Romana
« N° 41 Julio - Diciembre 2005 »
Iglesia de Cristo, Iglesia Católica e Iglesias que no están en plena comunión con la Iglesia Católica
Mons. Fernando Ocáriz
Unicidad y subsistencia de la Iglesia
Cristo ha fundado una sola Iglesia –su Iglesia– sobre Pedro con la garantía de la indefectibilidad ante las persecuciones, divisiones y obstáculos de todo género que habría podido encontrar a lo largo de la historia (cf. Mt 16, 18). Existe, pues, una sola Iglesia de Cristo, que en el Símbolo confesamos una, santa, católica y apostólica 1.
El concilio Vaticano II, en el número 8 de la constitución dogmática Lumen gentium, afirmó que "esta iglesia, constituida y ordenada en este mundo como una sociedad, subsistit in (subsiste) la Iglesia católica, gobernada por el Sucesor de Pedro y por los obispos en comunión con él, aunque pueden encontrarse (licet) fuera de ella muchos elementos de santificación y de verdad que, como dones propios de la Iglesia de Cristo, inducen hacia la unidad católica"
Como se sabe, esta célebre expresión –subsistit in– ha sido objeto de interpretaciones contradictorias. Ha tenido, y sigue teniendo, particular difusión la idea de que el Concilio no habría querido hacer suya la afirmación tradicional según la cual la Iglesia de Cristo es (est) la Iglesia católica, como se decía en el esquema preparatorio 2, para poder afirmar que la Iglesia de Cristo también subsistiría en las comunidades cristianas separadas de Roma.
En realidad, del análisis de las Actas del Concilio se deduce que "el subsistit in no sólo quiere confirmar el sentido del est, es decir, la identidad entre la Iglesia de Cristo y la Iglesia católica, sino que quiere insistir, sobre todo, en el hecho de que la Iglesia de Cristo, con la plenitud de todos los medios instituidos por Cristo, persiste (continúa, permanece) para siempre en la Iglesia católica" 3. Este significado coincide con el lenguaje común de la cultura occidental y concuerda con el de la filosofía clásica, de Aristóteles a santo Tomás: subsiste aquello que existe en sí y no en otro 4. "Subsistere es un caso especial de esse. Es el ser en la forma de un sujeto que existe en sí mismo. Aquí se trata justamente de esto. El Concilio nos quiere decir que la Iglesia de Jesucristo, como sujeto concreto en este mundo, se halla en la Iglesia católica. Eso puede ocurrir sólo una vez, y significa que la idea de que el subsistit podría multiplicarse, en realidad no capta lo que se quiso decir. Con la palabra subsistit el Concilio quiso expresar la singularidad y no la multiplicidad de la Iglesia Católica" 5.
En el Concilio, la afirmación de la subsistencia de la Iglesia de Cristo en la Iglesia católica está compañada por otra célebre afirmación sobre la presencia de muchos elementos de santificación y verdad propios de la Iglesia fuera de ella. La Congregación para la Doctrina de la Fe, frente a interpretaciones erróneas sobre esta cuestión, en 1985 se pronunciaba en los siguientes términos: "El Concilio había escogido la palabra "subsistit" precisamente para aclarar que existe una sola "subsistencia" de la verdadera Iglesia, mientras que fuera de su estructura visible existen sólo "elementa Ecclesiae", que siendo elementos de la misma Iglesia, tienden y conducen a la Iglesia católica" 6. Más recientemente la misma Congregación para la Doctrina de la Fe ha declarado: "Es, por lo tanto, contraria al significado auténtico del texto conciliar la interpretación de quienes deducen de la fórmula subsistit in la tesis según la cual la única Iglesia de Cristo podría también subsistir en Iglesias y Comunidades eclesiales no católicas" 7.
