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CUESTIÓN 105

Razón de los preceptos judiciales

Seguidamente corresponde tratar de la razón de los preceptos judiciales (cf. q.104 introd.), y acerca de esto nos preguntamos:

  1. Sobre la razón de los preceptos judiciales que se refieren a los príncipes.
  2. De los que tratan de la convivencia de los ciudadanos entre sí.
  3. De los que miran a los extraños.
  4. De los que atañen a la vida doméstica.

ARTÍCULO 1

¿Ordenó la ley antigua convenientemente lo que atañe a los príncipes?

Objeciones por las que no parece que esté bien lo que la ley antigua dispone acerca de los príncipes.

1. Como dice el Filósofo en III Polit., el buen régimen del pueblo depende principalmente de la suprema magistratura. Pero en la ley nada se encuentra sobre la institución de la suprema magistratura y sí sólo de los magistrados inferiores: primero en Ex18, 21s: Escoge de todo el pueblo varones discretos, etc.; y en Núm11, 16s: Elígeme setenta varones de los ancianos de Israel; y en Dt1, 13s: Elegid de vuestras tribus varones sabios e inteligentes. Luego no está suficientemente previsto en la ley antigua lo tocante a los magistrados del pueblo.

2. De los perfectos es obrar con perfección, como dice Platón. Pero el régimen perfecto de una ciudad o de un pueblo está en ser gobernada por un rey, porque el reino es el que mejor reproduce el régimen divino, en el que un Dios gobierna el mundo desde el principio. Luego la ley debió instituir un príncipe sobre el pueblo y no dejar esto a su albedrío, como aparece por Dt17, 14s: Cuando digas: Voy a poner sobre mi un rey como lo tienen todas las naciones..., lo pondrás.

3. Se dice en Mt 12, 25: Todo reino en sí dividido será desolado, cosa que confirma la historia del pueblo israelita, en el que la división del reino fue causa de su destrucción. Pero la ley debe mirar a lo que toca a la salud pública; luego la ley debió prohibir la división en dos reinos, y menos debió introducirse esta división por autoridad divina con la intervención del profeta Ahías de Silo (1Re11, 29-39).

4. Como son instituidos los sacerdotes para bien del pueblo en lo que toca a sus relaciones con Dios, según Hb 5, 1, así los príncipes lo son para bien del pueblo en los negocios humanos. Pero a los sacerdotes y levitas se les asignan por la ley medios de vida, como son los diezmos, las primicias y otras cosas tales; luego de igual modo debieron de asignarse a los príncipes medios de vida, y más que se les prohibía aceptar obsequios, como se ve por Ex 23, 8: No recibirás regalos, que ciegan a los prudentes y tuercen la justicia.

5. Como el régimen monárquico es el mejor, así la tiranía es la peor corrupción del régimen; pero el Señor, al instituir la monarquía, la instituyó tiránica, pues se dice en 1S 8, 11  ss: Ved cuál será el derecho del rey que reinará sobre vosotros: Cogerá a vuestros hijos y los pondrá sobre sus carros y entre sus aurigas, etc. Luego la ley no proveyó bien a la constitución de los príncipes.

Contra esto: está lo que, en ponderación del hermoso régimen del pueblo, se dice en Núm24, 5: ¡Cuán hermosos son tus tabernáculos, Jacob, y tus tiendas, Israel! Pero la hermosura del régimen de un pueblo depende de la buena institución de los príncipes; luego la ley proveyó debidamente a esta institución.

Respondo: Para la buena constitución del poder supremo en una ciudad o nación es preciso mirar a dos cosas: la primera, que todos tengan alguna parte en el ejercicio del poder, pues por ahí se logra mejor la paz del pueblo, y que todos amen esa constitución y la guarden, como se dice en II Polit. La segunda mira a la especie de régimen y a la forma constitucional del poder supremo. De la cual enumera el Filósofo, en III Polit., varias especies; pero las principales son la monarquía, en la cual es uno el depositario del poder, y la aristocracia, en la que son algunos pocos. La mejor constitución en una ciudad o nación es aquella en que uno es el depositario del poder y tiene la presidencia sobre todos, de tal suerte que algunos participen de ese poder y, sin embargo, ese poder sea de todos, en cuanto que todos pueden ser elegidos y todos toman parte en la elección. Tal es la buena constitución política, en la que se juntan la monarquía --por cuanto es uno el que preside a toda la nación--, la aristocracia --porque son muchos los que participan en el ejercicio del poder-y la democracia, que es el poder del pueblo, por cuanto estos que ejercen el poder pueden ser elegidos del pueblo y es el pueblo quien los elige.

Tal fue la constitución establecida por la ley divina, pues Moisés y sus sucesores gobernaban al pueblo, gozando de un poder singular, lo que equivalía a una especie de monarquía. Después eran elegidos setenta y dos ancianos para ejercer el poder, pues se dice en el Dt 1, 15: Tomé de vuestras tribus varones sabios y nobles y los constituí por príncipes; y esto era una aristocracia. Y a la democracia pertenecía el que eran elegidos de entre todo el pueblo, pues se dice en Ex 18, 21: Escoge de toda la multitud varones sabios, etc., y eran elegidos por el pueblo, según Dt 1, 13: Dadme de entre vosotros varones sabios, etc. De manera que era la mejor constitución política establecida por la ley .

A las objeciones:

1. El pueblo de Israel era regido por una especial providencia de Dios, según se dice en Dt 7, 6: El Señor, tu Dios, te ha elegido para que seas su pueblo peculiar entre todos los pueblos de la tierra. Por esto el Señor se reservó la institución del jefe supremo. Esto es lo que pedía Moisés en Núm27, 16: Que el Señor, Dios de los espíritus de toda carne, constituya sobre la asamblea un hombre que los conduzca y acaudille, etc. Conforme a esto, después de Moisés, fue constituido Josué. Y de todos los jueces que a Josué sucedieron, se lee que levantó un salvador del pueblo y que el Espíritu del Señor estaba en ellos, como se ve por Jc3, 9s y 15. Por esto, la misma elección de rey no la encomendó el Señor al pueblo, sino que se la reservó a sí mismo, como resulta de Dt 17, 15: Pondrás por rey a aquel a quien el Señor, tu Dios, hubiese elegido.

2. La monarquía es el mejor régimen político si no se vicia. Pero, a causa del gran poder que el rey se concede, fácilmente degenera en tiranía si no está adornada de gran virtud la persona a quien ese poder se confiere; pues, como dice el Filósofo en IV Ethic., sólo el virtuoso es capaz de soportar los grandes favores de la fortuna. Y la virtud perfecta se halla en pocos; y más que los judíos eran crueles e inclinados a la avaricia, vicios éstos que arrastran a los hombres a la tiranía . Por esto el Señor no instituyó rey desde el principio con poder absoluto, sino jueces y gobernadores para defensa del pueblo. Luego, a petición del pueblo y como irritado, les otorgó rey. Por eso respondió a Samuel, según 1S 8, 7: No es a ti a quien desecharon, sino a mí, para que no reine sobre ellos.

