Suma Teológica

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CUESTIÓN 88

El retorno de los pecados después de haber sido perdonados por la penitencia

Ahora nos corresponde tratar del retorno de los pecados después de haber sido perdonados por la penitencia (cf. q.86, introd.).

Esta cuestión plantea y exige respuesta a cuatro problemas:

  1. ¿Vuelven los pecados ya perdonados por la penitencia por el mismo hecho de cometer un pecado posterior?
  2. ¿Vuelven de algún modo, debido a la ingratitud, especialmente la que suponen ciertos pecados?
  3. ¿Vuelven con el mismo grado de culpa?
  4. La ingratitud que les hace retornar, ¿es un pecado especial?

ARTÍCULO 1

¿Vuelven los pecados ya perdonados con el pecado posterior?

Objeciones por las que parece que los pecados ya perdonados vuelven con el pecado posterior.

1. Dice San Agustín en I De Baptismo : Que vuelven los pecados ja perdonados cuando falta la caridad fraterna, clarísimamente lo enseña el Señor en el Evangelio, en la parábola del siervo a quien el Señor reclamó de nuevo la deuda perdonada, por no haber querido perdonar él la deuda a un compañero. Ahora bien, la caridad fraterna se pierde por cualquier pecado mortal. Luego cualquier pecado mortal hace volver los pecados después de haber sido perdonados por la penitencia.

2. comentando aquel pasaje de Lc 11, 24: Volveré a mi casa, de donde salí, dice San Beda : Este versículo es más digno de temer que de comentar, no vaya a ser que la culpa, que ya creíamos desapareada de nosotros, termine aplastándonos por nuestro descuido. Pero esto no podría suceder si no volviera. Luego la culpa, desaparecida por la penitencia, vuelve.

3. dice el Señor en Ez 18, 24: Si el justo se apartase de su justicia y cometiese la impiedad, no serán recordados más todos los actos de justicia quehizo. Pero entre todos los actos de justicia que hizo también hay que contar la penitencia anterior, ya que, según hemos dicho (q.85 a.3), la penitencia es una parte de la justicia. Luego, si el que hizo penitencia peca de nuevo, ya no cuenta para él la penitencia anterior, por la que consiguió el perdón de los pecados. Luego vuelven aquellos pecados.

4. Y todavía más: la gracia encubre los pecados pasados, como lo dice el Apóstol en Rm 4, 2  ss, citando a Sal 32, 1: Bienaventurados aquellos cuyas iniquidades han sido perdonadas y cuyos pecados han sido tapados. Pero con el posterior pecado mortal desaparece la gracia. Luego los pecados anteriormente cometidos quedan al descubierto. Por lo que parece que vuelven.

Contra esto: dice el Apóstol en Rm 11, 29: Los dones y la vocación de Dios son irrevocables. Pero los pecados del penitente han sido perdonados por un don de Dios. Luego con el pecado subsiguiente no vuelven los pecados perdonados, ya que esto significaría en Dios una revocación de sus dones.

Y dice, además, San Agustín en su libro De Responsionibus Prosperi : Quien se aparta de Cristo y termina esta vida alejado de la gracia, ¿dónde va sino a la perdición? Sin embargo no cae de nuevo en lo que ya se le perdonó, ni será castigado por el pecado original.

Respondo: Como hemos visto ya en otro lugar (q.86 a.4; 1-2 q.87 a.4), en el pecado mortal hay que distinguir dos aspectos: la aversión a Dios y la conversión a los bienes creados. Lo que hay de aversión en el pecado mortal es, de suyo, común a todos los pecados mortales, ya que cualquier pecado mortal aparta al hombre de Dios. De tal manera que la mancha consistente en la privación de la gracia y el débito de la pena eterna son comunes a todos los pecados mortales. Y en este sentido se ha de entender lo que se dice en St 2, 10: Quien quebranta un solo precepto de la ley se hace reo de todos. Pero, por parte de la conversión a los bienes creados, los pecados mortales son diversos, y, a veces, contrarios.

Es, por tanto, manifiesto que, por parte de la conversión a los bienes creados, el pecado mortal posterior no hace volver los pecados mortales anteriormente perdonados. De lo contrario, se seguiría que, por un pecado de prodigalidad, el hombre contraería el hábito o la disposición de la avaricia anteriormente perdonada, y así ocurriría que una cosa sería causada por su contrario, lo cual es imposible.

