NOTA DEL SECRETARIADO DE LA COMISIÓN EPISCOPAL DE SEMINARIOS Y UNIVERSIDADES

Sobre la aplicación de lo dispuesto en el REAL DECRETO 3/1995, de 13 de enero, por el que se da cumpliennto a lo dispuesto en el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre enseñanza y asuntos culturales en materia de estudios y titulaciones de Ciencias Eclesiásticas de nivel universitario (cf. "BOE", de 4 de febrero de 1995), en lo que se refiere al procedimiento para la obtención del diligenciado por las autoridades competentes de la Iglesia católica.

1. ORGANISMOS PARA OBTENER LA DILIGENCIA (CF. ARTS. 3, 1 y 2)

1. El diligenciado en títulos o certificados de estudios, expedidos por Centros Superiores de la Iglesia católica situados en España, de acuerdo con la Nunciatura Apostólica, lo realizará la Comisión Episcopal de Seminarios y Universidades de la Conferencia Episcopal Española, Añastro, 1. 28033 MADRID.

2. El diligenciado en títulos o certificados de estudios, expedidos por Centros Superiores de la Iglesia católica situados fuera de España, lo realizará la Nunciatura Apostólica en España, Avda. Pío XII, 46. 28016 MADRID.

II. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

1. Reconocimiento de efectos civiles a los títulos

Para la obtención en los títulos de la diligencia (cf. art. 3, 1) de las autoridades competentes de la Iglesia, en orden a la posterior obtención de la diligencia del Ministerio, al título que se trate de entre los señalados en el Anejo del Real Decreto (o equivalentes a  ellos expedidos con otra denominación (cf. art. 1, 1), habrá que presentar:

1) Solicitud.

2) Fotocopia del documento nacional de identidad o del pasaporte.

3) Certificado, o fotocopia compulsada, de COU o equivalente, o de título oficial universitario del Estado español. La FP 2Módulos III capacita para acceder sólo a ciclos de Diplomatura y, una vez obtenida ésta, se puede,de acuerdo con la normativa vigente, acceder a ciclos de Licenciatura.

Los extranjeros (o españoles) que hubieran realizado estudios equivalentes al COU en otro país, el certificado de equivalencia deberá ser autentificado por la respectiva embajada del país donde esté situado el centro de estudios.

Para los títulos cuyos estudios conducentes a ellos hubieran sido comenzados con anterioridad al 4 de febrero de 1995 y no constara el COU o equivalente, habrá de presentarse certificado, o fotocopia compulsada, al menos del primer año completo de Filosofía en un Centro Superior de la Iglesia (cf. Disposición transitoria única) si ese curso no contara en el certificado requerido a continuación.

4) Certificado, o fotocopia compulsada, de los estudios completos (curso por curso) conducentes al título que va a someterse al diligenciado.

5) Titulo original, en cuyo reverso se realizará la diligencia y fotocopia del mismo. En los títulos expedidos por Facultades situadas fuera de España deberá constar la autentificación correspondiente realizada por la Congregación para la Educación Católica o por la Nunciatura Apostólica del país donde esté situado el centro.

6) 1.000 pesetas para los gastos de tramitación.

Para el posterior diligenciado por el Ministerio de Educación y Ciencia, el interesado habrá de rellenar la instancia correspondiente y llevar el título diligenciado por las autoridades competentes de la Iglesia católica acompañado de una fotocopia del mismo (ya sin los certificados que quedarán en el Archivo de los respectivos organismos de la Iglesia donde haya sido diligenciado). El trámite ante la Dirección General de Enseñanza Superior (Subdirección General de Centros y Profesorado) de la Secretaria de Estado de Universidades e Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia (Serrano, 150. 28071Madrid) será gestión del interesado.

2. Coavalidación parcial de estudios (cf. art. 2, 1)

Actualmente puede hacerse la convalidación parcial de los estudios eclesiásticos según la normativa general del Estado español al respecto, ante la Facultad en la que vayan a cursarse otros estudios. No obstante, el Consejo de Universidades, previo informe de las autoridades competentes de la Iglesia católica, habrá de acordar unos criterios generales para considerar específicamente estas convalidaciones.

III. OBSERVACIONES

1. Seminarios Mayores y Diplomatura en Estudios eclesiásticos (cf. Anexo 1, 1)

Los Seminarios no afiliados, situados en España, al final del ciclo completo de los estudios eclesiásticos, es decir, los estudios filosóficos y teológicos completos, habrán de expedir un Diploma, refrendado por el respectivo Obispado.

En el dorso de ese mismo Diploma original, el organismo de la Conferencia realizará la diligencia correspondiente, dando fehaciencia de la equivalencia de esos estudios con la Diplomatura en Estudios Eclesiásticos y del cumplimiento de los requisitos exigidos por la constitución apostólica Sapientia christiana, de 15 de abril de 1979, y sucesivas normas de desarrollo.

2. Equivalencia de la Diplomatura en Teología con la de Ciencias Religiosas (cf. art. 1, 1)

Quienes, después de haber superado el COU o equivalente consiguieron una Diplomatura en Teología de carácter propio de una Facultad de Teología en España, cuando se dé equivalencia en el nivel, contenido y duración de tres cursos académicos completos con los estudios conducentes a la Diplomatura en Ciencias Religiosas para obtener en el diligenciado la equivalencia con ésta (cr, Anexo 1, 2), deberán presentar, además de lo requerido para cualquier título (cf. ut supra II, 1) un certificado de la propia Facultad en el que se manifiesta que esos estudios son equivalentes a la Diplomatura en Ciencias Religiosas y que se cumplen los requisitos de la constitución apostólica Sapientia christiana y las normas respectivas de desarrollo.

El curso 1995-1996 será el último en que puedan ser iniciados en las Facultades de Teología en España esos estudios de Diplomatura en Teología. Conforme a la normativa vigente de la Congregación para la Educación Católica y su aplicación en España, para poder impartir estudios y otorgar títulos de Diplomatura y/o Licenciatura en Ciencias Religiosas ha de solicitarse de la Santa Sede, según los trámites previstos, que erija un Instituto Superior de Ciencias Religiosas.

Madrid, 1 de julio de 1995.