Sin embargo, desde el principio (Dt 17, 14  ss), dispuso acerca del rey cómo habían de elegirlo, y que en esa elección atendiesen al juicio de Dios, y que no hicieran rey al originario de otra nación, porque tales reyes suelen tener poco afecto al pueblo sobre quien reinan y, por tanto, cuidar poco de su bienestar. También ordenó sobre los reyes ya constituidos: cómo debían conducirse, que no multiplicasen los carros y los caballos ni las mujeres; que no acumulasen riquezas, pues de la codicia de estas cosas se dejan arrastrar a la tiranía y abandonan la justicia. También ordenó cómo debían conducirse con Dios: que leyesen de continuo y meditasen su ley y viviesen siempre en el temor del Señor y en la obediencia a la ley divina. Finalmente, estableció cómo habrían de conducirse con sus súbditos: que no los oprimiesen y que no se apartasen de la justicia.

3. La división del reino y la multitud de las dinastías fue dado al pueblo, más que para bien suyo, en castigo de las muchas disensiones, promovidas sobre todo contra David, rey justo. Por esto se dice en Os 13, 11: Te daré rey en mi furor. Y en Os 8, 4: Se dieron reyes no elegidos por mí; constituyeron príncipes, pero desconocidos para mí.

4. Los sacerdotes eran destinados a los ministerios sagrados por su nacimiento, para que fueran tenidos en mayor reverencia que si fueran tomados de cualquiera del pueblo, y este honor debía redundar sobre el culto de Dios. Por esto fue preciso señalarles medios de vida en los diezmos, primicias, oblaciones y sacrificios. Pero los príncipes, como se dijo atrás, eran tomados del pueblo, y ya tenían sus posesiones propias de qué vivir, y más que en la ley había prohibido el Señor que acumulasen riquezas, que usasen de grande aparato (cf. ad 2), ya porque así no se alzasen en soberbia y tiranía, ya porque, no siendo los príncipes muy ricos y siendo el gobierno penoso y lleno de solicitud, no sería muy apetecido por el pueblo, y se quitarían los motivos de sedición.

5. Semejante derecho no era debido al rey por institución divina, antes es anunciado como usurpación de los reyes, que se atribuían un derecho injusto, degenerando en tiranos, depredadores de sus súbditos, como aparece por lo que se dice al fin (v.17): Y vosotros seréis sus siervos. Esto es propiamente tiranía, pues los tiranos gobiernan a sus súbditos como si fueran siervos, y esto era lo que les decía Samuel para disuadirlos de pedir rey. Por esto sigue el texto (v.19): Pero el pueblo no quiso escuchar la voz de Samuel. Puede, sin embargo, suceder que un buen rey tome los hijos y los constituya tribunos y centuriones y exija muchas cosas de sus súbditos para atender al bien común.

ARTÍCULO 2

¿Están bien dados los preceptos judiciales que miran a la convivencia del pueblo?

Objeciones por las que parece que no están bien dados los preceptos judiciales en lo referente a la convivencia del pueblo.

1. No pueden vivir en paz los hombres si uno se apodera de los bienes de otro; pero esto es lo que parece autorizar la ley, al decir, en Dt 23, 24: Si entras en la viña de tu prójimo, come de las uvas cuantas quieras. Luego la ley antigua no proveyó bien a la paz del pueblo.

2. Dice el Filósofo en II Polit. que muchas ciudades y reinos se arruinaron por autorizar que las propiedades pasasen a las mujeres; pero precisamente esto fue introducido por la ley antigua, pues en Núm27, 8 se lee: Si un hombre muriere sin hijos, pasará a las hijas su patrimonio. Luego la ley no proveyó bien a la salud del pueblo.

3. Se conserva, sobre todo, la sociedad humana por el comercio, mediante el cual, comprando y vendiendo sus cosas, se procuran los hombres lo que necesitan, como se dice en I Polit.; pero la ley antigua suprimió la facultad de vender, al preceptuar que las propiedades vendidas volviesen al vendedor el año quincuagésimo de jubileo, como parece por Lev 25. Luego la ley no proveyó bien a las necesidades del pueblo en esta materia.

4. Para proveer a las necesidades humanas es en gran manera conveniente la prontitud en el préstamo; pero éste se suprime desde el momento en que los prestamistas pierden la esperanza de recuperar lo prestado. Por esto se dice en el Si 29, 10: Muchos por esto se niegan a prestar, porque temen ser robados en tonto. Pues esto es lo que la ley prescribe cuando dice en Dt 15, 2: Todo acreedor que haya prestado, condonará al deudor lo prestado; no lo exigirá ya más a su prójimo, una vez publicada la remisión del Señor. Y en Ex 22, 15: Si uno pide a otro prestada una bestia y ésta se estropea o muere..., si estaba presente el dueño, no está obligado el prestatario a restituirla. También se pierde la seguridad que uno puede tener por la prenda, pues se dice en el Dt 24, 10: Si prestas algo a tu prójimo, no entrarás en su casa para tomar prenda. Y más adelante (v.!2s): No te acostarás sobre la prenda; se la devolverás al ponerse el sol. Luego la ley no proveyó bien al préstamo.

5. De la defraudación del depósito nace un gran peligro de daño, y por eso hay que tomar buenas precauciones. No sin razón se dice en el II M3, 15: Los sacerdotes... clamaban, al cielo, invocando al que había dado ley sobre los depósitos, de que fueran guardados intactos para quienes los depositaron; pero en la ley antigua era muy pequeña esta cautela, pues se dice en Ex 22, 10  que en la pérdida del depósito se esté al juramento de aquel que lo tenía. Luego no era buena la disposición de la ley en esta materia.

6. Como un jornalero alquila un trabajo, así algunos alquilan su casa u otras cosas semejantes. Pero no es necesario que el locatario entregue al instante el precio del arriendo; luego muy duro era también lo que se manda en Lv 19, 13: No retengas hasta el día siguiente el salario del jornalero.

7. Siendo tan frecuente la necesidad de apelar a los jueces, debía ser fácil el acceso a los mismos, y por eso no está bien lo que establece la ley en Dt 17, 8  ss, que vayan a un lugar único en demanda de juicio en sus pleitos.

8. Es bien posible que no sólo dos, pero hasta tres y cuatro se pongan de acuerdo para mentir; luego no está bien lo que establece en Dt 19, 15: Por la deposición de dos o tres testigos será firme toda sentencia.

9. La pena debe ajustarse a la grandeza de la culpa; por lo cual se dice en Dt 25, 2: Conforme a la magnitud del delito, así será el número de los azotes. Pero la ley establece algunas veces, para iguales culpas, penas diferentes, pues se dice en Ex 22, 1: El ladrón restituirá cinco bueyes por un buey, y cuatro ovejas por una oveja. Y ciertos pecados no graves son castigados con pena muy grave; v.gr., según Núm15, 32s., uno es apedreado por recoger leña en día de sábado, y también el hijo rebelde por pequeñas faltas; por ejemplo, porque se daba a banquetes y comilonas, es mandado apedrear en Dt21, 18s.

10. Según San Agustín en XXI De civ. Dei, Tulio reduce a ocho las penas: multa, cárcel, azotes, el talión, la infamia, el destierro, la muerte y la esclavitud. Algunas de éstas figuran en la ley. La multa, cuando el ladrón es condenado a devolver el quíntuplo o cuadruplo de lo robado (cf. ad 9); la cárcel es mencionada en Núm15, 34, donde se manda que uno sea retenido en la prisión; de los azotes se habla en Dt 25, 2: Si el delincuente fuere condenado a pena de azotes, el juez le hará echarse en la tierra y le mandará azotar conforme a su delito. La infamia se aplicaba a aquel que no quería recibir a la viuda de su hermano, la cual tomaba el calzado de él y le escupía en el rostro. La pena de muerte se imponía también, como se ve en Lv 20, 9: El que maldijese al padre o a la madre, sufrirá la pena capital. La pena del talión también la estableció la ley, pues se lee en Ex 21, 24: Ojo por ojo, diente por diente. No está, pues, bien que la ley no impusiera las otras penas de destierro y servidumbre.

