Enchiridion symbolorum
Denzinger-Schönmetzer / Hünermann

Primera Parte
CONFESIONES DE FE

Las confesiones de fe presentadas en este manual son fórmulas que poseen un tenor literal fijo. Comprenden las verdades de fe más importantes. Fueron confirmadas por la autoridad eclesiástica y se utilizaban de ordinario para la confesión pública de la fe.
En la presente colección no se han tenido en cuenta las fórmulas que son ofrecidas sólo de manera vaga por los escritores eclesiásticos, o no presentan una forma bien definida. Tampoco se recogen las reconstrucciones puramente hipotéticas o inciertas. Asimismo, no se han incluido las fórmulas de fe de carácter puramente privado.
Las confesiones que se derivan de un acto solemne del Magisterio eclesiástico, y que poseen tal contenido doctrinal que puede atribuírseles la misma importancia que a otros documentos de dicho Magisterio, se han incluido entre los "Documentos del Magisterio eclesiástico" que se recogen en la segunda parte del presente manual. Además, se conoce desde hace mucho tiempo la época de su aparición: se trata de confesiones sinodales y de confesiones de fe que fueron presentadas o aceptadas por los Papas.
Aquellas confesiones cuyo origen permanece en la oscuridad, porque fueron formándose sólo paulatinamente en el trascurso de la vida de la Iglesia y que se emplearon en la liturgia, difícilmente podrían haberse incluido en la colección de documentos agrupados cronológicamente. Por eso, es conveniente formar con ellos un grupo aparte. Esto tiene la ventaja de que es más fácil comparar las confesiones de fe que poseen el mismo origen o que tienen entre sí alguna afinidad.

CONFESIONES DE FE SENCILLAS

Las siguientes confesiones constan de una serie de artículos dispuestos de manera uniforme.

1: Carta de los Apóstoles (versión etiópica)

Se trata de una obra apócrifa, que se escribió en Asia Menor hacia los años 160-170. El título oculto en el texto fue descubierto por C. Schmidt; anteriormente se la consideró erróneamente como una parte del Testamentum in Galilaea Domini Nostri Iesu Christi, que es otra obra apócrifa.
Ediciones: C. Schmidt, I. Wajnberg, Gespräche Jesu mis seinen Jüngern nach der Auferstehung. Ein katholisch-apostolisches Sendschreiben des 2. Jahrhunderts, Kap. 5 (TU 43/III; Leipzig 1919) 32 / L. Guerrier, Le Testament en Galilée de Notre Seigneur Jésus-Christ, Kap. 16 (Patrologia Orientalis 9; Paris 1913) 192. [Entre corchetes las adiciones posteriores.]
[Los cinco panes del milagro narrado en Mc 6, 39 son interpretados alegóricamente como una confesión de fe que consta de cinco artículos:]
1. en el Padre dominador del universo,
y en Jesucristo [nuestro Salvador
y en el Santo Espíritu [Paradito],
y en la santa Iglesia,
y en la remisión de los pecados.

2: Papiro litúrgico Der Balyzeh

Se trata de un fragmento del siglo VI, hallado en el Alto Egipto, que contiene la liturgia de mediados del siglo IV; pero parece que la liturgia que se encuentra en él es mucho más antigua. La laguna existente en el texto entre ANAETAEI [...] ATTA es completada así por algunos: … . En vez de esta lectura difícil, será preferible seguramente la reconstrucción propuesta por J. A. Jungmann (ZKTh 48 [ 1924] 465-471) y aceptada por C. H. Roberts. Cf las construcciones semejantes en *3 s *60 *62
Ediciones: C.H. Roberts, B. Capelle, An early euchologion: The Dér-Balizeh Papyrus enlarged and reedited (Bibliothéque du Muséon 23, LOvven 1949) 32; photographische Reproduktionen, Taf. 6 / P. de Puniet, in: RBén 26 (1909) 42 / DALtg 2/11 (1925) 1884 / Kelly 92 / Ltzm 26.
2. Creo en Dios Padre omnipotente
y en su Hijo unigénito, nuestro Señor Jesucristo
y en el Espíritu Santo
y en la resurrección de la carne
[en la] santa Iglesia católica.

3-5: Constituciones de la Iglesia egipcia, hacia el año 500

Se derivan de la Traditio apostolica de Hipólito de Roma (cf. *10) y se hallan en versión cóptica (sahidica y bohaírica), etiópica y arábiga. Entre estas versiones, la que más se aproxima al texto original griego de Hipólito es la sahídica. Entre las recensiones se encuentran varias confesiones tanto de la forma sencilla (*3-5) corno de la forma más desarrollada (*62 s).
Ediciones: La Tradición Apostólica. Hipólito de Roma (Salamanca 1986); W. Till, J. Leipoldt, Der koptische Text der Kirchenordnung Hippolyts, Kap. 46, 11 (TU 58; Berlin 1954) 21; H. Duensing, Der äthiopische Text der Kirchenordnung Hippolyts, Kap. 34 39 (Abhandlungen der Akademie der Wissenschaften in Gottingen, Philologisch-historische Klasse, 3. Folge, Nr. 32; Gottingen 1946) 75 111; F. X. Funk, Didascalia et Constitutiones Apostolorum 2: Testimonia et Scripturae propinquae. Constitutiones Ecclesiae Aegyptiacae, c. 16, 14 (Paderborn 1906) 110. El texto latino *3-5 es traducción de las Ediciones alemanas de Till y Duensing; las expresiones griegas conservadas en copto se presentan entre paréntesis.
a) Versión cóptica: Confesión bautismal
3. Creo en un solo Dios verdadero, Padre omnipotente
y en su Hijo unigénito, Jesucristo, Señor y Salvador nuestro,
y en su Santo Espíritu que [todo] vivifica,
la Trinidad consubstancial,
una sola divinidad, una sola potestad, un solo reino, una sola fe, un solo bautismo [cf. Ef 4, 5] en la santa Iglesia católica apostólica,
en la vida eterna. Amén.
b) Versión etiópica en forma de preguntas
4. ¿Crees en el único Dios, Padre omnipotente
y en su Hijo único, Jesucristo, Señor y Salvador nuestro,
y en el Espíritu Santo que vivifica todas las creaturas,
la Trinidad igual en la divinidad,
y <en> un solo Señor, un solo, una sola fe, un solo bautismo [cf. Ef 4, 5]
en la santa Iglesia católica,
y la vida eterna?
c) Versión etiópica en forma enunciativa
5. Creo en un solo Dios Padre, dominador de todo
y en un solo Hijo, el Señor Jesucristo,
y en el Santo Espíritu,
y en la resurrección de la carne,
y en la Iglesia santa una católica.

6: Confesión bautismal de la Iglesia armenia (Breve confesión de fe)

Ediciones: A. Ter-Mikelian, Die armenische Kirche in ihren Beziehungen zur byzantinischen vom 4. bis zum 13. Jahrhundert (Leipzig 1892) 27 (traducción alemana; sirve de base para el texto latino que se ofrece a continuación). I. A. Assemani, Codex liturgicus Ecclesiae universae (Roma 1749; reeditado en París-Leipzig 1902 2, 203 s / Hn ti 136 ofrece un texto (latino) con algunas divergencias [se ofrece entre corchetes para comparación]. - Véase en *48 s la confesión extensa de fe de la Iglesia armenia.
6. Creemos en la santísima Trinidad, en el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo, en la anunciación de Gabriel, [en la concepción de María, ] en el nacimiento de Cristo, en el bautismo, [en la fiesta (?), ] en la pasión [voluntaria], en la crucifixión, en la sepultura de tres días, en la [beata] resurrección, en la ascensión deiforme, en la sesión a la diestra del Padre, en la venida terrible [y gloriosa]
-nosotros profesamos y creemos [nosotros creemos y profesamos].

CONFESIONES ESTRUCTURADAS

I. Esquema trinitario en tres partes

7. La estructura gramatical de las confesiones que siguen este esquema, corresponde a la triple pregunta que se hace al bautizando acerca de su fe en la Divina Trinidad. Constan de tres partes principales, cada una de las cuales se refiere a una de las tres Personas divinas. Es difícil la ordenación de los artículos que expresan la fe en la Iglesia, en el perdón de los pecados, en la resurrección, etc. En la mayoría de los casos estos artículos se adhieren de tal modo al artículo sobre el Espíritu Santo, que las verdades enunciadas en ellos podrían aparecer como atribuidas al Espíritu Santo. Pero tal explicación no tiene en cuenta el desarrollo histórico. Corno se ve con suficiente claridad por las confesiones sencillas, esos artículos poseyeron anteriormente un lugar propio que se agregaba a los artículos acerca de las tres Personas divinas. Después que las secciones trinitarias se desarrollaron y ampliaron, aquella agregación original desapareció o quedó reprimida. Así que, desde el punto de vista histórico, es preferible considerar esas secciones como el "suplemento" o corno el "final" de una confesión trimembre. No obstante, el texto de las confesiones se ofrecerá a continuación de la manera exigida por la estructura gramatical.

A. FÓRMULAS OCCIDENTALES

EL CREDO APOSTÓLICO

8. Con este nombre se designa una determinada fórmula de fe, de la que durante muchos siglos se pensó que había sido compuesta por los apóstoles mismos, y que por tanto disfrutaba de sumo prestigio. Los vestigios más antiguos de esta opinión se encuentran a fines del siglo IV: cf. la carta enviada en el año 390 al Papa Siricio por el Sínodo de Milán (presidido por San Ambrosio). En esta carta se menciona por primera vez el nombre de "Credo Apostólico" (PL 16, 1174); Explanatio symboli de San Ambrosio (public. por O. Faller: CSEL 73, 10 s / B. Botte: SouChr 25bis [París 21961] 46-48 54 / PL 17, 1093 1096); Rufino de Aquileya, Expositioo in Symbolum 2 (public. por M Simoneti: CpChL 20 [1961] 134 / PL 21, 337), escrita hacia el año 404. Según la leyenda, cada uno de los apóstoles contribuyó escribiendo un artículo; cf., por ejemplo, los textos en PL 39, 2189 (= Pseudo-Agustín, Sermo 240 [De symbolo]); 89, 1034CD, Hn § 42 s 66, (III) 92 99; Hn not. 87 al § 42; C. F. Bühler: Speculum 28(Cambridge/Massachusetts 1953)335-339. Esta convicción comenzó a debilitarse en el siglo XV ante los argumentos críticos. La versión más antigua que conocemos del Credo Apostólico no se remonta más allá de los últimos decenios del siglo II.
9. El credo se desarrolló en dos formas: la forma romana, más antigua, se designa con "R"; fue introducida en Roma y se trasmitió tanto en griego como en latín. La forma más reciente es el texto generalmente admitido ("T"), que surgió aproximadamente en el siglo vil en la Galia meridional, y que luego se introdujo también en Roma. A consecuencia de ello, el resto de la Iglesia latina aceptó también la forma "T". Por la edición del Catecismo Romano (publicado en 1566) y del Breviario Romano (1568) se puso fin a este desarrollo.
Roma, a comienzos del siglo III (forma paralela o próxima a "R')

10: Hipólito de Roma: Traditio apostolica (versión latina)

Hipólito de Roma (presbítero, del 217 al 235 antiobispo) escribió hacia el año 215 ó 217 la obra "Traditio apostolica". El texto griego original se perdió. Pero hay algunas recopilaciones orientales de cánones en las que la obra se ha conservado parcialmente, aunque más o menos ampliada o mutilada: las Constituciones de la Iglesia egipcia, los Canones Hippolyti, las Constituciones Apostolorum VIII, y el Testamentum Domini Nostri leso Christi (cf. *3-5 62-64 60 s). En el Occidente no se conservó sino una sola versión latina, que es, sí, fragmentaria, pero digna de crédito, a saber, en el Códice palimpsesto de Verona LV 53 (hacia el año 400). La confesión de fe conservada en él se encuentra en forma interrogativa, que es más antigua que las formas enunciativas. La primera parte de la confesión, que contiene lagunas, puede reestablecerse a base de los Canones Hippolyti (*64). Esta versión no puede derivarse de la forma romana, que es más antigua, en cuanto nosotros la conocernos (*11 s), sino que quizás se deriva de una raíz común anterior.
Ediciones: La Tradición Apostólica. Hipólito de Roma (Salamanca 1986); E. Hauler, Didascaliae Apostolorum fragmenta Veromensia latina (Leipzig 1900) 110f (Fragment LXXIII) / B. Botte, La Tradition Apostolique de saint Hippolyte. Essai de reconstruc-tion (Munster 1963) 48 50 / SouChr 11 bis (Paris 19842) 84-86 / Kelly 95 / Ltzm 10 s.
10. [¿Crees en Dios Padre omnipotente?]
¿Crees en Cristo Jesús, Hijo de Dios
que nació por obra del Espíritu Santo de María virgen,
y fue crucificado bajo Poncio Pilato, y murió y fue sepultado, y al tercer día resucitó vivo de los muertos, y subió a los cielos y está sentado a la diestra del Padre, vendrá a juzgar a los vivos y a los muertos?
¿Crees en el Espíritu Santo y la santa Iglesia y la resurrección de la carne?
Roma, siglo III ("forma romana más antigua" = "R")

11: Salterio del rey Etelstano

Se trata de un libro litúrgico monástico de comienzos del siglo IX, que, después del Salterio propiamente tal, ofrece una confesión de fe transcrita en escritura anglosajona. La confesión de fe se cuenta entre las formas más antiguas del tipo "R".
Ediciones: Hn § 18 / Ltzm 10 / CaUQ 3, 5.
Texto comparativo [las divergencias entre corchetes]:
Marcelo, obispo de Ancira (Galacia / Asia Menor), para defenderse de la acusación de herejía, apeló al Papa hacia el año 340. En su carta dirigida al Papa Julio I insertó el credo bautismal del mismo Papa.
Ediciones: En Epifanio de Salamina, Contra haereses panaria, haer. 72, 3, 1: public. por K. Joll (GChSch) 3, 258 / F Oehler 2/1 (Berlín 1861) 52 / PG 42, 385D / E. Kloster nann, Die Fragmente Marcells (GChSch: Eusebius 4 [Leipzig 1906], Anhang) 21519-14 (Fragment 129 / Kelly 106 / Hn § 17. - Parece que la palabra "Padre" se omitió por descuido, y que el miembro de la frase "vida eterna" se añadió por contaminación con la versión oriental (cf. *40-55).
11. Creo en Dios Padre [-!] omnipotente;
y en Cristo Jesús, su Hijo unigénito, nuestro Señor,
que nació del Espíritu Santo y María virgen,
que fue crucificado bajo Poncio Pilato y fue sepultado, y al tercer
día resucitó de los muertos, subió a los cielos y está sentado a la diestra del Padre, desde donde viene a juzgar a los vivos y a los muertos;
y en el Espíritu Santo [en el Santo Espíritu], la santa Iglesia, la remisión
de los pecados, la resurrección de la carne [, la vida eterna].

12: Códice Laudiano

El Códice Laudiano griego (Codex Laudianus graecus) 35 (siglos VI/VII), conocido como Códice "E" de los Hechos de los Apóstoles, contiene al final (folio 226v) una confesión latina de la forma "R"
Ediciones: Hn § 20 / CaUQ 3, 5 / Kelly 105 / cf. Ltzm 10.
Texto comparativo:
Códice Swainson (siglo VIII): contiene una confesión latina que es sólo un poco más reciente [véase el texto entre corchetes].
Ediciones: C. Swainson, The Nicene and Apostles' Creed (Londres 1875) 161 / Hn § 23.
Tirannius Rufus, en su Commentarius in Symbolum Apostolorum (escrito hacia el año 404) señala algunas diferencias existentes entre la versión romana y la de Aquileya: M. Simonetti: CpChL 20 (1961) 140 152 177 / PL 21, 344AB 356A 381A. Sin embargo, no se puede deducir de ahí la forma exacta del Credo romano.
12. Creo en Dios Padre omnipotente;
y en Cristo Jesús [Jesucristo], su Hijo unigénito, Señor nuestro,
que nació del Espíritu Santo y María virgen,
que bajo Poncio Pilato fue crucificado y sepultado, y al tercer día resucitó de los muertos, subió a los cielos y está sentado [se sentó] a la diestra del Padre, desde donde vendrá a juzgar a los vivos y a los muertos;
y en el Espíritu Santo, la santa Iglesia [católica], la remisión de los pecados, la resurrección de la carne.
Milán, a fines del siglo IV (forma "R" modificada)

13: Ambrosio, obispo de Milán: Explanatio Symboli

Esta Explanatio fue puesta por escrito por algún escriba que la escuchó de labios de San Ambrosio († 397). No debe entenderse con demasiado rigor la explicación del autor de que él está presentando el Credo romano. Lo único que pretende es reflejar el contenido esencial de dicho Credo.
Ediciones: O. Faller: CSEL 73 (1955) 19*: aquí se reconstruye el Credo diseminado por todo el tratado / B. Bone: SouChr 25bis Q1980)46-58 / PL 17, 1193-1196 / Kelly 171 s / CaUQ 2, 50-58 / CaANQ 201 s
13. Creo en Dios Padre omnipotente,
y en Jesucristo, Hijo suyo único, Señor nuestro,
que nació por obra del Espíritu Santo de María virgen,
bajo Poncio Pilato padeció, murió y fue sepultado, al tercer día resucitó de los muertos, subió a los cielos, está sentado a la diestra del Padre,
desde donde vendrá a juzgar a los vivos y a los muertos;
y en el Espíritu Santo, la santa Iglesia, la resurrección de la carne.

14: Agustín: Sermón 213 (= Sermo Guelferbytanus 1) al trasmitir el Credo

San Aurelio Agustín, obispo de Hipona (396-430), presenta confesiones de fe de diversa forma. Los sermones 212-214, aunque se predicaron en Hipona, muestran la forma de Milán, el sermón 215 (*21) muestra la forma de Nipona. El sermón 214, del año 391 6 392, es el más antiguo. En el Liber de Fide et Symbolo (CSEL 41, 3-32 / PL 40 [1887] 181-196) San Agustín no presenta la forma exacta, como él mismo confiesa- Retractationes I 16 (al. 17), n. 1 (A. Mutzenbecher: CpChL 57 [ 1984] 526-8 /CSEL 36, 847-9 / PL 31612). El sermón 213, que según el manuscrito más antiguo es denominado también Sermo Guelferbytanus. se presentará a continuación como el texto principal, señalándose [entre corchetes] las diferencias que aparecen en los sermones 212 y 214.
Ediciones: [sermón 213] G. Morin, en: Miscellanea Agostiniana 1 (Roma 1930) 441-430 / CaANQ 223-249. - [sermones 212-214]: PL 38, 1058-1072 / Kelly 171 s / Hit ti 33 / Ltzm 11.
14 Creo en Dios Padre omnipotente,
y en Jesucristo, Hijo suyo único, Señor nuestro,
que nació del Espíritu Santo y de la virgen María [212 214: de María virgen],
[212 214: padeció] bajo Poncio Dilato[, ] fue crucificado y sepultado, al tercer día [212: al día tercero] resucitó de los muertos, subió a los cielos, está sentado a la diestra del Padre, de allí vendrá a juzgar a los vivos y a los muertos;
y en el Espíritu Santo, en [212 214:-!] la santa Iglesia, la remisión de los pecados, la resurrección de la carne.
Rávena, siglo V (forma "R" modificada)

15: Pedro Crisólogo: Sermones 57-62

En los sermones 57-62 de Pedro Crisólogo, obispo de Ravena (433-453), se trasmite el Credo integro. Claro que aparecen ligeras divergencias.
Ediciones: A. Olivar: CpChL 24 (1975) 314-355 312 / PL 52, 357-375 / Kelly 172f/ Hit § 35 / Ltzm 12.
15. Creo en Dios Padre omnipotente,
y en Jesucristo, su Hijo único, Señor nuestro.
que nació por obra del Espíritu Santo de María virgen,
que bajo Poncio Pilato fue crucificado y sepultado, al tercer día resucitó de los muertos [58 60 61:-!], subió a los cielos, está sentado a la diestra del Padre, de allí vendrá a juzgar a los vivos y a los muertos;
Creo [60: Creemos] en el Espíritu Santo, la santa Iglesia, [62: católica],
la remisión de los pecados, la resurrección de la carne, la vida eterna [61:-!].
Aquileya, afines del siglo IV (forma "R" modificada)

16: Tyrannius Rufinus: Expositio (o Commentarius) in symbolum

El autor escribe hacia el año 404. En la exposición que hace de su credo patrio de Aquileya, da cuenta al mismo tiempo de los escasos lugares en los que aparecen divergencias con respecto al Credo romano. La fórmula "descendió a los infiernos", que antes se hallaba difundida únicamente entre los semiarrianos, aparece aquí por primera vez en una confesión de fe no arriana.
Ediciones: M. Simonetti: CpChL 20 (1961) 133-182 / PL 21, 335-381 / Kelly 172f/ Hn § 36 / Ltzm 12.
16. Creo en Dios Padre omnipotente invisible e impasible,
y en Cristo Jesús, único Hijo suyo, Señor nuestro,
que nació por obra del Espíritu Santo de María virgen,
fue crucificado bajo Poncio Pilato y sepultado, bajó a los infiernos, al tercer día resucitó de los muertos, subió a los cielos, está sentado a la diestra del Padre, de allí vendrá a juzgar a los vivos y a los muertos;
y en el Espíritu Santo, la santa Iglesia, la remisión de los pecados, la resurrección de esta carne.
Florencia, siglo VII (forma "R" modificada)

17: Misal y sacramentado florentino

El libro procede del siglo VII y contiene un tratado sobre el credo.
Ediciones: CaANQ 295-304 / Hn § 39. - Reg. CIPL 1751.
17. Creo en Dios Padre omnipotente,
y en Cristo Jesús, Hijo suyo único, Señor nuestro,
nacido del Espíritu Santo y María virgen,
bajo Poncio Pilato fue crucificado y sepultado,
al tercer día resucitó de los muertos,
subió a los cielos, está sentado a la diestra del Padre,
de allí vendrá a juzgar a los vivos y a los muertos;
Mesiao Dacia, siglo IV (forma "R" ampliada)
Nicetas, obispo de Remesiana: Exposición del credo
18. Esta exposición se encuentra en el libro quinto de la obra fragmentaria Competentibus ad baptismun, instructionis libelli VI, que anteriormente se atribuyó a Nicetas, obispo de Aquileya, y que hoy día se atribuye a Nicetas, obispo de Remesiana (o Romatiana / Alta Mesia, † después del año 414).
Ediciones: A. E. Burn, Niceta of Remesiana. His Life and Works (Cambridge 1905) 39-49 / CaKA 341-360 / PL 52, 865-874 / Kelly 174 / Hn § 40.
19. Creo en Dios Padre omnipotente
[, creador del cielo y de la tierra],
y en su Hijo Jesucristo [Señor nuestro (?)],
nació por obra del Espíritu Santo y de la virgen María,
padeció bajo Poncio Pilato, fue crucificado, murió,
al tercer día resucitó vivo de los muertos,
subió a los cielos, está sentado a la diestra de Dios Padre,
de allí vendrá a juzgar a los vivos y a los muertos;
y en el Espíritu Santo, la santa Iglesia católica,
la comunión de los santos, la remisión de los pecados,
la resurrección de la carne y la vida eterna.
África, siglos V/VI (forma "R" modificada)

21: Agustín: Sermón 215 al trasmitir el credo

Esta versión se usaba probabilísimamente en Hippo Regius (o Hipona en Numidia), que era la sede episcopal de San Agustín (cf. * 14).
Ediciones: PL 38, 1072-1076 / Kelly 175 / Hn § 47 / Ltzm 13.
21. Credimus in Deum Patrem omnipotentem,
universorum creatorem, regem saeculorum,
immortalem et invisibilem.
Credimus et in Filium eius Dominum nostrum Iesum Christum
natum de Spiritu Sancto ex virgine Maria,
crucifixus sub Pontio Pilato, mortuus et
sepultus est, tertia die resurrexit a mortuis,
adscendit ad caelos, sedet ad dexteram Dei Patris,
inde venturus est iudicare vivos et mortuos.
Credimus et in Spiritum Sanctum,
remissionem peccatorúm,
resurrectionem carnis,
vitam aeternam per sanctam Ecclesiam catholicam.
Creemos en Dios Padre omnipotente,
creador de todo, rey de los siglos,
inmortal e invisible,
Creemos también en su Hijo, el Señor nuestro Jesucristo
nacido por obra del Espíritu Santo de la virgen María,
crucificado bajo Poncio Pilato, muerto y
sepultado, al tercer día resucitó de los muertos,
subió a los cielos, está sentado a la diestra de Dios Padre,
de allí vendrá a juzgar a los vivos y a los muertos.
Creemos también en el Espíritu Santo,
la remisión de los pecados,
la resurrección de la carne,
la vida eterna por medio de la santa Iglesia católica.

22: Pseudo-Agustín [Quodvultdeus de Cartago): Sermones sobre el credo

La versión africana la reconstruyó G. Morin, I.c. infra, a base de cuatro sermones pseudo-agustinianos (PL 40, 637-652 651-660 659-668; 42, 1117-1130; cf. R. Braun: CpChL 60 [1976] 305-363, que él atribuyó a Quodvultdeus, obispo de Cartago (437-hacia el 453).
Ediciones: G. Morin: Rbén 31 (1914) 156-162; 35 (1923) 233-245.
Texto comparativo [las divergencias entre corchetes]:
Fulgencio, obispo de Ruspe († 532). Su credo puede deducirse de los Libri X contra Fabianum Arianium fragmento 36 (cf. también el fragmento 32: CpChL 91A, 831 s, asi como De fide, c. 20; ibid. 751 / PL 65.699C).
Ediciones: J. Fraipont: CpChL 91A (1968) 854-860 / PL 65, 822-827 / CaUQ 2, 245-253 / Kelly 175 s / Hn 49. [No se tienen en cuenta las variantes poco importantes, porque la versión no es suficientemente segura].
22. Credo in Deum Patrem omnipotentem, universorum creatorem,
regem saeculorum, immortalem et invisibilem.
Credo et in Filium eius [-!] Iesum Christum
[, Filium eius unicum, Dominum nostrum],
qui natus est de Spiritu Sancto ex virgine Maria,
[qui] crucifixus est [-!] sub Pontio Pilato
et sepultus [est] tertia die a mortuis
[! (?)] resurrexit assumptus est in caelos [in caelum ascendit],
et ad dexteram Patris sedet [in dextera Dei sedit],
inde venturus est iudicare vivos et mortuos.
Credo et in Spiritum Sanctum, remissionem
peccatorum, carnis resurrectionem [et] in
[-!] vitam aeternam per sanctam Ecclesiam.
Creo en Dios Padre omnipotente, creador de todo,
rey de los siglos, inmortal e invisible,
Creo también en su Hijo [-!] Jesucristo
[, Hijo suyo único, Señor nuestro],
que nacido por obra del Espíritu Santo de la virgen María,
[que] fue [-!] crucificado bajo Poncio Pilato y [fue] sepultado,
al tercer día resucitó de los muertos [-! (?)],
fue asumido en los cielos [subió en el cielo],
y esta sentado a la diestra del Padre [de Dios],
de allí vendrá a juzgar a los vivos y a los muertos.
Creemos también en el Espíritu Santo, la
remisión de los pecados, la resurrección
de la carne [y] en el [-!] la vida eterna por
medio de la santa Iglesia.
España, siglos VI/VII (forma intermedia entre "R" y "T')

23: Ildefonso de Toledo: De cognitione baptismi

El credo del arzobispo Ildefondo de Toledo (659-669) puede verse en los capítulos 36-83 de la presente obra.
Ediciones: PL 96, 126-142 / Kelly 176 / Hn § 55 / Ltzm 13 s (combinación)
Texto comparativo [las divergencias entre corchetes, anteponiéndose las siglas]:
Martín de Braga (Portugal) [= Mbr], abad y obispo (t 579), escribió entre los años 572 y 574 un sermón que por el primer editor fue titulado De correctiome rusticorum, pero que, con algunos manuscritos, es denominado preferiblemente Epistula ad Polemium episcopum Asturicemsem.
Ediciones: Cl. W. Barlow, Martini episcopi Bracaremsis Opera omnia (New Haven 1950) 166f 196f / C. P. Caspari, M.v. Bracaras Schrift De correctiome rusticorunt (Christiania 1883) 26-28/ Hn § 54.
Liber Ordinum mozarabicus [= LOMoz] (siglo VII).
Ediciones: M. Férotin, Le Liber Ordintum en usage dams l'Église wisigothique et mozarabe d'Espagne du Ve au Xie siècle (Monuntenta Ecclesiae Liturgica 5; París 1904) 185 s / Kelly 177 / DaLtg 12/I (1935) 447. - Reg.: CIPL 1930. - Aquí no se tiene en cuenta el texto del credo que aparece en el Missale mixtun mozarabicum (PL 85, 395A; Hn § 58; Ltzm 14), que difiere en muchos lugares de las demás versiones hispánicas.
Eterio (Etherius, Hetherius), obispo de Osma, y su maestro, el sacerdote Beato de Astorga (Bieco de Liébana / Astorga), compusieron en el año 785 Adversus Elipandunt archiepiscopunt Toletanunt libri II [= Eth]; la forma exacta del credo se encuentra en el libro I, cap. 22.
Ediciones: PL 96, 906D / Hn § 56.
23 Creo [M Br: Crees...?] en Dios Padre omnipotente
y en Jesucristo, su Hijo único, Dios y Señor nuestro
que nació por obra del Espíritu Santo y [M Br: de] María virgen,
padeció bajo Poncio Pilato, fue crucificado y sepultado, bajó a los infiernos, al tercer día resucitó vivo de los muertos, subió a los cielos, está sentado a la diestra de Dios Padre omnipotente [M Br: del Padre], de allí vendrá a juzgar a los vivos y a los muertos.
Creo [M Br: Crees...?] en el Santo Espíritu, la santa Iglesia católica, la remisión de todos los pecados, la resurrección de la [LOMoz: de esta] carne y la vida eterna.
Galia meridional, siglos VI/VII (forma intermedia entre "R" y "T")

25-26: Fragmentos de un Credo galicano más antiguo

[*25] Cipriano, obispo de Toulon, Carta al obispo Máximo de Ginebra, escrita entre los años 516 y 533.
Ediciones: W. Gundlach: MGH, Epistulae 3, 435 / C. Wawra, in: ThQ 85 (1903) 589-594 / A. E. Burn, Facsimiles of the Creeds from early manuscripts (H. Bradshaw Society 36; London 1909) 3 und Tafeln I-III / Kelly 178 / Ltzm 15.
[*26] Fausto, obispo de Reji (450-480), presenta un fragmento en su obra De Spiritu Sancto I 2 (atribuida anteriormente a Pascasio Diácono).
Ediciones: A. Engelbrecht: CSEL 21, 103 s / PL 62, 11 / Hn § 61 / Burn, l.c. supra / Kelly 178 / Ltzm 14 s. - Aquí no se tienen en cuenta otros textos atribuidos a Fausto con los que se suele completar su credo, a saber, los sermones 9 y 10 (del Pseudo-Eusebio de Emesa) [public. en: CaKa 1, 315 328] ni tampoco el Tractatus de symbolo [CaANQ 262], por ser espúreos.
Ambos fragmentos, aunque se hallen algo distanciados en el tiempo, son tan afines en cuanto a la estructura del texto y al lugar de origen, que se completan mutuamente y forman un único credo íntegro.
25 Creo en Dios Padre omnipotente.
Credo también en Jesucristo, su Hijo unigénito, Señor nuestro,
que <fue> concebido por obra del Espíritu Santo, nacido de María virgen,
padeció bajo Poncio Pilato, <fue> crucificado y sepultado, al tercer día resucitó de los muertos, subió a los cielos, está sentado a la diestra de Dios Padre, de allí vendrá a juzgar a los vivos y a los muertos.
Creo también en el Espíritu Santo, la santa Iglesia, la comunión de los santos, la remisión de los pecados, la resurrección de la carne, la vida eterna.
Galia, Alamania siglo VII y comienzos del siglo VIII (forma inicial "T')

27: Missale Gallicanum Vetus: Sermón [9 de Cesáreo de Arlés] sobre el credo

El Missale Gallicanum Vetus (de comienzos del siglo VIII) contiene dos versiones del credo, con ligeras divergencias entre sí. Aquí se presenta únicamente la primera, tomada del Sermo de symbolo de Cesáreo de Arlés († 543) (cf. G. Morin, en: Rbén 46 [1934] 178-189).
Ediciones: G. Morin, Cesarii Arelatensis Sermones 1 (Maretioli 1936) 48 / CpChL 103 (1953) 47 s / L. C. Mohlberg, Missale Gallicanum Vetus (Cd. Vat. Palat. lat. 493) (Rerum ecclesiasticarum documenta, Series maior, Fontes 3; Roma 1958) 18, § 63, 14 (la otra versión: 10, § 26, 5) / J. Mabillon, De liturgia Gallicana III (París 1685 y 1729) 339 (la otra versión en 348) / PL 72, 349BC / Hn § 67 / Ltzm 15. - Aqui no se tiene en cuenta otro credo citado por Cesáreo, porque no tiene forma precisa: Pseudo-Agustin, Sermo 244 de symboli fide et bonis operibus / Cesareo, Sermón 10: G. Morin, Caesarii Arelatensis Sermomes 1, 51-53 / CpChL 103 (1953) 51-53 / PL 39, 2194 s / Hn § 62.
Texto comparativo [las divergencias entre corchetes]:
El Missale Boviense (Bobbio, siglo VII / comienzos del siglo VIII), denominado anteriormente Sacramentarium Gallicanum o también Missale Vesontiense (Besançon), ofrece cuatro versiones del credo. Tan sólo la primera se presenta aquí para comparación, sin tenerse en cuenta las diferencias puramente ortograficas.
Ediciones: E. A. Lowe, The Bobbio Missal (H. Bradshaw Society 58; Londres 1920) 56 (las demás versiones en las pp. 56 s 74 s 181); J. Wickham Legg, edicion en facsímil (ibid., vol. 53; Londres 1917) folio 88r / J. Mabillon, Museum Italicun 1 (París 1687 y 1724) 312 / PL 72, 489A / Kelly 394 / Hn § 66 / Ltzm 15. - Reg. CIPL 1924.
27 Creo en Dios Padre omnipotente, creador de cielo y tierra,
Creo también en Jesucristo, Hijo suyo unigénito sempiterno,
que fue concebido [concebido] del Espíritu Santo, y nació [nacido] de María virgen,
padeció bajo Poncio Pilato, <fue> crucificado, murió y <fue> sepultado,
bajó a los infiernos, al tercer día resucitó de los muertos, subió a los cielos, está sentado a la diestra de Dios Padre omnipotente, de allí vendrá a juzgar a los vivos y a los muertos.
Creo en el Santo Espíritu, la santa Iglesia católica, la comunión de los santos, la remisión de los pecados, la resurrección de la carne, la vida eterna.

28: Pirminio:

Colección de textos de diversos libros canónicos
Pirminio (o. más bien, Priminio), oriundo de Septimania o Galia Narbonense, fundador y abad del monasterio de Reichenau junto al Lago de Constanza, publicó su credo patrio en su obra Scarapsus, llamada también Dicta Sancti Pirminii abbatis, compuesta entre los años 718 y 724. Esta confesión de fe, citada dos veces en forma enunciativa (capítulos 10 y 28a), y una vez en forma interrogativa (cap. 12 = *28), ofrece ya todos los elementos del texto universalmente aceptado ("T"). Muestra la forma del último estadio evolutivo, que también hoy día sigue estando vigente.
Ediciones: G. Jecker, Die Heimat des hl. Pirmin (Beitrage zur Geschichte des alcen Mdnchtums..., 13; Munster 1927) 41 43 62 s / A. E. Burn, Facsimiles of the Creeds (H. Bradshaw Society 36; Londres 1909) 10 y lámina X / CaKA 1, 158 160 185 / PL 89, 1034 s 1046. Sobre el cap. 10 véase también Hn § 92 / Ltzm 15 s. - En el texto latino se conserva la forma dialectal original de las palabras.
28. Credis in Deum Patrem omnipotentem, creatorem caeli et terrae?
Credis et in Iesu Christum, Filium eius unicum, Dominum nostrum,
qui conceptus est de Spiritu Sancto, natus ex Maria virgine,
passus sub Pontio Pilato, crucifixus,
mortuos et sepultos, discendit ad inferna,
tertia die surrexit a mortuis, ascendit ad celos,
sedit ad dextram Dei Patris omnipotentis,
inde venturus iudicare vivos et mortuus?
¿Credis in Spiritu Sancto, Sancta Aeclclesia catholica,
sanctorum communione, remissione peccatorum,
carnis ressurrectionem, vitam aeternam?
¿Crees en Dios Padre omnipotente, creador del cielo y de la tierra?
¿Crees también en Jesucristo, Hijo suyo único, Señor nuestro,
que fue concebido por obra del Espíritu Santo, nació de María virgen,
padeció bajo Poncio Pilato, crucificado, murió y <fue> sepultado, bajó a los infiernos, al tercer día resucitó de los muertos, subió a los cielos, está sentado a la diestra de Dios Padre omnipotente, de allí vendrá a juzgar a los vivos y a los muertos?
¿Crees en el Santo Espíritu, la santa Iglesia católica, la comunión de los santos, la remisión de los pecados, la resurrección de la carne, la vida eterna?
Irlanda, a fines del siglo VII (forma "T" modificada)

29: Antifonal de Bangor

El manuscrito litúrgico se compuso entre los años 680 y 691 en el monasterio de Bangor (Ulster, Irlanda del Norte).
Ediciones: F. E. Warren, The Liturgy and Ritual of the Celtic Church (Oxford 1881) 189 / id., edición en facsímil (H. Bradshaw Society 4 10; Londres 1893) folio 19 / CaUQ 2, 284 / PL 72, 597 / Kelly 395 / Hit § 76 / Ltzm 16. - Reg.: CIPL 1938.
29. Creo en Dios Padre omnipotente, invisible, creador de todas las creaturas visibles e invisibles.
Creo también en Cristo Jesús, su Hijo único, Señor nuestro, Dios omnipotente,
concebido del Espíritu Santo, nacido de María virgen,
que padeció bajo Poncio Pilato, <fue> crucificado y sepultado, bajó a los infiernos, al tercer día resucitó de los muertos, subió a los cielos, y se sentó a la diestra de Dios Padre omnipotente, de allí vendrá a juzgar a los vivos y a los muertos.
Creo también en el Espíritu Santo, Dios omnipotente, que tiene una sustancia sola con el Padre y el Hijo, <creo> que la Iglesia es santa, la remisión de los pecados, la comunión de los santos, la resurrección de la carne. Creo <en> la vida después de la muerte y la vida eterna en la gloria de Cristo.
Todo esto <es mi> credo en Dios.
Galia, Alamania, siglo VIII y siguientes (forma "T')

30: Orden bautismal romano

(Ordo Romanus XI publicado por Andieu = VII publicado por Mabillon)
El texto del credo contenido en este Ordo, que –según el estilo de los libros de ceremonias– estuvo indicado originalmente por las solas palabras iniciales, se encuentra ya escrito plenamente, a partir del siglo IX, en manuscritos galos y redactado en forma vernácula. Como en el siglo x quedara interrumpida la antigua tradición litúrgica romana, Roma hizo suya también, junto a otros elementos de la liturgia galicana, esta forma de confesión de fe.
Ediciones: M. Andrieu, Les Ordines Romani du haut moyen age 2 (Lovaina 1948) 435 en el aparato.
Texto comparativo [las divergencias entre corchetes]:
Antiguo Ordo romano [= ORA]: puede verse en Andrieu, Ordo 50 y apareció hacia mediados del siglo X en Galia o en Alamania.
Ediciones: M. Hittorp, De divinis catholicae Ecclesiae officiis ac mimisteriis (Kdln 1568) 73 / Maxima bibliotheca veteruni patrum et antiquorum scriptorum ecclesiastica 13 (Lyon 1677) 696 / Kelly 363 / Hn § 25.
Pseudo-Agustín: Sermones 240-242 sobre el credo: Su origen es incierto. Ofrecen confesiones de fe de la forma "T" que varían ligeramente El sermón 240 concuerda plenamente con el texto del Ordo Romanus XI
Ediciones PL 39, 2188-2193 / Hn § 42.
Salterio latino-griego "papae Gregorii" [= PsG]: Se trata de un manuscrito del siglo xm (Cambridge), que no recibe su nombre de un Papa sino de cierto prior inglés llamado Gregorio. El texto griego está retraducido del latín.
Ediciones: CaUQ 3, 11 / Hn § 24. - Reg.: M.R. James, A Descriptive Catalogue of the MSS im the Library of Corpus Christi College, Cambridge 2 (Cambridge 1912) 399-403 (Nr. 468).
Catecismo Romano [= Cat] redactado en 1564 por disposición del Concilio de Trento y publicado en 1566.
Breviario Romano [= Brv]: editado en 1568 "para suprimir la diversidad en la práctica de la oración. ("ad tollendam orandi varietatem"). La forma de su credo fue prescrita como obligatoria para toda la Iglesia latina.
(1) Creo en Dios Padre omnipotente, creador del cielo y de la tierra.
(2) y en Jesucristo, su Hijo único, Señor nuestro,
(3) que fue concebido del Espíritu Santo, nació de María virgen,
(4) padeció bajo Poncio Pilato, <fue> crucificado, murió y <fue> sepultado, bajó
a los infiernos, (5) al tercer día resucitó de los muertos, (6) subió a los cielos, está sentado a la diestra de Dios Padre omnipotente, (7) de allí vendrá a juzgar a los vivos y a los muertos.
(8) Creo también en el Espíritu Santo, (9)[Cat: Creo] la santa Iglesia católica, la comunión de los santos, (10) la resurrección de la carne, (12) [ORA: y] la vida eterna.

FÓRMULAS INTERROGATIVAS BREVES DEL CREDO BAUTISMAL

36: Sacramentarium Gelasianum

Muestra la praxis litúrgica romana del siglo VI aproximadamente. A su fórmula bautismal (libro I 44) se le atribuye una antigüedad mayor.
Ediciones: H. Wilson, The Gelasian Sacramentary (Oxford 1894) 86 / L.C. Mohlberg, L. Eizenhófer, Liber sacramentorum ... (Sacramentarium Gelasianum) (Cod. Vat. Reg. lat. 3/6 / Paris Bibl. Nat. 7193. 41/56) (Rerum ecclesiasticarum Documenta, Series maior, Fontes 4; Rom 19813) 74 / PL 74, 1111C / Hn § 31e. Vergleichstext [Abweichungen in eckigen Klammern].
Texto comparativo [las divergencias entre corchetes]:
Ordo Romanus XXVIII [= OR].
Ediciones: M. M. Andrieu, Les Ordines Romani du haut moyen âge 3 (Lovaina 1951) 406 s. Su fuente es el Orden bautismal del Sacramentariurm Gellonense (hacia el año 800, en Galia), public. por A. Dumas. J. Deshusses: CpChL 159 (1981) 312-339.
Manuale Ambrosianum de un manuscrito del siglo XI [= MA].
Ediciones: M. Magistretti, Monumenta veteris liturgiae Ambrosianae 3 (Milán 1905) 208 / Ltzm 11 s.
36 Credis in Deum Patrem omnipotentem [OR MA: creatorem caeli et terrae]?
Credis [MA: -!] et in Iesum Christum, Filium
eius unicum, Dominum nostrum, natum et passum?
Credis et in Spiritum Sanctum,
sanctam Ecclesiam [OR MA: catholicam],
remissionem peccatorum,
carnis resurrectionem
[OR MA: vitam aeternam]?
¿Crees en Dios Padre omnipotente [OR MA: creador del cielo y de la tierra]?
¿Crees [MA: -!] también en Jesucristo, su Hijo único, Señor nuestro, que nació y padeció?
¿Crees también en el Espíritu Santo, la santa Iglesia [OR MA: católica], la remisión de los pecados, la resurrección de la carne [OR MA: la vida eterna]?

B. FÓRMULAS ORIENTALES

Se presentan las confesiones de fe bautismales de las iglesias de Siria y Palestina, Asia Menor y Egipto.
No se tiene en cuenta aquí la reconstrucción de la forma usualmente denominada "O" (en contraste con la forma "R"), que en opinión de algunos especialistas debió de constituir el fondo del credo oriental.
Las confesiones de fe de los concilios de Nicea y de Constantinopla se presentan en la segunda parte de esta obra, véase * 125 y 150.

CONFESIONES DE FE LOCALES

Entre las confesiones de fe presentadas, la de Cesarea y la de Jerusalén (quizás también la confesión de fe de Macario de Egipto) representan una forma pre-nicena, a pesar de que los testimonios del texto no son anteriores al Concilio de Nicea. A las demás confesiones se les añadieron algunos elementos de la teología nicena, sin que su forma original haya sido modificada gravemente por ello.
Cesarea de Palestina, a fines del siglo III

40: Eusebio, obispo de Cesarea: Carta a su diócesis, del año 325

Puesto que Eusebio afirma que él fue bautizado según esta fórmula, es posible que su confesión de fe se remonte casi a mediados del siglo III. El Concilio de Nicea, al que Eusebio presentó su confesión de fe para que este concilio la confirmara, tomó de ella algunas cosas para su propia confesión de fe.
Ediciones: Trasmiten el texto: Atanasio de Alejandría, De decretis Nicaenae synodi 33 § 4 (public. por H. G. Opitz, Athanasius Werke 2/I: Apologien [Berlín-Leipzig 1935] 29 / id., 3/1: Urkundem :ur Geschichte des Arianischen Streites 318-328 [ibid. 1934/1935] 43, = n°22)- Teodoreto de Ciro, Historia ecclesiae 1 12, 4 (publicado por L. Parmentier [GChSch; Leipzig 1911] 49 / PL 82, 940 s); Sokrates, Historia ecclesiae I 8, 38 (PG 67, 69); Gelasio de Cízico, Historia synodi Nicaenae II 35, 4 (public. por G. Loeschke, M. Heinemann [GChSch; Leipzig 1918] 124); Kelly 181; Hn § 123.
40. Creemos en un solo Dios, Padre omnipotente, el creador de todas las cosas visibles e invisibles.
Y en un solo Señor, Jesucristo,
la Palabra de Dios, Dios de Dios, luz de luz, vida de vida, Hijo unigénito, primogénito de toda la creación, engendrado antes de todos los siglos por el Padre, por medio del cual todo fue hecho,
se encarnó por nuestra salvación y vivió entre los hombres, y sufrió, y resucitó de nuevo en gloria a juzgar a los vivos y a los muertos.
Creemos también en un solo Espíritu Santo.
Jerusalén, a mediados del siglo IV

41: Cirilo, obispo de Jerusalén: Catequesis VI-XVIII, hacia el 348

El texto de la confesión de fe debe establecerse a base de pasajes sueltos de las catequesis. Por eso se ha reconstruido a veces de manera diferente. En analogía con "ascendido", habrá que leer seguramente, según la conjetura de J. G. Davies (VigChr 9 [1955] 218-221), "descendido". Cirilo rechazó como sospechoso de sabelianismo el concepto niceno de "…".
Ediciones: PG 33, 533f (vgl. PG 33, 605-1060) / F.J.A. Hort, Two dissertations (Cambridge-London 1876) 142 / A.A. Stephenson, in: Studia Patristica 3 (TU 78; Berlin 1961) 307 308-313 / Kelly 182f/ Hn 124/Ltzm 19.
41. Creemos en un solo Dios. Padre omnipotente, creador de cielo y tierra, de todas las cosas visibles e invisibles.
Y en un solo Señor, Jesucristo,
el Hijo unigénito de Dios, Dios verdadero nacido del Padre antes de todos los siglos, por medio del cual todo fue hecho,
[descendió, se encarnó y] se hizo hombre, fue crucificado [y sepultado y] resucitó [de los muertos] al tercer día, y subió a los cielos, y se sentó a la diestra del Padre, y viene en gloria a juzgar a los vivos y a los muertos, y su reino no tendrá fin.
[Y] en un solo Santo Espíritu, el Paráclito, que habló en los profetas, y en un solo bautismo de conversión para la remisión de los pecados, y en una sola santa Iglesia católica, y en la resurrección de la carne, y en la vida eterna.
Asia Menor (lugar incierto), a fines del siglo IV

42-45: Epifanio, obispo de Salamina: Ancoratus, en el año 374

En esta obra se encuentran dos formas del credo. La forma más breve (cap. 118, 9-13), que se aproxima mucho al credo de Constantinopla (* 150), fue interpolada por un copista posterior en sustitución del credo de Nicea, que es el que fue presentado originalmente por Epifanio en esta obra: B. M. Weicher, Qerellos IV 2: Traktate des Epiphanius von Zypern und des Proklos von Kyzikos (Athiopische Forschungen 6; Wiesbaden 1979) 49-51. La forma más extensa (cap. 119, 3-12) estaba destinada para su uso en la catequesis o bien como símbolo bautismal para herejes, y es una forma, ampliada por Epifanio mismo, del credo de Nicea. No es única en su clase, sino que en la confesión Hermeneia (cf. *46) y en la más extensa confesión armenia (*48 s) encuentra versiones que son muy semejantes a ella.
Ediciones: K. Holl, Epiphanius (GChSch) 1, 146z [forma más breve] y 148 s [forma más extensa] / PG 43, 232C y 234 s / Hn fi 125 s / Ltzm 19 s y 21 s. - Cf. B.M. Weischer, en Oriens Christianus 63 (1977) 33.
a) Formula más breve
42. Creemos en un solo Dios, Padre omnipotente, creador de cielo y tierra, de todas las cosas visibles e invisibles.
Y en un solo Señor, Jesucristo,
el Hijo unigénito de Dios, engendrado del Padre antes de todos los siglos, es decir, de la esencia del Padre, luz de luz, Dios verdadero de Dios Verdadero, engendrado no creado, de la misma esencia del Padre, por medio del cual todo fue hecho, las cosas en los cielos y las de la tierra,
él por nosotros los hombres y por nuestra salvación descendió de los cielos y se encarnó del Espíritu Santo y la virgen María, se hizo hombre, por nosotros fue crucificado bajo Poncio Pilato, y fue sepultado y resucitó al tercer día según las Escrituras, y subió a los cielos y se sentó a la diestra del Padre, y vendrá de nuevo con gloria a juzgar a vivos y muertos, y su reino no tendrá fin.
Y en el Espíritu Santo, que es Señor y vivificador, que procede del Padre y con el Padre y el Hijo recibe la misma adoración y glorificación, que habló por los profetas; en una sola Iglesia católica y apostólica; profesamos un solo bautismo para el perdón de los pecados y esperarnos la resurrección de los muertos y la vida eterna. Amén.
43. Y los que dicen: «Había un tiempo en que él no existía», y: «Antes de ser engendrado no existía», o bien que fue hecho de la nada, o también que es de otra hipóstasis o sustancia o que el Hijo de Dios (es) mutable o alterable, éstos la Iglesia católica y apostólica los anatematiza.
b) Forma más extensa
44. Creemos en un solo Dios, Padre omnipotente, creador de cielo y tierra, de todas las cosas visibles e invisibles.
Y en un solo Señor, Jesucristo,
el Hijo unigénito de Dios, engendrado del Padre, es decir, de la esencia del Padre, Dios de Dios, luz de luz, Dios verdadero de Dios verdadero, engendrado no creado, de la misma esencia, por medio del cual todo fue hecho, las cosas en los cielos y las de la tierra, visibles e invisibles,
él por nosotros los hombres y por nuestra salvación descendió y se encarnó, es decir, fue perfectamente engendrado de la santa siempre virgen María por medio del Espíritu Santo, se hizo hombre, es decir, asumió el hombre completo, alma y cuerpo y mente y todo, si algo es hombre, sin el pecado, no de semen humano, ni en un hombre, sino que asumió en si mismo la carne constituyendo una sola santa unidad; no fue inspiración, palabra y acción como en los profetas, sino que se hizo plenamente hombre («y el Verbo se hizo hombre» no poniendo por base un
a mutación ni transformando su divinidad en humanidad) habiendo unificado en una sola su santa perfección (de hombre) y la divinidad (en efecto, uno solo es el Señor Jesucristo y no dos, el mismo Dios, el mismo Señor, el mismo rey), él mismo sufrió en la carne y resucito y subió a los cielos en el mismo cuerpo, se sentó en gloria a la diestra del Padre, viene en el mismo cuerpo en gloria a juzgar a los vivos y a los muertos; y su reino no tendrá fin;
y creemos en el Santo Espíritu, que habló en la ley y predicó en los profetas y descendió sobre el Jordán, habla en los apóstoles y habita en los santos; creemos en él en el sentido que es Espíritu Santo, Espíritu de Dios, Espíritu perfecto, Espíritu Paráclito, increado, que procede del Padre recibido por el Hijo y creído; creemos una sola Iglesia católica y apostólica y un solo bautismo de conversión y en la resurrección de los muertos y el justo juicio de las almas y de los cuerpos y en el reino de los cielos y en la vida eterna.
45. A aquellos, empero, que dicen hubo un tiempo en que el Hijo o el Espíritu Santo no fueron o que fueron hechos de la nada o de otra hipóstasis o sustancia, a los que afirman que son mudables o variables el Hijo de Dios o el Espíritu Santo, a esos los anatematiza la Iglesia católica y apostólica, madre vuestra y nuestra; y a la vez anatematiza a los que no confiesan la resurrección de los muertos, y a todas las herejías que no proceden de esta recta fe.

46-47: [Pseudo?-] Atanasiana

La Hermeneia o la interpretación del credo fue atribuida por la tradición a Atanasio de Alejandria († 373), pero hoy día suele negarse que se deba a él. Sobre la cuestión acerca de la dependencia mutua que existe entre estas tres confesiones hay opiniones diferentes; unos afirman que la Hermeneia se deriva del credo de Epifanio y que (a partir del siglo VII) constituyó la base de la confesión armenia, que es más extensa: otros invierten la relación de dependencia (cf. *480).
Ediciones: Hn § 127 / PG 26, 1232 / CaUQ 1, 2-4.
46 Creemos en un solo Dios, Padre omnipotente, creador de todas las cosas visibles e invisibles.
Y en un solo Señor Jesucristo, el Hijo de Dios, engendrado del Padre, Dios de Dios, luz de luz, Dios verdadero de Dios verdadero, engendrado, no hecho, de la misma esencia el Padre, por quien todo fue creado, lo que hay en el cielo y lo que hay en la tierra, lo visible y lo invisible, que por nosotros los hombres y por nuestra salvación, bajó, se hizo hombre, es decir, fue perfectamente engendrado de santa María siempre virgen por obra del Espíritu Santo, tuvo verdaderamente y no en apariencia cuerpo y alma y mente y todo lo que es propio de los hombres, sin el pecado; sufrió, es decir, fue crucificado, sepultado, y resucitó al tercer día y subió a los cielos en su mismo cuerpo, se sentó gloriosamente a la diestra del Padre, viene con el mismo cuerpo, con gloria, a juzgar a los vivos y a los muertos; y su reino no tendrá fin.
Y creemos en el Espíritu Santo, que no es extraño al Padre y al Hijo, sino de la misma esencia del Pare y del Hijo, increado, perfecto, Paráclito, que habló en la Ley y en los profetas y [en los Apóstoles y] en los evangelios; bajó en el Jordán, será predicado [predicó] a los Apóstoles, habita en los santos. Y creemos en esta sola única Iglesia católica y apostólica [-1], en un solo bautismo de conversión y de remisión de los pecados, en la resurrección de los muertos, en el juicio eterno de las almas y de los cuerpos, en el reino de los cielos y en la vida eterna.
47. A aquellos, empero, que dicen hubo un tiempo en que el Hijo no existía, o el Espíritu Santo no existía, o que fue hecho de la nada o de otra hipóstasis o sustancia, a los que afirman que son mudables o variables el Hijo de Dios o el Espíritu Santo, a esos los anatematizamos, porque los anatematiza nuestra madre Iglesia católica y apostólica; y anatematizamos a todos los que no confiesan la resurrección de la carne [de los muertos], y toda opción parcial, es decir, aquellas que no son de esa fe de la santa y única Iglesia católica.

48-49: Extensa Confesión de fe de la Iglesia armenia

Esta confesión de fe, según A. Ter-Mikelian, no se empleaba con ocasión del bautismo (como la forma breve *6), sino en el marco de la liturgia de la misa. No se conserva ya su texto original, que indudablemente fue griego. Pero se puede reconstruir con bastante seguridad retraduciéndolo del texto armenio.
Las pequeñas divergencias que hay en la reconstrucción se deben a que los armenios unidos con la Iglesia romana utilizaban una forma que se diferenciaba en varios lugares de la forma empleada por los armenios ortodoxos. Así, por ejemplo, se insertó también el "Filioque". El texto principal griego que se presenta a continuación corresponde extensamente a aquella versión griega que puede colegirse de la traducción alemana, vertida de manera bastante literal del texto armenio por F. X. Steck, Die Liturgie der katholischen Armenier (Tubinga 1845) 43; se añadieron otras variantes importantes [las divergencias entre corchetes] presentadas por Ter-Mikelian y Hort. - Sobre el origen de esta confesión de fe, las opiniones difieren notablemente. Unos aseguran que es más antigua que la confesión más extensa de Epifanio (*44 s) y que ya a mediados del siglo IV penetró en Armenia procedente de Capadocia; otros la consideran simplemente como una forma –más reciente y de menor valor– de la Hermeneia (*46 s) que llegó a predominar en Armenia a partir del siglo vil; cf. G. Winkler, A Remarkable Shift in the 4th Century Creeds, An Analysis of the Armenian, Syriac and Greek Evidence, en: Studia Patristica 17/111 (Oxford 1982) 1396-1401.
Ediciones: A. Ter-Mikelian, Lc en el a. *6 22-24 / F. J. A. Hort, Lc en el a. *41 120-123 146 s ("Cappadocian Creed") / 1 In § 137 (en las notas se reproduce la versión de los armenios unidos) / CaANQ 2, 31-34 (una reconstrucción a veces descaminada) / MaC 25, 1269CD (con elementos posteriores) / Ofrecen tan sólo una traducción latina las Acta Benedicti XII, public. por A. L. Táutu (Codex luris Canonici Orientalis, Fontes III 8 [Ciudad del Vaticano 1958]) 228.
48. Creemos en un solo Dios, Padre omnipotente, creador de cielo y tierra, de las cosas visibles e invisibles.
Y en un solo Señor, Jesucristo, el Hijo de Dios, unigénito engendrado de [el] Padre [es decir, de la esencia del Padre] antes de todos los siglos [-!], Dios de Dios, luz de luz, Dios verdadero de Dios verdadero, engendrado no creado, de la misma esencia del Padre, per medio del cual todo fue hecho, las cosas en el cielo [en los cielos] y las en la [sobre la] tierra, visibles e invisibles, por nosotros los hombres y por nuestra salvación bajó de los cielos, se encarnó y se hizo hombre [, engendrado] perfectamente de María, la santa virgen, por medio del Espíritu Santo, de la cual asumió carne, mente, alma [de ésta tuvo cuerpo y alma y mente] y todo lo que hay en el hombre [hombre], de veras y no por semejanza, sufrió, fue crucificado, sepultado, resucitó al tercer día, y subió al cielo [a los cielos] en el mismo cuerpo, se sentó a la diestra del Padre, viene en el mismo cuerpo y en la gloria del Padre a juzgar a los vivos y a los muertos, su reinado no tendrá fin.
[Y] creemos en el Espíritu Santo, increado, perfecto, que habló por medio de la Ley, los profetas y los evangelistas [en la Ley y en los profetas y en los evangelios], él [-!] bajó en el Jordán, predicó el Apóstol [a los Apóstoles] y [-¡] habitó [habita] en los santos. [Y] creemos en una sola Iglesia católica y apostólica, en un solo bautismo por la [de] conversión, en el perdón [expiación (?)] y remisión de los pecados, en la resurrección de los muertos, en el juicio del siglo [eterno] de las almas y de los cuerpos, en el reino de los cielos y en la vida eterna.
49. A aquellos, empero, que dicen: «Hubo un tiempo en que el Hijo de Dios [-!] no existía», o: «Hubo un tiempo en que el Espíritu Santo no existía», o afirman que fueron hechos [fue hecho] de la nada o de otra hipóstasis o sustancia el Hijo de Dios o también [-!] el Espíritu Santo, y que son mudables o variables [es mudable o variable], a esos la Iglesia católica y apostólica los anatematiza.
Antioquía, a fines del siglo IV

50: Credo bautismal procedente de Antioquía (fragmentos)

De este credo bautismal, que debe distinguirse de la Confesión de fe del Sínodo celebrado en el año 341 contra Atanasio de Alejandría, se conservan tres fragmentos en los siguientes autores:
[A] Eusebio, (más tarde) obispo de Dorileo, Obtestatio comtra Nestorium (entre las Actas del Concilio de Efeso del año 431).
Ediciones: ACOe 1/I/1, 102 / MaC 4, 1009E / Kelly 184 s.
[B] Juan Casiano, De incarnatiome Domini contra Nestorium VI, c. 3, n. 2; c. 4, n. 2; c. 6-10. Este autor cita en latín.
Ediciones: M. Petschenig: CSEL 17, 327 329 331-335 / PL 50, 142-144 149 s 153-158 / Kelly 183 s.
[C] Juan Crisóstomo, homilía 40 sobre 1Co (15, 29), nn. 1 2.
Ediciones: PG 61, 348 349.
El resto del texto griego [entre corchetes] es una reconstrucción. - Cf. también Hn § 22 s.
50. [Creemos en un único y solo Dios verdadero, Padre omnipotente, creador de todas las cosas visibles e invisibles.
Y en nuestro Señor Jesucristo, su Hijo unigénito y primogénito de toda la creación, engendrado por Él antes de todos los siglos, no creado.]
[A:] Dios verdadero de Dios verdadero, de la misma esencia del Padre, por medio del cual fueron ordenados los cielos y todo fue hecho, por nosotros vino [descendió], y fue engendrado de María, la santa [siempre] virgen, y fue crucificado bajo Poncio Pilato
[y fue sepultado y resucitó al tercer día según las Escrituras, y subió a los cielos, y de nuevo viene a juzgar a los vivos y a los muertos ...]
[B:] Creemos en uno y solo verdadero Dios, Padre omnipotente, creador de todas las creaturas visibles e invisibles.
Y en nuestro Señor Jesucristo, su Hijo unigénito y primogénito de toda la creación, nacido de Él antes de todos los siglos, y no hecho,
Dios verdadero de Dios verdadero, de la misma esencia del Padre, por medio del cual fueron ordenados los cielos y todo fue hecho, el cual por nosotros vino y nació de María virgen, y fue crucificado bajo Poncio Pilato,
y sepultado, y al tercer día resucitó según las Escrituras, y subió a los cielos, y de nuevo vendrá a juzgar a vivos y a muertos...
[C] y en la remisión de los pecados, y [en] la resurrección de los muertos, y en la vida eterna.
Mopsuestia en Cilicio, afines del siglo IV

51: Teodoro, obispo de Mopsuestia: Catequesis I-X, entre 381 y 392

La forma utilizada por Teodoro, según su propio testimonio, fue ampliada por influencia del Concilio de Constantinopla y del Credo elaborado por dicho concilio. Se completó el vocablo "…" antes de "…", y se añadió todo lo que sigue a "…".
Ediciones: Edición siríaco-francesa de R. Tonneau, R. Devreesse, Les homélies catéchétiques de Théodor de Mopsueste (ST 145; Roma 1949); para la reconstrucción del credo griego véase A. Rücker, Ritus baptismi et Missae, quem descripsit Theodorus episcopus Mopsuestemus in sermonibus catecheticis (Opuscula et textus historiam ecclesiae ... illustrantia, Series liturgica 2; Münster 1933) 43 s, y J. Lebon, en: RHE 32 (1936) 836 / Kelly 187 s.
51. Creemos en un solo Dios, Padre omnipotente, creador de todas las cosas visibles e invisibles.
Y en un solo Señor, Jesucristo, el Hijo unigénito de Dios, el primogénito de toda la creación, engendrado de su Padre antes de todos los siglos, no creado, Dios verdadero de Dios verdadero, de la misma esencia de su Padre, por medio del cual todo fue hecho, por nosotros los hombres y por nuestra salvación descendió de los cielos, y se encarnó y se hizo hombre, engendrado de María virgen, y crucificado bajo Poncio Pilato, fue sepultado y resucitó al tercer día según las Escrituras, subió a los cielos, está sentado a la diestra de Dios, y de nuevo viene a juzgar a los vivos y a los muertos.
Y en un solo Espíritu Santo, que procede del Padre, Espíritu vivificante: profesamos un solo bautismo, una sola santa Iglesia católica, la remisión de los pecados, la resurrección de la carne, la vida eterna.
Egipto, a mediados del siglo IV

55: Apotegmas de Macario el Grande

En un manuscrito de Viena (siglo IX) de los Apophthegmata Patrum y en los manuscritos griegos de París 1627 y 1628 (siglos XIII y XIV) de la Historia Lausiaca de Paladio de Helenópolis se refiere la historia de San Macario de Egipto o Macario el Grande (hacia 300-390), en la cual historia se halla la confesión de fe. Su forma es, según parece, una forma egipcia local, y en su núcleo es pre-nicena. Más tarde se añadieron elementos nicenos. Hacia el final de la confesión de fe, y en lugar de la forma oficial, aparece una paráfrasis bastante libre. Mientras que E. Preuschen sostiene que esta historia es una parte genuina del capítulo 19 de la Historia Lausiaca, C. Butler lo niega en su edición crítica de esta obra (The Lausiac History of Palladius 2 [Cambridge 1904] 194 s, nota 28). Ni él ni los editores posteriores (A. Lucot [Paris 1912]: Ramón y Arrufat [Barcelona 1927]) ofrecen el texto del credo.
Ediciones: PG 34, 212D-213A; cf. también 51D [= Codex Vincobonensis] / E. Preuschen, Palladius und Rufinus (Giessen 1897) 1274_13 [= Codex Parisinus] / Kelly 191 /Ltzm 25 s. - A continuación presentaremos como texto principal el Codex Vindobonensis [entre corchetes: variantes del Codex Parisinus araecus 1628].
55. Creo en un solo Dios, Padre omnipotente.
Y en su Verbo consustancial, por medio del cual creó los siglos, él en la plenitud de los siglos, para quitar el pecado, residió en la carne, que se preparó de la santa virgen María [se encarnó de la santa virgen y] él [-!] fue crucificado por nosotros, murió y fue sepultado [-!] y resucitó al tercer día [y subió a los cielos], y está sentado a la diestra del Padre [se sentó a la diestra de Dios y Padre], y de nuevo viene en el siglo futuro [-!] a juzgar a los vivos y a los muertos.
Y en el Espíritu Santo [en el Santo Espíritu], de la misma esencia del Padre y del Verbo suyo [de Dios]. Creemos [!] [-!] también en la resurrección de alma y cuerpo [de los muertos], como dice el Apóstol: «[Se siembra en corrupción, se resucita en gloria, ] se siembra un cuerpo psíquico, se resucita un cuerpo espiritual» [cf. 1Co 15, 42-44].

CONFESIONES DE FE CONTENIDAS EN COLECCIONES ORIENTALES DE CÁNONES

Siria y Palestina

60: Constitutiones Apostolorum, hacia el año 380

Esta colección griega de cánones pseudo-apostólicos se compuso en Siria o Palestina o bien en Constantinopla. Es verdad que el libro VIII se deriva de la Traditio apostolica de Hipólito de Roma (cf. * 10), pero no se deriva de ella, ni mucho menos, la confesión de fe contenida en el libro VII, cap. 41, que evidentemente se empleaba en la iglesia del autor.
Ediciones: M. Metzger: SouChr 336 (Paris 1987) 98-100 / F.X. Funk, Didascalia et Constitutiones Apostolorum 1 (Paderborn 1905) 444-448 / J. Quasten, in: FIP 7/1V (1936) 13f/ PG 1, 1041C / Kelly I85f/Hn § 129/Ltzm23.
60 Y creo y soy bautizado en el único solo y verdadero Dios no engendrado, omnipotente, el Padre de Cristo, creador y artífice de todo, del cual <es> todo.
Y en el Señor Jesucristo, el Hijo suyo unigénito, el primogénito de toda la creación, que antes de los siglos en la complacencia del Padre fue engendrado, no creado, por medio del cual todo fue hecho, las cosas en los cielos y sobre la tierra, visibles e invisibles, él en los últimos días bajó de los cielos y asumió la carne, engendrado de la santa virgen María y vivió rectamente según las leyes de Dios y Padre suyo, y fue crucificado bajo Poncio Pilato, y murió por nosotros, y resucitó de los muertos al tercer día después de haber sufrido, y subió a los cielos y se sentó a la diestra del Padre, y de nuevo viene en la plenitud del siglo con gloria a juzgar a los vivos y a los muertos, su reino no tendrá fin.
Soy bautizado también en el Espíritu Santo, es decir el Paráclito, que actuó en todos los santos desde siempre, mandado últimamente también a los Apóstoles desde el Padre según la promesa del Salvador nuestro y Señor Jesucristo, y después de los Apóstoles a todos los creyentes en la santa Iglesia católica y apostólica, en la resurrección de la carne y en la remisión de los pecados y en el reino de los cielos y en la vida del siglo futuro.

61: Testamentum Domini Nostri Iesu Christi

Se trata de una recopilación de cánones y de la liturgia, procedentes de Hipólito de Roma, que se compuso aproximadamente en el siglo v en Siria. El libro II, cap. 8 contiene una confesión de fe en forma interrogativa.
Ediciones: I. E. Rahmani, Testamentum Domini lesu Christi (Maguncia 1899) 128 s / J. Qasten, en: FIP 7/V (1936) 36 (cf. también 7/11, not. 16).
61. ¿Crees en Dios, Padre omnipotente?
¿Crees también en Cristo Jesús, Hijo de Dios, que viene del Pare, que es desde el principio con el Padre, que nació de María virgen por obra del Espíritu Santo, que fue crucificado bajo Poncio Pilato, murió, resucitó al tercer día reviviendo de los muertos, subió al cielo, está sentado a la diestra del Padre, y vendrá a juzgar a los vivos y a los muertos?
¿Crees también en el Espíritu Santo, en la Iglesia santa?
Egipto

62-63: Constituciones de la Iglesia egipcia

Véase, a propósito, *3º; véanse allí también los títulos completos de las Ediciones.
Ediciones: Versión cóptica: Traditio apostolica 16, 16, en Till-Leipoldt 20 s (Funk 2, 110); sin embargo, la versión cóptica no está en forma interrogativa; cf. Hn § 139 (segunda parte). - Versión etiópica: Traditio apostolica 34, en Duensing 56-59. - El texto latino en *62 s es una traducción hecha a base de las Ediciones alemanas de Till y Duensing; la expresiones griegas conservadas en el texto cóptico se presentan entre paréntesis.
a) Versión cóptica: Confesión de fe después del bautismo
62. Crees en el Señor nuestro Jesucristo, Hijo único de Dios Padre, que admirablemente se hizo hombre por nosotros en una unidad incomprensible por obra de su Espíritu Santo de María, la santa virgen, sin semen viril, y que fue crucificado por nosotros bajo Poncio Pilato y murió según su voluntad igualmente por nuestra salvación, resucitó al tercer día, libró a los prisioneros, subió a los cielos, está sentado a la diestra de su buen Padre en las alturas, y de nuevo viene a juzgar a los vivos y a los muertos según su revelación y su reino.
Y crees en el Espíritu Santo, bueno y dador de vida, que todo lo purifica, en la santa Iglesia.
b) Versión etiópica: Confesión de fe después del bautismo
63. Credisne in nomen Iesu Christi,
Domini nostri, Filii unici Dei Patris,
quod homo factus est miraculo incomprehensibili
de Spiritu Sancto et ex virgine Maria sine semine virili,
quodque crucifixus est in diebus Pontii Pilati,
et mortuus est secundum suam voluntatem pro postra salute simul,
et resurrexit a mortuis tertia die, et liberavit vinctos
et ascendit in caelos et sedit ad dexteram Patris,
et veniet iudicare vivos et mortuos secundum revelationem suam
et regnum suum?
Credisne in Spiritum Sanctum bonum,
et qui purificat, et in sanctain Ecclesiam
et credisne in resurrectionem carnis
quae omnes homines manet,
et in regnum caelorum
et in aeternum iudicium?
¿Crees en el nombre de Jesucristo, Señor nuestro, Hijo único de Dios Padre,
que se hizo hombre en un milagro incomprensible por obra del Espíritu Santo y de la virgen María sin semen viril,
y que fue crucificado en los días de Poncio Pilato, y murió según su voluntad igualmente por nuestra salvación, y resucitó de los muertos al tercer día, y libró a los prisioneros y subió a los cielos y se sentó a la diestra del Padre, y vendrá a juzgar a los vivos y a los muertos según su revelación y su reino?
¿Crees en el Espíritu Santo, bueno y que purifica, y en la santa Iglesia? ¿Y crees en la resurrección de la carne que espera a todos los hombres, y en el reino de los cielos y en el juicio eterno?

64: Canones Hippolyti

Esta recopilación de cánones, que probablemente se elaboró ya a mediados del siglo IV, es una refundición egipcia de la Traditio apostolica de Hipólito de Roma (cf. * I0). Se conservan tan sólo sus traducciones arábiga y etiópica. La confesión que se presenta a continuación se halla en la traducción arábiga, cap. 19.
Ediciones: H. Achelis, Die ültesten ()Mellen des orientalischen Kirchenrechts (TU 6; Leipzig I89I) 96 s / D. B. Haneberg, Canones S. Hippolyti arabice e codicibus romanis (Munich I870) 76, nº 11 / cf. J. Qasten, en FIP 7/V (1936) 36 not. 2. - [entre corchetes: adiciones de fecha más reciente].
64. Credisne in Iesum Christum, Filium Dei,
quem peperit Maria virgo ex Spiritu Sancto,
[qui venit ad salvandum genus humanum, ]
qui crucifixes est [pro nobis] sub Pontio Pilato,
qui mortuus est et resurrexit a mortuis tertia die,
et ascendit ad caelos, sedetque ad dexteram Patris,
et veniet iudicaturus vivos et mortuos?
Credisne in Spiritutn Sanctum
[Paracletum, procedentem a Patre Filioque]?
¿Crees en Dios, Padre omnipotente?
¿Crees en Jesucristo, Hijo de Dios,
que María virgen dio a luz por obra del Espíritu Santo,
[que vino a salvar al género humano, ]
que fue crucificado [por nosotros] bajo Poncio Pilato,
que murió y resucitó de los muertos al tercer día,
y subió a los cielos,
y está sentado a la diestra del Padre,
y vendrá a juzgar a los vivos y a los muertos?
¿Crees en el Espíritu Santo [el Paráclito, que procede del Padre y del Hijo]?

II. Esquema trinitario-cristológico en dos partes

71-72: Fórmula denominada "Fides Damasi"

Esta fórmula fue atribuida anteriormente a Dámaso I o a Jerónimo. No apareció sino a fines del siglo v, probablemente en el mediodía de Francia (lo mismo que las confesiones de fe *73 s y 75 s). Parece que al principio faltaron algunas partes, principalmente las palabras "et Filio" ("y del Hijo"), que se refieren a la procesión del Espíritu Santo: cf. A. E Burn, nota l. c. infra 245, en el aparato acerca de la línea 9 (el autor se basa en manuscritos de los siglos VIII y X).
Ediciones. KüA 47 / KüBS I0 43-45 / A. E. Burn, An introduction to the Creeds and to the Te Deuni (Londres I899) 245 s / Hn § 200 / D. Vallarsi, S. Eusebii Hieronymi Stridonensis presbyteri opera 11 (Verona 1742) 145 s (entre las obras espúreas). - [entre corchetes: las divergencias que se apartan del texto original según Burn].
71. Creemos en un solo Dios, Padre omnipotente, y en un solo Señor nuestro Jesucristo, Hijo de Dios, y en [un solo] Espíritu Santo Dios. No adoramos y confesamos a tres dioses, sino al Padre, al Hijo y al Espíritu Santo como a un solo Dios: no un solo Dios como solitario, ni que el mismo que sea para sí mismo Padre, El mismo <sea> también Hijo, sino que el Padre es el que engendra y el Hijo el que es engendrado; pero el Espíritu Santo no <es> engendrado ni ingénito, no creado ni hecho, sino que procede del Padre y del Hijo [-!], coeterno, coigual y cooperante con el Padre y el Hijo, porque está escrito: «Por la palabra del Señor fueron firmados los cielos», es decir, por el Hijo de Dios, «y por el aliento (Espíritu) de su boca, toda la fuerza de ellos» [Sal 33, 6]; y en otro lugar: Envía tu Espíritu y serán creados y renovarás la faz de la tierra [cf. Sal 104, 30]. Por lo tanto, en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo confesarnos un solo Dios, porque el nombre Dios es de potestad, no de propiedad. El nombre propio del Padre es «Padre», y el nombre propio del Hijo es «Hijo», y el nombre propio del Espíritu Santo es «Espíritu Santo». Y en esta Trinidad creemos un solo Dios, porque procede de un solo Padre, porque con el Padre es de una sola naturaleza, de una sola sustancia y de una sola potestad. El Padre engendró al Hijo no por voluntad ni por necesidad, sino por naturaleza.
72. El Hijo, en el último tiempo, descendió del Padre para salvarnos y cumplir las Escrituras, a pesar de que nunca dejó de estar con el Padre, y fue concebido por obra del Espíritu Santo y nació de María [-!] la Virgen, tomó carne, alma e inteligencia, esto es, al hombre perfecto, y no perdió lo que era, sino que empezó a ser lo que no era; de modo, sin embargo, que es perfecto en lo suyo y verdadero en lo nuestro. Porque el que era Dios, nació como hombre, y el que nació como hombre, obra como Dios; y el que obra como Dios, mucre como hombre; y el que muere como hombre, resucita como Dios. Y El mismo, vencido el imperio de la muerte con aquella carne con que había nacido y padecido y muerto, resucitó al tercer día [-!], subió al Padre y está sentado a su diestra en la gloria que siempre tuvo y tiene. Limpios nosotros por su muerte y sangre, creemos que hemos de ser resucitados por El en el último día en esta carne en que ahora vivimos, y tenemos esperanza que hemos de alcanzar de El o la vida eterna, premio de nuestro buen mérito, o el castigo de suplicio eterno por nuestros pecados. Esto lee, esto retén, a esta fe has de subyugar tu alma. De Cristo Señor alcanzarás la vida y el premio [los premios).

73-74: Confesión de fe "Clemens Trinitas"

Esta fórmula fue denominada también "Fides catholica Sancti Augustini episcopi" (Codex Augiensis <Reichenau> XVIII, del siglo IX, publicada en KüBS). Apareció en los siglos V o VI en el mediodía de Francia y pasó luego a España.
Ediciones: I. A. de Aldama, in: Greg 14 (I933) 487f / KüA 65f / KüBS I47f; vgl. I2. - Reg.: CIPL 1748.
73. La clemente Trinidad es una sola divinidad. El Padre, pues, y el Hijo y el Espíritu Santo, es una sola fuente, una sola sustancia, una sola virtud, una sola potestad. Decimos que el Padre es Dios, el Hijo es Dios y el Espíritu Santo es Dios, no tres dioses, pero confesarnos con toda piedad que es uno solo. Porque al nombrar a tres personas, con católica y apostólica voz, profesamos ser una sola sustancia. Así, pues, Padre e Hijo y Espíritu Santo, «los tres son una sola cosa» [cf. 1Jn 5, 7]. Tres, ni confundidos ni divididos, sino tan distintamente unidos, como unidamente distintos; unidos por la sustancia, pero distintos por los nombres; unidos por la naturaleza, pero distintos por las personas; iguales por la divinidad, cosemejantes por la majestad, concordes por la Trinidad, partícipes en la claridad. De tal modo son una sola cosa, que no dudamos que son también tres; de tal modo tres, que confesarnos no poderse separar entre sí. De donde no hay duda que la injuria de

uno es afrenta de todos, porque la alabanza de uno toca a la gloria de todos.
74. «Esto es, en efecto, según la doctrina evangélica y apostólica, lo principal de nuestra fe: que nuestro Señor Jesucristo e Hijo de Dios no está separado del Padre ni por la confesión del honor, ni por el poder de su virtud, ni por la divinidad de la sustancia, ni por el intervalo del tiempo»[1]. Y, por lo tanto, si alguno dijere que el Hijo de Dios, que como es verdaderamente Dios, así es también hombre verdadero, excepto sólo en el pecado, tuvo algo menos o de la humanidad o de la divinidad, ha de juzgársele profano y ajeno a la Iglesia católica y apostólica.

75-76: Confesión pseudo-atanasiana "Quicumque"

Entre los investigadores se ha impuesto la opinión de que el autor de esta confesión de fe no es Atanasio de Alejandría, sino que hay que buscarlo entre los teólogos de Occidente. Es verdad que la mayoría de los manuscritos más antiguos presentan como autor a Atanasio, y otros manuscritos, al Papa Anastasio I. Pero como estos manuscritos no son anteriores al siglo VIII, no se les da crédito, y con razón. Los textos griegos que todavía se conservan son traducciones del latín, no viceversa. Y, por tanto, no se presentan aquí. Entre aquellas personas a quienes se atribuye la confesión de fe hay que mencionar principalmente a Hilario de Poitiers, † hacia el 367 (así M. Speroni); Ambrosio de Milán, † 397 (H. Brewer, P. Schepens, A. E. Burn desde 1926), Nicetas de Remesiana, † hacia el 414 (M. Cappuyns; cf. * 19); Honorato de Arlés, † 429 (Bum 1896); Vicente de Lérins, † antes del 450 (G. D. W. Ommaney); Fulgencio de Ruspe, † 532 (I. Stiglmayr); Cesaren de Arles, † 543 (G. Morin antes de 1932); Venancio Fortunato, † 601; (L. A. Muratori). No se defiende ya actualmente la tesis de un origen español antiprisciliano (K. Künstle). En la actualidad predomina la opinión de que la confesión de fe fue compuesta por un autor desconocido, entre los años 430 y 500, en el mediodía de Francia, probablemente en la provincia de Arles. Con el paso del tiempo esta confesión de fe adquirió tal importancia, tanto en Occidente como en Oriente, que durante la Edad Media fue equiparada al Credo Apostólico y al Credo Niceno, y se utilizó en la liturgia.
Ediciones: Texto litúrgico: Breviarium Romanum, Officium Dominicae ad Primara (en las Ediciones anteriores a la reforma de 1954). - Texto original: C. H. Turner, en: JThSt 11 (1910) 407-411 / A. E. Burn, An Introduction to the Creeds and to the Te Deum (Londres I899) 191-193 / id., The Athanasian Creed and its early Commentaries (Text and Studies 4/1: Cambridge I896) 4-6 / id., Facsimiles of the Creeds (H. Bradshaw Society 36; Londres I909) láminas XV-XXIV / KüA 232 s / Hn § I50 / Ltzm 16-18 /PL 88, 585 s (en griego PG 28, 1581A-1584C). - Reg.: CIPL I67. A continuación se presenta como texto principal el texto litúrgico. Como texto comparativo [las divergencias entre corchetes]: el texto original.
(1) Todo el que quiera salvarse, ante todo es menester que mantenga la fe católica: (2) y el que no la guardare íntegra e inviolada, sin duda perecerá para siempre.
(3) Ahora bien, la fe católica es que veneremos a un solo Dios en la Trinidad en la unidad; (4) sin confundir las personas ni separar las sustancias. (5) Porque una es la persona del Padre, otra la [persona] del Hijo y otra la [persona] del Espíritu Santo; (6) pelo el Padre y el Hijo y el Espíritu Santo tienen una sola divinidad, gloria igual y coeterna majestad.
(7) Cual el Padre, tal el Hijo, tal el Espíritu Santo; (8) increado el Padre, increado el Hijo, increado el Espíritu Santo; (9) inmenso el Padre, inmenso el Hijo, inmenso el Espíritu Santo; (10) eterno el Padre, eterno el Hijo, eterno el Espíritu Santo. (11) Y, sin embargo, no son tres eternos, sino un solo eterno, (12) como no son tres increados ni tres inmensos, sino un solo increado [inmenso] y un solo inmenso [increado]. (13) Igualmente omnipotente el Padre, omnipotente el Hijo, omnipotente el Espíritu Santo; (14) y, sin embargo, no son tres omnipotentes, sino un solo omnipotente. (15) Así <es> Dios el Padre, Dios el Hijo, Dios el Espíritu Santo; (16) y, sin embargo, no tres dioses, sino un solo Dios. (17) Así, <es> Señor el Padre, Señor el Hijo, Señor el Espíritu Santo; (18) y, sin embargo, no tres Señores, sino un solo es [-!] Señor; (19) porque así como por la cristiana verdad somos compelidos a confesar como Dios y Señor a cada persona en particular, (20) así la religión católica nos prohíbe decir tres dioses y señores.
(21) El Padre, por nadie fue hecho ni creado ni engendrado; (22) el Hijo es sólo del Padre, no hecho ni creado sino engendrado; (23) el Espíritu Santo, del Padre y del Hijo, no hecho ni creado ni engendrado, sino que procede. (24) Hay, consiguientemente, un solo Padre, no tres padres; un solo Hijo, no tres hijos; un solo Espíritu Santo, no tres espíritus santos. (25) Y [-!] en esta Trinidad, nada es antes ni después, nada mayor o menor, (26) sino que las tres personas son entre sí coeternas y coiguales, (27) de suerte que, como antes se ha dicho, en todo hay que venerar lo mismo la unidad en la Trinidad que la Trinidad en la unidad [la Trinidad en la unidad y la unidad en la Trinidad]. (28) El que quiera, pues, salvarse, así ha de sentir de la Trinidad.
76. (29) Pero es necesario para la eterna salvación creer también fielmente en la encarnación de nuestro Señor Jesucristo. (30) Es, pues, fe recta que crearnos y confesemos que nuestro Señor Jesucristo, Hijo de Dios, es [igualmente] Dios y hombre; (31) es Dios engendrado de la sustancia del Padre antes de los siglos, y es hombre nacido de la sustancia de la madre en el tiempo; (32) perfecto Dios, perfecto hombre, subsistente de alma racional y de carne humana; (33) igual al Padre según la divinidad, menor que el Padre según la humanidad. (34) Mas aun cuando sea Dios y hombre, no son dos, sino un solo Cristo; (35) y uno solo no por la conversión de la divinidad en la carne, sino por la asunción de la humanidad en Dios; (36) uno absolutamente, no por confusión de la sustancia, sino por la unidad de la persona. (37) Porque a la manera que el alma racional y la carne es un solo hombre así Dios y el hombre son un solo Cristo. (38) El cual padeció por nuestra salvación, descendió
a los infiernos, al tercer día [-!] resucitó de entre los muertos, (39) subió a los cielos, está sentado [se sentó] a la diestra de Dios Padre, desde allí ha de venir a juzgar a los vivos y a los muertos. (40) A su venida todos los hombres han de resucitar con [en] sus cuerpos y dar cuenta de sus propios actos; (41) y los que hicieron el bien, irán a la vida eterna; los que, en cambio [-!], el mal, al fuego eterno.
(42) Esta es la fe católica: todo el que [quien] no la creyere fiel y firmemente, no podrá salvarse.

Segunda Parte
DOCUMENTOS DEL MAGISTERIO ECLESIÁSTICO

El tiempo en que ejercieron su cargo de gobierno algunos obispos romanos, principalmente durante los siglos I-III y IX-X, no puede determinarse con precisión en virtud de la situación de las fuentes. La duración de cada pontificado se indica principalmente según autores como L. Duchesne, L. Mommsen, Ph. Jaffé y F.X. Seppelt. Se tuvieron en cuenta también soluciones más recientes. Se añadieron divergencias probables. Se compararon los datos con los del Annuario Pontificio, al que A. Mercati, desde el año I949, contribuyó con una lista de los Papas que está muy mejorada en comparación con la de Ediciones anteriores.
PEDRO: 30? - 67?
LINO 67? - 76 (79?)
ANACLETO: 76 (80?) - 90 (88?)

CLEMENTE I DE ROMA: 92 (88?) - 101 (97?)

101-102: Carta a los Corintios, hacia el 96

La ocasión de la carta fueron los alborotos que se habían producido en la comunidad de Corinto, por los cuales algunos presbíteros habían sido privados injustamente del ejercicio de su ministerio. El texto constituye el testimonio más antiguo de la preocupación de la iglesia romana por otras iglesias locales.
El autor no aparece expresamente en ninguna parte como obispo de Roma, sino por primera vez en Ireneo.
Pudo haber sido la personalidad más destacada del presbiterio.
Ediciones: [* 101; 102]: D. Ruiz Bueno, Padres apostólicos (Madrid 5-1985) 177 ss; J. J. Ayán, Clemente de Roma, Carta a los Corintios (Madrid 1994); K. Bihlmeyer - W. Schneemelcher, Die Apostolischen Väter I (Tubinga 2I956) 57 s; 38 66 69 / J. A. Fischer, Die apostolischen Vter (Schriften des Urchristentums 1; Darmstadt I98I) 75-77 35 99 I05; F. X. Funk, Patres Apostolici 1 (Tubinga 1901) 150 s; 108 172 s 182 / J. B. Lightfoot, The Apostolic Fathers I/II: S. Clement of Rome (Londres 1890) 121-129; 35 169-171 / H. Hemmer, Les Peres Apostoliques II. Clement de Rome (París I909) 82-88; 18 118 130 / C. Th. Schaefer, en: FIP 44 (1941) 45-47; 13 63 s 69. - Reg. JR 9.
El orden entre los miembros de la Iglesia
101. (c. 40, n. 1) ...Como nos hayamos asomado a las profundidades del conocimiento divino, deber nuestro es cumplir cuanto el Señor nos ha mandado en sus tiempos establecidos. (2) Porque Él mandó que las ofrendas y ministerios se cumplieran no al acaso y sin orden ni concierto, sino en determinados tiempos y sazón. (3) Y dónde y por quiénes quiere que se ejecuten, El mismo lo determinó con su querer soberano, a fin de que, haciéndose todo santamente, sea acepto en beneplácito a su voluntad. (4) Consiguientemente, los que en sus tiempos establecidos hacen sus ofrendas, ésos son adeptos y bienaventurados; pues siguiendo las ordenaciones del Señor, no pecan. (5) Y en efecto, al sumo sacerdote le estaban encomendadas sus propias funciones; su propio lugar tenían señalado los sacerdotes ordinarios, y propios ministerios incumben a los levitas; el hombre laico, en fin, por preceptos laicos está ligado.
(c. 41, n. 1) Que cada uno de nosotros, hermanos, «cada uno en su propio orden» [1Co 15, 23], procure complacer [dé gracias] a Dios, conservándose en buena conciencia, sin transgredir la regla del propio ministerio.
(c. 42, n. 1) Los Apóstoles nos predicaron el Evangelio de parte del Señor Jesucristo; Jesucristo fu enviado de Dios. (2) En resumen, Cristo de parte de Dios, y los Apóstoles de parte de Cristo: una y otra cosa, per ende, sucedieron ordenadamente por voluntad de Dios. (3) Así, pues, habiendo los Apóstoles recibido los mandatos y plenamente asegurados por la resurrección del Señor Jesucristo y confirmados en la fe por la palabra de Dios, salieron, llenos de la certidumbre que les infundió el Espíritu Santo, a dar la alegre noticia de que el reino de Dios estaba para llegar. (4) Y así, según pregonaron por lugares y ciudades la buena nueva y bautizaban a los que obedecían al designio de Dios, iban estableciendo a los que eran primicias de ellos –después de probarlos por el espíritu– por obispos y diáconos de los que habían de creer.
La autoridad de la Iglesia Romana
102. (c. 7, n. 1) Todo esto os lo escribimos para amonestaros...
(c. 58, n. 2) Aceptad nuestro consejo y no os arrepentiréis.
(c. 59, n. 1) Mas si algunos desobedecieren a las amonestaciones que por nuestro medio os ha dirigido él mismo [Cristo], sepan que se harán reos de no pequeño pecado y se exponen a grave peligro. (2) Mas nosotros seremos inocentes de este pecado.
(c. 63, n. 2) Alegría y regocijo nos proporcionareis si, obedeciendo a lo que os acabamos de escribir, impulsados por el Espíritu Santo, cortáis de raíz la impía cólera de vuestra envidia, conforme a la súplica con que en esta carta hemos hecho por la paz y la concordia.
EVARISTO: 101 (97?) - 105?
ALEJANDRO I 105 (107?) - 115 (116?)
JUSTO (SIXTO) I: 115 (116?) - 125?
TELESFORO: 125? - 136?
HIGINIO: 136? - 140?
PIO I: 140? - 155?
CORNELIO (251-253)
ANICETO: 155? - 166
SOTERO. 166? - 174 (175?)
ELEUTERIO: 174 (175?) - 189?
VÍCTOR I: 189 - 198 (199?)

CEFERINO: 198 (199?) - 217

105: Declaraciones dogmáticas de Ceferino y de Calixto

Se citan en una argumentación contra Calixto redactada por Hipólito de Roma en su obra (atribuida erróneamente a Orígenes de Alejandría) y que se titula Philosophumena o Refutatio omnium haeresium IX 11; fue escrita con posterioridad al año 222. Algunos no atribuyen a Calixto la segunda declaración "No murió el Padre...", sino a Ceferino. Como las palabras de Ceferino, tal como son citadas, tienen gran semejanza con la confesión de fe modalista, en razón de la cual fue condenado Noeto de Esmirna hacia el año 200, la autenticidad de tales palabras es puesta en duda por algunos.
Ediciones: P. Wendland, Hippolytus 3 (GChSch; Leipzig I9I6) 246I.4 / PG I6 (3), 3380A.
El Verbo encarnado
105. Y [Calixto] inducía al mismo Ceferino, persuadiéndole a que públicamente dijera: «Yo he conocido a un solo Dios Jesucristo, y a ningún otro fuera de Él, que sea nacido y pasible»; pero otras veces [Calixto] diciendo: «No fue el Padre el que murió sino el Hijo», así mantenía entre el pueblo una disensión interminable.
CALIXTO I: 217 (218?) - 222 (223?)
URBANO I: 222? - 230
PONCIANO: julio/agosto del 230 - 28 de septiembre del 235
ANTERO: 21(22?) de noviembre del 235 - 3 de enero del 236
FABIÁN: 10 de enero de 236 - 20 de enero del 250

CORNELIO: marzo de 251 - junio (septiembre?) 253

108: Carta "Quantam sollicitudinem" al obispo Cipriano de Cartago en el año 251

Se trata de una confesión de fe que Máximo, Urbano y otros africanos, que se habían convertido del cisma de Novaciano, hicieron ante el Papa Cornelio, y que fue comunicada por éste a Cipriano.
Ediciones: E Mercati, Le lettere di S. Cornelio papa, en: Studi e Documenti di Storia e Diritto 20 (Roma I899) 10245-53 / W. Hartel: en Cipriano, carta 49, 2: CSEL 3/2, 611 / PL 3, 744 / Routh 3, 19 (= carta 2). - Reg.: JR 111.
La constitución monárquica de la Iglesia
108. «Nosotros... sabemos que Cornelio ha sido elegido obispo de la santísima Iglesia católica por Dios omnipotente y por Cristo Señor nuestro; nosotros confesamos nuestro error. Hemos sido víctimas de una impostura; hemos sido cogidos por una perfidia y charlatanería capciosa. En efecto, aun cuando parecía que teníamos alguna comunicación con los hombres cismáticos y herejes; nuestro corazón, sin embargo, siempre estuvo con la Iglesia. Porque no ignoramos que hay un solo Dios y un solo Señor Jesucristo, a quien hemos confesado, un solo Espíritu Santo, y sólo debe haber un obispo [prepósito] en una Iglesia católica».

109: Carta al obispo Fabio de Antioquía, año 251

Extracto de una carta perdida, que se ha conservado en Eusebio de Cesarea, Historia ecclesiae VI 43, 11.
Ediciones: E. Schwartz, Eusebius Werke 2: Kirchengeschichte (GChSch) 618I3-I9 / PL 3, 765AB / PG 20, 621A / Routh 3, 23 s. - Reg.: JR con adición.
Los ministerios y los estados en la Iglesia
109. El vindicador del Evangelio [Novaciano], ¿no sabía que en una Iglesia católica sólo debe haber un obispo? Y sin embargo no ignoraba (¿cómo <habría podido>, en efecto?) que en ella hay cuarenta y seis presbíteros, siete diáconos, siete subdiáconos, cuarenta y dos acólitos, cincuenta y dos exorcistas, lectores y ostiarios, y entre viudas y pobres más de mil quinientos, a todos los cuales la gracia y la benevolencia del Señor nutre.
LUCIO: 25 (26?) de junio del 253 - 5 de marzo del 254

ESTEBAN I: 12 (28?) de mayo del 254 - 2 de agosto del 257

110: Carta (fragmento) a Cipriano de Cartago, año 256
Las palabras de Esteban I, que se conservan en Cipriano, Carta (74) a Pompeyo, constituyen una respuesta a las decisiones de un sínodo africano (celebrado en el tiempo de Pascua del año 256) que negaba la validez del bautismo de los herejes. El Papa pone la tradición romana frente a tales decisiones. Sobre ello escribe Eusebio de Cesarea, Historia ecclesiae VII 3, 1: "Esteban, convencido de que no se debía introducir nada nuevo contra la tradición existente ya desde tiempos antiquísimos, se sintió muy disgustado por ello" ("Stephanus nihil adversus traditionem, quae iam inde ab ultimis temporibus obtinuerat, innovandum ratus, gravissime id tulit": Schwartz, Lc en el a. *I09, 6388-10 / PG 20, 642A).
Ediciones: W. Hartel: CSEL 3/2, 799 (en Cipriano, carta 74) / PL 3, 1774B-1175A. - Reg.: JR I25.
El bautismo de los herejes
110. (c. 1) ... «Si qui ergo a quacumque haeresi venient ad vos, nihil innovetur nisi quod traditum est, ut manus illis imponatur in paenitentiam, cum ipsi haeretici proprie alterutrum ad se venientes non baptizent, sed communicent tantum.»
(c. 1)... «Así, pues, si alguno de cualquier herejía viniere a vosotros, no se innove nada, fuera de lo que es tradición, <es decir> que se le impongan las manos para la penitencia, como quiera que los mismos herejes no bautizan según un rito particular a los que se pasan a ellos, sino que sólo los reciben en su comunión».
[Cipriano rechaza estas palabras del Papa Esteban y prosigue así:]
(c. 2) A quacumque haeresi venientem baptizari in ecclesia vetuit, id est omnium haereticorum baptismata fusta esse et legitima reticorum baptismata iusta esse et legitima [Stephanus] iudicavit.
(c. 2). [Esteban] prohibió que en la Iglesia sea bautizado quien provenga de alguna herejía; eso significa que consideró justos y legítimos los bautizos de todos los herejes.
111: Carta (fragmento) a los obispos de Asia Menor, año 256
Las palabras de Esteban son citadas por el obispo Firmiliano de Cesarea de Capadocia en carta dirigida a Cipriano de Cartago, cap. I8. El Papa había amenazado a los obispos de Cilicia, Capadocia, Galacia y de las provincias vecinas con romper la comunión con ellos porque rebautizaban a los herejes.
Ediciones: W. Hartel: CSEL 3/2, 822 (en Cipriano, carta 75, 18); los pasajes añadidos 813 815 821 / PL 3, 1218A 1206B 1209 1210B I2I7B. - Reg.: 126.
El bautismo de los herejes
111. (c. 18) «Sed in multum ... proficit nomen Christi ad fidem et baptismi sanctificationem, ut quicumque et ubicumque in nomine Christi baptizatus fuerit, consequatur statim gratiam Christi.»
(c. 18) «Pero gran ventaja es el nombre de Cristo... respecto a la fe y a la santificación por el bautismo, que quienquiera y donde quiera fuere bautizado en el nombre de Cristo, consiga al punto la gracia de Cristo».
[Firmiliano escribe también en la misma casta lo siguiente acerca de la decisión de Esteban I]
(c. 5) ... Esteban dijo esto, como si los Apóstoles hubieran prohibido bautizar a los que provienen de una herejía y lo hubieran transmitido a los sucesores para que lo observaran...
(c. 8) ... Esteban y los que están de acuerdo con él afirman que el perdón de los pecados y el segundo nacimiento pueda también tener lugar en el bautismo de los herejes, entre los cuales, como ellos mismos también profesan, no hay el Espíritu Santo...
(c. 9) ... ellos consideran que no debe indagar quien sea el que ha administrado el bautismo, puesto que quien ha sido bautizado habrá podido obtener la gracia, habiendo invocado la Trinidad en el nombre del Padre y del
Hilo y del Espíritu Santo... dicen que quien de algún modo es bautizado fuera, puede obtener con su actitud de espíritu y su fe la gracia del bautismo.
(c. 17) ... Esteban, que sostiene detentar por sucesión la cátedra de Pedro, no está de ningún modo movido por el celo contra los herejes; en efecto, les concede no un modesto, sino el máximo poder de la gracia, afirmando y garantizándoles que mediante el sacramento del bautismo lavan las inmundicias del hombre viejo, perdonan los antiguos pecados de la muerte, hacen hijos de Dios mediante la regeneración celeste, rehabilitan con la santificación del baño divino para la vida eterna.
SIXTO II: 30? de agosto del 257 - 6 de agosto del 258

DIONISIO: 22 de julio de 259 (260?) - 27 (26?) diciembre del 268

112-115: Carta (fragmento) a Dionisio, obispo de Alejandría, año 262

Esta carta, que no se escribió antes de finalizar el año 260, se dirige contra los triteístas y los sabelianos. Se ha conservado parcialmente en Atanasio, De decretis Nicaenae synodi 26.
Ediciones: H. G. Opitz, Athanasius Werke 2/I (Berlín-Leipzig I935) 22 s / Ch. L. Feltoe, …. The Letters and other remains of Dionysius of Alexandria (Londres I904) I77-I82 / PG 25, 46IC-465A / Routh 3, 373-377. - Reg.: JR 136.
Trinidad y encarnación
112. (c. 1) Éste fuera el momento oportuno de hablar contra los que dividen, cortan y destruyen la más venerada predicación de la Iglesia de Dios, la unidad de principio <en Dios>, repartiéndola en tres potencias e hipóstasis separadas y en tres divinidades. Porque he sabido que hay entre vosotros algunos de los que predican y enseñan la palabra divina, maestros de semejante opinión, los cuales se oponen diametralmente, digámoslo así, a la convicción de Sabelio. En efecto, éste blasfema diciendo que el mismo Hijo es el Padre y viceversa; aquéllos, por lo contrario, predican, en cierto modo, tres dioses, pues dividen la santa unidad en tres hipóstasis absolutamente separadas entre sí. Porque es necesario que el Verbo divino esté unido con el Dios del universo y que el Espíritu Santo habite y permanezca en Dios; y, consiguientemente, es absolutamente necesario que la divina Trinidad se recapitule y se reúna, como en un vértice, en uno solo, es decir, en el Dios del universo, el omnipotente. En efecto, la doctrina de Marción, hombre de mente vana, que corta y divide en tres la unidad de principio, es enseñanza diabólica y no de los verdaderos discípulos de Cristo y de quienes se complacen en las enseñanzas del Salvador. Éstos, en efecto, saben muy bien que la Trinidad es predicada por la divina Escritura, pero ni el Antiguo ni el Nuevo Testamento predican tres dioses.
113. (c. 2) Pero no son menos de reprender quienes opinan que el Hijo es una criatura, y creen que el Señor fue hecho, como otra cosa cualquiera de las que verdaderamente fueron hechas, como quiera que las divinas palabras atestiguan una generación apropiada y conveniente, pero no que Él haya sido plasmado o creado. No es, pues, blasfemia accidental, sino la mayor, decir que el Señor es de algún modo hechura de manos. Porque si el Hijo fue hecho, hubo un tiempo en que no fue. Ahora bien, él fue siempre, si es que está en el Padre, como Él dice [Jn 14, 10 s]. Y si Cristo es el Verbo y la sabiduría y la potencia -todo esto, en efecto, como sabéis, dicen las divinas Escrituras que es Cristo [Jn 1, 14: 1Co 1, 24]-, todo esto son potencias de Dios. Luego si el Elijo fue hecho, hubo un tiempo en que no fue todo esto; luego hubo un momento en que Dios estaba sin ello, lo cual es la cosa más absurda.
114. ¿A qué hablar más largamente sobre este asunto a vosotros, hombres llenos de Espíritu y que sabéis perfectamente los absurdos que se siguen de decir que el Hijo es una criatura? A estos absurdos paréceme a mi no haber atendido los cabecillas de esta opinión y por eso ciertamente se han extraviado de la verdad, al interpretar de modo distinto de lo que significa la divina y profética Escritura: «El Señor me creó principio de sus caminos» [Pr 8, 22; Septg.]. Porque, como sabéis, no es una sola la significación de «creó». Porque en este lugar «creó» es lo mismo que «lo antepuso a las obras hechas por Él mismo», hechas, por cierto, por el mismo Hijo. Porque «creó» no hay que entenderlo aquí por «hizo»; pues «crear» es diferente de «hacer». «¿No es este mismo tu Padre que te poseyó y te hizo y te creó» [Dt 32, 6; Septg.], dice Moisés en el gran canto del Deuteronomio. Muy bien se les podrá decir: Oh hombres temerarios, ¿<es quizá> una producción «el primogénito de toda la creación» [Col 1, 15], «el que fue engendrado del vientre, antes del lucero de la mañana» [Sal 110, 3; Sept.], el que dice como Sabiduría: «Antes de todos los collados me engendró» [Pr 8, 25; Sept.)? Y es fácil hallar en muchas partes de los divinos oráculos que el Hijo es dicho haber sido engendrado, pero no que fue hecho. Por donde patentemente se arguye que opinan falsamente sobre la generación del Señor los que se atreven a llamar creación a su divina e inefable generación.
115.(c. 3) Luego no se debe ni dividir en tres divinidades la admirable y divina unidad, ni disminuir con una <presunta> producción la dignidad y suprema grandeza del Señor. Pero hay que creer en Dios Padre omnipotente, y en Jesucristo, su Hijo, y en el Espíritu Santo, y que en el Dios del universo está unido el Verbo. Porque dice: «Yo y el Padre somos una sola cosa» [Jn 10, 30]; y: «Yo estoy en el Padre y el Padre en mi» [Jn 14, 10]. Porque de este modo es posible mantener íntegra tanto la divina Trinidad como la santa predicación de la unidad de principio.
FÉLIX I: 5 (3?) de enero del 269 - 30 de diciembre del 274
EUTIQUTANO: 4 (3?) de enero del 275 - 8 (7?) de diciembre del 283
CAYO: 17 (16?) de diciembre del 283 - 22 de abril del 295 (296?)

MARCELINO: 30 de junio del 295 (296?) - 25 de octubre (15 de enero?) del 304

117-121: Sínodo de Elvira (España), 300-303?

No se sabe con seguridad en qué año se celebró el Sínodo de Elvira (que actualmente es un arrabal de Granada). Según L. Duchesne, se supone hoy predominantemente que el sínodo se celebró entre los años 300 y 303 (otros creen que fue entre los años 306-3I2, o en los tiempos de Silvestre I). Por las actas consta únicamente que el día de la inauguración fue el I5 de mayo. Parece que el canon 33 de este sínodo fue la ley más antigua sobre el celibato.
Ediciones: Bruns 2, 3 5-7 I2 / MaC 2, 7B-18C / HaC 1, 25IA-258C / PL 84, 303-3I0 / CdLuc 383- 393 / CVis 3 6 s I5.
La indisolubilidad del matrimonio
117. Can. 9. Item femina fidelis, quae adulterum maritum reliquerit fidelem et alterurrducit, prohibeatur ne ducat; si duxerit, non prius accipiat communionem, nisi quem reliquerit prius de saeculo exierit; nisi forte necessitas infirmitatis date compulerit.
Can. 9. Igualmente, a la mujer cristiana que haya abandonado al marido cristiano adúltero y se casa con otro, prohíbasele casarse; si se hubiere casado, no reciba la comunión antes de que hubiere muerto el marido abandonado; a no ser que tal vez el caso de emergencia de una enfermedad forzare a dársela.
El celibato de los clérigos
118. Episcopus, vel quilibet alius clericus, aut sororem aut filiam virginem dicatam Deo tantum secum habeat; extraneam nequaquam habere placuit.
Can. Un obispo o cualquier otro clérigo tenga consigo solamente o una hermana o una hija virgen consagrada a Dios; se ha establecido que en modo alguno tenga a una extraña.
119. Can. 33. Placuit in totum prohibere episcopis, presbyteris et diaconibus, vel omnibus clericis positis in ministerio, abstinere se a coniugibus suis et non generare finos: quicumque yero fecerit, ab honore clericatus exterminetur.
Can. 33. Se ha decidido por completo la siguiente prohibición a los obispos, presbíteros y diáconos o a todos los clérigos puestos en ministerio: que se abstengan de sus mujeres y no engendren hijos; y quienquiera lo hiciere, sea apartado del honor de la clerecía.
El bautismo y la confirmación
120. Can. 38. Loco peregre navigantes aut si ecclesia in proximo non fuerit, posse fidelem, qui lavacrum suum integrum habet nec sit bigamus, baptizare in necessitate infirmitatis positum catechumenum, ita ut, si supervixerit, ad episcopum eum perducat, ut per manus impositionem perfici possit.
Can. 38. En caso de navegación a un lugar lejano o si no hubiere cerca una iglesia, el fiel que conserva integro el bautismo y no es bígamo, puede bautizar a un catecúmeno en la emergencia de una enfermedad, de modo que, si sobreviviere, lo conduzca al obispo, a fin de que por la imposición de sus manos pueda ser perfeccionado.
121. Can. 77. Si quis diaconus regens plebem sine episcopo vel presbytero aliquos baptizaverit, episcopus eos per benedictionem perficere debebit; quod si ante de saeculo recesserint, sub fide, qua quis credidit, poterit ese iustus.
Can. 77. Si un diácono que rige al pueblo sin obispo o presbítero, bautizare a algunos, el obispo deberá perfeccionarlos por medio de la bendición, y si salieran antes de este mundo, en virtud de la fe en que cada uno creyó, podrá ser uno de los justos.

MARCELO I: mayo/junio del 308 (307?) - 16 de enero del 309 (308?)

En opinión de algunos especialistas, este Papa se identifica con Marcelino
EUSEBIO 18 de abril del 309 (310?) - 17 de agosto del 309 (310?)

MILCÍADES (MELQUÍADES): 2 de julio del 310 (311?) - 11 de enero del 314

SILVESTRE I: 31 de enero del 314 - 31 de diciembre del 335

123: Sínodo 1 de ARLES, comenzado el 1 de agosto del 314

Se ocupó principalmente de los donatistas.
Ediciones: Turner I/II/II (I939) 387 s N cap.9] / Ch. Mounier: CpChL 148 (1963) lOs / Routh 4, 306 308 s [= cap. 8] / Bruns 2, I08 / MaC 2, 472A. El mismo canon se cita también en la Carta sinodal al Papa Silvestre: Turner ibid. / CSEL 26, 208I0-I5 / Ch. Munier: CpChL I48 (I963) 6 / KIT I22, 2I (nº 1652-57) / Graciano, Decretum, p.III, dist. 4, c. 109 (Frdb 1, 1395).
El bautismo de los herejes
123. Can. 9 (8). De Afris, quod propria lege sua utuntur, ut rebaptizent, placuit, ut si ad Ecclesiam aliquis de haeresi venerit, interrogent eum symbolum, et si perviderint eum in Patre et Filio et Spiritu Sancto esse baptizatum, manus ei tantum inponatur, ut accipiat Spiritum Sanctum; quod si interrogatus non responderit hanc Trinitatem, baptizetur.
Can. 9 (8). Acerca de los africanos, ya que usan de su propia ley de rebautizar, plugo <al Sínodo> que si alguno pasare de la herejía a la Iglesia, se le pregunte el símbolo, y si vieren claramente que está bautizado en el Padre y en el Hijo y en el Espíritu Santo, impóngasele sólo la mano, a fin de que reciba el Espíritu Santo. Y si preguntado no diere razón de esta Trinidad, sea bautizado.

Concilio I de NICEA (ecuménico I): 19 de junio - 25 de agosto del 325

Este concilio de los "3I8 Padres", convocado por el emperador Constantino el Grande, condenó principalmente a los arrianos. Fue inaugurado el I9 de junio (no el I0 de mayo; cf. E. Schwartz, en: Nachr. der Gesellsch. der Wissensch. Gottingen [I904] 398, Turner I/I/II [I904] I05: "XIII Kal. lul."). Se conservan únicamente su confesión de fe, veinte cánones y una carta sinodal.

125-126: Credo Niceno, 19 de junio del 325

Se cuenta entre las definiciones de fe más importantes. El mejor texto lo ofrecen Eusebio de Cesarea, Carta a sus diocesanos (PG 20, 1540BC); Atanasio de Alejandría, Carta al emperador Joviano, cap. 3 (PG 26, 817B); De decretis Nicaenae synodi 37, § 2 (cf. la edición de Opitz citada infra, 36); Basilio el Grande, carta 125, cap. 2 (PG 32, 548C). Los testimonios posteriores no pueden considerarse ya como originales, como sucede, por ejemplo, con el texto del Concilio de Calcedonia (ACOe 2/I/2, 7916-23): Siguiéndose el precedente del Concilio de Nicea, surgió la costumbre de establecer "confesiones de fe sinodales".
Entre las traducciones latinas del credo destacan por su antigüedad las versiones de Hilario de Poitiers, entre las cuales se escoge la procedente de la obra De synodis 84 (PL 10, 536A; incluido el anathematismus) para colocarla a continuación en paralelo con el texto griego.
Ediciones: [Texto griego] I. Ortiz de Urbina, El símbolo Niceno (Madrid 1947) 21 s / id., en: OrChrPer 2 (1936) 342 s / H. G. Opitz, Athanasius Werke 2/I (Berlín-Leipzig I935) 30 36 s / G. L. Dossetti, Il simbolo di Nicea e di Constantinopoli (Testi e ricerche di science religiose 2; Roma 1967) 226-237 / Hn 142 / MaC 2, 665C-E (cf, 5, 688B / COeD3 52-19 / Kelly 215 / Ltzm 26 s. - [Versión latina] La otra traducción de Hilario de Poitiers (aparte de la mencionada anteriormente) véase en A. Feder: CSEL 65, 150 / la mayoría de las traducciones tomadas de las colecciones de cánones véanse en Turner 1/I/II (1904) 106-109 [= las más antiguas]; 1/II/I (1913) 297-319 [= las posteriores]; ibid. 320-324 una abundante recopilación de variantes.
125 [versión griega]
Creemos en un solo Dios, Padre omnipotente, creador de todas las cosas visibles e invisibles; y en un solo Señor, Jesucristo, el Hijo de Dios, engendrado unigénito del Padre, es decir, de la sustancia del Padre, Dios de Dios, luz de luz, Dios verdadero de Dios verdadero, engendrado, no hecho, consustancial al Padre, por quien todas las cosas fueron hechas, las que hay en el cielo y las que hay en la tierra, el cual por nosotros los hombres y por nuestra salvación descendió y se encarnó, se hizo hombre, padeció, y resucitó al tercer día, [y] subió a los cielos, y viene a juzgar a los vivos y a los muertos, y en el Espíritu Santo.
Los que, en cambio, dicen: "Hubo un tiempo en que no fue", y: "Antes de ser engendrado, no era" y que fue hecho de la nada, o dicen que el Hijo de Dios es de otra hipóstasis o sustancia o creado [-!], o cambiable o mudable, los anatematiza la Iglesia católica.
[Versión latina]
Creemos en un solo Dios. Padre omnipotente, creador de todas las cosas visibles y de las invisibles.
Y en un solo Señor, Jesucristo, el Hijo de Dios, nacido unigénito del Padre, es decir, de la sustancia del Padre,
Dios de Dios, luz de luz, Dios verdadero de Dios verdadero, nacido, no hecho, de una sola sustancia con el Padre (lo que en griego se llama homousion), por quien todas las cosas fueron hechas, las que hay en el cielo y las que hay en la tierra, el cual por nuestra salvación descendió, se encarnó y se hizo hombre, padeció, y resucitó al tercer día, subió a los cielos, y ha de venir a juzgar a los vivos y a los muertos.
Y en el Espíritu Santo.
Los que, en cambio, dicen: "Hubo un tiempo en que no fue", y: "Antes de nacer, no era y: "Que fue hecho de la nada", o dicen que Dios es de otra sustancia o esencia, o cambiable o mudable, los anatematiza la Iglesia católica.

127-129: Cánones

Ediciones: Bruns 1, 16 19 18 / HaC 1, 326D-330B (cf. 431E-436A) / MaC 2, 672B-673D (cf. 896 900 904 / COeD3 927-1237 / [Textos latinos:] Turner 1/1/1I (1904) 122-133 140 s 130-133 [= colecciones antiguas]; 262 267 272 [= colección de Dionisio el Exiguo] / PL 56, 827C-830A. - Aquí se ofrece la versión de Dionisio.
[A propósito de 128a:] Es verdad que a un castrado (eunuco) se le negó ya, según Dt 23, 2, el "acceso a la Iglesia del Señor". Pero, como en la Escritura se refiere que Cristo alaba a los eunucos "que a sí mismos se hicieron eunucos por amor al reino de los cielos" (Mt 19, 12) y en otra ocasión recomienda la automutilación ("Si tu ... es para ti ocasión de escándalo, "¡arráncatelo...!": Mt 5, 29 s; Mt 18, 8 s: par), podría parecer extraño condenar y prohibir tal acción, ejecutada con la mejor intención. Había también algunos que entendían en sentido literal las palabras de Cristo y aprobaban la castración: así lo hacía la secta de los valesianos, si damos crédito a las palabras de Epifanio de Salamina (Panarion haeresium 58, 1: public. por K. Holl [GChSch] 2, 358 / PG 41, 1009D-1011 C repite lo mismo Agustín, De haeresibus 37: public. por R. Vander Plaetse, C. Beukers: CpChL 46 [1969] 306 / PL 43, 32). Es también sabido que Orígenes de Alejandría se castró cuando era joven (Eusebio de Cesarea, Historia ecclesiae VI 8: public. por E. Schwartz (GChSch) 2/11, 534 / PG 20, 537AB). Parece que el canon niceno 1 fue la primera prohibición eclesiástica de la castración. Los (pseudoepigráficos) Canones Apostolorum, entre los cuales los cánones 21-24 se refieren a este tema (Turner 1/I/1, 17 s / Bruns 1, 3 s), no se compusieron antes de finalizar el siglo IV. Una recopilación de tales prohibiciones puede verse en Graciano, Decretum, p. 1, dist. 55, c. 4-5 7-9 (Frdb 1, 216 s).
Como con el tema de la castración y de la automutilación se toca el problema del derecho del hombre a disponer de su propio cuerpo, habrá que citar aquí las palabras de Pío XII con las que subraya el principio de la totalidad, que debe aplicarse a esta cuestión (Alocución al Primer Congreso internacional de histopatología del sistema nervioso, del 13 de septiembre de 1952: "Puesto que él [el paciente] es usufructuario y no propietario, no posee una facultad ilimitada para realizar actos de destrucción o de mutilación de carácter anatómico o funcional. Pero, en virtud del principio de totalidad, de su derecho a utilizar los servicios del organismo como un todo, puede disponer de las partes individuales para destruirlas o mutilarlas, cuando y en la medida en que ello sea necesario para el bien del ser en su conjunto, para asegurar su existencia, o para evitar, y naturalmente para reparar daños graves y duraderos, que de otra manera no se pudieran eliminar ni reparar". ("Parce qu'il [le patient] est usufruitier et non propriétaire, il n'a pas un pouvoir illimité de poser des actes de destruction ou de mutilation de caractére anatomique ou fonctionnel. Mais, en vertu du principe de totalité, de son droit d'utiliser les services de l'organisme comme un tout, il peut disposer des parties individuelles pour les détruire ou les mutiler, lorsque et dans la mesure oú c'est nécessaire pour le bien de l'être dans son ensemble, pour assurer son existence, ou pour éviter, et naturellement pour réparer des dommages graves et durables, qui ne pourraient être autrement ni écartés ni réparés".)
Ediciones: MaC 2, 668C / COeD3 64-17 / en Gelasio de Cízico, Historia ecclesiae II 32, 1: public. por G. Loeschke, M. Heinemann (GChSch) 1123-10 / Turner 1/1/2, 112b.
El bautismo de los herejes
127. 8. Acerca de los que antes se llamaban a sí mismos cátaros (= puros), pero que se acercan a la Iglesia católica y apostólica, plugo al santo y grande Concilio que, puesto que recibieron la imposición de manos, permanezcan en el clero; pero ante todo conviene que confiesen por escrito que aceptarán y seguirán los decretos de la Iglesia católica y apostólica, es decir, que permanecerán en comunión con los desposados en segundas nupcias y con los caídos en la persecución...
128. 19. En cuanto a los paulianistas que quieran pasar a la Iglesia católica, se promulgo el decreto que sin duda sean rebautizados; y si algunos, en el pasado, pertenecieron al clero, si aparecieren irreprochables e irreprensibles, después de rebautizados, impónganseles las manos por el obispo de la iglesia católica...
La castración
128a. 1. Si alguien ha sido mutilado por los médicos por una enfermedad o maltrato de los bárbaros, puede permanecer en el clero. Pero si alguien, siendo sano, se ha castrado, si pertenece al clero, conviene que sea excluido de él y en adelante nadie que haya obrado así sea ordenado. Es evidente que lo que se ha dicho se refiere a los que deliberadamente hacen esto o se atreven a mutilarse; si después alguno fuese castrado por los bárbaros o por los propios amos, pero fuese digno bajo los demás aspectos, los cánones lo admiten en el clero.
El viático a los moribundos
129 13. Acerca de los moribundos, se guardará también ahora la antigua ley canónica, a saber: que en peligro de muerte a nadie se le prive del último y más necesario viático. Pero si después de haber sido perdonado y haber obtenido la comunión, nuevamente volviere entre los vivos, póngase entre los que sólo participan de la oración; pero de modo general y acerca de cualquiera a punto de morir, si pide participar de la Eucaristía, el obispo, después de examen, debe dársela [al.: hágale partícipe de la ofrenda].

130: Carta sinodal a los egipcios

Ediciones: En Atanasio de Alejandría, De decretis Nycaenae synodi 36 § 2-4: publicado por Opitz, Lc 2/1, 35. - En Sócrates, Historia ecclesiae 1 9 PG 67, 78C. - En Teodoreto de Ciro, Historia ecclesiae I 9, 4 s: publicado por L. Pannentier (GChSch) 39 / PG 82, 928C. En Gelasio de Cízico, Historia ecclesiae II 34, 4 s: publicado por G. Loeschke, M. Heinemann (GChSch) 121.
La herejía de Arrio
(c. 1, n. 2) Ante todo fue examinada, en presencia del piísimo emperador Constantino, la impiedad y la perversidad de Arrio y de sus seguidores. Por unanimidad decidimos condenar su impía doctrina y las expresiones blasfemas con que se expresaba a propósito del Hijo de Dios: sostenía, en efecto, que venía de la nada y que antes del nacimiento no existía, que era capaz del bien y del mal, en una palabra, que el Hijo de Dios era una creatura El santo Concilio ha condenado todo esto, no queriendo ni tan solo escuchar dicha impía y loca doctrina, ni las palabras blasfemas.

MARCOS: 18 de enero - 7 de octubre del 336

JULIO I: 6 de febrero del 337 - 12 de abril del 352

132: Carta a los antioquenos, año 341

Ediciones: CouE 385B / PL 8, 906A / PG 25, 305D-308A (= Atanasio, Apologia contra Arianos 35; la carta se halla insertada en esta obra) / MaC 2, 1229E-1232A. - Reg.: JR 186.
El primado de la Sede Romana
132. (22) ...Y si absolutamente, como decís, había alguna culpa contra ellos, había que haber celebrado el juicio conforme a la regla eclesiástica y no de esa manera. Se nos debió escribir a todos nosotros, a fin de que así por todos se hubiera determinado lo justo, puesto que eran obispos los que padecían, y padecían no iglesias cualesquiera, sino aquellas que los mismos Apóstoles por sí mismos gobernaron. ¿Y por qué no había que escribirnos precisamente sobre la Iglesia de Alejandría? ¿Es que ignoráis que ha sido costumbre escribirnos primero a nosotros y así determinar desde aquí lo justo? Así, pues, ciertamente, si alguna sospecha había contra el obispo de ahí, había que haberlo escrito a la Iglesia de aquí.

133-135: Sínodo de SÉRDICA, hacia el año 343

Este sínodo se convocó en Sérdica (Sofia / Bulgaria; sobre la gratia "Sérdica" en vez de "Sárdica" véase Turner 1/II/3, 533) en otoño del 343 o ya en el año 342, pero por la inasistencia o la marcha de muchos obispos perdió su carácter ecuménico. Sus cánones se enumeran en orden muy diverso en las colecciones; cf. la lista en Turner 1/II/3, 442. El texto latino, en su forma actual, no es original; en contra de Turner y de Schwartz predomina hoy día la opinión de que la lengua original de esos decretos fue el griego (cf. G. v. Hankiewicz, en: ZSavStKan 2 [1912] 44-99).
Ediciones: Turner 1/II/III (1930) 455-457 [= únicamente en latín y con aparato crítico]; 492-494 [= en latín y griego] / id., en: JThSt 3 (1902) 396 s [=cánones 3 y 7 de la Prisco de Dionisio el Exiguo] / Bruns 1, 90-94 [en griego y en latín] / MaC 3, 7C-9C 23C-25A 32C-33C /HaC 1, 637 s 641 s / PL 56, 775B-777C; cf. 832C-833C; 84, 116.
El ordenamiento de la iglesia y el primado de la Sede Romana
[Versión latina]
133. ([Cán. 3a] Isidoro: cán. 4) El obispo Osio dijo: También esto [a completar con el griego: hay que añadir]: que un obispo no pase de su provincia a otra provincia donde hay obispos, a no ser que fuere invitado por sus hermanos, no sea que parezca que hemos cerrado la puerta de la caridad. También ha de proveerse otro punto: Si acaso en alguna provincia un obispo tuviere pleito contra otro obispo hermano suyo, que ninguno de ellos llame obispos de otra provincia.
Y si algún obispo hubiere sido juzgado en alguna causa y cree tener buena causa para que el juicio se renueve, si a vosotros place, honremos la memoria del santísimo Apóstol Pedro: por aquellos que examinaron la causa o por los obispos que moran en la provincia próxima, escríbase al obispo de Roma; y si el juzgare que ha de revisarse el juicio, revísese y señale jueces. Mas si probare que la causa es tal que no debe refregarse lo que se ha hecho, lo que él decretare quedará confirmado. ¿Place esto a todos? El Sínodo respondió afirmativamente.
[Versión griega]
3. El obispo Osio dijo: También esto hay que añadir: que ninguno de los obispos pase de su provincia a otra provincia donde hay obispos, a no ser que fuere invitado por sus hermanos, no sea que parezca que cerramos la puerta de la caridad.
También ha de preverse esto: Si acaso en alguna provincia cualquier obispo tuviere pleito contra otro obispo hermano suyo, que ninguno de ellos llame como árbitros obispos de otra provincia.
Y si después resulta que algún obispo hubiere sido juzgado en alguna práctica y cree tener buena práctica no débil sino buena para que el juicio se renueve, si place a vuestra caridad, honremos la memoria del santísimo
Apóstol Pedro y escríbase al obispo de Roma [Julio] (1), de modo que por los obispos que moran en la provincia próxima, y si es necesario, se haga un nuevo juicio y presente árbitros. Mas si no se llega a probar que la cuestión es tal que no debe refregarse, lo que anteriormente se ha juzgado no sea abolido, sino que quede confirmado.
[Versión latina]
134. (Isid. 5) El obispo Gaudencio dijo: Si os place, a esta sentencia que habéis emitido, llena de santidad, hay que añadir: Cuando algún obispo hubiere sido depuesto por juicio de los obispos que moran en los lugares vecinos y proclamare que su negocio ha de tratarse en la ciudad de Roma, no se ordene en absoluto otro obispo en la misma cátedra después de la apelación de aquel cuya deposición está en entredicho, mientras la causa no hubiere sido determinada por el juicio del obispo de Roma.
[Versión griega]
El obispo Gaudencio dijo: Si os place, a esta sentencia que habéis emitido, llena de caridad, hay que añadir:
Cuando algún obispo hubiere sido depuesto por juicio de los obispos que moran en los lugares vecinos y dijera que le espera todavía un procedimiento de defensa, no se instale en absoluto otro en la su cátedra, si, habiendo deliberado sobre esto, el obispo de Roma no haya presentado una norma.
[Versión latina]
135. ([Can. 3b] Isid. 7) El obispo Osio dijo: Plugo también que si un obispo hubiere sido acusado y le hubieren juzgado los obispos de su misma región reunidos y le hubieren depuesto de su dignidad y, al parecer, hubiere apelado y hubiere recurrido al beatísimo obispo de la Iglesia romana, y éste le quisiere oír y juzgare justo que se renueve el examen; que se digne escribir a los obispos que están en la provincia limítrofe y cercana que ellos mismos lo investiguen todo diligentemente y definan conforme a la fe de la verdad.
Y si el que ruega que su causa se oiga nuevamente y con sus ruegos moviere al obispo romano a que de su lado envíe un presbítero, estará en la potestad del obispo hacer lo que quiera o estime: y si decretare que deben ser enviados quienes juzguen presentes con los obispos, teniendo la autoridad de quien los envió, estará en su albedrío. Mas si creyere que bastan los obispos para poner término a un asunto, haga lo que en su consejo sapientísimo juzgare.
[Versión griega]
5. El obispo Osio dijo: Plugo que si un obispo hubiere sido acusado y le hubieren juzgado los obispos de su misma región reunidos y le hubieren depuesto de su dignidad y, depuesto, se refugie en el beatísimo obispo de la Iglesia de los romanos, y éste quisiere saber cosas de él y juzgare justo que se renueve el examen de su práctica; que se digne escribir a los obispos son limítrofes en aquella provincia, a fin de que éstos lo investiguen todo diligentemente y definan conforme a la fe de la verdad.
Y si alguno considere oportuno que su causa se oiga nuevamente y con sus ruegos moviere al obispo romano a que de su lado envíe presbíteros, estará en la potestad del mismo obispo hacer lo que estime que esté bien: y si decretare que deben ser enviados quienes juzguen presentes con los obispos y que tengan la autoridad de quien los envió, también hay que acogerlo. Mas si creyere que bastan los obispos para investigar el asunto y sentenciar sobre el obispo, haga lo que en su consejo sapientísimo juzgare. Los obispos contestaron: Place lo que ha sido expuesto.

136: Carta del Sínodo de Sérdica "Quod semper" al Papa Julio 1, hacia el 343

Ediciones: A. Feder: CSEL 65, 127 / CouE 395 / MaC 3, 40B / HaC 1, 653C.
El primado de la Sede Romana
136.Hoc enim optimum et valde congruentissimum esse videbitur, si ad caput, id est ad Petri Apostoli sedem, de singulis quibusque provinciis Domini referant sacerdotes.
Porque parecerá muy bueno y muy conveniente que de cualesquiera provincias acudan los sacerdotes del Señor a su cabeza, es decir, a la sede del Apóstol Pedro.

LIBERIO: 17 de mayo del 352 - 24 de septiembre del 366

138-143: Acciones del Papa Liberio en la cuestión de los semiarrianos, año 357

El Papa Liberio suscribió, en el destierro, la confesión de fe redactada por el sínodo semiarriano y excomulgó a Atanasio, el defensor del Credo Niceno. Cf. Atanasio, Historia Arianorum ad monachos 41 (PG 25, 741), Sozomenus, Historia ecclesiae IV 15 (J. Bidez - G. C. Hansen (GChSch] 158 / PG 67, 1152).
Otros testimonios son cartas de Liberio mismo, que se conservan entre los fragmentos de la obra histórica Adversus Valenten et Ursacium de Hilario de Poitiers y cuya autenticidad se había negado anteriormente sin razón. Surge con ello la cuestión acerca de la ortodoxia del Papa Liberio. Las fórmulas de fe aceptadas por él, evitan el concepto niceno de "…". En el fondo se trata principalmente de la Fórmula Sírmica I, definida en el Sínodo II de Sirmio (Baja Panonia), en el año 351, contra Pablo de Samosata y Focio, fórmula que Liberio tuvo que suscribir en el año 357, mientras se hallaba desterrado en Berea. Esta fórmula la interpretó también con benevolencia Hilario de Poitiers, severo crítico de Liberio, De synodis 39-62, entendiéndola en sentido ortodoxo. Con suma probabilidad, Liberio, llevado a Sirmio en el año 358, suscribió también la Fórmula Sírmica III, definida por el Sínodo IV (celebrado después de la Pascua del año 358). Ésta se halla compuesta por la Fórmula Sírmica I, antes mencionada, la Fórmula Sírmica II del Sínodo de Antioquía, igualmente semiarriano (sínodo celebrado en el tiempo de la dedicación de la iglesia, año 341) y por los 12 Anatematismos, que habían sido seleccionados por el Sínodo IV de Sirmio entre los 19 artículos del Sínodo semiarriano de Ancira (celebrado antes de la Pascua del 358); cf. H. Chr. Brennecke, Hilarius von Poitiers und die Bischofsopposition gegen Konstantius 2 Untersuchungen zur dritten Phase des Arianischen Streites (337-361) (PTS 26; Berlín 1984) 265-297.
Entre estas fórmulas se presenta únicamente la Fórmula Sírmica I; de las demás se indica tan sólo el lugar donde pueden hallarse.
Ediciones: Cartas de Liberio [ 138 141-143]: A. L. Feder, S. Hilarii Pictavii opera, IV. Collectanea antiariana Parisina, ser. B III/1 VII/7-9 10 11: CSEL 65, 155 167-173 / PL 10, 679A-681A 688-695 (= Fragmento IV VI/4-7 8-9 11) / BarAE, del año 352 nº 13; del año 357 nn. 42-44.- Reg.: JR 207
217-219.
Ediciones: Fórmula Sírmica I [*139 s]: El texto griego original lo trasmite Atanasio de Alejandría, De synodis 27 (PG 26, 736-740); el texto latino se halla en Hilario de Poitiers, De synodis 38 (PL 10, 509- 512). La fórmula se trasmite también (en griego) en Sócrates, Historia ecclesiae II 30 (PG 67, 280-285) y (en latín) en Casiodoro-Epifanio, Historia ecclesiae tripartita V 7 (CSEL 71, 222-226); cf. también Hn § 160 / MaC 3, 257A-260E / Hac 1, 702.
Ediciones: Fórmula Sirmica III: (a) Fórmula II de Antioquía (341): trasmitida en Atanasio de Alejandría, De synodis 23 (PG 26, 271 s; en Sócrates, Historia ecclesiae II 10 (PG 67, 201 s); en Hilario de Poitiers, De synodis 29 s (PL 10, 502A-503B); cf. también Hn § 154 / Ltzm 28 s / MaC 2, 1339C-1342C / HaC 1, 610BC.- (b) Anatematismos: el texto griego original se encuentra en Epifanio de Constancia o Salamina, Contra haereses panaria, haer. 73, caps. 10-11 (K. Holl, Epiphanius 3 [GChSch; Leipzig 1933] 280-284 / F. Oehler 2/I [Berlín 1861] 88-94 / PG 42, 421-424 / Hn § 162). Epifanio cita todos los 19 Anatematismos de Ancira. La Fórmula Sírmica III recogió los anatematismos en el siguiente orden 6 8 7 9-17; aparecen en latín en Hilario de Poitiers, De synodis 12-27 (PL 10, 489-501 / MaC 3, 267D-270A / HaC 1, 707A-708C).
Condena de Atanasio y confesión de fe
a) Carta "Studens pací" a los obispos orientales, en la primavera del año 357
138. En el compromiso por la paz y la concordia de las Iglesias, después de haber recibido la carta de vuestra caridad sobre la persona de Atanasio y de los demás, dirigida a la persona del obispo Julio de buena memoria, siguiendo la tradición de los predecesores, mandé desde aquí a Lucio, Pablo y Heliano, presbíteros de la ciudad de Roma, a Alejandría al mencionado Atanasio, para invitarlo a venir a la ciudad de Roma, a fin de que en su presencia fuera establecido respecto a él lo que se ha desarrollado como disciplina de la Iglesia. Mandé a él por medio de los mencionados presbíteros también una carta en que se explicaba que, si no viniese, supiera que quedaba excluido de la comunión con la Iglesia romana. Al regresar, pues, los presbíteros refirieron que no quería venir. Entonces he seguido la carta de vuestra caridad, que nos habéis mandado a propósito del mencionado Atanasio, y sabed por medio de dicha carta, mandada a fin de mostrar unanimidad con vosotros, que estoy en paz con todos vosotros y con todos los obispos de la Iglesia católica, mientras el susodicho Atanasio queda excluido de la comunión conmigo, o sea con la Iglesia romana y de la conformidad de los escritos y de las incumbencias eclesiásticas.
b) Primera Confesión de fe de Sirmio (351), suscrita por Liberio en el año 357
139. Creemos en un solo Dios, Padre omnipotente, creador y artífice de todas las cosas, del cual deriva el nombre de toda paternidad en el cielo y en la tierra [cf. Ef 3, 15]; en su Hijo unigénito, nuestro Señor Jesucristo, engendrado del Padre antes de todos los tiempos; Dios de Dios, luz de luz, por quien se originó todo lo que hay en los cielos y en la tierra, las cosas visibles y las invisibles; él es Palabra y sabiduría y luz verdadera, y vida; en los últimos días se hizo hombre por nosotros y nació de la santa Virgen, y fue crucificado, murió y fue sepultado; y resucitado de los muertos al tercer día, y asumido en el cielo, está sentado a la diestra del Padre; y al fin de los tiempos viene a juzgar a los vivos y a los muertos, y a dar a cada cual según sus obras; su reino es incesante, permanece para tiempos sin fin; porque estará sentado a la diestra del Padre no sólo en este tiempo, sino también en el futuro; y en el Espíritu Santo, es decir el Paráclito, que, habiendo prometido mandarlo a los Apóstoles después de su subida al cielo, mandó para enseñarles y recordarles todas las cosas; por medio de él son también santificadas las almas de los que han creído sinceramente en él.
140 1. Los que dicen que el Hijo es de la nada, o de otra hipóstasis, y no de Dios, y que hubo un tiempo o una época en que él no existía, la Iglesia santa y católica los considera ajenos.
2. De nuevo, pues, diremos: Si alguien dice que el Padre y el Hijo son dos dioses, sea anatema.
3. Y si alguien, llamando Dios a Cristo, Hijo de Dios antes de los siglos, no profesa que ha ayudado al Padre en la producción de todas las cosas, sea anatema.
4. Si alguien se atreve a decir que el no engendrado o una parte de él nació de María, sea anatema.
5. Si alguien dice que el Hijo es antes de María según la presciencia y no que él, engendrado del Padre antes de los siglos, está junto a Dios y que por medio de él todo se originó, sea anatema.
6. Si alguien dice que la sustancia de Dios se dilata o se contrae, sea anatema.
7. Si alguien dice que la sustancia dilatada de Dios constituye el Hijo, o llama al Hijo la dilatación de su sustancia, sea anatema.
8. Si alguien llama al Hijo de Dios palabra íntima o recitada, sea anatema.
9. Si alguien llama al Hijo <nacido> de María sólo hombre, sea anatema.
10. Si alguien, llamando al <nacido> de María Dios y hombre, entiende así a Dios. el no engendrado, sea anatema.
11. Si alguien cita la frase «Yo Dios <soy> el primero. y yo soy después de estas cosas, y fuera de mi no hay Dios» [Is 44, 6] dicha para la destrucción de los ídolos y de cuanto no es Dios, para excluir a la manera judía al Unigénito de Dios antes de los siglos, sea anatema.
12. Si alguien, oyendo la frase «El Verbo se hizo carne» [Jn 1, 14], considera que el Verbo se transformó en carne, o bien dice que tomó la carne habiendo mantenido una mutación, sea anatema.
13. Si alguien, oyendo que el Hijo Unigénito de Dios fue crucificado, dice que su divinidad sostuvo corrupción o pasión o mutación o disminución o eliminación, sea anatema.
14. Si alguien dice que la frase «Hagamos al hombre» [Gn 1, 26] no la dice el Padre al Hijo, sino que Dios mismo la dijo a si mismo, sea anatema.
15. Si alguien dice que no el Hijo se apareció a Abrahán [Gn 18, 1-22], sino el Dios no engendrado, o una parte de él, sea anatema.
16. Si alguien dice que no el Hijo como hombre luchó con Jacob [Gn 32, 25-31], sino el Dios no engendrado, o una parte de él, sea anatema.
17. Si alguien toma la frase «El Señor hizo llover fuego del Señor» [Gn 19, 24] no como referida al Padre y al Hijo, sino que dice que él mismo hizo llover de si mismo, sea anatema.
18. Si alguien oyendo que el Padre es Señor y que el Hijo es Señor y que el Padre y el Hijo son Señor, porque el Señor hizo llover del Señor, dice que son dos dioses, sea anatema. En efecto, no coordinamos el Hijo al Padre, sino que <lo decimos> subordinado al Padre. En efecto, no bajó a Sodoma sin la voluntad del Padre, ni hizo llover de sí mismo, sino del Señor, teniendo pues el dominio el Padre; ni se sentó a la derecha de sí mismo, sino que oyó al Padre que dice: «Siéntate a mi diestra» [Sal 110, 1].
19. Si alguien dice el Padre y el Hijo y el Espíritu Santo una sola persona, sea anatema.
20. Sí alguien llamando Paráclito al Espíritu Santo, lo llama el Dios no engendrado, sea anatema.
21. Si alguien, como nos enseñó el Señor, no dijera que el Paráclito es diferente del Hijo -porque dijo «Yo rogaré al Padre que os mande otro Paráclito» [Jn 14, 16]-, sea anatema.
22. Si alguien dice que el Espíritu Santo es parte del Padre o del Hijo, sea anatema.
23. Si alguien dice que el Padre y el Hijo y el Espíritu Santo son tres dioses, sea anatema.
24. Si alguien dice que el Hijo de Dios es originado por voluntad de Dios como una de las cosas creadas, sea anatema.
25. Si alguien dice que el Hijo fue engendrado no por voluntad del Padre, sea anatema. En efecto, el Padre no engendró al Hijo por obligación, movido por necesidad física, como si no lo quisiera, sino que simultáneamente lo quiso y lo presentó habiéndolo engendrado de si mismo fuera del tiempo y sin sufrimiento.
26. Si alguien dice que el Hijo es no engendrado y sin comienzo, como para afirmar dos sin comienzo y dos no engendrados y haciéndolos dos dioses, sea anatema. El Hijo, en efecto, es la cabeza, que es el inicio de todas las cosas; Dios, en cambio, es la cabeza, que es el inicio de Cristo. Así, en efecto, reconducimos de un modo conforme a la piedad a través del Hijo todas las cosas a un solo comienzo sin comienzo de todo.
27. Y resumiendo cuidadosamente el examen de la comprensión del cristianismo, decimos: Si alguien no dice que Cristo Dios, Hijo de Dios, es antes de los tiempos y ha ayudado al Padre en la producción de todas las cosas, sino que desde que nació de María fue llamado Cristo e 1-cijo y recibió el origen de su ser Dios, sea anatema.

c) Carta "Pro deifico" a los obispos orientales, en la primavera del año 357

[Texto introductorio de Hilarlo de Poitiers: ] Después de todo lo que había hecho y prometido, Liberio, enviado al destierro, lo destruyó todo, escribiendo a los traidores herejes arrianos que habían emitido un juicio injusto contra el santo obispo ortodoxo Atanasio (Post haec omnia, quae vel gesserat vel promiserat Liberius missus in exilium, universa in irritum deduxit scribens praevaricatoribus Arianis hareticis, qui in sanctum Athanasium orthodoxum episcopum iniuste tulere sententiam).
141. [Carta de Liberio:] (1) A causa del temor que Dios inspira, vuestra santa fe es conocida por Dios y por los hombres de buena voluntad [Lc 2, 14]. Como dice la ley: Juzgad rectamente, hijos del hombre [Sal 58, 2], yo no he defendido Atanasio, pero ya que lo había acogido mi predecesor, el obispo Julio de buena memoria, yo temía ser considerado prevaricador bajo algún aspecto. Pero cuando supe, en el momento que a Dios plugo, que vosotros con razón lo habíais condenado, sin tardar conformé mi opinión a la vuestra. Además, he mandado a nuestro hermano Fortunaciano una carta sobre su persona, es decir, su condena para dar al emperador Constancio. Apartado, pues, Atanasio de la comunión con todos nosotros –y de él no quiero ni siquiera recibir cartas– digo tener paz y unanimidad con todos los obispos orientales, es decir, en todas las provincias.
(2) Quiero, además, que sepáis más exactamente que yo, por medio de la presente, expreso la fe verdadera: puesto que mi señor y hermano común Demófilo con su benevolencia se ha dignado exponerme vuestra fe católica, tratada en Sirmio por muchos hermanos nuestros obispos, expuesta y aceptada (-ésta' es la perfidia arriana, esto lo he anotado yo, Liberio, no el apóstata; las cosas siguientes:-) por todos los que estaban presentes, yo la he acogido con placer (-san Hilario pronuncia sobre él el anatema: Liberio, el anatema de mi parte esté sobre ti y sobre tus compañeros-), en nada he contradicho, he dado mi asentimiento; esta <fe> sigo, ésta mantengo. (-Una segunda vez anatema a ti y todavía una tercera vez, prevaricador Liberio-). Así he pensado pedir a vuestra santidad, ya que ahora claramente veis que estoy de acuerdo con vosotros en todo, que os dignéis trabajar con proceder y ardor comunes para que yo sea liberado del exilio y regrese a la sede que me ha sido confiada por Dios.

