Suma Teológica

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CUESTIÓN 82

El ministro de este sacramento

Nos corresponde estudiar ahora lo referente al ministro de este sacramento (cf. q.73, introd.).

Esta cuestión plantea y exige respuesta a diez problemas:

  1. ¿Es propio del sacerdote consagrar este sacramento?
  2. ¿Pueden varios sacerdotes consagrar al mismo tiempo la misma hostia?
  3. ¿Corresponde solamente al sacerdote la administración de este sacramento?-
  4. ¿Es licito al sacerdote que consagra abstenerse de comulgar?
  5. ¿Es licito que el sacerdote se abstenga completamente de celebrar?
  6. ¿Puede un sacerdote pecador realizar este sacramento?
  7. ¿Vale menos la misa de un sacerdote malo que la de uno bueno?
  8. ¿Pueden realizar este sacramento los herejes, los cismáticos y los excomulgados?
  9. ¿Pueden realizarlo los que han sido degradados?
  10. ¿Pecan quienes reciben la comunión de todas estas personas?

ARTÍCULO 1

¿Es propio del sacerdote consagrar este sacramento?

Objeciones por las que parece que no es propio del sacerdote consagrar este sacramento.

1. Ya se ha dicho anteriormente (q.78 a.4) que este sacramento se consagra por virtud de las palabras, que son las que constituyen la forma. Pero las palabras no cambian porque las pronuncie un sacerdote o cualquier otro. Luego parece que no solamente el sacerdote, sino también cualquier otro puede consagrar este sacramento.

2. el sacerdote consagra este sacramento en nombre de Cristo. Pero un laico santo está unido a Cristo por la caridad. Luego parece que también un laico puede realizar este sacramento. Por lo que San Juan Crisóstomo, en Super Mt. ', dice que todo santo es sacerdote.

3. de la misma manera que el bautismo, también este sacramento está destinado a la salvación de los hombres, como consta en lo dicho anteriormente (q.74 a.l; q.79 a.2). Pero, como igualmente se dijo (q.67 a.3), también un laico puede bautizar. Luego no está reservado al sacerdote la confección de este sacramento.

4. este sacramento se realiza en la consagración de la materia. Pero la consagración de otras materias, a saber, el crisma, el óleo santo y el óleo bendito, pertenece exclusivamente al obispo, aunque estas consagraciones no son tan importantes como esta de la eucaristía en la que está presente Cristo por entero. Luego realizar este sacramento no es propio del sacerdote, sino exclusivo del obispo.

Contra esto: dice San Isidoro en una Epístola, que se encuentra en Decretes distXXV, que corresponde al presbítero realizar el sacramento del cuerpo y de la sangre del Señor en el altar de Dios.

Respondo: Es tan grande la dignidad de este sacramento que, como se ha declarado ya (q.78 a.l.4), solamente puede realizarse in persona Christi. Ahora bien, todo el que hace una cosa en nombre de otro, debe hacerla por la potestad concedida por él. Pues bien, como al bautizado Cristo le concede la potestad de recibir la eucaristía, así al sacerdote, cuando se le ordena, se le concede la potestad de realizar este sacramento in persona Christi. Con esta ordenación se le pone en el grado de aquellos a quienes dijo el Señor: Haced esto en memoria mía (Lc 22, 19). Por eso hay que decir que es propio del sacerdote la confección de este sacramento.

A las objeciones:

1. La virtud sacramental reside en varias cosas, y no en una sola. La virtud del bautismo, por ejemplo, está en las palabras y en el agua. Por tanto, la virtud de consagrar no reside solamente en las palabras, sino también en la potestad conferida al sacerdote en su consagración u ordenación, cuando el obispo le dijo: Recibe la potestad de ofrecer el sacrificio en la Iglesia, tanto por los vivos como por los difuntos. De hecho, la virtud instrumental reside en varios instrumentos, por medio de los cuales actúa el agente principal .

2. Un laico justo está unido espiritualmente a Cristo por la fe y la caridad, pero no por la potestad sacramental. Por tanto, posee el sacerdocio espiritual para ofrecer hostias espirituales, de las que-se habla tanto en Sal 51, 19: El sacrificio agradable a Dios es un espíritu contrito, como en Rm 12, 1: Ofreced vuestros cuerpos como hostia viva. Por lo que en 1P 2, 5  se atribuye a todos un sacerdocio santo para ofrecer víctimas espirituales.

3. La recepción de este sacramento no es necesaria como la del bautismo, como en su lugar se dijo. Por eso, aunque en caso de necesidad un laico pueda bautizar, no puede, sin embargo, realizar este sacramento.

