2ª Semana. Martes

11. DIGNIDAD DE LA PERSONA


– La grandeza y dignidad de la persona humana.
– Dignidad de la persona en el trabajo. Principios de doctrina social de la Iglesia.
– Una sociedad justa.

I. Iba Jesús atravesando un sembrado, y los discípulos desgranaban algunas espigas para comerlas. Era un día de sábado; los fariseos se dirigieron al Maestro para que les llamara la atención, pues -según su propia casuística- no era lícito realizar aquel pequeño trabajo en sábado. Jesús salió en defensa de sus discípulos y del propio descanso sabático, y para esto acude a la Sagrada Escritura: ¿Nunca habéis leído lo que hizo David cuando se vio necesitado, y tuvo hambre él y los que estaban con él? ¿Cómo entró en la Casa de Dios en tiempos de Abiatar, Sumo Sacerdote, y comió los panes de la proposición, que no es lícito comer más que a los sacerdotes, y los dio también a los que estaban con él? Y les decía: El sábado fue hecho para el hombre, y no el hombre para el sábado. Y a continuación les da todavía una razón más alta: el Hijo del Hombre es señor hasta del sábado 1. Todo está ordenado en función de Cristo y de la persona; también el descanso del sábado.

Los panes de la proposición eran doce panes que se colocaban cada semana en la mesa del santuario, como homenaje de las doce tribus de Israel 2; los que se retiraban del altar quedaban reservados para los sacerdotes que atendían el culto.

La conducta de Abiatar anticipó la doctrina que Cristo enseña en este pasaje. Ya en el Antiguo Testamento, Dios había establecido un orden en los preceptos de la Ley de modo que los de menor rango ceden ante los principales. Así se explica que un precepto ceremonial, como era éste de los panes, cediese ante un precepto de ley natural 3. El precepto del sábado tampoco estaba por encima de las necesidades elementales de subsistencia.

El Concilio Vaticano II se inspira en este pasaje para subrayar el valor de la persona por encima del desarrollo económico y social 4. Después de Dios, el hombre es lo primero; si no fuera así sería un verdadero desorden, como vemos desgraciadamente que ocurre con frecuencia.

La Humanidad Santísima de Cristo arroja una luz que ilumina nuestro ser y nuestra vida, pues sólo en Cristo conocemos verdaderamente el valor inconmensurable de un hombre. "Cuando os preguntéis por el misterio de vosotros mismos -decía Juan Pablo II a numerosos jóvenes-, mirad a Cristo, que es quien da sentido a la vida" 5. Sólo Él; ningún otro puede dar sentido a la existencia, y por eso no cabe definir al hombre a partir de las realidades inferiores creadas, y menos por su producción laboral, por el resultado material de su esfuerzo. La grandeza de la persona humana se deriva de la realidad espiritual del alma, de la filiación divina, de su destino eterno, recibido de Dios. Y esto la sitúa por encima de toda la naturaleza creada. La dignidad, y el respeto inmenso que merece, le es otorgada en el momento de su concepción, y fundamenta el derecho a la inviolabilidad de la vida y la veneración a la maternidad.

El título que, en último término, funda la dignidad humana está en ser la única realidad de la creación visible a la que Dios ha amado en sí misma, creándola a su imagen y semejanza y elevándola al orden de la gracia. Pero además, el hombre adquirió un valor nuevo después que el Hijo de Dios, mediante su Encarnación, asumiera nuestra naturaleza y diera su vida por todos los hombres: propter nos homines et propter nostram salutem descendit de coelis. Et incarnatus est. Por eso, nos interesan todas las almas que nos rodean: no hay ninguna que quede fuera del Amor de Cristo, ninguna que alejemos de nuestro respeto y consideración. Miremos a nuestro alrededor, a las personas que diariamente vemos y saludamos, y veamos en la presencia del Señor si de hecho es así, si manifestamos a los demás ese aprecio y veneración.


II. La dignidad de la criatura humana -imagen de Dios- es el criterio adecuado para juzgar los verdaderos progresos de la sociedad, del trabajo, de la ciencia..., y no al revés 6. Y la dignidad del hombre se expresa en todo su quehacer personal y social: de modo particular, en el campo del trabajo, donde se realiza y cumple a la vez el mandato de su Creador, que lo sacó de la nada y lo puso en una tierra sin pecado ut operaretur, para que trabajara 7 y así le diera gloria. Por eso, la Iglesia defiende la dignidad de la persona que trabaja, y a la que se falta cuando se la estima sólo en lo que produce, cuando se considera el trabajo como mera mercancía, valorando más "la obra que el obrero", "el objeto más que el sujeto que la realiza" 8 -dice de modo expresivo Juan Pablo II-, cuando se le utiliza como elemento para la ganancia, estimándolo sólo en lo que produce.

No se trata de una cuestión de formas externas, de trato, pues incluso con unos modos humanos cordiales, puede atentarse contra la dignidad de los demás, si se les subordina a fines meramente utilitarios, como mecanismo, por ejemplo, para elevar la productividad o mantener la paz en la empresa: hemos de venerar en todo hombre la imagen de Dios.