Carta "Quia scio" a Ursacio, Valente y Germinio, año 357

142. (1) Ya que sé que sois hijos de la paz y que igualmente amáis la concordia y la unanimidad de la Iglesia católica, por ese motivo, no impulsado por alguna constricción -Dios me es testigo-, sino en provecho de la paz y de la concordia, que vale más que el martirio, me dirijo a vosotros, amadísimos hermanos en el Señor, con la presente. Vuestra prudencia sepa, pues, que Atanasio, que fue obispo de la Iglesia de Alejandría [ha sido condenado por mi], antes de que [yo escribiera], en conformidad con la carta de los obispos de Oriente, a la corte del santo emperador, que el mismo <Atanasio> está separado también de la comunión con la Iglesia romana, tal como es testigo de ello todo el presbiterio de la Iglesia romana. Este fue el único motivo que hizo surgir la impresión de que yo envié demasiado tarde una carta referente a su persona a nuestros hermanos obispos orientales, para obtener que mis legados, que había mandado desde la ciudad de Roma a la corte, e igualmente los obispos que estaban exiliados, y nosotros mismos junto con ellos, si era posible, fuesen llamados del exilio.
(2) Pero quiero que igualmente sepáis que pedí al hermano Fortunaciano que llevara mi carta al clementísimo emperador, [<carta> que escribí para los obispos orientales a fin de que también éstos supieran que yo junto con ellos estoy separado de la comunión con Atanasio. Creo que su piedad lo acogerá con gozo, para el bien de la paz... Que reconozca vuestra caridad que he hecho esto con ánimo benigno e inocente. Por lo cual me dirijo a vosotros con la presente y os conjuro por Dios omnipotente y Cristo Jesús su Hijo, Dios y Señor nuestro, que os dignáis pedir y reclamar ante el clementísimo emperador] (1). Constancio Augusto, que para el bien de la paz y de la concordia, en que su piedad siempre se alegra, me haga regresar a la Iglesia que Dios me confió, a fin de que la Iglesia romana durante su vida no sufra ninguna tribulación...

e) Carta "Non doceo" a Vincencio, año 357

143 (2) He creído que tenía que hacer saber a tu santidad que me he retirado de la discusión sobre la persona de Atanasio y que he mandado una carta relativa a su persona a nuestros hermanos obispos orientales. Por lo cual, puesto que, como Dios quiere, nos ha sido dada también y en todas partes la paz, te dignarás visitar a todos los obispos de la Campania y anunciarles estas cosas. Junto con una carta vuestra haced llegar al clementísimo emperador un escrito de parte de algunos de ellos sobre la unanimidad y la paz con nosotros, a través del cual también yo pueda ser liberado de la tristeza... Puesto que tenemos paz con todos los obispos orientales y con vosotros....

DÁMASO I: 1 de octubre del 366 - 11 de diciembre del 384

144-147: Fragmentos de cartas a obispos orientales, hacia el 374

Estos tres fragmentos, según E. Schwarz, pertenecen a diversas cartas que se escribieron entre los años 372-378. No obstante, según M. Richard, proceden de una misma y única carta, que fue enviada en el año 374 (AnBoll 67 [ 1949] 201 s, nota 3). El fragmento *144 está dirigido contra Marcelo de Ancira y Apolinar de Laodicea, pero sin que se mencionen sus nombres. El fragmento * 147 parece ser la respuesta del Papa a la carta 243 de Basilio el Grande (PG 32, 901-912).
Ediciones: E. Schwartz, in: ZNTW 35 (1936) 20-23 / PL 13, 350C-353C / MaC 3, 460A-461D / CouE 495A500A.
La Trinidad
144. Por este motivo, hermanos, se derrumba, apostrofada con gritos, aquella Jericó que es figura de las voluntades mundanas, y no se levanta, porque todos nosotros a una sola voz decirnos que la Trinidad es de una sola fuerza, de una sola majestad, de una sola divinidad, de una sola usía, de modo que afirmamos que un poder inseparable está sin embargo en tres personas, que no vuelven atrás o disminuyen... sino que permanecen siempre; <afirmarnos> que no hay niveles de potencia y tiempos distintos de inicio, que el Verbo no es ni pronunciado, hasta el punto de serle quitada la generación, ni imperfecto, como si a su persona faltara o la naturaleza del Padre o la plenitud de la divinidad; que el Hijo no es disímil en cuanto al obrar, ni disímil en el poder, ni disímil absolutamente, o que no tiene subsistencia de otra parte, sino que ha nacido de Dios, que ha sido engendrado no inauténtico, sino Dios verdadero de Dios verdadero, luz verdadera de luz verdadera, a fin de que no sea considerado disminuido o diverso. En efecto, el Unigénito tiene el esplendor de la luz eterna [cf. Sab 7, 26], puesto que según el orden de la naturaleza no pude haber luz sin esplendor ni esplendor sin luz, <es> también la imagen del Padre, de modo que quien lo habrá visto, habrá visto también al Padre [Jn 14, 9]; él mismo por amor de nuestra redención procedió de una virgen, para nacer como hombre perfecto en provecho del hombre completo que había pecado. Por lo cual, hermanos, afirmamos que el Hijo de Dios ha tomado una humanidad completa.

145. Profesamos también que el Espíritu increado es de una única majestad, de una única usía, de una única fuerza con Dios Padre y nuestro Señor Jesucristo En efecto, no es digno de ser relegado a creatura aquél que ha sido enviado para crear, tal como aseguró el santo profeta diciendo: «Manda tu Espíritu y serán creados» [Sal 104, 30]. Además otro afirmó de un modo semejante: «El Espíritu divino que me ha hecho» [cf. Jb 33, 4]. Porque no se debe separar en cuanto a la divinidad aquél que está unido en el obrar y en la remisión de los pecados.
La Encarnación, contra los apolinaristas
146. Nos sorprende el hecho de que se diga de algunos de nosotros, que a pesar de que parecen tener sobre la Trinidad una comprensión conforme a la piedad, sin embargo en referencia al sacramento de nuestra salvación... no sienten rectamente. Se afirma que dicen que el Señor y Salvador nuestro habría asumido de la virgen María una humanidad imperfecta, es decir, sin la facultad perceptiva. (¡Ah, cuánta proximidad con los arrianos habrá en tal concepción! Aquéllos dicen imperfecta la divinidad en el Hijo de Dios, éstos afirman falsamente una humanidad imperfecta en el Hijo del hombre. Que si en cualquier caso fue asumido un hombre imperfecto, es imperfecto el don de Dios, ya que no es salvado el hombre entero. Entonces, ¿por cuál motivo fue dicha aquella palabra del Señor: «El Hijo del hombre ha venido a salvar lo que se había perdido» [Mt 18, 11 ]? "Todo" significa en el alma y en el cuerpo, en la facultad perceptiva y en toda la naturaleza de su sustancia. Si, pues, se había
perdido todo el hombre, fue necesario que todo lo que se había perdido fuera salvado; pero si fue salvado sin la facultad perceptiva, resultará entonces, contra el testimonio del Evangelio, que no fue salvado todo lo que se había perdido, porque en otro pasaje el mismo Salvado) dice: Os enfadáis contra mí porque he curado a un hombre enteramente [cf. Jn 7, 23]. Además, el mismo pecado principal y toda la perdición se coloca principalmente en la facultad perceptiva del hombre. Si, en efecto, el hombre no hubiera primero perdido la facultad perceptiva de la elección del bien y del mal, no morirla; ¿cómo, pues, presumir de que no haya debido ser salvado precisamente aquello de que se reconoce que había pecado ante todo? Nosotros, en cambio, que nos sabemos salvados perfectamente e íntegramente, profesamos según la fe de la Iglesia católica que Dios perfecto asumió una humanidad perfecta.
El Espíritu Santo y la Encarnación del Verbo
147. Así como, en efecto, mantenemos en todo la fe inviolable del Concilio Niceno, sin ocultar palabras ni falsificando su sentido, creyendo <en> la Trinidad de una única y coeterna esencia, no separamos en nada el Espíritu Santo, sino que lo veneremos junto al Padre y al Hijo, perfecto en todo, en virtud, honor, majestad, divinidad, así también confiamos que la plenitud del Verbo de Dios, no pronunciado, sino nacido y que no permanece en el Padre, hasta el punto de no ser, sino que subsiste desde la eternidad para la eternidad, haya asumido y salvado el pecador perfectamente, es decir, íntegramente.

148: Carta "Per filium meum" al obispo Paulino de Antioquía, año 375

Ediciones: PL 13, 356B-357A (= carta 3) / MaC 3, 426AB / CouE 509B-510B. - Reg.: JR 235.
La Encarnación del Verbo divino
148. Confitendus [est] ipse Sapientia, Sermo Filius Dei humanum suscepisse corpus, animam, sensum, id est integrum Adam, et, ut expressius dicam, totum veterem nostrum sine peccato hominem. Sicuti enim confitentes eum humanum corpus suscepisse, non statim ei et humanas vitiorurn adiungimus passiones: ita et dicentes eum suscepisse et hominis animam et sensum, non statim dicimus et cogitationum eum humanarum subiacuisse peccato. Si qui autem dixerit, Verbum pro humano sensu in Domini carne versatum, hunc catholica Ecclesia anathematizat, necnon et eos, qui duos in Salvatore filos confitentur, id est alium ante incarnationem, et alium post assumptionem carnis ex Virgine, et non eundem Dei Filium et ante et postea confitentur.
... Se debe profesar que la misma Sabiduría, el Verbo Hijo de Dios, haya asumido un cuerpo humano, un alma, la facultad perceptiva, es decir, el íntegro Adán, y, por decirlo todavía más expresamente, todo nuestro hombre viejo sin el pecado. En efecto, así como cuando profesamos que él había asumido un cuerpo humano, no por ello le atribuimos también las pasiones humanas de los vicios, así también afirmando que él ha asumido igualmente el alma y la facultad perceptiva del hombre, no por eso decimos que se haya sometido al pecado de los pensamientos humanos. Quien, en cambio, dice que el Verbo en vez de la facultad perceptiva humana se entretuvo en la carne del Señor, la Iglesia católica lo anatematiza, y también aquellos que profesan dos hijos en el Salvador, es decir, uno antes de la encarnación y otro después de asumir la carne de la Virgen y no profesan el mismo Hijo de Dios sea antes sea después.

149: Carta a los obispos orientales, hacia el año 378

Ediciones: Texto griego en Teodoreto de Ciro, Historia ecclesiae V 10, 2 4 s: L. Parmentier (GChSch; 1911) 29514-2974 / PG 82, 1220A-C; traducción latina en Casiodoro-Epifanio, Historia ecclesiae tripartita IX 15, 24 s: W. Jakob - R. Hanslik: CSEL 71 (1952) 517 s / PL 13, 369B-371B (= carta 7).
Condena del Apolinarismo
149. Sabed, pues, que hace mucho tiempo condenamos al profano Timoteo, el discípulo del hereje Apolinar, con su impía doctrina, y no creemos por nada que cuanto queda de él tenga en el futuro de ningún modo crédito alguno ... Cristo, en efecto, el Hijo de Dios, nuestro Señor, ha mandado al género humano mediante su propia pasión la plena salvación, para liberar de cualquier pecado al hombre entero oprimido por los pecados. Si alguien dijera que ha tenido parte menor o de humanidad o de divinidad, se presenta él mismo lleno del espíritu del diablo, hijo de la
Gehenna. ¿Porqué, pues, buscais de nuevo de mi parte la condena de Timoteo? También aquí por el juicio de la cátedra apostólica ... fue condenado junto con su maestro Apolinar...

Concilio I de CONSTANTINOPLA (segundo ecuménico): mayo - 30 de julio del 381

El sínodo de los "150 Padres" definió principalmente la divinidad del Espíritu Santo contra los macedonianos (pneumatómacos). El canon primero se dirige contra los arrianos de toda índole: los partidarios de Apolinar de Laodicea, de Sabelio de Tolemaida, de Marcelo de Ancira, de Fotino de Sirmio, de Eunomio de Cízico y de Eudoxio de Constantinopla. Aunque este sínodo fue designado ya como "ecuménico" en una carta del Sínodo local de Constantinopla (382) al Papa Dámaso (en Teodoreto de Ciro, Historia ecclesiae V 9, 13: public. por Pannentier [GChSch] 293 / PG 82, 1217B), sin embargo no fue reconocido universalmente como ecuménico sino mucho más tarde. En la Iglesia occidental, donde el canon 3 de este concilio causó escándalo por exigir los privilegios de patriarcado para la sede de la "Nueva Roma", fue aceptado implícitamente, y sólo con respecto a sus declaraciones doctrinales, por el hecho de que el Papa Vigilio confirmara el Concilio 11 de Constantinopla (553).

150: El Credo Constantinopolitano

Desde fines del siglo XVII, este credo se conoce con el nombre de "Niceno-Constantinopolitano", como si fuera simplemente un desarrollo o ampliación del Credo Niceno. Se discute si este credo fue compuesto en el concilio o si existía ya con anterioridad; podemos sospechar esto último, si tenemos en cuenta la versión más breve del credo que aparece en el Ancoratus (¡escrito en el año 374!) de Epifanio (*42) y que es muy parecido al Credo Constantinopolitano. En el siglo VI fue adoptado en gran parte del Oriente como credo bautismal. Pronto tuvo ya más importancia que el Credo Niceno, principalmente cuando fue introducido en la liturgia de la misa (primeramente por los monofisitas de Antioquía hacia el año 480; en Constantinopla antes del año 518). En la Iglesia de Occidente no aparece como credo de la misa sino en el Sínodo III de Toledo (589), canon 2 (MaC 9, 992 s). En esta confesión de fe se encuentra –por vez primera en un documento del Magisterio eclesiástico– el "Filioque", pero que probablemente fue añadido después de terminado el sínodo; cf. *470º. El "Filioque" originó a partir del siglo VIII violentas controversias teológicas. Cuando el uso de esta adición se encontraba ya muy difundido (cf. la liturgia galicana investigada por F. J. Mone, el Sínodo de Friuli en el año 791 y el Sínodo de Francfort del año 794), el Sínodo de Aquisgrán del año 809 pidió al Papa León III que el "Filioque" fuera aceptado por toda la Iglesia para su inclusión en el credo. El Papa lo rechazó, no porque reprobara la fórmula, sino porque temía añadir algo al credo tradicional. Más tarde, el emperador Enrique II, con ocasión de su coronación en el año 1014, consiguió de Benedicto VIII que, en Roma, durante la misa, se cantara el credo con la adición del "Filioque". Finalmente, la adición fue reconocida en el Concilio ecuménico II de Lyón (1274) y en el Concilio ecuménico de Florencia (1439) tanto por los latinos como también por algunos griegos (cf. *853 1302).
Ediciones: El texto más antiguo lo ofrece el Concilio de Calcedonia, tercera sesión (otros suponen erróneamente que fue la segunda sesión, edición crítica del texto en: G. L. Dossetti, l.c.en el a. * 125, 244-250). Pero ya la forma del credo, repetido en la quinta sesión, difiere de la forma original: ACOe 2/1/2, 803-16 / E. Schwartz. en: ZNTW 25 (1926) 49 s / Hn § 144 s / Karmiris 1, 80 133 / MaC 3, 565A-C / COeD3 24 / Ltzm 36 s. - Sobre la forma litúrgica de la Iglesia romana cf. Ordo Romanus XI (anteriormente VII) (public. por Andrieu, l.c. en el a. *30, 2, 434 s, Sacramentum Gelasianum (public. por L. Mohlberg, L. Eizenhófer, l.c. en el a. *36, 48-50 / Wilson, l.c. en el a. *36, 53-55); Missale Romanum; el texto latino que se cita a continuación, es el texto litúrgico que aparece en el Missale Romanum.
150 [Versión griega]
Creemos en un solo Dios, Padre todopoderoso, creador de cielo y tierra, de todo lo visible y lo invisible; y en un solo Señor, Jesucristo, Hijo único de Dios, y nacido del Padre antes de todos los siglos; Dios de Dios, luz de luz, Dios verdadero de Dios verdadero, engendrado, no creado, consustancial al Padre, por quien todo fue hecho; por nosotros los hombres y por nuestra salvación bajó del cielo, y por obra del Espíritu Santo se encarnó de María, la Virgen, y se hizo hombre; por nuestra causa fue también crucificado bajo Poncio Pilato, padeció y fue sepultado, y resucitó al tercer día según las Escrituras, y subió al cielo y está sentado a la derecha del Padre; y de nuevo vendrá con gloria para juzgar a los vivos y a los muertos, y su reino no tendrá fin.
Y en el Espíritu Santo, Señor y dador de vida, que procede del Padre, que con el Padre y el Hilo recibe una misma adoración y gloria, y que habló por los profetas. Y en la Iglesia, una, santa, católica y apostólica. Reconocemos un solo bautismo para el perdón de los pecados y esperamos la resurrección de los muertos y la vida del mundo futuro. Amén.
[Versión latina]
Creo en un solo Dios, Padre todopoderoso, creador de cielo y tierra, de todo lo visible y lo invisible.
Y en un solo Señor, Jesucristo, Hijo único de Dios, engendrado del Padre antes de todos los siglos; Dios de Dios, luz de luz, Dios verdadero de Dios verdadero, engendrado, no creado, de la misma sustancia que el Padre, por quien todo fue hecho; por nosotros los hombres y por nuestra salvación bajó del cielo, por obra del Espíritu Santo se encarnó de María, la Virgen, y se hizo hombre. Por nuestra causa fue crucificado bajo Poncio Pilato: padeció y fue sepultado, y resucitó al tercer día según las Escrituras, subió al cielo y está sentado a la derecha del Padre; de nuevo vendrá con gloria para juzgar a los vivos y a los muertos, y su reino no tendrá fin.
Y en el Espíritu Santo, Señor y dador de vida, que procede del Padre del Hijo, que con el Padre y el Hijo recibe una misma adoración y gloria, y que habló por los profetas. Y en la Iglesia, una, santa, católica y apostólica.
Reconozco un solo bautismo para el perdón de los pecados. Y espero la resurrección de los muertos y la vida del mundo futuro. Amén.

151: Cánones, 9 de julio del 381

Ediciones: Bruns 1, 20 21 / MaC 3, 557E 566D / HaC 1, 809A / Karmiris 1, 135 / COeD3 324-15; [sólo en latín] Turner 2/III (1939) 409 411; cf. PL 84, 135C.
Condena de diversas herejías
151. 1. La fe de los trescientos dieciocho santos padres reunidos en Nicea de Bitinia no debe ser abrogada, sino fortalecida; se debe anatemizar toda herejía, especialmente la de los eunomianos o anomeos, de los arrianos o eudoxianos, de los semiarrianos o pneumatómacos, de los sabelianos, de los marcelianos, de los fotinianos y de los apolinaristas.

152-180: Sínodo de ROMA, año 382

a) "Tomus Damasi" o confesión de fe enviada al obispo Paulino de Antioquía
Según P Galtier (RechScRel 26 [1936] 385-418 563-578], el Tomus Damasi surgió de los trabajos del sínodo del año 382 (no antes). Comprendía una doble serie de cánones dogmáticos (1-8; 10-24), que se han trasmitido también separadamente. Fue intercalado el canon disciplinar 9, que alude al cisma de Melecio de Antioquía. Y algunas veces precede el Credo Niceno. Se condena la doctrina de Diodoro de Tarso (canon 6), de Apolinar de Laodicea (canon 7) y de Marcelo de Ancira (canon 8), pero sin mencionar sus nombres. El texto original se hallaba redactado en latín. Pero no consta si el texto citado es el original o si es una retraducción del texto griego de Teodoreto de Ciro, Historia ecclesiae V 11, 1-15. Es citado también por Arnobio junior, Conflictus II 32.
Ediciones: Turner 1/II/I (1913) 284-294 /PL 13, 358B-364B (= carta 4); 56, 686B-690B /MaC 3, 481D- 484A (cf. 486C-488B) / HaC 1, 802B-803D; –en Teodoreto, Historia ecclesiae V 11– public. por L. Parmentier (GChSch) 29715-30215 / PG 82, 1221B-1226B; -en Arnobio: PL 53, 319B-322C.- Reg.: JR 235 con adiciones; CIPL 1633.
La Trinidad y la Encarnación
152. Ya que después del concilio de Nicea cundió el error de atreverse algunos a decir que el Espíritu Santo fue hecho por medio del Hijo:
153. (1.) Anatematizamos a aquellos que no proclaman con toda libertad que el Espíritu Santo es de una sola potestad y sustancia con el Padre y el Hijo.
154. (2.) Anatematizamos también a los que siguen el error de Sabelio, diciendo que el Padre es el mismo que el Hijo.
155. (3.) Anatematizamos a Arrio y a Eunomio que con igual impiedad, aunque con lenguaje distinto, afirman que el Hijo y el Espíritu Santo son criaturas.
156. (4.) Anatematizamos a los macedonianos que, viniendo de la estirpe de Arrio, no mudaron la perfidia, sino <sólo> el nombre.
157. (5.) Anatematizamos a Fotino, que renovando la herejía de Ebión, confiesa que el Señor Jesucristo <proviene> sólo de María.
158. (6.) Anatematizamos a aquellos que afirman dos Hijos, uno antes de los siglos y otro después de asumir de la Virgen la carne.
159. (7.) Anatematizamos a aquellos que dicen que el Verbo de Dios estuvo en la carne humana en lugar del alma racional e inteligencia del hombre, como quiera que el mismo Hijo y Verbo de Dios no estuvo en su cuerpo en lugar del alma racional e inteligencia, sino que tomó y salvó nuestra alma, (esto es, la racional e inteligente), pero sin pecado.
160. (8.) Anatematizamos a aquellos que pretenden que el Verbo Hijo de Dios es una extensión o una colección y está separado del Padre, insustantivo y que ha de tener fin.
161. (9.) También a aquellos que han andado de iglesia en iglesia, los tenemos por ajenos a nuestra comunión hasta tanto no hubieron vuelto a aquellas ciudades en que primero fueron constituidos. Y si al emigrar uno, otro ha sido ordenado en lugar del viviente, el que abandonó su ciudad será privado de la dignidad sacerdotal hasta que su sucesor descanse en el Señor.
162. (10.) Si alguno no dijere que el Padre es siempre, que el Hijo es siempre, y que el Espíritu Santo es siempre, es hereje.
163. (11.) Si alguno no dijere que el Hijo ha nacido del Padre, esto es, de la sustancia divina del mismo, es hereje.
164. (12.) Si alguno no dijere verdadero Dios al Hijo de Dios, como verdadero Dios a su Padre y que todo lo puede y que todo lo sabe y que es igual al Padre, es hereje.
165. (13.) Si alguno no dijere que constituido en la carne cuando estaba en la tierra, no estaba en los cielos con el Padre, es hereje.
166. (14.) Si alguno no dijere que, en la pasión de la cruz, Dios sentía el dolor y no lo sentía la carne junto con el alma, de que se había vestido Cristo Hijo de Dios -la forma de siervo que para sí había tornado, como dice la Escritura [cf Flp 2, 7]-, no siente rectamente.
167. (15.) Si alguno no dijere que está sentado con su carne a la diestra del Padre, en la cual ha de venir a juzgar a los vivos y a los muertos, es hereje.
168. (16.) Si alguno no dijere que el Espíritu Santo, como el Hijo, es verdadera y propiamente del Padre, de la divina sustancia y verdadero Dios, es hereje.
169. (17.) Si alguno no dijere que el Espíritu Santo lo puede todo y todo lo sabe y está en todas partes, como el Hijo y el Padre, es hereje.
170. (18.) Si alguno dijere que el Espíritu es criatura o que fue hecho por el Hijo, es hereje.
171. (19.) Si alguno no dijere que el Padre por medio del Hijo y del Espíritu Santo lo hizo todo, esto es, lo visible y lo invisible, es hereje.
172. (20.) Si alguno no dijere que el Padre y el Hijo y el Espíritu Santo tienen una sola divinidad, potestad, majestad y potencia, una sola gloria y dominación, un solo reino y una sola voluntad y verdad, es hereje.
173. (21.) Si alguno no dijere ser tres personas verdaderas: la del Padre, la del Hijo y la del Espíritu Santo, iguales, siempre vivientes, que todo lo contienen, lo visible y lo invisible, que todo lo pueden, que todo lo juzgan, que todo lo vivifican, que todo lo hacen, que todo lo salvan, es hereje.
174. (22.) Si alguno no dijere que el Espíritu Santo ha de ser adorado por toda criatura, como el Padre y el Hijo, es hereje.
175. (23.) Si alguno sintiere bien del Padre y del Hijo, pero no se hubiere rectamente acerca del Espíritu Santo, es hereje, porque todos los herejes, sintiendo mal del Hijo y del Espíritu Santo, se hallan en la perfidia de los judíos y de los paganos.
176. (24.) Si alguno, al llamar Dios al Padre, Dios a su Hijo, y Dios al Espíritu Santo, distingue y los llama dioses, y de esta forma les da el nombre de Dios, y no por razón de una sola divinidad y potencia, cual creemos y sabemos ser la del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo; y prescindiendo del Hijo o del Espíritu Santo, piense así que al Padre solo se le llama Dios o así cree en un solo Dios, es hereje en todo, más aún, judío, porque el nombre de dioses fue puesto y dado por Dios a los ángeles y a todos los santos, pero del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, por razón de la sola e igual divinidad no se nos muestra ni promulga para que creamos el nombre de dioses, sino el de Dios. Porque en el Padre, en el Hijo y en el Espíritu Santo solamente somos bautizados y no en el nombre de los arcángeles o de los ángeles, como los herejes o los judíos o también los dementes paganos.
177. Ésta es, pues, la salvación de los cristianos: que creyendo en la Trinidad, es decir, en el Padre, en el Hijo y en el Espíritu Santo, y bautizados en ella, creamos sin duda alguna que la misma posee una sola verdadera divinidad y potencia, majestad y sustancia.

b) "Decretum Damasi"

Véase la nota preliminar al "Decretum Gelasianum" *350º. Aunque el texto no sea auténtico, se piensa no obstante que sus enunciados fundamentales son damasianos. Cf el canon de la Sagrada Escritura, un poco más antiguo, del Sínodo de Laodicea, cap. 60 (Bruns 1, 79 s / Turner 2/3, 388-392), en el que faltan los libros Jdt, Eclo. 1-2Mac. Ap
Ediciones: [* 178-180]; C. H. Turner, en: JThSt 1 (1900) 556-559 / E. v. Dobschütz, Das Decretum Gelasianum... (TU 38/I V; Leipzig 1912) 3-5 21-28 [las divergencias con respecto a este texto véanse entre corchetes en el artículo * 179 s] PL 19, 787B-793A; 59, 157A-159B. -[únicamente *178]: PL 13, 373 s-únicamente * 179]: BullTau 1, 663 s / EnchN nº 26 s. - Reg.: JR 251 con adiciones; cf 700.
El Espíritu Santo
178. Ante todo hay que tratar del Espíritu septiforme que descansa en Cristo. Espíritu de sabiduría: Cristo, fuerza de Dios y sabiduría de Dios [1Co 1, 24]. Espíritu de entendimiento: Te daré entendimiento y te instruirá en el camino por donde andarás [Sal 32, 8]. Espíritu de consejo: Y se llamará su nombre ángel del gran consejo [Is 9, 6; Septg.].Espíritu de fortaleza: como más arriba, fuerza de Dios y sabiduría de Dios [1 Car 1, 24]. Espíritu de ciencia: Por la eminencia de la ciencia de Cristo Jesús [Ef 3, 19; Fl 3, 8]. Espíritu de verdad: Yo el camino, la vida y la verdad [Jn 14, 6]. Espíritu de temor <de Dios>: El temor del Señor <es> principio de la sabiduría [SI 111, 10; Pr 9, 10].
Multiforme es después la distribución de los títulos de Cristo: Señor, porque es espíritu; Verbo, porque Dios; Hijo, porque unigénito del Padre; ... profeta, porque reveló las cosas futuras. «El Espíritu Santo, en efecto, no es Espíritu sólo del Padre o sólo del Hijo, sino Espíritu del Padre y del Hijo; porque está escrito: Si alguno amare al mundo, no está en él el Espíritu del Padre [cf. 1Jn 2, 15; Rm 8, 9]. Igualmente está escrito: El que no tiene el Espíritu de Cristo, ése no es suyo [Rm 8, 9]. Nombrado así el Padre y el Hijo se entiende el Espíritu Santo, de quien el mismo Hijo dice en el Evangelio que el Espíritu Santo procede del Padre [Jn 15, 26], y: De lo mío recibirá y os lo anunciará a vosotros [Jn 16, 14].
El canon de la Sagrada Escritura
179. Ahora hay que tratar de las Escrituras divinas, qué es lo que ha de recibir la universal Iglesia católica y qué debe evitar.
Empieza la relación del Antiguo Testamento:. Génesis: 1 libro; Éxodo: 1 libro; Levítico: I libro; Números: 1 libro; Deuteronomio: 1 libro; Josué: 1 libro; Jueces: 1 libro; Rut: I libro; Reyes: 4 libros <2 libros Samuel,
2 libros Reyes>; Crónicas: 2 libros; Salmos 150 [Salterio]: 1 libro; 3 libros de Salomón: Proverbios I libro, Eclesiastés <= Qohélet> 1 libro, Cantar de los Cantares 1 libro; igualmente Sabiduría 1 libro; Eclesiástico <= Sirácida> 1 libro.
Sigue la relación de los profetas: de Isaías 1 libro; de Jeremías 1 libro con las Qinoth, es decir, sus Lamentaciones; de Ezequiel; de Daniel 1 libro; de Oseas 1 libro; de Amos 1 libro; de Miqueas 1 libro; de Joel 1 libro: de Abdías 1 libro; de Jonás 1 libro, de Nahúm 1 libro; de Habacuc 1 libro; de Sofonías 1 libro, de Ageo 1 libro; de Zacarías 1 libro: de Malaquías 1 libro.
Sigue la relación de los libros históricos: Job 1 libro; Tobías 1 libro; Esdras 2 libros <1 libro Esdras, 1 libro Nehemías>; Ester 1 libro; Judit 1 libro [-!], de los Macabeos 2 libros.
180. Sigue la relación de las Escrituras del Nuevo y eterno [-!] Testamento, que la Iglesia santa y católica [romana] reconoce [y venera]. [4 libros] de Evangelios: según Mateo 1 libro, según Marcos 1 libro, según Lucas 1 libro, según Juan 1 libro.
[Asimismo 1 libro de los Hechos de los Apóstoles.]
14 Cartas de[l apóstol] Pablo: a los Romanos 1 [carta], a los Corintios 2 [cartas], a los Efesios 1, a los Tesalonicenses 2, a los Gálatas 1, a los Filipenses 1, a los Colosenses 1, a Timoteo 2, a Tito 1, a Filemón 1, a los Hebreos 1.
Asimismo 1 libro del Apocalipsis de Juan.
Y 1 libro de los Hechos de los Apóstoles [-1 v. más arriba].
Así también 7 cartas canónicas: del apóstol Pedro 2 cartas, del apóstol Santiago 1 carta, del apóstol Juan 1 carta, del otro (1) Juan presbítero 2 cartas, del apóstol Judas Zelotes 1 carta.
Acaba el canon del Nuevo Testamento.

SIRICIO: diciembre del 384 (12 de enero del 385?) - 26 de noviembre del 399

181-185: Carta "Directa ad decessorem" al obispo Himerio de Tarragona, del 10 de febrero del 385

Ediciones: [*181 s; 183-185]: PL 13, 1132C 1146A-1147A; 1133A-1134A 1135A-1136A 1 138A-C 1139A / CouE 624B-631A / MaC 3, 655D-661D / HaC 1, 847C-849E. - Reg.: JR 255 con adiciones.
La primacía y la autoridad doctrinal del Obispo de Roma
181. (Proemio, § 1)...No negamos la conveniente respuesta a tu consulta, pues en consideración de nuestro deber no tenemos posibilidad de desatender ni callar, nosotros a quienes incumbe celo mayor que a todos por la religión cristiana. Llevamos los pesos de todos los que están cargados; o, más bien, en nosotros los lleva el bienaventurado Pedro Apóstol que, como confiamos, nos protege y defiende en todo como herederos de su administración.
182. (c. 15, § 20) ) Ahora cada vez más estimulamos la disposición de ánimo de tu fraternidad a observar los cánones y a mantener los decretos establecidos, en el sentido de que lo que hemos dado como respuesta a tu petición de consejo, lo hagas llegar a conocimiento de todos nuestros coepíscopos, y no sólo de los que están en tu diócesis, sino también de todos los cartagineses y béticos, lusitanos y galaicos, o sea de los de las provincias limítrofes a la tuya, todo lo que hemos establecido por una disposición saludable. Y aunque a ningún sacerdote del Señor esté permitido ignorar las decisiones de la Sede Apostólica o las venerables disposiciones de los cánones, sin embargo podrá ser más útil y, en consideración a la longevidad de tu sacerdocio, rica fuente de gloria para tu amor, si aquellas cosas de carácter general que han sido escritas particularmente para ti, en virtud de tu solicitud por la unanimidad, sean llevadas a conocimiento de todos nuestros hermanos: <obtendremos> así, por una parte, aquellas cosas que no por falta de consideración sino con previsión y máxima prudencia y ponderación han sido establecidas por nosotros saludablemente, permanezcan intactas, y por otra parte, que quede cerrado en adelante el acceso a cualquier excusa, el cual ya no podrá ser practicable entre nosotros por parte de nadie.
El bautismo de los herejes
183. (c. 1, § 2) [Has señalado]... que muchísimos de los bautizados por los impíos arrianos se apresuran a volver a la fe católica y que algunos de nuestros hermanos quieren bautizarlos nuevamente: lo cual no es lícito, como quiera que el Apóstol veda que se haga [cf. Ef 4, 5; Hb 6, 4 s?], y lo contradicen los cánones y lo prohíben los decretos generales enviados a las provincias por mi predecesor de venerable memoria Liberio (1), después de anular el Concilio de Rimini. A éstos, juntamente con los novacianos y otros herejes, nosotros los asociamos a la comunidad de los católicos, como está establecido en el Concilio, con sola la invocación del Espíritu septiforme, por medio de la imposición de la mano episcopal, lo cual guarda también todo el Oriente y Occidente. Conviene que en adelante tampoco vosotros os desviéis en modo alguno de esta senda, si no os queréis separar de nuestra unión por sentencia sinodal (2).
La necesidad el bautismo
184 (c. 2, § 3) Así como afirmamos que no ha de ser absolutamente reducida la veneración por la Pascual, así queremos que los niños, que conforme a la edad no pueden todavía hablar o aquellos a los cuales en cualquier emergencia será necesaria el agua del sagrado bautismo, sean socorridos con toda rapidez, a fin de que no redunde en daño de nuestras almas, si, habiendo negado a los que la desean la fuente de la vida, <ocurra que>, al salir de este mundo, alguno pierda tanto el reino como la vida. Además, si alguien está a merced del riesgo de un naufragio, de la incursión de enemigos, de la incertidumbre de un cerco o de cualquier enfermedad corporal sin esperanza, y pide ser asistido con la sola ayuda de la fe, en el mismo instante en que lo pide consiga el premio de la regeneración solicitada. ¡Basta con el error vigente hasta ahora! De ahora en adelante todos los sacerdotes que no quieran separarse de la sólida piedra apostólica, sobre la cual Cristo construyó la Iglesia universal, observen dicha regla.
El celibato de los clérigos
185. (c. 7, §8) ... Porque hemos sabido que muchísimos sacerdotes de Cristo y levitas han procreado hijos después de largo tiempo de su consagración, no sólo de sus propias mujeres, sino de torpe unión y quieren defender su crimen con la excusa de que se lee en el Antiguo Testamento haberse concedido a los sacerdotes y ministros facultad de engendrar.
[Contra tal argumento el Papa opone:]
¿Por qué también, el año de su turno, se manda a los sacerdotes habitar en el, templo lejos de sus casas? Pues por la razón de que ni aun con sus mujeres tuvieran comercio carnal, a fin de que, brillando por la integridad de su conciencia, ofrecieran a Dios un don aceptable.
(§ 10)De ahí que también el Señor Jesús, habiéndonos ilustrado con su venida, protesta en su Evangelio que vino a cumplir la ley, no a destruirla [Mt 5, 17]. Y por eso quiso que la forma de la castidad de su Iglesia, de la que El es esposo, irradiara con esplendor, a fin de poderla hallar sin mancha ni arruga [Ef 5, 27], como lo instituyó por su Apóstol, cuando otra vez venga en el día del juicio. Todos los levitas y sacerdotes estamos obligados por la indisoluble ley de estas sanciones, es decir que desde el día de nuestra ordenación, consagramos nuestros corazones y cuerpos a la sobriedad y castidad, para agradar en todo a nuestro Dios en los sacrificios que diariamente le ofrecemos (1).

186: Sínodo III de CARTAGO, 28 de agosto del 397

El canon 47 de este sínodo ofrece una enumeración de los libros canónicos. Corresponde, según la tradición, con sólo escasas modificaciones, al canon 36 del Sínodo celebrado el 8 de octubre del 393 en Hippo Regius (Hipona). Se repite casi sin modificaciones en el Sínodo de Cartagdo del año 419, como canon 24 (otr. 29), donde se concluye así: "Esto debe darse a conocer a nuestro santo hermano y cosacerdote Bonifacio, obispo de la ciudad de Roma, o a otros obispos de esa región, para confirmación de este canon, porque nos fue trasmitido por los Padres que así hay que leer en la Iglesia". ("Hoc etiam fratri et consacerdoti nostro sancto Bonifatio, urbis Romae episcopo, vel aliis earum partium episcopis pro confirmando isto canone innotescat, quia a Patribus ita accepimus in ecclesia legendum". CpChL 149, 14266-268).
Ediciones: Sínodo de Nipona del año 393, canon 36 [el texto que se cita a continuación]: Ch. Munier: CpChL 149 (1974) 43194-204 / PL 56, 428A-429A / MaC 3, 924AB / EnchB nn. 16-20. - Sínodo de Cartago del año 397 (28 de agosto), can. 47: Bruns 1, 133 / MaC 3, 891 AB / HaC 1, 968A. - Sínodo de Cartago del año 419, can. 24: PL 56, 871; cf. 67, 191 abCpChL 149, 142256-265 / MaC 4, 430AB.
El canon de la Sagrada Escritura
186. [Se estableció]... que, fuera de las Escrituras canónicas, nada se lea en la Iglesia bajo el nombre de Escrituras divinas, Ahora bien, las Escrituras canónicas son: Génesis, Exodo, Levítico, Números, Deuteronomio, Jesús Navé, jueces, Rut, cuatro libros de los Reyes (= 2 se Samuel, 2 de los Reyes), dos libros de las Crónicas, Job, Psalterio de David, cinco libros de Salomón, doce libros de los profetas, Isaías, Jeremías, Daniel, Ezequiel, Tobías, Judit, Ester, dos libros de Esdras (1 de Esdras, 1 de Nehemías), dos libros de los Macabeos.
<Los escritos canónicos> del Nuevo Testamento: Cuatro libros de los Evangelios, un libro de Hechos de los Apóstoles, trece Epístolas de Pablo Apóstol, del mismo una a los Hebreos, dos de Pedro, tres de Juan [cf. *180], una de Santiago, una de Judas, Apocalipsis de Juan.
[En un códice se añade:]... Sobre la confirmación de este canon consúltese la Iglesia transmarina.

ANASTASIO I: 27 de noviembre del 399 - 402 (19 de diciembre del 401?)

187-208: Sínodo I de TOLEDO, septiembre del 400 (405?)

No existe unanimidad sobre el año en que se celebró este sínodo y sobre el origen del denominado "Symbolum Toletanum I", antipriscilianista, que fue añadido a las actas. Según I. A. de Aldama existen dos formas: una más breve, que debe atribuirse al Sínodo de Toledo del año 400, y otra más extensa, que fue aprobada en el Sínodo de Toledo del año 447 [entre corchetes la forma más tardía]. Se trata del Libellus in modum symboli, que se cree perdido, del obispo Pastor de Palencia. En lugar del Sínodo de Toledo del año 447, C. García Goldáraz (CdLuc, nota al 4348), habla de un Concilium Celinense, que a instancias de León I Magno (carta a Turribio de Astorga, cf. *283-286), se celebró en Galicia en el año 447. Esta hipótesis no es mencionada ya por D. Ramos-Lisson, J. Orlandis, Die Synoden auf der iberischen Halbinsel bis zum Einbruch des Islam (711) [Konziliengeschichte, public. por W. Brandmühler, serie A, vol. 2; Paderborn 198 I ] 39-51.
Ediciones: Los 20 Cánones: Bruns 1, 206 s / MaC 3, 1002AB / HaC 1, 992 / CVis 24 s / PL 84, 332B / CdLuc 430. - Confesión de fe: I. A. de Aldama, El símbolo Toledano I (Analecta Gregoriana 7; Roma 1934) 30-37 / KüA 431-4526 / KüBS 8-9 31-33 / Hn § 168 / MaC 3, 1003AB / HaC 1, 993A / PL 84, 333 s / Cl. W. Barlow, Martini episcopi Bracarensis opera omnia (New Haven 1950) 288-290 / CdLuc 431-434: cf. 939 s.

a) Capítulos

La bendición del crisma
187. Can. 20. [1] Aunque casi en todas partes se observa que nadie, excepto el obispo, consagre el crisma, sin embargo puesto que, según se dice, en algunas partes o provincias los presbíteros lo consagran, se ha decidido que de ahora en adelante nadie, excepto el obispo, consagre el crisma y lo destine para las diócesis. <Se proceda> de tal modo que de cada iglesia antes del día de Pascua sean mandados diáconos y subdiáconos cabe el obispo, a fin de que el crisma consagrado y asignado por el obispo pueda estar a disposición para el día de Pascua. [2] Sin duda es lícito al obispo consagrar crisma en cualquier tiempo, pero no se haga, en cambio, nada sin que el obispo lo sepa. Luego se ha establecido que el diácono no haga unciones con el crisma, sino el presbítero en ausencia del obispo, y en presencia suya si se lo ha encargado.

b) "Symbolum Toletanum I (400)" y su forma más extensa como "Libellus in modum symboli" del obispo Pastor de Palencia (447)

Confesión de fe contra las herejías de los priscilianistas
188. Creemos en el único verdadero Dios, Padre e Hijo y Espíritu Santo, creador de las cosas visibles e invisibles, por medio del cual todo ha sido creado en el cielo y sobre la tierra. Este es el único Dios y ésta es la única Trinidad del nombre divino [de la divina sustancia]. El Padre [sin embargo] no es el Hijo mismo sino que tiene un Hijo, que no es el Padre. El Hijo no es el Padre, pero es Hijo de Dios para [por la] naturaleza [del Padre]. El Espíritu es también Paráclito y no es ni el Padre ni el Hijo, pero procede del Padre [y del Hijo]. Es del Padre la voz oída desde los cielos: Este es mi Hijo amado, en quien me he complacido; escuchadle [Mt 17, 5; 2P 1, 17; cf. Mt 3, 17]. Es el hijo quien dice: He salido del Padre y he venido de Dios en este mundo [cf. Jn 16, 28]. Es el mismo Paráclito [Espíritu] de quien dice el Hijo: Si [yo] no voy al Padre, no vendrá a vosotros el Paráclito [Jn 16, 7]. Esta Trinidad, distinta por las personas, <es> una sustancia única [unida] indivisible, sin distinciones, [por] fuerza, potestad, majestad; fuera de esa [creemos] que no hay naturaleza divina o de ángel o de espíritu o de alguna fuerza, de la cual se crea que sea Dios.
189. Este Hijo de Dios, pues, Dios, nacido del Padre antes de cualquier inicio, ha santificado en el [el] seno de la bienaventurada Virgen María y de ella ha tomado un hombre verdadero, generado sin semen de hombre, [encontrándose dos naturalezas, o sea la de la divinidad y la de la carne absolutamente en una única persona], o sea el Señor [nuestro] Jesucristo. [Y] no tuvo un cuerpo imaginario o compuesto de una sola forma [el de una aparición], sino sólido y verdadero]. Y [-!] tuvo hambre y sed y sintió dolor y lloró y sintió todas las heridas del cuerpo [soportó todas las durezas del cuerpo]. Finalmente fue crucificado [por los, judíos], murió [-!] y fue sepultado, [y] resucitó al tercer día; después estuvo con los discípulos [suyos], al día cuarenta [después de la resurrección] subió a los cielos [al cielo]. Este Hijo del hombre fue llamado también «Hijo de Dios»; el Hijo de Dios en cambio fue llamado «Dios», no «Hijo del hombre» [el Hijo en cambio de Dios, Dios. es llamado Hijo del hombre].
190. Creemos después la resurrección [futura] de la [para la] carne del hombre. [Afirmamos que] el alma del hombre después no es sustancia divina o parte de Dios, sino criatura no caída [-] [creada] por voluntad divina.
191. 1. Si alguno por eso [en cambio] dice y [o] cree que este mundo y todos sus instrumentos no ha sido creado por Dios omnipotente, sea anatema.
192. 2. Si alguno dice y [o] cree que Dios Padre es el mismo Hijo o el Paráclito, sea anatema.
193. 3. Si alguno... cree que Dios Hijo [de Dios] es el mismo Padre o el Paráclito, sea anatema.
194. 4. Si alguno... cree que el Espíritu [-!] Paráclito sea o el Padre o el Hijo, sea anatema.
195. 5. Si alguno... cree que el hombre Jesucristo no fue asumido por el Hijo de Dios [que sólo la carne sin una alma fue asumida por el Hijo de Dios], sea anatema.
196. 6. Si alguno... cree que el Hijo de Dios sufrió en cuanto a Dios [que Cristo no podía nacer], sea anatema.
197. 7. Si alguno... cree que el hombre Jesucristo fue hombre no sujeto al sufrimiento [la divinidad de Cristo fue convertible o capaz de sufrimiento], sea anatema.
198. 8. Si alguno... cree que el Dios de la Ley antigua sea distinto del de los Evangelios, sea anatema.
199. 9. Si alguno... cree que el mundo ha sido creado por un Dios distinto de [y no de] aquél de quien está escrito: Al principio Dios creó el cielo y la tierra [cf. Gn 1, 1], sea anatema.
200. 10. Si alguno... cree que los cuerpos humanos después de la muerte no resucitarán [resucitan], sea anatema.
201. 11. Si alguno... cree que el alma humana sea porción de Dios o sustancia de Dios, sea anatema.
202. 12. Si alguno cree que alguna escritura litera de las que la Iglesia católica ha acogido hay que considerarla autorizada o la venera [que otras escrituras fuera de las que la Iglesia católica acoge, han de tener autoridad o han de ser veneradas], sea anatema.
203. [13. Si alguno.. cree que en Cristo hay una sola naturaleza de la divinidad y de la carne, sea anatema.]
204. [14. Si alguno... cree que hay algo que fuera de la divina Trinidad pueda extenderse, sea anatema.]
205. [15. Si alguno considera que debe creer en la astrología o en la matemática [sic!], sea anatema.] [cf. *460]
206. [16. Si alguno... cree que las relaciones conyugales humanas que se cumplen lícitamente según la ley divina sean execrables, sea anatema.]
207. [17. Si alguno... cree que hay que abstenerse de las carnes de las aves o de los animales terrestres, que han sido dadas para alimento, no tanto para la disciplina del cuerpo, sino porque hay que execrarlas, sea anatema.]
208. [18. Si alguno en estos errores sigue o profesa la secta de los Priscilianos, de modo que en la acción de salvación del bautismo haga algo distinto que esté contra la sede de san Pedro, sea anatema.]

209: Carta "Dat mihi" al obispo Venerio de Milán, hacia el 401

Escrita hacia fines del 400 o en el 401, principalmente contra el Origenismo, que se había reavivado.
Ediciones: J. van den Gheyn, en RHLReI 4 (1899) 5 s / J. Pitra, Analecta novissima Spicilegii Solesmensis 1 (París 1885) 463 s (cf. 20 ss). - Reg.: JR 281 con adiciones; CIPL 1639.
La cuestión de la ortodoxia del Papa Liberio
209 Me da muchísima alegría el hecho cumplido por el amor de Cristo, por el que encendida en el culto y fervor de la divinidad, Italia, vencedor a en todo el orbe, mantenía íntegra la fe enseñada de los Apóstoles y recibida de los mayores, puesto que por este tiempo en que Constancio, de divina memoria, obtenía victorioso el orbe, no pudo esparcir sus manchas por subrepción alguna la herética facción arriana, disposición, según creemos, de la providencia de nuestro Dios, a fin de que aquella santa e inmaculada fe no se contaminara con algún vicio de blasfemia de hombres maldicientes; aquella fe, decimos, que había sido tratada o definida en la reunión del Concilio de Nicea por los santos obispos, puestos ya en el descanso de los Santos. Por ella sufrieron de buena gana el destierro los que entonces se mostraron corno santos obispos, esto es, Dionisio de ahí, siervo de Dios, dispuesto por las divinas enseñanzas, y, tal vez siguiendo su ejemplo, Liberio, obispo de Roma, de santa memoria, Eusebio de Verceli e Hilario de las Galias, por no citar a muchos otros que hubieran preferido ser clavados en la cruz, antes que blasfemar de Cristo Dios, a lo que quería forzarlos la herejía arriana, o sea llamar a Cristo Dios, Hijo de Dios, una criatura del Señor.
[Sigue la reprobación de los libros de Orígenes de Alejandría, traducidos al latín por Rufino; cf. *353]

INOCENCIO I: 21 (22?) de diciembre del 402 (401?) - 12 de marzo del 417

211: Carta "Etsi tibi" al obispo Victricio de Rouen, 15 de febrero del 404

La "imposición de las manos" se entiende generalmente como "imposición de las manos para arrepentimiento". J. Macdonald la interpreta como repetición de la confirmación en el caso de los que nacieron en la herejía: Studia Patristica 2 (TU 64; Berlín 1957) 49-53.
Ediciones: CouE 752A / PL 20, 475B / MaC 3, 1034D. - Reg.: JR 286 con adiciones.
El bautismo de los herejes
211. (c. 8 § II) [Expedit custodire ] ... ut venientes a Novatianis vel Montensibus per manus tantum impositionem suscipiantur, quia quamvis ab haereticis, tamen in Christi nomine sunt baptizati.
(c. 8, § 11) [Conviene mantener la regla]... que los que vienen de los novacianos o de los montenses sean recibidos con sólo la imposición de manos, porque, si bien han sido bautizados por los herejes, lo han sido en el nombre de Cristo.

212-213: Carta "Consulenti tibi" al obispo Exuperio de Toulouse, 20 de febrero del 405

Ediciones. [*212; 213]: H. Wurm, en Apoll 12 (1939) 65-67; 74-78 / PL 20, 498B-499A; 501A-502A (= carta 6) / MaC 3, 1039C- 1041 A; 1040E - 1041 A - [únicamente *213]: C. H. Turner, en: JThSt 13 (1912) 80-82 / EnchB nº 21 s. - Reg.: JR 293 con adiciones.
La reconciliación a la hora de la muerte
212. (c. 2)... Se ha preguntado qué haya de observarse respecto de aquellos que, entregados después del bautismo todo el tiempo a los placeres de la incontinencia, piden al fin de su vida la penitencia juntamente con la reconciliación de la comunión.
La observancia respecto de éstos fue al principio más dura; luego, por intervención de la misericordia, más benigna. Porque la primitiva costumbre sostuvo que se les concediera la penitencia, pero se les negara la comunión. Porque como en aquellos tiempos estallaban frecuentes persecuciones, por miedo de que la facilidad de conceder la comunión, no apartara a los hombres de la apostasía, por estar seguros de la reconciliación, con razón se negó la comunión, si bien se concedió la penitencia, para no negarlo todo en absoluto, y la razón del tiempo hizo más dura el perdón. Pero después que nuestro Señor devolvió la paz a sus Iglesias, plugo ya, expulsado aquel temor, dar la comunión a los que salen de este mundo, para que sea, por la misericordia del Señor, como un viático para quienes han de emprender el viaje, y para que no parezca que seguimos la aspereza y dureza del hereje Novaciano que niega el perdón. Se concederá, pues, junto con la penitencia, la extrema comunión, a fin de que tales hombres, siquiera en sus últimos momentos, por la bondad de nuestro Salvador, se libren de la eterna ruina [cf. *2638].
El canon de la Escritura y los libros apócrifos
213. (c. 7) Los libros que se reciben en el canon, lo muestra la breve lista adjunta. He aquí lo que deseabas saber.
5 libros de Moisés, a saber: Génesis, Éxodo, Levítico, Números, Deuteronomio; 1 de Josué, 1 de los Jueces, 4 libros de los Reyes (= 2 de Samuel, 2 de los Reyes), juntamente con Rut, 16 libros de los Profetas, 5 libros de Salomón, el Salterio.
Igualmente <los libros> de las historias: 1 libro de Job, 1 libro de Tobías, 1 de Ester, 1 de Judit, 2 de los Macabeos, 2 de Esdras, 2 libros de las Crónicas.
Igualmente <los libros> del Nuevo Testamento: 4 de los Evangelios, 13 [14] cartas de Pablo Apóstol, 3 cartas de Juan, 2 cartas de Pedro, [1 carta de Judas], 1 de Santiago, Hechos de los Apóstoles, Apocalipsis de Juan.
Los demás <escritos>, en cambio, que <circulan> o bajo el nombre de Matías o de Santiago el Menor, o bajo el nombre de Pedro o de Juan, obras de un tal Leucio, [o bajo el nombre de Andrés, que <han sido escritos> por los filósofos Nexócaris y Leónidas], o bajo el nombre de Tomás, y otros eventualmente, no sólo deben ser rechazados, sino que, como has aprendido, también deben ser condenadas.

214: Carta "Magna me gratulatio" a Rufo y a otros obispos de Macedonia, 13 de diciembre del 414

Ediciones: CouE 836BC / PL 20, 533B (= carta 17) / MaC 3, 1061E. - Reg.: JR 303.
La forma del bautismo
[Se explica por qué, según los cánones 8 y 19 de Nicea (* 127 s), han de ser bautizados los paulianistas que vuelven a la Iglesia, pero no los novacianos:]
214. (c. 5 § 10) Quod idcirco distinctum esse ipsis duabus haeresibus, ratio manifesta declarat, quia Paulianistae in nomine Patris et Filii et Spiritus Sancti minime baptizant, et Novatiani iisdem nominibus tremendis venerandisque baptizant, nec apud istos de unitate potestatis divinae, hoc est Patris et Filii etnSpiritus Sancti, quaestio aliquando commota est.
(c. 5, § 10) Manifiesta está la razón por qué no se ha distinguido en estas dos herejías, pues los paulinistas no bautizan en modo alguno en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, y los novacianos bautizan con los mismos tremendos y venerables nombres, y entre ellos jamás se ha movida cuestión alguna sobre la unidad de la potestad divina, es decir, del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo.

215-216: Carta "Si instituta ecclesiastics" al obispo Decencio de Gubbio, 19 de marzo del 416

Ediciones: PL 20, 554B-555A 559B-561A (= carta 25) / CouE 858A-859A 862B-864A /MaC 3, 1029BC 1030E / Graciano, Decretum, p. III, dist. 4, c. 119 (Frdb 1, 1398). - Reg.: JR 311 con adiciones.
El ministro de la confirmación
215. (c. 3, § 6) Acerca de la confirmación de los niños, es evidente que no puede hacerse por otro que por el obispo. Porque los presbíteros, aunque ocupan el segundo lugar en el sacerdocio, no alcanzan, sin embargo, la cúspide del pontificado. Que este poder pontifical, es decir, el de confirmar y comunicar el Espíritu Paráclito, se debe a solos los obispos, no sólo lo demuestra la costumbre eclesiástica, sino también aquel pasaje de los Hechos de los Apóstoles, que nos asegura cómo Pedro y Juan se dirigieron para dar el Espíritu Santo a los que ya habían sido bautizados [cf. Hch 8, 14-17]. Porque a los presbíteros que bautizan, ora en ausencia, ora en presencia del obispo, les es lícito ungir a los bautizados con el crisma, pero sólo si éste ha sido consagrado por el obispo; sin embargo, no les es lícito signar a la frente con el mismo óleo, lo cual corresponde exclusivamente a los obispos, cuando comunican el Espíritu Paráclito. Las palabras, empero, no puedo decirlas, no
sea que parezca más bien que desvelo <misterios> que no que respondo a la consulta.
La unción de los enfermos
216. (c. 8, § 11) A la verdad, puesto que acerca de este punto, como de los demás, guiso consultar tu caridad, añadió también mi hijo Celestino diácono en su carta que había sido puesto por tu caridad lo que está escrito en la Epístola del bienaventurado Santiago Apóstol: «Si hay entre vosotros algún enfermo, llame a los presbíteros, y oren sobre él, ungiéndole con óleo en el nombre del Señor; y la oración de la fe salvará al enfermo y el Señor le levantará y si ha cometido pecado, se le perdonará» [St 5, 14 s]. Lo cual no hay duda que debe tomarse o entenderse de los fieles enfermos, los cuales pueden ser ungidos con el santo óleo del crisma que, preparado por el obispo, no sólo a los sacerdotes, sino a todos los cristianos es lícito usar para ungirse en su propia necesidad o en la de los suyos.
Por lo demás, vemos que se ha añadido un punto superfluo, como es dudar del obispo en cosa que es lícita a los presbíteros. Porque si se dice a los presbíteros es porque los obispos, impedidos por otras ocupaciones, no pueden acudir a todos los enfermos. Por lo demás, si el obispo puede o tienen por conveniente visitar por sí mismo a alguno, sin duda alguna puede bendecir y ungir con el crisma, aquel a quien incumbe preparar el crisma. Con todo, éste no puede derramarse sobre los penitentes, puesto que es un género de sacramento. Y a quienes se niegan los otros sacramentos, ¿cómo puede pensarse ha de concedérseles uno de ellos?

217: Carta "In requirendis" a los obispos del Sínodo de Cartago, 27 de enero del 417

Ediciones: A. Goldbacher: CSEL 44, 701-703 (en Agustín, carta 181) / PL 20, 582C-583B (Inocencio, carta 29); 33, 780 (en Agustín, carta 181). - Reg.:JR 321.
El primado de la Sede Romana
217. (c. 1) Al buscar las cosas de Dios... guardando los ejemplos de la antigua tradición... habéis fortalecido de modo verdadero el vigor de vuestra religión, pues aprobasteis que debía el asunto remitirse a nuestro juicio, sabiendo qué es lo que se debe a la Sede Apostólica, como quiera que cuantos en este lugar estamos puestos, deseamos seguir al Apóstol de quien procede el episcopado mismo y toda la autoridad de este nombre. Siguiéndole a él, sabemos lo mismo condenar lo malo que aprobar lo laudable. Y, por lo menos, guardando por sacerdotal deber las instituciones de los Padres, no creéis deben ser conculcadas, pues ellos, no por humana, sino por divina sentencia decretaron que cualquier asunto que se tratara, aunque viniera de provincias separadas y remotas, no habían de considerarlo terminado hasta tanto llegara a noticia de esta Sede, a fin de que la decisión que fuere justa quedara confirmada con toda su autoridad y de aquí tomaran todas las Iglesias (como si las aguas todas vinieran de su fuente primera, y por las diversas regiones del mundo entero manaran los puros arroyos de una fuente incorrupta) qué deben mandar, a quiénes deben lavar, y a quiénes, como manchados de cieno no limpiable, ha de evitar el agua digna de cuerpos puros.

218-219: Carta "Inter ceteras Ecclesiáe Romanae" a Silvano y a los demás Padres del Sínodo de Milevi, 27 de enero del 417

Ediciones: en Agustín, carta 182: A. Goldbacher: CSEL 44, 716 s 720 / PL33, 784 s; 20, 590AB 592 AB (en Inocencio, carta 30); 56, 468 470 (= Codex canonum ecclesiasticorum). - Reg.: JR 322.
El primado de la Sede Romana
218. (c. 2) Movidos por diligencia y debidamente consultados los arcanos del ministerio apostólico -de aquel ministerio, digo, al cual «además de lo que está fuera» corresponde «la solicitud por todas las Iglesias» [2Co 11, 28]-, qué línea se debe tener sobre las cosas dudosas, habiendo seguido en esto el modelo de la regla antigua, que sabéis que ha sido practicada conmigo siempre en todo el mundo. ...¿Por qué motivo habéis confirmado dicha <regla> con <vuestro> actuar, si no porque sabéis que siempre del manantial apostólico fluyen por todas las provincias respuestas a los que las piden? En particular, cada vez que se discute la doctrina de la fe creo que todos nuestros hermanos y coepíscopos deben referirse a Pedro, es decir, a quien detenta su nombre y su ministerio, así como ahora vuestro amor ha presentado la cuestión, qué puede ser útil en todo el mundo comúnmente a todas las Iglesias. Necesariamente, en efecto, vienen a ser más cautos, viendo que los autores de los males, como respuesta a la relación del doble sínodo, por las disposiciones de nuestro juicio han sido separados de la comunión eclesiástica.
Necesidad del bautismo
219. (c. 5) ... que a los niños pueda ser dado también sin la gracia del bautismo el premio de la vida eterna, es una gran necedad. En efecto, si no habrán comido la carne del Hijo del hombre y no habrán bebido su sangre, no tendrán vida en ellos [cf. Jn 6, 53 s]. Quien, en cambio, sostiene que la tienen sin la regeneración, me parece que quiere anular el bautismo mismo, sosteniendo que los niños tienen lo que según la fe les es conferido sólo a través del bautismo. Si, pues, según ellos no perjudica no renacer, es necesario que digan abiertamente que no son útiles los sagrados manantiales de la regeneración. Pero a fin de que la inicua enseñanza de personas <que afirman> cosas superfluas, pueda ser derribada con rápida exposición de la verdad, el Señor lo declara en el Evangelio, diciendo: Dejad que los niños vengan a mí, y no lo impidáis: de tales, en efecto, es el reino de los cielos [cf. Mt 19, 14; Mc 10, 14; Lc 18, 16].

ZÓSIMO: 18 de marzo del 417 - 26 de diciembre del 418

221: Carta "Qamvis Patrum" al Sínodo de Cartago, 21 de marzo del 418

Ediciones: O. Guenther: CSEL 35, 115 s (= Collectio Avellana, carta 50) / PL 20, 676A-677A (= Zósimo, carta 12) / MaC 4, 366D-367A. - Reg.: JR 342,
La autoridad doctrinal del obispo de Roma
221. (n. 1) Aun cuando la tradición de los Padres ha concedido tanta autoridad a la Sede Apostólica que nadie se atrevió a discutir su juicio y sí lo observó siempre por medio de los cánones y reglas, y la disciplina eclesiástica que aún vige ha tributado en sus leyes el nombre de Pedro, del que ella misma también desciende, la reverencia que le debe; ... (3) así pues, siendo Pedro cabeza de tan grande autoridad y habiéndolo confirmado la adhesión de todos los mayores que la han seguido, de modo que la Iglesia romana está confirmada tanto por leyes humanas como divinas -y no se os oculta que nosotros regimos su puesto y tenemos también la potestad de su nombre, sino que lo sabéis muy bien, hermanos carísimos, y como sacerdotes lo debéis saber-; (4) no obstante, teniendo nosotros tanta autoridad que nadie puede apelar de nuestra sentencia, nada hemos hecho que no lo hayamos hecho espontáneamente llegar por nuestras cartas a vuestra noticia, no porque ignoráramos qué debía hacerse, o porque hiciéramos algo que yendo contra el bien de la Iglesia había de desagradar, sino que hemos querido que junto con vosotros se hubiera tratado de él [del acusado Celestio].

222-230: Sínodo XV (otr. XVI) de CARTAGO, iniciado el 1 de mayo del 418

Se trasmiten de ordinario ocho cánones de este sínodo contra los pelagianos. En algunos manuscritos los cánones son nueve, insertándose entonces como canon tercero otro texto (*224). Estos cánones fueron atribuidos en otro tiempo por error al Sínodo II de Milevi (Numidia) del año 416: cf. MaC 3, 1071; PL 20, 582B; F. Maassen, Geschichte der Quellen und der Literatur des canonischen Rechts 1 (Graz 1870) 167. Se trata de los cánones 109-116 de la colección de cánones de la Iglesia africana. Los cánones 3-5 se citan en el Indiculus, c.7 (*245), un capítulo que casi con seguridad pertenece a la Epistula tractoria del Papa Zósimo, y, por tanto, fueron aprobados expresamente por él. En ella se cita como cap. 3, no aquel canon 3' (*224) trasmitido separadamente, sino el texto habitual *225. En cuanto a los demás cánones, no consta si Zósimo los aprobó. Las palabras de Agustín, De natura et origine animae II 12 n. 17 (CSEL 60, 351 / PL 44, 505), que algunas veces se citan en favor de esta concepción, son demasiado imprecisas.
Ediciones. Bruns 1, 188-191 / HaC 1, 926E-930E, cf. 1, 1217D-1219B / MaC 3, 811A-815D; cf. 4, 326C- 329C / Hn § 169 / PL 56, 486B-490A. - Parcialmente, es decir, los cánones 1 2 6-8, se hallan mencionados en el obispo Braquiario de Sevilla (entre 656-681), De ecclesiasticis dogmatibus 33-37 (PL 83, 1235 s, suplemento a las obras de Isidoro de Sevilla). - Canon 3' [*2241: HaC 1, 927B nota / PL 20, 694C-695A / Hn § 169, nº III.
El pecado original
222. Can. 1. Plugo a todos los obispos... Congregados en el santo Concilio de la Iglesia de Cartago: Quienquiera que dijere que el primer hombre, Adán, fue creado mortal, de suerte que tanto si pecaba como si no pecaba tenía que morir en el cuerpo, es decir, que saldría del cuerpo no por castigo del pecado, sino por necesidad de la naturaleza, sea anatema.
223. Can. 2. Igualmente plugo que quienquiera niegue que los niños recién nacidos del seno de sus madres, no han de ser bautizados o dice que, efectivamente, son bautizados para remisión de los pecados, pero que de Adán nada traen del pecado original que haya de expiarse por el lavatorio de la regeneración; de donde consiguientemente se sigue que en ellos la fórmula del bautismo «para la remisión de los pecados», ha de entenderse no verdadera, sino falsa, sea anatema. Porque lo que dice el Apóstol: «Por un solo hombre entró el pecado en el mundo (y por el pecado la muerte) y así a todos los hombres pasó, por cuanto en aquél todos pecaron» [cf. Rm 5, 12], no de otro modo ha de entenderse que como siempre lo entendió la Iglesia católica por el mundo difundida. Porque por esta regla de la fe, aun los niños pequeños que todavía no pudieron cometer ningún pecado por sí mismos, son verdaderamente bautizados para la remisión de los pecados, a fin de que por la regeneración se limpie en ellos lo que por la generación contrajeron.
224. Can. 3'. Igualmente plugo: Si alguno dijere que el Señor dijo: «En la casa de mi Padre hay muchas moradas» [Jn 14, 2], para que se entienda que en el reino de los cielos habrá algún lugar intermedio o lugar alguno en otra parte, donde viven bienaventurados los niños pequeños que salieron de esta vida sin el bautismo, sin el cual no pueden entrar en el reino de los cielos no es la vida eterna, sea anatema. Pues corno quiera que el Señor dice: Si uno no renaciere del agua y del Espíritu Santo, no entrará en el reino de los cielos [Jn 3, 5], ¿qué católico puede dudar que será participe del diablo el que no mereció ser coheredero de Cristo? Porque el que no está a la derecha, irá sin duda alguna a la izquierda.
La gracia
225. Can. 3. Igualmente plugo: Quienquiera dijere que la gracia de Dios por la que se justifica el hombre por medio de nuestro Señor Jesucristo, solamente vale para la remisión de los pecados que ya se han cometido, pero no de ayuda para no cometerlos, sea anatema.
226. Can. 4. Igualmente, quien dijere que la misma gracia de Dios por Jesucristo Señor nuestro sólo nos ayuda para no pecar en cuanto por ella se nos revela y se nos abre la inteligencia de los preceptos para saber qué debemos desear, qué evitar, pero que por ella no se nos da que amemos también y podamos hacer lo que hemos conocido debe hacerse, sea anatema. Porque diciendo el Apóstol: «La ciencia hincha, más la caridad edifica» [1Co 8, 1]; muy impío es creer que tenemos la gracia de Cristo para la ciencia que hincha y no la tenemos para la caridad que edifica, como quiera que una y otra cosa son don de Dios, lo mismo el saber qué debernos hacer que el amar a I in de hacerlo, para que, edificando la caridad, no nos pueda hinchar la ciencia. Y como de Dios está escrito: «El que enseña al hombre la ciencia» [Sal 94, 10], así también está: «La caridad es de Dios» [1Jn 4, 7].
227. Can. 5. Igualmente plugo: Quienquiera dijere que la gracia de la justificación se nos da a fin de que más fácilmente podarnos cumplir por la gracia lo que se nos manda hacer por el libre albedrío, como si, aun sin dársenos la gracia, pudiéramos, no ciertamente con facilidad, pero pudiéramos al menos cumplir los divinos mandamientos, sea anatema. De los frutos de los mandamientos hablaba, en efecto, el Señor, cuando no dijo: Sin mí, más difícilmente podéis obrar, sino que dijo: «Sin mí, nada podéis hacer» [Jn 15, 5].
228. Can. 6. Igualmente plugo: Lo que dice el Apóstol san Juan: «Si dejáremos que no tenemos pecado, no engañamos a nosotros mismos y la verdad no está en nosotros» [1Jn 1, 8], quienquiera pensare ha de entenderse en el sentido de que es menester decir por humildad que tenemos pecado, no porque realmente sea así, sea anatema. Porque el Apóstol sigue y dice: «Mas si confesáremos nuestros pecados, fiel es Él y justo para perdonarnos los pecados y limpiarnos de toda iniquidad» [1Jn 1, 9]. Donde con creces aparece que esto no se dice sólo humildemente, sino también verazmente. Porque podía el Apóstol decir: «Si dejáremos: no tenemos pecado, a nosotros mismos nos exaltamos y la humildad no está con nosotros»; pero como dice: Nos engañamos a nosotros mismos y la verdad no está en nosotros, bastantemente manifiesta que quien dijere que no tiene pecado, no habla verdad, sino falsedad.
229. Can. 7. Igualmente plugo: Quienquiera dijere que en la oración dominical los santos dicen: «Perdónanos nuestras deudas» [Mt 6, 12], de modo que no lo dicen por sí mismos, pues no tienen ya necesidad de esta petición, sino por los otros de su pueblo que son pecadores, y que por eso no dice cada uno de los santos: «Perdóname mis deudas», sino: «Perdónanos nuestras deudas», de modo que se entienda que el justo pide esto por los otros más bien que por si mismo, sea anatema. Porque santo y justo era el Apóstol Santiago cuando decía: «Porque en muchas cosas pecamos todos» [St 3, 2]. Pues, ¿por qué motivo añadió «todos», sino porque esta sentencia conviniera también con el salmo, donde se lee: «No entres en juicio con tu siervo, porque no se justificará en su presencia ningún viviente» [Sal 143, 2]? Y en la oración del sapientísimo Salomón: «No hay hombre que no haya pecado» [3 R 8, 46]. Y en el libro del santo Job: «En la mano de todo hombre pone un sello, a fin de que todo hombre conozca su flaqueza» [Jb 37, 7]. De ahí que también Daniel, que era santo y justo, al decir en plural en su oración: «Hemos pecado, hemos cometido iniquidad» [Dn 9, 5 y 15], y lo demás que allí confiesa veraz y humildemente; para que nadie pensara, como algunos piensan, que esto lo decía, no de sus pecados, sino más bien de los pecados de su pueblo, dijo después: «Como... orara y confesara mis pecados y los pecados de mi pueblo» [Dn 9, 20] al Señor Dios mío; no quiso decir «nuestros pecados» sino que dijo «los pecados de su pueblo y los suyos», pues previó, como profeta, a éstos que en lo futuro tan mal lo habían de entender.
230. Can. 8. Igualmente plugo: todo el que pretenda que las mismas palabras de la oración dominical: «Perdónanos nuestras deudas» [Mt 6, 12], de tal modo se dicen por los santos que se dicen humildemente, pero no verdaderamente, sea anatema. Porque, ¿quién puede sufrir que se ore y no a los hombres, sino a Dios mintiendo; que con los labios se diga que se quiere el perdón, y con el corazón se afirme no haber deuda que deba perdonarse?

231: "Epistula tractoria" a las Iglesias orientales, entre junio y agosto del 418

Esta circular se envió a todo el Oriente: Egipto, Constantinopla, Tesalónica, Jerusalén. Sin embargo, se conservan de ella sólo unos cuantos fragmentos. Además del fragmento que se cita a continuación, se citan otros en el Indiculus (*244 s). El nombre de "Epistula tractoria" (= tractatoria, tratado) lo trasmite Mario Mercator, Commonitorium super nomine Caelestii 3, 1 (ACO 1/5, 68-)1 / PL 48, 90).
Ediciones: en Agustín, carta 190 (A. Goldbacher: CSEL 57, 159 / PL 20, 693BC). - Reg: JR 343.
El pecado original
231. Fiel es el Señor en sus palabras [Sal 145, 13], y su bautismo, en la realidad y en las palabras, esto es, por obra, por confesión y remisión de los pecados en todo sexo, edad y condición del género humano, conserva la misma plenitud. Nadie, en efecto, sino el que es siervo del pecado, se hace libre, y no puede decirse rescatado sino el que verdaderamente hubiera antes sido cautivo por el pecado, como está escrito: «Si el Hijo os liberare, seréis verdaderamente libres» [Jn 8, 36]. Por Él, en efecto, renacemos espiritualmente, por Él somos crucificados al mundo. Por su muerte se rompe aquella cédula de muerte [cf. Col 2 14], introducida en todos nosotros por Adán y trasmitida a toda alma; aquella cédula –decimos– cuya obligación contraemos por descendencia, a la que no hay absolutamente nadie de los nacidos que no esté ligado, antes de ser liberado por el bautismo.

BONIFACIO I: 29 de diciembre del 418 - 4 de septiembre del 422

232: Carta "Retro maioribus" al obispo Rufo de Tesalia, 11 de marzo del 422

Ediciones: C. Silva Tarouca, Epistularum Romanorum Pontificum ad vicarios per Illyricum aliosque episcopos Collectio Thessalonicensis (TD ser. theol. 23; Roma 1937) 33 (= carta 9) / PL 20, 776A (= carta 13). - Reg.: JR 363.
El primado de la Sede Romana
232. (c. 2) ... Ad synodum [Corinthi ] ... talia scripta direximus, quibus universi fratres intellegant, ... de nostro non esse iudicio retractandum. Numquam etenim licuit de eo rursus, quod semel statuta est ab Apostolica Sede, tractari.
(c. 2) ...Al Sínodo [de Corinto].. hemos dirigido escritos por los que todos los hermanos han de entender que no puede apelarse de nuestro juicio. Nunca, en efecto, fue lícito tratar nuevamente un asunto, que haya sido una vez establecido por la Sede Apostólica.

233: Carta "Institutio" a los obispos de Tesalia, 11 de marzo del 422

Ediciones: C. Silva Tarouca en el 1.c. en el a. *232, 344-3514 (= carta 10) / CouE 1037 / PL 20, 777 (= Carta 14) / MaC 8.755CD. - Reg.: JR 364.
El primado de la Sede Romana
233. (c. 1) Institutio universalis nascentis Ecclesiae de beati Petri sumpsit honore principium, in quo regimen eius et summa consistit. Ex eius enim ecclesiastica disciplina per omnes Ecclesias, religionis iam crescente cultura, fonte manavit. Nicaenae synodi non aliud praecepta testantur: adeo ut non aliquid super eum ausa sit constituere, cum videret, nihil supra meritum suum posse conferri, omnia denique huic noverat Domini sermone concessa. Hanc ergo Ecclesiis toto orbe diffusis velut caput suorum certum est esse membrorum, a qua se quisquis abscidit, sit christianae religionis extorris, cum in eadem non ceperit esse compage.
(c. 1) La institución de la naciente Iglesia universal tomó origen del ministerio del beato Pedro, en el cual hay su dirección y su culmen. En efecto, de su manantial fluyó, a medida que crecía el cultivo de la religión, la disciplina eclesiástica en todas las Iglesias. Las disposiciones del concilio de Nicea no testimonian otra cosa: hasta tal punto que no se osó establecer a nadie por encima de él, constatando que no se puede poner a nadie por encima de su servicio; se sabía además que todo <le> había sido concedido por la palabra del Señor. Es cierto que esta <Iglesia romana> es para las Iglesias esparcidas por todo el orbe como la cabeza de sus miembros; quien se aparta de ella, que sea expulsado de la religión cristiana, porque no ha sido capaz de permanecer en su compañía.

234-235: Carta "Manet beatum" a Rufo y a los demás obispos de Macedonia, etc., 11 de marzo del 422

Ediciones: C. Silva Tarouca, en el te. en el a. *232, 276-3095 (= carta 8) / CouE 1039-1042 / PL 20, 779B-
782C (= Carta 15) / MaC 8, 756C-758A. - Reg.: JR 365.
El primado de la Sede Romana
234. Por disposición del Señor, es competencia del bienaventurado Apóstol Pedro la misión recibida de Aquél, de tener cuidado de la Iglesia universal. Y en efecto, Pedro sabe, por testimonio del Evangelio, que la Iglesia ha sido fundada sobre él. Y jamás su honor puede sentirse libre de responsabilidades por ser cosa cierta que el gobierno de aquélla está pendiente de sus decisiones...Lejos esté de los sacerdotes del Señor incurrir en el reproche de ponerse en contradicción con la doctrina de nuestros mayores, por intentar una nueva usurpación, reconociendo tener de modo especial por competidor aquel en quien Cristo depositó la plenitud del sacerdocio, y contra quien nadie podrá levantarse, so pena de no poder habitar en el reino de los cielos. «A ti», dijo, «te daré las llaves del reino de los cielos» [Mt 16, 19]. No entrará allí nadie sin la gracia de quien tiene las llaves...
235. Ya que la ocasión lo pide, repasad, si os place, las sanciones de los cánones; hallareis cuál es, después de la Iglesia romana, la segunda iglesia; cuál, la tercera... Nadie osó jamás poner sus manos sobre el que es cabeza de los Apóstoles, y a cuyo juicio no es lícito poner resistencia; nadie jamás se levantó contra él, sino quien quiso hacerse reo de juicio. Las antedichas grandes iglesias... conservan por los cánones sus dignidades [concilio de Nicea I, can. 6], las tienen reconocidas por derecho eclesiástico. Guardan, decimos, lo establecido por nuestros mayores, siendo deferentes en todo y recibiendo, en cambio, aquella gracia que ellos, en el Señor, que es nuestra paz, reconocen debernos.
Pero, ya que las circunstancias lo piden, hay que probar, con documentos, que las grandes iglesias orientales, en los grandes problemas en que es necesario mayor discernimiento, consultaron siempre la Sede Romana, y cuantas veces la necesidad lo exigió recabaron el auxilio de ésta.
[Siguen ejemplos de apelaciones y consultas en la cuestión de Atanasio y Pedro de Alejandría, de la Iglesia de Antioquía, de Nectario de Constantinopla y de los orientales separados en tiempo de Inocencio I.]

CELESTINO I: 10 de septiembre del 422 - 27 de julio del 432

236: Carta "Cuperemus quidem" a los obispos de las provincias de Vienne y de Narbona, 26 de julio del 428

Ediciones: CouE 1067C-E / PL 50, 431 BC (= carta 4); 84, 687DE y 130, 755CD (= Colección de Decretales) /MaC 4, 465B-E / HaC 1, 1259AB. - Reg.: C1PL 1650; JR 369.
La reconciliación a la hora de la muerte
236(2) Hemos sabido que se niega la penitencia a los moribundos y no se corresponde a los deseos de quienes en la hora de su tránsito, desean socorrer a su alma con este remedio. Confesamos que nos horroriza se halle nadie de tanta impiedad que desespere de la piedad de Dios, como si no pudiera socorrer a quien Él acude en cualquier tiempo, y librar al hombre, que peligra bajo el peso de sus pecados, de aquel gravamen del que desea ser desembarazado. ¿Qué otra cosa es esto, decidme, sino añadir muerte al que muere y matar su alma con la crueldad de que no pueda ser absuelta? Cuando Dios, siempre muy dispuesto al socorro, invitando a penitencia, promete así: Al pecador -dice-, en cualquier día en que se convirtiere, no se le imputarán sus pecados [cf. Ez 33, 16]. .. Como quiera, pues, que Dios es inspector del corazón, no ha de negarse la penitencia a quien la pida en el tiempo que fuere....

237: Carta "Apostolici verba" a los obispos de la Galia, mayo del 431

Poco después de su muerte, Agustín se convirtió ya en una de las mayores autoridades de la Iglesia (cf. *366 399). Pero difícilmente la autoridad de un doctor de la Iglesia habrá sido objeto de usos tan indebidos como lo fue la autoridad de Agustín (cf. la 30° proposición jansenista condenada *2330). Agustín dice acerca de su propia autoridad: "Yo desearía que cada uno aceptara mis opiniones de tal modo que me siguiese únicamente en aquello de lo que le consta que yo no me he equivocado. Pues yo escribo libros en los que me encargo de refundir mis propias obras, para mostrar que ni siquiera yo me he seguido a mí mismo en todas las cosas" ("Neminem velim sic amplecti omnia mea, ut me sequatur nisi in iis, in quibus me non errare perspexerit: nam propterea nunc facro libros, in quibus opuscula mea retractanda suscepi, ut nec meipsum in omnibis me secutum fuisse demonstrem", De dono perseverantiae 21: PL 45, 1027 s).
Ediciones: PL 50, 530A (= carta 21); 45, 1756 (Obras de San Agustín, suplemento); 84, 682A y 130, 750BC (Colección de Decretales) / MaC 4, 455E / HaC 1, 1254B. - Reg.: C I PL 1652; JR 381 con adiciones.
La autoridad de Agustín
237. Cap. 2. Augustinum sanctae recordationis virum pro vita sua atque meritis in nostra communione semper habuimus, nec unquam hunc sinistrae suspicionis saltem rumor adspersit: quem tantae scientiae olim fuisse meminimus, ut inter magistros optimos etiam ante a meis semper decessoribus haberetur.
Cap. 2. A Agustín varón de santa memoria, por su vida y sus merecimientos, le tuvimos siempre en nuestra comunión y jamás le salpicó ni el rumor de sospecha siniestra; y recordamos que fue hombre de tan grande ciencia, que ya antes fue siempre contado por mis mismos predecesores entre los mejores maestros.

238-249: Capítulos pseudo-celestinos o "Indiculus"

A la carta de Celestino I, antes mencionada, se le añadieron ordinariamente algunos capítulos antipelagianos, que erróneamente se atribuyen a dicho Papa. Se denominan también Praeteritorum Sedis Apostolicae episcoporum auctoritates de gratia Dei et libero voluntatis arbitrio (Proposiciones doctrinales de anteriores obispos que ocuparon la Sede Apostólica, acerca de la gracia de Dios y la libre voluntad). Según M. Cappuyns (Rbén 41 [ 1929] 156-170), fueron recopilados en Roma, entre los anos 435 y 442 por Próspero de Aquitania. Consiguieron reconocimiento universal, ya que hacia el año 500 fueron incluidos por Dionisio el Exiguo en su Colección de Decretales.
Ediciones: P. y H. Ballerini, S. Leonis I opera 2 (Venecia 1756) 251-257 / PL 51, 205-212 (= Obras de Próspero de Aquitania); 45, 1756-1760 (= Obras de San Agustín, suplemento); 50, 531-537 (= Celestino I, carta 22); 84, 682-686 y 130, 750-754 (= Colección de Decretales). - Reg.: C1PL 527.
La gracia
238. Dado el caso que algunos que se glorían del nombre católico, permaneciendo por perversidad o por ignorancia en las ideas condenadas de los herejes, se atreven a oponerse a quienes con más piedad disputan, y mientras no dudan en anatematizar a Pelagio y Celestio, hablan, sin embargo, contra nuestros maestros como si hubieran pasado la necesaria medida, y proclaman que sólo siguen y aprueban lo que sancionó y enseñó la sacratísima sede del bienaventurado Pedro Apóstol por ministerio de sus obispos, contra los enemigos de la gracia de Dios; fue necesario averiguar diligentemente qué juzgaron los rectores de la Iglesia romana sobre la herejía que había surgido en su tiempo y qué decretaron había de sentirse sobre la gracia de Dios contra los funestísimos defensores del libre albedrío. Añadiremos también algunas sentencias de los concilios de África, que indudablemente hicieron suyas los obispos apostólicos, cuando las aprobaron.
Así, con el fin de que quienes dudan, se puedan instruir más plenamente, pondremos de manifiesto las constituciones de los santos Padres en un breve compendio (Indiculus), por el que todo el que no sea excesivamente pendenciero, reconozca que la conexión de todas las disputas pende de la brevedad de las aquí puestas autoridades y que no le queda ya razón alguna de discusión, si con los católicos cree y dice:
239. Cap. 1. En la prevaricación de Adán, todos los hombres perdieron la natural posibilidad (1) e inocencia, y nadie hubiera podido levantarse, por medio del libre albedrío, del abismo de aquella ruina, si no le hubiera levantado la gracia de Dios misericordioso, como lo proclama y dice el papa Inocencio, de feliz memoria, en la carta al concilio de Cartago (2): «Después de sufrir antaño su libre albedrío, al usar con demasiada imprudencia de sus propios bienes, quedó sumergido, al caer, en lo profundo de su prevaricación y nada halló por donde pudiera levantarse de allí; y, engañado para siempre por su libertad, hubiera quedado postrado por la opresión de esta ruina, si más tarde no le hubiera levantado, por su gracia, la venida de Cristo, quien por medio de la purificación de la nueva regeneración, limpió, por el lavatorio de su bautismo, todo vicio pretérito».
240. Cap. 2. Nadie es bueno por sí mismo, si por participación de sí, no se lo concede Aquel que es el solo bueno. Lo que en los mismos escritos proclama la sentencia del mismo pontífice cuando dice (1).: «, Acaso sentiremos bien en adelante de las mentes de aquellos que piensan que a sí mismos se deben el ser buenos y no tienen en cuenta Aquel cuya gracia consiguen todos los días y confían que sin Él pueden conseguir tan grande bien?».
241. Cap. 3. Nadie, ni aun después de haber sido renovado por la gracia del bautismo, es capaz de superar las asechanzas del diablo y vencer las concupiscencias de la carne, si no recibiere la perseverancia en la buena conducta por la diaria ayuda de Dios. Lo cual está confirmado por la doctrina del mismo obispo en las mismas páginas, cuando dice (1): «Porque si bien Él redimió al hombre de los pecados pasados; sabiendo, sin embargo, que podía nuevamente pecar, muchas cosas se reservó para repararle, -de modo que aun después de estos pecados pudiera corregirle-, dándole diariamente remedios, sin cuya ayuda y apoyo, no podremos en modo alguno vencer los humanos errores. Forzoso es, en efecto, que, si con su auxilio vencemos, si Él no nos ayuda, seamos derrotados».
242 Cap. 4. Que nadie, si no es por Cristo, usa bien de su libre albedrío, el mismo maestro lo pregona en la carta dada al concilio de Milevi [416], cuando dice: «Advierte, por fin, oh extraviada doctrina de mentes perversísimas, que de tal modo engañó al primer hombre su misma libertad, que al usar con demasiada flojedad de sus frenos, por presuntuoso cayó en la prevaricación. Y no hubiera podido arrancarse de ella, si por la providencia de la regeneración el advenimiento de Cristo Señor no le hubiera devuelto el estado de la prístina libertad».
243. Cap. 5. Todas las intenciones y todas las obras y merecimientos de los santos han de ser referidos a la gloria y alabanza de Dios, porque nadie le agrada, sino por lo mismo que Él le da. Y a esta sentencia nos endereza la autoridad canónica del papa Zósimo, de feliz memoria, cuando dice escribiendo a los obispos de todo el orbe (1): «Nosotros, empero, por moción de Dios (puesto que todos los bienes han de ser referidos a su autor, de donde nacen), todo lo referimos a la conciencia de nuestros hermanos y compañeros en el episcopado». Y esta palabra, que irradia luz de sincerísima verdad, con tal honor la veneran los obispos de África, que le escribieron al mismo Zósimo: «Y aquello que pusiste en las letras que cuidaste de enviar a todas las provincias, diciendo: "Nosotros, empero, por moción de Dios, etc.", de tal modo entendimos fue dicho que, como de pasada, cortaste con la espada desenvainada de la verdad a quienes contra la ayuda de Dios exaltan la libertad del humano albedrío. Porque ¿qué cosa hiciste jamás con albedrío tan libre como el referirlo todo a nuestra humilde conciencia? Y, sin embargo, fiel y sabiamente viste que fue hecho por moción de Dios, y veraz y confiadamente lo dijiste. Por razón, sin duda, de que "la voluntad es preparada por el Señor" [Pr 8, 35 Septg.; cf. *374]; y para que hagan algún bien, Él mismo con paternas inspiraciones toca el corazón de sus hijos. "Porque quienes son conducidos por el Espíritu de Dios, estos son hijos de Dios" [Rm 8, 14]; a fin de que ni sintamos que falta nuestro albedrío ni dudemos que en cada uno de los buenos movimientos de la voluntad humana tiene más fuerza el auxilio de Él».
244 Cap. 6. Dios obra de tal modo sobre el libre albedrío en los corazones de los hombres que, el santo pensamiento, el buen consejo y todo movimiento de buena voluntad procede de Dios, pues por Él podemos algún bien, sin el cual no podemos nada [cf. Jn 15, 5]. Para esta profesión nos instruye, en efecto, el mismo doctor Zósimo quien, escribiendo a los obispos de todo el orbe acerca de la ayuda de la divina gracia, dicen: «¿Qué tiempo, pues, interviene en que no necesitemos de su auxilio? Consiguientemente, en todos nuestros actos, causas, pensamientos y movimientos, hay que orar a nuestro ayudador y protector. Soberbia es, en efecto, que presuma algo de sí la humana naturaleza, cuando clama el Apóstol: "No es nuestra lucha contra la carne y la sangre, sino contra los príncipes y potestades de este aire, contra los espíritus de la maldad en los cielos" [Ef 6, 12]. Y como dice el mismo otra vez: "¡Hombre infeliz de mí! ¿Quién me librará de este cuerpo de muerte? La gracia de Dios por Jesucristo nuestro Señor" [Rm 7, 24 s]. Y otra vez: "Por la gracia de Dios soy lo que soy, y su gracia no fue vacía en mí, sino que trabajé más que rodos ellos: no yo, sino la gracia de Dios conmigo" [1Co 15, 10]».
245. Cap 7. También abrazamos corno propio de la Sede Apostólica lo que fue constituido entre los decretos del concilio de Cartago [año 418], es decir, lo que fue definido en el capítulo tercero: «Quienquiera dijere que la gracia de Dios, por la que nos justificamos por medio de nuestro Señor Jesucristo, sólo vale para la remisión de los pecados que ya se han cometido, y no también de ayuda para que no se cometan, sea anatema».
E igualmente en el capítulo cuarto: «Si alguno dijere que la gracia de Dios por Jesucristo solamente en tanto nos ayuda para no pecar, en cuanto por ella se nos revela y abre la inteligencia de los mandamientos, para saber qué debemos desear y qué evitar; pero que por ella no se nos concede que también queramos y podamos hacer lo que hemos conocido que debe hacerse, sea anatema. Porque, como quiera que dice el Apóstol: "La ciencia hincha y la caridad edifica" [1Co 8, 1], muy impío es creer que tenemos la gracia de Cristo para la ciencia que hincha y no la tenemos para la caridad que edifica, corno quiera que ambas cosas son don de Dios, lo mismo el saber qué hemos de hacer que el amor para hacerlo, a fin de que, edificando la caridad, la ciencia no pueda hincharnos. Y como de Dios está escrito: "El que enseña al hombre la ciencia" [Sal 94, 10], así está escrito también: "La caridad viene de Dios" [1Jn 4, 7]».
Igualmente en el quinto capítulo: «Si alguno dijere que la gracia de la justificación se nos da para que podamos cumplir con mayor facilidad por la gracia lo que se nos manda hacer por el libre albedrío, como si aun sin dársenos la gracia, pudiéramos, no ciertamente con facilidad, pero al cabo pudiéramos sin ella cumplir los divinos mandamientos, sea anatema. De los frutos de los mandamientos hablaba, en efecto, el Señor cuando no dijo: Sin mí con más dificultad podéis hacer <algo>, sino: "Sin mí nada podéis hacer" [Jn 15, 5]».
246. Cap 8.(1). Mas aparte de estas inviolables definiciones de la beatísima Sede Apostólica por las que los Padres piadosísimos, rechazada la soberbia de la pestífera novedad, nos enseñaron a referir a la gracia de Cristo tanto los principios de la buena voluntad corno los incrementos de los laudables esfuerzos, y la perseverancia hasta el fin en ellos, consideremos también los misterios de las oraciones sacerdotales que, enseñados por los Apóstoles, uniformemente se celebran en todo el inundo y en toda Iglesia católica, de suerte que la ley de la oración establezca la ley de la fe.
Porque cuando los que presiden a los santos pueblos, desempeñan la legación que les ha sido encomendada, representan ante la divina clemencia la causa del género humano y gimiendo a par con ellos toda la Iglesia, piden y suplican que se conceda la fe a los infieles, que los idólatras se vean libres de los errores de su impiedad, que a los judíos, quitado el velo de su corazón, les aparezca la luz de la verdad, que los herejes, por la comprensión de la fe católica, vuelvan en sí, que los cismáticos reciban el espíritu de la caridad rediviva, que a los caídos se les confieran los remedios de la penitencia y que, finalmente, a los catecúmenos, después de llevados al sacramento de la regeneración, se les abra el palacio de la celeste misericordia.
Y que todo esto no se pida al Señor formularia o vanamente, lo muestra la experiencia misma, pues efectivamente Dios se digna atraer a muchísimos de todo género de errores y, «sacándolos del poder de las tinieblas, los traslada al reino del Hijo de su amor» [cf. Col 1, 13] y «de vasos de ira los hace vasos de misericordia» [cf. Rm 9, 22 s]. Todo lo cual hasta punto tal se siente ser obra divina que siempre se tributa a Dios que lo hace esta acción de gracias y esta confesión de alabanza por la iluminación o por la corrección de los tales.
247. Cap. 9. Tampoco contemplamos con ociosa mirada lo que en todo el mundo practica la santa Iglesia con los que han de ser bautizados. Cuando ro mismo párvulos que jóvenes se acercan al sacramento de la regeneración, no llegan a la fuente de la vida sin que antes por los exorcismos e insuflaciones de los clérigos sea expulsado de ellos el espíritu inmundo, a fin de que entonces aparezca verdaderamente cómo es echado fuera el príncipe de este mundo [Jn 12, 31] y cómo primero es atado el fuerte [cf. Mt 12, 29] y luego son arrebatados sus instrumentos [cf Mc 3, 27] que pasan a posesión del vencedor, de aquel que «lleva cautiva la cautividad» [Ef 4, 8] y da dones a los hombres [Sal 68, 19].
248. En conclusión, por estas reglas de la Iglesia, y por los documentos tomados de la divina autoridad, de tal modo con la ayuda del Señor hemos sido confirmados, que confesamos a Dios por autor de todos los buenos efectos y obras y de todos los esfuerzos y virtudes por los que desde el inicio de la fe se tiende a Dios, y no dudamos que todos los merecimientos del hombre son prevenidos por la gracia de Aquel, por quien sucede que empecemos tanto a querer como a hacer algún bien [cf. Fl 2, 13].
Ahora bien, por este auxilio y don de Dios, no se quita el libre albedrío, sino que se ribera, a fin de que de tenebroso se convierta en lúcido, de torcido en recto, de enfermo en sano, de imprudente en próvido. Porque es tanta la bondad de Dios para con todos los hombres, que quiere que sean méritos nuestros lo que son dones suyos, y por lo mismo que Él nos ha dado, nos añadirá recompensas eternas (1). Obra, efectivamente, en nosotros que lo que Él quiere, nosotros lo queramos y hagamos, y no consiente que esté ocioso en nosotros lo que nos dio para ser ejercitado, no para ser descuidado, de suerte que seamos también nosotros cooperadores de la gracia de Dios. Y si viéramos que por nuestra flojedad algo languidece en nosotros, acudamos solícitamente al que sana todas nuestras languideces y redime de la ruina nuestra vida [Sal 103, 3 s] y a quien diariamente decimos: No nos lleves a la tentación, mas líbranos del mal [Mt 6, 13].
249. Cap. 10. En cuanto a las partes más profundas y difíciles de las cuestiones que ocurren y que más largamente trataron quienes resistieron a los herejes, así como no nos atrevemos a despreciarlas, tampoco nos parece necesario alegarlas, pues para confesar la gracia de Dios, a cuya obra y dignación nada absolutamente ha de quitarse, creemos ser suficiente lo que nos han enseñado los escritos, de acuerdo con las predichas reglas, de la Sede Apostólica; de suerte que no tenemos absolutamente por católico lo que apareciere corno contrario a las sentencias anteriormente fijadas.

Concilio de ÉFESO (tercero ecuménico): 22 de junio - septiembre 431

Este concilio, convocado por el emperador Teodosio II, reprobó principalmente la herejía de Nestorio. Condenó además a los pelagianos (cf. *267) y a los mesalianos o eutiquianos o entusiastas, aprobando la carta sinodal del Sínodo de Constantinopla, celebrado en tiempo de Sisinio en los años 426/427 (cf. ACOe 1/1/7, 117 s; traducción latina ibid. 1/5, 354 s). Los participantes en el sínodo, a causa de la controversia en torno a Nestorio, se habían dividido hasta tal punto en dos partidos, el de los cirilianos y el de los "orientales", que celebraban sus sesiones por separado. La primera sesión de los cirilianos fue convocada por Cirilo de Alejandría, el 22 de junio, como sesión plenaria del concilio, aun antes de la llegada de la delegación pontificia y de los obispos antioquenos. Bajo protestas, los delegados imperiales leyeron la carta de invitación, con la cual consideraban inaugurado el concilio. En la primera sesión se leyeron la carta de Cirilo de Alejandría "…" (cf. *250 s), la segunda de aquellas tres cartas que él había escrito a Nestorio, y la carta del Sínodo de Alejandría "…", a la que se añadieron los doce anatematismos (cf. *252-263). Los Padres que se hallaban presentes confirmaron que la carta "…" estaba de acuerdo con la fe de Nicea (cf. ACOe 1/I/2, 13-31; una versión latina, muy abreviada, de la misma puede verse ibid. 1/2, 39 s). De una confirmación de la otra carta o de los anatematismos, no nos dicen nada las actas del concilio (cf. también P. Galtier: RechScRel 23 [1933] 45 47). Los "Anti-Anatematismos" de Nestorio, que se han trasmitido (public. entre las traducciones de Mario Mercator: ACOe 1/V/1, 71-84 / PL 48, 909-923), no son auténticos según E. Schwartz (SbBayAk, Philo-sophisch-philologisch und historische Klasse [1922] fascículo 1). Las decisiones de la primera sesión de los cirilianos fueron confirmadas por los legados del Papa durante la segunda y la tercera sesión (10-11 de julio). - La designación de las sesiones y de los cánones por medio de cifras, que se hallan en MaC y HaC, no aparecen en la edición crítica de los ACOe.

250-264: Primera sesión de los Cirilianos, 22 de junio del 431

Segunda carta de Cirilo de Alejandría a Nestorio
Escrita entre el 26 de enero y el 24 de febrero del 430; leída y aprobaba en el concilio.
Ediciones: ACOe 1/I/1, 2625-2822; traducciones latinas: 1 / 2, 382-3910, 1 / 111, 21, 1 / V / 1, 50 / PG 77, 45B-48BC (= Cirilo, carta 4) / MaC 4, 1138 / HaC 1, 1273E-1277A; 2, 116D-117E / COeD3 41-n-4410.
La encarnación del Hijo de Dios
250 Pues, nos decimos que la naturaleza del verbo, transformada. se hizo carne: pero tampoco que se trasmutó en el hombre entero, compuesto de alma y cuerpo; sino, más bien, que habiendo unido consigo el Verbo hipostáticamente una carne animada de alma racional, se hizo hombre de modo inefable e incomprensible y fue llamado hijo del hombre, no por sola voluntad o complacencia, pero tampoco por la asunción de la persona sola, y que las naturalezas que se juntan en verdadera unidad son distintas, pero que de ambas resulta un solo Cristo e Hijo: no como si la diferencia de las naturalezas se destruyera por la unión, sino porque la divinidad y la humanidad constituyen más bien para nosotros un solo Señor y Cristo e Hijo por la concurrencia inefable y misteriosa en la unidad....
251 Porque no nació primeramente un hombre cualquiera, de la santa Virgen, y luego descendió sobre Él el Verbo: sino que, unido desde el seno materno, se dice que se sometió a nacimiento carnal, como quien hace suyo el nacimiento de la propia carne.
... De esta manera ellos [los santos Padres] no tuvieron inconveniente en llamar madre de Dios a la santa Virgen, no ciertamente porque la naturaleza del Verbo o su divinidad hubiera tenido ornen de la santa Virgen, sino que, porque nació de ella el santo cuerpo dotado de alma racional, a la cual el Verbo se unió sustancialmente, se dice que el Verbo nació según la carne.
b) Segunda carta de Nestorio a Cirilo
Esta carta, escrita por Nestorio el 15 de junio del 430, fue leída en el concilio, después de la carta de Cirilo. De manera tan global como sobre la carta de Cirilo, se juzgó también sobre la carta de Nestorio. Ésta fue reprobada por hallarse en contradicción con el Credo de Nicea. Por el texto reprobado no podemos formarnos una idea precisa sobre la doctrina de Nestorio. Véanse además sus fragmentos (F. Loots, Nestoriana [Halle/S.] 1905) y su obra compuesta en el destierro Liber Heraclidis (el texto siríaco fue publicado por P. Bedjan [París 1910]; hay traducción francesa de F. Nau [París 1910]; traducción inglesa de G. R. Driver, L. Hodgson [Oxford 1925]).
Ediciones: ACOe 1 / 1/ 1, 2917-324 (= griego); 1 / 2, 4115-4315; 1/ V / 1, 4711-499 (= traducciones latinas) / Loofs, Lc 1755-17913 / MaC 4, 893 / HaC 1, 1277D-1281B / PG 77, 52A-56B (= Cirilo, carta 5).
La unión de las naturalezas en Cristo
251a (Cap. 3) Yo creo [nosotros creemos] pues, dijeron [los santos Padres], en nuestro Señor Jesucristo, hijo unigénito del Padre. Considera de qué a modo los padres ponen ante todo como fundamento estas expresiones: «Señor», «Jesús», «Cristo», «unigénito» e «hijo», nombres que son comunes a la divinidad y a la humanidad, y sólo después construyen el cuerpo de la tradición relativa a la encarnación, resurrección y pasión, de manera que, habiendo primero propuesto la nomenclatura común a ambas naturalezas, no se separe lo que pertenece a la naturaleza de hijo y de Señor y no se corra el riesgo de hacer desaparecer las propiedades de las naturalezas absorbiéndolas en la única filiación.
251b (Cap. 4) Esto es lo que Pablo les había enseñado: el, haciendo memoria de la divina encarnación y queriendo hablar también de la pasión, pone primero la palabra «Cristo», término común a ambas naturalezas, como he dicho poco antes, y sigue con expresiones que convienen a ambas naturalezas. ¿Qué dice, en efecto? «Tened en vosotros los mismos sentimientos que hubo en Cristo Jesús, el cual, siendo de naturaleza divina, no reputó codiciable tesoro mantenerse igual a Dios; sino» para no citar todas las palabras del texto «se hizo obediente hasta la muerte, y muerte en cruz» [Fl 2, 5 s.8]. En efecto, ya que quería hacer memoria de la muerte, pero no quería que nadie considerase el Verbo de Dios sujeto al sufrimiento, usó la palabra «Cristo», como denominación que significa en la misma persona la sustancia impasible y la sujeta a sufrimiento porque se pudiera, sin peligro de confusión, decir que Cristo es impasible y pasible; impasible en su divinidad, pasible en la naturaleza de su cuerpo.
251c (Cap. 5) Podría decir muchas cosas a propósito de esto y antes que nada que aquellos santos padres no hablaron en la economía de la salvación de nacimiento, sino de encarnación; pero siento que la promesa de un discurso breve, que he hecho al principio, limita mi discurso y me lleva al segundo capítulo de tu escrito. En éste alabará la separación de las naturalezas por razón de la humanidad y de la divinidad y su unión en una sola persona y también el hecho de que digas que el Verbo no necesita un segundo nacimiento de la mujer y que la divinidad es incapaz de sufrimiento. Todo eso, en efecto, es de veras ortodoxo v contrario a las falsas opiniones de todas las herejías sobre las dos naturalezas del Señor. Si las demás cosas introducen una sabiduría escondida, incomprensible a los oídos de los lectores, pertenece a tu diligencia saberlo: a mí me ha parecido que éstas contradicen las que preceden. En efecto, al comienzo afirmabas que el Verbo es incapaz de sufrimiento y no necesita un segundo nacimiento, mientras que a continuación, no sé de qué modo. llegas a decir que estaba sujeto al sufrimiento y generado en un tiempo próximo a nosotros, como si las propiedades que convienen por naturaleza al Verbo de Dios hubiesen sido destruidas por la unión con el templo: o como si resultara de poco valor a los ojos de los hombres que ese templo, inseparable de la naturaleza divina y sin pecado soportara el nacimiento y la muerte para los pecadores; o exactamente no se debiera creer a la voz del Señor que gritaba a los judíos: «Destruid ese templo y yo lo levantaré en tres días» [Jn 2, 19], y no más bien: Destruid mi divinidad y en tres días será reconstruida.
251d Cap. 6) ...Siempre la sagrada Escritura, cuando habla de la economía de la divina salvación, atribuye el nacimiento y la pasión no a la divinidad, sino a la humanidad de Cristo, de modo que para expresarse correctamente, la santa Virgen es llamada madre de Cristo y no madre de Dios. Escucha, pues, lo que dice el evangelio: «Genealogía de Jesucristo, hijo de David, hijo de Abrahán» [Mt 1.1]. Es evidente que el Verbo de Dios no era hijo de David. Escucha todavía, si lo crees, otro testimonio: «Jacob engendró a José, el esposo de María, de la cual nació Jesús llamado Cristo» [Mt 1, 16]. Presta atención todavía a otra voz que testifica: «He ahí como fue el nacimiento de Jesucristo: su madre María, siendo prometida a José, se encontró encinta por obra del Espíritu Santo» [Mt 1, 18]. ¿Quién pensará que la divinidad del unigénito sea una criatura del Espíritu Santo? ¿Qué significa: «Estaba la madre de Jesús» [Jn 2, 1]; y todavía: «Con María, la madre de Jesús» [Ac 1, 14] y más adelante «lo que ha sido engendrado en ella viene del Espíritu Santo» [Mt 1, 20]? ¿Qué quiere decir: «Toma el niño y su madre y huye a Egipto» [Mt 2, 13]? Y todavía: «referente a su hijo, nacido de la estirpe de David según la carne» [Rm 1, 3], y hablando de su pasión nuevamente: «mandando al propio hijo en una carne semejante a la del pecado y con miras al pecado, ha condenado el pecado en la carne» [Rm 8, 3]? ¿Qué pensar cuando de nuevo se dice: «Cristo murió por nuestros pecados» [1Co 15, 3], y: «Así pues, Cristo sufrió en la carne» [1P 4, 1], y todavía: «esto es» no la divinidad sino «mi cuerpo, que es para vosotros» [1Co 11, 24]?
251e (Cap. 7) Y mil otras palabras atestiguan al género humano que no es preciso pensar que la divinidad del hijo ha nacido recientemente o que es capaz de sufrir en el cuerpo, sino que eso se refiere más bien a la carne unida a la naturaleza divina. Por lo cual Cristo se autodefine señor de David e hijo suyo cuando dice: «¿Qué pensáis del mesías? ¿De quién es hijo?». Le respondieron: «De David». Y él les replicó: «Entonces, ¿cómo David, bajo inspiración, lo llama Señor, diciendo: Dijo el Señor a mi Señor: Siéntate a mi diestra» [Mt 22, 42-44]? El hecho es que él es hijo de David según la carne y su señor según la divinidad. Es bueno y conforme a la tradición evangélica confesar que el cuerpo es el templo de la divinidad del Hijo, un templo unido mediante una suprema y divina unión hasta el punto de que la naturaleza divina hace precisamente lo que pertenece a ese templo. Pero bajo el término apropiación de la carne atribuir <al Verbo> las propiedades de la carne, es decir, el nacimiento, la pasión y la muerte, significa o equivocarse precisamente como los paganos o tener la mente llena de la locura de Apolinar, de Ario o de otras herejías, o de otros errores todavía más graves. Es inevitable, en efecto, que los que se dejan atraer por dicha apropiación, deban después aceptar que el Verbo de Dios, por razón de esa apropiación, fue amamantado, creció poco a poco y en el momento de la pasión sufrió miedo y necesitó la ayuda de los ángeles. Y no hablaré de la circuncisión, del sacrificio, del sudor, del hambre, hechos todos que sufrió por causa nuestra y que atribuidos a la carne unida a él son adorables, pero atribuidos a la divinidad son mentira y con razón nos procuran la acusación de calumniadores.
c) Anatematismos de Cirilo de Alejandría, añadidos a la Carta del Sínodo de Alejandría a Nestorio (= tercera carta de Cirilo a Nestorio)
La carta se redactó a comienzos de noviembre del año 430 y fue entregada a Nestorio el 30 del mismo mes
Ediciones: ACOe 1/1/1, 40-42; traducciones latinas 1/II/50 s (Collectio Veronensis); 1/V/2, 242-244/ PG 77, 120 s (= Cirilo, carta 17) / MaC 4, 1081D-1084E /COeD3 59 -6172 / Hn § 219.
La unión de las naturalezas en Cristo
252 1. Si alguno no confiesa que Dios es según verdad el Emmanuel, y que por eso la santa Virgen es madre de Dios (pues dio a luz carnalmente al Verbo de Dios hecho carne), sea anatema.
253 2. Si alguno no confiesa que el Verbo de Dios Padre se unió a la carne según hipóstasis y que Cristo es uno con su propia carne, a saber, que el mismo es Dios al mismo tiempo que hombre, sea anatema.
254 3. Si alguno divide en el solo Cristo las hipóstasis después de la unión, uniéndolas sólo por la conexión de la dignidad o de la autoridad y potestad, y no más bien por la conjunción que resulta de la unión natural, sea anatema.
255 4. Si alguno distribuye entre dos, personas o hipóstasis las voces contenidas en los escritos apostólicos o evangélicos o dichas sobre Cristo por los Santos o por El mismo sobre sí mismo; y unas las acomoda al hombre propiamente entendido aparte del Verbo de Dios, y otras, como dignas de Dios, al solo Verbo de Dios Padre, sea anatema.
256 5. Si alguno se atreve a decir que Cristo es hombre teóforo o portador de Dios y no, más bien, Dios verdadero, como hijo único y natural, según el Verbo se hizo carne y tuvo parte de modo semejante a nosotros en la carne y en la sangre [Hb 2, 14], sea anatema.
257 6. Si alguno se atreve a decir que el Verbo del Padre es Dios o Señor de Cristo y no confiesa más bien, que el mismo es juntamente Dios y hombre, puesto que el Verbo se hizo carne, según las Escrituras [Jn 1, 14], sea anatema.
258 7. Si alguno dice que Jesús fue ayudado como hombre por el Verbo de Dios, y le fue atribuida la gloria del Unigénito, como si fuera otro distinto de El, sea anatema.
259 8. Si alguno se atreve a decir que el hombre asumido ha de ser coadorado con Dios Verbo y conglorificado y, juntamente con El, llamado Dios, como uno en el otro (pues la partícula «con» esto nos fuerza a entender siempre que se añade) y no, más bien, con una sola adoración honra al Emmanuel y una sola gloria le tributa según que el Verbo se hizo carne [Jn 1, 14], sea anatema.
260 9. Si alguno dice que el solo Señor Jesucristo fue glorificado por el Espíritu, como si hubiera usado de la virtud de éste como ajena y de El hubiera recibido poder obrar contra los espíritus inmundos y hacer milagros en medio de los hombres, y no dice, más bien, que es su propio Espíritu aquel por quien obró los milagros, sea anatema.
261 10. La divina Escritura dice que Cristo se hizo nuestro «Sumo Sacerdote y Apóstol de la fe que profesamos» [cf. Hb 3, 1] y que por nosotros se ofreció a sí mismo en olor de suavidad a Dios Padre [cf. Ef 5, 2]. Si alguno, pues, dice que no fue el mismo Verbo de Dios quien se hizo nuestro Sumo Sacerdote y Apóstol, cuando se hizo carne y hombre entre nosotros, sino otro fuera de Él, hombre propiamente nacido de mujer; o si alguno dice que también por sí mismo se ofreció como ofrenda y no, más bien, por nosotros solos (pues no tenía necesidad alguna de ofrenda el que no conoció el pecado), sea anatema.
262 11. Si alguno no confiesa que la carne del Señor es vivificante y propia del mismo Verbo de Dios Padre, sino de otro fuera de Él, aunque unido a El por dignidad, o que sólo tiene la inhabitación divina; y no, más bien, vivificante, como hemos dicho, porque se hizo propia del Verbo, que tiene poder de vivificarle todo, sea anatema.
263 12. Si alguno no confiesa que el Verbo de Dios padeció en la carne y fue crucificado en la carne, y gustó de la muerte en la carne, y que fue hecho primogénito de entre los muertos según es vida y vivificador como Dios, sea anatema.

d) Decisión conciliar contra Nestorio

Ediciones: ACOe 1/I/2, 54; traducciones latinas: 1/1I, 65; 1/3, 82 s / MaC 4, 1212CD / HaC 1, 1421DE.
Condena del Nestorianismo
264 Ya que el ilustrísimo Nestorio no ha querido ni escuchar nuestra invitación, ni acoger a los santísimos y piísimos obispos mandados por nosotros, hemos tenido que proceder necesariamente al examen de sus impías expresiones. De la lectura de sus escritos y de las afirmaciones pronunciadas recientemente en esta sede metropolitana, confirmadas por testigos, hemos constatado que piensa y predica impíamente. Movidos por los cánones y según la carta de nuestro santísimo padre y compañero de ministerio Celestino, obispo de la Iglesia de Roma, hemos llegado, a menudo con las lágrimas en los ojos, a esta dolorosa condena contra él: Nuestro Señor Jesucristo, por él blasfemado, establece por boca de este santísimo sínodo que el mencionado Nestorio sea excluido de la dignidad episcopal y de cualquier colegio sacerdotal.

265-266: Sexta sesión de los cirilianos, 22 de julio del 431

Ediciones: ACOe 1/l/7, 105 s; traducciones latinas: 1/11, 69 s / l/1II, 83 s / 1/111, 133 / MaC 4, 1361 D-13648 / HaC 1, 1526D / COeD3 65.
La conservación de la fe del Credo Niceno
265 Determinó el santo Concilio que a nadie sea lícito presentar otra fórmula de fe o escribirla o componerla, fuera de la definida por los santos Padres reunidos con el Espíritu Santo en Nicea...
266 Si fueren sorprendidos algunos, obispos, clérigos o laicos profesando o enseñando lo que se contiene en la exposición presentada por el presbítero Carisio acerca de la encarnación del unigénito Hijo de Dios (1), o los dogmas abominables y perversos de Nestorio...queden sometidos a la sentencia de este santo y ecuménico Concilio...

267-268: Séptima sesión de los cirilianos, 31 de agosto (?) del 431: Carta sinodal

Ediciones: ACOe I / I /111, 27, 3-281o; traducciones latinas: 1 / 4, 243 / MaC 4, 1471C-1473A / HaC 1, 1621 D-1624A / Bruns 1, 24 s / COeD3 63 s.
Condena del Pelagianismo
267 1. Si el metropolitano de provincia, apartándose del santo y ecuménico Concilio... ha profesado o profesare en adelante las doctrinas de Celestio, éste no podrá en modo alguno obrar nada contra los obispos de las provincias, pues desde este momento queda expulsado, por el Concilio, de la comunión eclesiástica e incapacitado...
268 4. Si algunos clérigos se apartaren también y se atrevieren a profesar en privado o en público las doctrinas de Nestorio o las de Celestio, también éstos, ha decretado el santo Concilio, sean depuestos.

SIXTO III: 31 de julio del 432 - 19 (18?) de agosto del 440

271-273: Fórmula de unión entre Cirilo de Alejandría y los obispos de la Iglesia de Antioquia, primavera del 433

Por medio de esta fórmula de unión, propuesta por el obispo Juan de Antioquia, portavoz de los orientales, se resolvieron las controversias cristológicas que persistían después del Concilio de Éfeso. El texto se halla en tres documentos: [A'] Juan de Antioquia, Carta a Cirilo de Alejandría; [B'] Cirilo de Alejandría, Carta a Juan de Antioquía; [C'] Juan de Antioquía, Carta al Papa Sixto III. El Papa felicitó a ambos por la unión. No existe una aprobación expresa de la fórmula (cf. las cartas del 17 de septiembre del 433, public. por ACOe 1/2, 107 108; cf. JR 391 s).
Ediciones: ACOe 1/I/4, 8 s; traducciones I tinas 1/11, 103 [= A']; 1/1/4, 17; traducción latina 1/11, 104 s [=131; 1/1/V11, 159 (únicamente en griego) [= C'] / PG 77, 172B-173A 1= A', = Cirilo, carta 38], 77, 177B [=B', = carta 39] / MaC 5, 292A-C [= Al; 5, 304E-305B [= B'] / I-In § 170 / HaC 1, 1691E [=A']; 1, 1704AB [= B']. [C' falta en PG MaC HaC.]
Las dos naturalezas en Cristo
271 Queremos hablar brevemente sobre cómo sentimos y decimos acerca de la Virgen madre de Dios y acerca de cómo el Hijo de Dios se hizo hombre necesariamente, y no por modo de aditamento, sino en la forma de plenitud tal como desde antiguo lo hemos recibido, tanto de las divinas Escrituras como de la tradición de los Santos Padres, sin añadir nada en absoluto a la fe expuesta por los Santos Padres en Nicea. Pues, como anteriormente hemos dicho, ella basta para todo conocimiento de la piedad y para rechazar toda falsa opinión herética. Pero hablamos, no porque nos atrevamos a lo inaccesible, sino cerrando el paso con la confesión de nuestra flaqueza a quienes quieren atacarnos por discutir lo que está por encima del hombre.
272 Confesamos, consiguientemente, a nuestro Señor Jesucristo Hijo de Dios unigénito, Dios perfecto y hombre perfecto, de alma racional y cuerpo, antes de los siglos engendrado del Padre según la divinidad, y el mismo en los últimos días, por nosotros y por nuestra salvación, nacido de María Virgen según la humanidad, el mismo consustancial con el Padre en cuanto a la divinidad y consustancial con nosotros según la humanidad. Porque se hizo la unión de dos naturalezas, por lo cual confesamos a un solo Señor y a un solo Cristo. Según la inteligencia de esta inconfundible unión, confesamos a la santa Virgen por madre de Dios, por haberse encarnado y hecho hombre el Verbo de Dios y por haber unido consigo, desde la misma concepción, el templo que de ella tomó.
273 Y sabemos que los hombres que hablan de Dios, en cuanto a las voces evangélicas y apostólicas sobre el Señor, unas veces las hacen comunes como de una sola persona, otras las reparten como de dos naturalezas, y enseñan que unas cuadran a Dios, según la divinidad de Cristo; otras son humildes, según la humanidad.

LEÓN I MAGNO: 29 de septiembre del 440 - 10 de noviembre del 461

280-281: Carta "Ut nobis gratulationem" a los obispos de Campania, Piceno y Tuscia, 10 de octubre del 443

Ediciones: H. Wurm Apoll 12 (1939) 90 s / PL54, 613A-614A (= carta 4) / BullCocq 1, 29b / BullTau 1, 47b / Graciano, Decretum, . p. 11, cs. 14, q. 4, c. 8 (otr. 7) (Frdb 1, 737). - Reg.: JR 402.
La usura
280 (Cap. 3) Hemos concluido que ni tan solo debe pasar inadvertido el hecho de que algunos, cogidos por la avidez de torpe lucro, prestan dinero a interés y quieren enriquecerse con el fruto; nos aflige no sólo que esto suceda en el caso de los constituidos en un ministerio clerical, sino también en el caso de laicos, que desean llamearse cristianos. Establecemos que para los que han sido encontrados culpables se adopte un castigo más severo, a fin de que sea eliminado cualquier incentivo al pecado.
281 (Cap. 4) Hemos concluido también deber advertir que cualquiera del clero, así como no <lo hace> en el suyo, así que no pruebe ni siquiera obtener intereses en nombre de otra persona: es inconveniente, en efecto, cumplir personalmente un crimen con ventajas para otros En cambio, debemos tener presente y practicar solamente aquel préstamo a interés consistente en el hecho que lo que aquí hemos concedido con misericordia estamos en situación de volverlo a tener de aquel Señor que da en medida multiplicada bienes que permanecen perpetuamente.

282: Carta "Quanta fraternitati" al obispo Anastasio de Tesalia, año 446 (?)

Ediciones: PL 54, 676AB (carta 14) / BullCocq 1, 32bs / Bull Tau 1, 53b-54a. - Reg.: JR 411.
La jerarquía y la monarquía eclesiástica
282 (Cap. 11) ..La cohesión de todo el cuerpo realiza una sola salud, una sola belleza; y esta cohesión de todo el cuerpo pide, ciertamente, la unanimidad, pero exige particularmente la concordia de los sacerdotes. Siendo aún común a ellos la dignidad, en cambio no es genérica su posición; en efecto, entre los beatísimos apóstoles en la conformidad del honor hubo una cierta diferencia de potestad; y si bien la elección fue común a todos, solamente a uno fue concedido tener la preeminencia por encima de los demás. De esta situación nació también la diferenciación para los obispos y con importante regulación se proveyó que no todos se lo adjudicaran todo, sino que en cada provincia hubiera aquellos cuyo juicio entre los hermanos fuera considerado primario y que recíprocamente algunos constituidos en las ciudades mayores asumieran una responsabilidad más vasta y a través de éstos confluyera el cuidado de la Iglesia universal a la única sede de Pedro y nada en ninguna parte estuviera en disconformidad con su cabeza.

283-286: Carta "Quam laudabiliter" al obispo Torribio de Astorga, 21 de julio del 447

La carta responde a una misiva perdida del obispo Tor[r]ibio de Astorga (España). KüA 118 126 afirma que tal carta fue redactada por un falsificador, que no lo hizo sino después del Sínodo de Braga del año 563 (basándose en los anatematismos de dicho sínodo).
Ediciones: BullCocq 1, 33a-34b / BullTau 1, 55a-57a / pl 54, 679A-683C (= carta 15). - Reg.: JR 412.
Los errores de los priscilianistas en general
283 [La impiedad de los priscilianistas] se submergió en las tinieblas del paganismo, hasta colocar a través de las prácticas sacrílegas ocultas y las inútiles mentidas de los astrólogos la fe religiosa y el comportamiento moral en el poder de los demonios y en el efecto de los astros. Si es lícito creer y enseñar tales cosas, no se deberá ni premio a las virtudes ni pena a los delitos, y perderán obligatoriedad todas las disposiciones no sólo de las leyes humanas, sino también de las disposiciones divinas: ya que si una fatal necesidad induce el movimiento de la mente hacia una u otra de las posibilidades, y cualquier acción humana no es de los hombres, sino de los astros, no podrá haber juicio alguno ni de las acciones buenas, ni de las malas....
Con razón nuestros padres... instantemente actuaron para que fuera alejada de toda la Iglesia la impía locura: incluso los gobernantes civiles han detestado hasta tal Punto dicha sacrílega necedad que han abatido con la espada de las leyes públicas a su autor [Prisciliano] con la mayor parte de <sus> discípulos. En efecto, veían disolverse todo vínculo matrimonial y al mismo tiempo quedar subvertido como derecho divino y humano, sí se hubiera permitido a hombres vivir en algún sitio profesando su doctrina. Dicha severidad ayudó mucho tiempo a la calma eclesiástica, que aunque evita, limitada al juicio sacerdotal, los castigos cruentos, es sin embargo favorecida por severas disposiciones de los gobernantes cristianos, ya que entonces los que temen el castigo del cuerpo recorren al remedio espiritual....
La Trinidad divina contra los modalistas
284 (Cap. 1) En el primer capítulo se demuestra, pues, lo impía que es la concepción sobre la divina Trinidad de aquellos que afirman que la persona tanto del Padre como del Hijo como del Espíritu Santo sea única y la misma, como si Dios ahora fuese llamado Padre, ahora Hijo, ahora Espíritu Santo; y no sea uno quien ha generado, otro quien ha sido generado, otro quien procede de ambos; más bien la singular unidad hay que tomarla ciertamente en tres vocablos, pero no en tres personas. Éstos han tomado esta especie de blasfemia de la concepción de Sabelio, cuyos discípulos con razón son llamados también patripasianos; porque si el Elijo es el mismo que el Padre, la cruz del Hijo es la pasión del Padre; y todo lo que el Hijo en la condición de siervo, obedeciendo al Padre, sostuvo, lo acogió completamente en sí el Padre mismo.
Eso es sin duda alguna contrario a la fe católica, que profesa la Trinidad de la divinidad igual en la esencia, en el sentido que cree que como Padre y el Hijo y el Espíritu Santo <son> indivisibles sin confundirse, sempiternos sin tiempo, iguales sin diferencia: ya que no la unicidad de la persona, sino de la esencia realiza la unidad en la Trinidad....
La naturaleza del alma humana
285 (Cap. 5) El capítulo quinto se refiere a lo afirmado por éstos, que el alma del hombre sea de sustancia divina y que la naturaleza de nuestra condición no se diferencia de la naturaleza de su creador. La fe católica... condena tal impiedad: sabiendo que ninguna criatura es tan sublime y tan excepcional hasta tener precisamente a Dios como naturaleza. Porque lo que es <hecho> de él, es lo que es Él mismo, ni eso es otro sino el Hijo y el Espíritu Santo. En cambio, fuera de esta única, consustancial y sempiterna e inmutable divinidad de la suma Trinidad no hay efectivamente ninguna criatura que en su inicio no haya sido creada de la nada....
Ninguno de los hombres es la verdad, ninguno es la sabiduría, ninguno la justicia, pero muchos son partícipes de la verdad y de la sabiduría y de la justicia. Dios solo, en cambio, no necesita participación alguna: y de El cualquier cosa, aunque sea entendida de un modo digno, no es una cualidad, sino esencia. A aquello que es inmutable, en efecto, nada se añade, nada se pierde: porque el ser es siempre propio a aquello que es sempiterno. Así pues, quedándose en si, renueva todas las cosas, y no ha recibido nada que no lo haya dado Él mismo.
La naturaleza del diablo
286(Cap. 6) La sexta anotación denuncia que esos tales dicen que el diablo no ha sido nunca bueno y que su naturaleza no sea obra de Dios, sino que ha salido del caos y de las tinieblas: es decir, que no tiene ningún autor suyo, sino que él mismo es principio y sustancia de cualquier mal, mientras que la fe verdadera profesa que... la sustancia de todas las criaturas tanto espirituales como corporales es buena y que no hay ninguna naturaleza del vial: pues Dios, que es creador de todo, no ha hecho nada que no sea bueno. Por lo cual incluso el diablo seria bueno, si se mantuviera en aquello que fue hecho. Pero a consecuencia del hecho de haber usado mal de su superioridad natural y de que «no se mantiene en la verdad» [Jn 8, 44], no pasó a una sustancia contraria, sino que se deshizo del sumo bien con el cual hubiera debido estar adherido, como los mismos que afirman tales cosas caen de la verdad en la falsedad, y acusan una naturaleza en aquello en que faltan a su voluntad y son condenados por su voluntaria perversidad. Esto, sin embargo, será para mal suyo, y el mal mismo no será sustancia, sino el castigo de la sustancia.

290-295: Carta "Lectis dilectionis tuae" al obispo Flaviano de Constantinopla ("Tomus [I] Leonis"), 13 de junio del 449

En las controversias cristológicas de la Iglesia antigua, esta carta se considera como importante documento doctrinal, citado con frecuencia. Algunas veces recibe el nombre de Tomus I para distinguirlo de la carta conocida como Tomus II(165), dirigida al emperador León (cf. *317 s).
Ediciones: C. Silva Tarouca, Sancti Leonis Alagni Tomus ad Flavianum episcopum Constantinopolitanum (TD ser. theol. 9; Roma 1932) 21-28 / ACOe 2/II/1, 258-29 / PL 54, 757B-771A (= carta 28) / BullTau Appendix 1, 27a-31b. - Reg.: JR 423.
La encarnación del Verbo de Dios
290 (Cap. 2) [Eutiques] no sabiendo, pues qué debía pensar sobre la encarnación del Verbo de Dios..., al menos hubiera acogido con Oída solícita la profesión de fe común e inesperada, con la cual conjuntamente todos los fieles profesan creer «en Dios Padre omnipotente y en Jesucristo su único Hijo, nuestro Señor, que nació del Espíritu Santo y de María Virgen» [Símbolo apost.: *12].
En efecto, mientras se cree en Dios y Padre omnipotente, se indica sempiterno junto a Él el Hijo; en nada diferente del Padre, porque es Dios de Dios, omnipotente de omnipotente, nacido del Eterno y coeterno, no posterior en cuanto al tiempo, no inferior en cuanto a la potestad, no diferente por la gloria, no separado en cuanto a la esencia.
291 El mismo sempiterno unigénito del Genitor sempiterno «nació del Espíritu Santo y de la Virgen María». Este nacimiento temporal no disminuyó en nada el nacimiento divino y sempiterno, no <le> aportó nada, sino que se dedicó todo Él a recuperar el hombre que había sido engañado, a fin de vencer la muerte y de destruir con su fuerza el diablo que tenía el dominio de la muerte. En efecto, no podremos vencer al autor del pecado y de la muerte, si no hubiera asumió nuestra naturaleza y la hiciese suya aquél que ni el pecado pudo contaminar ni la muerte detener.
Fue después concebido del Espíritu Santo en el seno de la Virgen Madre, que lo dio a luz <permaneciendo> intacta su virginidad, tal como con intacta virginidad lo concibió....
292 O quizá [Eutiques] consideró que nuestro Señor Jesucristo no tuvo nuestra naturaleza porque el ángel mandado a la bienaventurada María dijo: «El Espíritu Santo descenderá sobre ti y el poder del Altísimo te cubrirá con su sombra, por eso lo santo que nazca de ti será llamado Hijo de Dios» [Lc 1, 35]. ¡Como si, puesto que la concepción de la Virgen fue obra divina, la carne del concebido no hubiera sido de la naturaleza de la que concibió! Mas aquella generación singularmente admirable y admirablemente singular no hay que entenderla en el sentido que a través de la novedad de la creación se haya quitado la peculiaridad del género: el Espíritu Santo dio la fecundidad a la virgen, la verdad del cuerpo en cambio fue tomada del cuerpo, y «edificándose la Sabiduría una casa» [Pr 9, 2] «el Verbo se hizo carne y habitó entre nosotros» [Jn 1, 14], es decir, en aquella carne que tomó del hombre y que el espíritu de la vida racional animó.
293 (Cap. 3) Quedando, pues, a salvo la propiedad de una y otra naturaleza y uniéndose ambas en una sola persona, la humildad fue recibida por la majestad, la flaqueza, por la fuerza, la mortalidad, por la eternidad, y para pagar la deuda de nuestra raza, la naturaleza inviolable se unió a la naturaleza pasible. Y así –cosa que convenía para nuestro remedio– uno solo y el mismo «mediador de Dios y de los hombres, el hombre Cristo Jesús» [1Tm 2, 5], por una parte pudiera morir y no pudiera por otra (1) . En naturaleza, pues, íntegra y perfecta de verdadero hombre, nació Dios verdadero, entero en lo suyo, entero en lo nuestro; decimos nuestro a aquellas realidades que el Creador en nosotros dispuso desde el principio y que asumió para repararlas; en efecto aquellas realidades que el engañador introdujo y que el hombre engañado admitió, no tuvieron vestigio alguno en el Salvador...
Asumió la forma de siervo sin la mancha del pecado, elevando las realidades humanas, no disminuyendo las divinas, ya que aquel despojamiento, por el cual el invisible se ofreció así mismo visible ..., fue un inclinarse de la misericordia, no una falta de poder.
294 (Cap. 4)Entra, pues, en estas flaquezas del mundo el Hijo de Dios, bajando de su trono celeste, pero no alejándose de la gloria del Padre, engendrado por nuevo orden, por nuevo nacimiento. Por nuevo orden: porque invisible en lo suyo, se hizo visible en lo nuestro; incomprensible, quiso ser comprendido; permaneciendo antes del tiempo, comenzó a ser en el tiempo; Señor del universo, tomó forma de siervo, oscurecida la inmensidad de su majestad; Dios impasible, no se desdeñó de ser hombre posible, e inmortal, someterse a la ley de la muerte. Y por nuevo nacimiento engendrado: porque la virginidad inviolada ignoró la concupiscencia, y suministró la materia de la carne. Tomada fue de la madre del Señor la naturaleza, no la culpa; y en el Señor Jesucristo, engendrado del seno de la Virgen, no por ser el nacimiento maravilloso, es la naturaleza distinta de nosotros. Porque el que es verdadero Dios es también verdadero hombre, y no hay en esta unidad mentira alguna, al darse juntamente la humildad del hombre y la alteza de la divinidad. Pues al modo que Dios no se muda por la misericordia, así tampoco el hombre se aniquila por la dignidad. Una y otra forma, en efecto, obra lo que le es propio, con comunión de la otra; es decir, que el Verbo obra lo que pertenece al Verbo, la carne cumple lo que atañe a la carne. Uno de ellos resplandece por los milagros, el otro sucumbe por las injurias. Y así como el Verbo no se aparta de la igualdad de la gloria paterna; así tampoco la carne abandona la naturaleza de nuestro género.
295 ... No es de la misma naturaleza decir: «Yo y el Padre somos una sola cosa» [Jn 10, 30] y decir: «El Padre es mayor que yo» [Jn 14, 28].En efecto, aunque en el Señor Jesucristo sea única la persona de Dios y del hombre, sin embargo una cosa es de donde <deriva que> en ambas haya común ignominia, y otra de donde <deriva que sea> común la gloria. En efecto, de nuestra naturaleza tienen la humanidad inferior al Pare, y del Padre la divinidad igual al Padre.

296-299: Carta "Licet per nostros" a Juliano de Cos, 13 de junio del año 449

Ediciones: C. Silva Tarouca, Sancti Leonis Magni Epistulae contra Eutychis haeresim (TD ser. theol. 15; Roma 1934) 1411_15 1539-17105 / ACOe 2/4, 615-17 76-822 / BullTau Appendix 1, 41b 42b-44a / PL 54, 803A-805A 805B-809A (= Carta 35). - Reg.: JR 429.
La encarnación del Hijo de Dios
296 (Cap. 1) ... Única es la enseñanza e idéntica la doctrina del Espíritu Santo en nosotros y en vosotros y quien no la acoge no es miembro del cuerpo de Cristo, ni puede gloriarse de aquella cabeza, en la cual afirma que no hay su naturaleza....
297 (Cap. 2) ... La carne no disminuyó lo que es propio de la divinidad, la divinidad no anonadó lo que es de la carne. El mismo, en efecto, es tan sempiterno del Padre que de madre en el tiempo, inviolable en su propia fuerza, sometido a sufrir en nuestra debilidad; en la divinidad de la Trinidad de una sola y misma naturaleza con el Padre y con el Espíritu Santo, en la asunción del hombre, en cambio, no de una sola sustancia, sino de una sola y misma persona, de tal modo que El mismo fue rico en la pobreza, omnipotente en la humillación, impasible en el tormento, inmortal en la muerte. En efecto, el Verbo no se mudó en la carne o en el mal con alguna parte de sí mismo, siendo la naturaleza simple e inmutable de la divinidad siempre en toda su esencia, ni tiene pérdida o aumento de sí y beatifica la naturaleza asumida de modo que ésa permanece glorificada en el glorificante. ¿Pero por qué debe parecer inconveniente o imposible que el Verbo y la carne y el alma sea el único Jesucristo o el único Hijo de Dios y del hombre, si carne y alma, que son de naturalezas distintas, constituyen una única persona aunque sin <considerar> la encarnación del Verbo?
Por ello ni el Verbo ha sufrido mutación en la carne, ni la carne en el Verbo, pero ambos permanecen en una sola <persona> y <es> una sola <persona> en ambos, no dividida por la diversidad, no confundida por vía de mezcla, ni una persona del Padre y otra de la madre, sino la misma de un modo del Padre antes de todo principio, y de otro modo de la madre a la fin de los siglos, para ser «mediador de Dios y de los hombres, el hombre Jesucristo» [1Tm 2, 5], en quien habitase «corporalmente la plenitud de la divinidad» [Col 2, 9]; ya que es elevación de grado del asumido y no de quien asume el hecho de que «Dios lo había ensalzado...» [Flp 2, 9-11].
298 (Cap. 3) ...Pienso que [Eutiques] diciendo tales cosas [es decir: que antes de la encarnación había habido dos naturalezas en Cristo, y después de la encarnación, en cambio, una sola] tenga la convicción que el alma que el Salvador asumió, había permanecido en el cielo antes de que naciera de la virgen María, y que el Verbo la había unido a si en el útero. Pero esto no es tolerado por mentes oídos católicos, ya que el Señor viniendo del cielo no presentó nada de nuestra condición. En efecto, no asumió un alma que hubiera existido precedentemente, ni una carne que no fuera del cuerpo materno. Nuestra naturaleza no fue ciertamente asumida en el sentido de que antes había sido creada y después asumida, sino en el sentido de que fue creada mientras era asumida. De ahí que lo que con razón fue condenado en Orígenes [cf: *209], quien afirmó que habían habido no solo vidas, sino acciones distintas de las almas antes de estar inseridas en los cuerpos, es necesario que sea corregido también en éste, si no habrá preferido abandonar su concepción.
299 En efecto, el nacimiento del Señor según la carne, aunque tenga peculiaridades que lo hacen trascender los inicios de la condición humana, sea porque sólo El fue concebido y nació sin concupiscencia [por obra del Espíritu Santo] de la inviolada virgen, sea porque salió del útero de la madre de modo que la fecundidad diera a luz y permaneciera la virginidad: con todo, su carne no era de naturaleza distinta de la nuestra, ni le fue inspirada el alma en un inicio distinto de los demás hombres y sobresaliera no por la diversidad de la especie sino por la sublimidad de la virtud. En efecto, no tenía nada contrario a su carne, ni discordia de deseos engendraba discordia de voluntades; los sentidos del cuerpo estaban en acción sin la ley del pecado y la rectitud de los afectos bajo la dirección de la divinidad y de la mente, y no estaba tentado por malos pensamientos ni cedía a ultrajes. Hombre verdadero fue unido a Dios verdadero, y no fue bajado del cielo según un alma preexistente, ni según la carne fue creado de la nada, porque tiene la misma persona en la divinidad del Verbo y posee una naturaleza común con nosotros en el cuerpo y en el alma. No sería, en efecto, mediador de Dios y de los hombres, si el mismo Dios y el mismo hombre no estuviera en ambos y fuese único y vero.

Concilio de CALCEDONIA (cuarto ecuménico): 8 de octubre - comienzos de noviembre del 451

El concilio, convocado por el emperador Marciano, pone fin en cierto modo a las controversias cristológicas de la Iglesia antigua. Eutiques, archimandrita de Constantinopla, había sido condenado ya en noviembre del 448 por un sínodo local reunido en Constantinopla y presidido por el patriarca Flaviano. Fue rehabilitado en agosto del 449 en el denominado "Sínodo del latrocinio de Efeso" ("latrocinium": León I [ACOe 2/4, 514]). Teodoreto de Ciro fue depuesto por sus escritos anticiriliánicos, e Ibas de Edesa lo fue como "nestoriano" por su carta dirigida al persa Mans. Fueron reconocidos como ortodoxos por el Concilio de Calcedonia (26-27 de octubre; sesiones 9-11 [otr. sesiones 8-10]). Su ortodoxia se vio cuestionada de nuevo más tarde en la controversia de los Tres Capítulos y en algunas formulaciones de la confesión de fe (cf. *436 s 472 y el Liber Diurnus formula 84 Codex Vaticanus = formula 65 Codex Claromontanus [Clermont-Ferrand] = formula 60 Codex Ambrosianus: publicado por H. Foerster [Berna 1958] 153 228 345; en esta fórmula se atribuye su condena, no al Concilio II de Constantinopla [en el año 553], sino erróneamente al Concilio de Calcedonia). Las decisiones del concilio fueron confirmadas por León I en cartas (114-117 en Ballerini, PL 54, 1027-1038; = Collectio Grimanica, carta 64 61-63, ACOe 2/4, 70 67-69; JR 490-493) del 21 de marzo del 453, exceptuada la decisión sobre las prerrogativas de la sede patriarcal de Constantinopla. El Concilio de Calcedonia renovó el canon 3 del Concilio de Constantinopla ("canon 28 de Calcedonia").