Sin embargo, si se considera en los pecados mortales el aspecto general de aversión, el pecado mortal posterior priva al hombre de la gracia y le hace reo de la pena eterna, como lo era antes. Pero como la aversión en los pecados mortales se diversifica en cierto modo por su relación con los diversos movimientos de conversión a los bienes creados, que son su causa --de tal manera que la aversión, la mancha y el débito son distintos, según procedan de uno u otro acto de pecado mortal--, precisamente por eso se ha discutido el problema de si la mancha y el débito de la pena eterna, en cuanto que fueron causados por pecados ya perdonados, retornan por un pecado mortal posterior.

Algunos afirmaron enteramente que sí. Pero esto es imposible. Porque la obra de Dios no puede ser anulada por la obra del hombre. Y, como la remisión de los anteriores pecados es obra de la misericordia divina, ésta no puede ser anulada por el pecado posterior del hombre, según las palabras de Rm 3, 3: ¿Acaso la incredulidad de ellos va a anular la fidelidad de Dios?

Por eso otros, manteniendo que los pecados vuelven, dijeron que Dios no perdona los pecados al penitente cuando en su presciencia ve que este penitente pecará de nuevo, sino que se limita a otorgarle la justicia en el presente. Porque él sabe de antemano que este penitente ha de ser castigado eternamente por esos pecados y, sin embargo, al presente lo hace justo por su gracia. Pero tampoco esto se puede mantener. Porque si a una causa no se le ponen limitaciones, tampoco se le han de poner limitaciones al efecto. Luego si la remisión de los pecados, por la gracia y los sacramentos de la gracia, no es total, sino condicionada al futuro, se seguirá que la gracia y los sacramentos de la gracia no son causa eficaz de la remisión de los pecados. Lo cual es un error que rebaja la virtud de la gracia.

Por tanto, es inadmisible que reaparezca la mancha y el débito de los pecados precedentes en cuanto efecto de tales actos pecaminosos.

Puede ocurrir, sin embargo, que un acto pecaminoso posterior a la penitencia contenga virtualmente el débito del pecado anterior, en el sentido de que quien peca por segunda vez, por el mismo hecho de reincidir, parece que peca más gravemente que había pecado antes, según aquello de Rm 2, 5: Con tu dureza y con la impenitenáa de tu corazón vas acumulando ira para el día de la ira, tan sólo por despreciar la bondad de Dios que atrae a penitencia (v.4). Pero se desprecia mucho más la bondad de Dios pecando por segunda vez, después de perdonado el primer pecado, ya que es mayor beneficio perdonar un pecado que soportar al pecador. Por tanto, con el pecado posterior a la penitencia retorna de alguna manera el débito de los pecados ya perdonados, no en cuanto causado por éstos, sino en cuanto causado por el último pecado cometido, que adquiere más gravedad por los pecados anteriores. Esto no significa que los pecados precedentes retornen en sentido absoluto, sino, en cierto sentido, en cuanto que están virtualmente contenidos en el pecado posterior.

A las objeciones:

1. El texto de San Agustín hay que entenderlo del retorno de los pecados en cuanto al débito de pena eterna, considerado en sí mismo, porque, efectivamente, el que vuelve a pecar después de la penitencia incurre en el débito de pena eterna como antes, aunque no, ciertamente, por la misma razón. Por lo que San Agustín, al decir en su libro De Responsionibus Prosperi que no cae de nuevo en lo que y a se le perdonó ni será castigado por el pecado original, añade: sin embargo, es castigado con la muerte que mereció por sus pecados ya perdonados, pues incurre en la muerte eterna que había merecido por sus pecados.

2. Con esas palabras no pretende San Beda expresar que la culpa anteriormente perdonada oprima al hombre con el retorno del débito pasado, sino con la repetición del acto pecaminoso.

3. Con el pecado posterior, las obras de justicia anteriores quedan en el olvido en cuanto meritorias de la vida eterna, no en cuanto que eran impedimento de pecado. Por eso, si uno peca mortalmente después de restituir lo que debía, no se convierte en reo como si no lo hubiese devuelto. Y mucho menos se queda en el olvido la penitencia anteriormente practicada para la remisión de la culpa, puesto que la remisión de la culpa es más obra de Dios que del hombre.

