Suma Teológica

  ←   q. 54   →  

CUESTIÓN 54

La negligencia

Pasamos ahora al tema de la negligencia. Sobre él se formulan tres preguntas:

  1. La negligencia, ¿es pecado especial?
  2. ¿A qué virtud se opone?
  3. La negligencia, ¿es pecado mortal?

ARTÍCULO 1

¿Es pecado especial la negligencia?

Objeciones por las que parece que la negligencia no es pecado especial:

1. La negligencia se opone a la diligencia. Ahora bien, la diligencia es necesaria para toda virtud, lo mismo que la elección. La negligencia, pues, no es pecado especial.

2. No es pecado especial lo que se da en todo pecado. Ahora bien, la negligencia se da en todo pecado, ya que, quien peca, se cuida poco de poner en práctica lo que le apartaría de él, y quien persevera en el pecado es negligente en la enmienda. En consecuencia, la negligencia no es pecado especial.

3. Todo pecado especial tiene materia determinada. Esto, empero, no parece que se dé en la negligencia, pues no se ocupa de cosas malas o indiferentes, ya que a nadie se le llama negligente por omitirlas; tampoco se ocupa de lo bueno, pues si se hace con negligencia, deja de serlo. Parece, pues, que la negligencia no es pecado especial.

Contra esto: está el hecho de que los pecados por negligencia se distinguen de los cometidos por desprecio.

Respondo: La negligencia entraña falta de la solicitud debida, y toda omisión de acto debido es pecado. Y así como la diligencia es acto especial de virtud, la negligencia debe ser también pecado especial. En efecto, hay pecados especiales por haber materia especial, como la lujuria en los placeres venéreos; otras, en cambio, lo son por el carácter especial del acto que abarca a toda su materia. De esta categoría son los pecados que afectan a la razón, ya que cualquier acto de la misma se extiende a toda la materia moral. De ahí que, dado que la diligencia es acto especial de la razón, como hemos expuesto (q.47 a.9), la negligencia, que entraña falta de solicitud, es pecado especial.

A las objeciones:

1. La diligencia parece identificarse con la solicitud, ya que mostramos mayor solicitud en las cosas que amamos. Por eso, para toda virtud son necesarias tanto la diligencia como la solicitud, en cuanto que en toda virtud son necesarios los actos debidos de la razón.

2. En todo pecado es necesario que exista algún defecto de la razón, por ejemplo, defecto en el consejo o en cualquiera de los otros. Pues bien, como la precipitación es pecado especial por omisión del acto de la razón, que no se tiene en cuenta, es decir, el consejo, aunque puede darse en todo tipo de pecados, así la negligencia es pecado especial en función de un defecto especial de la razón, que es la solicitud, aunque se dé también de alguna manera en todo pecado.

3. La materia de la negligencia, propiamente hablando, son las obras buenas que deben hacerse, mas no por el hecho de ser buenas cuando se hacen con negligencia, sino porque la negligencia es causa de la falta de bondad en ellas, sea porque por defecto de solicitud se omite del todo el acto debido, sea también por omisión de alguna circunstancia necesaria del acto. "Hay que guardarse de cuatro madrastras que tiene la virtud de la prudencia, que son: precipitación, pasión, obstinación en el propio parecer y repunta de vanidad; porque la precipitación no delibera, la pasión ciega, la obstinación cierra la puerta al buen consejo y la vanidad, doquiera que interviene, todo lo tizna" (Guia de pecadores 2 c.15, en Obras completas, ed. J. Cuervo, t.I [Madrid 1906] p.428).

ARTÍCULO 2

¿Se opone la negligencia a la prudencia?

Objeciones por las que parece que la negligencia no se opone a la prudencia:

1. La negligencia parece identificarse con la pereza, o la indolencia, que pertenece a la acedia, como expone San Gregorio en XXXI Moral . Pero la acedia no se opone a la prudencia, sino a la caridad, como hemos expuesto (q.35 a.3). Luego la negligencia no se opone a la prudencia.

2. Parece que la negligencia abarca todo pecado de omisión. El pecado de omisión no se opone a la prudencia, sino más bien a las virtudes morales ejecutoras. Luego la negligencia no se opone a la prudencia.

3. La imprudencia se refiere a algún acto de la razón. Ahora bien, la negligencia no implica defecto ni en el consejo, lo cual es propio de la precipitación; ni en el juicio, como la inconsideración; ni en el precepto, lo propio de la inconstancia. La negligencia, pues, no pertenece a la imprudencia.

4. En la Escritura se lee: El que teme a Dios no es negligente en nada (Qo 7, 18). Ahora bien, todo pecado es excluido sobre todo por la virtud contraria. Luego la negligencia se opone más al temor que a la prudencia.

Contra esto: está el testimonio de la Escritura: El necio no sabe guardar su tiempo (Si 20, 7), y esto es lo propio de la negligencia. Luego la negligencia se opone a la prudencia.