Lejos estaríamos de una visión cristiana si en algo mantuviéramos una visión chata, pegada a la tierra: los indicadores más fieles de la justicia en las relaciones sociales no son el volumen de la riqueza creada ni su distribución..., es necesario examinar "si las estructuras, el funcionamiento, los ambientes de un sistema económico, son tales que comprometen la dignidad humana de cuantos en él despliegan su propia actividad..." 9. Hemos de tener presente que el criterio supremo en el uso de los bienes materiales debe ser "el de facilitar y promover el perfeccionamiento espiritual de los seres humanos, tanto en el orden natural como en el sobrenatural" 10, comenzando, como es lógico, por aquellos que los producen.

Por eso, la íntima conexión entre trabajo y propiedad pide, para su propia perfección, que quien lo realiza pueda considerar de alguna forma "que está trabajando en algo propio" 11.

La dignidad del trabajo viene expresada en un salario justo, base de toda justicia social; incluso en el caso en el que se trate de un contrato libre, pues, aunque el salario estipulado fuera conforme a la letra de la ley, esto no legitima cualquier retribución que se acuerde. Y si quien contrata (el director de una academia, el constructor, el patrono, el ama de casa...) quisiera aprovecharse de una situación en la que haya excedente de mano de obra, por ejemplo, para pagar unos salarios contrarios a la dignidad de las personas, ofendería a esas personas y a su Creador, pues éstas tienen un derecho natural irrenunciable a los medios suficientes para el propio mantenimiento y el de sus familias, que está por encima del derecho a la libre contratación 12. Otra "consecuencia lógica es que todos tenemos el deber de hacer bien nuestro trabajo... No podemos rehuir nuestro deber, ni conformarnos con trabajar medianamente" 13. La pereza y el trabajo mal hecho también atentan contra la justicia social.


III. Es preciso tener presente que la finalidad principal del desarrollo económico "no es un mero crecimiento de la producción, ni el lucro o el poder, sino el servicio del hombre integral, teniendo en cuenta sus necesidades de orden material y las exigencias de su vida intelectual, moral, espiritual y religiosa" 14. Esto no niega un campo de legítima autonomía para la ciencia económica: la autonomía que es propia del orden temporal, que llevará a estudiar las causas de los problemas económicos, sugerir soluciones técnicas y políticas, etc. Pero estas soluciones se deben someter siempre a un criterio superior, de orden moral, pues no son absolutamente independientes y autónomas; y no se ha de confiar en acciones puramente técnicas cuando nos encontramos con problemas que tienen su origen en un desorden moral.

Es largo el camino hasta llegar a una sociedad justa en la que la dignidad de la persona, hija de Dios, sea plenamente reconocida y respetada. Pero ese cometido es nuestro, de los cristianos, junto a todos los hombres de buena voluntad. Porque "no se ama la justicia, si no se ama verla cumplida con relación a los demás. Como tampoco es lícito encerrarse en una religiosidad cómoda, olvidando las necesidades de los otros. El que desea ser justo a los ojos de Dios se esfuerza también en hacer que la justicia se realice de hecho entre los hombres" 15. Debemos vivir, con todas sus consecuencias y en los campos más variados, el respeto a toda persona: defendiendo la vida ya concebida, porque allí hay un hijo de Dios con un derecho a vivir que Él le ha dado y que nadie le puede quitar; a los ancianos y más débiles, para quienes hemos de tener entrañas de misericordia, esa misericordia que el mundo parece perder. Como empleados u obreros, siendo buenos trabajadores y expertos profesionales, o como empresarios, conociendo muy bien la doctrina social de la Iglesia para llevarla a la práctica.

También hemos de reconocer esa dignidad de la persona en las relaciones normales de la vida: considerando a quienes tratamos -por encima de sus posibles defectos- como hijos de Dios, evitando hasta la más pequeña murmuración y todo aquello que pueda dañarles. "Acostúmbrate a encomendar a cada una de las personas que tratas a su Ángel Custodio, para que le ayude a ser buena y fiel, y alegre" 16. Entonces será más fácil el trato, y las relaciones ganarán en cordialidad, en paz y respeto mutuo.

El Hijo del Hombre es señor hasta del sábado. Todo debemos ordenarlo en función de Cristo -Sumo Bien- y de la persona humana, por cuya salvación Él se inmoló en el Calvario. Ningún bien terreno es superior al hombre.

(1) Mc 2, 23 - 28.
(2) Cfr. Lv 24, 5 - 9.
(3) Cfr. SAGRADA BIBLIA, Santos Evangelios, EUNSA, Pamplona 1983, in loc.
(4) Cfr. CONC. VAT. II, Const. Gaudium et spes, 26.
(5) JUAN PABLO II, Nueva York, En el Madison Square Garden, 3 - X - 1979.
(6) Cfr. IDEM, Discurso 15 - VI -1982, 7.
(7) Gn 2, 15.
(8) JUAN PABLO II, Discurso 24 - XI - 1979.
(9) JUAN XXIII, Enc. Mater et Magistra, 15 - V -1961, 83.
(10) Ibídem, 246.
(11) JUAN PABLO II, Enc. Laborem exercens, 15.
(12) Cfr. PABLO VI, Enc. Populorum progressio, 24 - III -1967, 59.
(13) JUAN PABLO II, Discurso 7 - XI - 1982.
(14) CONC. VAT. II, loc. cit., 64.
(15) J. ESCRIVA DE BALAGUER, Es Cristo que pasa, 52.
(16) IDEM, Forja, n. 1012.