Suma Teológica

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CUESTIÓN 88

El pecado venial y el mortal

Puesto que el pecado venial y el mortal se distinguen por el reato, a continuación vamos a tratar de ellos (cf. q.87 introd.). Y en primer lugar consideraremos el pecado venial en relación con el mortal (q.88); y, en segundo lugar, trataremos del venial en sí mismo (q.89).

En cuanto a lo primero se plantean seis problemas:

  1. ¿Es adecuada la división del pecado venial como contrapuesto al mortal?
  2. ¿Se distinguen por su género?
  3. ¿El pecado venial es disposición para el mortal?
  4. ¿Puede el pecado venial llegar a ser mortal?
  5. ¿Puede una circunstancia agravante convertir el pecado venial en mortal?
  6. ¿Puede el pecado mortal devenir venial?

ARTÍCULO 1

¿Se divide adecuadamente el pecado venial contra el mortal?

Objeciones por las que parece que el pecado venial no se divide adecuadamente contra el mortal:

1. Dice Agustín en el libro XXII Contra Faust. que el pecado es un dicho, un hecho o un deseo contra la ley eterna. Mas el ser contra la ley eterna le confiere al pecado el carácter de ser mortal. Luego el pecado venial no se contrapone al mortal.

2. Además, el Apóstol dice en 1Co 10, 31: Ya comáis, ya bebáis, ya hagáis cualquier otra cosa, haced/o todo para gloria de Dios. Mas todo el que peca obra contra este precepto, pues el pecado no se hace para gloria de Dios. Luego, como obrar contra el precepto es pecado mortal, parece que todo el que peca peca mortalmente.

3. Quienquiera que se apega a una cosa, lo hace o para disfrutar de ella o para usarla, como se ve por Agustín en el libro I De doctr. christiana . Mas ninguno que peca se apega al bien transitorio como usándolo, pues no lo ordena al bien que nos hace felices, lo cual propiamente es el uso, como dice allí mismo Agustín. Luego todo el que peca disfruta del bien transitorio. Pero disfrutar de las cosas que se han de usar es una perversidad humana, según dice Agustín en el libro Octoginta trium quaest. Luego, puesto que perversidad denota pecado mortal, parece que quienquiera que peca peca mortalmente.

4. Quienquiera que se acerca a un término, por ese mismo hecho se aleja del término contrario. Mas quienquiera que peca se acerca al bien transitorio. Luego se aleja del bien inmutable. Luego peca mortalmente. Por consiguiente, el pecado venial no se contrapone adecuadamente al mortal.

Contra esto: está lo que dice Agustín, en la homilía XLI sobre Jn, que es un crimen lo que merece condenación, mas es venial lo que no merece condenación. Pero crimen denota pecado mortal. Luego el pecado venial se contradistingue adecuadamente del mortal.

Respondo: Hay cosas que, si se toman en sentido propio, no parecen ser opuestas, mientras sí lo son tomadas en sentido figurado. Así reír no se opone a estar seco; mas si se entiende el reír metafóricamente del prado por sus flores y verdor, entonces sí se opone a lo que significa el estar seco. De igual manera, si se toma mortal en sentido propio, en cuanto que se refiere a la muerte corporal, no parece contraponerse a venial ni pertenecer al mismo género. Mas si mortal se toma en sentido figurado, en cuanto se dice de los pecados, mortal se opone a lo que es venial.

Siendo, pues, el pecado una cierta enfermedad del alma, según expusimos anteriormente (q.71 a.1 ad 3; q.72 a.5; q.74 a.9 ad 2), un pecado se califica de mortal a semejanza de la enfermedad, la cual se dice mortal porque lleva consigo un mal irreparable, consistente en la destrucción de algún principio (necesario), como hemos dicho (q.72 a.5). Mas el principio de la vida espiritual, la cual es según la virtud, es el orden al último fin, según hemos dicho anteriormente (q.72 a.5; q.87 a.3). El cual, si en efecto fuera destruido, no se puede reparar por (otro) principio intrínseco, sino solamente por el poder de Dios, como dijimos antes (q.87 a.3); pues los desórdenes de las cosas que se ordenan al fin se reparan por el fin, como (se repara) por la verdad de los principios el error que acontece acerca de las conclusiones. El fallo, pues, del orden respecto del fin no se puede reparar por algo que sea superior, como tampoco el error acerca de los principios. Y por eso tales pecados se llaman mortales, como irreparables que son. Mas los pecados cuyo desorden está en las cosas que se ordenan al fin y que conservan el orden a dicho fin, son reparables. Estos se llaman veniales, pues entonces el pecado tiene venia o perdón, reparado el reato de la pena, el cual cesa cuando cesa el pecado, como hemos dicho (q.87 a.6).

