COMISIÓN EPISCOPAL DE ENSEÑANZA Y CATEQUESIS
I.- REQUISITOS BÁSICOS
PARA OBTENER LA
DECLARACIÓN ECLESIÁSTICA DE IDONEIDAD (D.E.I.)
Los títulos eclesiásticos han sido equiparados a los títulos civiles correspondientes por el Real Decreto 3/1995, del 13 de enero de 1995 (B.O.E. 4 de febrero 1995). Por ello ha sido necesario ajustar los Requisitos básicos para la obtención de la Declaración Eclesiástica de Idoneidad, actualmente vigentes. Los requisitos definitivos han sido aprobados en la Asamblea Plenaria del Episcopado el 24 de noviembre de 1995, en sustitución de los requisitos consignados en el documento de 1992Profesores de Religión, Requisitos básicos, págs. 8 y 9, quedando establecidos del modo siguiente:
II.- REQUISITOS PARA LA DOCENCIA
EN EDUCACIÓN INFANTIL Y EDUCACIÓN PRIMARIA
Se especifican las siguientes modalidades, según la titulación básica de los candidatos, por las cuales se podrá acceder a la Declaración Eclesiástica de Idoneidad:
A. Estudios Teológicos
Nota: En todos estos casos, si no se ha cursado en su correspondiente plan de estudios, se deberá hacer un curso de 100 horas de Pedagogía Religiosa.
Maestros que tengan en su currículum los créditos correspondientes al área de teología y pedagogía de la Religión y Moral Católica (18 créditos, según los requisitos básicos de 1992).
Siempre que se den acceso a la docencia en la Educación Primaria según la legislación vigente, los licenciados y diplomados universitarios deberán realizar los cursos de formación doctrinal y pedagógica análogos a los de los profesores del apartado anterior (18 créditos).
III.- REQUISITOS PARA LA DOCENCIA
EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, BACHILLERATO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO.
Se especifican las siguientes modalidades según la titulación básica de los candidatos, por las cuales se podrá acceder a la docencia en el Área de Religión y Moral Católica en estas etapas:
Nota: En todos estos casos habrán de hacer un curso de especialización didáctica de la Religión, si no lo hubieran realizado en su plan de estudios, de un año de duración (18 créditos, según requisitos básicos de 1992).
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
1. Los profesores en ejercicio podrán continuar, sin perjuicio de las exigencias que se establezcan en cuanto a la actualización y perfeccionamiento.
2. La presente normativa entrará en vigor en el curo académico 1996-97.
3. La incorporación al nuevo plan de los alumnos que ya han comenzado sus estudios se hará sin perjuicio de los estudios ya realizados y de los niveles de docencia para los que éstos capacitan.
Madrid, 13 de diciembre de 1995