El arte de dirigir almas

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El noviazgo como preparación al matrimonio
Preparación remota, próxima e inmediata al matrimonio
Algunos criterios morales sobre la castidad en el noviazgo
El matrimonio cristiano
El matrimonio como vocación divina
Algunos criterios morales sobre la castidad conyugal
Sobre la custodia de la fidelidad en la vida matrimonial
Educación de los hijos
Notas

Noviazgo y matrimonio

Michele Díaz
Octubre 2011

En esta exposición me limitaré, sobre todo, a recordar algunos principios esenciales de la moral católica que conviene conocer para ayudar a las personas en su camino de santidad y de apostolado en el noviazgo y en el matrimonio. La extensión de estas líneas me impide desarrollar con mayor profundidad otros aspectos, importantes también, en relación al modo, comprensivo y exigente a la vez, con el que se puede facilitar el crecimiento en la vida espiritual.

El noviazgo como preparación al matrimonio

Preparación remota, próxima e inmediata al matrimonio

En la Exhortación apostólica Familiaris Consortio, Juan Pablo II afirma que "En nuestros días es más necesaria que nunca la preparación de los jóvenes al matrimonio y a la vida familiar. (...) Muchos fenómenos negativos que se lamentan hoy en la vida familiar derivan del hecho de que, en las nuevas situaciones, los jóvenes no sólo pierden de vista la justa jerarquía de valores, sino que, al no poseer ya criterios seguros de comportamiento, no saben cómo afrontar y resolver las nuevas dificultades. La experiencia enseña en cambio que los jóvenes bien preparados para la vida familiar, en general van mejor que los demás" 1.

"La preparación al matrimonio ha de ser vista y actuada como un proceso gradual y continuo. En efecto, comporta tres momentos principales: una preparación remota, una próxima y una inmediata. La preparación remota comienza desde la infancia (...). Es el período en que se imbuye la estima por todo auténtico valor humano, tanto en las relaciones interpersonales como en las sociales, con todo lo que significa para la formación del carácter, para el dominio y el recto uso de las propias inclinaciones, para el modo de considerar y encontrar a las personas del otro sexo, etc. Se exige, además, especialmente para los cristianos, una sólida formación espiritual y catequística, que sepa mostrar en el matrimonio una verdadera vocación (...) 2.

"Como parte de la preparación próxima, será necesario preparar a los jóvenes a la vida en pareja que, presentando el matrimonio como una relación interpersonal del hombre y de la mujer a desarrollarse continuamente, estimule a profundizar en los problemas de la sexualidad conyugal y de la paternidad responsable (...).

La preparación inmediata a la celebración del sacramento del matrimonio debe tener lugar en los últimos meses y semanas que preceden a las nupcias (...). Entre los elementos a comunicar en este camino de fe (...), debe haber también un conocimiento serio del misterio de Cristo y de la Iglesia, de los significados de gracia y responsabilidad del matrimonio cristiano, así como la preparación para tomar parte activa y consciente en los ritos de la liturgia nupcial" 3.

Algunos criterios morales sobre la castidad en el noviazgo

En muchos ambientes, por desgracia, existe una cierta confusión acerca de los criterios morales en las relaciones afectivas entre novios, y no sólo por parte de los mismos interesados, sino también en los padres y educadores. La fuerte presión de un ambiente paganizado hace que incluso personas que han recibido una buena formación doctrinal, lleguen a pensar -quizá no del todo conscientemente- que las normas morales sobre el modo de comportarse en el noviazgo "ya no son tan exigentes como antes", o que hay que ser condescendientes con ciertas prácticas bastante generalizadas, que no son conformes a la ley de Dios.

Para ayudar a las personas que se encuentran en esta situación a formarse una recta conciencia, que les lleve a santificarse en el noviazgo, preparándose con delicadeza y sentido de responsabilidad a crear un hogar limpio, hay que recordar primero que la vocación cristiana exige a todos santidad: no hay cristianos de segunda categoría; en el noviazgo un cristiano coherente también ha de buscar la santidad, adecuar su comportamiento a la ley de Dios, sin cesiones de ningún tipo. Sólo quienes se deciden a vivir castamente el noviazgo -luchando contra las tentaciones y sin hacer equilibrios en la frontera del pecado-, ponen las bases de generosidad necesarias para poder construir después un matrimonio feliz y santo.

Por eso, las muestras de confianza o de afecto entre personas no casadas de distinto sexo no pueden depender exclusivamente de los sentimientos, sino también de la relación objetiva que exista entre ellos. Así como hay unas expresiones propias del amor entre esposos, y otras que son adecuadas entre hermanos y hermanas, así también son distintas las que resultan del simple conocimiento, o de la amistad personal, o del compromiso de contraer matrimonio.

La Iglesia enseña que "la lujuria es un deseo o un goce desordenados del placer venéreo. El placer sexual es moralmente desordenado cuando es buscado por sí mismo, separado de las finalidades de procreación y de unión" 4. Conviene recordar a los jóvenes que cualquier placer sexual directamente procurado o consentido, no ordenado al legítimo acto conyugal, constituye objetivamente un pecado mortal; en este caso, no existe parvedad de materia.

Juan Pablo II señalaba en un discurso a los jóvenes que, "para la preparación al matrimonio, es esencial vuestra vocación a la castidad. (...) El honesto "lenguaje" sexual exige un compromiso de fidelidad que dure toda la vida. Entregar vuestro cuerpo a otra persona significa entregaros vosotros mismos a esa persona. Ahora bien, si aún no estáis casados, admitís que existe la posibilidad de cambiar idea en el futuro. La donación total, en consecuencia, estaría ausente. Sin el vínculo del matrimonio, las relaciones sexuales son mentirosas, y, para los cristianos, matrimonio significa matrimonio sacramental" 5. Por tanto, "los novios están llamados a vivir la castidad en la continencia. En esta prueba han de ver un descubrimiento del mutuo respeto, un aprendizaje de la fidelidad y de la esperanza de recibirse el uno y el otro de Dios. Reservarán para el tiempo del matrimonio las manifestaciones de ternura específicas del amor conyugal. Deben ayudarse mutuamente a crecer en la castidad" 6.

Dentro de este marco moral, que es siempre válido, también hay que tener en cuenta que el proceso afectivo entre los novios, por su misma naturaleza, madura y se afianza gradualmente a lo largo del tiempo, en diversas fases más o menos formalmente diferenciadas. Al inicio de su relación, el trato entre esas dos personas es más parecido a la simple amistad; por tanto, en ese período, las expresiones de confianza o de simpatía mutua que resultan adecuadas se miden con los cánones propios de la amistad en general.

Hay personas que consideran que cuando se formaliza el noviazgo se afirma ya una intención formal de contraer matrimonio, y eso autorizaría a tener expansiones afectivas más íntimas que las propias de una sólida amistad. Aseguran que esas muestras de cariño surgen y manifiestan el amor que se profesan y que no les suponen un peligro directo contra la castidad. A esto cabría responder que esas manifestaciones podrían convertirse en una ocasión próxima de pecado y constituirían, por lo menos, una imprudencia seria, pues con ese comportamiento se habitúan a un régimen de intimidad que les expone a tentaciones graves y que, en sí mismo, empaña la limpieza de sus relaciones y lleva muchas veces a un oscurecimiento de la conciencia.

Desaconsejar vivamente este tipo de trato no supone pensar mal, ni ver malicia donde no la hay; es, por el contrario, advertir con juicio -con realismo- el peligro de ofender a Dios y de que la concupiscencia, alimentada por esa intimidad impropia, llegue a presidir las relaciones recíprocas, determinándolas reductivamente por la atracción sexual; esto no une sino separa 7. Comportándose de este modo, llegarían a verse el uno al otro, progresivamente, más como un objeto que satisface el propio deseo que como una persona a la que el amor inclina a darse 8.