300-303: Quinta sesión, 22 de octubre del 451: Credo de Calcedonia

Ediciones: ACOe 2/1/I 1, 128-130; traducción latina: 2/111/1I, 136-138 / MaC 7, 112C-116D / HaC 2, 453D- 456D / Hn § 146 / Ltzm 35 s / COeD3 84-87.
Las dos naturalezas en Cristo
300 [Proemio de la definición. Después de los dos símbolos de fe de Nicea y de Constantinopla, sigue:] Este sapiente y saludable símbolo de la divina gracia ya sería suficiente al pleno conocimiento y confirmación de la fe. Ofrece, en efecto, una perfecta enseñanza sobre el Padre, el Hilo y el Espíritu Santo y presenta, a quien lo acoge con fe, la encarnación del Señor. Pero los que intentan rechazar el anuncio de la verdad, con sus herejías han encuñado nuevas expresiones: algunos intentan alterar el misterio de la economía de la encarnación del Señor por nosotros, y rechazan la expresión Theotokos para la Virgen; otros introducen confusión y mezcolanza imaginando insípidamente que sea única la naturaleza de la carne y de la divinidad y sosteniendo absurdamente que, a causa de esta confusión, la naturaleza divina del unigénito puede sufrir. Ante todo esto, queriendo impedir que estos se vuelvan contra la verdad, el actual santo y gran Concilio ecuménico que enseña la inmutable doctrina predicada desde el principio, establece ante todo que la fe de los 318 santos Padres debe ser intangible.
Y confirma la doctrina sobre la naturaleza del Espíritu Santo, transmitida en tiempos posteriores por 150 Padres reunidos en la ciudad imperial a causa de aquellos que combatían al Espíritu Santo; los padres conciliares declaran a todos que no quieren añadir nada a las enseñanzas de sus predecesores, como si se echara algo de menos, sino que quieren sólo exponer claramente, según los testimonios de la Escritura, su pensamiento sobre el Espíritu Santo, contra los que intentaban negar su señoría. Frente a los que intentan alterar el misterio de la economía de la salvación y tienen la sinvergüenza de sostener que el que nació de la santa virgen María es sólo un hombre, [este Concilio] hace suyas las canas sinodales del beato Cirilo, que fue pastor de la Iglesia de Alejandría, a Nestorio y a los orientales, como adecuadas tanto para refutar la necedad nestoriana, como para explicar el verdadero sentido del símbolo salvífico a los que desean conocerlo con piadoso celo. A éstas ha añadido con razón la carta del beatísimo y santísimo arzobispo de la grandísima y antiquísima ciudad de Roma León, escrita al arzobispo Flaviano, de santa memoria, para refutar la mala concepción de Eutiques [*290-295]: ésta, en efecto, está en harmonía con la confesión de fe del gran Pedro y es para nosotros una columna fundamental contra los heterodoxos y a favor de los dogmas de la ortodoxia.
[Este Concilio] se opone a los que intentan separar en una dualidad de hijos el misterio de la divina economía de salvación; excluye del orden clerical a los que se atreven a afirmar sujeta a sufrimiento la divinidad del unigénito; resiste a los que piensan en una mescolanza o confusión de las dos naturalezas de Cristo; expulsa a los que tienen la necedad de considerar celestial, o de cualquier otra sustancia, aquella forma humana de siervo que asumió de nosotros; y excomunica, finalmente, los que cuentan fábulas de dos naturalezas del Señor antes de la unión, y de una sola después de la unión.
301 [Definición] Siguiendo, pues, a los Santos Padres, todos a una voz enseñamos que ha de confesarse a uno solo y el mismo Hijo, nuestro Señor Jesucristo, el mismo perfecto en la divinidad y el mismo perfecto en la humanidad; verdaderamente Dios y verdaderamente hombre <compuesto> de alma racional y cuerpo, consustancial con el Padre según la divinidad, y consustancial con nosotros según la humanidad, en todo semejante a nosotros, excepto en el Pecado [cf. Hb 4, 15]; engendrado del Padre antes de los siglos según la divinidad, y en los últimos días, por nosotros y por nuestra salvación, engendrado de María Virgen, madre de Dios, según la humanidad;
302 que se ha de reconocer a uno solo y el mismo Cristo Hijo Señor unigénito en dos naturalezas, sin confusión, sin cambio, sin división, sin separación, en modo alguno borrada la diferencia de naturalezas por causa de la unión, sino conservando, más bien, cada naturaleza su propiedad y concurriendo en una sola persona y en una sola hipóstasis, no partido o dividido en dos personas, sino uno solo y el mismo Hijo unigénito, Dios Verbo Señor Jesucristo, como de antiguo acerca de Él nos enseñaron los profetas, y el mismo Jesucristo, y nos lo ha trasmitido el Símbolo de los Padres.
303 [Sanción] Después que hemos decidido todo eso con toda posible diligencia, el santo Concilio ecuménico ha decidido que nadie puede presentar, escribir o componer una fórmula de fe distinta, o creer o enseñar de otro modo...

304-305: Séptima (15ª) sesión: Cánones

Ediciones: ACOe 2/I/2, 158 [= can. 2] 161[= can. 14]; traducciones latinas 2/1I1/II1, 93 95 s; 2/II/2, 33 37; 54 57; 87 90; 99 101; 106 108 (diversas colecciones de cánones) / MaC 7, 357D-360A 364D y en otros lugares / HaC 2, 601AB etc. / Bruns 1, 25 s 29 / COeD3 87 s 93 s [canon 2]: Graciano, Decretum, p. II, cs. 1; q. 1, c. 8 (Frdb 1, 359 s).
La simonía
304 Can. 2. Si un obispo hace una sagrada ordenación por dinero, si vende la gracia que no puede ser vendida, si consagra por lucro a un obispo o un corepíscopo o un presbítero o un diácono o a cualquier otro del clero, o promueve alguno al oficio de administrador o de público defensor o de guardián o a cualquier otra responsabilidad en la curia por intereses torpes, se expone –si el hecho queda probado– al peligro de perder su grado. En cuanto al que ha recibido la ordenación de tal modo, no tendrá ninguna ventaja por una ordenación o promoción mercadeada, sino que será depuesto de la dignidad o del oficio que ha obtenido con dinero. Si después alguien ha hecho de mediador en este comercio ilícito y vergonzoso, si se trata de un clérigo, sea degradado, si se trata de un laico o de un monje, sea excomulgado.
El matrimonio mixto y el bautismo recibido en la herejía
305 Can. 14. Ya que en algunas provincias está permitido a los cantores y a los lectores casarse, este santo Concilio ha decidido que no sea licito a ninguno de ellos tomar por esposa a una mujer herética. Los que ya hubieran tenido hijos de tales bodas, si ya han hecho bautizar a sus hijos por los herejes, deben hacerlos admitir a la comunión de la Iglesia católica; si todavía no han sido bautizados, no pueden bautizarlos entre los herejes. Ni deben darlos en matrimonio a un hereje, un judío o un pagano, excepto que la persona que se une a la parte ortodoxa declare convertirse a la fe verdadera. Si alguien transgredirá esta prescripción del santo Concilio, sea sometido a las sanciones eclesiásticas.

306: Carta sinodal al Papa León I, comienzos de noviembre del 451

Ediciones: Texto griego original: ACOe 2/I/3, 11610-1171; traducciones latinas: 2 / III /11, 9316-31 9614-39.
El primado de la Sede Romana
306 ... ¿Qué hay, en efecto, más alto para la alegría de la fe? ... Ésta la ha dado desde lo alto para la salvación el mismo Salvador, diciendo: «Id, enseñad a todas las gentes...» [Mt 28, 19 s], tu mismo la has conservado como una cadena de oro deslizada a nosotros por orden de quien la ha establecido, presentándote a todos como intérprete de la voz del beato Pedro, atrayendo sobre todos la bienaventuranza de su fe. De ahí que también nosotros, teniéndote a tí por guía hacia el provecho de ese bien, mostrarnos la herencia de la verdad a los hijos de la Iglesia ... habiendo hecho palpable en unánime concordia y unidad de sentimientos la profesión de la fe.
Y estábamos en un común canto coral, dándonos a la fruición de alimentos espirituales como en los banquetes reales, que Cristo mediante su escritor preparó a los invitados, y nos parecía ver al esposo celestial habitar con nosotros. Si, en efecto, donde hay dos o tres reunidos en su nombre, allí dijo que estaba Él en medio de ellos [cf. Mt 18, 20], ¿cuánta familiaridad no mostró con quinientos veinte sacerdotes que prefirieron la ciencia de su confesión a la patria y al trabajo? A ellos tú, como la cabeza a los miembros, los dirigías en aquellos que ocupaban tu puesto, mostrando tu benevolencia...

308-310: Carta "Sollicitudinis quidem tuae" al obispo Teodoro de Fréjus (en el Sur de Francia), 11 de junio del 452

Ediciones: BullTau Appendix 1, 102b I03a-104a / PL 54, 1014A (= carta 108) / MaC 6, 209A-211A / Graciano, Decretum, p. II, cs. 26, d. 6, c. 10 (Frdb 1, 1038 s). - Reg.: JR 485.
El sacramento de la penitencia
308 (Cap. 2) La múltiple misericordia de Dios socorrió a las caídas humanas de manera que la esperanza de la vida eterna no sólo se reparara por la gracia del bautismo, sino también por la medicina de la penitencia, y así, los que hubieran violado los dones de la regeneración, condenándose por su propio juicio, llegaran a la remisión de los pecados; pero de tal modo ordenó los remedios de la divina bondad, que sin las oraciones de los sacerdotes, no es posible obtener el perdón de Dios. En efecto, el mediador de Dios y de los hombres, el hombre Cristo Jesús [1Tm 2, 5], dio a quienes están puestos al frente de su Iglesia la potestad de dar la acción de la penitencia a quienes confiesan y de admitirlos, después de purificados por la saludable satisfacción, a la comunión de los sacramentos por la puerta de la reconciliación ...
309 (Cap. 4) A los que después de que en un momento de emergencia y en la inminencia de un grave peligro piden el socorro de la confesión y, por lo tanto, de la reconciliación, ni se debe prohibir la reparación, ni negar la reconciliación: porque a la misericordia de Dios, cabe el cual la verdadera conversión no sufre dilación alguna del perdón, ni podemos poner límites, ni prescribir tiempos...
310 (Cap. 5) Es menester que todo cristiano someta a juicio su propia conciencia, no sea que dilate de día en día convertirse a Dios y ni tan sólo se asigne el tiempo de la reparación al final de la vida, ... y mientras puede merecerse el perdón con mayor reparación, escoja las estrecheces de aquel tiempo, en que apenas quepa ni la confesión del penitente ni la reconciliación del sacerdote. Sin embargo, como digo, aun a éstos de tal modo hay que auxiliar en su necesidad, que no se les niegue la acción de la penitencia y la gracia de la comunión, aun en el caso en que, perdida la voz, la pidan por señales de su sentido entero. Mas si por violencia de la enfermedad llegaren a tal estado de gravedad, que lo que poco antes pedían no puedan darlo a entender en la presencia del sacerdote, deberán valerle los testimonios de los fieles que le rodean, para conseguir juntamente el beneficio de la penitencia y de la reconciliación ...

311-316: Carta "Regressus ad nos" al obispo Nicetas de Aquileya, 21 de marzo del 458

Ediciones: BullCocq 1.45b-46b / BullTau 1, 78a-79a / PL 54, 1136A-1139A (= carta 159) / MaC 6, 331C- 335A / HaC 1, 1770B-1771D. - [Caps. 1-4:] Graciano, Decretum, p. II, cs. 34, q. 1 1, c. 1 (Frdb 1, 1256 s). - Reg.: JR 536.
Las segundas nupcias de las que se supone viudas
311 (Cap. 1) En cuanto a lo que decís, que a causa de las calamidades de la guerra y de las gravísimas incursiones de los enemigos algunos matrimonios han quedado divididos, en el sentido de que, habiendo sido llevados en prisión los hombres, sus mujeres han quedado solas y, considerando muertos los propios maridos o creyendo que ya no podrán ser liberados del poder <de los enemigos>, bajo la constricción de la soledad, han pasado a matrimonio con otros, pero ya que ahora, habiendo mejorado, con la ayuda de Dios, la situación, algunos de los que se creía muertos, han regresado, con razón tu caridad muestra estar insegura sobre lo que se debe disponer por parte nuestra con respeto a las mujeres que se han unido a otros hombres.
Pero puesto que sabemos que está escrito que la mujer está unida al hombre por Dios [Pr 19, 6], y también hemos aprendido el mandamiento de que el hombre no separe lo que Dios ha unido [Mt /9, 6], es necesario que consideremos que deben ser reintegrados los pactos de las nupcias legítimas y que, habiéndose alejado los males que la guerra ha causado, sea restablecido a cada cual lo que legítimamente tenía, y se debe proveer con toda solicitud que cada uno reciba lo que le pertenece.
312 (Cap. 2) Sin embargo, no se juzgue culpable ni se considere usurpador del derecho de otro quien ha asumido la función del cónyuge que se pensaba que ya no existía. Así muchas cosas que pertenecían a los que fueron llevados en prisión podrán pasar en el derecho de otros, y sin embargo es plenamente justo que si éstos regresan les sean restituidas sus cosas. Porque si justamente se observa eso en los derechos de propiedad respeto a los campos o también a las casas y a las posesiones, ¡cuánto más en la reintegración de matrimonios se debe procurar que, lo que ha sido perturbado por la calamidad de la guerra, sea restablecido con el remedio de la paz!
313 (Cap. 3) Por eso, si los maridos que regresan después de larga prisión han perseverado tanto en el amor hacia sus mujeres hasta desear que éstas vuelvan a ser sus consortes, se debe olvidar y juzgar sin culpa lo que la fuerza de las circunstancias causó, y se debe restituir lo que la fidelidad pide.
314 (Cap. 4) Si, en cambio, algunas mujeres están tan prendidas por el amor hacia los maridos posteriores que prefieren estar unidas a éstos en vez de regresar a la unión legítima, con razón deben ser censuradas, hasta el punto de privarlas también de la comunión con la Iglesia: éstas han escogido <hacer> de una acción excusable una contaminación delictiva, mostrando complacerse, a favor de su incontinencia, en aquello que una justa remisión podía expiar....
El bautismo no se puede repetir
315 (Cap. 6) Todos los que, en cambio, ... han sido obligados por miedo o llevados por el error a repetir el bautismo y ahora reconocen haber actuado contra el sacramento de la fe católica, deben observar aquella norma según la cual se unen a nosotros a través del remedio de la penitencia y reciben la unidad de la comunión por la imposición de la mano del obispo ...
316 (Cap. 7) En efecto, los que han recibido el bautismo de los herejes no habiendo sido anteriormente bautizados, deben ser confirmados con la sola invocación del Espíritu Santo mediante la imposición de las manos, ya que han recibido solo la forma del bautismo sin la fuerza de la santificación. Como sabéis, insistimos en que se observe esta regla en todas las iglesias, a fin de que el lavatorio, una vez recibido, no sea violado por ninguna repetición, puesto que el Apóstol dice: «Un solo Señor, una sola fe, un solo bautismo» [Ef 4, 5]. Su ablución no se debe profanar con ninguna repetición, sino, como hemos dicho, se debe sólo invocar la santificación del Espíritu Santo: a fin de que lo que nadie recibe de los herejes lo consiga de los sacerdotes católicos.

317-318: Carta "Promisisse me memini" al emperador León 1, 17 de agosto del 458

La carta se denomina también "Tomus II Leonis" (c£ *2900). Los enunciados más importantes de la carta están tomados, con escasas modificaciones, de la carta "Sollicitudini meae" del Papa León a los monjes de Palestina, una carta que se escribió aproximadamente en junio del 453 (ACOe 2/4, 159-163; extracto citado: 1617_11 23-27 1629.15 / PL 54, 1061-1068 = carta 124; JR 500).
Ediciones: C. Silva Tarouca, Sancti Leonis Magni Tomus ad Flavianum episcopum Constantinopolitanum. et... Epistula ad Leonero I imperatorem (Epistula CLXV) (TD ser. theol. 9; Roma 1932) 50-54 (nn. 76-81 94-98 113-122) / ACOe 2/4, 11530-1161 13_17 1178.18 (= Collectio Grimanica, carta 104 / BulITau Appendix 1, 173b-174a 175a / PL 54, 1163B-1165A 1167AB (= carta 165). - Reg.: JR 542.
Las dos naturalezas en Cristo
317 (Cap. 6) Aunque en el único Señor Jesucristo, verdadero Hijo de Dios y del hombre hay una única persona del Verbo y de la carne, que lleva a término de un modo inseparable e indiviso acciones comunes, hay que distinguir sin embargo las cualidades de sus obras, y con la sincera contemplación de la fe se debe discernir dónde ha sido ensalzada la humildad de la carne y a dónde se ha inclinado la alteza de la divinidad, qué es lo que la carne sin el Verbo no hace, y que es lo que el Verbo sin la carne no realiza (1). ...
Aunque es así desde aquel inicio en que el Verbo se hizo carne en el seno de la Virgen, nunca ha existido ninguna división entre las dos formas, y a través de todos los estadios de crecimiento del cuerpo las acciones de siempre han sido de una única persona, sin embargo no confundimos con ninguna mescolanza lo que se cumplió de manera inseparable, sino que percibimos lo que es propio de una determinada forma por la calidad de las obras....
318 (Cap. 8) Aun siendo, pues, único el Señor Jesucristo y en Él verdaderamente única e idéntica la persona de la verdadera divinidad y de la verdadera humanidad, sin embargo comprendemos que la exaltación, con la cual, como dice el doctor de las gentes, Dios lo ensalzó y le dio un nombre que supera cualquier nombre [cf. Flp 2, 9 s], se refiere a aquella forma que debía ser enriquecida con el aumento de una glorificación tan grande. En efecto, en la forma de Dios el Hijo era igual al Padre, y entre el genitor y el unigénito no había ninguna distinción en la esencia, ninguna diversidad en la majestad; ni mediante el misterio de la encarnación le había sucedido al Verbo nada que le debiera ser restablecido por el favor del Padre. La forma de siervo, en cambio, a través de la cual la divinidad impasible llevó a cabo el sacramento de gran piedad, es la pequeñez humana, que fue ensalzada en la gloria de la potencia divina, habiendo llegado divinidad y humanidad desde la misma concepción de la Virgen a una unidad tan grande que no se hubieran realizado ni sin el hombre las acciones divinas, ni sin Dios las acciones humanas.

319-320: Carta "Frequenter quidem" al obispo Neo de Ravena, 24 de octubre del 458

Ediciones: BullCocq 1, 43bs /BullTau 1, 47ab / PL 54, 1192A-1194B (= carta 166). - Reg: JR 543.
El bautismo dudoso y el administrado por herejes
319 (1) Por aviso de algunos hermanos hemos llegado a saber que algunos prisioneros liberados, al regresar a sus lugares -esos habían caído en prisión en una edad en que no podían tener conocimiento seguro de nada-, piden el remedio del bautismo, pero no pueden recordar, por falta pueril de conciencia, si nunca habían ya recibido el misterio del mismo bautismo y los sacramentos, y por eso en una tal incertidumbre de un recuerdo imposible sus almas están expuestas al riesgo, puesto que con el pretexto de la prudencia se les niega la gracia que no se les concede porque se piensa que ya fue concedida. Dado que con razón el temor produce incertidumbre a algunos hermanos de dar a tales personas los sacramentos del misterio del Señor, en la asamblea sinodal, como hemos dicho, hemos recibido una petición formal de consejo sobre tal <cuestión>...
Ante todo, pues, debemos ver si, mientras mantenemos un cierto pretexto de prudencia, no perjudicamos las almas que tienen que ser regeneradas. ¿Quién, en efecto, puede ser tan tributario de las propias suposiciones, que declare ser verdadero lo que, faltando todo testimonio, se supone a partir de una opinión insegura? Por lo tanto, no recordando haber sido bautizado aquel que tiene el deseo de la regeneración, ni pudiendo testificarlo otros de él, que no lo sepa consagrado, no hay nada en que el pecado pueda insinuarse, no siendo culpable en cuanto a este punto de su conciencia ni el que es consagrado ni el que consagra.
Sabemos ciertamente que es siempre delito inexpiable, que alguien, según los usos de los herejes condenados por los santos Padres, este obligado a someterse dos veces al lavatorio, que a los regenerandos ya ha sido administrado una vez; se opone a eso la enseñanza apostólica que nos anuncia una sola divinidad en la Trinidad, una sola profesión en la fe, un solo sacramento en el bautismo [Ef 4, 5]. Pero en este <caso> no hay que temer nada de semejante, puesto que no se puede considerar culpa de repetición lo que totalmente se ignora si se ha hecho.. .
320 (2) Si consta con certeza que uno ha sido bautizado por los herejes, no le se repita de ningún modo el sacramento de la regeneración, sino que se confiera solamente lo que le ha faltado: a fin de que a través de la imposición episcopal de la mano consiga la fuerza del Espíritu Santo.

321-322: Carta "Epistolas fraternitatis" al obispo Rústico de Narbona, en el año 458 o 459

Ediciones: BulICocq 1, 28b / BullTau 1, 45b / PL 54, 120713C (= Carta 167). - Reg.: 544.
La obligatoriedad de los votos religiosos
321 (Pregunta 14) El tenor de vida de un monje, si se ha escogido por propia decisión y voluntad, no puede ser abandonado sin pecar. En efecto, lo que uno ha prometido a Dios, debe dárselo [Dt 23, 21, Sal 50, 14]. Por lo cual quien, abandonada la profesión de vida solitaria, si se ha dado a la vida militar o ha pasado a las nupcias, ha de ser purificado con la enmienda de una penitencia pública; ya que, aunque la vida militar puede ser sin culpa y honesto el matrimonio, es transgresión haber abandonado la elección de lo mejor.
322 (Pregunta 15) Las niñas que, no obligadas por mandato de los padres, sino con libre decisión, han acogido el estado de vida y el hábito de la virginidad, si más tarde escogen las nupcias, cumplen una transgresión, aunque no hayan llegado a la consagración...

323: Carta "Magna indignatione" a todos los obispos de Campania, etc., 6 de marzo del 459

Ediciones: BullCocq 1, 47a / BullTau 1, 80a / PL 54, 1210CD (= carta 168). - Reg.: JR 545.
La confesión secreta
323 (Cap. 2) Dispongo que por todos los modos se destierre también aquella iniciativa contraria a la regla apostólica, y que poco ha he sabido es práctica ilícita de algunos. Nos referimos a la penitencia que los fieles piden, que no se recite públicamente una lista con el género de los pecados de cada uno, como quiera que basta indicar las culpas de las conciencias a solos los sacerdotes por confesión secreta. Porque si bien parece plenitud laudable de fe la que por temor de Dios no teme la vergüenza ante los hombres; sin embargo, como no todos tienen pecados tales que quienes piden penitencia no teman publicarlos, ha de desterrarse costumbre tan reprobable, a fin de que muchos no sean alejados del beneficio de la confesión, porque o se avergüenzan o temen que sean revelados a sus enemigos unos hechos a partir de los cuales podrían ser perjudicados por las disposiciones de las leyes. Basta, en efecto, aquella confesión que se ofrece primero a Dios y luego al sacerdote, que es quien ora por los pecados de los penitentes. Porque si no se publica en los oídos del pueblo la conciencia del que se confiesa, entonces sí que podrán ser movidos muchos más a penitencia.

325-329: Statuta Ecclesiae Antigua, a mediados o a fines del siglo V

Los estatutos, según una tradición posterior, se denominan también Statuta antigua Orientis. Los cánones de esta colección proceden de diversos sínodos y tienen semejanza con las Constitutiones Apostolorum. No se derivan del supuesto Sínodo IV de Cartago del año 398, sino que se compusieron a mediados o a fines del siglo V en la Galia Narbonense. No se atribuyen ya a Cesareo de Arlés, sino más bien a Genadio de Marsella y a su Liber ecclesiasticorum dogmatism (cf. C. Munier, a. en l.c. infra).
Ediciones: C. Munier, Les Statute Ecclesiae Antigua. Edition - Etudes critiques (Bibliothéque de l'Institut de Droit Canonique de l'Université de Strasbourg 5; París 1960) 75-78 [= *325] 95 s [= *326-329] / en Cesareo de Arlés: Opera omnia 2, public. por G. Morin (Maretioli 1942) 90 s 95 / C. Munier: CpChL 148 (1963) 164-166 181 s / M. Andrieu, Les Ordines Romani du Haut Moyen-Age 3 (Spec Sacr Lov. 24: Lovaina 1951) 616 s 617 s (= Suplemento al Ordo Romanus XXXIV) / Bruns 1, 140 s 141 / PL 56, 879A- 880B 887C-888A / MaC 3, 949D-950D 950E-951C /HaC 1, 978C-E 979AB (= Sínodo IV de Cartago"). -Reg.: C I PL 1776.
El examen de la fe antes de la ordenación episcopal
325 El que ha de ser ordenado obispo, primero sea examinado, si... es prudente en la interpretación de las Escrituras, si practica los principios de la Iglesia, y sobre todo si sostiene con simples palabras las enseñanzas de la fe, es decir, confirmando que el Padre y el Hijo y el Espíritu Santo son un solo Dios, y declarando que en la Trinidad hay toda la divinidad coexistencia! y consustancial y coeterna y coomnipotente; si <reconoce> cada persona en la Trinidad como Dios pleno y todas las tres personas como un único Dios; si cree que la encarnación divina no tuvo lugar ni en el Padre ni en el Espíritu Santo, sino sólo en el Hijo, a fin de que aquel que en la divinidad era Hijo de Dios Padre, Él mismo se hiciera en el hombre hijo del hombre, de la madre, Dios verdadero del Padre, y hombre verdadero de la madre, que tiene la carne del útero de la madre, y un alma humana dotada de razón; que en Él hay al mismo tiempo ambas naturalezas, que es hombre y Dios, una sola persona,
un único Hijo, un único Cristo, un único Señor, creador de todas las cosas que hay, y autor y Señor y creador [rector] con el Padre y el Espíritu Santo de todas las criaturas, que sufrió con verdadera pasión de la carne, murió con verdadera muerte de su cuerpo, resucitó con verdadera resurrección de su carne y con verdadera reasunción del alma, en la cual vendrá a juzgar a vivos y muertos.
Debe ser interrogado también si cree que el autor y Dios del Nuevo y del Antiguo Testamento, es decir, de la Ley y de los Profetas y de los Apóstoles es único y el mismo; si el diablo se hizo maligno no por condición sino a través del libre arbitrio. Debe ser interrogado si cree la resurrección de esta carne que llevamos y no de otra carne; si cree que habrá juicio y que cada uno recibirá según haya cumplido en esta carne o las penas o la gloria; si no desaprueba las nupcias; si no condena las segundas nupcias; si no reprueba el consumo nutritivo de carnes; si tiene comunicación con los penitentes reconciliados; si en el bautismo son perdonados todos los pecados, es decir, tanto el contraído originalmente como los cometidos voluntariamente; si <cree que> fuera de la Iglesia católica nadie se salva.
Si, examinado en todos estos puntos, es encontrado plenamente instruido, entonces con el consentimiento de los clérigos y de los laicos y reuniéndose los obispos de toda la provincia... sea ordenado obispo.
La imposición de las manos como signo externo de la ordenación
326 Recapitulación de la ordenación de los dignatarios en la Iglesia:
(Can. 90) (2). Cuando se ordena un obispo, dos obispos extiendan y tengan sobre la nuca [la cabeza] el libro de los Evangelios, y mientras uno de ellos derrama sobre él la bendición, todos los demás obispos asistentes toquen con las manos su cabeza.
327 Can. 91 (3). Cuando se ordena un presbítero, mientras el obispo lo [-!] bendice y tiene las manos sobre la cabeza de aquél, todos los presbíteros que están presentes tengan también las manos junto a las del obispo sobre la cabeza del ordenando.
328 Can. 92 (4). Cuando se ordena un diácono, sólo el obispo que le bendice ponga las manos sobre su cabeza, porque no es consagrado para el sacerdocio, sino para el ministerio.
329 Can. 93 (5) Cuando se ordena un subdiácono, como no recibe imposición de la mano, reciba de mano del obispo la patena vacía y el cáliz vacío. Y de mano del arcediano reciba la orza con agua, el manil y la toalla.

HILARO: 19 de noviembre del 461 - 29 de febrero del 468

SIMPLICIO: 3 de marzo del 468 - 10 de marzo del 483

330-342: Sínodo de ARLÉS, año 473: Carta de sumisión del presbítero Lúcido

Sobre la doctrina de la predestinación del presbítero Lúcido trataron dos sínodos: el Sínodo de Arlés del año 473 y poco después el Sínodo de Lyón La refutación escrita fue redactada por el obispo Fausto de Reji y enviada a los treinta obispos sinodales de la Galia. Lúcido tuvo que suscribirla.
Ediciones: en Fausto de Reji, carta 2: publicada por Aug. Engelbrecht, en: CSEL 21, 16514-168, / publicada por Br. Krusch, en: MGH Auctores antiquissimi 8 (Berlín 1887) 290 s (= Suplemento a C. Sollius Apollinaris Sidonius, Epistulae et carmina, carta 19); en el obispo Hincmaro de Reims, Liber de praedestinatione Dei et libero arbitrio II 1: PL 125, 81C-82C / J. Sirmond, Historia Praedestinatiana, en: PL 53, 685D (= Suplemento al Praedestinatus) 1MaC 7, 1010D-1012A / HaC 2, 809B-810C.
La gracia y la predestinación
330 Vuestra corrección es pública salvación y vuestra sentencia medicina. De ahí que también yo tengo por sumo remedio, excusar los pasados errores acusándolos, y por saludable confesión purificarme. Por tanto, de acuerdo con los recientes decretos del Concilio venerable, condeno juntamente con vosotros aquella sentencia que dice que no ha de juntarse a la gracia divina el trabajo de la obediencia humana;
331 que dice que después de la caída del primer hombre, quedó totalmente extinguido el albedrío de la voluntad;
332 que dice que Cristo Señor y Salvador nuestro no sufrió la muerte por la salvación de todos;
333 que dice que la presciencia de Dios empuja violentamente al hombre a la muerte, o que por voluntad de Dios perecen los que perecen;
334 que dice que después de recibido legítimamente el bautismo, muere en Adán cualquiera que peca;
335 que dice que unos están destinados a la muerte y, otros predestinados a la vida;
336 que dice que desde Adán hasta Cristo nadie de entre los gentiles se salvó con miras al advenimiento de Cristo por medio de la gracia de Dios, es decir, por la ley de la naturaleza, y que perdieron el libre albedrío en el primer padre;
337 que dice que los patriarcas y profetas y los más grandes santos, vivieron dentro del paraíso aun antes del tiempo de la redención.
338 que dice que no hay fuego ni infierno.
339 Todo esto lo condeno como impío y lleno de sacrilegios. De tal modo, empero, afirmo la gracia de Dios que siempre añado a la gracia el esfuerzo y empeño del hombre, y proclamo que la libertad de la voluntad humana no está extinguida, sino atenuada Y debilitada, que está en peligro quien se ha salvado, y que el que se ha perdido, hubiera podido salvarse.
340 También Cristo Dios y Salvador, por lo que toca a las riquezas de su bondad, ofreció por todos el precio de su muerte y no quiere que nadie se pierda, El, que es salvador de todos, sobre todo de los fieles, rico para con todos los que le invocan [Rm 10, 12]. Y dado que sobre realidades tan importantes se debe dar satisfacción a la conciencia, recuerdo haber dicho antes que Cristo vino solo para aquellos de los cuales tenía presciencia que habían creído [apelando a Mt 20, 28; 26, 28; Hb 9, 27]. Ahora, empero, por la autoridad de los sagrados testimonios que copiosamente se hallan en las divinas Escrituras, por la doctrina de los antiguos, puesta de manifiesto por la razón, de buena gana confieso que Cristo vino también por los hombres perdidos que contra la voluntad de El se han perdido. No es lícito, en efecto, limitar las riquezas de su bondad inmensa y los beneficios divinos a solos aquellos que al parecer se han salvado. Porque si decimos que Cristo sólo trajo remedios para los que han sido redimidos, parecerá que absolvemos a los no redimidos, los que consta han de ser castigados por haber despreciado la redención.
341 Afirmo también que se han salvado, según la razón y el orden de los siglos, unos por la ley de la gracia, otros por la ley de Moisés, otros por la ley de la naturaleza, que Dios escribió en los corazones de todos, [cf. Rm 2, 15], en la esperanza del advenimiento de Cristo; sin embargo, desde el principio del mundo, no se vieron libres de la atadura original, sino por intercesión de la sagrada sangre.
342 Profeso también que los fuegos eternos y las llamas infernales están preparadas para los hechos capitales, porque con razón sigue la divina sentencia a las culpas humanas persistentes; sentencia en que incurren quienes no creyeren de todo corazón estas cosas.
Orad por mí, señores santos y padres apostólicos. Lúcido, presbítero, firmé por mi propia mano esta mi carta, y lo que en ella se afirma, lo afirmo, y lo que se condena, condeno.

343: Carta "Quantum presbyterorum" al obispo Acacio de Constantinopla, 10 de enero del 476

Se alude a los concilios de Nicea, Éfeso y Calcedonia. Se mencionan los herejes combatidos en ellos. Se guarda silencio sobre el Concilio I de Constantinopla (381).
Ediciones: O. Guenther: CSEL 35, 131p-13214 (= Collectio Avellana, carta 58, 3 6) / Thl 178 s (= carta 2) / PL 58, 41B-42B (= carta 5) / BullTau Appendix 1, 207v-208b. - Reg.: JR 572.
La autoridad de los obispos romanos y de los concilios ecuménicos
343 (§ 3 [Cap. 2]) Puesto que mientras esté firme la doctrina de nuestros predecesores, de santa memoria, contra la cual no es lícito disputar, cualquiera que parezca sentir rectamente, no necesita ser enseñado por nuevas aserciones, sino que llano y perfecto está todo para instruir al que ha sido engañado por los herejes y para ser adoctrinado el que va a ser plantado en la viña del Señor, haz que se rechace la idea de reunir un Concilio, implorada para ello la fe del clementísimo emperador. ... Te exhorto, pues, hermano carísimo, a que por todos los modos se resista a los conatos de los perversos de reunir un Concilio, que jamás se convoco por otros motivos que por haber surgido alguna novedad en entendimientos extraviados o alguna ambigüedad en la aserción de los dogmas, a fin de que, tratando los asuntos en común, si alguna oscuridad había, la iluminara la autoridad de la deliberación sacerdotal, como fue forzoso hacerlo primero por la impiedad de Arrio, luego por la de Nestorio y, últimamente, por la de Dióscoro y Eutiques. Y -lo que no permita la misericordia de Cristo Dios Salvador nuestro-, hay que intimar que es abominable restituir a los que han sido condenados, contra las sentencias de los sacerdotes del Señor, de todo el orbe, y las de los emperadores, que rigen ambos mundos....

FÉLIX II (III): 13 de marzo del 483 - 1 de marzo del 492

345: Carta "Quoniam pietas" al emperador Zenón, 1 de ag. del 484

Ediciones: E. Schwartz, Publizistische Sammlungen zum Acacianischen Schisma (AbhBayAk Philosophisch-historische Abteilung N.F. Appendix 1, 249a-250a. - Reg.: JR 601.
La libertad de la Iglesia
345 Siendo siempre considerada, también entre las naciones bárbaras e ignorantes de la misma divinidad, sacrosanta por derecho de los pueblos la libertad de cualquier legación para ejecutar acciones humanas, es conocido de todos cuánto más habría sido oportuno que ésta por parte del emperador romano y príncipe cristiano hubiera sido mantenida inviolada sobre todo por lo que se refiere a realidades divinas....
Y pienso que tu piedad, que prefiere que se esté vinculado por sus leyes más bien que se oponga, debe obedecer los decretos celestes y así sabrá que le ha sido confiado el sumo nivel de las realidades humanas, aunque no ponga en cuestión que lo que es divino deba ser recibido a través de intermediarios divinamente asignados; pienso que sin duda sea útil que dejéis que la Iglesia católica en el tiempo de vuestro gobierno use sus propias leyes y no permitáis a nadie poner obstáculos a su libertad, que ha restituido a vosotros el poder del reino.
En efecto, es seguro que sea saludable para vuestras cosas que, tratándose de cuestiones sobre Dios, os esforcéis, según cuanto él ha establecido, por someter la regia voluntad a los sacerdotes de Cristo, por no anteponerla, y por aprender las sacrosantas realidades de labios de sus prelados más bien que de quererlas enseñar, por respetar las estructuras de la Iglesia y no prefijar leyes para cumplir humanamente, ni querer dominar sobre las sanciones de ésa, a la cual Dios ha querido que tu clemencia se someta con religiosa devoción, a fin de que no suceda que, sobrepasando la medida del ordenamiento celeste, redunde en perjuicio de quien ordena.

GELASIO I: 1 de marzo del 492 - 21 de noviembre del 496

347: Carta "Famuli vestrae pietatis" al emperador Anastasio I, año 494

La carta es el documento más famoso de la Iglesia antigua sobre los dos poderes que hay en la tierra.
Ediciones: E. Schwartz, a. en l.c. en *345 205-28 / Thl 350-352 (= carta 12, nn. 2 s / BulITau Appendix 1, 281ab / PL 52, 42A-43A (= carta 8); cf. Graciano, Decretum, p. 1, dist. 96, c. 10 (Frdb 1, 340) - Reg.: JR 632.
La doble autoridad suprema en la tierra
347 (2) Son dos, en realidad, o augusto emperador, <los poderes> por los cuales este mundo está principalmente dirigido; la autoridad en virtud de la consagración de los obispos y la potestad real; de esos dos <poderes> es tanto más grave el peso de los sacerdotes, en tanto que éstos darán cuenta en el juicio divino de los mismos reyes de los hombres.
En efecto. tu sabes, hijo clementísimo, que aunque seas el primero en dignidad entre los hombres, te sometes sin embargo devotamente a los que están al frente de las realidades divinas y les pides lo que procura tu salvación, y reconoces que en la recepción de los sacramentos celestes y en su administración, como corresponde, debes más bien someterte al ordenamiento religioso que presidirlo. Sepas, pues, que en esto dependes del juicio de ellos y no <puedes> querer que vengan a someterse a tu voluntad.
Si, en efecto, por lo que atañe al orden de la pública disciplina, sabiendo que por disposición superior el gobierno te ha sido conferido, también los mismos prelados de la religión obedecen a tus leyes, a fin de que no resulte que en las cosas mundanas... se sustraen a una decisión rechazada, ¿con cuánto amor, te ruego, es lógico y conviene obedecer a los que han sido destinados a dispensar les venerables misterios?
Por lo cual, como los obispos corren el riesgo no leve de haber callado lo que conviene <hacer> a favor del culto de la divinidad, así –¡Dios no lo permita!– subsiste un peligro no mediocre para aquellos que, debiendo obedecer, desdeñan <hacerlo>. Y si es conveniente que en general los corazones de los fieles están sometidos a todos los sacerdotes que tratan debidamente las divinas realidades, ¡cuánto más se debe prestar consentimiento al prelado de aquella sede que tanto la suma divinidad quiere que tenga el primado sobre todos los sacerdotes, como la subsiguiente piedad de la Iglesia general ha ensalzado sin interrupción!
(3) En eso tu piedad constata claramente que nunca nadie en cualquier plano puramente humano puede elevarse al privilegio y a la profesión de fe de aquel que la palabra de Cristo ha puesto por encima de los demás, y que la venerable Iglesia siempre ha reconocido y devotamente tiene como primado. Las realidades que han sido constituidas por juicio divino pueden ser agredidas por la humana temeridad, pero no pueden ser vencidas por nadie.

348: Sínodo de ROMA: Actas de la absolución de Miseno, 13 de mayo del 495

Miseno, el delegado del Papa, había desertado uniéndose al cismático Acacio De la excomunión fulminada contra él en octubre del 485, fue absuelto en el Sínodo de Roma del año 495.
Ediciones: CSEL 35, 4848-48520 (= Collectio Avellana, carta 103) / Thl 445 s (= Gelatio, carta 30) / BarAE, sobre el año 495 nn. 17-18.
La autoridad de la Iglesia para perdonar pecados
348 ... No habiendo querido negar Dios omnipotente y misericordioso mediante la piedad de la Iglesia a ninguna alma que lo desee el remedio, no hay duda de que tenga Dios mismo como autor y provenga de divina compunción el hecho de que se trate de su [de Miseno] nueva aceptación precisamente en el momento en que también la necesidad de no diferir obligue a concederla, siendo dado además por nuestro Salvador al beato Pedro apóstol antes que a los demás el encargo: «Cuanto atares sobre la tierra, será atado también en el cielo; y cuanto desatares sobre la tierra, será desatado también en el ciclo» [Mt 16, 19]; así como por estas palabras consta que nada queda excluido, así mediante el ministerio de la dispensación apostólica todo puede tanto quedar atado de manera general como ser después desatado, particularmente si es oportuno que con eso sea presentado mayormente a todos un ejemplo de misericordia apostólica, de tal modo que todos los condenados, si se arrepienten y se retraen del error ... no duden de que por medio de la absolución han de quedar libres ... de los vínculos de la condena....
Por lo cual, en tanto que permitiéndolo el Señor <nos> son dadas posibilidades humanas, ofrezcámoslas a quien desea los remedios, dejando al juicio divino todo lo que está por encima de la pequeña medida de nuestras facultades; no nos podrán achacar de remeter el daño de la prevaricación a los vivos, cosa que, concediéndolo Dios, es posible a la Iglesia, los que piden que concedemos perdón también a los muertos, cosa que nos es claramente imposible. En efecto, habiendo dicho «cuanto atares sobre la tierra », en consecuencia ha reservado no al juicio humano sino al suyo aquellos que consta que ya no están más sobre la tierra, y la Iglesia no se atreve a atribuirse lo que ve que no ha sido concedido a los mismos beatos apóstoles; porque una es la situación de los supervivientes, otra la de los difuntos.

349: Tratado "Ne forte" sobre el vínculo del anatema, año 495

Ediciones: E. Schwartz, a. en I.c. en *345 1013-112 / Thl 562 (= tract. IV) / PL 59, 105A-C / MaC 8, 90C- 91A. - Reg.: C I PL 1672; JR 701.
El perdón de los pecados
349 (5) Dijo el Señor que a quienes pecan contra el Espíritu Santo ni aquí ni en el siglo futuro se les había de perdonar [Mt 12, 32]. ¿A cuántos, sin embargo, conocemos que pecan contra el Espíritu Santo, como a los diversos herejes... que se convierten a la fe católica y aquí alcanzan perdón de su blasfemia y reciben esperanza de obtener indulgencia en lo futuro? Ni por eso deja de ser verdadera la sentencia del Señor o ha de pensarse que queda en modo alguno deshecha, pues acerca de los tales, si permanecen siendo lo que son, jamás podrá ser deshecha; pero no se aplica a quienes han dejado de serlo.
Del mismo modo, consiguientemente, hay que entender aquello del bienaventurado Juan Apóstol: Hay pecado de muerte: no digo que se ruegue por él; y hay pecado no de muerte: digo que se ruegue por él [1Jn 5, 16-17]. Hay pecado de muerte para los que permanecen en el mismo pecado; hay pecado no de muerte para quienes se apartan del mismo pecado. Ningún pecado hay, en efecto, por cuyo perdón no ore la Iglesia, o del que, por la potestad que le fue divinamente concedida, no pueda absolver a quienes de él se apartan, o perdonárselo a los penitentes, ella a quien se dijo: Cuanto perdonarais sobre la tierra... [cf. Jn 20, 23]; cuanto desatareis sobre la tierra, será desatado también en el cielo [Mt 18, 18]. En la palabra 'cuanto' entra todo, por grandes que sean y cualesquiera que sean los pecados, siguiendo, no obstante, verdadera la sentencia de aquellos, que proclama que nunca ha de ser perdonado el que persiste en seguirlos cometiendo, pero no el que después se aparta de ellos
.

350-354: "Decretum Gelasianum" o Carta decretal sobre el reconocimiento y no reconocimiento de libros, fecha incierta

Todas o algunas partes de la colección de documentos son atribuidas por la tradición a Dámaso I ("Decretum Damasi") o a Gelasio I ("Decretum Gelasianum"). Debieron de ser también ampliadas o refundidas por el Papa Hormisdas (Carta decretal [ 125 ThI] De scripturis divinis, 13 de agosto del 520. Se trata de documentos de época diferente, que fueron recopilados al principio del siglo VI por un clérigo, en el Norte de Italia o en el Sur de Francia. Constan de cinco partes: I) Tratado sobre el Espíritu Santo y sobre los nombres de Cristo [* 178]; II) Canon de la Sagrada Escritura [*179 s]; III) Declaración sobre el primado de la Sede Romana y sobre las sedes patriarcales [*350 s]; IV) Declaración sobre el reconocimiento de los concilios ecuménicos [*352], V) Decreto sobre el reconocimiento de los escritos de los Padres de la Iglesia y sobre el rechazo de obras apócrifas o heréticas [*353 s]. Las partes 1-2 pueden atribuirse esencialmente a Dámaso I; de la parte 3, esto se pone en
duda (C. H. Turner, E. Schwartz; otros quieren atribuir también esta parte a Dámaso). Las partes 4-5 son con seguridad posteriores a Dámaso; se atribuyen a Gelasio I y a Hormisdas. No obstante se discute la autenticidad de su carta antes mencionada.
Ediciones: [*350-354]: E. v. Dobschütz: TU 38/IV (Leipzig 1912) 7-13 29-60 /Thl 454-471 [= Decretum Gelasianum]; 932-938 [= carta de Hosmisdas] / PL 59, 159B-164B, cf. 165-180 la sinopsis / BullTau 1, 222b- 124b; cf. 665-672 / BullCocq 1, 71a-72a, cf. 1, 409-416 / MaC 8, 147-152; cf. 157-172. - [sólo *350 s]; Turner, en: JThSt 1 (1900) 560 / Turner 1/1/11, 155-158 / PL 13, 374B-376A; 19, 793A-794B. - Reg.: C 1PL 1676; JR 700 con adiciones.
El primado de la Sede Romana
350 Después de [todos estos] escritos proféticos, evangélicos y apostólicos [que arriba hemos citado (1)], sobre los que, por la gracia de Dios, está fundada la Iglesia católica, otra cosa hemos creído deber subrayar y es que, aun cuando la Iglesia católica universal difundida por todo el orbe tenga un solo tálamo de Cristo, sin embargo la santa Iglesia romana no ha sido antepuesta a las otras Iglesias por constitución alguna conciliar, sino que obtuvo el primado por la evangélica voz del Señor y Salvador, cuando dijo: Tú eres Pedro y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia y las puertas del infierno prevalecerán contra ella, y a ti te daré las llaves del reino de los cielos, y cuanto atares sobre la tierra, será atado también en el cielo; y cuanto desatares sobre la tierra, será desatado también en el cielo [Mt 16, 18 s].
Añadióse también la compañía del beatísimo Pablo Apóstol, vaso de elección, que no en diverso tiempo, como gárrulamente dicen los herejes, sino en un mismo tiempo y en un mismo día, luchando juntamente con Pedro en la ciudad de Roma, con gloriosa muerte fue coronado bajo el César Nerón; y juntamente consagraron a Cristo Señor la sobredicha santa Iglesia romana y la pusieron por delante de todas las ciudades del mundo entero con su presencia y su venerable triunfo.
351 Por eso la primera sede del Apóstol Pedro es la Iglesia romana, que no tiene mancha ni arruga ni cosa semejante [Ef 5, 27]. La segunda sede fue consagrada en Alejandría en nombre del bienaventurado Pedro por Marco, discípulo suyo y evangelista ... La tercera sede, digna de honor, del beatísimo Apóstol Pedro, está en Antioquía, porque vivió allí antes de venir a Roma y allí por vez primera apareció el nombre de cristianos en referencia al nuevo pueblo [cf. Hch 11, 26].
La autoridad de los Concilios ecuménicos
352 Y aun cuando nadie pueda poner otro fundamento fuera del que ya está puesto, que es Cristo Jesús [cf. 1Co 3, 11], sin embargo, para edificación, aparte de las Escrituras del Antiguo y del Nuevo Testamento que canónicamente recibimos, la santa Iglesia, es decir, la Iglesia romana, no prohíbe que se reciban también las siguientes: el santo concilio de Nicea; [el santo concilio de Constantinopla, ... en que el hereje Macedonio tuvo la debida condena]; el santo concilio de Éfeso ... ; el santo concilio de Calcedonia.... [Pero hemos establecido que, después de la autoridad de estos cuatro, deben ser guardados y acogidos también sínodos hasta hoy convocados por santos Padres.]
Libros que han de aceptarse
353 Igualmente los opúsculos del bienaventurado Cecilio Cipriano, obispo de Cartago. Así también las obras ... [De igual modo se alegan los opúsculos de Gregorio Nazianceno, Basilio Magno, Atanasio de Alejandría, Juan Crisóstomo, Teófilo de Alejandría, Cirilo de Alejandría, Hilario de Poitiers, Ambrosio, Agustín, Jerónimo, Próspero de Aquitania]. Igualmente la carta del bienaventurado papa León dirigida a Flaviano, obispo de Constantinopla; si alguno disputare de su texto sobre una sola tilde, y no la recibiere en todo con veneración, sea anatema. Igualmente ... establecimos que se puedan leer las obras y los tratados de todos los Padres ortodoxos que no se desviaron en nada de la comunión de la santa Iglesia romana.
Igualmente han de recibirse con veneración las epístolas decretales que dieron los beatísimos papas en diversos tiempos desde la ciudad de Roma en respuesta a la petición de consejo de distintos Padres.
Igualmente las gestas de los santos mártires ... . Pero según una antigua costumbre, con singular cautela, como quiera que se ignoran completamente los nombres de los que las escribieron y los infieles e inexpertos las consideran superfluas o menos apropiadas en referencia a como fueron los hechos, no se leen en la santa Iglesia romana .... Por eso, ... a fin de no dar ni la más leve ocasión de burla no se leen en la santa Iglesia romana. Nosotros, sin embargo, juntamente con la predicha Iglesia, con toda devoción veneramos a todos los mártires y sus gloriosos combates, que son más conocidos a Dios que a los hombres.
Igualmente, las vidas de los Padres, de Pablo, Antonio, Hilarion y de todos los eremitas, las recibimos con todo honor; siempre, sin embargo, que sean las que escribió Jerónimo, varón beatísimo.
[Continuando la serie de los libros se advierte:] Cuando lleguen a las manos de los católicos, vaya delante la sentencia del bienaventurado Pablo Apóstol: «Examinadlo todo; lo que sea bueno, guardadle» [1 Te 5, 21]. Así, igualmente, Rufino, hombre religioso, publicó semejantes libros de tema eclesiástico, interpretó también algunas Escrituras. Mas, ya que el venerable Jerónimo lo desaprobó en algunas cuestiones sobre la libertad del albedrío, tenemos la convicción de que sabemos que tenía el mencionado beato Jerónimo; y no sólo sobre Rufino, sino también sobre todos aquéllos que este hombre que hemos mencionado a menudo reprendió por celo de Dios y respeto a la fe. -Igualmente aceptamos algunas obras de Orígenes, que el beatísimo Jerónimo no refuta. Las restantes, en cambio, decimos que hay que rechazar con los respectivos autores. ..
Libros que no han de aceptarse
354 La Iglesia católica y apostólica romana no recibe en modo alguno lo demás que ha sido escrito o predicado por los herejes o cismáticos.
[Sigue una larga serie de "apócrifos", tanto en sentido estricto, es decir; libros pseudocanónicos, como también en sentido amplio, es decir libros contaminados de herejía.]
Estas <obras> y <otras> semejantes, que ... contienen enseñanzas o son composiciones ... de herejes, cuyos nombres ni tan sólo retenernos, declaramos que no sólo son eternamente rechazadas, sino también alejadas de toda la Iglesia romana católica y apostólica y condenadas con sus autores y los secuaces de ellos bajo el vinculo indisoluble del anatema.

355: Tratado "Necessarium quoque" contra Eutiques y Nestorio, fecha incierta

Ediciones: E. Schwartz, a. en 1.c. en *345, 878.1, / Thl 532 s (= tract. III). - Reg.: JR 670; C1PL 1673.
Las dos naturalezas en Cristo
355 (Cap. 4) Porque, si bien es uno solo y el mismo Señor Jesucristo, y todo Dios hombre y todo el hombre Dios, y cuanto hay de humanidad Dios hombre se lo hace suyo y cuanto hay de Dios, lo tiene el hombre Dios; sin embargo, para que permanezca este misterio y no pueda disolverse por ninguna parte, así todo el hombre permanece lo que Dios es, como todo Dios permanece cuanto el hombre es ...

ANASTASIO II: 24 de noviembre del 496 - 17 (19?) de noviembre del 498

356: Carta "Exordium pontificatus mei" al emperador Anastasio I, a fines del año 496

Ediciones: Thl 620-623 (= carta 1) / BullCocq 1, 74b-75a / BullTau 1, 128b-129a / cf. Graciano, Decretum, p. I, dist. 19, c. 8 (Frdb 1, 63). - Reg.: JR 744 con adiciones.
La validez de los sacramentos administrados por cismáticos
356 (Cap. 7) Según la costumbre de la Iglesia católica, reconozca tu sacratísima Alteza que a ninguno de éstos a quienes bautizó Acacio (1), o a quienes ordenó según los cánones sacerdotes o levitas, les alcanza parte alguna de daño por el nombre de Acacio, en el sentido de que acaso parezca menos firme la gracia del sacramento por haber sido transmitida por un inicuo. En efecto, el bautismo ... aunque administrado por un adúltero o por un ladrón llega como don intacto al destinatario, ya que aquella voz, que se hizo sentir a través de la paloma, excluye toda mácula de sordidez humana, a través de ella se declara y dice: «Éste es quien bautiza » [Lc 3, 16]. Porque si los rayos de este sol visible, al pasar por los más fétidos lugares, no se mancillan por mancha alguna del contacto; mucho menos la virtud de Aquél que hizo este sol visible, puede constreñirse por indignidad alguna del ministro....
(Cap. 9, otros 8) Por esto, también éste ... administrando mal lo bueno, a sí sólo se dañó. Porque el sacramento inviolable que por él fue dado, obtuvo para los otros la perfección de su virtud.

357-359: Carta "In prolixitate epistolae" al obispo Laurencio de Lignido (en Iliria), año 497

Esta carta se atribuye también erróneamente a Gelasio I. La citada fórmula de fe se encuentra también en la carta, conservada fragmentariamente, de Anastasio II a Ursicino, del año 497 (Thl 627 s = carta 4).
Ediciones: O. Guenther: CSEL 35, 2261-2289 (= Collectio Avellana, carta 81) / Thl 625 s (= Anastasio, carta 3) / PL 59, 20A-21B (Gelasto, carta 2). - Reg.: JR 746).
Confesión de fe
357 Profesamos, pues, que nuestro Señor Jesucristo es Elijo unigénito de Dios, nacido del Padre según la divinidad antes de todos los siglos sin principio; Él mismo después en los últimos días se encarnó de la santa virgen María y hombre perfecto, teniendo un alma racional y habiendo tomado un cuerpo, consustancial al Padre según la divinidad y consustancial a nosotros según la humanidad. En efecto, de manera inefable fue hecha una unidad de las dos perfectas naturalezas. Por eso profesamos un solo Cristo igualmente Hijo de Dios y del hombre, unigénito del Padre según la divinidad, según la cual es artífice de todo, y se dignó, después del consentimiento de la santa Virgen, cuando dijo al ángel: «He ahí la esclava del Señor, que se haga en mí según tu palabra» [Lc 1, 38], edificarse inefablemente de ella un templo, que unió a sí mismo; y este cuerpo no lo trajo del cielo, de su sustancia como coeterno, sino que <lo tomó> de la masa de nuestra sustancia, es decir, de la Virgen. Acogiéndolo y uniéndolo a sí Dios el Verbo no pasó en la carne, ni se mostró como una apariencia, sino conservando inmutable e invariablemente su esencia, unió consigo las primicias de nuestra naturaleza. En efecto, el principio, Dios, el Verbo se dignó unir a sí mismo en su gran bondad dichas primicias de nuestra naturaleza: se manifestó no en mezcladura, sino único y mismo en ambas sustancias, tal como está escrito: «Destruid ese templo, y en tres días lo reconstruirá» [Jn 2, 19]. Fue destruido, en efecto, Jesucristo según mi sustancia, que tomó, y resucita el propio templo destruido, es decir, Él mismo según la sustancia divina, según la cual es también el artífice de todo.
Después de la resurrección de nuestra naturaleza <a El> unida, no se ha separado nunca del propio templo, ni puede separarse por razón de su inefable bondad, sino que es el mismo Señor Jesucristo pasible e impasible, pasible según la humanidad, impasible según la divinidad. Dios el Verbo resucito, pues, su templo y en si mismo obró la resurrección y la renovación de nuestra naturaleza. Y ésta mostraba el Señor Cristo, una vez resucitado de entre los muertos, a los discípulos diciendo: «Tocadme y ved, ya que un espíritu no tiene ni carne ni huesos, como veis que tengo yo» [Lc 24, 39]. No dijo «como decís que yo soy», sino «que yo tengo», a fin de que, considerando tanto quien tiene como quien es tenido, tú te des cuenta que no tuvo lugar una mezcladura, una transformación, una mutación, sino una unidad. Por ello mostró igualmente las señales de los clavos y la herida de la lanza y comió con sus discípulos, para enseñar a través de todas estas cosas la resurrección en él renovada de nuestra naturaleza, y ya que según la bienaventurada divinidad es inmutable, invariable, impasible, inmortal, no necesitado de nada, mientras padeció todos los sufrimientos, por una parte permitió que fueran infligidos a su templo, que resucitó por la propia fuerza, por otra parte obró mediante la perfección propia de su templo la renovación de nuestra naturaleza.
En cambio, los que dicen que Cristo es un simple hombre o que es Dios sujeto al sufrimiento, que pasó por la carne o que tuvo un cuerpo no unido <a sí> o que lo trajo del cielo, o que fue una apariencia, o bien que, afirmando que Dios el Verbo es mortal, tuviera necesidad de ser resucitado por el Padre, o que hubiera asumido un cuerpo sin alma o una humanidad sin percepción, o que ambas sustancias de Cristo confusas en mezcladura hubieran sido reducidas a una sola sustancia y no profesan que nuestro Señor Jesucristo es dos naturalezas sin confusión, pero una única persona, por lo cual es un solo Cristo, igualmente un solo Hijo, éstos son anatematizados por la Iglesia católica.

360-361: Carta "Bonum atque iucundum" a los obispos de la Galia, 23 de agosto del 498

Ediciones: Thl 634-636 (= carta 6) / J. Tosi: ÖstVJKTh 5 (1866) 556-559 / BullTau Appendix 1, 342b- 344b. - Reg.: JR 751 con adiciones.
El origen de las almas y el pecado original
360 (Cap. 1 § 2) [Algunos herejes afirman] que así como los padres trasmiten los cuerpos al género humano de una excreción material, de modo semejante dan también el espíritu del alma vital...(§ 4) ¿Cómo, pues, contra la divina sentencia, con inteligencia demasiado carnal, piensan que el alma hecha a imagen de Dios se difunda por la unión de los hombres, siendo así que la acción de Aquel que al principio hizo esto no deja de ser hoy la misma, como El mismo dijo: «Mi padre sigue trabajando y yo también trabajo» [cf. Jn 5, 17]?
(§ 5) Y entiendan también lo que está escrito: «El que vive para siempre, lo creó todo de una vez [Si 18, 1]. Si, pues, antes de que la Escritura dispusiera el orden y modo siguiendo cada especie en cada clase de criaturas, obraba al mismo tiempo «potencialmente», cosa que no puede negarse y «causalmente en la obra pertinente a la creación de todas las cosas, de cuya consumación descansó el día séptimo, y ahora sigue obrando visiblemente en la obra conveniente según el curso de los tiempos» (1); luego aténganse a la santa doctrina, de que Aquel infunde las almas, que llama lo que no es, como lo que es [cf. Rm 4, 17].
361 (Cap. 4 § 13) En lo que acaso piensan que hablan piadosa y exactamente, es decir, que con razón afirman que las almas son trasmitidas por los padres, como quiera que están enredadas en pecados, deben con esta sabia separación distinguir: que ellos no pueden transmitir otra cosa que lo que ellos con extraviada presunción cometieron, esto es, la pena y culpa del pecado que pone bien de manifiesto la descendencia que por transmisión se sigue al nacer los hombres malos y torcidos. Y claramente se ve que en eso solo no tiene Dios parte ninguna, pues para que no cayeran en esta fatal calamidad, se lo prohibió y predijo con el ingénito terror de la muerte. Así, pues, por la transmisión, aparece evidentemente lo que por los padres se entrega, y se muestra también qué es lo que desde el principio hasta el fin haya obrado o siga aún Dios obrando.

SÍMACO: 22 de noviembre del 498 - 19 de julio del 514

362: Carta "Ad augustae memoriae" al emperador Anastasio I, entre 506 y 512

Esta carta lleva también el título de "Defensa contra Anastasio". Fue redactada entre los años 506 y 512.
Ediciones: E. Schwartz, a. en l.c. en *345 15431-15514 / Thl 703 s (= carta 10) / PL 62, 68C-69A BullTau Appendix 1, 355b-356a. - Reg.: JR 761.
La doble autoridad suprema en la tierra
362 (8) Pero comparemos la posición en dignidad del emperador con la del pontífice: entre éstas hay tanta distancia porque aquél se encarga de las cosas humanas y éste de las divinas. Tú, emperador, del pontífice recibes el bautismo, tornas los sacramentos, pides oraciones, esperas bendición, pides la penitencia. En una palabra: tú administras realidades humanas, él te dispensa las realidades divinas. Por eso, se trata de un honor, no diré superior, pero sin duda, igual....
Que el mundo asista a esta instancia, bajo la mirada de Dios y de sus ángeles: queremos ser espectáculo para todo el mundo, en el sentido de que los sacerdotes den ejemplo de vida honesta, y el emperador, de modestia religiosa; en efecto, el género humano es gobernado principalmente por estos dos cargos y ninguno de ellos debe ser tal que ofenda la divinidad, sobre todo porque ambos cargos son evidentemente perpetuos y de uno y otro son tomadas las necesarias medidas a favor del género humano.
Te suplico, emperador -lo digo para paz tuya-, acuérdate de que eres hombre, a fin de que puedas usar el poder que Dios te ha concedido, porque si también según el juicio humano estas cosas salen bien, es necesario que sean examinadas bajo el juicio divino.
Quizá dirás que está escrito que debemos estar sujetos a toda potestad [cf. Tt 3, 1]. Sin duda, aceptamos los poderes humanos en su lugar, mientras no levanten su voluntad contra Dios. Por otra parte, si cualquier potestad es de Dios, con más razón la que está constituida en orden a las realidades divinas. Sé deferente a Dios en nosotros, y nosotros seremos deferentes a Dios en ti.

HORMISDAS: 20 de julio del 514 - 6 de agosto del 523

363-365: "Libellus fidei" del Papa Hormisdas, enviado a Constantinopla el 11 de agosto del 515

Esta confesión de fe estaba destinada para el clero que regresaba del cisma acaciano. Entre las varias versiones existentes, que difieren poco unas de otras, se cita la que Hormisdas entregó a sus legados el 11 de agosto del 515. Fue suscrita en Constantinopla el 18 de marzo del 517. A este texto principal se aproxima otro texto que acompañaba a la carta "Inter ea quae", enviada a los obispos de España el 2 de abril del 517 [las divergencias entre corchetes]. Cf. también la fórmula inserta en la carta del patriarca Juan de Constantinopla a Hormisdas, de fecha 22 de abril del 519 (Collectio Avellana, cartas 159). El 16 de marzo del 536 el emperador Justiniano y el patriarca Menas de Constantinopla (Collectio Avellana, cartas 89 90), y más tarde también el Concilio IV de Constantinopla (primera sesión), suscribieron tal fórmula.
Ediciones: O. Guenther: CSEL 35, 52018-5225 (= Collectio Avellana, carta 116b) / Thl 754 s (= carta 7, cap. 9). - La otra fórmula, a saber, la que acompañaba a la carta enviada a los obispos de España: Th 795 s / W. Haacke, Die Glaubensformel des Papstes Hormisdas im Acacianischen Schisma (Analecta Gregoriana 20; Roma 1939) 10-13. Cf. también CSEL 35, 60815-7o 33811-339, 34024-3412 80013-8011. - Reg.: C 1PL 1684; JR 788.
Confesión de fe contra errores cristológicos
363 (1) Primordial salud es guardar la regla de la recta fe y no desviarse en modo alguno de las constituciones de los Padres. Y pues no puede pasarse por alto la sentencia de nuestro Señor Jesucristo que dice: «Tú eres Pedro y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia, etc.» [Mt 16, 18], tal como fue dicho se comprueba por la experiencia, pues en la Sede Apostólica se conservó siempre inmaculada la religión católica.
364 (2) No queriéndonos separar un punto de esta esperanza y de esta fe, y siguiendo en todo [-!] las constituciones de los Padres, anatematizamos todas las herejías, señaladamente al hereje Nestorio, que en otro tiempo fue obispo de Constantinopla, condenado en el Concilio de Éfeso por el bienaventurado Celestino, Papa de la ciudad de Roma, y por san [el venerable] Cirilo, obispo de Alejandría; juntamente con este [igualmente] anatematizamos a Eutiques y a Dióscoro Alejandrino, condenados en el santo Concilio de Calcedonia, que seguimos y abrazamos [, el cual, siguiendo al sto. Concilio de Nicea predicó la fe apostólica].
(3) Añadimos a estos [Detestamos también] al parricida Timoteo, por sobrenombre Eluro, y a su discípulo y secuaz en todo, Pedro de Alejandría; así también [-!] condenamos también y anatematizamos a Acacio, obispo en otro tiempo de Constantinopla, condenado por la Sede Apostólica, cómplice y secuaz de ellos o a los que permanecieron en la sociedad de su comunión; porque [Acacio] mereció con razón sentencia de condenación semejante a la de aquellos en cuya comunión se mezcló. No menos condenamos a Pedro de Antioquía con sus secuaces y los de todos los suprascritos.
365 Por lo cual [-!] aceptamos [ en cambio] y aprobamos también las epístolas todas del bienaventurado papa León, que escribió sobre la religión cristiana. Por lo tanto [-!], como antes dijimos, siguiendo en todo a la Sede Apostólica y proclamando sus constituciones todas, [Y por eso] espero merecer hallarme en una sola comunión con vosotros, la que predica la Sede Apostólica, en la que está la íntegra, verdadera [y perfecta]prometemos [prometo]también que [en adelante] no he de recitar entre los sagrados misterios los nombres de aquellos que están separados de la comunión de la Iglesia Católica, es decir, que no sienten con la Sede Apostólica. [Y si en algo intentare desviarme de mi profesión, por mi propia sentencia me declaro cómplice de los mismos que he condenado]. Y esta mi profesión, [yo] la he firmado de propia [mi] mano y la he presentado [dirigido] a ti, Hormisdas, santo y venerable papa de la ciudad de Roma.

366: Carta "Sicut ratione" al obispo africano Possessor, 13 de agosto del 520

Possessor, un obispo que vivía en el destierro, había solicitado el dictamen del Papa sobre la doctrina de Fausto de Reji acerca de la gracia (Collectio Avellana, carta 230 / Thiel [= Hormisdas, carta 115] / PL 63, 489 s). Los "capítulos" mencionados en la respuesta del Papa, son seguramente los mismos que aquellos de los que se habla en el proemio del Sínodo de Orange: cf. *370.
Ediciones: ACOe 4/1I, 46 / O. Guenther: CSEL 35, 70015_11 (= Collectio Avellana, carta 231) / Thiel 930 (= Hormisdas, carta 124) / PL 63, 493A (= Hormisdas, carta 70). - Reg.: JR 850.
Autoridades en las cuestiones sobre la doctrina de la gracia
366 (Cap. 5) Qué doctrina siga y mantenga la Iglesia romana, es decir la católica, acerca del libre albedrío y la gracia de Dios, si bien puede copiosamente conocerse por varios libros del bienaventurado Agustín; sin embargo, en los archivos eclesiásticos hay capítulos expresos que, si ahí faltan y los creéis necesarios, os los remitiremos. Aunque quien diligentemente considere los dichos del Apóstol, ha de conocer con evidencia lo que ha de seguir.

367-369: Carta "Inter ea quae" al emperador Justino, 26 de marzo del 521

Ediciones: O. Guenther: CSEL 35, 71818-720-n (= Collectio Avellana, carta 236); Thiel 961-963 (= carta 137, 3); PL 63, 513D-515A (= carta 79). - Reg.: JR 857.
La Trinidad divina
367 (Cap. 7) En efecto, si la Trinidad, es decir, el Padre y el Hijo y el Espíritu Santo, es Dios, pero Dios es uno solo, según lo que especialmente dice el Legislador: «Escucha, Israel, el Señor tu Dios es uno solo» [Dt 6, 4]: quien tiene una opinión diferente, necesariamente o divide la divinidad en muchas <partes> o impone particularmente el sufrir a la misma esencia de la Trinidad y ... eso significa o introducir muchos dioses según la costumbre de los profanos gentiles o asignar una pena sensible a aquella naturaleza que es aliena a todo sufrimiento.
(Cap. 8) Una única realidad es la santa Trinidad, no se multiplica en cuanto al número, no crece por desarrollo, ni puede ser comprendida por la inteligencia, o lo que Dios es, estar separado del discernimiento. ¿Quien, pues, intentará introducir una división profana en aquel misterio de la eterna e impenetrable sustancia, que ninguna naturaleza, ni siquiera de las creaturas invisibles, pudo investigar, o reportar las arcanas realidades del misterio divino a un cálculo de costumbre humana? Adorarnos al Padre y al Hijo y al Espíritu Santo, la sustancia de la Trinidad distintamente indistinta, incomprensible e inenarrable; en ella aun si la razón admite una pluralidad de personas, sin embargo la unidad no admite <una pluralidad> en la esencia; pero así como mantenemos la peculiaridad de la naturaleza divina, así mantengamos la peculiaridad de cada persona, a fin de que ni a las personas sea negada la singularidad de la divinidad ni sea trasladado a la esencia lo que es propio de los nombres.
(Cap. 9) Grande e incomprensible es el misterio de la santa Trinidad: Dios Padre, Dios Hijo, Dios Espíritu Santo, Trinidad indivisa; y sin embargo sabemos que es propio del Padre engendrar al Hijo, propio del Hijo de Dios nacer del Padre, igual al Padre; sabemos también qué es propio del Espíritu Santo.
La encarnación del Verbo divino
368 (Cap. 10) Lo propio del Hijo de Dios es que ... en los últimos tiempos el Verbo se hizo carne y habitó entre nosotros [Jn 1, 14], habiendo estado unidas en el seno de la santa virgen María madre de Dios ambas naturalezas sin confusión alguna, de tal modo que el Hijo de Dios que era antes de los tiempos se hiciera hijo del hombre y naciera en el tiempo según la manera de los hombres, abriendo en el nacimiento el seno de la madre, pero sin herir la virginidad de la madre en virtud de la divinidad.
(Cap. 11) Verdaderamente es digno del nacimiento de Dios el misterio según el cual aquél que hizo que fuera concebido sin semen, preservó el nacimiento de toda alteración, preservando lo que era del Padre y mostrando lo que había recibido de la madre. ...
369 (Cap. 12) El mismo, en efecto, es Dios y hombre, no, como dicen los infieles, por la introducción de una cuarta persona, sino que el Hijo de Dios mismo es Dios y hombre, el mismo es fuerza y debilidad, humildad y majestad, redentor y vendido, puesto en cruz y dador del reino de los cielos, de nuestra debilidad para poder ser matado, de ingénita potencia para no poder ser destruido por la muerte.
(Cap. 13) Fue sepultado de acuerdo con el hecho que quiso nacer hombre, y, de acuerdo con el hecho de ser semejante al Padre, resucitó: sufrió heridas y salvó a los que sufren, uno de los muertos y vivificador de los moribundos, bajó a los infiernos y no se alejó del seno del Padre. De ahí que por su fuerza singular y la admirable potencia recuperó pronto el alma, que dio por la condición común <con nosotros>.

JUAN I: 13 de agosto del 523 - 18 de mayo del 526

FÉLIX III (IV): 12 de julio del 526 - 22 de septiembre del 530

370-397: Sínodo II de ORANGE, comenzado el 3 de julio del 529

Para apoyar su doctrina de la gracia contra la doctrina expuesta por sus adversarios reunidos en el Sínodo de Valence, el obispo Cesáreo de Arlés solicitó esos "pocos capítulos". Por ellos no hay que entender sólo los "cánones" en sentido estricto, a saber, los capítulos 1-8 (que siempre comienzan por "Si quin ..." / "Si alguno ..."), sino también las Sententiae ex Augustino delibatae, recopiladas en Roma por Próspero de Aquitania a mediados del siglo v, a saber, los capítulos 9-25 (cf. M. Cappuyns, L'origine des "Capitula" d'Orange, en: RechThAM 6 [ 1934] 121-142). Los "cánones" están tornados de un Syllabus Treverensis (= Tréveris), cuyos capítulos 3-10 corresponden plenamente a los cánones de Orange. M. Cappuyns los atribuye a Juan Majencio, líder de los monjes escitas teopasquitas (cf. el Libellus escrito por Majencio: publicado en ACOe 4/2, 9 s; la carta de dichos monjes a los obispos africanos, caps. 6-8: PL 65, 447B-451C; la respuesta de Fulgencio, el Liber ad Petrum Diaconum 12 ss: PL 65, 466A-469B). El sínodo fue confirmado por Bonifacio II (*398-400). Por ser un sínodo provincial, permaneció desconocido por muchos y fue cayendo en el olvido a partir del siglo VIII. Sólo volvió a recordarse con ocasión de los debates del Concilio de Trento.
Ediciones: G Morin, Caesarii Arelatensis Opera varia (Opera omnia 2; Maretioli 1942) 70-77 / C. Munier CpChL 148 (1963) 55-63 / F. Maassen: MGH Leges III, = Concilia 1 (1893) 46-52 / Bruns 2, 176-182 / MaC 8, 711D-717A.
a) Proemio
... Nos ha llegado que hay algunos que sobre la gracia y el libre albedrío por simplicidad quieren juzgar con menor cautela y no según la regla de la fe católica. Por lo cual nos ha perecido justo y razonable, según la admonición y la autoridad de la Sede Apostólica, que debíamos presentar para que sea por todos observados, y de nuestras manos firmar unos pocos capítulos que nos han sido trasmitidos por la Sede Apostólica, que fueron recogidos por los santos Padres de los libros de las sagradas Escrituras para esta causa principalmente, a fin de enseñar a aquéllos que sienten de modo distinto a como deben....
b) Cánones

El pecado original
371 Can. 1 . Si alguno dice que por el pecado de prevaricación de Adán no «fue mudado» todo el hombre, es decir, según el cuerpo y el alma «en peor», ' sino que cree que quedando ilesa la libertad del alma, sólo el cuerpo está sujeto a la corrupción, engañado por el error de Pelagio, se opone a la Escritura, que dice: «El alma que pecare, ésa morirá» [Ez 18, 20], y: «¿No sabéis que si os entregáis a uno por esclavos para obedecerle, esclavos sois de aquél a quien os sujetáis?» [Rm 6, 16]. Y: Por quien uno es vencido, para esclavo suyo es destinado [cf. 2P 2, 19].
372 Can. 2. Si alguno afirma que a Adán sólo dañó su prevaricación, pero no también a su descendencia, o que sólo pasó a todo el género humano por un solo hombre la muerte que ciertamente es pena del pecado, pero no también el pecado, que es la muerte del alma, atribuirá a Dios injusticia, contradiciendo al Apóstol que dice: «Por un solo hombre, el pecado entró en el mundo y por el pecado la muerte, y así a todos los hombres pasó la muerte, por cuanto todos habían pecado» [cf. Rm 5, 12].
La gracia
373 Can. 3. Si alguno dice que la gracia de Dios puede conferirse por invocación humana, y no que la misma gracia hace que sea invocado por nosotros, contradice al profeta Isaías o al Apóstol, que dice lo mismo: «He sido encontrado por los que no me buscaban; manifiestamente aparecí a quienes por mí no preguntaban» [Rm 10, 20; cf. Is 65, 1].
374 Can. 4. Si alguno porfía que Dios espera nuestra voluntad para limpiarnos del pecado, y no confiesa que aun el querer ser limpios se hace en nosotros por infusión y operación sobre nosotros del Espíritu Santo, resiste al mismo Espíritu Santo que por Salomón dice: «Es preparada la voluntad por el Señor» [Pr 8, 35: Septg.], y al Apóstol que saludablemente predica: «Dios es el que obra en nosotros el querer y el acabar, según su beneplácito» [cf. Flp 2, 13].
375 Can. 5. Si alguno dice que está naturalmente en nosotros lo mismo el aumento que el inicio de la fe y hasta el afecto de credulidad por el que creemos en Aquel que justifica al impío y que llegamos a la regeneración del sagrada bautismo, no por don de la gracia -es decir, por inspiración del Espíritu Santo, que corrige nuestra voluntad de la infidelidad a la fe, de la impiedad a la piedad-, se muestra enemigo de los dogmas apostólicos, como quiera que el bienaventurado Pablo dice: «Confiamos que quien empezó en vosotros la obra buena, la acabará hasta el día de Cristo Jesús» [Flp 1, 6]; y aquello: «A vosotros se os ha concedido por Cristo, no sólo que creáis en El, sino también que por El padezcáis» [Flp 1, 29]; y: « De gracia habéis sido salvados por medio de la fe, y esto no de vosotros, puesto que es don de Dios» [Ef 2, 8]. Porque quienes dicen que la fe, por la que creemos en Dios es natural, definen en cierto modo que son fieles todos aquellos que son ajenos a la Iglesia de Dios.
376 Can 6. Si alguno dice que se nos confiere divinamente misericordia cuando sin la gracia de Dios creemos, queremos, deseamos, nos esforzamos, trabajamos, oramos, vigilamos, estudiamos, pedimos, buscamos, llamamos, y no confiesa que por la infusión e inspiración del Espíritu Santo se da en nosotros que creamos y queramos o que podamos hacer, como se debe, todas estas cosas; y condiciona la ayuda de la gracia a la humildad y obediencia humanas y no consiente en que es don de la gracia misma que seamos obedientes y humildes, resiste al Apóstol que dice: «¿Qué tienes que no lo hayas recibido? [1Co 4, 7]; y: «Por la gracia de Dios soy lo que soy [1Co 15, 10].
377 Can. 7. Si alguno afirma que por la fuerza de la naturaleza se puede pensar, como conviene, o elegir algún bien que toca a la salud de la vida eterna, o consentir a la saludable. es decir, evangélica predicación, sin la iluminación o inspiración del Espíritu Santo, que da a todos suavidad en el consentir y creer a la verdad, es engañado de espíritu herético, por no entender la voz de Dios que dice en el Evangelio: «Sin mí nada podéis hacer [Jn 15, 5] y aquello del Apóstol: «No que seamos capaces de pensar nada por nosotros como de nosotros, sino que nuestra suficiencia viene de Dios»[2Co 3, 5].
378 Can. 8. Si alguno porfía que pueden venir a la gracia del bautismo unos por misericordia, otros en cambio por el libre albedrío que consta estar viciado en todos los que han nacido de la prevaricación del primer hombre, se muestra ajeno a la recta fe. Porque ése no afirma que el libre albedrío de todos quedó debilitado por el pecado del primer hombre o, ciertamente, piensa que quedó herido de modo que algunos, no obstante, pueden sin la revelación de Dios conquistar por sí mismos el misterio de la eterna salvación. Cuán contrario sea ello, el Señor mismo lo prueba, al atestiguar que no algunos, sino ninguno puede venir a El, sino «aquel a quien el Padre atrajere» [Jn 6, 44]; así como al bienaventurado Pedro le dice: «Bienaventurado eres, Simón, hijo de Jonás, porque ni la carne ni la sangre te lo ha revelado, sino mi Padre que está en los cielos» [Mt 16, 17]; y el Apóstol: «Nadie puede decir Señor a Jesús, sino en el Espíritu Santo» [1Co 12, 3].
379 Can. 9. «Sobre la ayuda de Dios. Don divino es el que pensemos rectamente y que contengamos nuestros pies de la falsedad y la injusticia; porque cuantas veces bien obramos, Dios, para que obremos, obra en nosotros y con nosotros».
380 Can. 10. «Sobre la ayuda de Dios. La ayuda de Dios ha de ser implorada siempre aun por los renacidos y sanados, para que puedan llegar a buen fin o perseverar en la buena obra».
381 Can. 11. «Sobre la obligación de los votos. Nadie haría rectamente ningún voto al Señor, si no hubiera recibido del mismo lo que ha ofrecido en voto» (1), según se lee: «Y lo que de tu mano hemos recibido, eso te damos».
382 Can. 12. «Cuáles nos ama Dios. Tales nos ama Dios cuales hemos de ser por don suyo, no cuales somos por merecimiento nuestro».
383 Can. 13. De la reparación del libre albedrío. El albedrío de la voluntad, debilitado en el primer hombre, no puede repararse sino por la gracia del bautismo; lo perdido no puede ser devuelto, sino por el que pudo darlo. De ahí que la verdad misma diga: «Sí el Hijo os liberare, entonces seréis verdaderamente libres» [Jn 8, 36].
384 Can. 14. «Ningún miserable se ve libre de miseria alguna, sino el que es prevenido de la misericordia de Dios» como dice el salmista: «Prontamente se nos anticipe, Señor, tu misericordia» [Sal 79, 8] y aquello: «Dios mío, su misericordia me prevendrá» [Sal 59, 11].
385 Can. 15. «Adán se mudó de aquello que Dios le formó, pero se mudó en peor por su iniquidad; el fiel se muda de lo que obró la iniquidad, pero se muda en mejor por la gracia de Dios. Aquel cambio, pues, fue del prevaricador primero; éste, según el salmista, es cambio de la diestra del Excelso [cf. Sal 78, 11].
386 Can. 16. «Nadie se gloríe de lo que parece tener, como si no lo hubiera recibido, o piense que lo recibió porque la letra por fuera apareció para ser leída o sonó para ser oída. Porque, como dice el Apóstol: Si por medio de la ley es la justicia, luego de balde murió Cristo [Ga 2, 21]; subiendo a lo alto, cautivó la cautividad, dio dones a los hombres [Ef 4, 8; cf. Sal 68, 19]. De ahí tiene, todo el que tiene; y quienquiera niega tener de ahí, o es que verdaderamente no tiene, o lo que tiene, se le quita [Mt 25, 29]».
387 Can. 17. «La fortaleza cristiana. La fortaleza de los gentiles la hace la mundana codicia; mas la fortaleza de los cristianos viene de la caridad de Dios que se ha derramado en nuestros corazones, no por el albedrío de la voluntad, que es nuestro, sino por el Espíritu Santo que nos ha sido dado [Rm 5, 5]».
388 Can. 18. «Por ningún merecimiento se previene a la gracia. Se debe recompensa a las buenas obras, si se hacen; pero la gracia, que no se debe, precede para que se hagan».
389 Can. 19. «Nadie se salva, sino por la misericordia de Dios. La naturaleza humana, aun cuando hubiera permanecido en aquella integridad en que fue creada, en modo alguno se hubiera ella conservado a sí misma, si su Creador no la ayudara; de ahí que, si sin la gracia de Dios, no hubiera podido guardar la salud que recibió, ¿cómo podrá, sin la gracia de Dios, reparar la que perdió?».
390 Can. 20. «El hombre no puede nada, bueno sin Dios. Muchos bienes hace Dios en el hombre, que no hace el hombre; ningún bien, empero, hace el hombre que no otorgue Dios que lo haga el hombre».
391 Can. 21. «Naturaleza y gracia. A la manera como a quienes queriendo justificarse en la ley, cayeron también de la gracia, con toda verdad les dice el Apóstol: "Si la justicia viene de la ley, luego en vano ha muerto Cristo" [Ga 2, 21]; así a aquellos que piensan que es naturaleza la gracia que recomienda y percibe la fe de Cristo, con toda verdad se les dice: Si por medio de la naturaleza es la justicia, "luego en vano ha muerto Cristo". Porque ya estaba aquí la ley y no justificaba; ya estaba aquí también la naturaleza, y tampoco justificaba. Por tanto, Cristo no ha muerto en vano, sino para que la ley fuera cumplida por Aquel que dijo: "No he venido a destruir la ley, sino a darle cumplimiento" [Mt 5, 17]; y la naturaleza, perdida por Adán, fuera reparada por Aquel que dijo haber venido a buscar y salvar lo que se había perdido" [Lc 19, 10]».
392 Can. 22. «Lo que es propio de los hombres. Nadie tiene de suyo, sino mentira y pecado. Y si alguno tiene alguna verdad y justicia, viene de aquella fuente de que debemos estar sedientos en este desierto, a fin de que, rociados, como si dijéramos, por algunas gotas de ella, no desfallezcamos en el camino».
393 Can. 23. «De la voluntad de Dios y del hombre. Los hombres hacen su voluntad y no la de Dios, cuando hacen lo que a Dios desagrada; mas cuando hacen lo que, quieren para servir a la divina voluntad, aun cuando voluntariamente hagan lo que hacen; la voluntad, sin embargo, es de Aquel por quien se prepara y se manda lo que quieren».
394 Can. 24. «De los sarmientos de la vid. De tal modo están los sarmientos en la vid que a la vid nada le dan, sino que de ella reciben de qué vivir; porque de tal modo está la vid en los sarmientos que les suministra el alimento vital, pero no lo toma de ellos. Y, por esto, tanto el tener en sí a Cristo permanente como el permanecer en Cristo, son cosas que aprovechan ambas a los discípulos, no a Cristo. Porque cortado el sarmiento, puede brotar otro de la raíz viva; mas el que ha sido cortado, no puede vivir sin la raíz [cf. Jn 15, 5-8]».
395 Can 25. «Del amor con que amamos a Dios. Amar a Dios es en absoluto un don de Dios. El mismo, que, sin ser amado, ama, nos otorgó que le amásemos. Desagradándole fuimos amados, para que se diera en nosotros con que le agradáramos. En efecto, el Espíritu del Padre y del Hijo, a quien con el Padre y el Hijo amamos, derrama en nuestros corazones la caridad [Rm 5, 5]».

c) Conclusión, redactada por el obispo Cesáreo de Arlés

La gracia, la cooperación humana y la predestinación
396 Y así, conforme a las sentencias de las Santas Escrituras arriba escritas o las definiciones de los antiguos Padres, debemos por bondad de Dios predicar y creer que por el pecado del primer hombre, de tal manera quedó inclinado y debilitado el libre albedrío que, en adelante, nadie puede amar a Dios, como se debe, o creer en Dios u obrar por Dios lo que es bueno, sino aquel a quien previniere la gracia de la divina misericordia. De ahí que aun aquella preclara fe que el Apóstol Pablo [Heb 11] proclama en alabanza del justo Abel, de Noé, Abraham, Isaac y Jacob, y de toda la muchedumbre de los antiguos santos, creemos que les fue conferida no por el bien de la naturaleza que primero fue dado en Adán, sino por la gracia de Dios.
Esta misma gracia, aun después del advenimiento del Señor, a todos los que desean bautizarse sabemos y creemos juntamente que no se les confiere por su libre albedrío, sino por la largueza de Cristo, conforme a lo que muchas veces hemos dicho ya y lo predica el Apóstol Pablo: «A vosotros se os ha dado, por Cristo, no sólo que creáis en Él, sino también que padezcáis por El» [Flp 1, 29]; y aquello: «Dios que empezó en vosotros la obra buena, la acabará hasta el día de nuestro Señor» [Flp 1, 6]; y lo otro: «De gracia habéis sido salvados por la fe, y esto no de vosotros: porque don es de Dios» [Ef 2, 8]; y lo que de sí mismo dice el Apóstol: «He alcanzado misericordia para ser fiel» [1Co 7, 25; 1Tm 1, 13]; no dijo: «porque era», sino «para ser». Y aquello: «¿Qué tienes que no lo hayas recibido?» [1Co 4, 7]. Y aquello: «Toda dádiva buena y todo don perfecto, de arriba es, y baja del Padre de las luces» [St 1, 17]. Y aquello: «Nadie tiene nada, si no le fuere dado de arriba» [Jn 3, 27]. Innumerables son los testimonios que podrían alegarse de las Sagradas Escrituras para probar la gracia; pero se han omitido por amor a la brevedad, porque realmente a quien los pocos no bastan, no aprovecharán los muchos.
397 Según la fe católica que, después de recibida por el bautismo la gracia, todos los bautizados pueden y deben, con el auxilio y cooperación de Cristo, con tal que quieran fielmente trabajar, cumplir lo que pertenece a la salud del alma. Que algunos, empero, hayan sido predestinados por el poder divino para el mal, no sólo no lo creemos, sino que si hubiere quienes tamaño mal se atrevan a creer, con toda detestación pronunciamos anatema contra ellos. También profesamos y creemos saludablemente que en toda obra buena, no empezamos nosotros y luego somos ayudados por la misericordia de Dios, sino que El nos inspira primero –sin que preceda merecimiento bueno alguno de nuestra parte– la fe y el amor a Él, para que busquemos fielmente el sacramento del bautismo, y para que después del bautismo, con ayuda suya, podamos cumplir lo que a Él agrada. De ahí que ha de creerse de toda evidencia que aquella tan maravillosa fe del ladrón a quien el Señor llamó a la patria del paraíso [Lc 23, 43], y la del centurión Cornelio, a quien fue enviado un ángel [Hch 10, 3] y la de Zaqueo, que mereció hospedar al Señor mismo [Lc 19, 6], no les vino de la naturaleza, sino que fue don de la liberalidad divina.

BONIFACIO II: 22 de septiembre del 530 - 17 de octubre del 532

398-400: Carta "Per filium nostrum" al obispo Cesáreo de Arles, 25 de enero del 531

Ediciones: G. Morin, l.c. en el a. *370 67-69 / C. de Clercq: CpChL 148A (1963) 66-68 / cf. también las Ediciones (que en parte necesitan ser corregidas) PL 65, 31C-33B; 45, 1790 s / MaC 8, 735D-736D.
Confirmación del Sínodo II de Orange
398 (Cap. 1) ...No hemos diferido dar respuesta católica a tu pregunta que concebiste con laudable solicitud de la fe. Indicas, en efecto, que algunos obispos de las Galias, si bien conceden que los demás bienes provienen de la gracia de Dios, quieren que sólo la fe, por la que creemos en Cristo, pertenezca a la naturaleza y no a la gracia; y que permaneció en el libre albedrío de los hombres desde Adán –cosa que es crimen sólo decirla– no que se confiere también ahora a cada uno por largueza de la misericordia divina. Para eliminar toda ambigüedad nos pides que -- confirmemos con la autoridad de la Sede Apostólica vuestra confesión, por la que al contrario vosotros definís que la recta fe en Cristo y el comienzo de toda buena voluntad, conforme a la verdad católica, es inspirado en el alma de cada uno por la gracia de Dios previniente.
399 (Cap. 2) Mas como quiera que acerca de este asunto han disertado muchos Padres y más que nadie el obispo Agustín, de feliz memoria, y nuestros mayores los obispos de la Sede Apostólica, con tan amplia y probada razón que a nadie debía en adelante serle dudoso que también la fe nos viene de la gracia; hemos creído que no es menester muy larga respuesta; sobre todo cuando, según las sentencias que alegas del Apóstol: «He conseguido misericordia para ser fiel» [1Co 7, 25], y en otra parte: «A vosotros se os ha dado, por Cristo, no sólo que creáis en El, sino también que padezcáis por El» [Flp 1, 29], aparece evidentemente que la fe, por la que creemos en Cristo, así como también todos los bienes, nos vienen a cada uno de los hombres, por don de la gracia celeste, no por poder de la naturaleza humana.
Lo cual nos alegramos que también tu Fraternidad lo haya sentido según la fe católica, en la conferencia habida con algunos obispos de las Galias; en el punto, decimos, en que con unánime asentimiento, como nos indicas, definieron que la fe por la que creemos en Cristo, se nos confiere por la gracia previniente de la divinidad, añadiendo además que no hay absolutamente bien alguno según Dios que pueda nadie querer, empezar o acabar sin la gracia de Dios, pues dice el Salvador mismo: Sin mí nada podéis hacer [Jn 15, 5]. Porque cierto y católico es que en todos los bienes, cuya cabeza es la fe, cuando no queremos aún nosotros, la misericordia divina nos previene para que perseveremos en la fe, como dice David profeta: Dios mío, tu misericordia me prevendrá [Sal 59, 11]. Y otra vez: «Mi misericordia con El está» [Sal 23, 6]; Igualmente también el bienaventurado Pablo dice: «O, ¿quién le dio a El primero, y se le retribuirá? Porque de El, por El y en El son todas las cosas» [Rm 11, 35 s].
400 De ahí que en gran manera nos maravillamos de aquellos que hasta punto tal están aún gravados por las reliquias del vetusto error, que creen que se viene a Cristo no por beneficio de Dios, sino de la naturaleza, y dicen que, antes que Cristo, es autor de nuestra fe el bien de la naturaleza misma, el cual sabemos quedó depravado por el pecado de Adán, y no entienden que están gritando contra la sentencia del Señor que dice: «Nadie viene a mí, si no le fuere dado por mi Padre» [Jn 6, 44]. Y no menos se oponen al bienaventurado Pablo que grita a los Hebreos: «Corramos al combate que tenemos delante, mirando al autor y consumador de nuestra fe, Jesucristo» [Hb 2, 1 s]. Siendo esto así, no podemos hallar qué es lo que atribuyen a la voluntad humana para creer en Cristo sin la gracia de Dios, siendo Cristo autor y consumador de la fe. -(cap. 3) Por lo cual, saludándoos con el debido afecto, aprobamos vuestra confesión suprascrita como conforme a las reglas católicas de los Padres.

JUAN II: 22 de enero del 533 - 8 de mayo del 535

401-402: Carta "Olim quidem" a los senadores de Constantinopla, marzo del 534

Algunos monjes escitas, bajo el liderazgo de Majencio, eran partidarios de la fórmula "Unus de [o ex] Trinitate passus est" ("uno de [o de entre] la Trinidad padeció"]. La fórmula podría parecer como un rebrote del Trisagio del monofisita Pedro Fulo, que refería la exclamación litúrgica "Santo Dios, Santo Fuerte, Santo Inmortal" no sólo a Cristo sino a toda la Trinidad, de tal modo que la adición introducida hacia el año 435 "que fue crucificado por nosotros" apuntaba hacia el teopasquismo. Para defenderse de esta sospecha, los monjes recurrieron al Papa Hormisdas. Éste no emitió un fallo definitivo, sino que los exhortó a contentarse con la cristología del Concilio de Calcedonia y del Tomus de León I. Más tarde, el emperador Justiniano los protegió contra los acoimetas, que eran monjes de Constantinopla, y logró que Juan II aprobara la fórmula de los escitas y condenase a los acoimetas (Juan II, carta "Inter claras" al emperador Justiniano contra los acoimetas, 25 de marzo del 534: CSEL 35, 320-328 / PL 66, 17-20). La fórmula puede justificarse basándose en la comunicación de idiomas. A las tres preguntas que Justiniano había planteado en su carta a Juan II (cf. Collectio Avellana, cartas 84 91: CSEL 35, 322-325 344-347), responde el Papa en la carta dirigida a los senadores de Constantinopla.
Ediciones: ACOe 4/11, 206-210 / PL 66, 20C-23C / MaC 8, 803E-806D / HaC 2, 1150C-1152E / BullTau Appendix 1, 496a-500a. - Reg.: C 1PL 1692; JR 885.
La comunicación de idiomas
401 [El emperador Justiniano] dio a entender que habían surgido discusiones sobre estas tres cuestiones: [I] Si Cristo, Dios nuestro, se puede llamar «uno de la Trinidad», una persona santa de las tres personas de la Santa Trinidad. [II] Si Cristo Dios, impasible por su divinidad, sufrió en la carne. [III] Si María siempre Virgen, debe ser llamada propia y verdaderamente Madre del Señor Dios nuestro Cristo.
[Sobre la expresión «uno de la Trinidad sufrió».] Que Cristo sea uno de la santa Trinidad, es decir, que sea una persona santa o subsistencia –que los griegos llaman hipóstasis– de las tres personas de la santa Trinidad, lo demostramos de un modo evidente con estos ejemplos [se alegan entre otros testimonios Gn 3, 22; 1Co 8, 6; el Símbolo niceno].
[Sobre Cristo «Dios que sufrió en la carne».] Que Dios a pesar de todo después haya sufrido en la carne lo demuestran con estos ejemplos [Dt 28, 66; Jn 14, 6; Ml 3, 8; Hch 3, 15; 20, 28; 1Col- 2, 8; Cirilo de Alejandría, Anatema 12; León I, Tomus ad Flavianum, etc.].
[Sobre el titulo «Madre de Dios».] Rectamente enseñamos ser confesada por los católicos como propia y verdaderamente engendradora de Dios y Madre de Dios Verbo, de ella encarnado. Porque propia y verdaderamente Él mismo, encarnado en los últimos tiempos, se dignó nacer de la santa y gloriosa Virgen Madre. Así, pues, puesto que propia y verdaderamente de ella se encarnó y nació el Hijo de Dios, por eso propia y verdaderamente confesamos ser Madre de Dios de ella encarnado y nacido; y propiamente primero, no sea que se crea que el Señor Jesús recibió por honor o gracia el nombre de Dios, como lo sintió el insulso Nestorio; y verdaderamente después, no se crea que tomó la carne de la Virgen sólo en apariencia o de cualquier modo no verdadero, como lo afirmó el impío Eutiques.
402 [Sumario de cristología.] Con esto se ha demostrado con evidencia. ... qué había esperado el emperador, qué sigue y honra la Iglesia romana, es decir, que Cristo Señor nuestro, como hemos dicho a menudo, es uno de la santa Trinidad, que ha de ser reconocido en dos naturalezas, es decir, perfecto en la divinidad y en la humanidad; que la carne no existía antes y no fue unida más tarde al Verbo, sino que tuvo el principio del ser en el mismo Dios Verbo. En efecto, porque la carne del Verbo tomó inicio del cuerpo materno, quedando salva la peculiaridad y la verdad de ambas naturalezas, es decir, de la divinidad y de la humanidad [cf. *293], de manera católica profesamos Hijo de Dios nuestro Señor Jesucristo, de modo que queda eliminada cualquier sucesiva mutación o confusión. En efecto, no conocemos en Él las naturalezas diversamente sino comprendiendo y profesando las diferencias de la divinidad y de la humanidad. Pero no entendemos dos personas en Cristo por el hecho de haber hablado de dos naturalezas, de modo que parezca que hacemos una división de una unidad y que haya –¡lejos de nosotros!– una cuaternidad, no una trinidad, como piensa el necio Nestorio, ni profesando una sola persona en Cristo, confundimos dos naturalezas unidas, como cree el impío Eutiques. Como después la Iglesia romana ha acogido y venera el Tomas del papa León y todas sus cartas, y también los cuatro concilios: de Nicea, de Constantinopla, del primero de Éfeso y de Calcedonia, así lo seguirnos, lo acogernos y lo observamos.

AGAPITO I: 13 de mayo del 535 - 22 de abril del 536
SILVERIO I (8?) de junio del 536 - 11 de noviembre del 537

VIGILIO: (29 de marzo) 11 de noviembre del 537 - 7 de junio del 555

Por instigación de la emperatriz Teodora, el Papa Silverio fue depuesto y el 29 de marzo Vigilio fue declarado su sucesor. Tan sólo al abdicar Silverio el 11 de noviembre, fue legitimado Vigilio.

403-411: Edicto del emperador Justiniano al patriarca Menas de Constantinopla, publicado en el Sínodo de Constantinopla, año 543.

Contra monjes de Jerusalén, que difundían las enseñanzas de Orígenes, Justiniano, que pretendía ser un teólogo sentado en el trono imperial, compuso, a base de la obra de Orígenes De principiis, entre otras cosas, los siguientes nueve anatematismos, con los que terminaba su Adversus Origenem liber o su Edictum (escrito entre fines del 542 y comienzos del 543). Los anatematismos de Justiniano fueron proclamados en el año 543 en el Sínodo de Constantinopla. Parece que el Papa Vigilio, con ocasión de su estancia en Constantinopla (547-555), los confirmó, como se indica en Casiodoro, De institutionibus divinarum litterarum 1 (PL 70, 1111D). Se atribuye, además, al mismo sínodo una serie de quince anatematismos (MaC 9, 396-400 / Hn § 175 / P. Koetschau, l.c. infra, pp. CXXI-CXXIII: tan sólo los anatematismos 1-6). Aquí no se tienen en cuenta.
Ediciones: ACOe 3, 213 s / P. Koetschau, Origenes' Werke 5 (GChSch; Leipzig 1913): De principiis, pp. CVIIs / PG 86, 989 / PL 69, 221A-D / MaC 9, 533A-D / HaC 3, 279C-E.
Anatematismos contra Orígenes
403 1. Si alguno dice o siente que las almas de los hombres preexisten, como que antes fueron inteligentes y santas potencias, que se hartaron de la divina contemplación y se volvieron en peor y que por ello se enfriaron en el amor de Dios, de donde les viene el nombre de almas , y que por castigo fueron arrojadas a los cuerpos, sea anatema.
404 2. Si alguno dice o siente que el alma del Señor preexistía y que se unió con el Verbo Dios antes de encamarse y nacer de la Virgen, sea anatema.
405 3. Si alguno dice o siente que primero fue formado el cuerpo de nuestro Señor Jesucristo en el seno de la santa Virgen y que después se le unió Dios Verbo y el alma que preexistía, sea anatema.
406 4. Si alguno dice o siente que el Verbo de Dios fue hecho semejante a todas las órdenes o jerarquías celestes, convertido para los querubines en querubín y para los serafines en serafín, y, en una palabra, hecho semejante a todas las potestades celestes, sea anatema.
407 5. Si alguno dice o siente que en la resurrección de los cuerpos de los hombres resucitarán en forma esférica y no confiesa que resucitaremos rectos, sea anatema.
408 6. Si alguno dice o siente que el cielo y el sol y la luna y las estrellas y las aguas que están encima de los cielos están animados y que son una especie de potencias animadas e inteligentes [materiales], sea anatema.
409 7. Si alguno dice o siente que Cristo Señor ha de ser crucificado en el siglo venidero por la salvación de los demonios, como lo fue por la de los hombres, sea anatema.
410 8. Si alguno dice o siente que el poder de Dios es limitado y que sólo obró en la creación cuanto pudo abarcar y pensar, o que las criaturas son coeternas a Dios [-!], sea anatema.
411 9. Si alguno dice o siente que el castigo de los demonios o de los hombres impíos es temporal y que en algún momento tendrá fin, o que se dará la reintegración de los demonios o de los hombres impíos, sea anatema.

412-415: Carta "Dum in sanctae" a todo el pueblo de Dios, 5 de febrero del 552

El Papa, que huyendo del emperador había ido a Calcedonia, se opone con esta carta a las tendencias monofisitas del emperador.
Ediciones: E. Schwartz, Vigiliusbriefe (SbBayAk, Philosophisch-historische Abteilung 1940, fascículo 2) 517-814 / PL 69, 56B-57D / MaC 9, 53A-54D. - Reg.: JR 931.
Confesión de fe del Papa Vigilio
412 Sepan todos, pues, que predicamos, mantenemos y defendemos aquella fe que, transmitida por los Apóstoles y custodiada inviolablemente a través de sus sucesores, el venerable concilio de Nicea de 318 padres, revelándosela el Espíritu Santo, acogió y redactó en un símbolo, y que más tarde tres otros santos concilios, es decir, de Constantinopla ... de Éfeso ... de Calcedonia ...notificaron.
413 Así se explica que nuestro Señor contra la salvajada de los errores de tal calibre equipó desde el cielo el ministerio pastoral, que confió al beatísimo Pedro apóstol con la triple exhortación, diciendo: «Apacienta mis corderos» [Jn 21, 15]. Y con razón fue confiado el cuidado de apacentar a aquél cuya magnífica profesión de fe fue alabada por la boca del Señor. ... Él profesó con la admirable brevedad de la pregunta y de la respuesta, que el mismo [Cristo] es hijo del hombre y de Dios: «Tú eres Cristo, el Hijo de Dios vivo» [Mt 16, 16], abriendo así el misterio de su sacratísima encarnación, en cuanto que en la unidad de la persona y conservando la propiedad de ambas naturalezas era al mismo tiempo hombre y Dios, y permanecía lo que asumió en el tiempo de la madre siempre virgen, y lo que nacido del Padre es antes de los siglos.
Uniéndose pero sin confusión ni división, sin cambio y sustancialmente, Dios Verbo, nuestro Emmanuel que era esperado gracias al anuncio de la ley y de los profetas, vino: «Y el Verbo se hizo carne y habitó entre nosotros» [Jn 1, 14], todo en sus cosas, todo en las nuestras, asumiendo una carne del seno materno junto al alma racional e intelectual....
Tomó origen en la humanidad, para hacernos coheredes de su eternidad; se dignó ser consorte de nuestra naturaleza, para hacernos partícipes de su inmortalidad; se hizo pobre, siendo rico, para que nos enriqueciéramos con su pobreza [cf. 2Co 8, 9]; habiendo destruido el acta de nuestras culpas, perdonó todo lo que es nuestro [cf. Col 2, 13 s] ... para obtener ..., que «el mediador entre Dios y los hombres, el hombre Cristo Jesús» [1Tm 2, 5], como segundo hombre celeste [1Co 15, 47], nos absolviera de la maldición en que se encontraba el primer hombre terreno, atado con los vínculos de la muerte, mientras con la muerte pisó la muerte.
414 El Hijo de Dios sufrió por nosotros, fue crucificado en la carne, murió en la carne y al tercer día resucitó, a fin de que, permaneciendo su divina naturaleza no sujeta al sufrimiento y conservada la verdad de nuestra carne, profesemos los sufrimientos y los milagros del único y mismo Señor Dios nuestro Jesucristo, a fin de que el cuerpo de toda la Iglesia con miras a la glorificación de nuestra Cabeza, espere lo que ve en nuestra Cabeza, es decir, en Cristo Dios y Señor como primicia de los muertos, también en aquéllos que son sus miembros, en la venida de la gloria futura. Pues el mismo Redentor nuestro está sentado a la derecha del Padre, uno solo e idéntico, sin confusión de ambas naturalezas y, así lo creemos, siguiendo existiendo por ambas y en dos naturalezas; y de ahí vendrá a juzgar a vivos y a muertos.
415 Y el Padre con el mismo unigénito Hijo y el Espíritu Santo es uno en la divinidad y de naturaleza igual e inseparada. Nuestro Señor después de la resurrección confió la plenitud de dicha fe a los Apóstoles, diciendo: «Id, y enseñad a todas las gentes, bautizándolas en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo» [Mt 28, 19]. Dice «en el nombre», no dice «en los nombres», a fin de que aquéllos en los cuales hay una sola fuerza, una sola potencia, una sola divinidad, una sola eternidad, una sola gloria, una sola omnipotencia, una sola beatitud, una sola operación y una sola naturaleza, subsista también la integridad de un solo nombre. Pues nada en la divinidad está separado, porque la distinción sólo la designa la manifiesta peculiaridad de las personas. Por lo tanto, lo que es la Trinidad, permanece divinidad consustancial e inseparada.

416-420: Constitución (I) "Inter innumeras sollicitudines" sobre los "Tres Capítulos", dirigida al emperador Justiniano, 14 de mayo del 553

Por los "Tres Capítulos" se entiende el escrito Contra impium Apollinarium libri III de Teodoro de Mopsuestia, los escritos (Pentalogus) de Teodoreto de Ciro contra Cirilo de Alejandría y la Carta de Ibas de Edesa dirigida al Persa Maris. El emperador Justiniano exigía la condena de estos "escritos nestorianos". En una primera Constitución el Papa anatematizó 56 sentencias de Teodoro de Mopsuestia, pero sin lanzar ninguna condena contra su persona. El Papa defendió la ortodoxia de Teodoreto y de Ibas y añadió anatematismos, redactados en términos generales, contra los errores nestorianos. En una segunda Constitución, "Dominus noster et Salvator", del 23 de febrero del 554 (ACOe 4/2, 138-168; PL 69, 143-178), el Papa cedió a las presiones de Justiniano y condenó la totalidad de los "Tres Capítulos".
Ediciones: O. Guenther: CSEL 35, 29518-29616 (= Collectio Avellana, carta 83) / PL 69, 104 / MaC 9, 97E-98C / Hn § 228. - Reg.: JR 935.
Condena de los errores del Nestorianismo sobre la humanidad de Cristo
416 1. Si alguien profesa que el Verbo, conservada la inmutabilidad de la naturaleza divina, se ha hecho carne y a partir de la misma concepción en el útero de la Virgen ha unido consigo según la hipóstasis los principios de la naturaleza humana, pero <dice> que Dios el Verbo ha sido como con un hombre ya existente, de modo que se siga que se cree que la santa Virgen no sea verdaderamente la madre de Dios, sino que solamente de nombre <es> así llamada, sea anatema.
417 2. Si alguien niega la unidad de las naturalezas en Cristo realizada según la hipóstasis, pero <dice> que Dios el Verbo inhabita en un hombre existente de por sí, como en uno de los justos y no profesa la unidad de las naturalezas según la hipóstasis, en el sentido de que Dios el Verbo ha permanecido y permanece una hipóstasis o sea una persona con la carne asumida, sea anatema.
418 3. Si alguien divide las afirmaciones evangélicas y apostólicas sobre el único Cristo, de modo que introduzca también una división de las naturalezas unidas en él, sea anatema.
419 4. Si alguien dice que el único Jesucristo verdadero Hijo de Dios y al mismo tiempo del hombre haya tenido ignorancia de las cosas venideras o del juicio del último día o haya podido saber sólo cuanto la divinidad, como si ésta habitase en algún otro, le revelara, sea anatema.
420 5. Si alguien piensa que aquel dicho del Apóstol en la Carta a los Hebreos [Hb 5, 7 s], que con la experiencia conoció la obediencia y con fuertes gritos y lágrimas ofreció preces y súplicas a aquél que podía salvarlo de la muerte, se refiere a Cristo como despojado de la divinidad, el cual con la fatiga de las virtudes llegó a ser perfecto, en el sentido que de ahí parece introducir dos Cristos o dos Hijos, y no crea que hay que profesar y adorar a un único y mismo Cristo, Hijo de Dios y del hombre por dos y en dos naturalezas inseparables e indivisas, sea anatema.

Concilio II de CONSTANTINOPLA (V ecuménico): 5 de mayo - 2 de junio del 553

El concilio fue convocado por el emperador Justiniano a fin de granjearse el favor de los monofisitas mediante la condena de los teólogos más importantes de la Escuela de Antioquía (cf. *416°). El Papa Vigilio, que había sido alejado de Roma por la fuerza, se negó a participar en el concilio. Finalmente cedió a las presiones del emperador y confirmó el concilio en la carta del 8 de diciembre del 553, dirigida al patriarca Eutiquio de Constantinopla (PL 69, 121C-128A / MaC 9, 413-420), y en la segunda Constitución, antes mencionada, del 23 de febrero del 554 (*416°). Los 14 anatematismos de este concilio proceden en su mayor parte del segundo Edicto de Justiniano, redactado en el año 551. Esta "…" contiene 13 anatematismos y va dirigida contra los "Tres Capítulos" (public. por E. Schwartz, Drei dogmatische Schriften Justinians [AbhBayAk, Philosophisch-historische Abteilung, N.F., fascículo 18, Munich 1939] 90-95 / MaC 9, 537C-582A / HaC 3, 287B-329A / PL 69, 225C-268B).

421-438: 8ª Sesión, 2 de junio del 553: Cánones

Ediciones: ACOe 4/1, 240-244 en griego; 215-220 en latín / MaC 9, 375D-388C / HaC 3, 193D-201B / Hn § 148 / COeD3 114-122.
Anatematismos sobre los "Tres Capítulos"
421 Can. 1. Si alguno no confiesa una sola naturaleza o sustancia del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, y una sola virtud y potestad, Trinidad consustancial, una sola divinidad, adorada en tres hipóstasis o personas; ese tal sea anatema. Porque uno solo es Dios y Padre, de quien todo; y un solo Señor Jesucristo, por quien todo; y un solo Espíritu Santo, en quien todo.
422 Can. 2. Si alguno no confiesa que hay dos nacimientos de Dios Verbo, uno del Padre, antes de los siglos, sin tiempo e incorporalmente; otro en los últimos días, cuando El mismo bajó de los cielos, y se encarnó de la santa gloriosa madre de Dios y siempre Virgen María, y nació de ella; ese tal sea anatema.
423 Can. 3. Si alguno dice que uno es el Verbo de Dios que hizo milagros y otro el Cristo que padeció, o dice que, Dios Verbo está con el Cristo que nació de mujer [cf. Ga 4, 4] o que está en El como uno en otro; y no que es uno solo y el mismo Señor nuestro Jesucristo, el Verbo de Dios que se encarnó y se hizo hombre, y que de uno mismo son tanto los milagros como los sufrimientos a que voluntariamente se sometió en la carne, ese tal sea anatema.
424 Can. 4. Si alguno dice que la unión de Dios Verbo con el hombre se hizo según gracia o según operación, o según igualdad de honor, o según autoridad, o relación, o hábito, o fuerza, o según buena voluntad, como si Dios Verbo se hubiera complacido del hombre, por haberle parecido bien y favorablemente de El, como Teodoro locamente dice; o según homonimia, conforme a la cual los nestorianos llamando a Dios Verbo Jesús y Cristo, y al hombre separadamente dándole nombre de Cristo y de Hijo, y hablando evidentemente de dos personas, fingen hablar de una sola persona y de un solo Cristo según la sola denominación y honor y dignidad y adoración; mas no confiesa que la unión de Dios Verbo con la carne animada de alma racional e inteligente se hizo según composición o según hipóstasis, como enseñaron los santos Padres; y por esto, una sola persona de El, que es el Señor Jesucristo, uno de la Santa Trinidad; ese tal sea anatema.
425 En efecto la unidad se entiende de muchas maneras: los que siguen la impiedad de Apolinar y de Eutiques, inclinados a la desaparición de los elementos que se juntan, predican una unión de confusión. Los que piensan como Teodoro y Nestorio, gustando de la división, introducen una unión habitual. Pero la Santa Iglesia de Dios, rechazando la impiedad de una y otra herejía, confiesa la unión de Dios Verbo con la carne según composición, es decir, según hipóstasis. Porque la unión según composición en el misterio de Cristo, no sólo guarda inconfusos los elementos que se juntan, sino que tampoco admite la división.
426 Can. 5. Si alguno toma la única hipóstasis de nuestro Señor Jesucristo en el sentido de que admite la significación de muchas hipóstasis y de este modo intenta introducir en el misterio de Cristo dos hipóstasis o dos personas, y de las dos personas por él introducidas dice una sola según la dignidad y el honor y la adoración, como lo escribieron locamente Teodoro y Nestorio, y calumnia al santo Concilio de Calcedonia, como si en ese impío sentido hubiera usado de la expresión «una sola persona»; pero no confiesa que el Verbo de Dios se unió a la carne según hipóstasis y por eso es una sola la hipóstasis de El, o sea, una sola persona, y que así también el santo Concilio de Calcedonia había confesado una sola hipóstasis de nuestro Señor Jesucristo; ese tal sea anatema.
Porque la santa Trinidad no admitió añadidura de persona o hipóstasis, ni aun con la encarnación de uno de la santa Trinidad, el Dios Verbo.
427 Can. 6. Si alguno llama a la santa gloriosa siempre Virgen María madre de Dios., en sentido figurado y no en sentido propio, o por relación, como si hubiera nacido un puro hombre y no se hubiera encarnado de ella el Dios Verbo, sino que se refiriera según ellos el nacimiento del hombre a Dios Verbo por habitar con el hombre nacido; y calumnia al santo Concilio de Calcedonia, como si en este impío sentido, inventado por Teodoro, hubiera llamado a la Virgen María madre de Dios; o la llama madre de un hombre o madre de Cristo, como si Cristo no fuera Dios, pero no la confiesa propiamente y según verdad madre de Dios, porque Dios Verbo nacido del Padre antes de los siglos se encarnó de ella en los últimos días, y así la confesó piadosamente madre de Dios el santo Concilio de Calcedonia, ese tal sea anatema.
428 Can. 7. Si alguno, al decir «en dos naturalezas», no confiesa que un solo Señor nuestro Jesucristo es conocido como en divinidad y humanidad, para indicar con ello la diferencia de las naturalezas, de las que sin confusión se hizo la inefable unión; porque ni el Verbo se transformó en la naturaleza de la carne, ni la carne pasó a la naturaleza del Verbo (pues permanece una y otro lo que es por naturaleza, aun después de hecha la unión según hipóstasis), sino que toma en el sentido de una división en partes tal expresión referente al misterio de Cristo; o bien, confesando el número de naturalezas en un solo y mismo Señor nuestro Jesucristo, Dios Verbo encarnado, no toma en teoría solamente la diferencia de las naturalezas de que se compuso, diferencia no suprimida por la unión (porque uno solo resulta de ambas, y ambas son por uno solo), sino que se vale de este número como si [Cristo] tuviese las naturalezas separadas y con personalidad propia, ese tal sea anatema.
429 Can. 8. Si alguno, confesando que la unión se hizo de dos naturalezas: divinidad y humanidad, o hablando de una sola naturaleza de Dios Verbo hecha carne, no lo toma en el sentido en que lo enseñaron los Santos Padres, de que de la naturaleza divina y de la humana, después de hecha la unión según la hipóstasis, resultó un solo Cristo; sino que por tales expresiones intenta introducir una sola naturaleza o sustancia de la divinidad y de la carne de Cristo, ese tal sea anatema.
430 Porque al decir que el Verbo unigénito se unió según hipóstasis, no decimos que hubiera mutua confusión alguna entre las naturalezas, sino que entendemos más bien que, permaneciendo cada una lo que es, el Verbo se unió a la carne. Por eso hay un solo Cristo, Dios y hombre, el mismo consustancial al Padre según la divinidad, y el mismo consustancial a nosotros según la humanidad. Porque por modo igual rechaza y anatematiza la Iglesia de Dios, a los que dividen en partes o cortan que a los que confunden el misterio de la divina economía de Cristo.
431 Can. 9. Si alguno dice que Cristo es adorado en dos naturalezas, de donde se introducen dos adoraciones, una propia de Dios Verbo y otra propia del hombre; o si alguno, para destrucción de la carne o para confusión de la divinidad y de la humanidad, o monstruosamente afirmando una sola naturaleza o sustancia de los que se juntan, así adora a Cristo, pero no adora con una sola adoración al Dios Verbo encarnado con su propia carne, según desde el principio lo recibió la Iglesia de Dios, ese tal sea anatema.
432 Can. 10. Si alguno no confiesa que nuestro Señor Jesucristo, que fue crucificado en la carne, es Dios verdadero y Señor de la gloria y uno de la santa Trinidad, ese tal sea anatema.
433 Can. 11. Si alguno no anatematiza a Arrio, Eunomio, Macedonio, Apolinar, Nestorio, Eutiques y Orígenes, juntamente con sus impíos escritos, y a todos los demás herejes, condenados por la santa Iglesia Católica y Apostólica y por los cuatro antedichos santos Concilios, y a los que han pensado o piensan como los antedichos herejes y que permanecieron hasta el fin en su impiedad, ese tal sea anatema.
434 Can. 12. Si alguno defiende al impío Teodoro de Mopsuesta, que dijo que uno es el Dios Verbo y otro Cristo, el cual sufrió las molestias de las pasiones del alma y de los deseos de la carne, que poco a poco se fue apartando de lo malo y así se mejoró por el progreso de sus obras, y por su conducta se hizo irreprochable, que como puro hombre fue bautizado en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, y por el bautismo recibió la gracia del Espíritu Santo y fue hecho digno de la filiación divina; y que a semejanza de una imagen imperial, es adorado como efigie de Dios Verbo, y que después de la resurrección se convirtió en inmutable en sus pensamientos y absolutamente impecable.
El mismo impío Teodoro dijo que la unión de Dios Verbo con Cristo fue como la de que habla el Apóstol entre el hombre y la mujer: «Serán dos en una sola carne» [Ef 5, 31];
Y aparte otras incontables blasfemias, se atrevió a decir que después de la resurrección, cuando el Señor sopló sobre sus discípulos y les dijo: «Recibid el Espíritu Santo» [Jn 20, 22], no les dio el Espíritu Santo, sino que sopló sobre ellos sólo en apariencia.
Éste mismo dijo que la confesión de Tomás al tocar las manos y el costado del Señor, después de la resurrección: «Señor mío y Dios mío» [Jn 20, 28], no fue dicha por Tomás acerca de Cristo, sino que admirado Tomás de lo extraño de la resurrección glorificó a Dios que había resucitado a Cristo.
435 Y lo que es peor, en el comentario que el mismo Teodoro compuso sobre los Hechos de los Apóstoles, comparando a Cristo con Platón, con Maniqueo, Epicuro y Marción dice que a la manera que cada uno de ellos, por haber hallado su propio dogma, hicieron que sus discípulos se llamaran platónicos, maniqueos, epicúreos y marcionitas; del mismo modo, por haber Cristo hallado su dogma, nos llamamos de El cristianos; si alguno, pues, defiende al dicho impiísimo Teodoro y sus impíos escritos, en que derrama las innumerables blasfemias predichas, contra el grande Dios y Salvador nuestro Jesucristo, y no le anatematiza juntamente con sus impíos escritos, y a todos los que le aceptan y vindican o dicen que expuso ortodoxamente, y a los que han escrito en su favor y en favor de sus impíos escritos, o a los que piensan como él o han pensado alguna vez y han perseverado hasta el fin en tal herejía, sea anatema.
436 Can. 13. Si alguno defiende los impíos escritos de Teodoreto contra la verdadera fe y contra el primero y santo Concilio de Éfeso, y San Cirilo y sus doce anatematismos [cf. *252-263], y todo lo que escribió en defensa de los impíos Teodoro y Nestorio y de otros que piensan como los antedichos Teodoro y Nestorio y que los reciben a ellos y su impiedad, y en ellos llama impíos a los maestros de la Iglesia que admiten la unión de Dios Verbo según hipóstasis, y no anatematiza dichos escritos y a los que han escrito contra la fe recta o contra San Cirilo y sus doce Capítulos, y han perseverado en esa impiedad, ese tal sea anatema.
437 Can. 14. Si alguno defiende la carta que se dice haber escrito Ibas al persa Mares, en que se niega que Dios Verbo, encarnado de la madre de Dios y siempre Virgen María, se hiciera hombre, y dice que de ella nació un puro hombre, al que llama Templo, de suerte que uno es el Dios Verbo, otro el hombre, y a San Cirilo que predicó la recta fe de los cristianos se le tacha de hereje, de haber escrito como el impío Apolinar, y se censura al santo Concilio primero de Éfeso, como si hubiera depuesto sin examen a Nestorio, y la misma impía carta llama a los doce capítulos de San Cirilo [cf. *252-263] impíos y contrarios a la recta fe, y vindica a Teodoro y Nestorio y sus impías doctrinas y escritos.
Si alguno, pues, defiende dicha carta y no la anatematiza juntamente con los que la defienden y dicen que la misma o una parte de la misma es recta, y con los que han escrito y escriben en su favor y en favor de las impiedades en ella contenidas, y se atreven a vindicarla a ella o a las impiedades en ellas contenidas en nombre de los Santos Padres o del santo Concilio de Calcedonia, y en ello han perseverado hasta el fin, ese tal sea anatema.
438 Así, pues, habiendo de este modo confesado lo que hemos recibido de la Divina Escritura y de la enseñanza de los Santos Padres y de lo definido acerca de la sola y misma fe por los cuatro antedichos santos Concilios; pronunciada también por nosotros condenación contra los herejes y su impiedad, así como contra los que han vindicado o vindican los tres dichos capítulos, y que han permanecido o permanecen en su propio error; si alguno intentare transmitir o enseñar o escribir contra lo que por nosotros ha sido piadosamente dispuesto, si es obispo o constituido en la clerecía, ese tal, por obrar contra los obispos y la constitución de la Iglesia, será despojado del episcopado o de la clerecía; si es monje o laico, será anatematizado.

PELAGIO I: 16 de abril del 556 - 3 (4?) de marzo del 561

441-443: Carta "Humani generis" al rey Childeberto 1, 3 de febrero del 557

Según el estado actual de las investigaciones, la "Fides Pelagii" comprende partes de la carta "Humani generis" (*441 443; = carta 7, 6-16 en la edición de Gassó) y de la carta "Vas electionis" (*444; = carta 11.6-11 ibid.). Parece que en esta segunda carta la Fides se presentó por vez primera en su totalidad. Por medio de la confesión de fe, Pelagio I trató de disipar la sospecha de que, por sus vacilaciones en la controversia sobre los Tres Capítulos, se había apartado de la fe de Calcedonia. Primeramente había sido un celoso defensor de los "Tres Capítulos" y ayudó al Papa Vigilio en la redacción de su P Constitución (*416-420), pero luego, cuando después de la muerte de Vigilio, Justiniano le ofreció la dignidad pontificia, Pelagio se unió inmediatamente al partido del emperador.
Ediciones: P. M. Gassó, C. M. Batlle, Pelagii 1 papae Epistulae quae supersunt (Scripta et Documenta [publicado por la Abadia de Montserrat] 8; Barcelona 1956) 22-25 (= carta 7) / W. Gundlach, MGH Epistulae III (1892) 7818-7940 (= Epistulae Arelatenses 54) / PL 69, 407D-410D (= carta 15) / MaC 9, 728D-730B / J. B. Pitra, Spicilegium Solesmense 4 (París 1858) pp. XIIss (atribuido erróneamente al Papa Vigilio) / Hn § 229. - Reg.: 946.
"Fides Pelagii "
441[La Trinidad divina.] Creo, pues, en un solo Dios, Padre e Hijo y Espíritu Santo: es decir, el Padre omnipotente, sempiterno, no generado; el Hijo, en cambio, generado de la sustancia o naturaleza del mismo Padre, absolutamente antes del inicio de cualquier tiempo o edad, es decir, [del Omnipotente], omnipotente, igual, consempiterno, consustancial al Engendrador; también el Espíritu Santo omnipotente, igual, consempiterno, consustancial a ambos, al Padre y al Hijo, que procediendo del Padre intemporalmente es el Espíritu del Padre y del Hijo; es decir: tres personas, tres subsistencias de una sola esencia o naturaleza, de una sola fuerza, de un solo obrar, de una sola beatitud y de una sola potencia; a fin de que, como la unidad es trina, también la Trinidad sea una, según la verdad del Señor que dijo: «Id, y enseñad a todas las gentes, bautizándolas en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo» [Mt 28, 19]. Dice «en el nombre», no «en los nombres», ya sea para mostrar un único Dios mediante el nombre indistinto de la esencia divina, ya sea para indicar la diversidad de las personas, demostrada por su peculiaridad [cf *415]: pues del hecho de que los tres tienen un único nombre de la divinidad se demuestra la igualdad de las personas, y recíprocamente la igualdad de las personas no permite que se comprenda en ellos nada extraño, nada accesorio: de modo que tanto cada uno de ellos sea verdadero y perfecto Dios, como que todos los tres juntos sean un único y perfecto Dios; es decir: a fin de que la plenitud de la divinidad no sea entendida nada de menos en cada uno, ni nada de más en los tres.
[El Hijo de Dios encarnado.] Creo y profeso que de esta Trinidad santa y beatísima y consustancial una persona, es decir, el Hijo de Dios, bajó del cielo para la salvación del género humano en los últimos tiempos, sin dejar la sede del Padre y el gobierno del mundo; y cuando el Espíritu Santo sobrevino en la beata Virgen María y la fuerza del Altísimo la cubrió con su sombra, el mismo Verbo e Hijo de Dios entró benignamente en el seno de la misma santa Virgen María y de la carne de ella unió a si carne animada de un alma racional e intelectual; no que antes fuera creada la carne y después el Hijo de Dios viniera <en esa>, sino, como está escrito, «construyéndose la Sabiduría una casa» [Pr 9, 1], apenas la carne estuvo en el seno de la Virgen, en seguida fue hecha carne del Verbo de Dios, y por lo tanto el Verbo e Hijo de Dios se hizo hombre sin ninguna mutación o transformación de la naturaleza del Verbo y de la carne, uno solo en ambas naturalezas, es decir, en la divina
y en la humana, y <así> Cristo Jesús procedió, o sea, nació, como verdadero Dios y Él mismo como verdadero hombre, conservada la integridad de la virginidad materna: ya que ella lo engendró permaneciendo Virgen, tal como siendo Virgen lo había concebido. Por lo cual profesamos de una manera veracísima que la beata virgen María es madre de Dios: en efecto, engendró al Verbo de Dios encarnado.
El único y mismo Jesucristo es, pues, verdadero Hijo de Dios y Él mismo verdadero hijo del hombre, perfecto en la divinidad y Él mismo perfecto en la humanidad, en cuanto todo en sus cosas y Él mismo todo en las nuestras [cf. *293]; tomó a través del segundo nacimiento de madre humana lo que no era, <pero> sin dejar de ser lo que era mediante la primera, con la cual nació del Padre. Por eso creemos que es de dos y en dos naturalezas, que permanecen indivisas e inconfundibles: indivisas, porque el único Cristo también después de la asunción de nuestra naturaleza permaneció y permanece Hijo de Dios; inconfundibles, porque creemos que las naturalezas estuvieron unidas en una sola persona y subsistencia, de modo que, conservada la peculiaridad de ambas, ninguna de las dos pasó a la otra. Y por eso profesamos, como hemos dicho a menudo, que el único y mismo Cristo es verdadero Hijo de Dios y El mismo verdadero hijo del hombre, consustancial al Padre según la divinidad, y consustancial con nosotros según la humanidad, en todo semejante a nosotros, excepto el pecado; sujeto a sufrir en la carne, no sujeto a sufrir en la divinidad.
Profesamos que bajo Poncio Pilato sufrió voluntariamente en la carne por nuestra salvación, en la carne fue crucificado, muerto en la carne, resucitó al tercer día en la misma carne glorificada e incorruptible, y ... subió a los cielos; está sentado a la derecha del Padre.
443 [El fin del mundo.] Creo y profeso, que así como subió a los ciclos, así vendrá a juzgar a vivos y a muertos. Todos los hombres, en efecto, desde Adán hasta la consumación del tiempo, nacidos y muertos con el mismo Adán y su mujer, que no nacieron de otros padres, sino que el uno fue creado de la tierra y la otra de la costilla del varón [cf. Gn 2, 7 22], confieso que entonces han de resucitar y presentarse «ante el tribunal de Cristo, a fin de recibir cada uno lo propio de su cuerpo, según su comportamiento, ora bienes, ora males» [Rm 14, 10; 2Co 5, 10]; y que a los justos, por su liberalísima gracia, como «vasos que son de misericordia preparados para la gloria» [cf Rm 9, 23], les dará los premios de la vida eterna, es decir, que vivirán sin fin en la compañía de los ángeles, sin miedo alguno a la caída suya; a los inicuos. empero, que por albedrío de su propia voluntad permanecen «vasos de ira aptos para la ruina» [Rm 9, 22], que o no conocieron el camino del Señor o, conocido, lo abandonaron cautivos de diversas prevaricaciones, los entregará por justísimo juicio a las penas del fuego eterno e inextinguible, para que ardan sin fin.
Esta es, pues, mi fe y esperanza, que está en mi por la misericordia de Dios. Por ella sobre todo nos mandó el bienaventurado Apóstol Pedro que hemos de estar preparados a responder a todo el que nos pida razón [cf. 1P 3, 15].

444: Encíclica "Vas electionis" a todo el pueblo de Dios, hacia el 557

Esta carta, que contiene la segunda parte de la "Fides Pelagii" tiene la misma finalidad que la carta citada anteriormente. Se discute la fecha de su composición: Gassó (p. 36) propone el período entre el 16 de abril del 557 y los comienzos de enero del 559, en contra de Duchesne, Devreesse y otros, que afirman que la carta se escribió ya en el día mismo de la consagración del Papa, el 16 de abril del 556.
Ediciones: Gassó-Batlle, l.c. en el a. *441° 38 s (= carta 11) / W. Gundlach, MGH Epistulae III (1892) 8273-8315 (= Epistulae Arelatenses 56) / PL 69, 399D-400C (= carta 6) / MaC 9, 720A-D / Pitra, l.c. en el a. *441°, pp. XIV-XV. - Reg.: 938.
La autoridad de los concilios ecuménicos
444 Sobre los santos cuatro concilios, es decir, el Niceno de trescientos dieciocho [padres], el Constantinopolitano de ciento cincuenta, el primero de Éfeso (1) de doscientos, también [sobre] el de Calcedonia de seiscientos treinta, profeso haber pensado con la protección de la misericordia divina y de pensar con todo
el ánimo y con toda la fuerza hasta el término de mi vida, de guardarlos con plena devoción para la defensa de la santa fe y la condena de las herejías y de los herejes, ya que fueron confirmados por el Espíritu Santo; profeso proteger y defender su firmeza, ya que es la firmeza de la Iglesia universal, así como no hay duda de que mis predecesores la han defendido. Entre éstos deseo sobre todo seguir e imitar aquél que sabemos que fue el autor del concilio Calcedonense, y que de acuerdo con su nombre claramente con su vivacísima solicitud por la fe se mostró miembro de aquel león que salió de la tribu de Judá [cf. Ap 5, 5], [papa León I]. Congo, pues, demostrar siempre a los concilios antes mencionados una igual reverencia y considerar ortodoxos todos los que por los mismos cuatro concilios han sido absueltos y no quitar nunca en mi vida ... cualquier cosa de la autoridad de su santo y verdadero mensaje.
Sigo y venero también los cánones que la Sede Apostólica acoge ... . Profeso guardar ... también las cartas del papa Celestino de beata memoria ... y de Agapito por la defensa de la Iglesia católica y por la validez de los arriba mencionados cuatro concilios y contra los herejes, y de considerar condenados todos los que éstos han condenado y de venerar entre los ortodoxos los que los han acogido, sobre todo los venerables obispos Teodoreto e Iba.

445: Carta "Admonemos ut" al obispo Gaudencio de Volterra, entre septiembre del 558 y 2 de febrero del 559

Ediciones: Gassó Baffle, l.c. en el a. *441° 65 s (= carta 21); Graciano, Decretum, p. III, dist. 4, c. 3082 (Frdb 1, 1370 1389) (= Pseudo-Gelasio). - Reg.: JR 980; P. Ewald, en: NArch 5 (1880) 539 s (= Collectio Britannica, Pelagius, carta 8).
La forma del bautismo
445 Sobre los herejes [que quieran volver a la Iglesia católica, a propósito de los cuales] ... has pensado debernos consultar, ... si hay que bautizar o simplemente reconciliar, queremos que tu deferencia guarde estas cosas... :... puesto que afirman haber sido bautizados sólo en el nombre de Cristo y por una sola inmersión; pero el mandato evangélico ... nos advierte que demos el santo bautismo a cada uno en el nombre de la Trinidad y también por triple inmersión. Dice, en efecto, nuestro Señor Jesucristo a sus discípulos: «Id, bautizad a todas las gentes en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo» [Mt 28, 19]; si, realmente, los herejes ... confiesan tal vez que han sido bautizados sólo en el nombre del Señor, cuando vuelvan a la fe católica, los bautizarás sin vacilación alguna en el nombre de la santa Trinidad. Si, empero, ... por manifiesta confesión apareciere claro que han sido bautizados en nombre de la Trinidad, después de dispensarles la sola gracia de la reconciliación, te apresurarás a unirlos a la fe católica ...

446: Carta "Adeone te" al obispo [Juan], comienzos del 559

Ediciones: Gassó-Batlle, Lc en el a. *441° Ills (= carta 39) / S. Löwenfeld, Epistulae Pontificum Romanorum ineditae (Leipzig 1885) 15 s (= n° 28; = Collectio Britannica, Pelagius, carta 26). - Reg.: JR 998 con adiciones; P. Ewald, en: NArch 5 (1880) 547.
La necesidad de la unión con la Sede Apostólica
446 ¿Hasta qué punto tal, puesto como estás en el supremo grado del sacerdocio, te falló la verdad de la madre católica, que no te consideraste inmediatamente cismático, al apartarte de las Sedes apostólicas? Tú, que estás puesto para predicar a los pueblos, ¿hasta qué punto tal no habías leído que la Iglesia fue fundada por Cristo Dios nuestro sobre el príncipe de los Apóstoles, a fin de que las puertas del infierno no pudieran prevalecer contra ella [cf. Mt 16, 18]? Y si lo habías leído, ¿dónde creías que estaba la Iglesia, fuera de aquél en quien –y en él solo– están todas las Sedes apostólicas? ¿A quiénes, como a él, que había recibido las llaves, se les concedió el poder de atar y desatar? Pero por esto dio primero a uno lo que había de dar a todos, a fin de que, según la sentencia del bienaventurado mártir Cipriano que expone esto mismo, se muestre que la Iglesia es una sola) ¿A dónde, pues, tú, carísimo ya en Cristo, andabas errante, separado de ella, o qué esperanza tenías de tu salvación?

447: Carta "Relegentes autem" al patricio Valeriano, marzo o comienzos de abril del 559

Ediciones: Gassó-BatIle, Lc en el a.*441°, 158 (= carta 59) / PL 69, 41313 / parcialmente: Graciano, Decretum, p. I, dist. 17, c. 4 (Frdb 1, 51). -Reg.: JR 1018; P. Ewald, en NArch 5 (1880) 553-555 (= Collectio Britannica, Pelagius, carta 46).
El Papa como intérprete de los decretos de los concilios
447 No ha sido nunca permitido, ni lo será, que se reúna un sínodo particular para juzgar un concilio general. Pero de vez en cuando nace en algunos la duda sobre un concilio general, para recibir explicaciones sobre lo que no entienden, o espontáneamente los que desean la salvación de su alma acuden a las Sedes apostólicas para tener la explicación, o si nunca ... fuesen tan obstinados o contrarios hasta no querer ser enseñados, es necesario que éstos o por las mismas Sedes apostólicas de algún modo sean atraídos a la salvación, o, a fin de que no puedan causar la pérdida de otros, sean subyugados, según los cánones, mediante los poderes seculares.

JUAN III: 17 de julio del 561 - 13 de julio del 574

451-464: Sínodo I de BRAGA (Portugal), comenzado el 1 de mayo del año 561: Anatematismos contra los priscilianistas y otros.

Se enumera también erróneamente como Sínodo II de Braga. Después de recoger la confesión de fe y los cánones del Sínodo I de Toledo (* 188-208), añadió los siguientes capítulos.
Ediciones: Bruns 2, 30 s / MaC 9, 774C-775A / HaC 3, 348B-349D / KUA 36-38 / Hn § 176 / CdLuc 823- 825 / CVis 67-69.
La Trinidad y Cristo
451 1. Si alguno no confiesa al Padre y al Hijo y al Espíritu Santo como tres personas de una sola sustancia y virtud y potestad, como enseña la Iglesia católica y apostólica, sino que dice no haber más que una sola y solitaria persona, de modo que el Padre sea el mismo que el Hijo, y Él mismo sea también el Espíritu Paráclito, como dijeron Sabelio y Prisciliano, sea anatema.
452 2. Si alguno introduce fuera de la santa Trinidad no sabemos qué otros nombres de la divinidad, diciendo que en la misma divinidad hay una trinidad de la Trinidad, como dije ron los gnósticos y Prisciliano, sea anatema.
453 3. Si alguno dice que el Hijo de Dios nuestro Señor, no existió antes de nacer de la Virgen, como dijeron Pablo de Samosata, Fotino y Prisciliano, sea anatema.
454 4. Si alguno no honra verdaderamente el nacimiento de Cristo según la carne, sino que simula honrarlo, ayunando en el mismo día y en domingo, porque no cree que Cristo naciera en la naturaleza de hombre, como Cerdón, Marción, Maniqueo y Prisciliano, sea anatema.
La creación y gobierno del mundo

455 5. Si alguno cree que las almas o los ángeles tienen su existencia de la sustancia de Dios, como dijeron Maniqueo y Prisciliano, sea anatema.
456 6. Si alguno dice que las almas humanas pecaron primero en la morada celestial y por esto fueron echadas a los cuerpos humanos en la tierra, sea anatema.
457 7. Si alguno dice que el diablo no fue primero un ángel bueno hecho por Dios, y que su naturaleza no fue obra de Dios, sino que dice que emergió de las tinieblas y que no tiene autor alguno de sí, sino que él mismo es el principio y la sustancia del mal, como dijeron Maniqueo y Prisciliano, sea anatema.
458 8 Si alguno cree que el diablo ha hecho en el mundo algunas criaturas y que por su propia autoridad sigue produciendo los truenos, los 1 ayos, las tormentas y las sequías, como dijo Prisciliano, sea anatema.
459 9. Si cree que las almas y los cuerpos humanos están ligados a estrellas fatales, como dijeron los paganos y Prisciliano, sea anatema.
460 10. Si algunos creen que los doce signos o astros que los astrólogos suelen observar, están distribuidos por cada uno de los miembros del alma o del cuerpo y dicen que están adscritos a los nombres de los patriarcas, como dijo Prisciliano, sea anatema.
461 11. Si alguno condena las uniones matrimoniales humanas y se horroriza de la procreación de los que nacen, como dijeron Maniqueo y Prisciliano, sea anatema.
462 12. Si alguno dice que la plasmación del cuerpo humano es un invento del diablo y que las concepciones en el seno de las madres toman figura por obra del diablo, por lo que tampoco cree en la resurrección de la carne, como dijeron Maniqueo y Prisciliano, sea anatema.
463 13. Si alguno dice que la creación de la carne toda no es obra de Dios, sino de los ángeles malignos, como dijo Prisciliano, sea anatema.
464 14. Si alguno tiene por inmundas las comidas de carnes que Dios dio para uso de los hombres, y se abstiene de ellas, no por motivo de mortificar su cuerpo, sino por considerarlas una impureza, de suerte que no guste ni aun verduras cocidas con carne, conforme dijeron Maniqueo y Prisciliano, sea anatema.

BENEDICTO I: 2 de junio del 575 - 30 de julio del 579

PELAGIO II: 26 de noviembre del 579 - 7 de febrero del 590

468-469: Carta "Dilectionis vestrae" a los obispos cismáticos de Istria, año 585 o 586

Ediciones: ACOe 4/11, 11017-1116 / L. M. Hartmann: MGH Epistulae 1I 44739-44834 / PL 72, 713B- 714C (= carta 4) / MaC 9, 898A-899A. - Reg.: JR 1055.
La necesidad de la unión con la Sede Romana
468 Porque, si bien por la voz del Señor mismo en el Evangelio está manifiesto donde esté constituida la Iglesia, oigamos, sin embargo, qué ha definido el bienaventurado Agustín, recordando la misma sentencia del Señor. Pues dice estar constituida la Iglesia en aquéllos que por la sucesión de los obispos se demuestra que presiden en las Sedes apostólicas, y cualquiera que se sustrajere a la comunión y autoridad de aquellas Sedes, muestra hallarse en el cisma. Y después de otros puntos: «Puesto fuera, aun por el nombre de Cristo estarás muerto. Entre los miembros de Cristo, padece por Cristo; pegado al cuerpo, lucha por la cabeza [No serás contado entre los miembros de Cristo; padece por Cristo: pegado al cuerpo, lucha por la cabeza]».
469 Pero también el bienaventurado Cipriano ... entre otras cosas, dice lo siguiente: «El comienzo parte de la unidad, y a Pedro se le da el primado para demostrar que la Iglesia y la cátedra de Cristo es una sola» (1); y todos son pastores, pero la grey es una, que es apacentada por los Apóstoles con unánime consentimiento.
Y poco después: «El que no guarda esta unidad de la Iglesia, ¿cree guardar la fe? El que abandona y resiste a la cátedra de Pedro, sobre la que está fundada la Iglesia [cf. Mt 16, 18] ¿confía estar en la Iglesia?».
«No pueden permanecer con Dios los que no quisieron estar unánimes en la Iglesia. Aun cuando ardieren entregados a las llamas de la hoguera; aun cuando arrojados a las fieras den su vida, no será aquélla la corona de la fe, sino la pena de falta de fidelidad; ni muerte gloriosa, sino perdición desesperada. Ese tal puede ser muerto coronado, no puede serlo»...
«La culpa de cisma es peor que la de quienes sacrificaron; los cuales, sin embargo, constituidos en penitencia de su pecado, aplacan a Dios con plenísimas satisfacciones. Allí la Iglesia es buscada o rogada; aquí se combate a la Iglesia. Allí el que cayó, a si solo se dañó; aquí el que intenta hacer un cisma, a muchos engaña arrastrándolos consigo. Allí el daño es de una sola alma; aquí el peligro es de muchísimas. En verdad, éste entiende y se lamenta y llora de haber pecado: aquí, hinchado en su mismo pecado y complacido de sus mismos crímenes, separa a los hijos de la madre, aparta por solicitación las ovejas del pastor, perturba los sacramentos de Dios, y siendo así que el caído pecó sólo una vez, éste peca cada día. Finalmente, el caído, si posteriormente consigue el martirio, puede percibir las promesas del reino; éste, si fuera de la Iglesia fuere muerto, no puede llegar a los premios de la Iglesia».