4. El obispo recibe potestad para actuar in persona Christi sobre su cuerpo místico, o sea, sobre la Iglesia. Y ésta es una potestad que no recibe el sacerdote en su consagración, aunque pueda tenerla por delegación del obispo. Por tanto, las cosas que no atañan al gobierno del cuerpo místico no están reservadas al obispo, como es el caso de la consagración de este sacramento. Al obispo corresponde, sin embargo, dar no sólo al pueblo, sino también a los sacerdotes, todo aquello que se considera necesario para el desempeño de su oficio. Y puesto que la bendición del crisma, del óleo santo y del óleo de los enfermos, así como las otras cosas que se consagran: como un altar, una iglesia, unas vestiduras, confiere una cierta idoneidad para la celebración de los sacramentos que corresponden al oficio del sacerdote, por eso se reservan al obispo las consagraciones como príncipe de todo el orden eclesiástico .

ARTÍCULO 2

¿Pueden varios sacerdotes consagrar la misma hostia?

Objeciones por las que parece que varios sacerdotes no pueden consagrar la misma hostia.

1. Hemos dicho más arriba (q.67 a.6) que varios no pueden bautizar a una misma persona. Ahora bien, no es menor el poder del sacerdote que consagra que el del hombre que bautiza. Luego tampoco pueden consagrar varios al mismo tiempo una misma hostia.

2. es superfluo hacer entre varios lo que puede hacer uno solo. Ahora bien, en los sacramentos de Cristo no debe haber nada superfluo. Luego, puesto que uno es suficiente para consagrar, parece que no pueden consagrar varios una misma hostia.

3. como dice San Agustín en Super lo. , este sacramento es sacramento de unidad. Pero la pluralidad parece contraria a la unidad. Luego no parece conveniente para este sacramento que varios sacerdotes consagren la misma hostia.

Contra esto: según la costumbre de algunas Iglesias, los sacerdotes, en la misa de su ordenación, concelebran con el obispo que les ordena.

Respondo: Como acabamos de manifestar (a.l), el sacerdote queda constituido con la ordenación en el grado de aquellos que recibieron del Señor en la cena la potestad de consagrar. Y, por eso, según la costumbre de algunas Iglesias, de la misma manera que los Apóstoles concenaron con Cristo que cenaba, así los recién ordenados concelebran con el obispo que les ordena. Y no por eso se reitera la consagración de la hostia, pues, como dice Inocencio III, todos deben tener la intención de consagrar en el mismo instante .

A las objeciones:

1. No se lee que Cristo bautizase juntamente con los Apóstoles al encomendarles el oficio de bautizar. Por lo que el caso es distinto.

2. Si cada uno de los sacerdotes actuase con una virtud propia, serían superfluos los demás concelebrantes, puesto que la celebración de uno sería suficiente. Pero como el sacerdote no consagra más que in persona Christi, y hay muchos que son uno en Cristo (Ga 3, 28), por eso no importa que este sacramento sea consagrado por uno o por varios, con tal que se respete el rito de la Iglesia.

3. La eucaristía es sacramento de la unidad de la Iglesia, que consiste en que muchos sean uno en Cristo.

ARTÍCULO 3

¿Corresponde solamente al sacerdote la administración de este sacramento?

Objeciones por las que parece que no corresponde solamente al sacerdote la administración de este sacramento.

1. No pertenece menos a este sacramento la sangre que el cuerpo. Pero la sangre de Cristo es administrada por los diáconos, por lo que San Lorenzo dijo a San Sixto : Prueba si elegiste un ministro idóneo, al que delegaste la administración de la sangre de Cristo. Luego, por la misma razón, tampoco la administración del cuerpo de Cristo corresponde solamente al sacerdote.

2. los sacerdotes han sido constituidos ministros de los sacramentos. Ahora bien, este sacramento se realiza en la consagración de la materia, y no en el uso, al cual se refiere la administración. Luego parece que no corresponde al sacerdote la administración del cuerpo de Cristo.

3. dice Dionisio en su libro De Eccles. Hier. que este sacramento contiene una virtud perfectiva, como el crisma. Pero signar con el crisma a los bautizados no corresponde al sacerdote, sino al obispo. Luego administrar este sacramento corresponde al obispo, y no al sacerdote.

Contra esto: se lee en De Consecratione dist.II can. 29: Ha llegado a nuestro conocimiento que algunos sacerdotes entregan el cuerpo del Señor a un laico o a una mujer para llevarlo a los enfermos. Por eso prohibió el Sínodo que se continuase con estos abusos. Es el sacerdote quien debe dar la comunión a los enfermos'.

Respondo: Corresponde al sacerdote la administración del cuerpo de Cristo por tres razones. Primera, porque, como acabamos de decir (a.l), consagra in persona Christi. Ahora bien, de la misma manera que fue el mismo Cristo quien consagró su cuerpo en la cena, así fue él mismo quien se lo dio a comer a los otros. Por lo que corresponde al sacerdote no solamente la consagración del cuerpo de Cristo, sino también su distribución.

Segunda, porque el sacerdote es intermediario entre Dios y el pueblo (Hb 5, 1). Por lo que, de la misma manera que le corresponde a él ofrecer a Dios los dones del pueblo, así a él le corresponde también entregar al pueblo los dones santos de Dios.

Tercera, porque por respeto a este sacramento ninguna cosa lo toca que no sea consagrada, por lo tanto los corporales como el cáliz se consagran, lo mismo que las manos del sacerdote, para poder tocar este sacramento. Por eso, a nadie le está permitido tocarle, fuera de un caso de necesidad, como si, por ej., se cayese al suelo o cualquier otro caso semejante.

