COMISIÓN EPISCOPAL PARA LAS RELACIONES INTERCONFESIONALES

ORIENTACIONES

PARA LA CELEBRACIÓN DE LOS MATRIMONIOS

ENTRE CATÓLICOS Y MUSULMANES EN ESPAÑA

Esta Comisión Episcopal ha publicado un documento que debido a su extensión no reproducimos íntegramente, sino que recogemos un análisis de la primera parte, para reproducir después en su integridad las orientaciones prácticas.

El documento comienza con un análisis de la situación del problema en España, El matrimonio en el Islam; El matrimonio en la Iglesia católica y pasa después a unas orientaciones prácticas, que son las siguientes:

IV. ACTITUDES Y ORIENTACIONES PASTORALES

1. Generales

1. Todos los que tienen encargo pastoral para estos casos necesitan, ante el Islam y los musulmanes, una actitud de conocimiento y estima del Islam, que les libre de prejuicios y tópicos tradicionales, al mismo tiempo que responsabilidad para respetar y descubrir el plan de Dios en otros caminos religiosos además del cristiano. "La Iglesia católica nada rechaza de lo que en estas religiones hay de verdadero y santo. Considera con sincero respeto los modos de obrar y de vivir, los preceptos y doctrinas, que, aunque discrepan en muchos puntos de lo que ella profesa y enseña, no pocas veces reflejan un destello de aquella Verdad que ilumina a todos los hombres".

2. Necesitarán, asimismo, un conocimiento lo más completo posible del derecho matrimonial musulmán en general, y de los diferentes Códigos civiles modernos, así como de las readidades sociológicas del país de la parte musulmana.

3. Necesitarán especialmente un tacto exquisito y valentía, fruto del mejor amor, para reconocer las exigencias reciprocas y los riesgos específicos (culturales, religiosos, jurídicos y pedagógicos) de tales matrimonios, llegando a desaconsejarlos absolutamente si los hechos lo requieren. Y todo ello acompañado de una gran misericordia para comprender, acoger y colaborar en cada caso concreto.

2. Actitudes particulares con vistas al discernimiento y la preparación

1. Se impone una acogida sincera y una colaboración generosa que huya de todo paternalismo, y más aún, de un proselitismo camuflado. Esa acogida es fundamental, ya que, al infrigir las normas sociológicas de su entorno del que surgirán inevitablemente incomprensiones y rechazos, la pareja va a sentirse, aunque no lo confiese, marginada, aislada, vulnerable si no se franquean impunemente los muros de sus respectivas culturas y sociedades.

2. Junto a la acogida el servicio más importante que puede prestársele a esa pareja joven en el transcurso de la conversación pastoral, es permitirles a ambos tomar conciencia, leal, serena y conjuntamente de las distancias personales, culturales, religiosas que les separan, y que permanecerán, pues no pueden superarse completamente Es de suma importapcia para la futura solidez perdurable del matrimonio que ambos sopesen juntos lo más objetivamente posible las dificultades que se les presentarán de modo inevitable. Dificultades que no harán sino acentuarse con la venida de los hijos.

3. La parte cristiana tiene por lo general un completo desconocimiento acerca de las cuestiones jurídicas relativas a la herencia, custodia de los hijos, comunidad de bienes, divorcio, etc., así como de que los hijos que nazcan de tal unión serán, según Derecho, musulmanes; lo cual hará difícil que la mujer cristiana tenga la posibilidad de compartir la propia fe con sus hijos. Igual ignorancia suele presentar sobre las condiciones sociológicas en que tendrá que vivir, especialmente si el matrimonio se instala en un país musulmán. También es importante que sepa que, en tal medio musulmán el amor entre el hombre y la mujer no tiene ni la misma forma ni la misma expresión que en la concepción tradicional del Occidente cristiano. Otra dificultad a tener en cuenta por la parte occidental es la representada por la separación entre la sociedad masculina y femenina; agregándose a esto que allí ya no se tratará de la familia unicelular, es decir, restringida al núcleo de la pareja y sus hijos, sino de una familia de tipo patriarcal, donde además la prole numerosa es considerada como signo de la bendición de Dios.