11. La pena se impone sólo donde hay culpa. Pero los brutos son incapaces de culpa; luego sin razón se impone la pena señalada en Ex 21, 28: El buey que matase a un hombre o a una mujer, será apedreado. Y en Lv 20, 16: La mujer que se prostituyese con una bestia cualquiera, será condenada a muerte con la misma bestia. Así que no parece que esté bien ordenado lo que toca a la vida civil del pueblo.

12. El Señor manda en Ex 21, 12  que el homicidio sea castigado con la pena capital. Pero la muerte de un animal no se computa igual que la de un hombre. Luego no queda compensada la muerte de un hombre con la de un animal. Por esto no es razonable lo que dispone el Dt 21, 1-4: Si en la tierra que el Señor, tu Dios, te dará en posesión, fuere enconirado un hombre muerto en el campo sin que se sepa quién lo mató, los ancianos y los jueces tomarán una becerra que no haya llevado sobre si el yugo, y la llevarán a un valle inculto, que nunca haya sido sembrado y allí en el valle la degollarán.

Contra esto: en Sal 147, 20 se considera como especial beneficio de Dios: No hizo tal a ninguna nación ni le manifestó sus juicios.

Respondo: Agustín, en II De civ. Dei, cita una sentencia de Tulio que dice: Pueblo es la asamblea de la muchedumbre, reunida en conformidad con el derecho y con miras al bien común. Por consiguiente, al concepto del pueblo pertenece la mutua comunicación de los hombres, regida por los preceptos justos de la ley. Esta comunicación de los hombres es doble: una que se realiza por autoridad de los príncipes, y otra por la propia voluntad de las personas privadas. Y como cada uno puede disponer de lo que está sujeto a su autoridad, por la autoridad de los príncipes, a quien están sujetos los hombres, debe administrarse la justicia e imponerse las penas a los malhechores. A la autoridad de las personas privadas están sometidas las propiedades, y así por propia autoridad pueden comunicarse mutuamente, por contratos de compraventa y otros semejantes.

Sobre una y otra cosa suficientemente proveyó la ley: pues sobre los jueces se dice en Dt 16, 18: Te constituirás jueces y escribas en todas las ciudades que el Señor, tu Dios, te diere..., para que juzguen al pueblo justamente. También instituyó un justo procedimiento de juzgar, según Dt1, 16s, donde dice: Oíd a vuestros hermanos, juzgad según justicia las diferencias que pueda haber, o entre ellos, o con los peregrinos, etc. Suprimió las ocasiones de juicios injustos al prohibir la aceptación de regalos como se ve en Ex 23, 8, Dt 16, 19. Estableció el número de testigos, señalando dos o tres, como consta por Dt 17, 6  y19, 15. Fijó también penas determinadas para diversos delitos, como se dirá luego (ad 10).

De las propiedades dice el Filósofo en II Polit. que es muy prudente que estén separadas, pero que el uso sea en parte común y en parte comunicable a voluntad de los propietarios. Sobre esto, tres cosas fueron establecidas por la ley: la primera, que las propiedades estén divididas entre los individuos, según se dice en Núm33, 54: Yo os doy en posesión la tierra, que vosotros os dividiréis por suerte. Y porque, a causa de la mala distribución de las propiedades, muchas ciudades han caído en la ruina, según dice el Filósofo en II Polit., para reglamentar la propiedad fijó la ley tres remedios: el primero, que se dividiesen por igual según el número de los hombres, como se dice en Núm33, 54: A las familias numerosas daréis una heredad mayor, y a las menos numerosas, menor. Otro remedio era que las propiedades no se enajenasen a perpetuidad y que después de cierto tiempo volviesen a sus antiguos poseedores, para que no se confundiesen las heredades (cf. ad 3). El tercer remedio, para evitar esta confusión, era que a los difuntos sucediesen los parientes más próximos: primero, el hijo; después, la hija; en tercer lugar, los hermanos; en cuarto, los tíos paternos; en quinto, los demás parientes (Núm27, 8). Para conservar en lo sucesivo la división de las heredades, estableció la ley que las mujeres herederas de su padre se casasen en su propia tribu, según se lee en Núm 36.

Una segunda cosa estableció la ley para que, en parte, los bienes fuesen comunes: primero, en lo que toca al cuidado de esos bienes, se manda en Dt 22, 1-4: Si vieres el buey o la oveja de tu hermano extraviados, no pasarás de largo, sino que los volverás a tu hermano. Y así de otras cosas. También, en cuanto a los frutos, se concedía en general a todos que quien entrase en la viña de un amigo pudiera lícitamente comer de las uvas a condición de no llevarlas fuera (cf. ad 1). Pero en especial se concedía a los pobres que se les dejasen las gavillas olvidadas, y lo mismo las frutas y racimos (Lv19, 9s; Dt24, 19s) y eran también comunes los frutos nacidos al año séptimo, como consta por Ex 23, 11  y Lv 25, 4  ss.

En tercer lugar, estableció la ley un reparto hecho por aquellos que eran dueños. Uno era gratuito, según se lee en Dt14, 28s: El año tercero separarás otra décima, y vendrán los levitas, y ¿os peregrinos, y los pupilos, y las viudas, y comerán y se saciarán. Otro reparto se hacía con miras de utilidad, por compraventa, locación, préstamo y aun por depósito; sobre las cuales cosas se encuentran en la ley diversas ordenaciones (cf. ad 3-6). De todo lo cual resulta que la ley antigua proveyó suficientemente a la reglamentación de la vida de aquel pueblo.

A las objeciones:

1. Dice el Apóstol en Rm 13, 8  que quien ama a su prójimo tiene cumplida la ley, porque todos los preceptos de la ley, sobre todo los que miran al prójimo, a este fin parecen ordenarse, a que los hombres se amen mutuamente. De este mutuo amor procede que se comuniquen unos a otros sus bienes, según lo que se dice en 1Jn 3, 17: Si uno viere a su hermano padecer necesidad y le cerrare sus entrañas, ¿cómo puede decir que mora en él la caridad de Dios? Con esto la ley se proponía acostumbrar a los hombres a comunicar fácilmente sus bienes, como lo manda el Apóstol en 1Tm 6, 18  a los ricos, que sean liberales en repartir. Pero no puede ser liberal el que no puede tolerar que el prójimo tome algo de lo suyo sin gran perjuicio. Por esto ordenaba la ley que fuera lícito a uno entrar en la viña de su prójimo y comer allí unos racimos, pero no sacarlos fuera, por no dar ocasión de grave daño, de donde viniera a turbarse la paz. Esta no se perturba por esto entre las personas bien educadas, antes sirve para fomentar la amistad y que los hombres se acostumbren a ser liberales.

2. La ley no ordena que las mujeres hereden los bienes de los padres sino en el caso de que falten hijos. Entonces era necesario conceder a las mujeres el derecho de heredar, para consuelo de los padres, a quienes sería duro que pasasen sus bienes a los extraños. Sin embargo, la misma ley ordenó que las mujeres herederas se casasen dentro de su misma tribu, a fin de evitar la confusión de los patrimonios de las tribus, como se lee en Núm, final.