También por este motivo, la prudencia cristiana ha aconsejado siempre que la duración del compromiso antes del matrimonio sea relativamente breve. Esto no significa que no deba haber un profundo conocimiento mutuo, sino que para alcanzar ese conocimiento es suficiente una fase más o menos larga de trato y de amistad, previa al establecimiento del compromiso.

Ante la perspectiva concreta, real, y relativamente próxima, de matrimonio -aunque no exista la certeza plena de que se llegará a contraerlo- cabe hablar de una nueva situación en la que el compromiso tiene garantías objetivas y externas de estabilidad, como son la edad, la situación profesional, la maduración del conocimiento recíproco, etc. En estas circunstancias, pueden ser moralmente rectas ciertas demostraciones afectivas del amor mutuo, delicadas y limpias, que no encierran ni siquiera implícitamente una intención torcida, y que en todo caso se han de cortar enérgicamente si llegaran a representar una tentación contra la pureza, en los dos o en uno sólo 9. Estas expresiones de cariño no son "en parte iguales y en parte diversas" a las propias de los cónyuges, sino esencialmente diversas, como es diverso su compromiso del pacto matrimonial; por tanto han de estar presididas por el peculiar respeto recíproco que se deben dos personas que aún no se pertenecen.

Algunos moralistas seguros afirman que, en el trato entre novios -supuesta una intención no lujuriosa-, sería pecado venial una manifestación de cariño -razonable, pero no necesaria- que produjese un desorden incompleto, si éste es positivamente rechazado; pero sería pecado mortal continuar esa misma acción si incumbiese el peligro próximo de que el desorden se hiciese completo 10. No es necesario descender a una casuística más detallada, pero sí recordar que no tendría sentido buscar "escapatorias", para justificar más o menos ocultamente la propia concupiscencia. Además, en esta materia, "más pegajosa que la pez" 11, quien no lucha, con humildad y fortaleza, por evitar aun lo más leve, fácilmente acaba por caer en pecados graves o, por lo menos, se sitúa en un estado de tibieza espiritual.

Al tratar estas cuestiones, es preciso recordar que las normas morales no suponen barreras para el auténtico amor humano, sino que indican las expresiones que debe tener en cada momento, si es verdadero amor. De este modo, exaltan su nobleza y su dignidad, queridas por Dios; lo radican en el don de sí, preservándolo del egoísmo; lo transforman, ya antes del matrimonio, en instrumento de santificación, y sientan el fundamento de su estabilidad y fecundidad futuras 12.

Quienes se ocupan de la atención y formación de los jóvenes han de tener criterios muy claros; no sería suficiente, por ejemplo, hacer las advertencias oportunas cuando se observa que pasan ya alguna dificultad: es preciso adelantarse y prevenir los obstáculos que pueden encontrar, para salir al paso enseguida y poner los remedios a tiempo. En las conversaciones de dirección espiritual, hay que exigir con firmeza, facilitando la sinceridad con preguntas oportunas y delicadas, para que todos vivan el noviazgo con una gran rectitud moral. Con frecuencia, será preciso recordar que para vivir limpiamente esa situación es necesario fortalecer la vida interior -que se alcanza con el recurso asiduo a los Sacramentos y las demás prácticas de piedad cristiana-, pedir humildemente al Señor ya la Virgen la pureza de conducta, y ser sinceros en la dirección espiritual personal.

Los jóvenes han de considerar también su deber de ser ejemplares ante su novia/o, ante sus padres, parientes y conocidos. Todos los cristianos estamos obligados a rechazar decididamente las conductas que pudieran menoscabar -aún mínimamente- lo que es propio de un hijo de Dios; así, por ejemplo, hay que evitar situaciones que, aunque en algunos sitios puedan estar muy generalizadas, no son compatibles con la moral cristiana: ciertas muestras de afecto, frecuentar algunos ambientes, que los novios viajen juntos, modos de vestir poco decentes, etc.

También hay que insistir a los padres en la importancia de su papel en la formación de sus hijos, para que les ayuden en aquellas virtudes que más contribuirán a que se mantengan fuertes y limpios durante el noviazgo. Entre otras, han de educarles en el pudor y en la modestia, que se adquieren -en primer lugar- con el buen ejemplo que les den en sus hogares, y que les permitirán evitar conductas que desdicen de un hijo de Dios.

El matrimonio cristiano

El matrimonio como vocación divina

El matrimonio como vocación es una determinación concreta de la vocación cristiana y de la misión divina que a todos los cristianos se confiere en el Bautismo.

La llamada de Dios al matrimonio es realmente una vocación que lleva a sobrenaturalizar todos los derechos y deberes propios de ese estado. "El auténtico amor conyugal es asumido por el amor divino, y gracias a la obra redentora de Cristo y a la acción salvadora de la Iglesia, se rige y se enriquece para que los esposos sean eficazmente conducidos hacia Dios y se vean ayudados y confortados en el sublime oficio de padre y de madre. Por eso los esposos cristianos son robustecidos y como consagrados para los deberes y dignidad de su estado, con un muy peculiar sacramento; en virtud del cual, si cumplen con su deber conyugal y familiar imbuidos del espíritu de Cristo, con el que toda su vida está impregnada por la fe, esperanza y caridad, se van acercando cada vez más hacia su propia perfección y mutua santificación y, por lo tanto, a la glorificación de Dios" 13.

"El don del sacramento es al mismo tiempo vocación y mandamiento para los esposos cristianos, para que permanezcan siempre fieles entre sí, por encima de toda prueba y dificultad, en generosa obediencia a la santa voluntad del Señor" 14. Los esposos han de tener siempre presente este aspecto fundamental, que da sentido a todos los derechos y deberes inherentes a su estado: "Es importante que los esposos adquieran sentido claro de la dignidad de su vocación, que sepan que han sido llamados por Dios a llegar al amor divino también a través del amor humano; que han sido elegidos, desde la eternidad, para cooperar con el poder creador de Dios en la procreación y después en la educación de los hijos; que el Señor les pide que hagan, de su hogar y de su vida familiar entera, un testimonio de las virtudes cristianas" 15.

Algunos criterios morales sobre la castidad conyugal

Del hecho de que "el matrimonio y el amor conyugal están ordenados por su propia naturaleza a la procreación y educación de los hijos" 16, nace el correspondiente derecho y deber al acto conyugal, que ha de ejercerse virtuosamente -regido no sólo por la virtud de la castidad sino, en los cristianos, por la fe, la esperanza y la caridad-, sin olvidar una profunda realidad teológica: que el cuerpo ha de ser morada del Espíritu Santo (cf. 1Co 3, 16-17; 6, 19-20).

No hay obligación per se de pedir el débito conyugal, aunque sí la hay de darlo siempre y cuando lo pida el otro cónyuge serie et rationabiliter 17, aunque pueda suponer un sacrificio personal. Y esto por una razón de justicia que es grave, en virtud de la alianza matrimonial, que incluye, entre otros, este punto; por eso afirma la Sagrada Escritura: "El marido cumpla su deber conyugal con la mujer; y lo mismo la mujer con el marido" (1Co 7, 3).

La obligación del débito conyugal admite parvedad de materia; por ejemplo, si hay una causa leve para negar el débito y a la otra parte no le supone peligro próximo de incontinencia. Esta obligación no existe si el otro cónyuge pide el débito con intención de abusar del matrimonio.