Subsistencia, universalidad y particularidad
A partir del contexto y del sentido del subsistit in en el número 8 de la Lumen gentium, resulta evidente que esta subsistencia se predica de la Iglesia universal. Sin embargo, a veces la idea de "subsistencia de la Iglesia" ha sido aplicada con un sentido diferente –no unívoco, sino análogo– también a las Iglesias particulares. Así, por ejemplo, Juan Pablo II afirmó que en las Iglesias particulares "subsiste la plenitud de la Iglesia universal" 8; o bien que "la misma Iglesia católica subsiste en cada Iglesia particular" 9. En efecto, la plenitud de la Iglesia universal se puede predicar de cada Iglesia particular, en el sentido de que en cada una de ellas "se hace presente la Iglesia universal con todos sus elementos esenciales" 10 y, por lo tanto, están constituidas "a imagen de la Iglesia universal" 11; y en cada una de ellas "está realmente presente y actúa (inest et operatur) la Iglesia de Cristo, una, santa, católica y apostólica" 12. Esta plenitud de la Iglesia particular, sin embargo, no se deriva de su particularidad, sino de la presencia en ella de todos los elementos esenciales de la eclesialidad, incluidos el Primado del Sucesor de Pedro y el Colegio episcopal. Estos elementos, en efecto, aunque no tienen su origen en la particularidad de la Iglesias, pertenecen a la esencia de estas Iglesias "desde dentro" 13. Para que tal plenitud exista, la Iglesia particular tiene que estar insertada en la universal Communio Ecclesiarum que, a su vez, no es posible sin la comunión con la Sede de Roma y con su Obispo 14.
En todo caso, esta plenitud eclesial no es suficiente para predicar de la Iglesia particular la subsistencia en el sentido de la Lumen gentium número 8, porque ésta comporta no solamente la presencia de todos los elementos esenciales de la Iglesia de Cristo, sino también su permanencia indefectible; y ninguna Iglesia particular tiene tal permanencia asegurada. Las Iglesias particulares pueden incluso desaparecer, como de hecho ha sucedido con muchas de ellas a lo largo de los siglos. En este sentido, es más preciso decir, como reza el texto del decreto Christus dominus, que en la Iglesia particular está presente y actúa (inest et operatur) la Iglesia de Cristo; o bien que en las Iglesias particulares existe (existit) la Iglesia universal 15.
Unicidad de la Iglesia y existencia de Iglesias no católicas
Es oportuno observar que la Lumen gentium número 8, al afirmar la subsistencia de la Iglesia de Cristo en la Iglesia católica, gobernada por el Sucesor de Pedro y los obispos en comunión con él (y, como hemos recordado, en el sentido de que solamente en ella), se refiere explícitamente a la Iglesia en cuanto constituida y organizada como sociedad en este mundo, y que inmediatamente después afirma que fuera de ella existen muchos elementos de santificación y verdad. Esto nos lleva a considerar a la Iglesia, no sólo en su dimensión social, sino también en su dimensión mistérico-sacramental, como Cuerpo místico de Cristo 16. El concilio Vaticano II, siguiendo el uso ya tradicional del término, también denomina Iglesias a las comunidades cristianas no católicas que han conservado el episcopado y la Eucaristía válida. Sobre el término Iglesia, atribuido a estas comunidades, durante la elaboración del decreto Unitatis redintegratio, uno de los relatores de la Comisión conciliar correspondiente explicó que no se quiso tratar la cuestión disputada sobre las condiciones requeridas para que una comunidad cristiana fuera teológicamente considerada Iglesia 17. Parecería, por tanto, que se habría querido atribuir solamente un sentido sociológico o más bien honorífico a este término aplicado a las comunidades cristianas no católicas. En realidad, no parece que sea así, porque el mismo decreto sobre el ecumenismo –sin expresar todas las condiciones requeridas para ser una Iglesia– afirma que "por la celebración de la Eucaristía del Señor en cada una de estas Iglesias, se edifica y crece la Iglesia de Dios" 18. Hay que interpretar esta expresión a la luz de la Lumen gentium, o sea, en el sentido de que en estas Iglesias existen muchos elementos de santificación y verdad propios de la única Iglesia de Cristo (la Iglesia católica) 19.
