Ad charisma tuendum

Para tutelar el carisma, mi predecesor san Juan Pablo II, en la Constitución Apostólica Ut sit, del 28 de noviembre de 1982, erigió la Prelatura del Opus Dei, encomendándole la tarea pastoral de contribuir de un modo peculiar a la misión evangelizadora de la Iglesia. Según el don del Espíritu recibido por san Josemaría Escrivá de Balaguer, en efecto, la Prelatura del Opus Dei, bajo la guía de su Prelado, lleva a cabo la tarea de difundir la llamada a la santidad en el mundo, a través de la santificación del trabajo y de los compromisos familiares y sociales, por medio de los clérigos incardinados en ella y con la cooperación orgánica de los laicos que se dedican a las obras apostólicas (cfr. cann. 294-296, CIC).

Mi venerable Predecesor declaraba: "Con grandísima esperanza, la Iglesia dirige sus cuidados maternales y su atención al Opus De (…), con el fin de que siempre sea un instrumento apto y eficaz de la misión salvífica que la Iglesia lleva a cabo para la vida del mundo" 1.

El objetivo de este Motu Proprio es confirmar a la Prelatura del Opus Dei en el ámbito auténticamente carismático de la Iglesia, especificando su organización en sintonía con el testimonio del Fundador, san Josemaría Escrivá de Balaguer, y con las enseñanzas de la eclesiología conciliar sobre las prelaturas personales.

Mediante la Constitución apostólica Praedicate Evangelium, del 19 de marzo de 2022, que reforma la organización de la Curia Romana para promover mejor su servicio en favor de la evangelización, me ha parecido conveniente confiar al Dicasterio del Clero la competencia en todo lo que corresponde a la Sede Apostólica respecto a las prelaturas personales, de las cuales la única hasta ahora erigida es la del Opus Dei, en consideración de la preeminente tarea que en ella desempeñan los clérigos, según la norma del derecho (cfr. can. 294, CIC).

Deseando, por tanto, tutelar el carisma del Opus Dei y promover la acción evangelizadora que sus miembros llevan a cabo en el mundo, y teniendo que adaptar al mismo tiempo las disposiciones relativas a la Prelatura a la nueva organización de la Curia Romana, dispongo que se observen las siguientes normas.

Art. 1. El texto del art. 5 de la Constitución apostólica Ut sit es sustituido, a partir de ahora, por el siguiente: "De acuerdo con el art. 117 de la Constitución Apostólica Praedicate Evangelium, la Prelatura depende del Dicasterio del Clero, que, en función de las materias, evaluará con los demás Dicasterios de la Curia Romana las cuestiones que en cada caso corresponda afrontar. El Dicasterio para el Clero, al tratar los diversos asuntos, se servirá, mediante la oportuna consulta o transferencia de expedientes, de las competencias de los demás Dicasterios".

Art. 2. El texto del art. 6 de la Constitución apostólica Ut sit es sustituido, a partir de ahora, por el siguiente: "Cada año el Prelado presentará al Dicasterio del Clero un informe acerca de la situación de la Prelatura y del desarrollo de su trabajo apostólico".

Art. 3. En virtud de las modificaciones de la Constitución apostólica Ut sit introducidas por esta Carta Apostólica, los Estatutos propios de la Prelatura del Opus Dei serán convenientemente adaptados, a propuesta de la propia Prelatura, para su aprobación por los órganos competentes de la Sede Apostólica.

Art. 4. En el pleno respeto de la naturaleza del carisma específico descrito en la citada Constitución apostólica, se desea reforzar la convicción de que, para la protección del don peculiar del Espíritu, es necesaria una forma de gobierno basada más en el carisma que en la autoridad jerárquica. Por lo tanto, el Prelado no será distinguido, ni tampoco susceptible de ser distinguido, con el orden episcopal.

Art. 5. Considerando que las insignias pontificias están reservadas a quienes les ha sido otorgado el orden episcopal, se concede al Prelado del Opus Dei, por razón del cargo, el uso del título de Protonotario Apostólico supernumerario con el título de Reverendo Monseñor, y por lo tanto podrá usar las insignias o distintivos correspondientes a tal título.

Art. 6. A partir de la entrada en vigor de la Constitución apostólica Praedicate Evanglium, todos los asuntos pendientes en la Congregación de Obispos relativos a la Prelatura del Opus Dei serán tratados y decididos por el Dicasterio del Clero.

Establezco que la presente Carta apostólica en forma de Motu Proprio sea promulgada mediante su publicación en L'Osservatore Romano, entrando en vigor el 4 de agosto de 2022, y sucesivamente se publique en el comentario oficial de Acta Apostolicae Sedis.

Dado en Roma, en San Pedro, el 14 de julio de 2022, décimo del Pontificado.

Francisco

1 Cfr. Preámbulo, Ut sit.

Traducción propia y provisional de opusdei.org