4. La gracia quita totalmente la mancha y el débito de la pena eterna, y cubre los actos pecaminosos pasados para que por ellos Dios no prive al hombre de la gracia ni lo considere reo de la pena eterna. Y lo que hace la gracia una vez, permanece para siempre.

ARTÍCULO 2

¿Retornan los pecados perdonados por la ingratitud manifestada especialmente en cuatro géneros de pecados?

Objeciones por las que parece que los pecados perdonados no retornan por la ingratitud manifestada especialmente en cuatro géneros de pecados, a saber: el odio, la apostasía de la fe, el desprecio de la confesión y el dolor de la penitencia hecha. Lo cual queda reflejado en los siguientes versos: A quien odia a los hermanos, se hace apóstata, desprecia la confesión y le pesa haberse arrepentido, le vuelve la antigua culpa.

1. La ingratitud es tanto mayor cuanto más grave es el pecado cometido contra Dios después del beneficio del perdón. Pero hay algunos pecados que son más graves que los enumerados, como es la blasfemia contra Dios y el pecado contra el Espíritu Santo. Luego parece que los pecados perdonados no retornan más por la ingratitud cometida con estos pecados que con otros.

2. Rábano Mauro afirma: Dios entregó el siervo malvado a los verdugos hasta que pagase toda la deuda, porque no sólo los pecados que el hombre comete después del bautismo le serán imputados como pena, sino también el pecado original, que le fue perdonado en el bautismo. Pero también los pecados veniales están computados entre las deudas, por lo que decimos: perdónanos nuestras deudas. Luego también los veniales reaparecen con la ingratitud. Y, por la misma razón, parece que los pecados, anteriormente perdonados, reaparecen por los pecados veniales, y no sólo por los anteriormente citados.

3. la ingratitud es tanto mayor cuanto más grande es el beneficio recibido después del cual uno peca. Ahora bien, el beneficio de Dios es también la inocencia, por la que evitamos el pecado. Dice, en efecto, San Agustín en II Confess. : Atribuyo a tu gracia todos los pecados que no cometí. Pero el don de la inocencia es también mayor que la remisión de todos los pecados. Luego no es menos ingrato a Dios quien peca por primera vez después de la inocencia que quien peca después de la penitencia. Por donde se ve que por la ingratitud que suponen los susodichos pecados no retornan de modo especial los pecados perdonados.

Contra esto: dice San Gregorio en XVIII Moral. : Consta en los Evangelios que, si no perdonamos de todo corazón la injuria recibida, se nos exigirá de nuevo también aquello de cuyo perdón gomábamos por la penitencia. Y así, por la ingratitud, especialmente la del odio fraterno, retornan los pecados perdonados. Y la misma razón vale para los demás.

Respondo: Como acabamos de ver (a.l), los pecados perdonados con la penitencia se dice que retornan en cuanto que el débito por ellos está virtualmente contenido en el pecado posterior por la ingratitud que supone este pecado. Ahora bien, la ingratitud puede ser doble. Primera, la que consiste en hacer algo contra el beneficio recibido. Y, en este sentido, cualquier pecado mortal con el que se ofende a Dios convierte al hombre en ingrato hacia quien le ha perdonado los pecados. Y así, con cualquier pecado mortal posterior retornan los pecados anteriormente perdonados por la ingratitud que este pecado supone.

Segunda, se comete ingratitud actuando no sólo contra el mismo beneficio, sino también contra la forma del beneficio obtenido. Pues bien, esta forma, desde el punto de vista del beneficio, es la condonación del débito. Por lo que obra contra esta forma quien no perdona al hermano que le pide perdón, y se mantiene en el odio. Pero desde el punto de vista del penitente, que recibe el beneficio, encontramos un doble movimiento del libre albedrío. Primero, movimiento del libre albedrío hacia Dios, que consiste en el acto de fe formada, y contra el cual obra el hombre apostatando de la fe. Segundo, movimiento del libre albedrío contra el pecado, que es el acto de la penitencia. A la cual pertenece en primer lugar, como se ha dicho ya (q.85 a.2.3), la detestación de los pecados pasados, y contra esta detestación actúa quien se arrepiente de haberse arrepentido. Y, en segundo lugar, pertenece al acto de penitencia que el penitente -se proponga someterse a las llaves de la Iglesia con la confesión, según Sal 32, 5: Dije: confesaré al Señor mi injusticia, y tú perdonaste la impiedad de mi pecado. Y contra esto va quien desprecia el confesarse, como se lo había propuesto.