Conviene tener presentes algunos principios morales básicos sobre el uso del matrimonio:

– Los cónyuges que usan del matrimonio privándolo intencionalmente de su virtud procreadora, obran contra la ley natural y cometen un pecado grave ex toto genere suo 18;
– un acto conyugal hecho voluntariamente infecundo, y por eso intrínsecamente pecaminoso, no puede ser justificado por el conjunto de una vida conyugal recta 19;
– son intrínseca y gravemente deshonestos todos los actos que, en previsión de la unión conyugal, se propongan como fin o como medio hacer imposible la procreación. La sucesiva unión es igualmente ilícita mientras no se remuevan los efectos de aquellos actos o, si éstos fuesen temporal o perpetuamente irreversibles, no hubiese verdadero arrepentimiento del mal cometido 20;
– también son gravemente ilícitas las acciones que en la realización del acto conyugal, o después, lo destituyan voluntariamente de su capacidad generadora 21;
– por último, es un crimen gravísimo la interrupción directa del proceso generador ya iniciado: el aborto directamente querido y provocado, aunque fuese por razones terapéuticas 22.

Como en cualquier otra materia, la cooperación formal, es decir, la que se presta aprobando interna o externamente el pecado, es siempre ilícita.

En alguna circunstancia, ante la obligación moral de evitar males gravísimos -como, por ejemplo, la ruptura de la convivencia familiar, o prevenir el peligro próximo y cierto de adulterio del otro cónyuge- puede ser lícita la cooperación material y pasiva al pecado del otro cónyuge:

– La materialidad de esta cooperación consiste en no aprobar externamente ni consentir internamente en el pecado ajeno, aunque no se ha de inquietar la conciencia del cónyuge inocente si se complaciera en lo que hay de natural en la unión en cuanto tal: el cónyuge inocente debe manifestar la propia desaprobación a esos actos, del modo más conveniente en cada caso;
– la pasividad no se refiere a la unión en cuanto tal: significa que el cónyuge inocente no puede ser el causante de la acción que priva a la unión matrimonial de su orden a la procreación, ni siquiera indirectamente; por ejemplo, quejándose de los inconvenientes que traería consigo un nuevo hijo, etc. 23.

Sobre la posible licitud de la cooperación material y pasiva:

– Puede ser lícita la cooperación de la mujer al acto conyugal, cuando sabe que el marido tiene intención de practicar el onanismo 24;
– también puede ser lícita la cooperación por causas muy graves cuando el otro cónyuge se ha esterilizado definitiva o temporalmente, ya sea con medios quirúrgicos o por medio de fármacos no abortivos; o cuando pretende realizar la unión conyugal utilizando instrumentos que eviten la procreación, y que no sean potencialmente abortivos;
– no cabe la cooperación cuando el otro cónyuge pretende realizar una unión sodomítica 25.

Como ya se ha dicho, para la licitud de esta cooperación material y pasiva al pecado del otro cónyuge, es necesario un motivo grave y proporcionado. Cuando estos peligros sean especialmente agudos, la parte inocente puede incluso lícitamente pedir el débito, aun sabiendo que el otro cónyuge abusará casi seguramente del matrimonio.

Sin embargo, como se deduce de los principios morales establecidos más arriba, estas causas nunca son proporcionadas para hacer lícita la cooperación del varón, cuando la mujer ha tomado antes un fármaco abortivo, medios mecánicos (como el DIU, que puede impedir la implantación del embrión) que pueden tener efectos abortivos si se produce la fecundación; pues cooperaría no sólo a un acto conyugal gravemente pecaminoso para la mujer, sino además a un posible aborto, crimen gravísimo y totalmente desproporcionado respecto a los males que se evitarían con la cooperación material pasiva.

Conviene recordar que un fin esencial del matrimonio es la procreación y educación de los hijos. El Concilio Vaticano II enseñó que "son dignos de mención muy especial los cónyuges que, de común acuerdo, bien ponderado, aceptan con magnanimidad una prole más numerosa para educarla dignamente" 26. Y el Catecismo de la Iglesia Católica ha subrayado que "la Sagrada Escritura y la praxis tradicional de la Iglesia ven en las familias numerosas una señal de la bendición divina y de la generosidad de los padres" 27.

Ahora bien, "por válidos motivos los esposos pueden distanciar el nacimiento de sus hijos" 28, limitando el uso del matrimonio a los periodos infecundos de la mujer 29: la continencia periódica es el único medio lícito -conforme a la naturaleza y a la dignidad de la persona humana- para ejercer la unión conyugal evitando la generación; método que es objetiva y esencialmente diverso de los medios contraceptivos 30.

En todo caso es patente que la simple licitud no basta por sí sola para asegurar la rectitud moral de su uso: es necesario que el deseo de retrasar los hijos "no sea fruto del egoísmo, sino conforme a la justa generosidad de una paternidad responsable" 31. De hecho, si la continencia periódica se practicase con una mentalidad y actitud anticonceptivas -de rechazo de la vida- éstas viciarían en su raíz el comportamiento de los cónyuges.

El lícito uso de la continencia periódica radica en la intención y en los motivos por los que se decide practicarla 32. Y se entiende que esos motivos han de ser necesariamente graves o serios, para resultar proporcionados a lo que se excluye: la transmisión de la vida humana, que es uno de los bienes máximos de la creación, a la que, además, están por naturaleza orientados el amor y la unión conyugales 33.

Además, hay que tener presente que "en relación a las condiciones físicas, económicas, psicológicas, sociales, la paternidad responsable se pone en práctica ya sea con la deliberación ponderada y generosa de recibir un número mayor de hijos, ya sea con la decisión, tomada por serias causas y en el respeto de la ley moral, de evitar un nuevo nacimiento durante algún tiempo o por tiempo indefinido" 34.

En esta materia, lo general será mover a las almas a la generosidad y a la confianza en la providencia divina: que vivan con agradecimiento y rectitud esa participación del poder de Dios, y que no quieran cegar las fuentes de la vida. Hay que ayudarles a que reciban siempre con alegría los hijos que Dios quiera enviarles. Y, siempre, que no olviden el sentido sobrenatural en la función de transmitir la vida y las exigencias de la fe cristiana. No corresponde al director espiritual decidir si, en las circunstancias planteadas por quien recurre a él, es lícita la continencia periódica. El director espiritual deberá dar los criterios generales sobre la necesidad de justas y proporcionadas causas para su eventual licitud y, si conoce bien el caso, puede aconsejar, pero dejando bien claro que el juicio y la decisión competen a los cónyuges, que han de obrar sabiéndose no "árbitros" de la situación, sino responsables ante Dios.

Sobre la custodia de la fidelidad en la vida matrimonial

El matrimonio es el pacto de amor conyugal de un solo hombre y una sola mujer para toda la vida, en virtud del cual el "hombre y la mujer "no son ya dos, sino una sola carne" (Mt 19, 6) y están llamados a crecer continuamente en esa comunidad a través de la fidelidad cotidiana a la promesa matrimonial de la recíproca donación total" 35. Esta exigencia de unidad, profundamente radicada en la naturaleza humana 36, es asumida por Dios en Cristo, que "la confirma, la purifica y la eleva conduciéndola a perfección con el sacramento del Matrimonio: el Espíritu Santo infundido en la celebración sacramental ofrece a los esposos cristianos el don de una comunión nueva de amor, que es imagen viva y real de la singularísima unidad que hace de la Iglesia el indivisible Cuerpo místico del Señor Jesús" 37. Este sacramento "es signo sagrado que santifica, acción de Jesús, que invade el alma de los que se casan y les invita a seguirle, transformando toda la vida matrimonial en un andar divino en la tierra" 38.