A las objeciones:

1. El diácono, como más cercano al orden sacerdotal, participa algo de su oficio, y así administra la sangre, pero no el cuerpo, a no ser en caso de necesidad y mandándoselo el obispo o el presbítero. En primer lugar, porque la sangre de Cristo está contenida en el cáliz, por lo que no es preciso que la toque el ministro, como ha de tocar el cuerpo de Cristo. Segundo, porque la sangre indica la redención que de Cristo llega al pueblo, por lo que la sangre se mezcla con agua, un agua que designa al pueblo. Y puesto que los diáconos están entre el sacerdote y el pueblo, es más adecuado para ellos la distribución de la sangre que la del cuerpo.

2. Corresponde a la misma persona la administración y la consagración de la eucaristía, como acabamos de decir (c.).

3. De la misma manera que el diácono participa un poco de la virtud iluminativa del sacerdote administrando la sangre, así el sacerdote participa del gobierno perfectivo del obispo administrando este sacramento que perfecciona al hombre en sí mismo uniéndolo a Cristo. Pero otras acciones, por las que el hombre se perfecciona con relación a los demás, están reservadas al obispo.

ARTÍCULO 4

¿Está obligado el sacerdote que consagra a asumir este sacramento?

Objeciones por las que parece que el sacerdote que consagra no está obligado a asumir este sacramento.

1. En las otras consagraciones, quien consagra la materia no hace uso de ella. Así, el obispo que consagra el crisma no hace uso de él. Pero la eucaristía consiste en la consagración de la materia. Luego el sacerdote que consagra este sacramento no está obligado a utilizarlo, sino que puede lícitamente abstenerse de él.

2. el ministro de los otros sacramentos no se los administra a sí mismo. Nadie, en efecto, puede bautizarse a sí mismo, como en su lugar se dijo (q.66 a.5 ad 4). Pero si este comportamiento es correcto con el bautismo, también debe serlo en la eucaristía. Luego el sacerdote que consagra este sacramento no debe darse de comulgar a sí mismo.

3. alguna vez acontece por milagro que aparece el cuerpo de Cristo en el altar en forma de carne, y la sangre en forma de sangre, cosas ellas que son repugnantes como comida y como bebida. Y, por eso, como se ha dicho ya (q.75 a.5), se nos entrega bajo una forma diferente que no provoque horror en los comulgantes. Por tanto, el sacerdote que consagra no siempre está obligado a asumir este sacramento.

Contra esto: se dice en el Concilio de Toledo, y que se encuentra en De Consecr. dist.II can. 11 : Ha de observarse de modo absoluto que cuantas veces un sacerdote sacrifica en el altar el cuerpo y la sangre de nuestro Señor Jesucristo, otras tantas debe participar de ellos comulgando.

Respondo: La eucaristía, como ya se dijo más arriba (q.79 a.5.7), no sólo es sacramento, sino también sacrificio. Ahora bien, todo el que ofrece un sacrificio debe participar de él, porque, como dice San Agustín en X De Civ. Dei, el sacrificio que externamente ofrece es signo del sacrificio interior por el que cada uno se ofrece a sí mismo a Dios. Participando, pues, en el sacrificio, manifiesta que también ofrece el sacrificio interior.

Igualmente, al entregar al pueblo el sacrificio manifiesta que él es el dador de las cosas divinas al pueblo, de las cuales él debe participar en primer lugar, como dice Dionisio en su libro De Eccl. Hier. . Por consiguiente, él mismo debe asumirlo antes de entregarlo al pueblo. De ahí que en la cita anterior se diga: ¿Qué clase de sacrificio sería aquel en el que no participase ni el mismo sacrificante?

Ahora bien, participa del sacrificio en cuanto que lo toma, conforme a lo que el Apóstol dice en 1Co 10, 18: Los que comen de las víctimas, ¿no están acaso en comunión con el altar? En consecuencia, es necesario que el sacerdote asuma íntegramente este sacramento todas las veces que consagra.

A las objeciones:

1. La consagración del crisma o de cualquier otra materia no es sacrificio, como lo es la consagración de la eucaristía. Luego no es el mismo caso.

2. El sacramento del bautismo se realiza con el uso de la materia. Y, por eso, nadie puede bautizarse a sí mismo, porque en el bautismo no puede ser uno mismo el agente y el paciente. Pero tampoco en la eucaristía el sacerdote se consagra a sí mismo, sino que consagra el pan y el vino, y es en esta consagración donde se realiza el sacramento. La comunión, sin embargo, es posterior al sacramento mismo. Y, por eso, la comparación no vale.

