Suma Teológica

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CUESTIÓN 97

De la mutabilidad de las leyes

Finalmente, debemos tratar de la mutabilidad de las leyes (cf. q.95 introd.). Sobre el tema se plantean cuatro preguntas:

  1. La ley humana, ¿es mudable?
  2. ¿Ha de modificarse siempre que se encuentra algo mejor?
  3. ¿Puede ser abolida por la costumbre, adquiriendo ésta fuerza de ley?
  4. La aplicación de la ley humana, ¿puede cambiarse por dispensa de los superiores?

ARTÍCULO 1

¿Debe la ley humana cambiar de alguna manera?

Objeciones por las que parece que la ley humana no debe cambiar de ninguna manera.

1. La ley humana, como ya hemos dicho (q.95 a.2), se deriva de la ley natural. Mas la ley natural es inmutable. Luego también la ley humana debe permanecer inalterable.

2. Según enseña el Filósofo, en V Ethic., la medida debe ser particularmente estable. Mas la ley humana, como ya dijimos (q.90 a. 1.2) es medida de los actos humanos. Luego debe permanecer inmutable.

3. Según lo dicho anteriormente (q.95 a.2), es esencial a la ley que sea justa y recta. Mas lo que es recto una vez es recto siempre. Luego lo que una vez es ley debe serlo siempre.

Contra esto: está lo que dice San Agustín en I De lib. arb. : La ley temporal, aunque sea justa, puede ser legítimamente cambiada en el curso del tiempo.

Respondo: La ley humana, como ya vimos (q.91 a.3), es un dictamen de la razón de acuerdo con el cual se dirigen los actos humanos. De aquí que para cambiarla legítimamente pueden darse dos motivos: uno por parte de la razón, y otro por parte de los hombres cuyos actos la ley regula. Por parte de la razón, porque parece connatural a la razón humana avanzar gradualmente de lo imperfecto a lo perfecto. Y así vemos, en las ciencias especulativas, que los primeros investigadores sólo lograron hallazgos imperfectos que luego fueron perfeccionados por sus sucesores. Esto es lo que sucede también en el orden práctico. Pues los primeros que intentaron descubrir algo útil para la constitución de la sociedad humana, no pudiendo por sí solos tenerlo todo en cuenta, establecieron normas imperfectas y llenas de lagunas, que luego fueron modificadas y sustituidas por otras con menos deficiencias en el servicio del bien común.

A su vez, por parte de los hombres cuyos actos regula, la ley puede ser legítimamente modificada por el cambio de las condiciones humanas, que en sus diferencias requieren tratamientos diferentes. San Agustín explica esto en I De lib. arb. con el siguiente ejemplo: Cuando un pueblo es correcto, y ponderado y celosísimo guardián del bien común, es justo que se le reconozca por ley la facultad de nombrar él mismo a los magistrados que lo han de gobernar. Mas si este mismo pueblo, corrompiéndose poco a poco, cae en la venalidad del sufragio y entrega el mando a los infames y malvados, con razón se les priva del poder de nombrar cargos y retorna este poder al arbitrio de una minoría de hombres honestos .

A las objeciones:

1. Como ya dijimos (q.91 a.2; q.96 a.2 ad 3), la ley natural es una participación de la ley eterna, y es por eso inmutable, debido a la misma inmutabilidad y perfección de la razón divina, autora de la naturaleza. La razón humana, en cambio, es mudable e imperfecta, y por eso también es mudable su ley. Además, la ley natural está integrada por preceptos universales, que se mantienen siempre idénticos; mientras que la ley humana consta de preceptos particulares aplicables a los casos que ocurren de improviso.

2. La medida debe ser estable en lo posible. Pero en las cosas mudables no se encuentra nada absolutamente inmutable. Por eso la ley humana no puede ser inmutable por completo.

3. La rectitud de las cosas corporales es un atributo absoluto, y por eso, considerada en sí misma, es permanente. Pero la rectitud de la ley es un atributo relativo, que se dice en función del bien común, al que no siempre una misma cosa contribuye de la misma manera, como ya dijimos. Por eso, en esta materia, la rectitud puede cambiar.

ARTÍCULO 2

La ley humana, ¿debe modificarse siempre que se encuentra algo mejor?

Objeciones por las que parece que la ley humana debe modificarse siempre que se encuentra algo mejor.

1. Las leyes humanas son obra de la razón humana, al igual que las de cualquiera de las ciencias. Pero las leyes científicas cambian cuando se descubre algo mejor. Luego otro tanto se ha de hacer con las leyes humanas.

2. Por las cosas pasadas podemos proveer sobre las futuras. Mas si en el pasado no se hubieran cambiado las leyes humanas a medida que se descubría algo mejor, se seguirían muchos inconvenientes, puesto que las leyes antiguas estaban llenas de imperfecciones. Luego parece que las leyes han de modificarse cada vez que se descubre algo mejor que disponer.

3. Las leyes humanas son instituidas para regular actos singulares. Pero acerca de las cosas singulares no se puede alcanzar un conocimiento perfecto sino mediante la experiencia, la cual, según dice Aristóteles en II Ethic., requiere tiempo. Luego parece que, según va pasando el tiempo, se pueden ir descubriendo mejores cosas que disponer.