El matrimonio también se caracteriza por la indisolubilidad, pues "esa unión íntima, en cuanto donación mutua de dos personas, lo mismo que el bien de los hijos, exigen la plena fidelidad de los cónyuges y reclaman su indisoluble unidad" 39. "Enraizada en la donación personal y total de los cónyuges y exigida por el bien de los hijos, la indisolubilidad del matrimonio halla su verdad última en el designio que Dios ha manifestado en su Revelación: Él quiere y da la indisolubilidad del matrimonio como fruto, signo y exigencia del amor absolutamente fiel que Dios tiene al hombre y que el Señor Jesús vive hacia su Iglesia" 40. Esta comparación de la fidelidad matrimonial con la fidelidad del amor divino muestra que el matrimonio establece entre los cónyuges una fusión natural tan fuerte que su desintegración es comparable a la desmembración de un cuerpo vivo 41.

La unidad y la indisolubilidad son un querer de Dios y un don precioso, que los esposos han de custodiar celosamente día a día, "por encima de toda prueba y dificultad, en generosa obediencia a la santa voluntad del Señor: Lo que Dios ha unido, no lo separe el hombre (Mt 19, 6)" 42. Además, continúa diciendo Juan Pablo II, "dar testimonio del inestimable valor de la indisolubilidad y fidelidad matrimonial es uno de los deberes más preciosos y urgentes de los cónyuges cristianos de nuestro tiempo. Por esto, (...) alabo y aliento a los numerosos matrimonios que, aun encontrando no leves dificultades, conservan y desarrollan el bien de la indisolubilidad; cumplen así, de manera útil y valiente, el cometido a ellas confiado de ser un "signo" en el mundo -un signo pequeño y precioso, a veces expuesto a tentación, pero siempre renovado- de la incansable fidelidad con que Dios y Jesucristo aman a todos los hombres y a cada hombre" 43.

San Josemaría ha recordado al mundo el valor santificador y apostólico del empeño por santificarse en la vocación matrimonial. Enseñaba que el matrimonio "es una auténtica vocación sobrenatural (...). Los casados están llamados a santificar su matrimonio y a santificarse en esa unión; cometerían por eso un grave error, si edificaran su conducta espiritual a espaldas y al margen de su hogar. La vida familiar, las relaciones conyugales, el cuidado y la educación de los hijos, el esfuerzo por sacar económicamente adelante a la familia y por asegurarla y mejorarla, el trato con las otras personas que constituyen la comunidad social, todo eso son situaciones humanas y corrientes que los esposos cristianos deben sobrenaturalizar.

"La fe y la esperanza se han de manifestar en el sosiego con que se enfocan los problemas, pequeños o grandes, que en todos los hogares ocurren, en la ilusión con que se persevera en el cumplimiento del propio deber. La caridad lo llenará así todo, y llevará a compartir las alegrías y los posibles sinsabores; a saber sonreír, olvidándose de las propias preocupaciones para atender a los demás; a escuchar al otro cónyuge o a los hijos, mostrándoles que de verdad se les quiere y comprende; a pasar por alto menudos roces sin importancia que el egoísmo podría convertir en montañas; a poner un gran amor en los pequeños servicios de que está compuesta la convivencia diaria" 44.

La vida diaria de quienes siguen la vocación matrimonial está entretejida de sacrificios y de alegrías, de goces y de renuncias: "La realización del significado de la unión conyugal, mediante la donación recíproca de los esposos, llega a ser posible sólo a través de un continuo esfuerzo, que incluye también la renuncia y el sacrificio. El amor entre los cónyuges debe modelarse sobre el amor mismo de Cristo, que ha amado y se ha dado a sí mismo por nosotros, ofreciéndose a Dios en sacrificio de olor agradable (Ef 5, 2; 5, 25)" 45. "La unión matrimonial y la estabilidad familiar comportan el empeño, no sólo de mantener sino de acrecentar constantemente el amor y la mutua donación. Se equivocan quienes piensan que al matrimonio es suficiente un amor cansinamente mantenido; es más bien lo contrario: los casados tienen el grave deber - contraído en los esponsales- de acrecentar continuamente ese amor conyugal y familiar" 46.

La fidelidad cotidiana al amor conyugal, inseparable de una actitud positiva y generosa ante el bien de la vida humana, exige ciertamente esfuerzo y sacrificio, pero no ha de olvidarse que los cónyuges cuentan con la gracia de Dios, que se les otorga -como a todos los cristianos- en los sacramentos de la Penitencia y de la Eucaristía, y con la gracia sacramental del Matrimonio, que les fortalece para que en todas las circunstancias, aun en las más difíciles, sepan mantener y acrecentar el amor, que les llevó a responder a la llamada de Dios en el matrimonio. Y tienen también presente el recurso a la oración, y la ayuda que reciben en la dirección espiritual.

Como en cualquier género de vida, las dificultades en la vida matrimonial se superan con la ayuda de Dios y por amor, de modo que las mismas pruebas sirven para confirmar y acrecentar el cariño mutuo: "Durante nuestro caminar terreno, el dolor es la piedra de toque del amor. En el estado matrimonial, considerando las cosas de una manera descriptiva, podríamos afirmar que hay anverso y reverso. De una parte, la alegría de saberse queridos, la ilusión por edificar y sacar adelante un hogar, el amor conyugal, el consuelo de ver crecer a los hijos. De otra, dolores y contrariedades, el transcurso del tiempo que consume los cuerpos y amenaza con agriar los caracteres, la aparente monotonía de los días aparentemente siempre iguales. Tendría un pobre concepto del matrimonio y del cariño humano quien pensara que, al tropezar con esas dificultades, el amor y el contento se acaban. Precisamente entonces, cuando los sentimientos que animaban a aquellas criaturas revelan su verdadera naturaleza, la donación y la ternura se arraigan y se manifiestan como un afecto auténtico y hondo, más poderoso que la muerte (cf. Ct 8, 6)" 47.

En general, las dificultades más graves -objetivas o subjetivas- para la felicidad matrimonial proceden de la soberbia. Además, no es infrecuente que el deterioro de las relaciones afectivas entre los esposos también venga provocado o seguido por relaciones sentimentales extramatrimoniales, que ofrecen la falsa promesa de una nueva felicidad o de la serenidad que se ha perdido durante un periodo de tiempo más o menos largo.

Sea cual sea la causa, las dificultades han de resolverse poniendo los medios humanos y sobrenaturales, pero "sin falsificar ni comprometer jamás la verdad" 48, pues, en esas circunstancias en que el horizonte de la felicidad conyugal aparece empañado, puede insinuarse la tentación de pensar -equivocadamente-, que no es posible mantener la unidad hoy y ahora, o que no podrá serlo en el futuro; o que toda la vida matrimonial anterior ha estado fundada sobre presupuestos engañosos, retrotrayendo las dificultades del momento presente al inicio mismo del compromiso. Y, en consecuencia, plantearse como "remedio" de las dificultades presentes la ruptura de la relación conyugal, aduciendo que "probablemente" nunca llegó a existir un verdadero vínculo matrimonial.

En esta situación -como en otras semejantes-, si las disposiciones personales no son completamente rectas, si no se procura luchar contra todo aquello que sea contrario a la fidelidad conyugal, si no se es humilde y sincero con uno mismo, es muy fácil encontrar argumentos y razones para reinterpretar falsamente la realidad del propio matrimonio, resaltando con parcialidad lo que conviene a las pasiones y olvidando cuanto no interesa valorar. De ese modo, aunque al principio la conciencia haya reconocido la necesidad de mantener el verdadero bien de la fidelidad -porque Dios lo quiere y porque se aceptó libremente al contraer el vínculo-, puede terminar prefiriendo el bien aparente de una "solución" contraria a la fidelidad conyugal.