3. Dice el Filósofo en II Polit. que la buena reglamentación de la propiedad contribuye mucho a la conservación de las ciudades y de las naciones. Y él mismo añade que entre algunas gentes había ley de que a ninguno fuera permitido vender sus propiedades sin verdadera necesidad. Así se evitaba que la propiedad pasase a manos de pocos y los habitantes se viesen necesitados a emigrar de su ciudad o nación. La antigua ley, para evitar este peligro, concedió, para atender a las necesidades de los hombres, vender las posesiones por cierto tiempo; y mandó que, pasado ese tiempo, las posesiones volviesen al vendedor. El fin de esta ley era evitar que se confundiesen las heredades, antes permaneciesen siempre distintas en poder de las tribus.

Y como las casas urbanas no se habían repartido, por esto concedió que se vendiesen a perpetuidad, igual que los bienes muebles. No estaba determinado el número de las casas de cada ciudad, como lo estaba el de las posesiones, que no podían aumentarse, como se podían aumentar las casas de las ciudades. Pero las casas que no estaban en una ciudad, sino en lugares no amurallados, no podían venderse para siempre, porque estas casas sólo se construyen para atender al cultivo y a la guarda de las fincas. De suerte que la ley ordenó con acierto una y otra cosa.

4. Según queda dicho atrás (ad 1) era el propósito de la ley acostumbrar a los hombres, mediante sus preceptos, a ayudarse buenamente en sus necesidades, lo que es un medio de fomentar la amistad. Por procurar esta facilidad en socorrerse, no sólo estableció las cosas que deben otorgarse gratuitamente y en absoluto, sino también las que se prestan, porque esto es más frecuente y necesario para muchos. De muchas maneras fomentó esta prontitud en ayudarse: primeramente, mandando que se mostrasen fáciles en prestar y no se retrajesen de ello por la proximidad del año de la remisión como se lee en Dt15, 7s..Segundo, prohibiendo gravar con usuras, o tomando en prenda, cosas del todo necesarias para la vida, y ordenando que, si las tomaran, luego al instante las restituyesen. Así se dice en Dt 23, 19: No prestarás con usura a tu hermano. Y en24, 6: No tomarás en prenda las dos piedras de una muela..., porque es tomar la vida en prenda. Y en Ex 22, 26: Si tomas en prenda el manto de tu prójimo, se lo devolverás antes de la puesta del sol. Tercero, que no fuesen importunos en exigir, y así en Ex 22, 25  se dice: Si prestas dinero a uno de tu pueblo, a un pobre que habita en medio de vosotros, no te portarás con él como acreedor. Y también se manda en Dt24, 10s.: Si prestas algo a tu prójimo, no entrarás en su casa para tomar prenda; esperarás fuera de ella a que el deudor te saque lo que sea, ya porque la casa de cada uno es su más seguro abrigo y siempre le resulta molesta su invasión por un extraño, ya porque la ley no concede que el acreedor se permita tomar lo que quiera, sino que el deudor le entregue lo que él menos necesite. En cuarto lugar establecía la ley que, en el año séptimo, del todo se condonasen todas las deudas. Es probable que quienes podían cómodamente devolver el préstamo antes del año séptimo, lo hiciesen y no defraudasen sin motivo al prestamista. Pero, si eran impotentes para pagar, por la misma razón se les había de perdonar la deuda. Era esta razón el amor, que obligaba a dar de nuevo para socorrer la indigencia del necesitado. Sobre los animales prestados, establecía la ley (Ex 22, 14) que el prestatario fuese obligado a devolverlos si por su negligencia y en ausencia del dueño perecían. Pero si el dueño estaba presente y los animales eran bien tratados, y, con todo, morían o sufrían un accidente, no estaba obligado el prestatario a la restitución, sobre todo si pagaba alquiler, pues en ese caso lo mismo podían haber muerto o sufrir el accidente en poder del amo; y si el animal se conservaba indemne, ya tenía alguna ganancia del préstamo, que no era gratuito. Esto debía observarse sobre todo cuando los animales eran alquilados, porque entonces tenían ya cierto precio por el uso de los animales, y no era justo que de la restitución de éstos sacase alguna ventaja, como no fuera por negligencia del locatario. Si los animales no eran alquilados, podría existir alguna equidad en que se le restituyese tanto cuanto el uso del animal muerto o accidentado pudiera producir de alquiler.

5. Hay esta diferencia entre el préstamo y el depósito: que el préstamo se hace en provecho del que lo recibe, mientras que el depósito es una utilidad del que lo hace; por eso, en algunos casos se fuerza más a la restitución del préstamo que del depósito (Ex 22, 10). De dos maneras se podrá perder el depósito: por causa inevitable y natural, v.gr., por muerte o enfermedad del animal depositado; o por causa extrínseca; por ejemplo, si el animal era robado por los enemigos o devorado por las fieras. En este último caso, el depositario estaba obligado a entregar al dueño los despojos del animal muerto. En los demás casos no estaba obligado a nada, sino a sincerarse, mediante el juramento, de toda sospecha de fraude. Pero si el depósito se perdía por causas evitables, v.gr., por hurto, entonces, en pena de la negligencia en la guarda, estaba obligado a devolver el depósito. Pero, según queda dicho (ad 4), quien recibía un animal prestado era obligado a devolverlo, aunque pereciese o enfermase en su ausencia. El prestatario debía responder de menores negligencias que el depositario, el cual sólo en caso de hurto debía responder.

6. Los jornaleros que alquilan su trabajo son pobres que viven del trabajo cotidiano, y por eso provee la ley que luego se les abone su salario, porque no se vean privados del sustento. En cambio, los que alquilan otras cosas suelen ser ricos, que no necesitan del alquiler para el sustento, y así no corre la misma razón en uno y en otro caso.

7. Se instituyen los jueces entre los hombres para que definan las causas dudosas tocantes a la justicia. De dos maneras puede ser una cosa dudosa: primero, entre los sencillos, y para quitar esta duda se ordena en Dt 16, 1  que se constituyan jueces y escribas en todas las ciudades que Yahveh, tu Dios, te diere, según tus tribus, los cuales juzguen al pueblo justamente. Pero también ocurren causas dudosas aun entre los peritos, y para resolver tales dudas dispone la ley que todos recurran al lugar principal elegido por Dios, en el cual mora el sumo sacerdote, para decidir las dudas sobre las ceremonias del culto, y el juez supremo para las causas judiciales. Tal se practica todavía hoy en la consulta o apelación de los jueces inferiores a los superiores. Por esto se dice en Dt 17, 8: Si una causa te resultase difícil de resolver... y fuera objeto de litigio en tus puertas... te levantarás y subirás al lugar que Yahveh, tu Dios, haya elegido, y te irás a los sacerdotes, hijos de Leví, y al juez que entonces esté en funciones. Tales causas dudosas no eran frecuentes, y por eso no resultaba un gravamen para el pueblo recurrir a este tribunal supremo.

8. En los negocios humanos no puede darse una prueba demostrativa e infalible; basta una certeza moral como la que puede engendrar el orador. Y por esto, aunque es posible que dos o tres testigos convengan en una mentira, no es fácil ni probable que convengan, y por eso se recibe como verdadero su testimonio, y más cuando no vacilan en su declaración y son personas exentas de toda sospecha. Y para que los testigos no se aparten de la verdad, ordena la ley que los testigos sean cuidadosamente examinados, y castigados con severidad si fueran cogidos en mentira, como se lee en Dt 19, 6  ss.

