Suma Teológica

  ←   q. 80   →  

CUESTIÓN 80

Partes potenciales de la justicia

Trataremos ahora de las partes potenciales de la justicia, es decir, de sus virtudes anejas. Esta cuestión plantea dos problemas:

1. ¿Cuáles son las virtudes anejas a la justicia? 2. ¿Qué hay que decir acerca de cada una de ellas?

ARTÍCULO 1

¿Se le asignan convenientemente a la justicia sus virtudes anejas?

Objeciones por las que parece que no se le asignan convenientemente a la justicia sus virtudes anejas.

1. Porque Tulio enumera seis virtudes: la religión, la piedad, la gratitud, la venganza, el respeto y la verdad. Pero, según parece, la venganza es una especie de la justicia conmutativa: la que hace que uno se desquite, vengándose, de los agravios recibidos, como consta por lo dicho anteriormente (2-2 q.61 a.4). Luego no debe figurar entre las virtudes anejas a la justicia.

2. Macrobio, a su vez, en Super somnium Scipionis, hace mención de siete: la inocencia, la amistad, la concordia, la piedad, la religión, el afecto y la humildad. Pero de la mayor parte de éstas no habla Tulio. Luego parece incompleta su enumeración de las virtudes anejas a la justicia.

3. Otros autores ponen cinco: la obediencia con respecto al superior, la disciplina con respecto al inferior, la equidad en la relación de igual a igual, la fidelidad y verdad para con todos. Pero Tulio omite todas éstas menos la verdad. Luego parece que es incompleta su enumeración de las virtudes anejas a la justicia.

4. Andrónico, el Peripatético, habla de nueve partes anejas a la justicia: la liberalidad, la benignidad, la vindicativa, la eugnomosina, la eusebeia, la eucaristía, la santidad, las buenas relaciones comerciales, la legislativa. Pero Tulio sólo menciona de entre éstas la vindicativa. Luego parece incompleta su enumeración.

5. Aristóteles, en el V Ethic., considera la epiqueya adjunta a la justicia. Pero, por lo que llevamos visto, en ninguna de las anteriores enumeraciones se la ha mencionado. Luego se trata de enumeraciones incompletas de las virtudes anejas a la justicia.

Respondo: Se deben considerar dos cosas en las virtudes que se subordinan a otra como principal: la primera, el que tengan algo en común con ella; la segunda, el que haya algo en que no alcancen la perfección esencial de la misma. Ahora bien: puesto que la justicia dice relación a otro, como consta por lo expuesto anteriormente (2-2 q.48 a.2), todas las virtudes que se refieren a otro pueden, por tal coincidencia, vincularse a la justicia. Por otra parte, es esencial a la justicia dar a otro con igualdad aquello que se le debe, como consta por lo dicho anteriormente (ibid. a.2 ss). Por tanto, de dos maneras toda virtud que dice relación a otro desmerece en algo esencial de la justicia: o por defecto en lo tocante a igualdad, o por imperfección en cuanto deuda.

Hay, efectivamente, ciertas virtudes que dan a otro lo que se le debe, pero sin poder lograr la igualdad requerida. Y así, en primer lugar, el hombre debe a Dios cuanto le da; pero no puede obtener la debida igualdad, es decir, le es imposible pagarle cuanto le adeuda, conforme a aquellas palabras del salmo115, 3: ¿Qué restituiré al Señor por todo lo que me ha dado? Así es como a la justicia va aneja la religión, la cual, como dice Tulio, honra con solicitud, ritos sagrados o culto a cierta naturaleza de orden superior, que llaman divina. En segundo lugar, tampoco podemos devolver con igualdad a nuestros padres tanto cuanto les debemos, como consta por lo que dice el Filósofo en el VIII Ethic., y así es como a la justicia se anexiona la piedad, por la cual, como dice Tulio, tribútanse benévolos servicios y diligente respeto a los consanguíneos y a los bienhechores de la patria. Y, finalmente, tampoco pueden los hombres recompensar con premios equivalentes la virtud, como consta por lo que dice el Filósofo en el IV Ethic., y de este modo se vincula a la justicia la veneración, por la cual, como escribe Tulio, los hombres superiores en dignidad son reverenciados con cierto culto y honor.

El defecto en la razón de deuda, propia de la justicia, puede considerarse atendiendo a que hay dos clases de deuda: moral y legal. Según esto, el Filósofo, en el VIII Ethic., distingue asimismo dos especies de derecho o justo. Deuda legal es la que alguien está obligado a pagar porque lo exige la ley. Constituye el objeto propio de la justicia, virtud principal. La deuda moral, en cambio, se deriva de la honestidad de la virtud. Y porque toda deuda implica necesidad, es por lo que tal deuda moral tiene dos grados. Porque hay deudas tan necesarias que, sin ellas, la honestidad de las costumbres no puede quedar a salvo, y en ellas la razón de deuda es más estricta. Cabe también considerar tales deudas por parte del deudor, siendo entonces su objeto el que el hombre se manifieste ante los otros de obra y de palabra tal cual es. Se agrega así a la justicia la veracidad, por la que, en frase de Tulio, uno expresa sin deformaciones lo que hay, ha habido o va a haber. Puede también considerárselas por parte de la persona a quien se debe, como cuando se trata de recompensar a alguien según sus obras. En ocasiones, pagando bienes con bienes: y así se adjunta a la justicia la gratitud, en la que se integran, como dice Tulio, el recuerdo en unos de las muestras de benevolencia y de los beneficios recibidos, y la voluntad en otros de recompensarlos; y en los casos en que se trata de males, va aneja a la justicia la venganza, por medio de la cual, conforme dice Tulio, defendiéndose o desquitándose, se desecha la violencia, el oprobio y, en general, todo aquello que resulta denigrante.