A quien pasara por un estado de este tipo, habría que ayudarle a considerar de nuevo que, para quien está casado, mantener y defender el vínculo libremente contraído no es una carga sino precisamente la base segura para edificar su propia vida: la fidelidad es el único camino para responder a la vocación matrimonial y para encontrar la auténtica felicidad temporal y eterna. Las alternativas de aparente felicidad y de paz al margen del querer divino, que pueden resultar fuertemente atractivas en momentos de dificultad, son radicalmente falsas e ilusorias, y no tardan en manifestarse como inquietud profunda, fragilidad y -lo atestigua la experiencia- en la multiplicación de uniones contrarias al matrimonio, basadas sólo en el sentimiento, que, entre otros males, provocan gravísimos daños en los hijos y en todo el tejido social 49.

Además de los atropellos que se puedan cometer en los casos concretos, este equivocado modo de proceder está acarreando otro gravísimo daño de tipo social: fomentar en muchos fieles el error de considerar que es siempre lícito recurrir al tribunal eclesiástico para solicitar la nulidad del matrimonio, cuando existe sólo la simple sospecha de que pueda haber sido nulo el consentimiento, sin tener en cuenta el grave deber de custodiar la fidelidad matrimonial; o de remover los obstáculos que hacen nulo un matrimonio, que puede ser regularizado para conseguir el bien auténtico de las partes, de los hijos nacidos de esa unión y de la sociedad entera 50.

Si se tiene presente que el matrimonio "representa un verdadero camino vocacional para la gran mayoría de la humanidad", es lógico deducir que "en la evaluación de la capacidad o del acto de consentimiento necesarios para la celebración de un matrimonio válido, no se puede exigir lo que no es posible pedir a la mayoría de las personas". Se trata de una visión realista del hombre, "como realidad siempre en crecimiento, llamada a realizar opciones responsables con sus potencialidades iniciales, enriqueciéndolas cada vez más con su propio esfuerzo y con la ayuda de la gracia" 51.

Esta presunción favorable a la validez de la unión conyugal -es decir, que se ha de considerar siempre que el matrimonio es válido mientras no se pruebe lo contrario- 52 no es sólo la aplicación de un principio general del derecho, sino también una consecuencia que está en sintonía con la realidad específica del matrimonio, porque responde a la verdad de la persona humana, varón y mujer, y a la inclinación natural a su unión en matrimonio. El bien de los cónyuges, muy en especial el bien de los hijos, y el bien de toda la sociedad y de la Iglesia, mueven la conciencia en la dirección de salvar la unión conyugal y, en su caso, llevarla al matrimonio válido. Existe el deber de poner - siempre, y más aún ante las dificultades- todos los medios permitidos no sólo para mantener la vida conyugal cuando hay un matrimonio válido 53; y, de modo análogo, si fuera el caso, es preciso intentar la convalidación o la sanación de una unión matrimonial irregular, siempre que pueda ser objeto de una convalidación 54. Este espíritu responde al más elemental sentido común y cristiano.

A los esposos que se encuentran con dificultades serias en su convivencia conyugal, se les ha de ayudar a alcanzar un recto planteamiento cristiano de su situación; y a poner los medios humanos y sobrenaturales para cumplir la voluntad de Dios, es decir, custodiar la fidelidad a su vocación matrimonial. En concreto, conviene recomendarles que:

a) fortalezcan su vida espiritual, mediante la práctica de los sacramentos, la oración y la ayuda de la dirección espiritual 55;

b) consideren de nuevo el sentido cristiano del matrimonio y el valor de la fidelidad conyugal 56;

c) examinen las causas de las dificultades -egoísmo, soberbia, etc.- y los medios que han de poner para conservar, aumentar y madurar el afecto conyugal, superando los obstáculos que se hayan podido introducir contra ese amor 57;

d) procuren rechazar la idea de que la separación o la ruptura serían la solución para sus dificultades, ya que han sido llamados por Dios a ser santos en la fidelidad a su unión matrimonial, y tienen el grave deber de poner todo el esfuerzo para conseguirlo: apartarse del camino querido por Dios supondría poner en juego su felicidad terrena y eterna a cambio de -en el mejor de los casos- una satisfacción pasajera;

e) aunque se trate de una situación muy difícil, acompañada de una separación de hecho, deben buscar, con esfuerzo y sacrificio, la reconciliación, para recomenzar la vida conyugal, sobre todo si han tenido hijos 58.

Si los esposos que atraviesan graves dificultades hubieran pensado ya en la posibilidad de intentar una causa de nulidad, además de lo ya dicho, habría que:

a) hacerles considerar que, si bien pueden existir situaciones en las que un matrimonio aparente puede ser declarado nulo por los tribunales eclesiásticos, conforme a lo establecido por el Derecho de la Iglesia, es difícil pensar que se pueda comenzar a "dudar" recta y razonablemente de la validez del propio matrimonio después de años de haberlo contraído y precisamente en momentos de dificultad, a menos que hayan surgido hechos o circunstancias graves, nuevos y no conocidos antes 59;

b) prevenirles ante la posibilidad real de que los sentimientos originados por las contrariedades que encuentran -las pasiones, el amor propio, etc.- pueden fácilmente oscurecer y deformar el propio juicio de conciencia; por eso, deben pedir a Dios humildad para ver, con claridad y con verdad, la historia real de su relación esponsal, tomándose todo el tiempo que sea necesario -por la gravedad de la materia- para no dejarse engañar por la proyección de su actual estado de ánimo sobre el momento del consentimiento;

c) señalarles que, aun cuando la duda sobre la validez del matrimonio hubiera surgido legítimamente, la línea de conducta que exige la moral cristiana es:

– poner todos los medios para recuperar y mantener la rectitud de conciencia - afectada muy probablemente por la situación difícil en que se encuentran-;
– custodiar la fidelidad conyugal;
– si es el caso, intentar la convalidación o la sanación del matrimonio, teniendo en cuenta que las obligaciones de justicia y caridad entre los cónyuges son muy fuertes, lo mismo que las que corresponden al bien de los hijos, y sin olvidar el bien común y el peligro de escándalo;

d) si, puestas por obra todas estas consideraciones, se mantuviera el deseo de ir a los tribunales, junto al reconocimiento de la habilidad jurídica para impugnar el matrimonio acudiendo al tribunal eclesiástico 60, habría que darles los consejos morales oportunos. A saber:

– por la singularidad y la gravedad de la materia, la decisión personal de acudir a ese proceso exige estar convencido en conciencia de que objetivamente es al menos probable la existencia de una verdadera nulidad 61;
– es preciso asesorarse con personas no sólo técnicamente expertas en este campo, sino profundamente imbuidas de espíritu cristiano sobre la verdad del matrimonio y su indisolubilidad: y esto porque el derecho a pedir la declaración de nulidad no puede concebirse como una facultad que podría ejercitarse al margen de una atenta valoración de sus requisitos;
– es necesaria la disposición de someterse al juicio de la Iglesia, sin pretender anticipar ese juicio: incluso si tuviera certeza moral subjetiva de la nulidad del propio matrimonio 62, la persona debe someterse también en el ámbito externo a la sentencia, y no puede pasar a nuevas nupcias mientras no lo autorice la Iglesia;
– ni aun en el caso de una declaración de nulidad, se pueden olvidar los compromisos adquiridos con el otro cónyuge y con los hijos: la sentencia no "anula" esos deberes 63.