Una razón para fijar el número de los testigos fue la de significar la verdad infalible de las divinas personas, de las cuales a veces se cuentan dos, porque el Espíritu Santo es el nexo de ellas; a veces se nombran tres, según dice San Agustín sobre aquellas palabras de Jn 8, 17: En vuestra ley está escrito que el testimonio de dos hombres es verdadero.

9. No sólo por la gravedad de la culpa, también por otras causas se inflige una pena grave: primero, por la grandeza del pecado, pues a mayor pecado, "ceteris paribus", se debe aplicar mayor pena; segundo, por la costumbre de pecar, pues de esta costumbre no es fácil que se retraigan los hombres si no es mediante graves penas; tercero, por la mucha concupiscencia o delectación en el pecar, de lo cual difícilmente se apartan los hombres si no es por penas graves; cuarto, por la facilidad de cometer el pecado y de persistir en él, y estos pecados, cuando se descubran, se han de castigar más severamente, para escarmiento de los demás.

Cuanto a la grandeza del pecado, se han de observar cuatro grados en un mismo hecho: el primero es la involuntariedad en el pecar, la cual, si fuera total, totalmente quedaría exento de la pena, como se dice en Dt22, 25s: Pero si fue en el campo donde el hombre encontró a la joven y, haciéndole violencia, yació con ella, será sólo el hombre el que muera... Cogida en el campo, la joven gritó, pero no había nadie que la socorriese. Y aunque fuera en algún modo voluntario el acto, pero peca por flaqueza, como cuando uno peca por pasión, entonces se disminuye el pecado, y la pena debe disminuirse según la verdad del juicio; a no ser que, mirando a la utilidad común, se agrave la pena para retraer a los hombres de tales pecados, como se dijo arriba. El segundo grado es si uno peca por ignorancia, y entonces se reputaba reo por la negligencia en aprender la ley; pero en este caso no era castigado por los jueces, sino que debía expiar su pecado mediante sacrificios. Por esto se dice en Lev 4: El que pecase por ignorancia, ofrecerá una cabra sin tacha. Pero esto se ha de entender de la ignorancia del hecho, no del precepto divino, que todos están obligados a conocer. El tercer grado es cuando uno pecó por soberbia, esto es, por su elección deliberada o por malicia, pues entonces debía el culpable ser castigado según la grandeza del delito (Dt 25, 2). El cuarto grado es cuando uno pecó con descaro y pertinacia, y entonces, como rebelde y destructor del orden legal, debía ser muerto (Núm15, 30).

Según esto, hemos de decir que, en la pena del hurto, considera la ley lo que podía ocurrir de ordinario (Ex 22, 1-9); y así, en el hurto de otras cosas que más fácilmente se pueden guardar de los ladrones, no se impone al ladrón sino el doble de lo robado. Las ovejas no pueden guardarse con facilidad de los ladrones, porque, mientras pacen en el campo, con más frecuencia ocurre que sean robadas, y por eso impone la ley una pena mayor, a saber, que por cada oveja robada devuelvan cuatro. Es aún más difícil guardar los bueyes, que pastan en el campo y no en rebaños, como las ovejas; y por eso se impone mayor pena, a saber, cinco bueyes por cada buey. Y esto fuera del caso en que el animal robado fuera hallado vivo en poder del ladrón, porque en este caso debía restituir el doble solamente como en los demás hurtos, pues podía haber la presunción de que pensaba restituirlo, una vez que lo conservaba vivo. También podía decirse, según la Glosa que el buey tiene cinco utilidades, porque es inmolado, ara, alimenta con su carne, provee de leche y suministra el cuero para diversos usos. Por esto había que devolver cinco bueyes por uno. Asimismo, la oveja tiene cuatro utilidades, porque es inmolada, alimenta con su carne, provee de leche y suministra lana . Pero el hijo contumaz, no por comer y beber era condenado a muerte, sino por su contumacia y rebeldía, cosas que en todo caso eran castigados con la muerte, como se dijo atrás. El que recogía leña en el sábado fue apedreado como violador de la ley, que manda guardar el sábado en memoria de la fe en la novedad del mundo, según queda dicha (q.100 a.5, sol. y ad 2) y así fue muerto como un infiel.

10. La ley antigua decreta la pena de muerte para los crímenes más graves, a saber, los que van contra Dios, los de homicidio, rapto de personas, rebeldía contra los padres, adulterio e incesto. A los delitos de hurto de otras cosas se impone la pena de reparación de daños; en las heridas y mutilaciones, la pena del talión, e igualmente en el falso testimonio. En otros delitos menores se impone la pena de azotes o la de vergüenza pública.

La pena de esclavitud sólo en dos casos está decretada: cuando en el año séptimo de remisión al siervo no quería aprovecharse del beneficio de la ley y recobrar la libertad; en pena, se le declaraba siervo de por vida. Otro era el de hurto, cuando el ladrón no tenía con qué restituir, según Ex 22, 3.

La pena de destierro de la patria, está suprimida, porque, siendo Dios adorado sólo en aquel pueblo, mientras que los demás estaban corrompidos por la idolatría, se pondría al desterrado en la ocasión de idolatrar, por donde, en 1S 26, 19, dice David a Saúl: Malditos sean de Yahveh los que me echan de mi puesto en la heredad de Yahveh, diciendo: Vete y sirve a dioses ajenos. Se daba un destierro particular, pues se ordena en Dt 19, 4  que quien hiere a su prójimo sin entenderlo, y sin que se comprobase que contra él tenía enemistad alguna, huyese a una de las ciudades de refugio y permaneciese allí hasta la muerte del sumo sacerdote, en que le sería permitido volver a su casa, pues en la calamidad universal del pueblo suelen calmarse los resentimientos particulares, y así los parientes del muerto no estaban propensos a la venganza.

11. Se ordena matar los animales brutos, no porque en ellos haya alguna culpa, sino en castigo de los dueños por su negligencia en evitar tales lances. Por eso era más castigado el dueño si el buey era tenido por acorneador de tiempo atrás, pues entonces se podía prever el peligro, mejor que si de improviso hubiera acometido. También se puede decir que eran muertos los animales en detestación del pecado y para infundir con esto en los hombres horror al pecado.

12. La razón literal de aquel precepto, dice rabí Moisés es que con frecuencia el matador era de la ciudad más cercana. La inmolación de la vaca se hacía para explorar el homicidio oculto. Esto se lograba por tres vías: la una, que los ancianos citados debía jurar que nada habían omitido en la guarda de los caminos; otra, que el dueño de la vaca, para evitar el daño que de la muerte del animal se seguía, se interesaría por que el criminal fuera hallado antes que la vaca fuese inmolada; la tercera, que el sitio en que el animal era degollado quedaba inculto. Para evitar estos daños, las gentes de la ciudad fácilmente descubrirían al criminal si lo conociesen, y sería muy extraño que no se obtuviesen algunas noticias o indicio sobre el crimen.

Tal vez se hacía todo esto en detestación del homicidio. Por la inmolación de la novilla, que es un animal útil, lleno de fuerza, y más antes de ser sometida al yugo, se significaba que el homicida, cualquiera que fuese, aunque útil o fuerte, debía de ser muerto, y con muerte cruel, significada en el degüello de la novilla, y, como hombre vil y abyecto, arrojado de la sociedad humana. Esto indica la inmolación de la novilla en lugar áspero e inculto, donde se dejaba para que se pudriese.