A las objeciones:

1. La venganza que corre a cargo del poder público en forma de sentencia judicial pertenece a la justicia conmutativa; mas la que uno se toma por su cuenta, aunque sin ir en contra de la ley, o la que uno solicita del juez, pertenece a una de las virtudes anejas a la justicia.

2. Macrobio parece haber fijado su atención en las dos partes integrantes de la justicia: evitar el mal, objeto de la inocencia, y obrar el bien, que es lo que se proponen las seis virtudes restantes. Dos de ellas, según parece, regulan las relaciones entre iguales, a saber: la amistad, en el trato exterior, e interiormente, la concordia. Dos se refieren a los superiores: son la piedad con relación a los padres y la religión para con Dios. Otras dos, a los inferiores, que son: el afecto, en cuanto que nos alegramos de su bien, y la humanidad, por la que los socorremos en sus necesidades. Dice a este propósito San Isidoro, en su libro de Etymol, , que llamamos humanos a los hombres por su amor y sentimientos de conmiseración hacia otros hombres. De ahí se ha tomado el nombre de humanidad, virtud por la que unos a otros nos prestamos mutua ayuda. Se considera, pues, a la amistad, según esto, como virtud ordenadora de las relaciones exteriores, que es el sentido en que habla de ella el Filósofo en el IV Ethic. . Puede considerarse también la amistad en cuanto que su objeto propio es el afecto, conforme a lo establecido por el Filósofo en el VIII y IX Ethic. . Según esto, pertenecen a la amistad tres virtudes: la benevolencia, que aquí recibe el nombre de afecto; la concordia, y la beneficencia, a la que aquí se llama humanidad. Tulio no habló de ellas, como antes se dijo (corp.), porque en ellas escasea la razón de deuda.

3. La obediencia va incluida en la veneración de que habla Tulio; porque a las personas eminentes se les debe respeto honorífico y obediencia. La fidelidad, por la que se cumple la palabra dada, está incluida en la verdad en cuanto al cumplimiento de las promesas, aun cuando la verdad va más allá, como se verá más tarde (q.109). La disciplina no presupone deuda necesariamente, porque nadie está obligado con respecto al inferior en cuanto tal; aunque algún superior puede tener la obligación de cuidar de sus inferiores según aquellas palabras de Mt 24, 25: Este es el siervo fiel y prudente a quien el Señor ha puesto al frente de su familia. Tal es la razón por la que la omite Tulio, aunque bien puede pensarse que va englobada en la humanidad, que menciona Macrobio (cf. ad 2). La equidad, asimismo, va incluida en la epiqueya o en la amistad (cf. ad 5).

4. Parte de las virtudes mencionadas en la enumeración de Macrobio pertenecen a la justicia estricta. Así, a la justicia particular pertenece la recta conmutación, de la cual dice que es el hábito que cuida de establecer la igualdad en los contratos. A la justicia legal, en lo referente a las observancias comunes, pertenece la legispositiva, que, según dice, es la ciencia de las conmutaciones sociales referidas al bien de la comunidad. Con respecto a la conducta, al tener que obrar en casos particulares al margen de las leyes generales, pone la eugnomosina o, por así decirlo, el buen criterio para llevar la dirección en tales circunstancias, según lo expuesto anteriormente en el tratado sobre la prudencia (q.51 a.4). Por eso dice de esta virtud que es una justificación voluntaria, puesto que por ella el hombre pone por obra según su criterio, no según la ley escrita, lo que considera justo. Se atribuyen estas dos virtudes a la prudencia en cuanto a la dirección y a la justicia en cuanto a la ejecución. La eusebeia es algo así como buen culto. Se identifica, por tanto, con la religión. Es por lo que dice de ella que es la ciencia del servicio de Dios, expresándose en este caso como Sócrates al afirmar que todas las virtudes eran ciencias. Y a esto mismo se reduce la santidad, como más adelante se dirá (2-2 q.81 a.8). La eucaristía, a su vez, equivale a la buena gracia de la que habla Tulio, como vindicativa. Parece ser que la benignidad y el afecto, mencionados por Macrobio, son la misma cosa (ad 2). De ahí el que San Isidoro diga en el libro Etymol. que es benigno el hombre dipuesto espontáneamente a hacer el bien y afable en el trato. Y el propio Andrónico afirma que la benignidad es el hábito de hacer voluntariamente el bien. A su vez, la liberalidad, según parece, se reduce a la humanidad.

5. La epiqueya no va aneja a justicia particular, sino a la legal; y, según parece, se identifica con la virtud llamada eugnomosina (cf. ad 4).

Suma Teológica - II-IIae (Secunda secundae)
  ←   q. 80   →