CONGREGACIÓN 

PARA LA DOCTRINA DE LA FE

CONSIDERACIONES

EN RELACIÓN CON LAS ACTAS DEL SIMPOSIO

SOBRE EL PRIMADO DEL SUCESOR DE PEDRO

EN EL MISTERIO DE LA IGLESIA

La Congregación para la Doctrina de la Fe, continuando con la profundización de la temática relacionada con El Primado del Sucesor de Pedro en el misterio de la Iglesia, tema del Simposio desarrollado en el Vaticano del 2 al 4 de diciembre de 1996, del cual han sido recientemente publicadas las Actas bajo el cuidado de la Librería Editrice Vaticana, propone las consideraciones que referimos a continuación:

1. En el actual momento de la vida de la Iglesia, la cuestión del primado de Pedro y de Sus Sucesores presenta una singular relevancia, incluso ecuménica. En este sentido se ha expresado con frecuencia Juan Pablo II, de modo particular en la Encíclica Ut unum sint, en la cual ha querido dirigir especialmente a los pastores y a los teólogos la invitación a "encontrar una forma de ejercicio del Primado que, sin renunciar de modo alguno a lo esencial de su misión, se abra a una situación nueva" ,

La Congregación para la Doctrina de la Fe, acogiendo la invitación del Santo Padre, a decidido proseguir la profundización de la temática convocando un simposio de naturaleza puramente doctrinal sobre El Primado del Sucesor de Pedro, que se ha desarrollado en el Vaticano del 2 al 4 de diciembre de 1996, y del cual han sido publicadas las Actas.

2. En el Mensaje dirigido a los participantes del simposio, el Santo Padre ha escrito:

"La Iglesia Católica es consciente de haber conservado, con fidelidad a la Tradición Apostólica y a la fe de los Padres el ministerio del Sucesor de Pedro". Existe efectivamente una continuidad a lo largo de la historia de la Iglesia del desarrollo doctrinal sobre el Primado. Al redactar el presente texto, que aparece como apéndice al mencionado volumen de las Actas, la Congregación para la Doctrina de la Fe se ha valido de los aportes de los estudiosos que tomaron parte en el simposio, sin pretender ofrecer por otro lado, una síntesis ni adentrarse en cuestiones abiertas a nuevos estudios. Estas "Consideraciones" - al margen del Simposio - quieren sólo recordar los puntos esenciales de la doctrina católica sobre el Primado, gran don de Cristo a su Iglesia en cuanto servicio necesario para la unidad y que ha sido además con frecuencia, como demuestra la historia, una defensa de la libertad de los Obispos y de las Iglesias particulares de frente a las injerencias del poder político.

I.- ORIGEN, FINALIDAD Y NATURALEZA DEL PRIMADO

3. "Primero Simón, llamado Pedro". Con este significativo acento de la primacía de Simón Pedro, San Mateo introduce en su Evangelio la lista de los Doce Apóstoles que también en los otros dos Evangelios sinópticos y en los Hechos se inicia con el nombre de Simón. Esta lista, dotada de gran fuerza testimonial, y otros pasajes evangélicos muestran con claridad y simplicidad que el canon neotestamentario ha recibido las palabras de Cristo relativas a Pedro y a su rol en el grupo de los Doce. Por ello, ya en las primeras comunidades cristianas, y cómo más tarde en la toda la Iglesia, la imagen de Pedro ha permanecido fijada como aquella del Apóstol que, a pesar de su debilidad humana, fue constituido expresamente por Cristo en el primer lugar entre los Doce y llamado a desarrollar en la Iglesia una propia y específica función. Él es la roca sobre la cual Cristo edificará su Iglesia; es aquel que, una vez convertido, permanecerá firme en la fe y confirmará a los hermanos; es, en fin, el Pastor que guiará a la entera comunidad de los discípulos del Señor.

En la figura, en la misión y en el ministerio de Pedro, en su presencia y en su muerte en Roma - testimoniada por la más antigua tradición literaria y arqueológica - la Iglesia contempla una profunda realidad, que está en relación esencial con su mismo misterio de comunión y salvación: "Ubi Petrus, ibi ergo Ecclesia". La Iglesia, desde los inicios y con creciente claridad, ha entendido que como existe la sucesión de los Apóstoles en el ministerio de los Obispos del mismo modo también el ministerio de la unidad, confiado a Pedro, pertenece a la perenne estructura de la Iglesia de Cristo y que esta sucesión está fijada en la sede de su martirio.

4. Basándose en el testimonio del Nuevo Testamento, la Iglesia Católica enseña, como doctrina de fe, que el Obispo de Roma es el Sucesor de Pedro en su servicio primacial en la Iglesia universal; esta sucesión explica la preeminencia de la Iglesia de Roma, enriquecida también por la predicación y por el martirio de San Pablo.