3. Si milagrosamente aparece el cuerpo de Cristo en el altar en forma de carne, o la sangre en forma de sangre, no se debe asumir. Dice, en efecto, San Jerónimo en Super Lev. : Podemos comer de esta hostia que milagrosamente se consagra en conmemoración de Cristo, pero de aquella que Cristo mismo ofreció en su persona sobre el ara de la cruz¡ a nadie le está permitido comer. Y no por esto sería el sacerdote transgresor de ninguna norma, porque las cosas que ocurren milagrosamente no están sujetas a leyes. Con todo, sería aconsejable que el sacerdote consagrase de nuevo el cuerpo y la sangre del Señor, y lo asumiese.

ARTÍCULO 5

¿Puede consagrar la eucaristía un mal sacerdote?

Objeciones por las que parece que un mal sacerdote no puede consagrar la eucaristía.

1. Dice San Jerónimo en Super Sophoniam : Los sacerdotes que administran la eucaristía y distribuyen a los fieles la sangre del Señor actúan impíamente contra la ley de Cristo si piensan que son las palabras del celebrante las que hacen la eucaristía, y no la vida; o que es necesaria una plegaria solemne, y no los méritos del sacerdote. Pues bien, de éstos se ha dicho: el sacerdote que tuviere algún pecado no se acercará a hacer las oblaciones al Señor. Pero el sacerdote pecador, por estar impuro, no tiene ni la vida ni los méritos que requiere este sacramento. Por tanto, el sacerdote pecador no puede consagrar la eucaristía.

2. dice San Juan Damasceno en el IV Libro que el pan y el vino se convierten sobrenaturalmente en el cuerpo y en la sangre del Señor por el advenimiento del Espíritu Santo sobre ellos. Pero el papa Gelasio se pregunta, tal y como se encuentra en Decretis I q.l cap. Sacrosanctaz: ¿cómo descenderá el Espíritu celeste invocado a la consagración del sacramento divino, si el sacerdote que implora su presencia se comprueba que está lleno de acciones criminales? Luego un mal sacerdote no puede consagrar la eucaristía.

3. Este sacramento se consagra con la bendición del sacerdote. Pero la bendición del sacerdote pecador no es eficaz para consagrarlo, ya que está escrito en Ml 2, 2: Maldeciré vuestras bendiciones. Y Dionisio afirma en su epístola A.d Demophilum monachum : Quien no está iluminado ha caído enteramente del orden sacerdotal, y me parece temerario que emplee sus manos en acciones sacerdotales y que se atreva a pronunciar sobre los divinos símbolos de Cristo no digo oraciones, sino inmundas infamias.

Contra esto: dice San Agustín en su libro De Corpore Domini (r): En la Iglesia católica, referente al misterio del cuerpo y de la sangre del Señor, no hace más un buen sacerdote ni menos uno malo, porque el misterio se realiza no por los méritos de quien consagra, sino por la palabra del Creador y la virtud del Espíritu Santo.

Respondo: Como antes hemos mostrado (a.l; a.2 ad 2; a.3), el sacerdote consagra este sacramento no por la virtud propia, sino como ministro de Cristo, en cuya persona lo consagra. Ahora bien, por el hecho de ser malo, uno no deja de ser ministro de Cristo, porque el Señor tiene buenos y malos ministros o siervos, por lo que en Mt 24, 45  dice el Señor: ¿Quién piensas que se comportó como un siervo fiel y prudente, etc.? Y, posteriormente, añade: Si dijere este mal siervo en su corazón, etc. Y el Apóstol escribe en 1Co 4, 1: Que nos tengan los hombres por servidores de Cristo. Pero también añade después (v.4): De nada me remuerde la conciencia, pero no por eso quedo justificado. Estaba seguro, por tanto, de que era ministro de Cristo, aunque no estaba seguro de ser justo. Puede uno, pues, ser ministro de Cristo sin ser justo. Esto pone de relieve la excelencia de Cristo, al que sirven, como a Dios verdadero, no sólo las cosas buenas, sino también las malas, a las que su providencia conduce a la propia gloria. De donde se deduce que los sacerdotes, aunque no sean justos, sino pecadores, pueden consagrar la eucaristía.

A las objeciones:

1. Con las palabras citadas San Jerónimo refuta el error de los sacerdotes que creían poder celebrar dignamente la eucaristía por el mero hecho de ser sacerdotes, aunque fuesen pecadores. San Jerónimo lo reprueba porque estaba prohibido acercarse al altar a quien estuviese manchado (Lv 21, 17  ss). Esto no impide que, si se acercan, sea verdadero el sacrificio que ofrecen.

2. Con anterioridad a estas palabras, el papa Gelasio escribe estas otras: Es tanto el respeto que reivindica para sí la sacrosanta religión católica, que nadie se atreve a acercarse a sus ceremonias sin una conciencia pura. De donde se deduce que lo que intenta es disuadir al sacerdote pecador de acercarse a este sacramento. Por lo que las palabras siguientes: ¿cómo descenderá el Espíritu celeste invocado?, han de entenderse en el sentido de que el Espíritu no desciende por los méritos del sacerdote, sino por la virtud de Cristo, cuyas palabras pronuncia el sacerdote.

