CONGREGACIÓN

PARA LA DOCTRINA DE LA FE

OBSERVACIONES

ACERCA DEL DOCUMENTO DE LA ARCIC II

"LA SALVACIÓN Y LA IGLESIA"

  Premisa:

Las siguientes observaciones constituyen un juicio doctrinal autorizado, ofrecido a los miembros de la Comisión en vistas a continuar el diálogo. Han sido redactadas por la Congregación para la Doctrina de la Fe de acuerdo con el Secretariado para la Unión de los Cristianos.

1.- Juicio General:

En su conjunto, aunque no presente una enseñanza completa sobre la cuestión y contenga muchas fórmulas ambiguas, el documento de la segunda Comisión Internacional Anglicano-Católica Romana (ARCIC-II), titulado "La salvación y la Iglesia", puede ser interpretado de modo conforme con la fe católica. Presenta muchos elementos satisfactorios, sobre todo referente a puntos tradicionalmente controvertidos.

El juicio de la Congregación para la Doctrina de la Fe es, por tanto, substancialmente positivo. Pero no lo es hasta el punto de ratificar la ifirmación conclusiva (n. 32), según la cual la Iglesia católica y la Comunión anglicana "se encuentran de acuerdo sobre los aspectos esenciales de la doctrina de la salvación y sobre el papel de la Iglesia dentro de la misma".

  2.- Observaciones Principales:

a) El documento está redactado en un lenguaje de naturaleza prevalentemente simbólica, que hace difícil su interpretación unívoca, pero necesaria allí donde se quiere llegar a una declaración definitiva de acuerdo.

b) Respecto al capítulo "Salvación y fe":

- la importancia, en la discusión con los protestantes, de la problemática general de la "sola fides" haría deseable un desarrollo más amplio sobre este punto controvertido;

- convendría precisar la relación entre la gracia y la fe, en cuanto "initium salutis" (cf. n. 9);

- la relación "fides quae - lides qua", así como la distinción entre "seguridad" y "certidumbre" o "certeza", deberían ser mejor elaboradas.

c) Respecto al capítulo "Salvación y buenas obras":

- convendría precisar mejor la doctrina de la gracia y del mérito en relación con la distinción entre justificación y santificación;

- si se quiere conservar la fórmula "simul iustus et peccator" debería ser ulteriormente aclarada, evitando todo equívoco;

- en general, la economía sacramental de la gracia en la reconquista de la libertad rescatada del pecado se debería evidenciar de un modo mejor (por ejemplo en los núms. 21 y 22).

d) Respecto al capítulo "Iglesia y salvación":

- el papel de la Iglesia en la salvación no es sólo el de dar testimonio de la salvación, sino también, y sobre todo, el de ser instrumento eficaz - de modo particular por medio de los siete sacramentos - de la justificación y de la santificación: este punto esencial debería elaborarse mejor, a partir, principalmente de la Lumen gentium;

- es importante en particular realizar una distinción más clara entre santidad de la Iglesia en cuanto sacramento universal de salvación, y sus miembros que, en parte, caen todavía en el pecado (cf. n. 29).

  3.- Conclusión:

Las divergencias que, a la luz de este documento, permanecen todavía entre la Iglesia católica y la Comunión anglicana, se refieren principalmente a ciertos aspectos de la eclesiología y de la doctrina sacramental.

La visión de la Iglesia como sacramento de la salvación y la dimensión propiamente sacramental de la justificación y de la santificación del hombre, quedan demasiado vagas y débiles para que se permita afirmar que la ARCIC-II ha llegado a un acuerdo substancial.

("O.R.", e. e., 4-VI-1989)

COMENTARIO

A LAS OBSERVACIONES DE LA

CONGREGACION PARA LA DOCTRINA DE LA FE

SOBRE EL DOCUMENTO DE LA ARCIC II

Naturaleza de las Observaciones y

finalidad del presente Documento

La publicación, el año pasado, de "Salvation and the Church" ("La salvación y la Iglesia") (1), el (primer) documento de la segunda Comisión Internacional Anglicana-Católico Romana (ARCIC-II), estaba compañada de una nota preliminar que explicaba su "estatuto". Entre otras cosas, se precisaba: "No se trata de una declaración en la que esté implicada la autoridad de la Iglesia católica romana y de la Comunión aglicana, las cuales, a su debido tiempo, examinarán el documento con el fin de tomar una posición al respecto". Por su parte, los autores declaraban que "la Comisión se habría alegrado de recibir observaciones y consideraciones, hechas en espíritu constructivo y fraternal"

En esta perspectiva se sitúa la publicación de hoy, con la autoridad de un texto aprobado por el Santo Padre, de las Observaciones de la Congregación para la Doctrina de la Fe al mencionado documento de ARCIC-II. El presente comentario a esas observaciones, tiene como fin ayudar a la comprensión del documento y de las mismas Observaciones, y, por tanto, alentar a los miembros de la Comisión, especialmente los católicos, a seguir el diálogo iniciado en 1982.