Por la novilla tomada de la vacada se significa místicamente la carne de Cristo, que no llevó el yugo, porque no hizo pecado, ni abrió la tierra con la reja, esto es, ni cometió ni incurrió en crimen de sedición. El que fuera muerta en tierra inculta significa la despreciada muerte de Cristo, por la que se expían todos los pecados y se revela el diablo autor del homicidio .

ARTÍCULO 3

¿Están bien redactados los preceptos judiciales en lo que toca a las relaciones con los extranjeros?

Objeciones por las que parece que no están bien redactados los preceptos judiciales que miran a los extranjeros.

1. Dice, en efecto, San Pedro en Hch10, 34s: Ahora reconozco que no hay en Dios acepción de personas, sino que en toda nación el que teme a Dios y practica la justicia le es acepto.

Pero los que le son aceptos no deben ser excluidos de la Iglesia de Dios; luego no está bien ordenado lo que en Dt 23, 3  se dice: que amonitas y moabitas no serán admitidos ni aun a la décima generación: que no entrarán jamás en la Iglesia de Dios. Y, al contrario, se establece (v.7) de ciertas naciones: No detestes al edomita, porque es hermano tuyo; ni al egipcio, porque extranjero fuiste en su tierra.

2. No merecen pena alguna las cosas que no están en nuestro poder: pero el ser eunuco o nacido de unión ilícita no depende de nuestra voluntad; luego no está bien ordenado lo que se dice en Dt 23, 1  que el eunuco y el mal nacido no entren en la Iglesia del Señor.

3. La ley antigua, misericordiosamente, ordena que los extranjeros no han de ser molestados, según lo que se dice en Ex 22, 20: No maltratarás al extranjero ni le oprimirás, porque extranjeros fuisteis vosotros en la tierra de Egipto. Y en23, 9: No hagáis daño al extranjero; ya sabéis lo que es un extranjero, pues extranjeros fuisteis vosotros en la tierra de Egipto. Pero es afligir a uno oprimirle con usuras; luego no está bien que en Dt23, 19s se permita dar a usura a los extranjeros.

4. Más cercanos están de nosotros los hombres que los árboles; pero cuanto uno nos está más cercano, mayor afecto le debemos tener, según aquello de Si 13, 19: Todo animal ama a su semejante, y el hombre a su prójimo. Luego no está bien ordenado lo que se manda en Dt 20, 13  ss que en las ciudades expugnadas matasen a todos los hombres, pero que no cortasen los árboles frutales.

5. El bien común que es conforme con la virtud, ha de ser antepuesto por todos al bien privado: pero en la guerra que se hace contra los enemigos se busca el bien común; luego no está bien mandado lo que se ordena en Dt 20, 4  ss, que, al entrar en batalla, sean algunos enviados a sus casas, v.gr., el que edificó una casa nueva, el que plantó una viña o el que tomó mujer.

6. Nadie debe reportar ventaja de la culpa que cometió; pero ser el hombre tímido y cobarde es culpable, pues es contra la virtud de la fortaleza; luego no es conforme a razón excusar de los peligros de la guerra a los tímidos y cobardes (ib., v.8).

Contra esto: está lo que dice la Sabiduría, en Pr 8, 8: Todos mis dichos son conformes a la justicia; nada hay en ellos de tortuoso y perverso.

Respondo: Las relaciones con los extranjeros pueden ser de paz o de guerra, y en uno y en otro caso son muy razonables los preceptos de la ley. Tres eran las ocasiones que se ofrecían a los hebreos de tratar pacíficamente con los extraños: primera, cuando éstos pasaban por la tierra de aquéllos como peregrinos; otra, cuando venían para establecerse en ella como forasteros. En ambos casos manda la ley usar con ellos de misericordia, pues se dice en Ex 22, 20: No afligirás al forastero, y en23, 9: No serás molesto al peregrino (cf. obj.3). La tercera ocasión era cuando algunos extranjeros pretendían incorporarse totalmente a la nación hebrea y abrazar su religión. En esto había que guardar su orden, porque no eran recibidos al instante; como en algunas naciones de gentiles se establecía que no fueran reconocidos como ciudadanos los que no tuviesen esta dignidad de sus abuelos o bisabuelos, según cuenta el Filósofo en III Polit. La razón de esto era que, si luego que llegasen fuesen admitidos los extraños a tratar los negocios del pueblo, pudieran originarse muchos peligros; pues, no estando arraigados en el amor del bien público, podrían atentar contra el pueblo. Por esto establece la ley que algunas naciones que tenían cierta afinidad con los hebreos, como los egipcios, entre quienes ellos habían nacido y se habían criado, y los idumeos, hijos de Esaú, hermano de Jacob, fueran recibidos a la tercera generación en la sociedad israelita; pero aquellos que habían tratado como enemigos a los israelitas, v.gr., los amonitas y moabitas, nunca fueran recibidos a formar parte del pueblo. Y los amalecitas, que más se habían opuesto a Israel y que con éste no tenían parentesco alguno, habían de ser tratados como enemigos perpetuos, según lo que se dice en Ex 17, 16: Guerra de Yahveh contra Amalec de generación en generación.

También, en cuanto a las relaciones de guerra con los extraños, estableció la ley preceptos razonables. Porque primeramente ordena que se les declare la guerra según justicia, pues se manda en Dt 20, 10  que, acercándose a una ciudad para atacarla, ante todo le ofrezcan la paz. Luego, que prosiga varonilmente la guerra comenzada, puesta en Dios la confianza. Y para mejor observar esto, dispone que, amenazando la batalla, los aliente el sacerdote prometiéndoles el auxilio divino. Y manda en tercer lugar que, para eliminar los obstáculos de la batalla, fueran despedidos a sus casas los que pudieran ser impedimento de obtener la victoria. En cuarto lugar, ordena que usen con moderación de la victoria, perdonando a las mujeres y a los niños y hasta no cortando los árboles frutales de la tierra.

A las objeciones:

1. La ley no excluye a ninguna nación del culto de Dios y de los bienes que tocan a la salud del alma, pues se dice en Ex 12, 48: Si alguno de los forasteros quisiere comer la Pascua de Yahveh, deberá circuncindarse todo varón en su casa, y entonces podrá comerla, como si fuera indígena. Pero en las cosas temporales, en las que tocan a la comunidad del pueblo no eran admitidos desde luego por la razón antes dicha, pero unos hasta la tercera generación, a saber, los egipcios y los idumeos; y otros perpetuamente, en detestación de su culpa pasada, como los moabitas, amonitas y amalecitas. Como un hombre es castigado por el pecado cometido, para que, viéndolo los otros, teman y desistan de pecar, así también por un pecado puede ser castigada una nación o una ciudad, para que las demás se guarden de semejante pecado.

Sin embargo, por dispensa y en premio de algún acto virtuoso, podía alguno ser admitido en la asamblea del pueblo, como en Jdt 14, 6  se dice que Aquior, jefe de los hijos de Ammón, fue agregado al pueblo de Israel y toda la descendencia de su linaje. Lo mismo se cuenta de Rut, moabita, mujer de mucha virtud (Rt 3, 11). Aunque pudiera decirse que aquella prohibición miraba a los varones, no a las mujeres, a quienes no compete propiamente la ciudadanía.