Por consiguiente, se dice que la especial ingratitud de estos pecados hace retornar los pecados previamente perdonados.

A las objeciones:

1. Se afirma que estos pecados tienen un carácter especial no porque sean más graves que los otros, sino porque se oponen más directamente al beneficio de la remisión de los pecados.

2. También los pecados veniales y el pecado original retornan de la manera explicada (c.), lo mismo que los mortales: en cuanto que se desprecia el beneficio de Dios por el que fueron perdonados. Sin embargo, con el pecado venial no se incurre en ingratitud, porque el hombre que peca venialmente no obra contra Dios, sino que prescinde de él. Por lo que los pecados veniales de ningún modo hacen retornar los pecados perdonados.

3. Un beneficio puede ser valorado de dos maneras. Primero, por la cuantía del mismo beneficio. Y, en este sentido, la inocencia es un beneficio de Dios superior a la penitencia, llamada segunda tabla después del naufragio (q.84 a.6). Segundo, puede ser valorado el beneficio por parte de quien lo recibe, que es menos digno, con lo que se le hace una gracia mayor. Por lo que si le desprecia es mayormente ingrato. Y, en este sentido, el beneficio de la remisión de la culpa es mayor, en cuanto que se ofrece a quien es totalmente indigno. En cuyo caso la ingratitud es mayor.

ARTÍCULO 3

¿Por la ingratitud del pecado posterior se contraen tantos débitos cuantos correspondían a los pecados ya perdonados?

Objeciones por las que parece que por la ingratitud del pecado posterior se contrae tantos débitos cuantos correspondían a los pecados ya perdonados.

1. A la magnitud del pecado corresponde la magnitud del beneficio por el que se perdona el pecado y, por consiguiente, la magnitud de la ingratitud por la que se desprecia este beneficio. Ahora bien, a la importancia de la ingratitud corresponde la importancia del débito subsiguiente. Luego el débito derivado de la ingratitud del pecado posterior es tan grande como el de todos los pecados precedentes.

2. es mayor pecado ofender a Dios que ofender al prójimo. Ahora bien, a un esclavo liberado y culpable se le reduce a la esclavitud que antes tenía, o se le somete a una mayor. Luego con mayor razón se le somete al mismo débito penal que antes a quien peca contra Dios después de haber sido liberado del pecado.

3. en Mt 18, 34  se dice que airado el Señor le entregó, o sea, a quien por su ingratitud se le imputan de nuevo los pecados perdonados, a los verdugos hasta que pagara toda la deuda. Ahora bien, esto no ocurriría si la ingratitud no llevase consigo un débito tan grande como el de todos los pecados precedentes. Luego por la ingratitud vuelve el mismo débito.

Contra esto: se dice en el Dt 25, 2: A la medida del pecado será el castigo. De donde se deduce que de un pecado pequeño no se origina un débito grande. Pero, a veces, ocurre que el pecado mortal posterior es mucho más leve que cualquiera de los ya perdonados. Luego por el pecado posterior no retorna un débito tan grande como el de los pecados perdonados.

Respondo: Hay que decir: Algunos afirmaron que por la ingratitud del pecado posterior se origina un débito de pena tan grande como el de los pecados ya perdonados, además del débito propio de ese pecado. Pero esto no se sigue de modo necesario. Porque, como se ha dicho anteriormente ( a. l ), el débito de los pecados precedentes no retorna por el pecado posterior como efecto de los actos de los pecados precedentes, sino como efecto del acto del nuevo pecado. Por lo cual es lógico decir que la gravedad del débito que retorna corresponde a la gravedad del pecado posterior. Ahora bien, puede acontecer que la gravedad del pecado subsiguiente se equipare a la gravedad de todos los pecados precedentes. Pero esto no siempre ocurre así, ya se trate de la gravedad específica del pecado --puesto que a veces el pecado posterior es una simple fornicación, mientras que los pecados pasados fueron homicidios, adulterios o sacrilegios--, ya se trate también de la gravedad resultante de la ingratitud aneja. Porque no es necesario que la medida de la ingratitud corresponda con la medida del beneficio recibido, cuya magnitud viene dada por la gravedad de los pecados perdonados. Acontece, en efecto, que, con respecto al mismo beneficio, uno es muy ingrato, por la intensidad en el desprecio del mismo, o por la gravedad de la culpa cometida contra el benefactor; otro, sin embargo, es poco ingrato porque le desprecia menos, o porque actúa menos contra el bienhechor. Pero proporcionalmente, la gravedad de la ingratitud corresponde a la magnitud del beneficio, ya que, supuesto un idéntico desprecio por el beneficio recibido, o una idéntica ofensa al bienhechor, la ingratitud es tanto más grave cuanto mayor ha sido el beneficio.

