SAGRADA CONGREGACIÓN 

PARA LOS OBISPOS

Enajenación de Bienes Eclesiásticos

Prot. N. 38/84

Santísimo Padre: los Obispos de España, por la mayoría prescrita en derecho, estimaron que debe cambiarse en parte el decreto general aprobado el día 26 de mayo de 1984 acerca del canon 1.292 § 1 de C.I.C. Por ello, proponen una nueva redacción, para la que piden el reconocimiento canónico.

En audiencia del Sumo Pontifice del día 11 de abril de 1992.

El Sumo Pontífice Juan Pablo, por la Divina Providencia Pp. II, con el consejo la Congregación para los Obispos, oída la Congregación para los Clérigos, aprueba o confirma el siguiente cambio del decreto general (art. 14, 2):

"A efectos del canon 1.292, se fija como límite mínimo la cantidad de 10.000.000 de pesetas y limite máximo de 100.000.000 de pesetas."

Sin que obste nada en contrario.

Dado en Roma, en la sede de la Congregación para los Obispos, el día 11 de abril de 1992.

Justino RIGALI

Secretario

Silvio PADOIN

Subsecretario

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