Según esto, pues, mortal y venial se oponen como reparable e irreparable. Y digo esto refiriéndome al principio interior; mas no en relación con el poder divino, que puede reparar toda enfermedad tanto corporal como espiritual. Y por esto el pecado venial se divide adecuadamente en contraposición al mortal.

A las objeciones:

1. La división del pecado en mortal y venial no es una división del género en sus especies, que participen de igual manera la razón del género, sino de un análogo en aquellas cosas de las que se predica en diverso grado. Y por eso la razón (o noción) perfecta de pecado que pone Agustín conviene al pecado mortal. Mas el venial se dice pecado según una razón imperfecta y en relación con el pecado mortal: como el accidente se llama ser en relación con la sustancia según una razón imperfecta de ser. Pues (el pecado venial) no va contra la ley: porque quien peca venialmente no hace lo que prohibe la ley ni omite aquello a lo que obliga la ley con su precepto; sino que obra fuera (o al margen) de la ley, porque no observa el modo de la razón que la ley pretende.

2. Ese precepto del Apóstol es afirmativo: por ende, no obliga en todo momento. Y así no obra contra dicho precepto quien no refiere a la gloria de Dios de un modo actual todo lo que hace. Pues basta que uno refiera habitualmente a Dios a sí mismo y todas sus cosas, para que no peque siempre mortalmente, aunque no ordene a la gloria de Dios algún acto de un modo actual. El pecado venial no excluye la ordenación habitual de los actos humanos a Dios, sino la actual: porque no excluye la caridad, que orienta a Dios habitualmente. Por consiguiente, no se sigue que quien peca venialmente peque mortalmente.

3. Quien peca venialmente se apega al bien temporal no como el que disfruta de él, pues no pone en él su fin, sino como quien lo usa, ordenándolo a Dios, no actualmente, sino de un modo habitual (cf. 2-2 q.24 a. 10 ad 2).

4. El bien transitorio no se toma como un término contrapuesto al bien inmutable a no ser cuando se pone en él el último fin. Pues lo que se ordena al fin no tiene razón de fin.

ARTÍCULO 2

¿Difieren por su género el pecado mortal y el venial?

Objeciones por las que parece que el pecado venial y el mortal no difieren genéricamente, de modo que algunos pecados sean mortales por su género y otros veniales por su género:

1. El acto humano se dice bueno o malo por el género en relación a su materia u objeto, como se ha dicho anteriormente (q.18 a.2). Pero acontece pecar mortal o venialmente en relación con cualquier objeto o materia: pues puede uno amar un bien transitorio o menos que a Dios, lo cual es pecar venialmente; o más que a Dios, lo cual es pecar mortalmente. Luego el pecado venial y el mortal no difieren por el género.

2. Además, el pecado mortal se dice que es irreparable, y el venial que es reparable, como hemos dicho más arriba (a.1; q.72 a.5; q.87 a.3). Pero el ser irreparable conviene al pecado cometido por malicia, que es irremisible según algunos; y ser reparable conviene al pecado que se comete por fragilidad o ignorancia, lo cual es remisible. Luego el pecado mortal y el venial difieren como el pecado cometido por malicia y el cometido por fragilidad o ignorancia. Mas en este sentido los pecados no difieren por su género, sino por su causa, según hemos dicho anteriormente (q.77 a.8 ad 1). Luego el pecado mortal y el venial no difieren por su género.