Contra esto: está lo que se dice en el Decreto, dist.12 : Es una vergüenza ridicula y abominable que toleremos la violación de las tradiciones que desde la antigüedad recibimos de nuestros mayores.

Respondo: Según ya vimos (a.1), en tanto es legítimo cambiar una ley en cuanto con su cambio se contribuye al bien común. Ahora bien, por sí mismo, el cambio de las leyes comporta ciertos riesgos para el bien común. Porque la costumbre ayuda mucho a la observancia de la ley, tanto que lo que se hace en contra de la costumbre ordinaria, aunque sea más llevadero, parece más pesado. Por eso, cuando se cambia una ley se merma su poder de coacción al quitarle el soporte de la costumbre. De aquí que la ley humana no debe cambiarse nunca a no ser que, por otro lado, se le devuelva al bien común lo que se le sustrae por éste. Lo cual puede suceder, ya porque del nuevo estatuto deriva una grande y manifiesta utilidad, ya porque el cambio se hace sumamente necesario debido a que la ley vigente entraña una clara iniquidad o su observancia resulta muy perjudicial. Por eso dice el Jurisconsulto que la institución de nuevas leyes debe reportar una evidente utilidad que justifique el abandono de aquellas otras que durante mucho tiempo fueron consideradas equitativas.

A las objeciones:

1. En las disciplinas científicas toda la eficacia deriva de la razón; por eso, cuando se descubre una razón mejor, debe ser abandonada la anterior. Pero las leyes reciben su mayor fuerza de la costumbre, según dice el Filósofo en II Polit., y por eso no deben cambiarse fácilmente.

2. El argumento concluye que las leyes deben modificarse; pero no por una ventaja cualquiera, sino por una utilidad o necesidad grandes, tal como acabamos de exponer .

3. Lo cual vale también para la tercera dificultad.

ARTÍCULO 3

¿Puede la costumbre alcanzar fuerza de ley?

Objeciones por las que parece que la costumbre no puede alcanzar fuerza de ley ni llegar a suprimir la ley.

1. La ley humana, según vimos (q.93 a.3; q.95 a.2), deriva de la ley natural y de la divina. Mas las costumbres humanas no pueden cambiar las leyes natural y divina. Luego tampoco pueden modificar la ley humana.

2. La acumulación de males no puede originar un bien. Mas el primero que empieza a obrar en contra de la ley hace mal. Luego multiplicando acciones semejantes no se produce ningún bien. Pero la ley sí es un bien, puesto que es regla de los actos humanos. Luego no cabe que la costumbre suprima la ley para adquirir ella misma fuerza de ley.

3. Poner leyes pertenece a las personas públicas, encargadas de regir la comunidad, y por eso las personas privadas no pueden instituir leyes. Mas la costumbre se nutre con actos de personas privadas. Luego no puede alcanzar fuerza de ley para sustituir una ley anterior.

Contra esto: está lo que dice San Agustín en la carta Ad Casulan. : Las costumbres del pueblo de Dios y las instituciones de los antepasados deben ser tenidas por leyes; y lo mismo que se reprime a quienes quebrantan las leyes divinas, debe refrenarse a quienes desprecian las leyes eclesiásticas.

Respondo: Toda ley emana de la razón y de la voluntad del legislador: las leyes divina y natural, de la voluntad razonable de Dios; la ley humana, de la voluntad del hombre regulada por la razón. Ahora bien, la voluntad y la razón del hombre, en el orden operativo, no sólo se expresan con palabras, sino también con hechos, puesto que cada uno da a entender que prefiere como bueno lo que realiza con la acción. Ahora bien, es claro que la ley puede ser cambiada o explicada con la palabra, en cuanto ésta expresa los movimientos interiores y los conceptos de la razón humana. Luego también con los actos, sobre todo los reiterados, que engendran costumbre, se puede cambiar y explicar la ley, e incluso producir algo que tenga fuerza de ley. La reiteración, en efecto, de los actos exteriores expresa de una manera muy eficaz la inclinación interior de la voluntad y los conceptos de la razón, pues lo que se repite muchas veces demuestra proceder de un juicio racional deliberado. He aquí por qué la costumbre tiene fuerza de ley, deroga la ley e interpreta la ley.

A las objeciones:

1. Las leyes natural y divina derivan de la voluntad divina, según queda dicho. Luego no pueden ser modificadas por la costumbre, que procede de la voluntad humana; sólo la voluntad divina las podría cambiar. De aquí que ninguna costumbre puede prevalecer contra la ley divina o la ley natural, y así lo indica San Isidoro cuando dice en II Synonym. : El uso ceda ante la autoridad; la ley y la razón triunfen sobre las costumbres depravadas.