4. La parte musulmana, pese a su esfuerzo de adaptación a la lengua y culturas españolas, seguirá normal y legítimamente pensando en función de sus categorías religiosas y socio-culturales islámicas. Eso hará que las concepciones occidentales cristianas de la familia corran el riesgo de despistarle, de modo que no puede comprender en su amplitud la sensibilidad y las reacciones de su pareja y entorno. Por otra parte, habituado a la acogida, a la hospitalidad tradicional y a las numerosas visitas a la familia y a los allegados, tan frecuentes en su propio entorno social, el musulmán difícilmente aceptará las corrientes actitudes de reserva, individualismo o de aparente distanciamiento que aquí se dan, pudiendo incluso interpretarlo como desprecio. En algunos casos, además, la parte musulmana no es bien aceptada por la familia de la parte católica, produciéndose en dicha parte un sentimiento de aislamiento e inseguridad que le incitará tal vez a precipitar el regreso a su país, en el cual hallará su mundo familiar.

5. Toda la pastoral estará, pues, orientada a que ambos asuman sus diferencias, para convertirlas en riquezas. Lo cual supone mucho corazón, inteligencia y sabiduría. Por ello no todos están capacitados para fundar un hogar islamo-cristiano, a causa de las diferencias que deben asumirse, o de la tendencia a minimizarlas o a creer que en su propio caso va a ser distinto. Hay, pues, un discernimiento formal que debe suscitarse en los dos interesados; algo nada fácil, pero que forma parte del trabajo pastoral.

6. Hecho el discernimiento, si se deciden consciente y maduramente a seguir adelante, estas parejas deberán hacer gala de una creatividad muy especial; lo cual es ya por sí mismo un gran enriquecimiento. Deberán sobre todo hacer algo original, sin copiar ni el modelo occidental ni el del país de origen de la parte musulmana. Deberán inventar un estilo de vida propio que tendrá, más que otros matrimonios que apelar a esas cualidades esenciales del corazón, como la comprensión, la delicadeza y la paciencia. Deberán sobre todo hacer acopio de una gran calidad de amor.

7. En la preparación de la celebración de los matrimonios mixtos islamo-cristianos ante la Iglesia, se instruirá a los contrayentes sobre la peculiaridad religiosa del matrimonio que pretenden contraer, sobre los fines y propiedades esenciales del mismo, que ninguno de los dos puede excluir, así como sobre la existencia del impedimento dirimente de disparidad de cultos y sobre las condiciones requeridas para obtener la necesaria dispensa. También se orientará a los contrayentes sobre las formas posibles de celebración del matrimonio católico, tanto en forma canónica como dispensa de la misma, y sobre las exigencias e implicaciones que lleva consigo cada una de ellas, de modo que en el diálogo pastoral se pueda discernir cual es la forma de celebración más adecuada a la actitud religiosa de los contrayentes. En esta instrucción de los novios puede participar el ministro religioso musulmán.

8. Al instruir a la parte musulmana sobre los fines y propiedades esenciales al matrimonio, y sobre la necesidad indispensable de comprometerse por escrito a no excluir dichos fines y propiedades, se le hará ver que la renuncia a las posibilidades de divorcio y poligamia, que le ofrece la ley islámica, no tiene nada estrictamente incompatible con el Islam, sino que es una vía reconocida dentro de su religión, libre y gustosamente practicada por muchos musulmanes. Sin duda es posible ayudar a la parte musulmana en el reconocimiento de esta vía islámica, que debe ser la suya propia para que su proyectado matrimonio sea válidamente contraído ante la Iglesia.

Es indispensable para celebrar el matrimonio cristiano con disparidad de culto que la parte musulmana sea consciente, y de forma muy precisa, de las exigencias que comporta el matrimonio, abandonando las posibilidades que le concede la Ley Islámica (divorcio, poligamia, etc.), exigencias que no tienen nada estrictamente incompatible con el Islam.

Aunque el éxito de estos matrimonios es muy problemático y exige (no nos cansaremos de repetirlo) una muy seria y comprometida preparación, sin embargo, cuando se realizan con las debidas garantías encierran enormes riquezas. Puede ser la ocasión en el plano religioso de una real profundización de la dimensión religiosa personal. La solución negativa seria eludir esta tarea refugiándose en la indiferencia. Al contrario, será dentro de un progreso espiritual y de una mayor fidelidad como creyentes, como los jóvenes esposos pueden extraer fuerza y certidumbre para llevar a buen término su proyecto en común.