3. De la misma manera que una misma acción puede ser mala por la mala intención del operario, y buena por la buena intención del patrón, así la bendición de un sacerdote pecador, en cuanto que es dada por él indignamente, es digna de maldición, y está considerada como una infamia o una blasfemia, y no como una oración. Pero en cuanto que la da in persona Christi es santa y eficaz. Por eso se dice expresamente: Maldeciré vuestras bendiciones.

ARTÍCULO 6

¿ Vale menos la misa de un mal sacerdote que la de uno bueno?

Objeciones por las que parece que la misa de un sacerdote malo no vale menos que la de uno bueno.

1. Dice San Gregorio en el Registro z: ¡En qué lago de confusión caen quienes piensan que los divinos y ocultos misterios pueden ser santificados mejor por unos que por otros, siendo así que es uno y el mismo Espíritu el que santifica estos misterios actuando oculta e invisiblemente! Pero estos misterios ocultos se celebran en la misa. Luego la misa de un sacerdote malo no vale menos que la de uno bueno.

2. de la misma manera que el ministro confiere el bautismo por la virtud de Cristo, que es quien bautiza, así el ministro consagra este sacramento in persona Christi. Pero el bautismo no es mejor porque lo administre un ministro bueno, como en su lugar se dijo (q.64 a.l ad 2). Luego tampoco es mejor la misa celebrada por un sacerdote mejor.

3. de la misma manera que los méritos de los sacerdotes se distinguen en buenos y mejores, así también se distinguen en buenos y malos. Luego, si la misa de un sacerdote mejor es mejor, se deduce que la misa de un sacerdote malo es mala. Lo cual es inadmisible, porque la malicia de los ministros no puede redundar en los misterios de Cristo, como dice San Agustín en su libro De Baptismo . Luego tampoco la misa de un sacerdote mejor es mejor.

Contra esto: se lee en I, q.l : Cuanto más dignos fueren los sacerdotes, con mayor facilidad serán escuchados en las necesidades de aquellos por quienes oran.

Respondo: En la misa hay que considerar dos cosas: el sacramento, que es lo principal, y las oraciones que se dicen por los vivos y los difuntos. Pues bien, en lo que se refiere al sacramento, no vale menos la misa del sacerdote malo que la del bueno, porque uno y otro consagran el mismo sacramento.

Y, en lo que se refiere a la oración que se hace en la misa, también se la puede considerar de dos maneras. Una, en cuanto que tiene eficacia por la devoción del sacerdote que ora. En cuyo caso no hay duda de que la misa de un sacerdote mejor es más fructuosa. La otra, en cuanto que la oración en la misa se hace por el sacerdote que actúa en nombre de toda la Iglesia, de la que el sacerdote es ministro. Y este ministerio lo conservan también los pecadores, como también se ha dicho ya (a.5), que retienen el ministerio de Cristo. Y, en este sentido, no solamente es fructuosa la oración del sacerdote pecador en la misa, sino también todas las otras oraciones que hace en los oficios eclesiásticos, en los cuales actúa como representante de la Iglesia. Pero sus oraciones privadas no son fructuosas, según aquellas palabras de Pr 28, 9: Quien aparta el oído para no oír la ley, hace que su oración sea execrable.

A las objeciones:

1. San Gregorio en este texto se refiere a la santidad del divino sacramento.

2. En el sacramento del bautismo no se hacen oraciones solemnes por los fieles, como en la misa. Y, por eso, en este sentido, la comparación no vale. Sí que vale, sin embargo, en cuanto al efecto del sacramento.

3. La virtud del Espíritu Santo, que, por la unión de la caridad, comunica entre sí los bienes de los miembros de Cristo, hace que el bien privado, presente en la misa de un buen sacerdote, sea fructuoso también para los demás. Sin embargo, el mal privado de un hombre no puede dañar a otro sin el consentimiento de éste, como dice San Agustín en su libro Contra Parmenianum .

ARTÍCULO 7

¿Pueden consagrar los herejes, los cismáticos y los excomulgados? f

Objeciones por las que parece que los herejes, los cismáticos y los excomulgados no pueden consagrar.

1. Dice San Agustín que fuera de la Iglesia católica no hay lugar para el verdadero sacrificio. Y el papa San León, en una frase repetida en Decretis I q.l, afirma: En otro sitio (o sea, fuera de la Iglesia, que es el cuerpo de Cristo) no es válido el sacerdocio ni son verdaderos los sacrificios. Ahora bien, los herejes, los cismáticos y los excomulgados están separados de la Iglesia. Luego no pueden hacer un sacrificio verdadero.

2. se lee en la misma obra que el papa Inocencio dice: En lo que se refiere a los arríanos y a otras pestes parecidas, aunque acojamos a los laicos que dan señales de arrepentimiento, no parece que debamos acoger a sus clérigos, ya tengan la dignidad del sacerdocio o cualquier otra, porque de ellos solamente reconocemos el bautismo. Pero nadie puede consagrar la eucaristía sin la dignidad sacerdotal. Luego los herejes y demás sectas semejantes no pueden consagrar la eucaristía.

