Suma Teológica

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CUESTIÓN 40

Sobre la relación personas-propiedades
Hay que tratar ahora lo referente a la relación personas-propiedades. Esta cuestión plantea y exige respuesta a cuatro problemas:
  • Relación, ¿es o no es lo mismo que persona?
  • Las relaciones, ¿distinguen y constituyen las personas?
  • Abstraídas mentalmente las relaciones de las Personas, ¿permanecen o no permanecen las hypóstasis?
  • Según nuestro entender, ¿las relaciones presuponen los actos de las personas o los actos de las personas presuponen las relaciones?
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    ARTÍCULO 1

    Relación, ¿es o no es lo mismo que persona?
    Objeciones por las que parece que en Dios relación y persona no son lo mismo:
    1. Cuando dos cosas son iguales, multiplicada una se multiplica la otra. Pero sucede que en una misma persona hay varias relaciones. Ejemplo: En el Padre está la paternidad y la común espiración. También una misma relación está en dos personas: La común espiración en el Padre y en el Hijo. Por lo tanto, relación no es lo mismo que persona.
    2. Según el Filósofo en IV Physic., nada está en sí mismo. Pero la relación está en la persona. Tampoco puede decirse que por razón de identidad, pues, de ser así, estaría en la esencia. Por lo tanto, la relación o la propiedad y la persona en Dios no son lo mismo,
    3. Cuando dos cosas son iguales, están relacionadas de tal forma que, lo que se dice de una, se dice de la otra. Pero no todo lo que se dice de la persona, se dice de la propiedad. Pues decimos que el Padre engendra, pero no decimos que la paternidad sea engendrante. Por lo tanto, en Dios la propiedad no es lo mismo que la persona.
    Contra esto: como dice Boecio en el libro De hebdom. : En Dios no hay diferencia entre lo que es y aquello por lo que es. Pero el Padre es padre por la paternidad. Por lo tanto el Padre es lo mismo que la paternidad. La misma razón hay que aplicar a las otras propiedades.
    Respondo: Sobre este problema hay opiniones diversas. Pues algunos dijeron que las propiedades ni son personas ni están en las personas. A decir esto les impulsó el modo de entender las relaciones, que no indican algo en un sujeto, sino más bien algo en orden a otro. Por eso dijeron, como hemos indicado anteriormente (q.28 a.2), que las relaciones eran concomitantes. Pero porque la relación en cuanto que es algo en Dios es la misma esencia, y la esencia es lo mismo que persona, como ya se dijo (q.39 a.1), es necesario que la relación sea lo mismo que la persona.
    Otros, teniendo presente esta identidad, dijeron que las propiedades eran personas, pero que no estaban en las personas, porque no ponían propiedades en Dios más que en cuanto al modo de hablar, tal como se ha dicho anteriormente (q.32 a.2). Es necesario poner propiedades en Dios, como demostramos ya (ib.). Estas propiedades están indicadas en abstracto, como si se tratase de ciertas formas de la persona. Por lo tanto, como a la razón de forma pertenece el estar en aquello de lo que es forma, es necesario afirmar que las propiedades están en las personas, e incluso que son las personas, de la misma manera que decimos que la esencia está en Dios y, sin embargo, es el mismo Dios.
    A las objeciones:
    1. Persona y propiedad son realmente lo mismo, si bien con diferencia conceptual. De ahí que no sea necesario que multiplicando una se multiplique la otra. Sin embargo, hay que tener presente que, debido a la simplicidad divina, en Dios hay una doble identidad real por la que difieren de las criaturas. Pues, porque la simplicidad divina excluye la composición de la forma y de la materia, se sigue que en Dios es lo mismo lo abstracto y lo concreto, como deidad y Dios. Porque la simplicidad divina excluye la composición de sujeto y accidente, se sigue que lo que se atribuye a Dios, pertenece a su esencia. Por eso, sabiduría y virtud son lo mismo en Dios, porque ambas están en la esencia divina. Pues las propiedades personales son las mismas personas, por la misma razón por la que lo abstracto es lo mismo que lo concreto. Y son personas subsistentes, como la paternidad es el mismo Padre, la filiación el Hijo y la procesión el Espíritu Santo. Por su parte, las propiedades no personales son lo mismo que las personas en cuanto a otra razón de identidad: Porque todo lo que se atribuye a Dios, se atribuye a su esencia. Así, pues, la común espiración se identifica con la persona del Padre y con la persona del Hijo, no porque sea una persona subsistente por sí misma, sino porque, así como una esencia está en dos personas, así también una misma propiedad, como dijimos anteriormente (q.30 a.2).
    2. Las propiedades están en la esencia sólo por modo de identidad. Y se dice que están en las personas por modo de identidad no sólo real, sino también en cuanto a su significación, como la forma está en el supuesto. De este modo, las propiedades determinan y distinguen a las personas, pero no a la esencia.
    3. Los participios y los verbos nocionales indican actos nocionales. Los actos pertenecen a los supuestos. Por su parte, las propiedades no son indicadas como supuesto, sino como formas de los supuestos. De este modo, el modo de significar se opone a que los participios y los verbos nocionales se apliquen a las propiedades (cf. q.32 a.2 ad 2).