En el plan divino sobre el Primado como "oficio concedido por el Señor a Pedro de modo singular, el primero de los Apóstoles y para transmitirse a sus sucesores", se manifiesta ya la finalidad del carisma petrino, o bien "unidad de fe y de comunión" de todos los creyentes. El Romano Pontífice de hecho como Sucesor de Pedro, es "perpetuo y visible principio y fundamento de la unidad tanto de los Obispos como de la multitud de los fieles", y por ello él tiene una gracia ministerial específica para servir esa unidad de fe y de comunión que es necesaria para el cumplimiento de la misión salvífica de la Iglesia.

5. La Constitución Pastor aeternus del Concilio Vaticano I indicó en el prólogo la finalidad del Primado, dedicando luego el núcleo del texto a exponer el contenido o ámbito de su potestad propia. El Concilio Vaticano II, por su parte, reafirmando y completando las enseñanzas del Vaticano I ha tratado principalmente el tema de la finalidad, dando particular atención al misterio de la Iglesia como Corpus Ecclesiarum. Tal consideración permitió acentuar en modo relevante y con mayor claridad que la función primacial del Obispo de Roma y la función de los otros Obispos no se encuentran enfrentadas sino en una originaria y esencial armonía.

Por ello, "cuando la Iglesia Católica afirma que la función del Obispo de Roma responde al la voluntad de Cristo, ella no separa esta función de la misión confiada al conjunto de los Obispos, también ellos "vicarios y legados de Cristo" (Lumen gentium, n. 27). El Obispo de Roma pertenece a su colegio y ellos son sus hermanos en el ministerio. Se debe también afirmar, recíprocamente, que la colegialidad episcopal no se contrapone al ejercicio personal del Primado ni lo debe relativizar.

6. Todos los Obispos son sujetos de la sollicitudo omnium Ecclesiarum en cuanto miembros del Colegio episcopal que sucede al Colegio de los Apóstoles del cual a formado parte también la extraordinaria figura de San Pablo. Esta dimensión universal de su episkopè (vigilancia) es inseparable de la dimensión particular relativa a los oficios que les han sido confiados . En el caso del Obispo de Roma -Vicario de Cristo según el modo propio de Pedro como Cabeza del Colegio de los Obispos- la sollicitudo omniuni Ecclesiarum adquiere una fuerza particular por que es acompañada de la plena y suprema potestad en la Iglesia: una potestad realmente episcopal, no solo suprema, plena y universal, sino también inmediata, sobre todos, tanto sobre los pastores como los otros fieles.. El ministerio del Sucesor de Pedro, por lo tanto, no es un servicio que alcance solamente a toda Iglesia particular desde fuera, sino que está inscrito en el corazón de cada Iglesia particular, en la cual "está realmente presente y actúa la Iglesia de Cristo", y por esto lleva en sí la apertura al ministerio de la unidad. Esta interioridad del ministerio del Obispo de Roma en relación con cada Iglesia particular es también expresión de la mutua interioridad entre Iglesia universal e Iglesia particular.

El Episcopado y el Primado, recíprocamente enlazados e inseparables son de institución divina. Históricamente han surgido, instituidas por la Iglesia, formas de organización eclesiástica en las cuales se ejercita también un principio de primacía. En particular, la Iglesia Católica es bien consciente de la función de las sedes apostólicas en la Iglesia antigua, especialmente de aquellas consideradas -Antioquía y Alejandría- como puntos de referencia de la Tradición Apostólica, alrededor de las cuales se ha desarrollado el sistema patriarcal; este sistema pertenece a la guía de la Providencia ordinaria de Dios sobre la Iglesia, y lleva en sí, desde los inicios, el nexo con la tradición petrina.

II.- EL EJERCICIO DEL PRIMADO Y SUS MODALIDADES

7. El ejercicio del ministerio petrino debe ser entendido -para que "nada pierda de su autenticidad y transparencia"- a partir del Evangelio, o bien por su esencial inserción en el misterio salvífico de Cristo y en la edificación de la Iglesia. El Primado difiere en su propia esencia y en su ejercicio de los oficios de gobierno vigentes en las sociedades humanas: no es un oficio de coordinación ni de presidencia, ni se reduce a un Primado de honor, ni puede ser concebido como una monarquía de tipo político.

El Romano Pontífice está -como todos los fieles- sometido a la Palabra de Dios, a la fe católica y es garante de la obediencia de la Iglesia y, en este sentido, servus servorum. Él no decide según su propio arbitrio, sino que da voz a la voluntad del Señor, que habla al hombre en la Escritura vivida e interpretada por la Tradición, en otros términos, la episkopè del Primado tiene los límites que proceden de la ley divina y de la inviolable constitución divina de la Iglesia, contenida en la Revelación. El Sucesor de Pedro es la roca que, contra la arbitrariedad y el conformismo, garantiza una rigurosa fidelidad a la Palabra de Dios: continúa de este modo el carácter martirológico de su Primado.

