Penitenciaría Apostólica

INSTRUCCIÓN Y EXHORTACIÓN

acerca de las facultades peculiares que han de concederse

a los sacerdotes confesores  para el Año del Gran Jubileo de 2000

Prot. N. 617/99

    La finalidad principal del año propiciatorio, que pronto va a comenzar -procurada y expuesta con claridad en la Bula de convocatoria por el Santo Padre- es que los fieles cristianos, precedidos y ayudados por la gracia de Dios, se aparten de los pecados, mediante la penitencia evangélica, y recuperen la caridad divina con una vida santa.

    Lugar especialmente importante para tal propósito ocupa la recepción fructuosa del sacramento de la Penitencia.

    Por ello, para que resulte más fácil acceder a él y a la consecución del perdón de Dios por las llaves de la Iglesia, el Sumo Pontífice Juan Pablo II, llevado por su caridad pastoral, encargó a la Penitenciaría Apostólica que, redactado un documento apropiado, confíe con todo interés a los Ordinarios de lugar facultades especiales para todo el tiempo del Gran Jubileo, que sean conferidas a los ministros del sacramento de la Reconciliación.

    Y así por las presentes letras se ruega en el Señor a los mismos Ordinarios que a sus sacerdotes, dotados de la facultad de oír confesiones para los fieles de las Iglesias orientales, les concedan que absuelvan del pecado referido en el can. 728, § 2 CCEO; así como de cuanto estuviere quizá reservado en virtud del can. 727 del mismo código, excluidos, como es evidente, los casos considerados en el can. 728, § 1; pero también para los fieles de la Iglesia latina, que los sacerdotes hagan uso de las facultades de los Penitenciarios, tal como se contiene en el can. 508, § 1 CIC. A los penitentes advertidos de la gravedad de pecados a los que va unida una reserva o censura, señálenles, sin duda, los confesores penitencias sacramentales proporcionadas, tales, por cierto, que conduzcan, sobre todo, a una estable enmienda de costumbres; e impongan, según la naturaleza de los casos, la reparación del escándalo y de los daños (si quizá se hubieren seguido).

    De semejantes gracias, aplicables para bien de los fieles cristianos, sean informados los confesores o los propios fieles cristianos con la debida prudencia.

    Dado en Roma, en el Palacio de la Penitenciaría Apostólica, a tres de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

        Villelmus Card. Baum

Paen. M.

† Aloisius De Magistris

Episcopus tit. Novensis

Regens

os confesores o los propios fieles cristianos con la debida prudencia.

    Dado en Roma, en el Palacio de la Penitenciaría Apostólica, a tres de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

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