Un aspecto muy destacado en el Documento

En la introducción, los autores esbozan una especie de tipología de las respectivas posiciones, y creen poder identificar, en las diferentes explicaciones de la relación entre la gracia divina y la respuesta humana, una importante razón de la desunión. Dejando a un lado las inevitables simplificaciones de este esbozo, es posible concentrarse inmediatamente sobre un aspecto muy destacado en el documento: La transformación del hombre interior realizada por la presencia del Espíritu Santo.

La salvación es, en efecto, según el documento, un "don de gracia" (n. 9), el "don y la prenda del Espíritu Santo para todo creyente" (n. 10), que obra en él su "presencia y acción estables" (n. 12). Hablando con propiedad, en esta "inhabitación del Espíritu Santo" (n. 9) consiste la presencia del Dios que justifica, mediante la donación de una justicia, "que es suya y se hace nuestra" (n. 15), y que realiza en nosotros la "liberación del mal", la "remisión del pecado", el "rescate de la esclavitud", la "remoción de la condena" (n. 13). No se trata de un título o de una imputación puramente exterior, sino de un don que, haciendo al hombre partícipe de la naturaleza divina, lo transforma íntimamente (cf. Lumen gentium, 40).

Buscando expresar las diferentes acepciones del verbo "dikaioun", el documento habla de una "declaración divina de absolución" (n. 18), pero antes había subrayado que "la gracia de Dios realiza lo que que declara: su Palabra creadora concede lo que imputa. Declarándonos justos, Dios nos hace de este modo justos" (n. 15). Aquí se encuentra adjunta también la siguiente precisión: "La justificación, por parte de Dios nuestro Salvador, no es sólo una declaración emitida por El a través de una sentencia en favor de los pecadores, sino que viene también concedida como un don que les hace justos" (n. 17). En una perspectiva jurídica, la justificación representa el "veredicto de absolución" de los pecadores, pero, a nivel ontológico, es necesario decir que "la declaración de perdón y de reconciliación por parte de Dios, no deja a los creyentes arrepentidos sin transformación, sino que establece con ellos una relación íntima y personal" (n. 18).

El problema de la Fe

Respecto al bautismo, "sacramento irrepetible de la justificación e incorporación en Cristo (n. 16), el documento subraya, y no sin razón, la importancia de la fe. "Sacramentum fidei": esta expresión de San Agustín, a la que aquí se remite (n. 12), ha sido recogida, como es sabido, por el Concilio de Trento (DS 1529). Efectivamente, el bautismo es un sacramento de la fe, como lo testifican la Escritura y los Padres. Sin embargo, el documento, desde el principio, acentúa fuertemente la dimensión subjetiva de la fe (fides qua), interpretada, sobre todo, como "una respuesta verdaderamente humana, personal" (n. 9), y como "esfuerzo por parte de nuestra voluntad" (n. 10), pero no menciona, sino de pasada, el "asentimiento a la verdad del Evangelio" (n. 10). Si bien de este modo la "fides fiducialis" se encuentra, en la medida, completada por el aspecto de "assensus intellectus", sin embargo permanece un desequilibrio en la relación entre "fides qua" y "fides quae", sobre lo cual la Congregación para la Doctrina de la Fe llama la atención en sus Observaciones.

Que la fe sea necesaria para la justificación, es una verdad que no se pone en discusión, pero es necesario que se comprenda en su sentido exacto. Según el Concilio de Trento, "nosotros somos justificados por la fe, porque la fe es el comienzo de la salvación del hombre, el fundamento y la raíz de toda justificación; 'sin ella es imposible agradar a Dios' (Hb 11, 6) y llegar a compartir la suerte de sus hijos" (DS 1532).