470: Sínodo III de TOLEDO, comenzado el 8 de mayo del 589: Confesión de fe del rey Recaredo

Junto a esta confesión de fe se lanzan 23 anatematismos contra la herejía arriana, y lo notable es que el "Filioque" inserto en el Credo Constantinopolitano, aparece por primera vez en este sínodo (MaC 9, 981D / HaC 3, 472A); parece, no obstante, que se trata de una interpolación, porque falta en los manuscritos más antiguos, por ejemplo, en el Codex Lucensis (siglo IX): cf. J. Orlandis, D. Ramos-Lisson, Die Synoden auf der iberischen Halbinsel bis zum Einbruch des Islam (711) (Konziliengeschichte, Reihe A: Darstellungen; Paderborn 1981) 109 s, esp. nota 54.
Ediciones: MaC 9, 978C-979A / HaC 3, 469D-470A / Hn § 177 / Cvis 109 / CdLuc 44913-4506.
La Trinidad divina
470 Profesamos que hay un Padre, que ha generado de su sustancia a un Hijo que le es coigual y coeterno, pero no en el sentido de que Él mismo sea el nacido y el genitor [el nacido y el no generado], sino que según la persona uno es el Padre que ha generado, otro el Hijo que fue generado, ambos sin embargo según la divinidad son de una única sustancia: el Padre, del cual es el Hijo, no es de ningún otro; el Hijo, que tiene un Padre, subsiste sin embargo sin principio ni disminución en la divinidad, porque es coigual y coeterno al Padre. Asimismo debemos profesar y predicar que el Espíritu Santo procede del Padre y del Hijo y que es de una única sustancia con el Padre y el Hijo; en la Trinidad, pues, la tercera persona es la del Espíritu Santo, que sin embargo tiene en común con el Padre y el Hijo la esencia de la divinidad. Esta santa Trinidad, en efecto, es un único Dios, Padre e Hijo y Espíritu Santo; y por su bondad ha sido creada buena toda criatura [la naturaleza del hombre], pero mediante la forma del estado humano asumido por el Hijo somos restablecidos de la generación condenada a la beatitud primitiva.

GREGORIO I MAGNO: 3 de septiembre del 590 - 12 de marzo del 604

472: Carta "Consideranti mihi" a los patriarcas, febrero del 591

Ediciones: P. Ewald, Gregorii I papae Registrum epistolarum: MGH Epistulae I (Berlín 1887) 3619-371 (= Registrum epistolarum 1 24) / D. Norberg: CpChL 140 [ 1982] 32 (= Registrum epistolarum I 24) / PL 77, 478A-C (= Registrum epistolarum 1 25) / Graciano, Decretum, p. I, dist. 15, c. 2 (Frdb 1, 35 s). - Reg.: JR 1092.
La autoridad de los concilios ecuménicos
472 ... Como los cuatro libros del santo Evangelio, así profeso acoger y venerar los cuatro concilios: abrazo con plena devoción y guardo con completa aprobación el de Nicea, en que es destruida la doctrina perversa de Arrio; también el de Constantinopla, en que es refutado el error de Eunomio y de Macedonio; después el primero de Éfeso, en que se juzga la impiedad de Nestorio, y el de Calcedonia, en que se condena la perversidad de Eutiques y de Dióscuro: porque sobre ellos se eleva, como sobre una piedra cuadrangular, la estructura de la santa fe y se apoya el edificio de toda vida y de toda acción; quien no se mantiene en su solidez, aunque fuese visto como una piedra, sin embargo yace fuera del edificio.
Asimismo venero también el quinto concilio, en que se rechaza la carta llena de errores que se dice de Ibas, se demuestra que Teodoro [de Mopsuestia], que separa la persona del mediador entre Dios y los hombres en dos hipóstasis, cayó en la perfidia de la impiedad, se refutan también los escritos de Teodoreto, expuestos en un golpe de audacia de la demencia, en los cuales se reprende la fe del beato Cirilo.
Rechazo en cambio todas las personas que los mencionados venerables concilios rechazan; porque, mientras éstos están fundados en el consenso universal, quien se atreve a desunir lo que ellos unen, o de unir lo que ellos desunen, se destruye a sí mismo y no a ellos. Quien, pues, piense de modo diverso, sea anatema.

473: Carta "O quam bona" al obispo Virgilio de Arlés, 12 de agosto del 595

Gregorio I dirigió cartas sumamente parecidas acerca de la simonía a los obispos de Grecia y del Epiro (Registrum epistolarum V 63 y VI 7 MGH, = V 58 y VI 8 Editio Maurina, PL; JR 1379 1383).
Ediciones: MGH Epistulae 136911-15 (= Registrum epistolarum V 58) / CpChL 140, 355 s (= Registrum epistolarum V 58) / PL 77, 783B-784A (= Registrum epistolarum V 53) / BullTau 1, 164ab / BullCocq 1, 98b. - Graciano, Decretum, p. II, cs. 1, q. 1, c. 117 (Frdb 1, 403 s) cita la carta JR 1379. - Reg.: JR 1374.
La simonía
473 ... Me he enterado de que en las regiones de las Galias y de la Germania nadie accede al orden sagrado sin la concesión de una dádiva. Si las cosas están así, lo digo llorando, denuncio con gemidos que si el orden sacerdotal se ha derrumbado por dentro, no podrá sostenerse mucho tiempo por fuera. Sabemos bien por el Evangelio lo que nuestro Redentor personalmente hizo: que entró en el templo y derribó los asientos de los vendedores de palomas [cf. Mt 21, 12] En efecto, vender las palomas significa recibir una ventaja temporal del Espíritu Santo, que Dios omnipotente concede como consustancial consigo a los hombres mediante la imposición de las manos. Las consecuencias de este mal, como he dicho arriba, están indicadas, ya que los asientos que se atrevieron a vender palomas en el templo de Dios, cayeron por el juicio de Dios.
Naturalmente este error se difunde entre los súbditos aumentando. Porque también quien por dinero es llevado al sagrado honor [orden], viciado ya en la misma raíz de su promoción, está más dispuesto a vender a otros lo que ha comprado. ¿Y dónde se encuentra, entonces, lo que está escrito: «Lo que habéis recibido gratis, gratis dadlo» [Mt 10, 8]?
Y habiendo nacido la simonía como la primera herejía contra la santa Iglesia, ¿por qué no se considera, por qué no se ve que si se ordena a alguien con dinero, se hace, al promoverlo, que llegue a ser hereje?

474-476: Carta "Sicut aqua" al patriarca Eulogio de Alejandría, agosto del 600

Ediciones: L. M. Hartmann: MGH Epistulae II (Berlín 1899) 2579, 5 35-25813 (= Registrum epistolarum X 21) / D. Norberg: CpChL 140A [ 1982] 853-855 (= Registrum epistolarum X 21) / PL 77, 1097A- 1098C (= Registrum epistolarum X 39). - Reg : JR 1790.
La ciencia de Cristo (contra los Agnoetas)
474 Sobre aquello ... , que está escrito que «el día y la hora, ni el Hijo ni los ángeles lo saben» [cf. Mt 13, 32], muy rectamente sintió vuestra santidad que ha de referirse con toda certeza, no al mismo Hijo en cuanto es cabeza, sino en cuanto a su cuerpo que somos nosotros. Sobre estas cosas en muchos pasajes … Agustín usa tal significado.
Él dice también otra cosa, que puede entenderse del mismo Hijo, pues Dios omnipotente habla a veces a estilo humano, como cuando le dice a Abraham. «Ahora conozco que temes a Dios» [cf. Gn 22, 12]. No es que Dios conociera entonces que era temido, sino que entonces hizo conocer al mismo Abraham que temía a Dios. Porque a la manera como nosotros llamamos a un día alegre, no porque el día sea alegre, sino porque nos hace alegres a nosotros; así el Hijo omnipotente dice ignorar el día que El hace que se ignore, no porque no lo sepa, sino porque no permite en modo alguno que se sepa.
475 De ahí que se diga que sólo el Padre lo sabe, porque el Hijo consustancial con El, por su naturaleza que es superior a los ángeles, tiene el saber lo que los ángeles ignoran. De ahí que se puede dar un sentido más sutil al pasaje; es decir, que el Unigénito encarnado y hecho por nosotros hombre perfecto, ciertamente en la naturaleza humana sabe el día y la hora del juicio; sin embargo, no lo sabe por la naturaleza humana. Así, pues, lo que en ella sabe, no lo sabe por ella, porque Dios hecho hombre, el día y hora del juicio lo sabe por el poder de su divinidad...
Así, pues, la ciencia que no tuvo por la naturaleza de la humanidad, por la que fue criatura como los ángeles, ésta negó tenerla como no la tienen los ángeles que son criaturas. En conclusión, el día y la hora del juicio la saben Dios y el hombre; pero por la razón de que Dios es hombre.
476 Pero es cosa bien manifiesta que quien no sea nestoriano, no puede en modo. alguno ser agnoeta. Porque quien confiesa haberse encarnado la sabiduría misma de Dios ¿con qué razón puede decir que hay algo que la sabiduría de Dios ignore? Escrito está: «En el principio era el Verbo y el Verbo estaba junto a Dios y el Verbo era Dios. Todo fue hecho por El [Jn 1, 1 3]. Si todo, sin género de duda también el día y la hora del juicio. Ahora bien, ¿quién habrá tan necio que se atreva a decir que el Verbo del Padre hizo lo que ignora? Escrito está también: Sabiendo Jesús que el Padre se lo puso toda en sus manos [Jn 13, 3]. Si todo, ciertamente también el día y la hora del juicio. ¿Quién será, pues, tan necio que diga que recibió el Hijo en sus manos, lo que no conoce?.
Sobre aquel pasaje en que dice a las mujeres de Lázaro «¿Dónde lo habéis puesto?» [Jn 11, 34], hemos exactamente pensado lo mismo que vos habéis pensado, es decir, que si niegan que el Señor supiera donde Lázaro había sido sepultado y que por eso había hecho la pregunta, están obligados sin duda alguna a admitir que el Señor ignoraba el lugar donde Adán y Eva después de la culpa se habían escondido, cuando en el paraíso dijo: «¿Dónde estás, Adán?» [cf. Gn 3, 9], o bien cuando corrige a Caín diciendo: «¿Dónde está Abel, tu hermano?» [Gn 4, 9]. Si no lo sabía, ¿por qué añadió: «La sangre de tu hermano está clamando a mi desde la tierra»?

477: Carta "Litterarum tuarum primordia" al obispo Sereno de Marsella, octubre del 600

En julio del 599 había precedido una carta más breve al obispo Sereno acerca del mismo asunto (Registrum epistolarum IX 208 MGH, = IX 105 PL).
Ediciones: MGH Epistulae II 2707-16 27115-19 (= XI 10) / CpChL 140A, 873-875 (= Registrum epistolarum XI 13) / PL 77, 1128BC 1129C (= Registrum epistolarum XI 13) / Graciano, Decretum, p. III, dist. 3, c. 27 (Frdb 1, 1360). - Reg.: JR 1800.
El derecho de los fieles a venerar las imágenes de los santos
477 Se nos ha ... referido que ... habrías destrozado imágenes de santos con la excusa de que no deben ser adoradas. Y ciertamente alabamos plenamente que hayas prohibido adorarlas, pero reprobamos que las hayas destrozado En efecto, una cosa es adorar una pintura y otra aprender por medio de la imagen de la pintura qué hay que adorar. Porque lo que es la Escritura para los que saben leer, esto lo ofrece la pintura a los no instruidos que la miran, puesto que en ella los no instruidos ven lo que deben seguir, en ella leen los que no conocen las letras; de ahí que, para los pueblos principalmente, la pintura ocupa el lugar de la lectura....
Si alguien quiere hacer una imagen, no lo prohíbas en absoluto; prohíbe, en cambio, adorar las imágenes. Que tu fraternidad armonice después con solicitud, que de la visión del hecho se les haga percibir el ardor de la compunción y se postren humildemente en la adoración de la sola omnipotente santa Trinidad.

478-479: Carta "Quia caritati nihil" a los obispos de Iberia (Georgia), hacia el 22 de junio del 601

Ediciones: [*478; 479]: MGH Epistulae II 32510-25 3274_12 32677-3274 (= Registrum epistolarum XI 52) / CpChL 140A, 952-955 (= Registrum epistolarum XI 52) / PL 77, 1205A-1206A 1207A 1207D-1208B (= Registrun epistolarum XI 67). - [Sólo *478]: Graciano, Decretum, p. III, dist. 4, c. 44 48 (Frdb 1, 1380 1390). - Reg.: JR 1844.
El bautismo y las órdenes sagradas de los herejes
478 De la antigua tradición de los Padres hemos aprendido que quienes en la herejía son bautizados en el nombre de la Trinidad, cuando vuelven a la santa Iglesia. son llamados de nuevo al seno de la santa madre Iglesia o por la unción del crisma, o por la imposición de las manos, o por la sola profesión de la fe. Por eso, para el ingreso en la Iglesia católica, el Occidente recibe a los arrianos con la imposición de manos, y el Oriente con la unción del santo crisma. En cambio, acoge a los monofisitas y a los demás sólo con la profesión de fe, porque el santo bautismo que recibieron entre los herejes, entonces alcanza en ellos la fuerza de purificación, cuando se han unido a la fe santa y a las entrañas de la Iglesia santa y universal.
Aquellos herejes, empero, que en modo alguno se bautizan en nombre de la Trinidad, como los bonosiacos y los catafrigos, puesto que los primeros no creen en Cristo Señor y los segundos creen de un modo perverso que el Espíritu Santo sea un hombre depravado, un tal Montano, ... son bautizados cuando vienen a la santa Iglesia, pues no fue bautismo el que no recibieron en el nombre de la Trinidad, mientras estaban en el error. Tampoco puede decirse que este bautismo sea repetido, pues, como queda dicho, no fue dado en nombre de la Trinidad....
Sin duda alguna vuestra santidad recíbalos [los nestorianos convertidos] en su comunidad, conservándoles sus propias órdenes, a fin de que, no poniéndoles por vuestra mansedumbre contrariedad o dificultad alguna en cuanto a sus propias órdenes, los arrebatéis de las fauces del antiguo enemigo.
El momento de la unión hipostática
479 No fue primero concebida la carne en el seno de la Virgen y luego vino la divinidad a la carne; sino inmediatamente, apenas vino el Verbo a su seno, inmediatamente, conservando la virtud de su propia naturaleza, el Verbo se hizo carne. ... Ni fue primero concebido y luego ungido, sino que el mismo ser concebido por obra del Espíritu Santo de la carne de la Virgen, fue ser ungido por el Espíritu Santo.

480: Carta "Qui sincera" al obispo Pascasio de Nápoles, noviembre del 602

Ediciones: MGH Epistulae II 383 (Registrum epistolarum XIII 15) / CpChL 140A, 1013 s (= Registrum epistolarum XIII 13) / PL 77, 1267C-1268B (= Registrum epistolarum XIII 12) / Graciano, Decretum, p. I, dist. 45, c. 3 (Frdb 1, 160 s). - Reg.: 1879.
La tolerancia hacia las convicciones religiosas de otros
480 Los que con sincera intención desean llevar a la recta fe a los que están alejados de la religión cristiana, deben proveer con palabras de bondad, no ásperas, de modo que la enemistad no aleje a aquéllos cuyo espíritu hubiera podido ponerse en movimiento por la indicación de una razón clara. Porque todos los que obran de otro modo, y que bajo este pretexto quieren alejarlos de la práctica habitual de su rito, se constata que trabajan más por su propia causa que por la de Dios. En efecto, unos judíos que viven en Nápoles se nos han quejado diciendo que algunos se esfuerzan de un modo irrazonable por impedirles celebrar algunas de sus fiestas, de modo que a ellos y a sus padres ya no les está permitido celebrar sus fiestas como les estaba permitido tiempo atrás observarlas o celebrarlas. Si es realmente así esta gente parece que se esfuerzan por una causa inútil. Porque ¿qué utilidad conlleva impedir un uso antiguo, si eso no les favorece para nada la fe y la conversión? O, ¿por qué establecer para los judíos reglas sobre cómo deben celebrar sus fiestas, si con eso no podemos ganarles?
Conviene obrar, pues, de modo que animados más por la razón y la dulzura, quieran seguirnos y no alejársenos, a fin de que, explicándoles por las Escrituras lo que decimos, podarnos con la ayuda de Dios convertirles al regazo de la madre Iglesia. Por lo cual, que tu fraternidad, en tanto que con la ayuda de Dios lo podrá, les inflame para la conversión a través de advertencias, y no permita que sean molestados de nuevo por razón de sus festividades, sino que tengan la libre concesión de observar y de celebrar todas sus festividades y fiestas, tal como lo han hecho hasta ahora.

SABINIANO: 13 de septiembre del 604 - 22 de febrero del 606
BONIFACIO III: 19 de febrero - 12 de noviembre del 607
BONIFACIO IV: 25 de agosto del 608 - 8 de mayo del 615
DEODATO (ADEODATUS I): 19 de octubre del 615-8 de noviembre del 618
BONIFACIO v: 23 de diciembre del 619 - 25 de octubre del 625

HONORIO I: 27 de octubre del 625 - 12 de octubre del 638

485-486: Sínodo IV de TOLEDO, comenzado el 5 de diciembre del 633: Capítulos

La confesión de fe de este sínodo depende principalmente de las confesiones de fe "Fides Damasi" y "Quicumque" (*71 s 75 s).
Ediciones: [*485; 486]: Bruns 1, 221; 1, 228 / MaC 10, 615C-616B; 10, 624AB / HaC 3, 578E-579C; 3, 584C / CdLuc 498 s; 511 / CVis 187 s; 198. - [sólo *485]: Hn § 179. - [sólo *486]: EnchB n° 34.
Confesión trinitario-cristológica
485 (Cap. 1) En conformidad con las Escrituras divinas y la doctrina que hemos recibido de los santos Padres, profesamos que el Padre y el Hijo y el Espíritu Santo <son> de una sola divinidad y sustancia; creyendo la Trinidad en la diversidad de las personas y anunciando en la divinidad la unidad, ni confundimos las personas, ni separamos la sustancia. Decimos que el Padre no <ha sido> hecho o engendrado por nadie, afirmamos que el Hijo no <ha sido> hecho, sino engendrado del Padre, y del Espíritu Santo profesamos que no <ha sido> ni creado ni engendrado, sino que procede del Padre y del Hijo; en cambio, el mismo nuestro Señor Jesucristo, Hijo de Dios y creador de todo, engendrado de la sustancia del Padre antes de los siglos, en los últimos tiempos bajó del Padre para la redención del mundo, El que nunca ha dejado de estar con el Padre; se encarnó efectivamente del Espíritu Santo y de la santa gloriosa madre de Dios, la virgen María y sólo nació de ésta; el mismo Señor Jesucristo, uno de la santa Trinidad, asumió sin pecado el hombre completo en alma y carne, permaneciendo lo que era y asumiendo lo que no era; igual al Padre en la divinidad e inferior al Padre en la humanidad, tiene en una única persona la peculiaridad de dos naturalezas; en Él, en efecto, hay dos naturalezas, Dios y hombre, pero no dos hijos ni dos dioses, sino el mismo es una sola persona en ambas naturalezas; padeció sufrimientos y muerte por nuestra salvación, no en la fuerza de la divinidad, sino en la debilidad de la humanidad; bajó a los infiernos para liberar a los santos que estaban retenidos allí, y después de haber vencido el dominio de la muerte, resucitó; asumido después en los cielos, vendrá en el futuro para el juicio de los vivos y de los muertos; purificados por su muerte y por su sangre, hemos conseguido la remisión de los pecados, para ser resucitados por Él en el último día en aquella carne en la cual ahora vivimos y en aquella forma en que el mismo Señor resucitó; unos recibirán de Él la vida eterna por los méritos de la justicia, y otros la condena del suplicio eterno a causa de los pecados.
Ésta es la fe de la Iglesia católica, esta profesión de fe conservamos y mantenemos; quien la habrá conservado con gran firmeza, tendrá la salvación perpetua.
El Apocalipsis de Juan como libro de la Sagrada Escritura
486 (Cap. 17) La autoridad de muchos sínodos y los decretos sinodales de los santos prelados romanos asignan el libro del Apocalipsis al evangelista Juan y establecieron que ha de ser recibido entre los libros divinos. Y puesto que hay muchos que no reconocen su autoridad y menosprecian proclamarlo en la Iglesia de Dios, quien desde ahora en adelante no lo reconozca o no lo proclame en la Iglesia durante la misa desde Pascua a Pentecostés, será excomulgado.

485 Carta "Scripta fraternitatis" al patriarca Sergio de Constantinopla, año 634

Con ocasión de esta carta y de la siguiente, se suscita la cuestión acerca de la ortodoxia de Honorio I, a quien anatematizó el Concilio III de Constantinopla en su 13" sesión del 28 de marzo del 681(*550 s). La carta "Scripta fraternitatis" fue leída en la 12" sesión del concilio; la siguiente, en la 13" sesión, y por cierto en su texto latino original; se discute si el texto que se nos ha conservado es el texto latino original (así H. Quentin, Note sur les originaux latins des lettres des papes Honor ins, S. Agathon, et Léon II relatives au Monothélisme [Roma 1920], o si se trata de una retraducción del griego. El texto griego de la carta fue publicado por G. Kreuzer, Die Honoriusfrage... (Päpste und Papsttum 8, Stuttgart 1975) 32-46 (la cita aquí en 33-42)
Ediciones: MaC 11, 538D-542D / HaC 3, 1319B-1322E / PL 80, 471 B-473C (= carta 4). - Reg.: JR 2018.
Las dos voluntades y operaciones en Cristo
487 Si Dios nos guía, llegaremos hasta la medida de la recta fe, que los Apóstoles extendieron con la cuerda de la verdad de las santas Escrituras: Confesando al Señor Jesucristo, mediador de Dios y de los hombres [cf. 1Tm 2, 5], que obra lo divino mediante la humanidad, naturalmente [gr.: hipostáticamente] unida al Verbo de Dios, y que el mismo obró lo humano, por la carne inefable y singularmente asumida, quedando íntegra la divinidad de modo [gr.: in-]separable, inconfuso e inconvertible ... ; es decir, que permaneciendo, por modo estupendo y maravilloso, las diferencias de ambas naturalezas, se reconozca que [la carne pasible] está unida [a la divinidad], mientras las diversidades de ambas naturalezas permanecen de modo admirable....
De ahí que también confesamos una sola voluntad de nuestro Señor Jesucristo, pues ciertamente fue asumida por la divinidad nuestra naturaleza, no nuestra culpa; aquella <naturaleza> ciertamente que fue creada antes del pecado, no la que quedó viciada después de la prevaricación. Porque Cristo ... , sin pecado concebido por obra del Espíritu Santo, sin pecado nació de la santa e inmaculada Virgen madre de Dios, sin experimentar contagio alguno de la naturaleza viciada. ... Porque no tuvo el Salvador otra ley en los miembros o voluntad diversa o contraria, como quiera que nació por encima de la ley de la condición humana....
Llenas están las sagradas Escrituras de pruebas luminosas de que el Señor Jesucristo, Hijo y Verbo de Dios, «por quien han sido hechas todas las cosas» [Jn 1, 3], es un solo operador de divinidad y de humanidad. Ahora bien, si por las obras de la divinidad y de la humanidad deben citarse o entenderse una o dos operaciones derivadas, es cuestión que no debe preocuparnos a nosotros, y hay que dejarla a los gramáticos que suelen vender exquisitos términos derivados a los niños.
Porque nosotros no hemos percibido por las sagradas Escrituras que el Señor Jesucristo y su Santo Espíritu hayan obrado una sola operación o dos, sino que sabemos que obró de modo multiforme.

488: Carta "Scripta dilectissimi filii" a Sergio de Constantinopla, año 634

Según C. Silva Tarouca la carta no es auténtica: Greg 12 (1931) 44-46.
Ediciones: MaC 11, 579D-582A / HaC 3, 1351 E-1354B / PL 80, 475A-C (= carta 5). - Reg.: JR 2024 con adiciones.
Las dos operaciones en Cristo
488... Por lo que toca al dogma eclesiástico, lo que debemos mantener y predicar en razón de la sencillez de los hombres y para cortar los enredos de las cuestiones inextricables ... , no es definir una o dos operaciones en el mediador de Dios y de los hombres, sino que debemos confesar que las dos naturalezas unidas en un solo Cristo por unidad natural operan y son eficaces con comunicación de la una a la otra, y que la naturaleza divina obra lo que es de Dios, y la humana ejecuta lo que es de la carne, no enseñando que dividida ni confusa ni convertiblemente la naturaleza de Dios se convirtió en el hombre ni que la naturaleza humana se convirtiere en Dios, sino confesando íntegras las diferencias de las dos naturalezas . .
Quitando, pues, ... el escándalo de la nueva invención, no es menester que nosotros proclamemos, definiéndolas, una o dos operaciones; sino que en vez de la única operación que algunos dicen, es menester que nosotros confesemos con toda verdad a un solo operador Cristo Señor, en las dos naturalezas; y en lugar de las dos operaciones, quitado el vocablo de la doble operación, más bien proclamar que las dos naturalezas, es decir, la de la divinidad y la de la carne asumida, obran en una sola persona, la del Unigénito de Dios Padre, inconfusa, indivisible e inconvertiblemente, lo que les es propio.

490-493: Sínodo VI de TOLEDO, comenzado el 9 de enero del 638

Ediciones: Bruns 1, 250 s / MaC 10, 661D-663B / HaC 3, 601D-603A (= cap. 1) / Hn § 180 / CdLuc 5538-5558 / CVis 233-235.
La Trinidad y el Hijo de Dios, el Redentor encarnado
490 Creemos y profesamos que la santísima y omnipotentísima Trinidad, el Padre y el Hijo y el Espíritu Santo es un único solo Dios, <pero> no solitario, de una sola esencia, fuerza, potencia, majestad y de una sola naturaleza, indivisiblemente diferenciada en las personas, esencialmente indivisible en la sustancia de la divinidad, creadora de todas las criaturas; el Padre no engendrado y no creado, fuente y origen de toda la divinidad; el Hijo, engendrado del Padre no en el tiempo, antes de toda criatura, sin principio, no creado; ya que ni el Padre nunca sin el Hijo, ni el Hijo sin el Padre, pero sin embargo el Hijo es Dios a partir de Dios Padre, y el Padre no es Dios a partir de Dios Hijo, el Padre del Hijo no es Dios a partir del Hijo; pero éste es el Hijo del Padre y Dios a partir del Padre, igual en todo al Padre, Dios verdadero de Dios verdadero; y el Espíritu Santo no es ni engendrado ni creado, sino Espíritu de ambos, procedente del Padre y del Hijo; y por eso son sustancialmente una unidad, ya que también de ambos procede uno solo. En esta Trinidad hay una tan grande unidad de la sustancia que no conoce la pluralidad y mantiene la igualdad, y que no es menor en cada una de las personas que en todas, ni mayor en todas que en cada una.
491 De estas tres personas de la divinidad, pues, profesamos que sólo el Hijo salió del misterio y de la intimidad del Padre para la redención del género humano, para cancelar las deudas de las culpas, que nosotros al principio hablamos contraído por medio de la desobediencia de Adán y nuestro libre albedrío, y asumió el hombre sin pecado de la santa, siempre virgen María, de modo que el mismo Hijo de Dios Padre fuera también hijo del hombre, perfecto Dios y perfecto hombre, de modo que el único Cristo es hombre y Dios en dos naturalezas, uno solo en la persona, a fin de que no se añada a la Trinidad una cuaternidad, si en Cristo se duplicase la persona. Por lo tanto. El es distinto de un modo indivisible del Padre y del Espíritu Santo mediante la persona, y del hombre asumido mediante la naturaleza; asimismo con este hombre El es uno en la persona, con el Padre y el Espíritu Santo en la naturaleza, y nuestro Señor Jesucristo es, como hemos dicho, de dos naturalezas y uno en una persona, en virtud de la divinidad igual al Padre. e inferior al Padre en la forma de siervo; de ahí su palabra en el Salmo [22. 11]: «Desde el seno materno tú eres mi Dios». Sólo Él, pues, nació de Dios sin madre, nació de la Virgen sin padre «y el Verbo se hizo carne y habitó entre nosotros» [Jn 1, 14]; y aunque toda la Trinidad cooperó a la formación del hombre asumido, porque las obras de la Trinidad son inseparables, sin embargo sólo El en la singularidad de la persona, no en la unidad de la naturaleza divina asumió el hombre, en lo que es propio del Hijo, no en lo que es común a la Trinidad; en efecto, si hubiera confundido la una con la otra las naturalezas del hombre y de Dios, toda la Trinidad hubiera asumido el cuerpo, porque consta que la naturaleza de la Trinidad es una, pero no la persona.
492 Este Señor Jesucristo, pues, mandado por el Padre, acogiendo lo que no era sin perder lo que era, inviolable por razón de lo que es suyo, vino a este mundo para salvar a los pecadores y justificar a los creyentes; hizo milagros; fue entregado por causa de nuestros pecados y muerto para nuestra expiación; resucitó para nuestra justificación; hemos sido curados mediante sus heridas [Is 53, 5], mediante su muerte reconciliados con Dios Padre y resucitados mediante su resurrección; esperamos también que venga al fin de los tiempos y con la resurrección de todos dará con su justísimo juicio el premio a los justos y las penas a los impíos.
493 Creemos también que la Iglesia católica, sin mancha en el obrar ni arruga [cf Ef 5, 23-27] en la fe, es su cuerpo y que tendrá el reino con su Cabeza, el omnipotente Cristo Jesús, después que esta realidad corruptible se habrá revestido de la incorrupción y esta realidad mortal de la inmortalidad [1Co 15, 53], «a fin de que Dios sea todo en todos» [ib. 15, 28].
Por medio de esta fe los corazones se purifican [cf. Hch 15, 9], mediante ella se extirpan las herejías, en ella toda la Iglesia ha sido ya colocada en el reino celeste y se gloría mientras permanece en el siglo presente, y no hay salvación en otra fe: «En efecto, no ha sido dado a los hombres otro nombre bajo el cielo en el cual podamos ser salvados» [Hch 4, 12].

SEVERINO: 28 de mayo - 2 de agosto del 640

JUAN IV: 24 de diciembre del 640 - 12 de octubre del 642

496-498: Carta "Dominus qui dixit" al emperador Constantino III (apología del Papa Honorio), primavera del 641

Se trata de una retraducción del griego; se ha perdido el texto latino original.
Ediciones: PL 80, 603B-606B; 129, 562C-565C (= Anastasius Bibliothecarius, Collectanea ad Iohannem diaconum) / MaC 10, 683B-685E / HaC 3, 611A-613C. - Reg.: C 1PL 1729; JR 2042.
El significado de las palabras de Honorio acerca de las dos voluntades
496 El patriarca Sergio de venerable memoria hizo saber al mencionado obispo de Roma [Honorio] de santa memoria, que algunos afirmaban dos voluntades contrarias en nuestro Señor y Redentor Jesucristo; después de que el mencionado papa lo supo, respondió que nuestro Redentor, así como forma una sola unidad, así fue igualmente concebido y nació de modo admirable por encima del género humano. También por razón de la obra salvífica de su santa carne, enseñaba que nuestro Salvador, como era perfecto Dios, también era hombre perfecto, para renovar, nacido sin ningún pecado, el noble estado primitivo de la primera imagen, que el primer hombre perdió por la prevaricación. Nació, pues, como segundo Adán sin tener pecado alguno al nacer o en el contacto con los hombres; en efecto, el Verbo hecho carne en la semejanza con la carne del pecado asumió todo lo que es nuestro sin llevar ninguna culpabilidad procedente de la transmisión de la prevaricación....
Así pues, uno solo es sin pecado, el mediador de Dios y de los hombres, el hombre Cristo Jesús [1Tm 2, 5], que fue concebido y nació libre entre los muertos. Así en la obra salvífica de su santa carne, nunca tuvo dos voluntades contrarias, ni se opuso a la voluntad de su mente la voluntad de su carne....
De ahí que, sabiendo que ni al nacer ni al vivir hubo en él absolutamente ningún pecado, convenientemente decimos y con toda verdad confesamos una sola voluntad en la humanidad de su santa dispensación, y no predicamos dos contrarias, de la mente y de la carne, como se sabe que deliran algunos herejes, como si fuera un simple hombre.
497 En este sentido, pues, ... [el papa Honorio] escribió [a Sergio] que no se dan en el Salvador, es decir, en sus miembros [cf. Rm 7, 23], dos voluntades contrarias, pues ningún vicio contrajo de la prevaricación del primer hombre....
Sin embargo, a fin de que nadie, no entendiéndolo, reproche alguna vez [a Honorio] por cuál motivo parece que Dable sólo de la naturaleza humana y no también de la divina, ... quien se hace de ello un problema debe saber que la respuesta a esto ya fue dada a la pregunta del patriarca arriba mencionada. Y es que suele suceder que donde está la herida, allí se aplica el remedio de la medicina. Y, en efecto, también el bienaventurado Apóstol se ve que hizo esto muchas veces, adaptándose a la situación de sus oyentes; y así a veces, enseñando la suprema naturaleza, se calla totalmente sobre la humana; otras, empero, disputando de la dispensación humana. no toca el misterio de su divinidad....
498 Así, pues, el predicho predecesor mío decía del misterio de la encarnación de Cristo que no había en Él, como en nosotros pecadores, dos voluntades contrarias de la mente y de la carne. Algunos, acomodando esta doctrina a su propio sentido han sospechado que enseñó que la divinidad y la humanidad de Aquél no tienen más que una sola voluntad, interpretación que es del todo contraria a la verdad.

TEODORO I: 24 de noviembre del 642 - 14 de mayo del 649

MARTÍN I: 5 (?) de julio del 649 - 17 de junio del 653 (16 de septiembre del 655)

(Desterrado el 17 de junio del 653, fallecido el 16 de septiembre del 655; viviendo él todavía, fue elegido sucesor suyo Eugenio I el 10 de agosto del 654)

500-522: Sínodo de LETRÁN, 5 - 31 de octubre del 649

Se celebró para hacer frente a los monoteletas. Sus actas se conservan tanto en latín como en griego.
El texto latino es probablemente la traducción de una fuente griega, que en lo esencial se debe a Máximo Confesor (R. Riedinger, en: Paradosis 27 [Friburgo de Suiza 19821 111-121). Presentaremos ahora el texto latino y el griego. El modelo para los importantes cánones 10 y 11 fue la máxima acuñada por Máximo Confesor en la Disputatio cum Pyrrho Constantinopolitano en el año 645: "El mismo fue, según sus dos naturalezas, dotado de voluntad y capaz de acción para salvación nuestra "…": PG 91, 289C; cf. también 320C).
Ediciones: [confesión de fe; cánones]: ACOe, 2ª ser., 1, 364-387 / MaC 10, 1149DE (en griego) 1150DE (en latín); 10, 1151B-1162A / HaC 3, 920E-921A 919E; 922B-925D / Hn § 181 y nota en la p. 238.

Quinta sesión, 31 de octubre del 649

a) Confesión de fe
Las dos voluntades y operaciones en Cristo
[La confesión de fe es casi una mera repetición del Credo de Calcedonia (*301 s); pero se le añadió la sección citada a continuación, concretamente después de las palabras:] no partido o dividido en dos personas, sino uno solo y el mismo Hijo unigénito, Dios Verbo Señor Jesucristo / … / non in duas personas partitum aut divisum, sed unun eundemque Filium et unigenitum Deum Verbum Dominum lesum Christum:
[Versión latina]
500 … y así como <profesamos> sus dos naturalezas sin confusión, así también sus dos voluntades naturales, la divina y la humana, para confirmar perfectamente y sin límites, que uno y mismo nuestro Señor y Dios Jesucristo es verdaderamente perfecto Dios y verdaderamente perfecto hombre, pues quiso y obró nuestra salvación de manera divina y de manera humana,
[Versión griega]
… y así como de esto profesamos dos naturalezas unidas sin confusión ni separación, así también dos voluntades según las naturalezas, la divina y la humana, y dos actividades naturales, la divina y la humana, para confirmar plenamente y sin omisión el hecho de que el mismo y único Señor nuestro y Dios Jesucristo es verdaderamente perfecto Dios por naturaleza, exceptuado sólo el pecado, queriendo y obrando al mismo tiempo divinamente y humanamente nuestra salvación.
[luego continúa el Credo de Calcedonia: ] como de antiguo acerca de Él nos enseñaron los profetas ... / … / sicut superius prophetae de eo ...
b) Cánones

Condena de los errores acerca de la Trinidad y de Cristo
[Versión latina]
501 Can. 1. Si alguno no confiesa, de acuerdo con los santos Padres, propia y verdaderamente al Padre y al Hijo y al Espíritu Santo, la Trinidad en la unidad y la unidad en la Trinidad, esto es, a un solo Dios en tres subsistencias consustanciales y de igual gloria, una sola y misma divinidad de los tres, <una sola> naturaleza, sustancia, virtud, potencia, reino, imperio, voluntad, operación increada, sin principio, incomprensible, inmutable, creadora y conservadora de todas las cosas, sea condenado.
[Versión griega]
Can. 1. Si alguno no confiesa, de acuerdo con los santos Padres, propia y verdaderamente al Padre y al Hijo y al Espíritu Santo, la Trinidad en la unidad y la unidad en la Trinidad, esto es, a un solo Dios en tres hipóstasis consustanciales y de la misma gloria, una sola y misma divinidad de los tres, <una sola> naturaleza, sustancia, virtud, señoría, increada, sin principio, ilimitada, inconmutable, conservadora de todos los entes, providente y que <todo> lo contiene, sea condenado.
[Versión latina]
502 Can. 2. Si alguno no confiesa, de acuerdo con los Santos Padres, propiamente y según la verdad que el mismo Dios Verbo, uno de la santa, consustancial y veneranda Trinidad, descendió del cielo y se encarnó por obra del Espíritu Santo y de María siempre Virgen y se hizo hombre, fue crucificado en la carne, padeció voluntariamente por nosotros y fue sepultado, resucitó al tercer día, subió a los cielos, está sentado a la diestra del Padre y ha de venir otra vez en la gloria del Padre con la carne por El tomada y animada intelectualmente a juzgar a los vivos y a los muertos, sea condenado
[Versión griega]
Can. 2Si alguno no confiesa, de acuerdo con los santos Padres, propiamente y según la verdad que el mismo Dios Verbo, uno de la santa, consustancial y veneranda Trinidad, descendió del cielo se encarnó por obra del Espíritu Santo y de María siempre Virgen y se hizo hombre, fue crucificado en la carne, por nosotros y por nuestra salvación voluntariamente padeció y fue sepultado, resucitó al tercer día, subió a los cielos, está sentado a la diestra del Padre y ha de venir otra vez en la gloria de su Padre con la carne por Él tomada y animada de inteligencia a juzgar a vivos y a muertos, sea condenado.
[Versión latina]
503 Can. 3. Si alguno no confiesa, de acuerdo con los Santos Padres, propiamente y según verdad por madre de Dios a la santa y siempre Virgen María, como quiera que concibió en los últimos tiempos sin semen por obra del Espíritu Santo al mismo Dios Verbo propia y verdaderamente, que antes de todos los siglos nació de Dios Padre, e incorruptiblemente le engendró, permaneciendo ella, aun después del parto, en su virginidad indisoluble, sea condenado
[Versión griega]
Can. 3. Si alguno no confiesa, de acuerdo con los santos Padres, propiamente y según verdad por madre de Dios a la santa y siempre Virgen e inmaculada María, como quiera que concibió en los últimos tiempos sin semen por obra del Espíritu Santo al mismo Dios Verbo propia y verdaderamente, que antes de todos los siglos nació de Dios Padre, e incorruptiblemente le engendró, permaneciendo ella, aun después del parto en su virginidad indisoluble, sea condenado.
[Versión latina]
504 Can. 4. Si alguno no confiesa, de acuerdo con los Santos Padres, propiamente y según verdad, dos nacimientos del mismo y único Señor nuestro y Dios Jesucristo, uno incorporal y sempiternamente, antes de los siglos, del Dios y Padre, y otro, corporalmente en los últimos tiempos, de la santa siempre Virgen madre de Dios María, y que el mismo único Señor nuestro y Dios, Jesucristo, es consustancial a Dios Padre según la divinidad y consustancial al hombre y a la madre según la humanidad, y que el mismo es pasible en la carne e impasible en la divinidad, circunscrito por el cuerpo e incircunscrito por la divinidad, el mismo creado e increado, terreno, y celeste, visible e inteligible, abarcable e inabarcable, a fin de que quien era todo hombre y juntamente Dios, reformara a todo el hombre que cayó bajo el pecado, sea condenado
[Versión griega]
Can. 4. Si alguno no confiesa, de acuerdo con los Santos Padres, propiamente y según verdad, dos nacimientos del mismo y único Señor nuestro y Dios Jesucristo, uno incorporal y sempiternamente, antes de los siglos, del Dios y Padre, y otro, en la carne en los últimos tiempos, de la santa siempre Virgen madre de Dios María, y que el mismo único Señor nuestro y Dios, Jesucristo, es consustancial a Dios Padre según la divinidad y consustancial a la Virgen y madre según la humanidad, y que el mismo es pasible en la carne e impasible en la divinidad, circunscrito por el cuerpo e incircunscrito por el espíritu, el mismo creado e increado, de la tierra y del cielo, visto y <sólo> percibido con la mente, contenible e incontenible, a fin de que con él mismo, hombre entero y Dios, transformara a todo el hombre que cayó bajo el pecado, sea condenado.
[Versión latina]
505 Can. 5. Si alguno no confiesa, de acuerdo con los, Santos Padres, propiamente y según verdad que una sola naturaleza de Dios Verbo se encarnó, por lo cual se dice encarnada en Cristo Dios nuestra sustancia perfectamente y sin disminución, sólo no marcada con el pecado, sea condenado.
[Versión griega]
Can. 5. Si alguno no confiesa, de acuerdo con los santos Padres, propiamente y según verdad que <la expresión> «una naturaleza encarnada de Dios Verbo» diciendo «encarnada» nuestra sustancia <presente> perfectamente y sin disminución en el mismo Cristo Dios, excepto sólo el pecado, sea condenado.
[Versión latina]
Can. 6. Si alguno no confiesa, de acuerdo con los Santos Padres, propiamente y según verdad que uno solo y el mismo Señor y Dios Jesucristo es de dos y en dos naturalezas sustancialmente unidas sin confusión ni división, sea condenado.
[Versión griega]
Can. 6. Si alguno no confiesa, de acuerdo con los santos Padres, propiamente y según verdad que de dos naturalezas, divinidad y humanidad, y en dos naturalezas, divinidad y humanidad, unidas según la hipóstasis sin confusión ni división, es el mismo y único Señor nuestro y Dios Jesucristo, sea condenado.
[Versión latina]
507 Can. 7. Si alguno no confiesa, de acuerdo con los Santos Padres, propiamente y según verdad que en El se conservó la sustancial diferencia de las dos naturalezas sin división ni confusión, sea condenado.
[Versión griega]
Can. 7. Si alguno no confiesa, de acuerdo con los santos Padres, propiamente y según verdad que después de la inefable unión la distinción sustancial de las naturalezas, de las cuales es el único y solo Cristo sin confusión ni división, en él conservada, sea condenado.
[Versión latina]
508 Can. 8. Si alguno no confiesa, de acuerdo con los San tos Padres, propiamente y según verdad, la unión sustancial de las naturalezas, sin división ni confusión, en El reconocida, sea condenado
[Versión griega]
Can. 8. Si alguno no confiesa, de acuerdo con los santos Padres, propiamente y según verdad, que la unión según la síntesis o la hipóstasis de las naturalezas, de las cuales es el único y solo Cristo, es reconocida en el sin división ni confusión, en Él reconocida, sea condenado.
[Versión latina]
509 Can. 9. Si alguno no confiesa, de acuerdo con los Santos Padres, propiamente y según verdad, que se conservaron en El las propiedades naturales de su divinidad y de su humanidad, sin disminución ni menoscabo, sea condenado.
[Versión griega]
Can. 9. Si alguno no confiesa, de acuerdo con los santos Padres, propiamente y según verdad, las propiedades naturales de la divinidad y de la humanidad de Cristo, que se han conservado en Él sin interrupción ni disminución para la veraz confirmación del hecho de que Él es por naturaleza perfecto Dios y perfecto hombre, sea condenado.
[Versión latina]
510 Can. l0. Si alguno no confiesa, de acuerdo con los Santos Padres, propiamente y según verdad, que las, dos voluntades del único y mismo Cristo Dios nuestro están coherentemente unidas, la divina y la humana, por razón de que, en virtud de una y otra naturaleza suya, existe naturalmente el mismo voluntario obrador de nuestra salud, sea condenado.
[Versión griega]
Can. 10. Si alguno no confiesa, de acuerdo con los santos Padres, propiamente y según verdad, que las dos voluntades del único y mismo Cristo Dios nuestro están coherentemente unidas, la divina y la humana, por razón de que, en virtud de una y otra naturaleza suya, existe naturalmente el mismo voluntario obrador de nuestra salud, sea condenado.
[Versión latina]
511 Can. 11. Si alguno no confiesa, de acuerdo con los Santos Padres, propiamente y según verdad, dos operaciones, la divina y la humana, coherentemente unidas, del único y el mismo Cristo Dios nuestro, en razón de que por una y otra naturaleza suya existe naturalmente el mismo obrador de nuestra salvación, sea condenado.
[Versión griega]
Can. 11. Si alguno no confiesa, de acuerdo con los santos Padres, propiamente y según verdad, dos operaciones, la divina y la humana, coherentemente unidas, del único y el mismo Cristo Dios, en razón de que por una y otra naturaleza suya obra nuestra salvación, sea condenado.
[Versión latina]
512 Can. 12. Si alguno, siguiendo a los criminales herejes, confiesa una sola voluntad de Cristo Dios nuestro y una sola operación, destruyendo la confesión de los Santos Padres y rechazando la economía redentora del mismo Salvador, sea condenado.
[Versión griega]
Can. 12. Si alguno, siguiendo a los impíos herejes, confiesa una sola naturaleza de la divinidad y de la humanidad de Cristo, o una sola voluntad o una sola operación, destruyendo la confesión de los santos Padres, y aboliendo el plan <salvífico> de acción del mismo Salvador nuestro, sea condenado.
[Versión latina]
513 Can. 13. Si alguno, siguiendo a los criminales herejes, no obstante haberse conservado en Cristo Dios en la unidad sustancialmente las dos voluntades y las dos operaciones, la divina y la humana, y haber sido así piadosamente predicado por nuestros Santos Padres, confiesa contra la doctrina de los Padres una sola voluntad y una sola operación, sea condenado.
[Versión griega]
Can. 13. Si alguno, siguiendo a los impíos herejes, <además> de las dos voluntades y las dos operaciones, la divina y la humana, conservada en Cristo Dios de modo sustancial según la unión y de haber sido así piadosamente predicado por nuestros santos Padres, dispone también de profesar junto con éstas, contra su enseñanza, una sola voluntad y una sola operación, sea condenado.
[Versión latina]
514 Can. 14. Si alguno, siguiendo a los criminales herejes, con una sola voluntad y una sola operación que impíamente es confesada por los herejes, niega y rechaza las dos voluntades y las dos operaciones, es decir, la divina y la humana, que se conservan en la unidad en el mismo Cristo Dios y por los Santos Padres son con ortodoxia predicadas en El, sea condenado.
[Versión griega]
Can. 14. Si alguno, siguiendo a los impíos herejes, con una sola voluntad y una sola operación en Cristo Dios que impíamente es confesada por los mismos herejes, niega y rechaza también las dos voluntades y las dos operaciones, la divina y la humana, que se conservan de un modo natural en el mismo Cristo y Dios según la unión y anunciadas en Él con fe recta predicadas por los santos Padres, sea condenado.
[Versión latina]
515 Can. 15. Si alguno, siguiendo a los criminales herejes, toma neciamente por una sola operación la operación divino-humana, que los griegos llaman «teándrica», y no confiesa de acuerdo con los Santos Padres, que es doble, es decir, divino y humana, o que la nueva dicción del vocablo «divino-humana» que se ha establecido significa una sola <operación> y no indica la unión maravillosa y gloriosa de una y otra, sea condenado.
[Versión griega]
Can. 15. Si alguno, siguiendo a los impíos herejes, toma neciamente por una sola operación <según el concepto> divino-humana, y no confiesa de acuerdo con los santos Padres, que es doble, es decir, divina y humana, o que la nueva dicción del vocablo «teándrica» significa una sola operación y no indica la unión paradójica y gloriosa de una y otra, sea condenado.
[Versión latina]
516 Can. 16. Si alguno, siguiendo para su perdición a los criminales herejes, no obstante haberse conservado esencialmente en Cristo Dios en la unión las dos voluntades y las dos operaciones, esto es, la divina y la humana, y haber sido piadosamente predicadas por los Santos Padres, pone neciamente disensiones y divisiones en el misterio de su economía redentora, y por eso las palabras del Evangelio y de los Apóstoles sobre el mismo Salvador no las atribuye a una sola y la misma persona y esencialmente al mismo Señor y Dios nuestro Jesucristo, de acuerdo con el bienaventurado Cirilo, para demostrar que el mismo es naturalmente Dios y hombre, sea condenado.
[Versión griega]
Can. 16. Si alguno, siguiendo para su perdición a los impíos herejes, para abolir las dos voluntades y las dos operaciones, esto es, la divina y la humana, conservadas en Cristo Dios sustancialmente según la unión y piadosamente anunciadas por los santos Padres, atribuye neciamente disensiones y divisiones en el misterio, y por eso <atribuye> las afirmaciones del Evangelio y de los Apóstoles sobre el mismo Salvador no a uno solo y mismo Señor nuestro y Dios Jesucristo, de acuerdo con el célebre Cirilo, para confirmar que es por naturaleza verdaderamente Dios y hombre, sea condenado.
[Versión latina]
517 Can. 17. Si alguno, de acuerdo con los Santos Padres, no confiesa propiamente y según verdad, todo lo que ha sido trasmitido y predicado a la Santa, Católica y Apostólica Iglesia de Dios, e igualmente por los Santos Padres y por los cinco venerables Concilios universales, hasta el último ápice, de palabra y corazón, sea condenado.
[Versión griega]
Can. 17. Si alguno, de acuerdo con los santos Padres, no confiesa propiamente y según verdad, todo lo que ha sido trasmitido y predicado a la santa, católica y apostólica Iglesia de Dios, e igualmente por los santos Padres y por los cinco venerables Concilios ecuménicos, hasta el último ápice, de palabra y corazón, sea condenado.
[Versión latina]
518 Can. 18. Si alguno, de acuerdo con los Santos Padres, a una voz con nosotros y con la misma fe, no rechaza y anatematiza, de alma y de boca, a todos los nefandísimos herejes con todos sus impíos escritos hasta el último ápice a los que rechaza y anatematiza la Santa Iglesia de Dios, Católica y Apostólica, esto es, los cinco santos y universales Concilios, y a una voz con ellos todos los probados Padres de la Iglesia,
-esto es, a Sabelio, Arrio, Eunomio, Macedonio, Apolinar, Polemón, Eutiques, Dioscuro, Timoteo el Eluro, Severo, Teodosio, Coluto, Temistio, Pablo de Samosata, Diodoro, Teodoro, Nestorio, Teodulo el Persa, Orígenes, Dídimo, Evagrio, y en una palabra, a todos los demás herejes (1) ... - si alguno, pues, ... no rechaza y no anatematiza a una voz con nosotros todas estas impiísimas doctrinas de la herejía de aquéllos y todo lo que en favor de ellos o en su definición ha sido escrito por quienquiera que sea, y a los herejes nombrados, es decir, a Teodoro, Ciro y Sergio, Pirro y Pablo, ... o si a alguno de los que por ellos o por sus semejantes han sido depuestos o condenados ... , por no creer en modo alguno como ellos, sino que confiesa con nosotros la doctrina de los santos Padres, pero no piensa ... <que el condenado o depuesto sea> pío y ortodoxo y defensor de la Iglesia católica, ... y <por lo contrario> considera que aquéllos son impíos y sus juicios en esto detestables o
sus sentencias vacuas, inválidas y sin fuerza o, más bien, profanas y execrables o reprobables, ese tal sea condenado.
[Versión griega]
Can. 18. Si alguno, de acuerdo con los santos Padres, en harmonía con nosotros y con la misma fe, no rechaza y anatematiza, de alma y de boca, a todos los herejes de mal nombre con todos sus escritos hasta el más pequeño tratado, a los que rechaza y anatematiza la santa Iglesia de Dios, católica y apostólica, esto es, los cinco santos y universales Concilios, y todos los mismos probados Padres de la Iglesia que sienten del mismo modo,
-esto es, a Sabelio, Arrio, Eunomio, Macedonio, Apolinar, Polemón, Eutiques, Dioscuro, Timoteo Eluro, Severo, Teodosio, Coluto, Temistio, Pablo de Samosata, Diodoro, Teodoro, Nestorio, Teodulo el Persa, Orígenes, Didimo, Evagrio, y en una palabra, a todos los demás herejes
... -si alguno, pues ... no rechaza y no anatematiza a una voz con nosotros todas estas impías doctrinas de la herejía de aquéllos y todo lo que en favor de ellos o en su definición ha sido escrito por quienquiera que sea, y a los herejes nombrados, es decir, a Teodoro y Ciro, Sergio y Pirro y Pablo, ... o si a alguno de los que por ellos o por sus semejantes han sido depuestos o condenados ... , por no creer en modo alguno como ellos, sino que confiesa con nosotros la doctrina de los santos Padres, pero piensa... pío y ortodoxo y defensor de la Iglesia católica, ... establece que aquéllos son impíos y sus juicios en esto detestables o sus sentencias vacuas, inválidas y sin fuerza o, más bien, profanas y execrables o reprobables, ese tal sea condenado.
[Versión latina]
519 Can. 19. Si alguno profesando y entendiendo indubitablemente lo que sienten los criminales herejes, por vacua protervia dice que estas son las doctrinas de la piedad que desde el principio enseñaron los vigías y ministros de la palabra, es decir, los cinco santos y universales Concilios, calumniando a los mismos Santos Padres y a los mentados cinco santos Concilios, para engañar a los sencillos o para sustentación de su profana perfidia, ese tal sea condenado.
[Versión griega]
Can. 19. Si alguno profesando y entendiendo indubitablemente lo que sienten los impíos herejes, por precipitación insensata dice que éstas son las doctrinas de la piedad que desde el principio transmitieron los testimonios oculares y han llegado a ser ministros de la palabra, -es decir, los cinco santos y universales Concilios-, calumniando a los mismos santos Padres y a los mentados cinco santos Concilios, para engañar a los más sencillos o para defender la propia profana perfidia, ese tal sea condenado.
[Versión latina]
520 Can. 20. Si alguno, siguiendo a los criminales herejes, ilícitamente removiendo en cualquier modo, tiempo o lugar los términos que con más firmeza pusieron los Santos Padres de la Iglesia Católica [Pr 22, 28], es decir, los cinco santos y universales Concilios, se dedica a buscar temerariamente novedades y exposiciones de otra fe, o libros o cartas o escritos o firmas, o testimonios falsos, o sínodos o actas de monumentos, u ordenaciones vacuas, desconocidas de la regla eclesiástica, o conservaciones de lugar inconvenientes e irracionales, o, en una palabra, hace cualquiera otra cosa de las que acostumbran los impiísimos herejes, tortuosa y astutamente por operación del diablo en contra de las piadosas, es decir, paternas y sinodales predicaciones de los ortodoxos de la Iglesia Católica, para destrucción de la sincerísima confesión del Señor Dios nuestro, y hasta el fin permanece haciendo esto impíamente, sin penitencia ese tal sea condenado por los siglos de los siglo
s «y todo el pueblo diga: Amén, amén» [Sal 106, 48].
[Versión griega]
20. Si alguno, siguiendo a los impíos herejes, ilícitamente removiendo en cualquier modo ... los términos que con más firmeza pusieron los santos Padres de la Iglesia católica -es decir, los cinco santos y universales Concilios-, se dedica a buscar temerariamente novedades y exposiciones de otra fe, o modelos, o leyes, o delimitaciones, o libros, o cartas, o escritos, o firmas, o testimonios falsos, o sínodos o actas de registros, u ordenaciones inválidas, desconocidas del canon eclesiástico, o representaciones o representantes ilícitos y acanónicos, o, en una palabra, hace cualquiera otra cosa de las que acostumbran los impíos herejes, tortuosa y astutamente por operación del diablo en contra de las piadosas y ortodoxas predicaciones de la Iglesia católica -es decir, de sus padres y sus sínodos-, para destruir la sincerísima profesión <de fe> en el Señor nuestro y Dios Jesucristo, y hasta el fin permanece haciendo esto impíamente, sin conversión, ese tal sea condenado por l
os siglos de los siglos, «y todo el pueblo diga: Amén. amén» [Sal 106, 48].

EUGENIO I: 10 de agosto de 654 - 2 (3?) de junio del 657
VITALIANO: 30 DE JULIO DEL 657 - 27 D ENERO DEL 672

ADEODATO II: 11 de abril del 672 - 17 (16?) de junio del 676

525-541: Sínodo XI de TOLEDO, comenzado el 7 de noviembre del 675:

Confesión de fe
Esta confesión de fe, atribuida en otro tiempo a Eusebio de Vercelli (PL 12, 959-968), fue elaborada –según Madoz– por el sínodo mismo, sirviendo como fuentes principales las confesiones de los Sínodos IV y VI de Toledo (633 y 638); cf. *485 490-493. La opinión, sostenida por algunos, de que este sínodo fue confirmado por Inocencio III, se basa en una errónea explicación de la palabra "authenticum"; cf. H. Lennerz. ZKTh 48 (1924) 322-324.
Ediciones: J. Madoz, Le symbole du XIe concile de Tolède (Lovaina 1938) 16-26 / KüA 74-83 / Hn § 182 / MaC 11, 132E-137B / HaC 3, 1020A-1023E / CdLuc 643-650; cf. 971-974: suplemento con las variantes / CVis 346-354.
La Trinidad divina
525 (1) Confesamos y creemos que la santa e inefable Trinidad, el Padre y el Hijo y el Espíritu Santo, es naturalmente un solo Dios de una sola sustancia, de una naturaleza, de una sola también majestad y virtud.
(2) Y confesamos que, el Padre no es engendrado ni creado, sino ingénito. Porque El de ninguno trae su origen, y de El recibió su nacimiento el Hijo y el Espíritu Santo su procesión. (3) Él es también el Padre de su esencia, que de su inefable sustancia engendró al Hijo [Él mismo, el Padre, es decir, su inefable sustancia, engendró inefablemente de sus sustancia al Hijo] y, sin embargo, no engendró otra cosa que lo que El es: Dios a Dios, luz a la luz; de Él, pues, «se deriva toda paternidad en el cielo y en la tierra» [Ef 3, 15].
526 (4) Confesamos también que el Hijo nació de la sustancia del Padre, sin principio antes de los siglos, y que, sin embargo, no fue hecho; porque ni el Padre existió jamás sin el Hijo, ni el Hijo sin el Padre. (5) Y, sin embargo, no como el Hijo del Padre, así el Padre del Hijo, porque no recibió la generación el Padre del Hijo, sino el Hijo del Padre. El Hijo, pues, es Dios procedente del Padre; el Padre, es Dios, pero no procedente del Hijo; es ciertamente Padre del Hijo, pero no Dios que venga del Hijo; Este, en cambio, es Hijo del Padre y Dios que procede del Padre. Pero el Hijo es en todo igual a Dios Padre, porque ni empezó alguna vez a nacer ni tampoco cesó.
(6) Este es creído ser de una sola sustancia con el Padre, por lo que se le llama omoousios al Padre, es decir, de la misma sustancia que el Padre, pues homos en griego significa «uno solo» y ousia «sustancia», y unidos los dos términos suena «una sola sustancia». Porque ha de creerse que el mismo Hijo fue engendrado o nació no de la nada ni de ninguna otra sustancia, sino del seno del Padre, es decir, de su sustancia.
(7) Sempiterno, pues, es el Padre, sempiterno también el Hijo. Y si siempre fue Padre, siempre tuvo Hijo, de quien fuera Padre; y por esto confesamos que el Hijo nació del Padre sin principio. (8) Y no, porque el mismo Hijo de Dios haya sido engendrado del Padre, lo llamamos «una porcioncilla de una naturaleza seccionada»; sino que afirmamos que el Padre perfecto engendró un Hijo perfecto sin disminución y sin corte, porque, sólo a la divinidad pertenece no tener un Hijo desigual. (9) Además, este Hijo de Dios es Hijo por naturaleza y no por adopción, a quien hay que creer que Dios Padre no lo engendró ni por voluntad ni por necesidad; porque ni en Dios cabe necesidad alguna, ni la voluntad previene a la sabiduría.
527 (10) También creemos que el Espíritu Santo, que es la tercera persona en la Trinidad, es un solo Dios e igual con Dios Padre e Hijo; no, sin embargo, engendrado o creado, sino que procediendo de uno y otro, es el Espíritu de ambos. (11) Además, este Espíritu Santo no creemos sea ingénito ni engendrado; no sea que si le decimos ingénito, hablemos de dos Padres; y si engendrado, mostremos predicar a dos Hijos; sin embargo, no se dice que sea sólo del Padre o sólo del Hijo, sino Espíritu juntamente del Padre y del Hijo. (12) Porque no procede del Padre al Hijo, o del Hijo procede a la santificación de la criatura, sino que se, muestra proceder a la vez del uno y del otro; pues se reconoce ser la caridad o santidad de entrambos. (13) Así, pues, este Espíritu se cree que fue enviado por uno y otro, como el Hijo por el Padre; pero no es tenido por menor que el Padre o el Hijo, como el Hijo por razón de la carne asumida atestigua ser menor que el Padre y el Espíritu Santo.
(14) Esta es la explicación relacionada de la Santa Trinidad, la cual no debe ni decirse ni creerse triple, sino Trinidad. Tampoco puede decirse rectamente que en un solo Dios se da la Trinidad, sino que un solo Dios es Trinidad. (15) Mas en los nombres de relación de las personas, el Padre se refiere al Hijo, el Hijo al Padre, el Espíritu Santo a uno y a otro y diciéndose por relación tres personas, se cree, sin embargo, una sola naturaleza o sustancia. (16) No afirmamos tres personas, así predicamos tres sustancias, sino una sola sustancia y tres personas. (17) Porque lo que el «Padre» es, no lo es con relación a sí, sino al Hijo; y lo que el «Hijo» es, no lo es con relación a Sí, sino al Padre; y de modo semejante, el Espíritu Santo no a Si mismo, sino al Padre y al Hijo se refiere en su relación: en que se predica Espíritu del Padre y del Hijo. (18) Igualmente, cuando decimos «Dios», no se dice con relación a algo, como el Padre al Hijo o el Hijo al Padre o el Espíritu Santo al Padre y al Hijo, sino que se dice «Dios» con relación a sí mismo especialmente.
529 (19) Porque si de cada una de las personas somos interrogados, forzoso es la confesemos Dios. Así, pues, singularmente se dice Dios Padre, Dios Hijo y Dios Espíritu Santo; sin embargo, no son tres dioses, si no un solo Dios. (20) Igualmente, el Padre se dice omnipotente y el Hijo omnipotente y el Espíritu Santo omnipotente; y, sin embargo, no se predica a tres omnipotentes, sino a un solo omnipotente, como también a una sola luz y a un solo principio. (21) Singularmente, pues, cada persona es confesada y creída plenamente Dios, y las tres personas un solo Dios. Su divinidad única o indivisa e igual, su majestad o su poder, ni se disminuye en cada uno, ni se aumenta en los tres; porque ni tiene nada de menos cuando singularmente cada persona se dice Dios, ni, de más cuando las tres personas se enuncian un solo Dios.
530 (22) Así, pues, esta santa Trinidad, que es un solo y verdadero Dios, ni se aparta del número ni cabe en el número. Porque el número se ve en la relación de las personas; pero en la sustancia de la divinidad, no se comprende qué se haya numerado. Luego sólo indican número en cuanto están relacionadas entre sí; y carecen de número, en cuanto son para sí. (23) Porque de tal suerte a esta santa Trinidad le conviene un solo nombre natural, que en tres personas no puede haber plural. Por esto, pues, creemos que se dijo en las Sagradas Letras: «Grande el Señor Dios nuestro y grande su virtud, y su sabiduría no tiene número» [Sal 146, 5].
(24) Y no porque hayamos dicho que estas tres personas son un solo Dios, podemos decir que el mismo es Padre que es Hijo, o que es Hijo el que es Padre, o que sea Padre o Hijo el que es Espíritu Santo. (25) Porque no es el mismo el Padre que el Hijo, ni es el mismo el Hijo que el Padre, ni el Espíritu Santo es el mismo que el Padre o el Hijo, no obstante que el Padre sea lo mismo que el Hijo, lo mismo el Hijo que el Padre, lo mismo el Padre y el Hijo que el Espíritu Santo, es decir: un solo Dios por naturaleza. (26) Porque cuando decimos que no es el mismo Padre que es Hijo, nos referimos a la distinción de personas. En cambio, cuando decimos que el Padre es lo mismo que el Hijo, el Hijo lo mismo que el Padre, lo mismo el Espíritu Santo que el Padre y el Hijo, se muestra que pertenece a la naturaleza o sustancia por la que es Dios, pues por sustancia son una sola cosa; porque distinguimos las personas, no separamos la divinidad.
531 (27) Reconocemos, pues, a la Trinidad en la distinción de personas; profesamos la unidad por razón de la naturaleza o sustancia. Luego estas tres cosas son una sola cosa, por naturaleza, claro está, no por persona. (28) Y, sin embargo, no ha de pensarse que estas tres personas son separables, pues no ha de creerse que existió u obró nada jamás una antes que otra, una después qué otra, una sin la otra. (29) Porque se halla que son inseparables tanto en lo que son como en lo que hacen; porque entre el Padre que engendra y el Hijo que es engendrado y el Espíritu Santo que procede, no creemos que se diera intervalo alguno de tiempo, por el que el engendrador precediera jamás al engendrado, o el engendrado faltara al engendrador, o el Espíritu que procede apareciera posterior al Padre o al Hijo. (30) Por esto, pues, esta Trinidad es predicada y creída por nosotros como inseparable e inconfusa. Consiguientemente, estas tres personas son afirmadas, como lo definen nuestros mayores, para que sean reconocidas, no para que sean separadas. (31) Porque si atendemos a lo que la Escritura Santa dice de la Sabiduría: «Es el resplandor de la luz eterna» [Sab 7, 26]; como vemos que el resplandor está inseparablemente unido a la luz, así confesamos que el Hijo no puede separarse del Padre. (32) Consiguientemente, como no confundimos aquellas tres personas de una sola e inseparable naturaleza, así tampoco las predicamos en manera alguna separables.
532 (33) Porque, a la verdad, la Trinidad misma se ha dignado mostrarnos esto de modo tan evidente, que aun en los nombres por los que quiso que cada una, de las personas fuera particularmente reconocida, no permite que se entienda la una sin la otra; pues no se conoce al Padre sin el Hijo ni se halla al Hijo sin el Padre. (34) En efecto, la misma relación del vocablo de la persona veda que las personas se separen, a las cuales, aun cuando no las nombra a la vez, a la vez las insinúa. Y nadie puede oír cada uno de estos nombres, sin que por fuerza tenga que entender también el otro. (35) Así, pues, siendo estas tres cosas una sola cosa, y una sola, tres; cada persona, sin embargo, posee su propiedad permanente. Porque el Padre posee la eternidad sin nacimiento, el Hijo la eternidad con nacimiento, y el Espíritu Santo la procesión sin nacimiento con eternidad.
La encarnación
533 (36) Creemos que, de estas tres personas, sólo la persona del Hijo, para liberar al género humano, asumió al hombre verdadero, sin pecado, de la santa e inmaculada María Virgen, de la que fue engendrado por nuevo orden y por nuevo nacimiento. Por nuevo orden, porque invisible en la divinidad, se muestra visible en la carne; y por nuevo nacimiento fue engendrado, porque la intacta virginidad, por una parte, no supo de la unión viril y, por otra, fecundada por el Espíritu Santo, suministró la materia de la carne. (37) Este parto de la Virgen, ni por razón se colige, ni por ejemplo se muestra, porque si por razón se colige, no es admirable; si por ejemplo se muestra, no es singular (1). (38) No ha de creerse, sin embargo, que el Espíritu Santo es Padre del Hijo, por el hecho de que María concibiera bajo la sombra, del mismo Espíritu Santo, no sea que parezca afirmamos dos padres del Hijo, cosa ciertamente que no es lícito decir.
(39) En esta maravillosa concepción al edificarse a sí misma la Sabiduría una casa [cf. Pr 9, 1], «el Verbo se hizo carne y habitó entre nosotros» [Jn 1, 19]. Sin embargo, el Verbo mismo no se convirtió y mudó de tal manera en la carne que dejara de ser Dios el que quiso ser hombre; sino que de tal modo el Verbo se hizo carne que no sólo esté allí el Verbo de Dios y la carne del hombre, sino también el alma racional del hombre; y este todo, lo mismo se dice Dios por razón de Dios, que hombre por razón del hombre.
(40) En este Hijo de Dios creemos que ha dos naturalezas: una de la divinidad, otra de la humanidad, a las que de tal manera unió en sí la única persona de Cristo, que ni la divinidad podrá jamás separarse de la humanidad, ni la humanidad de la divinidad. (41) De ahí que Cristo es perfecto Dios y perfecto hombre en la unidad de una sola persona. Sin embargo, no porque hayamos dicho dos naturalezas en el Hijo, defenderemos en El dos personas, no sea que a la Trinidad –lo que Dios no permita– parezca sustituir la cuaternidad. (42) Dios Verbo, en efecto, no tomó la persona del hombre, sino la naturaleza, y en la eterna persona de la divinidad, tomó la sustancia temporal de la carne.
535 (43) Igualmente, de una sola sustancia creemos que es el Padre y el Hijo y el Espíritu Santo; sin embargo, no decimos que María Virgen engendrara la unidad de esta Trinidad, sino solamente al Hijo que fue el solo que tomó nuestra naturaleza en la unidad de su persona. (44) También ha de creerse que la encarnación de este Hijo de Dios fue obra de toda la Trinidad, porque las obras de la Trinidad son inseparables. Sin embargo, sólo el Hijo tomó la forma de siervo [cf. Flp 2, 7] en la singularidad de la persona, no en la unidad de la naturaleza divina, para aquello que es propio del Hijo, no lo que es común a la Trinidad; (45) y esta forma se le adaptó a Él para la unidad de persona, es decir, para que el Hijo de Dios y el Hijo del hombre sea un solo Cristo. Igualmente el mismo Cristo, en estas dos naturalezas, existe en tres sustancias: del Verbo, que hay que referir a la esencia de solo Dios, del cuerpo y del alma, que pertenecen al verdadero hombre.
536 (46) Tiene, pues, en sí mismo una doble sustancia: la de su divinidad y la de nuestra humanidad. (47) Este, sin embargo, en cuanto salió de su Padre sin comienzo, sólo es nacido, pues no se toma por hecho ni por predestinado; mas, en cuanto nació de María Virgen, hay que creerlo nacido, hecho y predestinado. (48) Ambas generaciones, sin embargo, son en El maravillosas, pues del Padre fue engendrado sin madre antes de los siglos, y en el fin de los siglos fue engendrado de la madre sin padre. Y el que en cuanto Dios creó a María, en cuanto hombre fue creado por María: El mismo es padre e hijo de su madre María.
(49) Igualmente, en cuanto Dios es igual al Padre; en cuanto hombre es menor que el Padre. (50) Igualmente hay que creer que es mayor y menor que sí mismo porque en la forma de Dios, el mismo Hijo es también mayor que sí mismo, por razón de la humanidad asumida, que es menor que la divinidad; y en la forma de siervo es menor que sí mismo, es decir, en la humanidad, que se toma por menor que la divinidad. (51) Porque a la manera que por la carne asumida no sólo se toma como menor al Padre sino también a sí mismo; así por razón de la divinidad es igual con el Padre, y El y el Padre son mayores que el hombre, a quien sólo la persona del Hijo asumió.
537 (52) Igualmente, en la cuestión sobre si podría ser igual o menor que el Espíritu Santo, al modo como unas veces se cree igual, otras menor que el Padre, respondemos: Según la forma de Dios, es igual al Padre y al Espíritu Santo; según la forma de siervo, es menor que el Padre y que el Espíritu Santo, porque ni el Espíritu Santo ni Dios Padre, sino sola la persona del Hijo, tomó la carne, por la que se cree menor que las otras dos personas. (53) Igualmente, este Hijo es creído inseparablemente distinto del Padre y del Espíritu Santo por razón de su persona.; del hombre, empero, por la naturaleza asumida.
538 (54) Igualmente, con el hombre está la persona; mas con el Padre y el Espíritu Santo, la naturaleza de la divinidad o sustancia. Sin embargo, hay que creer que el Hijo fue enviado no sólo por el Padre, sino también por el Espíritu Santo, puesto que El mismo dice por el Profeta: «Y ahora el Señor me ha enviado, y también su Espíritu» [cf. Is 48, 18]. (55) También se toma como enviado de sí mismo, pues se reconoce que no sólo la voluntad, sino la operación de toda la Trinidad es inseparable. (56) Porque éste, , que antes de los siglos es llamado unigénito, temporalmente se hizo primogénito: unigénito por razón de la sustancia de la divinidad; primogénito por razón de la naturaleza de la carne asumida.
La redención
539 (57) En esta forma de hombre asumido, concebido sin pecado según la verdad evangélica, nacido sin pecado, sin pecado es creído que murió el que solo por nosotros «se hizo pecado» [cf. 2Co 5, 21], es decir, sacrificio por nuestros pecados. (58) Y, sin embargo, salva la divinidad, padeció la pasión misma por nuestras culpas y, condenado a muerte y a cruz, sufrió verdadera muerte de la carne, y también al tercer día, resucitado por su propia virtud, se levantó del sepulcro.
La suerte del hombre después de la muerte
540 (59) Por este ejemplo de nuestra cabeza, confesamos que se da la verdadera resurrección de la carne de todos los muertos. (60) Y no creemos, como algunos deliran, que hemos de resucitar en carne aérea o en otra cualquiera, sino en esta en que vivimos, subsistimos y nos movemos. (61) Cumplido el ejemplo de esta santa resurrección, el mismo Señor y Salvador nuestro volvió por su ascensión al trono paterno, del que por la divinidad nunca se había separado. Sentado allí a la diestra del Padre, es esperado para el fin de los siglos como juez de vivos y muertos.(61) De allí vendrá con los santos ángeles, y los hombres, para celebrar el juicio y dar a cada uno la propia paga debida, según se hubiere portado, o bien o mal [cf. 2Co 5, 10], puesto en su cuerpo. (64) Creemos que la Santa Iglesia Católica comprada al precio de su sangre, ha de reinar con El para siempre. (65) Puestos dentro de su seno, creemos y confesamos que hay un solo bautismo para la remisión de todos los pecados. (66) Bajo esta fe creemos verdaderamente la resurrección de los muertos y esperamos los gozos del siglo venidero. (67) Sólo una cosa hemos de orar y pedir, y es que cuando, celebrado y terminado el juicio, el Hijo entregue el reino a Dios Padre [cf. 1Co 15, 24], nos haga partícipes de su reino, a fin de que por esta fe, por la que nos adherimos a Él, con El reinemos sin fin.
(68) Esta es la confesión y exposición de nuestra fe, por la que se destruye la doctrina de todos los herejes, por la que se limpian los corazones de los fieles, por la que se sube también gloriosamente a Dios. ...

DONO: 2 de noviembre del 676 - 11 de abril del 678

AGATÓN: 27 de junio del 678 - 10 de enero del 681

542-545: Carta "Consideranti mihi" a los emperadores, 27 de marzo del 680

En el mismo día fueron escritas dos cartas, una de ellas en nombre del Papa mismo (*542-545), la otra como carta sinodal (*546-548). a Constantino IV Pogonato. Las dos fueron leídas en la cuarta sesión (15 de noviembre del 680) del Concilio 11 de Constantinopla y fueron aprobadas por los Padres conciliares. En la 18' sesión se recomendó al emperador que las aceptara, diciéndole las siguientes palabras: "El supremo Príncipe de los Apóstoles luchaba juntamente con nosotros; porque teníamos en su imitador y sucesor al trono un favorecedor que por carta nos explicaba el misterio divino. Aquella antigua ciudad de Roma te hizo llegar urna Confesión de fe escrita por Dios... y por medio de Agatón hablaba Pedro, y, junto con el omnipotente corregente, tú decidías, oh piadoso Emperador, tú que estás destinado por Dios" ("Summus nobiscum concertabat Apostolorum princeps; illius enim imitatorem et sedis successorem habuimus fautorem et divini sacramenti illustrantem per litteras. Confessionem tibi a Deo scriptam illa Romana antigua civitas obtulit ... et per Agathonem Petrus loquebatur, et cum omnipotenti corregnatore Pius imperator simul decernebas tu, qui a Deo decretus es" ; MaC 11, 666CD / HaC 3, 1422E-1423A).
Ediciones: MaC 11, 238C-239B 243CE / HaC 3, 1078E-1079C 1083B-D / PL 87, 1165D-1168B 1172C-1173A (= carta 1) / Hn 236. - Reg.: JR 2109.
La Trinidad divina
542 Esta es, pues, la posición de la fe evangélica y apostólica y de la tradición vinculante: que profesemos que la santa e inseparable Trinidad, es decir, el Padre y el Hijo y el Espíritu Santo, es de una sola divinidad, de una sola naturaleza o sustancia o esencia, y también que anunciamos que ésta es de una sola voluntad natural, una sola fuerza, actividad, dominio, majestad, potencia y gloria. Y cualquier cosa que se diga de esencial sobre la misma santa Trinidad, instruidos en esto por doctrina vinculante, queremos comprenderla en singular como <expresada> de la única naturaleza de las tres personas consustanciales.
El Verbo de Dios, encarnado
543 Haciendo profesión de fe sobre una de las mismas tres personas de esta santa Trinidad, el Hijo de Dios, Dios, el Verbo, y sobre el misterio de su adorable obra salvífica en la carne, según la tradición evangélica declaramos doble todo lo que es propio del único y mismo Señor nuestro Jesucristo, es decir, predicamos sus dos naturalezas, a saber, la divina y la humana, de las cuales y en las cuales hay también después la unión admirable e inseparable. Profesamos asimismo que cada una de sus naturalezas tiene una propia natural peculiaridad: la divina tiene todo lo que es divino y la humana todo lo que es humano, sin ningún pecado. Reconocemos que ambas <las naturalezas> son del único y mismo Dios Verbo encarnado, es decir, hecho hombre, de una manera inconfusa, inseparable, inmutable, mientras sólo la inteligencia distingue lo que está unido Porque rechazamos del mismo modo la blasfemia de la división y la de la confusión.
544 Si profesamos, sin embargo dos naturalezas y dos voluntades naturales y dos operaciones naturales en nuestro Señor Jesucristo, no decimos ni que sean contrarias ni que se opongan la una a la otra ..., ni como separadas en dos personas o subsistencias, sino que decimos que el mismo Jesucristo nuestro Señor como tiene en él dos naturalezas, así también dos voluntades y operaciones naturales, la divina y la humana: y realmente tiene la voluntad y la actividad divinas desde la eternidad en común con el Padre coexistencial, las humanas en el tiempo asumidas de nosotros con nuestra naturaleza...
545 Además, la Iglesia apostólica de Cristo... reconoce, por razón de sus propiedades naturales, que cada una de estas naturalezas de Cristo es perfecta, y profesa todo lo que se refiere a las peculiaridades de las naturalezas como dado dos veces, ya que nuestro Señor Jesucristo mismo es tanto Dios completo como hombre completo, tanto por dos naturalezas como en dos naturalezas ....
En consecuencia... esta profesa y predica que en Él hay también dos voluntades naturales y dos operaciones naturales. En efecto, si alguien entiende la voluntad como personal, se debería, puesto que en la santa Trinidad se habla de tres personas, hablar también de tres voluntades personales y de tres personales operaciones (lo que es absurdo y del todo profano). Si, en cambio, lo que la verdad de la fe cristiana contiene, la voluntad es natural, se debe, cuando se habla de esta única naturaleza de la santa e inseparable Trinidad, en consecuencia reconocer una sola voluntad natural y una sola operación natural. Donde, en cambio, profesamos en la persona de nuestro Señor Jesucristo, el mediador entre Dios y los hombres [cf. 1Tm 2, 5], dos naturalezas, es decir, la divina y la humana, en las cuales Él existe también después de la admirable unión, como profesamos dos naturalezas del único y mismo, así también sus dos voluntades naturales y sus dos operaciones naturales.

546-548: Sínodo de ROMA: Carta sinodal "Omnium bonorum spes" a los emperadores, 27 de marzo del 680

CE *542°. H. Quentin afirma que el texto latino no es retraducción del griego, sino el texto original (a. *487 Lc 6). RI texto griego de las canas fue editado por G. Kreuzer, l.c. en el a. *487°, 32-46 (aqui 33-42).
Ediciones: MaC 11, 290A-291D / HaC 3, 1119A-1122A / PL 87, 1220C-1221D; (= carta 3) /Hn *184. -Reg.:JR2110.
La Trinidad divina
546 Creemos en Dios Padre ... y en su Hijo ... y en el Espíritu Santo, Señor y vivificador, que procede del Padre y con el Padre y el Hijo hay que adorarle y glorificarle: la Trinidad en la unidad y la unidad en la Trinidad, es decir, la unidad de la esencia, pero la Trinidad de las personas o subsistencias; profesamos Dios Padre, Dios Hijo, Dios Espíritu Santo, no tres dioses, sino un solo Dios, el Padre y el Hijo y el Espíritu Santo; no la subsistencia de tres nombres, sino la substancia de tres subsistencias; de éstas una sola es la esencia o la substancia o naturaleza, es decir, una sola divinidad, una sola eternidad, una sola potestad, un solo dominio, una sola gloria, una sola adoración, una sola esencial voluntad y una sola esencial operación de la misma santa e indivisible Trinidad, que todo lo creó, ordena y sostiene.
El Verbo de Dios, encarnado
547 Profesamos que uno de la misma santa coesencial Trinidad, Dios, el Verbo, que antes de los tiempos fue engendrado del Padre, por nosotros y nuestra salvación en los últimos tiempos del mundo y bajó de los cielos y se encarnó del Espíritu Santo y de la santa, inmaculada y siempre virgen gloriosa María, nuestra Señora, verdaderamente y propiamente madre de Dios, porque nació según la carne de ella y se hizo verdaderamente hombre; Él mismo es verdadero Dios, y Él mismo verdadero hombre, y verdadero Dios de Dios Padre, hombre en cambio de la madre virginal, encarnado de esta carne, que tenía un alma racional e intelectual; Él mismo es consustancial a Dios Padre según la divinidad y Él mismo es consustancial a nosotros según la humanidad y es igual a nosotros en todo, excepto sólo el pecado, fue crucificado por nosotros bajo Poncio Pilato, padeció, fue sepultado y resucitó ...
548 Reconocemos que uno solo y el mismo Señor nuestro Jesucristo, Hijo de Dios unigénito, subsiste de dos y en dos sustancias, sin confusión, sin conmutación, sin división e inseparablemente, sin que jamás se suprimiera la diferencia de las naturalezas por la unión, sino más bien quedando a salvo la propiedad de una y otra naturaleza y concurriendo en una sola persona y en una sola subsistencia, no distribuido o diversificado en la dualidad de personas ni confundido en una sola naturaleza compuesta; sino que reconocemos, aun después de la unión substancial, a tino solo y el mismo Hijo unigénito, Dios Verbo, nuestro Señor Jesucristo, y no uno en otro, ni tino y otro, sino el mismo en las naturalezas, es decir, en la divinidad y en la humanidad: porque ni el Verbo se mudó en la naturaleza de la carne, ni la carne se transformó en la naturaleza del Verbo. Uno y otra permaneció, en efecto, lo que naturalmente era; pues sólo por la contemplación discernimos la diferencia de las naturalezas unidas en Él, aquéllas de que sin confusión, inseparablemente y sin conmutación está compuesto; uno solo, efectivamente, resulta de una y otra y por uno solo son ambas, como quiera que juntamente son tanto la alteza de la divinidad, como la humildad de la carne. Una y otra naturaleza guarda, en efecto, aun después de la unión, su propiedad, y «cada forma obra, con comunicación de la otra, lo que le es propio: el Verbo obra lo que pertenece al Verbo, y la carne ejecuta lo que toca a la carne. Uno brilla por los milagros; otra sucumbe a las injurias» [*294].
De ahí se sigue que, así como confesarnos que tienen verdaderamente dos naturalezas o sustancias, esto es, la divinidad y la humanidad, sin confusión, indivisiblemente, sin conmutación, así la regla de la piedad nos instruye que el solo y mismo Señor Jesucristo, como perfecto Dios y perfecto hombre [*501-522], tiene también dos naturales voluntades y dos naturales operaciones, pues se demuestra que esto nos ha enseñado la tradición apostólica y evangélica, y el magisterio de los santos Padres a los que reciben la santa Iglesia católica y apostólica y los venerables Concilios.

Concilio III de CONSTANTINOPLA (VI ecuménico): 7 de noviembre del 680 - 16 de septiembre del 681

Convocado por el emperador, condenó a los monoteletas y al Papa Honorio; cf. *487 s. Como se celebró en "Trullos", es decir, en la sala de sesiones del palacio imperial, se suele conocer con el nombre de "Sínodo Trulano"; pero esta denominación se emplea casi siempre para referirse al sínodo celebrado allí mismo en el año 692 ("Quinisextum"). León II reconoció en varias cartas las decisiones de este concilio; cf. *561º 563. En la "Fides papae" del Liber diurnus Romanorum pontificum (formula 84 Codex Vaticanus) se propone como declaración de fe la siguiente condena de Honorio: "Pero [los Padres conciliares] ataron con el lazo del anatema perpetuo a los autores de la nueva doctrina, Sergio y Pirro, ... juntamente con Honorio, que concedió su favor a las depravadas afirmaciones de ellos" ("[Patres Concilii] auctores vero novi dogmatis Sergium, Pyrrhum ... una cum Honorio, qui pravis eorum adsertionibus fomentus impendit, nexu perpetuae anathematis devinxerunt"; public. por H. Foerster [Berna 1958] 155 sobre el Fol. 78v. Cf. los textos paralelos en las pp. 2303 s 12 s y 349).
Ediciones: [*»0-»2:.553-»9]: MaC 11, 553D-556C; 636C-640C / HaC 3, 1331D-1334A; 1397E-1401D. - [sólo *553-559]: Hn § 149 / COeD3 124-130.

550-552: 13" sesión, 28 de marzo del 681

Condena de los monoteletas y del Papa Honorio I
550 Examinadas las canas dogmáticas escritas por Sergio, en su tiempo patriarca de esta ciudad imperial protegida por Dios, tanto a Ciro que entonces era obispo de Fasi, como a Honorio, que era obispo de la antigua Roma, y la carta con la cual este último, es decir Honorio, respondió a Sergio [cf. *487], y constatado que no están conformes a las enseñanzas apostólicas y a las definiciones de los santos concilios y de todos los ilustres santos Padres, y que en cambio siguen las falsas doctrinas de los herejes, las rechazamos todas y las execramos como corruptoras.
551 En cuanto a ellos, es decir, a aquéllos de los cuales rechazarnos las doctrinas impías, hemos juzgado que sus nombres igualmente debían ser borrados de la santa Iglesia: a saber, los nombres de Sergio ... que osó sostener en sus escritos esta doctrina; de Ciro de Alejandría, de Pirro, Pablo y Pedro, los cuales tuvieron el encargo episcopal en la sede de esta ciudad protegida de Dios y siguieron sus mismas doctrinas; y también de Teodoro, antiguo obispo de Farán. De todas estas mencionadas personas hizo memoria Agatón, el santísimo y tres veces beatísimo papa de la antigua Roma, en la carta que mandó al piísimo ... emperador [cf. *542-545], y los rechazó como partidarios de enseñanzas contrarias a nuestra recta fe; hemos establecido que éstos sean igualmente sometidos a anatema.
552 Pero con ellos concordamos en disociar de la santa Iglesia de Dios y a castigar con anatema también a Honorio, que fue papa de la antigua Roma, porque, examinando los escritos que mando a Sergio, hemos constatado que siguió en todo la opinión de éste y confirmó sus impías doctrinas.

553-559: 18ª sesión, 16 de septiembre del 681

Definición sobre las dos voluntades y operaciones en Cristo
553 El presente santo y universal Concilio recibe fielmente y abraza con los brazos abiertos la relación del muy santo y muy bienaventurado papa de la antigua Roma, Agatón, hecha a Constantino [IV], nuestro piadosísimo y fidelísimo emperador, en la que expresamente se rechaza a los que predican y enseñan, como antes se ha dicho, una sola voluntad y una sola operación en la economía de la encarnación de Cristo, nuestro verdadero Dios [cf. *542-545]. Y acepta también a otra relación sinodal del sagrado Concilio de ciento veinte y cinco religiosos obispos, habida bajo el mismo santísimo papa [cf *546-548], hecha igualmente a la piadosa serenidad del mismo emperador, como acorde que está con el santo Concilio de Calcedonia [cf. *300-306] y con el tomo del sacratísimo y beatísimo papa de la misma antigua Roma, León, tomo que fue enviado a san Flaviano [cf. *290-295], que aquel Concilio llamó columna de la ortodoxia.
554 Acepta además las cartas conciliares escritas por el bienaventurado Cirilo contra el impío Nestorio a los obispos de Oriente; sigue también los cinco santos Concilios universales y, de acuerdo con ellos, define que confiesa a su Señor Jesucristo, nuestro verdadero Dios, uno que es de la santa consustancial Trinidad, principio de la vida, como perfecto en la divinidad y perfecto el mismo en la humanidad, verdaderamente Dios y verdaderamente hombre, compuesto de alma racional y de cuerpo; consustancial al Padre según la divinidad y el mismo consustancial a nosotros según la humanidad, en todo semejante a nosotros, excepto en el pecado [cf. Heb 4. 15].
555 Antes de los siglos nació del Padre según la divinidad, y el mismo, en los últimos días, por nosotros y por nuestra salvación, nació del Espíritu Santo y de María Virgen, que es propiamente y según verdad madre de Dios, según la humanidad; reconocido como un solo y mismo Cristo Hijo Señor unigénito en dos naturalezas, sin confusión, sin conmutación, inseparablemente, sin división, pues no se suprimió en modo alguno la diferencia de las dos naturalezas por causa de la unión, sino conservando más bien cada naturaleza su propiedad y concurriendo en una sola persona y en una sola hipóstasis, no partido o distribuido en dos personas, sino uno solo y el mismo Hijo unigénito, Verbo de Dios, Señor Jesucristo, como de antiguo enseñaron sobre El los profetas, y el mismo Jesucristo nos lo enseñó de sí mismo y el Símbolo de los santos Padres nos lo ha trasmitido.
556 Y predicamos igualmente en Él dos voluntades naturales o quereres y dos operaciones naturales, sin división, sin conmutación, sin separación, sin confusión, según la enseñanza de los santos Padres; y dos voluntades, no contrarias -¡Dios nos libre!-, como dijeron los impíos herejes, sino que su voluntad humana sigue a su voluntad divina y omnipotente, sin oponérsele ni combatirla, antes bien, enteramente sometida a ella. Era, en efecto, menester que la voluntad de la carne se moviera, pero tenía que estar sujeta a la voluntad divina del mismo, según el sapientísimo Atanasio. Porque a la manera que su carne se dice y es carne de Dios Verbo, así la voluntad natural de su carne se dice y es propia de Dios Verbo, como Él mismo dice: «Porque he bajado del cielo., no para hacer mi voluntad, sino la voluntad del Padre, que me ha enviado» [Jn 6, 38], llamando suya la voluntad de la carne, puesto que la carne fue también suya. Porque a la manera que su carne animada santísima e inmaculada, no por estar divinizada quedó suprimida, sino que permaneció en su propio término y razón, así tampoco su voluntad quedó suprimida por estar divinizada, como dice Gregorio el Teólogo: «Porque el querer de El, del Salvador decimos, no es contrario a Dios, como quiera que todo El está divinizado».
557 Glorificamos también dos operaciones naturales sin división, sin conmutación, sin separación, sin confusión, en el mismo Señor nuestro Jesucristo, nuestro verdadero Dios, esto es, una operación divina y otra operación humana, según con toda claridad dice el predicador divino León: «Obra, . en efecto, una y otra forma con comunicación de la otra lo que es propio de ella: es decir, que el Verbo obra lo que pertenece al Verbo y la carne ejecuta lo que toca a la carne» [*294]. Porque no vamos ciertamente a admitir una misma operación natural de Dios y de la criatura, para no levantar lo creado hasta la divina sustancia ni rebajar tampoco la excelencia de la divina naturaleza al puesto que conviene a las criaturas. Porque de uno solo y mismo reconocemos que son tanto. los milagros como los sufrimientos, según lo uno y lo otro de las naturalezas de que consta y en las que tiene el ser, como dijo el admirable Cirilo.
558 Guardando desde luego la inconfusión y la indivisión, con breve palabra lo anunciamos todo: Creyendo que es uno de la santa Trinidad, aun después de la encarnación, nuestro Señor Jesucristo nuestro verdadero Dios, decimos que sus dos naturalezas resplandecen en su única hipóstasis, en la que mostró tanto sus milagros como sus padecimientos, durante toda su vida redentora, no en apariencia, sino realmente; puesto que en una sola hipóstasis se reconoce la natural diferencia por querer y obrar con comunicación de la otra, cada naturaleza lo suyo propio; y según esta razón, glorificamos también dos voluntades y operaciones naturales que mutuamente concurren para la salvación del género humano.
559 Habiendo, pues, nosotros dispuesto esto en todas sus partes con toda exactitud y diligencia, determinamos que a nadie sea lícito presentar otra fe, o escribirla, o componerla, o bien sentir o enseñar de otra manera. Pero, los que se atrevieron a componer otra fe, o presentarla, o enseñarla, o bien entregar otro símbolo a los que del helenismo, o del judaísmo, o de una herejía cualquiera quieren convertirse, al conocimiento de la verdad; o se atrevieron a introducir novedad de expresión o invención de lenguaje para trastorno de' lo que. por nosotros ha sido ahora definido; éstos, si son obispos o clérigos, sean privados los obispos del episcopado y los clérigos de la clerecía; y si son monjes o laicos, sean anatematizados.

LEÓN II: 17 de agosto del 682 - 3 de julio del 683

561-563: Carta "Regi regum" al emperador Constantino IV, aproximadamente en agosto del 682

Después que los legados del Papa hubieron regresado de Constantinopla a Roma, León 11, además de enviar al emperador la carta que se cita a continuación, envió también cartas a los obispos de España ("Cum diversa sint") y al rey Ervigio de España ("Cum unus exstet") (MaC 11, 1050E-1053B 1055E-1058C / PL 96, 413A-415C 418B-420D / CdLuc 350-354 357-361. - JR 2119 2120), en las que reconoce al Concilio III de Constantinopla. En ellas menciona también la condena de Honorio: "Pero los que se alzaron como enemigos contra la pureza de la tradición apostólica, ... fueron castigados con la condena, a saber, Teodoro de Faran ... juntamente con Honorio, que no extinguió desde un principio la llama de la doctrina herética, como hubiera debido hacerlo la autoridad apostólica, sino que la favoreció incluso con su negligencia" ("Qui vero adversum apostolicae traditionis puritatem perduelliones exstiterant, ... condemnatione multctati sunt: i.e. Theodorus Pharan ... cum Honorio, qui flammam haeretici dogmatis non, ut decuit Apostolicam auctoritatem, incipientem exstinxit, sed negligendo confovit") (carta a los obispos de España); "juntamente con ellos Honorio de Roma, que consintió en que se mancillara la regla inmaculada de la tradición apostólica, que él había recibido de sus predecesores" ("una cum eis flonorius Romanus, qui immaculatam apostolicae traditionis regulara, quam a praedecessoribus suis accepit, maculari consensit" (carta a Ervigio).
Ediciones: MaC 11, 727D-731 D / HaC 3, 1471C-1475B / PL 96, 404B-408B (= carta 3). - Reg.: JR 2118.
Confirmación de las decisiones del Concilio III de Constantinopla contra los Monoteletas y el Papa Honorio I
561 Nos hemos enterado, en efecto, que el santo, universal y gran Concilio sexto [III de Constantinopla], como también todo el sínodo [de Roma, a 680] reunido en torno a esta Sede Apostólica ... ha pensado, ... y en consonancia con nosotros ha profesado:
Que nuestro Señor Jesucristo es uno de la santa e inseparable Trinidad y está computo de dos y en dos naturalezas sin confusión, ni separación, ni división; que como único y mismo es verdaderamente perfecto Dios y perfecto hombre, manteniendo la peculiaridad de las dos naturalezas que confluyen en Él; que uno solo y mismo obro las cosas divinas como Dios, y que obró inseparablemente las cosas humanas como hombre, a excepción sólo del pecado; y el Concilio ha afirmado en verdad que por esta razón tienen igualmente dos voluntades naturales y dos operaciones naturales por las cuales se manifestó principalmente también la verdad de sus naturalezas, a fin de que se reconozca efectivamente la diferencia, a cuál naturaleza pertenecen, a partir de las cuales y en las cuales existe un solo y mismo nuestro Señor Jesucristo; por tal motivo hemos efectivamente reconocido ... que este santo ... Concilio sexto ... se ha adherido indefectiblemente a la predicación apostólica, que está de
acuerdo en todo con las definiciones de los cinco santos Concilios universales, y que no ha añadido ni ha quitado nada a las determinaciones de la verdadera fe, sino que ha avanzado con gran rectitud por el camino real y evangélico; y en ellas y por ellas ha sido conservada la elaboración de los santos dogmas y la doctrina de los Padres reconocidos de la Iglesia católica ...
562 Y puesto que [el Concilio de Constantinopla] proclamó en toda su plenitud ... la definición de la fe recta, que también la Sede Apostólica del bienaventurado apóstol Pedro ... ha acogido con veneración, por tal razón Nos, como a través de nuestro ministerio esta venerable Sede Apostólica, concorde y unánimemente aprobamos lo que definió y lo confirmamos con la autoridad del bienaventurado Pedro ...
563 Y del mismo modo anatematizamos a los autores del nuevo error, es decir, Teodoro, obispo de Farán, Ciro de Alejandría, Sergio, Pirro... y también Honorio, que no iluminó esta iglesia apostólica con la doctrina de la tradición apostólica, sino que intentó subvertir la inmaculada fe con una impía traición [versión griega: permitió que <la Iglesia> inmaculada fuese manchada por una impía traición].

BENEDICTO II: 26 de junio del 684 - 8 de mayo del 685

564: Sínodo XIV de TOLEDO, 14-20 de noviembre del 684

El rey Ervigio accedió a los deseos del Papa León II (cf. la carta mencionada en *561°) y convocó este sínodo para que confirmara los decretos dictados por el Concilio III de Constantinopla contra los monoteletas.
Ediciones: Bruns 1, 351 s / PL 84, 508A-509A / MaC 11, 1089C-1090C / HaC 3, 1755C-1756B / CdLuc 732 s / CVis 445 s.
Las propiedades de las dos naturalezas en Cristo
564(Cap. 8) Pero ahora nosotros ... predicamos [a los fieles], resumiéndolo muy brevemente, que éstos deben reconocer que las indivisibles peculiaridades de ambas naturalezas en la única persona de Cristo, Hijo de Dios, así como permanecen sin división ni separación, así también sin confusión ni cambio, la una de la divinidad, la otra del hombre, la una en la cual ha sido engendrado de Dios Padre, la otra en la cual ha sido engendrado de María
Virgen. Ambas generaciones son completas, ambas perfectas; El no tiene nada de menos de la divinidad, ni toma nada de imperfecto de la humanidad; no está dividido por la duplicidad de las naturalezas, ni duplicado en la persona, sino, como Dios completo y hombre completo sin ningún pecado, es el único Cristo en la singularidad de la persona.
Subsistiendo como único, pues, en ambas naturalezas, brilla con los signos de la divinidad y está sometido a los sufrimientos de la humanidad. En efecto, no fue engendrado uno del Padre y otro de la madre, aunque nació diversamente del Padre y de la madre: sin embargo, en ambas formas de naturaleza no está dividido, sino que es único y el mismo, Hijo tanto de Dios como del hombre; Él mismo vive, aunque muera, y muere, aunque viva; Él mismo es impasible aunque sufra, no sucumbe al sufrimiento, ni está sometido <a éste> en la divinidad ni se sustrae al sufrimiento en la humanidad; la naturaleza de la divinidad le da no poder morir, la sustancia de la humanidad le da no querer morir y poderlo hacer; por una de las condiciones es considerado inmortal, por la otra, la de los mortales, muere; por la voluntad eterna de la divinidad asumió el hombre que tomó; por la voluntad del hombre que tomó la voluntad humana está sometida a Dios. Por eso El mismo dice al Padre: «Padre, que no se cumpla mi voluntad sino la tuya» [Lc 22, 42], mostrando así que una es la voluntad divina por la cual el hombre fue asumido, y la otra la voluntad del hombre por la cual debe obedecer a Dios.
(Cap. 9) Por lo cual, de acuerdo con la diferencia de estas dos naturalezas, también hay que proclamar las propiedades de las dos voluntades y actividades inseparables.
(Cap. 10) ... Si, pues, alguien a Jesucristo, Hijo de Dios, que nació del seno de la Virgen María o quita algo de la divinidad o sustrae algo a la humanidad, excepto sólo la ley del pecado, y no cree sinceramente que Él existe como verdadero Dios y hombre perfecto en una única persona, sea anatema.
JUAN V: 23 de julio del 685 - 2 de agosto del 686
CONÓN: 21 de octubre del 686 - 21 de septiembre del 687

SERGIO I: 15 de diciembre del 687 - 8 de septiembre del 701

566-567: Sínodo XV de TOLEDO, comenzado el 11 de mayo del 688: Apología de Julián

El Sínodo XIV de Toledo (684) había aceptado una obra de Julián, arzobispo de Toledo y primado de España († 690), titulada Apologia fidei verae (escrita contra los monoteletas) En esta obra había dos proposiciones censuradas por Benedicto II. La primera de ellas era que la voluntad ha generado la voluntad. Y la segunda, que en Cristo hay tres sustancias. Pero Julián mantuvo estas opiniones suyas que hablan sido censuradas y escribió una segunda apología, el Liber responsionis fidei nostrae. Como presidente del Sínodo XV de Toledo, Julián pudo conseguir fácilmente que esta obra fuese incorporada a las actas de dicho sínodo. El Papa Sergio i debió de asentir a esta explicación dada por Julián. En contra de los Padres españoles, los posteriores miembros sinodales del Sínodo de Francfort rechazan la segunda proposición de Julián (*613). Hay que admitir que no está en consonancia con la lógica convincente ni con las costumbres eclesiásticas el que una sustancia completa (la naturaleza divina) y dos sustancias incompletas (el alma y el cuerpo de la naturaleza humana) se sitúen, como quien dice, en el mismo grado óntico por medio de una simple enumeración conjunta.
Ediciones: MaC 12.10E-12D / HaC 3, 1761B-1762D / PL 96, 525A-529B / CdLuc 741-746 / CVis 453-456.
Explicación sobre la Trinidad divina y sobre la Encarnación
566 (1) ... Hallamos que en el Liber responsionis fidei nostrae que por medio del Pedro regionario enviamos a la Iglesia de Roma, ya en el primer capítulo le pareció al dicho papa [Benedicto II] que hablamos procedido incautamente en el pasaje en que, según la divina esencia, dijimos: «La voluntad engendró a la voluntad, como la sabiduría a la sabiduría». Y es que aquel varón, en la precipitación de una lectura incuriosa, estimó que nosotros hablamos puesto estos mismos nombres según un sentido de relación o según la comparación de la mente humana, y por eso, por su propia falta de advertencia, le fue mandado que nos avisara, diciendo: «Por orden natural conocemos que la palabra tiene su origen de la mente, como la razón y la voluntad, y no pueden convertirse, de modo que se diga: como la palabra y la voluntad proceden de la mente, así la mente de la palabra o de la voluntad». Y por esta comparación le ha parecido al Romano Pontífice que no puede decirse que «la voluntad venga de la voluntad».
Pero nosotros no lo dijimos según esta comparación de la mente humana ni según el sentido de relación, sino según la esencia: «La voluntad de la voluntad, como la sabiduría de la sabiduría». Porque en Dios el ser es lo mismo que el querer, y el querer lo mismo que el saber. Lo que, sin embargo, no puede decirse del hombre. Porque para el hombre, una cosa es lo que es sin el querer y otra el querer aun sin el saber. Mas en Dios no es así, porque es naturaleza tan sencilla que en El lo mismo es el ser que el querer, que el saber...
567 (4) Pasemos también a tratar nuevamente el segundo capítulo en que el mismo Papa pensó que hablamos incautamente dicho profesar tres sustancias en Cristo, Hijo de Dios. Como nosotros no hemos de avergonzarnos de defender lo que es verdad, así tal vez algunos se avergüencen de ignorarlo. Porque ¿quién no sabe que el hombre consta de dos sustancias, la del alma y la del cuerpo? [Se remite a 2Co 4, 16 y Sal 63, 2] ...
(5) Contrariamente a esta regla encontrarnos igualmente en la Escrituras que se puede entender el hombre entero cuando habitualmente se menciona la carne, o bien se entiende la perfección del hombre entero, cuando a veces se menciona sólo el alma. Por lo cual, la naturaleza divina y la humana, a ella asociada, lo mismo pueden llamarse tres sustancias propias en sentido propio que dos en sentido figurado. Pero una cosa es que se exprese todo el hombre por medio de una peculiaridad y otra que se entienda todo a partir de una parte. En efecto, hay un modo de hablar que se encuentra a menudo en las Escrituras divinas, con la cual se indica con la parte el todo: esta figura los gramáticos la llaman «sinécdoque».

568-575: Sínodo XVI de TOLEDO, comenzado el 2 de mayo del 693:

Confesión de fe
Esta confesión de fe depende en buena parte de la confesión de fe del Sínodo XI de Toledo (*525-541).En *573 se defiende la opinión de Julián de Toledo, citada en *566.
La Trinidad divina
568 (Art. 1) Creemos y confesamos que la Trinidad única es autora y conservadora de todas las criaturas que se contienen en las tres esferas de las cosas, esto es: (2) el Padre que es fuente y origen de toda divinidad, el Hijo que es la plena imagen de Dios por la unión representativa en Él de la claridad paterna, engendrado antes de todos los siglos inefablemente de lo íntimo del Padre; y el Espíritu Santo, que procede sin principio alguno del Padre y del Hijo.
569 (3) Los cuales tres, aunque en las personas se distingan, sin embargo jamás se separan por la majestad del poder, pues su divinidad aparece inseparable de su igualdad. Y no obstante que el Padre haya engendrado al Hijo, no por eso el Hijo es el mismo que el Padre, ni el Padre es el mismo que el Hijo, ni el Espíritu Santo es el Padre ni el Hijo, sino sólo el Espíritu del Padre y del Hijo, o igual al mismo Padre e Hijo. (4) De ningún modo debe creerse que en esta Trinidad haya algo creado, servil o inferior, ni está bien pensar en algo adventicio o añadido, como si se le hubiese agregado a ella alguna vez algo que constare que algún tiempo no la haya tenido....
(6) En estas personas, aunque en aquello que son con relación a sí mismos, no puede hallarse ninguna separabilidad, sin embargo, en lo que toca a la distinción de las mismas personas, hay algo que más especialmente puede pertenecer a cada una de ellas. A saber, que el Padre no trae origen de nadie, que el Hijo existe por el Padre que le engendró, y que el Espíritu Santo procede de la unión del Padre y del Hijo....
(10) Y al decir esto no confundimos las propiedades de las personas, ni separamos la unión de la sustancia, porque no conviene que se crea que en esta santa Trinidad hay mayor o menor ni nada imperfecto o mudable....
570 (12) Y por lo tanto, hay algunas cosas que conviene confesar en esta santa Trinidad inseparablemente, porque en todo lo que el Padre y el Hijo y el Espíritu Santo son coro relación a sí mismos, debe creerse sin diferencia un solo Dios, el Padre con el Hijo y con el Espíritu Santo. Pero en lo que toca a lo relativo, hay que confesar lo propio de las ti es personas separadamente al decir el Evangelista: «Id, enseñad a todas las gentes en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo» [cf Mt 28, 19]. Pues se llama «relativo» aquello en que una persona se refiere a la otra, pues cuando se dice «Padre», se designa igualmente la persona del Hijo; cuando se dice «Hijo», se demuestra sin duda alguna que tiene un Padre.
(13) Ahora bien, porque la palabra «Espíritu Santo», con la cual no se designa a toda la Trinidad, sino a la tercera persona que está en la Trinidad no patentiza con toda claridad cómo se refiere según la relación a la persona del Padre y del Hijo, por esta razón ciertamente, porque así como decimos Espíritu Santo del Padre no decimos consecuentemente Padre del Espíritu Santo, para evitar que se entienda que el Espíritu Santo es Hijo; sin embargo, en los otros vocablos con los que se designa la persona del Espíritu Santo, se pone de relieve pertenecer a lo relativo; (14) pues entendernos al Espíritu Santo especialmente como «don», que se sabe ser la tercera persona en la santa Trinidad, porque lo conceden a los fieles el Padre y el Hijo, con quienes se cree que es de una esencia en todo; por lo cual, cuando se dice «don del donador» y «donador del don», sin duda alguna que se habla relativamente, lo que también debe creerse sin culpa alguna de la misma palabra «Espíritu Santo».
Cristo, el Hijo Encarnado de Dios
571 (16) Pues aunque las obras de la Trinidad son inseparables, sin embargo confesamos fielmente ..., que no toda la Trinidad se hizo carne sino sólo el Hijo de Dios que fue engendrado antes de los siglos, de la sustancia de
Dios Padre, y que fue dado a luz en el fin de los siglos por la Virgen María, según atestigua el Evangelio que dice: «El Verbo se hizo carne y habitó entre nosotros» [Jn 1, 14].... (18)... Y las palabras de este ángel, al manifestar que el Espíritu Santo vendría sobre ella avisándola que la virtud del altísimo que es el Hijo de Dios Padre, la cubrirla con su sombra [cf. Lc 1, 35], mostraron como toda la Trinidad cooperaba a la encarnación del mismo Hijo. (19) La cual Virgen, así como antes de la concepción conservó el pudor de la virginidad, así después del parto no experimentó ninguna corrupción de su integridad; pues virgen concibió, virgen dio a luz y después del parto conservó siempre el pudor de la incorrupción....
572 (22) Pues el mismo Hijo de Dios engendrado por el Padre ingénito, verdadero del verdadero, perfecto del perfecto, uno del uno, todo del todo, Dios sin principio, es claro que se hizo hombre perfecto de la santa e inmaculada siempre Virgen María. (23) Y al cual, así como le concedemos la perfección de hombre, del mismo modo creemos que hay en Él dos voluntades, una la de su divinidad y otra la de nuestra humanidad; (24) lo cual se declara también con toda evidencia por medio de los cuatro evangelistas que expresan las palabras del mismo Redentor nuestro, pues habló de este modo: «Padre mío, si es posible pase de mí este cáliz, pero no se haga mi voluntad, sino la tuya» [Mt 26, 39] y en otra parte: No he venido a hacer mi voluntad, sino la voluntad de aquél que me envió [cf. Jn 6, 38]....
(25) Y con estas frases demuestra que al decir su voluntad se refiere a la del hombre asumido; al decir la del Padre, a la de la divinidad, en la cual es uno idéntico e igual con el Padre, porque en lo relativo a la unidad de la divinidad, no es una la voluntad del Padre y otra la voluntad del Hijo, pues sólo existe una voluntad donde no hay sino una divinidad; pero respecto a la naturaleza del hombre asumido, una es la voluntad de su divinidad, otra también la de nuestra humanidad. (26) Y por eso en lo que dijo: «No como yo quiero sino como tú» [Mt 26, 39], mostró con mucha claridad que no quería que se hiciera lo que decía con la voluntad del humano afecto, sino aquello por lo cual había venido a la tierra según la voluntad del Padre. La cual voluntad del Padre, sin embargo, en ningún modo es contraria a la voluntad del Hijo, porque para los que sólo hay una divinidad no puede haber diversa voluntad, y donde según la naturaleza no puede darse ninguna diversidad, allí sin embargo se predica de toda ella algunos plurales.
573 (27) Pues el vocablo de esta santa voluntad, aunque por aquella comparación y semejanza por la cual se dice que la Trinidad es memoria, inteligencia y voluntad, se refiere a la persona del Espíritu Santo, sin embargo según aquello que se refiere a sí mismo se predica sustancialmente. (28) Pues el Padre es voluntad, el Hijo es voluntad, y el Espíritu Santo es voluntad, así como el Padre es Dios, el Hijo es Dios, y el Espíritu Santo es Dios, y otras muchas cosas semejantes que no se duda en modo alguno que se dicen según la sustancia por los verdaderos seguidores de la fe católica. (29) Y así como es católico decir «Dios de Dios», «iluminación de iluminación», «luz de luz», también es una acepción exacta de la verdadera fe decir «voluntad de voluntad, como sabiduría de sabiduría, esencia de esencia». Y así como el Dios Padre engendro al Dios Hijo, así la voluntad Padre engendró a la voluntad Hijo. (30) Y así, aunque según la esencia el Padre sea voluntad, el Hijo voluntad, y el Espíritu Santo voluntad, sin embargo según la relación, no se debe creer que es uno solo, sino que uno es el Padre el cual se refiere al Hijo, y otro el Hijo el cual se refiere al Padre, y otro el Espíritu Santo, que por proceder del Padre y del Hijo se refiere al Padre, y al Hijo: no es otra cosa distinta sino otro; porque para los que sólo hay un solo ser en la naturaleza de la deidad, para estos mismos hay en la distinción de las personas una especial propiedad....
La resurrección de los muertos
574 (35) Dándonos ejemplo a nosotros con su resurrección que así como Él vivificándonos, después de dos días al tercer día resucito vivo de entre los muertos, así nosotros también al fin de este siglo creamos que debemos resucitar en todas partes, no con figura aérea, o entre sombras de una visión fantástica, como afirmaba la opinión condenable de algunos, sino en la sustancia de la verdadera carne, en la cual ahora somos y vivimos, y en la hora del juicio presentándonos delante de Cristo y de sus santos ángeles, cada uno dará cuenta [2Co, 5, 10] de lo propio de su cuerpo, tal como obró, bueno o malo, para recibir de Él o el reino de la bienaventuranza eterna por los actos propios, o la sentencia de condenación perpetua por sus crímenes.
Sublimidad y necesidad de la Iglesia de Cristo
575 (36) Purificada, pues, la santa Iglesia católica que tiene fe con el agua del bautismo, y redimida con la preciosa sangre de Jesucristo, la Iglesia que no tiene arruga en la fe, ni tolera nota de mancha alguna [cf. Ef 5, 23-27], descuella por sus excelencias, y brilla por sus virtudes y resplandece plena por los dones del Espíritu Santo; (37) la cual también ha de reinar perennemente con Jesucristo Señor nuestro y cabeza suya, cuyo cuerpo nadie duda que es Y cualquiera que ahora no pertenezca a ella, o no perteneciere en el futuro o que se aparte de ella, o se apartare en el futuro, o que negare por pecado de desconfianza que en ella se perdonan los pecados, si no volviere a ella por la penitencia, y no creyere sin ninguna sombra de duda cuanto decretó que se observara el Concilio de Nicea ..., el de Constantinopla ... y la autoridad del primer Concilio de Efeso, y cuanto ordenó que se guardara la asamblea de Calcedonia y los demás concilios, y los edictos también de todos los venerables Padres que vivieron rectamente en la santa fe, será castigado con condenación eterna, y al fin de los siglos será abrasado con el diablo y sus compañeros en las hogueras rugientes.

JUAN VI: 30 de octubre del 701 - 11 de Enero del 705
JUAN VII: 1 de marzo del 705 - 18 de octubre del 707
SISINIO: 15 de enero - 4 de febrero del 708
CONSTANTINO I: 25 de marzo del 708 - 9 de abril del 715

GREGORIO II: 19 de mayo del 715 - 11 de febrero del 731

580: Carta "Desiderabilem mihi" a Bonifacio, 22 de noviembre del 726

Ediciones: M. Tangl, Die Briefe des hl. Bonifatius und Lullus: MGH Epistulae selectae 1 (Berlín 1916) 46 (= carta 26) / E. Dümmler, S. Bonifatii et Lulli epistolae: MGH Epistulae III (Berlín 1892) 27627.31 (= carta 26: la numeración de las cartas en la edición de Tangl y en la de Dümmler coinciden siempre / Ph. Jaffe, Monumenta Moguntina (Bibliotheca rerum Germanicarum III; Berlin 1866) 90 / PL 89, 525CD. - Reg.: JR 2174; BoeW 1, 4, n° 20.
La forma y el ministro del bautismo
580 Has confesado que algunos han sido bautizados, sin preguntarles el Símbolo, por presbíteros adúlteros e indignos. En esto guarde tu caridad la antigua costumbre de la Iglesia, a saber: que quienquiera ha sido bautizado en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, no es lícito en modo alguno rebautizarlo, pues no percibió el don de esta gracia en nombre del bautizante, sino en el nombre de la Trinidad. Y manténgase lo que dice el Apóstol: Un solo Dios, una sola fe, un solo bautismo [cf. Ef 4, 5]. Pero te encarecemos que a los tales les administres con mayor empeño la doctrina espiritual.

581: Carta al emperador León III, entre 726 y 730

Esta carta, atribuida erróneamente en otro tiempo a Gregorio III, es auténtica, por lo menos en lo sustancial. Está dirigida a León III el Isáurico, apodado "el iconoclasta".
Ediciones: E. Caspar, Papst Gregor II. und der Bilderstreit, en: ZKG 52 (1933) 77156-1 (sólo en griego) / MaC 12, 966A-C (en griego); 965 (en latín) / HaC 4, 8AB; 7AB / BarAE, sobre el año 726 nº 28.
La veneración de las sagradas imágenes
581 Y dices que adoramos las piedras, las paredes y las tablas de madera. En efecto, no es tal como tú dices, oh emperador, mas a fin de que nuestra memoria se vea ayudada y nuestra mente inexperta y débil sea guiada y elevada a lo alto por medio de aquéllos que esos nombres y esas invocaciones y esas imágenes reproducen; y no como si fuesen dioses, como tú dices; ¡bien lejos de nosotros! En efecto, no ponemos en éstos nuestra esperanza. Y si es una imagen del Señor, decimos: ¡Señor Jesucristo, Elijo de Dios, socórrenos y sálvanos! Y si es de su santa madre, decimos: ¡Santa madre de Dios, madre del Salvador, intercede ante tu Hijo, verdadero Dios nuestro, a fin de que salve nuestras almas! Pero si es de un mártir: ¡San Esteban protomártir, que has derramado tu sangre por Cristo, tú que tienes la capacidad de hablar con franqueza y confianza, intercede por nosotros! Y para cualquier mártir que ha sufrido el martirio, decirnos así, ensalzamos semejantes plegarias por medio de é
l. Y no es, como pretendes, oh emperador, que nosotros llamarnos dioses a los mártires.

GREGORIO III: 18 de marzo del 731 - 28 (29?) de noviembre del 741

582-583: Carta "Magna nos habuit" al obispo Bonifaeio, hacia el 732

Ediciones: Tangl: MGH Epistulae selectae I 50 s (= carta 28) / Dürnmler: MGH Epistulae III 27923 s 34 s N *583] / Jaffé, Momunenta Moguntina 93 / PL 89, 577BC / Graciano, Decretum, p. III, dist. 4, c. 52 [Frdb 1, 1382) [=*582]; ibid. p. II, cs. 13, q. 2, c. 21 (Frdb 1, 728) [= *583]. - Reg.: JR 2239; BoeW 1, 4, n° 21.
El bautismo de dudosa validez
582 Y por lo que atañe a aquéllos de los cuales has dicho que han sido bautizados por paganos, mandamos que, tal como están las cosas, los bautices en el nombre de la Trinidad.... Pero imponemos igualmente que sean bautizados los que dudan de haber sido bautizados o no, o que lo han sido por un presbítero que inmola sacrificios a Júpiter y come las carnes sacrificadas.
El ofrecimiento de la misa por los difuntos
583 Has pedido manifiestamente consejo sobre si es lícito ofrecer oblaciones para los difuntos. La santa Iglesia considera que cada cual puede ofrecer oblaciones para sus muertos verdaderamente cristianos y el presbítero puede hacer memoria de ellos. Y aunque todos estamos sujetos a los pecados, es apropiado que el sacerdote haga memoria e interceda por los católicos difuntos. Lo cual sin embargo no se debe hacer para personas impías, aunque fueran cristianos.

ZACARÍAS: 10 (3?) de diciembre del 741 - 22 (15?) de mano del 752

586: Carta "Suscipientes sanctissimac fraternitatis" al arzobispo Bonifacio de Maguncia, 5 de noviembre del 744

Es la respuesta a una carta perdida de Bonifacio.
Ediciones: Tangl: MGH Epistulae selectae I 107 (= carta 58) / Dümmler: MGH Epistulac 111 315, 4- 38 / Jaffé, Monumenta Moguntina 135 (= carta 49) / PL 89, 928BC (= carta 6). - Reg.: JR 2271; Boew 1, 10, n°47.
La simonía
586 (§ 2) Hemos constatado [en una carta de Bonifacio al Papa] ..., que nos comunicas cosas como si Nos fuésemos corruptores de los cánones e intentáramos hacer caer las tradiciones de los Padres y con esto –¡Dios no lo quiera!– junto con nuestro clero habríamos caído en la herejía simoníaca, puesto que aceptarnos recompensas y obligamos a aquéllos a quienes concedemos el palio pretendiendo dinero de ellos.... [Bonifacio es amonestado a no escribir más tales cosas], ya que por parte nuestra resulta fastidioso y una injuria inculparnos de lo que plenamente detestarnos. Que esté lejos de Nos y de nuestro clero vender por dinero un don que hemos recibido por la gracia del Espíritu Santo ... En efecto, anatematizamos a todos los que se atrevan a vender por dinero un don del Espíritu Santo.

587: Sínodo de ROMA, tercera sesión, 25 de octubre del 745

Clemente, sacerdote oriundo de Escocia, fue acusado en Roma por Bonifacio bajo el siguiente cargo: "Introduce el judaísmo: en efecto, afirma que es lícito para un cristiano, si así lo desea, el tomar como esposa a la viuda de su hermano difunto. Se opone a la fe de los santos Padres cuando afirma que Cristo, el Hijo de Dios, al descender a los infiernos [o "región de los muertos"], liberó de allí a todos los que mantenía presos la cárcel del averno , tanto a los creyentes como a los incrédulos, tanto a los adoradores de Dios como a los idólatras. Asimismo, afirma muchas otras cosas horribles acerca de la predestinación de Dios, que son opuestas a la fe católica ("Iudaismum inducens iustum esse iudicat Christiano, ut, si voluerit, viduam fratris defuncti accipiat uxorem. Qui contra fidem sanctorum Patrum contendit dicens, quod Christus Filius Dei descendens ad inferos omnes quos inferni carcer detinuit, indo liberasset, credulos et incredulos, laudatores Dei simul et cultores idolorum. Et multa alia horribilia de praedestinatione Dei contraria fidei catholicae adfirmat"; publicado por M. Tangl: MGH Epistulae selectae I 11219-25). - Un error semejante, a saber, que Cristo, al descender a la región de los muertos, salvó de ella a todos los que le confesaron como a Dios, lo había rechazado ya Gregorio I, cuando negó la salvación a todos los que tuvieran
únicamente una fe muerta (carta "Memor bonitatis" al presbítero Jorge, mayo del 567: MGH Epistulae I 458, = Registrum epistolarum VII 15 / PL 77, 869 s; JR 1461).
Ediciones: Tangl: NGH Epistulae selectae I 118 (= carta 69) / Dümmler: MGH Epistulae III 32134-39 /PL 89, 835D. - Reg.: A. Werminghoff: NArch 24 (1899) 466 s; BoeW 1, 13, nº 58.
El descenso de Cristo a los infiernos
587 ... Clemente, que en su estupidez rechaza cuanto ha sido establecido por los santos Padres y todas las actas sinodales y que introduce también para los cristianos el judaísmo predicando que es lícito tomar la mujer de un hermano difunto, y que proclama además que el Señor Jesucristo, cuando bajó a los infiernos, sacó de allí a todos los píos e impíos, sea despojado de cualquier oficio sacerdotal y anatematizado.

588: Carta "Virgilius et Sedonius" al arzobispo Bonifacio de Maguncia, 1 de julio del 746 (745?)

Ediciones: Tangl: MGH Epistulae selectae I 141 (= carta 68) / Dümmler: MGH Epistulae III 33619-1 / Jaffé, Momunenta Moguntina 167 s (= carta 58) / PL 89, 929C (= carta 7) / Graciano, Decretan, p. III, dist. 4, c. 86 (Frdb 1, 1390). - Reg.: JR 2276; A. Brackmann, Germania Pontificia 1/I (Berlín 1910) 7, nº 1; BoeW 1, 15, nº 66.
La intención y la forma requeridas para el bautismo
588 Nos refirieron, en efecto, que había en la misma provincia un sacerdote que ignoraba totalmente la lengua latina, y al bautizar sin saber latín, infringiendo la lengua, decía: «Baptizo te in nomine Patria et Filia et Spiritus Sancti». Y por eso tu reverenda fraternidad consideró que se debía rebautizar Pero ... si el que bautizó lo dijo al bautizar no introduciendo error o herejía, sino sólo infringiendo la lengua por ignorancia del hablar romano, como arriba hemos dicho, no podemos consentir que de nuevo se rebautice. ...

589: Carta "Sacris liminibus" al arzobispo Bonifacio de Maguncia, 1 de mayo del 748

Ediciones: Tangl: MGH Epistulae selectae I 17319-26 1753_8 (= carta 80) / Dümmler: MGH Epistulae III 35710-24 3589-13 / Jaffé Monumenta Moguntina 186 s (= carta 66) / PL 89, 943D 944C (= carta 11) / Graciano, Decretum. p. III, dist. 4, c. 83 (Frdb 1, 1389 s). - Reg.: GR 2286 con adiciones; BoeW 1, 16 s, nº 70.
La intención y la forma requeridas para el bautismo
589 Se sabe que en aquel [sínodo de los anglos], tal decreto y juicio fue firmísimamente mandado y diligente demostrado: que quienquiera hubiere sido bañado sin la invocación de la Trinidad, no tiene el sacramento de la regeneración. Lo que es absolutamente verdadero; pues si alguno hubiere sido sumergido en la fuente del bautismo sin invocación de la Trinidad, no es perfecto, si no hubiere sido bautizado en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo.... Los sacerdotes en el sínodo mencionado querían que se observara también que si en el bautismo se omite una sola persona de la Trinidad, no puede ser un bautismo, lo que ciertamente es verdadero, puesto que quien no profesa uno de la santa Trinidad, no puede ser un cristiano perfecto.

(ESTEBAN II: 23-25 de marzo del 752)

(Murió antes del día de su consagración y, por tanto, según la costumbre antigua, no se le incluye en la lista de los Papas.)

ESTEBAN II (III): 26 de marzo del 752 - 26 de abril del 757

592: Respuestas desde Quiercy (Oise), año 754

Las respuestas fueron dadas a un monasterio situado en Francia, mientras el Papa se hallaba en Quiercy. Son también dignas de tenerse en cuenta las respuestas sobre los enlaces conyugales y sobre el divorcio imperfecto de los mismos.
Ediciones: PL 89, 1027BC / MaC 12, 561 D / HaC 3, 1988AB - Reg.: JR 2315.
La forma del bautismo
592 (Respuesta 14). Sobre aquel presbítero que bautiza de este modo tan rústico: Inmergo en el nombre del Padre, inmergo en el nombre del Hijo, e inmergo en el nombre del Espíritu Santo, e incluso como presbítero no se sabe si hubo un obispo que lo consagró: éste que no sabe nada de su ordenación, hay que deponerle absolutamente ...; pero los niños que, aunque de un modo rústico, bautizó, permanezcan en este bautismo, puesto que fueron bautizados en el nombre de la santa Trinidad.

PAULO I: 29 de mayo del 757 - 28 de junio del 767
ESTEBAN III (IV): 7 de agosto del 768 - 24 de enero del 772

ADRIANO I: 9 de febrero del 772 - 25 de diciembre del 795

595-596: Carta "Institutio universalis" a los obispos españoles, entre 785 y 791

Una copia de la carta se conserva en el Codex Carolinus (carta 95 MGH / carta 83 PL). El texto sobre la predestinación (*596) se repite literalmente en la carta de Adriano I "Audientes orthodoxam" al obispo Egila de Elvira (Granada) (MGH Epistulae III 644-647 = Codex Carolinus, carta 96 / PL 98, 343; cf. JR 2445). Está tomado de una obra perdida de Fulgencio de Ruspe, de su carta a Eugipio.
Ediciones: [*595, 596]: W. Gundlach MGH Epistulae III 63733-37; 6424-26 / PL 98, 376AB; 383B-384A. -Reg.: JR 2479.
El error de los adopcionistas
595 De vuestras tierras ha llegado a Nos una 595 lúgubre noticia y es que algunos obispos que ahí moran, a saber, Elipando y Aseárico con otros que los siguen, no se avergüenzan de confesar como adoptivo al Hijo de Dios, blasfemia que jamás ningún hereje se atrevió a proferir en sus ladridos, si no fue aquel pérfido Nestorio que confesó por puro hombre al Elijo de Dios....
La predestinación
596 Acerca de lo que algunos de ellos dicen 596 que la predestinación a la vida o a la muerte está en el poder de Dios y no en el nuestro, éstos replican: «¿Por qué rogar a Dios que no seamos vencidos en la tentación, si ello está en nuestro poder, como por la libertad del albedrío?».
Porque, en realidad, ninguna razón son capaces de dar ni de recibir, ignorando la sentencia del bienaventurado obispo Fulgencio al presbítero Eugipio contra las opiniones de un pelagiano ...: «Luego Dios preparó las obras de misericordia y de justicia en la eternidad de su inconmutabilidad...; preparó, pues, los merecimientos para los hombres que habían de ser justificados; preparó también los premios para la glorificación de los mismos; pero a los malos, no les preparó voluntades malas u obras malas, sino que les preparó justos y eternos suplicios. Ésta es la eterna predestinación de las futuras obras de Dios y como sabemos que nos fue siempre inculcada por la doctrina apostólica, así también confiadamente la predicamos».

Concilio II de NICEA (VII ecuménico): 24 de septiembre - 23 de octubre del 787

Por la iniciativa de la emperatriz Eirene, el iconoclasmo, que se había desencadenado en el Imperio Bizantino aun antes de León III en el año 726, fue quedando reprimido con el tiempo, y la doctrina de la Iglesia sobre las imágenes sagradas fue declarada solemnemente en este concilio. A causa de una desafortunada traducción latina, la doctrina de este concilio fue impugnada por el Sínodo de Francfort.

600-603: Séptima sesión, 13 de octubre del 787

La definición redactada en la séptima sesión, fue publicada solemnemente en la octava sesión el 23 de octubre.
Ediciones: MaC 13.377C-380B / COeD3 13536-13734 / HaC 4, 456A-D.
Definición sobre las imágenes sagradas
600 Entrando, como si dijéramos, por el camino real, siguiendo la enseñanza divinamente inspirada de nuestros Santos Padres, y la tradición de la Iglesia Católica -pues reconocemos que ella pertenece al Espíritu Santo, que en ella habita-, definimos con toda exactitud y cuidado que de modo semejante a la imagen de la preciosa y vivificante cruz han de exponerse las sagradas y santas imágenes, tanto las pintadas como las de mosaico y de otra materia conveniente, en las santas iglesias de Dios, en los sagrados vasos y ornamentos, en las paredes y cuadros, en las casas y caminos; tanto las de nuestro Señor Dios y Salvador Jesucristo, como las de nuestra Señora Inmaculada la santa Madre de Dios, de los preciosos ángeles y de todos los varones santos y justos.
601 Porque cuanto con más frecuencia son contemplados por medio de su representación en la imagen, tanto más se mueven los que éstas miran al recuerdo y deseo de los originales y a tributarles el saludo y adoración de honor, no ciertamente la latría verdadera que según nuestra fe sólo conviene a la naturaleza divina; sino que como se hace con la figura de la preciosa y vivificante cruz, con los evangelios y con los demás objetos sagrados de culto, se las honre con la ofrenda de incienso y de luces, como fue piadosa costumbre de los antiguos. Porque el honor de la imagen, se dirige al original, y el que adora una imagen, adora a la persona en ella representada.
602 Porque de esta manera se mantiene la enseñanza de nuestros santos Padres, o sea, la tradición de la Iglesia Católica, que ha recibido el Evangelio de un confín a otro de la tierra; de esta manera seguimos a Pablo, que habló en Cristo [cf. 2Co 2, 17], y al divino colegio de los Apóstoles y a la santidad de los Padres, manteniendo las tradiciones [cf. 2Ts 2, 14] que hemos recibido; de esta manera cantamos proféticamente a la Iglesia los himnos de victoria: «Alégrate sobremanera, hija de Sión; da pregones, hija de Jerusalén; recréate y regocíjate de todo tu corazón: El Señor ha quitado de alrededor de ti todas las iniquidades de sus contrarios; redimida estás de manos de tus enemigos. El señor rey en medio de ti: no verás ya más males» [So 3, 14 s; Sept.], y la paz sobre ti por tiempo perpetuo.
603 Así, pues, quienes se atrevan a pensar o enseñar de otra manera; o bien a desechar, siguiendo a los sacrílegos herejes, las tradiciones de la Iglesia, e inventar novedades, o rechazar alguna de las cosas consagradas a la Iglesia: el Evangelio, o la figura de la cruz, o la pintura de una imagen, o una santa reliquia de un mártir; o bien a excogitar torcida y astutamente con miras a trastornar algo de las legítimas tradiciones de la Iglesia Católica; a emplear, además, en usos profanos los sagrados vasos o los santos monasterios; si son obispos o clérigos, ordenamos que sean depuestos; si monjes o laicos, que sean separados de la comunión.

604-609: Octava sesión, 23 de octubre del 787

Ediciones: [*604; 605-609]: MaC 13, 419E-421A; 416A-C / HaC 4, 488CD; 484C-E. [*604; 606-609]: COeD3 14018-42; 13718-1383.
Las elecciones para los ministerios sagrados
604 Toda elección de un obispo, de un presbítero o de un diácono hecha por los príncipes, quede anulada, según el canon [Canones Apostolorum 30] que dice: «Si algún obispo, valiéndose de los príncipes seculares, se apodera por su medio de la Iglesia, sea depuesto y excomulgado, y lo mismo todos los que comunican con él» Porque es necesario que quien haya de ser elevado al episcopado, sea elegido por los obispos, como fue determinado por los Santos Padres de Nicea en el canon que dice [Can. 4]: «Conviene sobremanera que el obispo sea establecido por todos los obispos de la provincia. Mas si esto fuera difícil, ora por la apremiante necesidad o por lo largo del camino, reúnanse necesariamente tres y todos los ausentes den su aquiescencia por medio de cartas y entonces se le impongan las manos; mas la validez de todo lo hecho ha de atribuirse en cada provincia al metropolitano».
Sobre las imágenes, de la humanidad de Cristo y la tradición eclesiástica
605 Nosotros recibimos las sagradas imágenes; nosotros sometemos al anatema a los que no piensan así...
606 Si alguno no confiesa a Cristo nuestro Dios circunscrito según la humanidad, sea anatema...
607 Si alguno no admite que las narraciones evangélicas sean traducidas a imágenes, sea anatema.
608 Si alguno no honra estas imágenes, [hechas] en el nombre del Señor y de sus santos, sea antema.
609 Si alguno rechaza toda tradición eclesiástica, escrita o no escrita, sea anatema.

610-611: Carta "Si tamen licet" a los obispos de España, entre 793 y 794

Ediciones: [*610; 611]: A. Werminghoff: MGH Leges III, = Concilia 2/I (1904) 1236.9; 12315-391MaC 13, 865D-866D / HaC 4, 86613-867A. - Reg.: GR 2482.
La herejía del Adopcionismo
610 Reunida con falsos argumentos la materia de la causal perfidia, entre otras cosas dignas de reprobarse, acerca de la adopción de Jesucristo Hijo de Dios según la carne, leíanse allí montones de pérfidas palabras de pluma descompuesta. Esto jamás lo creyó la Iglesia católica, jamás lo enseñó, jamás a los que malamente lo creyeron, les dio asenso....
611 Él mismo, en efecto [Cristo] hizo saber que era el Hijo, cuando dice haber anunciado a los hombres el nombre del Padre. Dice, efectivamente: «He manifestado tu nombre a los hombres que me diste del mundo» [Jn 17, 6]. Entonces manifestó el nombre del Padre a los hombres, cuando hizo saber que era verdadero Hijo del Padre, no putativo, propio y no adoptivo. Pero hay que notar que se dice: «a los hombres que me diste». Por eso no están entre los hombres que el Padre le había dado y que por lo tanto con el Padre había elegido antes de la creación del mundo, aquéllos que lo habrían profesado como adoptivo y no como Hijo propio, como si hubiera sido ajeno al Padre durante un tiempo, o como si a través de la asunción de la carne se hubiese alejado de Él, cuando fue una sola la voluntad del Padre y del Hijo que el Verbo se hiciera carne, como está escrito: «Hacer tu voluntad, Dios mío, lo he querido» [Sal 40, 9].
Por eso dice en otro lugar: «Subo al Padre mío y Padre vuestro» [Jn 20, 17]. De un modo distinto dijo «mío» y «vuestro»: es decir, suyo no por gracia, sino por naturaleza, y en cambio nuestro por la gracia de la adopción. Además, nunca el Hijo no había sido, porque nunca el Padre no había sido. Siempre y en todas partes de modo distinto lo llamó Padre suyo. «Mi Padre» dice «trabaja hasta hora y yo trabajo» [Jn 5, 17]; y de nuevo: «Padre, glorifica a tu Hijo, a fin de que tu Hijo te glorifique» [Jn 17, 1], y: «Lo que el Padre me ha dado, es más grande que todo» [Jn 10, 29].
Si éstos en sus tergiversaciones llenas de astucia piensan que todo lo que hemos mencionado debe ser referido a la sola divinidad del Hijo de Dios, que digan dónde alguna vez dijo con un sentimiento común con nosotros «Padre nuestro». «Vuestro Padre» dice «sabe efectivamente lo que necesitáis» [Mt 6, 8]. No dice «nuestro», como si junto con nosotros fuera adoptado por gracia. Y en otro pasaje: «Sed perfectos, como vuestro Padre del cielo es perfecto» [Mt 5, 48]. ¿Por qué no dice «nuestro»? Porque el <Padre es> de un modo diferente nuestro y suyo. Después dice de nuevo: «Si vosotros, que sois malos, sabéis dar cosas buenas a vuestros hijos, cuánto más vuestro Padre del cielo dará el espíritu bueno a quien lo pida?» [Lc 11, 13], etc. Y Pablo, vaso de elección: «Dios no perdonó a su propio Hilo, antes le entregó por todos nosotros» [Rm 8, 32]. Sabemos, en efecto, que no fue entregado según su divinidad, sino en correspondencia al hecho de ser verdadero hombre.

612-615: Sínodo de FRANCFORT (Main), aprox. en junio del 794

El rey Carlomagno deseaba que este sínodo fuera reconocido como ecuménico y equiparado al 11Concilio de Nicea (cf. *600). Por eso, se preocupó de que la Sede Apostólica enviara dos legados. En presencia de ellos se condenó de nuevo la herejía de los adopcionistas, que ya había sido reprobada en el Sínodo de Ratisbona, en el año 792, bajo la presidencia de Carlomagno. La ocasión había sido una carta favorable al adopcionismo, suscrita por los obispos de España y de Galicia y enviada a los obispos del Reino de los Francos. La había escrito el arzobispo Elipando de Toledo en los años 792/793 (MGH Concilia 2/1, 111-119 / PL 101, 1321D-1331B). Esta carta fue refutada detalladamente en el Carta del Sínodo de Francfort. Además, el Sínodo de Francfort, basándose en una mala traducción de los decretos del Concilio II de Nicea, reprueba la veneración de las imágenes (Capitular, can. 2; ed. como para el *615; Libri Carolini de imaginibus: MGH Concilia 2, Suppl. / PL 98, 989-1248; pe
ro el Papa Adriano I respaldó al Concilio II de Nicea (PL 89, 1247-1292).
Ediciones [Carta sinodal]: A. Werminghoff: MGH Leges III, = Concilia 2, 1, 1444-9 14916.3, 1501 s 1521.6 / PL 101, 1332C 1337C-1338B / MaC 13, 884E-885A 890B-891A 893B / HaC 4.883DE 888D-889B 891B. - [Capitular, can. 1]: MGH ibid. 16521-15 / MaC 13, 909C / HaC 4, 904C / PL 97, 191B. -Reg.: A. Werminghoff, en: NArch 24 (1899) 472 s.
a) Carta sinodal de los obispos del Reino de los Francos a los obispos de España
Refutación del Adopcionismo
612 ... Hallamos, efectivamente, escrito al comienzo de vuestro memorial lo que vosotros pusisteis: «Confesamos y creemos que Dios Hijo de Dios fue engendrado del Padre antes de todos los tiempos sin comienzo, coeterno y consustancial, no por adopción, sino por su origen». Igualmente, poco después, se leía en el mismo lugar: «Confesamos y creemos que, hecho de mujer, hecho bajo la ley [Ga 4, 4], no es hijo de Dios por su origen, sino por adopción, no por naturaleza, sino por gracia». He aquí la serpiente escondida bajo los árboles frutales del paraíso, a fin de engañar a los incautos...
613 Lo que también añadisteis en lo siguiente, no lo hallamos dicho en el Símbolo de Nicea, que «en Cristo hay dos naturalezas y tres sustancias» [cf. *567] y que es «hombre deificado» y «Dios humanado». ¿Qué es la naturaleza del hombre, sino su alma y su cuerpo? ¿O qué diferencia hay entre naturaleza y sustancia, para que tengamos que decir tres sustancias y no, más sencillamente, como dijeron los Santos Padres, confesar a Nuestro Señor Jesucristo Dios verdadero y hombre verdadero en una sola persona?
Permaneció, empero, la persona del Hijo en la Santa Trinidad y a esta persona se unió la naturaleza humana, para ser una sola persona, Dios y hombre, no un hombre deificado y un Dios humanado, sino Dios hombre y hombre Dios: por la unidad de la persona, un solo Hijo de Dios, y el mismo, Hijo del hombre, perfecto Dios, perfecto hombre.
El hombre es perfecto sólo con el alma y el cuerpo ..., aunque nosotros no negamos que en Cristo hay verdaderamente las tres realidades: la divinidad, el alma y el cuerpo. Pero puesto que en verdad es llamado Dios y hombre, en el nombre «Dios» es designado todo lo que es de Dios, en el <nombre> «hombre», en cambio, se entiende todo lo que es del hombre. Por lo tanto, es suficiente profesar en Él por una parte la perfecta sustancia de la divinidad, y por la otra la perfecta sustancia de la humanidad. ... La costumbre de la Iglesia suele hablar de dos sustancias en Cristo, a saber, la de Dios y la del hombre....
614 Si, pues, es Dios verdadero el que nació de la Virgen, ¿cómo puede entonces ser adoptivo o siervo? Porque a Dios, no os atrevéis en modo alguno a confesarle por siervo o adoptivo; y si el profeta le ha llamado siervo, no es, sin embargo, por condición de servidumbre, sino por obediencia de humildad, por la que se hizo obediente al Padre hasta la muerte» [Flp 2, 8].
b) Capitular del Sínodo
Condena de los adopcionistas
615 Can. 1 ... En el principio de los capítulos se empieza por la impía y nefanda herejía de Elipando, obispo de la sede de Toledo y de Félix, de la de Urgel, y de sus secuaces, los cuales afirmaban, sintiendo mal, la adopción en el Hijo de Dios; la que todos los Santísimos Padres sobredichos rechazaron y contradijeron, y estatuyeron que esta herejía fuera arrancada de raíz.