3. quien está fuera de la Iglesia no parece que pueda hacer nada en nombre de toda ella. Pero el sacerdote que consagra la eucaristía actúa en nombre de toda la Iglesia, como consta por el hecho de que presenta todas las oraciones en nombre de toda la Iglesia. Luego parece que los que están fuera de la Iglesia, o sea, los herejes, los cismáticos y los excomulgados, no pueden consagrar la eucaristía.

Contra esto: dice San Agustín en II Contra Parmen. : De la misma manera que permanece en ellos --o sea, los herejes, cismáticos y excomulgados-- el bautismo, así también permanece íntegra la ordenación. Pero en virtud de la ordenación el sacerdote puede consagrar la eucaristía. Luego los herejes, los cismáticos y excomulgados, puesto que en ellos permanece íntegra la ordenación, parece que pueden consagrar la eucaristía.

Respondo: Algunos han afirmado que los herejes, los cismáticos y los excomulgados, puesto que están fuera de la Iglesia, no pueden hacer este sacramento.

Pero se equivocan. Porque, como observa San Agustín en II Contra Parmen., es distinto no tener una cosa y tenerla abusivamente, como también es distinto no dar y no dar rectamente. Pues bien, los que, perteneciendo a la Iglesia, recibieron la potestad de consagrar en la ordenación sacerdotal, tienen la potestad lícitamente, pero no la utilizan correctamente si se separan después de la Iglesia por la herejía, el cisma o la excomunión. Pero quienes se ordenan estando ya separados, no han adquirido lícitamente la potestad ni lícitamente la utilizan. Pero que tanto unos como otros tienen esta potestad consta por el hecho, indicado ya por San Agustín, de que cuando retornan a la unidad de la Iglesia no son nuevamente ordenados, sino que se les recibe con las órdenes que tienen. Y puesto que la consagración de la eucaristía es un acto dependiente de la ordenación sacerdotal, los que se han separado de la Iglesia por herejía, cisma o excomunión, pueden, efectivamente, consagrar la eucaristía, la cual, aunque haya sido consagrada por ellos, contiene el verdadero cuerpo y la sangre de Cristo. Sin embargo, no consagran lícitamente, sino que pecan consagrando así. Por consiguiente, no reciben el fruto del sacrificio, que es el sacrificio espiritual.

A las objeciones:

1. Esos textos y otros semejantes han de ser entendidos en el sentido de que fuera de la Iglesia no se ofrece el sacrificio lícitamente. Por lo que fuera de la Iglesia no puede haber sacrificio espiritual, que es el verdadero sacrificio en lo que se refiere al fruto, aunque sea verdadero en lo que se refiere al sacramento, del mismo modo que anteriormente (q.80 a.3) decíamos que el pecador recibe el cuerpo de Cristo sacramentalmente, pero no espiritualmente.

2. A los herejes y a los cismáticos solamente se les reconoce el bautismo, porque en caso de necesidad pueden bautizar lícitamente. Pero en ningún caso pueden consagrar la eucaristía o conferir otro sacramento.

3. En las oraciones de la misa el sacerdote habla en nombre de la Iglesia, a la que está unido. Pero en la consagración del sacramento habla en nombre del mismo Cristo, de quien es vicario por la potestad del orden. Por tanto, si el sacerdote separado de la unidad de la Iglesia, celebra la misa, puesto que no pierde la potestad del orden, consagra el verdadero cuerpo y sangre de Cristo, pero, por estar separado de la unidad de la Iglesia, sus oraciones no tienen eficacia.

ARTÍCULO 8

¿Puede un sacerdote degradado consagrar este sacramento?

Objeciones por las que parece que un sacerdote degradado no puede consagrar este sacramento.

1. Nadie puede consagrar este sacramento si no tiene potestad para ello. Pero el degradado no tiene potestad de consagrar, aunque tensa potestad de bautizar, como dice el caT.A non. Luego parece que el sacerdote degradado no puede consagrar la eucaristía.

2. quien da una cosa puede quitarla también. Pero es el obispo quien da al sacerdote la potestad de consagrar, al ordenarle. Luego también se la puede quitar, degradándole.

3. por la degradación, el sacerdote pierde: o la potestad de consagrar o solamente el ejercicio de la misma. Pero no pierde sólo el ejercicio, porque en ese caso el degradado no perdería más que el excomulgado, quien, efectivamente, no puede ejercer su facultad. Luego parece que pierde la potestad de consagrar. En cuyo caso parece que no puede hacer este sacramento.

Contra esto: prueba San Agustín en II Contra Parmen. que los apóstatas de la fe no pierden el bautismo, puesto que cuando vuelven arrepentidos no se les bautiza de nuevo, con lo cual se indica que no lo pueden perder. E, igualmente, al sacerdote degradado, si se reconcilia, no se le vuelve a ordenar. Luego no pierde la potestad de consagrar. De donde se deduce que el sacerdote degradado puede consagrar este sacramento.