Por consiguiente, queda claro que no es necesario que por la ingratitud del pecado posterior retorne un débito igual al de los pecados precedentes, sino que, proporcionalmente, cuanto más y más graves fueron los pecados anteriormente perdonados, tanto mayor ha de ser el débito que retorna con cualquier pecado mortal.

A las objeciones:

1. El beneficio de la culpa remitida recibe su magnitud absoluta de la gravedad de los pecados perdonados. Pero el pecado de ingratitud no recibe su magnitud absoluta de la magnitud del beneficio, sino de la magnitud del desprecio o de la ofensa, como se ha dicho (c.). Luego la objeción no vale.

2. Al esclavo liberado no se le reduce a la antigua esclavitud por una ingratitud cualquiera, sino por una grave.

3. Aquel a quien se le imputan de nuevo los pecados perdonados por la subsiguiente ingratitud, devuelve toda la deuda por el hecho de que la gravedad de todos los pecados precedentes se encuentra proporcionalmente en la ingratitud subsiguiente, y no de un modo absoluto, como se ha dicho ya (c.).

ARTÍCULO 4

¿Es un pecado especial la ingratitud por la que el siguiente pecado hace volver de nuevo los pecados ya perdonados?

Objeciones por las que parece que la ingratitud por la que el siguiente pecado hace volver de nuevo los pecados ya perdonados es un pecado especial.

1. La acción de gracias pertenece a la ley de la reciprocidad, requerida en la justicia, como enseña el Filósofo en V Ethic. . Pero la justicia es una virtud especial. Luego la ingratitud es un pecado especial.

2. Cicerón enseña en su II Rhetor. que la gratitud es una virtud especial. Pero la ingratitud se opone a la gratitud. Luego la ingratitud es un pecado especial.

3. un efecto especial se deriva de una causa especial. Pero la ingratitud tiene un efecto especial, que consiste en hacer retornar en cierto modo los pecados ya perdonados. Luego la ingratitud es un pecado especial.

Contra esto: lo que es consecuencia de todos los pecados no es un pecado especial. Ahora bien, cualquier pecado mortal nos hace ingratos ante Dios, como hemos dicho antes (a.l). Luego la ingratitud no es un pecado especial.

Respondo: La ingratitud de quien peca constituye, a veces, un pecado especial. Otras veces, no, sino que es una circunstancia general que lleva consigo todo pecado mortal cometido contra Dios. El pecado, en efecto, se especifica por la intención del pecador, por lo que el Filósofo afirma en V Ethic. que quien comete un adulterio para robar es más ladrón que adúltero. Luego si un pecador comete un pecado por desprecio de Dios y desprecio del bien recibido, ese pecado pertenece a la especie de la ingratitud, y tal ingratitud constituye un pecado especial. Pero si uno, queriendo cometer un pecado, por ej. un homicidio o un adulterio, no se detiene a ver que esto implica un desprecio de Dios, la ingratitud no será un pecado especial, sino que se reducirá a la especie del pecado cometido como una circunstancia. Pues, como dice San Agustín en su libro De Natura et Gratia, no todo pecado nace del desprecio, y, sin embargo, en todo pecado Dios es despreciado en sus preceptos. Por consiguiente, queda claro que la ingratitud de quien peca es, a veces, un pecado distinto, pero no siempre.

A las objeciones: Con esto quedan resueltas las objeciones: Porque las tres primeras concluyen que la ingratitud, en sí misma considerada, es un pecado específicamente distinto. Mientras que la última concluye que la ingratitud, en cuanto que todo pecado la lleva consigo, no es un pecado especial.

Suma Teológica - IIIa (Tertia)
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