Con la que se instituye el Pontificio Instituto Teológico Juan Pablo II para las ciencias del matrimonio y de la familia.
8 de septiembre de 2017.
Animado por la mayor atención a la familia, San Juan Pablo II, como seguimiento del Sínodo de los Obispos de 1980 sobre la familia y de la exhortación apostólica postsinodal Familiaris Consortio de 1981, con la Constitución apostólica Magnum Matrimonii sacramentum confirió una forma jurídica estable al Pontificio Instituto Juan Pablo ii para estudios sobre el Matrimonio y la Familia, que opera en la Universidad Pontificia Lateranense. Desde entonces, éste ha desarrollado un trabajo provechoso de profundización teológica y de formación pastoral tanto en su sede central de Roma, como en las secciones extraurbanas, presentes ya en todos los continentes.
Más recientemente, la Iglesia ha dado un paso sucesivo en el camino sinodal poniendo nuevamente en el centro de la atención la realidad del matrimonio y la familia, en primer lugar en la Asamblea extraordinaria de 2014, dedicada a «Los desafíos pastorales de la familia en el contexto de la evangelización» y, después, en la ordinaria de 2015 sobre «La vocación y la misión de la familia en la Iglesia y en el mundo». La culminación de este intenso recorrido ha sido la Exhortación apostólica post-sinodal Amoris Laetitia, publicada el 19 de marzo de 2016.
Esta estación sinodal ha llevado a la Iglesia a una renovada conciencia del Evangelio de la familia y de los nuevos desafíos pastorales a los que la comunidad cristiana está llamada a responder. La centralidad de la familia en los caminos de «conversión pastoral» 1 de nuestras comunidades y de «transformación misionera de la Iglesia» 2 requiere que –incluso en el ámbito de la formación académica– en la reflexión sobre el matrimonio y la familia no falten nunca la perspectiva pastoral y la atención a las heridas de la humanidad. Si no se puede llevar a cabo una profundización fructuosa de la teología pastoral sin tener en cuenta el peculiar perfil eclesial de la familia 3, por otro lado, no escapa a la misma solicitud pastoral de la Iglesia el valioso aporte del pensamiento y de la reflexión que indagan, del modo más profundo y riguroso, la verdad de la revelación y la sabiduría de la tradición de la fe, con el fin de su mayor inteligencia en el tiempo presente. «El bien de la familia es decisivo para el futuro del mundo y de la Iglesia. […] Es sano prestar atención a la realidad concreta, porque las exigencias y llamadas del Espíritu Santo resuenan también en los acontecimientos mismos de la historia, a través de los cuales la Iglesia puede ser guiada a una comprensión más profunda del inagotable misterio del matrimonio y de la familia» 4.
El cambio antropológico y cultural, que influye hoy en todos los aspectos de la vida y requiere un enfoque analítico y diversificado, no nos permite limitarnos a prácticas de la pastoral y de la misión que reflejan formas y modelos del pasado. Debemos ser intérpretes conscientes y apasionados de la sabiduría de la fe en un contexto en el que los individuos están menos sostenidos que en el pasado por las estructuras sociales, en su vida afectiva y familiar. Con el límpido propósito de permanecer fieles a las enseñanzas de Cristo debemos, por lo tanto, mirar con intelecto de amor y con sabio realismo, la realidad de la familia, hoy, en toda su complejidad, en sus luces y sombras 5.
Por estas razones he considerado oportuno ofrecer un nuevo marco jurídico al Instituto Juan Pablo ii, para que «la intuición clarividente de San Juan Pablo ii, que quiso firmemente esta institución académica, hoy [pueda] ser todavía mejor reconocida y apreciada en su fecundidad y actualidad» 6.
Por lo tanto, he tomado la decisión de instituir un Instituto Teológico para Ciencias del Matrimonio y la Familia, ampliando su campo de interés, sea por las nuevas dimensiones de la tarea pastoral y de la misión eclesial, sea en referencia al desarrollo de las ciencias humanas y de la cultura antropológica en un campo tan fundamental para la cultura de la vida.
art. 1
Con el presente Motu Proprio instituyo el Pontificio Instituto Teológico Juan Pablo II para Ciencias del Matrimonio y la Familia, que, vinculada a la Pontificia Universidad Lateranense, suceda, sustituyéndolo al Pontificio Instituto Juan Pablo ii para estudios sobre el Matrimonio y la Familia, establecido por la Constitución apostólica Magnum Matrimonii sacramentum, que por lo tanto cesa. Será deber, sin embargo, que la inspiración original que dio origen al cesado Instituto para Estudios sobre el Matrimonio y la Familia siga fecundando el campo más amplio de compromiso del nuevo Instituto Teológico, contribuyendo eficazmente a que sea plenamente compatible con las exigencias actuales de la misión pastoral de la Iglesia.
art. 2
El nuevo Instituto será, en el contexto de las instituciones pontificias, un centro académico de referencia, al servicio de la misión de la Iglesia universal, en el campo de las ciencias relacionadas con el matrimonio y la familia y respecto a los temas asociados con la alianza fundamental del hombre y de la mujer para el cuidado y la generación de la creación.
art. 3
La relación especial del nuevo Instituto Teológico con el ministerio y el magisterio de la Santa Sede se verá respaldada además por la relación privilegiada que establecerá, en las formas que serán mutuamente concordadas, con la Congregación para la Educación Católica, el Pontificio Consejo para los Laicos, la Familia y la Vida y con la Pontificia Academia para la Vida.
art. 4
§ 1. El Pontificio Instituto Teológico, así renovado, adaptará sus estructuras y dispondrá de las herramientas necesarias –cátedras, profesores, programas, personal administrativo– para realizar la misión científica y eclesial que se le asigna.
§ 2. Las autoridades académicas del Instituto Teológico son el Gran Canciller, el Presidente y cl Consejo del Instituto.
§ 3. El Instituto Teológico tiene la facultad de conferir iure proprio a sus alumnos los siguientes títulos académicos: Doctorado en Ciencias sobre el Matrimonio y la Familia; la Licencia en Ciencias sobre el Matrimonio y la Familia; el Diploma en Ciencias sobre el Matrimonio y la Familia.
art. 5
Lo que establece el presente Motu proprio será profundizado y definido en sus propios estatutos aprobados por la Santa Sede. En particular, se identificarán las formas más adecuadas para promover la cooperación y la confrontación, en los ámbitos de la enseñanza y la investigación, entre las autoridades del Instituto Teológico y las de la Pontificia Universidad Lateranense.
art. 6
Hasta la aprobación de los nuevos Estatutos, el Instituto Teológico se regirá temporalmente por las normas estatutarias hasta ahora vigentes en el Instituto Juan Pablo II para Estudios sobre el Matrimonio y la Familia, comprendidas la estructuración en secciones y las respectivas normas, en la medida en que no se opongan al presente Motu proprio.
Todo lo deliberado con esta Carta apostólica en forma de Motu proprio, ordeno que se observe en todas sus partes, a pesar de cualquier disposición en contrario, aunque digna de mención especial, y establezco que sea promulgado mediante la publicación en el diario L'Osservatore Romano, entrando en vigor el día de la promulgación, y que se inserte sucesivamente en Acta Apostolicae Sedis.
Datado en Roma, en San Pedro, el 8 de septiembre, fiesta de la Natividad de la Virgen María del año 2017, quinto de nuestro Pontificado
Francisco
1 Cf. Exhort. ap. Evangelii gaudium, 26-32.