Sobre la adopción. ¿Le conviene a Cristo?
Viene a continuación el tema de la adopción. ¿Le conviene ésta a Cristo?
Y sobre tal problema se plantean cuatro preguntas:
¿Corresponde a Dios adoptar hijos?
Objeciones por las que parece que no corresponde a Dios adoptar hijos.
1. Como enseñan los juristas, nadie adopta como hijo más que a una persona extraña. Pero para Dios no existen personas extrañas, porque es el Creador de todos. Luego parece que a Dios no le compete adoptar.
2. la adopción parece haber sido introducida a falta de filiación natural. Pero en Dios existe una filiación natural, como hemos reseñado en la Primera Parte (q.27 a.2). Luego a Dios no le corresponde adoptar hijos.
3. la adopción de alguien tiene como finalidad suceder al adoptante en la herencia. Pero no parece que persona alguna pueda suceder a Dios en su herencia, porque Dios no muere nunca. Luego a Dios no le compete adoptar.
Contra esto: está lo que se dice en Ef 1, 5: Nos predestinó a la adopción de hijos de Dios. Ahora bien, la predestinación de Dios no es vana. Luego Dios adopta a algunos como hijos.
Respondo: Un hombre adopta a otro como hijo suyo en cuanto que, por su bondad, le admite a participar de su propia herencia. Ahora bien, la bondad de Dios es infinita, y en virtud de la misma acontece el que admita a las criaturas a participar de sus propios bienes; y especialmente a las criaturas racionales, que, por estar hechas a imagen de Dios, son capaces de la bienaventuranza divina. Tal bienaventuranza consiste en el gozo de Dios, por el cual el propio Dios es bienaventurado y rico por sí mismo, es a saber, en cuanto que goza de sí mismo. Y se llama herencia de alguien aquello que le hace rico. Por eso se dice que Dios, al admitir, por su bondad, a los hombres a la herencia de su bienaventuranza, los adopta. Pero la adopción divina supera a la humana en que Dios, cuando adopta al hombre, le hace idóneo, por el don de la gracia, para recibir la herencia celestial; mientras que el hombre no convierte en idóneo a quien adopta, sino que más bien, al adoptar, elige a uno que ya es idóneo.
1. El hombre, considerado en su naturaleza, no es extraño a Dios por lo que se refiere a los bienes naturales que recibe de El; sí lo es, en cambio, con relación a los bienes de la gracia y de la gloria. Y en este sentido es adoptado.
2. Es propio del hombre actuar para suplir su indigencia; esto, en cambio, no le compete a Dios, porque obra para comunicar la abundancia de su perfección. Y por eso, así como por el acto de la creación se comunica a todas las criaturas una cierta semejanza de la bondad divina, así también, por el acto de la adopción, se comunica a los hombres una semejanza de la filiación natural, conforme a las palabras de Rm 8, 29: A los que de antes conoció, los predestinó a ser conformes con la imagen de su Hijo.
3. Los bienes espirituales pueden ser poseídos por muchos a la vez, pero no los bienes corporales. Y por eso nadie puede recibir la herencia material hasta que se convierte en sucesor del que muere. En cambio, la herencia espiritual puede ser participada íntegramente por muchos a la vez, sin perjuicio alguno del Padre, que vive para siempre.
Pudiera decirse, sin embargo, que Dios se aparta en cuanto existente en nosotros por medio de la fe, para comenzar a estar presente por la visión, como dice la Glosa comentando Rm 8, 17: Si hijos, también herederos.
El adoptar, ¿corresponde a toda la Trinidad?
Objeciones por las que parece que el adoptar no corresponde a toda la Trinidad.
1. En Dios se habla de adopción por analogía a lo que acontece entre los hombres. Pero entre los hombres solamente corresponde el adoptar a aquel que puede engendrar hijos. Y esto, en Dios, únicamente compete al Padre. Luego, en la Divinidad, sólo el Padre puede adoptar.
2. mediante la adopción, los hombres se convierten en hermanos de Cristo, según las palabras de Rm 8, 29: Para que El sea el primogénito entre muchos hermanos. Pero se llama hermanos a los que son hijos de un solo padre, por lo que el Señor dice en Jn 20, 17: Subo a mi Padre y a vuestro Padre. Luego solamente el Padre de Cristo tiene hijos adoptivos.
3. en Ga 4, 4-6 se dice: Dios envió a su Hijo para que recibiésemos la adopción de hijos de Dios. Y, puesto que sois hijos de Dios, envió Dios a nuestros corazones el Espíritu de su Hijo que grita: Abba, Padre. Luego el adoptar es propio de aquel que posee al Hijo y al Espíritu Santo. Pero esto es exclusivo de la persona del Padre. Luego el adoptar solamente corresponde a la persona del Padre.
