Viernes, 29 de enero de 2021
Queridos hermanos y hermanas:
Debería hablar de pie, pero ya sabéis que la ciática es un huésped algo molesto. Me disculpo y os hablaré sentado.
Me complace encontrarme con vosotros con motivo de la inauguración del año judicial. Os saludo cordialmente a todos: al decano, Mons. Pio Vito Pinto, a quien agradezco sus palabras, a los prelados auditores, a los funcionarios y a los colaboradores del Tribunal de la Rota Romana.
Quisiera enlazar con el discurso del año pasado, en particular con el tema que atañe a buena parte de las decisiones de la Rota en los últimos tiempos: por un lado, una carencia de fe, que no ilumina como debiera la unión conyugal – esto ya lo había denunciado tres veces públicamente mi predecesor Benedicto XVI–; por otro lado, los aspectos fundamentales de esta unión que, además de la unión entre hombre y mujer, incluyen el nacimiento y el don de los hijos y su crecimiento.
Sabemos que la jurisprudencia de la Rota Romana, en sintonía con el magisterio pontificio, ha ilustrado la jerarquía de los bienes del matrimonio aclarando que la figura del bonum familiae va mucho más allá de la referencia a los puntos de nulidad; a pesar de que en el pasado se hubiese abierto un cierto resquicio a un hipotético punto de nulidad vinculado al bonum familiae. Esa posibilidad se cerró convenientemente, reforzando así la figura teológica de la familia como efecto del matrimonio prefigurado por el Creador. Por mi parte, no he dejado de recomendar que el bonum familiae no se vea de forma negativa, como si pudiera considerarse uno de los puntos de la nulidad. En efecto, es siempre y en todo caso el fruto bendito de la alianza conyugal; no puede extinguirse in toto por la declaración de nulidad, porque el ser familia no puede considerarse un bien suspendido, en cuanto es fruto del plan divino, al menos para la prole generada. Los cónyuges con los hijos dados por Dios son esa nueva realidad que llamamos familia.
Ante un matrimonio declarado jurídicamente nulo, la parte que no está dispuesta a aceptar esa disposición es, sin embargo, con los hijos un unum idem. Por ello, es necesario que se tenga en cuenta la cuestión relevante: ¿qué será de los hijos y de la parte que no acepte la declaración de nulidad? Hasta ahora todo parecía obvio, pero desgraciadamente no lo es. Es necesario, por tanto, que las declaraciones de principios vayan seguidas de adecuadas proposiciones de hecho, recordando siempre que «la familia es la base de la sociedad y la estructura más adecuada para garantizar a las personas el bien integral necesario para su desarrollo permanente» (Discurso a la Federación Europea de Asociaciones Familiares Católicas, 1 de junio de 2017). En consecuencia, estamos llamados a identificar el camino que conduce a opciones congruentes con los principios afirmados. Todos somos conscientes de lo arduo que es el paso de los principios a los hechos. Cuando hablamos del bien integral de las personas, es necesario preguntarse cómo puede realizarse en las múltiples situaciones en las que se encuentran los hijos.
La nueva unión sacramental, que sigue a la declaración de nulidad, será ciertamente una fuente de paz para el cónyuge que la pidió. Sin embargo, ¿cómo explicar a los hijos que –por ejemplo– su madre, abandonada por el padre y a menudo no dispuesta a establecer otro vínculo matrimonial, recibe la eucaristía dominical con ellos, mientras que el padre, conviviente o a la espera de la declaración de nulidad del matrimonio, no puede participar en la mesa eucarística? En la Asamblea General Extraordinaria del Sínodo de los Obispos de 2014 y en la Asamblea General Ordinaria de 2015, los Padres sinodales, reflexionando sobre el tema de la familia, se plantearon estas preguntas, comprendiendo también que es difícil, a veces imposible, ofrecer respuestas. Sin embargo, las preocupaciones de los Padres sinodales y la solicitud maternal de la Iglesia ante tanto sufrimiento han encontrado un instrumento pastoral útil en la Exhortación apostólica Amoris laetitia. En este documento se dan indicaciones claras para que nadie, especialmente los pequeños y los que sufren, se quede solo o sea tratado como un medio de chantaje entre padres divididos (cf. Exhort. apost. Amoris laetitia, 241). Como sabéis, el próximo 19 de marzo comienza el "Año de la Familia Amoris laetitia". También vosotros, con vuestro trabajo, aportáis una valiosa contribución a este camino eclesial con las familias para la familia.
Queridos jueces, en vuestras sentencias no dejáis de dar testimonio de esta inquietud apostólica de la Iglesia, considerando que el bien integral de las personas exige que no permanezcamos inertes ante los efectos desastrosos que puede acarrear una decisión sobre la nulidad matrimonial. A vuestro Tribunal Apostólico, así como a los demás tribunales de la Iglesia, se pide que hagan «más accesibles y ágiles, posiblemente totalmente gratuitos, los procedimientos para el reconocimiento de los casos de nulidad» (ibid., 244). La Iglesia es madre, y vosotros, que tenéis un ministerio eclesial en un ámbito tan vital como es la actividad judicial, estáis llamados a abriros a los horizontes de esta difícil pero no imposible labor pastoral, que tiene que ver con la preocupación por los hijos, como víctimas inocentes de tantas situaciones de ruptura, divorcio o nuevas uniones civiles (cf. ibíd., 245). Se trata de ejercer vuestra misión de jueces como un servicio cargado de sentido pastoral, que nunca puede faltar en la delicada decisión sobre la nulidad o no de una unión conyugal. A menudo se piensa en la declaración de nulidad matrimonial como un acto frío de mera "decisión jurídica". Pero no es ni puede ser así. Las sentencias del juez eclesiástico no pueden prescindir de la memoria, hecha de luces y sombras, que han marcado una vida, no sólo de los dos cónyuges sino también de los hijos. Los cónyuges y los hijos constituyen una comunidad de personas, que se identifica siempre y ciertamente con el bien de la familia, incluso cuando ésta se ha desmoronado.