8. Las características del ejercicio del Primado deben ser comprendidas sobre todo a partir de dos premisas fundamentales: La unidad del Episcopado y el carácter episcopal del Primado mismo. Siendo el Episcopado una realidad "una e indivisa", el Primado del Papa comporta la facultad de servir efectivamente a la unidad de todos los Obispos y de todos los fieles y "se ejercita a varios niveles, que se refieren a la vigilancia sobre la transmisión de la Palabra, sobre la celebración sacramental y litúrgica, sobre la misión, sobre la disciplina y sobre la vida cristiana"; a estos niveles por voluntad de Cristo, todos en la Iglesia -los Obispos y los demás fieles- deben obediencia al Sucesor de Pedro, el cual es también garante de la legítima diversidad de ritos, disciplinas y estructuras eclesiásticas entre Oriente y Occidente.

9. El Primado del Obispo de Roma, considerado su carácter episcopal, se explica, en primer lugar, en la transmisión de la Palabra de Dios; por ello incluye una específica y particular responsabilidad en la misión evangelizadora, dado que la comunión eclesial es una realidad esencialmente destinada a expandirse: "Evangelizar es la gracia y la vocación propia de la Iglesia, su identidad más profunda".

La tarea episcopal que el Romano Pontífice tiene en relación con la transmisión de la Palabra de Dios se extiende también al interior de toda la Iglesia. Como tal, es un oficio magisterial supremo y universal; es una función que implica un carisma: una especial asistencia del Espíritu Santo al Sucesor de Pedro, que implica también, en ciertos casos, la prerrogativa de la infalibilidad. Como "todas las Iglesias están en comunión plena y visible, porque todos los pastores están en comunión con Pedro, y así en la unidad de Cristo", del mismo modo los Obispos son testigos de la verdad divina y católica cuando enseñan en comunión con el Romano Pontífice.

10. Junto con la función magisterial del Primado, la misión del Sucesor de Pedro sobre toda la Iglesia comporta la facultad de realizar los actos de gobierno eclesiástico necesarios o convenientes para promover y defender la unidad de la fe y de la comunión; entre estos se debe considerar, como ejemplo: dar el mandato para la ordenación de nuevos Obispos, exigir de ellos la profesión de fe católica; ayudar a todos a mantenerse en la fe profesada. Como es obvio, existen muchos otros posibles modos, más o menos contingentes de desarrollar este servicio para la unidad: emanar leyes para toda la Iglesia, establecer estructuras pastorales al servicio de diversas Iglesia particulares, dotar de fuerza vinculante las decisiones de los Concilios particulares, aprobar institutos religiosos supra-diocesanos, etc. Por el carácter supremo de la potestad del Primado, no hay instancia alguna a la cual el Romano Pontífice deba responder jurídicamente sobre el ejercicio del don recibido: "prima sedes a nemine iudicatur". No obstante, ello no significa que el Papa tenga un poder absoluto. Escuchar la voz de las Iglesias es, de hecho, un signo del ministerio de la unidad, una consecuencia también de la unidad del Cuerpo episcopal y del sensus fidei del entero Pueblo de Dios; y este vínculo aparece sustancialmente dotado de mayor fuerza y seguridad que por las instancias jurídicas -hipótesis por otro lado improponible, porque carente de fundamento- a las cuales el Romano Pontífice debería responder. La última e inderogable responsabilidad del Papa encuentra la mejor garantía, por una parte en su inserción en la Tradición y la comunión fraterna y, por otra, en la confianza en la asistencia del Espíritu Santo que gobierna la Iglesia.

11. La unidad de la Iglesia, al servicio de la cual se pone de modo singular el ministerio del Sucesor de Pedro, alcanza la más alta expresión en el Sacrificio Eucarístico, el cual es centro y raíz de la comunión eclesial; comunión que se funda incluso necesariamente sobre la unidad del Episcopado. Por ello, "toda celebración de la Eucaristía es realizada en unión con el propio Obispo, sino también con el Papa, con el orden episcopal, con todo el clero y con el pueblo entero. Toda celebración válida de la Eucaristía expresa esta comunión universal con Pedro y con la Iglesia entera, o la reclama objetivamente ", como en el caso de las Iglesias que no están en plena comunión con la Sede Apostólica.