LEÓN III: 27 de diciembre del 795 - 12 de junio del 816

616-619: Sínodo de FRIULI (Friaul), 796 o 797: Confesión de fe

Celebrado bajo los auspicios del patriarca Paulino de Aquileya en Friuli (Véneto).
Ediciones: V*616-618; 619]: A. Werminghoff: MGH Leges III, = Concilia 2/1, 18714-1885; 18819.34 / PL 99, 293B-294A; 294CD / MaC 13, 842E-843C; 843E-844B. - Reg.: A. Werminghoff, en: NArch 24 (1899) 474.
La Trinidad divina
616 [Después del símbolo constantinopolitano sigue:] Profeso la santa, perfecta, inseparable, inefable y verdadera Trinidad, es decir, el Padre y el Hijo y el Espíritu Santo, inseparable en la unidad de la naturaleza, puesto que Dios es trino y uno: trino, en efecto, en virtud de la distinción de las personas, y uno en virtud de la inseparable de la divinidad. Creernos, pues, que estas tres personas ... <son> no putativas o casi sólo suponibles, sino verdaderas, subsistentes, coeternas, coiguales y consustanciales. ...
617 El Padre, en efecto, como verdadero Dios es verdaderamente y propiamente Padre, que engendró de sí mismo, es decir, de su sustancia fuera del tiempo y sin principio, el verdadero Hijo, que es con Él coeterno, consustancial y coigual.
Y el Hijo como verdadero Dios es verdaderamente y propiamente Hijo, que antes de cualquier tiempo y fuera del tiempo y sin principio alguno es engendrado del Padre. ... Y nunca el Padre sin el Hijo, ni el Hijo sin el Padre. ..
Y el Espíritu Santo como Dios verdadero es verdaderamente y propiamente Espíritu Santo: no engendrado, ni creado, sino procedente del Padre fuera del tiempo y de un modo inseparable. Es siempre, fue siempre y será siempre consustancial, coeterno y igual al Padre y al Hijo. Y nunca el Padre o el Hijo fue sin el Espíritu Santo, ni el Espíritu Santo sin el Padre o el Hijo.
618 En consecuencia, las obras de la Trinidad son siempre inseparables y no hay en la Trinidad nada distinto o disímil o desigual; nada hay de dividido en la naturaleza, nada de confuso en las personas, nada de mayor ni de menor; no antes ni después, no inferior, no superior, sino una sola igual potestad, igual gloria, majestad sempiterna, coeterna y consustancial. ...
Cristo, el Hijo natural de Dios, no el Hijo adoptivo
619 De esta inefable Trinidad sólo la persona del Verbo, es decir, el Hijo ... bajó de los cielos del cual no se había jamás alejado. Se encarnó del Espíritu Santo y se hizo verdadero hombre de la siempre virgen María, y permanece verdadero Dios.
El nacimiento humano y temporal no fue óbice al divino o intemporal, sino que en la sola persona de Jesucristo se da el verdadero Hijo de Dios y el verdadero hijo del hombre. No uno, hijo del hombre, y otro, Hijo de Dios, sino el único y mismo es Hijo de Dios y del hombre en ambas naturalezas, es decir, la divina y la humana, verdadero Dios y verdadero Hombre. No Hijo putativo de Dios, sino verdadero; no adoptivo, sino propio; porque nunca fue ajeno al Padre por motivo del hombre a quien asumió.
Él sólo, en efecto, como hombre nació sin pecado, porque Él sólo se encarno como hombre nuevo del Espíritu Santo y de la inmaculada Virgen. Consustancial a Dios Padre en su <sustancia>, la divina, consustancial también a la madre, sin la mancha del pecado, en la nuestra, es decir, en la naturaleza humana. Y por tanto, en una y otra naturaleza, le confesamos por Hijo de Dios, propio y no adoptivo, pues sin confusión ni separación, uno solo y mismo es Hijo de Dios y del hombre Natural al Padre según la divinidad, natural a la madre según la humanidad, propio del Padre en lo uno y lo otro ...

ESTEBAN IV (V): 22 de junio del 816 - 24 de enero del 817
PASCUAL I: 25 de enero del 817 - 11 de febrero del 824
EUGENIO II: febrero/mayo del 824 - agosto del 827
VALENTÍN: agosto - septiembre del 827
GREGORIO IV: septiembre (?) del 827 - enero del 844
SERGIO II: enero del 844 - 27 enero del 847

LEÓN IV: 10 de abril del 847 - 17 de julio del 855

620: Sínodo de PAVÍA, año 850

Ediciones: W. Hartmann: MGH Leges IV, = Concilia 3 (1984) 22315.19 / MaC 14, 932E-933B / HaC 5, 27A-C.
El sacramento de la unción de los enfermos
620 (8) También aquel saludable sacramento 620 que recomienda el Apóstol Santiago diciendo: «Si alguno está enfermo ... se le perdonará» [St 5, 14 s], hay que darlo a conocer a los pueblos con cuidadosa predicación: grande a la verdad y muy apetecible misterio, por el que, si fielmente se pide, se perdonan los pecados y, consiguientemente, se restituye la salud corporal.... Hay que saber, sin embargo, que si el que está enfermo, está sujeto a pública penitencia, no puede conseguir la medicina de este misterio, a no ser que, obtenida primero la reconciliación, mereciere la comunión del cuerpo y de la sangre de Cristo. Porque a quien le están prohibidos los restantes sacramentos, en modo alguno se le permite usar de éste.

621-624: Sínodo de QUIERCY, mayo del 853

El sínodo se celebró bajo la presidencia del arzobispo Hincmaro de Reims, en Quiercy (OS). Va dirigido contra la doctrina de Godescalco (Gottschalk), monje de Orbais, que enseñaba la doble predestinación. Godescalco había sido condenado ya en el año 848 por un Sinodo de Maguncia yen el año 849 en Quiercy.
Ediciones: W. Hartmann, l.c. en el a. *620º 2977_3, / MaC 14, 920D-921C / HaC 5, 18C-19B / PL 125, 63C-64A; además, se citan y explican algunos capítulos en la obra de Hincmaro, De praedestinatione Dei et libero arbitrio posterior dissertatio: PL 125, 129D-130A (= cap. 1) 183C (= cap. 2) 211C (= cap. 3) 282B (= cap. 4). - Reg.: NArch 26/III (1901) 619.
La libre voluntad del hombre y la predestinación
621 Cap. 1. Dios omnipotente creó recto al hombre, sin pecado, con libre albedrío y lo puso en el paraíso, y quiso que permaneciera en la santidad de la justicia. El hombre, usando mal de su libre albedrío, pecó y cayó, y se convirtió en «masa de perdición» (1) de todo el género humano. Pero Dios, bueno y justo, eligió, según su presciencia, de la misma masa de perdición a los que por su gracia predestinó a la vida [Rm 8, 29 ss; Ef 1, 11] y predestinó para ellos la vida eterna; a los demás, empero, que por juicio de justicia dejó en la masa de perdición, supo por su presciencia que habían de perecer, pero no los predestinó a que perecieran; pero, por ser justo, les predestinó una pena eterna. Y por eso decimos que sólo hay una predestinación de Dios, que pertenece o al don de la gracia o a la retribución de la justicia.
622 Cap. 2. La libertad del albedrío, la perdimos en el primer hombre, y la recuperamos por Cristo Señor nuestro; y tenemos libre albedrío para el bien, prevenido y ayudado de la gracia; y tenemos libre albedrío para el mal, abandonado de la gracia. Pero tenemos libre albedrío, porque fue liberado por la gracia, y por la gracia fue sanado de la corrupción.
623 Cap. 3. Dios omnipotente quiere que «todos los hombres» sin excepción «se salven» [1Tm 2, 4], aunque no todos se salvan. Ahora bien, que algunos se salven, es don del que salva; pero que algunos se pierdan, es merecimiento de los que se pierden.
624 Cap. 4. Como no hay, hubo o habrá hombre alguno cuya naturaleza no fuera asumida en él; así no hay, hubo o habrá hombre alguno por quien no haya padecido Cristo Jesús Señor nuestro, aunque no todos sean redimidos por el misterio de su pasión. Ahora bien, que no todos sean redimidos por el misterio de su pasión, no mira a la magnitud y copiosidad del precio, sino a la parte de los infieles y de los que no creen con aquella fe «que obra por la caridad» [Ga 5, 6]; porque la bebida de la humana salud, que está compuesta de nuestra flaqueza y de la virtud divina, tiene, ciertamente, en sí misma, virtud para aprovechar a todos, pero si no se bebe, no cura.

625-633: Sínodo de VALENCE, 8 de enero del 855

La ocasión para este concilio la dieron las controversias acerca de la doctrina de la predestinación. La predestinación únicamente para la vida bienaventurada la defendieron los Padres sinodales del Sínodo de Quiercy bajo el liderazgo de Hincmaro (*621-624). La doble predestinación en el sentido de un Agustinismo rígido, la propugnaban, entre otros, Floro de Lyón (cf. PL 119, 101 s), Prudencia de Troyes y el obispo Remigio de Lyón. Prudencio de Troyes reprobaba, sí, la concepción errónea de Juan Escoto Erígena (cf. su obra De praedestinatione, escrita en el año 851), pero contrapuso a los capítulos del Sínodo de Quiercy sus propios "anti-capítulos". El obispo Remigio de Lyón ocupó la presidencia del Sínodo de Valence que combatió de manera parecida al Sínodo de Quiercy. Después de disiparse las diferencias con respecto a la terminología y de quedar eliminado el error de los adversarios de Hincmaro acerca de la terminología empleada por éste, los participantes en el Sínodo de Valence, reunidos en el Sínodo de Langres (año 859), suprimieron del canon 4 de Valence aquellas palabras [*631 entre corchetes] que iban dirigidas contra el Sínodo de Quiercy Luego las dos facciones se reconciliaron en el año 860 en el Sínodo de Toul y aceptaron la carta sinodal de Hincmaro y los capítulos tanto de Quiercy como de Valence.
Ediciones: W. Hartmann, l.c. en el a. *620° 35216-Reg.: NArch 26/III (1901) 621. 35626 / MaC 15, 3B-7A / HaC 5, 89A-91C.
La predestinación
625 Can. 1 . ... Evitamos con todo empeño las novedades de las palabras y las presuntuosas charlatanerías por las que más bien puede fomentarse entre los hermanos las contiendas y los escándalos que no crecer edificación alguna de temor de Dios. En cambio, sin vacilación alguna prestamos reverentemente oído y sometemos obedientemente nuestro entendimiento a los doctores que piadosa y rectamente trataron las palabras de la piedad y que juntamente fueron expositores luminosísimos de la Sagrada Escritura, esto es, a Cipriano, Hilario, Ambrosio, Jerónimo, Agustín y a los demás que descansan en la piedad católica, y abrazamos según nuestras fuerzas lo que para nuestra salvación escribieron. Porque sobre la presciencia de Dios y sobre la predestinación y las otras cuestiones que se ve han escandalizado no poco los espíritus de los hermanos, creemos que sólo ha de tenerse con toda firmeza lo que nos gozamos de haber sacado de las maternas entrañas de la Iglesia.
626 Fielmente mantenemos que «Dios sabe de antemano y eternamente supo tanto los bienes que los buenos habían de hacer como los males que los malos habían de cometer», pues tenemos la palabra de la Escritura que dice: «Dios eterno, que eres conocedor de lo escondido y todo lo sabes antes de que suceda» [Dn 13, 42]; y nos place mantener que «supo absolutamente de antemano que los buenos habían de ser buenos por su gracia y que por la misma gracia habían de recibir los premios eternos; y previó que los malos habían de ser malos por su propia malicia y había de condenarlos con eterno castigo por su justicia», como según el Salmista: «Porque de Dios es el poder y del Señor la misericordia para dar a cada uno según sus obras», y como enseña la doctrina del Apóstol: «Vida eterna a aquellos que según la paciencia de la buena obra, buscan la gloria, el honor y la incorrupción; ira e indignación a los que son, empero, de espíritu de contienda y no aceptan la verdad, sino que creen la iniquidad; tribulación y angustia sobre toda alma de hombre que obra el mal» [Rm 2, 7-10].
Y en el mismo sentido en otro lugar: «En la revelación –dice– de nuestro Señor Jesucristo desde el cielo con los ángeles de su poder, en el fuego de llama que tomará venganza de los que no conocen a Dios ni obedecen al Evangelio de nuestro Señor Jesucristo, que sufrirán penas eternas para su ruina... cuando viniere a ser glorificado en sus Santos y mostrarse admirable en todos los que creyeron» [2Ts 1, 7-10].
627 Ni ha de creerse que la presciencia de Dios impusiera en absoluto a ningún malo la necesidad de que no pudiera ser otra cosa, sino que él había de ser por su propia voluntad lo que Dios, que lo sabe todo antes de que suceda, previó por su omnipotente e inconmutable majestad. «Y no creemos que nadie sea condenado por juicio previo, sino por merecimiento de su propia iniquidad», «ni que los mismos malos se perdieron porque no pudieron ser buenos, sino porque no quisieron ser buenos y por su culpa permanecieron en la masa de condenación por la culpa original o también por la actual».
628 Can 8. Mas también sobre la predestinación de Dios plugo y fielmente place, según la autoridad apostólica que dice: «¿Es que no tiene poder el alfarero del barro para hacer de la misma masa un vaso para honor y otro para ignominia?» [Rm 9, 21], pasaje en que añade inmediatamente: «Y si queriendo Dios manifestar su ira y dar a conocer su poder soportó con mucha paciencia los vasos de ira adaptados o preparados para la ruina, para manifestar las riquezas de su gracia sobre los vasos de misericordia que preparó para la gloria» [Rm 9, 22 s]: confiadamente confesamos la predestinación de los elegidos para la vida, y la predestinación de los impíos para la muerte; sin embargo, en la elección de los que han de salvarse, la misericordia de Dios precede al buen merecimiento; en la condenación, empero, de los que han de perecer, el merecimiento malo precede al justo juicio de Dios. «Mas por la predestinación, Dios sólo estableció lo que El mismo había de hacer o por gratuita misericordia o por justo juicio», según la Escritura que dice: «El que hizo cuanto había de ser» [Is 45, 11; Septg.]; en los malos, empero, supo de antemano su malicia, porque de ellos viene, pero no la predestinó, porque no viene de El.
629 La pena que sigue al mal merecimiento, como Dios que todo lo prevé, ésa sí la supo y predestinó, porque justo es Aquel en quien, como dice San Agustín, tan fija está la sentencia sobre todas las cosas, como cierta su presciencia. Aquí viene bien ciertamente el dicho del sabio: «Preparados están para los petulantes los juicios y los martillos que golpean a los cuerpos de los necios» [Pr 19, 29].
Sobre esta inmovilidad de la presciencia de la predestinación de Dios, por la que en El lo futuro ya es un hecho, también se entiende bien lo que se dice en el Eclesiastés: «Conocí que todas las obras que hizo Dios perseveran para siempre. No podemos añadir ni quitar a lo que hizo Dios para ser temido» [Si 3, 14]. «Pero que hayan sido algunos predestinados al mal por el poder divino», es decir, como si no pudieran ser otra cosa, «no sólo no lo creemos, sino que si hay algunos que quieran creer tamaño mal, contra ellos», como el Sínodo de Orange, «decimos anatema con toda detestación [*397].
630 Can. 4. Igualmente sobre la redención por la sangre de Cristo, en razón del excesivo error que acerca de esta materia ha surgido, hasta el punto de que algunos, coito sus escritos lo indican, definen haber sido derramada aun por aquellos impíos que desde el principio del mundo hasta la pasión del Señor han muerto en su impiedad y han sido castigados con condenación eterna, contra el dicho del profeta: «Seré muerte tuya, oh muerte; tu mordedura seré, oh infierno» [Os 13, 14]; nos place que debe sencilla y fielmente mantenerse y enseñarse, según la verdad evangélica y apostólica, que por aquéllos fue dado este precio, de quienes nuestro Señor mismo dice: «Como Moisés levantó la serpiente en el desierto, así es menester que sea levantado el Hijo del Hombre, a fin de que todo el que crea en El, no perezca, sino que tenga la vida eterna. Porque de tal manera amó Dios al mundo, que le dio a su Hijo unigénito, a fin de que todo el que crea en El, no perezca, sino que tenga vida eterna» [Jn 3, 14-16]; y el Apóstol: «Cristo se ha ofrecido una sola vez para cargar con los pecados de muchos» [Hb 9, 28].
631 Ahora bien, los capítulos [cuatro, que un Concilio de hermanos nuestros aceptó con menos consideración, por su inutilidad, o, más bien, perjudicialidad, o por su error contrario a la verdad, y otros también] concluidos muy ineptamente por XIX silogismos y que, por más que se jacten, no brillan por ciencia secular alguna, en los que se ve más bien una invención del diablo que no argumento alguno de la fe, los rechazamos completamente del piadoso oído de los fieles y con autoridad del Espíritu Santo mandamos que se eviten de todo punto tales y semejantes doctrinas; también determinamos que los introductores de novedades, han de ser amonestados, a fin de que no sean heridos con más rigor.
632 Can. 5 Igualmente creemos ha de mantenerse firmísimamente que toda la muchedumbre de los fieles, «regenerada por el agua y el Espíritu Santo» [Jn 3, 5] y por esto incorporada verdaderamente a la Iglesia y, conforme a la doctrina evangélica, bautizada en la muerte de Cristo [Rm 6, 3], fue lavada de sus pecados en la sangre del mismo; porque tampoco en ellos hubiera podido haber verdadera regeneración, si no hubiera también verdadera redención, como quiera que en los sacramentos de la Iglesia, no hay nada vano, nada que sea cosa de juego, sino que todo es absolutamente verdadero y estriba en su misma verdad y sinceridad.
Mas de la misma muchedumbre de los fieles y redimidos, unos se salvan con eterna salvación, pues por la gracia de Dios permanecen fielmente en su redención, llevando en el corazón la palabra de su Señor mismo: «El que perseverara hasta el fin, ése se salvará» [Mt 10, 22; 24, 13]; otros, por no querer permanecer en la salud de la fe que al principio recibieron, y preferir anular por su mala doctrina o vida la gracia de la redención que no guardarla, no llegan en modo alguno a la plenitud de la salud y a la percepción de la bienaventuranza eterna. [Se remite a Rm 6, 3; Ga 3, 27; Heb, 10, 22 s 26 28 s]
633 Can. 6. Igualmente sobre la gracia, por la que se salvan los creyentes y sin la cual la. criatura racional jamás vivió bienaventuradamente; y sobre el libre albedrío, debilitado por el pecado en: el primer hombre, pero reintegrado y sanado por la gracia del Señor Jesús, en sus fieles, confesamos con toda constancia y fe plena lo mismo que, para que lo mantuviéramos, nos dejaron los Santísimos Padres por autoridad de las Sagradas Escrituras, lo que profesaron el sínodo africano [*222] y de Orange [*370-397], lo mismo, que con fe católica mantuvieron los beatísimos Pontífices de la Sede Apostólica [*238-249]; y tampoco presumimos inclinarnos a otro lado en las cuestiones sobre la naturaleza y la gracia.
En cambio, de todo en todo rechazamos las ineptas cuestioncillas y los cuentos, poco menos que de viejas [1Tm 4, 7] y los guisados de los discípulos de Escoto que causan náuseas a la pureza de la fe, todo lo cual ha venido a ser el colmo de nuestros trabajos en unos tiempos peligrosísimos y gravísimos, creciendo tan miserable como lamentablemente hasta la escisión de la caridad; y las rechazamos plenamente a fin de que no, se corrompan por ahí las almas cristianas y caigan de la sencillez y pureza de la fe que es en Cristo Jesús [2Co 11, 3]; y por amor de Cristo Señor avisamos que la caridad de los hermanos castigue su oído evitando tales doctrinas.

BENEDICTO III: julio del 855 - 17 de abril de 858

NICOLÁS 1: 24 de abril del 858 - 13 de noviembre del 867

635-637: Sínodo de ROMA, año 862

Los artículos presentados se atribuyen también al Sínodo de Roma del año 863, pero seguramente por error. Los dos primeros artículos se han trasmitido también separadamente como una interpolación en la carta de Nicolás I "Quae apud Constantinopolitanam urbem" dirigida a los obispos de Asia y de Libia, del 13 de noviembre del 866 (así MGH), y en su carta "His ita se habentibus" dirigida al emperador Miguel, del año 863 (así las Ediciones más antiguas).
Ediciones: [caps. 1-2, otr. 7-8] J: E. Perels: MGH Epistulae VI (1925) 56034-5615 (= carta 98) / MaC I5, 182E-183A; 611A-612A; 658E-659A / HaC 5.140E-141A / PL 119, 795AB; 855BC. - [cap. 9. otr. 4]: MaC 15, 6598 / PL 119, 795B. - Reg.: NArch 26/III (1901) 630; JR después del 2692.
La herejía de los Teopasquitas
635 Cap. 1. (7). Hay que creer verdaderamente y confesar por todos los modos que nuestro Señor Jesucristo, Dios e Hijo de Dios, sólo sufrió la pasión de la cruz según la carne, pero según la divinidad permaneció impasible, como lo enseña la autoridad apostólica, y con toda claridad lo demuestra la doctrina de los santos Padres.
636 Cap. 2. (8). Mas aquéllos que dicen que Jesucristo redentor nuestro e Hijo de Dios sufrió la pasión de la cruz según la divinidad por ser ello impío execrable para las mentes católicas, sean anatema.
El efecto del bautismo
637 Cap. 9. (4). Todos aquellos que dicen que los que creyendo en el Padre y en el Hijo y en el Espíritu Santo renacen en la fuente del sacrosanto bautismo, no quedan igualmente lavados del pecado original, sean anatema.

638-642: Carta "Proposueramus quidem" al emperador Miguel, 28 de septiembre del 865

Escrita por la cuestión del cisma de Focio.
Ediciones: E. Perels: MGH Epistulae VI (1925) 46515 s-46622 s [*638]; 4704-7 47112.15 N *639]; 47433-47510 [= *640]; 48025.29 4817. 14 [= *641]; 48530-48615 [= *642]. (= carta 88)/ PL 119, 938D- 960D (= carta 86). - Reg.: JR 2796 con adiciones.
La independencia de la Iglesia y de la Sede Apostólica
638 ... El juez no será juzgado ni por el emperador, ni por todo el clero, ni por los reyes, ni por el pueblo. «La primera Sede no será juzgada por nadie»...
639 ...¿Dónde habéis leído que los emperadores antecesores vuestros intervinieran en las reuniones sinodales, si no es acaso en aquellas en que se trató de la fe, que es universal, que es común a todos, que atañe no sólo a los clérigos, sino también a los laicos y absolutamente a todos los cristianos?... Cuanto una querella tiende hacia el juicio de una autoridad más importante, tanto ha de ir aún subiendo hacia más alta cumbre hasta llegar gradualmente a aquella Sede cuya causa o por sí misma se muda en mejor por exigirlo los méritos de los negocios o se reserva sin apelación al solo arbitrio de Dios.
640 Ahora bien, si a nosotros no nos oís, sólo resta que necesariamente seáis para nosotros cuales nuestro Señor Jesucristo mandó que fueran tenidos los que se niegan a oír a la Iglesia de Dios, sobre todo cuando los privilegios de la Iglesia Romana, afirmados por la boca de Cristo en el bienaventurado Pedro, dispuestos en la Iglesia misma, de antiguo observados, por los santos Concilios universales celebrados y constantemente venerados por toda la Iglesia, en modo alguno pueden disminuirse, en modo alguno infringirse, en modo alguno conmutarse, puesto que el fundamento que Dios puso, no puede removerlo conato alguno humano y lo que Dios asienta, firme y fuerte se mantiene... Así, pues, estos privilegios fueron por Cristo dados a esta Santa Iglesia, no por los Sínodos, que solamente los celebraron y veneraron. ...Nos obligan y nos empujan «a tener la solicitud de todas las Iglesias de Dios» [cf. 2Co 11, 28]. ...
641 Puesto que, según los Cánones, el juicio de los inferiores ha de llevarse donde haya mayor autoridad, para anularlo, naturalmente, o para confirmarlo; es evidente que, no teniendo la Sede Apostólica autoridad mayor sobre sí misma, su juicio no puede ser sometido a ulterior discusión [cf. *232] «y que a nadie es lícito juzgar del juicio de ella. En verdad los cánones quieren que de cualquier parte del mundo se apele a ella; pero a nadie está permitido apelar de ella»...
Por lo tanto, si lo que hemos dicho sobre el juicio del obispo de Roma que ya no puede ser reexaminado -porque la costumbre lo quiere así-, no negamos que la sentencia de la misma Sede no pueda mejorarse, sea que se le hubiere maliciosamente ocultado algo, sea que ella misma, en atención a las edades o tiempos o a graves necesidades, hubiere decretado ordenar algo de modo excepcional, porque también el egregio Apóstol Pablo, como lo leemos, hizo ciertas cosas de modo excepcional que después, lo sabemos, reprobó; pero solo en el caso en que ésta, es decir, la Iglesia romana, después de un examen atento, ha ordenado, que se haga, y no si ella misma ha rechazado que lo que ha sido bien definido sea tratado de nuevo. ...
642 A vosotros, empero, os rogamos, no causéis perjuicio alguno a la Iglesia de Dios, pues ella ningún perjuicio infiere a vuestro Imperio, antes bien ruega a la Eterna Divinidad por la estabilidad del mismo y con constante devoción suplica por vuestra incolumidad y perpetua salud. No usurpéis lo que es suyo; no le arrebatéis lo que a ella sola le ha sido encomendado, sabiendo, claro está, que tan alejado debe estar de las cosas sagradas un administrador de las cosas mundanas, como de inmiscuirse en los negocios seculares cualquiera que está en el catálogo de los clérigos o los que profesan la milicia de Dios.
En fin, de todo punto ignoramos cómo aquellos a quienes sólo se les ha permitido estar al frente de las cosas humanas, y no de las divinas, osan juzgar de aquellos por quienes se administran las divinas. Sucedió antes del advenimiento de Cristo que algunos típicamente fueron a la vez reyes Y sacerdotes, como por la historia sagrada consta que lo fue el santo Melquisedec [cf. Gn 14, 18] y como, imitándolo el diablo en sus miembros, como quien trata siempre de vindicar para sí con espíritu tiránico lo que al culto divino conviene, los emperadores paganos se llamaron también pontífices máximos. Mas cuando se llegó al que es verdaderamente Rey y Pontífice, ya ni el emperador arrebató para sí los derechos del pontificado, ni el pontífice usurpó el nombre de emperador.
Puesto que el mismo mediador de Dios y de los hombres, el hombre Cristo Jesús [1Tm 2, 5], de tal manera, por los actos que les son. propios y por sus dignidades distintas, distinguió los deberes de una y otra potestad, queriendo que se levanten hacia lo alto por la propia medicinal humildad y no que por humana soberbia se hunda nuevamente en el infierno, que, por un lado, dispuso que los emperadores cristianos necesitaran de los pontífices para la vida eterna, y por otro los pontífices usaran de las leyes imperiales sólo para el curso de las cosas temporales: a fin de que la acción espiritual esté a cubierto de ataques carnales y por eso quien milita por Dios no se mezcle en asuntos seculares[cf. 2Tm 2, 4] y no parezca que preside los asuntos divinos quien está mezclado en los asuntos seculares; de modo que se tenga en cuenta a la vez la modestia de ambas órdenes, a fin de que no se levanten apoyándose en ambos, y que la función correspondiente se adapte a las cualidades de las acciones.

643-648: Respuestas "Ad consulta vestra" a los búlgaros, 13 de noviembre del 866

Se trata de respuestas a la legación del príncipe Bogoris de Bulgaria, quien juntamente con su pueblo habla abrazado la fe cristiana.
Ediciones: E. Perels: MGH Epistulae VI (1925) 570-599 (= carta 99) / MaC 15, 403B-429B / HaC 3, 355A-348B / PL 119, 980C-1015B (= carta 97). - Reg.: JR 2812 con adiciones.
La forma esencial del matrimonio
643 Cap. 3. Baste según las leyes el solo consentimiento de aquéllos de cuya unión se trata. En las nupcias, si acaso ese solo consentimiento faltare, todo lo demás, aun celebrado con coito, carece de valor, tal como atestigua el gran doctor Juan Crisóstomo, que dice: «El matrimonio no lo hace el coito, sino la voluntad».
La forma y el ministro del bautismo
644 Cap. 15. Preguntáis si los que han recibido el bautismo de aquél [seudopresbitero], son cristianos o tienen que ser nuevamente bautizados. Si han sido bautizados en el nombre de la suma e indivisa Trinidad, son ciertamente cristianos y, sea quien fuere el cristiano que los hubiere bautizado, no conviene repetir el bautismo, porque ... «el bautismo ... aunque administrado por un adúltero o por un ladrón llega como don intacto al destinatario» [*356]...
Y así, el malo, administrando lo bueno, a sí mismo y no a los otros se amontona un cúmulo de males, y por esto es cierto que a otros se amontona un cúmulo de males, y por esto es cierto que a quienes aquel Griego bau­tizó no les alcanza daño alguno, por aquello: «Éste es el que bautiza» [Jn 1, 33], es decir, Cristo; y también: «Dios da el crecimiento» [1Co 3, 7]; se entiende: y no el hombre.
645 Cap. 71. Nadie, por impuro que sea, no puede hacer impuros los sacramentos divi­nos, que son el remedio que purifica todas las máculas. Así como un rayo de sol que pasa por las cloacas y las letrinas no puede recibir de ellas contaminación alguna, así también, sea cual fuere la calidad del sacerdote, no pue­de macular lo que es santo; por lo cual, has­ta el momento en que será rechazado por un juicio de los obispos, hay que recibir de él la comunión, porque cuando los malvados pro­curan un bien, es sólo a ellos mismos que hacen daño, y una antorcha encendida se gas­ta ciertamente a sí misma, pero da a los demás la luz en medio de las tinieblas…. Recibid, pues, con intrepidez el misterio de Cristo de cualquier sacerdote, porque todo está puri­ficado en la fe.
646 Cap. 104. Aseguráis que un judío, no sabéis si cristiano o pagano, ha bautizado a muchos en vuestra patria y consultáis qué haya que hacerse con ellos. Ciertamente, si han sido bautizados en el nombre de la santa Trinidad, o sólo en el nombre de Cristo, como leemos en los Hechos de los Apóstoles [2, 38; 19, 5] (pues es una sola y misma cosa, como expo­ne san Ambrosio, consta que no han de ser nuevamente bautizados; pero primero hay que investigar si tal judío era cristiano o pagano, o si se hizo cristiano después, aunque cree­mos que no hay que negligir que el biena­venturado Agustín dice del bautismo: «Lo hemos demostrado lo suficiente», afirma, «el bautismo que es consagrado por las palabras del Evangelio no es puesto en cuestión por el error del ministro que tiene sobre el Padre, el Hijo o el Espíritu Santo una opinión diferente de lo que enseña la doctrina celeste», y nue­vamente: «Hay bastantes casos de algunos que llevan vida escandalosa o que incluso están en la herejía o en las supersticiones de los paganos; y sin embargo incluso allí "el Señor conoce a los suyos" [2Tm 2, 19]. En efecto, en esta inefable presciencia de Dios, muchos de los que parecen de fuera están dentro».
Y en otro pasaje: «Incluso espíritus lentos de corazón, como pienso, comprenden que el bautismo de Cristo no puede ser violado por ninguna perversidad de la persona que lo administra o lo recibe»; y todavía dice: «Incluso puede administrarlo uno separado, tal como puede recibirlo uno separado, pero administrarlo de modo funesto; en cuanto a aquél a quien lo administra, lo puede recibir para su salvación, si él mismo no lo recibe como separado».
No se coaccione a aceptar la fe

647 Cap. 41. En cuanto a los que rechazan acoger el bien del cristianismo, ... no podemos escribiros nada sino que los convenzáis de acceder a la verdadera fe por moniciones, exhortaciones e instrucciones, más bien que convencerlos por la fuerza de que su pensa­miento es vanidad.
Por otra parte, no se debe de ningún modo emplear la violencia para obtener que crean, porque todo lo que no procede de un pro­pio deseo no puede ser bueno [se remite a Sal 54, 8: 119, 108; 28, 7]; en efecto, Dios manda una sumisión voluntaria, y que se manifieste solamente por voluntarios, por­que si hubiera querido poner en práctica la fuerza, nadie no hubiera podido resistir a su omnipotencia.
La confesión de un delito no debe lograrse aplicando la tortura como medio de extorsión

648 Cap. 86. Decís que entre vosotros, cuando cogéis a un ladrón o un bandido y niega aquello de que es acusado, el juez golpea su cabeza con varas y punza su costado con pun­tas de hierro hasta que diga la verdad; esto, ni la ley divina ni la ley humana de ningún modo lo admiten, porque una confesión no debe ser involuntaria sino espontánea, y no debe ser provocada por la violencia sino expresada voluntariamente; si, a fin de cuen­tas, sucede que después de haber infligido dichos tormentos no encontráis absolutamente nada de lo que se reprocha a quien los ha sufrido, ¿no os avergonzáis entonces, reco­nociendo cuánto impíamente juzgáis?
Asimismo, si un hombre acusado, que ha sufrido esto y que no puede soportarlo, dice que ha cometido lo que no ha perpetrado: me pregunto, ¿a quién recae toda la inmensidad de una tal impiedad, sino al que ha obligado a confesarlo de un modo falso? Aunque se sepa que no hace una confesión, sino que <sólo> habla, ¡quién dice con la boca lo que no tiene en el corazón!...
Por otra parte, cuando un hombre libre ha sido citado por un crimen y –a menos que ya haya sido encontrado culpable de un crimen anteriormente, o que, confundido por tres tes­tigos, sufra la pena, o que no haya podido ser confundido– jura por el santo Evangelio que se le presenta que no lo ha cometido, será absuelto, y a continuación será establecido un término a este asunto tal como lo testifica el Apóstol de los gentiles varias veces citado cuando dice: «Para confirmar el término pues­to a cualquier controversia en ellos, hay el juramento» [Hb 6, 16].

ADRIANO II: 14 de diciembre del 867 - 14 de diciembre del 872

Concilio IV de CONSTANTINOPLA (VIII ecuménico): 5 de octubre del 869 - 28 de febrero del 870

El concilio se reunió para decidir el asunto de Focio, que en el año 859 había suscitado un cisma. Es verdad que se ha perdido el texto griego original de las actas, pero existe la traducción completa efectuada por Anastasio Bibliotecario y una versión griega abreviada. La traducción ofrece 27 cánones; la versión, sólo 14 cánones. Se corresponden poco más o menos de la siguiente manera: cánones 1-8 en griego (= 1-8 en latín); 9-10 (= 10-11); 11 (= 14); 12 (= 17); 13 (= 21); 14 (= 27) El concilio fue reconocido como ecuménico por la Iglesia latina únicamente, y por cierto no antes del siglo XII.
Ediciones: MaC 16, 160A-174D (en latín); 397D-405C (en griego) / HaC 5, 899A-909C; 1097D-1104D / COeD3 166-182 / PL 129, 150B-160A.

650-664: Décima sesión, 28 de febrero del 870: Cánones

La tradición como regla de fe
[Traducción del bibliotecario Anastasio]
650 Can. 1. Queriendo caminar sin tropiezo por el recto y real camino de la justicia divina, debemos mantener, como lámparas siempre lucientes y que iluminan nuestros pasos según Dios, las definiciones y sentencias de los santos Padres.
Por eso, teniendo y considerando también esas sentencias como segundos oráculos, según el grande y sapientísimo
Dionisio, (1) también de ellas hemos de cantar prontísimamente con el divino David: «El mandamiento del Señor, luminoso, que ilumina los ojos» [Sal 19, 9; se citan también: SI 119, 105; Pr 6, 23; Is 26, 9: Sept.]... Porque a la luz han sido comparada con verdad las exhortaciones y discusiones de los divinos cánones en cuanto que por ellos se discierne lo mejor de lo peor y lo conveniente y provechoso de aquello que se ve no sólo que no conviene, sino que además daña.
[Versión griega abreviada]
1. Queriendo caminar sin tropiezo por el recto y real camino de la justicia divina, debernos mantener, como lámparas siempre lucientes los límites definiciones de los santos Padres;
[Traducción del bibliotecario Anastasio]
652 Así, pues, profesamos guardar y observar las reglas que han sido trasmitidas a la santa Iglesia, católica y apostólica, tanto por los santos famosísimos Apóstoles, como por los Concilios universales y locales de los ortodoxos y también por cualquier padre y maestro de la Iglesia que habla divinamente inspirado.
Por ella no sólo regimos nuestra vida y costumbres, sino que decretamos que todo el catálogo del sacerdocio y hasta todos aquéllos que llevan nombre cristiano, ha de someterse a las penas y condenaciones o por lo contrario, a sus restituciones y justificaciones que han sido por ellas pronunciadas y definidas.
Porque abiertamente nos exhorta el gran Apóstol Pablo a mantener las tradiciones recibidas, ora de palabra, ora por carta [cf. 2Ts 2, 15], de los santos que antes refulgieron.
[Versión griega abreviada]
Así, pues, profesamos guardar y observar las reglas que han sido trasmitidas a la santa Iglesia, católica y apostólica, tanto por los santos y muy gloriosos Apóstoles, como por los Concilios universales y locales de los ortodoxos y también por algún padre y maestro de la Iglesia que habla divinamente inspirado;
Porque expresamente nos exhorta el gran Apóstol Pablo a mantener las tradiciones recibidas, ora de palabra, ora por carta [cf. 2Ts 2, 15], de los santos que antes refulgieron.
La veneración de las sagradas imágenes
[Traducción del bibliotecario Anastasio]
653 Can. 3. Decretamos que la sagrada imagen de nuestro Señor Jesucristo, liberador y salvador de todos, sea adorada con honor igual al del libro de los santos Evangelios.
[Versión griega abreviada]
3. Decretamos que la sagrada imagen de nuestro Señor Jesucristo sea dorada con honor igual al del libro de los santos Evangelios.
[Traducción del bibliotecario Anastasio]
654 Porque así como por el sentido de las sílabas que en el libro se ponen, todos conseguiremos la salvación; así por la operación de los colores de la imagen, sabios e ignorantes, todos percibirán la utilidad de lo que está delante, pues lo que predica y recomienda el lenguaje con sus sílabas, eso mismo predica y recomienda la obra que consta de colores.
Y es digno que, según la conveniencia de la razón y la antiquísima tradición, puesto que el honor se refiere a los originales mismos, también derivadamente se honren y adoren las imágenes mismas, del mismo modo que el sagrado libro de los sagrados Evangelios, y la figura de la preciosa cruz.
[Versión griega abreviada]
Porque así como por el sentido de las sílabas que en él se ponen, todos conseguiremos la salvación; así por la operación de los colores trabajados en la imagen, sabios e ignorantes, todos percibirán la utilidad de lo que está delante, pues lo mismo que el lenguaje en las sílabas, eso mismo anuncia y recomienda la pintura en los colores.
[Traducción del bibliotecario Anastasio]
655 Si alguno, pues, no adora la imagen de Cristo Salvador, no vea su forma cuando venga a ser glorificado en la gloria paterna y a glorificar a sus santos [cf. 2Ts 1, 10], sino sea ajeno a su comunión y claridad.
Si alguno, pues, no adora la imagen de Cristo Salvador, no vea su forma en su segundo advenimiento.
[Traducción del bibliotecario Anastasio]
656 Igualmente la imagen de la inmaculada Madre suya, engendradora de Dios, María. Además, pintamos las imágenes de los santos ángeles, tal como por palabras los representa la divina Escritura; y honramos y adoramos las de los Apóstoles, dignos de toda alabanza, de los profetas, de los mártires y santos varones y de todos los santos.
Y los que así no sienten, sean anatema del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo.
[Versión griega abreviada]
Igualmente honramos y adoramos también la imagen de la inmaculada Madre suya y las imágenes de los santos ángeles, tal como por palabras los representa la Escritura santa, y además las de todos los santos; y los que así no sienten, sean anatema.
La unicidad del alma humana
[Traducción del bibliotecario Anastasio]
657 Can. 11. El Antiguo y el Nuevo Testamento enseñan que el hombre tiene una sola alma racional e intelectiva y todos los Padres y maestros de la Iglesia: divinamente inspirados, afirman la misma opinión; sin embargo, dándose a las invenciones de los malos, han venido algunos a punto tal de impiedad que dogmatizan impudentemente que el hombre tiene dos almas, y con ciertos conatos irracionales ... pretenden confirmar su propia herejía.
[Versión griega abreviada]
10. El Antiguo y el Nuevo Testamento enseñan que el hombre tiene una sola alma racional e intelectiva y todos los Padres inspirados por Dios y maestros de la Iglesia afirman la misma opinión; hay, sin embargo, algunos que opinan que el hombre tiene dos almas, y confirman su propia herejía con ciertos argumentos sin razón.
[Traducción del bibliotecario Anastasio]
658 Así, pues, este santo y universal Concilio ... a grandes voces anatematiza a los inventores y perpetradores de tal impiedad y a los que sienten cosas por el estilo, y define y promulga que nadie absolutamente tenga o guarde en modo alguno los estatutos de los autores de esta impiedad.
Y si alguno osare obrar contra este grande y universal Concilio, sea anatema y ajeno a la fe y cultura de los cristianos.
[Versión griega abreviada]
Así, pues, este santo y universal Concilio a grandes voces anatematiza a los autores de tal impiedad y a los que sienten cosas por el estilo.
Y si alguno en el futuro osare decir lo contrario, sea anatema.
659 Can. 12. [no hay texto griego] Como quiera que los cánones de los Apóstoles y de los Concilios prohíben de todo punto las promociones y consagraciones de los obispos hechas por poder y mandato de los príncipes, unánimemente definimos y también nosotros pronunciamos sentencia que, si algún obispo recibiere la consagración de esta dignidad por astucia o tiranía de los príncipes, sea de todos modos depuesto, como quien quiso y consintió poseer la casa de Dios, no por voluntad de Dios y por rito y decreto eclesiástico, sino por voluntad del sentido carnal, de los hombres y por medio de los hombres.
660 Can. 17. [Lat.] Hemos rehusado oír también como sumamente odioso lo que por algunos ignorantes se dice, a saber, que no puede celebrarse un sínodo sin la presencia del príncipe, cuando jamás los sagrados cánones sancionaron que los príncipes seculares asistan a los sínodos, sino sólo los obispos. De ahí que no hallamos que asistieran, excepto en los sínodos universales; pues no es lícito que los príncipes seculares sean espectadores de cosas que a veces acontecen a los sacerdotes de Dios.
12. [gr.] Ha llegado a nuestros oídos que no puede celebrarse un sínodo sin la presencia del príncipe En ninguna parte, sin embargo, estatuyen los sagrados cánones que los príncipes seculares estén presentes en los sínodos, sino sólo los obispos. De ahí que, fuera de los sínodos universales, tampoco hallarnos que hayan estado presentes. Porque tampoco es lícito que los príncipes seculares sean espectadores de las cosas que acontecen a los sacerdotes de Dios.
El primado romano entre las sedes patriarcales
661 Can 21 [no hay texto griego]. Creyendo que la palabra que Cristo dijo a sus santos Apóstoles y discípulos: «El que a vosotros recibe, a mí me recibe» [Mt 10, 40], «y el que a vosotros desprecia, a mí me desprecia» [Lc 10, 16], fue también dicha para aquéllos que, después de ellos y según ellos, han sido hechos sumos pontífices y príncipes de los pastores en la Iglesia católica, definimos que ninguno absolutamente de los poderosos del mundo intente deshonrar o remover de su propia sede a ninguno de los que presiden las sedes patriarcales, sino que los juzgue dignos de toda reverencia y honor; y principalmente al santísimo papa de la antigua Roma, luego al patriarca de Constantinopla, luego a los de Alejandría, Antioquía y Jerusalén; más que ningún otro, cualquiera que fuere, compile ni componga tratados contra el santísimo papa de la antigua Roma, con ocasión de ciertas acusaciones con que se le difama, como recientemente ha hecho Focio y antes Dióscoro.
662 [Lat] Y quienquiera usare de tanta jactancia y audacia que, siguiendo a Focio y Dióscoro, dirigiere, por escrito o de palabra, injurias a la sede de Pedro, príncipe de los Apóstoles, reciba igual y la misma condenación que aquéllos.
13. [gr] Si alguien usare de tal audacia que, siguiendo a Focio y Dióscoro, dirigiere, por escrito o sin él, injurias contra la cátedra de Pedro, príncipe de los Apóstoles, reciba la misma condenación que aquéllos.
663 Y si alguno por gozar de alguna potestad secular o apoyado en su fuerza, intentare expulsar al predicho papa de la cátedra apostólica o a cualquiera de los otros patriarcas, sea anatema.
664 [Lat] Ahora bien, si se hubiera reunido un Concilio universal y todavía surgiere cualquier duda y controversia acerca de la santa Iglesia de Roma, es menester que con veneración y debida reverencia se investigue y se reciba solución de la cuestión propuesta, o sacar provecho o aprovechar; pero no dar temeraria sentencia contra los sumos pontífices de la antigua Roma.
[gr] Pero si reunido un Concilio universal, surgiere todavía alguna duda sobre la santa Iglesia de Roma, es lícito con cautela y con la debida reverencia averiguar acerca de la cuestión propuesta y recibir la solución y, o sacar provecho o aprovechar; pero no dar temeraria sentencia contra los sumos pontífices de la antigua Roma.

JUAN VIII: 14 de diciembre del 872 - 16 de diciembre del 882

668: Carta "Unum est" a los príncipes de Cerdeña, hacia septiembre del 883

Ediciones: E. Caspar, Fragmenta registri Iohannis VIII, nº 27: MGH Epistulae VII (Berlín 1928) 2891-101S Löwenfeld, Epistolae Pontificum Romanorum ineditae (Leipzig 1885) 28, nº 50 (= Collectio Britannica, 26). - Reg.: JR 2983; R. Ewald, en: NArch 5 (1879) 306, n° 26.
Hay que suprimir la esclavización de seres humanos
668 Hay una cosa por la cual debemos paternalmente amonestaros; si no os la corregís, cometeréis un gran pecado, y aumentaréis no, como esperáis, vuestras ganancias, sino más bien los daños. Como hemos sabido, por interés de los griegos muchos que han sido capturados prisioneros por los paganos son vendidos en vuestra zona, y después de que han sido comprados por vuestros compatriotas, quedan sometidos al yugo de la esclavitud; aunque es verdad, que está bien y es santo, como conviene a cristianos, que si los han comprado los griegos, vuestros compatriotas los dejen partir libres por amor de Cristo y así reciban la recompensa no de hombres sino del mismo nuestro Señor Jesucristo. Por ello os exhortamos y os recomendarnos con amor paterno que, si les habéis comprado algún prisionero, lo dejéis partir libre para la salvación de vuestra alma.

MARINO 1: 16 de diciembre del 882 - 15 de mayo del 884
ADRIANO III: 17 de mayo del 884 - septiembre del 885

ESTEBAN V (VI): septiembre del 885 - 14 de septiembre del 891

670: Carta "Consuluisti de infantibus" al arzobispo Ludberto de Maguncia, entre 887 y 888

Ludberto (o Liutberto) halló la ocasión para hacer esta consulta en el canon 35 del Sínodo de Worms del año 868 (MaC 15, 876A).
Ediciones: E. Caspar, Fragmenta registri Stephani V, n° 25: MGH Epistulae VII (Berlín 1928) 21-3488 / Ph. Jaffé, Monumenta Moguntina (cf. *580°) 335, n° 13 / PL 129, 797B-D / MaC 18, 25D / Graciano, Decretum, p. II, cs. 2, q. 5, c. 20 (Frdb 1, 462 s). Esta carta es citada parcialmente por Alejandro III, que rechaza los exámenes por medio de hierros candentes y otras cosas por el estilo en la carta "Constituti a Domino" al arzobispo de Upsala, del 10 de septiembre de 1171 o 1 172 (BullTau 2, 736ab / BullCocq 2, 412a / PL 200, 859A). - Reg.: P. Ewald, en: NArch 5 (1879) 406, n° 24; JR 3443; BoeW 1, 82, n° 64.
Rechazo de los "juicios de Dios" ("ordalías")
670 Has pedido consejo a propósito de los niños que, durmiendo en un mismo lecho con sus padres, se les encuentra muertos, para saber si los padres deben purificarse por el hierro ardiente o por el agua hirviente o por otra prueba para testificar que no les han ahogado. En efecto, los padres deben ser advertidos y conjurados a no colocar a los hijos tan delicados en el mismo lecho que ellos, por miedo a que, si se produce una imprudencia, no sean ahogados o aplastados, y que por este hecho ellos mismos sean encontrados culpables de homicidio. Porque los santos cánones no aprueban que se saque con violencia una confesión a alguien por medio del hierro ardiente o por el agua hirviente, y lo que no ha sido establecido por los santos Padres no debe presuponerse mediante una invención supersticiosa.
Han sido confiados efectivamente a nuestro gobierno para ser juzgados unos delitos hechos públicos por una confesión espontánea o por la prueba de testigos, habiendo tenido ante los ojos el temor de Dios; pero lo oculto y desconocido debe ser dejado a juicio de Aquél «que es el único que conoce los corazones de los hijos de los hombres» [cf. 1Re 8, 39].
Pero aquéllos de los cuales se demuestra que son culpables de un tal reato o que lo confiesan, tu caridad debe castigarles; porque si es homicida quien ha destruido por aborto lo que ha sido concebido en el seno, no podrá excusarse de serlo quien ha matado a un niño de al menos un día.

FORMOSO: 6 de octubre del 891 - 4 de abril del 896
BONIFACIO VI: abril del 896
ESTEBAN VI (VII): mayo del 896 - agosto del 897
ROMANO: agosto - noviembre del 897
TEODORO II: diciembre del 897
JUAN IX: enero del 898 - enero del 900
BENEDICTO IV: enero (febrero?) del 900 - julio del 903
LEÓN V: julio - septiembre del 903
SERGIO III: 29 de enero del 904 - 14 de abril del 911
ANASTASIO III: abril del 911 - junio del 913
LANDÓN: julio del 913 - febrero del 914
JUAN X: marzo del 914 - mayo del 928
LEÓN VI: mayo - diciembre del 928
ESTEBAN VII (VIII): diciembre del 928 - febrero del 931
JUAN XI: febrero/marzo del 931 - diciembre del 935
LEÓN VII: 3 de enero del 936 - 13 de julio del 939
ESTEBAN VIII (IX): 14 de julio del 939 - octubre del 942
MARINO II: 30 de octubre del 942 - mayo 946
AGAPITO II: 10 de mayo del 946 - diciembre del 955
JUAN XII: 16 de diciembre del 955 - 14 de mayo del 964
(A causa de la deposición de Juan XII [el 4 de diciembre del 963] y de Benedicto V [el 23 de junio del 964], la serie sucesiva de los Papas queda escindida. Como se discute quién sea en cada caso el Papa legítimo, se eliminan ambos.)
LEÓN VIII: 6 (4?) de diciembre del 963 - 1 de marzo del 965
BENEDICTO V: 22 de mayo del 964 - 4 de julio del 966
JUAN XIII: I de octubre del 965 - 6 de septiembre del 972
BENEDICTO VI: 19 de enero del 973 - junio del 974
BENEDICTO VII: octubre del 974 - 10 de julio del 983
JUAN XIV: diciembre del 983 - 20 de agosto del 984

JUAN XV: agosto del 985 - marzo del 996

675: Encíclica "Cum conventus esset" a los obispos y abades de Francia y de Alemania, 3 de febrero del 993

Se trata de uno de los más antiguos procesos de canonización que hubo en la Iglesia. Por él, en un sínodo de Letrán, el 31 de enero del 993, el obispo Udalrico de Augsburgo/Lech (t 973) fue añadido al número de los santos.
Ediciones: BullTau 1, 460a / BullCocq 1, 288b / MaC 19, 170E-171 A / HaC 6/1, 727CD / PL 137, 845D-846A. - Reg.: A. Brackmann, Germania Pontificia 2/I (Berlín 1923) 30 s, n° 6: JR 3848.
El culto de los santos
675 (2) ... Por común consejo hemos decretado que la memoria de él, es decir, del santo obispo Ulrico, sea venerada con afecto piadosísimo, con devoción fidelísima; puesto que de tal manera adoramos y veneramos las reliquias de los mártires y confesores, que adoramos a Aquél de quien son mártires y confesores; honramos a los siervos para que el honor redunde en el Señor, que dijo: «El que a vosotros recibe, a mí me recibe» [Mt 10, 40], y por ende, nosotros que no tenemos confianza de nuestra justicia, seamos constantemente ayudados por sus oraciones y merecimientos ante Dios clementísimo, pues los salubérrimos preceptos divinos, y los documentos de los santos cánones y de los venerables Padres nos instaban eficazmente -junto con la piadosa mirada de la contemplación de todas las Iglesias y gracias al apoyo del gobierno apostólico-, a alcanzar las ventajas apropiadas y la integridad de la firmeza, en el sentido de que la memoria del ya dicho Ulrico, obispo venerable, esté consagrada al culto divino y pueda siempre aprovechar en el tributo de alabanzas devotísimas a Dios.

GREGORIO V: 3 de mayo del 996 - 18 de febrero del 999
SILVESTRE II: 2 de abril del 999 - 12 de mayo del 1003
JUAN XVII: junio - diciembre del 1003
JUAN XVIII- enero del 1004 - julio del 1009
SERGIO IV: 31 de julio del 1009 - 12 de mayo del 1012
BENEDICTO VIII: 18 de mayo del 1012 - 9 de abril del 1024
JUAN XIX: abril/mayo del 1024 - 1032
BENEDICTO IX: 1032 - 1044
(En el año 1044 fue depuesto por primera vez; cuando, más tarde, en los años 1045 y 1047, recuperó la sede por segunda y tercera vez, fue depuesto nuevamente.)
SILVESTRE III: 20 de enero - 10 de febrero del 1045
BENEDICTO IX: 10 de abril - 1 de mayo del 1045
GREGORIO VI: 5 de mayo del 1045 - 20 de diciembre del 1046
CLEMENTE II: 25 de diciembre del 1046 - 9 de octubre del 1047
BENEDICTO IX: 8 de noviembre del 1047 - 17 de julio del 1048
DAMASO II: 17 de Julio - 9 de agosto del 1048
LEÓN IX: 12 de febrero del 1049 - 19 de abril del 1054
BENEDICTO IX: 10 de abril - 1 de mayo del 1045
GREGORIO VI: 5 de mayo del 1045 - 20 de diciembre del 1046
CLEMENTE II: 25 de diciembre del 1046 - 9 de octubre del 1047
BENEDICTO IX: 8 de noviembre del 1047 - 17 de julio del 1048
DÁMASO II: 17 de julio - 9 de agosto del 1048

LEÓN IX: 12 de febrero del 1049 - 19 de abril del 1054

680-686: Carta "Congratulamur vehementer" a Pedro, patriarca de Antioquía, 13 de abril del 1053

Pedro de Antioquía habla pedido a León IX una confesión de fe, al mismo tiempo que le enviaba la suya propia. Una colección semejante de artículos de fe se conserva en los Statuta Ecclesiae Antigua 1325).
Ediciones: PL 143, 771 C-773A / C. Will, Acta et scripta quae de controversiis Ecclesiae Graecae et Latinae saeculi XI compositae exstant (Leipzig 1861 170 s / MaC 19, 662B-663C / HaC 6/1, 953C-954D. - Reg.: JR 4297 con adiciones.
Confesión de fe
680 Creo ... firmemente que la santa Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, es un solo Dios omnipotente y que toda la divinidad en la Trinidad es coesencial y consustancial, coeterna y coomnipotente, y de una sola voluntad, poder y majestad: creador de todas las criaturas, de quien todo, por quien todo y en quien todo [Rm 11, 36], cuanto hay en el cielo y en la tierra, lo visible y lo invisible. Creo también que cada una de las personas en la santa Trinidad son un solo Dios verdadero, pleno y perfecto.
681 Creo también que el mismo Hijo de Dios Padre, Verbo de Dios, nacido del Padre eternamente antes de todos los tiempos, es consustancial, coomnipotente y coigual al Padre en todo en la divinidad, temporalmente nacido por obra del Espíritu Santo de María siempre virgen, , con alma racional; que tiene dos nacimientos: uno eterno del Padre, otro temporal de la Madre; que tiene dos voluntades, y operaciones; Dios verdadero y hombre verdadero; propio y perfecto en una y otra naturaleza; que no sufrió mezcla ni división, no adoptivo ni fantástico, único y solo Dios, Hijo de Dios, en dos naturalezas, pero en la singularidad de una sola persona; impasible e inmortal por la divinidad, pero que padeció en la humanidad, por nosotros y por nuestra salvación, con verdadero sufrimiento de la carne, y fue sepultado y resucitó de entre los muertos al tercer día con verdadera resurrección de la carne, y por sólo confirmarla comió con sus discípulos, no porque tuviera necesidad alguna de alimento, sino por sola su voluntad y potestad; el día cuadragésimo después de su resurrección, subió al cielo con la carne en que resucitó y el alma, y está sentado a la diestra del Padre, y de allí al décimo día, envió al Espíritu Santo, y de allí, como subió, ha de venir a juzgar a los vivos y a los muertos y dar a cada uno según sus obras.
682 Creo también en el Espíritu Santo, Dios pleno y perfecto y verdadero, que procede del Padre y del Hijo, coigual y coesencial y coomnipotente y coeterno en todo con el Padre y el Hijo; que habló por los profetas.
683 Esta santa e individua Trinidad de tal modo creo y confieso que no. son tres dioses, sino un solo Dios en tres personas y en una sola naturaleza o esencia, omnipotente, eterno, invisible e inconmutable, que predico verdaderamente que el Padre es ingénito, el Hijo unigénito, el Espíritu Santo ni génito ni ingénito, sino que procede del Padre y del Hijo.
684 [Varios:] Creo que hay una sola verdadera Iglesia, Santa, Católica y Apostólica, en la que se da un solo bautismo y verdadera remisión de todos los pecados. Creo también en la verdadera resurrección de la misma carne que ahora llevo, y en la vida eterna.
685 Creo también que el Dios y Señor omnipotente es el único autor del Nuevo y del Antiguo Testamento, de la Ley y de los Profetas y de los Apóstoles; que Dios predestinó solo los bienes, aunque previó los bienes y los males; creo y profeso que la gracia de Dios previene y sigue al hombre, de tal modo, sin embargo, que no niego el libre albedrío a la criatura racional. Creo y predico que el alma no es parte de Dios, sino que fue creada de la nada y que sin el bautismo está sujeta al pecado original.
686 Además anatematizo toda herejía que se levanta contra la Santa Iglesia Católica y juntamente a quienquiera crea que han de ser tenidas en autoridad o haya venerado otras Escrituras fuera de las que recibe la Santa Iglesia Católica. De todo en todo recibo los cuatro Concilios y los venero como a los cuatro Evangelios, pues la Santa Iglesia universal por las cuatro partes del mundo está apoyada en ellos como en una piedra cuadrada [cf. *472]. ... De igual modo recibo y venero los otros tres Concilios... Cuanto los antedichos siete Concilios santos y universales sintieron y alabaron, yo también lo siento y alabo, y a cuantos anatematizaron, yo los anatematizo.

687-688: Carta "Ad splendidum nitentis" a Pedro Damián, año 1054

Pedro Damián habla escrito una obra, dedicada a León IX, con el título Liber Gomororrhianus (PL 145, 159-190), en la que reclamaba castigos muy severos contra la vida "sumamente lasciva" ("vitam spurcissimam") de algunos clérigos. León IX, que aprobó esta exigencia, legó con esta carta un documento –rarísimo en aquellos tiempos– del Magisterio eclesiástico sobre los extravíos sexuales.
Ediciones: MaC 19.686A - C / PL 145, 159D-160C (la carta precede a la obra de Pedro Damián).- Reg.:JR 43 11.
La maldad de los extravíos sexuales
687 ... Conviene, como deseas, que hagamos intervenir nuestra autoridad apostólica para alejar de los lectores cualquier duda escrupulosa y a fin de que quede establecido para todos que, a juicio nuestro, nos ha complacido todo lo que contiene este escrito [el «Liber Gonzorrhianus»], que se opone al fuego diabólico como el agua. Por lo tanto, a fin de que no se difunda sin castigo la desenfrenada licencia de la inmunda lujuria, es necesario que sea rechazada con la congrua denuncia de la severidad apostólica, y que se emprenda contra ella un intento de rigor.
688 He ahí que todos los que se embrutecen 688 con alguna de las abominaciones de las cuatro clases que han sido mencionadas (1), mediante la prevista censura de la equidad, son expulsados de todos los grados de la Iglesia inmaculada, y por sentencia sea de los sagrados cánones sea nuestra. Mas, puesto que obramos con una gran humanidad, queremos y ordenamos, confiando en la divina misericordia, que los que, sea con las propias manos, sea entre ellos, han hecho salir su semen, o que lo han derramado entre los muslos, pero con una práctica no larga ni con muchas personas, si han frenado su sensualidad y han expiado sus actos infames con una apropiada penitencia, sean de nuevo admitidos en los mismos grados en que estaban mientras se encontraban en sus malas acciones, aunque sin perseverar en ellas.

ESTEBAN IX (X): 3 de agosto de 1057 - 29 de marzo de 1058
VÍCTOR II: 16 de abril de 1055 - 28 de julio de 1057
ESTEBAN IX (X): 2 de agosto de 1057 - 29 de marzo de 1058

NICOLÁS II: 6 de diciembre de 1058 - 27 de julio de 1061

690: Sínodo de ROMA, año 1059

Berengario de Tours había sido condenado ya antes en varios sínodos: en 1050 en los sínodos de Roma y de Vercelli, en 1051 en París en un sínodo celebrado en Tours. La fórmula que se presenta a continuación, suscrita en el Sínodo de Roma del año 1059, la había redactado el cardenal Humberto de Silva Cándida. Pero Berengario volvió a apartarse pronto de esta fe, de tal modo que en 1078 y 1079 tuvo que hacer de nuevo profesión de fe ante Gregorio VII (cf. *700).
Ediciones: MaC 19, 900A-C / HaC 6/1, 1064CD / PL 150, 410D-411 A (= Landranco de Canterbury, Liber de corpore et sanguine Domini adversos Berengarium Turonensem 2) / Graciano, Decretum. p. III, dist. 2, c. 42 (Frdb 1, 1328 s).
La confesión de fe en la Eucaristía, prescrita a Berengario
690 Yo, Berengario, conociendo la verdadera y apostólica fe, anatematizo cualquier herejía, en particular aquélla de la cual hasta este momento he sido inculpado: ésta se atreve a sostener que el pan y el vino puestos sobre el altar son, después de la consagración, sólo sacramento y no el verdadero cuerpo y sangre de nuestro Señor Jesucristo, y que éstos no pueden de un modo sensible, si no es en el solo sacramento, ser tocados o partidos por las manos de los sacerdotes o masticados por los dientes de los fieles. Estoy de acuerdo con la santa Iglesia de Roma y con la Sede Apostólica, y con la boca y con el corazón confieso que, a propósito del sacramento de la mesa del Señor, yo observo la misma fe que el señor y venerable papa Nicolás y este santo sínodo, por autoridad evangélica y apostólica, me mandó retener y mantener; es decir, que el pan y el vino puestos sobre el altar son, después de la consagración, no el solo sacramento sino también el verdadero cuerpo y sangre de nuestro Señor Jesucristo que, de un modo sensible, no sólo en sacramento, sino en verdad, son tocados y partidos por las manos de los sacerdotes y masticados por los dientes de los fieles, jurando por la santa y consustancial Trinidad y por estos sacrosantos Evangelios de Cristo. Y los que van contra esta fe, yo proclamo que son dignos de eterno anatema, junto con sus doctrinas y sus seguidores.

691-694: Sínodo de LETRÁN, abril de 1060

Al enjuiciamiento de la simonía, que se había combatido ya en el Concilio de Calcedonia, cap. 2 (*304)
y en los Canones Apostolorum 30, se añadió a partir del siglo X una nueva reflexión, que fue adquiriendo cada vez más peso: la cuestión acerca de si las órdenes conferidas por los simoníacos eran válidas o no. El portavoz de los que negaban tal validez era a la sazón el cardenal Humberto de Silva Cándida, que influía mucho en León IX. De opinión contraria era principalmente Pedro Damián, que defendía la validez de tales ordenaciones, apoyándose en el principio formulado por Agustín y en el principio aplicado desde hacia tiempo al bautismo administrado por herejes. Los documentos dimanados de los Papas en esta materia se contradecían los unos a los otros. En consecuencia, la imposición de las manos en la readmisión de los simoníacos habrá que enjuiciarla en esta cuestión según se trate de un simple rito de reconciliación (así probablemente "694) o de una ordenación.
Ediciones: [ *691-694]: L. Weiland: MGH Constitutiones et Acta publica imperatorum et regum (= Leges IV) 1 (Hannover 1893) 550 s. - [*691-693, repetido en el Sínodo de Letrán 1063]: MaC 19, 899B- D 1024D-1025A. - [*694]: MaC 19, 906BC / HaC 6, 1, 1063D-1064A 1138E-1139B; 1068BC. - [*69/ y 693: 6941: Graciano, Decretum. p. 11, cs. 1, q. 1, c. 109 s; c. 107 (Frdb 1, 401 400).
Las ordenaciones simoniacas
691 El señor papa Nicolás, presidiendo el sínodo en la basílica constantiniana dijo: (§ I) Decretamos que ninguna compasión ha de tenerse en conservar la dignidad a los simoníacos, sino que, conforme a las sanciones de los cánones y los decretos de los santos Padres, los condenamos absolutamente, y por apostólica autoridad sancionamos que han de ser depuestos.
692 (§ 2) Acerca, empero, de aquéllos que no por dinero, sino gratis han sido ordenados por los simoníacos, puesto que la cuestión ha sido de tiempo atrás largamente ventilada, queremos desatar todo nudo de duda, de suerte que sobre este punto no permitimos a nadie dudar en adelante.... Permitirnos que permanezcan en las órdenes recibidas ... los que gratis han sido ordenados por simoníacos ... .
Sin embargo, por autoridad de los santos Apóstoles Pedro y Pablo, por todos los modos prohibimos que ninguno de nuestros sucesores tome o prefije para sí o para otro regla alguna fundada en esta permisión nuestra; porque esto no lo promulgó por mandato o concesión la autoridad de los antiguos Padres, sino que nos arrancó el permiso la excesiva necesidad de este tiempo.
693 (§ 3) Por otra parte, si alguien en adelante permite ser consagrado por alguien de quien no duda que es simoníaco, tanto el que consagra como el que es consagrado no deben ser objeto de una sentencia de condena desigual, sino que ambos deben ser depuestos, hacer penitencia, y quedar privados de la propia dignidad.
694 (§ 5) Nicolás obispo de todos los obispos: Hemos promulgado un decreto sobre la triple herejía simoníaca, es decir, sobre los simoníacos que mediante simonía han consagrado y han sido consagrados, sobre los simoníacos que han sido consagrados mediante simonía por no simoníacos, sobre los simoníacos que han sido consagrados sin simonía por simoníacos.
Los simoníacos consagrados y consagrantes con simonía pierden su grado según los cánones eclesiásticos. También los simoníacos ordenados de modo simoníaco por no simoníacos sean depuestos del oficio mal recibido. Concedimos, en cambio que, por la necesidad de este tiempo, misericordiosamente, por la imposición de las manos, permanezcan en el oficio los simoníacos ordenados de un modo no simoníaco por simoníacos.

ALEJANDRO II: 1 de octubre de 1061 - 21 de abril de 1073

695: Carta "Super causas" al obispo Reinaldo de Como, año 1063

Ediciones: MaC 19, 98313C / PL 146, 1406A (= carta 122); 161, 69513 (= Ivón de Chantes, Decretum, p. X. c. I5). - Reg.: JR 4505: P. Ewald, en NArch 5 (1880) 337 (= Alejandro, carta 49),
El rechazo de los "juicios de Dios" ("ordalías')
695 Hemos consultado públicamente sobre las cuestiones de tu presbítero Guillamdus [Gisandus] acusado de la muerte de su obispo, tu predecesor.... Si no existen acusadores fidedignos, entonces, según lo que dieta la justicia y sin que haya controversia, el presbítero debe recibir de nuevo todo lo que perdió injustamente por esta razón, tanto el sacerdocio como la totalidad de sus beneficios; pero dejamos a tu juicio, si no aparece acusador, que él presente de sí mismo una justificación a dos presbíteros que le estén vinculados.
En fin, no queremos –o mejor, en virtud de la autoridad apostólica lo prohibimos con firmeza– que utilice o que tú de algún modo pidas la ley popular y no apoyada por ninguna sanción canónica del contacto con agua hirviente o helada, o con hierro incandescente, o cualquier invención popular (porque son cosas puramente inventadas por la envidia).

698: Carta "Licet ex" al príncipe Landulfo de Benevento, año 1065

Ediciones. S. Löwenfeld, Lc en el a. *668º 52 nº 105 (= Collectio Britannica, carta 39). - Reg.: JR 4581: P. Ewald, en: NArch 5 (1880) (= Alejandro, carta 39).
Tolerancia ante las convicciones religiosas de otras personas
698 Aunque no dudamos que sea por efecto del fervor de la piedad tu noble propósito de ordenar llevar a los judíos al culto de la cristiandad, sin embargo hemos considerado necesario mandarte nuestra carta para amonestarte, ya que pareces hacerlo por un celo desordenado. Nuestro Señor Jesucristo, en efecto, como se lee, no forzó a nadie a servirle, sino que, dejada a cada cual la libertad del propio albedrío, todos los que ha predestinado a la vida eterna no los ha llamado del error juzgándolos, sino derramando su propia sangre....
Asimismo el bienaventurado Gregorio prohíbe en una de sus cartas que este mismo pueblo sea llevado a la fe violentamente» (1).

GREGORIO VII: 22 de abril de 1073 - 25 de mayo de 1085

700: Sínodo de ROMA: Confesión de fe de Berengario de Tours, 11 de febrero de 1079

Cf.*690. - Ediciones: E. Caspar, Das Register Gregors VII. 2 (Berlin 1923) 426 s (= Gregor, Register VI 17a) / MaC 20.524DE / HaC 6/1, 1585B / PL 148, 811 CD (= Sinodo VI de Roma); 150, 411BC (= Lanfranco de Canterbury, Liber de corpore et sanguine Domimi 2). - Reg.: JR después de 5102.
La presencia eucarística de Cristo
700 Yo, Berengario, creo de corazón y confieso de boca que el pan y el vino que se ponen en el altar, por el misterio de la sagrada oración y por las palabras de nuestro Redentor, se convierten sustancialmente en la verdadera, propia y vivificante carne y sangre de Jesucristo nuestro Señor, y que después de la consagración son el verdadero cuerpo de Cristo que nació de la Virgen y que, ofrecido por la salvación del mundo, estuvo pendiente en la cruz y está sentado a la diestra del Padre; y la verdadera sangre de Cristo, que se derramó de su costado, no sólo por el signo y virtud del sacramento, sino en la propiedad de la naturaleza y verdad de la sustancia, como en este breve se contiene, y yo he leído y vosotros entendéis. Así lo creo y en adelante no enseñaré contra esta fe. Así Dios me ayude y estos santos Evangelios de Dios.

VÍCTOR III: 24 de mayo de 1086 - 16 de septiembre de 1087

URBANO II: 12 de marzo de 1088 - 29 de julio de 1099

701: Carta "Debent subditi" al obispo Pedro de Pistoya y al abad Rústico de Vallombrosa, año 1088

Esta carta es un importante documento sobre el tema de la "re-ordenación" o "nueva ordenación". El arzobispo Wezelo (o Guezclo y de otras maneras) de Maguncia, que personalmente habla sido ordenado por herejes, no podía –en opinión del Papa Urbano– impartir órdenes válidamente. Por ello, la ordenación impartida a Dai(m)berto por Wezelo fue considerada inválida. Finalmente, el Papa mismo le ordenó de diácono.
Ediciones: S. Löwenfeld, l.c. en el a. *668º 61 s (= Colectio Britannica, Urbano. carta 30) / PL 161, 1148CD (o Ivón de Chartres. Panormia III 81) / Ph. Jaffé, Monumenta Moguntina (cf. *580°) 373, nº30 / Graciano. Decretum, p. I. cs. I. q. 7, c. 24 (Frdb 1, 436 s). - Reg.: JR 5383; P. Ewald, en: NArch 5 (1880) 360 s. n° 30; BoeW 1, 223. n° 22 (cf. nn. 6 y 7).
La invalidez de la ordenación recibida de un simoníaco
701 Nos hemos enterado por su misma confesión de que Daiberto fue ordenado, de modo no simoníaco, diácono por el simoníaco Guezelo, y en virtud de la sentencia del bienaventurado papa Inocencio resulta expresado claramente que el hereje Guezelo, que consta que fue ordenado por herejes, puesto que nada tenía, nada pudo dar a aquél a quien impuso las manos. Confirmados, pues, por la autoridad de tal pontífice y fortalecidos por el testimonio del papa Dámaso que dice: «Hay que repetir lo que se ha hecho mal», ya que las necesidades de la Iglesia urgen, constituimos de nuevo como diácono a Daiberto que se ha apanado del cuerpo y del alma de los herejes y se aplica con todas sus fuerzas al bien de la Iglesia. Pensamos que eso no debe considerarse una reiteración, sino sólo una plena colación del diaconado, puesto que. como hemos dicho antes, quien no tiene nada, nada puede dar.

702: Carta "Gaudemus filii" a Lanzon, Rodolfo y otros, 1 de febrero de 1091

Poppo, arcediano de Tréveris, designado sucesor del obispo Hermann de Metz, había sido ordenado diácono por Egelberto, arzobispo cismático de Tréveris, que pertenecía al partido del antipapa Clemente III y del emperador Enrique IV.
Ediciones: MaC 20, 706A / PL 151, 327CD (= carta 47). - Reg.: JR 5442.
La invalidez de la ordenación recibida de un simoníaco
702 Hay que examinar absolutamente si [Poppo] fue ordenado diácono de un modo simoníaco por las manos del mencionado arzobispo de Treveris. En efecto, todo lo que recibió de él de un modo extraordinario e indigno, nosotros, por el juicio del Espíritu Santo, lo tenemos por nulo, y mandamos, en virtud de la autoridad presente, que reciba las mismas órdenes de cualquier obispo católico. Porque un ordenante como éste, no teniendo nada, nada pudo dar.

703: Sínodo de BENEVENTO, comenzado el 18 de marzo de 1091

Ediciones: MaC 20, 738E / Graciano, Decretum, p. I, dist. 60, c. 4 (Frdb 1, 227). - Reg.: JR después de 5444.
El carácter sacramental del diaconado
703 Can. 1. Nadie en adelante sea elegido obispo, sino el que se hallare que vive religiosamente en las sagradas órdenes. Ahora bien, sagradas órdenes decimos el diaconado y el presbiterado, pues éstas solas se lee haber tenido la primitiva Iglesia; sobre éstas solas tenemos el precepto del Apóstol.

PASCUAL 11: 14 de agosto de 1099 - 21 de enero de 1118

704: Sínodo de LETRÁN, cuaresma de 1102

El sínodo, en el que se hallaban representados obispos de Italia y de Alemania, trató sobre la tregua de Dios y sobre el emperador Enrique IV, adversario del Papa en el conflicto de las investiduras. El sínodo prescribió a todos los metropolitanos de la Iglesia occidental la siguiente fórmula.
Ediciones: MaC 20, 1147CD / HaC 6/2, 1863A.
La obediencia debida a la Iglesia
704 Anatematizo toda herejía y particularmente la que perturba el estado actual de la Iglesia, la que enseña y afirma que el anatema ha de ser despreciado y ningún caso debe hacerse de las ligaduras de la Iglesia. Prometo, pues, obediencia al pontífice de la Sede Apostólica, señor Pascual, y a sus sucesores bajo el testimonio de Cristo y de la Iglesia, afirmando lo que afirma, condenando lo que condena la santa Iglesia universal.

705: Sínodo de GUASTALLA, 22 de octubre de 1106

Fue celebrado por el Papa mismo en Guastalla (entre Verona y Mantua).
Ediciones: L. Weiland: MGH Constitutiones et Acta publica imperatorum et regum (= Leges IV) I (Hannover 1893) 565 / MaC 20, 1209E-1210D / HaC 6/I1, 1883A.
Las ordenaciones heréticas y simoniacas
705 (4) Desde hace ya muchos años la extensión del imperio teutónico está separada de la unidad de la Sede Apostólica. En este cisma se ha llegado a tanto peligro que –con dolor lo decimos– en tan grande extensión de tierras apenas si se hallan unos pocos sacerdotes o clérigos católicos. Cuando, pues, tantos hijos yacen entre semejantes ruinas, la necesidad de la paz cristiana exige que se abran en este asunto las maternas entrañas de la Iglesia.
Instruidos, pues, por los ejemplos y escritos de nuestros Padres que en diversos tiempos recibieron en sus órdenes a novacianos, donatistas y otros herejes, nosotros recibimos en su oficio episcopal a los obispos del predicho Imperio que han sido ordenados en el cisma, a no ser que se pruebe que son invasores, simoníacos o de mala vida. Lo mismo constituimos de los clérigos de cualquier orden a los que su ciencia y su vida recomienda.

706-708: Sínodo de LETRÁN, 7 de marzo de 1110

El canon 10 de este sínodo comprende los capítulos 1, 2 y 4 del Sínodo de Piacenza, celebrado del I al 7 de marzo de 1095 bajo la presidencia de Urbano II. El canon 14 corresponde al capítulo 13 de dicho sínodo de 1095.
Ediciones [todo como Sínodo de Letrán]: J. von Pflugk-Harttung, Acta Pontificum Romanorum inedita 2 (Stuttgart 1884) 197 s (nº 238). - (sólo *706]: Weiland, La en el a. *707º 5693 s (= canon 4 del Sínodo de Letrán) / MaC 21, 9A. - [707 s, como Sitiado de Piacenza]: Weiland, l.c. 56113.23 5638 s / MaC 20, 805A- C 806D.
La expoliación de los náufragos y la simonía
706 Can. 9 (otros 4) Los que roban los bienes de los náufragos sean excluidos del umbral de la Iglesia como ladrones y fratricidas.
707 Can. 10 (Sínodo de Piacenza 1). Lo que está establecido sobre los simoníacos, también nosotros lo confirmarnos según el juicio del Espíritu Santo en virtud de la autoridad apostólica. (2) Por lo tanto, cualquier cosa que ha sido procurada con dinero dado o prometido, tanto en los sagrados ministerios como en los asuntos eclesiásticos, decretamos que no es válida y que nunca posee eficacia alguna. (4) En verdad decretarnos absolutamente nula la consagración de los que conscientemente han tolerado ser consagrados, o mejor, ser maldecidos, por simoníacos.
Can. 15 (Sínodo de Piacenza 13). También hemos enseñado que para la confirmación, para el bautismo y para la sepultura nunca se exija nada.

GELASIO 11:24 de enero de 1118 - 28 de enero de 1119

CALIXTO II:

2 de febrero de 1119 - 13 de diciembre de 1124

Concilio I de LETRÁN (IX ecuménico):18-27 de marzo (6 de abril?) de 1123

El concilio, entre otras cosas, promulgó leyes contra la investidura de laicos y en favor de la reforma del clero. Su carácter ecuménico se pone en duda muchas veces. No hay actas. Las leyes, trasmitidas únicamente en colecciones de cánones, tratan principalmente de la investidura de laicos. En esta materia, el canon 4 (otr. 8-9; *712) reclama libertad para la Iglesia.
Ediciones: L. Weiland, I.c. en el a. *705° 575 / MaC 21, 282B-E / HaC 6/2, 1111 C-E / COeD3 109 s. 710-712:

710-712: Cánones, 27 de marzo de 1123

La simonía, el celibato, la investidura
710 Can. 1. Siguiendo los ejemplos de los santos Padres y renovándolos por exigencia de nuestro deber, por autoridad de la Sede Apostólica prohibirnos de todo punto que nadie sea ordenado o promovido por dinero en la Iglesia de Dios. Y si alguno hubiere de ese modo adquirido la ordenación o promoción en la Iglesia, sea absolutamente privado de su dignidad.
711 Can. 3 (otros 7). Prohibimos absolutamente a los presbíteros, diáconos y subdiáconos la compañía de concubinas y esposas, y la cohabitación con otras mujeres fuera de las que permitió el Concilio de Nicea [can. 3] (1) que habitaran por el solo motivo de parentesco, la madre, la hermana, la tía materna o paterna y otras semejantes, sobre las que no puede darse justa sospecha alguna. (2)
712 Can. 4 (otros 8). Además, de acuerdo con la sanción del beatísimo papa Esteban (1), estatuimos, que los laicos, aun cuando sean religiosos, no tengan facultad alguna de disponer de las cosas eclesiásticas, sino que, según los Cánones de los Apóstoles [can. 38, otros 39] tenga el obispo el cuidado de todos los negocios eclesiásticos y los administre con el pensamiento de que Dios le contempla. (Otros can. 9) Consiguientemente, si algún príncipe u otro laico se arrogare la administración o donación de las cosas o bienes de la Iglesia, ha de ser juzgado como sacrílego.

HONORIO II: 15 de diciembre de 1124 - 13 de febrero de 1130

INOCENCIO II: 14 de febrero de 1130 - 24 de septiembre de 1143

Concilio II de LETRÁN (X ecuménico): comenzado el 4 de abril de 1139

Puso fin al cisma de Anacleto II y condenó los errores de los Petrobrusianos (partidarios del predicador itinerante Pedro de Bruys) y de Arnoldo de Brescia. Se discute su carácter ecuménico.
Ediciones: MaC 21, 526C-532C / HaC 6/2, 1208B-1212C / COeD3 197 200 202. - [sólo *7171: Graciano, Decretum, p. II, cs. 33, dist. 5, c. 8 (Frdb 1, 1242).

715-718: Cánones

La simonía y el préstamo a interés
715 Can. 2. Si alguno, interviniendo el execrable ardor de la avaricia, ha adquirido por dinero una prebenda, o priorato, o decanato, u honor, o promoción alguna eclesiástica, o cualquier sacramento de la Iglesia, como el crisma, el óleo santo, la consagración de altares o de iglesias; sea privado del honor mal adquirido, y comprador, vendedor e interventor sean marcados con nota de infamia. Y ni por razón de manutención ni con pretexto de costumbre alguna, antes o después, se exija nada de nadie, ni nadie se atreva a dar, porque es cosa simoníaca; antes bien, libremente y sin disminución alguna, goce de la dignidad y beneficio que se le ha conferido.
716 Can. 13. Condenamos, además, aquella detestable e ignominiosa rapacidad insaciable de los prestamistas, rechazada por las leyes humanas y divinas por medio de la Escritura en el Antiguo y Nuevo Testamento y la separamos de todo consuelo de la Iglesia, mandando que ningún arzobispo, ningún obispo o abad de cualquier orden, quienquiera que sea en el orden o el clero, se atreva a recibir a los usuarios, si no es con suma cautela, antes bien, en toda su vida sean éstos tenidos por infames y, si no se arrepienten, sean privados de sepultura eclesiástica.
La falsa penitencia y la existencia de los sacramentos
717 Can. 22. «Como quiera que entre las otras cosas hay una que sobre todo perturba a la santa Iglesia, que es la falsa penitencia, avisamos a nuestros hermanos y presbíteros que no permitan que sean engañadas las almas de los laicos por las falsas penitencias y arrastradas al infierno. Ahora bien, consta que hay falsa penitencia, cuando despreciados muchos pecados, se hace penitencia de uno solo, o cuando de tal modo se hace de uno, que no se apartan de otro. De ahí que está escrito: "Quien observa toda la ley, pero peca en un solo punto, se ha hecho reo de toda la ley" [St 2, 10]; es decir, en cuanto a la vida eterna Porque, en efecto, lo mismo si se halla envuelto en toda clase de pecados que en uno solo, no entrará por la puerta de la vida eterna.
Se hace también falsa penitencia, cuando el penitente no se aparta de su cargo de funcionario o de comerciante, que no puede en modo alguno ejercer sin pecado; o si se lleva odio en el corazón, o si no se satisface al ofendido, o si el ofendido no perdona al ofensor, o si uno lleva armas contra la justicia».
718 Can. 23. «A aquéllos, empero, que simulando apariencia de religiosidad, condenan el sacramento del cuerpo y de la sangre del Señor, el bautismo de los niños, el sacerdocio y demás órdenes eclesiásticas, así como los pactos de las legítimas nupcias, los arrojamos de la Iglesia y condenamos como herejes, y mandamos que sean reprimidos por los poderes exteriores. A sus defensores, también, los ligamos con el vínculo de la misma condenación».

721-739: Sínodo de SENS, comenzado el 2 de junio de 1140 (1141?)

A Pedro Abelardo (llamado también Bayolardo y de otras maneras) le había reprendido ya el Sínodo de Soissons del año 1121 a causa de diversos errores; su tratado De unitate et trinitate divina fue condenado. El Sínodo de Sens, que se celebró el día 2/3 de junio del año 1140 o el día 26 de mayo del año 1141, le exigió que se retractase de una serie de sentencias que había recopilado de sus obras Bernardo de Claraval, sin que a Abelardo se le diera la posibilidad de explicarse. Por eso, Abelardo apeló al Papa y escribió una Apología que se conserva sólo fragmentariamente (Codex Latinus Monacensis 28363: public. por P. Ruf y M. Grabmann, l.c. infra 10-18), en la cual se explican las 19 sentencias condenadas por el sínodo. La lista de los errores de Pedro Abelardo, enviada por el sínodo a Roma, se conserva tanto en una versión más antigua [cf. el texto ofrecido a continuación] como en una versión más reciente. La numeración difiere ligeramente entre una y otra versión.
Se trasmiten, además, catorce Capitula haeresum Petri Abaelardi (E. M. Buytaert: CpChL.CM 12 [1969] 473-480 / PL 182, 1049-1054). Se trata no de una lista abreviada de las sentencias condenadas por el sínodo, sino de una recopilación privada (cf. E. M. Buytaert, I.c. 458-467; J. Riviére, l.c. infra). Los Capitula coinciden sólo parcialmente con las diecinueve sentencias del texto oficial: los capítulos 3 4 5 7 8 10 1114 corresponden a las sentencias 6 3 4 7 8 13 9-10 14; en cierto modo coinciden los capítulos y las sentencias 1 2 12: el capítulo 13 alude a las sentencias 16 y 19. Los restantes capítulos (6 y 9) no tienen nada que ver con las sentencias del sínodo. Es curioso el capitulo 9: "El cuerpo del Señor no cae al suelo" ("Quod corpus Domini non cadit in terram").
Al serles enviada al Papa las diecinueve sentencias y la carta (n° 190) o el Tractatus contra quaedam capitula errorum Abaelardi ad lnnocemtium II de Bernardo de Claraval (Sancti Bernardi Opera 8, public. por J. Leclercq - H. M. Rochais [Roma 1977] 17-40 / PL 182, 1053-1072), respondió el Papa con la carta "Testante Apostolo" dirigida al obispo Enrique de Sens, de fecha 16 de julio de 1 140 (1141?): "Los capítulos que Vos con vuestra discreción Nos habéis enviado, y todas las doctrinas de ese tal Pedro, Nos las hemos condenado en virtud de los santos cánones, y lo mismo hemos hecho con su autor, y como a hereje le hemos impuesto la obligación de guardar perpetuo silencio" ("Destinata Nobis a vestra discretione capitula et universa ipsius Petri dogmata sanctorum canonum auctoritate cum suo auctore damnavimus, cique tamquam haeretico perpetuum silentium imposuimus"; BullCocq 2, 250bs / BullTau 2, 450a / PL. 179, 517A; cf. JR 8148).
Ediciones: P. Ruf, M. Grabmann, Ein meuaufgefundenes Bruchstück der Apologia Abaelads / SbBayAk Philosophisch-historische Abteiling 1930, fascículo 5) lOs / J. Riviére, Les "capitula" d'Abélard comdammés au Concile de Sens, en: RechThAM 5 (1933) 16 s / MaC 21, 568C-570A / Sancti Bermardi Opera 8, 39 s / HaC 6/11, 1224E / DuPlA 1/1, 21a.
Errores de Pedro Abelardo
721 1 El Padre es potencia plena; el Hijo, cierta potencia; el Espíritu Santo, ninguna potencia.
722 2. El Espíritu Santo no es de la sustancia del Padre, al contrario el alma del mundo.
723 3. Cristo no asumió la carne para librar nos del yugo del diablo.
724 4. Ni el Dios-y-hombre ni esta persona que es Cristo, es la tercera persona en la Trinidad.
725 5 El libre albedrío basta por sí mismo para algún bien.
726 6. Dios sólo puede hacer u omitir lo que hace u omite, o sólo en el modo o tiempo en que lo hace y no en otro.
727 7. Dios no debe ni puede impedir los males.
728 8. De Adán no contrajimos la culpa, sino solamente la pena.
729 9. No pecaron los que crucificaron a Cristo por ignorancia.
730 10. Cuanto se hace por ignorancia no debe atribuirse a culpa.
731 11. No hubo en Cristo espíritu de temor de Dios.
732 12. La potestad de atar y desatar fue dada solamente a los Apóstoles, no a sus sucesores.
733 13 El hombre no se hace ni mejor ni peor por sus obras.
734 14. Al Padre, el cual no viene de otro, pertenece propia o especialmente la omnipotencia, peto no también la sabiduría y la benignidad.
735 15. Aun el temor casto está excluido de la vida futura.
736 16. El diablo mete la sugestión por aplicación de piedras o hierbas.
737 17 El advenimiento al fin del mundo puede ser atribuido al Padre.
738 18 El alma de Cristo no descendió por sí misma a los infiernos, sino sólo por potencia.
739 19. Ni la obra, ni la voluntad, ni la concupiscencia, ni el placer que la mueve es pecado, ni debemos querer que se extinga.

741: Carta "Apostolicam Sedem" al obispo de Cremona, fecha incierta

Ediciones: PL 179, 624D-625A / Gregorio IX, Decretales, 1. III, tit. 43, c. 2 (Frdb 2, 648; atribuida alli a Inocencio III). - Reg.: JR 8272.
El bautismo de deseo
741 El presbítero que, como me indicaste, concluyó su día último sin el agua del bautismo, puesto que perseveró en la fe de la santa madre Iglesia y en la confesión del nombre de Cristo, afirmarnos sin duda alguna que quedó libre del pecado original y alcanzó el gozo de la vida eterna. Lee en el libro octavo de Agustín De civitate Dei, donde, entre otras cosas, se lee: «Invisiblemente se administra un bautismo, al que no excluyó el desprecio de la religión, sino el término de la necesidad». Revuelve también el libro del bienaventurado Ambrosio De obitu Valentiniani, que afirma lo mismo. Acalladas, pues, tus preguntas, atente a las sentencias de los doctos Padres y manda ofrecer en tu Iglesia continuas oraciones y sacrificios por el mentado presbítero.

CELESTINO II: 26 de septiembre de 1143 - 8 de marzo de 1144
LUCIO II: 12 de marzo de 1144 - 15 de febrero de 1145

EUGENIO III: 15 de febrero de 1145 - 8 de julio de 1153

745: Sínodo de REIMS, comenzado el 21 de marzo de 1148

Después de la disolución del sínodo dirigido por Eugenio III mismo, comenzó el 29 de marzo do 1148 un consistorio en el que se trató del asunto de Gilberto de la Portee. Al obispo de Poitiers se le acusó de los siguientes errores compendiados en cuatro capítulos:
1) La divina esencia, sustancia y naturaleza, que recibe el nombre de divinidad, sabiduría y grandeza de Dios y todo lo semejante, no es Dios, sino la forma por la cual Dios es. (Quod divina essentia, substantia et natura, quae dicitur divinizas, bonitas, sapiencia, magnitudo Dei, et quaeque similia, non sit Deus, sed forma, qua es Deus.)
2) Las tres personas, el Padre y el Hijo y el Espíritu Santo, no son ni un solo Dios ni una sola sustancia ni algo que sea uno. (Quod nec unus Deus nec una substantia nec unum aliquid sint tres personae, Pater et Filias et Spiritus Sanctus.)
3) Las tres personas son tres por tres unidades, y son distintas por tres propiedades, que no son lo que las personas mismas son; sino que son tres cosas eternas, que se diferencian por el número no sólo unas de otras sino también de la sustancia divina. (Quod tres personae tribus unitatibus sint tría, et distinctae proprietatibus tribus, quae non hoc sint quod ipsae personae, sed sint tría actema, differentia numero tam a se invicem quam a substantia divina.)
4) La naturaleza divina no se encarnó y no asumió la naturaleza humana. (Quod divina natura non sit incarnata nec naturam humanara susceperit.)
Con su aguda defensa Gilberto consiguió que el Papa no condenara como heréticos esos capítulos; tan sólo, por lo que respecta al primer capítulo, el Papa hizo notar lo que se señala en el texto citado más adelante, y que fue trasmitido por el historiador Otón de Freising.
Después que el sínodo se hubiese disuelto ya, los adversarios de Gilberto, liderados por Bernardo de Claraval, compusieron entre otras cosas una confesión de fe contra Gilberto, para forzar al Papa a que le condenara, cosa que no lograron. Esta confesión de fe no se recogió ni en las actas del sínodo ni en los regesta del Papa y, por tanto, no es un documento oficial del Magisterio eclesiástico.
Ediciones: Otón de Freising, Gesta Friderici imperatoris 157 en la edición de G. H. Pertz. MGH Scriptores (en folios) 20 (Hannover 1868) 3843244; = capitulo 61 en la edición de G. Waitz: MGH Scriptores rerum Gennanicarum in usum scholarurn XIV (Hannover - Leipzig 31912) 87 / MaC 21, 726E. - Para los capítulos atribuidos a Gilberto véase PL 185, 617A.
La divina Trinidad
745 Sólo sobre el primer [capitulo] el Romano Pontífice ha definido, a fin de que ningún concepto en teología no conlleve una división entre la naturaleza y la persona, ni se hable de Dios como esencia divina no sólo en el sentido de un ablativo, sino también del nominativo.

ANASTASIO IV. 12 de julio de 1153 - 3 de diciembre de 1154
ADRIANO IV: 4 de diciembre de 1154 - 1 de septiembre de 1159

ALEJANDRO III: 7 de septiembre de 1159 - 30 de agosto de 1181

747: Sínodo de TOURS, comenzado el 19 de mayo de 1163

Este sínodo fue presidido por Alejandro III mismo. Además de un debate sobre la cristología de Pedro Lombardo (cf. *749 s), sobre la que, no obstante, nada se decidió, habrá que mencionar la prohibición de una especie de préstamo a interés que lleva el nombre de vadium (o vadimonium) mortuum ("prestación muerta de una fianza", en francés: mortgage [= deuda no amortizable]); el contrato abusivo se llama antichresis, es decir, "prenda de usufructo" (= prenda cuyos frutos o productos recibe el acreedor sin que se imputen al pago de la deuda). Al acreedor se le entrega una cosa que produzca beneficios (por ejemplo, una finca, una viña), y por cierto con la condición de que, durante todo el tiempo que dure la pignoración, los frutos o productos obtenidos son para el acreedor, aun en el caso de que hayan alcanzado o sobrepasen el valor del capital prestado.
Ediciones: MaC 21, 1 176DE / HaC 6/2, 1597AB / Gregorio IX, Decretales, I. V, tit. 19, c. 1 (Frdb 2, 811);nen ibid. c. 2 se expresa también la prohibición de que los laicos practiquen una manera encubierta de préstamo a interés.
El préstamo a interés
747 (Cap. 2) Muchos clérigos y, lo decirnos llorando, también entre aquéllos que han dejado el siglo presente con el voto y con el hábito, aborrecen ciertamente el préstamo a interés usual porque está más claramente condenado, pero cuando prestan dinero a los indigentes toman en garantía sus posesiones y se apropian de los frutos producidos más allá del capital prestado.
Por tal motivo la autoridad del Concilio general ha decretado que de ahora en adelante nadie que esté ordenado en el clero se atreva a practicar esta u otra clase de usura. Y si hasta ahora alguien, prestando el dinero bajo esta forma o condición, ha recibido como garantía la posesión de alguno, si ya ha percibido de los frutos su capital, deducidos los gastos, restituya absolutamente la posesión al deudor. Si, en cambio, hay un déficit, después de haberlo recibido, el bien debe ser restituido libre a su amo.
Pero si después de este decreto hubiera en el clero alguien que persista en los detestables lucros de la usura, corre el riesgo de su oficio eclesiástico, excepto si se trata de un beneficio de la Iglesia, que habrá pensado que tiene que rescatar de este modo de la mano de un laico.

748: Carta "Ex litteris tuis" al sultán residente en Iconio, año 1169

La carta es una instrucción sobre la fe católica, que al parecer quería abrazar el príncipe de los selyúcidas.
Ediciones: PL 207, 1077A-1078A (entre las obras de Pedro de Blois) / MaC 21, 898AB.
El cuerpo de María incorrupto después de la muerte
748 [María] concibió ciertamente sin deshonor, dio a luz sin dolor, emigró de aquí sin corrupción, en conformidad con la palabra del ángel, o mejor, de Dios por medio del ángel, a fin de que fuera probado que está llena, y no a medias, de gracia y a fin de que Dios su Hijo cumpliera fielmente el antiguo mandamiento que en otro tiempo enseñó, a saber, honrar al padre y a la madre, y para que la carne virginal de Cristo que fue asumida de la carne de la virgen madre no difiriera totalmente de la suya.

749: Carta "Cum in nostra" al arzobispo Guillermo de Sens, 28 de mayo de 1170

Como hizo ver P. Glorieux (Miscellanea Lombardiana [Novara 1957] 137-147), Pedro Lombardo no enseñó expresamente el "nihilismo cristológico" del que se le acusa; claro que su aplicación, poco feliz, del método de Abelardo "Sic et non" dio ocasión a recelos y sospechas.
Ediciones: DenCh 1, 4 (nº 3) / PL 200, 685BC (= carta 744) / MaC 22, 239AB. - Reg.: JR 11806.
El error de Pedro Lombardo acerca de la humanidad de Cristo
749 Cuando en una ocasión fuiste introducido a nuestra presencia, te encargamos de viva voz que te ocuparas completamente, reunidos en París contigo tus sufragáneos, de la supresión de la falsa doctrina de Pedro, en otro tiempo obispo de París, doctrina según la cual Cristo, como hombre, no es nada, y que emplearas contra ella una eficaz actividad. De ahí que ordenamos a tu fraternidad, mediante escritos apostólicos, de ... convocar a tus sufragáneos y, junto a ellos y otros hombres píos y prudentes, te comprometas a abrogar totalmente la susodicha doctrina, y prescribas que por maestros y estudiantes que en aquel lugar se ocupan de teología, se enseñe que Cristo tal como es perfecto Dios, así es perfecto hombre, compuesto de alma y cuerpo.

750: Carta "Cum Christus" al arzobispo Guillermo de Reims, 18 de febrero de 1177

Se trata de una carta sobre el mismo tema del que se habla en *749, y que fue enviada al mismo obispo, que entretanto había sido trasladado a otra sede (Reims).
Ediciones: DenCh 1, 8 s (n° 9) / MaC 21, 1081 CD / Gregorio IX, Decretales, I. V, tít. 7, c. 7 (Frdb 2, 779). - Reg.: JR 12785.
El error acerca de la humanidad de Cristo
750 Siendo Cristo perfecto Dios y perfecto hombre, es extraña la temeridad con que alguien se atreve a decir que Cristo no es nada en tanto que es hombre. A fin de que en la Iglesia de Dios no pueda volver a producirse un abuso tan grande o el error sea introducido, confiamos en tu fraternidad mediante escritos apostólicos que tú ... por nuestra autoridad ordenes bajo anatema que en el futuro nadie se atreva a decir que Cristo no es nada en tanto que es hombre, porque así como es verdadero Dios, así es verdadero hombre subsistente a partir de un alma racional y de una carne humana.

Concilio III de LETRÁN (11º ecuménico): 5- 19 (22?) de marzo de 1179

Promulgó leyes que se referían al cisma que duraba desde el año 1159 y que no se resolvió definitivamente hasta el año 1180, y que iban dirigidas contra la falta de disciplina eclesiástica y contra las herejías de aquel tiempo, especialmente contra las herejías de los Albigenses. No se conservan actas.

751: Tercera sesión, 19 o 22 de marzo: Capítulos

Ediciones: MaC 22, 224A13 / HaC 6/2, 1678C / Gregorio IX, Decretales, I. III, tit. 35, c. 2 (Frdb 2, 596) / COeD3 217.
La simonía
752 Cap. 10. Los monjes no sean recibidos en el monasterio mediante un pago.... Y si alguno, por habérsele exigido, hubiera dado algo por su recepción, no suba a las sagradas órdenes. Y el que lo hubiere recibido, sea castigado con la privación de su cargo.

753: Carta "In civitate tua" al arzobispo de Génova, fecha incierta

Ediciones: MaC 22, 343DE / Gregorio IX, Decretales, I. V, tit. 19, c. 6 (Frdb 2, 813). - Reg.: JR 13965.
El contrato de venta ilícito
753 Dices que en tu ciudad sucede con frecuencia que al comprar algunos pimienta o canela y otras mercancías que entonces no valen más allá de cinco libras, prometen a quienes se las compran que en el término convenido pagarán seis libras. Ahora bien, aunque este contrato no pueda considerarse por tal forma como usura, sin embargo los vendedores incurren en pecado, a no ser que sea dudoso si al tiempo de la paga aquellas mercancías valdrán más o menos. Y por tanto, tus ciudadanos mirarían bien por la salud de sus almas, si cesaran de tal contrato, como quiera que a Dios omnipotente no pueden ocultarse los pensamientos humanos

754: Carta "Ex publico instrumento" al obispo de Brescia, fecha incierta

Ediciones: MaC 22, 284E-2858 / Gregorio IX, Decretales. 1. 111, tit. 32, c. 7 (Frdb 2, 581). - Reg.: JR 13787.
El vínculo del matrimonio
754 Puesto que la predicha mujer, si bien fue desposada por el predicho varón, no ha sido, según asegura, conocida todavía por él, mandamos a tu fraternidad por los escritos apostólicos que, si el predicho varón no hubiere conocido carnalmente a la mujer, y la misma mujer, como de parte tuya se nos propone, quisiera pasar a religión, recibido de ella suficiente caución de que dentro del espacio de dos meses tiene obligación o de entrar en religión o de volver a su marido, cesando la contradicción y apelación, la absuelvas de la sentencia [de excomunión] por la que está ligada, de suerte que si entrare en religión, cada uno restituya al otro lo que conste que ha recibido de él, el varón, por su parte, al tomar ella el habito de religión, pueda lícitamente pasar a otra boda En verdad, lo que el Señor dice en el Evangelio que no es lícito al varón abandonar a su mujer, si no es por motivo de fornicación [Mt 5, 32; 19, 9], ha de entenderse según la interpretación de la palabra divina, de aquéllos cuyo matrimonio ha sido consumado por la cópula carnal, sin la cual no puede consumarse el matrimonio y, por tanto, si la predicha mujer no ha sido conocida por su marido, le es lícito entrar en religión.

755-756: Carta (fragmentos) "Verum post" al arzobispo de Salerno, fecha incierta

Ediciones: [*755 756): MaC 22, 283AB; 288BC / Gregorio IX, Decretates. I. III, tit. 32. c. 2; I. Iv, tit. 4, c. 3 (Frdb 2.579 681). - Reg.: JR 14091.
El efecto del consentimiento matrimonial
755 Después del consentimiento legitimo de presente, es lícito a la una parte, aun oponiéndose la otra, elegir el monasterio, como fueron algunos santos llamados de las nupcias, con tal que no hubiere habido entre ellos unión carnal; y la parte que queda. Si, después de avisado, no quisiere guardar castidad, puede lícitamente pasar a otra boda. Porque no habiéndose hecho por la unión una sola carne, puede muy bien uno pasar a Dios y quedarse el otro en el siglo.
756 Si [entre un hombre y una mujer] se da legítimo consentimiento ... de presente, de modo que uno reciba expresamente al otro en su consentimiento con las palabras acostumbradas, ... háyase interpuesto o no juramento, no es lícito a la mujer casarse con otro. Y si se hubiere casado, aun cuando haya habido cópula carnal, ha de separarse de él y ser obligada, por rigor eclesiástico, a volver a su primer marido, aun cuando otros sientan de otra manera y aun cuando alguna vez se haya juzgado de otro modo por algunos de nuestros predecesores.

757-758: Carta (fragmentos) al obispo Poncio de Clermont (?), fecha incierta

Ediciones: Gregorio IX, Decretales, I. III, tit. 42, c. 1-2 (Frdb 2, 644). - [sólo *757]: MaC 21, 1101B [otra forma]. - Reg.: JR 14200.
La forma del bautismo
757 Ciertamente, si se inmerge tres veces al niño en el agua en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, Amén, pero no se dice: «Yo te bautizo en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, Amén» el niño no ha sido bautizado.
758 Aquéllos sobre quienes se duda si están bautizados, son bautizados diciendo previamente: «Si estás bautizado, no te bautizo; pero si no estás bautizado, yo te bautizo, etc.».

LUCIO III: 1 de septiembre de 1181 - 25 de noviembre de 1185

760-761: Sínodo de VERONA, fines de octubre - comienzos de noviembre de 1184

El Papa mismo presidió el sínodo. El anatema citado a continuación, se repite en varias bulas del siglo XIII (cf., por ejemplo, PoR 8445 9675 10043).
Ediciones: MaC 22, 477A-C / HaC 6/2, 1878D-E / BullTau 3, 20b-2 l a / BullCocq 3, 9b s / Gregorio IX, Decretales, 1. V, tit. 7, c. 9 (Frdb 2, 780). - Reg.: JR 15109.
Condena de los errores de las sectas laicales acerca de la autoridad de la jerarquía
760 ... En virtud de la autoridad apostólica, condenamos, a través de esta Constitución, toda herejía, sea cual sea el nombre con que se la designa: en primer lugar, decretamos, pues, que están sometidos a anatema perpetuo los cátaros y los patarinos, y los que se llaman mentirosamente los humillados o los pobres de Lyon, los pasaginos, los josefinos, los arnaldistas.
761 Y puesto que algunos bajo forma de piedad ... reivindican para ellos la autoridad de predicar ..., a todos los que, o impedidos o no mandados, han tenido la osadía de predicar en público o en privado sin la autoridad recibida de la Sede Apostólica o del obispo del lugar, y a todos los que no temen sentir o enseñar de otro modo que como predica y observa la sacrosanta Iglesia romana acerca del sacramento del cuerpo y de la sangre de nuestro Señor Jesucristo, del bautismo, de la confesión de los pecados, del matrimonio o de los demás sacramentos de la Iglesia; y en general, a cuantos la misma Iglesia romana o los obispos en particular por sus diócesis con el consejo de sus clérigos, o los clérigos mismos, de estar vacante la sede, con el consejo, si fuera menester, de los obispos vecinos, hubieren juzgado por herejes, nosotros ligamos con igual vínculo de perpetuo anatema.

762: Carta "Dilectac in Christo" al obispo de Meaux, fecha incierta

Ediciones: S. Löwenfeld, Epistulae Pontificum Romanorum ineditae (Leipzig 1885) 220 (nº 364) / MaC 21, 1102D-1103A (atribuida a Alejandro III). - Reg.: JR 14017.
La castración
762 ... La priora y la comunidad de Colonancia han pedido a la Sede Apostólica si un joven, hermano converso suyo, privado de los órganos genitales, puede, con el permiso de los cánones, ser ordenado presbítero.
Nosotros, pues, queriendo sobre este punto observar la distinción canónica, damos mandato a tu fraternidad, por medio de escritos apostólicos, que busques con diligencia la verdad, es decir, si ha sido mutilado por los enemigos, o por los médicos, o, no sabiendo oponerse al vicio de la carne, ha puesto la mano sobre sí mismo. Los cánones, en efecto, permiten los primeros casos [cf. *128a], si son idóneos por otras razones; establecen, en cambio, que hay que castigar el tercer caso como homicida de sí mismo.

URBANO III: 25 de noviembre de 1185 - 19/20 de octubre de 1187

764: Carta "Consuluit nos" a un presbítero de Brescia, fecha incierta

Ediciones: Gregorio IX, Decretales, 1. V, tit. 19, c. 10 (Frdb 2, 814). - Reg.: JR 15726.
El préstamo a interés
764 Nos ha consultado tu devoción si ha de ser juzgado en el juicio de las almas como usurero el que, dispuesto a no prestar de otra forma, de dinero a crédito con la intención de recibir más del capital, aun cesando toda convención; y si es reo de la misma culpa el que, como se dice vulgarmente, no da su palabra de juramento, si no percibe de ahí algún emolumento, aunque sin exacción; y si ha de condenarse con pena semejante al mercader que da sus géneros a un precio mucho mayor, si se le pide un plazo bastante largo para el pago, que si se le paga al contado.
Qué haya de pensarse en todos estos casos, manifiestamente se ve por el Evangelio de Lucas, en que se dice: «Dad prestado, sin esperar nada de ello» [Lc 6, 35]. De ahí que todos estos hombres, por la intención de lucro que tienen, como quiera que toda usura y sobreabundancia está prohibida en la Ley, hay que juzgar que obren mal y deben ser eficazmente inducidos en el juicio de las almas a restituir lo que de este modo recibieron.
GREGORIO VIII: 21 de octubre - 17 de diciembre de 1187
CLEMENTE III: 19 de diciembre de 1187 - marzo de 1191
CELESTINO III: 30 de marzo de 1191 - 8 de enero de 1198

INOCENCIO III: 8 DE ENERO DE 1198 - 16 DE JULIO DE 1216

766: Carta "Cum apud sedem" al arzobispo Imberto de Arlés, 15 de julio de 1198

Ediciones: PL 214, 304CD (= cartas 1 333); Gregorio IX, Decretales, I. IV, tit. 1, c. 23 (cf. 25) (Frdb 2, 669 s). - Reg.: PoR 329.
La forma sacramental del matrimonio
766 Nos has consultado si un mudo o sordo puede unirse matrimonialmente con alguien; por lo cual respondemos a tu fraternidad que, siendo prohibitorio el edicto de contraer matrimonio, de suerte que a quien no se prohíbe, consiguientemente se le admite, y como para el matrimonio basta el consentimiento de aquellos o aquellas de cuya unión se trata; parece que si el tal quiere contraer, no se le puede o debe negar, pues lo que no puede declarar por palabras, lo puede por señas.

767: Carta "Sicut universitatis" al cónsul Acerbo de Florencia, 30 de octubre de 1198

Ediciones: PL 216, 1 186AB (= Inocencio, Decretales, Prima cóllectio, tit. 2) / PL 214, 377AB (= cartas 1401). - Reg.: PoR 403.
La doble autoridad suprema en la tierra
767 Así como Dios, creador de todas las cosas, ha puesto dos grandes astros en el cielo, el astro mayor para presidir el día, y el astro menor para presidir la noche, así también, en el firmamento de la Iglesia universal, que es llamada con el nombre de cielo, ha constituido dos grandes dignidades: la mayor que, como durante los días, presida las almas, y la menor que, como durante las noches, presida los cuerpos, y éstas son la autoridad pontificia y la potestad real.
Además, así como la luna recibe su luz del sol y en realidad ella es más pequeña que él tanto en cantidad como en calidad, y también en cuanto a su situación y a su efecto, así también el poder real recibe de la autoridad pontificia el esplendor de su dignidad; cuanto más se para a mirarla, más se embellece con la luz mayor, y cuanto más se aleja de su mirada, más pierde su esplendor.

768-769: Carta "Quanto te magis" al obispo Ugón de Ferrara, 1 de mayo de 1199

Ediciones: PL 214, 588D-589B (= Cartas 11 50); 216, 1267D-1268B / Gregorio IX, Decretales, 1. IV, tit. 19, c. 7 (Frdb 2, 722 s). - Reg.: PoR 684.
El vínculo del matrimonio y el privilegio paulino
768 Nos ha comunicado tu fraternidad que al pasarse uno de los cónyuges a la herejía, el que queda desea volar a nueva boda y procrear hijos, y tú tuviste por bien consultamos por tu carta si ello puede hacerse en derecho.
Nos, pues, respondiendo a tu consulta de común consejo con nuestros hermanos, aun cuando algún predecesor nuestro [Celestino III] parezca haber sentido de otro modo, distinguimos, si de dos infieles uno se convierte a la fe católica o de dos fieles uno cae en la herejía o se pasa al error de la gentilidad. Porque si uno de los cónyuges infieles se convierte a la fe católica y el otro no quiere de ningún modo cohabitar, o al menos no sin blasfemia del nombre divino, o para arrastrarle a pecado mortal, el que queda, puede pasar, si quiere, a segunda boda; y en este caso entendemos lo que dice el Apóstol: «Si el infiel se aparta, que se aparte: en estas cosas el hermano o la hermana no está sujeto a servidumbre» [1Co 7, 15]; y también el canon que dice: «La injuria del Creador deshace el derecho del matrimonio respecto al que queda» (1).
769 Mas si es uno de los cónyuges fieles el que cae en herejía o se pasa al error de la gentilidad (1), no creemos que en este caso el que quede, mientras viva el otro, pueda volar a segundas nupcias, aun cuando aquí parezca mayor la injuria del Creador. Porque aunque el matrimonio es verdadero entre los infieles; no es, sin embargo, rato; entre los fieles, en cambio, es verdadero y rato, porque es promesa de fidelidad que una vez fue admitido, no se pierde nunca, sino que hace rato el sacramento del matrimonio, para que mientras él dure, dure éste también en los cónyuges.

770-771: Carta "Cum ex iniuncto" a los habitantes de Metz, 12 de julio de 1199

Ediciones: PL 214, 695C-697A (= cartas II 141); 216, 1210B-1211D / Gregorio IX, Decretales, 1. V, tit. 7, c. 12 (Frdb 2, 785 s) / BullTau 3, 159a-160b /BullCocq 3, 91. - Reg.: PoR 780.
La necesidad del magisterio de la Iglesia para la interpretación de la Sagrada Escritura
770 ...Nuestro venerable hermano obispo de Metz nos ha hecho saber con sus cartas que, tanto en la diócesis como en la ciudad de Metz, una no pequeña multitud de laicos y de mujeres, atraídos en cierto modo por el deseo de las Escrituras, se ha hecho traducir en lengua francesa los Evangelios, las Cartas de Pablo, el Salterio, los Moralia sobre Job <de Gregorio Magno> y muchos otros libros; ... [por eso realmente ha sucedido] que en asambleas secretas los laicos y las mujeres osan charlar entre ellos y predicarse mutuamente: por lo cual rechazan también la compañía de los que no se asocian a cosas semejantes .. . Algunos entre ellos menosprecian también la simplicidad de sus sacerdotes; y cuando por medio de éstos les es ofrecida la palabra de la salvación, murmuran a escondidas que ellos tienen cosas mejores en sus libros y que pueden hablar de ello con mayor sabiduría.
Aunque no hay que rechazar el deseo de comprender las divinas Escrituras y el afán de exhortar de un modo conforme a ellas, antes bien hay que recomendarlo, en el caso presente parece que éstos han de ser reprendidos, porque celebran sus propios conventículos ocultos, usurpan para ellos el oficio de la predicación, se burlan de la simplicidad de los sacerdotes y rechazan la compañía de los que no se asocian a cosas semejantes. Dios, en efecto, odia hasta tal punto las obras de las tinieblas que [a los Apóstoles]... les recomendó diciendo: «Lo que yo os digo en la obscuridad, decidlo a luz, y lo que os digo al oído, predicadlo sobre los terrados» [Mt 10, 27], haciendo conocer con esto de un modo claro que la predicación evangélica ha de ser propuesta no en conventículos ocultos, como hacen los herejes sino públicamente en la iglesia según la tradición católica....
771 Los misterios ocultos de la fe no se deben, sin embargo, poner a disposición de todos sin distinción, ya que no pueden ser entendidos de un modo indistinto por todos, sino sólo por aquéllos que los pueden acoger con inteligencia creyente. Por eso el Apóstol dice a los más simples: «Como a niños en Cristo os he dado a beber leche, no un alimento sólido» [1Co 3, 2]....
En efecto, la profundidad de la divina Escritura es tan grande que no sólo los simples y los iletrados, sino también los sabios y los doctos no están preparados para escrutar plenamente su significado. Por eso la Escritura dice: «Muchos de los que buscan se han perdido en sus búsquedas» [Sal 64, 7]. Por esto con razón fue instituido en otro tiempo en la Ley divina que la bestia que hubiera tocado el monte [Sinaí] fuese lapidada [cf. Hb 12, 20; Ex 19, 12 s], para que evidentemente un simple cualquiera o también un ignorante no ose penetrar en la sublimidad de la sagrada Escritura o predicarla a otros. Está escrito efectivamente: «No busques las cosas demasiado grandes para ti» [Si 3, 22]. Por eso dice el Apóstol: «No sintáis por encima de lo que es necesario, sino sentid con sobriedad» [Rm 12, 3].
Como, en efecto, son muchos los miembros del cuerpo y sin embargo no todos los miembros tienen la misma función, así son muchas las órdenes en la Iglesia, pero no todas tienen el mismo oficio, puesto que, según el Apóstol: «A algunos, precisamente, el Señor ha establecido como apóstoles, a otros como profetas, a otros como doctores, etc.» [Ef 4, 11]. Siendo, pues, el estado de doctor en cierto modo el principal en la Iglesia, nadie debe usurpar indistintamente el oficio de la predicación.

772-773: Constitución "Licet perfidia Iudaeorum", 15 de septiembre de 1199

La constitución es, por decirlo así, la "Magna Charta" de la tolerancia hacia los judíos. Claro que habían precedido los Papas mencionados en el texto y el Concilio III de Letrán (1179), donde se dice en el capitulo 26: Los cristianos deben "ayudar a los judíos por simple humanidad" ("pro sola humanitate foveri": COeD3 2246 / MaC 22, 321D; cf. también el apéndice -que no pertenece propiamente al Concilio de Letrán-, capítulo 1: MaC 22, 355E-356C; JR 13973) La constitución fue repetida y confirmada por Honorio III (7 de noviembre de 1217: PoR 5616), Gregorio IX (3 de mayo de 1235: PoR 9893), Inocencio IV (22 de octubre de 1246 y 5 de julio de 1247: PoR 12315 12596) y por otros.
Ediciones: PL 214, 864C-865B (= cartas II'302). - Reg.: PoR 834.
La tolerancia hacia personas de otras creencias
772 Aunque la incredulidad de los judíos debe ser desaprobada de múltiples formas, sin embargo, puesto que por ellos nuestra fe se encuentra confirmada en la veracidad, no deben ser oprimidos con violencia por los creyentes. .... Así como no debe ser permitido a los judíos, en sus sinagogas, arrogarse cualquier cosa que vaya más allá de lo que está permitido por la Ley, así tampoco deben sufrir perjuicio en lo que les está permitido.
Por lo tanto, aunque prefieran permanecer en su dureza más bien que conocer las predicciones de los profetas y los misterios de la Ley y llegar al conocimiento de la fe cristiana, ya que piden la ayuda de nuestra defensa, empujados por la mansedumbre de la piedad cristiana, seguimos las huellas de nuestros predecesores de feliz memoria, Calixto [II], Eugenio [III], Alejandro [II], Clemente [III] y Celestino [III]. Acogemos su petición y les concedemos el escudo de nuestra protección.
773 Ordenamos, en efecto, que ningún cristiano debe forzarlos con violencia a venir al bautismo de mal grado o contra su voluntad: pero si uno de ellos viene libremente a buscar refugio en la fe cristiana, después de que su voluntad haya sido probada, que se haga cristiano sin ninguna vejación. Porque no se cree que tenga la verdadera fe cristiana aquél del cual se sabe que viene al bautismo de los cristianos no espontáneamente, sino contra su voluntad. Además, ningún cristiano, sin sentencia de la autoridad territorial, presuma de un modo indigno de ofender sus personas o de sustraer con la violencia sus bienes o de modificar los buenos modales que hasta ahora han tenido en la región en que viven. Además, que nadie les estorbe de ningún modo con bastones o con piedras en la celebración de sus fiestas ni alguien pretenda exigirlos u obligarlos a servicios no debidos, excepto los que ellos mismos tenían costumbre de prestar en el pasado. Además, oponiéndonos a la depravación y
al apetito de los hombres malvados, decretamos que nadie se atreva a profanar o a perjudicar los cementerios de los judíos o a desenterrar cuerpos ya sepultados a fin de obtener dinero.
... [Son excomulgados los que violan este decreto.] Al contrario, queremos al menos que se beneficien del sostén de esta protección aquéllos que no han intentado entregarse a maquinaciones para subvertir la fe cristiana.

774-775: Carta "Apostolicae Sedis primatus" al patriarca de Constantinopla, 12 de noviembre de 1199

Este documento no es sólo un testimonio acerca del primado del obispo de Roma, sino también un ejemplo destacado de argumentación medieval en esta materia, debido a la pluma de uno de los Papas más importantes de aquella época. Una doctrina semejante la expuso Inocencio III en una carta del 23 de noviembre de 1199, dirigida a Gregorio, el katholikos de los armenios, y una carta del 24 de noviembre de 1199 dirigida a León, rey de los armenios (PL 214, 776D-778B, 779A-780B; PoR 871 878).
Ediciones: PL 214, 758D-76I B (= cartas II 209); 216, 1186C-1188D. - Reg.: 862.
El primado de la Sede Romana
774 El primado de la Sede Apostólica, que no el hombre, sino Dios, o mejor, con mayor verdad, el Dios-hombre instituyó, está comprobado con certeza por muchos testimonios evangélicos y apostólicos, de donde han derivado después las disposiciones canónicas que afirman de modo unánime que la santísima Iglesia consagrada en el bienaventurado Pedro, el príncipe de los Apóstoles, tiene la preeminencia sobre las otras como maestra y madre. Éste, en efecto... mereció oír: «Tú eres Pedro... te daré las llaves del reino de los cielos» [Mt 16, 18 s]
En efecto, aunque el primer y principal fundamento de la Iglesia es el unigénito Hijo de Dios Jesucristo, según lo que dice el Apóstol: «Ha sido colocado un fundamento, fuera del cual no puede ser colocado ningún otro, y éste es Jesucristo» [1Co 3, 11], no obstante un segundo y secundario fundamento de la Iglesia es Pedro, aunque no el primero en el tiempo, pero eminente en la autoridad en medio de los demás, de los cuales dice el Apóstol Pablo: «Ya no sois huéspedes ni forasteros, sino conciudadanos de los santos y familiares de Dios, edificados sobre el fundamento de los apóstoles y de los profetas» [Ef 2, 19 s]..
Este primado suyo, la Verdad lo proclamó también personalmente cuando dijo: «Te llamarás Quefas» [Jn 1, 42]: que aunque se traduce por «Pedro», es sin embargo presentado como la «cabeza», de modo que, así como la cabeza tiene la preeminencia entre los demás miembros del cuerpo, así también Pedro sobresale entre los apóstoles por la eminencia de su dignidad, y sus sucesores entre todos los que presiden las Iglesias, mientras que los demás son llamados a participar en la solicitud de modo que éstos nada pierden de la plenitud de la potestad. A Él el Señor confió pacer sus ovejas por una palabra repetida tres veces, de modo que es considerado como extraño al rebaño del Señor quien no quiere tenerlo también por pastor en sus sucesores. En efecto, no distinguió entre unas ovejas y unas otras, sino que dijo simplemente: «Pace mis ovejas» [Jn 21, 17], a fin de que se comprenda que absolutamente todas le fueron confiadas.
[Jn 21, 7 se explica alegóricamente:] Ya que con el mar se indica el mundo [según Sal 104, 25]..., por el hecho de que se lanzó al mar, Pedro manifestó el privilegio del poder singular del pontífice, por el cual había asumido el gobierno de todo el mundo, mientras que los demás apóstoles estaban como contenidos en una nave, puesto que a ninguno de ellos fue confiado el universo entero, sino que a cada uno estaban asignadas provincias particulares, o mejor, Iglesias determinadas.
... [Una prueba alegórica análoga se deduce de Mt 14, 28-31:] Por el hecho de que Pedro andel por encima de las aguas del mar, mostró que recibió el poder sobre todos los pueblos.
775 A favor de él el Señor confiesa haber orado, cuando dice en el momento de la pasión: «Yo he rogado por ti, Pedro, para que no disminuya tu fe. Y tú, cuando te hayas convertido, confirma a tus hermanos» [Lc 22, 32], indicando claramente con esto que sus sucesores no se desviarían nunca de la fe católica, sino que más bien llamarían a los demás y confirmarían también a los vacilantes, concediéndole por eso la potestad de confirmar a los demás, hasta imponer a los demás la necesidad de obedecer....
Has leído, además, ... que se dijo: «Cuanto atares en la tierra será atado en los cielos y cuanto desatares en la tierra será desatado en los ciclos» [Mt 16, 19]. Si, después, encuentras que esto ha sido dicho también a los apóstoles, reconocerás sin embargo que le fue dado por el Señor, y no a los demás, el poder de atar y de desatar, de modo que lo que los demás no podían sin él, él mismo, por el hecho del privilegio transmitido por el Señor y de la plenitud del poder que le fue concedido, puede hacerlo sin los otros...
[Pedro] vio abierto el cielo y descender un recipiente, como un gran lienzo que hacían bajar del cielo hacia la tierra, sostenido por las cuatro puntas, y que contenía todos los cuadrúpedos y las serpientes de la tierra y todas las aves del cielo [Hch 10, 9-12]. , .. y una voz le dijo por segunda vez: «Lo que Dios ha hecho puro, no lo llames inmundo». Con esto se indica claramente que Pedro fue establecido a la cabeza de todos los pueblos, puesto que este recipiente significa el universo, y todo lo que hay dentro, la totalidad de las naciones, tanto los judíos como los paganos....

776: Carta "Ex parte tua" al obispo de Módena, año 1200

Ediciones: Gregorio IX, Decretales, 1. IV, tit. 4, c. 5 (Frdb 2, 681 s) / PL 216, 1264AB. - Reg.: PoR 1238.
La forma sacramental del matrimonio
776 En la celebración de los matrimonios, queremos que en adelante observes lo que sigue: después que entre las personas legítimas se haya dado el consentimiento legítimo de presente, que basta en los tales según las sanciones canónicas y que, si faltare él sólo, todo lo demás, aun celebrado con coito, queda frustrado; si las personas unidas legítimamente luego contraen de hecho con otras, lo que antes se había hecho de derecho no podrá ser anulado.

777-779: Carta "Gaudemus in Domino" al obispo de Tiberíades, comienzos de 1201

Ediciones: Gregorio IX, Decretales, 1. IV, tit. 19, c. 8 (Frdb 2, 723 s) / PL 216, 1269C-1271A. -Reg.: PoR 1325.
Los matrimonios de paganos y el privilegio paulino
777 Nos has pedido ser informado por un escrito apostólico, si los paganos que tienen mujeres unidas consigo en segundo, tercero o más grado, estando así unidos, deben después de su conversión seguir viviendo Juntos o separarse mutuamente.
A lo que respondemos a tu fraternidad que, existiendo el sacramento del matrimonio entre fieles e infieles, como lo muestra el Apóstol cuando dice: «Si algún hermano tiene por esposa a una infiel, y ésta consiente en habitar con él, no la despida» [1Co 7, 12]; y como en los grados predichos para los paganos el matrimonio ha sido lícitamente contraído, ya que no están ellos obligados a las constituciones canónicas (pues ¿qué se me da a mí, dice el Apóstol, de «juzgar a los que están fuera?» [cf. 1Co 5, 12]; en favor principalmente de la religión y de la fe cristiana, de cuya aceptación pueden fácilmente apartarse los hombres si temen ser abandonados de sus mujeres, tales fieles, atados en matrimonio, pueden libre y lícitamente permanecer unidos, puesto que por el sacramento del bautismo no se disuelven los matrimonios, sino que se perdonan los pecados.
778 Mas como los paganos reparten el afecto conyugal entre muchas mujeres a la vez, no sin razón se duda si después de la conversión pueden retenerlas a todas o cuál de entre todas. Sin embargo, esto parece absurdo y contrario a la fe cristiana, como quiera que al principio una sola costilla fue convertida en mujer y la Escritura divina atestigua que «por esto dejará el hombre a su padre y a su madre y se unirá a su mujer y serán dos en una sola carne» [Ef 5, 31; Gn 2, 24; cf. Mt 19, 5]; no dijo: «tres o más», sino «dos»; ni dijo: «se unirá a sus mujeres», sino «a su mujer». Y a nadie fue licito jamás tener a la vez varias mujeres, sino al que fue concedido por divina revelación, la cual algunas veces se interpreta como costumbre, otras como ley; y en virtud de la cual así como Jacob es excusado de mentira y los israelitas de hurto y Sansón de homicidio, así también los patriarcas y otros varones justos, de los cuales se lee que tuvieron varias mujeres, de adulterio.
Ciertamente, por verídica se prueba esta sentencia, aun por testimonio de la Verdad que atestigua en el Evangelio: «Quienquiera abandonare a su mujer, a no ser por motivo de fornicación, y tomare otra, comete adulterio» [Mt 19, 9; cf. Mc 10, 11]. Si, pues, abandonada la mujer, no se puede en derecho tomar otra, mucho menos cuando se la retiene; de donde aparece evidente que la pluralidad en uno y otro sexo, que no han de ser juzgados de modo dispar, ha de reprobarse en el matrimonio.
779 Mas el que repudiare a su mujer legítima según su rito, como tal repudio lo ha reprobado la Verdad en el Evangelio, mientras aquélla viva, nunca podrá lícitamente tener otra, ni aun después de convertirse a la fe de Cristo, a no ser que, después de la conversión, ella se niegue a vivir con él o, si consiente, sea con ofensa del Creador o para arrastrarle a pecado mortal, en cuyo caso, al que pidiera restitución, aun constando de injusto despojo, se le negaría la restitución, porque, según el Apóstol, el hermano o la hermana no está en estas cosas sujeto a servidumbre [cf. 1Co 7, 15].
Y si, convertido a la fe, también ella le sigue en la conversión, antes de que por las causas antedichas tome mujer legítima, se le ha de obligar a recibir a la primera. Y aunque, según la verdad evangélica, el que toma a la repudiada, comete adulterio [Mt 19, 9]; sin embargo, el que repudio no podrá objetar la fornicación de la repudiada por el hecho de haberse casado con otro después d
el repudio, a no ser que hubiere por otra parte fornicado.

780-781: Carta "Maiores Ecclesiae causas" al arzobispo Imberto de Arlés, hacia fines de 1201

Ediciones: Gregorio IX, Decretales. I. III, tit. 42, c. 3 (Frdb 2, 644-646). - Reg.: PoR 1479.
El efecto del bautismo, principalmente el carácter impreso por él
780 ... Afirman, en efecto que el bautismo se confiere a los niños pequeños.... Respondemos que el bautismo ha sucedido a la circuncisión. ... De ahí que, así como el alma del circunciso no era borrada de su pueblo [cf. Gn 17, 14], así el que hubiere renacido del agua y del Espíritu Santo, obtendrá la entrada en el reino de los cielos [cf. Jn 3, 5]...
Aunque por el misterio de la circuncisión, se perdonaba el pecado original y se evitaba el peligro de condenación; no se llegaba, sin embargo, al reino de los cielos, que hasta la muerte de Cristo estaba cerrado para todos; mas por el sacramento del bautismo, rubricado por la sangre de Cristo, se perdona la culpa y se llega también al reino de los cielos, cuya puerta abrió misericordiosamente a todos los fieles la sangre de Cristo. Porque no van a perecer todos los niños, de los que cada día muere tan grande muchedumbre, sin que también a ellos el Dios misericordioso, que no quiere que nadie se pierda, les haya procurado algún remedio para su salvación....
Lo que aducen los contrarios, que a los párvulos, por falta de consentimiento, no se les infunde la fe y la caridad y las demás virtudes, la mayoría de los autores no lo concede en absoluto ...; otros afirman que, en virtud del bautismo, se perdona a los párvulos; pero la culpa, pero no se les confiere la gracia; pero otros dicen que no sólo se les perdona la culpa, sino que se les infunden las virtudes, que ellos tienen en cuanto al hábito [cf. *904], no en cuanto al uso, hasta que lleguen a la edad adulta....
Decimos que ha de distinguirse. El pecado es doble: original y actual. Original es el que se contrae sin consentimiento; actual el que se comete con consentimiento. El original, pues, que se contrae sin consentimiento, sin consentimiento se perdona en virtud del sacramento; el actual, empero, que con consentimiento se contrae, sin consentimiento no se perdona en manera alguna.... La pena del pecado original es la carencia de la visión de Dios; la pena del pecado actual es el tormento del infierno eterno....
781 Es contrario a la religión cristiana que nadie, contra su voluntad persistente y a pesar de su absoluta oposición, sea obligado a recibir y a guardar el cristianismo. Por lo cual, no sin razón distinguen otros entre no querer y no querer, entre forzado y forzado, de modo que quien es atraído violentamente por terrores y suplicios y, para no sufrir daño, recibe el sacramento del bautismo, ése, lo mismo que quien fingidamente se acerca al bautismo, recibe impreso el carácter de cristiano y como quien quiso condicionalmente, aunque absolutamente no quisiera, ha de ser obligado a la observancia de la fe cristiana....
Aquél, en cambio, que nunca consiente, sino que se opone en absoluto, no recibe ni la realidad ni el carácter del sacramento, porque más es contradecir expresamente que no consentir en modo alguno, asimismo no incurrir en la marca de ninguna culpabilidad ni tan sólo quien, contradiciendo totalmente y protestando, es obligado violentamente a ofrecer incienso a los ídolos.
Respecto a los que duermen o están dementes, si antes de caer en la demencia o de dormirse persisten en la contradicción; como se entiende que perdura en ellos el propósito de contradicción, aun cuando fueren así inmergidos, no reciben el carácter de sacramento. Otra cosa sería, si antes habían sido catecúmenos y tenido propósito de bautizarse; de ahí que a éstos solio bautizarlos la Iglesia en artículo de necesidad. Entonces, pues, imprimir carácter la operación sacramental, cuando no halla óbice de la voluntad contraria que se le opone.

782-784: Carta "Cum Marthae circa" al arzobispo Juan de Lyón, 29 de noviembre de 1202

Ediciones: PL 214, 1119A-1122B (= cartas V 121) / Gregorio IX, Decretales, I. III, tit. 41, c. 6 (Frdb 2, 637-639). - Reg.: PoR 1779.
La forma sacramental de la Eucaristía
782 Nos preguntas quién añadió en el canon de la misa a la forma de las palabras que expresó Cristo mismo cuando transustanció el pan y el vino en su cuerpo y sangre, lo que no se lee haber expresado ninguno de los evangelistas. ... En el canon de la misa, se halla interpuesta la expresión «misterio de la fe» a las palabras mismas....
En verdad, muchas son las cosas que vemos haber omitido los evangelistas tanto de las palabras como de los hechos del Señor, que se lee haber suplido luego los Apóstoles de palabra o haber expresado de hecho....
Ahora bien, de esta palabra sobre la que tu paternidad pregunta, es decir, «misterio de la fe», algunos pensaron sacar un apoyo para su error, diciendo que en el sacramento del altar no está la verdad del cuerpo y de la sangre de Cristo, sino solamente la imagen, la apariencia y la figura, fundándose en que a veces la Escritura recuerda que lo que se recibe en el altar es sacramento, misterio y ejemplo. Pero los tales caen en el lazo del error, porque ni entienden convenientemente las autoridades de la Escritura ni reciben reverentemente los sacramentos de Dios, ignorando a par las Escrituras y el poder de Dios [cf. Mt 22, 29]....
Dícese, sin embargo, «misterio de la fe», porque allí se cree otra cosa de la que se ve y se ve otra cosa de la que se cree. Porque se ve la apariencia de pan y vino y se cree la verdad de la carne y de la sangre de Cristo, y la virtud de la unidad y de la caridad....
Los elementos de la Eucaristía
783 Hay que distinguir, sin embargo, sutilmente entre las tres cosas distintas que hay en este sacramento: la forma visible, la verdad del cuerpo y la virtud espiritual. La forma es la del pan y el vino; la verdad, la de la carne y la sangre; la virtud, la de la unidad y la caridad. Lo primero es «sacramento y no realidad». Lo segundo es «sacramento y realidad». Lo tercero es «realidad y no sacramento». Pero lo primero es sacramento de entrambas realidades. Lo segundo es sacramento de lo tercero y realidad de lo primero. Lo tercero es realidad de entrambos sacramentos. Creernos, pues, que la forma de las palabras, tal como se encuentra en el canon, la recibieron de Cristo los apóstoles, y de éstos, sus sucesores.
El agua mezclada con el vino en el sacrificio de la Misa
784 Nos preguntas también si el agua se convierte juntamente con el vino en la sangre. Sobre esto varían las opiniones de los escolásticos. Paréceles a algunos que, como del costado de Cristo fluyeron dos sacramentos principales, el de la redención en la sangre y el de la regeneración en el agua, en esos dos se mudan por divina virtud el vino y el agua que se mezclan en el cáliz.... Otros defienden que el agua se transustancia juntamente con el vino en la sangre, como quiera que pasa a vino al mezclarse con él. ... Además puede decirse que el agua no pasa a la sangre, sino que permanece derramada en torno a los accidentes del vino anterior....
Una cosa, sin embargo, no es lícito opinar, que se atrevieron algunos a decir, y es que el agua se convierte en flema....
Mas entre las opiniones predichas, se juzga por la más probable la que afirma que el agua con el vino se trasmuda en la sangre [cf.*798].

785: Carta "Cum venisset" al arzobispo Basilio de Tarnovo (Bulgaria), 25 de febrero de 1204

La prohibición expresa de que los presbíteros administren la confirmación es sólo de derecho eclesiástico, como se ve claramente por la costumbre, varias veces atestiguada, de permitir tal administración al simple sacerdote, aunque a condición de emplear óleo bendecido por el obispo; cf. *1318 2588. Una prohibición semejante para los presbíteros de rito latino (!) se encuentra en la carta de Inocencio III a su representante en Constantinopla "Quanto de benignitate", del 16 de noviembre de 1199 (PL 214, 772BC; PoR 868).
Ediciones: PL 215, 285CD (= cartas VII 3); Gregorio IX, Decretales, 1. I, tit. 15, c. 1, § 7 (Frdb 2, 133). - Reg.: PoR 2138.
El ministro de la Confirmación
785 Por la crismación de la frente se designa la imposición de las manos, que por otro nombre se llama confirmación, porque por ella se da el Espíritu Santo para aumento y fuerza. De ahí que, pudiendo realizar las demás unciones el simple sacerdote, o presbítero, ésta no debe conferirla más que el sumo sacerdote, es decir, el obispo, pues de solos los Apóstoles se lee, cuyos vicarios son los obispos, que daban el Espíritu Santo por medio de la imposición de las manos [cf. Hch 8, 14-25].

786: Carta "Ex parte tua" al arzobispo Andrés de Lund, 12 de enero de 1206

Ediciones: PL 215, 774A / Gregorio IX, Decretales, 1. III, tit. 32, c. 14 (Frdb 2, 584). - Reg.: PoR 2651.
La disolución de un matrimonio válido por la profesión religiosa
786 Nosotros, no queriendo en este punto apartarnos súbitamente de las huellas de nuestros predecesores que respondieron al ser consultados, ser lícito a uno de los cónyuges, aun sin consultar al otro, pasar a religión antes de que el matrimonio se consume por medio de la cópula carnal, y desde entonces el que queda puede lícitamente unirse con otro; lo mismo te aconsejamos a ti que observes.

787: Carta "Non ut apponeres" al arzobispo Thorias de Trondheim (Noruega), 1 de marzo de 1206

Ediciones: PL 215, 813A (= cartas IX 5) /.Gregorio IX, Decretales, 1. III, tit. 42, c. 5 (Frdb 2, 647). - Reg.: PoR 2696.
La materia del bautismo
787 Nos has preguntado si han de ser tenidos por cristianos los niños que, constituidos en artículo de muerte, por la penuria de agua y ausencia de sacerdote, algunos simples los frotaron con saliva, en vez de bautismo, la cabeza y el pecho y entre las espaldas. Respondemos que en el bautismo se requieren siempre necesariamente dos cosas, a saber, «la palabra y el elemento»; como de la palabra dice la Verdad: «Id por todo el mundo y bautizad a todas las gentes en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo» [Mc 16, 15; Mt 28, 19], y la misma dice del elemento: «Quien no naciere del agua y del Espíritu, no puede entrar en el reino de los cielos» [Jn 3, 5]; de ahí que no puedes dudar que no tienen verdadero bautismo no sólo aquéllos a quien faltaron los dos elementos dichos, sino a quienes se omitió uno de ellos.

788: Carta "Debitum officii pontificalis" al obispo Bertoldo (o Bertrán) de Metz, 28 de agosto de 1206

Ediciones: PL 215, 986A (= cartas IX 159) / Gregorio IX, Decretales, 1. III, tit. 42, c. 4 (Frdb 2, 646 s). -Reg.: PoR 2875
El ministro del bautismo y el bautismo de deseo
788 Nos has comunicado que cierto judío, puesto en el artículo de la muerte, como se hallara solo entre judíos, se inmergió a sí mismo en el agua diciendo: «Yo me bautizo en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo. Amén». Ahora preguntas si el mismo judío, que persevera en la devoción de la fe cristiana, debe ser bautizado.
Respondemos que teniendo que haber diferencia entre el bautizante y el bautizado, como evidentemente se coligue de las palabras del Señor, cuando dice a los apóstoles: «Bautizad a todas las naciones en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo» [Mt 28, 19], el judío en cuestión tiene que ser bautizado de nuevo por otro, para mostrar que uno es el bautizado y otro el que bautiza ....
Sin embargo, si hubiera muerto inmediatamente, hubiera volado al instante a la patria celeste por la fe en el sacramento, aunque no por el sacramento de la fe.

789: Carta "De homine qui" a los líderes de la fraternidad romana, 22 de septiembre de 1208

Ediciones: PL 215, 1463C-1464A (= cartas XI 146) / Gregorio IX, Decretales, 1. III, tit. 41, c. 7 (Frdb 2, 640). - Reg.: PoR 3503.
La celebración simulada de la Misa
789 Nos habéis preguntado qué haya de pensarse del incauto presbítero que, cuando sabe que está en pecado mortal, duda por la conciencia de su crimen si celebrar la misa que, por otra parte, no puede omitir por razón de cualquier necesidad ... y, cumplidas las demás ceremonias, simula la celebración de la misa; pero suprimidas las palabras por las que se consagra el cuerpo de Cristo, toma puramente sólo el pan y el vino ....
Ahora bien, como hay que desechar falsos remedios que son más graves que los verdaderos peligros; aunque el que por la conciencia de su pecado se reputa indigno, debe reverentemente abstenerse de este sacramento y, por tanto, gravemente peca si indignamente se acerca a él; sin embargo, comete indudablemente más grave ofensa quien así fraudulentamente se atreviere a simularlo, pues aquél, evitando la culpa, mientras lo hace, cae sólo en manos de Dios misericordioso; pero éste, cometiendo una culpa, mientras lo evita, no sólo se hace reo delante de Dios a quien no teme burlar, sino ante el pueblo a quien engaña.