2. Según dice el Filósofo en III Polit., hay dos maneras de poseer la ciudadanía. La absoluta, cuando el ciudadano puede tomar parte en todos los negocios que tocan a los ciudadanos, como en los consejos y en los tribunales del pueblo. Otra es parcial, y corresponde a los que moran en la ciudad, aun las personas plebeyas, los niños y los ancianos, que no están capacitados para ejercer las funciones de la vida ciudadana. De éstas eran excluidos, por la bajeza de su origen, los espurios, hasta la décima generación, e igualmente los eunucos, a quienes no podía concederse el honor que era propio de los que gozaban del de la paternidad, y más entre los hebreos, en quienes el culto divino se conservaba por generación carnal. Pues, aun entre los gentiles, los varones que habían engendrado muchos hijos eran distinguidos con especial honor, como el mismo Filósofo dice en II Polit. Sin embargo, en lo que toca a la gracia de Dios no se distinguían los eunucos de los demás, como tampoco los extranjeros, según queda dicho atrás (ad 1) y se dice en Is 56, 3: Que no diga el extranjero allegado a Yahveh: Yahveh me ha excluido de su pueblo. Que no diga el eunnuco: Yo soy un árbol seco.

3. El prestar con usura a los extraños no era conforme a la intención de la ley; era una licencia concedida en atención a ser los judíos tan inclinados a la avaricia, para que mejor se acomodaran a vivir en paz con los extraños, de quienes podían obtener algunas ganancias.

4. Entre las ciudades enemigas había que distinguir, porque unas eran remotas, que no habían sido prometidas a Israel, y en éstas, al conquistarlas, debían ser muertos los varones que luchaban contra el pueblo de Dios, perdonando a las mujeres y a los niños. Otras eran las ciudades próximas, que estaban prometidas a los hebreos, en las que todos los moradores debían ser muertos en castigo de sus iniquidades. Para su castigo, el Señor había enviado a Israel como ejecutor de su justicia. Por eso se dice en Dt 9, 5: Por la maldad de esas naciones las expulsa Yahveh delante de ti. Los árboles frutales manda la ley que los respeten, por la utilidad del mismo pueblo, a quien la ciudad y su territorio quedaban sujetos.

5. Quien había edificado una casa nueva, plantado una viña o acababa de casarse estaba exento de tomar parte en la guerra, por dos razones: primera, porque lo que uno posee de nuevo o está próximo a poseerlo suele amarlo más, y, por consiguiente, suele temer más su pérdida; de donde se puede conjeturar que por este amor tema más la muerte y sea menos animoso en la pelea. La segunda es que, como dice el Filósofo en II Physic., se tiene por infortunio cuando, estando uno a punto de lograr un bien, luego es impedido de alcanzarlo. Y así, para que los allegados no se entristeciesen más por la muerte de los tales, que no habían logrado gozar de los bienes que ya tenían a la mano, y que el pueblo mismo, considerando esto, sintiese horror de la guerra, se alejaba a estos hombres del peligro de morir, eximiéndolos de la guerra.

6. Los cobardes eran despachados a su casa, no porque con esto lograsen alguna ventaja, sino porque de su presencia no sufriera el pueblo algún daño si con el miedo o con la huida de aquéllos fueran otros movidos a lo mismo.

ARTÍCULO 4

¿Son razonables los preceptos de la ley sobre la familia?

Objeciones por las que no parece que sean razonables los preceptos que la ley antigua da sobre la familia.

1. Según dice el Filósofo en I Polit., el siervo, cuanto es, pertenece a su señor. Pero lo que pertenece a alguno en propiedad, le pertenece perpetuamente; luego no está bien dispuesto lo que se ordena en Ex 21, 2, que los siervos salgan libres al año séptimo.

2. Como un animal, v.gr., el asno o el buey, es propiedad de su dueño, así también el siervo; pero de los animales manda, en Dt 22, 1-3, que sean devueltos a su dueño si se hallaren extraviados; luego no está bien lo que en Dt 23, 15  se dispone: No entregarás a su amo un esclavo huido que se haya refugiado en tu casa.

3. La ley divina debe inducir más a la misericordia que la ley humana; pero las leyes humanas castigan con penas graves a los amos que tratan con dureza a sus siervos y siervas, y el trato más áspero parece ser aquel de que se sigue la muerte; luego no está bien ordenado lo que se dice en Ex21, 20s: Si uno da de palos a su siervo o a su sierva, de modo que muera entre sus manos, el amo será reo; pero, si sobreviviese un día o dos, no, pues hacienda suya era.

4. Una es la autoridad del amo sobre su siervo y otra la del padre sobre el hijo, según se dice en I y III Polit.; pero, en virtud de la autoridad que uno tiene sobre el siervo o sierva, los puede vender; luego no es razonable que la ley permita vender como criada o esclava a su hija (Ex 21, 7).

5. El padre tiene autoridad sobre su hijo y, en virtud de ésta, puede castigar los excesos de su hijo; luego no está bien lo que se manda en Dt 21, 18  ss, que el padre presente a los ancianos de la ciudad a su hijo para que lo castiguen.

6. Prohibe el Señor en Dt 7, 3  ss los matrimonios con los extranjeros, hasta el extremo de disolver tales matrimonios, como se ve en 1 Esd 10; luego no es razonable la concesión que hace Dt 21, 10  ss de que tomen por mujeres las cautivas extranjeras.

7. Mandó el Señor que en las uniones matrimoniales se evitasen ciertos grados de consanguinidad y afinidad, como se declara en Lev 18. Luego no está bien lo que se ordena en Dt 25, 5, que, si uno muere sin hijos, tome su mujer un hermano del difunto.

8. En virtud del matrimonio, existe entre el marido y la mujer la más íntima familiaridad, y así debe existir también la más firme fidelidad. Pero esto no puede ser si se autoriza la disolución del matrimonio; luego es contra razón lo que el Señor permite en Dt 24, 1-4, que uno pueda despedir a su mujer dándole libelo de repudio y que después no la puede recobrar más.

9. Como puede la mujer quebrantar la fe debida al marido, también el siervo la que debe a su amo y el hijo la que debe a su padre; pero en la investigación de la injuria del siervo contra su señor o del hijo contra su padre no hay establecido en la ley ningún sacrificio; luego tampoco parece que haya razón de instituir el sacrificio de la celotipia para investigar el adulterio de la esposa, como se manda en Núm5, 12. En fin, que no parecen razonables los preceptos judiciales dados en la ley sobre la familia.

Contra esto: está lo que se dice en Sal 19, 10: Los Juicios del Señor son verdaderos, justificados en sí mismos.

Respondo: Según dice el Filósofo en I Polit. , las relaciones entre las personas de la familia versan sobre los actos cotidianos, que se ordenan a llenar las necesidades de la vida. Estas necesidades son de dos órdenes: las unas, que miran a las necesidades del individuo y a la conservación de su vida. Para ello le sirven los bienes exteriores, de los cuales saca el alimento y el vestido, y lo demás necesario a la vida. Para la administración de estos bienes necesita el hombre de los siervos. Otras son las necesidades que miran a la conservación de la especie por la generación, para lo que necesita el hombre la mujer, de la que ha de engendrar los hijos. Así pues, las relaciones domésticas implican tres combinaciones; a saber, las del señor con el siervo, las del marido con la mujer y las del padre con el hijo. Y sobre todas estas cosas la ley antigua dio convenientes preceptos.