Este encuentro y confrontación islamo-cristiano puede ser fuente de una mayor exigencia, que invita a volverse juntos hacia lo esencial. Dios, que está más allá de todo cuanto los discursos humanos pueden jamás decir al respecto. El matrimonio mixto, además, confiere al diálogo islamo-cristiano otra dimensión más extensa que la de los encuentros de expertos, pues se enraíza en plena realidad humana a través de la vida cotidiana y se multiplica en numerosos hogares. Estos matrimonios, seriamente llevados, son un signo de reconciliación posible entre los pueblos, las razas y las religiones. Y pueden ser un enriquecimiento de las comunidades humanas y religiosas que testimonien que los particularismos, las estrecheces de miras, los racismos de cualquier índole en suma, pueden superarse. Y hasta puede ocurrir que algunos hogares mixtos adquieran conciencia de una misión de reconciliación y de paz que arraigue en su propia existencia.

3. Otras orientaciones particulares con vistas a disminuir los riesgos específicos de estos matrimonios islamo-cristianos.

A fin de ser muy concretos y habida cuenta de los cuatro riesgos específicos de dichos matrimonios (cultural, religioso, educacional y jurídico), indicamos algunas orientaciones particulares dictadas por una larga experiencia:

1. Antes de su matrimonio la parte católica procura pasar un cierto tiempo en el país de su futura familia política, incluso aunque después la pareja vaya a instalarse en España. Además de aportar una experiencia real, es también un gesto de respecto hacia los lazos de solidaridad familiar que en las sociedades árabe-musulmanas y musulmanas en general se han mantenido vigentes hasta hoy. Psicológicamente servirá para acallar las susceptibili-dades y reducirá la oposición de los padres.

2. Conocer y acoger la tradición cultural y religiosa del otro. Es ésta una tarea indispensable para el éxito de estos matrimonios. Especialmente para la parte cristiana en país musulmán. Para poder insertarse en la vida social y tomar parte en la educación de los hijos, deberá aprender la lengua del país; de lo contrario será siempre un extranjero.

3. Aunque guardando estrechos lazos con sus familias, tendrán cuidado de conservar la independencia que necesitan. Lo cual exige mucho tacto, delicadeza y determinación. Cualidades todas que deberán desarrollar y que contribuirán al equilibrio del hogar. Además es de capital importancia, para que sean libres frente a la presión familiar y social (que en la sociedad musulmana tienen especial influencia), que él sea idependiente laboral y económicamente. Y que comiencen solos y no convivan, en la medida de lo posible, con una de las dos familias.

4. Infórmese cuidadosamente sobre el estatuto jurídico de las parejas mixtas, para el acondicionamiento de su vida en común por los derechos musulmanes clásicos y modernos.

5. Póngase de acuerdo desde el principio sobre ciertos puntos esenciales y no dejen al azar lo que a la larga pueda dividirles. Entre estos puntos se cuenta la educación religiosa de los hijos, que habrá de hacerse en el espíritu propio de la libertad y evitando todo peligro de indiferentismo.

6. Eviten el aislamiento y, si viven en la sociedad musulmana, apresúrese la parte católica a aprender el árabe y a tomar contacto con su parroquia o con algún grupo cristiano. Si se instalan en España, vean si existe un lugar de oración para la parte musulmana. En este sentido, seria de gran utilidad que el responsable de la pastoral, si sabe que la pareja debe partir a un país musulmán, anunciarse la llegada de la parte cristiana a la Iglesia local para que pueda ser convenientemente acogida.

V. CELEBRACION DEL MATRIMONIO

1. Es aconsejable que quienes pretenden contraer un matrimonio islamo-cristiano asistan conjuntamente a algún cursillo de preparación especializado sobre matrimonios mixtos.

2. Para la celebración válida del matrimonio entre una persona de religión islámica y otra católica es necesaria la dispensa del impedimento de disparidad de cultos, que puede conceder el Ordinario del lugar, si se cumplen las condiciones determinadas en el c. 1125.