3. Más arriba (q.74 a.3 ad 3; a. 10) se dijo que los movimientos repentinos tanto de la sensualidad como de la razón son pecados veniales. Pero movimientos repentinos se dan en cualquier género de pecados. Luego no hay pecados veniales por el género.

Contra esto: está el hecho de que Agustín, en el sermón del Purgatorio, enumera algunos géneros de pecados veniales y algunos géneros de pecados mortales.

Respondo: El pecado venial se llama así de venia (perdón). Por consiguiente, se puede calificar de venial un pecado, en primer lugar, porque ha conseguido el perdón: y así dice Ambrosio que todo pecado deviene venial por la penitencia. En segundo lugar, un pecado se dice venial porque no tiene en sí algo por lo que no pueda conseguir la venia (o el perdón) total o parcialmente. Parcialmente, como cuando tiene en sí un atenuante de la culpabilidad, v. gr., cuando se comete por fragilidad o ignorancia. Y éste se llama venial por la causa. (Se dice) totalmente venial (un pecado) por el hecho de no destruir el orden al fin último; por tanto, no merece una pena eterna, sino temporal. Y de este venial es del que tratamos al presente.

En cuanto a los dos primeros es claro que no tienen un género determinado. Mas el venial del tercer modo puede tenerlo, de modo que haya un pecado venial por su género y algún pecado mortal por su género, en cuanto que el género o la especie del acto se determinan por el objeto. Pues cuando la voluntad tiende a algo que de suyo se opone a la caridad, por la cual el hombre se ordena al fin último, el pecado es mortal por su objeto. Por consiguiente, es mortal por su género, ya sea contra el amor de Dios, como la blasfemia, el perjurio y otros similares; ya contra el amor del prójimo, como el homicidio, el adulterio y otros semejantes. Por tanto, tales pecados son mortales por su mismo género. A veces, sin embargo, la voluntad del que peca tiende hacia aquello que contiene en sí cierto desorden, pero no es contrario al amor de Dios y del prójimo: v. gr., una palabra ociosa, la risa excesiva y otras cosas parecidas. Tales pecados son veniales por su género.

Mas puesto que los actos morales reciben su razón de bondad y malicia, no sólo del objeto, sino también de la disposición del agente, como hemos expuesto anteriormente (q.18 a.4 y 6), ocurre a veces que aquello que por razón de su objeto es pecado venial, deviene mortal por parte del agente, ya por poner en él su fin último, ya por ordenarlo a algo que por su género es pecado mortal; como si uno dice una palabra ociosa para cometer un adulterio. E igualmente ocurre también por parte del agente que un pecado mortal por su género resulte venial, a saber: porque sea un acto imperfecto, esto es, no deliberado por la razón, que es el principio propio del acto malo, como hemos dicho anteriormente (q.74 a.10) acerca de los movimientos repentinos contra la fe.

A las objeciones:

1. Por el hecho de que uno elija lo que se opone a la caridad divina demuestra que lo prefiere a ella y, consiguientemente, que lo ama más que a Dios. Y por eso algunos pecados que de suyo se oponen a la caridad por su género (mismo), implican el amar alguna cosa más que a Dios. Y así son mortales por su género.

2. Dicha objeción se basa en el pecado venial por su causa.

3. Dicha objeción se basa en el pecado que es venial por la imperfección del acto.

ARTÍCULO 3

El pecado venial, ¿es disposición para el mortal?

Objeciones por las que parece que el pecado venial no es disposición para el mortal:

1. Un opuesto no dispone para el otro. Mas el pecado venial y el mortal se dividen por contraposición, según hemos dicho (a.1). Luego el pecado venial no es disposición para el mortal.

2. Además, el acto dispone a algo semejante a sí mismo en la especie; de ahí que en el libro II de los Éticos se diga que por actos semejantes se generan disposiciones y hábitos semejantes. Pero el pecado mortal y el venial difieren por el género o la especie, según hemos dicho (a.2). Luego el pecado venial no dispone al mortal.

