Sres. cardenales,
queridos hermanos en el episcopado y el presbiterado,
queridos hermanos y hermanas:
Me alegra recibiros hoy por primera vez, al final de vuestra sesión plenaria. Doy las gracias al presidente por recordar el espíritu con el que se han llevado a cabo vuestros trabajos, cuyo tema ha sido el esquema de la revisión del Libro VI del Código de Derecho Canónico, De sanctionibus in Ecclesia. Este encuentro me brinda la oportunidad de agradeceros vuestro servicio que, en nombre y con la autoridad del Sucesor de Pedro, realizáis en beneficio de las Iglesias y de los pastores (cf. Christus dominus, 9). La colaboración específica de vuestro dicasterio está definida en la constitución Pastor Bonus (cf. artículos 154-158), que la resume en la asistencia a la función legislativa del Sumo Pontífice, Legislador universal, en la correcta interpretación de las leyes promulgadas por él, en la asistencia a otros dicasterios en materia de derecho canónico y en la vigilancia de la legitimidad de los textos normativos promulgados por los legisladores bajo la suprema autoridad.
El Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, a través de diversas iniciativas, se compromete también a ofrecer su ayuda a los pastores de las Iglesias particulares y de las conferencias episcopales para la correcta interpretación y aplicación del derecho; más en general, para difundir su conocimiento y la atención que se le debe prestar. Es necesario readquirir y profundizar el verdadero significado del derecho en la Iglesia, el Cuerpo Místico de Cristo, donde la preeminencia es la de la Palabra de Dios y la de los Sacramentos, mientras que la norma jurídica tiene un papel necesario pero subordinado y al servicio de la comunión. En esta línea, es oportuno que el Dicasterio contribuya a la reflexión sobre la genuina formación jurídica en la Iglesia, que haga comprender la naturaleza pastoral del derecho canónico, su naturaleza instrumental respecto a la salus animarum (c. 1752) y su necesidad de respetar la virtud de la justicia, que debe ser siempre afirmada y garantizada.
En esta perspectiva, es más actual que nunca la invitación de Benedicto XVI en su Carta a los Seminaristas, válida también para todos los fieles: «Pero también aprended a comprender y –me atrevo a decir– a amar el derecho canónico por su necesidad intrínseca y por su aplicación práctica: una sociedad sin derecho sería una sociedad carente de derechos. El derecho es una condición del amor» (n. 5). Dar a conocer y aplicar las leyes de la Iglesia no es una traba para la presunta "eficacia" pastoral de quienes quieren resolver los problemas sin el derecho; al contrario, es la garantía de la búsqueda de soluciones no arbitrarias, sino verdaderamente justas y, por tanto, verdaderamente pastorales. Evitando soluciones arbitrarias, el derecho se convierte en un baluarte válido en defensa de los últimos y de los pobres, en un escudo protector para aquellos que corren el riesgo de ser víctimas de los poderosos de turno. Lo vemos hoy; vemos cómo en este contexto de guerra mundial a trozos, siempre hay una ausencia del derecho, siempre. Las dictaduras nacen y crecen sin el derecho. En la Iglesia no puede pasar eso.
También el tema que habéis estudiado en vuestra plenaria va en esta dirección, para remarcar que el derecho penal es también un instrumento pastoral y como tal debe ser considerado y aceptado. El obispo debe ser cada vez más consciente de que en su Iglesia, de la que es constituido pastor y cabeza, es precisamente por ello también juez entre los fieles que le han sido confiados. Pero el papel de juez siempre tiene una huella pastoral en cuanto está encaminado a la comunión entre los miembros del Pueblo de Dios. Esto es lo que determina el Código vigente: Cuide el Ordinario de promover el procedimiento judicial o administrativo para imponer o declarar penas, sólo cuando haya visto que la corrección fraterna, la reprensión u otros medios de la solicitud pastoral no bastan para reparar el escándalo, restablecer la justicia y conseguir la enmienda del reo (cf. c. 1341). De ello se deduce que la sanción penal es siempre la extrema ratio, el remedio extremo al que recurrir, cuando todos los demás caminos posibles para lograr el cumplimiento normativo hayan resultado ineficaces.
A diferencia de la prevista por el legislador estatal, la pena canónica tiene siempre un significado pastoral y persigue no sólo una función de respeto del ordenamiento, sino también la reparación y sobre todo el bien del culpable. El fin reparativo se propone restablecer, en la medida de lo posible, las condiciones que precedieron a la violación que perturbó la comunión. En efecto, cada delito afecta a toda la Iglesia cuya comunión ha sido violada por quien deliberadamente atentó contra ella con su comportamiento. El fin de la recuperación del individuo subraya que la pena canónica no es un instrumento meramente coercitivo, sino que tiene un carácter marcadamente medicinal. En última instancia, representa un medio positivo para la realización del Reino, para reconstruir la justicia en la comunidad de los fieles, llamados a la santificación personal y común.
El trabajo de revisión del Libro VI del Código latino, del que os habéis ocupado durante algunos años y que con esta Plenaria llega a su conclusión, va en la dirección correcta: actualizar la legislación penal para hacerla más orgánica y conforme con las nuevas situaciones y problemáticas del contexto sociocultural actual, y al mismo tiempo ofrecer instrumentos adecuados para facilitar su aplicación. Os exhorto a proseguir con tenacidad en esta tarea. Rezo por ello y os bendigo a todos y a vuestro trabajo. Y, por favor, no os olvidéis de rezar por mí, porque yo también tengo que ser juez. Gracias.