En la dirección espiritual personal, además de tener en cuenta todo lo anterior, podría ser necesario dar al interesado consejos imperativos -es decir, aquéllos que expresan y ayudan a descubrir algo que constituye de por sí un deber moral, imperado por la ley de Dios y la recta conciencia de la misma persona- con el fin de que abandone la decisión de recurrir al tribunal eclesiástico para conseguir una sentencia de nulidad, haciendo ver muy claramente el deber de conciencia de no proseguir ese proceso, o de poner todos los medios para oponerse a la declaración de nulidad que pretende ilegítimamente el otro cónyuge, o la de obtener la convalidación y reconciliación.

Quienes intervengan en la dirección espiritual de una persona en estas circunstancias, cuidando con la máxima delicadeza el respeto que se debe a la intimidad de cada alma, han de estar muy unidos en los criterios de fondo: cualquier fisura puede perturbar mucho a quien ya se encuentra confundido y generalmente deseoso de encontrar apoyo para hallar una solución a sus dificultades. Además, es preciso compaginar una gran paciencia y comprensión, con toda la fortaleza necesaria, para orientar -desde el primer momento- a recomponer la vida matrimonial y conseguir la plena reconciliación de los cónyuges. Lo exige la santidad del matrimonio, el fin del sacramento, la estabilidad de la familia, el provecho de los hijos y de los mismos esposos, el bien de la Iglesia y de la sociedad 64.

Ciertamente, el director espiritual no puede olvidar que existen algunas situaciones - que no son pocas- en donde el cónyuge que quiere vivir fielmente su vocación cristiana se encuentra con una auténtica imposibilidad de remover el obstáculo que ha hecho nulo el matrimonio: verdaderas incapacidades psíquicas que, si son tales, se manifiestan en la imposibilidad de establecer una mínima unión conyugal; indisponibilidad absoluta del otro contrayente para remover el obstáculo que impide el nacimiento de la unión conyugal (por ejemplo, cuando el otro cónyuge excluye la prole y no está dispuesto a cambiar de decisión). En estos casos, la solución justa y prudente podría ser la de comenzar un proceso de nulidad.

Por lo tanto, al ofrecer consejo sobre la licitud de introducir un libelo de nulidad del matrimonio, se debe tener en cuenta la situación real de la persona. Por ejemplo, la situación de un fiel que, teniendo una sucesiva unión estable (y con hijos), ha vivido un proceso de conversión y acercamiento a la fe. No sería insólito que existan elementos reales que le lleven a cuestionarse la validez de su matrimonio precedente. Dadas sus actuales circunstancias objetivas (nueva relación, con hijos), se le podría recomendar - sin crear falsas esperanzas y explicando muy bien el sentido de la nulidad- que acuda a un abogado de clara doctrina y competencia para que le asesore y le ayude a ver si existen motivos para introducir la causa de nulidad 65.

En cualquier caso, en las conversaciones de dirección espiritual, habrá que fomentar la disposición de acatar dócilmente lo que determinará la autoridad eclesiástica. Por esto, cuando no se reconoce la nulidad del vínculo matrimonial y se dan las condiciones objetivas que hacen la convivencia de hecho irreversible, el director ha de ayudar a estos fieles a esforzarse por vivir su relación según las exigencias de la ley de Dios, absteniéndose de los actos propios de los cónyuges 66.

Educación de los hijos

Entre los fines del matrimonio se encuentra la educación de los hijos: "El derecho- deber educativo de los padres se califica como esencial, relacionado como está con la transmisión de la vida humana; como original y primario, respecto al deber educativo de los demás, por la unicidad de la relación de amor que subsiste entre padres e hijos; como insustituible e inalienable y que, por consiguiente, no puede ser totalmente delegado o usurpado por otros" 67.

Para que la educación de la prole se realice adecuadamente, se requiere, en primer lugar, que los padres tengan personalmente una buena formación -espiritual y humana- y procuren incrementarla sin cesar. Más aprenden los hijos del ejemplo vivo de sus padres, que de muchas palabras no respaldadas por los hechos. Por esta razón: "El marido y la mujer deben crecer en vida interior y aprender de la Sagrada Familia a vivir con finura -por un motivo humano y sobrenatural a la vez- las virtudes del hogar cristiano" 68.

Además, se requiere que en el hogar haya un ambiente de paz y cordialidad: "La paz conyugal debe ser el ambiente de la familia, porque es la condición necesaria para una educación honda y eficaz" 69.

Los padres deben iniciar a los hijos en la vida de piedad para que, aprendida con el ejemplo, arraigue en ellos profundamente: "En todos los ambientes cristianos se sabe, por experiencia, qué buenos resultados da esa natural y sobrenatural iniciación a la vida de piedad, hecha en el calor del hogar. El niño aprende a colocar al Señor en la línea de los primeros y más fundamentales afectos; aprende a tratar a Dios como Padre y a la Virgen como Madre; aprende a rezar, siguiendo el ejemplo de sus padres" 70.

Han de educarles siempre en un ambiente de libertad, rectamente entendida: "Los padres han de guardarse de la tentación de querer proyectarse indebidamente en sus hijos -de construirlos según sus propias preferencias-, han de respetar las inclinaciones y las aptitudes que Dios da a cada uno. Si hay verdadero amor, esto resulta de ordinario sencillo" 71.

Especialmente importante es el respeto a la libertad de los hijos, cuando llega el momento en que ellos deben escoger su propio camino y, en concreto, si deciden entregarse a Dios: "Los padres pueden y deben prestar a sus hijos una ayuda preciosa, descubriéndoles nuevos horizontes, comunicándoles su experiencia, haciéndoles reflexionar para que no se dejen arrastrar por estados emocionales pasajeros, ofreciéndoles una valoración realista de las cosas (...) Pero el consejo no quita la libertad (... ) llega un momento en el que hay que escoger: y entonces nadie tiene derecho a violentar la libertad (...) después de los consejos y de las consideraciones oportunas, han de retirarse con delicadeza" 72.

otros consejos a los padres para una buena educación de los hijos, son los siguientes:

a) Saber ponerse a su nivel y hacerse verdaderamente amigos de ellos: "Aconsejo siempre a los padres que procuren hacerse amigos de sus hijos. Se puede armonizar perfectamente la autoridad paterna, que la misma educación requiere, con un sentimiento de amistad, que exige ponerse de alguna manera al mismo nivel de los hijos" 73;

b) descubrirles, poco a poco, nuevos horizontes: "Aun en medio de las dificultades, hoy a menudo agravadas, de la acción educativa, los padres deben formar a los hijos con confianza y valentía en los valores esenciales de la vida humana. Los hijos deben crecer en una justa libertad ante los bienes materiales, adoptando un estilo de vida sencillo y austero, convencidos de que "el hombre vale más por lo que es que por lo que tiene"" 74;

c) en concreto, conviene que sean los padres quienes instruyan a sus hijos respecto al origen de la vida: "Esa amistad de que hablo, ese saber ponerse al nivel de los hijos, facilitándoles que hablen confiadamente de sus pequeños problemas, hace posible algo que me parece de gran importancia: que sean los padres quienes den a conocer a sus hijos el origen de la vida, de un modo gradual, acomodándose a su mentalidad y a su capacidad de comprender, anticipándose ligeramente a su natural curiosidad" 75;

d) orientar las amistades de sus hijos, para que puedan desarrollarse en ambientes sanos;

e) particular cuidado exige la elección de los colegios. Los padres, ejercitando la libertad que tienen en este aspecto, han de ocuparse cuidadosamente de que los hijos reciban una educación cristiana; siempre tienen la obligación de estar muy atentos a la enseñanza que se da en los colegios, poniendo en su caso los remedios oportunos: "Si en las escuelas se enseñan ideologías contrarias a la fe cristiana, la familia, junto con otras familias, si es posible mediante formas de asociación familiar, debe con todas las fuerzas y con sabiduría ayudar a los jóvenes a no alejarse de la fe" 76.