    ARTÍCULO 2

    Las personas, ¿se distinguen o no se distinguen por las relaciones?
    Objeciones por las que parece que las personas no se distinguen por las relaciones:
    1. Las cosas simples se distinguen por sí mismas. Pero las personas divinas son simples en grado sumo. Por lo tanto, se distinguen por sí mismas, no por las relaciones.
    2. Ninguna forma se distingue más que en su género. Ejemplo: Lo blanco no se distingue de lo negro más que en la cualidad. Pero hypóstasis significa individuo en el género de la sustancia. Por lo tanto, las hypóstasis no se distinguen por las relaciones.
    3. Lo absoluto es anterior a lo relativo. Pero la primera distinción es la distinción de las personas divinas. Por lo tanto, las personas divinas no se distinguen por las relaciones.
    4. Lo que presupone distinción no puede ser primer principio de distinción. Pero relación presupone distinción, pues está incluida en su definición, ya que ser relativo es estar relacionado con otro . Por lo tanto, en Dios el primer principio de distinción no puede ser la relación.
    Contra esto: está lo que dice Boecio en el libro De Trin. : Sólo la relación multiplica la trinidad de las personas divinas.
    Respondo:al problema. Al encontrar algo común en varias cosas, es necesario buscar algo distintivo. Por eso, como las tres personas tienen unidad de esencia, es necesario buscar algo por lo que se distingan y que hace que sean varias. En las personas divinas encontramos dos realidades por las que se distinguen: El origen y la relación. Pues si bien tanto el origen como la relación no se distinguen realmente, sin embargo, se diferencian en cuanto al modo de significar. Pues el origen se indica como acto: Generación. Y la relación, por su parte, como forma: Paternidad.
    Algunos teniendo presente que la relación sigue al acto, dijeron que en Dios las hypóstasis se distinguen por el origen. Ejemplo: El Padre se distingue del Hijo en cuanto que aquél engendra y éste es engendrado. En la misma línea, las relaciones o las propiedades manifiestan la distinción de las hypóstasis o de las personas, como en las criaturas las propiedades ponen al descubierto las distinciones de los individuos que están causadas por los principios materiales.
    Pero esto no puede sostenerse por dos motivos. 1) El primero, porque para que dos cosas sean entendidas como distintas, es necesario que se comprenda que su distinción está causada por algo intrínseco en ambas. En las cosas creadas, por la materia o por la forma. Pero el origen de una cosa no expresa algo intrínseco, sino, más bien, un camino que va de una realidad a otra, como la generación es expresada como un camino que va a lo engendrado o que parte del que engendra. Por eso, no es posible que lo engendrado y el que engendra se distingan sólo por la generación. Sino que es necesario presuponer tanto en el que engendra como en el engendrado aquello por lo que se distinguen entre sí. Pero en la persona divina, esto no puede ser más que la esencia, la relación o la propiedad. Por lo tanto, como quiera que convienen en la esencia, es necesario que las personas se distingan entre sí por las relaciones. 2) Segundo, porque no hay que entender la distinción en las personas divinas como si se dividiese algo común, puesto que la esencia que les es común, permanece indivisa. Sino que es necesario que lo mismo que constituye la distinción, constituya las realidades distintas. Así es como las relaciones o las propiedades constituyen las hypóstasis o las personas, esto es, en cuanto que son las mismas personas subsistentes, como la paternidad es el Padre y la filiación es el Hijo, ya que en Dios lo abstracto no se diferencia de lo concreto. Pero al concepto de origen se opone el que constituya una hypóstasis o persona, porque el origen, considerado en sentido activo, expresa algo que surge de la persona subsistente, y, por lo tanto, la presupone. Y el origen, en sentido pasivo, como natividad, expresa el camino que va a la persona subsistente, pero todavía no la constituye.
    Por lo tanto, es mucho mejor decir que las personas o las hypóstasis se distinguen por las relaciones más que por el origen. Pues, aun cuando se distingan por ambos modos, sin embargo, el primero y principal es por las relaciones, según nuestro modo de entender. Por lo tanto, el nombre Padre no sólo expresa propiedad, sino también hypóstasis. Pero el nombre Genitor o Generante indica sólo propiedad. Porque el nombre Padre expresa relación, que es distintiva y constitutiva de la hypóstasis. El nombre Genitor o Generante, expresa origen, que no es distintivo y constitutivo de la hypóstasis.
    A las objeciones:
    1. Las personas son las mismas relaciones subsistentes. Por eso, no contradice la simplicidad de las personas divinas el que se distingan por las relaciones.
    2. Las personas divinas no se distinguen en el ser en el que subsisten, ni en algo absoluto, sino sólo por el hecho de que se refieren a algo. Por eso, para su distinción es suficiente la relación.
    3. Cuanto más anterior es una distinción, tanto más cerca está de la unidad. De este modo, debe ser mínima. Por eso la distinción de las personas no debe darse más que por aquello que es mínimo en su distinción, y esto es la relación.
    4. La relación presupone la distinción de los supuestos cuando es accidente. Pero si la relación es subsistente, no la presupone, sino que la conlleva. Pues cuando se dice que ser relativo es estar referido a otro, por este otro se entiende el correlativo, que no es anterior, sino simultáneo en el orden de la naturaleza.