2. Ya vimos (q.96 a.6) que las leyes humanas resultan deficientes en algunos casos. Cabe, por lo tanto, en estas ocasiones, obrar al margen de la ley sin que el acto sea malo. Si estos casos se multiplican debido a los cambios humanos, la costumbre pone entonces de manifiesto que la ley ya no es útil, lo mismo que lo manifestaría una ley contraria promulgada verbalmente. Mas si subsiste el motivo que la hacía útil, es la ley la que prevalece sobre la costumbre, y no la costumbre sobre la ley. A no ser que ésta sea considerada inútil por el mero hecho de que no es posible según las costumbres del país, que era una de las condiciones de la ley (q.95 a.3) . Pues es difícil cambiar las costumbres del pueblo.

3. La comunidad en la que surge la costumbre puede encontrarse en dos condiciones diferentes. Cuando se trata de una comunidad libre, capacitada para darse leyes, el consenso de todo el pueblo expresado en la costumbre vale más en orden a establecer una norma que la autoridad del príncipe, cuyo poder para crear leyes radica únicamente en que asume la representación del pueblo. Por eso, aunque las personas particulares no pueden crear leyes, sí puede hacerlo todo el pueblo. Si, en cambio, el pueblo no tiene la libre facultad de darse leyes ni de anular las que le impone una autoridad superior, aun entonces la costumbre que llega a prevalecer adquiere fuerza de ley al ser tolerada por quienes tienen el poder de legislar, pues con la simple tolerancia se entiende que aprueban lo que la costumbre introdujo.

ARTÍCULO 4

¿Pueden los gobernantes dispensar de las leyes humanas?

Objeciones por las que parece que los gobernantes no pueden dispensar de las leyes humanas.

1. La ley ha sido establecida para utilidad común, en expresión de San Isidoro. Mas el bien común no debe ser sustituido por el provecho particular de una persona, pues, como dice el Filósofo en I Ethic., el bien de todo el pueblo es más noble que el bien de un solo individuo. Luego no se debe dispensar a ninguno para que obre en contra de la ley común.

2. La Escritura, en palabras del Dt 1, 17, habla así a los constituidos en autoridad: Escuchad al humilde igual que al poderoso; y no tengáis acepción de personas, porque esto pertenece al juicio de Dios. Pero conceder a uno lo que se niega a todos en general parece acepción de personas. Luego los gobernantes no pueden conceder dispensas, porque está en contra de la ley divina.

3. La ley humana para ser correcta debe estar en consonancia con las leyes natural y divina, pues, de lo contrario, no estaría en armonía con la religión, ni sería conveniente para la disciplina, tal como exige San Isidoro. Pero ningún hombre puede dispensar de las leyes divina o natural. Luego tampoco de la ley humana.

Contra esto: está lo que dice el Apóstol en 1Co 10, 17: Se me ha conferido el encargo de dispensar.

Respondo: Dispensar, en sentido estricto, significa establecer una ecuación entre algo común y varios sujetos particulares. De ahí que al cabeza de familia se le llame también dispensador, debido a que distribuye con peso y medida a cada uno de los miembros de la familia tanto los quehaceres como los bienes necesarios. Y así, se dice que alguien dispensa en una comunidad porque dispone cómo ha de ser cumplido por cada miembro particular un precepto común. Pero sucede a veces que un precepto generalmente provechoso para todos resulta perjudicial, bien para una persona concreta, bien en un caso determinado, porque impide un bien mayor o porque incluso origina algún daño, según ya expusimos (q-96 a.6). Mas sería arriesgado dejar este asunto al juicio de los particulares, salvo en caso de evidente y repentino peligro, como ya indicamos (ib.). Por eso, el rector de la comunidad tiene poder para dispensar de las leyes humanas que dependen de su autoridad, concediendo licencia para que el precepto no sea observado por aquellas personas o en aquellos casos en que la ley resulta deficiente. Si esta dispensa la concede sin atender a estas razones y por su sola voluntad, será un dispensador infiel o imprudente: infiel, si no mira al bien común; imprudente, si ignora la razón por la que dispensa. De aquí aquella admonición del Señor en Lc 12, 42: ¿Quién te parece que será el dispensador fiel y prudente a quien el amo pondrá al frente de su servidumbre?

A las objeciones:

1. Cuando se le dispensa a uno de cumplir la ley común no se ha de hacer con detrimento del bien común, sino precisamente para que el bien común salga favorecido.

2. No hay acepción de personas cuando no se trata igualmente a personas desiguales. Por eso, cuando la condición de una persona exige razonablemente que se le dé un trato especial, no habrá acepción de personas en otorgarle la gracia especial que necesita.

3. La ley natural no admite dispensa en lo tocante a los preceptos comunes indefectibles. Pero en los demás preceptos, que son como conclusiones de los preceptos generales, es a veces dispensada por la autoridad, concediendo, por ejemplo, que el depósito no sea devuelto al traidor de la patria, o cosas así. A su vez, ante la ley divina, un hombre cualquiera se encuentra en la misma condición que una persona privada frente a la ley pública a la que está sujeto. Por eso, como de la ley humana no puede dispensar más que aquel de quien la ley depende o un delegado suyo, tampoco de los preceptos de la ley de Dios puede dispensar nadie que no sea Dios mismo o, si acaso, alguien especialmente encargado por él.

Suma Teológica - I-IIae (Prima Secundae)
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