Por otra parte, si los esposos cristianos -después de agotados todos los recursos- no tuvieran descendencia, "no han de ver en eso ninguna frustración: han de estar contentos, descubriendo en este mismo hecho la Voluntad de Dios para ellos. Muchas veces el Señor no da hijos porque pide más. Pide que se tenga el mismo esfuerzo y la misma delicada entrega, ayudando a nuestros prójimos, sin el limpio gozo humano de haber tenido hijos: no hay, pues, motivo para sentirse fracasados, ni para dar lugar a la tristeza" 77.

Finalmente, es necesario que los padres "no olviden que el secreto de la felicidad conyugal está en lo cotidiano, no en ensueños. Está en encontrar la alegría escondida que da la llegada al hogar; en el trato cariñoso con los hijos; en el trabajo de todos los días, en el que colabora la familia entera; en el buen humor ante las dificultades, que hay que afrontar con deportividad; en el aprovechamiento también de todos los adelantos que nos proporciona la civilización, para hacer la casa agradable, la vida más sencilla, la formación más eficaz" 78.

(c) ISSRA, 2010 (c) Michele Díaz, 2011

Notas

1 Juan Pablo II, Ex. ap. Familiaris consortio, 66.
2 Ibídem.
3 Ibídem.
4 Catecismo de la Iglesia Católica, 2351.
5 Juan Pablo II, Discurso, 6 de febrero de 1993, 5.
6 Catecismo de la Iglesia Católica, 2350.
7 Cf. Juan Pablo II, Discurso, 24 de septiembre de 1980, 5.
8 Cf. Juan Pablo II, Discurso, 23 de julio de 1980, 3.
9 En este sentido, hay que tener en cuenta también que hay acciones que pueden producir, con mayor o menor probabilidad –algunas con práctica seguridad– un ejercicio incoado o incluso completo de la facultad generadora. Cuando se realizan esas acciones sin pretender el desorden sexual probable o seguro, sino buscando otra finalidad, se dice que ese desorden o lujuria objetiva es querida sólo indirectamente. En estos casos, el criterio moral general es muy claro: es lícito realizar esas acciones si hay causa o motivo proporcionado y se ponen los medios para no consentir en el desorden una vez producido; son, en cambio, pecado, si no existe ese motivo proporcionado.
10 Cf. A. LANZA-P. PALAZZINI, Theologia Moralis, Appendix de castitate et luxuria, p. 219, 3, b).
11 San Josemaría, Camino, 131. "El noviazgo debe ser una ocasión de ahondar en el afecto y en el conocimiento mutuo. Y, como toda escuela de amor, ha de estar inspirado no por el afán de posesión, sino por espíritu de entrega, de comprensión, de respeto, de delicadeza" (San Josemaría, Conversaciones, 105).
12 Como recordaba el Papa Juan Pablo II a los jóvenes: "La castidad –que significa respetar la dignidad de los demás, porque nuestros cuerpos son templos del Espíritu Santo (cf. 1Co 4, 19)– os lleva a crecer en el amor hacia los demás y hacia Dios. Os prepara a realizar la "mutua donación" (cf. Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes [abreviado: GS], 48) que está en la base del matrimonio cristiano. Y –cosa aún más importante– os enseña a aprender a amar como Cristo ama, dando su vida por los demás (cf. Jn 15, 13). "No os dejéis engañar por las palabras vacías de quienes ponen en ridículo la castidad o vuestra capacidad de autocontrol. La fuerza de vuestro futuro amor conyugal depende de la fuerza de vuestro empeño por aprender el verdadero amor, una castidad que comporta el abstenerse de toda relación sexual fuera del matrimonio" (Discurso, 6 de febrero de 1993, 5). Vid. también Familiaris consortio, 11.
13 Concilio Vaticano II, Const. dogm. Lumen gentium, 48.
14 Familiaris consortio, 20.
15 San Josemaría, Conversaciones, 93. Al mismo tiempo hay que recordar que el celibato es –teológicamente, no en el orden de la santidad– superior al estado matrimonial: "La Iglesia, durante toda su historia, ha defendido siempre la superioridad de este carisma frente al del matrimonio, por razón del vínculo singular que tiene con el Reino de Dios" (Familiaris consortio, 16).
16 GS, 50.
17 Para que haya verdadera obligación de justicia, la petición ha de ser seria y razonable. Seria: no un simple deseo del que se desiste sin dificultad ante la mínima objeción. Razonable: como corresponde a un acto humano, realizado en la forma debida; no, por ejemplo, un acto antinatural o en estado de ebriedad (cf. PRÜMMER, Manuale Theologiae Moralis, III, 695).
18 Cf. Pío XI, Enc. Casti connubii, 31 de diciembre de 1930: AAS 22 (1930) p. 559; PABLO VI, Enc. Humanae vitae, 25 de julio de 1968, 11.
19 Cf. Humanae Vitae, 14.
20 Cf. Ibidem.
21 Casti connubii, cit., p. 560.
22 Cf. Humanae vitae, 14. También hay que explicar claramente el gravísimo pecado que supone el uso de píldoras de efecto contraceptivo–abortivo.
23 Cf. Casti connubii, cit. p. 561.
24 Cf. S. Poenitentiaria, 3 aprilis 1916.
25 Cf. S. Poenitentiaria, 3 aprilis 1916.
26 GS, 50.
27 Catecismo de la Iglesia Católica, 2373.
28 Catecismo de la Iglesia Católica, 2368.
29 Cf. Discurso de Pío XII a las comadronas (20 de diciembre de 1951) y Humanae vitae, 16.
30 Cf. Familiaris consortio, 32.
31 Catecismo de la Iglesia Católica, 2368.
32 Refiriéndose a estas razones, Pío XII empleó las frases "casos de fuerza mayor", "motivos morales suficientes y seguros", "motivos graves", "motivos serios, razones graves, personales o derivadas de las circunstancias exteriores", "motivos serios y proporcionados", "inconvenientes notables". Más tarde, Pablo VI utilizó las expresiones "serias causas" y "justos motivos".
33 Cf. Juan Pablo II, Audiencia General del 5 de septiembre de 1984, una de las que dedicó a comentar la Encíclica Humanae vitae y en la que trata expresamente de este tema.
34 Humanae vitae, 10.
35 Familiaris consortio, 19.
36 Cf. Ibidem.
37 Ibídem.
38 San Josemaría, Es Cristo que pasa, 23.
39 GS, 48.
40 Familiaris consortio, 20.
41 El Ritual de este sacramento refleja tanto la radicalidad del compromiso que adquieren los esposos, para el bien de ellos mismos y para la procreación y educación de los hijos que Dios quiera mandarles, como la existencia de un vínculo que trasciende la voluntad humana. Así, en la primera de las fórmulas previstas en el Ritual, cada uno de los contrayentes dice: "Yo, N., te quiero a ti, N., como esposo(a) y me entrego a ti, y prometo serte fiel en las alegrías y en las penas, en la salud y en la enfermedad, todos los días de mi vida". Después, el sacerdote añade: "El Señor, que hizo nacer en vosotros el amor, confirme este consentimiento mutuo, que habéis manifestado ante la Iglesia. Lo que Dios ha unido, que no lo separe el hombre".
42 Familiaris consortio, 20.
43 Ibidem.
44 San Josemaría, Es Cristo que pasa, 23.
45 Juan Pablo II, Discurso al Tribunal de la Rota Romana, 5 de febrero de 1987, 6.
46 Juan Pablo II, Homilía, 8 de abril de 1987.
47 San Josemaría, Es Cristo que pasa, 24.
48 Familiaris consortio, 20.