Sólo bajo esta luz, la afirmación: "a través de la fe, esto (la salvación, el don de la gracia) es apropiado" (n. 9), adquiere todo su peso. Si la justificación es, ante todo, el don objetivo de Dios que los sacramentos comunican a título de instrumentos principales, la fe no deja de tener realmente un papel decisivo aunque subordinado. Sólo ella puede -de hecho- reconocer este don en su realidad y preparar el espíritu para acogerlo; sólo ella asegura esa íntima participación en los sacramentos que hace que su acción sea eficaz en el alma del creyente. Al mismo tiempo, la fe, por sí sola, es incapaz de justificar el pecador. Además, para aclarar mejor este punto, habrá sido útil tratar también la cuestión de la fe en el caso del bautismo de los ninos.

Para explicar de modo acabado la incapacidad de la sola fides para justificar al hombre, se debería haber elaborado mejor la distinción entre "seguridad" y "certidumbre" o "certeza" respecto a la salvación. La auténtica "seguridad de salvación" (n. 10; cf. n. 11), que el hombre posee, está fundada sobre la certeza de fe de que Dios quiere "usar misericordia con todos los hombres" (Rm 11, 32), y les ha ofrecido, en los sacramentos, los medios de la salvación. No puede significar una certeza personal de la propia salvación, ni del propio estado actual de gracia, en cuanto que la fragilidad y el pecado del hombre siempre pueden ser un obstáculo al amor de Dios.

Dimensión sacramental de la santificación

No parece que sea fundado el temor, expresado en el documento (cf. n. 14), de que en la visión católica de la santificación, se ponga en peligro la absoluta gratuidad de la salvación; en cuanto que se es bien consciente de que la comunicación, totalmente libre, de la gracia desciende de lo alto (cf. Jn 3, 7).

Sin embargo, se debe subrayar el que el documento no haya tenido suficientemente en cuenta la dimensión sacramental de la santificación reservando sólo breves referencias a los sacramentos post-bautismales, que son las modalidades privilegiadas de la comunicación de la gracia. Además de la Eucaristía, a la que se alude sólo de pasada y sin mucho rigor doctrinal (cf. n. 16 y 17), habría sido particularmente necesario subrayar el significado y la necesidad del sacramento de la penitencia, del que -según la doctrina católica- el "arrepentimiento" (n. 21) no es más que un aspecto, aunque fundamental, no reducible, por lo demás, a las "disciplinas penitenciales" (n. 22).

Sobre todo, merecía ser precisada ulteriormente la afirmación del documento: "Es a través del arrepentimiento cotidiano y de la fe como recuperamos nuestra libertad del pecado" (n. 21). Es verdad que el arrepentimiento (y la fe que es su presupuesto) constituye el núcleo de la conversión del pecado y que el dolor perfecto reconcilia con Dios. Sin embargo, el Concilio de Trento hace al respecto la siguiente especificación decisiva en este contexto: "Aun cuando alguna vez esta contrición sea perfecta por el amor y reconcilie al hombre con Dios antes de la recepción efectiva del sacramento, sin embargo esta reconciliación no puede atribuirse sin más a la contrición sin el deseo del sacramento ("votum sacramenti") que está incluida en ella" (DS 1677). En efecto, el hombre es liberado del "pecado que es de muerte" (1Jn 5, 16) a través del contacto sacramental con el Redentor o, al menos, a través del deseo de ser limpiado por una gracia sacramental que nadie puede darse a sí mismo.

Libertad y Mérito

No sin motivo, el documento intenta afrontar la cuestión de las buenas obras a partir de una reflexión sobre la libertad; pero el acercamiento adoptado es insuficiente bajo muchos aspectos. De manera justa se subraya el excelente don de la libertad rescatada: "Restableciéndonos en su semejanza, Dios da la libertad a la humanidad caída". Pero la precisión que viene a continuación no puede dejar de suscitar perplejidad: "Esta no es la libertad natural de elegir entre diversas alternativas, sino la libertad de hacer su voluntad" (n. 19). Semejante oposición entre dos tipos de libertad podría, en efecto, remitir a una concepción de la libertad humana que no tiene en cuenta plenamente la consistencia de la criatura, que le es propia. Según la doctrina católica, la privación de la justicia original, que sigue al pecado de Adán, hace al hombre incapaz de tender, con las fuerzas que le quedan, al fin sobrenatural para el que ha sido creado. Sin embargo -añade en esta perspectiva el Concilio de Trento-, el pecado no corrompe totalmente la naturaleza humana; la hiere sin quitarle la capacidad original de agradar a Dios (cf. DS 1555; 1557, etc.).