3. Más aún, si un pecado es venial porque dispone al mortal, deberían ser pecados veniales todas las cosas que disponen para el mortal. Ahora bien, todas las obras buenas disponen para el pecado mortal; pues dice Agustín, en la Regla, que la soberbia acecha a las buenas obras, para que perezcan. Luego también las buenas obras son pecados veniales, lo cual es absurdo.

Contra esto: está lo que dice el Si 19, 1: El que desprecia las cosas pequeñas, caerá poco a poco. Mas el que peca venialmente parece despreciar las cosas pequeñas. Luego se dispone poco a poco a caer totalmente por el pecado mortal.

Respondo: Lo que dispone es en cierto modo causa. De ahí que según el doble modo de causas haya un doble modo de disposición. Pues hay causas que llevan directamente al efecto: así lo cálido calienta. Y hay también causas que llevan indirectamente, removiendo lo que lo impide: así quien quita una columna, se dice que mueve la piedra superpuesta. En consonancia con esto, el acto pecaminoso dispone a algo de dos modos. En primer lugar, directamente: así dispone a un acto semejante según su especie. Y de este modo un pecado venial por su género, primariamente y de suyo, no dispone a uno mortal por su género, puesto que difieren específicamente. Sin embargo, por este lado, un pecado venial puede disponer a un pecado mortal por parte del agente, a modo de consecuencia. Pues aumentada la disposición o el hábito por los actos de los pecados veniales, puede crecer tanto el gusto de pecar, que aquel que peca ponga su fin en el pecado venial; pues el fin de todo el que tiene un hábito, en cuanto tal, es la operación conforme al hábito. Y así, pecando venialmente muchas veces, se dispondrá para el pecado mortal.

En segundo lugar, el acto humano dispone para algo quitando los obstáculos. Y de este modo un pecado venial por su género puede disponer para un pecado mortal por su género. Pues quien comete un pecado venial por su género descuida algún orden; y por el hecho de acostumbrar su voluntad a no someterse en las cosas menores al orden debido, se dispone a que su voluntad tampoco se someta al orden del último fin, eligiendo lo que es pecado mortal por su género.

A las objeciones:

1. El pecado venial y el mortal no se distinguen por contraposición, como si fuesen dos especies de un mismo género, según hemos dicho (a.l ad 1); sino como el accidente se distingue por contraposición con la sustancia. Por lo tanto, como un accidente puede ser disposición para una forma sustancial, así el pecado venial puede ser disposición para el mortal.

2. El pecado venial no es específicamente semejante al mortal; lo es, sin embargo, en el género, en cuanto ambos implican una falta del orden debido, si bien cada uno a su modo, como hemos dicho (a.l y 2).

3. Las obras buenas, de suyo, no son disposición para el pecado mortal. Sin embargo, accidentalmente, pueden ser materia u ocasión de pecado mortal. Pero el pecado venial, de suyo, dispone al mortal, como acabamos de decir (en sol.).

ARTÍCULO 4

¿Puede un pecado venial convertirse en mortal?

Objeciones por las que parece que el pecado venial puede convertirse en mortal:

1. Exponiendo aquello de Jn 3, 36: El que no cree en el Hijo, no verá la vida, dice Agustín : Los pecados más pequeños --esto es, los veniales-- si se descuidan, matan. Ahora bien, el pecado mortal se llama así porque espiritualmente mata el alma. Luego el pecado venial puede convertirse en mortal.

2. Además, el movimiento sensual antes del consentimiento de la razón es pecado venial; mas después del consentimiento es mortal, como dijimos más arriba (q.74 a.8 ad 2). Luego el pecado venial puede devenir mortal.

3. El pecado venial y el mortal difieren como una enfermedad curable y otra incurable, según hemos dicho (a.1). Pero una enfermedad curable puede resultar incurable. Luego el pecado venial puede convertirse en mortal.

4. La disposición puede convertirse en hábito. Mas el pecado venial es una disposición para el mortal, como hemos dicho (a.3). Luego el pecado venial puede convertirse en mortal.