49 Entre las primeras manifestaciones de descristianización de una sociedad se encuentran la legislación y la práctica divorcistas –se presentan siempre falazmente, como presuntos remedios a situaciones matrimoniales insostenibles–, que traen consigo consecuencias devastadoras para las personas y las familias. La aplicación abusiva de las normas canónicas refleja una mentalidad que, en el fondo, considera nulo todo matrimonio que humanamente haya fracasado. Ciertamente algunos podrían decir: "el matrimonio cristiano es indisoluble, pero cuando fracasa, posiblemente es que había sido nulo, porque una de las partes no tenía la suficiente madurez psicológica para asumir las obligaciones, etc.". Si se parte de este presupuesto, es relativamente sencillo "descubrir" una incapacidad en una o ambas partes, acudiendo a variadas explicaciones psicológicas o médicas, que son falaces.
50 En tales planteamientos, por un lado, no se distingue adecuadamente entre la esencia del matrimonio –las personas unidas en vínculo matrimonial– y su plena realización existencial –la vida matrimonial–; esta última es vista como constitutiva de la existencia del matrimonio, de modo que un fracaso de la vida conyugal es considerado como desaparición del vínculo matrimonial o, también, como la señal de que nunca existió realmente. Juan Pablo II ha señalado a este propósito: "El fracaso de la unión conyugal jamás es en sí mismo una prueba para demostrar la incapacidad de los contrayentes, que pueden haber descuidado, o usado mal, los medios naturales y sobrenaturales a su disposición, o pueden no haber aceptado las limitaciones inevitables y el peso de la vida conyugal, por un bloqueo de naturaleza inconsciente, o por leves patologías que no afectan a la sustancial libertad humana, o por deficiencias de orden moral. La hipótesis sobre una verdadera incapacidad sólo puede presentarse en presencia de una seria anomalía que, independientemente de cómo se la defina, debe afectar sustancialmente a la capacidad del entendimiento y/o de la voluntad del contrayente" (Juan Pablo II, Discurso al Tribunal de la Rota Romana, 5 de febrero de 1987, 7).
51 Juan Pablo II, Discurso al Tribunal de la Rota Romana, 27 de enero de 1997, 5.
52 Cf. Código de Derecho Canónico, can. 1060: "El matrimonio goza del favor del derecho; por lo que en la duda se ha de estar por la validez del matrimonio mientras no se pruebe lo contrario".
53 La declaración de nulidad de un matrimonio emitida por un tribunal eclesiástico nada tiene que ver con un divorcio más o menos disimulado: el tribunal no rompe el vínculo matrimonial, sino que declara que nunca existió. Ninguna autoridad, tampoco en la Iglesia, puede disolver un matrimonio sacramental, rato y consumado. Si el vínculo entre cónyuges cristianos fue válido en su origen (rato), y el matrimonio ha sido consumado, ninguna autoridad puede "anularlo" o disolver la unión ante Dios.
54 Por eso, como regla general, salvo que razones graves lo impidan, se ha de inducir a los interesados a convalidar su matrimonio: cf. Código de Derecho Canónico, can. 1676.
55 "Los matrimonios tienen gracia de estado –la gracia del sacramento– para vivir todas las virtudes humanas y cristianas de la convivencia: la comprensión, el buen humor, la paciencia, el perdón, la delicadeza en el trato mutuo. Lo importante es que no se abandonen, que no dejen que les domine el nerviosismo, el orgullo o las manías personales. Para eso, el marido y la mujer deben crecer en vida interior y aprender de la Sagrada Familia a vivir con finura –por un motivo humano y sobrenatural a la vez– las virtudes del hogar cristiano" (San Josemaría, Conversaciones, 108).
56 "Es importante que los esposos adquieran sentido claro de la dignidad de su vocación, que sepan que han sido llamados por Dios a llegar al amor divino también a través del amor humano; que han sido elegidos, desde la eternidad, para cooperar con el poder creador de Dios en la procreación y después en la educación de los hijos; que el Señor les pide que hagan, de su hogar y de su vida familiar entera, un testimonio de todas las virtudes cristianas" (Ibídem., 93).
57 "La convivencia es posible cuando todos tratan de corregir las propias deficiencias y procuran pasar por encima de las faltas de los demás: es decir, cuando hay amor, que anula y supera todo lo que falsamente podría ser motivo de separación o de divergencia. En cambio, si se dramatizan los pequeños contrastes y mutuamente comienzan a echarse en cara los defectos y las equivocaciones, entonces se acaba la paz y se corre el peligro de matar el cariño" (Ibídem., 108).
58 Ciertamente, el Código de Derecho Canónico contempla para ciertos casos la posibilidad de la separación: por ejemplo, en caso de adulterio (cf. can. 1152 § 1). Sin embargo, no es siempre ésta la solución mejor, como el mismo Código señala al recomendar encarecidamente la no separación, por caridad cristiana y teniendo presente el bien de la familia, y alabar al cónyuge inocente que readmite al otro a la vida conyugal (can. 1155).
59 Como ya se ha dicho, la sola presencia de dificultades, aun graves y duraderas, ni es motivo razonable para comenzar a poner en duda la existencia del matrimonio, ni constata la existencia de una incapacidad de prestar el consentimiento.
60 Cf. Código de Derecho Canónico, can. 1674.
61 Como es lógico, este convencimiento ha de ser fruto de un juicio de la conciencia recta, por lo que se ha de ponderar, ante Dios y con la ayuda de su gracia: 1) si contrajo matrimonio con claro conocimiento y voluntad de lo que hacía y quería; 2) si está o no convirtiendo las dificultades actuales, por dolorosas y graves que sean, en indebidas causas de nulidad; 3) la causa real que le mueve al proceso; 4) los daños que puede ocasionar al otro cónyuge, a los hijos y a la misma sociedad.
62 En este caso, hay que tener en cuenta que esa certeza subjetiva le impediría también en cierto modo vivir la respectiva relación como conyugal.
63 También por esa razón, antes de iniciar un proceso de nulidad normalmente conviene agotar los medios para la convalidación y la sanación.
64 Naturalmente, es distinto el caso –más bien raro– de un matrimonio que se descubre inválido y no convalidable (p. ej., por bigamia o por otro impedimento de derecho natural, dado que estos impedimentos no pueden ser dispensados).
65 Evidentemente, no se trata de buscar una falsa solución para "arreglar" su situación de la manera más indolora posible. En estos casos rige el mismo principio que ya se ha expuesto precedentemente: es necesario partir de la presunción de la validez de un matrimonio celebrado según la forma debida. Por esto, resulta importante ayudar a la persona interesada a ser muy sincera consigo misma, reconociendo la gravedad de sus posibles errores anteriores (uniones adúlteras, creación de una familia ilegítima) que inciden en su vida espiritual. Además, también en esta situación convendrá recordar que la declaración de nulidad no suprime las responsabilidades morales en las que se ha podido incurrir con motivo del matrimonio nulo y de la unión posterior.
66 Cf. Benedicto XVI, Exh. ap. postsinodal Sacramentum caritatis, 29. Ver también Familiaris consortio, 84.
67 Familiaris consortio, 36.
68 San Josemaría, Conversaciones, 108.
69 Ibidem.
70 Ibidem, 103.
71 Ibidem, 104.
72 Ibidem.
73 Ibidem, 100.
74 Familiaris consortio, 37.
75 San Josemaría, Conversaciones, 100.
76 Familiaris consortio, 40.
77 San Josemaría, Conversaciones, 96.
78 Ibidem, 91.