3. En el expediente matrimonial la parte católica "dejará constancia escrita de las promesas y declaraciones específicas del matrimonio mixto" exigidas en el c. 1125 § 1. A su vez la parte musulmana "dejará constancia escrita de haber recibido información sobre los fines y propiedades esenciales del matrimonio, cual lo entiende la Iglesia católica; de no excluir dichos fines y propiedades esenciales al contraer el matrimonio; de ser consciente de los imperativos de conciencia que al cónyuge católico le impone su fe, y de las promesas hechas por éste en conformidad con las exigencias de la Iglesia".

4. La observancia de la forma canónica de la celebración del matrimonio islamo-cristiano es condición necesaria para su validez.

"No obstante, cuando concurran causas graves que dificultan el cumplimiento de esta condición, el Ordinario del lugar puede dispensar también de la forma canónica. Se consideran como tales las siguientes:

a) La oposición irreductible de la parte no católica.

b) El que un número considerable de los familiares de los contrayentes rehuya la forma canónica.

c) La pérdida de amistades arraigadas.

e) Un grave conflicto de conciencia de los contrayentes, insoluble por otro medio.

f) Si una ley civil extranjera obligase a uno, al menos de los contrayentes a una forma distinta de la canónica".

5. Celebración del matrimonio con la forma canónica:

1) Cuando el matrimonio se contraiga con la forma canónica, se ha de celebrar según el ritual del matrimonio aprobado por la Conferencia Episcopal Española, empleado el rito en él previsto para los matrimonios entre católicos y no bautizados.

2) "El matrimonio entre una parte católica y otra no bautizada podrá celebrarse en una iglesia o en otro lugar conveniente".

3) "Se prohíbe que antes o después de la celebración canónica... haya otra celebración religiosa del mismo matrimonio para prestar o renovar el consentimiento matrimonial; asimismo no debe hacerse ninguna ceremonia religiosa en la cual, juntos el asistente católico y el ministro no católico y realizando cada uno de ellos su propio rito, pidan el consentimiento de los contrayentes".

6. Celebración del matrimonio con dispensa de la forma canónica, el matrimonio sea celebrado en la forma pública exigida por el c. 1127 E. 2, la celebración puede hacerse ante la autoridad competente tanto por la parte musulmana como por la parte católica o ante la autoridad civil, en la forma civilmente prescrita.

Es condición indispensable que la forma utilizada no excluya los fines y propiedades esenciales del matrimonio. Es de desear que la celebración del matrimonio cuando se celebra con dispensa de la forma canónica vaya seguida de algún acto religioso.

7. Registro del matrimonio.

1) El matrimonio islamo-cristiano celebrado conforme a la forma canónica será registrado en los libros de matrimonio y de bautismo de la parte católica como todos los demás matrimonios canónicos. La inscripción en el Registro Sivil se realizará a tenor de las normas concordadas entre la Iglesia y el Estado en España.

2) Cuando el matrimonio islamo-cristiano se haya "contraído con dispensa de la forma canónica, el Ordinario del lugar que concedió la dispensa debe cuidar de que se anote la dispensa y la celebración en el registro de matrimonios, tanto de la curia como de la parroquia propia de la parte católica, cuyo párroco realizó las investigaciones acerca del estado de libertad; el cónyuge católico está obligado a notificar cuanto antes al mismo Ordinario y al párroco que se ha celebrado el matrimonio, haciendo constar también el lugar donde se ha contraído, y la forma pública que se ha observado".

APENDICE I

DECLARACION DE INTENCION PARA UN CONYUGE

MUSULMAN CREYENTE

" ¡En el nombre de Dios, Clemente y Misericordioso!

En el momento en que yo, ante Dios, me comprometo con los lazos del matrimonio, declaro que soy musulmán/musulmana.

El día de mi matrimonio, ante todos, quiero en plena libertad

crear con ...........................una verdadera comunidad de vida y amor.

Quiero, por este compromiso, establecer entre nosotros un vínculo sagrado que nada, durante nuestra vida, pueda destruir.

Sé que mi futuro esposo/mi futura esposa se compromete, según su fe cristiana y la demanda de la Iglesia, a un matrimonio monógamo e indisoluble. En reciprocidad, yo le prometo, a lo largo de toda nuestra vida, una fidelidad total, así como un verdadero apoyo, y ella será mi única esposa/mi único esposo.

Acogeré a los hijos que nazcan de nuestra unión. Soy consciente de los deberes que tiene mi esposa respecto a la educación cristiana de los hijos. Le educaremos en el respeto a Dios y a todos los seres humanos con lo mejor de nosotros mismos.