Estas premisas permiten tratar ahora el problema del mérito. Con el fin de excluir, justamente, el sentido inaceptable de un "a causa de las obras" que haría suponer la posibilidad del hombre de acceder con las propias fuerzas a la salvación, el documento remite a la expresión paulina "en orden a las buenas obras" (Ef 2, 10; cf. también 2Co 9, 8). El capítulo principal dedicado a este tema (n. 19 y siguientes) se esfuerza por armonizar las enseñanzas de San Pablo (Ga 2, 16) y de Santiago (St 2, 17 ss.) respecto a las obras. Pero su colocación más exacta en los respectivos contextos, habría contribuido a captar mejor el punto señalado, a este propósito, por la Congregación para la Doctrina de la Fe, Santiago afirma que somos justificados a través de las obrasobras y no solamente a través de la fe (St 2, 24), mientras que San Pablo subraya fuertemente que las obras anteriores a la fe no son meritorias, sin que, por otra parte, tenga miedo de invitar al creyente que "se adorne con buenas obras" (1Tm 2, 10). Esto significa que el hombre no puede merecer la justificación fundamental, es decir, que no puede pasar por sus propios méritos del estado de pecado al estado de gracia, pero que está llamado y se le capacita para "fructificar en toda obra buena" (Col 1, 10): No produciéndola "por sí mismo" (Jn 15, 4), sino "permaneciendo en el amor" de Cristo (Jn 5, 9-10) amor que "ha sido derramado en nuestros corazones por el Espíritu Santo que nos ha sido dado" (Rm 5, 5).

En este sentido, decir que los cristianos "no pueden convertir a Dios en su deudor" (n. 24), significa limitarse a una afirmación demasiado extrínseca respecto al misterio de la cooperación íntima con la gracia, tal como la Iglesia contempla de modo eminente en la cooperación de María a la obra de la salvación. Tal cooperación no es la condición que nosotros seamos agradables a los ojos de Dios, o de su perdón; es más bien una gracia que Cristo confiere libremente y con absoluta liberalidad. Es el fruto de la "fe que actúa por la caridad" (Ga 5, 6).

El papel de la Iglesia en la salvación

La Comisión presenta una concepción más bien vaga de la Iglesia, que parece estar en la base de todas las dificultades señaladas. Ciertamente, no podemos menos que alegrarnos por el hecho de que, para describirla, se tomen explícitamente las nociones de "signo" (n. 26), de "instrumento" y de "sacramento" (n. 29), que precisamente ha propuesto el Concilio Vaticano II (Lumen gentium, 1; 9; 48). Por medio de la expresión "mayordomía" (n. 27) también su subraya su dimensión estructural. La Iglesia, efectivamente, no es sólo una comunión espiritual, sino que constitutivamente también es un "organismo visible", una "sociedad constitutida de órganos jerárquicos", a través de la cual Cristo "comunica la verdad y la gracia a todos" (Lumen gentium, 8).

Este aspecto, que la Comisión deberá aún profundizar -haciendo referencia en particular a las observaciones de la Congregación para la Doctrina de la Fe sobre la Relación final de la ARCIC-I (2)-, no adquiere, sin embargo, su significado auténtico, sino porque la Iglesia es también y ante todo un misterio de fe: "Ecclesiae sanctae mysterium" (Lumen gentium, 5). Este punto es verdaderamente decisivo, y sólo él permite salir de los callejones sin salida de una eclesiología ante todo funcional, dejada a disposición de los hombres.

Sólo este punto permite además entender verdaderamente el fundamento de la relación intrínseca de la Iglesia con la salvación. Tal relación no está ausente en el documento, especialmente cuando se menciona al Espíritu Santo (n. 28) o se valora la Eucaristía (n. 27). Sin embargo, también aquí serían necesarias algunas clarificaciones.

Por ejemplo, se dice que la Eucaristía "celebra" la "obra de expiación que Cristo llevó a cabo de una vez por todas, realizada y experimentada en la vida de la Iglesia" (n. 27). La expresión, ¿significa verdaderamente un reconocimiento del "valor propiciatorio" del sacrificio eucarístico? (3). Y el término "realiza", ¿implica, por lo tanto, una auténtica actualización de este sacrificio a través de la mediación de un ministerio ordenado (4), que como tal difiere esencialmente del sacerdocio común de los fieles (cf. Lumen gentium, 10)? Se ponderará facilmente el alcance de estas preguntas, ya que, en el caso de que no se acepte plenamente esta doctrina, el papel de la Iglesia en la pron de la salvación corre el riesgo de agotarse en el testimonio de una verdad que no es capaz de hacerse presente eficazmente, sino que one a ser reducida a una "experiencia" subjetiva que no lleva misma la garantía de su fuerza redentora.