12. "La Iglesia peregrinante, en sus sacramentos y en sus instituciones, que pertenecen a la edad presente, porta la figura fugaz de este mundo ". También por esto, la naturaleza inmutable del Primado del Sucesor de Pedro se ha expresado históricamente a través de modalidades de ejercicio adecuadas a las circunstancias de una Iglesia peregrinante en este mundo cambiante.

Los contenidos concretos de su ejercicio caracterizan al ministerio petrino en la medida en que expresan fielmente la aplicación a las circunstancias de lugar y de tiempo de las exigencias de la finalidad última que le es propia (la unidad de la Iglesia). La mayor o menor extensión de tales contenidos concretos dependerá en cada época históricas de la necessitas Ecclesiae. El Espíritu Santo ayuda a la Iglesia a conocer esta necessitas y el Romano Pontífice, escuchando la voz del Espíritu en las Iglesia, busca la respuesta y la ofrece cuando y como lo considera oportuno.

Como consecuencia, no es buscando el mínimo de atribuciones ejercitadas en la historia que se puede determinar el núcleo de la doctrina de la fe sobre las competencias del Primado. Por ello, el hecho de que una determinada tarea haya sido desarrollada por el Primado en una cierta época no significa por sí solo que tal tarea deba necesariamente estar siempre reservada al Romano Pontífice; y, viceversa, el sólo hecho de que una determinada función no haya sido ejercitada previamente por el Papa no autoriza a concluir que tal función no pueda en algún modo ejercitarse en el futuro como competencia del primado.

13. En todo caso, es fundamental afirmar que el discernimiento sobre la congruencia entre la naturaleza del ministerio petrino y las eventuales modalidades de su ejercicio, es un discernimiento que debe realizarse in Ecclesia, o sea bajo la asistencia del Espíritu Santo y en diálogo fraterno del Romano Pontífice con los otros Obispos, según las exigencias concretas de la Iglesia. Pero, al mismo tiempo, es claro que solo el Papa (o el Papa con el Concilio ecuménico) tiene, como Sucesor de Pedro, la autoridad y la competencia para decir la última palabra sobre las modalidades de ejercicio del propio ministerio pastoral en la Iglesia universal.

14. Al recordar los puntos esenciales de la doctrina católica sobre el Primado del Sucesor de Pedro, la Congregación para la Doctrina de la Fe está segura de que la reafirmación autorizada de tales adquisiciones doctrinales ofrece mayor claridad sobre la vía a seguir. Tal reclamo es útil, de hecho, también para evitar las recaídas siempre nuevamente posibles en las parcialidades y en las unilateralidades ya rechazadas por la Iglesia en el pasado (febronianismo, galicanismo, ultramontanismo, conciliarismo, etc.). Y, sobre todo, viendo el ministerio del Siervo de los siervos de Dios como un gran don de la misericordia divina a la Iglesia, encontraremos todos -con la gracia del Espíritu Santo- el impulso para vivir y custodiar fielmente la efectiva y plena unión con el Romano Pontífice en el caminar cotidiano de la Iglesia según el modo querido por Cristo.

15. La plena comunión querida por el Señor entre los que se confiesan sus discípulos requiere el reconocimiento común de un ministerio eclesial universal "en el cual todos los obispos se reconozcan unidos en Cristo y todos los fieles encuentren la confirmación de la propia fe ". La Iglesia Católica profesa que este ministerio es el ministerio es el ministerio primacial del Romano Pontífice, Sucesor de Pedro, y sostiene con humildad y con firmeza "que la comunión de las Iglesia particulares con la Iglesia de Roma, y de sus Obispos con el Obispo de Roma, es un requisito esencial -en el designio de Dios- de la comunión plena y visible". No han faltado en la historia del Papado errores humanos y carencias también graves: Pedro mismo, de hecho, reconocía el ser un pecador. Pedro, hombre débil, fue elegido como roca, precisamente para que fuese evidente que la victoria es solamente de Cristo y no resultado de las fuerzas humanas. El Señor quiso portar en vasos frágiles el propio tesoro a través de los tiempos: así la fragilidad humana se ha vuelto signo de la verdad de las promesas divinas.

¿Cuándo y cómo se alcanzará la tan deseada meta de la unidad de todos los cristianos? "¿Cómo obtenerlo? Con la esperanza en el Espíritu, que sabe alejar de nosotros los espectros del pasado y las memorias dolorosas de la separación; Él sabe concedernos lucidez, fuerza y valor para emprender los pasos necesarios de modo que nuestro compromiso sea siempre más auténtico". Estamos todos invitados a confiarnos al Espíritu Santo, a confiarnos a Cristo, confiándonos a Pedro.

+JOSEPH Card. RATZINGER

Prefecto

+ TARCISIO BERTONE

Arzobispo emérito de Vercelli

Secretario

 

o y las memorias dolorosas de la separ