Contra esto: está (el hecho de que) aquellas cosas que difieren infinitamente no pueden transformarse la una en la otra. Pero el pecado mortal y el venial difieren infinitamente, como es claro por lo dicho anteriormente (q.72 a.5 ad 1; q.87 a.5 ad 1). Luego el (pecado) venial no puede convertirse en mortal.

Respondo: Que el pecado venial pueda convertirse en mortal puede entenderse de tres modos: 1) En el sentido de que el mismo acto, numéricamente, primero sea pecado venial y luego mortal. Esto no puede ser. Porque el pecado, como también cualquier acto moral, consiste principalmente en el acto de la voluntad. Por consiguiente, si cambia la voluntad, aunque la acción tenga una continuidad física, moralmente ya no se habla de un solo acto. Mas si la voluntad no cambia, no es posible que de venial se convierta en mortal.

2) Puede entenderse en el sentido de que lo que es venial por su género se convierta en mortal. Esto, ciertamente, es posible, en cuanto se pone en él el fin, o en cuanto se ordena a un pecado mortal como a su fin, según hemos dicho (a.2).

3) Puede entenderse en el sentido de que muchos pecados veniales constituyan un pecado mortal. Lo cual es falso, si se entiende que el total de muchos pecados veniales constituya un pecado mortal. Pues ni todos los pecados veniales del mundo (juntos) pueden tener un reato tan grande cuanto un solo pecado mortal. Lo cual es claro por parte de la duración: porque el pecado mortal tiene un reato de pena eterna, mientras el venial un reato de pena temporal, según hemos dicho (q.87 a.3 y 5). Es claro también por parte de la pena de daño: porque el pecado mortal merece la privación de la visión divina, con la cual no se puede comparar ninguna otra pena, como dice el Crisóstomo. Es claro también por parte de la pena de sentido, en cuanto al gusano de la conciencia; aunque acaso, en cuanto a la pena del fuego, no sean desproporcionadas las penas. Pero si se entendiese que muchos pecados veniales hacen uno mortal dispositivamente, así es verdadero, como demostramos más arriba (a.3): según los dos modos de disposición en que el pecado venial dispone para el mortal.

A las objeciones:

1. Agustín habla en el sentido de que muchos pecados veniales, dispositivamente, llevan al pecado mortal.

2. Nunca vendrá a ser pecado mortal el movimiento mismo de la sensualidad que precedió al consentimiento de la razón; sino que (lo será) el acto mismo de la razón que consiente.

3. La enfermedad corporal no es un acto, sino una disposición permanente; de ahí que, perdurando ella misma, pueda cambiar. Mas el pecado venial es un acto transeúnte que no se puede recoger. Y en cuanto a esto no hay paridad.

4. La disposición que se convierte en hábito es como lo imperfecto en la misma especie; así la ciencia imperfecta, al perfeccionarse, se convierte en hábito. Mas el pecado venial es una disposición de otro género, como el accidente respecto de la forma sustancial, en la que nunca se transforma.

ARTÍCULO 5

¿Pueden las circunstancias cambiar un pecado venial en mortal?

Objeciones por las que parece que las circunstancias pueden cambiar un pecado venial en mortal:

1. Dice Agustín, en el sermón del Purgatorio, que, si se mantiene la ira por mucho tiempo y la embriaguez es frecuente, pasan al número de los pecados mortales. Mas la ira y la embriaguez no son pecados mortales por su género, sino veniales; en otro caso siempre serían mortales. Luego la circunstancia hace que un pecado venial sea mortal.

2. Además, dice el Maestro, en la distinción 24 del libro II de las Sentencias, que la delectación, si es morosa, es pecado mortal. Pero la morosidad es una circunstancia. Luego la circunstancia convierte un pecado venial en mortal.

3. difieren más el bien y el mal que el pecado venial y el mortal, cada uno de los cuales está en el género de lo malo. Mas una circunstancia convierte un acto bueno en malo, como es claro si uno da limosna por vanagloria. Luego mucho más puede cambiar un pecado venial en mortal.