790-797: Carta "Eius exemplo" al arzobispo de Tarragona, 18 de diciembre de 1208

Esta carta contiene la fórmula de confesión de fe de Durando de Huesca (Aragón), un valdense que en el año 1207 regresó a la Iglesia Católica. La fórmula se repite en una carta al arzobispo de Tarragona y a sus obispos sufragáneos, de fecha 12 de mayo de 1210 (PL 216, 274D), y se repite también, ligeramente abreviada, en una carta del 14 de junio de 1210 (PL 216, 289C-293A; PoR 4014), en la cual se da a conocer la conversión de Bernardo Prim, que se apartó de los valdenses. Por las investigaciones de A. Dondaine y de J. Leclercq, consta actualmente que Valdés mismo, en un Sínodo de Lyón, celebrado entre 1179 y 1181, juró ya con arreglo a una fórmula parecida, en presencia del cardenal legado Enrique, obispo de Albano; esta fórmula de confesión de fe (publicado por A. Dondaine, en ArchFrPr 16 [ 1946] 231 s / K.-V. Selge, Die ersten Watdenser 2 [Berlín 1967] 3-6) proporcionó indudablemente el modelo para las fórmulas posteriores.
Ediciones: PL 215, 1510C-1513A (= cartas XI 196). - Reg.: PoR 3571.
La confesión de fe prescrita a los Valdenses
790 Sepan todos los creyentes que yo, Durando de Huesca... y todos nuestros hermanos de corazón creemos, por la fe entendemos, con la boca confesamos y con palabras sencillas afirmamos:
El Padre y el Hijo y el Espíritu Santo son tres personas, un solo Dios, y toda la Trinidad es coesencial, consustancial, coeternal y omnipotente, y cada una de las personas en la Trinidad, Dios pleno, como se contiene en el «Creo en Dios» [Símbolo apostólico *30], en el «Creo en un solo Dios» [Símbolo constantinopolitano *150] y en el «Todo el que quiera» [Símbolo pseudo-Atanasiano *75].
De corazón creemos y con la boca confesamos también que el Padre y el Hijo y el Espíritu Santo, el solo Dios de que hablamos, es el creador, hacedor, gobernador y disponedor de todas las cosas, espirituales y corporales, visibles e invisibles.
Creernos que el autor único y mismo del Nuevo y del Antiguo Testamento es Dios, el cual permaneciendo, como se ha dicho, en la Trinidad, lo creó todo de la nada, y que Juan Bautista, por Él enviado, es santo y justo, y que fue lleno del Espíritu Santo en el vientre de su madre.
791 De corazón creemos y con la boca confesamos que la encarnación de la divinidad no fue hecha en el Padre ni en el Espíritu Santo, sino en el Hijo solamente; de suerte que quien era en la divinidad Hijo de Dios Padre, Dios verdadero del Padre, fuera en la humanidad hijo del hombre, hombre verdadero de la madre, teniendo verdadera carne de las entrañas de la madre, y alma humana racional, juntamente de una y otra naturaleza, es decir. Dios y hombre, una sola persona, un solo Hijo, un solo Cristo, un solo Dios con el Padre y el Espíritu Santo, autor y rector de todas las cosas, nacido de la Virgen María con carne verdadera por su nacimiento; comió y bebió, durmió y, cansado del camino, descansó, padeció con verdadero sufrimiento de su carne, murió con verdadera muerte de su cuerpo, y resucitó con verdadera resurrección de su carne y verdadera vuelta de su alma a su cuerpo; y en esa carne, después que comió y bebió, subió al ciclo y está sentado a la diestra del Padre y en aquella misma carne ha de venir a juzgar a los vivos y a los muertos.
792 De corazón creemos y con la boca confesamos una sola Iglesia, no de herejes, sino la santa, romana católica y apostólica, fuera de la cual creemos que nadie se salva.
793 En nada tampoco reprobamos los sacramentos que en ella se celebran, por cooperación de la inestimable e invisible virtud del Espíritu Santo, aun cuando sean administrados por un sacerdote pecador, mientras la Iglesia lo reciba, ni detraemos a los oficios eclesiásticos o bendiciones por él celebrados, sino que con benévolo ánimo los recibirnos, como si procedieran del más justo de los sacerdotes, pues no daña la maldad del obispo o del presbítero ni para el bautismo del niño ni para la consagración de la Eucaristía ni para los demás oficios eclesiásticos celebrados para los súbditos.
794 Aprobamos, pues, el bautismo de los niños, los cuales, si murieren después del bautismo, antes de cometer pecado, confesamos y creemos que se salvan; y creemos que en el bautismo se perdonan todos los pecados, tanto el pecado original contraído, como los que voluntariamente han sido cometidos.
La confirmación, hecha por el obispo, es decir, la imposición de las manos, la tenemos por santa y ha de ser recibida con veneración.
Firme e indudablemente con puro corazón creemos y sencillamente con fieles palabras afirmamos que el sacrificio, es decir, el pan y el vino, después de la consagración son el verdadero cuerpo y la verdadera sangre de nuestro Señor Jesucristo, y en este sacrificio creemos que ni el buen sacerdote hace más ni el malo menos, pues no se realiza por el mérito del consagrante, sino por la palabra del Creador y la virtud del Espíritu Santo. De ahí que firmemente creemos y confesamos que, por más honesto, religioso, santo y prudente que uno sea, no puede ni debe consagrar la Eucaristía ni celebrar el sacrificio del altar, si no es presbítero, ordenado regularmente por obispo visible y tangible. Para este oficio tres cosas son, como creemos, necesarias: persona cierta, esto es, un presbítero constituido propiamente para ese oficio por el obispo, como antes hemos dicho; las solemnes palabras que fueron expresadas por los santos Padres en el canon, y la fiel intención del que las profiere. Por tanto, firmemente creemos y confesamos que quienquiera cree y pretende que sin la precedente ordenación episcopal, como hemos dicho, puede celebrar el sacrificio de la Eucaristía, es hereje y es participe y consorte de la perdición de Coré y sus cómplices [Núm 16], y ha de ser segregado de toda la santa Iglesia romana.
Creemos que Dios concede el perdón a los pecadores verdaderamente arrepentidos y con ellos comunicamos de muy buena gana.
Veneramos la unción de los enfermos con óleo consagrado.
No negamos que hayan de contraerse las uniones carnales, según el Apóstol [cf. 1Co 7], pero prohibimos de todo punto desunir las contraídas del modo ordenado. Creemos y confesamos también que el hombre se salva con su cónyuge y tampoco condenamos las segundas o ulteriores nupcias.
795 En modo alguno culpamos la comida de carnes. No condenarnos el juramento, antes con puro corazón creemos que es lícito jurar con verdad y juicio justicia. [Añadido del año 1210: De la potestad secular afirmarnos que sin pecado mortal puede ejercer juicio de sangre, con tal que para inferir la vindicta no proceda con odio, sino por juicio, no incautamente, sino con consejo.]
796 Creemos que la predicación es muy necesaria y laudable; pero creemos que ha de ejercerse por autoridad o licencia del Sumo Pontífice o con permiso de los prelados. Mas en todos los lugares donde los herejes manifiestamente persisten, y reniegan y blasfeman de Dios y de la fe de la santa Iglesia romana, creemos es nuestro deber confundirlos de todos los modos según Dios, disputando y exhortando y, por la palabra del Señor, como contra adversarios de Cristo y de la Iglesia, ir contra ellos con frente libre hasta la muerte.
Humildemente alabamos y fielmente veneramos las órdenes eclesiásticas y todo cuanto en la santa Iglesia romana, sancionado, se lee o se canta.
797 Creemos que el diablo se hizo malo no por naturaleza, sino por albedrío.
De corazón creemos y con la boca confesamos la resurrección de la carne que llevamos y no de otra.
Firmemente creemos y afirmamos también que el juicio se hará por Jesucristo y que cada uno recibirá castigo o premio por lo que hubiere hecho en esta carne.
Creemos que las limosnas, el sacrificio y demás obras buenas pueden aprovechar a los fieles difuntos.
Confesamos y creemos que los que seque dan en el mundo y poseen sus bienes, pueden salvarse haciendo de sus bienes limosnas y demás obras buenas y guardando los mandamientos del Señor. Creemos que por precepto del Señor han de pagarse a los clérigos los diezmos, primicias y oblaciones.

798: Carta "In quadam nostra" at obispo ligón de Ferrara, 5 de marzo de 1209

Ediciones: PL 216, 16B- 17D / Gregorio IX, Decretales, I. III, tit. 41, c. 8 (Frdb 2, 640 s). - Reg.: PoR 3684.
El agua mezclada con el vino de la Misa
798 Afirmarnos haber leído en una Carta decretal [*784] nuestra que no es lícito opinar lo que algunos se han atrevido a decir, a saber, que en el sacramento de la Eucaristía el agua se convierte en flema, pues mienten, diciendo que del costado de Cristo no salió agua, sino un humor acuoso. Aun cuando cuentes los grandes y auténticos varones que así sintieron, cuyo opinión de palabra y escrito has seguido hasta ahora, desde el momento en que nosotros sentimos en contra, estás obligado a adherirte a nuestra sentencia....
Porque si no hubiera sido agua, sino flema, lo que salió del costado del Salvador, el que lo vio y dio testimonio [cf. Jn 19, 35] en verdad, no hubiera ciertamente hablado de «agua», sino de «flema»....
Resta, pues, que de cualquier naturaleza que fuera aquella agua, natural o milagrosa, creada de nuevo por virtud divina, o resulta de sus componentes en alguna parte, sin género de duda fue agua verdadera.

799: Carta "Licet apud" al obispo Enrique de Estrasburgo, 9 de enero de 1212

En otras varias cartas Inocencio III reprobó también los "juicios de Dios" ("ordalías") y los duelos, cf. las dos cartas al arzobispo de Besancon, del 13 de noviembre de 1202 y del 22 de marzo de 1208 (PL 214, 1 106A-C; 215, 1372C; PoR 1759 3342), la carta a un juez de Torres (Cerdeña) del 3 de julio de 1204 (PL 215, 394C; PoR 2268) y la carta a un canónigo de Bourges, del año 1208 (PL 215, 1381 CD; PoR 3585), y véase también el Concilio IV de Letrán, cap. 18 (MaC 22, 1007AB).
Ediciones: PL 216, 502CD (= cartas XIV 138); 217, 214CD (= suplemento, carta 166), - A. Hessel, M. Krebs, Regesten der Bischgfe von Strassburg 2 (Innsbruck 1928) n° 785; PoR 4358.
Los "juicios de Dios" ("ordalías")
799 Aunque si entre los jueces se practican juicios populares, como el del agua fría, del hierro ardiente o del duelo, la Iglesia sin embargo no acepta juicios de esta clase, porque está escrito en la ley divina «No tentarás al Señor tu Dios» [Dt 6, 16; Mt 4, 7]

Concilio IV de LETRÁN (XII ecuménico): 11-30 de noviembre de 1215

El concilio, en tres sesiones solemnes (de los días 11, 20 y 30 de noviembre), adoptó decretos para la recuperación de Tierra Santa, para una reforma de la Iglesia y contra las herejías que se mencionan más adelante.

800-802: Capítulo 1. La fe católica

Ediciones: MaC 33, 98 s / HaC 7, 15-17 / BarAE, sobre el año 1215 no. 8-10 / Gregorio IX, Decretales, 1. I, tit. 1, c. 1 (Frdb 2, 5 s) / COeD3 230 s.
Definición contra los Albigenses y los Cátaros
800 Firmemente creemos y simplemente confesamos, que uno solo es el verdadero Dios, eterno, inmenso e inconmutable, incomprensible, omnipotente e inefable, Padre, Hijo y Espíritu Santo: tres personas ciertamente, pero una sola esencia, sustancia o naturaleza absolutamente simple. El Padre no viene de nadie, el Hijo del Padre solo, y el Espíritu Santo a la vez de uno y de otro, sin comienzo, siempre y sin fin. El Padre que engendra, el Hijo que nace y el Espíritu Santo que procede: consustanciales, coiguales, coomnipotentes y coeternos; un solo principio de todas las cosas; Creador de todas las cosas, de las visibles y de las invisibles, espirituales y corporales; que por su omnipotente virtud a la vez desde el principio del tiempo creó de la nada a una y otra criatura, la espiritual y la corporal, es decir, la angélica y la mundana, y después la humana, como común, compuesta de espíritu y de cuerpo.
Porque el diablo y demás demonios, por Dios ciertamente fueron creados buenos por naturaleza; mas ellos, por sí mismos, se hicieron malos. El hombre, empero, pecó por sugestión del diablo.
Esta santa Trinidad, que según la común esencia es indivisa y, según las propiedades personales, diferente, dio al género humano la doctrina saludable, primero por Moisés y los santos profetas y por otros siervos suyos, según la ordenadísima disposición de los tiempos.
801 Y, finalmente, Jesucristo, unigénito Hijo de Dios, encarnado por obra común de toda la Trinidad, concebido de María siempre Virgen, por cooperación del Espíritu Santo, hecho verdadero hombre, compuesto de alma racional y carne humana, una sola persona en dos naturalezas, mostró más claramente el camino de la vida. Él, que según la divinidad es inmortal e impasible, Él mismo se hizo, según la humanidad, pasible y mortal; El también sufrió y murió en el madero de la cruz por la salud del género humano, descendió a los infiernos, resucitó de entre los muertos y subió al cielo; pero descendió en el alma y resucitó en la carne, y subió juntamente en una y otra; ha de venir al fin del mundo, ha de juzgar a los vivos y a los muertos, y ha de dar a cada uno según sus obras, tanto a los réprobos como a los elegidos: todos los cuales resucitarán con sus propios cuerpos que ahora llevan, para recibir según sus obras, ora fueren buenas, ora fueren malas; aquéllos, con el diablo, castigo eterno; y éstos, con Cristo, gloria sempiterna.
802 Y una sola es la Iglesia universal de los fieles, fuera de la cual nadie absolutamente se salva, y en ella el mismo sacerdote es sacrificio, Jesucristo, cuyo cuerpo y sangre se contiene verdaderamente en el sacramento del altar bajo las especies de pan y vino, después de transustanciados, por virtud divina, el pan en el cuerpo y el vino en la sangre, a fin de que, para acabar el misterio de la unidad, recibamos nosotros de lo suyo lo que Él recibió de lo nuestro. Y este sacramento nadie ciertamente puede realizarlo sino el sacerdote que hubiere sido debidamente ordenado, según las llaves de la Iglesia, que el mismo Jesucristo concedió a los Apóstoles y a sus sucesores.
En cambio, el sacramento del bautismo (que se consagra en el agua por la invocación de Dios y de la indivisa Trinidad, es decir, del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo) aprovecha para la salvación, tanto a los niños como a los adultos fuere quienquiera el que lo confiera debidamente en la forma de la Iglesia.
Y si alguno, después de recibido el bautismo, hubiere caído en pecado, siempre puede repararse por una verdadera penitencia. Y no sólo los vírgenes y continentes, sino también los casados merecen llegar a la bienaventuranza eterna, agradando a Dios por medio de su recta fe y buenas obras.

803-808: Capítulo 2. La herejía de Joaquín de Fiore

Joaquín de Fiore († 1202), abad cisterciense. en su obra De imitate Trinitatis (que se ha perdido), había impugnado las palabras de Pedro Lombardo, citadas más adelante, y que hablan sido tomadas de las Sententiae. 1. I, dist. 5. Otras tres obras de Joaquín, Concordia Novi et Veteris Testamenti. Expositio in Apocalypsim y Psalterium decem chordarum, que fueron publicadas por sus discípulos con el título común de Evangelium aeternum y que contenían la doctrina acerca de las tres épocas del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo, cayeron más tarde en descrédito, después que el fraile minorita Gerardo de Borgo San Donnino hubiera escrito su Liber introductorius in Evangeliumn aeternum (1254) y lo añadiera como comentario a las obras de Joaquín. En el año 1254 las teólogos de Paris extrajeron de esas obras 31 proposiciones erróneas (DenCh 1, 272-275). Alejandro IV se contentó con condenar la Concordia de Joaquín juntamente con el Liber introductorius (23 de octubre de 1255).
En el concilio se condenó además la herejía del teólogo de Paris Almarico o Amalrico de Bena (Béne cerca de Chartres); una enumeración de sus errores se encuentra en DenCh 1, 71 s (nº 12): DuP1A 1 /1 (1724) 1266-131 b. Amalrico sostenía, entre otras, las siguientes tesis:
1) Que Dios es todas las cosas. - 2) Que cada cristiano está obligado a creer que él es un miembro de Cristo, y que no puede salvarse nadie que no lo crea así, exactamente igual que no puede salvarse el que no crea que Cristo nació y padeció, o que no crea otros artículos de la fe. - 3) Que a quienes están firmemente arraigados en el amor, no puede imputárseles ningún pecado.
[1) Quod Dcus est omnia. - 2) Quod quilibet Christianus teneatur credere se esse membrum Christi, nec aliquern posse salvan qui hoc non crederet, non minus quam si non crederet Christum esse natum et passum vel alios fidei articulos. - 3) Quod in caritate constitutis nullum peccatum imputetur.]
Ediciones: DenCh 1, 81 (nº 22) [*808] / MaC 22, 982A-986D / HaC 7, 17-19 / Gregorio IX, Decretales. 1. I, tit. 1, c. 2 (Frdb 2.6 s) / COeD3 231-233.
La Trinidad
803 Condenamos, pues, y reprobamos el opúsculo o tratado que el abad Joaquín ha publicado contra el maestro Pedro Lombardo, sobre la unidad o esencia de la Trinidad, llamándole hereje y loco, por haber dicho en sus sentencias: «Porque cierta cosa suma es el Padre y el Hijo y el Espíritu Santo, y ella ni engendra ni es engendrada ni procede».
De ahí que afirma que aquél no tanto ponía en Dios Trinidad cuanto cuaternidad, es decir, las tres personas, y aquella común esencia, como si fuera la cuarta; protestando manifiestamente que no hay cosa alguna que sea Padre e Hijo y Espíritu Santo, ni hay esencia, ni sustancia, ni naturaleza; aunque concede que el Padre y el Hijo y el Espíritu Santo son una sola esencia, una sustancia y una naturaleza. Pero esta unidad confiesa no ser verdadera y propia, sino colectiva y por semejanza, a la manera como muchos hombres se dicen un pueblo y muchos fieles una Iglesia, según aquello: «La muchedumbre de los creyentes tenía un solo corazón y una sola alma» [Hch 4, 32]; y: «El que se une a Dios, es un solo espíritu con El» [1Co 6, 17]; asimismo: «El que planta y el que riega son una misma cosa» [1Co 3, 8]; y: Todos somos un solo cuerpo en Cristo» [Rm 12, 5]; nuevamente en el libro de los Reyes: «Mi pueblo y tu pueblo son una cosa sola» [1Re 22, 5 Vg; cf. Rt 1, 16].
Mas para asentar esta sentencia suya, aduce principalmente aquella palabra que Cristo dice de sus fieles en el Evangelio: «Quiero, Padre, que sean una sola cosa en nosotros, como también nosotros somos una sola cosa, a fin de que sean consumados en uno solo» [Jn 17, 22 s]. Porque, como dice, no son los fieles una sola cosa, es decir, cierta cosa única, que sea común a todos, sino que son una sola cosa de esta forma, a saber, una sola Iglesia por la unidad de la fe católica, y, finalmente, un solo reino por la unidad de la indisoluble caridad, como se lee en la Epístola canónica de Juan Apóstol: «Porque tres son los que dan testimonio en el cielo, el Padre y el Hijo y el Espíritu Santo, y los tres son una sola cosa» [1Jn 5, 7], e inmediatamente se añade: «Y tres son los que dan testimonio en la tierra: el Espíritu, el agua y la sangre: y estos tres son: una sola cosa» [1Jn 5, 8], según se halla en algunos códices.
804 Nosotros, empero, con aprobación del sagrado Concilio, creemos y confesamos con Pedro Lombardo que hay cierta realidad suprema, incomprensible ciertamente e inefable, que es verdaderamente Padre e Hijo y Espíritu Santo; las tres personas juntamente y particularmente cualquiera de ellas y por eso en Dios sólo hay Trinidad y no cuaternidad, porque cualquiera de las tres personas es aquella realidad, es decir, la sustancia, esencia o naturaleza divina; y ésta sola es principio de todo el universo, y fuera de este principio ningún otro puede hallarse. Y aquel ser ni engendra, ni es engendrado, ni procede; sino que el Padre es el que engendra; el Hijo, el que es engendrado, y el Espíritu Santo, el que procede, de modo que las distinciones están en las personas y la unidad en la naturaleza.
805 En consecuencia, aunque «uno sea el Padre, otro, el Hijo, y otro, el Espíritu Santo; sin embargo, no son realidades distintas» (1), sino que lo que es el Padre, lo mismo absolutamente es el Hijo y el Espíritu Santo; de modo que, según la fe ortodoxa y católica, se los cree consustanciales. El Padre, en efecto, engendrando ab aeterno al Hijo, le dio su sustancia, según lo que El mismo atestigua: «Lo que a mí me dio el Padre, es mayor que todo» [Jn 10, 29].
Y no puede decirse que le diera una parte de su sustancia y otra se la retuviera para sí, como quiera que la sustancia del Padre es indivisible, por ser absolutamente simple. Pero tampoco puede decirse que el Padre traspasara al Hijo su sustancia al engendrarle, como si de tal modo se la hubiera dado al Hijo que no se la hubiera retenido para sí mismo, pues de otro modo hubiera dejado de ser sustancia. Es, pues, evidente que el Hijo al nacer recibió sin disminución alguna la sustancia del Padre, y así el Hijo y el Padre tienen la misma sustancia: y de este modo, la misma cosa es el Padre y el Hijo, y también el Espíritu Santo, que procede de ambos.
806 Mas cuando la Verdad misma ora por sus fieles al Padre, diciendo: «Quiero que ellos sean una sola cosa en nosotros, como también nosotros somos una sola cosa» [Jn 17, 22], la palabra unum (una sola cosa), en cuanto a los fieles, se toma para dar a entender la unión de caridad en la gracia, pero en cuanto a las personas divinas, para dar a entender la unidad de identidad en la naturaleza, como en otra parte dice la Verdad: «Sed... perfectos como vuestro Padre celestial es perfecto »[Mt 5, 48], como si más claramente dijera: «Sed perfectos» por perfección de la gracia, «como vuestro Padre celestial es perfecto» por perfección de naturaleza, es decir, cada uno a su modo; porque no puede afirmarse tanta semejanza entre el Creador y la criatura, sin que haya de afirmarse mayor desemejanza.
Si alguno, pues, osare defender o aprobar en este punto la doctrina del predicho Joaquín, sea por todos rechazado como hereje.
807 Por esto, sin embargo, en nada queremos derogar al monasterio de Floris (cuyo institutor fue el mismo Joaquín), como quiera que en él se da la institución regular y la saludable observancia sobre todo cuando el mismo Joaquín mandó que todos sus escritos nos fueran remitidos para ser aprobados o también corregidos por el juicio de la Sede Apostólica, dictando una carta, que firmó por su mano, en la que firmemente profesa mantener aquella fe que mantiene la Iglesia de Roma, la cual, por disposición del Señor, es madre y maestra de todos los fieles.
808 Reprobamos también y condenamos la perversísima doctrina de Almarico, cuya mente de tal modo cegó el padre de la mentira que su doctrina no tanto ha de ser considerada como herética cuanto como loca.

809: Capítulo 3. Sobre los herejes [valdenses]

Ediciones: MaC 22, 990A / HaC 7, 22C / Gregorio IX, Decretales, 1. V, tit. 7, c. 13, § 6 (Frdb 2, 788) / COeD3 234 s.
La necesidad de la "missio canonica"
809 Mas como algunos, «bajo apariencia de piedad (como dice el Apóstol), reniegan de la virtud de ella [cf. 2Tm 3, 5], y se arrogan la autoridad de predicar, cuando el mismo Apóstol dice: "¿Y cómo predicarán, si no son enviados?" [Rm 10, 15], todos los que con prohibición o sin misión, osaren usurpar pública o privadamente el oficio de la predicación, sin recibir la autoridad de la Sede Apostólica o del obispo católico del lugar» [*761], sean ligados con vínculos de excomunión, y si cuanto antes no se arrepintieren, sean castigados con otra pena competente.

810: Capítulo 4. La arrogancia de los griegos frente a los latinos

En la carta del 23 de octubre del 867 a los obispos que ejercían su ministerio en el reino de Carlos el Calvo (PL 119, 1152D-1 161 A; JR 2879), Nicolás I se había lamentado ya de que los griegos menospreciasen los ritos sacramentales de la Iglesia latina.
Ediciones: MaC 22, 989 s / HaC 7, 21-23 / Gregorio IX, Decretales, 1. III, tit. 42, c. 6 (Frdb 2, 647 s) / COeD3 235 s.
El menosprecio de los ritos sacramentales de la Iglesia latina
810 Aun cuando queremos favorecer y honrar a los griegos que en nuestros días vuelven a la obediencia de la Sede Apostólica, conservando en cuanto podemos con el Señor sus costumbres y ritos; no podemos, sin embargo, ni debemos transigir con ellos en aquellas cosas que engendran peligro de las almas y ofenden el honor de la Iglesia. Porque después que la Iglesia de los griegos, con ciertos cómplices y fautores suyos, se sustrajo a la obediencia de la Sede Apostólica, hasta tal punto empezaron los griegos a abominar de los latinos que, entre otros desafueros que contra ellos cometían, cuando sacerdotes latinos habían celebrado sobre altares de ellos, no querían sacrificar en los mismos, si antes no los lavaban, como si por ello hubieran quedado mancillados. Además, con temeraria audacia osaban bautizar a los ya bautizados por los latinos y, como hemos sabido, hay aún quienes no temen hacerlo. Queriendo, pues, apartar de la Iglesia de Dios tamaño escándalo, por persuasión del sagrado Concilio, rigurosamente mandamos que no tengan en adelante tal audacia, conformándose como hijos de obediencia a la sacrosanta, Iglesia Romana, madre suya, a fin de que haya un solo redil y un solo pastor [Jn 10, 16].
Mas si alguno osare hacer algo de esto, herido por la espada de la excomunión, sea depuesto de todo oficio y beneficio eclesiástico.

811: Capítulo 5. La dignidad de los patriarcas

Ediciones: MaC 22, 989-922 / HaC 7, 23 s / Gregorio IX, Decretales, 1. V, tit. 33, c. 23 (Frdb 2, 866) / COeD3 236.
El primado de la Sede Romana
811 Renovando los antiguos privilegios de las sedes patriarcales, con aprobación del sagrado Concilio universal, decretamos que, después de la Iglesia romana, la cual, por disposición del Señor, tiene sobre todas las otras
la primacía de la potestad ordinaria, como madre y maestra que es de todos los fieles, ocupe el primer lugar la sede de Constantinopla, el segundo la de Alejandría, el tercero la de Antioquía, el cuarto la de Jerusalén.

812-814: Capitulo 21. El deber de confesarse, el sigilo que sobre la confesión debe guardar el sacerdote y la recepción de la comunión en Pascua

Ediciones: MaC 22, 1007E-1OIOC / HaC 7, 35 s / Gregorio IX, Decretales, 1. V, tit. 38, c. 12 (Frdb 2, 887) / COeD3 245.
El precepto de la confesión anual y de la comunión por Pascua
812 Todo fiel de uno u otro sexo, después que hubiere llegado a los años de discreción, confiese fielmente él solo por lo menos una vez al año todos sus pecados al propio sacerdote, y procure cumplir según sus fuerzas la penitencia que le impusiere, recibiendo reverentemente, por lo menos en Pascua, el sacramento de la Eucaristía, a no. ser que por consejo del propio sacerdote por alguna causa razonable juzgare que debe abstenerse algún tiempo de su recepción; de lo contrario, durante la vida, ha de prohibírsela el acceso a la Iglesia y, al morir, privársele de cristiana sepultura. Por eso, publíquese con frecuencia en las Iglesias este saludable estatuto, a fin de que nadie tome el velo de la excusa por la ceguera de su ignorancia.
Mas si alguno por justa causa quiere confesar sus pecados con sacerdote ajeno, pida y obtenga primero licencia del suyo propio, como quiera que de otra manera no puede aquél absolverle o ligarle.
Las obligaciones del confesor
813 El sacerdote, por su parte, sea discreto y cauto y, como entendido, sobrederrame vino y aceite en las heridas [cf. Lc 10, 34], inquiriendo diligentemente las circunstancias del pecador y del pecado, por las que pueda prudentemente entender qué consejo haya de darle y qué remedio, usando de diversas experiencias para salvar al enfermo.
814 Mas evite de todo punto traicionar de alguna manera al pecador, de palabra, o por señas, o de otro modo cualquiera; pero si necesitara de más prudente consejo, pídalo cautamente sin expresión alguna de la persona. Porque el que osare revelar el pecado que le ha sido descubierto en el juicio de la penitencia, decretamos que ha de ser no sólo depuesto de su oficio sacerdotal, sino también relegado a un estrecho monasterio para hacer perpetua penitencia.

815: Capítulo 22. Los enfermos deben preocuparse más del alma que del cuerpo

Se aborda sobre todo la cuestión de los actos sexuales que se aconsejaban especialmente para la curación de las enfermedades psíquicas. Así lo hacía Claudio Galeno, De venereis (Opera omnia, publicado por K. G. Kuhn, vol. 5 [Leipzig 1823] 912 s). De locis affectis V 5 (ibid. vol. 8 [ 1824] 417 s). Cf. la alabanza tributada a Tomás, arzobispo de York (t 1114), en los Gesta S. Anselmi (Acta Sanctorum, abril, vol. 2 [Amberes 1675] 949aC, nota h) y en Eadmer, Historia Novorum (PL 159, 483CD, nota al pie de página).
Ediciones: MaC 22, 1011A / HaC 7, 38C / Gregorio IX, Decretales, I. V, tit. 38, c. 13 (Frdb 2, 888) / COeD3 246.
Medios ilícitos para la restauración de la salud
815 ... Por otro lado, ya que el alma es mucho más preciosa que el cuerpo, prohibimos a los médicos, bajo amenaza de anatema, de aconsejar al enfermo para la salud del cuerpo un remedio que resulte peligroso para el alma.

816: Capítulo 41. El requisito de tener, buena fe al efectuar la prescripción

Ediciones: MaC 22.1027AB / HaC 7.50C / Gregorio IX. Decretales, I. II, tit. 26, c. 20 (Frdb 2.393) / COeD3 253.
La buena fe que es precisa para efectuar la prescripción
816 Como quiera que «todo lo que no procede de la fe, es pecado» [Rm 14, 23]. por juicio sinodal definimos que sin la buena fe no valga ninguna prescripción, tanto canónica como civil, como quiera que de modo general ha de derogarse toda constitución y costumbre que no puede observarse sin pecado mortal. De ahí que es necesario que quien prescribe, no tenga conciencia de cosa ajena en ningún momento del tiempo.

817: Capítulo 51. La prohibición de contraer clandestinamente el matrimonio

Ediciones: MaC 22, 1038DE / 1-IaC 7, 58B / Gregorio IX, Decretales. 1. IV, tit. 3, c. 3 (Frdb 2, 680) / COeD3 258.
Ilicitud de los matrimonios clandestinos
817 Siguiendo a nuestros predecesores prohibimos absolutamente los matrimonios clandestinos y prohibimos que les asista un sacerdote. Extendiendo la consuetud vigente en algunos lugares a todas las demás regiones, establecernos que cuando haya que contrae matrimonios, sean públicamente anunciados en las iglesias por los presbíteros, fijando un plazo dentro del cual quien quiera y tenga motivo pueda oponer un legítimo impedimento. Los presbíteros mismos investigarán si hay ningún impedimento.

818-819: Capítulo 62. Las reliquias de los santos

Ediciones: MaC 22, 1049AB / HaC 7, 65A13 / Gregorio IX, Decretales, 1. III, tit. 45, c. 2; 5, 38, 14 (Frdb 2, 650 889) / COeD3 263 s.
La manera irrespetuosa de tratar las reliquias
818 La religión cristiana es demasiado a menudo denigrada porque algunos exponen reliquias de santos para venderlas o para mostrarlas a cada paso. Para que eso no se produzca más en el futuro, establecemos por el presente decreto que las reliquias antiguas no sean más expuestas fuera de su reliquiario ni mostradas para ser vendidas. En cuanto a las nuevamente encontradas, nadie ose venerarlas públicamente, si no hubieren sido antes aprobadas por autoridad del Romano Pontífice. Además, los rectores de las iglesias vigilarán en el futuro para que la gente que va a sus iglesias para venerar las reliquias no sea engañada con discursos inventados o falsos documentos, como se suele hacer en muchísimos lugares por afán de lucro.
El abuso en la concesión de indulgencias
819 ... Puesto que, a consecuencia de indulgencias indiscretas o superfluas ciertos prelados no temen conceder, el poder de las llaves de la Iglesia es menospreciado y la satisfacción penitencial queda privada de su fuerza, decretamos que, cuando se dedica una basílica, la indulgencia no sobrepasara el año ...; además, en el aniversario de la dedicación la remisión concedida para las penitencias impuestas no superará los cuarenta días. Ordenamos también que las cartas de indulgencia, que se conceden por varias razones, deben igualmente conformarse a este número de días, ya que el Romano Pontífice, que detenta la plenitud del poder, tiene la costumbre de seguir esta regla en estas cuestiones.

820: Capítulo 63. La simonía

Ediciones: MaC 22, 1051 BC / Hac 7, 66E-67A / Gregorio IX, Decretales, 1. V, tit. 3, c. 39 (Frdb 2, 765) / COeD3 264.
820 ... En muchos lugares muchísimas personas –como vendedores de palomas en el templo– cometen vergonzosas y execrables exacciones y extorsiones para la consagración de obispos, la bendición de abades y la ordenación de clérigos. Hay tarifas que fijan cuánto se debe pagar a este, cuánto a aquél, cuánto hay que pagar a otros; para colmo de la perdición, hay quien intenta justificar dicha vergüenza y dicha depravación en nombre de una costumbre observada desde hace mucho tiempo.
Queriendo abolir un tal grave abuso, reprobamos sin excepciones esta costumbre, que se debería más bien llamar corrupción, y establecemos firmemente que para conferir o recibir órdenes sagradas nadie se atreva a exigir y extorsionar algo bajo cualquier pretexto. Por otra parte, tanto quien ha recibido como quien ha pagado este precio sea condenado como Giezi [cf. 2Re 5, 20-27] y como Simón [cf. Hch 8, 9-24].

HONORIO III: 18 de julio de 1216-18 de marzo de 1227

822: Carta "Perniciosus valde" al arzobispo Olaf de Upsala, 13 de diciembre de 1220

Ediciones: Gregorio IX, Decretales. 1. III, tit. 41, c. 13 (Frdb 2, 643). - Reg.: PoR 6441.
El agua mezclada con el vino en el sacrificio de la Misa
822 Un abuso muy pernicioso, según hemos oído, ha arraigado en tu región, a saber, que en el sacrificio de la misa se pone mayor cantidad de agua que de vino, cuando, según la razonable costumbre de la Iglesia universal, hay que poner en él más vino que agua. Por lo tanto, mandamos a tu fraternidad por este escrito apostólico que no lo hagas en adelante ni permitas que se haga en tu provincia.

GREGORIO IX: 19 de marzo de 1227 - 22 de agosto de 1241

824: Carta "Ab Aegyptiis argenten" a los teólogos de París, 7 de julio de 1228

Algunas Ediciones más antiguas ofrecen un texto mutilado que comienza con las palabras "Tacti dolore".
Ediciones: DenCh 1, 114-116 (n° 59) / L. Auvray, Les registres de Grégoire IX, vol. I (París 1896) 117-120 (nº 203). - Reg.: PoR 8231; Auvray, como supra.
La conservación de la terminología y de la tradición teológica
824... Pertenece ciertamente a la inteligencia teológica presidir, como el hombre, de algún modo cualquier facultad y, tal como el espíritu ejerce el dominio sobre la carne, dirigirla por el camino de la rectitud, a fin de que no se aleje de él. ...
En verdad, tocados de dolor de corazón íntimamente [cf. Gn 6, 6], nos sentimos llenos de la amargura del ajenjo [cf. Lm 3, 15], porque, según se ha comunicado a nuestros oídos, algunos entre vosotros, hinchados como un odre por el espíritu de vanidad, pugnan por traspasar con profana vanidad «los términos puestos por los Padres» [Pr 22, 28], inclinando la inteligencia de la página celeste, limitada en sus términos por los estudios ciertos de las exposiciones de los Santos Padres, que es no sólo temerario, sino profano traspasar, a la doctrina filosófica de las cosas naturales, para ostentación de ciencia, no para provecho alguno de los oyentes, de suerte que más parecen theofantos, que no teodidactos o teólogos.
Pues siendo su deber exponer la teología según las aprobadas tradiciones de los Santos y destruir, no por armas carnales, «sino poderosas en Dios, toda altura que se levante contra la ciencia de Dios y reducir cautivo todo entendimiento en obsequio de Cristo »[2Co 10, 4 s]; ellos, llevados de doctrinas varias y peregrinas [cf. Hb 13, 9], reducen la cabeza a la cola [cf. Dt 28, 13 44] y obligan a la reina a servir a su esclava, el documento celeste a los, terrenos, atribuyendo lo que es de la gracia a la naturaleza.
A la verdad, insistiendo más de lo debido en la ciencia de la naturaleza, vueltos a los elementos del mundo, débiles y pobres, a los que, siendo niños, sirvieron, y hechos otra vez esclavos suyos [cf. Ga 4, 9], como flacos en Cristo, se alimentan «de leche, no de manjar sólido» [Hb 5, 12 s], y no parece hayan afirmado su corazón en la gracia [Hb 13, 9]; por ello, «despojados de lo gratuito y heridos en lo natural», no traen a su memoria lo del Apóstol ...: «Evita las profanas novedades de palabras y las opiniones de la ciencia de falso nombre, que por apetecerla algunos han caído de la fe» [1Tm 6, 20 s]. ...
Y al empeñarse en asentar la fe más de lo debido sobre la razón natural, ¿no es cierto que la hacen hasta cierto punto inútil y vana? Porque 'no tiene mérito la fe, a la que la humana razón le ofrece experimento» (2). Cree desde luego la naturaleza entendida; pero la fe, por virtud propia, comprende con gratuita inteligencia lo creído y, audaz y denodada, penetra donde no puede alcanzar el entendimiento natural.

825: Carta "Consultationi tuae" al arzobispo de Bari, 12 de noviembre de 1231

Ediciones: Gregorio IX, Decretales, I. I, tit. 11, c. 16 (Frdb 2, 124) / BarAE, sobre el año 1231 nº 30. - Reg.: 8832.
El carácter sacramental recibido en la ordenación
825 A tu consulta respondemos de este modo: los que han recibido las órdenes sagradas fuera de los tiempos establecidos han recibido sin duda alguna el carácter; podrás permitir que éstos, una vez impuesta una penitencia adecuada para esta transgresión, ejerzan su servicio en las órdenes recibidas.

826: Carta "Presbyter et diaconus" al obispo Olaf de Lund, 9 de diciembre de 1232

Ediciones: Gregorio IX. Decretales, I. I. tit. 16. c. 3 (Frdb 2.135). - Reg.: PoR 9056; Auvray, l. c. Jen el a. *824, 581, n°988.
Materia y forma de la ordenación
826 Cuando se ordenan el presbítero y el diácono reciben la imposición de la mano con tacto corporal, según rito introducido por los Apóstoles [cf. 1Tm 4, 14; 5, 22; 2Tm 1, 6; Hch 6, 6]; si ello se hubiere omitido, no se ha de repetir de cualquier manera, sino que en el tiempo estatuido para conferir estas órdenes, ha de suplirse con cautela lo que por error fue omitido. En cuanto a la suspensión de las manos, debe hacerse cuando la oración se derrama sobre la cabeza del ordenando.

827: Decreto fragmentario "Si condiciones", entre 1227 y 1234

Ediciones: Gregorio IX Decretales. 1. IV, tit. 5, c. 7 (Frdb 2, 684) / MaC 23, 141A N fragmento nº 104). - Reg.: PoR 9664.
La invalidez de un matrimonio condicionado
827 Si se ponen condiciones contra la sustancia del matrimonio, por ejemplo, si una de las partes dice a la otra: «Contraigo contigo, si evitas la generación de la prole» o: «hasta encontrar otra más digna por su honor o riquezas», o: «si te entregas al adulterio para ganar dinero»; el contrato matrimonial, por muy favorable que sea, carece de efecto, aun cuando otras condiciones puestas al matrimonio, si fueren torpes e imposibles, por favor a él, han de considerarse como no puestas.

828: Carta "Naviganti vet" al hermano R., entre 1227 y 1234

Ediciones: Gregorio IX, Decretales, I. V, tit. 19, c. 19 (Frdb 2, 816)/ MaC 23, 131E-132A (= fragmento nº69). - Reg.: PoR 9678.
El préstamo a interés
828 El que presta a un navegante o a uno que va a la feria, cierta cantidad de dinero, por exponerse a peligro, si recibe algo más del capital, [¿no?] ha de ser tenido por usurero.
También el que da diez sueldos, para que a su tiempo se le den otras tantas medidas de grano, vino y aceite, que, aunque entonces valgan más, como razonablemente se duda si valdrán más o menos en el momento de la paga, no debe por eso ser reputado usurero.
Por razón de esta duda se excusa también el que vende patios, grano, vino, aceite u otras mercancías para recibir en cierto término más de lo que entonces valen, si es que en el término del contrato no las hubiera vendido.

829: Carta "Cum sicut ex" al arzobispo Sigurdo de Trondheim (Noruega), 8 de julio de 1241

Ediciones: BarAE, sobre el año 1241 nº 42 / Chr. C. A. Lange, C. R. Unger, Diplomatarium Norvegicum 1/1 (Cristianía 1847) 21, nº26. - Reg.: PoR 11048.
La materia del bautismo
829 Como quiera que, según por tu relación hemos sabido, a causa de la escasez de agua se bautizan alguna vez los niños de esa tierra con cerveza, a tenor de las presentes te respondemos que quienes se bautizan con cerveza no deben considerarse debidamente bautizados, puesto que, según la doctrina evangélica, hay que renacer del agua y del Espíritu Santo [cf. Jn 3, 5].

CELESTINO IV: 25 de octubre - 10 de noviembre de 1241

INOCENCIO IV: 25 de junio de 1243 - 7 de diciembre de 1254

Concilio I de LYON (XIII ecuménico): 28 de junio - 17 de julio de 1245

Si se prescinde de la sesión preparatoria del 26 de junio, este concilio se realizó en tres sesiones solemnes (28 de junio, 5 y 17 de julio). Promulgó decretos contra el emperador Federico II, contra los sarracenos y para la recuperación de Tierra Santa, pero no adoptó decretos dogmáticos.

830-839: Carta "Sub catholicae professione" al obispo de Túsculo, legado de la Sede Apostólica ante los griegos, 6 de marzo de 1254

Ediciones: Coll Lac 2, 446C-448C / BullTau 3, 581a-583a / BullLux 1, 100b-101b / BullCocq 3/1, 340b- 341b / MaC 23, 579D-582C. - Reg.: PoR 15265; E. Berger, Les registres d'Innocent IV 3 (Paris 1897) 381, nº7338.
Ritos y doctrinas que hay que inculcar a los griegos
830 § 3 (otros § 4). 1. Acerca, pues, de estas cosas nuestra deliberación vino a parar en que los griegos del mismo reino mantengan y observen la costumbre de la Iglesia romana en las unciones que se hacen en el bautismo.
2. El rito, en cambio, o costumbre que según dicen tienen de ungir por todo el cuerpo a los bautizados, si no puede suprimirse sin escándalo, se puede tolerar, como quiera que, hágase o no, no importa gran cosa para la eficacia o efecto del bautismo.
3. Tampoco importa que bauticen con agua fría o caliente, pues se dice que afirman que en una y en otra tiene el bautismo igual virtud y efecto.
831 4.(§ 5). Sólo los obispos, sin embargo, signen con el crisma en la frente a los bautizados, pues esta unción no debe practicarse más que por los obispos. Porque de solos los Apóstoles se lee, cuyas veces hacen los obispos, que dieron el Espíritu Santo por medio de la imposición de las manos, que está representada por la confirmación o crismación de la frente [cf Hch 8, 14-25]
5. Cada obispo puede también, en su Iglesia, el día de la cena del Señor, consagrar, según la forma de la Iglesia, el crisma, compuesto de bálsamo y aceite de olivas. En efecto, en la unción del crisma se confiere el don del Espíritu Santo. Y, ciertamente, la paloma que designa al mismo Espíritu Santo, se lee que llevó el ramo de olivo al arca. Pero si los griegos prefieren guardar en esto su antiguo rito, a saber, que el patriarca juntamente con los arzobispos y obispos sufragáneos suyos y los arzobispos con sus sufragáneos, consagren juntos el crisma, pueden ser tolerados en tal costumbre.
832 6. Nadie, empero, por medio de los sacerdotes o confesores, sea sólo ungido por alguna unción, en vez de la satisfacción de la penitencia.
833 7. A los enfermos, en cambio, según la palabra de Santiago Apóstol [St 5, 14], adminístreseles la extremaunción.
834 8. En cuanto a añadir agua, ya fría, ya caliente o templada, en el sacrificio del altar, sigan, si quieren, los griegos su costumbre, con tal de que crean y afirmen que, guardada la forma del canon, de una y otra se consagra igualmente.
9. Pero no reserven durante un año la Eucaristía consagrada en la cena del Señor, bajo pretexto de comulgar de ella los enfermos. Séales, sin embargo, permitido consagrar el cuerpo de Cristo para los mismos enfermos y conservarlo por quince días y no por más largo tiempo, para evitar que, por la larga reserva, alteradas tal vez las especies, resulte menos apto para ser recibido, si bien la verdad y eficacia permanecen siempre las mismas y no se desvanecen por duración o cambio alguno del tiempo.
18 (§ 14). Respecto a la fornicación que comete soltero con soltera, no ha de dudarse en modo alguno que es pecado mortal, como quiera que afirma el Apóstol que tanto fornicarios como adúlteros son ajenos al reino de Dios [1Co 6, 9 s].
19 (§ 15). Además, queremos y expresamente mandamos que los obispos griegos confieran en adelante las siete órdenes conforme a la costumbre de la Iglesia romana, pues se dice que hasta ahora han descuidado y omitido tres de las menores en los ordenados. Sin embargo, los que ya han sido así ordenados por ellos, dada su excesiva muchedumbre, pueden ser tolerados en las órdenes así recibidas.
20 (§ 16). Mas, como dice el Apóstol que la mujer, muerto el marido, está suelta de la ley del mismo, de suerte que tiene libre facultad de casarse con quien quiera en el Señor [Rm 7, 2; 1Co 7, 39]; no desprecien en modo alguno ni condenen los griegos las segundas, terceras y ulteriores nupcias, sino más bien apruébenlas, entre personas que, por lo demás, pueden lícitamente unirse en matrimonio.
21. Sin embargo, los presbíteros no bendigan en modo alguno a las que por segunda vez se casan.
838 [La suerte de los difuntos] 23.(§ 18). Finalmente, afirmando la Verdad en el Evangelio que si alguno dijere blasfemia contra el Espíritu Santo, no se le perdonará ni en este mundo ni el futuro [cf. Mt 12, 32], por lo que se da a entender que unas culpas se perdonan en el siglo presente y otras en el futuro, y como quiera que también dice el Apóstol que «el fuego probará cómo sea la obra de cada uno»; y: «Aquel cuya obra ardiere sufrirá daño; él, empero, se salvará; pero como quien pasa por el fuego» [1Co 3, 13 15]; y como los mismos griegos se dice que creen y afirman verdadera e indubitablemente que las almas de aquellos que mueren, recibida la penitencia, pero sin cumplirla; o sin pecado mortal, pero sí veniales y menudos, son purificados después de la muerte y pueden ser ayudados por los sufragios de la Iglesia; puesto que dicen que el lugar de esta purgación no les ha sido indicado por sus doctores con nombre cierto y propio, nosotros que, de acuerdo con las tradiciones y autoridades de los Santos Padres lo llamamos purgatorio, queremos que en adelante se llame con este nombre también entre ellos. Porque con aquel fuego transitorio se purgan ciertamente los pecados, no los criminales o capitales, que no hubieren antes sido perdonados por la penitencia, sino los pequeños y menudos, que aun después de la muerte pesan, si bien fueron perdonados en vida.
839 24 (§ 19). Mas si alguno muere en pecado mortal sin penitencia, sin género de duda es perpetuamente atormentado por los ardores del infierno eterno.
25 (§ 20). Las almas, empero, de los niños pequeños después del bautismo y también las de los adultos que mueren en caridad y no están retenidas ni por el pecado ni por satisfacción alguna por el mismo, vuelan sin demora a la patria sempiterna.

ALEJANDRO IV: 12 de diciembre de 1254 - 25 de mayo de 1261

840-844: Constitución "Romanus Pontifex de summi", 5 de octubre de 1256

Como entre la universidad de París y las nacientes órdenes mendicantes (OP, OFM) estallara una controversia sobre el derecho a enseñar, Guillermo de St -Amour hizo un fuerte ataque, con su tratado publicado en 1255 De periculis novissimorum temporum, contra la forma de vida de los frailes mendicantes. La condena de su obra, expresada en esta constitución, fue repetida varias veces: cf. las cartas: "Veri solis" al rey Luis XII de Francia, del 17 de octubre de 1256; "Non sine multa" a los obispos de Francia, Borgoña, etc., del 19 de octubre de 1256; "Quidam Scripturae" a los obispos de Tours, Rouen y París, del 21 de octubre de 1256, y con frecuencia (DenCh 1, 333-338 353 = nn. 289-292 308; cf PoR 16585 16589 s 16808).
Ediciones: DenCh 1, 331-333 (n° 288) / BullTau 3, 645b-646a. - Reg.: PoR 16565.
Errores de Guillermo de St Amour acerca de los frailes mendicantes
840 [El libelo de Guillermo] ha sido leído a fondo y madura y rigurosamente examinado, y se nos ha hecho relación de su contenido, en él hallamos manifiestamente que se contienen cosas perversas y reprobables, contra la potestad y autoridad del Romano Pontífice y sus compañeros de episcopado,
841 y algunas contra aquéllos que mendigan por Dios bajo estrechísima pobreza, venciendo con su voluntaria indigencia al mundo con sus riquezas;
842 otras contra los que, animados de ardiente celo por la salvación de las almas y procurándola por los sagrados estudios, logran en la Iglesia de Dios muchos provechos espirituales y hacen allí mucho fruto;
843 algunas también contra el saludable estado de los religiosos, pobres o mendicantes, como son nuestros amados hijos los frailes predicadores y los menores, los cuales con vigor de espíritu, abandonado el siglo con sus riquezas, suspiran con toda su intención por la sola patria celeste; y por el estilo otras muchas cosas inconvenientes dignas de eterna confutación y confusión.
844 Se nos informó también que dicho libelo era semillero de gran escándalo y materia de mucha turbación, y traía también daño a las almas, pues retraía de la devoción acostumbrada y de la ordinaria largueza en las limosnas y de la conversión e ingreso de los fieles en religión.
Nos hemos juzgado por autoridad apostólica, con el consejo de nuestros hermanos, que dicho libro que empieza así «Ecce videntes clamabunt foris», y que por su título se llama Tractatus brevis de periculis novissimorum temporum, ha de ser reprobado y para siempre condenado por inicuo, criminal y execrable; y las instituciones y enseñanzas en el dadas, por perversas, falsas e ilícitas...

URBANO IV: 29 de agosto de 1261 - 2 de octubre de 1264

846-847: Bula "Transiturus de hoc mundo", 11 de agosto de 1264

Con esta constitución, dirigida a todos los obispos de la Iglesia, se introdujo la fiesta del Corpus Christi.
Ediciones: BullTau 3, 705b-706b / BullCocci 3/1, 415 / MaC 23, 1077B-1078D / citada también íntegramente en la constitución "Si Dominum" de Clemente V (Constitutiones, 1. III, tit. 16, c. 1; Frdb 2, 1175 s). - Reg.: PoR 18998.
La Eucaristía como memorial de Cristo
846 Precisamente en la institución de este sacramento dijo Él mismo a los Apóstoles: «Haced esto en memoria mía» [Lc 22, 19], a fin de que este excelso y venerable sacramento fuese para nosotros peculiar e insigne memorial de su extraordinario amor con el cual nos ha amado. Admirable memorial, digo..., en el cual los signos son renovados y las maravillas se transforman, en el cual hay toda dulzura ..., en el cual conseguimos veramente una aportación de vida y de salvación. Éste es el memorial... salvífico, en el cual considerarnos de nuevo la grata memoria de nuestra redención, en el cual somos alejados del mal y confortados en el bien y progresamos en el desarrollo de las virtudes y de las gracias, en el cual en verdad progresamos por la fuerza de la presencia corporal del mismo Salvador.
Por lo demás de que hacernos memoria, lo abrazamos con la mente y el espíritu; pero no por eso obtenemos la presencia real de la cosa. Pero en esta conmemoración sacramental, Jesucristo está presente entre nosotros, bajo forma distinta, ciertamente, pero en su propia sustancia. En efecto, mientras estaba para subir al cielo dijo a los Apóstoles y a sus seguidores: «Yo estoy con vosotros todos los días hasta el fin del mundo» [Mt 28, 20], confortándolos con la amorosa presencia de permanecer y estar con ellos también con la presencia corporal.
La Eucaristía como manjar del alma
847 ... Superando toda plenitud de generosidad, excediendo cualquier medida de amor, se ofreció a sí mismo como alimento. ¡Oh singular y maravillosa generosidad, en que el dador se hace don, y lo que es dado es totalmente idéntico al dador! ..
Él, pues, se dio a nosotros a si mismo como alimento, a fin de que habiendo el hombre caído en ruina a causa de la muerte también a causa del alimento fuese elevado a la vida. ... El gusto hirió, el gusto curó. He ahí porque allí donde nació la herida, de allí salió fuera la vida. Ya que de aquel gustar se dijo: «El día que lo comerás, de muerte morirás» [Gn 2, 17]; de éste, en cambio, se lee: «Si alguien comerá de este pan, vivirá eternamente» [Jn 6, 52]....
Ha sido también una preciosa liberalidad y un acto conveniente que el Verbo eterno de Dios, que es alimento y nutrición de la criatura racional, hecho carne, se haya dado a sí mismo como alimento a la carne y al cuerpo de la criatura racional, es decir, al hombre. ... Este pan se toma, pero en realidad no se consume, se come, pero no cambia, porque no es para nada transformado en aquél que lo come, sino que, si es recibido dignamente, quien lo recibe se conforma a él.
CLEMENTE IV: 5 de febrero de 1265 - 29 de noviembre de 1268

849: Carta "Quanto sincerius" al arzobispo Maurino de Narbona, 28 de octubre de 1267

Ediciones: DenCh 1, 470 (nº 417; cf. la respuesta de Maurino ibid., nº 418) / E. Marténe, Thesaurus novus anecdotorum 2 (París 1717) 536E-537B (n° 549). - Reg.: PoR 20154.
La presencia real de Cristo en la Eucaristía
849 [Nos ha llegado que tu...] has dicho que el cuerpo santísimo de nuestro Señor Jesucristo no se encuentra sustancialmente en el altar, sino sólo como indicado bajo un signo, y has añadido que ésta es una opinión difundida en París. Este discurso, después, se ha difundido ... y cuando finalmente ha llegado a Nos, nos ha escandalizado muchísimo, y no nos ha sido fácil creer que hayas dicho estas cosas que contienen una manifiesta herejía y anulan la verdad de aquel sacramento, en el cual la fe se ejerce más ventajosamente cuanto más supera los sentidos, captiva el intelecto y somete la razón a sus leyes. ...
Guarda con firmeza lo que guarda en común la Iglesia..., que ciertamente, bajo las especies del pan y del vino, después de las santas palabras proferidas por la boca del sacerdote según el rito de la Iglesia, hay en verdad, realmente y esencialmente el cuerpo y la sangre de nuestro Señor Jesucristo, aunque su localización se encuentra en el cielo.

GREGORIO X: 1 de septiembre de 1271 - 10 de enero de 1276

Concilio II de LYON (XIV ecuménico): 7 de mayo - 17 de julio de 1274

El tema de las deliberaciones fue, entre otras cosas, la unión con los griegos. La crítica, rechazada en *850, de que la Iglesia Romana enseñaba que el Padre y el Hijo eran dos principios diferentes del Espíritu Santo, fue repetida poco después por algunos orientales. En la carta "Etsi Christus salvator" del 4 de marzo de 1443, esta crítica fue rechazada de nuevo por Eugenio IV (G. Hoffmann, TD s. th. 22 [21951] 45-47, n° 10 / MaC 3 IB, 1751E-1752E). En la cuarta sesión se leyó en presencia del Papa la confesión de fe de Miguel Paleólogo, emperador griego, contenida en su carta "Quoniam missi sunt". Esta fórmula de confesión de fe había sido ya presentada en 1267 por Clemente IV al emperador para que éste la firmara (cf. "Magnitudinis tuae litteras", public. por E. Marténe - U. Durand, Veterum scriptorum et monumentorum... collectio 7 [París 1733] 204-206; cf. también Gregorio X, carta "Qui miseratione" del 24 de octubre de 1272 [MaC 24, 42-49]). Esta fórmula fue prescrita por Urbano VI, el I de agosto de 1385, a los griegos que retornaban a la Iglesia Católica. Una confesión de fe semejante la publicaron en abril de 1277 Juan XI Bekkos, patriarca de Constantinopla, y sus sinodales (MaC 24, 186E-190B / PG 141, 945D-950A).

850: Segunda sesión, 18 de mayo de 1274:

Constitución acerca de la excelsa Trinidad y de la fe católica
Ediciones: MaC 24, 81B-D / HaC 7, 705A-C / Bonifacio VIII, Decretales ("Liber sextus"), 1.1, tit. 1. c. I (Frdb 2, 937) / COeD3 314. - Reg.: PoR 20950.
La procesión del Espíritu Santo
850 Confesamos con fiel y devota profesión que el Espíritu Santo procede eternamente del Padre y del Hijo, no como de dos principios, sino como de un solo principio; no como por dos principios sino como de un solo principio; no por dos aspiraciones, sino por una única aspiración; esto hasta ahora ha profesado, predicado y enseñado, esto firmemente mantiene, predica, profesa y enseña la sacrosanta Iglesia romana, madre y maestra de todos los fieles;
esto mantiene la sentencia verdadera de los Padres y doctores ortodoxos, lo mismo latinos que griegos.
Mas, como algunos, por ignorancia de la anterior irrefragable verdad, han caído en errores varios, nosotros, queriendo cerrar el camino a tales errores, con aprobación del sagrado Concilio, condenamos y reprobamos a los que osaren negar que el Espíritu Santo procede eternamente del Padre y del Hijo, o también con temerario atrevimiento afirmar que el Espíritu Santo procede del Padre y del Hijo como de dos principios y no como de uno.

851-861: Cuarta sesión, 6 de julio de 1274: Carta del emperador Miguel al Papa Gregorio

Ediciones: MaC 24, 70A-74A / HaC 7, 694C-698A / BullTau 4, 26b-28a / BullCocq 3/11, 12a-13a
Profesión de fe del emperador Miguel Paleólogo
851 [Profesión general] Creemos que la santa Trinidad, Padre e Hijo y Espíritu Santo es un solo Dios omnipotente y que toda la divinidad en la Trinidad es coesencial y consustancial, coeterna y coomnipotente, de una sola voluntad, potestad y majestad, creador de todas las creaturas, de quien todo, en quien todo y por quien todo, lo que hay en el cielo y en la tierra, lo visible y lo invisible, lo corporal y lo espiritual. Creemos que cada persona en la Trinidad es un solo Dios verdadero, pleno y perfecto.
852 Creemos que el mismo Hijo de Dios, Verbo de Dios, eternamente nacido del Padre, consustancial, coomnipotente e igual en todo al Padre en la divinidad, nació temporalmente del Espíritu Santo y de María siempre Virgen con alma racional; que tiene dos nacimientos, un nacimiento eterno del Padre y otro temporal de la madre: Dios verdadero y hombre verdadero, propio y perfecto en una y otra naturaleza, no adoptivo ni fantástico, sino uno y único Hijo de Dios en dos y de dos naturalezas, es decir, divina y humana, en la singularidad de una sola persona, impasible e inmortal por la divinidad, pero que en la humanidad padeció por nosotros y por nuestra salvación con verdadero sufrimiento de su carne, murió y fue sepultado, y descendió a los infiernos, y al tercer día resucitó de entre los muertos con verdadera resurrección de su carne, que al día cuadragésimo de su resurrección subió al cielo con la carne en que resucitó y con el alma, y está sentado a la derecha de Dios Padre, que de allí ha de venir a juzgar a los vivos y a los muertos, y que ha de dar a cada uno según sus obras, fueren buenas o malas.
853 Creemos también que el Espíritu Santo es Dios pleno, perfecto y verdadero que procede del Padre y del Hijo, consustancial, coomnipotente y coeterno en todo con el Padre y el Hijo. Creernos que esta santa Trinidad no son tres dioses, sino un Dios único, omnipotente, eterno, invisible e inmutable.
854 Creemos que hay una sola verdadera Iglesia, santa, católica y apostólica, en la que se da un solo santo bautismo y verdadero perdón de todos los pecados, Creemos también la verdadera resurrección de la carne que ahora llevamos, y la vida eterna. Creemos también que el Dios y Señor omnipotente es el único autor del Nuevo y del Antiguo Testamento, de la Ley, los Profetas y los Apóstoles.
855 [Añadido especial contra tos errores de los orientales] Ésta es la verdadera fe católica y ésta mantiene y predica en los antedichos artículos la sacrosanta Iglesia romana Mas, por causa de los diversos errores que unos por ignorancia y otros por malicia han introducido, dice y predica:
Que aquéllos que después del bautismo caen en pecado, no han de ser rebautizados sino que obtienen por la verdadera penitencia el perdón de los pecados.
856 [La suerte de los difuntos] Y si verdaderamente arrepentidos murieren en caridad antes de haber satisfecho con frutos dignos de penitencia por sus comisiones y omisiones, sus almas son purificadas después de la muerte con penas que lavan y purifican, como nos lo ha explicado fray Juan [Parastron OFM]; y para alivio de esas penas les aprovechan los sufragios de los fieles vivos, a saber, los sacrificios de las misas, las oraciones y limosnas, y otros oficios de piedad, que, según las instituciones de la Iglesia, unos fieles acostumbran hacer en favor de otros.
857 Mas aquellas almas que, después de recibido el sacro bautismo, no incurrieron en mancha alguna de pecado, y también aquellas que después de contraída, se han purgado, o mientras permanecían en sus cuerpos o después de desnudarse de ellos, como arriba se ha dicho, son recibidas inmediatamente en el cielo.
858 Las almas, empero, de aquellos que mueren en pecado mortal o con solo el original, descienden inmediatamente al infierno, para ser castigadas, aunque con penas desiguales.
859 La misma sacrosanta Iglesia romana firmemente cree y firmemente afirma que, asimismo, comparecerán todos los hombres con sus cuerpos el día del juicio ante el tribunal de Cristo para dar cuenta de sus propios hechos [cf. Rm 14, 10 s].
860 Sostiene también y enseña la misma santa Iglesia romana que hay siete sacramentos eclesiásticos, a saber: uno el bautismo del que arriba se ha hablado; otro es el sacramento de la confirmación que confieren los obispos por medio de la imposición de las manos, crismando a los renacidos, otro es la penitencia, otro la Eucaristía , otro el sacramento del orden, otro el matrimonio, otro la extremaunción, que se administra a los enfermos según la doctrina del bienaventurado Santiago.
El sacramento de la Eucaristía lo consagra de pan ázimo la misma Iglesia romana, manteniendo y enseñando que en dicho sacramento el pan se transustancia verdaderamente en el cuerpo y el vino en la sangre de nuestro Señor Jesucristo.
Acerca del matrimonio mantiene que ni a un varón se le permite tener a la vez muchas mujeres ni a una mujer muchos varones. Mas, disuelto el legítimo matrimonio por muerte de uno de los cónyuges, dice ser lícitas las segundas y sucesivamente terceras nupcias, si no se opone otro impedimento canónico por alguna causa.
861 La misma Iglesia romana tiene el sumo y pleno primado y principado sobre toda la Iglesia católica que verdadera y humildemente reconoce haber recibido con la plenitud de potestad, de manos del mismo Señor en la persona del bienaventurado Pedro, príncipe o cabeza de los Apóstoles, cuyo sucesor es el Romano Pontífice. Y como está obligada más que las demás a defender la verdad de la fe, así también, por su juicio deben ser definidas las cuestiones que acerca de la fe surgieren. A ella puede apelar cualquiera que hubiere sido agraviado en asuntos que pertenecen al foro eclesiástico y en todas las causas que tocan al examen eclesiástico, puede recurrirse a su juicio. Y a ella están sujetas todas las Iglesias, y los prelados de ellas le rinden obediencia y reverencia. Pero de tal modo está en ella la plenitud de la potestad, que también admite a las otras Iglesias a una parte de la solicitud y, a muchas de ellas, principalmente a las patriarcales, la misma Iglesia romana las honró con diversos privilegios, si bien quedando siempre a salvo en su prerrogativa, tanto en los Concilios generales como en todo lo demás.

INOCENCIO V: 21 de enero - 22 de junio de 1276
ADRIANO V: 11 de julio - 18 de agosto de 1276
JUAN XXI: 8 de septiembre de 1276 - 20 de mayo de 1277
NICOLÁS III: 25 de noviembre de 1277 -22 de agosto de 1280
MARTIN IV: 22 de febrero de 1281 - 28 de marzo de 1285
HONORIO IV: 2 de abril de 1285 - 3 de abril de 1287
NICOLÁS IV: 22 de febrero de 1288 -4 de abril de 1292
CELESTINO V: 5 de julio - 13 de diciembre de 1294

BONIFACIO VIII: 24 de diciembre de 1294 - 11 de octubre de 1303

866: Bula "Saepe sanctain Ecclesiam", 1 de agosto de 1296

La bula condena una asociación de laicos que se denominaba "Hermanos del alto o del nuevo espíritu". Profesaba un quietismo extremo y rechazaba todo ordenamiento eclesiástico externo. Una exposición detallada de sus ideas se encuentra en la Determinatio de Alberto Magno, compuesta hacia los años 1260- 1262. En ella se enumeran 97 errores hallados en la diócesis de Augsburgo (cf. Guibert nn. 198-216).
Ediciones: BullTau 4, 134b-135a / BullCocq 3/11, 81b. - Reg, : PoR 24378.
Errores de la secta laica de los Hermanos del nuevo espíritu
866 Hemos llegado a saber, en efecto, que algunas personas, incluso del sexo femenino, levantándose contra la santa Iglesia católica, enseñan a tener las llaves para atar y desatar, escuchando las confesiones y absolviendo pecados, hacen reuniones no sólo diurnas, sino también nocturnas, en las cuales hablan de sus perversidades, ... y presumen predicar; abusan de la tonsura clerical contra el rito de la Iglesia, afirman falsamente dar el Espíritu Santo por medio de la imposición de las manos; y que [a completar: ¿la reverencia? ¿la obediencia?] debe ser concedida sólo a Dios, y no a otros, de cualquier condición, dignidad y estado que sea. Afirman, además, que son más eficaces aquellas oraciones que son ofrecidas por personas con el cuerpo totalmente desnudo; ... y niegan que en la mencionada santa Iglesia exista el poder de atar y de desatar ... , Por lo tanto, declaramos esta secta... condenada y herética.

868: Bula "Antiquorum haber, 22 de febrero de 1300

Con esta bula se proclamó la primera celebración de un "año santo", con la que iba asociada una indulgencia plenaria. Pero semejante remisión de las penas debidas por los pecados no era nada nuevo. El Sínodo II de Clemont, convocado en 1095 por Urbano II, había determinado ya (cap. 2) que a todo aquel que "sólo por piedad, no para conseguir honores o dinero, marchara a Jerusalén para liberar a la Iglesia de Dios ese viaje se le imputaría como completa penitencia" ("pro sola devotione, non pro honoris vel pecunia; adeptione, ad liberandam Ecclesiam Dei Ierusalem profectus fuerit, iter illud pro omni paenitentia reputetur": MaC 20, 816E). Parece que Alejandro II concedió ya hacia el año 1063 una indulgencia plenaria semejante a los soldados cristianos que lucharan contra los sarracenos (cf. S. LOwenfeld, Epistulae Pontificum Romanorum ineditae 43 [nº 82]).
Ediciones: BullTau 4, 156b-157a / Extravagantes communes, 1. V, tit. 9, c. 1 (Frdb 2, 1303 s). - Reg: PoR 24917.
Indulgencias
868 La fiel relación de los antiguos nos cuenta que a quienes se acercaban a la honorable basílica del príncipe de los Apóstoles en la ciudad, les fueron concedidos grandes perdones e indulgencias de sus pecados.
Nos, .. teniendo por ratificados y gratos todos y cada uno de esos perdones e indulgencias, por autoridad apostólica los confirmamos y aprobarnos, en virtud de la autoridad apostólica. ...
Nos, confiando en la misericordia de Dios omnipotente y en los méritos y en la autoridad de sus mismos Apóstoles, con el consejo de nuestros hermanos y en virtud de la plenitud de la potestad apostólica, a todos , .. los que accedan a las mismas basílicas de modo respetuoso, y que han hecho realmente penitencia y se confiesan ..., en el presente año y en uno cualquiera de los años centenarios que seguirán, concederemos y concedimos no sólo pleno y más amplio, sino incluso plenísimo perdón de todos los pecados.

870-875: Bula "Unam sanctam", 18 de noviembre de 1302

La ocasión de la bula fue la fuerte controversia entre el Papa y el rey Felipe IV de Francia sobre la cuestión de los derechos que le correspondían al monarca sobre los bienes temporales del clero. Puesto que la bula reclama para el Papa una potestad ilimitada y directa sobre los reyes incluso en lo que respecta a las cosas temporales, origina gran excitación y causó mucho escándalo. En la bula falta aquella distinción que el mismo Bonifacio VIII había formulado expresamente, el 24 de junio de 1301 presencia de los legados de Francia: el rey, como cualquier otro creyente, estaría sujeto a la potestad espiritual del Papa, pero únicamente "en lo que respecta al pecado" ("ratione peccati"). En esa misma ocasión el Papa encareció que se le atacaba injustamente como si "Nos hubiésemos ordenado al rey que reconociera que el poder real (procedia) de Nos. Hace ya cuarenta años que Nos somos expertos en derecho y Nos sabemos que Dios ha instituido dos poderes; por tanto. ¿quién debe o puede pensar que en nuestra cabeza exista o haya existido tan gran ignorancia? Nos afirmamos que en nada pretendemos reclamar la autoridad jurídica del rey, y así lo afirmó nuestro hermano de Porto": ("Nos mandaverimus regí, quod recognosceret regnum a Nobis. Quadraginta anni sunt. quod Nos sumus experti in iure, et scimus, quad duae sum potestates ordinatae a Deo; quis ergo debet credere vel potest, quod tanta fatuitas, tanta insipientia sit vel fuerit in capite Nostro? Dicimus quad in nullo volumus usurpare iurisdictionem regis, et sic frater Noster Portuensis dixit"). El hermano de Porto es el Cardenal Mateo de Acquasparta OFM, que se supone que redactó esta bula (cf. J. B. Lo Grasso, tc. infra en el nº 489: las palabras de Acquaspana ibid. nº488).
La denominada "leona de las dos espadas", que se aduce -siguiendo a menudo a Bernardo de Claraval, De consideratione ad Eugenium 3, 1, IV, c. 3 (Opera 3, ed. pon. Leclercq, H. M. Rochais [Roma 19631 453-455 /PL 182, 776C)- procede de la patristica. La definición que se hace en la sentencia final de la bula (1875), debe interpretarse a la luz de la doctrina eclesiástica precedente y subsiguiente. Tomás de Aquino, basándose en el contexto del que está tomado esta sentencia final, recalca que la Iglesia es necesaria para la salvación (Contra errores Graecorum 32, edic. de Panna 15 [1865] 257a / en la edición de Mandonnet, Opuscula ommnia 3 [Paris 1927] 325 / en la edición de Marietti, Opuscula theologica I [Turín] 328, nº 1077). El rigor de esta bula lo suavizó Clemente Ven el breve "Meruit" de 1 de febrero de 1306 (editado por Lo Grasso, l. c. infra, nº 498; Frdb 2, 1300). La definición de esta sentencia fue confirmada en el Concilio V de Letrán: sesión 11ª, 19 de diciembre de 1516 (MaC 32, 968E).
Ediciones: J.B. Lo Grasso, Ecclesia et Status: De mutuis officiis et iuribus fontes setecti (Roma 2-1952.). nn. 491-497: se trata de la primera edición crítica de esta bula. Como el texto original se perdió, la edición está basada en un ejemplar conservado en los regesta de Bonifacio VIII: Archivo Vaticano, Registro de los obispos romanos, vol. 50 (anos 7-9). fol. 387 / Extravagantes communes, I. I, tit. 8, c, 1 (Frdb 2, 1245).-Reg.: PoR 25 I 89.
La unicidad de la Iglesia
870 Por apremio de la fe, estamos obligados a creer y mantener que hay una sola y Santa Iglesia Católica y la misma Apostólica, y nosotros firmemente la creemos y simplemente la confesamos, y fuera de ella no hay salvación ni perdón de los pecados ... Ella representa un solo cuerpo místico, cuya cabeza es Cristo, y la cabeza de Cristo, Dios. En ella hay «un solo Señor, una sola fe, un solo bautismo» [Ef 4, 5]. Una sola, en efecto, fue el arca de Noé en tiempo del diluvio, la cual prefiguraba a la única Iglesia, y, con el techo en pendiente de un codo de altura, llevaba un solo rector y gobernador, Noé, y fuera de ella leemos haber sido borrado cuanto existía sobre la tierra.
871 Mas a la Iglesia la veneramos también como única, pues dice el Señor en el Profeta: «Arranca de la espada, oh Dios, a mi alma y del poder de los canes a mi única» [Sal 22, 21]. Oró, en efecto, juntamente por su alma, es decir, por sí mismo, que es la cabeza, y por su cuerpo, y a este cuerpo llamó su única Iglesia, por razón de la unidad del esposo, la fe, los sacramentos y la caridad de la Iglesia. Esta es aquella «túnica» del Señor, «inconsútil» [Jn 19, 23], que no fue rasgada, sino que se echó a suertes.
872 La Iglesia, pues, que es una y única, tiene un solo cuerpo, una sola cabeza, no dos, como un monstruo, es decir, Cristo y el vicario de Cristo, Pedro, y su sucesor, puesto que dice el Señor al mismo Pedro: Apacienta a mis ovejas [Jn 21, 17]. Mis ovejas, dijo, y de modo general, no éstas o aquéllas en particular; por lo que se entiende que se las encomendó todas. Si, pues, los griegos u otros dicen no haber sido encomendados a Pedro y a sus sucesores, menester es que confiesen no ser de las ovejas de Cristo, puesto que dice el Señor en Juan que hay «un solo rebaño y un solo pastor» [Jn 10, 16].
La potestad espiritual de la Iglesia
873 Por las palabras del Evangelio somos instruidos de que, en ésta y en su potestad, hay dos espadas:. la espiritual y la temporal. [Se aducen Lc 22, 38 y Mt 26, 52]. ... Una y otra espada, pues, está en la potestad de la Iglesia, la espiritual y la material. Mas ésta ha de esgrimiese en favor de la Iglesia; aquélla por la Iglesia misma. Una <por mano> del sacerdote, otra por mano del rey y de los soldados, si bien a indicación y consentimiento del sacerdote. Pero es menester que la espada esté bajo la espada y que la autoridad temporal se someta a la espiritual... Que la potestad espiritual aventaje en dignidad y nobleza a cualquier potestad terrena, hemos de confesarlo con tanta más claridad, cuanto aventaja lo espiritual a lo temporal... Porque, según atestigua la Verdad, la potestad espiritual tiene que instituir a la temporal, y juzgarla si no fuere buena...
Luego si la potestad terrena se desvía, será juzgada por la potestad espiritual; si se desvía la espiritual menor, por su superior; más si la suprema, por Dios solo, no por el hombre, podrá ser juzgada. Pues atestigua el Apóstol: «El hombre espiritual lo juzga todo, pero él por nadie es juzgado» [1Co 2, 15].
874 Ahora bien, esta potestad, aunque se ha dado a un hombre y se ejerce por un hombre, no es humana, sino antes bien divina, por boca divina dada a Pedro, y a él y a sus sucesores confirmada en Aquel mismo a quien confesó, y por ello fue piedra, cuando dijo el Señor al mismo Pedro: «Cuanto ligares etc.» [Mt 16, 19]. Quienquiera, pues, «resista a este poder así ordenado por Dios, a la ordenación de Dios resiste» [Rm 13, 2], a no ser que, como Maniqueo, imagine que hay dos principios, cosa que juzgamos falsa y herética, pues atestigua Moisés no que en los principios, sino «en el principio creó Dios el cielo y la tierra» [Gn 1, 1].
875 Ahora bien, someterse al Romano Pontífice, lo declaramos, lo decimos, definimos y pronunciamos como de toda necesidad de salvación para toda humana criatura.

BENEDICTO 11, 22 de octubre de 1303 - 7 de julio de 1304

880: Constitución "Inter cunctas sollicitudines", 17 de febrero de 1304

El decreto del Concilio IV de Letrán, cap 21 (*812), obligaba a los fieles a confesarse por lo menos una vez al año con el propio párroco, pero, por lo demás, la elección de confesor era libre. Martín IV, mediante la bula "Ad fructus uberes" del 13 de diciembre de 1281, había concedido a las órdenes mendicantes el derecho de oír confesiones, independientemente del permiso del Ordinario del lugar. Algunos párrocos exigían que las confesiones hechas con los religiosos mendicantes se repitieran ante el párroco. Bonifacio VIII revocó el privilegio concedido por Martín IV ("Super cathedram", 18 de febrero de 1300), pero Benedicto XI, que era dominico, renovó el privilegio por medio de esta bula. Aunque, eso sí, recomendaba que se repitieran las confesiones. Poco después, el privilegio fue derogado de nuevo por la constitución publicada a instancias del Concilio de Vienne ("Dudum a Bonifacio", 6 de mayo de 1312). Pero con ello no cesó la controversia cf. *921-924.
Ediciones: Ch. Grandjean, Les registres de Benoit XI (París 1905) 718, nº 1170 / Extravagantes communes, I. V, tit. 7, c. I (Frdb 2, 1298 s). - Reg.: Grandjean, ut supra; PoR 25370.
La repetición de las confesiones
880 ... Aunque ... no sea de necesidad confesar nuevamente los pecados, sin embargo por la vergüenza que es una parte grande de la penitencia, tenemos por cosa saludable que se reitere la confesión de los mismos pecados. Rigurosamente mandamos que los frailes mismos que confiesan [Predicadores y Menores] atentamente avisen y en sus predicaciones exhorten a que los fieles se confiesen con sus sacerdotes por lo menos una vez al año, asegurándoles que ello indudablemente se refiere al provecho de las almas.

CLEMENTE V: 5 de junio de 1305 - 20 de abril de 1314

Concilio de VIENNE (XV ecuménico): 16 de octubre de 1311 -6 de mayo de 1312

Las actas de este concilio se perdieron en gran parte. Con este concilio Clemente V se propuso principalmente tres objetivos: (1) el juicio sobre los templarios, que habían sido suprimidos por la bula "Vox in excelso", presentada el 22 de marzo de 1312 en el consistorio y promulgada solemnemente el 3 de abril en la segunda sesión (public. por C. J. von Hefele, en: ThQ 48 [1866] 63-76); (2) conseguir ayudas para Tierra Santa; (3) una reforma de la disciplina eclesiástica, sobre todo en lo que respecta a la pobreza de las órdenes mendicantes. Además se rechazaron los errores dogmáticos de los "espirituales".

891-908: Tercera sesión, 6 de mayo de 1312

a) Constitución "Ad nostrum qui"
Las comunidades de begardos y beguinos se habían hecho ya sospechosas de herejía durante varios sínodos celebrados en Alemania (por ejemplo, en los sínodos de Tréveris de 1227 y 1310 y en los sínodos de Maguncia de 1259 y 1310). Algunas comunidades estaban influidas por los Hermanos del espíritu libre (cf *866).
Ediciones: Clementinae [= Clemente V, Constitutiones], l. V, tit. 3, c. 3 (Frdb 2, 1183) / MaC 25, 410A - D / HaC 7, 1358E-1359B / COeD3 38317-3846.
Errores de los begardos y beguinos sobre el estado de perfección
891 (1) El hombre en la vida presente puede adquirir tal y tan grande grado de perfección, que se vuelve absolutamente impecable y no puede adelantar más en gracia; porque, según dicen, si uno pudiera siempre adelantar, podría hallarse alguien más perfecto que Cristo.
892 (2) Después que el hombre ha alcanzado este grado de perfección, no necesita ayunar ni orar; porque entonces la sensualidad está tan perfectamente sujeta al espíritu y a la razón, que el hombre puede conceder libremente al cuerpo cuanto le place.
893 (3) Aquellos que se hallan en el predicho grado de perfección y espíritu de libertad, no están sujetos a la obediencia humana ni obligados a preceptos algunos de la Iglesia, porque (según aseguran) donde está el Espíritu del Señor, allí está la libertad [2Co 3, 17].
894 (4) El hombre puede alcanzar en la presente vida la beatitud final según todo grado de perfección, tal como la obtendrá en la vida bienaventurada.
895 (5) Cualquier naturaleza intelectual es en sí misma naturalmente bienaventurada y el alma no necesita de la luz de gloria que la eleve para ver a Dios y gozarle bienaventuradamente.
896 (6) Ejercitarse en los actos de las virtudes es propio del hombre imperfecto, y el alma perfecta licencia de sí las virtudes.
897 (7) El beso de una mujer, como quiera que la naturaleza no inclina a ello, es pecado mortal; en cambio, el acto carnal, como quiera que a esto inclina la naturaleza, no es pecado, sobre todo si el que lo ejercita es tentado.
898 (8) En la elevación del cuerpo de Jesucristo no hay que levantarse ni tributarle reverencia, y afirman que sería imperfección para ellos si descendieran tanto de la pureza y altura de su contemplación, que pensaran algo sobre el ministerio o sacramento de la Eucaristía o sobre la pasión de la humanidad de Cristo.
899 [Censura:] Nos, con aprobación del sagrado Concilio, condenamos y reprobamos absolutamente la secta misma con los antedichos errores y con todo rigor prohibimos que en adelante los sostenga, apruebe o defienda nadie.

b) Constitución "Fidei catholicae"

Algunas doctrinas de Pedro Juan Olivi (Olieu) OFM, dirigente de los "espirituales", fueron ya examinadas por disposición del superior general de la orden en el año 1274. Se quemaron las obras de Pedro que eran sospechosas de herejía. En los años 1282/1283 sus escritos fueron sometidos de nuevo a censura por siete maestros de París. Éstos señalaron que 34 proposiciones eran "malsonantes" y "peligrosas" y redactaron contra ellas 22 proposiciones doctrinales opuestas, que Pedro se vio obligado a suscribir. Él encareció su fidelidad a la iglesia y murió el 14 de marzo de 1298. Sin embargo, prosiguió la controversia en torno a sus ideas, hasta que el Concilio de Vienne terminó el proceso iniciado en la Curia pontificia en el año 1309.
La idea de Olivi sobre la herida del costado de Cristo (*901) se encuentra en su Postilla in Iohannem (no en su versión original: todos los pasajes escandalosos están eliminados; de igual modo, el pasaje criticado por la censura fue suprimido; cf. F. Ehrle, en: ArchLKGMA 3 [1887] 489-491). A propósito de la doctrina sobre el alma humana (*902) cf. sus Quaestiones in Sententias, 1. II, q. 51 56 59 (public. por B. Jansen, vol. 2 [Quaracchi 1924] 104-126 136-198 [cf. 302-304 518-568]). Sobre el efecto del bautismo (*903 s) cf. la Quaestio de mento Christi (Codex Vaticanus Burghesianus 173. fols. 54-60).
Ediciones: Clementinae, 1. I, tit. 1, c. 1 (Frdb 2, 1 133 s)) / MaC 25410E-411D / HaC 7, 1359C-1360A / COeD3 360 s.
Errores atribuidos a Pedro Juan de Olivi
900 [Las dos naturalezas de Cristo] Adhiriéndonos firmemente al fundamento de la fe católica, fuera del cual, en testimonio del Apóstol, nadie puede poner otro [cf. 1Co 3, 11], abiertamente confesamos, con la santa madre Iglesia, que el unigénito Hijo de Dios, eternamente subsistente junto con el Padre en todo aquello en que el Padre es Dios, asumió en el tiempo en el tálamo virginal para la unidad de su hipóstasis o persona, las partes de nuestra naturaleza juntamente unidas, por las que, siendo en sí mismo verdadero Dios, se hiciera verdadero hombre, es decir, el cuerpo humano pasible y el alma intelectiva o racional que verdaderamente por sí misma y esencialmente informa al mismo cuerpo.
901 [La herida del costado de Cristo] Y en esta naturaleza asumida, el mismo Verbo de Dios, para obrar la salvación de todos, no sólo quiso ser clavado en la cruz y morir en ella, sino que sufrió que, después de exhalar su espíritu, fuera perforado por la lanza su costado, para que, al manar de él las ondas de agua y sangre [cf. Jn 19, 34], se formara la única inmaculada y virgen, santa madre Iglesia, esposa de Cristo, como del costado del primer hombre dormido fue formada Eva [cf. Gn 2, 21 s]para el matrimonio; y así a la figura cierta del primero y viejo Adán que, según el Apóstol, «es forma del futuro» [Rm 5, 14], respondiera la verdad en nuestro novísimo Adán, [cf. 1Co 15, 45] es decir, en Cristo.
Esta es, decimos, la verdad, asegurada, como por una valla, por el testimonio de aquella grande águila, que vio el profeta Ezequiel [cf. Ez 1, 4-28] pasar de vuelo a los otros animales evangélicos, es decir, por el testimonio del bienaventurado Juan Apóstol y Evangelista, que, contando el suceso y orden de este misterio, dice en su Evangelio: «Mas cuando llegaron a Jesús, como le vieron ya muerto, no quebraron sus piernas, sino que uno de los soldados abrió con la lanza su costado y al punto salió sangre y agua. Y el que lo vio dio testimonio, y su testimonio es verdadero, y él sabe que dice verdad, para que también vosotros creáis» [Jn 19, 33-35].
Nosotros, pues, volviendo la vista de la consideración apostólica, a la cual solamente pertenece declarar estas cosas, a tan preclaro testimonio y a la común sentencia de los Padres y Doctores, con aprobación del sagrado Concilio, declaramos que el predicho Apóstol y Evangelista Juan, se atuvo, en lo anteriormente transcrito, al recto orden del suceso, contando que a Cristo ya muerto «uno de los soldados le abrió el costado con la lanza».
902 [El alma como forma del cuerpo.] Además, con aprobación del predicho sagrado Concilio, reprobamos como errónea y enemiga de la verdad de la fe católica toda doctrina o proposición que temerariamente afirme o ponga en duda que la sustancia del alma racional o intelectiva no es verdaderamente y por sí forma del cuerpo humano; definiendo, para que a todos sea conocida la verdad de la fe sincera y se cierre la entrada a todos los errores, no sea que se infiltren, que quienquiera en adelante pretendiere afirmar, defender o mantener pertinazmente que el alma racional o intelectiva no es por sí misma y esencialmente forma del cuerpo humano, ha de ser considerado como hereje.
903 [El bautismo.] Además ha de ser por todos fielmente confesado un bautismo único que regenera a todos los bautizados en Cristo, como ha de confesarse: un solo Dios y una fe única [Ef 4, 5]; bautismo que, celebrado en el nombre del Padre, y del Hijo y del Espíritu Santo, creemos ser comúnmente, tanto para los niños como para los adultos, perfecto remedio de salvación.
904 Mas como respecto al efecto del bautismo en los niños pequeños se halla que algunos doctores teólogos han tenido opiniones contrarias, diciendo algunos de ellos que por la virtud del bautismo ciertamente se perdona a los párvulos la culpa, pero no se les confiere la gracia, mientras afirman otros que no sólo se les perdona la culpa en el bautismo, sino que se les infunden las virtudes y la gracia informante en cuanto al hábito [*780], aunque por entonces no en cuanto al uso.
Nosotros, empero, en atención a la universal eficacia de la muerte de Cristo que por el bautismo se aplica igualmente a todos los bautizados, con aprobación del sagrado Concilio, hemos creído que debe elegirse como más probable y más en armonía y conforme con los dichos de los Santos y de los modernos doctores de teología la segunda opinión que afirma conferirse en el bautismo la gracia informante y las virtudes tanto a los niños como a los adultos.

c) Constitución "Ex gravi ad Nos"

Ediciones: Clementinae, I. V, tit. 5, C. 1 (Frdb 2, 1184) / MaC 25, 411 DE / HaC 7, 1360A / COeD3 384 s.
El préstamo a interés
906 ... Si alguno cayere en el error de pretender afirmar pertinazmente que ejercer las usuras no es pecado, decretamos que sea castigado como hereje.

d) Constitución "Exivi de paradiso"

El capitulo sexto de la Regla de San Francisco, confirmada por Honorio III, determina que debe quedar excluida tanto la posesión privada como la posesión comunitaria de bienes, y que sólo está permitido el simple "usufructo" de las cosas La bula trata de resolver el conflicto surgido entre los Hermanos Menores en torno a la interpretación de este precepto. Se critica principalmente a Pedro Juan Olivi, que había propugnado la concepción espiritualista de la pobreza religiosa: "Es herético afirmar que en el voto de la pobreza evangélica no se incluye el uso pobre" ("Haereticum est dicere, in voto paupertatis evangelicae usum pauperem non includi"; Codex Vaticanus Burghesianus 358 fol. 193rb).
Ediciones: Clementinae, 1. V, tit. 11, c. I (Fdrb 2, 1198 s) / BullFr 5, 85/ COeD3 40016_31.
Error sobre la obligación del voto de la pobreza (franciscana)
908 ...De lo que precede ha surgido entre los hermanos una cuestión espinosa: si por la profesión de la regla están obligados a un uso limitado y escaso, o sea, pobre, de las cosas. Alguno de ellos, en efecto, cree y dice que, como los hermanos con su voto se comprometen a una estrechísima renuncia a la propiedad, así les es impuesta una sobriedad y una pobreza extrema en cuanto a su uso: otros, al contrario, afirman que en virtud de su profesión religiosa están obligados a un uso pobre de los bienes sólo en los casos previstos en la regla, si bien tienen el deber de usar moderadamente según templanza, más que el resto de los cristianos.
Queriendo tranquilizar la conciencia de los hermanos y poner fin a esta discusión, afirmamos que los hermanos Menores por la profesión de su regla están obligados a aquellos usos limitados y pobres indicados por la misma regla, y según aquella forma de obligación que ésta establece para tales usos. En cambio, juzgamos presuntuoso y temerario decir, como algunos parecen afirmar que sea herético considerar que el uso pobre está incluido o excluido en el voto de pobreza evangélica.

JUAN XXII: 7 de agosto de 1316 - 4 de diciembre de 1334

910-916: Constitución "Gloriosam Ecclesiam", 23 de enero de 1318

Los Hermanos Menores estaban divididos en cuanto a la interpretación de la regla de San Francisco sobre el uso pobre. Los "conventuales" admitían la propiedad de bienes comunitarios, la percepción de rentas fijas y la posesión de bienes raíces; pero los "espirituales" rechazaban todo eso. Algunos espirituales se separaron de la comunidad en el año 1294, con la aprobación de Celestino V, y fundaron una congregación especial, los "Hermitaños pobres", llamados también popularmente "Fraticelli". La supresión de los decretos de Celestino V por Bonifacio VIII (el 8 de abril de 1295) les privó de su independencia. Ellos se negaron a volverse a unir, como les exigieron Clemente V ("Exivi de paradiso", 6 de mayo de 1312. [cf. *908]) y Juan XXII ("Sancta Romana Ecclesia", 30 de diciembre de 1317). Como ellos equiparaban su regla e interpretación con el Evangelio mismo, designaron a Juan XXII, que había concedido algunas mitigaciones, como enemigo del Evangelio y afirmaron, en consecuencia, que el Papa había perdido su potestad de jurisdicción y de orden. Los errores de estas personas están tomados, al menos en parte, de la Postilla super Apocalypsim, de Pedro Juan Olivi, condenada por el Papa el 8 de febrero de 1326. Como esta obra no ha sido publicada aún, se puede recurrir, en lugar de ella (según J. Koch, ThQ 113 [1932] 145-147), a extractos de la misma que aparecen en ocho censores que en los 1319/1320 redactaron un Votum sobre la Postilla. Este Votum fue publicado por St Baluzi - I. D. Mansi, Miscellanea 2 (Lucca 1761) 258-270. Sobre la primera proposición cf. el Votum, arts. 5 79 17: cf. 12 18 s; sobre la quinta proposición cf. ibid. arts. 3 s 9 16 22.
Ediciones: BullTau 4, 263b-266a / Bull Cocq 3/11, 1 62a- 163b / Bull Fr 5, 139-141 (nº 302) / DuPIA I/1, 291 ab.
La Iglesia y los sacramentos, en contra de los "Fraticelli"
910 § 12. ... Los predichos hijos de la temeridad y de la impiedad, según cuenta una relación fidedigna, han llegado a tal mezquindad de inteligencia que sienten impíamente contra la preclarísima y salubérrima verdad de la fe cristiana, desprecian los venerandos sacramentos de la Iglesia y con el ímpetu de su ciego furor chocan contra el glorioso primado de la Iglesia Romana, que ha de ser reverenciado por todas las naciones, para ser más pronto aplastados por él mismo.
911 (1) § 14. Así, pues, el primer error que sale de la tenebrosa oficina de esos hombres, fantasea dos Iglesias, una carnal, repleta de riquezas, que nada en placeres, manchada de crímenes, sobre la que afirman dominar el Romano Pontífice y los otros prelados inferiores; otra espiritual, limpia por su sobriedad, hermosa por la virtud, ceñida de pobreza, en la que se hallan ellos solos y sus cómplices, y sobre la que ellos también mandan por merecimiento de la vida espiritual, si es que hay que dar alguna fe a sus mentiras...
912 (2) § 16. El segundo error con que se mancha la conciencia de esos insolentes, vocifera que los venerables sacerdotes de la Iglesia y demás ministros carecen hasta punto tal de jurisdicción y de orden que no pueden ni dar sentencia, ni consagrar los sacramentos, ni instruir y enseñar al pueblo que les está sujeto, fingiendo que están privados de toda potestad eclesiástica cuantos ven ajenos a su perfidia: porque sólo entre ellos (según ellos sueñan), como la santidad de la vida espiritual, así persevera la autoridad, en lo que siguen el error de los donatistas...
913 (3) § 18. El tercer error de éstos se conjura con el de los valdenses, pues unos y otros afirman que no ha de jurarse en ningún caso, dogmatizando que se manchan con contagio de pecado mortal y merecen castigo quienes se hubieren obligado por la religión del juramento...
914 (4) § 20. La cuarta blasfemia de estos impíos, manando de la fuente envenenada de los predichos valdenses, finge que los sacerdotes, debida y legítimamente ordenados según la forma de la Iglesia, pero oprimidos por cualesquiera culpas, no pueden consagrar o conferir los sacramentos de la Iglesia...
915 (5) § 22. El quinto error de tal manera ciega las mentes de estos hombres que afirman que sólo en ellos se ha cumplido en este tiempo el Evangelio de Cristo que hasta ahora (según ellos enseñan) había estado escondido y hasta totalmente extinguido...
916 § 24. Muchas otras cosas hay que se dice charlatanean estos hombres presuntuosos contra el venerable sacramento del matrimonio; muchas las que sueñan del curso de los tiempos y del fin del mundo, muchas las que con deplorable vanidad propalan sobre la venida del Anticristo, de quien afirman que está ya llegando. Todo ello, pues vemos que parte son cosas heréticas, parte locas, parte fantásticas, más bien creemos ha de ser condenado con sus autores, que no perseguido o refutado con la pluma. ...

921-924: Constitución "Vas electionis", 24 de julio de 1321

En el conflicto en torno a la facultad para oír confesiones, Juan de Polliaco (Pouilly), profesor de la universidad de París, propugnaba –en contra de las órdenes mendicantes– el derecho exclusivo de los párrocos. Fue acusado ante la Curia pontificia en Aviñón. El fundamento de su error lo constituye un concepto equivocado de la Iglesia. Las proposiciones reprobadas están tomadas de la respuesta dada por él en Aviñón a los artículos que se le censuraban: proposición 1 -= respuesta al art. 3; proposiciones 2 y 3 = respuesta al art. 4; el texto lo ofrece J. Koch, en: ThQ 113 (1932) 148 s. El documento de su retractación fue publicado en DenCh 2, 245 (n° 799). Esos mismos errores, que volvieron a surgir un siglo más tarde, los condenó de nuevo Eugenio IV en la Constitución "Gregis nobis" del 16 de enero de 1447 (BullTau 5, 85 s).
Ediciones: DenCh 2, 243 s (11° 798) / Extravagantes communes. I. V, tit. 3, c. 2 (Frdb 2, 1291) / MaC 25, 576E-577A
Errores de Juan de Polliaco acerca de la potestad de jurisdicción sobre los que se confiesan
921 (1) Los que se confiesan con los frailes que tienen licencia general de oír confesiones, están obligados a confesar otra vez a su propio sacerdote los mismos pecados que ya han confesado.
922 (2) Vigiendo el Estatuto Omnis utriusque sexus, publicado por el concilio general [Concilio Lateranense IV, *812], el Romano Pontífice no puede hacer que los feligreses no estén obligados a confesar una vez al ario sus pecados con su propio sacerdote, que dice ser su cura párroco; es más, ni Dios podría hacerlo, pues, según decía, implica contradicción.
923 (3) El Papa, y hasta el mismo Dios, no puede dar licencia general de oír confesiones, sin que quien se confiesa con el que tiene esa licencia general, no esté obligado a confesar nuevamente los mismos pecados con su propio sacerdote, que dice ser (como se dijo antes) su cura párroco.
924 [Censura:] , .. Hemos reconocido que los artículos mencionados contienen una doctrina no sana, sino muy peligrosa y coral aria a la verdad. De estos artículos, todos y cada uno de ellos, el mismo maestro Juan ... se ha retractado ... . Nos, en virtud de la autoridad apostólica y conformemente al consejo de nuestros hermanos, condenamos y reprobamos todos los predichos artículos y cada uno de ellos como falsos y erróneos y desviados de la sana doctrina..., afirmando ser verdadera y católica la doctrina a ellos contraria ...

925-926: Carta "Nequaquam sine dolore" a los armenios, 21 de noviembre de 1321

El texto presentado es una repetición casi literal de la confesión de fe de Miguel Paleólogo [*857-858]; sin embargo, es digna de tenerse en cuenta la adición "y en lugares distintos" ("ac locis disparibus"; *926), con la cual se hace referencia al limbo. Algunas Ediciones más antiguas ofrecen un texto que lo confirma. En efecto, después de las palabras "pero son castigados con penas y en lugares distintos" ("poenis tamen ac locis disparibus puniendas"), prosiguen: "a saber, las almas de los niños están afectadas en el limbo por la pena de la pérdida <de la eterna bienaventuranza>, no por la pena de los sentidos ("nimirum puerorum animas poena damni, non sensus, in limbo afficiendas"); pero se trata de una nota marginal, insertada más tarde en el texto de la bula, como lo demuestra claramente la edición hecha por F. Segarra.
Ediciones: F. Segarra, en: EstEcl 5 (1926) 441 / BarAE, sobre el año 1321 nº 11.
La suerte de los difuntos
925 [La Iglesia romana enseña] ... en verdad, que las almas de los que después de haber recibido el sacramento del bautismo no han caído absolutamente en alguna mácula de pecado, y también aquéllas que, después de haber contraído una mácula de pecado, se han purificado, sea mientras estaban en los cuerpos, sea después de haber salido de estos, son acogidas rápidamente en el cielo.
926 Las almas de aquéllos que mueren en pecado mortal o sólo con el pecado original, bajan inmediatamente al infierno, para ser, sin embargo, castigados con penas distintas y en lugares distintos.

930-931: Constitución "Cum inter nonnullos", 12 de noviembre de 1323

La afirmación que en esta bula se condena fue criticada por primera vez como herética en el ario 1321 por el inquisidor Juan de Belna OP. Contra la censura efectuada por el mismo, los "espirituales" franciscanos apelaron al Papa, recurriendo principalmente al decreto "Exiit qui seminat" de Nicolás III, del 14 de agosto de 1279, en el que se lee: "Nos afirmarnos que semejante renuncia a la propiedad de todas las cosas, tanto en forma privada como comunitariamente, hecha por amor de Dios, es meritoria y santa: también Cristo la enseñó por medio de su palabra y la corroboró por medio de su ejemplo, cuando mostró el camino de la perfección" ("Dicimus quod abdicatio proprietatis huitismodi omnium rerum tam in speciali quam in communi propter Deum meritoria est et sancta: quam et Christus, viam ostendens perfectionis, verbo docuit et exemplo firmavit"); Bonifacio VIII, Decretales [= "Liber Sextusl, I. V, tit. 12, c. 3 [Fdrb 2, 1109-1121/ Bul 1Fr 3, 407AB]).
El capitulo general de la orden de los Hermanos Menores, celebrado en 1322 en Perugia, defendió esta proposición. La enconada discusión sobre la pobreza evangélica y perfecta de Cristo y de los Hermanos Menores condujo a que Juan XXII hiciera varías declaraciones, entre las cuales destaca por el carácter vinculante de su doctrina la que se hace en la bula citada a continuación. La violenta discusión prosiguió. Juan XXII, en las bulas "Quia quorundam", del 10 de noviembre de 1324, y "Quia vir reprobus", del 16 de noviembre de 1329, defendió sus ideas contra de la acusación de herejía.
Ediciones: Juan XXII, Extravagantes communes, tit. 14, c. 4 (Frdb 2, 1229 s) / DuP1A 1/1 (1724) 295b 296a / BullFr 5, 256-259.
Error de los "espirituales" sobre la pobreza de Cristo
930 Como quiera que frecuentemente se pone en duda entre algunos escolásticos si el afirmar pertinazmente que nuestro Redentor y Señor Jesucristo y sus apóstoles no tuvieron nada en particular, ni siquiera en común, ha de considerarse como herético, ya que las sentencias sobre ello son diversas y contrarias:
Nos, deseando poner fin a esta disputa, con consejo de nuestros hermanos, declaramos, por este edicto perpetuo, que en adelante ha de ser tenida por errónea y herética semejante aserción pertinaz, - como quiera que expresamente contradice a la Sagrada Escritura que en muchos lugares asegura que tenían algunas cosas, y supone que la misma Escritura Sagrada, por la que se prueban ciertamente los artículos de la fe ortodoxa, en cuanto al asunto propuesto contiene fermento de mentira, y, por ello, en cuanto de semejante aserción depende, destruyendo en todo la fe de la Escritura, vuelve dudosa e incierta la fe católica, al quitarle su prueba -.
931 Además, <si hay que considerar herético> al afirmar pertinazmente en adelante que nuestro Redentor y sus apóstoles no tenían en modo alguno derecho a usar de aquellas cosas que la Escritura nos atestigua que poseían, ni teman derecho a venderlas o darlas, ni adquirir con ellas otras, lo que la Escritura nos atestigua que hicieron acerca de las cosas predichas, o expresamente supone que lo podían hacer; como semejante aserción incluye evidentemente que no usaron ni obraron justamente en los puntos predichos, -y sentir así de usos, actos o hechos de nuestro Redentor, Elijo de Dios, es sacrílego, contrario a la Sagrada Escritura y enemigo de la doctrina católica-, con consejo de nuestros hermanos, declaramos que en adelante tal aserción pertinaz ha de considerarse, con razón errónea y herética.

941-946: Constitución "Licet iuxta doctrinam", dirigida al obispo de Worcester, 23 de octubre de 1327

Esta bula rechaza los errores de un regalismo extremo que se contienen en la obra Defensor pacis, escrita por el maestro de París, Marsilio de Padua. La obra se terminó en junio de 1324, pero no se publicó hasta 1326. No consta con seguridad que Juan de Jandúm haya sido coautor de la obra. Las proposiciones de la bula no exponen los errores en su tenor literal, sino que reflejan tan sólo su sentido. Los errores se enumeran dos veces, una de ellas en la parte principal de la bula, y la otra vez, un poco modificados, al final de la bula. En esta última forma se los condena. Por eso, el texto que sigue a continuación, ofrece esta segunda versión. Sobre las diversas proposiciones se han indicado los correspondientes pasajes de la fuente. Cf las Ediciones críticas de R. Scholz (MGH Fontes iuris Germanici, in usum scholarum separatum editi [Hannover 1932]) y C. W. Prévité-Orton (Cambridge 1928). Por orden de Benedicto XII, el Defensor pacis fue sometido de nuevo a examen, que Clemente VI concluyó en el ario 1343, condenando 240 tesis.
Ediciones: DuPlA 1/1 (1724) 304b-309b; cf. 397b / BarAE sobre el ario 1327 nn. 29-33.
Errores de Marsilio de Padua sobre la constitución de la Iglesia
941 (1) Lo que se lee de Cristo en el Evangelio de san Mateo [cf. Mt 17, 27], que El pagó el tributo al César cuando mandó dar a los que pedían la didracma el estater tomado de la boca del pez, no lo hace por condescendencia de su liberalidad o piedad, sino forzado por la necesidad.
942 (2) El bienaventurado apóstol Pedro no tuvo más autoridad que los demás apóstoles, y no fue cabeza de los otros apóstoles, Asimismo, Cristo no dejó cabeza alguna a la Iglesia ni hizo a nadie vicario suyo.
943 (3) Al emperador toca corregir al Papa, instituirle y destituirle, y castigarle.
944 (4) Todos los sacerdotes, sea el Papa, o el arzobispo o un simple sacerdote, tienen por institución de Cristo la misma jurisdicción y autoridad; pero lo que uno tiene más que otro corresponde a lo que el emperador ha concedido de mas o de menos, y, así como lo ha concedido, puede revocarlo.
945 (5) Toda la Iglesia junta no puede castigar a un hombre con pena coactiva, si no se lo concede el emperador.
946 [Censura: Los artículos mencionados] ... Declaramos sentencialmente que son, como contrarios a la Sagrada Escritura y enemigos de la fe católica, heréticos o hereticales y erróneos, y los predichos Marsilio y Juan herejes y hasta heresiarcas manifiestos y notorios.

950-980: Constitución "In agro dominico", 27 de marzo de 1329

El Maestro Eckhart OP (en latín, además de Echardus, se encuentran las formas Ekkardus [así escribía él mismo su nombre], Aychardus, etc.), tuvo que dar cuenta de sus doctrinas por primera vez el 26 de septiembre de 1326, por orden de Enrique de Virneburg, arzobispo de Colonia En primer lugar se le censuraron 49 artículos; luego, otros 59. Las actas de esta acusación fueron publicadas por A. Daniels, en: BeitrGPliThMA 23/V (1923) y por G. Théry, en: ArchHDLMA 1 (1926) 157-268 Sus adversarios impidieron que Eckhart apelara al Papa (el 13 de febrero de 1327); pero su causa fue llevada ante la Curia de Aviñón. Se conserva sobre ello un dictamen teológico de Aviñón (Votum theologicum Avenionense; que se menciona con la abreviatura "V.Av."; public. por F. Pelster, en BeitrGPlahMA Supplem. III, = Aus der Geisteswelt des Mittelalters 2 [Münster 1935] 1109-1124), en el cual se estudian todas aquellas proposiciones (aunque en un orden distinto del que se señala en adelante con "cf V.Av.") que más tarde, después de la muerte de Eckhart, fueron condenadas en la bula de Juan XXII. El Papa se contentó con enviar al arzobispo de Colonia, el 15 de abril de 1329, una copia de esta bula para que la publicara únicamente dentro de su diócesis y de su provincia eclesiástica.
Ediciones: M. H. Laurent, Autour du procés de Maître Eckhart. Les documents des Archives Vaticanes. doc. VIII, en. DivThomPL 39 (1936) 436-444 / H. Denifle, en: ArchLKGMA 2 (1886) 636-640 / DuPIA 1/1, 312b-314a.
Corresponde el mérito especial de la investigación de las fuentes de estas proposiciones no sólo a H. Denifle (ArchLKGMA 2 [1886] 684) sino también a J, Koch (ThQ 113 [1932] 152-156: ArchFrPr 30 [1960] 52) y M. H. Laurent OP (en la edición anteriormente mencionada). Los lugares de las proposiciones se indican generalmente según la edición Meister Eckhart Die deutschen und lateinischen Werke, public, por encargo de la Dt Forschungsgemeinschaft (Stuttgart-Berlin 1936 s; la edición no está terminada aún [en adelante se citará según las abreviaturas de sus secciones: Die deutschen Werke = DW; Die lateinischen Werke = LW]).
Aa' = Expositio libri Genesis, 1ª edic. (public. por K. Weiss: LW 1[1937 ss]) sobre las proposiciones 1 3].
Ab' = Liber parabolarunt Genesis o Expositio libri Genesis, 2ª edic. (public. por K. Weiss: LW 1) [16 s].
B' = Expositio libri Exodi (public. por K. Weiss: LW 2 [1954]) [23].
C' = Expositio libri Sapientiae (public. por J. Koch: LW 2 [1958 ss] / G. Théry, Le commentaire de maitre Eckhart sur le livre de Sagesse, en: ArchHDLMA 3 [1928] 321-443; 4 [1929] 233- 349) [19].
D' = Exposttio sancti Evangelii secundum lohannem (public. por K. Christ, J. Koch: LW 3 [1936 ss]) [2 4-7 18 25].
E' = "Benedictus" o "Bitch der göttlichen Tröstung" con un suplemento con el sermón Vom edeln Menschen (public. por J. Quint: DW 5 [1952 ss]) [13(?) 14 20(?) 24].
Fa' = Sermón "Iusti vivent in aeternum" (public. por J. Quint: DW I [Stuttgart 1936 ss] 6) [8-10 22].
Fb' = Sermon "In hoc apparuit" (DW 1, nº 5a) [11].
Fc' = Sermón "Surge, illuminare, Iherusalem" (DW 1, nº 14) [21].
Fd' = Sermón "Omne datum optimum" (DW 1, nº 4) [26].
Fe' = Sermón "Quasi stella matutina" (DW 1, n° 9) [Apend. 2]
Fr = Sermón "Vidi supra montem" (DW 1, nº 13) [Apénd. 1]
Fg' = Sermón "Sant Paulus sprichet: 'întuot iu" (DW 1, nº 24) [12].
G' = Reden der Unterscheidung (public. por J. Quint: DW 5 [1961] / E. Diderichs [Bonn 71925]) [15].
950 A consecuencia de la encuesta hecha primero ... por orden ... del arzobispo de Colonia y finalmente renovada por orden nuestra en la curia romana, nos hemos enterado de que resulta de modo evidente por la confesión) del mismo Eckhart que ha predicado, enseriado y escrito veintiséis artículos, que tienen la siguiente formulación:
951 (1) Interrogado alguna vez por qué Dios no hizo el mundo antes, respondió que Dios no pudo hacer antes (1) el mundo, porque nada puede obrar antes de ser; de ahí que tan pronto como fue Dios, al punto creó el mundo.
952 (2) Asimismo, puede concederse que el mundo existe desde la eternidad.
953 (3) Asimismo, juntamente y de una vez, cuando Dios fue, cuando engendró a su Hijo Dios, coeterno y coigual consigo en todo, creó también el mundo.
954 (4) Asimismo, en toda obra, aun mala, y digo mala tanto de pena como de culpa, se manifiesta y brilla por igual la gloria de Dios.
955 (5) Asimismo, el que vitupera a otro, por el vituperio mismo, por el pecado del vituperio, alaba a Dios y cuanto más vitupera más gravemente peca, más alaba a Dios (1).
956 (6) Asimismo, blasfemando uno a Dios mismo, alaba a Dios.
957 (7) Asimismo, el que pide esto o lo otro, pide un mal y pide mal, porque pide la negación del bien y la negación de Dios y ora que Dios se niegue a sí mismo.
958 (8) Los que no pretenden las cosas, ni los honores, ni la utilidad, ni la devoción interna, ni la santidad, ni el premio, ni el reino de los cielos, sino que en todas estas cosas han renunciado aun lo que es propio, ésos son los hombres en que es Dios honrado.
959 (9) Yo he pensado poco si quería yo recibir o desear algo de Dios: yo quiero deliberar muy bien sobre eso, porque donde yo estuviera recibiendo de Dios, allí estaría yo debajo de Él, como un criado o esclavo y Él como un Señor dando, y no debernos estar así en la vida eterna.
960 (10) Nosotros nos transformamos totalmente en Dios y nos convertirnos en Él. De modo semejante a como en el sacramento el pan se convierte en cuerpo de Cristo; de tal manera me convierto yo en Él, que Él mismo me hace ser una sola cosa suya, no cosa semejante: por el Dios vivo es verdad que allí no hay distinción alguna.
961 (11) Cuanto Dios Padre dio a su Hijo unigénito en la naturaleza humana, todo eso me lo dio a mi; aquí no exceptúo nada, ni la unión ni la santidad, sino que todo me lo dio a mi como a Él.
962 (12) Cuanto dice la Sagrada Escritura acerca de Cristo, todo eso se verifica también en todo hombre bueno y divino.
963 (13) Cuanto es propio de la divina naturaleza, todo eso es propio del hombre justo y divino. Por ello, ese hombre obra cuanto Dios obra y junto con Dios creó el cielo y la tierra y es engendrador del Verbo eterno y, sin tal hombre, no sabría Dios hacer nada.
964 (14) El hombre bueno debe de tal modo conformar su voluntad con la voluntad divina, que quiera cuanto Dios quiera; y como Dios quiere que yo peque de algún modo, yo no querría no haber cometido los pecados, y ésta es la verdadera penitencia.
965 (15) Si un hombre hubiere cometido mil pecados mortales, si tal hombre está rectamente dispuesto, no debiera querer no haberlos cometido.
966 (16) Dios propiamente no manda el acto exterior.
967 (17) El acto exterior no es propiamente bueno y divino, ni es Dios propiamente quien lo obra y lo produce.
968 (18) Llevamos frutos no de actos exteriores que no nos hacen buenos, sino de actos interiores que obra y hace el Padre permaneciendo en nosotros.
969(19) Dios ama a las almas y no la obra externa.
970 (20) El hombre bueno es Hijo unigénito de Dios.
971 (21) El hombre noble es aquel Hijo unigénito de Dios, a quien el Padre engendró eternamente.
972 (22) El Padre me engendra a mí su Hijo y el mismo Hijo. Cuanto Dios obra, es una sola cosa; luego me engendra a mí, Hijo suyo sin distinción alguna.
973 (23) Dios es uno solo de todos modos y según toda razón, de suerte que en Él no es posible hallar muchedumbre alguna, ni en el entendimiento ni fuera del entendimiento; porque el que ve dos o ve distinción, no ve a Dios, porque Dios es uno solo, fuera del número y sobre el número, y no entra en el número con nadie. Síguese [es decir, en un pasaje ulterior]: luego ninguna distinción puede haber o entenderse en el mismo Dios.
974 (24) Toda distinción es ajena a Dios, lo mismo en la naturaleza que en las personas. Se prueba: porque la naturaleza misma es una sola y esta sola cosa; y cualquier persona es sola cosa y la misma una sola cosa que la naturaleza.
975 (25) Cuando se dice: «Simón, ¿me amas más que éstos?» [Jn 21. 15 s], el sentido es: me amas más que a éstos, y está ciertamente bien, pero no perfectamente. Pues en lo primero y lo segundo, se da el más y el menos, el grado y e l orden; pero en lo uno, no hay grado ni orden. Luego el que ama a Dios más que al prójimo, hace ciertamente bien, pero aún no perfectamente».
976 (26) Todas las criaturas son una pura nada: no digo que sean un poco o algo, sino que son una pura nada.
Se le había además objetado a dicho Éckhart que había predicado otros dos artículos con estas palabras:
977 (1) Hay algo en el alma que es increado e increable; si toda el alma fuera tal, sería increada e increable, y esto es el entendimiento.
978 (2) Dios no es bueno, ni mejor, ni Optimo: Tan mal hablo cuando llamo a Dios bueno, como cuando digo lo blanco negro.
979 [Censura:] ... Puesto que ... hemos encontrado que los primeros quince artículos mencionados y también los otros dos últimos, tanto por el tono de las palabras como por la conexión de sus conceptos, contienen el error o más bien la mácula de la herejía, y hemos constatado también que los otros once, el primero de los cuales empieza «Dios propiamente no manda» etc. [prop. .16], suenan de un modo demasiado equívoco y son fuertemente temerarios y sospechosos de herejía, aunque con muchas clarificaciones y con muchos matices puedan formar o tener sentido católico: a fin de que artículos de tal calibre o mejor las cosas contenidas no puedan corromper más los corazones de las personas simples entre las cuales fueron predicados....
Nos ... condenamos expresamente y reprobamos los quince primeros artículos y los dos últimos como heréticos y los otros once citados como mal sonantes, temerarios, sospechosos de herejía, y no menos cualesquiera libros u opúsculos del mismo Eckhart que contengan los antedichos artículos o alguno de ellos. ...
980 Por otra parte... queremos que se sepa, como consta por el documento público elaborado a continuación, que el mencionado Eckhart al final de su vida, profesando la fe católica, revocó y también condenó en cuanto a su sentido los mencionados veintiséis artículos que confesó haber predicado, y también todas las demás cosas escritas y enseñadas por él ..., cosas que pueden engendrar en las mentes de los fieles un sentido herético o erróneo y enemigo de la fe verdadera ..., sometiéndose a sí mismo, y sus escritos y todas las cosas dichas a la decisión de la Sede apostólica, la nuestra.

990-991: Bula "Ne super his", 3 de diciembre de 1334

En contra de la concepción teológica ya corriente en aquellos tiempos, Juan XXII sostenía la opinión de que las almas de los difuntos que permanecían "debajo del altar" de Dios (cf. Ap 6, 9) poseían únicamente la visión de la naturaleza humana de Cristo y no habrían de conseguir la completa bienaventuranza hasta después del Juicio universal. Esta opinión la presentó principalmente en tres sermones: el 1 de noviembre y el 15 de diciembre de 1331 y el 5 de enero de 1332. Los dos primeros fueron publicados por Mariano Prados SJ, en: ArchTGran 23 [19601 155-184; véanse los manuscritos en DenCh, 397 2, 414. En el segundo sermón el Papa declara que la visión de Dios se deberá únicamente como recompensa (según Agustín, Enarrationes in Psalmos 90, sermo 2, n. 13 [CpChL 39, 127713-15 / PL 37, 1170A / Enarraciones sobre los Salmos, B.A.C. (Madrid 1966), vol. 3, sermón 2, n. 13]) al hombre unido como sujeto en cuerpo y alma en la resurrección, pero no al alma separada todavía del cuerpo. En
el tercer sermón el Papa afirmaba que tanto los demonios como los hombres condenados no sufrirían el castigo eterno del infierno hasta después del Juicio universal. En apoyo de su opinión, Juan XXII redactó también un escrito en el año 1333.
El rey Felipe VI de Francia ordenó una investigación. Esta comenzó el 19 de diciembre de 1333. A continuación el Papa creó una comisión de cardenales y teólogos, que le movió a que declarara en el consistorio, el 3 de enero de 1334, que se retractaría de su opinión, si esta era contraria a la doctrina universal de la Iglesia. El 3 de diciembre de 1334, un día antes de su muerte, el Papa se retractó solemnemente de su opinión, en presencia del colegio cardenalicio, con las palabras trasmitidas en esta bula. La bula fue publicada por su sucesor Benedicto XII.
Ediciones: DenCh 2, 440 s (nº 987) / un texto con bastantes divergencias se encuentra en DuP1A I/I
(1724) 320b-32Ia / MaC 25, 568E-569C /1-1aC 7, 1405B-D.
Retractación de Juan XXII. La bienaventuranza de los santos
990 Para que a propósito de lo que sobre las almas purificadas separadas del cuerpo (si antes de retomar los cuerpos ven la esencia divina con aquella visión que el Apóstol llama cara a cala), a menudo se ha dicho tanto por parte nuestra como por parte de otros muchos en nuestra presencia, citando la Sagrada Escritura y los dichos originales de los santos o con otros razonamientos, no suceda que sean introducidas en las orejas de los fieles cosas distintas de las que hemos dicho o entendido, o son ahora dichas y entendidas, he aquí que por la presente Nos declaramos a continuación el pensamiento que es y que era el nuestro, con la santa Iglesia católica, sobre este tema.
991 Profesamos, pues, y creemos que las almas purificadas separadas de los cuerpos están en el cielo, en el Reino de los cielos y en el paraíso, con Cristo en la compañía de los ángeles, y que, según la ley común, ven a Dios y la esencia divina cara a cara y claramente, tanto como lo permite el estado y la condición del alma separada.
Pero si de algún modo sobre dicha materia se ha dicho otra cosa en cualquier circunstancia por parte nuestra, la hemos dicho y afirmamos haberla dicho y queremos que sea dicha, citando y discurriendo según el modo de sentir de la fe católica. Además, si Nos, por lo que toca a la fe católica, la Sagrada Escritura o las buenas costumbres, predicando, discurriendo, formulando una doctrina, enseñando o de cualquier otro modo, hemos dicho otras cosas, éstas, si son conformes a la fe católica, sintiendo con la Iglesia, la Sagrada Escritura y las buenas costumbres, las aprobamos En caso contrario, en cambio, aquellas cosas queremos considerarlas como no dichas y no las aprobamos para nada, sino que, en tanto que son disonantes de la fe católica, del modo de sentir de la Iglesia, de la Sagrada Escritura o de las buenas costumbres o de alguna de éstas, las reprobarnos. E igualmente sometemos al modo de sentir de la Iglesia y de nuestros sucesores, todas nuestras cosas dichas o escritas, relativas a cualquier tema, donde sea o en cualquier parte, y sea lo que sea o que haya sido hasta el momento presente, lo sometemos al modo de sentir de la Iglesia y de nuestros sucesores.

BENEDICTO XII: 20 de diciembre de 1334 - 25 de abril de 1342

1000-1002: Constitución "Benedictus Deus", 29 de enero de 1336

Sobre el motivo de esta definición véase *990°. Benedicto XII, siendo todavía cardenal, había compuesto ya una extensa obra De statu animarum sanctarum ante generale iudicium (Archivum Vaticanum latinum 4006, fols. 16A-218B; cf. J.-M. Vidal, en: RHE 6 [1905] 788). En contra de su predecesor, defendía la opinión teológica corriente en esta materia. Antes de proceder a la definición, confió a un gremio de teólogos una investigación detallada del problema.
Ediciones: BullTau 4, 346b-347a / BullCocq 3/2, 214ab / DuPIA 1/1(1724) 321b-322a / Benedicto XII, Acta, publicado por A. L. Táutu (Codex Iuris Canonic, Orientalis, Fontes III 8; Vaticano 1958) 12 s.
La suerte del hombre después de la muerte
1000 [La visión beatífica de Dios] Por esta constitución que ha de valer para siempre, por autoridad apostólica definimos que, según la común ordenación de Dios, las almas de todos los santos que salieron de este mundo antes de la pasión de nuestro Señor Jesucristo, así como las de los santos Apóstoles, mártires, confesores, vírgenes, y de los otros fieles muertos después de recibir el bautismo de Cristo, en los que no había nada que purgar al salir de este mundos ni habrá cuando salgan igualmente en lo futuro, o si entonces lo hubo o habrá luego algo purgable en ellos, cuando después de su muerte se hubieren purgado; y que las almas de los niños renacidos por el mismo bautismo de Cristo o de los que han de ser bautizados, cuando hubieren sido bautizados, que mueren antes del uso del libre albedrío, inmediatamente después de su muerte o de la dicha purgación los que necesitaron de ella, aun antes de la reasunción de sus cuerpos y del juicio universal, después de la ascensión
del Salvador Señor nuestro Jesucristo al cielo, estuvieron, están y estarán en el cielo, en el reino de los cielos y paraíso celeste con Cristo, agregadas a la compañía de los santos Ángeles, y después de la muerte y pasión de nuestro Señor Jesucristo vieron y ven la divina esencia con visión intuitiva y también cara a cara, sin mediación de criatura alguna que tenga razón de objeto visto, sino por mostrárselas la divina esencia de modo inmediato y desnudo, clara y patentemente, y que viéndola así gozan de la misma divina esencia y que, por tal visión y fruición, las almas de los que salieron de este mundo son verdaderamente bienaventuradas y tienen vida y descanso eterno, y también las de aquellos que después saldrán de este mundo, verán la misma divina esencia y gozarán de ella antes del juicio universal;
1001 y que esta visión de la divina esencia y la fruición de ella suprime en ellos los actos de fe y esperanza, en cuanto la fe y la esperanza son propias virtudes teológicas; y que una vez hubiere sido o será iniciada esta visión intuitiva y cara a cara y la fruición en ellos, la misma visión y fruición es continua sin intermisión alguna de dicha visión y fruición, y se continuará hasta el juicio final y desde entonces hasta la eternidad.
1002 [Infierno.- Juicio Universal.] Definimos además que, según la común ordenación de Dios, las almas de los que salen del mundo con pecado mortal actual, inmediatamente después de su muerte bajan al infierno donde son atormentados con penas infernales, y que no obstante en el día del juicio todos los hombres comparecerán con sus cuerpos ante el tribunal de Cristo, para dar cuenta de sus propios actos, a fin de que cada uno reciba lo propio de su cuerpo, tal como se portó, bien o mal [2Co 5, 10].

1006-1020: Escrito "Cum dudum" dirigido a los armenios, agosto de 1341

La importancia de este documento reside en la aclaración de la doctrina católica. El escrito se deriva de una investigación que se llevó a cabo sin encargo oficial. Los 117 puntos de la acusación no pueden imputarse a la Iglesia armenia en su totalidad. Los armenios protestaron contra el documento y en 1345 a 1344?) se reunieron en un sínodo en Sis para refutar detalladamente los artículos: cf. MaC 25, 1185-1270; allí puede verse también el texto de los artículos. - En el texto latino, en vez de la forma usual "Armenii", se retiene la forma "Armeni", tomada de la fuente.
Ediciones: Táutu, Lc en el a. *1000° 121-143 / E. Marténe, Veterum scriptorum et monumentorum amplissima collectio 7 (París 1733) 318B - 385 B / BarAE. sobre el año 1341 nn. 50-69.
Errores imputados a los armenios
1006 4. Igualmente lo que dicen y creen los armenios, que el pecado de los primeros padres, personal de ellos, fue tan grave, que todos los hijos de ellos, propagados de su semilla hasta la pasión de Cristo, se condenaron por mérito de aquel pecado personal de ellos y fueron arrojados al infierno después de la muerte, no porque ellos hubieran contraído pecado original alguno de Adán, como quiera que dicen que los niños no tienen absolutamente ningún pecado original, ni antes ni después de la pasión de Cristo, sino que dicha condenación los seguía, antes de la pasión de Cristo, por razón de la gravedad del pecado personal que cometieron Adán y Eva, traspasando el precepto divino que les fue dado. Pero después de la pasión del Señor en que fue borrado el pecado de los primeros padres, los niños que nacen de los hijos de Adán no están destinados a la condenación ni han de ser arrojados al infierno por razón de dicho pecado, porque Cristo, en su pasión, borró totalmente el pecado
de los primeros padres.
1007 5. Igualmente, lo que de nuevo introdujo y enseñó cierto maestro de los armenios, llamado Mequitriz, que se interpreta paráclito, que el alma humana del hijo se propaga del alma de su padre, como un cuerpo de otro, y un ángel también de otro; porque como el alma humana, que es racional, y el ángel, que es de naturaleza intelectual, son una especie de luces espirituales, de sí mismos propagan otras luces espirituales.
1008 6. Igualmente dicen los armenios que las almas de los niños que nacen de padres cristianos después de la pasión de Cristo, si mueren antes de ser bautizados van al paraíso terrenal en que estuvo Adán antes del pecado; mas las almas de los niños que nacen de padres cristianos después de la pasión de Cristo y mueren sin el bautismo, van a los lugares donde están las almas de sus padres.
1009 8. Igualmente dicen los armenios que las almas de los niños bautizados y las almas de los hombres altamente perfectos, después del juicio universal, entrarán en el reino de los cielos, donde estarán privados de cualquier castigo punitivo de esta vida ... No verán, sin embargo, la esencia divina, porque ninguna criatura la puede ver; pero verán la luminosidad de Dios que emana de su esencia; así como la luz del sol emana del sol y sin embargo no es el sol. ...
1010 17. Asimismo, lo que comúnmente creen los armenios que en el otro mundo no hay purgatorio de las almas porque, como dicen, si el cristiano confiesa sus pecados se le perdonan todos los pecados y las penas de los pecados. Y no oran ellos tampoco por los difuntos para que en el otro mundo se les perdonen los pecados, sino que oran de modo general por todos los muertos, como por la bienaventurada María, los Apóstoles...
1011 18. Asimismo, lo que creen y mantienen los armenios que Cristo descendió del cielo y se encarnó por la salvación de los hombres, no porque los hijos propagados de Adán y Eva después del pecado de éstos contraigan el pecado original, del que se salvan por medio de la encarnación y muerte de Cristo, como quiera que dicen que no hay ningún pecado tal en los hijos de Adán; sino que dicen que Cristo se encarnó y padeció por la salvación de los hombres, porque los hijos de Adán que precedieron a dicha pasión fueron librados del infierno, en el que estaban, no por razón del pecado original que hubiera en ellos, sino por razón de la gravedad del pecado personal de los primeros padres. Creen también que Cristo se encarnó y padeció por la salvación de los niños que nacieron después de su pasión, porque por su pasión destruyó totalmente el infierno...
1012 19. ... Hasta tal punto dicen los armenios que dicha concupiscencia de la carne es pecado y mal, que hasta los padres cristianos, cuando matrimonialmente se unen, cometen pecado, porque dicen que el acto matrimonial es pecado, y lo mismo el matrimonio...
1013 40. Otros dicen que los obispos y presbíteros de los armenios nada hacen para la remisión de los pecados, ni de modo principal ni de modo ministerial, sino que sólo Dios perdona los pecados; ni los obispos y presbíteros se emplean para la remisión dicha por otro motivo, sino porque ellos recibieron de Dios el poder de hablar y, por eso, cuando absuelven dicen: «Dios te perdone tus pecados'; o 'yo te perdono tus pecados en la tierra y Dios te los perdone en el cielo».
1014 42. Asimismo, dicen y sostienen los armenios que para la remisión de los pecados basta la sola pasión de Cristo, sin otro don alguno de Dios, aun gratificante: ni dicen que para hacer la remisión de los pecados se requiera la gracia de Dios, gratificante o justificante, ni que en los sacramentos de la nueva ley se dé la gracia de Dios, gratificante.
1015 49. Asimismo, dicen que si uno toma una tercera o cuarta mujer o más, no puede ser absuelto por su iglesia, porque dicen que tal matrimonio es fornicación...
1016 58. Asimismo, dicen y sostienen los armenios que para que el bautismo sea verdadero se requieren tres cosas, a saber: agua, crisma y Eucaristía; de modo que si uno bautiza a alguien con agua diciendo: Yo te bautizo en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, Amén, y luego no le ungiera con dicho crisma, no estaría bautizado. Tampoco lo estaría, si no se diera el sacramento de la Eucaristía.
1017 66. Asimismo, todos los armenios dicen y sostienen comúnmente que en virtud de las palabras que se encuentran en su canon de la misa, cuando el sacerdote dice: «Tomó el pan y, dando gracias, lo partió y lo dio a sus santos elegidos y discípulos sentados en la mesa, diciendo: Tornad y comed todos de él, esto es mi cuerpo ...; y del mismo modo tomando el cáliz ... diciendo: Tomad y bebed todos de él, esto es mi sangre ... en remisión de los pecados», no se consagra, ni ellos pretenden consagrar el cuerpo y la sangre de Cristo, sino que dicen sólo las palabras de un modo recitativo, recitando naturalmente lo que hizo el Señor cuando instituyó el sacramento. Y después de las palabras mencionadas antes, el sacerdote dice muchas plegarias que están recogidas en su canon, y después de las mencionadas plegarias llega el punto en que en su canon se dice así: «Te adorarnos, te suplicamos y te pedimos, oh Dios benigno, manda a nosotros y en esta ofrenda el don que te es consustancial, el Espíritu Santo, en virtud del cual haz del pan bendito veramente el cuerpo de nuestro Señor y Salvador Jesucristo» - y las susodichas palabras el sacerdote las dice tres veces, y después el sacerdote dice sobre el cáliz y el vino bendito: «Hazlo veramente la sangre de nuestro Señor Salvador Jesucristo» y en virtud de estas palabras [la llamada «Epíclesis»] creen que se consagra el cuerpo y la sangre de Cristo....
1018 67. Asimismo, que los armenios no dicen que después de pronunciadas las palabras de la consagración del pan y del vino se haya efectuado la transustanciación del pan y del vino en el verdadero cuerpo y sangre de Cristo, el mismo cuerpo que nació de la Virgen María y padeció y resucitó; sino que sostienen que aquel sacramento es el ejemplar o semejanza, o sea, figura del verdadero cuerpo y sangre del Señor...; por lo que al sacramento del Altar no le llaman ellos el cuerpo y sangre del Señor, sino hostia, o sacrificio, o comunión...
1019 68. Asimismo, dicen y sostienen los armenios que si un presbítero u obispo ordenado comete una fornicación, aun en secreto, pierde la potestad de consagrar y administrar todos los sacramentos.
1020 70. Asimismo, no dicen ni sostienen los armenios que el sacramento de la Eucaristía, dignamente recibido, opere en el que lo recibe la remisión de los pecados, o la relajación de las penas debidas por el pecado, o que por él se dé la gracia de Dios o su aumento, sino que el cuerpo de Cristo entra en el cuerpo del que comulga y se convierte en el mismo, como los otros alimentos se convierten en el alimentado...

CLEMENTE VI: 7 de mayo de 1342 - 6 de diciembre de 1352

1025-1027: Bula del jubileo "Unigenitus Dei Filius", 27 de enero de 1343

Bonifacio VIII había introducido la costumbre de celebrar cada cien años un jubileo en el que se podía ganar indulgencia plenaria (cf. *868). Clemente VI hizo que ese jubileo se celebrara cada cincuenta años. Por la presente bula declaró el año 1350 como año jubilar. Con esta ocasión el Papa expone por vez primera la doctrina sobre el tesoro de gracia de la Iglesia (elaborada por los teólogos desde el siglo XIII) como fundamento para las indulgencias.
Ediciones: Clemente VI, Acta, publicado por A. L. Táutu (Codex Iuris Canonici Orientalis, Fontes III 9; Vaticano 1960) 246 s / Extravagantes communes, 1. V, tit. 9, c. 2 (Frdb 2, 1304).
El tesoro de los méritos de Cristo, que ha de ser distribuido por la Iglesia
1025 El unigénito Hijo de Dios, «para nosotros constituído por Dios sabiduría, justicia, santificación y redención» [1Co 1, 30], «no por medio de la sangre de machos cabríos o de novillos, sino por su propia sangre, entró una vez en el santuario, hallado que hubo eterna redención» [Hb 9, 12]. Porque no nos redimió con oro y plata corruptibles, sino con su preciosa sangre de cordero incontaminado e inmaculado [cf.1P 1, 18 s]. Esa sangre sabemos que, inmolado inocente en el altar de la cruz, no la derramó en una gota pequeña, que, sin embargo, por su unión con el Verbo, hubiera bastado para la redención de todo el género humano, sino copiosamente como un torrente, de suerte que «desde la planta del pie hasta la coronilla de la cabeza, no se hallaba en él parte sana» [Is 1, 6].
A fin, pues, que en adelante, la misericordia de tan grande efusión no se convirtiera en vacía, inútil o superflua, adquirió un tesoro para la Iglesia militante, queriendo el piadoso Padre atesorar para sus hijos de modo que «hubiera así un tesoro infinito para los hombres, y los que de él usaran se hicieran partícipes de la amistad de Dios» [Sab 7, 14].
1026 Este tesoro ... lo encomendó para ser saludablemente dispensado a los fieles, al bienaventurado Pedro, llavero del cielo y a sus sucesores, vicarios suyos en la tierra, y para ser misericordiosamente aplicado por propias y razonables causas, a los verdaderamente arrepentidos y confesados, ya para la total, ya para la parcial remisión de la pena temporal debida por los pecados, tanto de modo -general como especial, (según conocieron en Dios que conviene).
1027 Para colmo de este tesoro se sabe que prestan su concurso los méritos de la bienaventurada Madre de Dios y de todos los elegidos, desde el primer justo hasta el último, y no hay que temer en modo alguno por su consunción o disminución, tanto porque, como se ha dicho antes, los merecimientos de Cristo son infinitos, como porque, cuantos más sean atraídos a la justicia por participar del mismo, tanto más se aumenta el cúmulo de sus merecimientos.

1028-1049: Retractación de Nicolás de Autrecourt, 25 de noviembre de 1347

Nicolás de Autrecourt defendía tesis que eran contrarias a la filosofía escolástica y aristotélica. En el año 1342 comenzó el proceso contra él en la Curia pontificia en Aviñón. El cardenal legado Guillermo, titular de Quattro Coronati, hizo que en el año 1346, ante la universidad congregada, se quemaran los libros de Nicolás "por contener muchas cosas falsas, peligrosas, atrevidas, sospechosas, erróneas y heréticas" ("multa falsa, periculosa, prasumptuosa, suspecta et erronea et haeretica continentes"). Nicolás tuvo que retractarse de 60 proposiciones por ser consideradas erróneas, falsas, dudosas, atrevidas y sospechosas. Hay dos documentos de retractación, a los que han de añadirse los Articuli missi de Parisiis (todos ellos publicado en DenCh 2, 576-579 579-583 583-587). En 1350 Nicolás fue nombrado deán de la catedral de Metz.
Ediciones: DenCh 2, 580-584 (nº 1124) / DuPIA 1/I (1724) 355a-357a (texto mutilado).
Errores filosóficos de Nicolás de Autrecourt
1028 1. ... De las cosas, por las apariencias naturales, no puede tenerse casi ninguna certeza; sin embargo, esa poca puede tenerse en breve tiempo, si los hombres vuelven su entendimiento a las cosas mismas y no al intelecto de Aristóteles y su comentador <= Averroes>.
1029 2. ... No puede evidentemente, con la evidencia predicha, de una cosa inferirse o concluirse otra cosa, o del no ser de la una el no ser de la otra.
1030 3. ... Las proposiciones «Dios existe» «Dios no existe», significan absolutamente lo mismo, aunque de otro modo.
1031 9. ... La certeza de evidencia no tiene grados.
1032 10. ... De la sustancia material, distinta de nuestra alma, no tenemos certeza de evidencia.
1033 11. ... Exceptuada la certeza de la fe, no hay otra certeza que la certeza del primer principio, o la que puede resolverse en el primer principio.
1034 14. ... Ignoramos evidentemente que las otras cosas fuera de Dios puedan ser causa de algún efecto -que alguna causa, que no sea Dios, cause eficientemente-, que haya o pueda haber alguna causa eficiente natural.
1035 15. ... Ignoramos evidentemente que algún efecto sea o pueda ser naturalmente producido.
1036 17. ... No sabemos evidentemente que en producción alguna concurra el sujeto.
1037 21. ... Demostrada una cosa cualquiera, nadie sabe evidentemente que no excede en nobleza a todas las otras.
1038 22. ... Demostrada una cosa cualquiera, nadie sabe evidentemente que ésa no sea Dios, si por Dios entendemos el ente más noble.
1039 25. ... Nadie sabe evidentemente que no pueda concederse razonablemente esta proposición: «Si alguna cosa es producida, Dios es producido».
1040 26. ... No puede demostrarse evidentemente que cualquier cosa no sea eterna.
1041 30. ... Las siguientes consecuencias no son evidentes: «Se da el acto de entender; luego se da el entendimiento. Se da el acto de querer; luego se da la voluntad».
1042 31. ... No puede demostrarse evidentemente que todo lo que aparece sea verdadero.
1043 32. ... Dios y la criatura no son algo.
1044 39. ... El universo es perfectísimo en sí y en todas sus partes, y no puede haber en él ninguna imperfección tanto en el todo como en las partes, y por eso es necesario que tanto el todo como las partes sean eternos, y que no pasen del no ser al ser, ni viceversa, porque esto conllevaría necesariamente la imperfección, tanto en el universo como en sus partes.
1045 40. ... Cuanto hay en el universo es mejor lo mismo que lo no mismo.
1046 42. ... La remuneración de los buenos y el castigo de los malos sucede de este modo: cuando las partículas atómicas son separadas, permanecen un cierto espíritu, llamado intelecto, y otro, llamado sentimiento, y estos espíritus, dado que en el bueno se encuentran en una disposición óptima, así todavía se encontrarán en el infinito, a consecuencia del hecho de que aquellos átomos se reunirán en el infinito, y así en éste el bueno será premiado; el nauta, en cambio, será castigado, porque en el infinito, cuando se repetirá la reunión de sus componentes atómicos, tendrá siempre su mala disposición. O bien se puede también expresar, dice [Nicolás de Autrecourt] de otro modo: aquellos dos espíritus de los buenos, cuando se corrompe, como se dice, su apoyo, se hacen presentes en otro apoyo constituido por átomos más perfectos. Y entonces, siendo este apoyo de mayor flexibilidad y perfección, por eso las realidades inteligibles vienen a ellos mejor que antes.
1047 43. ... El ser corruptible incluye repugnancia y contradicción.
1048 53. ... El primer principio es éste y no otro: «Si algo es, algo es».
1049 58. ... Dios puede ordenar a la criatura 1049 racional tenerle odio, y si ella obedece, tiene más mérito que si lo amara en virtud de un precepto, porque lo hace con un esfuerzo mayor y irás contra su propia inclinación.

1050-1085: Carta "Super quibusdam" a Mekhitar (= Consolator), Católicos de los armenios, 29 de septiembre de 1351

Clemente VI, antes de concederles la ayuda solicitada contra el sultán, quiso examinar la pureza de la fe de los armenios y les envió una confesión de fe para que la aceptaran. Como no quedara muy satisfecho de la respuesta dada por la jerarquía armenia, el Papa exigió con la presente carta que se aceptaran otros enunciados de fe.
Ediciones: Táutu, 1.c. en el a. *1025º 302-315 / BarAE, sobre el año 1351 nn. 3 8 12 15 (Theiner 25, 502 s 505-508).
El primado de la Sede Romana
1050 En el primer capítulo, pues de tu respuesta ... Preguntamos: 1. Si creéis tú y la iglesia de los armenios que te obedece que todos aquellos que en el bautismo recibieron la misma fe católica y después se apartaron o en lo futuro se aparten de la comunión de la misma fe de la Iglesia Romana que es la única Católica, son cismáticos y herejes, si perseveran pertinazmente divididos de la fe de la misma Iglesia Romana.
1051 2. Preguntamos si creéis tú y los armenios que te obedecen que ningún hombre viador podrá finalmente salvarse fuera de la fe de la misma Iglesia y de la obediencia de los Pontífices Romanos.
1052 En el capítulo segundo, después... preguntamos:
1. Si has creído, crees o estás dispuesto a creer, con la iglesia de los armenios que te obedece, que el bienaventurado Pedro recibió del Señor Jesucristo plenísima potestad de jurisdicción sobre todos los fieles cristianos, y que toda la potestad de jurisdicción que en ciertas tierras y provincias y en diversas partes del orbe tuvieron Judas Tadeo y los demás Apóstoles, estuvo plenísimamente sujeta a la autoridad y potestad que el bienaventurado Pedro recibió del Señor Jesucristo sobre cualesquiera creyentes en Cristo en todas las partes del orbe; y que ningún Apóstol ni otro cualquiera, sino sólo Pedro, recibió plenísima potestad sobre todos los cristianos.
1053 2. Si has creído, sostenido o estás dispuesto a creer y sostener, con los armenios que te están sujetos, que todos los Romanos Pontífices que, sucediendo al bienaventurado Pedro, canónicamente han entrado y canónicamente entrarán, al mismo bienaventurado Pedro, Pontífice Romano, han sucedido y sucederán en la misma plenitud de jurisdicción de potestad que el mismo bienaventurado Pedro recibió del Señor Jesucristo sobre el todo y universal cuerpo de la Iglesia militante.
1054 3. Si habéis creído y creéis tú v los armenios a ti sujetos que los Romanos Pontífices que han sido y Nos que somos Pontífice Romano y los que en adelante lo serán por sucesión, hemos recibido, como vicarios de Cristo legítimos, de plenísima potestad, inmediatamente del mismo Cristo sobre el todo y universal cuerpo de la Iglesia militante, toda la potestativa jurisdicción que Cristo, como cabeza conforme, tuvo en su vida humana.
1055 4. Si has creído y crees que todos los Romanos Pontífices que han sido, Nos que somos y los otros que serán en adelante, por la plenitud de la potestad y autoridad antes dicha, han podido, podemos y podrán por Nos y por sí mismos juzgar de todos como sujetos a nuestra y su jurisdicción y constituir y delegar, para juzgar, a los jueces eclesiásticos que quisiéramos.
1056 5. Si has creído y crees que en tanto haya existido, exista y existirá la suprema v preeminente autoridad y jurídica potestad de los Romanos Pontífices que fueron, de Nos que somos y de los que en adelante serán, por nadie pudieron ser juzgados, ni pudimos Nos ni podrán en adelante, sino que fueron reservados, se reservan y se reservarán para ser juzgados por solo Dios, y que de nuestras sentencias y demás juicios no se pudo ni se puede ni se podrá apelar a ningún juez.
1057 6. Si has creído y crees que la plenitud de potestad del Romano Pontífice se extiende a tanto, que puede trasladar a los patriarcas, a los católicos, a los arzobispos, a los obispos, a los abades o cualesquiera prelados, de las dignidades en que estuvieron constituidos a otras dignidades de mayor o menor jurisdicción o, de exigirlo sus crímenes, degradarlos y deponerlos, excomulgarles y entregarlos a Satanás [cf. 1Co 5, 5].
1058 7. Si has creído y todavía crees que la autoridad pontificia no puede ni debe estar sujeta a cualquiera potestad imperial y real u otra secular, en cuanto a institución judicial, corrección o destitución.
1059 8. Si has creído y crees que el Romano Pontífice sólo puede establecer sagrados cánones generales, conceder plenísima indulgencia a los que visitan los umbrales (limina) de los Apóstoles Pedro y Pablo o a los que peregrinan a tierra santa o a cualesquiera fieles verdadera y plenamente arrepentidos y confesados.
1060 9. Si has creído y crees que todos los que se han levantado contra la fe de la Iglesia Romana y han muerto en su impenitencia final, se han condenado y bajado a los eternos suplicios del infierno.
1061 10. Si has creído y todavía crees que el Romano Pontífice puede acerca de la administración de los sacramentos de la Iglesia, salvo siempre lo que es de la integridad y necesidad de los sacramentos, tolerar los diversos ritos de las Iglesias de Cristo y también conceder que se guarden.
1062 11. Si has creído y crees que los armenios que en diversas partes del orbe obedecen al Romano Pontífice y con empeño y devoción guardan las formas y ritos de la Iglesia Romana en la administración de los sacramentos y en los oficios eclesiásticos, en los ayunos y en otras ceremonias, obran bien y obrando así merecen la vida eterna.
1063 12. Si has creído y crees que nadie puede pasar por propia autoridad de la dignidad episcopal a la arzobispal, patriarcal o a la de los católicos, ni tampoco por autoridad de ningún príncipe secular, fuere rey o emperador, o bien cualquier otro apoyado en cualquier potestad o dignidad terrena.
1064 13. Si has creído y todavía crees que sólo el Romano Pontífice, al surgir dudas sobre la fe católica, puede ponerles fin por determinación auténtica, a la que hay obligación de adherirse inviolablemente, y que es verdadero y católico cuanto él, por autoridad de las llaves que le fueron entregadas por Cristo, determina ser verdadero; y que aquello que determina ser falso y herético, ha de ser tenido por tal.
1065 14. Si has creído y crees que el Nuevo y Antiguo Testamento, en todos los libros que nos ha transmitido la autoridad de la Iglesia Romana, contienen en todo la verdad indubitable...
El lugar de la purificación
1066 ... Preguntamos si has creído y crees que existe el purgatorio, al que descienden las almas de los que mueren en gracia, pero no han satisfecho sus pecados por una penitencia completa.
1067 Asimismo, si crees que son atormentadas con fuego temporalmente y, que apenas están purgadas, aun antes del día del juicio, llegan a la verdadera y eterna beatitud que consiste en la visión de Dios cara a cara y en su amor.
La materia y el ministerio de la Confirmación
1068 ... Has dado respuestas que nos inducen a que te preguntemos lo siguiente: Primero, sobre la consagración del crisma, si crees que no puede ser ritual y debidamente consagrado por ningún sacerdote que no sea obispo.
1069 2. Si crees que el sacramento de la confirmación no puede ser de oficio y ordinariamente administrado por otro que por el obispo.
1070 3. Si crees que sólo por el Romano Pontífice, que tiene la plenitud de la potestad, puede encomendarse la administración del sacramento de la confirmación a presbíteros que no sean obispos.
1071 4. Si crees que los crismados o confirmados por cualesquiera sacerdotes que no son obispos ni han recibido del Romano Pontífice comisión o concesión alguna sobre ello, han de ser otra vez confirmados por el obispo u obispos.
Doctrinas que son opuestas a errores especiales de los armenios
1072 Después de todo lo dicho, no podemos menos de maravillarnos, vehementemente de que en una Carta que empieza: «Honorabilibus in Christo patribus», de los primeros 53 capítulos suprimen 14 capítulos.
1. El Espíritu Santo procede del Padre y del Hijo.
1073 3. Los niños contraen de los primeros padres el pecado original.
1074 6. Las almas totalmente purgadas, después de separadas de sus cuerpos, ven a Dios claramente.
1075 9. Las almas de los que mueren en pecado mortal bajan al infierno.
1076 12. El bautismo borra el pecado original y actual.
1077 13. Cristo, al bajar a los infiernos, no destruyó el infierno inferior.
1078 15. Los ángeles fueron creados por Dios buenos.
1079 30. La efusión de la sangre de animales no opera remisión alguna de los pecados.
1080 32. No juzguen a los que comen peces y aceite en los días de ayuno.
1081 39. Los bautizados en la Iglesia Católica, si se hacen infieles y después se convierten, no han de ser nuevamente, bautizados.
1082 40. Los niños pueden ser bautizados antes del día octavo, y que el bautismo no puede darse en otro líquido, sino en agua verdadera.
1083 42. El cuerpo de Cristo, después de las palabras de la consagración, es numéricamente el mismo que el cuerpo nacido de la Virgen e inmolado en la cruz.
1084 45. Nadie, ni un santo, puede consagrar el cuerpo de Cristo, si no es sacerdote.
1085 46. Es de necesidad de salvación confesar al sacerdote propio o a otro con su permiso, todos los pecados mortales, perfecta y distintamente.