Los desarrollos doctrinales y magisteriales posteriores sobre este tema han llevado a atribuir a las comunidades cristianas no católicas que han conservado el episcopado y la Eucaristía el título, ciertamente de naturaleza teológica, de Iglesias particulares2 20 Desde el punto de vista magisterial, los pronunciamientos más relevantes sobre el tema han sido dos intervenciones de la Congregación para la Doctrina de la Fe: la carta Communionis notio, de 1992, que afirma que estas comunidades "merecen (...) el título de Iglesias particulares" 21; y la declaración Dominus Iesus, del año 2000, que afirma que son "verdaderas Iglesias particulares" 22.
Se comprende fácilmente que donde Cristo se hace presente en el sacrificio eucarístico de su Cuerpo y de su Sangre, allí está presente la Iglesia, Cuerpo de Cristo, mediante la cual Él obra la salvación en la historia. Sin embargo, no cualquier forma de presencia operante de la Iglesia constituye una Iglesia particular, sino solamente aquella con todos sus elementos esenciales. Por lo tanto, para que una comunidad cristiana sea verdaderamente Iglesia particular "debe hallarse presente en ella, como elemento propio, la suprema autoridad de la Iglesia: el Colegio episcopal "junto con su Cabeza, el Romano Pontífice, y jamás sin ella" (Lumen gentium, 22)" 23. Esto puede parecer un obstáculo insuperable para poder afirmar que las Iglesias no católicas son "verdaderas Iglesias particulares", y ciertamente queda todavía mucho por profundizar en este tema. Sin embargo, una posible vía de reflexión es considerar la presencia real del primado petrino (y del Colegio episcopal) en las Iglesias no catolicas, en base a la unidad del episcopado, "uno e indiviso" 24: una unidad que no puede existir sin la comunión con el Obispo de Roma. Donde en virtud de la sucesión apostólica existe episcopado válido, allí estará objetivamente presente, como autoridad suprema, aunque no sea de hecho reconocida, el Colegio episcopal con su Cabeza. Además, en cada celebración válida de la Eucaristía hay una referencia objetiva a la comunión universal con el Sucesor de Pedro y con toda la Iglesia 25, independientemente de las convicciones subjetivas.
En este sentido, se podría profundizar en la comprensión del hecho de que, aunque separadas de Roma, estas comunidades cristianas son "verdaderas Iglesias particulares". Sin embargo, hace falta recordar que la falta de plena comunión con el Papa comporta una herida en la eclesialidad de estas Iglesias 26; herida que no es sólo de naturaleza disciplinar o canónica, sino también relativa a la falta de plenitud en la profesión de la fe católica. Por tanto, a una Iglesia particular no católica, para ser plenamente Iglesia no le falta solamente la pertenencia a la manifestación visible (en sentido externo) de la plena comunión cristiana 27.
En fin, es necesario volver al dato de fe sobre la unicidad de la única Iglesia de Cristo, para no omitir otro aspecto de capital importancia: las Iglesias particulares no católicas son verdaderas Iglesias debido a lo que tienen de católico. La eclesialidad de estas Iglesias se basa en que "la única Iglesia de Cristo tiene una presencia operante en ellas" 28; y no son plenamente Iglesias –su eclesialidad está herida– debido a la falta de elementos propios de la Iglesia católica. En otras palabras, reconocer el carácter de Iglesias a estas comunidades que no están en plena comunión con la Iglesia católica comporta necesariamente afirmar que, aunque parezca una paradoja, también estas Iglesias son porciones de la única Iglesia, o sea, de la Iglesia católica; porciones en situación teológica y canónica anómala. Se podría decir, expresado de otro modo, que su eclesialidad es una "eclesialidad participada, según una presencia imperfecta y limitada de la Iglesia de Cristo" 29.
Es evidente la relevancia ecuménica de estos temas eclesiológicos que, en buena parte, aún deben ser precisados y profundizados. Sin embargo, el compromiso ecuménico, al cual la Iglesia ni puede ni quiere renunciar, no se limita a los aspectos doctrinales 30. "Lo más urgente es la "purificación de la memoria", tantas veces recordada por Juan Pablo II, la única que puede disponer los espíritus para acoger la verdad plena de Cristo" 31. Ciertamente todavía quedan obstáculos, pero siempre permanece abierto el espacio para la oración, la acción de gracias, el diálogo y la esperanza en la acción del Espíritu Santo 32.