Contra esto: está el que, siendo la circunstancia un accidente, su cantidad no puede exceder la cantidad del acto mismo, derivada de su género, pues siempre el sujeto es superior a su accidente. Si, pues, el acto es pecado venial por su género, no podrá convertirse en pecado mortal por una circunstancia, excediendo el pecado mortal infinitamente en cierto modo la cantidad del venial, como consta por lo dicho (q.72 a.5 ad 1; q.87 a.5 ad 1).

Respondo: Como anteriormente expusimos (q.7 a.1; q.18 a.5 ad 4; a. 10 y 11) al tratar de las circunstancias, la circunstancia en cuanto tal es un accidente del acto moral. Sin embargo, acontece que una circunstancia se toma como diferencia específica del acto moral, y entonces pierde la razón (o carácter) de circunstancia y constituye la especie del acto moral. Esto ocurre en los pecados cuando la circunstancia añade una deformidad de otro género: si uno, por ejemplo, se acerca a una (mujer) que no es la suya, es un acto deforme con una deformidad opuesta a la castidad. Pero si se acerca a la mujer no suya, que es la mujer de otro, se le añade una deformidad opuesta a la justicia, contrario a la cual es el que uno usurpe lo ajeno; y en conformidad con esto tal circunstancia constituye una nueva especie de pecado, que se llama adulterio.

Es imposible, pues, que una circunstancia haga de un pecado venial uno mortal, a no ser que aporte una deformidad de otro género. Pues hemos dicho (a.l) que el pecado venial posee su deformidad en cuanto que implica un desorden acerca de los medios; mas el pecado mortal tiene su deformidad porque implica un desorden respecto de último fin. Por consiguiente, es evidente que la circunstancia no puede hacer de un pecado venial uno mortal mientras continúe siendo circunstancia; sino sólo cuando lo transfiere a otra especie y se convierte en cierto modo en diferencia específica del acto moral.

A las objeciones:

1. La diuturnidad no es una circunstancia que cambie (al pecado) de especie, como tampoco la frecuencia o asiduidad, a no ser accidentalmente por razón de algún factor que sobrevenga. Pues nada adquiere una nueva especie por multiplicarse o dilatarse, a no ser que al acto prolongado o multiplicado le sobrevenga algo que varíe la especie, como la desobediencia, el desprecio o algo similar.

Hay, pues, que decir que, siendo la ira un movimiento del ánimo para hacer daño al prójimo, si es tal el daño al que tiende dicho movimiento iracundo, que, por su género, sea pecado mortal, como el homicidio o el hurto, tal ira es pecado mortal por su género. Pero el que sea pecado venial lo tiene por la imperfección del acto, en cuanto que es un movimiento repentino de la parte sensual. Sin embargo, si fuere prolongada, retorna a la naturaleza de su género por el consentimiento de la razón. Mas si el daño al que tiende el movimiento de ira fuese venial por su género, como si uno se enfada contra alguien de modo que desea decirle alguna palabra ligeramente ofensiva y jocosa que le contriste poco, (entonces) la ira no será pecado mortal, por prolongada que sea, a no ser acaso accidentalmente, v. gr., si esto origina un escándalo grave, o por algo semejante.

En cuanto a la embriaguez, sin embargo, hay que decir que por su naturaleza es pecado mortal: pues es expresamente contra la virtud el que uno sin necesidad, por sólo el placer del vino, se torne incapaz de usar la razón, por la cual se orienta a Dios y evita muchos pecados eventuales. Mas el que sea pecado venial acontece por cierta ignorancia o fragilidad; como cuando uno no conoce la fuerza del vino o su propia debilidad, de modo que no pensó emborracharse; entonces no se le imputa la embriaguez como pecado, sino sólo el exceso en el beber. Pero cuando se embriaga frecuentemente, no se le puede excusar por ignorancia sin que se vea que su voluntad prefiere sufrir la embriaguez a abstenerse del vino excesivo. Por lo tanto, el pecado retorna a su naturaleza.

2. La delectación morosa no es pecado mortal a no ser en aquellas cosas que son pecados mortales por su género, en las cuales, si la delectación no es morosa, el pecado es venial por la imperfección del acto, como hemos dicho también de la ira (ad 1). Pues la ira se dice diuturna y la delectación morosa por la aprobación de la razón deliberante.