Aunque no me adhiera a la fe cristiana, reconzco como míos algunos principios de vida que también son de los cristianos, como fidelidad a Dios, la bondad, la generosidad, el respeto a la palabra dada y el compartir con los más necesitados.

Me comprometo a respetar la fe y la práctica religiosa de mi futuro esposo/esposa. En esta perspectiva me esforzaré también por conocer mejor el espíritu del Cristianismo que ella/él profesa, y animaré a mis hijos a hacer lo mismo.

Pienso, en fin, que nuestro amor nos llama a trabajar con los demás para que haya más amor, más justicia y más paz."

APENDICE II

DECLARAC ION DE INTENCION

DEL CONYUGE CATOLICO

"En el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo.

En el momento en que, ante Dios, me comprometo con los lazos del matrimonio, yo profeso la fe cristiana.

El día de mi matrimonio, ante todos, quiero con plena libertad

crear con........................una verdadera comunidad de vida y de amor.

Quiero, por este compromiso, establecer entre nosotros un vínculo sagrado que nada, durante nuestra vida, pueda destruir.

Estando mi futuro esposo musulmán (o mi futura esposa musulmana) debidamente informado/informada de la meta (fines y propiedades) esencial del matrimonio cristiano monógamo y perdurable, hago por tanto las declaraciones y promesas aquí requeridas según mi fe cristiana y la demanda de la Iglesia.

Declaro estar dispuesta/o a desechar los peligros de abandono de mi fe, y prometo sinceramente hacer todo lo posible por mi parte para que todos los hijos sean bautizados y educados en la Iglesia Católica.

Con él/ella comparto algunos valores de la fe que nos son comunes, como la fidelidad a Dios, la oración, la bondad, la generosidad, el respeto a la palabra dada y el compartir con los más necesitados.

Me comprometo a respetar la fe y la práctica religiosa de mi futuro esposo/a. En esta perspectiva, me esforzaré también por conocer mejor el espíritu del Islam que él/ella profesa, animaré a mis hijos a hacer lo mismo. Pienso que nuestro amor nos llama a trabajar con los demás para que haya más amor, más justicia y más paz."

APENDICE III

TEXTOS MUSULMANES PARA LA LITURGIA DE

MATRIMONIOS ENTRE MUSULMANES Y CATOLICOS

1) La Fatiha:

En el nombre de Dios, Clemente y Misericordioso.

Alabanza a Dios, Señor del Universo.

El Clemente, el Misericordioso.

Soberano del día de la Retribución.

Es a Ti a quien adoramos.

Es a Ti de quien imploramos el auxilio.

Condúcenos por el camino recto,

por el camino de los que Tú has colmado de beneficios.

De los que no se han hecho acreedores a Tu cólera

y que jamás se descían.

Amén.

2) Lecturas Coránicas y Sunníes:

a) Dios os ha creado de una sola alma, y de ésta creó a la pareja. Les esparció por el Universo como hombres y mujeres en abundancia.

b) Dios creó a la esposa de vuestra misma especie para el sosiego espiritual del hombre y entre ellos originó el amor y bondad.

c) La esposa es la vestimenta para el hombre, así como el hombre es la vestimenta para la esposa.

d) Os son lícitas como esposas las mujeres honradas de quienes tuvieron el Libro antes que vosotros, los judíos y los cristianos.

e) El hombre perfecto es el más virtuoso y el más cariñoso con su mujer.

f) La vida es un conjunto de valores. El valor más loable es la esposa adecuada.

g) Temed el llanto de la mujer; pues Dios cuenta sus lágrimas.

APENDICE IV

TEXTOS BIBLICOS PARA LA LITURGIA DE

MATRIMONIOS ENTRE MUSULMANES Y CATOLICOS

1) Se evitarán los que insisten en la divinidad de Cristo.

Los textos siguientes pueden ser fácilmente utilizados:

a) Primera lectura:

Génesis 1, 26-28, 31 a

Romanos, 12, 1-10, 14-18

1Corintios, 12, 31-13, 8 a

b) Evangelio:

Mateo, 19, 3-6

Mateo, 22, 35-40

Marcos, 10, 6-9

Juan, 2, 1-11.

Madrid, marzo 1988.