No debemos cansarnos de dedicar toda la atención y el cuidado a la familia y al matrimonio cristiano: aquí invertís gran parte de vuestra solicitud por el bien de las Iglesias particulares. Que el Espíritu Santo, al que invocáis antes de cada decisión a tomar sobre la verdad del matrimonio, os ilumine y os ayude a no olvidar los efectos de tales actos: en primer lugar el bien de los hijos, su paz o, por el contrario, la pérdida de la alegría ante la separación. Ojalá la oración –¡los jueces deben rezar mucho!– y el compromiso común pongan de relieve esta realidad humana, a menudo dolorosa: una familia que se divide y otra que, como consecuencia, se forma, menoscabando esa unidad que hizo la alegría de los hijos en la unión anterior.
Aprovecho la ocasión para exhortar a cada obispo –constituido por Cristo como padre, pastor y juez en su propia Iglesia– a abrirse cada vez más al desafío vinculado a este tema. Se trata de perseguir con tenacidad y llevar a término un camino eclesiológico y pastoral necesario, orientado a no dejar a la sola intervención de las autoridades civiles a los fieles que sufren por juicios no aceptados y padecidos. La imaginación de la caridad favorecerá la sensibilidad evangélica ante las tragedias familiares cuyos protagonistas no pueden ser olvidados. Es más urgente que nunca que los colaboradores del obispo, en particular el vicario judicial, los agentes de la pastoral familiar y especialmente los párrocos, se esfuercen por ejercer esa diaconía de protección, cuidado y acompañamiento del cónyuge abandonado y eventualmente de los hijos que sufren las decisiones, por justas y legítimas que sean, de nulidad matrimonial.
Estas, queridas hermanas y hermanos, son las consideraciones que quería someter a vuestra atención, con la certeza de encontrar en vosotros personas dispuestas a compartirlas y hacerlas suyas. Expreso a cada uno de vosotros en particular mi agradecimiento, con la confianza de que el Tribunal de la Rota Romana, manifestación autorizada de la sabiduría jurídica de la Iglesia, seguirá desempeñando con coherencia su nada fácil munus al servicio del plan divino sobre el matrimonio y la familia. Invocando sobre vosotros y sobre vuestro trabajo los dones del Espíritu Santo, os impartiré de todo corazón la bendición apostólica. Y os pido también, por favor, que recéis por mí.
Y no quisiera terminar hoy sin un comentario más familiar entre nosotros, porque nuestro querido decano, dentro de unos meses, cumplirá 80 años y tendrá que dejarnos. Me gustaría agradecerle el trabajo que ha realizado, no siempre comprendido. Sobre todo, quiero agradecer a Monseñor Pinto su tenacidad para llevar a cabo la reforma de los procesos matrimoniales: una sola sentencia, luego el juicio breve, que fue como una novedad, pero era natural porque el obispo es el juez.
Recuerdo que, poco después de la promulgación del juicio breve, un obispo me llamó y me dijo: "Tengo este problema: una chica quiere casarse por la Iglesia; ya estaba casada hace algunos años por la Iglesia, pero la obligaron a casarse porque estaba embarazada… Hice todo, pedí a un sacerdote que hiciera de vicario judicial, a otro que hiciera de defensor del vínculo… Y los testigos, los padres dicen que sí, que fue forzado, que el matrimonio fue nulo. Dígame, Santidad, ¿qué debo hacer?", me preguntó el obispo. Y le pregunté: "Dime, ¿tienes un bolígrafo a mano?" – "Sí". – "Firma. Tú eres el juez, sin darle tantas vueltas".
Pero esta reforma, especialmente la del juicio breve, ha encontrado y encuentra muchas resistencias. Lo confieso: después de esta promulgación recibí cartas, muchas, no sé cuántas pero muchas. Casi todos los abogados que perdían la clientela. Y está el problema del dinero. En España se dice: "Por la plata baila el mono". Es un dicho que queda claro. Y también esto con dolor: he visto en algunas diócesis la resistencia de algún vicario judicial que con esta reforma perdía, no sé, cierto poder, porque se daba cuenta de que el juez no era él, sino el obispo.
Agradezco a Monseñor Pinto la valentía que tuvo y también la estrategia de llevar adelante esta forma de pensar, de juzgar, hasta la votación por unanimidad, que me dio la posibilidad de firmar [el Documento].
La sentencia doble. Usted mencionó al Papa Lambertini, un gran hombre de la liturgia, del derecho canónico, de sentido común, incluso de sentido del humor, pero lamentablemente tuvo que hacer la doble sentencia por problemas económicos en alguna diócesis. Pero volvamos a la verdad: el juez es el obispo. Tiene que ayudarle el vicario judicial, tiene que ayudarle el promotor de justicia, hay que ayudarle; pero él es el juez, no puede lavarse las manos. Volver a esto que es la verdad del Evangelio.
Y también agradezco a Monseñor Pinto su entusiasmo al hacer catequesis sobre este tema. Viaja por todo el mundo enseñando esto: es un hombre entusiasta, pero entusiasta en todos los tonos, ¡porque también tiene mucho temperamento! Es una forma negativa –digamos– de entusiasmo. Pero ya tendrá tiempo de corregirse…, ¡todos lo hacemos! Me gustaría darle las gracias. Interpreto los aplausos como aplausos a su temperamento [risas].
¡Muchas gracias, Monseñor Pinto! Gracias.