Contra esto: está que el adoptarnos como hijos compete a aquel a quien podemos llamar Padre; por ello se escribe en Rm 8, 15: Habéis recibido el Espíritu de adopción de hijos, en el que gritamos: Abba, Padre. Pero, cuando llamamos a Dios Padre nuestro, nos referimos a toda la Trinidad, como sucede también con los demás nombres que se predican de Dios en relación con las criaturas, según hemos expuesto en la Primera Parte (q.33 a.3 arg.l; q.45 a.6 en cambio). Luego el adoptar compete a toda la Trinidad.
Respondo: Entre el hijo adoptivo de Dios y el Hijo de Dios por naturaleza media esta diferencia: El Hijo natural de Dios es engendrado y no hecho, mientras que el hijo adoptivo es hecho, según palabras de Jn 1, 12: Les dio poder para hacerse hijos de Dios. Sin embargo, alguna vez se dice que el hijo adoptivo es engendrado a causa de la regeneración espiritual, que es gratuita, no natural; por eso se lee en St 1, 18: Nos engendró voluntariamente por la palabra de la verdad. Y aunque, en Dios, el engendrar sea propio de la persona del Padre, producir cualquier efecto en las criaturas es, sin embargo, común a toda la Trinidad, a causa de la unidad de naturaleza, pues donde hay una sola naturaleza es necesario que haya un solo poder y una sola operación. Por eso dice el Señor en Jn 5, 19: Lo que hace el Padre, lo hace igualmente el Hijo. Y, por lo tanto, adoptar a los hombres como hijos de Dios corresponde a toda la Trinidad.
1. Todas las personas humanas no tienen numéricamente una sola naturaleza, de modo que sea necesario que tengan todas una sola operación y un solo efecto, como sucede en Dios. Y por eso, en este aspecto, no puede defenderse una analogía en uno y otro caso.
2. Nosotros, en virtud de la adopción, nos convertimos en hermanos de Cristo, como que tenemos el mismo Padre que El. Pero Dios es Padre de Cristo de una manera, y es Padre nuestro de otra manera distinta. Por eso, de forma clara, dijo el Señor en Jn 20, 17: Mi Padre y, separadamente, vuestro Padre. Efectivamente, Dios es Padre de Cristo por generación natural, que es lo distintivo de éste; mientras que es Padre nuestro al hacer voluntariamente algo que le es común con el Hijo y con el Espíritu Santo. Y, por eso, Cristo no es hijo de toda la Trinidad, como lo somos nosotros.
3. Como acabamos de afirmar (a.l ad 2), la filiación adoptiva es una semejanza de la filiación eterna, como todas las cosas realizadas en el tiempo son semejanzas de las existentes desde toda la eternidad. Ahora bien, el hombre se asemeja al esplendor del Hijo eterno por la claridad de la gracia, que se atribuye al Espíritu Santo. Y, por ese motivo, aunque la adopción sea común a toda la Trinidad, se apropia al Padre como autor, al Hijo como ejemplar, y al Espíritu Santo como el que imprime en nosotros la semejanza del ejemplar.
El ser adoptado, ¿es exclusivo de la criatura racional?
Objeciones por las que parece que el ser adoptado no es exclusivo de la criatura racional.
1. Dios no es Padre de la criatura racional a no ser por la adopción. Pero también es llamado Padre de la criatura irracional, según palabras de Jb 38, 28: ¿Quién es el Padre de la lluvia? o ¿quién engendró las gotas de la lluvia? Luego la adopción no es algo exclusivo de la criatura racional.
2. algunos son llamados hijos de Dios en virtud de la adopción. Pero, en la Escritura, ser hijos de Dios parece atribuirse propiamente a los ángeles, conforme a lo que se lee en Jb 1, 6: Un día, presentándose ante el Señor los hijos de Dios. Luego el ser adoptado no es algo privativo de la criatura racional.
3. lo que es propio de una naturaleza conviene a todos los que la tienen, como acontece con la risibilidad respecto de todos los hombres. Pero el ser adoptado no conviene a todas las criaturas racionales. Luego el ser adoptado no es propio de la criatura racional.
Contra esto: está que, según Rm 8, 17, los hijos adoptados son herederos de Dios. Ahora bien, tal herencia solamente corresponde a la criatura racional. Luego el ser adoptado es exclusivo de la criatura racional.
Respondo: Como acabamos de exponer (a.l ad 2), la filiación adoptiva es una semejanza de la filiación natural. Pero el Hijo de Dios procede naturalmente del Padre como Verbo intelectual, siendo una sola cosa con el mismo Padre. Así pues, la semejanza con el Verbo puede producirse de tres modos. Primero, en cuanto a la noción de forma, no en cuanto a la intelectualidad del mismo; como acontece con la forma exterior de una casa, que se asemeja al verbo mental del artífice en cuanto a la noción de forma, pero no en cuanto a la intelección, porque la forma de la casa plasmada en la materia no es inteligible, como lo era en la mente del arquitecto. Segundo, no sólo en cuanto a la noción de la forma, sino también en cuanto a la intelectualidad del Verbo; como la ciencia que surge de la mente del discípulo se asemeja a la idea que hay en la mente del maestro. Y, bajo este aspecto, la criatura racional, incluso vista según su naturaleza, se asemeja al Verbo de Dios. Tercero, en cuanto a la unidad que el Verbo mantiene con el Padre, lo que se realiza mediante la gracia y la caridad. Por eso ora el Señor en Jn 17, 21-22: Sean uno en nosotros, como también nosotros somos uno. Y esta semejanza es la que consuma la idea de adopción, pues la herencia eterna se debe a los que se asemejan al Verbo bajo este aspecto .