Primeramente, en lo que mira a los siervos, manda que se los trate con humanidad y que en el trabajo no se les agobie con faenas excesivas. Por esto mandó el Señor en Dt 5, 14  que en el día del sábado descansen tu esclavo y tu esclava, lo mismo que tú. Y en cuanto a las penas, condena a quienes los mutilen a concederles libertad, como se ordena en Ex21, 26s, y lo mismo establece de la esclava que uno hubiera tomado por esposa (ib., 7s). Especialmente establece la ley, de los siervos hebreos, que al año séptimo salgan libres de la casa de su amo, llevando cuanto hubieran traído, hasta los vestidos, como se lee en Ex21, 2s. Y en Dt15, 13s añade que se les dé para el viático.

Pues acerca de las esposas establece la ley: primero, en cuanto a tomar mujer, se ordena en Núm c.36 que ésta sea de la misma tribu, dando por razón que no se confundan las heredades de las tribus; que uno tome por mujer la de su hermano difunto que no haya dejado hijos, como se manda en Dt25, 5s. De este modo, el que no logró sucesión carnal la tenga mediante cierta adopción, y no quede totalmente borrada la memoria del difunto. También prohibe la ley tomar por mujeres ciertas clases de personas, como las extranjeras, por el peligro de la seducción (cf. obj.6); las allegadas, por la reverencia natural que se les debe (obj.7). Asimismo dispone cómo han de ser tratadas las esposas, evitando que de ligero se las infame. Por esto castiga a quien atribuye un crimen a la esposa, según consta en Dt22, 13s, y que por la aversión a la mujer quede perjudicado su hijo, como lo ordena en Dt21, 15s, y que por odio no atormente a la mujer, antes bien la despida, dándole libelo de repudio, como se lee en Dt 24, 1. Y para fomentar más el amor de los cónyuges desde el principio, se ordena (v.5) que no se imponga al marido recién casado ninguna carga pública, dejándolo libre para gozarse con su mujer.

Sobre los hijos establece la ley que los padres los eduquen, instruyéndolos en la fe, y así se dice en Ex 12, 26: Cuando vuestros hijos os preguntaren: "¿Qué rito es éste?", responderéis: "Es la victoria de la Pascua del Señor". También manda en Dt 21, 20  que los informen en las buenas costumbres, por lo cual los padres deben declarar: Este hijo nuestro es indócil y rebelde y no obedece nuestra voz, es un desenfrenado y un borracho.

A las objeciones:

1. Como los hijos de Israel habían sido sacados por el Señor de la servidumbre y por esto obligados al servicio divino, no quiso el Señor que fueran siervos perpetuos, por lo cual se dice en Lv 25, 39  ss: Si empobreciese tu hermano cerca de ti y se te vendiese, no le trates como a siervo; sea para ti como mercenario... Porque son siervos míos, que saqué yo de la tierra de Egipto, y no han de ser vendidos como esclavos. De manera que no eran propiamente siervos, sino bajo cierto aspecto, y así, pasado un tiempo determinado, quedaban libres.

2. Ese mandato se entiende del siervo que es buscado por su señor para darle muerte o para servirse de él en alguna obra mala.

3. Tocante a las lesiones inferidas a los siervos, parece haberse fijado la ley en si son ciertas o inciertas. Si la lesión es cierta, manda que se aplique la pena; en caso de mutilación, la pérdida del siervo, recobrando éste su libertad (Ex 21, 26); y en caso de muerte, cuando el siervo muere entre las manos del amo que le azota, la pena debida al homicida. Si la lesión no es cierta y sólo tenía una apariencia de tal, la ley no impone ninguna pena; por ejemplo, cuando el siervo no moría en el acto, sino después de algunos días, no siendo seguro que la muerte fuese causada por las heridas. Aun si el herido fuera un hombre libre, si no moría en el acto y lograba caminar apoyado en un báculo, no era reo de homicidio el que lo hubiera herido; y aunque luego muriera, sólo estaba obligado a los gastos de la cura (Ex 21, 18). Pero esto no tenía lugar si el paciente era un siervo propio, como quiera que cuanto el siervo tiene, aun la persona misma del siervo, es propiedad del amo. Por eso se señala la causa de no estar sujeto a pena pecuniaria, porque es hacienda suya.

4. Como queda dicho atrás (ad 1), ningún hebreo podía poseer a otro hebreo como siervo propiamente tal; más que siervo, era un mercenario por algún tiempo, y por esta causa permitía la ley que un padre, forzado por la necesidad, vendiese a su hijo o a su hija. Esto declaran las palabras de la ley, que dice: Si vendiera uno a su hija como siervo, no saldrá como suelen salir los siervos. De esta forma, no sólo a los hijos, pero aun a sí mismo se podía uno vender, más como mercenario que como siervo, según Lv25, 39s: Si empobreciese tu hermano cerca de ti y se te vende, no le trates como siervo; sea para ti como mercenario.

5. Según dice el Filósofo en Ethic., la patria potestad tiene sólo poder para amonestar, pero no tiene fuerza coactiva por la cual sean forzados los rebeldes y contumaces. Por eso manda la ley que, en este caso, el hijo contumaz sea castigado por los principales de la ciudad.

6. Prohibió el Señor los matrimonios con las mujeres extranjeras por el peligro de seducción, para que no fueran reducidos a la idolatría. Especialmente prohibió esto de aquellas naciones que habitaban cerca, de quienes se podía tener por más probable que conservasen sus ritos. Pero si una mujer consentía en abandonar los ritos idolátricos y pasarse al culto mosaico, podía ser tomada en matrimonio, como en el caso de Rut, a quien tomó Booz por mujer: Ya ella había dicho a su suegra: Tu pueblo será mi pueblo; tu Dios será mi Dios, según se lee en el libro de Rt 1, 16. La cautiva sólo podía ser tomada por mujer cuando se hubiera cortado la cabellera y recortado las uñas, dejado los vestidos en que había sido tomada cautiva, y llorado a su padre y a su madre, en lo cual se significa la renuncia perpetua de la idolatría.

7. Dice el Crisóstomo en Super Matth., que, siendo la muerte un acerbo dolor para los judíos, que ponían su dicha en la vida presente, se estableció que al que muriese sin hijos le naciese un hijo de su hermano. Esto significaba una mitigación del dolor de morir sin hijos. Y sólo el hermano o el pariente cercano estaba obligado a tomar la mujer del difunto, porque no era creíble que el nacido de otra unión fuera hijo del muerto. Además, que un extraño no tenía precisión de levantar la casa del que había fallecido como un hermano, a quien el parentesco obligaba a ello. De donde está claro que el hermano, al tomar la mujer del hermano difunto, hacía las veces de éste.

8. La ley permitió el repudio de la esposa, no porque fuera totalmente justo, sino por la dureza de los hebreos, como dice el Señor en Mt 19, 8. Pero esto necesita ser tratado más ampliamente al hablar del matrimonio (cf. Suppl. q.67).

9. Las mujeres quebrantan la fe del matrimonio por el adulterio, y lo hacen con facilidad llevadas del placer, y lo hacen a escondidas, porque el ojo del adúltero busca las tinieblas, según se dice en Jb 24, 15
. No hay, pues, la misma razón entre el hijo y el padre, y entre el siervo y el amo, porque sus infidelidades no proceden de la pasión carnal, sino más bien de malicia, la cual no es tan secreta como la infidelidad de la mujer adúltera.

Suma Teológica - I-IIae (Prima Secundae)
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