INOCENCIO VI: 18 de diciembre de 1352 - 12 de septiembre de 1362

URBANO V: 28 de septiembre de 1362 - 19 de diciembre de 1370

1087-1097: Retractación impuesta a Dionisio Foullechat por medio de la Constitución "Ex supernae clementiae" del 23 de diciembre de 1368

Dionisio Foullechat (o Soulechat) OFM, en su exposición del libro de las Sentencias, había defendido tesis sobre la perfección y sobre la pobreza, que eran contrarias a los decretos de Juan XXII. En 1363 la universidad de París le exigió que se retractara, pero él apeló al Papa. Éste le obligó por dos veces a retractarse: el 31 de enero de 1365 en Aviñón y el 12 de abril de 1369 en París. La segunda retractación fue ordenada a causa de nuevas declaraciones de Dionisio y se produjo por instigación del Cardenal Juan, que en otro tiempo fue obispo de Beauvais (véase el texto en DenCh 3 [1894] 183 s [nº 1350]).
Ediciones: DenCh 3, 1 17-1 19 (nº 1298); 185 (nº 1352) / un texto impreciso lo ofrece: DuPIA 1/1(1724) 384b-386a / BarAE, sobre el año 1368 nº 17 (Theiner 26, 159 s).
Errores sobre el estado de perfección y sobre la pobreza
1087 a) Primera retractación (31 de enero de 1365)
Art. 4, conclusión 3) Esta bendita, es más, sobrebendita y dulcísima ley, es decir, la ley del amor ... quita toda propiedad y dominio ...
- la retracto como falsa, errónea y herética, dado que Cristo y los apóstoles observaron aquella ley del modo más perfecto y también otros muchos de distintas condiciones aquella ley ... observaron ..., y éstos han tenido propiedad y dominio....
1088 (Corolario I) Esta ley une en matrimonio dos pronombres posesivos, es decir, «mío» y «tuyo»....
(Corolario 2) La perfecta caridad no hace menos comunes todas las cosas que la extrema necesidad....
-Yo digo ahora que estos dos corolarios, tal como resultan de la conclusión mencionada más arriba, son falsos....
1089 (Cor. 4) Cristo dio a sus discípulos esta ley principalmente porque la cumplieran de modo efectivo y no sólo como disposición interior...
-Este corolario, si se comprende esta ley del amor hasta eliminar toda propiedad y derecho de posesión, como afirma la conclusión, entendido así, lo considero falso, erróneo y herético, y contra la determinación de la Iglesia....
1090 (Conclusión 4) La efectiva renuncia a la voluntad del corazón y al poder mundano, al derecho de posesión o a la autoridad, manifiesta y realiza el estado de máxima perfección....
-Ésta, entendida en general, la considero falsa, errónea y herética....
1091 (Corolario 1) No se desprende de la ley nueva que Cristo no renunció a una posesión de esta clase y al derecho en las cosas temporales, sino más bien al contrario ... [cf. Mt 8, 20].
(Corolario 2) Cristo enseñó y confirmó con el ejemplo esta ley, como regla de perfección....
-Estos dos corolarios yo los retracto como falsos, erróneos y heréticos, y contrarios a la disposición de la decretal del señor papa Juan [XXII] que empieza por: «Quia quorumdam».
1092 (Corolario 4) La renuncia a las cosas temporales conforme a la disposición del alma manifiesta y realiza una perfección de ningún valor o cuanto menos muy imperfecta y frágil....
-Retracto este artículo como falso y escandaloso.
1093 En una respuesta a cierto bachiller [que decía] ... que Cristo con había renunciado a tales cosas, yo negué esta afirmación y dije que Cristo no había retenido nada para sí.
-Yo retracto estas dos afirmaciones como falsas y heréticas, porque Cristo tenía bolsas para los enfermos y conservaba las ofrendas de los fieles ...
1094 (Corolario último) Cristo no se preocupó de las cosas temporales, más de lo que hacen los ricos de los pobres....
-Ahora yo digo que Cristo se preocupó de las cosas temporales, porque no renunció a todas las cosas ...
b) Proposiciones que se añadieron para la segunda retractación (12 de abril de 1369)
1095 Cristo en su muerte renunció completamente a todas las cosas.
-Yo la considero falsa, errónea y herética.
1096 Cuando el cuerpo [de Cristo] estuvo en el sepulcro, allí el amor le quitó toda posesión y todo dominio.
-Yo la retracto como falsa, errónea y herética.
1097 Entonces la sede universal del Señor permaneció vacante hasta este día ...
-Yo la retracto como falsa y errónea.

GREGORIO XI: 30 de diciembre de 1370 - 26/27 de mano de 1378

1101-1103: Carta de los cardenales de la Inquisición a los arzobispos de Tarragona y Zaragoza, 8 de agosto de 1371

Las opiniones teológicas que a continuación se presentan fueron defendidas, entre otros, por Pedro Lombardo (Sententiae, I. IV, dist. 13), Inocencio III (De mysterio Missae III 11) y Buenaventura (Sententiae. 1. IV, dist. 13, a. 2, q. 1), pero luego fueron abandonadas casi por completo. Como Pedro de Bonageta y Juan de Latone las recogieran de nuevo, fueron denunciados ante la Inquisición. Ésta decidió, en tiempo de Gregorio XI, que estaba prohibido, bajo pena de excomunión, enseñar públicamente tales proposiciones. Ediciones: DAP 1 A / I (1724) 390b.
Errores de Pedro de Bonageta y de Juan de Latone sobre la Eucaristía
1101 1. Si la hostia consagrada cae o es arrojada a una cloaca, al barro o a un lugar torpe, aun permaneciendo las especies, deja de estar bajo ellas el cuerpo de Cristo y vuelve la sustancia del pan.
1102 2. Si la hostia consagrada es roída por un ratón o comida por un bruto, permaneciendo aún dichas especies, deja de estar bajo ellas el cuerpo de Cristo y vuelve la sustancia del pan.
1103 3. Si la hostia consagrada es recibida por un justo o por un pecador, cuando la especie es triturada por los dientes, Cristo es arrebatado al cielo y no pasa al vientre del hombre.

1110-1116: Bula "Salvator humani generis" al arzobispo de Riga y a sus sufragáneos, 8 de abril de 1374

El Sachsenspiegel (o antiguo Código de derecho sajón), de Eike von Repgow, fue redactado primeramente en latín (con posterioridad al año 1221; se ha perdido), luego fue traducido al bajo alemán (entre julio de 1224 y 1228; cf. K. A. Eckhardt, Lehnrecht [1956] 127-129), y se considera como el código jurídico más importante del medievo alemán. Tuvo gran influencia, sobre todo en el sur de Alemania (antiguo Código de Suabia). Pero, como algunos de sus principios estuvieran en contra de la doctrina cristiana, Juan Klenkok OESA instó al Papa a que condenara 14 artículos. Gregorio XI accedió al deseo mediante esta bula dirigida al arzobispo de Riga y a sus obispos sufragáneos de Livonia y de Prusia. Sobre el mismo tema escribió también una carta de fecha 15 de octubre de 1374 (MaC 23, 157-162) al emperador Carlos IV.
Ediciones: BullTau 4, 575a-576a / BullCocq 3/11, 360b-361a / MaC 23, 160 (presentado erróneamente bajo el pontificado de Gregorio IX).
Los pasajes de las proposiciones se presentarán a continuación según K. A. Eckhardt, Sachsenspiegel: [vol. 1] Landrecht; [vol. 2] Lehnrecht (Germanenrechte, N.F., Land- and Lehnrechtsbücher; Gotinga - Berlín - Francfort del Main 1955; 1956) [GR]; y según el mismo autor, Land and Lehnrecht (Fontes iuris Germanici antiqui, Neue Serie 1/I y 1/II editados como separata del MGH; Hannover 1933) [= MGH].
Principios jurídicos erróneos que se contienen en el "Sachsenspiegel"
1110 A todos los fieles cristianos ordenamos, mediante escritos apostólicos, no usar de ahora en adelante estos escritos o estas leyes reprobadas ...:
(Art. 1) Cualquier cosa que un hombre haya hecho contrariamente a la justicia, en tanto que sea notorio, podrá liberarse por medio de un juramento suyo, y contra esto no tendrá valor ningún testimonio.
1111 (6) Si alguien ha sido matado en una rapiña o en un hurto, y a favor suyo un pariente del difunto se ofrece para un duelo, este por medio de tal duelo rechaza todo testimonio, y entonces la muerte de aquel ya no podrá ser probada sin duelo.
1112 (7) Si dos personas pronuncian simultáneamente en juicio afirmaciones contrarias, el que haya tenido más partidarios obtendrá la sentencia.
1113 (8) Quien es llamado en duelo según la norma de este libro, no podrá rechazar el duelo, excepto si el que así llama ha nacido en condiciones menos buenas que el que es llamado.
1114 (9) Quien ha perdido su derecho por razón de un hurto o de una rapiña, si es acusado por segunda vez de hurto o de rapiña, no pude liberarse con un juramento [de inocencia], y en cambio tiene la opción del hierro candente o del agua hirviente o del duelo. Pero la última parte de este artículo, la que concede la opción del hierro candente, etc., es errónea.
1115 (12) El heredero no está obligado a responder del hurto o de la rapiña perpetrada por aquel a quien sucede en la herencia: esto es erróneo por lo menos en el libro de la conciencia.
1116 [Censura: los escritos son condenados como] falsos, temerarios, inicuos e injustos, y en algunas partes también heréticos y cismáticos, resultando contrarios a las buenas costumbres y peligrosos para las almas.

1121-1139: Errores de John Wyclif, condenados en la Carta "Super periculosis", dirigida a los obispos de Canterbury y Londres, 22 de mayo de 1377

John Wyclif (también Wiclif, Wiclef) fue acusado en febrero de 1377 por el obispo William Cournay de Londres a causa de diversos errores sobre la potestad de la Iglesia. Como la citación ante el tribunal no obtuviera resultado alguno, se escogieron 19 proposiciones, tornadas de las lecciones de Wyclif (en la universidad de Oxford) y de sus escritos (principalmente De civili dominio) y se enviaron al Papa, quien las rechazó como erróneas. Wyclif las defendió en su escrito denominado Protestatio o Declarationes (public. por R. Vaughan, en el I.c. infra 432-437 / Th. Walsingham, I.c. infra 357-362).
Ediciones: MaC 26, 565E-566D / HaC 7, 1870E-1871C / DuPIA I/2, 3ab / R. Vaughan, The life and opinions of John de Wyclife I [Londres 21831] 432-437 / Th. Walshingham, Historia Anglicana, publicado por H. Ts Riley, 1 [Londres 1863] 357-362
Los textos de las proposiciones, en la medida en que se encuentran en la obra De civili dominio (escrita hacia el 1376), se citan en lo sucesivo según la edición de la Wyclif-Society: vol. 1 =libro 1, publicado por R. L. Poole (Londres 1885); vol. 2 =libro 11, y vols. 3-4 =libro III, publicado por J. Loserth (Londres 1900-1904).
Errores de John Wyclif sobre el dominio en las cosas temporales
1121 1. Todo el género humano en su totalidad, a excepción de Cristo, no tiene la potestad de disponer de un modo absoluto que Pedro y toda su descendencia pueda dominar políticamente para siempre sobre el mundo.
1122 2. Dios no puede dar a ningún hombre, para sí y para sus herederos, el dominio civil perpetuamente.
1123 3. Documentos de la humanidad que se hayan encontrado en relación a una herencia civil perpetua, son imposibles.
1124 4. Quien se encuentra viviendo en gracia de un modo serio y fiel, no sólo tiene el derecho a ello, sino que tiene realmente todos los dones de Dios.
1125 5. El hombre puede dar sólo como servicio, sea al hijo natural como al de la imitación en la escuela de Cristo, tanto el dominio temporal como el eterno.
1126 6. Si hay Dios, los señores temporales pueden sustraer, de un modo legítimo y meritorio, a la Iglesia que comete errores los bienes patrimoniales.
1127 7. Si la iglesia está o no en tal estado, no es cosa mía discutirlo, pero lo deben examinar los señores temporales, y, admitido el caso, deben actuar valientemente, y, bajo pena de eterna damnación, deben sustraerle sus bienes temporales.
1128 8. Sabemos que no es posible que el vicario de Cristo confiera o quite una capacidad a alguien, simplemente en virtud de sus bulas o de las expedidas con su voluntad y su asentimiento y de su colegio.
1129 9. No es posible excomulgar a un hombre, excepto si antes y principalmente se ha excomulgado a si mismo.
1130 10. Nadie es excomulgado, suspendido o castigado con otras censuras para ponerle en un estado peor, excepto que se trate de un asunto de Dios.
1131 11. La maldición o excomunicación no vincula pura y simplemente, sino sólo cuando es dada contra un adversario de la ley de Cristo.
1132 12. No existe testimonio dado por Cristo a sus discípulos de la potestad de excomulgar a los súbditos, particularmente con motivo de la negación de los bienes temporales, sino más bien al contrario.
1133 13. Los discípulos de Cristo no tienen la potestad de exigir con la fuerza los bienes temporales mediante censuras.
1134 14. No es posible, según la absoluta potencia de Dios, que si el papa u otro tenga la pretensión de desatar o de atar de cualquier modo, por el hecho mismo desate o ate.
1135 15. Debemos creer que entonces sólo desata o ata, cuando se conforma a la ley de Cristo.
1136 16. Eso debe ser católicamente creído: cualquier sacerdote debidamente ordenado tiene la potestad de conferir de manera adecuada cualquier sacramento, y en consecuencia de absolver de cualquier pecado a cualquier arrepentido.
1137 17. A los reyes es lícito sustraer los bienes temporales a los eclesiásticos, si éstos abusan de ellos habitualmente.
1138 18. Si señores temporales, santos papas, o la Cabeza de la Iglesia que es Cristo, han dotado a la Iglesia de bienes de fortuna y de gracia, y si ellos han excomulgado a los que le sustraen los bienes temporales, está sin embargo permitido, por razón de una condición implícita, despojarla de los bienes temporales si ha habido un delito proporcionado.
1139 19. Un eclesiástico, aunque fuera el Romano Pontífice, puede legítimamente ser corregido e incluso acusado por súbditos y por laicos.

URBANO VI: 8 de abril de 1378 - 15 de octubre de 1389

BONIFACIO IX: 2 de noviembre de 1389 - 1 de octubre de 1404

1145-1146: Bulas pontificias relativas al privilegio del monasterio de St Osyth en Essex para conferir órdenes mayores, en los años 1400 y 1403

Hay dos bulas. Por la primera de ellas se concede a un abad –no conocido hasta entonces– el privilegio de conferir órdenes mayores, incluida la ordenación sacerdotal. Por la otra bula se revoca este privilegio tres años más tarde, a instancias del obispo de Londres, Robert Braybrook. A causa de estas bulas se suscitó la cuestión de si el simple sacerdote puede ser ministro extraordinario que confiera la ordenación sacerdotal, como consta universalmente en lo que respecta al sacramento de la confirmación. La praxis romana parece confirmarlo así (cf. también * 1290 1435). Hay que tener en cuenta que durante mucho tiempo se discutió el carácter sacramental de la ordenación episcopal. El Concilio Vaticano II enseña que la consagración episcopal confiere la plenitud del sacramento del orden (LG 21; *4145); no se aclara la cuestión pendiente. Hay que tener en cuenta el anatematismo formulado en la 23ª sesión del Concilio de Trento, canon 7 (*1777).
Será difícil dudar de la autenticidad de las bulas a las que aquí se hace referencia, porque se conservan registradas en el Archivo Vaticano, Registrum Latinum 81 fol. 264 (*1145) e ibid, Registrum Latinum 108 fol. 132 (*1146).
Ediciones: E. Beck, Two Boas of Boniface IXfor the Abbot of St Osyth, en: EngIHR 26 (1911) 125-127 / PeRMor 12 (1924) 18 s / NvRTh 76 (1954) 364 s. - Reg.: Calendar of entries in the papal registers relating to Great Britain and Ireland: Papal Letters 5 (años 1396-1404), publicado por W. H. Bliss, J. A. Twemlow (Londres 1904) 334 534 s.
La potestad de los sacerdotes para conferir órdenes
a) Bula "Sacrae religionis", 1 de febrero de 1400
1145 La reputación de la santa religiosidad con que los amados hijos, el abad y la comunidad del monasterio de los apóstoles Pedro y Pablo y de santa Osyth virgen y mártir, en Essex, de la orden de san Agustín, en la diócesis de Londres, practican un devoto y diligente servicio al Altísimo, merece que a sus deseos..., Nos, en cuanto que podarnos con Dios, prestemos un favorable asentimiento. De ahí que Nos, bien dispuestos en esta circunstancia a las súplicas del abad y de la comunidad, al mismo abad y a sus sucesores y a sus canónigos, en virtud de la autoridad apostólica, según la disposición de las presentes, concedemos que el mismo abad y sus sucesores para siempre, por todo el tiempo en que son abades del mismo monasterio, tengan el poder de conferir de un modo libre y lícito, a todos y a cada uno de los canónigos presentes y futuros, profesos del mismo monasterio, todas las órdenes menores y el subdiaconado, el diaconado y el presbiterado, en los tiempos establecidos por el derecho, y que los mencionados canónigos, de ese modo promovidos por los abades mencionados, puedan oficiar libre y lícitamente en las órdenes así recibidas, sin que sean de ninguna manera impedimento constituciones apostólicas cualesquiera, y otras contrarias promulgadas por alguien en sentido contrario y confirmadas por cualquier autoridad.
Además, a los mismos, al abad y a la comunidad, Nos concedemos, por un don de gracia todavía más abundante, en virtud de la misma autoridad, que, si alguna vez en el futuro sucediera que los favores, las indulgencias o los privilegios o cualquier otra concesión o la carta apostólica que se refiera a la colación o la recepción de tales ordenaciones o a cualquier otra materia o cosa, concedidos por medio de la Sede Apostólica o en virtud de la susodicha autoridad, para siempre o por un tiempo determinado a los mencionados abad y comunidad o a cualquier otro en tierras de Inglaterra o en otras partes, por la misma Sede Apostólica en general o en particular sean revocados, restringidos o disminuidos, la presente concesión no sea por nada revocada, restringida o disminuida de ningún modo. Al contrario, la carta presente, salvo si reo hay una mención plena y explícita, palabra por palabra, a ella, permanezca en todo el vigor de su fuerza, sin que ninguna constitución... de cualquier tipo concedida y contraria sea impedimento.
b) Bula "Apostolicae Sedis", 6 de febrero de 1403
1146 La prudente cautela de la Sede Apostólica deroga, revoca, anula las cosas concedidas y prescritas por ella, en la medida en que ... reconoce que conviene útilmente, en particular para las catedrales y para los prelados que las presiden. Por eso recientemente Nos, en conformidad con la súplica insistente de los amados hijos, del abad y de la comunidad, del monasterio de santa Osyth de la orden de san Agustín de la diócesis de Londres, al mismo abad y a sus sucesores, en virtud de la autoridad apostólica, por una gracia especial, mediante una carta nuestra [* 1145], decidimos que había que conceder, como se dice de modo explícito en dicha carta,
[1] en primer lugar, que el mismo abad y sus sucesores, los abades del mismo monasterio, que durante el tiempo en que lo son usan libremente la mitra, el anillo y las demás insignias pontificales, en el susodicho monasterio y en los prioratos sujetos al mismo monasterio y en las iglesias parroquiales y en las demás que les ... pertenecen, aunque no les estén sometidas con pleno derecho, puedan impartir la solemne bendición después de la celebración solemne de las Misas, las Vísperas y los Maitines, mientras en una tal bendición no esté presente ningún obispo o legado de la Sede Apostólica;
[2] además, que el abad y los susodichos sucesores tengan el poder de conferir libremente y lícitamente a todos y a cada uno de los canónigos presentes y futuros, profesos del mismo monasterio, todas las órdenes menores, y también el subdiaconado, el diaconado y el presbiterado, en los tiempos establecidos por el derecho, sin que se opongan las constituciones de nuestro predecesor de feliz memoria el papa Alejandro IV, que empieza por «Abbates» (1) y las demás constituciones apostólicas contrarias.
Sin embargo, puesto que, como dice el contenido de la petición que nos dirigió recientemente nuestro venerable hermano Roberto obispo de Londres, el monasterio arriba mencionado en el cual el mismo obispo tiene el derecho de patronato, fue fundado por algunos predecesores del mismo obispo .., y puesto que se reconoce que tales cartas y concesiones se traducen en grave perjuicio del mismo obispo y de su jurisdicción ordinaria y de la Iglesia de Londres, por parte del mismo obispo nos ha sido humildemente dirigida la súplica de que nos dignáramos, en nuestra benevolencia apostólica, a procurar que no haya perjuicio para él y para esta Iglesia en lo que precede. Queriendo proveer ... en orden a estas cosas, y cediendo a dichas súplicas, en virtud de nuestra autoridad apostólica y por conocimiento cierto, con el presente escrito revocamos, derogamos y anulamos aquella carta y aquellas concesiones, y queremos que no tengan fuerza ni valor alguno.

INOCENCIO VII: 17 de octubre de 1404 - 6 de noviembre de 1406

GREGORIO XII: 30 de noviembre 1406 - 4 de julio de 1415

Concilio de CONSTANZA (XVI ecuménico): 5 de diciembre de 1414 - 22 de abril de 1418

El emperador Segismundo, juntamente con Juan XXIII, se había esforzado en reunir en Constanza un concilio ecuménico (bula de convocatoria: BullTau 4, 462-464). El mérito principal de este concilio consiste en haber puesto fin al cisma de los tres Papas: a Gregorio XII le movieron a que renunciara voluntariamente (4 de julio de 1415); Juan XXIII y Benedicto XIII fueron depuestos (29 de mayo de 1415 y 26 de junio de 1417). En su lugar Martín V fue elegido Papa el 11 de noviembre de 1417.
Los sinodales habían reclamado ya desde un principio para el concilio el carácter de concilio ecuménico, basándose en el principio de la autoridad suprema del concilio, asentada en las sesiones cuarta y quinta: "Este sínodo, reunido legítimamente en el Espíritu Santo, y que constituye un concilio universal y representa a la Iglesia Católica militante, tiene su potestad recibida directamente de Cristo; todo fiel, cualquiera que sea su condición y su dignidad en la Iglesia, aunque sea la de Papa, está obligado a obedecer al concilio en lo que atañe a la fe y a la extirpación del mencionado cisma ..." ("ipsa Synodus in Spiritu Sancto congregata legitime, generale concilium faciens, Ecclesiam catholicam militantem repraesentans, potestatem a Christo immediate habet, cui quilibet cuiuscumque status vel dignitatis, etiam si papalis exsistat, oboedire tenetur in his quae pertinent ad fidem et exstirpationem dicti schismatis ..."; MaC 27, 585B 590D / COeD3 40810-14 40922-26).
Martín V obligó a los fieles a reconocer el concilio como universal (* 1247-1248). Se discute hasta qué punto el Papa confirmó sus decretos. En la última sesión (45'), del 22 de abril de 1418, el Papa declaró válido "todo lo que se había expuesto en el concilio, al modo conciliar, en lo que respecta al contenido de la fe" ("omnia gesta in Concilio conciliariter circa materiam fidei"; MaC 27, 119913 / COeD3 450 s, nota 4) Además de los decretos citados en la bula "In eminentis apostolicae", de 1 de septiembre de 1425 (cf. *1247º), se aprobó también expresamente la Constitución "Frequens generalium conciliorum", de la 39º sesión, celebrada en 9 de octubre de 1417 (MaC 27, 1159B-E / COeD3 438-443), como se ve claramente por la carta de Eugenio IV "Ad ea ex debito" al Emperador romano Federico III, de 5 de febrero de 1447 (1446 según la cronología de la Curia) (public. por G. Hofmann, Concilium Florentinum 1/III [Roma 1946] 111 s / A. Mercati, Raccolta di concordati 1 [Roma 21954 ] 168 s); esta constitución determinaba entre otras cosas, el procedimiento para resolver los cismas: puesto que únicamente la autoridad de un concilio universal puede decidir acerca de la cuestión de la legitimidad, entonces, cuando surja un cisma entre Papas, cada uno de ellos tendrá que comparecer ante el concilio.

1151-1195: 8º sesión, 4 de mayo de 1415: Decreto, confirmado por el Papa Martín V el 22 de febrero de 1418

Las proposiciones de John Wyclif, condenadas en el Concilio de Constanza, 8ª sesión, y repetidas en la bula "Inter cundas", de 22 de febrero de 1418, fueron reprobadas parcialmente en dos sinodos de Londres (MaC 26, 695E-697B; 817A-819A). El sínodo de Londres del año 1382 ("el sínodo del terremoto") condenó 24 proposiciones, que coinciden casi literalmente con las proposiciones 1-24 de Constanza; además, en 1396 un sínodo de Londres censuró otras 18 proposiciones del Trialogus (escrito en 1383). Un sínodo romano, celebrado hacia fines del año 1412, proscribió los escritos de John Wyclif, principalmente el Dialogus y el Trialogus, después de haberlos investigado específicamente (BullTau 4, 661 s / MaC 27, 505-508; cfr. 1217-1220 / HaC 8, 203 s; cf. 920-923). Se conoce también una breve censura y una detallada condena de 45 artículos de Wyclif, pronunciada por los teólogos del Concilio de Constanza (public. por H. von der Hardt, l.c. infra 3, 168-211 212-335).
Ediciones: MaC 27, 632C-634B [= texto de la sesión]; 1207E-1209B [= texto de la bula] / HaC 8, 299E-301C; 909E-911D / H. von der Hardt, Magnum oecumenicum Constantiense Concilium 4 (Francfort del Main - Leipzig 1699) 153-155 1523-1525 / BullTau 4, 669-671 a / BullLux 1, 290b-291a / DuPIA 1/2, 49a-50b / COeD3 411-413.
Las proposiciones condenadas reflejan pocas veces fielmente las palabras de Wyclif. De ordinario exageran el sentido que éstas tienen en Wyclif. Las citas se ofrecen a continuación según la edición de trabajo publicada por la Wyclif Society:
De civili dominio, escrito hacia 1376; cf. *1121º;
Dialogus sive Speculum ecciesiae militantis (1379): publicado por A. W. Pollard (Londres 1886);
De eucharistia tractatus maior (1379): publicado por J. Loserth (Londres 1892);
Tractatus de potestate papae (1379): publicado por J. Loserth (Londres 1907);
De ordine christiano (hacia 1380), en: Opera minora, publicado por J. Loserth (Londres 1913);
Tractatus de blasphemia (1381): publicado por M. H. Dziewicki (Londres 1893);
De mendaciis Fratrum (1382), en John Wiclifs Polemical Watts in Latin, publicado por R. Buddensieg, vol. 2 (Londres 1883);
Trialogus, cum Supplemento Trialogi (1383): publicado por G. Lechler (Oxford 1869).
Errores de John Wyclif
1151 1. La sustancia del pan material e igualmente la sustancia del vino material permanecen en el sacramento del altar.
1152 2. Los accidentes del pan no permanecen sin sujeto en el mismo sacramento.
1153 3. Cristo no está en el mismo sacramento idéntica y realmente por su propia presencia corporal.
1154 4. Si el obispo o el sacerdote está en pecado mortal, no ordena, no consagra, no realiza, no bautiza.
1155 5. No está fundado en el Evangelio que Cristo ordenara la misa.
1156 6. Dios debe obedecer al diablo.
1157 7. Si el hombre estuviera debidamente contrito, toda confesión exterior es para él superflua e inútil.
1158 8. Si el Papa es un reprobado y malvado y, por consiguiente, miembro del diablo, no tiene potestad sobre los fieles que le haya sido dada por nadie, sino es acaso por el César.
1159 9. Después de Urbano VI, no ha de ser nadie recibido por Papa, sino que se ha de vivir, a modo de los griegos, bajo leyes propias.
1160 10. Es contra la Sagrada Escritura que los hombres eclesiásticos tengan posesiones.
1161 11. Ningún prelado puede excomulgar a nadie, si no sabe antes que está excomulgado por Dios. Y quien así excomulga, se hace por ello hereje o excomulgado.
1162 12. El prelado que excomulga al clérigo que apeló al rey o al consejo del reino, es por eso mismo traidor al rey y al reino.
1163 13. Aquellos que dejan de predicar o de oír la palabra de Dios por motivo de la excomunión de los hombres, están excomulgados y en el juicio de Dios serán tenidos por traidores a Cristo.
1164 14. Lícito es a un diácono o presbítero predicar la palabra de Dios sin autorización de la Sede Apostólica o de un obispo católico.
1165 15. Nadie es señor civil, nadie es prelado, nadie es obispo, mientras está en pecado mortal [cf. *1230].
1166 16. Los señores temporales pueden a su arbitrio quitar los bienes temporales de la Iglesia, cuando los que los poseen delinquen habitualmente, es decir, por hábito, no sólo por acto.
1167 17. El pueblo puede a su arbitrio corregir a los señores que delinquen.
1168 18. Los diezmos son meras limosnas y los feligreses pueden a su arbitrio suprimirlas por los pecados de sus prelados.
1169 19. Las oraciones especiales, aplicadas a una persona por los prelados o religiosos, no le aprovechan más que las generales, caeteris paribus (en igualdad de las demás circunstancias).
1170 20. El que da limosna a los frailes está ipso facto excomulgado.
1171 21. Si uno entra en una religión privada cualquiera, tanto de los que poseen, como de los mendicantes, se vuelve más inepto e inhábil para la observancia de los mandamientos de Dios.
1172 22. Los santos, que instituyeron religiones privadas, pecaron instituyéndolas así.
1173 23. Los religiosos que viven en las religiones privadas, no son de la religión cristiana.
1174 24. Los frailes están obligados a procurarse el sustento por medio del trabajo de sus manos, y no por la mendicidad. - [Censura añadida en ambos textos:] La primera parte es escandalosa y presuntuosa, en cuanto se habla de modo genérico e indistinto; y la segunda es errónea, en cuanto afirma que no es lícito a los frailes pedir limosna.
1175 25. Son simoníacos todos los que se obligan a orar por quienes les socorren en lo temporal.
1176 26. La oración del reprobado no aprovecha a nadie.
1177 27. Todo sucede por necesidad absoluta.
1178 28. La confirmación de los jóvenes, la ordenación de los clérigos, la consagración de los lugares, se reservan al Papa y a los obispos por codicia de lucro temporal y de honor.
1179 29. Las universidades, estudios, colegios, graduaciones y magisterios en las mismas, han sido introducidas por vana gentilidad, y aprovechan a la Iglesia tanto como el diablo.
1180 30. La excomunión del Papa o de cualquier otro prelado no ha de ser temida por ser censura del anticristo.
1181 31. Pecan los que fundan claustros, y los que entran en ellos son hombres diabólicos.
1182 32. Enriquecer al clero es contra la regla de Cristo.
1183 33. El Papa Silvestre y Constantino erraron al dotar a la Iglesia.
1184 34. Todos los de la orden de mendicantes son herejes, y los que les dan limosna están excomulgados.
1185 35. Los que entran en religión o en alguna orden, son por eso mismo inhábiles para observar los divinos mandamientos [cf. *1171] y, por consiguiente, para llegar al reino de los cielos, si no se apartaren de las mismas.
1186 36. El Papa con todos sus clérigos que poseen bienes, son herejes por el hecho de poseerlos, y asimismo quienes se lo consienten, es decir, todos los señores seculares y demás laicos.
1187 37. La Iglesia de Roma es la sinagoga de Satanás [cf. Ap 2, 9], y el Papa no es el próximo e inmediato vicario de Cristo y de los Apóstoles.
1188 38. Las Epístolas decretales son apócrifas y apartan de la fe de Cristo, y son necios los clérigos que las estudian.
1189 39. El emperador y los señores seculares fueron seducidos por el diablo para que dotaran a la Iglesia de Cristo con bienes temporales.
1190 40. La elección del Papa por los cardenales fue introducida por el diablo.
1191 41. No es de necesidad de salvación creer que la Iglesia Romana es la suprema entre las otras iglesias.- [Censura:] Es un error si por Iglesia romana se entiende la Iglesia universal o un concilio general, o en cuanto niega el primado del Sumo Pontífice sobre las demás iglesias particulares.
1192 42. Es fatuo creer en las indulgencias del Papa y de los obispos.
1193 43. Son ilícitos los juramentos que se hacen para corroborar los contratos humanos y los comercios civiles.
1194 44. Agustín, Benito y Bernardo están condenados, si es que no se arrepintieron de haber poseído bienes, de haber instituido religiones y entrado en ellas; y así, desde el Papa hasta el último religioso, todos son herejes.
1195 45. Todas las religiones sin distinción han sido introducidas por el diablo.
[Censura sumaria para todos los 45 artículos: v. *1251; cf. también *1225]

1198-1200: 13ª sesión, 15 de junio de 1415: Decreto "Cum in nonnullis, confirmado por el Papa Martín V el 1 de septiembre de 1425

Este decreto se repite en las constituciones "In eminentis" de 1 de septiembre de 1425 (BarAE, sobre el año 1425 nº 18 / Theiner 28, 27) y "Apostolicae sedis praecellens" de 25 de enero de 1426 (BullTau 4, 726 s).
Ediciones: MaC 27, 727C-728A / HaC 8, 381B-E / H. v. d. Hardt, Lc en el a. *1151º, 4, 333 s / COeD3 41817-41921.
Decreto sobre la comunión bajo la sola especie de pan
1198 Como quiera que en algunas partes del mundo hay quienes temerariamente osan afirmar que el pueblo cristiano debe recibir el sacramento de la Eucaristía bajo las dos especies de pan y de vino, y comulgan corrientemente al pueblo laico no sólo bajo la especie de pan, sino también bajo la especie de vino, aun después de la cena o en otros casos que no se está en ayunas, y como pertinazmente pretenden que ha de comulgarse contra la laudable costumbre de la Iglesia, racionalmente aprobada, que se empeñan en reprobar como sacrílega.
De ahí es que este presente Concilio declara, decreta y define que, si bien Cristo instituyó después de la cena y administró a sus discípulos bajo las dos especies de pan y vino este venerable sacramento; sin embargo, no obstante esto, la laudable autoridad de los sagrados cánones y la costumbre aprobada de la Iglesia observó y observa que este sacramento no debe consagrarse después de la cena ni recibirse por los fieles sin estar en ayunas, a no ser en caso de enfermedad o de otra necesidad, concedido o admitido por el derecho o por la Iglesia.
1199 Y como se introdujo razonablemente, para evitar algunos peligros y escándalos, la costumbre de que, si bien en la primitiva Iglesia este sacramento era recibido por los fieles bajo las dos especies; sin embargo, luego se recibió sólo por los consagrantes bajo las dos especies y por los laicos sólo bajo la especie de pan, como quiera que ha de creerse firmísimamente y en modo alguno ha de dudarse que lo mismo bajo la especie de pan que bajo la especie de vino se contiene verdaderamente el cuerpo entero y la sangre de Cristo. Puesto que esta costumbre fue establecida razonablemente por la Iglesia y por los santos Padres y fue observada desde hace mucho tiempo, debe ser considerada como una ley que no se puede reprobar o cambiar a gusto sin la autoridad de la Iglesia.
1200 Es erróneo sostener que la obediencia de esta costumbre o ley, es sacrílega o ilícita. Los que se obstinan en sostener lo contrario deben ser tratados como herejes ...

1201-1230: 15ª sesión, 6 de julio de 1415: Decreto, confirmado por el Papa Martín V el 22 de febrero de 1418

Jan Hus hizo suyas en gran parte las ideas de John Wyclif y le defendió a él (cf. * 1225). Por eso, varias proposiciones suyas tienen gran semejanza con las afirmaciones de Wyclif: sobre la proposición 7 cf. De ordine christiano, cap. 2 (véase *1151º; Loserth 132); cf. ibid. sobre las proposiciones 28-29, al final del cap. 3 (Los. 135); la proposición 2 procede literalmente de De fide catholica, cap. 5 (en: John Wyclif, Opera minora, publicado por J. Loserth [Londres 1913] 11431-33); las proposiciones 3 5 6 21 son equivalentes a las que aparecen ibid., cap. 5 (Los. 111-114); sobre la proposición 11 cf. ibid., cap. 6 (Los. 118 s). Por el contrario, Hus nunca defendió el error de Wyclif sobre la eucaristía, a pesar de que algunas veces se le imputa.
Al concilio se le presentaron 26 proposiciones tomadas de la obra de Hus De Ecclesia (escrita en el año 1413); 7, de su obra contra Stefan Palecz, y 6, de su obra contra Stanislaus de Znojma (Znaim); el número de las mismas se redujo con posterioridad, de tal modo que en las actas del concilio y en la bula "Inter cunctas" (22 de febrero de 1418) los artículos 1-19 estaban tomados, casi literalmente, de la obra De Ecclesia; los artículos 20-25 y 30, del escrito contra Palecz, y los artículos 26-29, de la obra contra Stanislaus de Znojma. Los textos, por el contexto en que se encuentran, permiten a menudo una interpretación positiva. En el mismo día en que se celebró la sesión, Hus fue quemado en la hoguera.
A continuación se presenta el texto de la sesión conciliar. El texto de la bula no se diferencia esencialmente de él.
Ediciones: MaC 27, 754A-755D [= sesión]; 1209C-1211A [= bula] /HaC 8, 410C-412C; 911D-913D / COeD3 429-431 / v.d. Hart, l.c. en el a, *1151º, 4, 407-412; 4, 1525-1527. Véanse también los artículos que, en la 19ª sesión del 23 de septiembre de 1415, fueron presentados con ligeras variantes a Jerónimo de Praga para que se retractase de ellos (v. d. Hardt, ibid. 4, 509-514).
Errores de Jan Hus
1201 1. Única es la Santa Iglesia universal, que es la universidad de los predestinados.
1202 2. Pablo no fue nunca miembro del diablo, aunque realizó algunos actos semejantes a la Iglesia de los malignos.
1203 3. Los reprobados no son partes de la Iglesia, como quiera que, al final, ninguna parte suya ha de caer de ella, pues la caridad de predestinación que la liga, nunca caerá [cf. 1Co 13, 8].
1204 4. Las dos naturalezas, la divinidad y la humanidad, son un solo Cristo.
1205 5. El reprobado, aun cuando alguna vez esté en gracia según la presente justicia, nunca, sin embargo, es parte de la Santa Iglesia, y el predestinado siempre permanece miembro de la Iglesia, aun cuando alguna vez caiga de la gracia adventicia, pero no de la gracia de predestinación.
1206 6. Tomando a la Iglesia por la congregación de los predestinados, estuvieron o no en gracia, según la presente justicia, de este modo la Iglesia es artículo de fe.
1207 7. Pedro no es ni fue cabeza de la Santa Iglesia Católica.
1208 8. Los sacerdotes que de cualquier modo viven culpablemente, manchan la potestad del sacerdocio y, como hijos infieles, sienten infielmente sobre los siete sacramentos de la Iglesia, sobre las llaves, los oficios, las censuras, las costumbres, las ceremonias, y las cosas sagradas de la Iglesia, la veneración de las reliquias, las indulgencias y las órdenes.
1209 9. La dignidad papal se derivó del César y la perfección e institución del Papa emanó del poder del César.
1210 10. Nadie, sin una revelación, podría razonablemente afirmar de sí o de otro que es cabeza de una Iglesia particular, ni el Romano Pontífice es cabeza de la Iglesia particular de Roma.
1211 11. No es menester creer que éste, quienquiera sea el Romano Pontífice, es cabeza de cualquiera Iglesia Santa particular, si Dios no le hubiere predestinado.
1212 12. Nadie hace las veces de Cristo o de Pedro, si no le sigue en las costumbres; como quiera que ninguna otra obediencia sea más oportuna y de otro modo no reciba de Dios la potestad de procurador, pues para el oficio de vicariato se requiere tanto la conformidad de costumbres, como la autoridad del instituyente.
1213 13. El Papa no es verdadero y claro sucesor de Pedro, príncipe de los Apóstoles, si vive con costumbres contrarias a Pedro; y si busca la avaricia, entonces es vicario de Judas Iscariote. Y con igual evidencia, los cardenales no son verdaderos y claros sucesores del colegio de los otros Apóstoles de Cristo, si no vivieren al modo de los apóstoles, guardando los mandamientos y consejos de nuestro Señor Jesucristo.
1214 14. Los doctores que asientan que quien ha de ser corregido por censura eclesiástica, si no quisiere corregirse, ha de ser entregado al juicio secular, en esto siguen ciertamente a los pontífices, escribas y fariseos, quienes al no quererlos Cristo obedecer en todo, lo entregaron al juicio secular, diciendo: «A nosotros no nos es lícito matar a nadie» [Jn 18, 31]; y los tales son más graves homicidas que Pilatos.
1215 15. La obediencia eclesiástica es obediencia según invención de los sacerdotes de la Iglesia fuera de la expresada autoridad de la Escritura.
1216 16. La división inmediata de las obras humanas es que son o virtuosas o viciosas; porque si el hombre es vicioso y hace algo, entonces obra viciosamente; y si es virtuoso y hace algo, entonces obra virtuosamente. Porque, al modo que el vicio que se llama culpa o pecado mortal inficiona de modo universal los actos del hombre, así la virtud vivifica todos los actos del hombre virtuoso.
1217 17. Los sacerdotes de Cristo que viven según su ley y tienen conocimiento de la Escritura y afecto para edificar al pueblo, deben predicar, no obstante la pretendida excomunión; y si el Papa u otro prelado manda a un sacerdote, así dispuesto, no predicar, el súbdito no debe obedecer.
1218 18. Quienquiera se acerca al sacerdocio, recibe de mandato el oficio de predicador; y ese mandato ha de cumplirlo, no obstante la pretendida excomunión.
1219 19. Por medio de las censuras de excomunión, suspensión y entredicho, el clero se supedita, para su propia exaltación, al pueblo laico, multiplica la avaricia, protege la malicia, y prepara el camino al anticristo. Y es señal evidente que del anticristo proceden tales censuras que llaman en sus procesos fulminaciones, por las que el clero procede principalísimamente contra los que ponen al desnudo la malicia del anticristo, el cual ganará para sí sobre todo al clero.
1220 20. Si el Papa es malo y, sobre todo, si es reprobado, entonces, como Judas, es apóstol del diablo, ladrón e hijo de perdición, y no es cabeza de la Santa Iglesia militante, como quiera que no es miembro suyo.
1221 21. La gracia de la predestinación es el vínculo con que el cuerpo de la Iglesia y cualquiera de sus miembros se une indisolublemente con Cristo, su cabeza.
1222 22. El Papa y el prelado malo y reprobado es equivocadamente pastor y realmente ladrón y salteador.
1223 23. El Papa no debe llamarse «santísimo», ni aun según su oficio; pues en otro caso, también el rey había de llamarse santísimo según su oficio, y los verdugos y pregoneros se llamarían santos, y hasta al mismo diablo habría que llamarle santo, porque es oficial de Dios.
1224 24. Si el Papa vive de modo contrario a Cristo, aun cuando subiera por la debida y legítima elección según la vulgar constitución humana; subiría, sin embargo por otra parte que por Cristo, aun dado que entrara por una elección hecha principalmente por Dios. Porque Judas Iscariote, debida y legítimamente fue elegido para el episcopado por Cristo Jesús Dios, y sin embargo, subió por otra parte al redil de las ovejas.
1225 25. La condenación de los 45 artículos de Juan Wicleff, hecha por los doctores, es irracional, inicua y mal hecha. La causa por ellos alegada es falsa, a saber, que »ninguno de aquéllos es católico, sino cualquiera de ellos herético o erróneo o escandaloso».
1226 26. No por el mero hecho de que los electores o la mayor parte de ellos consintieron de viva voz según el rito de los hombres sobre una persona, ya por ello solo es persona legítimamente elegida, o por ello solo es verdadero y patente sucesor o vicario de Pedro Apóstol o de otro Apóstol en el oficio eclesiástico; de ahí que, eligieren bien o mal los electores, debemos remitirnos a las obras del elegido. Porque por el hecho mismo de que uno obra con más abundancia meritoriamente en provecho de la Iglesia, con más abundancia tiene de Dios facultad para ello.
1227 27. No tiene una chispa de evidencia la necesidad de que haya una sola cabeza que rija a la Iglesia en lo espiritual, que haya de hallarse y conservarse siempre con la Iglesia militante.
1228 28. Sin tales monstruosas cabezas, Cristo gobernaría mejor a su Iglesia por medio de sus verdaderos discípulos esparcidos por toda la redondez de la tierra.
1229 29. Los Apóstoles y los fieles sacerdotes del Señor gobernaron valerosamente a la Iglesia en las cosas necesarias para la salvación, antes de que fuera introducido el oficio de Papa: así lo harían si, por caso sumamente posible, faltara el Papa, hasta el día del juicio.
1230 30. Nadie es señor civil, nadie es prelado, nadie es obispo, mientras está en pecado mortal [cf. *1165].

1235: 15ª sesión, 6 de julio de 1415: Decreto "Quilibet tyrannus"

Por mandato del duque Juan de Borgoña, había sido muerto el duque Luis de Orleans el 23 de noviembre de 1407. Jean Petit, magister en la universidad de París, defendió solemnemente el 8 de marzo de 1408 la legitimidad de este tiranicidio. Como el partido de los Orleans llegara a dominar en París, después de la muerte de Jean Petit, fueron condenadas en un sínodo de París nueve tesis de la lustificatio ducis Burgundiae, de Petit. Los partidarios de Petit apelaron a Roma y el asunto fue llevado ante el Concilio de Constanza (MaC 28, 757-760: texto de las tesis). El concilio derogó la decisión del sínodo de París y propuso una resolución más moderada. Falta una aprobación expresa por parte de Martín V. Sin embargo, en la constitución "Cura dominici gregis", de Paulo V, de 24 de enero de 1615, se condena el tiranicidio (BullTau 12, 296).
Ediciones: MaC 27, 765E-766A / COeD3 432 8-19 / v. d. Hardt, l.c. en el a. *1151º, 4, 439 s.
Proposición errónea sobre el tiranicidio
1235 <La proposición:> «Cualquier tirano puede y debe lícita y meritoriamente ser matado por un vasallo o súbdito cualquiera, incluso recurriendo a insidias, halagos y adulaciones, no obstante un juramento prestado o un pacto contratado con él, y sin esperar la sentencia o la orden de algún juez» ... es errónea en materia de fe y de costumbres y <el Concilio> la condena como herética, escandalosa, sediciosa, como maestra de fraudes, engaños, mentiras, traiciones y perjurios. Además declara, dispone y define que los obstinados y arrogantes asertores de tal peligrosísima doctrina son herejes.

Continuación del Concilio de CONSTANZA bajo el pontificado de Martín V

MARTÍN V: 11 de noviembre de 1417 - 20 de febrero de 1431

1247-1279: Bula "Inter cunctas", 22 de febrero de 1418

La bula, dirigida a todos los jerarcas e inquisidores, contiene 1) los 45 artículos de John Wyclif, 2) los 30 artículos de Jan Hus, 3) un interrogatorio al que han de someterse los wyclifitas y los husitas, y que se añade a los artículos precedentes con las siguientes palabras: "Todo aquel que sea sospechoso de profesar los precedentes artículos o que haya sido convicto de profesarlos, debe ser sometido a interrogatorio de la manera que se describe a continuación" ("Super praemissis autem articulis quilibet de eis suspectus seu in eorum assertione deprehensus iuxta modum interrogetur infra scriptum"). Estos mismos decretos son repetidos juntamente con otros (por ejemplo, el decreto sobre la comunión bajo una sola especie) en la bula de Martín V "In eminentis apostolicae" del I de septiembre de 1425 (cf. MaC 27, 1215-1220).
Ediciones: MaC /7, 1211B-1213B / HaC 8, 914A-916C / v. d. Hardt, f.c. en el a. *1151º, 4, 1527..1529/ BullTau 4, 673a-675a / BullCocq 3/2, 424a-425b.
Interrogatorio para wyclifitas y husitas
1247 5. Asimismo, si cree, mantiene y afirma que cualquier Concilio universal, y también el de Constanza representa la Iglesia.
1248 6. Asimismo, si cree que lo que el sagrado Concilio de Constanza, que representa a la Iglesia universal, aprobó y aprueba en favor de la fe y para la salud de las almas, ha de ser aprobado y mantenido por todos los fieles de Cristo; y lo que condenó y condena como contrario a la fe o a las buenas costumbres, ha de ser tenido, creído y afirmado por los mismos fieles como condenado.
1249 7. Asimismo, si cree que las condenaciones de Juan Wicleff, Juan Hus y Jerónimo de Praga, hechas sobre sus personas, libros y documentos por el sagrado Concilio general de Constanza, fueron debida y justamente hechas y como tales han de ser tenidas y firmemente afirmadas por cualquier católico.
1250 8. Asimismo, si cree, mantiene y afirma que Juan Wicleff de Inglaterra, Juan Hus de Bohemia y Jerónimo de Praga fueron herejes y herejes han de ser llamados y considerados, y que sus libros y doctrinas fueron y son perversas, por los cuales y por las cuales y por sus pertinacias, como herejes fueron condenados por el sagrado Concilio de Constanza.
1251 11. Asimismo, pregúntese especialmente al letrado, si cree que la sentencia del sagrado Concilio de Constanza, dada contra los cuarenta y cinco artículos de Juan Wicleff y los treinta de Juan Hus, arriba transcritos, fue verdadera y católica; es decir, que los sobredichos cuarenta y cinco artículos de Juan Wicleff y los treinta de Juan Hus, no son católicos, sino que algunos de ellos son notoriamente heréticos, algunos erróneos, otros temerarios y sediciosos, otros ofensivos de los piadosos oídos.
1252 12. Asimismo, si cree y afirma que en ningún caso es lícito jurar.
1253 13. Asimismo, si el juramento, por mandato del juez, de decir la verdad, o cualquier otro por causa oportuna, aun el que ha de hacerse para justificarse de una infamia, es lícito.
1254 14. Asimismo, si cree que el perjurio cometido a sabiendas, por cualquier causa u ocasión, por la conservación de la vida, propia o ajena, y hasta en favor de la fe, es pecado mortal.
1255 15. Asimismo, si cree que quien con ánimo deliberado desprecia un rito de la Iglesia, las ceremonias del exorcismo y del catecismo, del agua consagrada del bautismo, peca mortalmente.
1256 16. Asimismo, si cree que después de la consagración por el sacerdote en el sacramento del altar, bajo el velo de pan y vino, no hay pan material y vino material, sino, por todo, el mismo Cristo, que padeció en la cruz y está sentado a la diestra del Padre.
1257 17. Asimismo, si cree y afirma que, hecha por el sacerdote la consagración, bajo la sola especie de pan exclusivamente, y aparte la especie de vino, está la verdadera carne de Cristo, y su sangre, alma y divinidad y todo Cristo, y el mismo cuerpo absolutamente y bajo una cualquiera de aquellas especies en particular.
1258 18. Asimismo, si cree que ha de ser conservada la costumbre de dar la comunión a los laicos bajo la sola especie de pan; costumbre observada por la Iglesia universal, y aprobada por el sagrado Concilio de Constanza, de tal modo que no es lícito reprobarla o cambiarla arbitrariamente sin autorización de la Iglesia. Y que los que pertinazmente dicen lo contrario, han de ser rechazados y castigados como herejes o que saben a herejía.
1259 19. Asimismo, si cree que el cristiano que desprecia la recepción de los sacramentos de la confirmación, de la extremaunción, o la solemnización del matrimonio, peca mortalmente.
1260 20. Asimismo, si cree que el cristiano, aparte la contrición del corazón, si tiene facilidad de sacerdote idóneo, está obligado por necesidad de salvación a confesarse con el solo sacerdote y no con un laico o laicos, por buenos y devotos que fueren.
1261 21. Asimismo, sí cree que el sacerdote, en los casos que le están permitidos, puede absolver de sus pecados al confesado y contrito y ponerle la penitencia.
1262 22. Asimismo, si cree que un mal sacerdote, con la debida materia y forma, y con intención de hacer lo que hace la Iglesia, verdaderamente consagra, verdaderamente absuelve, verdaderamente bautiza, verdaderamente confiere los demás sacramentos.
1263 23. Asimismo, si cree que el bienaventurado Pedro fue vicario de Cristo, que tenía poder de atar y desatar sobre la tierra.
1264 24. Asimismo, si cree que el Papa, canónicamente elegido, que en cada tiempo fuere, expresado su propio nombre, es sucesor del bienaventurado Pedro y tiene autoridad suprema sobre la Iglesia de Dios.
1265 25. Asimismo, si cree que la autoridad de jurisdicción del Papa, del arzobispo y del obispo en atar y desatar es mayor que la autoridad del simple sacerdote, aunque tenga cura de almas.
1266 26. Asimismo, si cree que el Papa puede, por causa piadosa y justa, conceder indulgencias para la remisión de los pecados a todos los cristianos verdaderamente contritos y confesados, señaladamente a los que visitan los piadosos lugares y les tienden sus manos ayudadoras.
1267 27. Asimismo, si cree que los que visitan las iglesias mismas y les tienden sus manos ayudadoras pueden, por tal concesión, ganar tales indulgencias.
1268 28. Asimismo, si cree que cada obispo, dentro de los límites de los sagrados cánones, puede conceder a sus súbditos tales indulgencias.
1269 29. Asimismo, si cree y afirma que es lícito que los fieles de Cristo veneren las reliquias y las imágenes de los Santos.
1270 30. Asimismo, si cree que las religiones aprobadas por la Iglesia, fueron debida y razonablemente introducidas por los santos Padres.
1271 31. Asimismo, si cree que el Papa u otro prelado, expresados los nombres propios del Papa según el tiempo, o sus vicarios, pueden excomulgar a su súbdito eclesiástico o seglar por desobediencia o contumacia, de suerte que ese tal ha de ser tenido por excomulgado.
1272 32. Asimismo, si cree que, caso de crecer la desobediencia o contumacia de los excomulgados, los prelados o sus vicarios en lo espiritual, tienen potestad de agravar y reagravar las penas, de poner entredicho y de invocar el brazo secular; y que los inferiores han de obedecer a aquellas censuras.
1273 33. Asimismo, si cree que el Papa y los otros prelados o sus vicarios en lo espiritual, tienen poder de excomulgar a los sacerdotes y laicos desobedientes y contumaces y de suspenderlos de su oficio, beneficio, entrada en la Iglesia y administración de los sacramentos.
1274 34. Asimismo, si cree que pueden las personas eclesiásticas tener sin pecado posesiones de este mundo y bienes temporales.
1275 35. Asimismo, si cree que no es lícito a los laicos quitárselos por propia autoridad; más aún, que al quitárselos así, llevárselos o invadir los mismos bienes eclesiásticos, han de ser castigados como sacrílegos, aun cuando las personas eclesiásticas que poseen tales bienes, llevaran mala vida.
1276 36. Asimismo, sí cree que tal robo e invasión, temeraria o violentamente hecha a cualquier sacerdote, aun cuando viviera mal, lleva consigo sacrilegio.
1277 37. Asimismo, si cree que es lícito a los laicos dé uno y otro sexo, es decir, a hombres y mujeres, predicar libremente la palabra de Dios.
1278 38. Asimismo, si cree que cada sacerdote puede lícitamente predicar la palabra de Dios, dondequiera, cuando quiera y a quienesquiera le pareciera bien, aun sin tener misión para ello.
39. Asimismo, si cree que todos los pecados mortales, y especialmente los manifiestos, han de ser públicamente corregidos y extirpados.

1290: Bula "Gerentes ad vos", dirigida al abad del monasterio cisterciense de Altzelle, en Sajonia, 16 de noviembre de 1247

El original de la bula se encuentra en Dresden (Staatsarchiv von Sachsen, nº 6043); una copia se conserva en el Archivo Vaticano, Regisrum Latinum 271 fol. 203r. El privilegio concedido en esta bula es similar al que aparece en los documentos *1145-1146 y *1435.
Ediciones: K. A. Fink, Zur Spendung der höheren Weihen durch den Priester, en: ZSavStKan 63 (Kan. Abt. 32; 1949) 506-508 / repetido en: NvRTh 76 (1954) 366.
La potestad de los simples sacerdotes para conferir órdenes
1290 Sintiendo hacia vosotros y vuestro monasterio el afecto de nuestra paterna dilección, con gusto nos preocupamos de vuestros privilegios y concedemos fácil asentimiento a vuestras peticiones, particularmente a aquéllas que salen al encuentro de vuestros perjuicios. De esto se sigue que, queriendo honorar a vosotros y al monasterio mismo con un privilegio de gracia y de honor, a ti, oh hijo nuestro abad, todas las veces que será oportuno desde ahora y para un quinquenio, sin que puedan oponerse constituciones o edictos apostólicos u otros contrarios, en virtud de la autoridad apostólica, a tenor del presente <escrito>, concedemos el permiso y también el derecho de reconciliar cada iglesia que. en conjunto o en parte, cae bajo el derecho de colación, de provisión, de presentación y de todo otro derecho que es tuyo y de la comunidad de los tuyos, como también las partes del mencionado monasterio que se encuentran en el territorio de la diócesis de Meissen, y sus cementerios que han sido profanados por la sangre o el semen, e igualmente de conferir todas las órdenes sagradas a todos los monjes del mismo monasterio y a las personas que te están sometidas por ser abad, sin que sea mínimamente requerida para esto la licencia del obispo diocesano del lugar.

EUGENIO IV: 3 de marzo de 1431 - 23 de febrero de 1447

Concilio de FLORENCIA (XVII ecuménico): 26 de febrero - agosto (?) de 1445

El concilio celebrado en Florencia, juntamente con los concilios de Basilea y de Ferrara, de los que es continuación, se enumera como el 17° concilio ecuménico. El 23 de julio de 1431 fue la apertura del concilio en Basilea; pero ya el 18 de diciembre de 1431 Eugenio IV, por la bula "Quoniam alto", lo trasladó a Bolonia. La mayoría de los sinodales se quedaron en Basilea; dudaban de la disposición del Papa para la reforma y repitieron en la segunda sesión, de 15 de febrero de 1432, el decreto de Constanza "Frequens" acerca de la supremacía del concilio sobre el Papa (cf. *1151º). Obligado por la resistencia de los príncipes de la Iglesia reunidos en Basilea, Eugenio IV, mediante la bula "Dudum sacrum", de 15 de diciembre de 1433, retiró sus decretos contra el concilio de Basilea y reconoció la legitimidad del mismo (MaC 29, 78C-79D). Por consiguiente, las 25 primeras sesiones de este concilio poseen validez ecuménica.
En la disputa sobre la cuestión acerca de cuál sería el lugar apropiado para negociar con los griegos acerca de la reunificación, Eugenio IV, mediante la constitución "Doctoris gentium" (publicado por G. Hofmann, Epistolae pontificias ad Concilium Florentinum spectantes [véase infra), nº 88), trasladó el concilio a Ferrara el 18 de septiembre de 1437. Pero la mayoría de los sinodales siguió celebrando el concilio en Basilea hasta el año 1448. Depusieron a Eugenio IV el 24 de junio de 1439 y eligieron a Amadeo III de Saboya el 5 de noviembre de 1439 como jefe supremo de la Iglesia. Mediante la elección de un anti-papa se consumó el cisma.
En Ferrara empezó a reunirse el concilio a partir del 8 de enero de 1438. Después de 16 sesiones, fue trasladado a Florencia, donde el 26 de febrero de 1439 se celebró la primera sesión plenaria. Después de difíciles negociaciones, se redactó el 28 de junio de 1439 el decreto sobre la unión con los griegos, que se firmó el 5 de julio y se publicó al día siguiente. Después, el 22 de noviembre de 1439, vino la unión con los armenios. El decreto para los jacobitas (la bula, extrañamente, habla siempre de jacobinos), que sello la unión con los coptos, fue publicado el 4 de febrero de 1442. El concilio fue trasladado a Roma, al palacio de Letrán, el 26 de abril de 1443, y en dos sesiones (30 de septiembre de 1444 y 7 de agosto de 1445) decidió la unión con otros orientales: con los sirios de Mesopotamia, con los caldeos y con los maronitas de Chipre.

1300-1308: Bula sobre la unión con los griegos "Laetentur caeli", 6 de julio de 1439

El decreto para los griegos, con pocas adiciones u omisiones, es repetido por Benedicto XIV en la constitución "Etsi pastoralis" destinada a los italogrecos, de 26 de mayo de 1742 (§ 1).
Ediciones: G. Hoffmann, Concilium Florentinum: Documenta et scriptores, series A, vol. 1: Epistolae pontificiae ad Concilium Florentinum spectantes II (Roma 1944) 71-73 (nº 176) / G. Hofmann, Documenta Concilii Florentini de unione Orientalium: I. De unione Graecorum (TD ser. theol. 18; Roma 1935) 14-17 / MaC 31 A, 1030D-1034A, cf. 31 B, 1696D-1698A / HaC 9, 422B-423B, cf. 9, 986B-987B / BullTau 5, 41 ab / BullCocq 3/3, 25b-26b / COeD3 52631-52842.
Decreto para los griegos

1300 [De la procesión del Espíritu Santo.] En el nombre de la Santa Trinidad, del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, con aprobación de este Concilio universal de Florencia, definimos que por todos los cristianos sea creída y recibida esta verdad de fe y así todos profesen que el Espíritu Santo procede eternamente del Padre y del Hijo, y del Padre juntamente y el Hijo tiene su esencia y su ser subsistente, y de uno y otro procede eternamente como de un solo principio, y por única espiración [cf. Concilio de Lyon II: *850];
1301 declaramos que lo que los santos Doctores y Padres dicen que el Espíritu Santo procede del Padre por el Hijo, tiende a esta inteligencia, para significar por ello que también el Hijo es, según los griegos, causa y, según los latinos; principio de la subsistencia del Espíritu Santo, como también el Padre.
Y puesto que todo lo que es del Padre, el Padre mismo se lo dio a su Hijo unigénito al engendrarle, fuera de ser Padre, el mismo preceder el Hijo al Espíritu Santo, lo tiene el mismo Hijo eternamente también del mismo Padre, de quien es también eternamente engendrado.
1302 Definimos además que la adición de las palabras Filioque, fue lícita y razonablemente puesta en el Símbolo, en gracia de declarar la verdad y por necesidad entonces urgente.
1303 Asimismo que el cuerpo de Cristo se consagra verdaderamente en pan de trigo ázimo o fermentado y en uno u otro deben los sacerdotes consagrar el cuerpo del Señor, cada uno según la costumbre de su Iglesia, oriental u occidental.
1304 [La suerte de los difuntos] Asimismo, si los verdaderos penitentes salieren de este mundo antes de haber satisfecho con frutos dignos de penitencia por lo cometido y omitido, sus almas son purgadas con penas purificatorias después de la muerte, y para ser aliviadas de esas penas, les aprovechan los sufragios de los fieles vivos, tales como el sacrificio de la misa, oraciones y limosnas, y otros oficios de piedad, que los fieles acostumbran practicar por los otros fieles, según las instituciones de la Iglesia.
1305 Y que las almas de aquellos que después de recibir el bautismo, no incurrieron absolutamente en mancha alguna de pecado, y también aquellas que, después de contraer mancha de pecado, la han purgado, o mientras vivían en sus cuerpos o después que salieron de ellos, según arriba se ha dicho, son inmediatamente recibidas en el cielo y ven claramente a Dios mismo, trino y uno, tal como es, unos sin embargo con más perfección que otros, conforme a la diversidad de los merecimientos.
1306 Pero las almas de aquellos que mueren en pecado mortal actual o con solo el original, bajan inmediatamente al infierno, para ser castigadas, si bien con penas diferentes [cf. *856-858].
1307 [Orden de las sedes patriarcales; el primado romano.] Asimismo definimos que la santa Sede Apostólica y el Romano Pontífice tienen el primado sobre todo el orbe y que el mismo Romano Pontífice es el sucesor del bienaventurado Pedro, príncipe de los Apóstoles, verdadero vicario de Cristo y cabeza de toda la Iglesia y padre y maestro de todos los cristianos, y que al mismo, en la persona del bienaventurado Pedro, le fue entregada por nuestro Señor Jesucristo plena potestad de apacentar, regir y gobernar a la Iglesia universal, como se contiene hasta en las actas de los Concilios ecuménicos y en los sagrados cánones.
1308 Renovamos, además, la orden atestada por los cánones a observar entre los otros venerables patriarcas, por la cual el patriarca de Alejandría sea el tercero, el de Antioquía el cuarto, y el de Jerusalén el quinto, sin ningún perjuicio para todos sus privilegios y derechos.

1309: Decreto "Moyses vir Dei" contra el Concilio de Basilea, 4 de septiembre de 1439

Como los sinodales que se habían quedado en Basilea después que el concilio fuese trasladado a Ferrara, vieran que el Papa Eugenio IV no modificaba su actitud, formularon en la 33ª sesión de 16 de mayo de 1439 tres proposiciones doctrinales acerca de la supremacía del concilio universal sobre el Papa (MaC 29, 178B-179B / lohannes de Segovia, l.c. infra, XIV 37, p. 278) y en la sesión siguiente, el 24 de junio de 1439, depusieron al Papa (MaC 29, 179C-181B / Iohannes de Segovia, lx. infra, XV 15, pp. 325-327). A esto respondió Eugenio IV con el presente decreto.
Ediciones: G. Hofmann, Concilium Florentinum ... (cf. *1300º) 1/2, 1049.19 10531.38 / MaC 31b, 1718D- 1719A 1 72013C / HaC 9, 1006E-1007A 100813C / Iohannes de Segovia, Historia gestorum generalis Synodi Basiliensis (Concilium Basileense: Scriptores 3/1 [Viena 1886] XV 27, pp. 384-386 / COeD3 5321-1/ 53333-42.
Dependencia en que el concilio universal se halla del Papa
1309 [Los padres sinodales del Concilio de Basilea] ... tratando de herejes a nosotros y a todos los príncipes, los prelados y los demás fieles y devotos de la Sede Apostólica, formularon, definiéndolas como verdades de fe, tres proposiciones, del siguiente tenor:
«La verdad sobre el poder del concilio general que representa a la Iglesia universal, declarado superior al del papa y de cualquier otro por los concilios generales de Constanza y por el presente de Basilea, es una verdad de fe católica.
Esta verdad que el papa no puede de ningún modo, por propia autoridad, disolver un concilio general que represente a la Iglesia universal legítimamente convocado para una de las cuestiones especificadas en la mencionada verdad o para una de éstas en particular, ni aplazarlo para otra fecha, ni trasladarlo en otro lugar, sin el consentimiento de este concilio, es una verdad de fe católica.
Quien se opone con obstinación a las precedentes verdades debe ser considerado hereje.»
[Condena:] .... las proposiciones arriba mencionadas por razón de la mala interpretación dada por los mismos de Basilea, que de hecho se revela como contraria al sentido genuino de las sagradas Escrituras, de los santos Padres y del mismo concilio de Constanza, y así la pretendida sentencia de privación, de que se ha hablado, con todas las consecuencias presentes o futuras, como impías y escandalosas, y también tendentes a una escisión manifiesta de la Iglesia de Dios y a la confusión de todo el orden eclesiástico y de los príncipes cristianos.

1310-1328: Bula sobre la unión con los armenios "Exsultate Deo", 22 de noviembre de 1439

Además de los documentos antiguos de la fe, mencionados infra, la presente bula contiene una instrucción sobre los sacramentos. Se trata, en su mayor parte, de un extracto de la obra de Tomás de Aquino, De articulis fidei et Ecclesiae sacramentis (P. Mandonnet, Sancti Thomae Aquinatis Opuscula omnia 3 [París 1927] 11-18 / edición de Parma 16 [ 1865] 119-122). Se discutió durante mucho tiempo sobre la validez de la instrucción, sobre todo a causa de su afirmación de que la entrega de los instrumentos sería la materia del sacramento del orden (cf. * 1326), mientras que los hechos históricos enseñan que hasta el siglo IX, tanto en la Iglesia de Occidente como en la de Oriente, lo único acostumbrado era la imposición de las manos. Esta imposición de las manos estuvo en vigor - sin impugnación alguna - entre determinados orientales en todos los tiempos, como algunos Papas admiten: cf., por ejemplo, Clemente VIII, instrucción "Presbyteri graeci", 3 I de agosto de 1595 (BullTau 10, 213); Urbano VIII, breve "Universalis Ecclesiae", 23 de noviembre de 1624 (BullLux 4, 172ab); Benedicto XIV, constitución "Etsi pastoralis", 26 de mayo de 1742 (BullLux 16, 98b-100b); León XIII, bula "Orientalium dignitas", 30 de noviembre de 1894 (ASS 27 [ 1894/1895] 257-264). Pío XII, sin referirse a la controversia histórica, determinó en la constitución "Sacramentum ordinis", de 30 de noviembre de 1947 (*3857-3861), que la imposición de las manos es la única materia requerida para la validez de la ordenación.
Ediciones: G. Hofmann, Concilium Florentinum ... (cf. * 1300°) 1/2, 128-131 134 (nº 224) / Id., Documenta... (cf. *13000): II. De unione Armeniorum (TD ser. theol. 19; Roma 1935) 30-42 / A. Balgy, Historia doctrinae catholicae inter Armenios unionisque eorum aun Ecclesia Romana in Concilio Florentino (Viena 1878) 110-117 124 (el texto armenio ibid. 132-155) / MaC 31A, 1054B-1060C / HaC 9, 437D-442B / BullTau 5, 48a-5 lb / BullCocq 3/3, 30b-33a / COeD3 540-555.
Decreto para los armenios
[Se citan: 1) el Credo de Constantinopla, con la adición del "Filioque" (*150); 2) la definición del Concilio de Calcedonia sobre las dos naturalezas en Cristo (*301-303); 3) la definición del Concilio III de Constantinopla sobre las dos voluntades de Cristo (*557 s); 4) el decreto sobre la autoridad del Concilio de Calcedonia y de León Magno.]
1310 En quinto lugar, para la más fácil doctrina de los mismos, armenios, tanto presentes como por venir, reducimos a esta brevísima fórmula la verdad sobre los sacramentos de la Iglesia. Siete son los sacramentos de la Nueva Ley, a saber, bautismo, confirmación, Eucaristía, penitencia, extremaunción, orden y matrimonio, que mucho difieren de los sacramentos de la Antigua Ley. Estos, en efecto, no producían la gracia, sino que sólo figuraban la que había de darse por medio de la pasión de Cristo; pero los nuestros no sólo contienen la gracia, sino que la confieren a los que dignamente los reciben.
1311 De éstos, los cinco primeros están ordenados a la perfección espiritual de cada hombre en sí mismo, y los dos últimos al régimen y multiplicación de toda la Iglesia. Por el bautismo, en efecto, se renace espiritualmente; por la confirmación aumentamos en gracia y somos fortalecidos en la fe; y, una vez nacidos y fortalecidos, somos alimentados por el manjar divino de la Eucaristía. Y si por el pecado contraemos una enfermedad del alma, por la penitencia somos espiritualmente sanados; y espiritualmente también y corporalmente, según conviene al alma, por medio de la extremaunción. Por el orden, empero, la Iglesia se gobierna y multiplica espiritualmente, y por el matrimonio se aumenta corporalmente.
1312 Todos estos sacramentos se realizan por tres elementos: de las cosas, como materia; de las palabras, como forma, y de la persona del ministro que confiere el sacramento con intención de hacer lo que hace la Iglesia. Si uno de ellos falta, no se realiza el sacramento.
1313 Entre estos sacramentos, hay tres: bautismo, confirmación y orden, que imprimen carácter en el alma, esto es, cierta señal indeleble que la distingue de las demás. De ahí que no se repiten en la misma persona. Mas los cuatro restantes no imprimen carácter y admiten la reiteración.
1314 El primer lugar entre los sacramentos lo ocupa el santo bautismo, que es la puerta de la vida espiritual, pues por él nos hacemos miembros de Cristo y del cuerpo de la Iglesia. Y habiendo por el primer hombre entrado la muerte en todos [cf. Rm 5, 12], si no renacemos por el agua y el Espíritu, como dice la Verdad, no podemos entrar en el reino de los cielos [cf. Jn 3, 5].
La materia de este sacramento es el agua verdadera y natural, y lo mismo da que sea caliente o fría.
Y la forma es: «Yo te bautizo en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo». No negamos, sin embargo, que también se realiza verdadero bautismo por las palabras: Es bautizado este siervo de Cristo en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo (1); o: «Es bautizado por mis manos fulano en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo». Porque, siendo la santa Trinidad la causa principal por la que tiene virtud el bautismo, y la instrumental el ministro que da externamente el sacramento, si se expresa el acto que se ejerce por el mismo ministro, con la invocación de la santa Trinidad, se realiza el sacramento.
1315 El ministro de este sacramento es el sacerdote, a quien de oficio compete bautizar. Pero, en caso de necesidad, no sólo puede bautizar el sacerdote o el diácono, sino también un laico y una mujer y hasta un pagano y hereje, con tal de que guarde la forma de la Iglesia y tenga intención de hacer lo que hace la Iglesia.
1316 El efecto de este sacramento es la remisión de toda culpa original y actual, y también de toda la pena que por la culpa misma se debe. Por eso no ha de imponerse a los bautizados satisfacción alguna por los pecados pasados, sino que, si mueren antes de cometer alguna culpa, llegan inmediatamente al reino de los cielos y a la visión de Dios.
1317 El segundo sacramento es la confirmación, cuya materia es el crisma, compuesto de aceite que significa el brillo de la conciencia, y de bálsamo, que significa el buen olor de la buena fama, bendecido por el obispo. La forma es: «Te signo con el signo de la cruz y confirmo con el crisma de la salud, en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo».
1318 El ministro ordinario es el obispo. Y aunque el simple sacerdote puede administrar las demás unciones, ésta no debe conferirla más que el obispo, porque sólo de los Apóstoles - cuyas veces hacen los obispos - se lee que daban el Espíritu Santo por la imposición de las manos, como lo pone de manifiesto el pasaje de los Hechos de los Apóstoles: Como oyeran - dice - los Apóstoles, que estaban en Jerusalén, que Samaria había recibido la palabra de Dios, enviaron allá a Pedro y a Juan. Llegados que fueron, oraron por ellos, para que recibieran el Espíritu Santo, pues todavía no había venido sobre ninguno de ellos, sino que estaban sólo bautizados en el nombre del Señor Jesús. Entonces imponían las manos sobre ellos y recibían el Espíritu Santo [Hch 8, 14-17]. Ahora bien, en lugar de aquella imposición de las manos, se da en la Iglesia la confirmación. Sin embargo, se lee que alguna vez, por dispensa de la Sede Apostólica, con causa razonable y muy urgente, un simple sacerdote ha administrado este sacramento de la confirmación con crisma consagrado por el obispo.
1319 El efecto de este sacramento es que en él se da el Espíritu Santo para fortalecer, como les fue dado a los Apóstoles el día de Pentecostés, para que el cristiano confiese valerosamente el nombre de Cristo. Por eso, el confirmando es ungido en la frente, donde está el asiento de la vergüenza, para que no se avergüence de confesar el nombre de Cristo y señaladamente su cruz que es escándalo para los judíos y necedad para los gentiles [cf. 1Co 1, 23], según el Apóstol; por eso es señalado con la señal de la cruz.
1320 El tercer sacramento es el de la Eucaristía, cuya materia es el pan de trigo y el vino de vid, al que antes de la consagración debe añadirse una cantidad muy módica de agua. Ahora bien, el agua se mezcla porque, según los testimonios de los Padres y Doctores de la Iglesia, aducidos antes en la disputación, se cree que el Señor mismo instituyó este sacramento en vino mezclado de agua; luego, porque así conviene para la representación de la pasión del Señor.
Dice, en efecto, el bienaventurado Papa Alejandro, quinto [sucesor] del bienaventurado Pedro: «En las oblaciones de los misterios que se ofrecen al Señor dentro de la celebración de la Misa, deben ofrecerse en sacrificio solamente pan y vino mezclado con agua. Porque no debe ofrecerse para el cáliz del Señor, ni vino solo ni agua sola, sino uno y otra mezclados, puesto que uno y otra, esto es, sangre y agua, se lee haber brotado del costado de Cristo [cf. Jn 19, 34]».
Ya también, porque conviene para significar el efecto de este sacramento, que es la unión del pueblo cristiano con Cristo. El agua, efectivamente, significa al pueblo, según el paso del Apocalipsis: Las aguas muchas... son los pueblos muchos [Ap 17, 15]. Y el Papa Julio, el segundo [sucesor] después del bienaventurado Silvestre, dice: «El cáliz del Señor, según precepto de los cánones, ha de ofrecerse con mezcla de vino y agua, porque vemos que en el agua se entiende el pueblo y en el vino se manifiesta la sangre de Cristo. Luego cuando en el cáliz se mezcla el agua y el vino, el pueblo se une con Cristo y la plebe de los creyentes se junta y estrecha con Aquel en quien cree».
Como quiera, pues, que tanto la Santa Iglesia Romana, que fue enseñada por los beatísimos Apóstoles Pedro y Pablo, como. las demás Iglesias de latinos y griegos en que brillaron todas las lumbreras de la santidad y la doctrina, así lo han observado desde el principio de la Iglesia naciente y todavía la guardan, muy inconveniente parece que cualquier región discrepe de esta universal y razonable observancia. Decretamos, pues, que también los mismos armenios se conformen, con todo el orbe cristiano y que sus sacerdotes, en la oblación del cáliz, mezclen al vino, como se ha dicho, un poquito de agua.
1321 La forma de este sacramento son las palabras con que el Salvador consagró este sacramento, pues el sacerdote consagra este sacramento hablando en persona de Cristo. Porque en virtud de las mismas palabras, se convierten la sustancia del pan en el cuerpo y la sustancia del vino en la sangre de Cristo; de modo, sin embargo, que todo Cristo se contiene bajo la especie de pan y todo bajo la especie de vino.
1322 El efecto que este sacramento obra en el alma del que dignamente lo recibe, es la unión del hombre con Cristo. Y como por la gracia se incorpora el hombre a Cristo y se une a sus miembros, es consiguiente que por este sacramento se aumente la gracia en los que dignamente lo reciben; y todo el efecto que la comida y bebida material obran en cuanto a la vida corporal, sustentando, aumentando, reparando y deleitando, este sacramento lo obra en cuanto a la vida espiritual: En él, como dice el Papa Urbano [IV; *846], recordamos agradecidos la memoria de nuestro Salvador, somos retraídos de lo malo, confortados en lo bueno, y aprovechamos en el crecimiento de las virtudes y de las gracias.
1323 El cuarto sacramento es la penitencia, cuya cuasi-materia son los actos del penitente, que se distinguen en tres partes. La primera es la contrición del corazón, a la que toca dolerse del pecado cometido con propósito de no pecar en adelante. La segunda es la, confesión oral, a la que pertenece que el pecador confiese a su sacerdote íntegramente todos los pecados de que tuviere memoria. La tercera es la satisfacción por los pecados, según el arbitrio del sacerdote; satisfacción que se hace principalmente por medio de la oración, el ayuno y la limosna.
La forma de este sacramento son las palabras de la absolución que profiere el sacerdote cuando dice: Yo te absuelvo, etc.; y el ministro de este sacramento es el sacerdote que tiene autoridad de absolver, ordinaria o por comisión de su superior. El efecto de este sacramento es la absolución de los pecados.
1324 El quinto sacramento es la extremaunción, cuya materia es el aceite de oliva, bendecido por el obispo. Este sacramento no debe darse más que al enfermo, de cuya muerte se teme, y ha de ser ungido en estos lugares: en los ojos, a causa de la vista; en las orejas, por el oído; en las narices, por el olfato; en la boca, por el gusto o la locución; en la manos, por el tacto; en los pies por el paso; en los riñones, por la delectación que allí reside. La forma de este sacramento es ésta: Por esta santa unción y por su piadosísima misericordia, el Señor te perdone cuanto por la vista, etc. Y de modo semejante en los demás miembros.
1325 El ministro de este sacramento es el sacerdote. El efecto es la salud del alma y, en cuanto convenga, también la del mismo cuerpo. De este sacramento dice el bienaventurado Santiago Apóstol: ¿Está enfermo alguien entre vosotros? Llame a los presbíteros de la Iglesia, para que oren sobre él, ungiéndole con óleo en el nombre del Señor; y la oración de la fe salvará al enfermo, y el Señor le aliviará y, si estuviera en pecados, se le perdonarán [St 5, 14 s].
1326 El sexto sacramento es el del orden, cuya materia es aquello por cuya entrega se confiere el orden: así el presbiterado se da por la entrega del cáliz con vino y de la patena con pan; el diaconado por la entrega del libro de los Evangelios; el subdiaconado por la entrega del cáliz vacío y de la patena vacía sobrepuesta, y semejantemente de las otras órdenes por la asignación de las cosas pertenecientes a su ministerio.
La forma del sacerdocio es: «Recibe la potestad de ofrecer el sacrificio en la Iglesia, por los vivos y por los difuntos, en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo». Y así de las formas de las otras órdenes, tal como se contiene ampliamente en el Pontifical romano. El ministro ordinario de este sacramento es el obispo. El efecto es el aumento de la gracia, para que sea ministro idóneo.
1327 El séptimo sacramento es el del matrimonio, que es signo de la unión de Cristo y la Iglesia, según el Apóstol que dice: «Este sacramento es grande; pero entendido en Cristo y en la Iglesia» [Ef 5, 32]. La causa eficiente del matrimonio regularmente es el mutuo consentimiento expresado por palabras de presente.
Ahora bien, triple bien se asigna al matrimonio. El primero es la prole que ha de recibirse y educarse para el culto de Dios. El segundo es la fidelidad que cada cónyuge ha de guardar al otro. El tercero es la indivisibilidad del matrimonio, porque significa la indivisible unión de Cristo y la Iglesia. Y aunque por motivo de fornicación sea lícito hacer separación del lecho; no lo es, sin embargo, contraer otro matrimonio, como quiera que el vínculo del matrimonio legítimamente contraído, es perpetuo.
[Siguen luego: 6) el Credo pseudo-Atanasiano (*75-76); 7) el decreto de unión con los griegos (*1300-1308); 8) un decreto que dispone que determinadas fiestas hay que celebrarlas en común con la Iglesia romana; después termina el conjunto con las palabras:]
1328 Después de que se definió todo esto, los mencionados embajadores de los armenios, en nombre propio, de su patriarca y de todos los armenios, aceptan, reciben y abrazan con toda devoción y obediencia este decreto sinodal portador de salvación, con todos sus capítulos, declaraciones, definiciones, enseñanzas, preceptos y estatutos y toda la doctrina en él contenida, como también todo lo que mantiene y enseña la santa Sede Apostólica y la Iglesia romana. Además aceptan con veneración los Doctores y los santos Padres aprobados por la Iglesia romana. Cualquier persona o doctrina reprobada y condenada por ésta, también ellos la consideran reprobada y condenada.

1330-1353: Bula sobre la unión con los coptos y etíopes "Cantate Domino", 4 de febrero de 1442 (1441 según la cronología florentina)

Ediciones: G. Hofmann, Concilium Florentinum ... (cf *1300°) 1/III (Rm 1944) 47-51 62 (Nr. 258) / además, Documenta ... (cf * 1300°) III. De unione Coptorum, Syrorum, Chaldaeorum Maronitarumque Cypri (TD ser. theol. 22; Rm 21951) 32-38 40 / MaC 31 B, 1735D-1741 E / HaC 9, 1023A-1028D / BullTau 5, 59b-64b / BullCocq 3/3, 37bf/ COeD3 570 20 -582 7.
Decreto para los jacobitas
1330 La sacrosanta Iglesia Romana, fundada por la palabra del Señor y Salvador nuestro, firmemente cree, profesa y predica a un solo verdadero Dios, omnipotente, inmutable y eterno, Padre, Hijo y Espíritu Santo, uno en esencia y trino en personas: el Padre ingénito, el Hijo engendrado del Padre, el Espíritu Santo que procede del Padre y del Hijo. Que el Padre no es el Hijo o el Espíritu Santo; el Hijo no es el Padre o el Espíritu Santo; el Espíritu Santo no es el Padre o el Hijo; sino que el Padre es solamente Padre, y el Hijo solamente Hijo, y el Espíritu Santo solamente Espíritu Santo. Solo el Padre engendró de su sustancia al Hijo, el Hijo solo del Padre solo fue engendrado, el Espíritu Santo solo procede juntamente del Padre y del Hijo. Estas tres personas son un solo Dios, y no tres dioses; porque las tres tienen una sola sustancia, una sola esencia, una sola naturaleza, una sola divinidad, una sola inmensidad, una eternidad, y todo es uno, donde no obsta la oposición de relación.
1331 «Por razón de esta unidad, el Padre está todo en el Hijo, todo en el Espíritu Santo; el Hijo está todo en el Padre, todo en el Espíritu Santo; el Espíritu Santo está todo en el Padre, todo en el Hijo. Ninguno precede a otro en eternidad, o le excede en grandeza, o le sobrepuja en potestad. Eterno, en efecto, y sin comienzo es que el Hijo exista del Padre; y eterno y sin comienzo es que el Espíritu Santo proceda del Padre y del Hijo» (1). El Padre, cuanto es o tiene, no lo tiene de otro, sino de sí mismo; y es principio sin principio. El Hijo, cuanto es o tiene, lo tiene del, Padre, y es principio de principio. El Espíritu Santo, cuanto es o tiene, lo tiene juntamente del Padre y del Hijo. Mas el Padre y el Hijo no son dos principios del Espíritu Santo, sino un solo principio: Como el Padre y el Hijo y el Espíritu Santo no son tres principios de la creación, sino un solo principio.
1332 A cuantos, consiguientemente, sienten de modo diverso y contrario, los condena, reprueba y anatematiza, y proclama que son ajenos al cuerpo de Cristo, que es la Iglesia. De ahí condena a Sabelio, que confunde las personas y suprime totalmente la distinción real de las mismas. Condena a los arrianos, eunomianos y macedonianos, que dicen que sólo el Padre es Dios verdadero y ponen al Hijo y al Espíritu Santo en el orden de las criaturas. Condena también a cualesquiera otros que pongan grados o desigualdad en la Trinidad.
1333 Firmísimamente cree, profesa y predica que el solo Dios verdadero, Padre, Hijo y Espíritu Santo, es el creador de todas las cosas, de las visibles y de las invisibles; el cual, en el momento que quiso, creó por su bondad todas las criaturas, lo mismo las espirituales que las corporales; buenas, ciertamente, por haber sido hechas por el sumo bien, pero mudables, porque fueron hechas de la nada; y afirma que no hay naturaleza alguna del mal, porque toda naturaleza, en cuanto es naturaleza, es buena.
1334 Profesa que uno solo y mismo Dios es autor del Antiguo y Nuevo Testamento, es decir, de la ley, de los profetas y del Evangelio, porque por inspiración del mismo Espíritu Santo han hablado los Santos de uno y otro Testamento. Los libros que ella recibe y venera, se contienen en los siguientes títulos:
1335 Los cinco libros de Moisés, a saber: Génesis, Éxodo, Levítico, Números, Deuteronomio; los libros de Josué, de los Jueces, de Rut, los cuatro de los Reyes, los dos de los Paralipómenos, Esdras, Nehemías, Tobías, Judit, Ester, Job, los Salmos de David, los Proverbios, el Eclesiastés, el Cantar de los Cantares, la Sabiduría, el Eclesiástico, Isaías, Jeremías, Baruc, Ezequiel, Daniel, los doce Profetas menores, es decir: Oseas, Joel, Amós, Abdías, Jonás, Miqueas, Nahúm, Habacuc, Sofonías, Ageo, Zacarías, Malaquías; los dos de los Macabeos, los cuatro Evangelios de Mateo, Marcos, Lucas y Juan; las catorce cartas de Pablo: a los Romanos, dos a los Corintios, a los Gálatas, a los Efesios, A los Filipenses, dos a los Tesalonicenses, a los Colosenses, dos a Timoteo, a Tito, a Filemón, a los Hebreos; las dos cartas de Pedro, las de Juan, una de Santiago; una de Judas; los Hechos de los Apóstoles, y el Apocalipsis de Juan.
1336 Además, anatematiza la insania de los maniqueos, que pusieron dos primeros principios, uno de lo visible, otro de lo invisible, y dijeron ser uno el Dios del Nuevo Testamento y otro el del Antiguo.
1337 Firmemente cree, profesa y predica que una persona de la Trinidad, verdadero Dios, Hijo de Dios, engendrado del Padre, consustancial y coeterno con el Padre, en la plenitud del tiempo que dispuso la alteza inescrutable del divino consejo, por la salvación del género humano, tomó del seno inmaculado de María Virgen la verdadera e íntegra naturaleza del hombre y se la unió consigo en unidad de persona con tan íntima unidad, que cuanto allí hay de Dios, no está separado del hombre; y cuanto hay de hombre, no está dividido de la divinidad; y es un solo y mismo indiviso, permaneciendo una y otra naturaleza en sus propiedades, Dios y hombre, Hijo de Dios e Hijo del hombre, «igual al Padre según la divinidad, menor que el Padre según la humanidad» [Símbolo seudo-atanasiano: *76], inmortal y eterno por la naturaleza divina, pasible y temporal por la condición de la humanidad asumida.
1338 Firmemente cree, profesa y predica que el Hijo de Dios en la humanidad que asumió de la Virgen nació verdaderamente, sufrió verdaderamente. murió y fue sepultado verdaderamente, resucitó verdaderamente de entre los muertos, subió a los cielos y está sentado a la diestra del Padre y ha de venir al fin de los siglos para juzgar a los vivos y a los muertos.
1339 Anatematiza, empero, detesta y condena toda herejía que sienta lo contrario. Y en primer lugar, condena a Ebión, Cerinto, Marción, Pablo de Samosata, Fotino, y cuantos de modo semejante blasfeman, quienes no pudiendo entender la unión personal de la humanidad con el Verbo, negaron que nuestro Señor Jesucristo sea verdadero Dios, confesándole por puro hombre que, por participación mayor de la gracia divina, que había recibido, por merecimiento de su vida más santa, se llamaría hombre divino.
1340 Anatematiza también a Maniqueo con sus secuaces, que con sus sueños de que el Hijo de Dios no había asumido cuerpo verdadero, sino fantástico, destruyeron completamente la verdad de la humanidad en Cristo.
1341 Así como a Valentín, que afirma que el Hijo de Dios nada tomó de la Virgen Madre, sino que asumió un cuerpo celeste y pasó por el seno de la Virgen, como el agua fluye y corre por un acueducto.
1342 A Arrio también que, afirmando que el cuerpo tomado de la Virgen careció de alma, quiso que la divinidad ocupara el lugar del alma.
1343 También a Apolinar quien, entendiendo que, si se niega en Cristo el alma que informe al cuerpo, no hay en El verdadera humanidad, puso sólo el alma sensitiva, pero la divinidad del Verbo hizo las veces de alma racional.
1344 Anatematiza también a Teodoro de Mopsuesta y a Nestorio, que afirman que la humanidad se unió al Hijo de Dios por gracia, y que por eso hay dos personas en Cristo, como confiesan haber dos naturalezas, por no ser capaces de entender que la unión de la humanidad con el Verbo fue hipostática, y por eso negaron que recibiera la subsistencia del Verbo. Porque, según esta blasfemia, el Verbo no se hizo carne, sino que el Verbo, por gracia, habitó en la carne; esto es, que el Hijo de Dios no se hizo hombre, sino que más bien el Hijo de Dios habitó en el hombre.
1345 Anatematiza también, execra y condena al archimandrita Eutiques, quien, entendiendo que, según, la blasfemia de Nestorio, quedaba excluida la verdad de la encarnación y que era menester, por ende, de tal modo estuviera unida la humanidad al Verbo de Dios que hubiera una sola y, la misma persona de la divinidad y de la humanidad, y no pudiendo entender como se dé la unidad de persona subsistiendo. la pluralidad de naturalezas; como, puso una sola persona de la divinidad y de la humanidad en Cristo, así afirmó que. no hay más que una sola naturaleza, queriendo que antes de la unión hubiera dualidad de naturalezas, pero en la asunción pasó a una sola naturaleza, concediendo con máxima blasfemia e impiedad o que la humanidad se convirtió en la divinidad o la divinidad en la humanidad.
1346 Anatematiza también, execra y condena a Macario de Antioquía, y a todos los que a su semejanza sienten, quien, si bien sintió con verdad acerca de la dualidad de naturalezas y unidad de personas; erró, sin embargo, enormemente acerca de las operaciones de Cristo, diciendo que en Cristo fue una sola la operación y voluntad de una y otra naturaleza. A todos éstos con sus herejías, los anatematiza la sacrosanta Iglesia Romana, afirmando que en Cristo hay dos voluntades y dos operaciones.
1347 Firmemente cree, profesa y enseña que nadie concebido de hombre y de mujer fue jamás librado del dominio del diablo sino por merecimiento del que es mediador entre Dios y los hombres, Jesucristo Señor nuestro [cf. Tm 2, 5]; quien, concebido sin pecado, nacido y muerto al borrar nuestros pecados, El solo por su muerte derribó al enemigo del género humano y abrió la entrada del reino celeste, que el primer hombre por su propio pecado con toda su sucesión había perdido; y a quien de antemano todas las instituciones sagradas, sacrificios, sacramentos y ceremonias del Antiguo Testamento señalaron como al que un día había de venir,
1348 Firmemente cree, profesa y enseña que las legalidades del Antiguo Testamento, o sea, de la Ley de Moisés, que se dividen en. ceremonias, objetos sagrados, sacrificios y sacramentos, como quiera que fueron instituidas en gracia de significar algo por venir, aunque en aquella edad eran convenientes para el culto divino, cesaron una vez venido nuestro Señor Jesucristo, quien por ellas fue significado, y empezaron los sacramentos del Nuevo Testamento. Y que mortalmente peca quienquiera ponga en las observancias legales su esperanza después de la pasión, y se someta a ellas, como necesarias a la salvación, como si la fe de Cristo no pudiera salvarnos sin ellas. No niega, sin embargo, que desde la pasión de Cristo hasta la promulgación del Evangelio, no pudiesen guardarse, a condición, sin embargo, de que no se creyesen en modo alguno necesarias para la salvación; pero después de promulgado el Evangelio, afirma que, sin pérdida de la salvación eterna, no pueden guardarse.
Denuncia consiguientemente como ajenos a la fe de Cristo a todos los que, después de aquel tiempo, observan la circuncisión y el sábado y guardan las demás prescripciones legales y que en modo alguno pueden ser participes de la salvación eterna, a no ser que un día se arrepientan de esos errores. Manda, pues, absolutamente a todos los que se glorían del nombre cristiano que han de cesar de la circuncisión en cualquier tiempo, antes o después del bautismo, porque ora se ponga en ella la esperanza, ora no, no puede en absoluto observarse sin pérdida de la salvación eterna.
1349 En cuanto a los niños advierte que, por razón del peligro de muerte, que con frecuencia puede acontecerles, como quiera que no puede socorrérseles con otro remedio que con el bautismo, por el que son librados del dominio del diablo y adoptados por hijos de Dios, no ha de diferirse el sagrado bautismo por espacio de cuarenta o de ochenta días o por otro tiempo según la observancia de algunos, sino que ha de conferírselas tan pronto como pueda hacerse cómodamente; de modo, sin embargo, que si el peligro de muerte es inminente han de ser bautizados sin dilación alguna, aun por un laico o mujer, si falta sacerdote, en la forma de la Iglesia, según más ampliamente se contiene en el decreto para los armenios [*1315].
1350 Firmemente cree, profesa y predica que toda criatura de Dios es buena «y nada ha de rechazarse de cuanto se toma con la acción de gracias» [1Tm 4, 4], porque según la palabra del Señor, «no lo que entra en la boca mancha al hombre» [Mt 15, 11], y que aquella distinción de la Ley Mosaica entre manjares limpios e inmundos pertenece a un ceremonial que ha pasado y perdido su eficacia al surgir el Evangelio. Dice también que aquella prohibición de los Apóstoles, de abstenerse de «lo sacrificado a los ídolos, de la sangre y de lo ahogado» [Hch 15, 29], fue conveniente para aquel tiempo en que iba surgiendo la única Iglesia de entre judíos y gentiles que vivían antes con diversas ceremonias y costumbres, a fin de que junto con los judíos observaran también los gentiles algo en común y, a par que se daba ocasión para reunirse en un solo culto de Dios y en una sola fe, se quitara toda materia de disensión; porque a los judíos, por su antigua costumbre, la sangre y lo ahogado les parecían cosas abominables, y por la comida de lo inmolado podían pensar que los gentiles volverían a la idolatría. Mas cuando tanto se propagó la religión cristiana que ya no aparecía en ella ningún judío carnal, sino que todos, al pasar a la Iglesia, convenían en los mismos ritos y ceremonias del Evangelio, creyendo que «todo es limpio para los limpios» [Tt 1, 15]; al cesar la causa de aquella prohibición apostólica, cesó también su efecto.
Así, pues, proclama que no ha de condenarse especie alguna de alimento que la sociedad humana admita; ni ha de hacer nadie, varón o mujer, distinción alguna entre los animales, cualquiera que sea el género de muerte con que mueran, si bien para salud del cuerpo, para ejercicio de la virtud, por disciplina regular y eclesiástica, puedan y deban dejarse muchos que no están negados, porque, según el Apóstol, «todo es lícito, pero no todo es conveniente» [1Co 6, 12; 10, 23].
1351 Firmemente cree, profesa y predica que «nadie que no esté dentro de la Iglesia Católica, no sólo paganos», sino también judíos o herejes y cismáticos, puede hacerse partícipe de la vida eterna, sino que irá al fuego eterno «que está aparejado para el diablo y, sus ángeles» [Mt 25, 41], a no ser que antes de su muerte se uniere con ella; y que es de tanto precio la unidad en el cuerpo de la Iglesia, que sólo a quienes en él permanecen les aprovechan para su salvación los sacramentos y producen premios eternos los ayunos, limosnas y demás oficios de piedad y ejercicios de la milicia cristiana. «Y que nadie, por más limosnas que hiciere, aun cuando derramare su sangre por el nombre de Cristo, puede salvarse, si no permaneciere en el seno y unidad de la Iglesia Católica».
[Siguen los Decretos para los griegos y armenios.]
1352 Mas como en el antes citado Decreto para los armenios no fue explicada la forma de las palabras de que la Iglesia Romana, fundada en la autoridad y doctrina de los Apóstoles, acostumbró a usar siempre en la consagración del cuerpo y de la sangre del Señor, hemos creído conveniente insertarla en el presente.
En la consagración del cuerpo, usa de esta forma de palabras: Este es mi cuerpo; y en la de la sangre: Porque éste es el cáliz de mi sangre, del nuevo y eterno testamento, misterio de fe, que por vosotros y por muchos será derramada en remisión de los pecados. En cuanto al pan de trigo en que se consagra el sacramento, nada absolutamente importa que se haya cocido el mismo día o antes; porque mientras permanezca la sustancia del pan, en modo alguno ha de dudarse que, después de las citadas palabras de la consagración del cuerpo pronunciadas por el sacerdote con intención de consagrar, inmediatamente se transustancia en el verdadero cuerpo de Cristo.
1353
Se dice que algunos no admiten las cuartas nupcias considerándolas condenadas; pero puesto que no debe considerarse pecado aquello que no lo es, recordando que, según el Apóstol, por la muerte del marido, la mujer queda libre y puede casarse con quien quiera, mientras sea en el Señor [cf. Rm 7, 2; 1Co 7, 39], ni hace distinción entre la muerte del primer marido, del segundo o del tercero, declaramos que, en ausencia de impedimentos canónicos, se pueden lícitamente contraer no sólo segundas o terceras nupcias, sino también cuartas y más. Consideramos, sin embargo, más laudable permanecer en la castidad, absteniéndose de otras nupcias, porque así como la castidad debe preferirse a la viudez, así también una casta viudez debe preferirse con razón a las nupcias.

NICOLÁS V: 6 de marzo de 1447 - 24/25 de marzo de 1455

CALIXTO III: 8 de abril de 1455 - 6 de agosto de 1458

1355-1357: Constitución "Regimini universalis" al obispo de Magdeburgo, Naumburgo y Halberstadt, 6 de mayo de 1455

Esta constitución es la confirmación de la bula "Regimini universalis", de 2 de julio de 1425, que sobre el mismo asunto fue dirigida por Martín V a los obispos de Tréveris, Lübeck y Olmütz (Extravagantes communes I. III, tit. 5, c. 1: Frdb 2, 1269-1271).
Ediciones: Extravagantes communes. 1. III, tit. 5, c. I (Frdb 2, 1271 s).
El préstamo a interés y el contrato de renta
1355 ... Una petición que poco ha nos ha sido presentada contenía que, desde hace tanto tiempo, que no existe memoria en contrario, se ha arraigado en diversas partes de Alemania, y ha sido hasta el presente observada para común utilidad de las gentes entre los habitantes y moradores de aquellas regiones la siguiente costumbre:
esos habitantes y moradores, o aquéllos de entre ellos a quienes les pareciere que así les conviene según su estado e indemnidades, vendiendo sobre sus bienes, casas, campos, predios, posesiones y heredades, los réditos o los censos anuales en marcos, florines o groses, monedas de curso corriente en aquellos territorios, han acostumbrado a recibir de los compradores por cada marco, florín o gros, un precio suscrito competente en dinero contado según la calidad del tiempo y el contrato de la compraventa, obligándose eficazmente por el pago de dichos réditos y censos de las casas, tierras, campos, predios, posesiones y heredades, que en tales contratos quedaron expresados, en favor de los vendedores, y con esta añadidura:
que ellos en la proporción que restituyan en todo o en parte a los compradores el dinero recibido por ellas, estuvieran totalmente libres o inmunes de los pagos de censos o réditos referentes al dinero restituido; pero los compradores mismos, aun cuando les bienes, casas, tierras, campos posesiones y heredades en cuestión, con el correr del tiempo, se redujeran al extremo de una total destrucción o desolación, no pudieran reclamar el dinero mismo ni aun por acción legal.
1356 Con todo, algunos se hallan en el escrúpulo de la duda de si tales contratos han de ser considerados lícitos. De ahí que algunos, pretextando que son usurarios, buscan ocasión de no pagar los réditos y censos por ellos debidos....
1357 Nos, pues ... para quitar toda duda de ambigüedad en este asunto, por autoridad apostólica declaramos a tenor de las presentes que dichos contratos son lícitos y conformes al derecho, y que los vendedores están eficazmente obligados al pago de los mismos réditos y censos según el tenor de dichos contratos, removido todo obstáculo de contradicción.

PÍO II: 19 de agosto de 1458 - 14 de agosto de 1464

1361-1369: Proposiciones de Zanino de Solcia condenadas por la carta "Cum sicut accepimus", 14 de noviembre de 1549

Zanino de Solcia, canónigo de Bérgamo, sostenía opiniones que Pío II calificaba de "errores sumamente perniciosos" ("perniciosissimos errores") que iban "contra las enseñanzas de los santos Padres" ("contra sanctorum Patrum dogmata") Aunque Zanino de Solcia se retractó ante el inquisidor y ante el juez de instrucción, sin embargo por disposición de esta bula, cuya importancia es principalmente de orden disciplinar, fue condenado a reclusión perpetua en un monasterio.
Ediciones: DuPlA 1/2, 254a / BarAE, sobre el año 1459 n° 31 (Theiner 29, 192).
Errores de Zanino de Solcia
1361 (1) El mundo ha de consumirse y terminar naturalmente, al consumir el calor del sol la humedad de la tierra y del aire, de tal modo que se enciendan los elementos.
1362 (2) Y todos los cristianos han de salvarse.
1363 (3) Dios creó otro mundo distinto a éste y en su tiempo existieron muchos otros hombres y mujeres y, por consiguiente, Adán no fue el primer hombre.
1364 (4) Asimismo, Jesucristo no padeció y murió por amor. del género humano, para redimirle, sino por necesidad de las estrellas.
1365 (5) Asimismo, Jesucristo, Moisés y Mahoma rigieron al inundo según el capricho de sus voluntades.
1366 (6) Además, nuestro Señor Jesús fue ilegítimo, y en la hostia consagrada está no según la humanidad, sino solamente según la divinidad.
1367 (7) La lujuria fuera del matrimonio no es pecado, si no es por prohibición de las leyes positivas, y por ello éstas lo han dispuesto menos bien, y él, sólo por prohibición de la Iglesia, se reprimía, de seguir la opinión de Epicuro como verdadera.
1368 (8) Además, el quitar una cosa ajena, aun contra la voluntad de su dueño, no es pecado.
1369 (9) Finalmente, la ley cristiana ha de tener fin por sucesión de otra ley, como la ley de Moisés terminó con la ley de Cristo.

1375: Bula "Exsecrabilis", 18 de enero de 1460 (1459, según la cronología florentina)

En la confrontación en torno a la "teoría conciliar", esta bula es importante. Su autor, Pío II (Enea Silvio de' Piccolomini), antes de ser ordenado sacerdote, sobresalió como decidido defensor del conciliarismo y del Concilio de Basilea (que ya por aquel entonces era cismático); cf. su obra, publicada en el año 1440: Libellum dialogorum de generalis concilii auctoritate. En la presente bula y en otros documentos se retractó expresamente de su antigua convicción. Es muy conocida su petición, formulada en la bula "In minorubus agentes" y dirigida a la universidad de Colonia (a la que había dedicado su obra Libellum antes mencionada) de 26 de abril de 1463: "¡Rechazad a Eneas! ¡Aceptad a Pío!" ("Aeneam reicite, Pium recipite!"; BullTau 5, 175a / BullCocq 3/3, 101b / HaC 9, 1452C). Anteriormente había condenado ya el conciliarismo en la bula "Infructuosas palmites" de 2 de noviembre de 1460 (BarAE, sobre el año 1460 nº35 / Theiner 29, 232 s). La condena de la apelación a un concilio universal en contra del Papa fue recogida en el antiguo Codex iuris canonici: en el canon 2332 se declara que los que hacen tal apelación son "sospechosos de herejía" ("haeresis suspect?'). - En la indicación del día en que fue publicada (en Mantua) la bula "Exsecrabilis". hay divergencias entre los manuscritos; cf. L. v. Pastor, Geschichte der Päpste 2 (Friburgo 5-7 1923) 80, nota 2 (trad. esp.: Historia de los Papas [Barcelona 1961]).
La apelación a un concilio universal en contra del Papa
1375 Un abuso execrable y que fue inaudito para los tiempos antiguos, ha surgido en nuestra época y es que hay quienes, imbuidos de espíritu de rebeldía, no por deseo de más sano juicio, sino para eludir el pecado cometido, osan apelar a un futuro Concilio universal, del Romano Pontífice, vicario de Jesucristo, a quien se le dijo en la persona del bienaventurado Pedro: «Apacienta a mis ovejas» [Jn 21, 17]; y: «Cuanto atares sobre la tierra, será atado también en el cielo» [Mt 16, 19].... Queriendo, pues arrojar lejos de la Iglesia de Cristo este pestífero veneno ..., condenamos tales apelaciones, y como erróneas y detestables las reprochamos.

1385: Bula "Ineffabilis summi providentia Patris", 1 de agosto de 1464

Con motivo de un sermón pronunciado en la Pascua de 1462 por Jacobo de Marchia OFM se desató una controversia entre los dominicos y los franciscanos acerca de la cuestión de si la sangre de Cristo derramada había permanecido separada de la Divinidad hasta la Resurrección (así pensaba Jacobo, siguiendo la doctrina sostenida generalmente por los franciscanos) o si no había permanecido separada (así pensaban de ordinario los dominicos). La opinión de los franciscanos fue tachada de herejía por Jacobo de Brescia.
El Papa no quiso enemistarse con ninguno de los dos partidos, y por ello impuso silencio a ambos. Pero ¡véase la censura en *2663!
Ediciones: BullTau 5, 181 ab / BullCocq 3/1I1, 116ab / BuIIOP 3 (Rm 1731) 434.
La sangre de Cristo durante los tres días de su muerte
1385 ... Por autoridad apostólica, a tenor de las presentes, estatuimos y ordenamos que a ninguno de los frailes predichos [Menores y Predicadores], sea lícito en adelante disputar, predicar o pública o privadamente hablar sobre la antedicha duda, a saber, si es herejía o pecado sostener o creer que la misma sangre sacratísima, (como antes se dice), durante el triduo de la pasión del mismo Señor nuestro Jesucristo, estuvo o no de cualquier modo separada o dividida de la misma divinidad, mientras por Nos y por la Sede Apostólica no hubiere sido definido qué haya de sentirse sobre la decisión de esta duda.

PAULO II: 30 de agosto de 1464 - 26 de julio de 1471

SIXTO IV: 9 DE AGOSTO DE 1471 - 12 DE AGOSTO DE 1484

1391-1396: Proposiciones de Pedro de Rivo, condenadas en la bula "Ad Christi vicarii" de 3 de enero de 1474: documento de retractación

Pedro de Rivo, magister en la universidad de Lovaina, defendió en 1465 con su obra Quodlibet algunas opiniones a las que se opusieron algunos magistri de la misma universidad, de la universidad de París y también Francesco della Royere, el futuro Papa Sixto IV, que escribió un Tractatus de futuris contingentibus. Cuando Pedro de Rivo fue a Roma para justificarse, se le obligó a retractarse de cinco proposiciones. Éstas se hallan en un documento de retractación, que le fue impuesto por los jueces el 19 de marzo de 1473. Pedro buscó refugio en nuevas interpretaciones y entonces se publicó la bula que condenaba sus doctrinas.
Ediciones: DuPIA 1/2, 279b.
Errores sobre la verdad de los acontecimientos futuros
1391 (1) cuando Isabel, en Lc 1, hablando con la bienaventurada María Virgen, dice: «Bienaventurada tú que has creído, porque se cumplirán en ti las cosas que te han sido dichas de parte del Señor» [Lc 1, 45]; parece dar a entender que las proposiciones de: «Parirás un hijo y le pondrás por nombre Jesús: éste será grande, etc.» [Lc 1, 31 s], todavía no eran verdaderas.
1392 (2) Igualmente, cuando Cristo en Lc , último, dice después de su resurrección: Es menester que se cumplan todas las cosas que están escritas de mí en la ley de Moisés, en los profetas y en los salmos [Lc 24, 44], parece haber dado a entender que tales proposiciones estaban vacías de verdad.
1393 (3) Igualmente, en Hebr. 10, donde el Apóstol dice: La ley que tiene una sombra de los bienes futuros, y no la imagen misma de las cosas [Hb 10, 1], parece dar a entender que las proposiciones de la antigua ley, que versaban sobre lo futuro, aun no tenían determinada verdad.
1394 (4) Igualmente, no basta para la verdad de una proposición de futuro que la cosa se cumplirá, sino que se cumplirá sin que se la pueda impedir.
1395 (5) Igualmente, es menester decir una de dos cosas, o que en los artículos de la fe sobre futuro no hay verdad presente y actual o que su significado no puede ser impedido por el poder divino.
1396 [Censura:] escandalosas y desviadas de la senda de la fe católica.

1398: Bula "Salvator noster" en favor de la Iglesia de San Pedro de Saintes, 3 de agosto de 1476

A diferencia de las demás bulas sobre indulgencias, promulgadas hasta entonces, en ésta se concede la aplicación de una indulgencia plenaria a los difuntos por medio de una intercesión. Como esta concesión experimentara una interpretación falsa y abusiva, Sixto IV explicó su sentido en otra bula (*1405-1407).
R. Peraudi, canónigo de Saintes y comisario pontificio para la concesión de estas indulgencias, escribió sobre la bula "Salvator noster" una Summaria declaratio en la que se basan las ulteriores instrucciones sobre las indulgencias.
Ediciones: Archives historiques de la Saintonge et de l'Aunis 10 (1882) 64 / N. Paulus, en: Hjb 21 (1900) 649 s, nota 4 / Id., Geschichte des Ablasses im Mittelalter 3 (Paderborn 1923) 382, nota 3.
Indulgencias por los difuntos
1398 Y para que se procure la salvación de las almas señaladamente en el tiempo en que más necesitan de los sufragios de los otros y en que menos pueden aprovecharse a sí mismas; queriendo Nos socorrer por autoridad apostólica del tesoro de la Iglesia a las almas que están en el purgatorio, que salieron de esta luz unidas por la caridad a Cristo y que merecieron mientras vivieron que se les sufragara esta indulgencia, deseando con paterno afecto, en cuanto con Dios podemos, confiando en la misericordia divina, y en la plenitud de potestad, concedemos y juntamente otorgamos que si algunos parientes, amigos u otros fieles cristianos, movidos a piedad por esas mismas almas expuestas al fuego del purgatorio para expiar las penas por ellas debidas según la divina justicia, dieren cierta cantidad o valor de dinero durante dicho decenio para la reparación de la iglesia de Saintes, según la ordenación del deán y cabildo de dicha iglesia o de nuestro colector, visitando dicha iglesia, o la enviaren por medio de mensajeros que ellos mismos han de designar durante dicho decenio, queremos que la plenaria remisión valga y sufrague por modo de sufragio [cf. *1405 s], a las mismas almas del purgatorio, en relajación de sus penas, por las que, como se ha dicho antes, pagaren dicha cantidad de dinero o su valor.

1400: Constitución "Cun praeexcelsa", 27 de febrero de 1477 (1476 según la cronología de la curia)

La doctrina acerca de la concepción inmaculada de María, que había sido defendida principalmente por los escotistas, fue proclamada por el concilio que –como un resto– había seguido reuniéndose en Basilea.
En la 36ª sesión de 17 de septiembre de 1439, los sinodales declararon:
"Nosotros definimos que aquella doctrina que afirma que la gloriosa Virgen y Madre de Dios María, por la prevención y la actuación de la singularísima gracia de la voluntad divina no estuvo nunca sometida al pecado original, sino que siempre se vio intacta de la culpa original y de la actual y fue santa e inmaculada, debe ser aprobada por todos los católicos como una doctrina piadosa y conforme con la costumbre eclesiástica, la fe católica, la recta razón y la Sagrada Escritura ... y que en adelante no se permitirá a nadie que predique o enseñe en contra de ella" ("Nos doctrinam illam disserentem gloriosam Virginem Dei genitricem Mariam, praeveniente et operante divini numinis gratia singulari, numquam subiacuisse originali peccato, sed immunem semper fuisse ab original et actuali culpa sanctamque et immaculatam, tanquam piam et consonam cultui ecclesiastico, fidei catholicae, rectae rationi et s. Scripturae, ab omnibus catholicis approbandam .. definimus nullique de cetero licitum esse in contrarium praedicare seu docere": MaC 29, 183BC).
Nicolás de Pornussio OP y Vincenzo Bandello OP habían dirigido, durante el pontificado de Sixto IV, fuertes ataques contra esta doctrina. Sixto IV (de la orden de los Hermanos Menores), al aprobar por medio de esta constitución el formulario de la misa y el oficio "Sicut lilium", compuestos por Leonardo de Nogarola en honor de la Concepción Inmaculada de María, y al concederles indulgencias, se declaró al mismo tiempo en favor de la libre aceptación de la doctrina escotista. Por segunda vez el Papa se convirtió en el abogado de esta sentencia mediante la constitución "Grave nimis", que se conserva en dos versiones ligeramente divergentes la una de la otra: la más antigua –que data del año 1482– está dirigida únicamente contra los predicadores en la Lombardia; la más reciente del 4 de septiembre de 1483 (cf. *1425 s) está dirigida en general contra los predicadores que condenaban a los defensores de la Concepción Inmaculada. Esta sentencia no pudo imponerse finalmente sino gracias a la constitución de Clemente XI "Commissi nobis divinitus", de 6 de diciembre de 1708, en la que se prescribe que se celebre en todas partes la fiesta de la Concepción Inmaculada de Maria (BullTau 21, 338ab). La definición tuvo lugar en el año 1854 por obra de Pio IX (*2800-2804).
Ediciones: Ch. Scricoli, lmmaculata B. M. V. Conception iuxta xysti IV Constituciones (Bibliotheca Mariana Medii Aevi, Textos et Disquisitiones 5; Sibenici-Roma 1945) 153 s [edición crítica) / Extravagantes communes. L III, tit. 12, c. I (Frdb 2.1285) / HaC 9, 1493E-1494E.
La Concepción Inmaculada de María
1400 Cuando indagando con devota consideración, escudriñarnos las excelsas prerrogativas de los méritos con que la reina de los ciclos, la gloriosa Virgen Madre de Dios, levantada a los eternos tronos, brilla como estrella de la mañana entre los astros ...: Cosa digna, o más bien cosa debida reputamos. invitar a todos los fieles de Cristo con indulgencia y perdón de los pecados, a que den gracias al Dios omnipotente (cuya providencia, mirando desde la eternidad la humildad de la misma Virgen, con preparación del Espíritu Santo, la constituyó habitación de su Unigénito. para reconciliar con su Autor la naturaleza humana, sujeta por la caída del primer hombre a la muerte eterna, tomando de ella la carne de nuestra mortalidad para la redención del pueblo y permaneciendo ella, no obstante, después del parto, virgen sin mancilla), den gracias, decirnos, y alabanzas por la maravillosa concepción de la misma Virgen inmaculada y digan, por tanto, las misas y otros divinos oficios instituidos en la Iglesia y a ellos asistan, a fin de que con ello, por los méritos e intercesión de la misma Virgen, se hagan más aptos para la divina gracia.

1405-1407: Encíclica "Romani Pontificis provida", 27 de noviembre de 1477

Cf. *1398. - Ediciones: E. Amort, De origine, progressu, valore ac fructu indulgentiarum ... 2 (Augsburgo 1735) 292b-293b / citada en parte con más exactitud en N. Paulus, Geschichte desAblasses im Mittelalter 3, Paderborn 1923, 384 / W. Köhler, Dokumente zum Ablaf3 streit von 1517 (Tubinga 21934) 39 s (nº 25).
El sentido de las palabras "per modum suffragii" ("a modo de intercesión")
1405 Nos ha sido referido que en los meses pasados, con la promulgación de la indulgencia concedida por Nos en otra ocasión a la iglesia de Saintes [*1398], ha surgido una gran cantidad de escándalos y de divisiones y que algunos predicadores... en ocasión de la mencionada indulgencia, que Nos, en forma de sufragio, concedimos a las almas que se encuentran en el purgatorio, mal interpretando nuestros escritos, han públicamente afirmado y afirman que ya no hay necesidad de orar o de hacer píos sufragios por las mismas almas. Por eso, muchísimos han dejado de hacer el bien. Nos, queriendo oponernos a tales escándalos y errores, en virtud del oficio pastoral, hemos escrito por medio de un Breve nuestro a los distintos prelados de aquellas partes, para que declaren a los fieles cristianos que aquella indulgencia plenaria a favor de las almas que se encuentran en el purgatorio, en forma de sufragio, fue concedida por Nos, no para que por medio de dicha indulgencia los mismos fieles cristianos se aparten de las obras pías y buenas, sino porque así, en forma de sufragio, pueda servir para la salvación de las almas; y que aquella indulgencia es útil del mismo modo como si fueran dichas y ofrecidas para la salvación de las mismas almas oraciones devotas y pías limosnas.
1406 Y recientemente, no sin profundo disgusto para nuestro ánimo, nos hemos enterado de que algunos han interpretado estas palabras de un modo menos exacto y muy distinto de cómo fue y es nuestra intención.... En efecto, no hemos ... escrito o declarado a los mencionados prelados que la indulgencia plenaria susodicha deba ser considerada de ayuda para las almas que se encuentran en el purgatorio como si fueran hechas para ellas plegarias devotas o fueran dadas pías limosnas; no que hayamos querido deducir o deduzcamos que la indulgencia no sirve para nada y no puede más que las limosnas o las plegarias, o que las limosnas y las plegarias son más útiles y pueden tanto como una indulgencia a modo de sufragio, ya que sabemos que las plegarias y las limosnas están muy lejos de una indulgencia a modo de sufragio; sino que dijimos que ésta tiene valor «del mismo modo», es decir, de la manera «como si», o sea, de aquel modo por el cual las plegarias y las limosnas tienen valor. Y puesto que las plegarias y las limosnas tienen valor como sufragios ofrecidos a las almas, Nos, a quien ha sido atribuida desde arriba la plenitud de la potestad, del tesoro que nos ha sido confiado de la Iglesia universal, que resulta de los méritos de Cristo y de sus santos, deseando ofrecer ayuda y sufragio a las almas del purgatorio, hemos concedido la indulgencia mencionada, de tal modo, no obstante, que los mismos fieles presenten para aquellas almas el sufragio que las mismas almas de los difuntos ya no pueden presentar por sí mismas. Esto es lo que hemos pensado y pensamos en nuestros escritos...
1407 Por lo tanto, ya que este nuestro santo y laudable deseo no puede ser con pleno derecho condenado por nadie, igualmente la intención y la recta razón, que tiende sólo a un bien manifiesto, no debe ser atacada por causa de la ambigüedad, dado que según la lógica de la doctrina teológica, cualquier proposición que contiene en sí un significado dudoso, siempre debe ser entendida según el sentido que lleva a una afirmación verdadera.
Así pues... por las presentes decidimos y declaramos por propia voluntad que en todos nuestros escritos ésta ha sido siempre y sigue siendo nuestra intención: la indulgencia plenaria concedida a modo de sufragio a las almas que se encuentran en el purgatorio tiene valor y aporta socorro de la manera como la posición común de los doctores reconoce que tiene valor y aporta socorro.

1411-1419: Proposiciones de Pedro de Osma condenadas en la bula "Licet ea quae de nostro mandato", 9 de agosto de 1479

En la obra (que se ha perdido) De confessione, de Pedro Martínez de Osma, magister en Salamanca, se defendían tesis erróneas sobre la confesión, las indulgencias y la potestad del obispo de Roma. Esas tesis fueron censuradas el 15 de diciembre de 1476 por el vicario capitular de Zaragoza, y el 24 de mayo de 1479, por teólogos que se habían reunido en Alcalá de Henares bajo la presidencia de Alfonso Carrillo, arzobispo de Toledo. Sixto IV hizo suyo este dictamen en su bula. De las once proposiciones de Alcalá, hay tres que no se mencionan (son la 7 10 11: es digna de mención la proposición 7: "La iglesia de la ciudad de Roma puede errar" / "Ecclesia urbis Romae errare potest"); las demás proposiciones se citan con pequeñas divergencias y en otro orden. El texto de las proposiciones de Alcalá puede verse en M. Menéndez y Pelayo, Historia de los heterodoxos españoles 2 (Obras completas, Edición nacional, vol. 36; Santander 1947) 381 s, nota. Pedro de Osma se retractó de sus errores, antes de que se publicara la bula.
Ediciones: BullTau 5, 265a / BullCocq 3/3, 171b / DuPla 1/2, 30 lb.
Errores sobre la confesión sacramental y las indulgencias
1411 (1) La confesión de los pecados en especie, esta averiguado que es realmente por estatuto de la Iglesia universal, no de derecho divino.
1412 (2) Los pecados mortales en cuanto a la culpa y a la pena del otro mundo, se borran sin la confesión, por la sola contrición del corazón.
1413 (3) En cambio, los malos pensamientos se perdonan por el mero desagrado.
1414 (4) No se exige necesariamente que la confesión sea secreta.
1415 (5) No se debe absolver a los penitentes antes de cumplir la penitencia.
1416 (6) El Romano Pontífice no puede perdonar la pena del purgatorio
1417 (7) ni dispensar sobre lo que estatuye la Iglesia universal.
1418 (8) También el sacramento de la penitencia, en cuanto a la colación de la gracia, es de naturaleza, y no de institución del Nuevo o del Antiguo Testamento.
1419 [Censura:] A favor de una certeza más fuerte, declaramos ... que las proposiciones mencionadas, global y singularmente, son falsas, contrarias a la santa fe católica, erróneas, escandalosas, totalmente ajenas a la verdad evangélica, y contrarias también a los decretos de los santos Padres y demás constituciones apostólicas, y contienen manifiesta herejía.

1425-1426: Constitución "Grave nimis", 4 de septiembre de 1483

Cf. *1400 - Ediciones: Ch. Sericoli, l.c. en el a. *1400° 159 s / Extravagantes communes, 1. III, tit. 12, c. 2 (Frdb 2, 1286) / HaC 9, 1495C-1496B.
La Concepción Inmaculada de María
1425 A la verdad, no obstante celebrar la Iglesia Romana solemnemente pública fiesta de la concepción de la inmaculada y siempre Virgen María y haber ordenado para ello un oficio especial y propio, hemos sabido que algunos predicadores de diversas órdenes no se han avergonzado de afirmar hasta ahora públicamente en sus sermones al pueblo por diversas ciudades y tierras, y cada día no cesan de predicarlo, que todos aquellos que creen y afirman que la inmaculada Madre de Dios fue concebida sin mancha de pecado original, cometen pecado mortal, o que son herejes celebrando el oficio de la misma inmaculada concepción, y que oyendo, los sermones de los que afirman que fue concebida sin esa mancha, pecan gravemente.
1426 … Nos, pues, queriendo oponernos a tales atrevimientos temerarios, ...por nuestra propia voluntad, no bajo presión de alguna petición presentada a Nos sobre este tema, sino solo por nuestra genuina decisión y por sólido conocimiento, las afirmaciones de este calibre, de aquellos predicadores y de todos aquellos otros que han osado afirmar que, los que creen y consideran que la misma Madre de Dios fue preservada en su concepción de la mancha del pecado original, por eso están manchados por la culpa de alguna herejía o pecan mortalmente, o que los que celebran este oficio de la concepción o que escuchan tales sermones incurren en el reato de un pecado, Nos por autoridad apostólica, a tenor de las presentes, reprobamos y condenamos tales afirmaciones como falsas, erróneas y totalmente ajenas a la verdad e igualmente, en ese punto, los libros publicados sobre la materia... y sometemos a semejante pena y censura a los que se atrevieren a afirmar que quienes mantienen la opinión contraria, a saber, que la gloriosa Virgen María fue concebida con pecado original, incurren en crimen de herejía o pecado mortal, como quiera que no está aún decidido por la Iglesia Romana y la Sede Apostólica...

INOCENCIO VIII: 29 de agosto de 1484 - 25 de julio de 1492

1435: Bula "Exposcit tuae devotionis" a Jean de Cirey, abad del monasterio de Citeaux (Císter), en la diócesis de Chalon-sur-Saone, 9 de abril de 1489

Por esta bula se concede a los abades de Citeaux y de los cuatro monasterios filiales de La Ferié, Pontigny, Clairyaux y Morimond el privilegio de conferir las órdenes de subdiaconado y diaconado. Este privilegio es más modesto que el concedido por las bulas que se mencionan en *1145 s 1290. El sumario de la bula se encuentra en el Archivo Vaticano, armarla 54, t. 8, fol. 295. El abad Jean de Cirey publicó esta decisión en los Collecta quorumdam privilegiorum Ordinis Cisterciensis (Dijon 1491). Los cistercienses hicieron uso del privilegio hasta fines del siglo XVIII. El Rituale Cisterciense ex libro usuum, definitionibus Ordinis et Caeremoniali episcoporum collectum VIII 17-18 (publicado últimamente en 1949 por Westmalle, pp. 402-412) contenía el ordo para conferir las órdenes de subdiaconado y diaconado.
Ediciones: L. Meschet, Privileges de l'Ordre de Cîteux (París 1713) 135 / R. Köndig, Elenchus privilegiarla regularium tam mendicantium quam non mendicantium, maxime Cisterciensium (Colonia 1713: 21779) 391 s / repetido en Pio de Langogne, De Bulla Innocentiana seu de potestate papae commitendi simplici presbytero subdiaconatus collationem, en: ÉtFranc 6 (1901) 131-133; C. Baisi, Il ministro straordinario deggli ordini sacramentali (Roma 1935) 13-15: H. Lennerz, De sacramento Ordinis (Roma 21953) 148 s; J. Beyer, en: NvRTh 76 (1954) 361 s.
El ámbito de la potestad del simple sacerdote para ordenar
1435 ... Como, pues, contenía una petición recientemente dirigida a Nos de tu parte, a ti y a los abades de los otros cuatro monasterios mencionados, por el tiempo en que estén en el cargo, a partir de los privilegios y de los indultos apostólicos, ... ha sido concedido ... que sean válidas las autorizaciones ... de conferir todas las órdenes menores a las personas de la misma Orden al interior de los monasterios susodichos, de bendecir los manteles del altar y los demás ornamentos eclesiásticos, de usar la mitra, el anillo y las demás insignias pontificales, de impartir en ellos y en los demás monasterios y prioratos que le están sujetos, y en las iglesias parroquiales y en las demás iglesias que les pertenecen conjuntamente o separadamente, incluso si no les están sujetas con pleno derecho, la bendición solemne después de las celebraciones solemnes de las misas, de las vísperas y de los maitines, mientras en el momento de dicha bendición no esté presente algún obispo o un legado de la Sede Apostólica...;
Nos, que con amor afectuoso protegemos esta Orden antes que las demás, y queremos honrarla con gracias y privilegios no inferiores a los que concedieron nuestros predecesores, dispuestos a responder a tus demandas sobre este punto, concedemos por las presentes como favor especial, a ti y a tus sucesores y a los abades de los otros cuatro monasterios mencionados, ahora y por el tiempo en que estén en el cargo, en virtud de la autoridad apostólica y por segura convicción, que, de ahora en adelante y por siempre en el futuro, libremente y lícitamente, bendecir ... los mencionados y cualesquiera otros vestidos y ornamentos eclesiásticos, consagrar los cálices ... y consagrar los altares ... en cualquier lugar de la susodicha Orden, con el sacro crisma recibido antes de algún obispo católico, y también impartir ... la solemne bendición después de las celebraciones solemnes de las misas, de las vísperas y de los maitines, y, a fin de que los monjes de la mencionada Orden no estén obligados a correr de una parte a otra fuera del monasterio para poder recibir las órdenes del subdiaconado y del diaconado, conferir según el ritual las demás órdenes del subdiaconado y del diaconado a aquéllos que hayáis encontrado aptos, tú y tus sucesores, a todos los monjes de la Orden mencionada, y los cuatro abades susodichos y sus sucesores a los religiosos de los monasterios mencionados ...

ALEJANDRO VI: 11 de agosto de 1492 - 18 de agosto de 1503 PÍO III: 22 de septiembre - 18 de octubre de 1503
JULIO II: 31 de octubre de 1503 - 21 de febrero de 1513

Concilio V de LETRÁN (XVIII ecuménico): 3 de mayo de 1512 - 16 de marzo de 1517

El concilio trató principalmente de resolver las controversias galicanas. El rey Luis XII de Francia, después de reconciliarse en el año 1513 con la Sede Apostólica y de representar a su nación en el concilio a partir de la 8ª sesión, consiguió sustituir la Sanción Pragmática de Bourges (cf. *1445) por un concordato, Además, el concilio publicó decretos en materia de fe y de costumbres (*1440-1444).

Continuación del Concilio V de Letrán bajo el pontificado de León X:

LEÓN X: 11 de marzo de 1513 - 1 de diciembre de 1521

1440-1441: 8ª sesión, 19 de diciembre de 1513: Bula "Apostolici regiminis"

Con esta bula se rechaza el error, próximo al Averroismo, de que la inmortalidad del alma humana no se puede probar por medio de la razón, sino que ha de creerse por medio de la fe. Esta doctrina fue defendida principalmente por Pietro Pomponazzi en el tratado (terminado en septiembre de 1516) De immortalitate animae (publicado por Gianfranco Morra [Bolonia 1954]; Abhandlung über die Unsterblichkeit der Seek. Tractatus de immortalitate anime, public. por B. Moisisch; Philosophische Bibliothek 434 [Hamburgo 1990]).
Ediciones: Mac 32.842A-D / HaC 9, 1719C-1720A / BullTau 5, 601 b-602a / BullCocq 3/111, 393ab / COeD3 60511-6062.
Doctrina sobre el alma humana, en contra de los Neo-Aristotélicos
1440 Como quiera, pues, que en nuestros días ... el sembrador de cizaña, aquel antiguo enemigo del género humano [cf. Mt 13, 25] se haya atrevido a sembrar y fomentar por encima del campo del Señor algunos perniciosísimos errores, que fueron siempre desaprobados por los fieles, señaladamente acerca de la naturaleza del alma racional, a saber: que sea mortal o única en todos los hombres; y algunos, filosofando temerariamente, afirmen que ello es verdad por lo menos según la filosofía;
deseosos de poner los oportunos remedios contra semejante peste, con aprobación de este sagrado Concilio, condenamos y reprobamos a todos los que afirman que el alma intelectiva es mortal o única en todos los hombres, y a los que estas cosas pongan en duda, pues ella no sólo es verdaderamente por sí y esencialmente la forma del cuerpo humano como se contiene en el canon del Papa Clemente V, de feliz recordación, predecesor nuestro, promulgado en el Concilio de Vienne [*902], sino también inmortal y además es multiplicable, se halla multiplicada y tiene que multiplicarse individualmente, conforme a la muchedumbre de los cuerpos en que se infunde...
1441 Y como quiera que lo verdadero en modo alguno puede estar en contradicción con lo verdadero, definimos como absolutamente falsa toda aserción contraria a la verdad de la fe iluminada [cf. *3017]; y con todo rigor prohibimos que sea lícito dogmatizar en otro sentido; y decretamos que todos los que se adhieren a los asertos de tal error, ya que se dedican a sembrar por todas partes las más reprobadas herejías, como detestables y abominables herejes o infieles que tratan de arruinar la fe, deben ser evitados y castigados.

1442-1444: 10ª sesión, 4 de mayo de 1515: Bula "Inter multiplices"

Había habido ya varios decretos pontificios en favor de los "Montes pietatis" (casas de préstamos blandos sobre prendas): H. Holzapfel, Die Anfänge der Montes pietatis (1462-1515) (Veröffentl. aus dem Kirchenhistorischen Seminar München, public. por A. Knöpfler, vol. 11; Munich 1903) 10-12, enumera 17 decretos, el primero de los cuales "Cum dilecti" (3 de junio de 1463) procede de Pío II y va dirigido en favor de la fundación Orvieto. Pero había objeciones contra la manera en que tales instituciones se comportaban para no sufrir perjuicios.
Ediciones: MaC 32, 905E-907A / HaC 9, 1773D-1774E / BullTau 5, 622a-623b / BullCocq 3/I11, 408b-409a / COeD3 62617-62730. - Reg.: J. Hergenröther, Regesta Leonis X (Friburgo 1884) nº 15297.
El préstamo interés y los "Montes pietatis"
1442 Algunos maestros y doctores sostienen que no son lícitos estos Montes de piedad en los cuales, pasado cierto tiempo, se exige de los pobres destinatarios del préstamo además del capital un tanto por cada libra prestada; de este modo, en efecto, estos Montes no escapan a la culpa de usura ... puesto que nuestro Señor, como atestigua san Lucas [Lc 6, 34 s], nos ha mandado claramente no esperar nada más del capital, cuando hacernos un préstamo. En efecto, hay precisamente usura cuando, del uso de algo que no produce nada, uno se esfuerza por obtener una ganancia y un fruto, sin ningún esfuerzo, sin gastos ni riesgos. ...
1443 Pero otros maestros y doctores ... se pronuncian en consecuencia ... a favor de un bien tan grande, tan necesario a la comunidad, mientras no se pida y no se espere ninguna compensación por el préstamo. Sin embargo, dicen éstos, para indemnizar estos mismos Montes por los gastos de los administradores y por todo lo que sirve a su mantenimiento, está permitido, sin ánimo de lucro y mientras sea necesario y moderado, exigir y recibir algo por parte de aquéllos- que obtienen ventaja del préstamo, puesto que la regla de derecho prevé que quien se aprovecha del beneficio debe también llevar el peso, sobre todo si hay la aprobación de la autoridad apostólica. Y estos maestros y doctores muestran por otra parte que esta posición fue aprobada por nuestros predecesores, los Pontífices Romanos de feliz memoria, Pablo, Sixto IV, Inocencio VIII, Alejandro VI y Julio II.
1444 En cuanto a Nos, queriendo proveer oportunamente ... este problema, apreciando el celo por la justicia que muestra la primera parte, que quiere evitar la amenaza de la usura, y apreciando el amor por la piedad y la verdad que manifiesta la segunda parte, que quiere venir en ayuda de los pobres, alabando en cada caso el compromiso de ambas, ... con la aprobación del sagrado Concilio, declaramos y definimos que los antedichos Montes de piedad, instituidos en los estados, y aprobados y confirmados hasta el presente por la autoridad de la Sede Apostólica, en los que en razón de sus gastos e indemnidad, únicamente para los gastos de sus empleados y de las demás cosas que se refieren a su conservación, conforme se manifiesta, sólo en razón de su indemnidad, se cobra algún interés moderado, además del capital, sin ningún lucro por parte de los mismos Montes, no presentan apariencia alguna de mal ni ofrecen incentivo para pecar, ni deben en modo alguno ser desaprobados, antes bien ese préstamo es meritorio y debe ser alabado y aprobado y en modo alguno ser tenido por usura...
Todos ... los que en adelante osen predicar o disputar de palabra o por escrito contra el tenor de la presente declaración y decreto, queremos que incurran en la pena de excomunión de pronunciada sentencia ...

1445: 11ª sesión, 19 de diciembre 1516: Bula "Pastor aeternus gregem"

Por iniciativa del rey Carlos VII de Francia, la asamblea de clérigos de Bourges, reunida en mayo / junio de 1438, había redactado 23 artículos, inspirados en el Concilio de Basilea, que propugnaban especialmente el conciliarismo. El 7 de junio de 1438 el rey firmó esa "Pragmática Sanción de Bourges", que respondía principalmente a los intereses del senado real y de la universidad de París. Una vez resuelto, bajo el reinado de Luis XII, el conflicto entre los Papas, que no reconocían la sanción, y Francia, el sucesor de aquel monarca, Francisco I, aceptó la bula de León X citada a continuación. En ella se declara inválida la "Pragmática Sanción" y se confirma la bula "Unam sanctam" de Bonifacio VIII (*870-875), "pero sin perjuicio de la declaración "Meruit" de Clemente V ("sine tamen praeiudicio Declarationis Clementis V Meruit") que la atenuaba.
Ediciones: MaC 32, 967C-E / HaC 9, 1828D-1829A / BullTau 5, 661 ab / BullCocq 3/3, 43 lb / COeD3 64210-26.
La relación entre el Papa y el concilio
1445... Consideramos no poder o deber retiramos o desistir, con la conciencia tranquila ... de la revocación de una Sanción [pragmática de Bowges] tan nefasta y de las disposiciones que contiene.
... Ni debe tampoco impresionarnos el hecho de que la Sanción misma y su contenido fueran promulgados en el Concilio de Basilea y que, durante la celebración del Concilio, fueran recibidos y aceptados por la asamblea de Bourges, puesto que todo esto fue hecho, después de la traslación del mismo Concilio de Basilea [a Ferrara el 18 de septiembre de 1437] por el Papa Eugenio IV, nuestro predecesor, por obra del conciliábulo del mismo nombre ... y, por ende, ninguna fuerza pueden tener. Pues consta también manifiestamente no sólo por el testimonio de la Sagrada Escritura, por los dichos de los santos Padres y hasta de otros Romanos Pontífices predecesores nuestros y por decretos de los sagrados cánones; sino también por propia confesión de los mismos Concilios, que aquél sólo que a la sazón sea el Romano Pontífice, en cuanto tiene autoridad sobre todos los concilios, posee pleno derecho y potestad de convocados, trasladarlos y disolverlos ...

