NOTA DE LA COMISIÓN EPISCOPAL DE LITURGIA

LOS CANTOS DEL ORDINARIO DE LA MISA

En estos años post-conciliares, el trabajo realizado para crear un repertorio musical litúrgico ha sido muy notable y meritorio.

El mérito corresponde principalmente a los compositores de música litúrgica y a los encargados de animar el canto de las Corales y de las Comunidades cristianas. La aparición del "Cantoral litúrgico nacional", y la reciente publicación del "Libro del Salmista" son un signo claro de este esfuerzo, que merece toda alabanza.

A la hora de componer y seleccionar los cantos para una celebración litúrgica, sobre todo para la Eucaristía, es evidente que hay que tener presente unos criterios que no es superfluo recordar:

1. El Valor del texto.Sin caer en el sentimentalismo, ni en el género demasiado didáctico, las palabras del canto deben expresar adecuadamente la fe cristiana, en consonancia con la nueva sensibilidad de la Iglesia en el campo teológico y espiritual. Por eso los mejores textos suelen ser los que están tomados o se inspiran en la Sagrada Escritura.

2. La calidad musical. Los cantos deben ser artísticamente bellos, sin contradecir el buen gusto y en consonancia con la dignidad de la celebración y de la rica tradición musical que siempre ha querido tener nuestra liturgia cristiana.

3. La adaptación a la celebración. Cada momento musical tiene una finalidad concreta: acompañamiento de procesiones, meditación de la lectura anterior, aclamación gozosa, etc. De este modo se logra que cada canto ayude eficazmente a la dinámica de toda celebración.

4. La adecuación a la Comunidad concreta. No es lo mismo una pequeña Comunidad que una gran Asamblea. Es distinto el ambiente rural que el urbano. Una Asamblea de niños, de jóvenes o de personas mayores, requiere un estilo apropiado de ritmos, de género musical e incluso de textos adaptados a sus circunstancias. Siempre hay que tener muy presente la capacidad musical de la comunidad y de la coral propia.

En la celebración eucarística hay cantos que gozan de relativa libertad: el canto de entrada, el de la presentación de ofrendas, el que acompaña a la comunión o el que se canta al final.

En cambio, los cantos del Ordinario de la Misa piden tradicionalmente mayor respeto y fidelidad en cuanto al contenido de sus textos, aunque en la música admitan variedad y creatividad. En este sentido es conveniente recordar, tanto a los compositores como a los que tienen que seleccionar los cantos para una determinada celebración, que cuando se trata de los cantos del Ordinario de la Misa, deben elegir aquellos que mantienen el texto del Misal Romano, a saber: el Kyrie, el Gloria, el Credo, el Sanctus, el Padrenuestro y el Agnus Dei.

Dentro de la variedad de ritmo musical o de melodía, que alguno de estos cantos requiere, se pueden pensar en una estructuración un poco diferente: Un Credo alternado dialogadamente entre un Cantor y la Asamblea, o un "Cordero de Dios" en forma litánica.

Nunca se debe cambiar el contenido del Credo, que es la profesión de fe eclesial, por otros textos que a nivel catequético pueden tener sentido, pero no dentro de la celebración eucarística de la comunidad cristiana. No es bueno tampoco sustituir el Canto del Sanctus, dentro de la Plegaria Eucarística, por otros cantos más o menos inspirados en el original. El Sanctus tiene una función muy específica de alabanza aclamatoria al Padre, evocando nuestra sintonía con los Ángeles y los Santos, por eso permanece siempre inalterable en todas las Plegarias Eucarísticas. Cambiar el texto supone casi siempre privar a la Asamblea de esta intervención dentro de la Plegaria solemne. Tampoco es permisible que el texto del Padrenuestro, la oración que nos enseñó el mismo Señor, se altere, se glose o se prolongue con otras consideraciones que, si en otro ambiente pueden ser útiles, dentro de la Eucaristía, donde tiene la función de prepararnos a la Comunión, obscurecen su mensaje primordial.

Finalmente, aunque no sean cantos del Ordinario de la Misa, merece la pena recordar que el "Salmo responsorial", por ser "Palabra de Dios", no puede ser sustituido por otro canto cualquiera, ya que se altera la estructura de la liturgia de la Palabra y se priva a la asamblea de la doble función del Salmo: anuncio y respuesta. Lo mismo ha de decirse del canto de la paz, que ha de ser breve, a modo de aclamación, para que no se impida la recitación o canto del Cordero de Dios.

El ministerio de los músicos, de los cantores, solistas y encargados de la animación musical de la comunidad cristiana, sobre todo dentro de la celebración eucarística dominical, es un servicio nobilísimo, difícil, de siempre valorado, meritorio en sumo grado. Todas estas personas, conscientes de su función y perseverantes en su empeño, están contribuyendo, si realizan bien este ministerio, a que la comunidad cristiana celebre mejor y por tanto vaya madurando en su fe y en su propia identidad.

Madrid, 14 de Septiembre de 1987