En cuanto al contenido doctrinal, la Congregación advierte, finalmente, un cierto equívoco sobre la naturaleza de la Ecclesia mater, relacionado con la acentuación de la idea, en sí misma no errónea, de que la Iglesia está "continuamente necesitada de penitencia" (n. 29), "de renovación y de purificación" (n. 30). Es verdad que el Concilio, aun insistiendo en la naturaleza específica de la Iglesia, ha querido corregir lo que se ha podido llamar un cierto "monofisismo" eclesial, poniendo discretamente en guardia contra una excesiva asimilación de la Iglesia a Cristo. Ella es la Esposa inmaculada que el Cordero sin mancha ha purificado (Lumen gentium, 6), pero también está constituida por hombres, por ello "es llamada por Cristo a esta perenne reforma, de la que ella, en cuanto institución terrena y humana, necesita permanentemente" (Unitatis redintegratio, 6).

Este aspecto totalmente humano de la Iglesia es real, pero no debe aislarse. En su más íntima esencia, la Iglesia es "santa e inmaculada" (Ef 5, 27), y precisamente por esta razón es realmente el "sacramento universal de la salvación" (Lumen gentium, 48; cf. 52), y sus miembros son "santos" (1Co 1, 2; 2Co 1, 1). En cuanto peregrina, el hecho de que "encierre en su propio seno a pecadores" (Lumen gentium, 8) y, por tanto sea "imperfecta" (Lumen gentium, 48), no le impide estar, "ya aquí en la tierra, adornada de verdadera santidad" (Lumen gentium, 48) y ser "necesaria para la salvación" (Lumen gentium, 14). De hecho desarrolla su misión salvífica no sólo "a través de la proclamación del Evangelio de la salvación mediante su palabra y sus gestos" (n. 31), sino en cuanto misterio que permanece en la historia de la humanidad, también mediante la comunicación a los hombres de la vida divina y la difusión de la luz que esta vida divina irradia en el mundo entero (cf. Gaudium et spes, 40).

El análisis precedente ha mostrado cuántos elementos satisfactorios contiene, en una materia tradicionalmente controvertida, el documento de la ARCIC-II. No podemos sino alegrarnos con los miembros de la Comisión por haber intentado poner de relieve el "equilibrio y la coherencia de los elementos constitutivos" de la doctrina cristiana de la salvación (n. 32). Las críticas que se han formulado no niegan de ningun modo el hecho de que ellos hayan alcanzado parcialmente el objetivo. Pero no se puede afirmar que se haya llegado a un acuerdo pleno y sustancial sobre los aspectos esenciales de esta doctrina, sobre todo por las deficiencias acerca del papel de la Iglesia en la salvación. A la premura de querer alcanzar la unidad sobre un punto tan importante, se habría preferido lo que se ha podido llamar, bajo la guía de San Ireneo, la "paciencia del madurar".

¿Acuerdo sustancial?

Ya en sus Observaciones a la Relación final del ARCIC-I, la Congregación para la Doctrina de la Fe, había puesto en guardia respecto a la ambigüedad de textos comunes que dejan la "posibilidad de una doble interpretación" (5). La misma observación se puede hacer hoy a "Salvation and the Church" (Salvación e Iglesia). El lenguaje adoptado es fuertemente simbólico, como lo muestra, por ejemplo, la imagen de la "mayordomía" para designar la responsabilidad en la Iglesia. Gracias a sus cualidades expresivas, el documento ha logrado, no sólo fortalecer en los lectores la búsqueda viva de la unidad en la fe, sino situarla, felizmente, dentro del horizonte hermenéutico del lenguaje bíblico, siguiendo las huellas del Vaticano II y de algunas Encíclicas recientes del Papa Juan Pablo II.