Respondo: La potestad de consagrar la eucaristía pertenece al carácter sacerdotal del orden. Ahora bien, el carácter, puesto que se da con una consagración, es indeleble, como en su lugar se dijo (q.65 a.5), de la misma manera que es perpetua, indeleble e irrepetible la consagración de cualquier cosa. Por donde se manifiesta que la potestad de consagrar no se pierde con la degradación. Dice, en efecto, San Agustín en II Contra Parmen. : uno y otro, o sea, el bautismo y el orden, son sacramentos y se confieren al hombre mediante una consagración: uno con el bautismo, otro con la ordenación, por cuyo motivo no está permitido a los católicos reiterarlos. Con lo cual se demuestra que el sacerdote degradado puede realizar este sacramento.

A las objeciones:

1. Ese canon no habla en tono afirmativo, sino interrogativo, como se deduce del contexto.

2. El obispo no otorga la potestad del orden por potestad propia, sino de modo instrumental como ministro de Dios. Y el efecto de Dios no puede ser borrado por el hombre, según aquello de Mt 19, 6: Lo que Dios unió, que no lo separe el hombre. Por tanto, el obispo no puede quitar esta potestad, de la misma manera que quien bautiza tampoco puede quitar el carácter bautismal.

3. La excomunión es medicinal. Por eso, a los excomulgados no se les priva perpetuamente del ejercicio de la potestad sacerdotal, sino temporalmente hasta que se corrijan. A los degradados, sin embargo, se les priva del ejercicio como si estuviesen condenados para siempre.

ARTÍCULO 9

¿Es lícito recibir la comunión de sacerdotes herejes, excomulgados o pecadores, y oír su misa?

Objeciones por las que parece que es lícito recibir la comunión de sacerdotes herejes, excomulgados o pecadores, y oír su misa.

1. Que nadie rechace --escribe San Agustín en Contra Petilianum -- los sacramentos de Dios ni en un hombre bueno ni en un hombre malo. Pero los sacerdotes, aunque sean pecadores, herejes o excomulgados, realizan un verdadero sacramento. Luego parece que no se ha de prohibir el recibir la comunión de ellos y el oír su misa.

2. el cuerpo verdadero de Cristo es figura del cuerpo místico, como se ha dicho ya. Pero los susodichos sacerdotes consagran el verdadero cuerpo de Cristo. Luego parece que los que pertenecen al cuerpo místico pueden participar en sus sacrificios.

3. hay muchos pecados que son más graves que la fornicación. Pero no está prohibido oír las misas de sacerdotes que cometen otros pecados. Luego tampoco se debe prohibir el oír las misas de sacerdotes fornicarios.

Contra esto: se dice en el Canon 5, XXXII dist. : Que nadie oiga la misa del sacerdote de quien se sabe que tiene concubina. Y cuenta San Gregorio en III Dialog. ° que un pérfido padre envió un obispo amano a su hijo para que de su sacrilega mano recibiese éste la sagrada comunión. Pero, como el hijo era un hombre fiel a Dios, cuando llegó el obispo arriano le lanzó los reproches que se merecía.

Respondo: Como acabamos de exponer (a.5 ad 1; a.7), los sacerdotes herejes, cismáticos, excomulgados o pecadores, aunque tengan la potestad de consagrar la eucaristía, no la utilizan correctamente, sino que pecan utilizándola. Ahora bien, quien comulga con el pecado de otro se hace participe de su mismo pecado, por lo que en la Segunda Canónica de San Juan (v.l 1) se lee que quien le saluda, al hereje, participa de sus obras malignas. Por consiguiente, no es lícito recibir la comunión de ellos ni es lícito oír su misa.

Sin embargo, hay diferencia entre unos y otros. Porque los herejes, cismáticos y excomulgados están privados del ejercicio de consagrar por sentencia eclesiástica. Por lo que peca todo aquel que oiga sus misas y reciba de ellos los sacramentos. Pero no todos los pecadores están privados del ejercicio de esta potestad por sentencia de la Iglesia. De tal modo que, aunque estén suspendidos por sentencia divina, de cara a su conciencia, no lo están con respecto a los demás por sentencia eclesiástica. De ahí que sea lícito recibir la comunión y oír las misas de ellos hasta que la Iglesia pronuncie su sentencia. Por eso, comentando aquellas palabras de 1Co 5, 11: Con ésos, ni comer, dice la Glosa de San Agustín : Diciendo esto no quiere que un hombre juzgue a otro hombre por mera sospecha o por un juicio indebido, sino más bien por la ley de Dios --determinada por la Iglesia --, la confesión espontánea, o porque ha sido acusado y convencido.

A las objeciones:

1. Rechazando el oír misa de tales sacerdotes, y no queriendo recibir la comunión de sus manos, no rechazamos los sacramentos de Dios, sino que más bien los veneramos. De tal manera que la hostia que consagran estos sacerdotes debe ser adorada y, si hubiese sido reservada, es lícito que la consuma un legítimo sacerdote. Porque lo que rechazamos es la culpa de los ministros indignos.

2. La unidad del cuerpo místico de Cristo es fruto del cuerpo verdadero recibido. Ahora bien, los que le reciben o le administran indignamente quedan privados de este fruto, como se ha dicho antes (a.7; q.80 a.4). Por eso, quienes ya viven en la unidad de la Iglesia no deben recibir el sacramento de estos sacerdotes.