Respondo: La negligencia se opone directamente a la solicitud. Ahora bien, la solicitud pertenece a la razón, y su rectitud deriva de la prudencia. De ahí que, por oposición, la negligencia pertenece a la imprudencia. Esto se deduce también de su mismo nombre, pues, como escribe San Isidoro en el libro Etymol. : Negligente es el que no elige, y puesto que la recta elección de los medios atañe a la prudencia, la negligencia pertenece a la imprudencia.

A las objeciones:

1. La negligencia implica defecto de un acto interior en el cual interviene también la elección. La pereza, en cambio, y la indolencia pertenecen al orden de la ejecución, aunque la pereza implica tardanza en la ejecución; la indolencia, empero, ejecución remisa. De ahí que sea adecuado hacer derivar la indolencia de la acedia, ya que ésta es tristeza que agrava, es decir, pone obstáculos a la intención de obrar.

2. La omisión corresponde al acto externo, ya que hay omisión cuando se deja de hacer un acto debido; por eso se opone a la justicia. Es también efecto de la negligencia, del mismo modo que la ejecución de una obra justa es efecto de la razón recta.

3. La negligencia atañe al acto de imperio, al cual corresponde también la solicitud. Pero es distinta la relación que dicen a esa falta de imperio el negligente y el inconstante. En efecto, el inconstante no pasa a la acción, como impedido por algo; el negligente, en cambio, porque su voluntad no está dispuesta.

4. El temor de Dios nos lleva a impedir todo pecado, pues, como vemos en la Escritura, por el temor del Señor todos se apartan del mal (Pr 15, 27); por lo mismo, el temor hace evitar la negligencia. Mas no porque la negligencia se oponga al temor, sino en cuanto que éste excita al hombre a los actos de la razón. Por eso hemos dicho, al hablar de las pasiones (1-2 q.44 a.2), que el temor nos hace prestar atención a lo que vamos a hacer.

ARTÍCULO 3

¿Puede ser pecado mortal la negligencia?

Objeciones por las que parece que la negligencia no puede ser pecado mortal:

1. Comentando las palabras de Job: Temo todos mis dolores, dice la Glosa de San Gregorio que la negligencia es lo que menos disminuye el amor de Dios. Mas siempre que hay pecado mortal desaparece del todo el amor de Dios. Luego la negligencia no es pecado mortal.

2. Sobre el texto del Eclesiástico (7, 34): De tu negligencia limpiate con poca penitencia, leemos: Aunque la ofrenda sea pequeña, expía las negligencias de muchos pecados . No sucedería esto si la negligencia fuera pecado mortal. Luego la negligencia no es pecado mortal.

3. En la ley estaban prescritos sacrificios por los pecados mortales, como consta en la Escritura (Lev c.4 ss). Mas no se prescribía ninguno por la negligencia. Luego la negligencia no es pecado mortal.

Contra esto: está el texto de la Escritura: Quien desprecia sus caminos morirá (Pr 19, 16).

Respondo: Como queda expuesto (a.2 ad 3), la negligencia tiene su origen en cierta desidia de la voluntad, la cual impide que la razón sea estimulada a operar lo que debe o como debe. En consecuencia, puede ocurrir que la negligencia sea pecado mortal de dos maneras. La primera, por parte de lo que no se ejecuta por negligencia. Y si se trata de algo necesario para la salvación, sea acto, sea circunstancia, da lugar a pecado mortal. La segunda, por parte de la causa. En efecto, si la desidia de la voluntad en las cosas de Dios llega hasta el extremo de que la aparte totalmente de la caridad, esa negligencia es pecado mortal. Esto sucede sobre todo cuando la negligencia procede del desprecio. En caso contrario, si la negligencia se limita a omitir algún acto o circunstancia no necesarios para la salvación, ni procede tampoco de desprecio, sino de falta de fervor, que es impedido a veces por algún pecado venial, en ese caso no es pecado mortal, sino venial .

A las objeciones:

1. La idea de un amor menor de Dios podemos tomarla en dos sentidos. El primero, por falta de fervor de la caridad. En este sentido da lugar a la negligencia, que es pecado venial. El segundo, por falta de la caridad misma; así se dice que es menor amor de Dios el de quien le ama sólo con amor natural, y en este caso la negligencia a la que da origen es pecado mortal.

2. La oblación pequeña hecha con ánimo humilde y puro, como se dice allí, expía no sólo el pecado venial, sino incluso el mortal.

3. Cuando la negligencia consiste en la omisión de lo necesario para la salvación, viene a ser otro género de pecado más manifiesto. En efecto, los pecados que consisten en acciones interiores son más ocultos. Por eso la razón de no estar prescritos en la ley determinados sacrificios por ellos radica en el hecho de que la oblación del sacrificio era un reconocimiento público del pecado, y ésta no era necesario hacerla por el pecado oculto.

Suma Teológica - II-IIae (Secunda secundae)
  ←   q. 54   →