Sin embargo, reconocemos que la naturaleza simbólica del lenguaje hace difícil, si no imposible, un acuerdo verdaderamente unívoco, allí donde -como en este caso- se trata de cuestiones que son decisivas desde el punto de vista dogmático y figuran entre los artículos de fe históricamente más controvertidos. Utilizando formulaciones doctrinales más rigurosas, si bien no necesariamente escolásticas, se habría evitado mejor la duda que surge al preguntarse si en el diálogo se busca siempre un riguroso cotejo entre las respectivas posiciones o si se conforman, en algún momento, con un consenso casi solamente verbal, fruto de compromisos recíprocos.

Sin negar nada a un método que ha producido frutos incontestables, nos preguntamos también si no sería oportuno perfeccionar su procedimiento de manera que se permita delinear con más precisión el contenido doctrinal de las fórmulas empleadas para expresar una fe común. ¿No convendría, a este propósito, indicar también, eventualmente en un protocolo aparte, los elementos sobre los que existen divergencias?

De igual manera sería deseable que se concediera un poco más de espacio a la Tradición, particularmente a la patrística, al Magisterio de la Iglesia católica, así como a los documentos oficiales de la Comunión anglicana, por ejemplo, a los "Thirty-nine Articles of Religion" (6).

Estas peticiones y las consideraciones que han suscitado las Observaciones de la Congregación para la Doctrina de la Fe, no tienen otro fin que el de animar a los miembros de la ARCIC-II a progresar en el camino emprendido desde 1982, cuando, al establecer esta segunda Comisión el Papa Juan Pablo II y el Primado anglicano Dr. Robert Runcie, le confirieron la misión específica de "examinar, especialmente a la luz de nuestros juicios respectivos sobre la Relación final (ARCIC-I), las principales diferencias doctrinales que todavía nos separan, con el objetivo de llegar a su solución futura ('eventual resolution'" (7).

NOTAS

(1) Traducción italinana en Il Regno-Documenti, XXXII/572, 9, 1987, 297-302.
(2) Observaciones sobre el Informe final de la ARCIC por la Congregación para la Doctrina de la Fe, en AAS, 74, 1982, 1063-1074.
(3) Observaciones sobre el Informe final de la ARCIC, Sección B, I, 1: "El valor propiciatorio que el dogma católico atribuye a la Eucaristía, no mencionado por la ARCIC, es, precisamente, el de (el) ofrecimiento sacramental", ib., 1066.
(4) Observaciones sobre el Informe final de la ARCIC, Sección B, II, 1: "A través de él (el sacerdote), la Iglesia ofrece sacramentalmente el sacrificio de Cristo", ib., 1068; Sección B, I, 1: "(La) presencia real del sacrificio de Cristo (es) realizada por las palabras sacramentales, es decir, por el ministerio del sacerdote, que dice in persona Christi las palabras del Señor", ib. 1066.
(5) Observaciones sobre el Informe final de la ARCIC, Sección A, 2, III: "Ciertas fórmulas del Informe no son suficientemente explícitas, y, por ello, se pueden prestar a una interpretación ambigua, en la que ambas partes puedan encontrar sin cambios la expresión de su propia posición. Esta posibilidad de lecturas opuestas, y en última instancia incompatibles, de fórmulas que son aparentemente satisfactorias para ambas partes, hacen surgir preguntas sobre el consenso real de las dos Comuniones, tanto entre los Pastores como entre los fieles. En efecto, si la fórmula que ha recibido la aprobación de los expertos puede ser interpretada diferentemente, ¿cómo puede servir de base para la reconciliación al nivel de la vida y la práctica eclesiales?" ib., 1064-1065.
(6) Cf. las observaciones de las Observaciones sobre el Informe final de la ARCIC, Sección A, 2, III: "Hubiera sido útil -para evaluar el significado exacto de ciertos puntos de acuerdo- qie la ARCIC hubiera indicado su posición respecto a los documentos que han contribuido significativamente a la formulación de la identidad anglicana (Los treinta y nueve Artículos de la Religión, el Libro de la Oración Común, Ordinal), en aquellos casos en los que las afirmaciones del Informe final parecen incompatibles con esos documentos. El no haber tomado posición sobre estos textos, provoca la incertidumbre sobre el significado exacto de los acuerdos alcanzados", ib., 1065.
(7) Declaración común, Sección 3, en AAS, 74, 1982, 925.
treinta y nueve Artículos de la Religión, el Libro de la Oración Común, Ordinal), en aquellos casos en los que las afirmaciones del Informe final parecen incompatibles con esos documentos. El no haber tomado posición sobre estos textos, provoca la incertidumbre sobre el significado exa