Catequesis sobre el Credo
Juan Pablo II
40. EL COLEGIO EPISCOPAL
(7.X.92)
1. En la constitución Lumen gentium el concilio Vaticano II establece una analogía entre el colegio de los apóstoles y el de los obispos unidos con el Romano Pontífice: "Así como, por disposición del Señor, san Pedro y los demás Apóstoles forman un solo colegio apostólico, de igual manera se unen entre si el Romano Pontífice, sucesor de Pedro, y los obispos, sucesores de los Apóstoles" (n. 22). Es la doctrina sobre la colegialidad del Episcopado en la Iglesia, que tiene su primer fundamento en el hecho de que Cristo nuestro Señor, al fundar su Iglesia, llamó a los Doce, constituyéndolos en Apóstoles y encargándoles la misión de la predicación del evangelio y la del gobierno pastoral del pueblo cristiano, estableciendo así la estructura ministerial de la Iglesia. Los doce Apóstoles se nos presentan como un corpus y un collegium de personas unidas entre sí por la caridad de Cristo que los puso bajo la autoridad de Pedro, a quien dijo: "Tu eres Pedro (es decir, roca), y sobre esta piedra edificaré mi iglesia" (Mt 16, 18). Pero aquel grupo originario, por haber recibido la misión de la evangelización que era preciso llevar a cabo hasta el fin de los tiempos, debía tener sucesores, que son precisamente los obispos. Según el Concilio, esa sucesión reproduce la estructura original del colegio de los Doce unidos entre sí por voluntad de Cristo bajo la autoridad de Pedro.
2. El Concilio no presenta esta doctrina como una novedad, salvo (tal vez) en la formulación, sino como el contenido de una realidad histórica de aceptación y cumplimiento de la voluntad de Cristo, que conocemos por la Tradición".
a) "Ya según la más antigua disciplina (dice), los obispos esparcidos por todo el orbe comunicaban entre sí y con el Obispo de Roma en el vínculo de la unidad, de la caridad y de la paz".
b) "También los concilios convocados para decidir en común las cosas más importantes, sometiendo la resolución al parecer de muchos, manifiestan la naturaleza y la forma colegial del orden episcopal, confirmada manifiestamente por los concilios ecuménicos celebrados a lo largo de los siglos".
c) La colegialidad "está indicada también por la costumbre, introducida de antiguo, de llamar a varios obispos para tomar parte en la elevación del nuevo elegido al ministerio del sumo sacerdocio. Uno es constituido miembro del cuerpo episcopal en virtud de la consagración sacramental y por la comunión jerárquica con la cabeza y con !os miembros del colegio" (Lumen gentium, 22).
3. El colegio (leemos también) "en cuanto compuesto de muchos, expresa la variedad y universalidad del pueblo de Dios; y en cuanto agrupado bajo una sola cabeza, la unidad de la grey de Cristo" (ib.). En unión con el Sucesor de Pedro, todo el colegio de los obispos ejercita la suprema autoridad en la Iglesia universal. En las catequesis siguientes trataremos del "ministerio petrino" en la Iglesia. Pero es preciso tenerlo presente también cuando se habla de la colegialidad del Episcopado.
Sin duda, según la Lumen gentium, "la potestad suprema sobre la Iglesia universal que posee este colegio se ejercita de modo solemne en el concilio ecuménico"(ib.); pero añade que "es prerrogativa del Romano Pontífice convocar estos concilios ecuménicos, presidirlos y confirmarlos" (ib.). Un concilio no puede ser verdaderamente ecuménico, si no ha sido confirmado o, al menos, aceptado por el Romano Pontífice. Le faltaría el sello de la unidad garantizada por el Sucesor de Pedro. Cuando la unidad y la catolicidad quedan aseguradas, el concilio ecuménico puede también definir de modo infalible las verdades en el campo de la fe y de la moral. Históricamente, los concilios ecuménicos han desempeñado un papel muy importante y decisivo en la precisación, la definición y en el desarrollo de la doctrina: baste pensar en los concilios de Nicea, Constantinopla, Éfeso y Calcedonia.
4. Además de por los concilios ecuménicos, "esta misma potestad colegial puede ser ejercida por los obispos dispersos por el mundo a una con el Papa, con tal que la cabeza del colegio los llame a una acción colegial o, por lo menos, apruebe la acción unida de éstos o la acepte libremente, para que sea un verdadero acto colegial (ib.).
Los sínodos episcopales, instituidos después del concilio Vaticano II, tienen por finalidad realizar de forma más concreta la participación del colegio episcopal en el gobierno universal de la Iglesia. Estos sínodos estudian y discuten temas pastorales y doctrinales de notable importancia para la Iglesia universal; los frutos de sus trabajos, elaborados de acuerdo con la Sede Apostólica, se recogen en documentos que tienen una difusión universal. Los documentos publicados después de los últimos sínodos llevan expresamente la calificación de "postsinodales".
5. Dice, asimismo, el Concilio: "La unión colegial se manifiesta también en las mutuas relaciones de cada obispo con las Iglesias particulares y con la Iglesia universal" (Lumen gentium, 23). "Cada obispo representa a su Iglesia, y todos juntos con el Papa representan a toda la Iglesia en el vínculo de la paz, del amor y de la unidad" (ib.).
