Decreto de la Penitenciaria Apostólica.
Concesión de indulgencias en el año sacerdotal.
URBIS ET ORBIS
DECRETO
Particulares actos de piedad, a tenerse durante el Año Sacerdotal proclamado en honor de San Juan María Vianney, quedan enriquecidos con Sagradas Indulgencias.
Es ya inminente el día en el que vamos a conmemorar el 150 aniversario del pío tránsito al cielo de San Juan María Vianney, el Cura de Ars, que en el tierra fue un admirable modelo de pastor al servicio de la grey de Cristo.
Ya que su ejemplo es muy adecuado para incitar a los fieles - principalmente a los Sacerdotes - a la imitación de sus virtudes, el Sumo Pontífice Benedicto XVI ha establecido que, dada la circunstancia, se celebre en toda la Iglesia, desde el 19 de junio de 2009 hasta el 11 de 2010, un especial Año Sacerdotal, durante el cual los Sacerdotes refuercen siempre más y mejor su fidelidad a Cristo trámite meditaciones, ejercicios espirituales y otras obras según oportunidad.
Este sagrado periodo tendrá su comienzo con la solemnidad del Sagrado Corazón de Jesús - jornada de santificación sacerdotal - cuando el Sumo Pontífice celebrará las Vísperas delante de las reliquias de San Juan María Vianney, traídas a Roma por el Excmo. Obispo de Belley-Ars. Igualmente el Santo Padre cerrará el Año Sacerdotal en la Plaza de San Pedro, en presencia de sacerdotes provenientes de todo el mundo, quienes renovarán la fidelidad a Cristo y el vínculo de fraternidad.
Los Sacerdotes deben comprometerse, con oraciones y buenas obras, para obtener del Sumo y Eterno Sacerdote Jesucristo la gracia de responder con la Fe, la Esperanza, la Caridad y otras Virtudes y, de esta manera, muestren con su conducta y, también, con el aspecto exterior, el estar plenamente entregados al bien espiritual del pueblo; esto es, todo aquello que, sobre otras cosas, la Iglesia ha celosamente conservado.
Con el deseo de llegar al anhelado fin, será de gran ayuda el don de las Sagradas Indulgencias, que la Penitenciaría Apostólica, mediante el presente Decreto emitido en conformidad con el querer del Augusto Pontífice, benignamente concede durante el Año Sacerdotal:
A.- A los Sacerdotes verdaderamente arrepentidos, que en cualquier día reciten devotamente Laudes o Vísperas delante del Santísimo Sacramento, expuesto a la pública adoración o en el sagrario y, a ejemplo de San Juan María Vianney, se ofrecerán con pronto y generoso ánimo a la celebración de los Sacramentos, sobre todo el de la Confesión, se les concede misericordiosamente la Indulgencia plenaria, que podrán aplicar a los sacerdotes difuntos como sufragio si, conforme a la normativa vigente, se confesarán y participarán a la Eucaristía, orando por las intenciones del Sumo Pontífice.
Igualmente se concede a los Sacerdotes la Indulgencia parcial, aplicable a los sacerdotes difuntos, cada vez que reciten devotamente las oraciones debidamente aprobadas para llevar una vida santa y para cumplir santamente las propias obligaciones.
B.- A todos los fieles, que, en una iglesia u oratorio, asistirán devotamente a la Santa Misa y dirigirán oraciones a Jesucristo, Sumo y Eterno Sacerdote, a favor de los sacerdotes de la Iglesia y ofrecerán cualquier obra realizada ese día con el fin de que El los santifique y los plasme según su Corazón, se les concede la Indulgencia plenaria, a condición de haber expiado sus propios pecados con la penitencia sacramental y hayan rezado por las intenciones del Sumo Pontífice: En los días en que se abre y se cierra el Año Sacerdotal, en el día del 150 aniversario de la santa muerte de San Juan María Vianney, en el primer jueves del mes y en cualquier otro día establecido por los Ordinarios del lugar para utilidad de los fieles.
Será muy oportuno que en las catedrales y en las parroquias sean los mismos sacerdotes quienes cuiden pastoralmente estos ejercicios de piedad, celebrar la Santa Misa y confesar a los fieles.
A los ancianos, a los enfermos, y a quines por legítimos motivos no pueden salir de casa, teniendo el ánimo apartado del cualquier pecado y con la intención de cumplir cuanto antes las tres condiciones acostumbradas, en la propia casa o donde el impedimento le hace demorar, igualmente se les concede la Indulgencia plenaria si, en los días anteriormente determinados, rezarán por la santificación de los sacerdotes y ofrecerán con confianza a Dios por medio de la Reina de los Apóstoles, sus enfermedades y las incomodidades que consigo les lleva la vida.
Finalmente, se concede Indulgencia parcial a todos los fieles cada vez que reciten devotamente cinco Padrenuestro, Avemaría y Gloria u otra oración aprobada para tal ocasión, en honor del Sagrado Corazón de Jesús, con el fin de que los sacerdotes conserven la pureza y la santidad de vida.
La validez del presente Decreto es sólo durante el Año Sacerdotal. No obstante cualquier disposición contraria.
Dado en Roma, en el Sede de la Penitenciaría Apostólica, el 25 de abril, fiesta de San Marco Evangelista, en el año de la Encarnación del Señor 2009.
James Francis Card. Stafford
Penitenciero Mayor
+ Gianfranco Girotti, O.F.M. Conv.
Obispo Tit. de Meta Regente