    ARTÍCULO 3

    Abstraídas mentalmente las relaciones de las personas, ¿permanecen o no permanecen las hipóstasis?
    Objeciones por las que parece que, abstraídas mentalmente las relaciones o propiedades de las personas, las hipóstasis permanecen:
    1. Lo que está relacionado con otro porque se le añade algo, puede ser concebido mentalmente después de quitarle lo añadido. Ejemplo: Hombre está relacionado con animal por un añadido, y sin embargo, animal puede ser concebido mentalmente anulado racional. Pero la persona es algo añadido a la hipóstasis, ya que persona es la hipóstasis que se distingue por una propiedad referida a la dignidad (q.29 a.3 ad 2). Por lo tanto, alejada de persona la propiedad personal, la hipóstasis es todavía concebible.
    2. Más aún. Aquello por lo que el Padre es padre y por lo que es alguien, no es lo mismo. Pues como el padre lo es por la paternidad, si por la paternidad fuese alguien, se seguiría que el Hijo, en el que no hay paternidad, no sería alguien. Por lo tanto, sí mentalmente se despoja al Padre de la paternidad, todavía permanece siendo alguien, que es ser hipóstasis. Por lo tanto, alejada la propiedad de la persona, permanece la hipóstasis.
    3. Dice Agustín en V De Trin. : No es lo mismo decir ingénito que decir Padre, porque aunque no hubiese engendrado al Hijo, nada impediría llamarle ingénito. Pero si no hubiese engendrado al Hijo, no poseería la paternidad. Por lo tanto, suprimida la paternidad, todavía permanece la hipóstasis del Padre como ingénita.
    Contra esto: está lo que Hilario dice en el IV De Trin. : El Hijo nada tiene, a no ser haber nacido. El Hijo lo es por el nacimiento. Por lo tanto, suprimida la filiación, no permanece la hipóstasis del Hijo. Lo mismo cabe decir de las otras personas.
    Respondo: Por el entendimiento se hace una doble abstracción. 1) Una, por la que lo universal se abstrae de lo particular. Ejemplo: Animal de hombre. 2) Otra, abstrayendo la forma de la materia. Ejemplo: El entendimiento abstrae la forma de círculo de toda materia sensible. La diferencia entre ambas abstracciones consiste en que, al abstraer lo universal de lo particular, desaparece aquello de que se hizo la abstracción. Ejemplo: Si del hombre se abstrae la diferencia de racional, en el entendimiento no permanece el hombre, sino solamente animal. En cambio, cuando se abstrae la forma de la materia, ambas quedan en el entendimiento. Ejemplo: Si de una lámina abstraemos la forma circular, en el entendimiento quedan por separado los conceptos de círculo y de lámina.
    Aunque en Dios no hay universal ni particular, ni forma ni materia realmente, sin embargo, según el modo de significarlo, de estas cosas encontramos alguna semejanza en Dios. Así dice el Damasceno que lo común es la sustancia, y lo particular la hipóstasis. Así, pues, si hablamos de la abstracción referida a lo universal y a lo particular, suprimidas las propiedades, en el entendimiento permanece la esencia común, pero no la hipóstasis del Padre, que es como lo particular. Y si hablamos de la abstracción referida a la forma y a la materia, suprimidas las propiedades no personales, permanece el concepto de hipóstasis y de personas. De este modo, aunque el entendimiento