De donde resulta claro que el ser adoptado conviene en exclusiva a la criatura racional; pero no a toda, sino a la que posee la caridad. Esta es derramada en nuestros corazones por el Espíritu Santo, como se dice en Rm 5, 5. Y por eso, en Rm 8, 15, se llama al Espíritu Santo Espíritu de adopción para los hijos.
1. Dios se llama Padre de la criatura irracional no propiamente por la adopción, sino en virtud de la creación, según el modo primero de participación en la semejanza.
2. Los ángeles son llamados hijos de Dios por vía de adopción, no porque les competa a ellos en primer lugar, sino porque fueron los primeros que recibieron la adopción filial.
3. La adopción no es una propiedad que se derive de la naturaleza, sino una consecuencia de la gracia, de la que es capaz la naturaleza racional. Y, por eso, no es necesario que corresponda a toda criatura racional, sino que es suficiente con que toda criatura racional sea capaz de la adopción.
Cristo, en cuanto hombre, ¿es Hijo adoptivo de Dios?'
Objeciones por las que parece que Cristo, en cuanto hombre, es hijo adoptivo de Dios.
1. Dice Hilario hablando de Cristo: No se pierde la dignidad del poder mientras se adopta la naturaleza humana. Luego Cristo, en cuanto hombre, es hijo adoptivo.
2. Agustín, en el libro De praedest. Sanct., escribe: Aquel hombre es Cristo por la misma gracia en virtud de la que cualquier hombre, desde el inicio de la fe, es cristiano. Ahora bien, los demás hombres son cristianos por la gracia de la adopción. Luego también aquel hombre es Cristo en virtud de la adopción. Y de este modo parece que es hijo adoptivo.
3. Cristo, en cuanto hombre, es siervo. Pero ser hijo adoptivo es más digno que ser siervo. Luego, con mucha más razón, Cristo, en cuanto hombre, es hijo adoptivo.
Contra esto: está que Ambrosio, en el libro De Incarnat., dice: No decimos que el hijo adoptivo es hijo por naturaleza, sino que llamamos hijo por naturaleza al que es hijo de verdad. Ahora bien, Cristo es Hijo de Dios de verdad y por naturaleza, conforme a las palabras de la 1Jn 5, 20: Para que estemos en su verdadero Hijo, Jesucristo. Luego Cristo, en cuanto hombre, no es hijo adoptivo.
Respondo: La filiación corresponde propiamente a la hipóstasis o persona, no a la naturaleza; por eso dijimos en la Primera Parte (q.32 a.3; q.34 a.2 ad 3; q.40 a.l ad 1) que la filiación es una propiedad de la persona. Pero en Cristo no hay más persona o hipóstasis que la increada, a la que conviene el ser Hijo por naturaleza. Y hemos dicho antes (a.l ad 2) que la filiación adoptiva es una semejanza por participación de la filiación natural. Lo que se llama tal cosa por naturaleza, no se llama tal por participación. Y, por ese motivo, Cristo, que es Hijo de Dios por naturaleza, no puede llamarse en modo alguno hijo por adopción.
En cambio, para los que defienden que en Cristo hay dos personas o dos hipóstasis, o dos supuestos, no existe dificultad razonable para llamar a Cristo hijo adoptivo, en cuanto hombre.
1. Así como la filiación no corresponde propiamente a la naturaleza, así tampoco le corresponde la adopción. Y, por eso, cuando se dice que es adoptada la naturaleza humana, se trata de una expresión impropia; y en ella la palabra adopción se toma por la unión de la naturaleza humana con la persona del Hijo.
2. La analogía establecida por Agustín debe entenderse por lo que se refiere al principio, es a saber: porque así como cualquier hombre es cristiano sin mérito alguno, así aquel hombre tuvo el ser Cristo sin mérito alguno. Pero existe diferencia en cuanto al término, a saber: porque Cristo, por la gracia de unión, es Hijo natural, mientras que el hombre, por la gracia habitual, es hijo adoptivo. Y la gracia habitual en Cristo no convierte en hijo adoptivo al que no era hijo, sino que es un efecto en el alma de Cristo de su filiación natural, conforme a las palabras de Jn 1, 14: Hemos visto su gloría como la de Unigénito del Padre, lleno de gracia y de verdad.
3. La condición de criatura, lo mismo que la servidumbre o sumisión a Dios, no afecta sólo a la persona, sino también a la naturaleza; cosa que no puede decirse de la filiación. De ahí que la razón sea dispar en la analogía citada.
Suma Teológica - IIIa (Tertia)
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