Citas
1 Cf. Lumen gentium 8; Unitatis redintegratio, 4; Ut unum sint, 11; CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Declaración Mysterium Ecclesiae, 24 de junio de 1973, 1.
2 Cf. F. GIL HELLÍN, Concilii Vaticani II Synopsis. Constitutio dogmatica de Ecclesia "Lumen gentium", Ciudad del Vaticano 1995, pp. 64 y 697.
3 K. J. BECKER, "Subsistit in" (Lumen gentium, 8). Así también la conclusión de U. Betti: "La palabra "subsiste" no tiene otro sentido que el de "sigue existiendo". Si, pues, la Iglesia de Cristo "sigue existiendo" (subsistit in) en la Iglesia católica, la continuidad de existencia comporta una sustancial identidad de esencia" (U. BETTI, Chiesa di Cristo e Chiesa Cattolica en "Antonianum" 61 [1986] 743).
4 Cf. P. RODRIGUEZ y J. R. VILLAR, Las "Iglesias y comunidades eclesiales" separadas de la Sede apostólica romana, en "Diálogo Ecuménico" 39 (2004) 606.
5 J. RATZINGER, L'ecclesiologia della Costituzione "Lumen gentium", in R. Fisichella (a cura di), Il Concilio Vaticano II. Recezione e attualità alla luce del Giubileo, Cinisello B. 2000, p. 79.
6 CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Notificación sobre el volumen "Iglesia; carisma y poder" del p. Leonardo Boff, 11 de marzo de 1985: AAS 77 (1985) 756-762.
7 IDEM. Declaración Dominus Iesus, 6 de agosto de 2000, nota 56.
8 GIOVANNI PAOLO II, Lettera ai Vescovi degli USA: "...Pastors of particular Churches in which there subsists the fullness of the universal Church" (Insegnamenti 9, 2 [1986] p. 1332).
9 Idem, Discorso ai Vescovi degli USA: "The Catholic Church herself subsists in each particular Church" (Insegnamenti 10, 3 [1987] p. 555).
10 CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Carta Communionis notio, 28 de marzo de 1992, n . 7.
11 Lumen gentium, 23.
12 Christus dominus 11. Para un análisis amplio y documentado del desarrollo magisterial y teológico sobre la Iglesia particular, cf., por ejemplo, A. CATTANEO, La Chiesa locale, Vaticano 2003.
13 Cf. Carta Communionis notio, 13: "Por lo tanto, "hemos de ver el ministerio del Sucesor de Pedro, no sólo como un servicio global que alcanza a toda Iglesia particular desde fuera, sino como formando parte también de la esencia de cada Iglesia particular desde dentro"" (Discurso a los obispos de Estados Unidos, 16 de septiembre de 1987, 4).
14 Cf. Ut unum sint, 97.
15 Cf. Lumen gentium, 23.
16 Cf. J. RATZINGER, Il nuovo Popolo di Dio, Brescia 1971, pp. 253-259.
17 Cf. Acta Synodalia, III/4, 14, 1.
18 Unitatis redintegratio, 15.
19 Cf. Lumen gentium, 8.
20 Ya en los debates conciliares del decreto Unitatis redintegratio les había sido aplicado este nombre por parte de algunos padres: cd., por ejemplo, Acta Synodalia, II/5, 567, 3.
21 Communionis notio, 17.
22 Dominus Iesus, 17.
23 Communionis notio, 23.
24 Cf. CONCILIO VATICANO I, Constitución Pastor aeternus, proemio; Lumen gentium, 18.
25 Cf. Communionis notio, 14.
26 Cfr. ib. 17.
27 Cf. JOSEPH RATZINGER, Chiesa, ecumenismo e politica, Cinisello B. 1987, pp. 75-76.
28 Ut unum sint, 11.
29 P. RODRIGUEZ Y J. R. VILLAR, o.c., p. 608.
30 Cf. Unitatis redintegratio, 5-12.
31 BENEDICTO XVI, Mensaje al final de la santa misa en la capilla Sixtina, 20 de abril de 2005, 5.
32 Cf. Ut unum sint, 102.