Por este motivo, los obispos, "en cuanto miembros del colegio episcopal y como legítimos sucesores de los Apóstoles, todos y cada uno, en virtud de la institución y precepto de Cristo, están obligados a tener por la Iglesia universal aquella solicitud que, aunque no se ejerza por acto de jurisdicción, contribuye, sin embargo, en gran manera al desarrollo de la Iglesia universal" (ib.). "Deben, pues, todos los obispos promover y defender la unidad de la fe y la disciplina común de toda la Iglesia, instruir a los fieles en el amor de todo el cuerpo místico de Cristo, especialmente de los miembros pobres, de los que sufren y de los que son perseguidos por la justicia (Cfr. Mt 5, 10); promover, en fin, toda actividad que sea común a toda la Iglesia, particularmente en orden a la dilatación de la fe y a la difusión de la luz de la verdad plena entre todos los hombres" (ib.).
6. Al respecto, recuerda el Concilio que "la divina Providencia ha hecho que varias Iglesias fundadas en diversas regiones por los Apóstoles y sus sucesores, al correr de los tiempos, se hayan reunido en numerosos grupos estables, orgánicamente unidos, los cuales, quedando a salvo la unidad de la fe y la única constitución divina de la Iglesia universal, tienen una disciplina propia, unos ritos litúrgicos y un patrimonio teológico y espiritual propios. Entre las cuales, algunas, concretamente las antiguas Iglesias patriarcales, como madres en la fe, engendraron a otras como hijas y han quedado unidas con ellas hasta nuestros días con vínculos más estrechos de caridad en la vida sacramental y mutua observancia de derechos y deberes" (ib.).
7. Como se ve, el Concilio pone de relieve (en el marco de la doctrina sobre la colegialidad del Episcopado) también la verdad fundamental de la mutua compenetración e integración de la realidad particular y la dimensión universal en la estructura de la Iglesia. Desde este punto de vista es preciso tomar en consideración también el papel de las Conferencias episcopales. La constitución conciliar sobre la Iglesia afirma: "Las Conferencias episcopales hoy en día pueden desarrollar una obra múltiple y fecunda, a fin de que el afecto colegial tenga una aplicación concreta" (ib.).
De modo más detallado se pronuncia sobre este tema el decreto Christus dominus, sobre el oficio pastoral de los obispos en la Iglesia. En este decreto leemos: "La Conferencia episcopal es como una junta en que los obispos de una nación o territorio ejercen conjuntamente su cargo pastoral para promover el mayor bien que la Iglesia procura a los hombres, señaladamente por las normas y modos de apostolado, adaptados en forma debida a las circunstancias del tiempo" (n. 38, 1).
De estos textos se sigue que las Conferencias episcopales pueden afrontar los problemas del territorio de su competencia, más allá de los límites de cada una de las diócesis, y proponer respuestas de orden pastoral y doctrinal. Pueden también emitir opiniones acerca de problemas que atañen a la Iglesia universal, Sobre todo pueden, con autoridad, salir al paso de las necesidades del desarrollo de la Iglesia según las exigencias y conveniencias de la mentalidad y cultura nacional. Pueden tomar decisiones que, con el consentimiento de los obispos miembros, tendrán gran influjo en las actividades pastorales.
8. Las Conferencias episcopales desempeñan su propia responsabilidad en el territorio de su competencia, pero sus decisiones repercuten, sin duda, en la Iglesia universal. El ministerio petrino del Obispo de Roma sigue siendo el garante de la sincronización de la actividad de las Conferencias con la vida y la enseñanza de la Iglesia universal. A este propósito, el decreto conciliar establece: "Las decisiones de la Conferencia de los obispos, si han sido legítimamente tomadas y por dos tercios al menos de los votos de los prelados que pertenecen a la Conferencia con voto deliberativo y reconocidas por la Sede apostólica, tendrán fuerza de obligar jurídicamente sólo en aquellos casos en los que o el derecho común lo prescribiese o lo estatuyere un mandato peculiar de la Sede apostólica, dado motu proprio o a petición de la misma Conferencia" (ib. 38, 4). El decreto, por último, establece: "donde lo pidan circunstancias especiales, los obispos de varias naciones podrán constituir, con aprobación de la Sede Apostólica, una sola Conferencia" (ib., 38, 5).
Algo similar puede suceder por lo que se refiere a los Consejos y a las Asambleas de obispos a nivel continental, como por ejemplo en el caso del Consejo de las Conferencias de América Latina (CELAM) o el de las Iglesias europeas (CCEE). Se trata de un amplio abanico de nuevas agrupaciones y organizaciones, con las que la única Iglesia trata de responder a instancias y problemas de orden espiritual y social del mundo actual. Signo de una Iglesia que vive, reflexiona y se compromete en el trabajo como apóstol del Evangelio en nuestro tiempo. En todo caso, la Iglesia siente la necesidad de presentarse, actuar y vivir en la fidelidad a las dos notas fundamentales de la comunidad cristiana de siempre y, en particular, del colegio apostólico: la unidad y la catolicidad.