prescindiese del Padre como ingénito o espirador, permanece la hipóstasis o la persona del Padre, Pero si intelectualmente se suprime la propiedad personal, se suprime el concepto de hipóstasis. Pues no hay que entender que las propiedades personales se unan a las hipóstasis divinas como la forma al sujeto preexistente, sino que indican sus supuestos, en cuanto que las propiedades son las mismas personas subsistentes, como la paternidad es el mismo Padre. Pues la hipóstasis significa en Dios algo distinto, ya que hipóstasis es sustancia individual. Así, pues, como la relación es lo que distingue y constituye las hipóstasis, como dijimos (a.2), hay que concluir que, suprimidas mentalmente las relaciones personales, las hipóstasis no permanecen.
    Pero, como dijimos (a.2), algunos dicen que en Dios las hipóstasis no se distinguen por las relaciones, sino sólo por el origen. Así, el Padre sería una hipóstasis porque no procede de otro, y el Hijo lo sería porque procede de otro por generación. Pero las relaciones que se les añaden como propiedades referentes a la dignidad, constituyen la razón de persona. Por eso son llamadas también personalidades. De ahí concluyen que, suprimidas mentalmente tales relaciones, permanecen las hipóstasis, pero no las personas.
    Pero esto no puede ser así por dos motivos. 1) Primero, porque las relaciones distinguen y constituyen las hipóstasis, como se demostró (a.2). 2) Segundo, porque toda hipóstasis de naturaleza racional es persona, como queda claro por la definición de Boecio cuando dice que la persona es la sustancia individual de naturaleza racional. Por lo tanto, para que fuese hipóstasis y no persona, habría que abstraer por parte de la naturaleza la racionalidad, y no por parte de la persona la propiedad.
    A las objeciones:
    1. Persona no añade a hipóstasis una propiedad que la distinga absolutamente, sino una propiedad que la distingue con respecto a la dignidad. Todo esto ha de ser tomado como una sola diferencia. La propiedad que distingue pertenece a la dignidad, en cuanto que es entendida como subsistente en la naturaleza racional. Por eso, suprimida de la persona la propiedad que la distingue, no permanece la hipóstasis, permanecería si se suprimiera la racionalidad de la naturaleza. Pues tanto la persona como la hipóstasis es sustancia individual. Por eso en Dios la relación como distintivo entra tanto en el concepto de una como de otra.
    2. Por la paternidad, el Padre no sólo es padre sino que también es persona y es alguien o hipóstasis. Sin embargo, no se sigue que el Hijo no sea alguien o hipóstasis, como tampoco no se sigue que no sea persona.
    3. No estaba en el pensamiento de Agustín decir que la hipóstasis del Padre permanece como ingénita si se suprimiera la paternidad, como si la innatibilidad distinguiera y constituyera la hipóstasis del Padre. Pues esto no es posible, ya que, como él mismo dice, ingénito no añade nada, sino que lo excluye. Pero si se habla un lenguaje común, no todo ingénito es padre; por lo tanto, suprimida la paternidad, en Dios no permanece la hipóstasis del Padre como distintivo de las demás personas, sino sólo en cuanto distinto de las criaturas, tal como lo comprenden los judíos.