3. La circunstancia no convierte el acto bueno en malo, a no ser que constituya (por sí misma) una especie de pecado, como hemos expuesto también más arriba (q.18 a.5 ad 4).

ARTÍCULO 6

¿Puede el pecado mortal convertirse en venial?

Objeciones por las que parece que el pecado mortal puede convertirse en venial:

1. El pecado venial está tan distante del mortal como al contrario. Mas el pecado venial deviene mortal, como hemos dicho (a.4; cf. a.2). Luego también el pecado mortal puede convertirse en venial.

2. Además, se dice que el pecado venial y el mortal difieren en que quien peca mortalmente ama a la criatura más que a Dios, y quien peca venialmente ama a la criatura menos que a Dios. Mas acaece que uno, cometiendo algo que por su género es pecado mortal, ama a la criatura menos que a Dios: v. gr., si uno fornica, ignorando que la simple fornicación sea pecado mortal y contraria al amor divino, de tal modo sin embargo, que por amor a Dios estaría dispuesto a dejar la fornicación si supiese que fornicando obra contra el amor de Dios. Luego pecaría venialmente. Así (es) que el pecado mortal puede devenir venial.

3. Como dijimos antes (a.5 obi.3), más dista el bien del mal que (el pecado) venial del mortal. Mas un acto que de suyo es malo puede resultar bueno, v. gr., el homicidio: puede venir a ser un acto de justicia, como es claro en el (caso del) juez que da muerte a un ladrón. Luego con mayor razón un pecado mortal puede convertirse en venial.

Contra esto: está el hecho de que lo eterno nunca puede hacerse temporal. Mas el pecado mortal acarrea una pena eterna, y el venial una pena temporal. Luego el pecado mortal nunca puede convertirse en venial.

Respondo: Venial y mortal en el género (o materia) de pecado difieren (entre sí) como perfecto e imperfecto, según hemos dicho (a.l ad 1). Mas lo imperfecto puede llegar a la perfección por alguna adición. Por donde también el (pecado) venial viene a ser mortal añadiéndose una deformidad que pertenece al género de pecado mortal; v. gr., si uno dice una palabra ociosa para fornicar. Pero lo que es perfecto no puede convertirse en imperfecto por adición. Por eso el pecado mortal no se convierte en venial añadiéndole alguna deformidad perteneciente al género de pecado venial: pues el pecado del que fornica no se aminora por decir una palabra ociosa, sino que se agrava más por la deformidad adicional.

Sin embargo, lo que es pecado mortal por su género puede venir a ser venial por la imperfección del acto: por no llegar a la razón de acto moral, al no ser deliberado, sino repentino; como consta por lo dicho (a.2). Y esto ocurre por una sustracción: a saber, de la razón deliberante. Y, puesto que el acto moral recibe su especie de la razón que delibera, de ahí resulta que por tal sustracción se destruye la especie.

A las objeciones:

1. El (pecado) venial difiere del mortal como lo imperfecto de lo perfecto, como el niño del hombre adulto. Mas el hombre adulto se hace del niño; pero no viceversa. Por consiguiente, el argumento no convence.

2. Si la ignorancia es tal que excuse completamente de pecado, como es la del furioso o el demente, entonces, cometiendo la fornicación con tal ignorancia, no peca ni mortal ni venialmente. Mas si la ignorancia no es invencible, entonces la ignorancia misma es pecado e implica en sí misma la falta de amor de Dios, en cuanto que el sujeto descuida aprender aquello por lo que se puede mantener en el amor divino.

3. Como enseña Agustín, en el libro Contra mendacium, aquellas cosas que en sí son malas no se pueden hacer bien por ningún fin. Ahora bien, el homicidio es la occisión de un inocente; y esto no se puede hacer bien de ningún modo. Mas el juez que da muerte a un ladrón, o el soldado que mata a un enemigo de la sociedad, no se califican de homicidas, según dice Agustín en el libro De libero arb.

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