3. Aunque la fornicación no sea más grave que otros pecados, sin embargo los hombres están más inclinados a ella por la concupiscencia de la carne. Por eso, la Iglesia prohibe de modo particular este pecado a los sacerdotes prohibiendo oír la misa de un sacerdote concubinario. Pero esto debe entenderse de concubinario notorio: bien por sentencia dictada sobre quien ha sido reconocido convicto, bien por confesión jurídicamente obtenida, o cuando el pecado no puede ocultarse de ningún modo.

ARTÍCULO 10

¿Está permitido al sacerdote abstenerse por completo de la consagración de la eucaristía?

Objeciones por las que parece que al sacerdote le está permitido abstenerse por completo de consagrar la eucaristía.

1. Es propio del oficio sacerdotal consagrar la eucaristía, bautizar y administrar los otros sacramentos. Pero el sacerdote no está obligado a administrar los otros sacramentos si no tiene cura de almas. Luego parece que tampoco está obligado a consagrar la eucaristía si no tiene cura de almas.

2. nadie está obligado a hacer lo que no está permitido. De lo contrario, se encontraría en situación de perplejidad. Pero al sacerdote pecador o excomulgado no le está permitido consagrar la eucaristía, como se ha dicho antes (a.5 ad 1; a.7). Luego parece que estos sacerdotes no están obligados a celebrar. Pero tampoco los demás, porque, de lo contrario, aquéllos quedarían favorecidos por la culpa.

3. una enfermedad posterior no hace que se pierda la dignidad sacerdotal. Dice, efectivamente, el papa San Gelasio --y que se encuentra en Decretis distLV can.12 --: Los cánones no permiten acceder al sacerdocio a los físicamente disminuidos. Pero si alguno hubiese sido ordenado, y posteriormente mutilado, no puede perder lo que había recibido cuando estaba sano. Ahora bien, acontece, a veces, que los ordenados de sacerdotes contraen después unas enfermedades que les impiden la celebración, como es la lepra, la epilepsia, etc. Luego no parece que los sacerdotes estén obligados a celebrar.

Contra esto: dice San Ambrosio en una Oraciónz: Malo es que no vengamos a tu mesa con puro corazón y manos inocentes, pero sería peor que por temor a los pecados no celebrásemos el sacrificio.

Respondo: Algunos opinaron que el sacerdote puede lícitamente abstenerse del todo de consagrar, a no ser que, por tener cura de almas, tenga que celebrar y administrar los sacramentos al pueblo.

Pero esta opinión no es razonable. Porque cada cual está obligado a hacer uso de la gracia concedida cuando la oportunidad lo requiere, según la recomendación de 2Co 6, 1: os exhortamos a no recibir la gracia de Dios en vano. Ahora bien, la oportunidad de ofrecer el sacrificio no se juzga sólo con relación a los fieles de Cristo, a quienes hay que administrar los sacramentos, sino principalmente con relación a Dios, a quien se ofrece el sacrificio en la consagración de este sacramento. Por lo que al sacerdote, aunque no tenga cura de almas, no le está permitido abstenerse por completo de celebrar la eucaristía. Pero parece que está obligado a celebrarla al menos en las fiestas principales, y muy especialmente en los días en que los fieles tienen por costumbre comulgar. Y, por eso, 2M 4, 14  se lamenta de ciertos sacerdotes quejvz no sentían celo por el servido del altar, despreciando el templo y olvidándose de los sacrificios.

A las objeciones:

1. Los demás sacramentos se hacen cuando se administran a los fieles. Por eso no tiene obligación de administrarlos más que quien tiene cura de almas. Pero este sacramento se realiza con la consagración de la eucaristía, en la que se ofrece a Dios el sacrificio, al cual el sacerdote está obligado por la ordenación que recibió.

2. Un sacerdote pecador, si por sentencia eclesiástica ha sido privado temporal o perpetuamente del ejercicio del orden, queda imposibilitado de ofrecer el sacrificio, en cuyo caso desaparece la obligación. Ahora bien, esta sentencia no le coloca en situación de favor, sino de privación de los frutos espirituales. Pero si no está privado de la potestad de celebrar, no queda libre de la obligación, por lo que no hay motivo para la perplejidad, porque puede arrepentirse del pecado y celebrar.

3. La invalidez física o la enfermedad posterior a la ordenación sacerdotal no hacen desaparecer el orden recibido. Pero impiden el ejercicio del orden en cuanto a la consagración de la eucaristía. A veces, por imposibilidad física, como cuando se pierden los ojos, o los dedos, o el habla. Otras, por razones de peligro, como sucede con la epilepsia o alguna enajenación mental. Y otras, finalmente, por motivos de repugnancia, como sucedería con un leproso, que no debe celebrar en público, aunque puede celebrar privadamente, a no ser que la lepra le haya carcomido los miembros de tal modo que físicamente no pueda celebrar.

Suma Teológica - IIIa (Tertia)
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