    ARTÍCULO 4

    Los actos nocionales, ¿son o no son previos a las propiedades?
    Objeciones por las que parece que los actos nocionales son previos a las propiedades:
    1. Dice el Maestro en I Sent. d.27 : El Padre es siempre Padre porque siempre engendró al Hijo. De este modo parece que, intelectualmente, la generación es anterior a la paternidad.
    2. Intelectualmente, toda relación presupone aquello sobre lo que se fundamenta, como la igualdad la cantidad. Pero la paternidad es la relación fundamentada en una acción: La generación. Por lo tanto, la paternidad presupone la generación.
    3. La relación entre generación activa y paternidad es como la existente entre natividad y filiación. Pero la filiación presupone la natividad. Pues el Hijo es Hijo en cuanto que ha nacido. Por lo tanto, la paternidad presupone la generación.
    En, cambio, la generación es una operación de la persona del Padre. Pero la paternidad constituye la persona del Padre. Por lo tanto, intelectualmente, la paternidad precede a la generación.

    Respondo: Según aquellos que sostienen que las propiedades no distinguen y constituyen las hipóstasis, sino que ponen al descubierto las ya constituidas y diferenciadas, hay que afirmar rotundamente que las relaciones, intelectualmente, siguen a los actos nocionales. Así puede decirse sin más: Porque engendra es padre.
    Pero suponiendo que las relaciones constituyen y distinguen las hipóstasis en Dios, es necesario hacer uso de una distinción. Porque el origen es expresado en Dios en sentido activo y pasivo. En sentido activo, como cuando decimos que la generación se atribuye al Padre, y la espiración, tomada como acto nocional, se atribuye al Padre y al Hijo. En sentido pasivo, como cuando decimos que el nacimiento se atribuye al Hijo y la procesión al Espíritu Santo. Los orígenes en sentido pasivo, intelectualmente preceden absolutamente a las propiedades de las personas de las que proceden, incluso las personales, puesto que el origen en sentido pasivo se indica como camino que lleva a la persona constituida por la propiedad. El origen en sentido activo, intelectualmente, precede también a la relación de la persona que origina, como el acto nocional de la espiración intelectualmente precede a la propiedad relativa y sin nombre, común al Padre y al Hijo. Pero la propiedad personal del Padre puede ser considerada de dos maneras. 1) Una, en cuanto relación, y de este modo intelectualmente presupone el acto nocional, porque la relación, en cuanto tal, se fundamenta en un acto. 2) Otra, en cuanto constitutiva de la persona, y así la relación se concibe como algo anterior al acto nocional, tal como nosotros concebimos a la persona que actúa como anterior a su acción.
    A las objeciones:
    1. Cuando el Maestro dice : Porque engendra es Padre, el nombre padre lo toma con el único sentido de relación, no en cuanto persona subsistente. Pues tomado en este sentido, sería necesario decir: Porque es Padre engendra.
    2. Aquella objeción se refiere a la paternidad en cuanto relación, y no en cuanto que es constitutiva de la persona,
    3. La natividad es el camino hacia la persona del Hijo. De este modo, intelectualmente, precede a la filiación, incluso en cuanto constitutiva de la persona del Hijo. Pero la generación activa se expresa como surgiendo de la persona del Padre. De este modo presupone la propiedad personal del Padre.

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