1447-1449: Decreto "Cum postquam" a Cayetano de Vio, legado del Papa, 9 de noviembre de 1518

La cuestión de las indulgencias en Alemania, que era objeto de graves abusos, había impulsado a Martín Lutero a publicar el 31 de octubre de 1517 noventa y cinco tesis sobre las indulgencias (Weimarer Ausg.1 [1883] 229-238). En respuesta a ello, la presente bula quiere exponer la doctrina de la Iglesia sobre las indulgencias. León X subraya la autoridad doctrinal de la Iglesia en su carta de acompañamiento "A los suizos", de 30 de abril de 1519 (public. por L. R. Schmidlin, Bernhardin Sanson, der Ablabprediger in der Schweiz 1518-1519 [Solothurn 1898] 30 s):
"La potestad del Obispo de Roma para la concesión de tales indulgencias, conforme a la definición verdadera de la Iglesia Romana, la cual, como Nos hemos decretado, ha de ser mantenida y proclamada por todos ..., según Vos deberéis ver plenamente y guardar con diligencia por la carta misma que Nos Os enviamos para que la suscribáis. Habréis de adheriros fielmente a la verdadera definición hecha por la santa Iglesia Romana y por esta Santa Sede, que no permite errores" ("Romani Pontificis potestatem in huiusmodi indulgentiarum concessione iuxta Romanae Ecclesiae veram definitionem, quam ab omnibus teneri et praedicari debere ... decrevimus, prout ex ipsis litteris, quas vobis consignara mandamus, plene videre et servare curabitis. Verae determinationi sanctae Romanae Ecclesiae et huius Sanctae Sedis, quae non permittit errores, frrmite adhaerebitis").
El cardenal Cayetano de Vio, a quien estaba destinada esta bula, insertó en el año 1522 la parte esencial del texto en su comentario a la obra de Tomás de Aquino, S.Th. III, q. 48, a. 5 (Editio Leonina II [1903] 469).
Ediciones: en Cayetano, véase supra / J. Le Plat, Monumentorum ad historiam Concilii Tridentini spectantium amplissima collectio 2 (Lovaina 1782) 23 s / texto repetido por N Paulus, en: ZKTh 37 (1913) 395 s / W. Köhler, Dokumente zum Ablabstreitvon 1517 (Tubinga-Leipzig 1902) 158 s (n° 36).
Las indulgencias
1447 Y para que en adelante nadie pueda alegar ignorancia de la doctrina de la Iglesia Romana acerca de estas indulgencias y su eficacia o excusarse con pretexto de tal ignorancia o con fingida declaración ayudarse, sino que puedan ser ellos convencidos como culpables de notoria mentira y con razón castigados, hemos determinado significarse por las presentes letras que la Iglesia Romana, a quien las demás están obligadas a seguir como a madre, enseña:
1448 Que el Romano Pontífice, sucesor de Pedro, el llavero, y Vicario de Jesucristo en la tierra, por el poder de las llaves, a las que toca abrir el reino de los cielos, quitando en los fieles de Cristo los impedimentos a su entrada (es decir, la culpa y la pena debida a los pecados actuales: la culpa, mediante el sacramento de la penitencia, y la pena temporal, debida - conforme a la divina justicia - por los pecados actuales, mediante la indulgencia de la Iglesia), puede por causas razonables conceder a los mismos fieles de Cristo, que, por unirlos la caridad, son miembros de Cristo, ora se hallen en esta vida, ora en el purgatorio, indulgencias de la sobreabundancia de los méritos de Cristo y de los Santos; y que concediendo [el Romano Pontífice] indulgencia tanto por los vivos como por los difuntos con apostólica autoridad, ha acostumbrado dispensar el tesoro de los méritos de Cristo y de los Santos, conferir la indulgencia misma por modo de absolución, o transferirla por modo de sufragio. Y, por tanto, que todos, lo mismo vivos que difuntos, que verdaderamente hubieren ganado todas estas indulgencias, se vean libres de tanta pena temporal, debida conforme a la divina justicia por sus pecados actuales, cuanta equivale a la indulgencia concedida y ganada. Y decretamos por autoridad apostólica a tenor de estas mismas presentes letras, que así debe creerse y predicarse por todos bajo pena de excomunión de pronunciada sentencia.

1451-1492: Bula "Exsurge Domine", 15 de junio de 1520

Martín Lutero, que con sus 95 tesis (cf. * 1447º) había encontrado amplio eco, fue acusado y citado ya a presentarse en Roma en noviembre de 1517. Poco después León X confiaba al cardenal Cayetano de Vio la tarea de mover a Lutero a que se retractase. Ni la reunión celebrada por ambos en octubre de 1518 en Augsburgo ni la disputa mantenida en junio julio de 1519 en Leipzig entre Juan Eck, el más notable defensor del catolicismo, y los reformadores Lutero y Karlstadt lograron acuerdo alguno. Juan Eck fuera llamado a Roma y a continuación comenzó el proceso contra Lutero (enero-abril de 1520). Se contaba, entre otros, con los dictámenes emitidos por las universidades de Colonia y de Lovaina (DuPIA 1/II [1728] 358-361; cf. la Responsio Lutheriana del año 1520, Weimarer Ausg. 6 [1888] 170-195). Como Lutero no abandonó sus doctrinas sino que el 10 de diciembre de 1520 quemó públicamente la bula "Exsurge Domine", fue excomulgado el 3 de enero de 1521 mediante la publicación de la bula "Decet Romanum Pontificem" (BullTau 5, 761 a-764a / BullCocq 3/I11, 493b-495b).
Ediciones BullTau 5, 750a-752a / BullCocq 3/I11, 488b-489b / MaC 32, 1051C-1053D / HaC 9, 1893A-1895A / DUPlA 1/2, 362b-364b.
Las proposiciones de la bula reflejan casi siempre con exactitud las palabras de Lutero; los lugares en que éstas se encuentran los investigó principalmente H. Roos, Die Quellen der Bulle "Exsurge Domine", en: J. Auer - H. Volk (eds.), Theologie in Geschichte und Gegenwart (Festschrift M. Schmaus; Munich 1957) 909-926. Para simplificar, se designarán con siglas las fuentes de las diversas proposiciones; seguirán (entre paréntesis) los pasajes correspondientes a la edición crítica D. Martin Luthers Werke (Weimar 1883 ss).
Las siglas significan concretamente:
A' = Resolutiones disputationum de indulgentiarum virtute (1518) [sobre las proposiciones 1 3 10 18 20-22 26 28 32-35 39].
B' = Disputatio et excusatio E Martini Luther adversos criminationes D. Johannis Eccii (1519) [2].
C' = Disputatio pro declaratione virtutis indulgentiarum (1517] [4 17 38].
D' = Ein Sermon von Ablass and Gnade (1517/1518) [5 18].
E' = Sermo de poenitentia (1518) [6-9 11 s 14].
F' = Ein Sermon von dem Sakrament der Busse (1519) [13].
G' = Instructio pro confessione peccatorum (1519) [15].
H' = Ein Sermon vom Sakrament des Leichnams Christi and von den Bruderschaften (1519) [ 16].
I' = Verklärung etlicher Artikel in dent Sermon von dem heiligen Sakrament (1520) [16].
K' = Disputatio I. Eccii et M Lutheri Lipsiae habita (1519) [ 18 30 37 40].
L' = Resolutiones Lutherianae super propositionibus sois Lipsiae disputatis (1519) [19 27 29 31].
M' = Sermo de virtute excommunicationis (1518) [23].
N' = Ein Sermo von dent Bann (1520) [24].
O' = Disputatio Heidelbergae habita (1518) [36].
P' = (Grosser) Sermon von dem Wucher (1520) [41].
Q' = Contra malignum J. Eccii iudicium (1519) [25].
R' = Resolutio superPropositiones XIII de potestate papae (1519) [25].
Errores de Martín Lutero
1451 1. Es sentencia herética, pero muy al uso, que los sacramentos de la Nueva Ley, dan la gracia santificante a los que no ponen óbice.
1452 2. Decir que en el niño después del bautismo no permanece el pecado, es conculcar juntamente a Pablo y a Cristo.
1453 3. El incentivo del pecado [fomes peccati], aun cuando no exista pecado alguno actual, retarda al alma que sale del cuerpo la entrada en el cielo.
1454 4. La caridad imperfecta del moribundo lleva necesariamente consigo un gran temor, que por sí solo es capaz de atraer la pena del purgatorio e impide la entrada en el reino.
1455 5. Que las partes de la penitencia sean tres: contrición, confesión y satisfacción, no está fundado en la Sagrada Escritura ni en los antiguos santos doctores cristianos.
1456 6. La contrición que se adquiere por el examen, la consideración y detestación de los pecados, por la que uno repasa sus años con amargura de su alma [cf. Is 38, 15], ponderando la gravedad de sus pecados, su muchedumbre, su fealdad, la pérdida de la eterna bienaventuranza y adquisición de la eterna condenación; esta contrición hace al hombre hipócrita y hasta más pecador.
1457 7. Muy veraz es el proverbio y superior a la doctrina hasta ahora por todos enseñada sobre las contriciones: «La suma penitencia es no hacerlo en adelante; la mejor penitencia, la vida nueva».
1458 8. En modo alguno presumas confesar los pecados veniales pero ni siquiera todos los mortales, porque es imposible que los conozcas todos. De ahí que en la primitiva Iglesia sólo se confesaban los pecados mortales manifiestos (o públicos).
1459 9. Al querer confesarlo absolutamente todo, no hacemos otra cosa que no querer dejar nada a la misericordia de Dios para que nos lo perdone.
1460 10. A nadie le son perdonados los pecados, si, al perdonárselos el sacerdote, no cree que le son perdonados; muy al contrario, el pecado permanecería, si no lo creyera perdonado. Porque no basta la remisión del pecado y la donación de la gracia, sino que es también necesario creer que está perdonado.
1461 11. En modo alguno confíes ser absuelto a causa de tu contrición, sino a causa de la palabra de Cristo: «Cuanto desatares, etc.» [Mt 16, 19]. Por ello, digo, ten confianza, si obtuvieras la absolución del sacerdote y cree fuertemente que estás absuelto, y estarás verdaderamente absuelto, sea lo que fuere, de la contrición.
1462 12. Si, por imposible, el que se confiesa no estuviera contrito o el sacerdote no lo absolviera en serio, sino por juego; si cree, sin embargo, que está absuelto, está con toda verdad absuelto.
1463 13. En el sacramento de la penitencia y en la remisión de la culpa no hace más el Papa o el obispo que el ínfimo sacerdote; es más, donde no hay sacerdote, lo mismo hace cualquier cristiano, aunque fuere una mujer o un niño.
1464 14. Nadie debe responder al sacerdote si está contrito, ni el sacerdote debe preguntarlo.
1465 15. Grande es el error de aquellos que se acercan al sacramento de la Eucaristía confiados en que se han confesado, en que no tienen conciencia de pecado mortal alguno, en que han previamente hecho sus oraciones y actos preparatorios: todos ellos comen y beben su propio juicio. Mas si creen y confían que allí han de conseguir la gracia, esta sola fe los hace puros y dignos.
1466 16. Oportuno parece que la Iglesia estableciera en general Concilio que los laicos recibieran la Comunión bajo las dos especies; y los bohemios qué comulgan bajo las dos especies, no son herejes, sino cismáticos.
1467 17. Los tesoros de la Iglesia, de donde el Papa da indulgencias, no non los méritos de Cristo y de los Santos.
1468 18. Las indulgencias son piadosos engaños de los fieles y abandonos de las buenas obras; y son del número de aquellas cosas que son lícitas, pero no del número de las que convienen [cf. 1Co 6, 12; 10, 23].
1469 19. Las indulgencias no sirven, a aquellos que verdaderamente las ganan, para la remisión de la pena debida a la divina justicia por los pecados actuales.
1470 20. Se engañan los que creen que las indulgencias son saludables y útiles para provecho del espíritu.
1471 21. Las indulgencias sólo son necesarias para los crímenes públicos y propiamente sólo se conceden a los duros e impacientes.
1472 22. A seis géneros de hombres no son necesarias ni útiles las indulgencias, a saber: a los muertos o moribundos, a los enfermos, a los legítimamente impedidos, a los que no cometieron crímenes, a los que los cometieron, pero no públicos, a los que obran cosas mejores.
1473 23. Las excomuniones son sólo penas externas y no privan al hombre de las comunes oraciones espirituales de la Iglesia.
1474 24. Hay que enseñar a los cristianos más a amar la excomunión que a temerla.
1475 25. El Romano Pontífice, sucesor de Pedro, no fue instituido por Cristo en el bienaventurado Pedro vicario del mismo Cristo sobre todas las Iglesias de todo el mundo.
1476 26. La palabra de Cristo a Pedro: «Cuanto desatares sobre la tierra etc.» [Mt 16, 19], se extiende sólo a lo atado por el mismo Pedro.
1477 27. Es cierto que no está absolutamente en manos de la Iglesia o del Papa, establecer artículos de fe, mucho menos leyes de costumbres o de buenas obras.
1478 28. Si el Papa con gran parte de la Iglesia sintiera de este o de otro modo, y aunque no errara; todavía no es pecado o herejía sentir lo contrario, particularmente en materia no necesaria para la salvación, hasta que por un Concilio universal fuere aprobado lo uno, y reprobado lo otro.
1479 29. Tenemos camino abierto para enervar la autoridad de los Concilios y contradecir libremente sus actas y juzgar sus decretos y confesar confiadamente lo que nos parezca verdad, ora haya sido aprobado, ora reprobado por cualquier concilio.
1480 30. Algunos artículos de Juan Hus, condenados en el Concilio de Constanza, son cristianísimos, veracísimos y evangélicos, y ni la Iglesia universal podría condenarlos.
1481 31. El justo peca en toda obra buena.
1482 32. Una obra buena, hecha de la mejor manera, es pecado venial.
1483 33. Que los herejes sean quemados es contra la voluntad del Espíritu.
1484 34. Batallar contra los turcos es contrariar la voluntad de Dios, que se sirve de ellos para visitar nuestra iniquidad.
1485 35. Nadie está cierto de no pecar siempre mortalmente por el ocultísimo vicio de la soberbia.
1486 36. El libre albedrío después del pecado es cosa de mero nombre; y mientras hace lo que está de su parte, peca mortalmente.
1487 37. El purgatorio no puede probarse por Escritura Sagrada que esté en el canon.
1488 38. Las almas en el purgatorio no están seguras de su salvación, por lo menos todas; y no está probado, ni por razón, ni por Escritura alguna, que se hallen fuera del estado de merecer o de aumentar la caridad.
1489 39. Las almas en el purgatorio pecan sin intermisión, mientras buscan el descanso y sienten horror de las penas.
1490 40. Las almas libradas del purgatorio por los sufragios de los vivientes, son menos bienaventuradas que si hubiesen satisfecho por sí mismas.
1491 41. Los prelados eclesiásticos y príncipes seculares no harían mal si destruyeran todos los sacos de la mendicidad.
1492 [Censura:] Condenamos, reprobamos y de todo punto rechazamos todos y cada uno de los antedichos artículos o errores, respectivamente, según se previene, como heréticos, escandalosos, falsos u ofensivos de los oídos piadosos o bien engañosos de las mentes sencillas, y opuestos a la verdad católica.

ADRIANO VI: 9 de enero de 1522 - 14 de septiembre de 1523
CLEMENTE VII: 19 de noviembre de 1523 - 25 de septiembre de 1534

PAULO III: 13 de octubre de 1534 - 10 de noviembre de 1549

1495: Breve "Pastorale officium" al arzobispo de Toledo, 29 de mayo de 1537

Una delegación de dominicos había presentado en Roma la acusación de que los colonizadores españoles estaban esclavizando a los indígenas de América central, y fue motivo para que el Papa saliera en defensa de los derechos generales de esas personas. Paulo III publicó el breve "Pastorale officium" sobre el derecho a la libertad y a la propiedad, dirigido al cardenal Juan de Tavera, arzobispo de Toledo, y un segundo breve "Veritas ipsa", el 2 de junio de 1537, en el que amenazaba con la excomunión. Es verdad que el Papa, a instancias del gobierno español, retiró de nuevo esas sanciones el 19 de junio de 1538. Pero, con su actitud, preparó el camino para la nueva legislación, firmada por el emperador Carlos V el 20 de noviembre de 1542, en la cual se disponía que se respetaran los derechos de los indígenas de manera más apropiada al espíritu cristiano.
Ediciones: J. Margraf, Kirche und Sklaverei seis der Entdeckung Amerikas (Tubinga 1865) 2I8 s (ibid. 219 s el breve "Veritas ipsa"); Colección de documentos inéditos relativos al descubrimiento, conquista y organización de las antiguas posesiones españolas de América y Oceanía 7 (Madrid 1867) 414 (ibid el breve "veritas ipsa").
El derecho del hombre a la libertad y a la propiedad
1495 Ha llegado a nuestros oídos que ... Carlos [V], emperador de los romanos ... para reprimir a los que, ardientes de avidez, están animados por un espíritu inhumano hacia el género humano, ha prohibido con un edicto público a todos sus súbditos que nadie ose reducir a esclavitud a los indios occidentales o meridionales, o los prive de sus bienes.
Puesto que queremos que estos indios, incluso si se encuentran fuera del seno de la Iglesia, no estén privados o a punto de estar privados de su libertad o del dominio de sus bienes, puesto que son hombres y por eso capaces de fe y de salvación, no sean reducidos a esclavitud, sino más bien, con la predicación y los ejemplos, invitados a la vida, y puesto que además deseamos contener las empresas tan infames de estos impíos y procurar que no sean menos proclives a abrazar la fe de Cristo porque estarán exasperados por las injusticias y los daños que habrán sufrido, pedimos ... a tu prudencia que ... prohíbas con gran severidad, bajo pena de excomunión de sentencia pronunciada, a todos y a cada uno, sea cual fuere su rango, que se atrevan a reducir a esclavitud a los indios mencionados, del modo que sea, o a despojarles de sus bienes.

1497: Constitución "Altitudo divini consilii", 1 de junio de 1537

Este decreto está destinado a los "territorios de las Indias Occidentales", el 2 de julio de 1524 una asamblea de misioneros franciscanos ("Primera Junta de México") había tratado ya de esta cuestión.
Ediciones: CdICF 9, 140 (nº 81) / ColIPF2 1, 30 (nota I al n° 114).
Privilegium fidei
1497 Sobre su [de los indios occidentales] matrimonio, decretamos que hay que observar esto: los que antes de la conversión tenían muchas mujeres según sus costumbres y no recuerdan cuál tomaron en primer lugar, cuando se conviertan a la fe cristiana tomarán una de ellas –la que quieran– y contratarán matrimonio con ella por palabras de presente, como es costumbre; pero los que recuerdan cuál es la que tomaron en primer lugar, dejadas las demás, la guardarán.

Concilio de TRENTO (XIX ecuménico): 13 de diciembre de 1545 - 4 de diciembre de 1563

El movimiento reformador en Alemania exigía la celebración de un concilio para la reforma de la Iglesia. Sin embargo, Clemente VII se oponía a la convocatoria de un concilio universal, reclamada también desde 1529 por el emperador Carlos V. Después del fracaso de un entendimiento en la Dieta imperial de Augsburgo (1530). Paulo III, por presión del emperador, convocó el 2 de junio de 1536 un concilio universal que debía reunirse en Mantua. Sin embargo, la guerra entre Carlos V y Francisco I de Francia impidió la inauguración prevista para el 23 de mayo. El Papa dispuso el 8 de octubre de 1536 el traslado del concilio a Vicenza. El propósito fracasó por el escaso número de participantes. Una vez finalizada la guerra, el Papa, en vista de que hablan fracasado las conversaciones de Ratisbona de 1541 sobre cuestiones de religión, convocó el 22 de mayo de 1542 el concilio que debía reunirse en Trento. No obstante, una nueva guerra entre Carlos V y Francisco I obligó a la suspensión del concilio. Después de la paz de Crépy (septiembre de 1544), quedó libre el camino para una nueva convocación el 30 de noviembre de 1544 con la bula "Laetare Jerusalem". El concilio no se inauguró hasta el 13 de diciembre de 1545; se hallaban presentes únicamente los católicos. En vista de que se aproximaba el escenario de la Guerra de Esmalcalda, que había estallado en julio de 1546, el concilio se aplazó el 11 de marzo de 1547 trasladándose a Bolonia. Julio III, el 14 de noviembre de 1550, mediante la bula "Cum ad tollenda", dispuso el regreso del concilio a Trento, donde el 1 de mayo de 1551 se inició el segundo periodo de sesiones tridentinas. Fracasaron las negociaciones para la unión con los protestantes, que se hallaban presentes en Trento desde 1552, porque el concilio volvió a suspenderse el 28 de abril de 1552 a causa de la rebelión del príncipe elector Mauricio de Sajonia. Después de múltiples trastornos políticos, Pio IV dispuso el 29 de noviembre de 1560, con la bula "Ad ecclesiae regimen", la continuación del concilio, cuyo tercer periodo de sesiones tridentinas se inició el 18 de enero de 1562. Las deliberaciones finalizaron solemnemente el 4 de diciembre de 1563 en Trento. La interpretación y ejecución de las resoluciones del concilio, confirmadas por Pío IV el 26 de enero de 1564 con la bula "Benedictus Deus" (*1847-1850), fueron confiadas el 2 de agosto de 1564 a una congregación de cardenales. Sus decretos y estatutos constituyeron la base del Derecho Canónico hasta 1917. Los decretos del concilio lograron un extenso efecto a través del Catecismo publicado por Pio V (1566), del Breviario Romano (1568) y del Misal Romano (1572). Los trabajos de los diversos períodos de sesiones fueron los siguientes:
Primer periodo tridentino: sesiones 1ª-8ª, diciembre de 1545 - marzo de 1547
Son especialmente dignas de mención: la cuarta sesión (8 de abril de 1546) con el decreto sobre la Sagrada Escritura y la tradición; la quinta sesión (17 de junio de 1546) con el decreto sobre el pecado original; la sexta sesión (13 de enero de 1547) con el decreto sobre la justificación; la séptima sesión (3 de marzo de 1547) con el decreto sobre los sacramentos en general, el bautismo y la confirmación; la octava sesión (1 I de marzo de 1547) con la decisión de trasladar el concilio a Bolonia.
Periodo boloñés:
sesiones 9ª-10ª, marzo de 1547 - (febrero de 1548) septiembre de 1549
Debates sobre el sacramento de la penitencia, sobre la extrema unción, las órdenes y el matrimonio; ningún decreto vinculante. En febrero de 1548 el concilio se suspende provisionalmente, y el 13 de septiembre de 1549 lo hace de manera formal y definitiva.
Segundo período tridentino:
sesiones 11ª-16ª, mayo de 1551 - abril de 1552
Julio III, el I de mayo de 1551, reúne de nuevo en Trento a los sinodales. Son especialmente dignas de mención: la sesión 13ª (11 de octubre de 1551) con el decreto sobre la eucaristía; la sesión 14ª (25 de noviembre de 1551) con el decreto sobre la penitencia y la extrema unción. El 28 de abril de 1552 vuelve a suspenderse el concilio.
Tercer período tridentino:
sesiones 17ª-25ª, enero de 1562 - diciembre de 1563
Pio IV convoca por tercera vez el concilio, el 29 de noviembre de 1560, para que reanude sus sesiones en Trento el día de Pascua, 16 de abril de 1561; la primera sesión solemne, es decir, la 17ª no se celebra hasta el 18 de enero de 1562. Son dignas de mención: la sesión 21ª (16 de julio de 1562) con el decreto sobre la recepción de la eucaristía (la comunión): la sesión 22ª (17 de septiembre de 1562) con el decreto sobre el santo sacrificio de la misa; la sesión 23ª (15 de julio de 1563) con el decreto sobre el sacramente del orden; la sesión 24ª (11 de noviembre de 1563) con el decreto sobre el matrimonio; la sesión 25ª (3 y 4 de diciembre de 1563) con los decretos sobre el purgatorio, la veneración de los santos, las sagradas imágenes y las indulgencias. Con esta sesión finaliza el concilio.

1500: Sesión tercera, 4 de febrero de 1546:Decreto sobre el credo

Ediciones: SGtr4, 579 s/RiTr 10/MaC 33, 19B-D/HaC 10, 19E-20B/CoeD3 662.
1500 Este sacrosanto, ecuménico y universal Concilio de Trento, legítimamente reunido en el Espíritu Santo, presidiendo en él... los tres Legados de la Sede Apostólica, considerando la grandeza de las materias que han de ser tratadas, señaladamente de aquellas que se contienen en los dos capítulos de la extirpación de las herejías y de la reforma de las costumbres, por cuya causa principalmente se ha congregado... creyó que debía expresamente proclamarse el Símbolo de la fe de que usa la Santa Iglesia Romana, como el principio en que necesariamente convienen todos los que profesan la fe de Cristo, y como firme y único fundamento contra el cual nunca prevalecerán las puertas del infierno [Mt 16, 18], con las mismas palabras con que se lee en todas las Iglesias. Es de este tenor:
[Sigue el Símbolo Niceno-Constantinopolitano, *150]

1501-1508:Sesión cuatro, 8 de abril de 1546.

a)Decreto sobre la aceptación de los Libros Sagrados y las tradiciones
En tiempo del concilio se puso en duda repetidas veces la canonicidad de los siguientes libros de la Sagrada Escritura: Tobías, Judit, Sabiduría, Eclesiástico, libros I y II de Macabros, Carta a los Hebreos. Carta II de Pedro. Carta de Santiago, Cartas II y III de Juan, Carta de Judas Apocalipsis y determinadas partes del libro de Daniel.
Ediciones: SGTr 5.91 / RiTr 11 s / MaC 33, 22A-E / HaC I0, 22C-23B / COeD3 663 s / EnchB nn. 5760. - Cf. el esquema del decreto: SGTr 5, 31 s / TheiTr 1, 66.
b) Decreto sobre la edición "Vulgata" de la Biblia y sobre el modo de interpretar la Sagrada Escritura
Ediciones: SGTr 5, 91 s / RiTr 12 / MaC 33, 22E-23C / HaC 10, 23B-E / COeD3 664 s / EnchB nn. 61-63.
1501 El sacrosanto, ecuménico y universal Concilio de Trento, legítimamente reunido en el Espíritu Santo, ... bajo la presidencia de los tres mismos Legados de la Sede Apostólica, poniéndose perpetuamente ante sus ojos que, quitados los errores, se conserve en la Iglesia la pureza misma del Evangelio que, prometido antes por obra de los profetas en las Escrituras Santas, promulgó primero por su propia boca Nuestro Señor Jesucristo, Hijo de Dios y mandó luego que fuera predicado por ministerio de sus Apóstoles a toda criatura [cf. Mc 16, 15] como fuente de toda saludable verdad y de toda disciplina de costumbres; y viendo perfectamente que esta verdad y disciplina se contiene en los libros escritos y las tradiciones no escritas que, transmitidas como de mano en mano, han llegado hasta nosotros desde los apóstoles, quienes las recibieron o bien de labios del mismo Cristo, o bien por inspiración del Espíritu Santo; siguiendo los ejemplos de los Padres ortodoxos, con igual afecto de piedad e igual reverencia recibe y venera todos los libros, así del Antiguo como del Nuevo Testamento, como quiera que un solo Dios es autor de ambos, y también las tradiciones mismas que pertenecen ora a la fe ora a las costumbres, como oralmente por Cristo o por el Espíritu Santo dictadas y por continua sucesión conservadas en la Iglesia Católica.
Ahora bien, creyó deber suyo escribir adjunto a este decreto un índice de los libros sagrados, para que a nadie pueda ocurrir duda sobre cuáles son los que por el mismo Concilio son recibidos.
1502 Del Antiguo Testamento: cinco de Moisés; a saber: el Génesis, el Exodo, el Levítico, los Números y el Deuteronomio; el de Josué, el de los Jueces, el de Rut, cuatro de los Reyes, 2 de los Paralipómenos, 2 de Esdras (de los cuales el segundo se llama de Nehemías), Tobías, Judit, Ester, Job, el Salterio de David, de ciento cincuenta salmos, las Parábolas, el Eclesiastés, Cantar de los Cantares, la Sabiduría, el Eclesiástico, Isaías, Jeremías con Baruch, Ezequiel, Daniel, doce Profetas menores, a saber: Oseas, Joel, Amós, Abdías, Jonás, Miqueas, Nahum, Habacuc, Sofonías, Ageo, Zacarías, Malaquías; dos de los Macabeos: primero y segundo.
1503 Del Nuevo Testamento: Los cuatro Evangelios, según Mateo, Marcos, Lucas y Juan; los Hechos de los Apóstoles, escritos por el Evangelista Lucas, catorce Epístolas del Apóstol Pablo: a los Romanos, dos a los Corintios, a los Gálatas, a los Efesios, a los Filipenses, a los Colosenses, dos a los Tesalonicenses, dos a Timoteo, a Tito, a Filemón, a los Hebreos; dos del Apóstol Pedro, tres del Apóstol Juan, una del Apóstol Santiago, una del Apóstol Judas y el Apocalipsis del Apóstol Juan.
1504 Y si alguno no recibiera como sagrados y canónicos los libros mismos íntegros con todas sus partes, tal como se han acostumbrado leer en la Iglesia Católica y se contienen en la antigua edición vulgata latina, y despreciara a ciencia y conciencia las tradiciones predichas, sea anatema.
1505 Entiendan, pues, todos, por qué orden y camino, después de echado el fundamento de la confesión de la fe, ha de avanzar el Concilio mismo y de qué testimonios y auxilios se ha de valer principalmente para confirmar los dogmas y restaurar en la Iglesia las costumbres.
b)Decreto sobre la edición "Vulgata" de la Biblia y sobre el modo de interpretar la Sagrada Escritura.
Ediciones: SGTr 5, 91 s / RiTr 12 / MaC 33, 22E-23C / HaC 10, 23B-E / COeD3 664 s / EnchB nn. 61-63.
1506 Además, el mismo sacrosanto Concilio, considerando que podía venir no poca utilidad a la Iglesia de Dios, si de todas las Ediciones latinas que corren de los sagrados libros, diera a conocer cuál haya de ser tenida por auténtica; establece y declara que esta misma antigua y vulgata edición que está aprobada por el largo uso de tantos siglos en la Iglesia misma, sea tenida por auténtica en las públicas lecciones, disputaciones, predicaciones y exposiciones, y que nadie, por cualquier pretexto, sea osado o presuma rechazarla [cf. *3825].
1507 Además, para reprimir los ingenios petulantes, decreta que nadie, apoyado en su prudencia, sea osado a interpretar la Escritura Sagrada, en materias de fe y costumbres, que pertenecen a la edificación de la doctrina cristiana, retorciendo la misma Sagrada Escritura conforme al propio sentir, contra aquel sentido que sostuvo y sostiene la santa madre Iglesia, a quien atañe juzgar del verdadero sentido e interpretación de las Escrituras Santas, o también contra el unánime sentir de los Padres, aun cuando tales interpretaciones no hubieren de salir a luz en tiempo alguno....
1508 Mas queriendo, como es justo, imponer una norma sobre este punto a los editores ... [el Concilio] establece que en adelante la Sagrada Escritura, y principalmente esta antigua y vulgata edición, se imprima de la manera más correcta posible, y a nadie sea lícito imprimir o hacer imprimir cualesquiera libros sobre materias sagradas sin el nombre del autor, ni venderlos en lo futuro ni tampoco retenerlos consigo, si primero no hubieren sido examinados y aprobados por el ordinario ...

1510-1516: Sesión quinta, 17 de junio de 1546: Decreto sobre el pecado original

Las deliberaciones sobre el pecado original comenzaron el 24 de mayo de 1546. En ese mismo día el cardenal Pedro Pacheco de Jaén propuso definir la Concepción Inmaculada de María (cf. SGTr 5, 16631-33; 5, 19910). La ocasión para el decreto la ofreció principalmente la idea de Lutero sobre la conexión entre el pecado original y la concupiscencia, así como la práctica de los rebautizadores (o anabaptistas). Entre los trabajos preparatorios es recomendable comparar el esquema presentado el 5 de junio (SGTr 5.196 s / TheiTr 1, 130a-131a) con el decreto definitivo.
Ediciones: SGTr 5, 238-240 / RiTr 13-15 / MaC 33, 27A-29B / HaC 10, 27C-29C / COeD3 665-667.
1510 Para que nuestra fe católica, sin la cual «es imposible agradar a Dios» [Hb 11, 6], limpiados los errores, permanezca integra e incorrupta en su sinceridad, y el pueblo cristiano no «sea llevado de acá para allá por todo viento de doctrina» [Ef 4, 14]; como quiera que aquella antigua serpiente, enemiga perpetua del género humano, entre los muchísimos males con que en estos tiempos nuestros es perturbada la Iglesia de Dios, también sobre el pecado original y su remedio suscitó no sólo nuevas, sino hasta viejas disensiones; el sacrosanto, ecuménico y universal Concilio de Trento, ... queriendo ya venir a llamar nuevamente a los errantes y confirmar a los vacilantes, siguiendo los testimonios de las Sagradas Escrituras, de los Santos Padres y de los más probados Concilios, y el juicio y sentir de la misma Iglesia, establece, confiesa y declara lo que sigue sobre el mismo pecado original:
1511 1. Si alguno no confiesa que el primer hombre Adán, al transgredir el mandamiento de Dios en el paraíso, perdió inmediatamente la santidad y justicia en que había sido constituido, e incurrió por la ofensa de esta prevaricación en la ira y la indignación de Dios y, por tanto, en la muerte con que Dios antes le había amenazado, y con la muerte en el cautiverio bajo el poder de aquel «que tiene el imperio de la muerte» [Hb 2, 14], es decir, del diablo, y que toda la persona de Adán por aquella ofensa de prevaricación fue mudada en peor, según el cuerpo y el alma [cf. *371]: sea anatema.
1512 2. «Si alguno afirma que la prevaricación de Adán le dañó a él solo y no a su descendencia»; que la santidad y justicia recibida de Dios, que él perdió, la perdió para sí solo y no también para nosotros; o que, manchado él por el pecado de desobediencia, transmitió a todo el género humano «sólo la muerte» y las penas «del cuerpo, pero no el pecado que es muerte del alma»: sea anatema, pues contradice al Apóstol que dice: "Por un solo hombre entró el pecado en el mundo, y por el pecado la muerte, y así a todos los hombres pasó la muerte, por cuanto todos habían pecado" [Rm 5, 12;] [*372].
1513 3. Si alguno afirma que este pecado de Adán que es por su origen uno solo y, transmitido a todos por propagación, no por imitación, está como propio en cada uno, se quita por las fuerzas de la naturaleza humana o por otro remedio que por el mérito del solo mediador, Nuestro Señor Jesucristo [*1347], el cual, «hecho para nosotros justicia, santificación y redención» [1Co 1, 30], nos reconcilió con el Padre en su sangre [cf. Rm 5, 9 s]; o niega que el mismo mérito de Jesucristo se aplique tanto a los adultos, como a los párvulos por el sacramento del bautismo, debidamente conferido en la forma de la Iglesia: sea anatema.
Porque «no hay otro nombre bajo el cielo, dado a los hombres, en que hayamos de salvamos» [Hch 4, 12]. De donde aquella voz: «He aquí el cordero de Dios, he aquí el que quita los pecados del mundo» [Jn 1, 29]. Y la otra: «Cuantos fuisteis bautizados en Cristo, os vestisteis de Cristo» [Ga 3, 27].
1514 4. Si alguno niega que hayan de ser bautizados los niños recién salidos del seno de su madre, aun cuando procedan de padres bautizados» , «o dice que son bautizados para la remisión de los pecados, pero que de Adán no contraen nada del pecado original que haya necesidad de ser expiado en el lavatorio de la regeneración» para conseguir la vida eterna, «de donde se sigue que la forma del bautismo para la remisión de los pecados se entiende en ellos no como verdadera, sino como falsa: sea anatema.
Porque lo que dice el Apóstol: "Por un solo hombre entró el pecado en el mundo (y por el pecado la muerte) y así a todos los hombres pasó la muerte, por cuanto todos habían pecado" [Rm 5, 12], no de otro modo ha de entenderse, sino como lo entendió siempre la Iglesia Católica, difundida por doquier. Pues por esta regla de la fe» procedente de la tradición de los Apóstoles, «aún los niños pequeños que todavía no pudieron cometer ningún pecado por sí mismos, son verdaderamente bautizados para la remisión de los pecados, a fin de que por la regeneración se limpie en ellos lo que por la generación contrajeron» [*223]. «Porque si uno no renaciere del agua y del Espíritu Santo, no puede entrar en el reino de Dios» [Jn 3, 5].
1515 5. Si alguno dice que por la gracia de Nuestro Señor Jesucristo que se confiere en el bautismo, no se remite el reato del pecado original; o también si afirma que no se destruye todo aquello que tiene verdadera y propia razón de pecado, sino que sólo se rae o no se imputa: sea anatema.
Porque en los renacidos nada odia Dios, «porque nada hay de condenación en aquellos» que verdaderamente «por el bautismo están sepultados con Cristo para la muerte» [Rm 6, 4], los que «no andan según la carne» [Rm 8, 1], sino que, desnudándose del hombre viejo y vistiéndose del nuevo, que fue creado según Dios [cf.Ef 4, 22-24; Col 3, 9 s], han sido hechos inocentes, inmaculados, puros, sin culpa e hijos amados de Dios, herederos de Dios y coherederos de Cristo [Rm 8, 17]; de tal suerte que nada en absoluto hay que les pueda retardar la entrada en el cielo.
Ahora bien, que la concupiscencia o fomes permanezca en los bautizados, este santo Concilio lo confiesa y siente; la cual, como haya sido dejada para el combate, no puede dañar a los que no la consienten y virilmente la resisten por la gracia de Jesucristo.
Ahora bien, «el que legítimamente luchare, será coronado» [2Tm 2, 5]. Esta concupiscencia que alguna vez el Apóstol llama «pecado» [cf. Rm 6, 12-15; 7, 7 14-20], declara el santo Concilio que la Iglesia Católica nunca entendió que se llame pecado porque sea verdadera y propiamente pecado en los renacidos, sino porque procede del pecado y al pecado inclina. Y si alguno sintiere lo contrario, sea anatema.
1516 6. Declara, sin embargo, este mismo santo Concilio que no es intención suya comprender en este decreto, en que se trata del pecado original a la bienaventurada e inmaculada Virgen María, Madre de Dios, sino que han de observarse las constituciones del Papa Sixto IV, de feliz recordación, bajo las penas en aquellas constituciones contenidas, que el Concilio renueva [*1400 *1425 s].

1520-1583: Sesión sexta, 13 de enero de 1547: Decreto sobre la justificación

El debate sobre la justificación comenzó el 22 de junio de 1546 (SGTr 5, 261 / TheiTr 1.159. En los días 24 de julio, 23 de septiembre y 5 de noviembre se presentó, en cada uno de ellos, un esquema del decreto (SGTr 5, 384 420 634-641 / TheiTr 1, 203-209 220-225 280-285). Se añadieron más tarde otras modificaciones. En el decreto se rechazan principalmente las doctrinas de Lutero sobre la justificación y sobre la cooperación del hombre con la gracia; se rechazan, además, las ideas de Calvino sobre la predestinación (cf. los cánones 6 17), y también los errores opuestos de Joviniano y de Pelagio, que negaban la necesidad de la gracia para obtener y conservar la justificación (cf. los cánones 1-3 22 s).
Ediciones: SGTr 5, 791-799 / RiTr 23-33 / MaC 33.32D-43E / COeD3 671-681.
Proemio
1520 Como quiera que en este tiempo, no sin quebranto de muchas almas y grave daño de la unidad eclesiástica, se ha diseminado cierta doctrina errónea acerca de la justificación; para alabanza y gloria de Dios omnipotente, para tranquilidad de la Iglesia y salvación de las almas, este sacrosanto, ecuménico y universal Concilio de Trento ... se propone exponer a todos los fieles de Cristo la verdadera y sana doctrina acerca de la misma justificación que «el sol de justicia» [Ml 3, 20] «autor y consumador de nuestra fe» [Hb 12, 2], enseñó, los Apóstoles transmitieron y la Iglesia Católica, con la inspiración del Espíritu Santo, perpetuamente mantuvo; prohibiendo con todo rigor que nadie en adelante se atreva a creer, predicar o enseñar de otro modo que como por el presente decreto se establece y declara.
Cap. 1. De la debilidad de la naturaleza y de la ley para justificar a los hombres
1521 En primer lugar declara el santo Concilio que, para entender recta y sinceramente la doctrina de la justificación es menester que cada uno reconozca y confiese que, habiendo perdido todos los hombres la inocencia en la prevaricación de Adán [Rm 5, 12; 1Co 15, 22; *239], «hechos inmundos» [Is 64, 4] y (como dice el Apóstol) «hijos de ira por naturaleza» [Ef 2, 3], según expuso en el decreto sobre el pecado original, hasta tal punto eran esclavos del pecado [cf.Rm 6, 20] y estaban bajo el poder del diablo y de la muerte, que no sólo las naciones por la fuerza de la naturaleza [Can. 1], mas ni siquiera los judíos por la letra misma de la Ley de Moisés podían librarse o levantarse de ella, aun cuando en ellos de ningún modo estuviera extinguido el libre albedrío [Can. 5], aunque sí atenuado en sus fuerzas e inclinado [*378].
Cap. 2. De la dispensación y misterio del advenimiento de Cristo
1522 De ahí resultó que el Padre celestial, «Padre de la misericordia y Dios de toda consolación» [2Co 1, 3], cuando llegó aquella bienaventurada «plenitud de los tiempos» [Ef 1, 10; Ga 4, 4] envió a los hombres a su Hijo Cristo Jesús [Can. 1], el que antes de la Ley y en el tiempo de la Ley fue declarado y prometido a muchos santos Padres [cf. Gn 49, 10 y 18], tanto para redimir a los judíos que estaban bajo la Ley como para que «las naciones que no seguían la justicia, aprehendieran la justicia» [Rm 9, 30] y todos «recibieran la adopción de hijos de Dios» [Ga 4, 5]. A Este «propuso Dios como propiciador por la fe en su sangre»[Rm 3, 25] «por nuestros pecados, y no sólo por los nuestros, sino también por los de todo el mundo» [1Jn 2, 2].
Cap. 3. Quiénes son justificados por Cristo
1523 Mas, aun cuando El murió por todos [2Co 5, 15], no todos, sin embargo, reciben el beneficio de su muerte, sino sólo aquellos a quienes se comunica el mérito de su pasión. En efecto, al modo que realmente si los hombres no nacieran propagados de la semilla de Adán, no nacerían injustos, como quiera que por esa propagación por aquél contraen, al ser concebidos, su propia injusticia; así, si no renacieran en Cristo, nunca serían justificados [Can. 2 y 10], como quiera que, con ese renacer se les da, por el mérito de la pasión de Aquél, la gracia que los hace justos. Por este beneficio nos exhorta el Apóstol a que demos siempre gracias al Padre, «que nos hizo dignos de participar de la suerte de los Santos en la luz [Col 1, 12], y nos sacó del poder de las tinieblas, y nos trasladó al reino del Hijo de su amor, en el que tenemos redención y remisión de los pecados» [Col 1, 13 s].
Cap. 4. Se insinúa la descripción de la justificación del impío y su modo en el estado de gracia
1524 Por las cuales palabras se insinúa la descripción de la justificación del impío, de suerte que sea el paso de aquel estado en que el hombre nace hijo del primer Adán, al estado de gracia y «de adopción de hijos de Dios» [Rm 8, 15] por el segundo Adán, Jesucristo Salvador nuestro; paso, ciertamente, que después de la promulgación del Evangelio, no puede darse sin el lavatorio de la regeneración [Can. 5 sobre el baut.] o su deseo, conforme está escrito: «Si uno no hubiera renacido del agua y del Espíritu Santo, no puede entrar en el reino de Dios» [Jn 3, 5],
Cap. 5. De la necesidad de preparación para la justificación en los adultos, y de dónde procede
1525 Declara además [el sacrosanto Concilio] que el principio de la justificación misma en los adultos ha de tomarse de la gracia de Dios proveniente por medio de Cristo Jesús [Can. 3], esto es, de la vocación, por la que son llamados sin que exista mérito alguno en ellos, para que quienes se apartaron de Dios por los pecados, por la gracia de El que los excita y ayuda a convertirse, se dispongan a su propia justificación, asintiendo y cooperando libremente [Can. 4 y 5] a la misma gracia, de suerte que, al tocar Dios el corazón del hombre por la iluminación del Espíritu Santo, ni puede decirse que el hombre mismo no hace nada en absoluto al recibir aquella inspiración, puesto que puede también rechazarla; ni tampoco, sin la gracia de Dios, puede moverse, por su libre voluntad, a ser justo delante de El [Can. 3]. De ahí que, cuando en las Sagradas Letras se dice: «Convertíos a mí y yo me convertiré a vosotros« [Za 1, 3], somos advertidos de nuestra libertad; cuando respondemos: «Conviértenos, Señor, a ti, y, nos convertiremos» [Lm 5, 21], confesamos que somos prevenidos de la gracia de Dios.
Cap. 6. Modo de preparación
1526 Ahora bien, se disponen para la justicia misma [Can. 7 9] al tiempo que, excitados y ayudados de la divina gracia, concibiendo la fe por el oído [cf. Rm 10, 17], se mueven libremente hacia Dios, creyendo que es verdad lo que ha sido divinamente revelado y prometido [Can. 12-14] y, en primer lugar, que Dios, por medio de su gracia, justifica al impío, «por medio de la redención, que está en Cristo Jesús» [Rm 3, 24]; al tiempo que entendiendo que son pecadores, del temor de la divina justicia, del que son provechosamente sacudidos [Can. 8], pasan a la consideración de la divina misericordia, renacen a la esperanza, confiando que Dios ha de serles propicio por causa de Cristo, y empiezan a amarle como fuente de toda justicia y, por ende, se mueven contra los pecados por algún odio y detestación [Can. 9], esto es, por aquel arrepentimiento que es necesario tener antes del bautismo [Hch 2, 38]; al tiempo, en fin, que se proponen recibir el bautismo, empezar nueva vida y guardar los divinos mandamientos. De esta disposición está escrito: Al que se acerca a Dios, es menester que crea que existe y que es remunerador de los que le buscan [Hb 11, 6], y: «Confía, hijo, tus pecados te son perdonados [Mt 9, 2; Mc 2, 5], y: El temor de Dios expele al pecado» [Si 1, 27], y: «Haced penitencia y bautícese cada uno de vosotros en el nombre de Jesucristo para la remisión de vuestros pecados, y recibiréis el don del Espíritu Santo» [Hch 2, 38], y también: «Id, pues, y enseñad a todas las naciones, bautizándolos en el nombre del Padre y del Hijo y, del Espíritu Santo, enseñándoles a guardar todo lo que yo os he mandado» [Mt 28, 19], y en fin: «Enderezad vuestros corazones al Señor» [1Reg 7, 3].
Cap. 7. Qué es la justificación del impío y cuáles sus causas
1527 A esta disposición o preparación, síguese la justificación misma que no es sólo remisión de los pecados [Can. 11], sino también santificación y renovación del hombre interior, por la voluntaria recepción de la gracia y los dones, de donde el hombre se convierte de injusto en justo y de enemigo en amigo, para ser «heredero según la esperanza de la vida eterna» [Tt 3, 7].
Las causas de esta justificación son: la final, la gloria de Dios y de Cristo y la vida eterna; la eficiente, Dios misericordioso, que gratuitamente lava y santifica [1Co 6, 11], sellando y ungiendo [cf. 2Co 1, 21 s] «con el Espíritu Santo de su promesa, que es prenda de nuestra herencia» [Ef 1, 13 s]; la meritoria, su Unigénito muy amado, nuestro Señor Jesucristo, el cual, «cuando éramos enemigos» [cf. Rm 5, 10], por la excesiva caridad con que nos amó» [Ef 2, 4], nos mereció la justificación por su pasión santísima en el leño de la cruz [Can. 10] y satisfizo por nosotros a Dios Padre; también la instrumental, el sacramento del bautismo, que es el «sacramento de la fe», sin la cual jamás a nadie se le concedió la justificación.
Finalmente, la única causa formal es la justicia de Dios, no aquella con que El es justo, sino aquella con que nos hace a nosotros justos[Can. 10 y 11], es decir, aquella por la que, dotados por El, somos renovados en el espíritu de nuestra mente y no sólo somos reputados, sino que verdaderamente nos llamamos y somos justos, al recibir en nosotros cada uno su propia justicia, según la medida en que el Espíritu Santo la reparte a cada uno como quiere [1Co 12, 11] y según la propia disposición y cooperación de cada uno.
1530 Porque, si bien nadie puede ser justo sino aquel a quien se comunican los méritos de la pasión de Nuestro Señor Jesucristo; esto, sin embargo, en esta justificación del impío, se hace al tiempo que, por el mérito de la misma santísima pasión, la caridad de Dios se derrama por medio del Espíritu Santo en los corazones [cf. Rm 5, 5] de aquellos que son justificados y queda en ellos inherente [Can. 11]. De ahí que, en la justificación misma, juntamente con la remisión de los pecados, recibe el hombre las siguientes cosas que a la vez se le infunden, por Jesucristo, en quien es injertado: la fe, la esperanza y la caridad.
1531 Porque la fe, si no se le añade la esperanza y la caridad, ni une perfectamente con Cristo, ni hace miembro vivo de su Cuerpo. Por cuya razón se dice con toda verdad que la fe sin las obras está muerta y ociosa [cf. St 2, 17 20; can.19] y que «en Cristo Jesús, ni la circuncisión vale nada ni el prepucio, sino la fe que obra por la caridad» [Ga 5, 6;cf.6, 15].
Esta fe, por tradición apostólica, la piden los catecúmenos a la Iglesia antes del bautismo al pedir «la fe que da la vida eterna», la cual no puede dar la fe sin la esperanza y la caridad. De ahí que inmediatamente oyen la palabra de Cristo: Si quieres entrar en la vida, guarda los mandamientos» [Mt 19, 17; Can. 18-20]. Así, pues, al recibir la verdadera y cristiana justicia, se les manda, apenas renacidos, conservarla blanca y sin mancha, como aquella primera vestidura [Lc 15, 22], que les ha sido dada por Jesucristo, en lugar de la que, por su inobediencia, perdió Adán para sí y pera nosotros, a fin de que la lleven hasta el tribunal de Nuestro Señor Jesucristo y tengan la vida eterna.
Cap. 8. Cómo se entiende que el impío es justificado por la fe y gratuitamente
1532 Mas cuando el Apóstol dice que el hombre se justifica «por la fe» [Can. 9] y «gratuitamente» [Rm 8, 22-24], esas palabras han de ser entendidas en aquel sentido que mantuvo y expresó el sentir unánime y perpetuo de la Iglesia Católica, a saber, que se dice somos justificados por la fe, porque «la fe es el principio de la humana salvación», el fundamento y raíz de toda justificación; «sin ella es imposible agradar a Dios» [Hb 11, 6] y llegar al consorcio de sus hijos; y se dice que somos justificados gratuitamente, porque nada de aquello que precede a la justificación, sea la fe, sean las obras, merece la gracia misma de la justificación; «porque si es gracia, ya no es por las obras; de otro modo (como dice el mismo Apóstol) la gracia ya no es gracia» [Rm 11, 16].
Cap. 9. Contra la vana confianza de los herejes
1533 Pero, aun cuando sea necesario creer que los pecados no se remiten ni fueron jamás remitidos sino gratuitamente por la misericordia divina a causa de Cristo; no debe, sin embargo, decirse que se remiten o han sido remitidos los pecados a nadie que se jacte de la confianza y certeza de la remisión de sus pecados y que en ella sola descanse, como quiera que esa confianza vana y alejada de toda piedad, puede darse entre los herejes y cismáticos, es más, en nuestro tiempo se da y se predica con grande ahinco en contra de la Iglesia Católica [Can. 12].
1534 Mas tampoco debe afirmarse aquello de que es necesario que quienes están verdaderamente justificados establezcan en sí mismos sin duda alguna, que están justificados, y que nadie es absuelto de sus pecados y justificado, sino el que cree con certeza que está absuelto y justificado, y que por esta sola fe se realiza la absolución y justificación [Can. 14], como si el que esto no cree dudara de las promesas de Dios y de la eficacia de la muerte y resurrección de Cristo. Pues, como ningún hombre piadoso puede dudar de la misericordia de Dios, del merecimiento de Cristo y de la virtud y eficacia de los sacramentos; así cualquiera, al mirarse a sí mismo y a su propia flaqueza e indisposición, puede temblar y temer por su gracia [Can. 13], como quiera que nadie puede saber con certeza de fe, en la que no puede caber error, que ha conseguido la gracia de Dios.
Cap. 10. El incremento de la justificación recibida
1535 Justificados, pues, de esta manera y hechos «amigos y domésticos de Dios [Jn 15, 15; Ef 2, 19], «caminando de virtud en virtud» [Sal 83, 8], «se renuevan (como dice el Apóstol) de día en día» [2Co 4, 16]; esto es, mortificando los miembros de su carne [Col 3, 5] y presentándolos como armas de la justicia [Rm 6, 13-19] para la santificación por medio de la observancia de los mandamientos de Dios y de la Iglesia: crecen en la misma justicia, recibida por la gracia de Cristo, cooperando la fe, con las buenas obras [St 2, 22], y se justifican más [Can. 24 y 32], conforme está escrito: «El que es justo, justifíquese todavía» [Ap 22, 11], y otra vez: «No te avergüences de justificarte hasta la muerte» [Si 18, 22], y de nuevo: «Veis que por las obras se justifica el hombre y no sólo por la fe» [St 2, 24]. Y este acrecentamiento de la justicia pide la Santa Iglesia, cuando ora: «Danos, Señor, aumento de fe, esperanza y caridad».
Cap. 11. La observancia de los mandamientos y de su necesidad y posibilidad
1536 Nadie, empero, por más que esté justificado, debe considerarse libre de la observancia de los mandamientos [Can. 20]; nadie debe usar de aquella voz temeraria y por los Padres prohibida bajo anatema, que los mandamientos de Dios son imposibles de guardar para el hombre justificado [Can. 18 y 22; cf. *397]. «Porque Dios no manda cosas imposibles, sino que al mandar avisa que hagas lo que puedas y pidas lo que no puedas y ayuda para que puedas; sus mandamientos no son pesados» [1Jn 5, 3], «su yugo es suave y su carga ligera» [Mt 11, 30]. Porque los que son hijos de Dios aman a Cristo y los que le aman., como El mismo atestigua, guardan sus palabras [cf. Jn 14, 23]; cosa que, con el auxilio divino, pueden ciertamente hacer.
1537 Pues, por más que en esta vida mortal, aun los santos y justos, caigan alguna vez en pecados, por lo menos, leves y cotidianos, que se llaman también veniales [can. 23], no par eso dejan de ser justos. Porque de justos es aquella voz humilde y verdadera: Perdónanos muestras deudas [Mt 6, 12; cf.*229 s].
Por lo que resulta que los justos mismos deben sentirse tanto más obligados a andar por el camino de la justicia, cuanto que, «liberados ya del pecado y hechos siervos de Dios» [Rm 6, 22], «viviendo sobria, justa y piadosamente» [Tt 2, 12], pueden adelantar por obra de Cristo Jesús, por el que tuvieron acceso a esta gracia [Rm 5, 2]. Porque Dios, a los que una vez justificó por su gracia «no los abandona, si antes no es por ellos abandonado».
1538 Así, pues, nadie debe lisonjearse a sí mismo en la sola fe [Can. 9; 19; 20], pensando que por la sola fe ha sido constituido heredero y ha de conseguir la herencia, aun cuando no padezca juntamente con Cristo, para ser juntamente con El glorificado [Rm 8, 17]. Porque aun Cristo mismo, como dice el Apóstol, «siendo hijo de Dios, aprendió, por las cosas que padeció, la obediencia y, consumado, fue hecho para todos los que le obedecen, causa de salvación eterna» [Hb 5, 8 s].
Por eso, el Apóstol mismo amonesta a los justificados diciendo: «¿No sabéis que los que corren en el estadio, todos por cierto corren, pero sólo uno recibe el premio? Corred, pues, de modo que lo alcancéis. Yo, pues, así corro, no como a la ventura; así lucho, no como quien azota el aire; sino que castigo mi cuerpo y lo reduzco a servidumbre, no sea que, después de haber predicado a otros, me haga, yo mismo réprobo» [1Co 9, 24 ss]. Igualmente el príncipe de los Apóstoles Pedro: «Andad solícitos, para que por las buenas obras hagáis cierta vuestra vocación y elección; porque, haciendo esto, no pecaréis jamás» [2Ptr 1, 10].
1539 De donde consta que se oponen a la doctrina ortodoxa de la religión los que dicen que el justo peca por lo menos venialmente en toda obra buena [Can. 25; cf. *1481 s] o, lo que es más intolerable, que merece las penas eternas; y también aquellos que asientan que los justos pecan en todas sus obras, si para excitar su cobardía y exhortarse a correr en el estadio, miran en primer lugar a que sea Dios glorificado y miran también a la recompensa eterna [Can. 26 y 31], como quiera que está escrito: «Incliné mi corazón a cumplir tus justificaciones por causa de la retribución« [Sal 119, 112] y de Moisés dice el Apóstol que «miraba a la remuneración» [Hb 11, 26].
Cap. 12. Hay que evitar la temeraria presunción de predestinación.
1540 Nadie, tampoco, mientras vive en esta mortalidad, debe hasta tal punto presumir del oculto misterio de la divina predestinación, que asiente como cierto hallarse indudablemente en el número de los predestinados [Can. 15], como si fuera verdad que el justificado o no puede pecar más [Can. 23], o, si pecare, debe prometerse arrepentimiento cierto. En efecto, a no ser por revelación especial, no puede saberse a quiénes haya Dios elegido para sí [Can. 16].
Cap. 13. El don de la perseverancia
1541 Igualmente, acerca del don de la perseverancia [Can. 16], del que está escrito: «El que perseverara hasta el fin, ése se salvará» [Mt 10, 22; 24, 13] (lo que no de otro puede tenerse sino de Aquel que es poderoso para afianzar al que está firme [cf. Rm 14, 4], a fin de que lo esté perseverantemente, y para restablecer al que cae) nadie se prometa nada cierto con absoluta certeza, aunque todos deben colocar y poner en el auxilio de Dios la más firme esperanza. Porque Dios, si ellos no faltan a su gracia, como empezó la obra buena, así la acabará, obrando el querer y el acabar [cf. Flp 2, 13; can. 22].
Sin embargo, los que creen que están firmes, cuiden de no caer [1Co 10, 12] y con temor y temblor obren su salvación [cf.Flp 2, 12], en trabajos, en vigilias, en limosnas, en oraciones y oblaciones, en ayunos y castidad [cf. 2Co 6, 3 ss]. En efecto, sabiendo que han renacido a la esperanza [cf. 1P 1, 3] de la gloria y no todavía a la gloria, deben temer por razón de la lucha que aún les aguarda con la carne, con el mundo, y con el diablo, de la que no pueden salir victoriosos, si no obedecen con la gracia de Dios, a las palabras del Apóstol: «Somos deudores no de la carne, para vivir según la carne; porque si según la carne , viviereis, moriréis; mas si por el espíritu mortificarais los hechos de la carne, viviréis» [Rm 8, 12 s].
Cap. 14. De los caídos y su reparación
1542 Mas los que por el pecado cayeron de la gracia va recibida de la justificación, nuevamente podrán ser justificados [Can. 29], si, movidos por Dios, procuraron, por medio del sacramento de la penitencia, recuperar, por los méritos de Cristo, la gracia perdida. Porque este modo de justificación es la reparación del caído, a la que los Santos Padres llaman con propiedad «la segunda tabla después del naufragio de la gracia perdida». Y en efecto, para aquellos que después del bautismo caen en pecado, Cristo Jesús instituyó el sacramento de la penitencia cuando dijo: «Recibid el Espíritu Santo; a quienes perdonarais los pecados, les son perdonados y a quienes se los retuvierais, les son retenidos» [Jn 20, 22-23].
1543 De donde debe enseñarse que la penitencia del cristiano después de la caída, es muy diferente de la bautismal y que en ella se contiene no sólo el abstenerse de los pecados y el detestarles, o sea, «el corazón contrito y humillado» [Sal 50, 19], sino también la confesión sacramental de los mismos, por lo menos en el deseo y que a su tiempo deberá realizarse, la absolución sacerdotal e igualmente la satisfacción por el ayuno, limosnas, oraciones y otros piadosos ejercicios, no ciertamente por la pena eterna, que por el sacramento o por el deseo del sacramento se perdona a par de la culpa, sino por la pena temporal [Can. 30], que, como enseñan las Sagradas Letras, no siempre se perdona toda, como sucede en el bautismo, a quienes, ingratos a la gracia de Dios que recibieron, contristaron al Espíritu Santo [cf. Ef 4, 30] y no temieron violar el templo de Dios [1Co 3, 17].
De esa penitencia está escrito: «Acuérdate de dónde has caído, haz penitencia y practica tus obras primeras» [Ap 2, 5], y otra vez: «La tristeza que es según Dios, obra penitencia en orden a la salud estable» [2Co 7, 10], y de nuevo: «Haced Penitencia» [Mt 3, 2; 4, 17], y: «Haced frutos dignos de penitencia» [Mt 3, 8].
Cap. 15. Por cualquier pecado mortal se pierde la gracia, pero no la fe
1544 Hay que afirmar también contra los sutiles ingenios de ciertos hombres que «por medio de dulces palabras y lisonjas seducen los corazones de los hombres» [Rm 16, 18], que no sólo por la infidelidad [Can. 27], por la que también se pierde la fe, sino por cualquier otro pecado mortal, se pierde la gracia recibida de la justificación, aunque no se pierda la fe [Can. 28]; defendiendo la doctrina de la divina ley que no sólo excluye del reino de los cielos a los infieles, sino también a los fieles que sean fornicarios, adúlteros, afeminados, sodomitas, ladrones, avaros, borrachos, maldicientes, rapaces [cf. 1Co 6, 9 s], y a todos los demás que cometen pecados mortales, de los que pueden abstenerse con la ayuda de la divina gracia y por los que se separan de la gracia de Cristo [Can. 27].
Cap. 16. El fruto de la justificación, es decir, el mérito de las buenas obras y la razón del mérito mismo.
1545 Así, pues, a los hombres de este modo justificados, ora conserven perpetuamente la gracia recibida, ora hayan recuperado la que perdieron, hay que ponerles delante las palabras del Apóstol: «Abundad en toda obra buena, sabiendo que vuestro trabajo, no es vano en el Señor» [1Co 15, 58]. «Porque no es Dios injusto, para que se olvide de vuestra obra y del amor que mostrasteis en su nombre» [Hb 6, 10]. Y: «No perdáis vuestra confianza, que tiene grande recompensa» [Hb 10, 35]. Y por tanto, a los que obran bien «hasta el fin [Mt 10, 22] y que esperan en Dios, ha de proponérseles la vida eterna, no sólo como gracia misericordiosamente prometida por medio de Jesucristo a los hijos de Dios, sino también «como retribución» que por la promesa de Dios ha de darse fielmente a sus buenas obras y méritos [Can 26 y 32]. Ésta es, en efecto, la corona de justicia que el Apóstol decía tener reservada para sí después de su combate y su carrera, que había de serle dada por el justo juez y no sólo a él, sino a todos los que aman su advenimiento [cf. 2Tm 4, 7 s].
1546 Porque, como quiera que el mismo Cristo Jesús, como cabeza sobre los miembros [cf. Ef 4, 15] y como vid sobre los sarmientos [cf. Jn 15, 5], constantemente comunica su virtud sobre los justificados mismos, virtud que antecede siempre a sus buenas obras, las acompaña y sigue, y sin la cual en modo alguno pudieran ser gratas a Dios ni meritorias [Can. 2]; no debe creerse falte nada más a los mismos justificados para que se considere que con aquellas obras que han sido hechas en Dios han satisfecho plenamente, según la condición de esta vida, a la divina ley y han merecido en verdad la vida eterna, la cual, a su debido tiempo han de alcanzar también [Can. 32] (caso de que murieren en gracia [cf. Ap 14, 13]), puesto que Cristo Salvador nuestro dice: «Si alguno bebiere de esta agua que yo le daré, no tendrá sed eternamente, sino que brotará en él una fuente de agua que salta hasta la vida eterna» [Jn 4, 14].
1547 Así, ni se establece que nuestra propia justicia nos es propia, como si procediera de nosotros, ni se ignora o repudia la justicia de Dios [cf. Rm 10, 3]; ya que aquella justicia que se dice nuestra, porque de tenerla en nosotros nos justificamos [Can. 10 y 11], es también de Dios, porque nos es por Dios infundida por merecimiento de Cristo.
1548 Mas tampoco ha de omitirse otro punto, que, si bien tanto se concede en las Sagradas Letras a las buenas obras, que Cristo promete que quien diere un vaso de agua fría a uno de sus más pequeños, no ha de carecer de su recompensa [cf. Mt 10, 42; Mc 9, 41], y el Apóstol atestigua que «lo que ahora nos es una tribulación momentánea y leve, obra en nosotros un eterno peso de gloria incalculable» [2Co 4, 17]; lejos, sin embargo, del hombre cristiano el confiar o el gloriarse en sí mismo y no en el Señor [cf. 1Co 1, 31; 2Co 10, 17], cuya bondad para con todos los hombres es tan grande, que quiere sean merecimientos de ellos [Can. 32] lo que son dones de El [cf. *248].
1549 Y porque «en muchas cosas tropezamos todos» [St 3, 2; Can. 23], cada uno, a par de la misericordia y la bondad, debe tener también ante los ojos la severidad y el juicio [de Dios], y nadie, aunque de nada tuviere conciencia, debe juzgarse a sí mismo, puesto que toda la vida de los hombres ha de ser examinada y juzgada no por el juicio humano, sino por el de Dios, quien «iluminará lo escondido de las tinieblas y pondrá de manifiesto los propósitos de los corazones, y entonces cada uno recibirá alabanza de Dios» [Co 4, 4 s], «el cual», como está escrito, «retribuirá a cada uno según sus obras» [Rm 2, 6].
1550 Después de esta exposición de la doctrina católica sobre la justificación [Can. 33] - doctrina que quien no la recibiera fiel y firmemente, no podrá justificarse -, plugo al santo Concilio añadir los cánones siguientes, a fin de que todos sepan no sólo qué deben sostener y seguir, sino también qué evitar y huir.
Cánones sobre la justificación
1551 Can. 1. Si alguno dijere que el hombre puede justificarse delante de Dios por sus obras que se realizan por las fuerzas de la humana naturaleza o por la doctrina de la Ley, sin la gracia divina por Cristo Jesús, sea anatema [*1521].
1552 Can. 2 . Si alguno dijere que la gracia divina se da por medio , de Cristo Jesús sólo a fin de que el hombre pueda más fácilmente vivir justamente y merecer la vida eterna, como si una y otra cosa las pudiera por medio del libre albedrío, sin la gracia, si bien con trabajo y dificultad, sea anatema [cf.*1524 s].
1553 Can. 3. Si alguno dijere que, sin la inspiración previniente del Espíritu Santo y sin su ayuda, puede el hombre creer, esperar y amar o arrepentirse, como conviene para que se le confiera la gracia de la justificación, sea anatema [cf.*1525].
1554 Can. 4. Si alguno dijere que el libre albedrío del hombre, movido y excitado por Dios, no coopera en nada asintiendo a Dios que le excita y llama para que se disponga y prepare para obtener la gracia de la justificación, y que no puede disentir, si quiere, sino que, como un ser inánime, nada absolutamente hace y se comporta de modo meramente pasivo, sea anatema [cf.*1525].
1555 Can. 5. Si alguno dijere que el libre albedrío del hombre se perdió y extinguió después del pecado de Adán, o que es cosa de sólo título o más bien título sin cosa, invención, en fin, introducida por Satanás en la Iglesia, sea anatema [cf.*1521; 1525; 1486].
1556 Can. 6. Si alguno dijere que no es facultad del hombre hacer malos sus propios caminos, sino que es Dios el que obra así las malas como las buenas obras, no sólo permisivamente, sino propiamente y por sí, hasta el punto de ser propia obra suya no menos la traición de Judas, que la vocación de Pablo, sea anatema.
1557 Can. 7. Si alguno dijere que las obras que se hacen antes de la justificación, por cualquier razón que se hagan, son verdaderos pecados o que merecen el odio de Dios; o que cuanto con mayor vehemencia se esfuerza el hombre en prepararse para la gracia, tanto más gravemente peca, sea anatema [cf.*1526].
1558 Can. 8. Si alguno dijere que el miedo del infierno por el que, doliéndonos de los pecados, nos refugiamos en la misericordia de Dios, o nos abstenemos de pecar, es pecado o hace peores a los pecadores, sea anatema [cf.*1526; 1456].
1559 Can. 9. Si alguno dijere que el impío se justifica por la sola fe, de modo que entienda no requerirse nada más con que coopere a conseguir la gracia de la justificación y que por parte alguna es necesario que se prepare y disponga por el movimiento de su voluntad, sea anatema [cf.*1532; 1538; 1465; 1460 s].
1560 Can. 10. Si alguno dijere que los hombres se justifican, sin la justicia de Cristo, por la que nos mereció justificarnos, o que por ella misma formalmente son justos, sea anatema [cf.*1523; 1529].
1561 Can. 11. Si alguno dijere que los hombres se justifican o por sola imputación de la justicia de Cristo o por la sola remisión de los pecados, excluida la gracia y la caridad que se difunde en sus corazones por el Espíritu Santo [cf. Rm 5, 5]y les queda inherente; o también que la gracia, por la que nos justificamos, es sólo el favor de Dios, sea anatema [cf.*1528-1531; 1545 s].
1562 Can. 12. Si alguno dijere que la fe justificante no es otra cosa que la confianza de la divina misericordia que perdona los pecados por causa de Cristo, o que esa confianza es lo único con que nos. justificamos, sea anatema [*1533 s].
1563 Can. 13. Si alguno dijere que, para conseguir el perdón de los pecados es necesario a todo hombre que crea ciertamente y sin vacilación alguna de su propia flaqueza e indisposición, que los pecados le son perdonados, sea anatema [cf. 1533 s; 1460-1464].
1564 Can. 14. Si alguno dijere que el hombre es absuelto de sus pecados y justificado por el hecho de creer con certeza que está absuelto y justificado, o que nadie está verdaderamente justificado sino el que cree que está justificado, y que por esta sola fe se realiza la absolución y justificación, sea anatema [cf. como arriba].
1565 Can. 15. Si alguno dijere que el hombre renacido y justificado está obligado a creer de fe que está ciertamente en el número de los predestinados, sea anatema [*1540].
1566 Can. 16. Si alguno dijere con absoluta e infalible certeza que tendrá ciertamente aquel grande don de la perseverancia hasta el fin [cf. Mt 10, 20;24, 13], a no ser que lo hubiera sabido por especial revelación, sea anatema [cf.*1540 s].
1567 Can. 17. Si alguno dijere que la gracia de la justificación no se da sino en los predestinados a la vida, y todos los demás que son llamados, son ciertamente llamados, pero no reciben la gracia, como predestinados que están al mal por el poder divino, sea anatema.
1568 Can. 18. Si alguno dijere que los mandamientos de Dios son imposibles de guardar, aun para el hombre justificado y constituido bajo la gracia, sea anatema [cf. *1536].
1569 Can. 19. Si alguno dijere que nada está mandado en el Evangelio fuera de la fe, y que lo demás es indiferente, ni mandado, ni prohibido, sino libre; o que los diez mandamientos nada tienen que ver con los cristianos, sea anatema [cf. *1536 s].
1570 Can. 20. Si alguno dijere que el hombre justificado y cuan perfecto se quiera, no está obligado a la guarda de los mandamientos de Dios y de la Iglesia, sino solamente a creer, como si verdaderamente el Evangelio fuera simple y absoluta promesa de la vida eterna, sin la condición de observar los mandamientos, sea anatema [cf. *1536].
1571 Can. 21. Si alguno dijere que Cristo Jesús fue por Dios dado a los hombres como redentor en quien confíen, no también como legislador a quien obedezcan, sea anatema.
1572 Can 22. Si alguno dijere que el justificado puede perseverar sin especial auxilio de Dios en la justicia recibida o que con este auxilio no puede, sea anatema [cf. *1541].
1573 Can. 23. Si alguno dijere que el hombre una vez justificado no puede pecar en adelante ni perder la gracia y, por ende, el que cae y peca, no fue nunca verdaderamente justificado; o, al contrario, que puede en su vida entera evitar todos los pecados, aun los veniales; si no es ello por privilegio especial de Dios, como de la bienaventurada Virgen lo enseña la Iglesia, sea anatema [cf. *1537; 1549].
1574 Can. 24. Si alguno dijere que la justicia recibida no se conserva y también que no se aumenta delante de Dios por medio de las buenas obras, sino que las obras mismas son solamente fruto y señales de la justificación alcanzada, no causa también de aumentarla, sea anatema [cf. *1535].
1575 Can. 25. Si alguno dijere que el justo peca en toda obra buena por lo menos venialmente, o, lo que es más intolerable, mortalmente, y que por tanto merece las penas eternas, y que sólo no es condenado, porque Dios no le imputa esas obras a condenación, sea anatema [cf. *1539; 1481 s].
1576 Can. 26. Si alguno dijere que los justos no deben aguardar y esperar la eterna retribución de parte de Dios [cf. Jn 3, 21] por su misericordia y por el mérito de Jesucristo como recompensa de las buenas obras que fueron hechas en Dios, si perseveraron hasta el fin [cf. Mt 10, 22; 24, 13] obrando bien y guardando los divinos mandamientos, sea anatema [cf. *1538 s].
1577 Can. 27. Si alguno dijere que no hay más pecado mortal que el de la infidelidad, o que por ningún otro, por grave y enorme que sea, fuera del pecado de infidelidad, se pierde la gracia una vez recibida, sea anatema [cf. *1544].
1578 Can. 28. Si alguno dijere que, perdida por el pecado la gracia, se pierde también siempre juntamente la fe, o que la fe que permanece, no es verdadera fe, aun cuando ésta no sea viva [cf. St 2, 26], o que quien tiene la fe sin la caridad no es cristiano, sea anatema [cf. como mas arriba].
1579 Can. 29. Si alguno dijere que aquel que ha caído después del bautismo, no puede por la gracia de Dios levantarse; o que sí puede, pero por sola la fe, recuperar la justicia perdida, sin el sacramento de la penitencia, tal como la Santa, Romana y universal Iglesia, enseñada por Cristo Señor y sus Apóstoles, hasta el presente ha profesado, guardado y enseñado, sea anatema [cf. *1542 s].
1580 Can. 30. Si alguno dijere que después de recibida la gracia de la justificación, de tal manera se le perdona la culpa y se le borra el reato de la pena eterna a cualquier pecador arrepentido, que no queda reato alguno de pena temporal que haya de pagarse o en este mundo o en el otro en el purgatorio, antes de que pueda abrirse la entrada en el reino de los cielos, sea anatema [cf. *1543].
1581 Can. 31. Si alguno dijere que el justificado peca al obrar bien con miras a la eterna recompensa, sea anatema [cf. *1539].
1582 Can. 32. Si alguno dijere que las buenas obras del hombre justificado de tal manera son dones de Dios, que no son también buenos merecimientos del mismo justificado, o que éste, por las buenas obras que se hacen en Dios y el mérito de Jesucristo, de quien es miembro vivo, no merece verdaderamente el aumento de la gracia, la vida eterna y la consecución de la misma vida eterna (a condición, sin embargo, de que muriere en gracia), y también el aumento de la gloria, sea anatema [cf. *1548; 1545-1550].
1583 Can. 33. Si alguno dijere que por esta doctrina católica sobre la justificación expresada por el santo Concilio en el presente decreto, se rebaja en alguna parte la gloria de Dios o los méritos de Jesucristo Señor Nuestro, y no más bien que se ilustra la verdad de nuestra fe y, en fin, la gloria de Dios y de Cristo Jesús, sea anatema.

1600-1630: Séptima sesión, 3 de marzo de 1547: Decreto sobre los sacramentos

El 17 de enero de 1547 se comenzó a trabajar en este decreto. El esquema estuvo terminado el 26 de febrero (SGTr 5, 835-839; 984 /TheiTr 1, 383-385; 456). Los errores sobre los sacramentos, que se condenaron en esta sesión y en las siguientes, están tomados principalmente de la obra de Martin Lutero titulada De captivitate Babylonica ecclesiae praeludium, de 1520 (Weimarer Ausg. 6, 497-573; también de la Confessio Augustana (o "Confesión de Augsburgo"), elaborada por una comisión de teólogos luteranos y entregada al emperador en una dieta imperial celebrada en Augsburgo en el año 1530 (BekSchELK 44-137 / CpRef 26, 263-336), articulos 9-13 22-25, y finalmente de la Apologia Confessionis Augustanae ("Apologia de la Confesión de Augsburgo"), escrita en 1530 por Philipp Melanchthon y con una edición ampliada en 1531 que tuvo especial relevancia (BekSchELK 141-404 / CpRef 27, 419-646); cf. ibid. los mismos artículos.
Ediciones: SGTr 5, 994-996 / RiTr 40-42 47 / MaC 33, 51E-5513 / HaC 10, 51D-55A / COeD3 684.686.
Proemio
1600 Para completar la saludable doctrina sobre la justificación que fue promulgada en la sesión próxima pasada con unánime consentimiento de todos los Padres, ha parecido oportuno tratar de los sacramentos santísimos de la Iglesia, por los que toda verdadera justicia o empieza, o empezada se aumenta, o perdida se repara.
Por ello, el sacrosanto, ecuménico y universal Concilio de Trento, legítimamente reunido en el Espíritu Santo, presidiendo en él los mismos Legados de la Sede Apostólica; para eliminar los errores y extirpar las herejías que en nuestro tiempo acerca de los mismos sacramentos santísimos ora se han resucitado de herejías de antaño condenadas por nuestros Padres, ora se han inventado de nuevo y en gran manera dañan a la pureza de la Iglesia Católica y a la salud de las almas: adhiriéndose a la doctrina de las Santas Escrituras, a las tradiciones apostólicas y al consentimiento de los otros Concilios y Padres, creyó que debía establecer y decretar los siguientes cánones, a reserva de publicar más adelante (con la ayuda del divino Espíritu) los restantes que quedan para el perfeccionamiento de la obra comenzada.
Cánones sobre los sacramentos en general
1601 Can. 1. Si alguno dijere que los sacramentos de la Nueva Ley no fueron instituidos todos por Jesucristo Nuestro Señor, o que son más o menos de siete, a saber, bautismo, confirmación, Eucaristía, penitencia, extremaunción, orden y matrimonio, o también que alguno de éstos no es verdadera y propiamente sacramento, sea anatema.
1602 Can. 2. Si alguno dijere que estos mismos sacramentos de la Nueva Ley no se distinguen de los sacramentos de la Ley Antigua, sino en que las ceremonias son otras y otros los ritos externos, sea anatema.
1603 Can. 3. Si alguno dijere que estos siete sacramentos de tal modo son entre sí iguales que por ninguna razón es uno más digno que otro, sea anatema.
1604 Can. 4. Si alguno dijere que los sacramentos de la Nueva Ley no son necesarios para la salvación, sino superfluos, y que sin ellos o el deseo de ellos, los hombres alcanzan de Dios, por la sola fe, la gracia de la justificación [cf. *1559], aun cuando no todos los sacramentos sean necesarios a cada uno, sea anatema.
1605 Can. 5. Si alguno dijere que estos sacramentos fueron instituidos por el solo motivo de alimentar la fe, sea anatema.
1606 Can. 6. Si alguno dijere que los sacramentos de la Nueva Ley no contienen la gracia que significan, o que no confieren la gracia misma a los que no ponen óbice [* 1451], como si sólo fueran signos externos de la gracia o justicia recibida por la fe y ciertas señales de la profesión cristiana, por las que se distinguen entre los hombres los fieles de los infieles, sea anatema.
1607 Can. 7. Si alguno dijere que no siempre y a todos se da la gracia por estos sacramentos, en cuanto depende de la parte de Dios, aun cuando debidamente los reciban, sino alguna vez y a algunos, sea anatema.
1608 Can. 8. Si alguno dijere que por medio de los mismos sacramentos de la Nueva Ley no se confiere la gracia ex opere operato, sino que la fe sola en la promesa divina basta para conseguir la gracia, sea anatema.
1609 Can. 9. Si alguno dijere que en tres sacramentos, a saber, bautismo, confirmación y orden, no se imprime carácter en el alma, esto es, cierto signo espiritual e indeleble, por lo que no pueden repetirse, sea anatema.
1610 Can. 10. Si alguno dijere que todos los cristianos tienen poder en la palabra y en la administración de todos los sacramentos, sea anatema.
1611 Can. 11. Si alguno dijere que en los ministros, al realizar y conferir los sacramentos, no se requiere intención por lo menos de hacer lo que hace la Iglesia, sea anatema [cf. *1262].
1612 Can. 12. Si alguno dijere que el ministro que está en pecado mortal, con sólo guardar todo lo esencial que atañe a la realización o colación del sacramento, no realiza o confiere el sacramento, sea anatema [cf. *1154].
1613 Can. 13. Si alguno dijere que los ritos recibidos y aprobados de la Iglesia Católica que suelen usarse en la solemne administración de los sacramentos, pueden despreciarse o ser omitidos, por el ministro a su arbitrio sin pecado, o mudados en otros por obra de cualquier pastor de las iglesias, sea anatema.
Cánones sobre el sacramento del bautismo
1614 Can. 1. Si alguno dijere que el bautismo de Juan tuvo la misma fuerza que el bautismo de Cristo, sea anatema.
1615 Can. 2. Si alguno dijere que el agua verdadera y natural no es necesaria en el bautismo y, por tanto, desviare a una especie de metáfora las palabras de Nuestro Señor Jesucristo: «Si alguno no renaciere del agua y del Espíritu Santo» [Jn 3, 5], sea anatema.
1616 Can. 3. Si alguno dijere que en la Iglesia Romana, que es madre y maestra de todas las iglesias, no se da la verdadera doctrina sobre el sacramento del bautismo, sea anatema.
1617 Can. 4. Si alguno dijere que el bautismo que se da también por los herejes en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, con intención de hacer lo que hace la Iglesia, no es verdadero bautismo, sea anatema.
1618 Can. 5. Si alguno dijere que el bautismo es libre, es decir, no necesario para la salvación, sea anatema [cf. 1524].
1619 Can. 6. Si alguno dijere que el bautizado no puede, aunque quiera, perder la gracia, por más que peque, a no ser que no quiera creer, sea anatema [cf. *1544].
1620 Can. 7. Si alguno dijere que los bautizados, por el bautismo, sólo están obligados a la sola fe, y no a la guarda de toda la ley de Cristo, sea anatema.
1621 Can. 8. Si alguno dijere que los bautizados están libres de todos los mandamientos de la Santa Iglesia, ora estén escritos, ora sean de tradición, de suerte que no están obligados a guardarlos, a no ser que espontáneamente quisieran someterse a ellos, sea anatema.
1622 Can. 9. Si alguno dijere que de tal modo hay que hacer recordar a los hombres el bautismo recibido que entiendan que todos los votos que se hacen después del bautismo son nulos en virtud de la promesa ya hecha en el mismo bautismo, como si por aquellos votos se menoscabara la fe que profesaron y el mismo bautismo, sea anatema.
1623 Can. 10. Si alguno dijere que todos los pecados que se cometen después del bautismo, con el solo recuerdo y la fe del bautismo recibido o se perdonan o se convierten en veniales, sea anatema.
1624 Can. 11. Si alguno dijere que el verdadero bautismo y debidamente conferido debe repetirse para quien entre los infieles hubiere negado la fe de Cristo, cuando se convierte a penitencia, sea anatema.
1625 Can. 12. Si alguno dijere que nadie debe bautizarse sino en la edad en que se bautizó Cristo, o en el artículo mismo de la muerte, sea anatema.
1626 Can. 13. Si alguno dijere que los párvulos por el hecho de no tener el acto de creer, no han de ser contados entre los fieles después de recibido el bautismo, y, por tanto, han de ser rebautizados cuando lleguen a la edad de discreción, o que más vale omitir su bautismo que no bautizarlos en la sola fe de la Iglesia, sin creer por acto propio, sea anatema.
1627 Can. 14. Si alguno dijere que tales párvulos bautizados han de ser interrogados cuando hubieren crecido, si quieren ratificar lo que al ser bautizados prometieron en su nombre los padrinos, y si respondieron que no quieren, han de ser dejados a su arbitrio y que no debe entretanto obligárseles por ninguna otra pena a la vida cristiana, sino que se les aparte de la recepción de la Eucaristía y de los otros sacramentos, hasta que se arrepientan, sea anatema.
Cánones sobre el sacramento de la confirmación
1628 Can. 1. Si alguno dijere que la confirmación de los bautizados es ceremonia ociosa y no más bien verdadero y propio sacramento, o que antiguamente no fue otra cosa que una especie de catequesis, por la que los que estaban próximos a la adolescencia exponían ante la Iglesia la razón de su fe, sea anatema.
1629 Can. 2. Si alguno dijere que hacen injuria al Espíritu Santo los que atribuyen virtud alguna al sagrado, crisma de la confirmación, sea anatema.
1630 Can. 3. Si alguno dijere que el ministro ordinario de la santa confirmación no es sólo el obispo, sino cualquier simple sacerdote, sea anatema [*1318].
Continuación del Concilio de TRENTO bajo el pontificado de JULIO III

JULIO III: 7 de febrero de 1550 - 23 de marzo de 1555

1635-1661: 13ª sesión, 11 de octubre de 1551: Decreto sobre el sacramento de la Eucaristía

En marzo de 1547 comenzaron a estudiarse las proposiciones acerca de la eucaristía que eran sospechosas de herejía. La mayoría de ellas proceden de las obras mencionadas en * 16000; se tuvo en cuenta, además, la obra de Juan Ecolampadio, De gemuima verborum Domimi "Hoc est corpus meum" iuxsta vetustissimos authores expositione liber (Basilea 1525) [principalmente sobre los cánones I y 8] y las de Ulrico Zuinglio, De vera et falsa religione (1525; CpRef 90, 773-820); Subsidium sive Coronis de eucharistia (1525; CpRef 91, 462-504); Eine klare Unterrichtung vom Nachtmahl Christi (1526: CpRef 91, 789.862).
Después del traslado del concilio a Bolonia, se deliberó del 9 al 31 de mayo acerca de los diversos esquemas de los cánones (SGTr 5, 1007-1012; 6, 123 ss / TheiTr 1, 466 ss; el periodo boloñese se omite en TheiTr 1, 488 ss); en los días 2 y 9 de octubre se presentaron esquemas para los cánones (SGTr 7, 178 s 187 / TheiTer 1, 520 525).
Ediciones: SGTr 7.200-204 / RiTr 62-67 / MaC 33, 80C-84B / HaC 10, 79A-84C / CoeD3 693-698.
Proemio
1635 El sacrosanto, ecuménico y universal Concilio de Trento, ... si bien, no sin peculiar dirección y gobierno del Espíritu Santo, se juntó con el fin de exponer la verdadera y antigua doctrina sobre la fe y los sacramentos y poner remedio a todas las herejías y a otros gravísimos males que ahora agitan a la Iglesia, de Dios y la escinden en muchas y varias partes ya desde el principio tuvo por uno de sus principales deseos arrancar de raíz la cizaña de los execrables errores y cismas que el hombre enemigo sembró [cf. Mt 13, 25] en estos calamitosos tiempos nuestros por encima de la doctrina de la fe, y el uso y culto de la sacrosanta Eucaristía, la que por otra parte dejó nuestro Salvador en su Iglesia como símbolo de su unidad y caridad, con la que quiso que todos los cristianos estuvieran entre sí unidos y estrechados.
Así, pues, el mismo sacrosanto Concilio, al enseñar la sana y sincera doctrina acerca de este venerable y divino sacramento de la Eucaristía que siempre mantuvo y hasta el fin de los siglos conservará la Iglesia Católica, enseñada por el mismo Jesucristo Señor nuestro y amaestrada por el Espíritu Santo que día a día le inspira toda verdad [cf. Jn 14, 26], prohíbe a todos los fieles de Cristo que no sean en adelante osados a creer, enseñar o predicar acerca de la Eucaristía de modo distinto de como en el presente decreto está explicado y definido.
Cap. 1. La real presencia de Nuestro Señor Jesucristo en el santísimo sacramento de la Eucaristía
1636 Primeramente enseña el santo Concilio, y abierta y sencillamente confiesa, que en el augusto sacramento de la Eucaristía, después de la consagración del pan y del vino, se contiene verdadera, real y sustancialmente [Can. 1] nuestro Señor Jesucristo, verdadero Dios y hombre, bajo la apariencia de aquellas cosas sensibles. Porque no son cosas que repugnen entre sí que el mismo Salvador nuestro esté siempre sentado a la diestra de Dios Padre, según su. modo natural de existir, y que en muchos otros lugares esté para nosotros sacramentalmente presente en su sustancia, por aquel modo de existencia, que si bien apenas podemos expresarla con palabras, por el pensamiento, ilustrado por la fe, podemos alcanzar ser posible a Dios [cf. Mt 19, 26; Lc 18, 27] y debemos constantísimamente creerlo.
1637 En efecto, así todos nuestros antepasados, cuantos fueron en la verdadera Iglesia de Cristo que disertaron acerca de este santísimo sacramento, muy abiertamente profesaron que nuestro Redentor instituyó este tan admirable sacramento en la última Cena, cuando, después de la bendición del pan y del vino, con expresas y claras palabras atestiguó que daba a sus Apóstoles su propio cuerpo y su propia sangre. Estas palabras, conmemoradas por los santos Evangelistas [cf. Mt 26, 26 ss; Mc 14, 22-25; Lc 22, 19 s] y repetidas luego por San Pablo [1Co 11, 24 ss], como quiera que ostentan aquella propia y clarísima significación, según la cual han sido entendidas por los Padres, es infamia verdaderamente indignísima que algunos hombres pendencieros y perversos las desvíen a tropos ficticios e imaginarios, por los que se niega la verdad de la carne y sangre de Cristo, contra el universal sentir de la Iglesia, que, como «columna y sostén de la verdad» [1Tm 3, 15], detestó por satánicas estas invenciones excogitadas por hombres impíos, a la par que reconocía siempre con gratitud y recuerdo este excelentísimo beneficio de Cristo.
Cap. 2. La Razón de la institución de este santísimo sacramento
1638 Así, pues, nuestro Salvador, cuando estaba para salir de este mundo al Padre, instituyó este sacramento en el que vino como a derramar las riquezas de su divino amor hacia los hombres, «componiendo un memorial de sus maravillas» [Sal 111, 4], y mandó que al recibirlo, hiciéramos memoria de El [cf Lc 22, 19; 1Co 11, 24]] y anunciáramos su muerte hasta que El mismo venga a juzgar al mundo [cf. 1Co 11, 26].
Ahora bien, quiso que este sacramento se tomara como espiritual alimento de las almas [cf. Mt 26, 26; Jn 6, 27] por el que se alimenten y fortalezcan [Can. 5] los que viven de la vida de Aquel que dijo: «El que me come a mí, también él vivirá por mí [Jn 6, 58], y como antídoto por el que seamos liberados de las culpas cotidianas y preservados de los pecados mortales.
Quiso también que fuera prenda de nuestra futura gloria y perpetua felicidad, y juntamente símbolo de aquel solo cuerpo, del que es El mismo la cabeza [1Co 11, 3; Ef 5, 23] y con el que quiso que nosotros estuviéramos, como miembros, unidos por la más estrecha conexión de la fe, la esperanza y la caridad, a fin de que todos dijéramos una misma cosa y no hubiera entre nosotros escisiones [cf. 1Co 1, 10].
Cap. 3. De la excelencia de la santísima Eucaristía sobre los demás sacramentos
1639 Tiene, cierto, la santísima Eucaristía de común con los demás sacramentos «ser símbolo de una cosa sagrada y forma visible de la gracia invisible»; mas se halla en ella algo de excelente y singular, a saber: que los demás sacramentos entonces tienen por vez primera virtud de santificar, cuando se hace uso de ellos; pero en la Eucaristía, antes de todo uso, está el autor mismo de la santidad [Can. 4].
1640 Todavía, en efecto, no habían los Apóstoles recibido la Eucaristía de mano del Señor [cf. Mt 26, 26; Mc 14, 22], cuando El, sin embargo, afirmó ser verdaderamente su cuerpo lo que les ofrecía; y esta fue siempre la fe de la Iglesia de Dios: que inmediatamente después de la consagración está el verdadero cuerpo de Nuestro Señor y su verdadera sangre juntamente con su alma y divinidad bajo la apariencia del pan y del vino; ciertamente el cuerpo, bajo la apariencia del pan, y la sangre, bajo la apariencia del vino en virtud de las palabras; pero el cuerpo mismo bajo la apariencia del vino y la sangre bajo la apariencia del pan y el alma bajo ambas, en virtud de aquella natural conexión y concomitancia por la que se unen entre sí las partes de Cristo Señor que resucitó de entre los muertos para no morir más [cf. Rm 6, 5]; la divinidad, en fin, a causa de aquella su maravillosa unión hipostática con el alma y con el cuerpo [Can. 1 y 3].
1641 Por lo cual es de toda verdad que lo mismo se contiene bajo una de las dos especies que bajo ambas especies. Porque Cristo, todo e íntegro, está bajo la especie del pan y bajo cualquier parte de la misma especie, y todo igualmente está bajo la especie de vino y bajo las partes de ella [Can. 3].
Cap. 4. De la Transustanciación
1642 Cristo Redentor nuestro dijo ser verdaderamente su cuerpo lo que ofrecía bajo la apariencia de pan [Mt 26, 26 ss; Mc 14, 22 ss; Lc 22, 19 s; 1Co 11, 24 ss]; de ahí que la Iglesia de Dios tuvo siempre la persuasión y ahora nuevamente lo declara en este santo Concilio, que por la consagración del pan y del vino se realiza la conversión de toda la sustancia del pan en la sustancia del cuerpo de Cristo Señor nuestro, y de toda la sustancia del vino en la sustancia de su sangre. La cual conversión, propia y convenientemente, fue llamado transustanciación por la santa Iglesia Católica
Cap. 5. Del culto y veneración que debe tributarse a este santísimo sacramento
1643 No queda, pues, ningún lugar a duda de que, conforme a la costumbre recibida de siempre en la Iglesia Católica, todos los fieles de Cristo en su veneración a este santísimo sacramento deben tributarle aquel culto de latría que se debe al verdadero Dios [Can. 6]. Porque no es razón para que se le deba adorar menos, el hecho de que fue por Cristo Señor instituido para ser recibido [cf. Mt 26, 26 ss]. Porque aquel mismo Dios creemos que está en él presente, a quien al introducirle el Padre eterno en el orbe de la tierra dice: «Y adórenle todos los ángeles de Dios» [Hb 1, 6; del Sal 96, 7]; a quien los Magos, postrándose le adoraron [cf. Mt 2, 11], a quien la Escritura atestigua [cf. Mt 28, 17; Lc 24, 52] que le adoraron los Apóstoles en Galilea.
1644 Declara además el santo Concilio que muy piadosa y religiosamente fue introducida en la Iglesia de Dios la costumbre, que todos los años, determinado día festivo, se celebre este excelso y venerable sacramento con singular veneración y solemnidad, y reverente y honoríficamente sea llevado en procesión por las calles y lugares públicos.
Justísima cosa es, en efecto, que haya estatuidos algunos días sagrados en que los cristianos todos, por singular y extraordinaria muestra, atestigüen su gratitud y recuerdo por tan inefable y verdaderamente divino beneficio, por el que se hace nuevamente presente la victoria y triunfo de su muerte. Y así ciertamente convino que la verdad victoriosa celebrara su triunfo sobre la mentira y la herejía, a fin de que sus enemigos, puestos a la vista de tanto esplendor y entre tanta alegría de la Iglesia universal, o se consuman debilitados y quebrantados, o cubiertos de vergüenza y confundidos se arrepientan un día.
Cap. 6. La reserva del santísimo sacramento de la Eucaristía y su administración a los enfermos
1645 La costumbre de reservar en el sagrario la santa Eucaristía es tan antigua que la conoció ya el siglo del Concilio de Nicea. Además, que la misma Sagrada Eucaristía sea llevada a los enfermos, y sea diligentemente conservada en las Iglesias para este uso, aparte ser cosa que dice con la suma equidad y razón, se halla también mandado en muchos Concilios y ha sido guardado por vetustísima costumbre de la Iglesia Católica. Por lo cual este santo Concilio establece que se mantenga absolutamente esta saludable y necesaria costumbre [Can. 7].
Cap. 7. La necesaria preparación para recibir dignamente la santa Eucaristía
1646 Si no es decente que nadie se acerque a función alguna sagrada, sino santamente; ciertamente, cuanto más averiguada está para el varón cristiano la santidad y divinidad de este celestial sacramento, con tanta más diligencia debe evitar acercarse a recibirlo sin grande reverencia y santidad [Can. 11], señaladamente leyendo en el Apóstol aquellas tremendas palabras: «El que come y bebe indignamente, come y bebe su propio juicio, al no discernir el cuerpo del Señor» [1Col 11, 29]. Por lo cual, al que quiere comulgar hay que traerle a la memoria el precepto suyo: «Mas pruébese a sí mismo el hombre» [1Co 11, 28].
1647 Ahora bien, la costumbre de la Iglesia declara ser necesaria aquella prueba por la que nadie debe acercarse a la Sagrada Eucaristía con conciencia de pecado mortal, por muy contrito que le parezca estar, sin preceder la confesión sacramental. Lo cual este santo Concilio decretó que perpetuamente debe guardarse aun por parte de aquellos sacerdotes a quienes incumbe celebrar por obligación, a condición de que no les falte facilidad de confesor. Y si, por urgir la necesidad, el sacerdote celebrare sin previa confesión, confiésese cuanto antes [*2058].
Cap. 8. El admirable uso de este sacramento
1648 En cuanto al uso, empero, recta y sabiamente distinguieron nuestros Padres tres modos de recibir este santo sacramento. En efecto, enseñaron que algunos sólo lo reciben, sacramentalmente, como los pecadores; otros, sólo espiritualmente, a saber, aquellos que comiendo con el deseo aquel celeste Pan eucarístico experimentan su fruto y provecho por la fe viva, «que obra por la caridad» [Ga 5, 6]; los terceros, en fin, sacramental a par que espiritualmente [Can. 8]; y éstos son los que de tal modo se prueban y preparan, que se acercan a esta divina mesa vestidos de la vestidura nupcial [cf. Mt 22, 11 s].
Ahora bien, en la recepción sacramental fue siempre costumbre en la Iglesia de Dios, que los laicos tomen la comunión de manos de los sacerdotes y que los sacerdotes celebrantes se comulguen a sí mismos [Can. 10]; costumbre, que, por venir de la tradición apostólica, con todo derecho y razón debe ser mantenida.
1649 Y, finalmente, con paternal afecto amonesta el santo Concilio, exhorta, ruega y suplica, «por las entrañas de misericordia de nuestro Dios» [Lc 1, 78] que todos y cada uno de los que llevan el nombre cristiano convengan y concuerden ya por fin una vez en este «signo de unidad», en este «vínculo de la caridad», en este símbolo de, concordia, y, acordándose de tan grande majestad y de tan eximio amor de Jesucristo nuestro Señor que entregó su propia vida por precio de nuestra salud y nos dio su carne para comer [cf. Jn 6, 48-58], crean y veneren estos sagrados misterios de su cuerpo y de su sangre con tal constancia y firmeza de fe, con tal devoción de alma, con tal piedad y culto, que puedan recibir frecuentemente aquel pan sobresustancial [cf. Mt 6, 11] y ése sea para ellos vida de su alma y salud perpetua de su mente, con cuya fuerza confortados [cf. 1Rg 19, 18], puedan llegar desde el camino de esta mísera peregrinación a la patria celestial, para comer sin velo alguno el mismo pan de los ángeles [Sal 78, 25] que ahora comen bajo los velos sagrados.
1650 Mas porque no basta decir la verdad, si no se descubren y refutan los errores; plugo al santo Concilio añadir los siguientes cánones, a fin de que todos, reconocida ya la doctrina católica, entiendan también qué herejías deben ser por ellos precavidas y evitadas.
Cánones sobre el sacramento de la Eucaristía
1651 Can. 1. Si alguno negare que en el santísimo sacramento de la Eucaristía se contiene verdadera, real y sustancialmente el cuerpo y la sangre, juntamente con el alma y la divinidad, de nuestro Señor Jesucristo y, por ende, Cristo entero; sino que dijere que sólo está en él como en señal y figura o por su eficacia, sea anatema [cf. *1636; 1640].
1652 Can. 2. Si alguno dijere que en el sacrosanto sacramento de la Eucaristía permanece la sustancia de pan y de vino juntamente con el cuerpo y la sangre de nuestro Señor Jesucristo, y negare aquella maravillosa y singular conversión de toda la sustancia del pan en el cuerpo y de toda la sustancia del vino en la sangre, permaneciendo sólo las especies de pan y vino; conversión que la Iglesia Católica aptísimamente llama transustanciación, sea anatema [cf. *1642].
1653 Can. 3. Si alguno negare que en el venerable sacramento de la Eucaristía se contiene Cristo entero bajo cada una de las especies y bajo cada una de las partes de cualquiera de las especies hecha la separación, sea anatema [cf. cf. *1641].
1654 Can. 4. Si alguno dijere que, acabada la consagración, no está el cuerpo y la sangre de nuestro Señor Jesucristo en el admirable sacramento de la Eucaristía, sino sólo en el uso, al ser recibido, pero no antes o después, y que en las hostias o partículas consagradas que sobran o se reservan después de la comunión, no permanece el verdadero cuerpo del Señor, sea anatema [cf. *1639 s].
1655 Can. 5. Si alguno dijere o que el fruto principal de la santísima Eucaristía es la remisión de los pecados o que de ella no provienen otros efectos, sea anatema [cf. cf. *1638].
1656 Can. 6. Si alguno dijere que en el santísimo sacramento de la Eucaristía no se debe adorar con culto de latría, aun externo, a Cristo, Hijo de Dios unigénito, y que por tanto no se le debe venerar con peculiar celebración de fiesta ni llevándosele solemnemente en procesión, según laudable y universal rito y costumbre de la santa Iglesia, o que no debe ser públicamente expuesto .para ser adorado, y que sus adoradores son idólatras, sea anatema [cf. *1643 s].
1657 Can. 7. Si alguno dijere que no es lícito reservar la Sagrada Eucaristía en el sagrario, sino que debe ser necesariamente distribuída a los asistentes inmediatamente después de la consagración; o que no es lícito llevarla honoríficamente a los enfermos, sea anatema [cf. *1645].
1658 Can. 8. Si alguno dijere que Cristo, ofrecido en la Eucaristía, sólo espiritualmente es comido, y no también sacramental y realmente, sea anatema [cf. *1648].
1659 Can. 9. Si alguno negare que todos y cada uno de los fieles de Cristo, de ambos sexos, al llegar a los años de discreción, están obligados a comulgar todos los años, por lo menos en Pascua, según el precepto de la santa madre Iglesia, sea anatema [cf. *812].
1660 Can. 10. Si alguno dijere que no es lícito al sacerdote celebrante comulgarse a sí mismo, sea anatema [cf. *1648].
1661 Can. 11. Si alguno dijere que la sola fe es preparación suficiente para recibir el sacramento de la santísima Eucaristía [cf. *1646]; sea anatema.
Y para que tan grande sacramento no sea recibido indignamente y, por ende, para muerte y condenación, el mismo santo Concilio establece y declara que aquellos a quienes grave la conciencia de pecado mortal, por muy contritos que se consideren, deben necesariamente hacer previa confesión sacramental, habida facilidad de confesar.
Mas si alguno pretendiere enseñar, predicar o pertinazmente afirmar, o también públicamente disputando defender lo contrario, por el mismo hecho quede excomulgado [cf. *1647].

1667-1719: 14ª sesión, 25 de noviembre de 1551

Los sinodales habían redactado en Bolonia varios esquemas para los decretos sobre los sacramentos de la penitencia y de la extrema unción (SGTr 6, 7-90 192-288 307-321). En Trento volvieron a reanudar sus deliberaciones sobre estos temas el 15 de octubre de 1551 (SGTr 7, 233-287 / TheiTr 1, 531-581) y a mediados de noviembre redactaron un esquema de la doctrina y de los cánones (SGTr 7, 324-327 / TheiTr 1, 582590), que pocos días después adquirió la forma del decreto definitivo.
Ediciones: SGTr 7, 343-357 [= doctrina]; 357-359 [= cánones] / RiTr 75-87 / MaC 33, 91C-99B; 99C- 102C / M 10, 89D-97D; 97D-100D / COeD3 703-711; 711-713.
a) Doctrina sobre el sacramento de la penitencia
Proemio
1667 El sacrosanto, ecuménico y universal Concilio de Trento ... Si bien en el decreto sobre la justificación [cf. *1542 s; 1579], a causa del parentesco de las materias, hubo de interponerse por cierta necesaria razón más de una declaración acerca del sacramento de la penitencia; tan grande, sin embargo, es la muchedumbre de los diversos errores acerca de él en esta nuestra edad, que no ha de traer poca utilidad pública proponer una más exacta y más plena definición acerca del mismo, en la que, puestos patentes y arrancados con auxilio del Espíritu Santo todos los errores, quede clara y luminosa la verdad católica. Y ésta es la que este santo Concilio propone ahora para ser perpetuamente guardada por todos los cristianos.
Cap. 1. Necesidad e institución del sacramento de la penitencia
1668 Si en los regenerados todos se diera tal gratitud para con Dios, que guardaran constantemente la justicia recibida en el bautismo por beneficio y gracia suya, no hubiera sido necesario instituir otro sacramento distinto del mismo bautismo para la remisión de los pecados [Can. 2]. Mas como «Dios, que es rico en misericordia» [Ef 2, 4], «sabe bien de qué barro hemos sido hechos» [Sal 102, 14], procuró también un remedio de vida para aquellos que después del bautismo se hubiesen entregado a la servidumbre del pecado y al poder del demonio, a saber, el sacramento de la penitencia [Can. 1], por el que se aplica a los caídos después del bautismo el beneficio de la muerte de Cristo.
1669 En todo tiempo, la penitencia para alcanzar la gracia y la justicia fue ciertamente necesaria a todos los hombres que se hubieran manchado con algún pecado mortal, aun a aquellos que hubieran pedido ser lavados por el sacramento del bautismo, a fin de que, rechazada y enmendada la perversidad, detestaran tamaña ofensa de Dios con odio del pecado y dolor de su alma. De ahí que diga el Profeta: «Convertíos y haced penitencia de todas vuestras iniquidades, y la iniquidad no se convertirá en ruina para vosotros» [Ez 18, 30]. Y el Señor dijo también: «Si no hiciereis penitencia, todos pereceréis de la misma manera» [Lc 13, 3]. Y el príncipe de los Apóstoles Pedro, encareciendo la penitencia a los pecadores que iban a ser iniciados por el bautismo, decía: «Haced penitencia, y bautícese cada uno de vosotros» [Hch 2, 38].
1670 Ahora bien, ni antes del advenimiento de Cristo era sacramento la penitencia, ni después de su advenimiento lo es para nadie antes del bautismo. El Señor, empero, entonces principalmente instituyó el sacramento de la penitencia, cuando, resucitado de entre los muertos, insufló en sus discípulos diciendo: «Recibid el Espíritu Santo; a quienes perdonareis los pecados, les son perdonados, y a quienes se los retuviereis, les son retenidos» [Jn 20, 22 s].
Por este hecho tan insigne y por tan claras palabras, el común sentir de todos los Padres entendió siempre que fue comunicada a los Apóstoles y a sus legítimos sucesores la potestad de perdonar y retener los pecados, para reconciliar a los fieles caídos después del bautismo [Can. 3], y con grande razón la Iglesia Católica reprobó y consideró como herejes a los novacianos, que antaño negaban pertinazmente el poder de perdonar los pecados. Por ello, este santo Concilio, aprobando y recibiendo como muy verdadero este sentido de aquellas palabras del Señor, condena las imaginarias interpretaciones de aquellos que, contra la institución de este sacramento, falsamente las desvían hacia la potestad de predicar la palabra de Dios y de anunciar el Evangelio de Cristo.
Cap. 2. Diferencia entre el sacramento del bautismo y el de la penitencia
1671 Por lo demás, por muchas razones se ve que este sacramento se diferencia del bautismo [Can. 2]. Porque, aparte de que la materia y la forma, que constituyen la esencia del sacramento, están a larguísima distancia; consta ciertamente que el ministro del bautismo no tiene que ser juez, como quiera que la Iglesia en nadie ejerce juicio, que no haya antes entrado en ella misma por la puerta del bautismo.«Porque ¿qué se me da a mí, dice el Apóstol, de juzgar a los que están fuera?» [1Co 5, 12].
Otra cosa es de los domésticos de la fe [cf. Ga 6, 10], a los que Cristo Señor, por el lavatorio del bautismo, los hizo una vez miembros de su cuerpo [cf. 1Co 12, 13]. Porque éstos, si después se contaminaren con algún pecado, no quiso que fueran lavados con la repetición del bautismo, como quiera que por ninguna razón sea ello lícito en la Iglesia Católica, sino que se presentaran como reos antes este tribunal, para que pudieran librarse de sus pecados por sentencia de los sacerdotes, no una vez, sino cuantas veces acudieran a él arrepentidos de los pecados cometidos.
1672 Además, uno es el fruto del bautismo, y otro el de la penitencia. Por el bautismo, en efecto, al revestimos de Cristo [cf. Ga 3, 27], nos hacemos en El una criatura totalmente nueva, consiguiendo plena y entera remisión de todos nuestros pecados; mas por el sacramento de la penitencia no podemos en manera alguna llegar a esta renovación e integridad sin grandes llantos y trabajos de nuestra parte, por exigirlo así la divina justicia, de suerte que con razón fue definida la penitencia por los santos Padres como «cierto bautismo trabajoso». Ahora bien, para los caídos después del bautismo, es este sacramento de la penitencia tan necesario, como el mismo bautismo para los aún no regenerados [Can. 6].
Cap. 3. Partes y fruto de esta penitencia
1673 Enseña además el santo Concilio que la forma del sacramento de la penitencia, en que está principalmente puesta su virtud, consiste en aquellas palabras del ministro: Yo te absuelvo, etc., a las que ciertamente se añaden laudablemente por costumbre de la santa Iglesia algunas preces, que no afectan en manera alguna a la esencia de la forma misma ni son necesarias para la administración del sacramento mismo.
Y son cuasi materia de este sacramento, los actos del mismo penitente, a saber, la contrición, confesión y satisfacción [Can. 4]; actos que en cuanto por institución de Dios se requieren en el penitente para la integridad del sacramento y la plena y perfecta remisión de los pecados, por esta razón se dicen partes de la penitencia.
1674 Y a la verdad, la realidad y efecto de este sacramento, por lo que toca a su virtud y eficacia, es la reconciliación con Dios, a la que algunas veces, en los varones piadosos y los que con devoción reciben este sacramento, suele seguirse la paz y serenidad de la conciencia con vehemente consolación del espíritu.
1675 Y al enseñar esto el santo Concilio acerca de las partes y efecto de este sacramento, juntamente condena las sentencias de aquellos que porfían que las partes de la penitencia son los terrores que agitan la conciencia, y la fe [Can. 4].
Cap. 4. La contrición
1676 La contrición, que ocupa el primer lugar entre los mencionados actos del penitente, es un dolor del alma y detestación del pecado cometido, con propósito de no pecar en adelante. Ahora bien, este movimiento de contrición fue en todo tiempo necesario para impetrar el perdón de los pecados, y en el hombre caído después del bautismo sólo prepara para la remisión de los pecados si va junto con la confianza en la divina misericordia y con el deseo de cumplir todo lo demás que se requiere para recibir debidamente este sacramento.
Declara, pues, el santo Concilio que esta contrición no sólo contiene en sí el cese del pecado y el propósito e iniciación de una nueva vida, sino también el aborrecimiento de la vieja, conforme a aquello: «Arrojad de vosotros todas vuestras iniquidades, en que habéis prevaricado y haceos un corazón nuevo y un espíritu nuevo» [Ez 18, 31].
Y cierto, quien considerare aquellos clamores de los santos: «Contra ti solo he pecado, y delante de ti solo he hecho el mal» [Sal 50, 6] «trabajé en mi gemido; lavaré todas las noches mi lecho» [Sal 6, 7] «repasaré ante ti todos mis años en la amargura de mi alma» [Is 38, 15], y otros a este tenor, fácilmente entenderá que brotaron de un vehemente aborrecimiento de la vida pasada y de muy grande detestación de los pecados.
1677 Enseña además el santo Concilio que, aun cuando alguna vez acontezca que esta contrición sea perfecta por la caridad y reconcilie el hombre con Dios antes de que de hecho se reciba este sacramento; no debe, sin embargo, atribuirse la reconciliación a la misma contrición sin el deseo del sacramento, que en ella se incluye.
1678 Y declara también que aquella contrición imperfecta [Can. 5], que se llama atrición, porque comúnmente se concibe por la consideración de la fealdad del pecado y temor del infierno y sus penas, si excluye la voluntad de pecar y va junto con la esperanza del perdón, no sólo no hace al hombre hipócrita y más pecador [cf. *1456], sino que es un don de Dios e impulso del Espíritu Santo, que todavía no inhabita, sino que mueve solamente, y con cuya ayuda se prepara el penitente el camino para la justicia. Y aunque sin el sacramento de la penitencia no pueda por sí misma llevar al pecador a la justificación; sin embargo, le dispone para impetrar la gracia de Dios en el sacramento de la penitencia. Con este temor, en efecto, provechosamente sacudidos los ninivitas ante la predicación de Jonás, llena de terrores, hicieron penitencia y alcanzaron misericordia del Señor [cf. Jn 3].
Por eso, falsamente calumnian algunos a los escritores católicos como si enseñaran que el sacramento de la penitencia produce la gracia sin el buen movimiento de los que lo reciben, cosa que jamás enseñó ni sintió la Iglesia de Dios. Y enseñan también falsamente que la contrición es violenta y forzada y no libre y voluntaria [Can. 5].
Cap. 5. La confesión
1679 De la institución del sacramento de la penitencia ya explicada, entendió siempre la Iglesia universal que fue también instituida por el Señor la confesión íntegra de los pecados (Cf. St 5, 16; 1Jn 1, 9; Lc 5, 14;17, 14], y que es por derecho divino necesaria a todos los caídos después del bautismo [Can. 7], porque nuestro Señor Jesucristo, estando para subir de la tierra a los cielos, dejó por vicarios suyos [Cf. Mt 16, 19; 18, 18; Jn 20, 23] a los sacerdotes, como presidentes y jueces, ante quienes se acusen todos los pecados mortales en que hubieren caído los fieles de Cristo, y quienes por la potestad de las llaves, pronuncien la sentencia de remisión o retención de los pecados. Consta, en efecto, que los sacerdotes no hubieran podido ejercer este juicio sin conocer la causa, ni guardar la equidad en la imposición de las penas, si los fieles declararan sus pecados sólo en general y no en especie y uno por uno.
1680 De aquí se colige que es necesario que los penitentes refieran en la confesión todos los pecados mortales de que tienen conciencia después de diligente examen de sí mismos, aun cuando sean los más ocultos y cometidos solamente contra los dos últimos preceptos del decálogo [cf. Ex 20, 17; Dt 5, 21; Mt 5, 28], los cuales a veces hieren más gravemente al alma Y son más peligrosos que los que se cometen abiertamente. Porque los veniales, por los que no somos excluidos de la gracia de Dios y en los que con más frecuencia nos deslizamos, aun cuando, recta y provechosamente y lejos de toda presunción, puedan decirse en la confesión [Can. 7], como lo demuestra la practica de los hombres piadosos; pueden, sin embargo, callarse sin culpa y ser por otros medios expiados. Mas, como todos los pecados mortales, aun los de pensamiento, hacen a los hombres «hijos de ira» [Ef 2, 3] y enemigos de Dios, es indispensable pedir también de todos perdón a Dios con clara y verecunda confesión.
Así, pues, al esforzarse los fieles por confesar todos los pecados que les vienen a la memoria, sin duda alguna todos los exponen a la divina misericordia, para que les sean perdonados [Can. 7]. Mas los que de otro modo obran y se retienen a sabiendas algunos, nada ponen delante a la divina bondad para que les sea remitido por ministerio del sacerdote. «Porque si el enfermo se avergüenza de descubrir su llaga al médico, la medicina no cura lo que ignora».
1681 Colígese además que deben también explicarse en la confesión aquellas circunstancias que mudan la especie del pecado [Can. 7], como quiera que sin ellas ni los penitentes expondrían íntegramente sus pecados ni estarían éstos patentes a los jueces, y sería imposible que pudieran juzgar rectamente de la gravedad de los crímenes e imponer por ellos a los penitentes la pena que conviene. De ahí que es ajeno a la razón enseñar que estas circunstancias fueron excogitadas por hombres ociosos, o que sólo hay obligación de confesar una circunstancia, a saber, la de haber pecado contra un hermano.
1682 Mas también es impío decir que es imposible la confesión que así se manda hacer, o llamarla carnicería de las conciencias; consta, en efecto, que ninguna otra cosa se exige de los penitentes en la Iglesia, sino que, después que cada uno se hubiera diligentemente examinado y hubiere explorado todos los senos y escondrijos de su conciencia, confiese aquellos pecados con que se acuerde haber mortalmente ofendido a su Dios y Señor; mas los restantes pecados, que, con diligente reflexión, no se le ocurren, se entiende que están incluidos de modo general en la misma confesión, y por ellos decimos fielmente con el Profeta: «De mis pecados ocultos límpiame, Señor» [Sal 19, 13]. Ahora bien, la dificultad misma de semejante confesión y la vergüenza de descubrir los pecados, pudiera ciertamente parecer grave, si no estuviera aliviada por tantas y tan grandes ventajas y consuelos que con toda certeza se confieren por la absolución a todos los que dignamente se acercan a este sacramento.
1683 Por lo demás, en cuanto al modo de confesarse secretamente con solo el sacerdote, si bien Cristo no vedó que pueda alguno confesar públicamente sus delitos en venganza de sus culpas y propia humillación, ora para ejemplo de los demás, ora para edificación de la Iglesia ofendida; sin embargo, no está eso mandado por precepto divino ni sería bastante prudente que por ley humana alguna se mandara que los delitos, mayormente los secretos, hayan de ser por pública confesión manifestados [Can. 6].
De aquí que habiendo sido siempre recomendada por aquellos santísimos y antiquísimos Padres, con grande y unánime sentir, la confesión secreta sacramental de que usó desde el principio la santa Iglesia y ahora también usa, manifiestamente se rechaza la vana calumnia de aquellos que no tienen rubor de enseñar sea ella ajena al mandamiento divino y un invento humano y que tuvo su principio en los Padres congregados en el Concilio de Letrán [IV, Can. 8]. Porque no estableció la Iglesia por el Concilio de Letrán que los fieles se confesaran, cosa que entendía ser necesaria e instituida por derecho divino, sino que el precepto de la confesión había de cumplirse por todos y cada uno por lo menos una vez al año, al llegar a la edad de la discreción. De ahí que ya en toda la Iglesia, con grande fruto de las almas, se observa la saludable costumbre de confesarse en el sagrado y señaladamente aceptable tiempo de cuaresma; costumbre que este santo Concilio particularmente aprueba y abraza como piadosa y que debe con razón ser mantenida [Can. 8; cf. *812].
Cap. 6. El ministro de este sacramento y de la absolución
1684 Acerca del ministro de este sacramento declara el santo Concilio que son falsas y totalmente ajenas a la verdad del Evangelio todas aquellas doctrinas que perniciosamente extienden el ministerio de las llaves a otros que a los obispos y sacerdotes [Can. 10], por pensar que las palabras del Señor: «Cuanto atareis sobre la tierra, será también atado en el cielo, y cuanto desatarais sobre la tierra será también desatado en el cielo »[Mt 18, 18], y: «A los que perdonarais los pecados, les son perdonados, y a los que se los retuviereis, les son retenidos» [Jn 20, 23], de tal modo fueran dichas indiferente y promiscuamente para todos los fieles de Cristo contra la institución de este sacramento, que cualquiera tiene poder de remitir los pecados, los públicos por medio de la corrección, si el corregido da su aquiescencia; los secretos, por espontánea confesión hecha a cualquiera.
Enseña también, que aun los sacerdotes que están en pecado mortal, ejercen como ministros de Cristo la función de remitir los pecados por la virtud del Espíritu Santo, conferida en la ordenación, y que sienten equivocadamente quienes pretenden que en los malos sacerdotes no se da esta potestad.
1685 Mas, aun cuando la absolución del sacerdote es dispensación de ajeno beneficio, no es, sin embargo, solamente el mero ministerio de anunciar el Evangelio o de declarar que los pecados están perdonados; sino a modo de acto judicial, por el que él mismo, como juez, pronuncia la sentencia [Can. 9].
Y, por tanto, no debe el penitente hasta tal punto lisonjearse de su propia fe que, aun cuando no tuviere contrición alguna, o falte al sacerdote intención de obrar seriamente y de absolverle verdaderamente; piense, sin embargo, que por su sola fe está verdaderamente y delante de Dios absuelto. Porque ni la fe sin la penitencia otorgaría remisión alguna de los pecados, ni otra cosa sería sino negligentísimo de su salvación quien, sabiendo que el sacerdote le absuelve en broma, no buscara diligentemente otro que obrara en serio [cf. *1462].
Cap. 7. La reserva de casos
1686 Como quiera, pues, que la naturaleza y razón del juicio reclama que la sentencia sólo se dé sobre los súbditos, la Iglesia de Dios tuvo siempre la persuasión y este Concilio confirma ser cosa muy verdadera que no debe ser de ningún valor la absolución que da el sacerdote sobre quien no tenga jurisdicción ordinaria o subdelegada.
1687 Ahora bien, a nuestros Padres santísimos pareció ser cosa que interesa en gran manera a la disciplina del pueblo cristiano, que determinados crímenes, particularmente atroces y graves, fueran absueltos no por cualesquiera, sino sólo por los sumos sacerdotes. De ahí que los Pontífices Máximos, de acuerdo con la suprema potestad que les ha sido confiada en la Iglesia universal, con razón pudieron reservar a su juicio particular algunas causas de crímenes más graves.
Ni debiera tampoco dudarse, siendo así que todo lo que es de Dios es ordenado [cf. Rm 13, 1] que esto mismo es lícito a los obispos, a cada uno en su diócesis, para edificación, no para destrucción [cf. 2Co 10, 8; 13, 10], según la autoridad que sobre sus súbditos les ha sido confiada por encima de los demás sacerdotes inferiores, particularmente acerca de aquellos pecados, a los que va aneja censura de excomunión. Ahora bien, está en armonía con la divina autoridad que esta reserva de pecados, no sólo tenga fuerza en el fuero externo, sino también delante de Dios [Can. 11].
1688 Muy piadosamente, sin embargo, a fin de que nadie perezca por esta ocasión, se guardó siempre en la Iglesia de Dios que ninguna reserva exista en el artículo de la muerte, y, por tanto, todos los sacerdotes pueden absolver a cualesquiera penitentes de cualesquiera pecados y censuras. Fuera de ese artículo, los sacerdotes, como nada pueden en los casos reservados, esfuércense sólo en persuadir a los penitentes a que acudan por el beneficio de la absolución a los jueces superiores y legítimos.
Cap. 8. Necesidad y fruto de la satisfacción
1689 Finalmente, acerca de la satisfacción que, al modo que en todo tiempo fue encarecida por nuestros Padres al pueblo cristiano, así es ella particularmente combatida en nuestros días, so capa de piedad, por aquellos que tienen apariencia de piedad, pero han negado la virtud de ella [cf. 2 Ti 3, 5], el Concilio declara ser absolutamente falso y ajeno a la palabra de Dios que el Señor jamás perdona la culpa sin perdonar también toda la pena [Can. 12 y 15]. Porque se hallan en las Divinas Letras claros e ilustres ejemplos [cf. Gn 3. 16-19; Núm 12, 14 s; 20, 11 s; 2Sam 12, 13 s], por los que, aparte la divina tradición, de la manera más evidente se refuta victoriosamente este error.
1690 A la verdad, aun la razón de la divina justicia parece exigir que de un modo sean por El recibidos a la gracia los que antes del bautismo delinquieron por ignorancia; y de otro, los que una vez liberados de la servidumbre del demonio y del pecado y después de recibir el don del Espíritu Santo, no temieron violar a sabiendas el templo de Dios [cf. 1Co 3, 17] y contristar al Espíritu Santo [cf. Ef 4, 30].
Y dice por otra parte con la divina clemencia que no se nos perdonen los pecados sin algún género de satisfacción, de suerte que, venida la ocasión, teniendo por ligeros los pecados, como injuriando y deshonrando al Espíritu Santo [cf. Hb 10, 29], nos deslicemos a otros más graves, atesorándonos ira para el día de la ira [cf. Rm 2, 5; St 5, 3]. Porque no hay duda que estas penas satisfactorias retraen en gran manera del pecado y sujetan como un freno y hacen a los penitentes más cautos y vigilantes para adelante; remedian también las reliquias de los pecados y quitan con las contrarias acciones de las virtudes los malos hábitos contraídos con el mal vivir.
Ni realmente se tuvo jamás en la Santa Iglesia de Dios por más seguro camino para apartar el castigo inminente del Señor, que el frecuentar los hombres con verdadero dolor de su alma estas mismas obras de penitencia [cf. Mt 4, 17; Mt 11, 21].
Añádase a esto que al padecer en satisfacción por nuestros pecados, nos hacemos conformes a Cristo Jesús, que por ellos satisfizo [cf. Rm 5, 10; 1Jn 2, Is] y de quien viene toda nuestra suficiencia [cf. 2Co 3, 5], por donde tenemos también una prenda certísima de que, si juntamente con El padecemos, juntamente también seremos glorificados [cf. Rm 8, 17].
1691 A la verdad, tampoco es esta satisfacción que pagamos por nuestros pecados, de tal suerte nuestra, que no sea por medio de Cristo Jesús; porque quienes, por nosotros mismos, nada podemos, todo lo podemos con la ayuda de Aquel que nos conforta [cf. Flp 4, 13]. Así no tiene el hombre de qué gloriarse; sino que toda nuestra gloria está en Cristo [cf. 1Co 1, 31; 2Co 2, 17; Ga 6, 14], en el que vivimos, en el que nos movemos [cf. Hch 17, 28], en el que satisfacemos, haciendo frutos dignos de penitencia [cf. Lc 3, 8; Mt 3, 8], que de Él tienen su fuerza, por Él son ofrecidos al Padre, y por medio de Él son por el Padre aceptados [Can. 13 s].
1692 Deben, pues, los sacerdotes del Señor, en cuanto su espíritu y prudencia se lo sugiera, según la calidad de las culpas y la posibilidad de los penitentes, imponer convenientes y saludables penitencias, no sea que, cerrando los ojos a los pecados y obrando con demasiada indulgencia con los penitentes, se hagan partícipes de los pecados ajenos [cf. 1Tm 5, 22], al imponer ciertas ligerísimas obras por gravísimos delitos. Y tengan ante sus ojos que la satisfacción que impongan, no sea sólo para guarda de la nueva vida y medicina de la enfermedad, sino también en venganza y castigo de los pecados pasados; porque es cosa que hasta los antiguos Padres creen y enseñan, que las llaves de los sacerdotes no fueron concedidas sólo para desatar, sino para atar también [cf. Mt 16, 19; 18, 18; Jn 20, 23; Can. 15].
Y por ello no pensaron que el sacramento de la penitencia es el fuero de la ira o de los castigos; como ningún católico sintió jamás que por estas satisfacciones nuestras quede oscurecida o en parte alguna disminuida la virtud del merecimiento y satisfacción de nuestro Señor Jesucristo; al querer así entenderlo los innovadores, de tal suerte enseñan que la mejor penitencia es la nueva vida, que suprimen toda la fuerza de la satisfacción y su práctica [Can. 13].
Cap. 9. Las obras de satisfacción
1693 Enseña además [el santo Concilio] que es tan grande la largueza de la munificencia divina, que podemos satisfacer ante Dios Padre por medio de Jesucristo, no sólo con las penas espontáneamente tomadas por nosotros para vengar el pecado o por las impuestas al arbitrio del sacerdote según la medida de la culpa, sino también (lo que es máxima prueba de su amor) por los azotes temporales que Dios nos inflige, y nosotros pacientemente sufrimos [Can. 13].
b) Doctrina sobre el sacramento de la extrema unción
Proemio
1694 Mas ha parecido al santo Concilio añadir a la precedente doctrina acerca de la penitencia lo que sigue sobre el sacramento de la extremaunción, que ha sido estimado por los Padres como consumativo no sólo de la penitencia, sino también de toda la vida cristiana que debe ser perpetua penitencia.
En primer lugar, pues, acerca de su institución declara y enseña que nuestro clementísimo Redentor que quiso que sus siervos estuvieran en cualquier tiempo provistos de saludables remedios contra todos los tiros de todos sus enemigos; al modo que en los otros sacramentos preparó máximos auxilios con que los cristianos pudieran conservarse, durante su vida, íntegros contra todo grave mal del espíritu; así por el sacramento de la extremaunción, fortaleció el fin de la vida como de una firmísima fortaleza [can. 1]. Porque, si bien nuestro adversario, durante toda la vida busca y capta ocasiones, para poder de un modo u otro devorar nuestras almas [cf. 1P 5, 8]; ningún tiempo hay, sin embargo, en que con más vehemencia intensifique toda la fuerza de su astucia para perdernos totalmente, y derribarnos, si pudiera, de la confianza en la divina misericordia. como al ver que es inminente el término de la vida.
Cap. 1. Institución del sacramento de la extremaunción
1695 Ahora bien, esta sagrada unción de los enfermos fue instituida como verdadero y propio sacramento del Nuevo Testamento por Cristo Nuestro Señor, insinuado ciertamente en Marcos [cf. Mc 6, 13] y recomendado y promulgado a los fieles por Santiago Apóstol y hermano del Señor [can. 1]. «¿Está alguno enfermo » , dice, «entre vosotros? Haga llamar a los presbíteros de la Iglesia y oren sobre él, ungiéndole con óleo en el nombre del Señor; y la oración de la fe salvará al enfermo y le aliviará el Señor; y si estuviera en pecados, se le perdonarán [St 5, 14 s]. Por estas palabras, la Iglesia, tal como aprendió por tradición apostólica de mano en mano transmitida, enseña la materia, la forma, el ministro propio y el efecto de este saludable sacramento. Entendió, en efecto, la Iglesia que la materia es el óleo bendecido por el obispo; porque la unción representa de la manera más apta la gracia del Espíritu Santo, por la que invisiblemente es ungida el alma del enfermo; la forma después entendió ser aquellas palabras: «Por esta unción», etc.
Cap. 2. El efecto de este sacramento
1696 Ahora bien, la realidad y el efecto de este sacramento se explican por las palabras: «Y la oración de la fe salvará al enfermo y le aliviará el Señor; y si estuviera en pecados, se le perdonarán» [St 5, 15]. Porque esta realidad es la gracia del Espíritu Santo, cuya unción limpia las culpas, si alguna queda aún para expiar, y las reliquias del pecado, y alivia y fortalece el alma del enfermo [Can. 2], excitando en él una grande confianza en la divina misericordia, por la que, animado el enfermo, soporta con más facilidad las incomodidades y trabajos de la enfermedad, resiste mejor a las tentaciones del demonio que acecha a su calcañar [cf. Gn 3, 15] y a veces, cuando conviniera a la salvación del alma, recobra la salud del cuerpo.
Cap. 3. El ministro y del tiempo en que debe darse este sacramento
1697 Pues ya, por lo que atañe a la determinación de aquellos que deben recibir y administrar este sacramento, tampoco nos fue oscuramente trasmitido en dichas palabras. Porque no sólo se manifiesta allí que los propios ministros de este sacramento son los presbíteros de la Iglesia [Can. 4], por cuyo nombre en este pasaje no han de entenderse los más viejos en edad o los principales del pueblo, sino o los obispos o los sacerdotes legítimamente ordenados por ellos, por medio de «la imposición de las manos del presbiterio» [1Tm 4, 14; Can. 4].
1698 Se declara también que esta unción debe administrarse a los enfermos, pero señaladamente a aquellos que yacen en tan peligroso estado que parezca están puestos en el término de la vida; razón por la que se le llama también sacramento de moribundos. Y si los enfermos, después de recibida esta unción, convalecieron, otra vez podrán ser ayudados por el auxilio de este sacramento, al caer en otro semejante peligro de la vida.
1699 Por eso, de ninguna manera deben ser oídos los que se enseñan, contra tan clara y diáfana sentencia de Santiago Apóstol [St 5, 14], que esta unción o es un invento humano o un rito aceptado por los Padres, que no tiene ni el mandato de Dios ni la promesa de su gracia [Can. 1]; ni tampoco los que afirman que ha cesado ya, como si hubiera de ser referida solamente a la gracia de curaciones en la primitiva Iglesia; ni los que dicen que el rito que observa la santa Iglesia Romana en la administración de este sacramento repugna a la sentencia de Santiago Apóstol y que debe, por ende, cambiarse por otro; ni, en fin, los que afirman que esta extremaunción puede sin pecado ser despreciada por los fieles [Can. 3].
Porque todo esto pugna de la manera más evidente con las palabras claras de tan grande Apóstol. Ni, a la verdad, la Iglesia Romana, que es madre y maestra de todas las demás, otra cosa observa en la administración de esta unción, en cuanto a lo que constituye la sustancia de este sacramento, que lo que el bienaventurado Santiago prescribió; ni realmente pudiera darse el desprecio de tan grande sacramento sin pecado muy grande e injuria del mismo Espíritu Santo.
1700 Esto es, lo que acerca de los sacramentos de la penitencia y de la extremaunción profesa y enseña este santo Concilio ecuménico y propone a todos los fieles de Cristo para ser creído y mantenido. Y manda que inviolablemente se guarden los siguientes cánones y perpetuamente condena y anatematiza a los que afirmen lo contrario.
Cánones sobre ambas doctrinas
Cánones sobre el sacramento de la penitencia
1701 Can. 1. Si alguno dijere que la penitencia en la Iglesia Católica no es verdadera y propiamente sacramento, instituido por Cristo Señor nuestro para reconciliar con Dios mismo a los fieles, cuantas veces caen en pecado después del bautismo, sea anatema [cf. *1668-1670].
1702 Can. 2. Si alguno, confundiendo los sacramentos, dijere que el mismo bautismo es el sacramento de la penitencia, como si estos dos sacramentos no fueran. distintos y que, por ende, no se llama rectamente la penitencia «segunda tabla después del naufragio», sea anatema [cf. *1671 s-1542].
1703 Can. 3. Si alguno dijere que las palabras del Señor Salvador nuestro: «Recibid el Espíritu Santo, a quienes perdonareis los pecados, les son perdonados; y a quienes se los retuviereis, les son retenidos» [Jn 20, 22 s], no han de entenderse del poder de remitir y retener los pecados en el sacramento de la penitencia, como la Iglesia Católica lo entendió siempre desde el principio, sino que las torciere, contra la institución de este sacramento, a la autoridad de predicar el Evangelio, sea anatema (cf. *1670].
1704 Can. 4. Si alguno negare que para la entera y perfecta remisión de los pecados se requieren tres actos en el penitente, a manera de materia del sacramento de la penitencia, a saber: contrición, confesión y satisfacción, que se llaman las tres partes de la penitencia; o dijere que sólo hay dos partes de la penitencia, a saber, los terrores que agitan la conciencia, conocido el pecado, y la fe concebida del Evangelio o de la absolución, por la que uno cree que sus pecados le son perdonados por causa de Cristo, sea anatema [cf. *1673; 1675].
1705 Can. 5. Si alguno dijere que la contrición que se procura por el examen, recuento y detestación de los pecados, por la que se repasan los propios años en amargura del alma [Is 38, 15], ponderando la gravedad de sus pecados, su muchedumbre y fealdad, la pérdida de la eterna bienaventuranza y el merecimiento de la eterna condenación, junto con el propósito de vida mejor, no es verdadero y provechoso dolor, ni prepara a la gracia, sino que hace al hombre hipócrita y mas pecador; en fin, que aquella contrición es dolor violentamente arrancado y no libre y voluntario, sea anatema [cf. *1676; 1456].
1706 Can. 6. Si alguno dijere que la confesión sacramental o no fue instituida o no es necesaria para la salvación por derecho divino; o dijere que el modo de confesarse secretamente con solo el sacerdote, que la Iglesia Católica observó siempre desde el principio y sigue observando, es ajeno a la institución y mandato de Cristo, y una invención humana, sea anatema [cf. *1679-1684].
1707 Can. 7. Si alguno dijera que para la remisión de los pecados en el sacramento de la penitencia no es necesario de derecho divino confesar todos y cada uno de los pecados mortales de que con debida y diligente premeditación se tenga memoria, aun los ocultos y los que son contra los dos últimos mandamientos del decálogo, y las circunstancias que cambian la especie del pecado; sino que esa confesión sólo es útil para instruir y consolar al penitente y antiguamente sólo se observó para imponer la satisfacción canónica; o dijere que aquellos que se esfuerzan en confesar todos sus pecados, nada quieren dejar a la divina misericordia para ser perdonado; o, en fin, que no es lícito confesar los pecados veniales, sea anatema [como más arriba].
1708 Can. 8. Si alguno dijere que la confesión de todos los pecados, cual la guarda la Iglesia, es imposible y una tradición humana que debe ser abolida por los piadosos; o que no están obligados a ello una vez al año todos los fieles de Cristo de uno y otro sexo, conforme a la constitución del gran Concilio de Letrán, y que, por ende, hay que persuadir a los fieles de Cristo que no se confiesen en el tiempo de Cuaresma, sea anatema [cf. *1682 s].
1709 Can. 9. Si alguno dijere que la absolución sacramental del sacerdote no es acto judicial, sino mero ministerio de pronunciar y declarar que los pecados están perdonados al que se confiesa, con la sola condición de que crea que está absuelto, aun cuando no esté contrito o el sacerdote no le absuelva en serio, sino por broma; o dijere que no se requiere la confesión del penitente, para que el sacerdote le pueda absolver, sea anatema [cf. *1685; 1462].
1710 Can. 10. Si alguno dijere que los sacerdotes que están en pecado mortal no tienen potestad de atar y desatar; o que no sólo los sacerdotes son ministros de la absolución, sino que a todos los fieles de Cristo fue dicho: «Cuanto atareis sobre la tierra, será atado también en el cielo, y cuanto desatareis sobre la tierra, será desatado también en el cielo» [Mt 18, 18], y: «A quienes perdonareis los pecados, les son perdonados, y a quienes se los retuviereis, les son retenidos» [Jn 20, 23], en virtud de cuyas palabras puede cualquiera absolver los pecados, los públicos por la corrección solamente, caso que el corregido diere su aquiescencia, y los secretos por espontánea confesión, sea anatema [cf. *1684].
1711 Can. 11. Si alguno dijere que los obispos no tienen derecho de reservarse casos, sino en cuanto a la policía o fuero externo y que, por ende, la reservación de los casos no impide que el sacerdote absuelva verdaderamente de los reservados, sea anatema, [cf. *1687].
1712 Can. 12. Si alguno dijere que toda la pena se remite siempre por parte de Dios juntamente con la culpa, y que la satisfacción de los penitentes no es otra que la fe por la que aprehenden que Cristo satisfizo por ellos, sea anatema [cf. *1689].
1713 Can. 13. Si alguno dijere que en manera alguna se satisface a Dios por los pecados en cuanto a la pena temporal por los merecimientos de Cristo con los castigos que Dios nos inflige y nosotros sufrimos pacientemente o con los que el sacerdote nos impone, pero tampoco con los espontáneamente tomados, como ayunos, oraciones, limosnas y también otras obras de piedad, y que por lo tanto la mejor penitencia es solamente la nueva vida. sea anatema [cf. *1690-1692].
1714 Can. 14. Si alguno dijere que las satisfacciones con que los penitentes por medio de Cristo Jesús redimen sus pecados, no son culto de Dios, sino tradiciones de los hombres que oscurecen la doctrina de la gracia y el verdadero culto de Dios y hasta el mismo beneficio de la muerte de Cristo, sea anatema [cf. *1692].
1715 Can. 15. Si alguno dijere que las llaves han sido dadas a la Iglesia solamente para desatar y no también para atar, y que, por ende, cuando los sacerdotes imponen penas a los que se confiesan, obran contra el fin de las llaves y contra la institución de Cristo; y que es una ficción que, quitada en virtud de las llaves la pena eterna, queda las más de las veces por pagar la pena temporal, sea anatema [cf. *1692].
Cánones sobre la extrema unción
1716 Can. 1. Si alguno dijere que la extremaunción no es verdadera y propiamente sacramento instituido por Cristo nuestro Señor [cf. Mt 6, 13] y promulgado por el bienaventurado Santiago Apóstol [cf. St 5, 14 s], sino sólo un rito aceptado por los padres, o una invención humana, sea anatema [cf. *1695; 1699].
1717 Can. 2. Si alguno dijere que la sagrada unción de los enfermos no confiere la gracia, ni perdona los pecados, ni alivia a los enfermos, sino que ha cesado ya, como si antiguamente sólo hubiera sido la gracia de las curaciones, sea anatema [cf. *1695; 1699].
1718 Can. 3. Si alguno dijere que el rito y uso de la extremaunción que observa la santa Iglesia Romana repugna a la sentencia del bienaventurado Santiago Apóstol y que debe por ende cambiarse y que puede sin pecado ser despreciado por los cristianos, sea anatema [cf. *1699].
1719 Can. 4. Si alguno dijere que los presbíteros de la Iglesia que exhorta el bienaventurado Santiago se lleven para ungir al enfermo, no son los sacerdotes ordenados por el obispo, sino los más viejos por su edad en cada comunidad, y que por ello no es sólo el sacerdote el ministro propio de la extremaunción, sea anatema [cf. *1697].

MARCELO II: 9 de abril - I de mayo de 1555

PAULO IV: 23 de mayo de 1555 - 18 de agosto de 1559

(Para no interrumpir la serie de los documentos tridentinos, un documento de este Papa, que no pertenece al concilio, no se presentará hasta el *1880)
Continuación y finalización del Concilio de TRENTO bajo el pontificado de Pío IV:

PÍO IV: 25 de diciembre de 1559 - 9 de diciembre de 1565

1725-1734: 21ª sesión, 16 de julio de 1562: Doctrina y cánones sobre la comunión bajo las dos especies y la comunión de los niños pequeños

El 6 de junio de 1562 se comenzaron a disentir los artículos sobre la recepción de la Eucaristía o sobre la comunión bajo una sola especie y sobre la comunión de los niños (SGTr 8, 528 ss / TheiTr 2.7 ss); véase una síntesis de las sentencias emitidas en SGTr 8, 614 ss y TheiTr 2, 35 ss. A esto se añadió un esquema sobre la doctrina (SGTr 8, 653 s / TheiTr 2, 45 s), que más tarde fue reformado (SGTr 8, 685). También los cánones fueron reelaborados varias veces. En la 21ª sesión se presentó un decreto en el que quedaba indecisa la cuestión acerca de la concesión del cáliz a los laicos; después de estudiarse nuevamente esta cuestión, los sinodales renunciaron finalmente a ofrecer una aclaración y aprobaron en la 22ª sesión (17 de septiembre de 1562) el decreto sobre la concesión del cáliz 1760), en el cual la decisión se confiaba al Papa.
Ediciones: SGTr 8, 698-700 / RiTr 109-111 / MaC 33, 121 E- I 23E / COeD3 726 s.
Proemio
1725 El sacrosanto, ecuménico y universal Concilio de Trento ..., como quiera que en diversos lugares corran por arte del demonio perversísimos monstruos de errores acerca del tremendo y santísimo sacramento de la Eucaristía, por los que en alguna provincia muchos parecen haberse apartado de la fe y obediencia de la Iglesia Católica; creyó que debía ser expuesto en este lugar lo que atañe a la comunión bajo las dos especies y a la de los párvulos. Por ello prohíbe a todos los fieles de Cristo que no sean en adelante osados a creer, enseñar o predicar de modo distinto a como por estos decretos queda explicado y definido.
Cap. 1. Los laicos y los clérigos que no celebran, no están obligados por derecho divino a la comunión bajo las dos especies
1726 Así, pues, el mismo santo Concilio, enseñado por el Espíritu Santo que es Espíritu de sabiduría y de entendimiento, Espíritu de consejo y de piedad [cf. Is 11, 2], y siguiendo el juicio y costumbre de la misma Iglesia, declara y enseña que por ningún precepto divino están obligados los laicos y los clérigos que no celebran a recibir el sacramento de la Eucaristía bajo las dos especies, y en manera alguna puede dudarse, salva la fe, que no les baste para la salvación la comunión bajo una de las dos especies.
1727 Porque, si bien es cierto que Cristo Señor instituyó en la última cena este venerable sacramento y se lo dio a los Apóstoles bajo las especies de pan y de vino [cf. Mt 26, 26-29; Mc 14, 22-25; Lc 22, 19 s; 1Co 11, 24 s]; sin embargo, aquella institución y don no significa que todos los fieles de Cristo, por estatuto del Señor, estén obligados a recibir ambas especies [Can. 1 y 2].
Mas ni tampoco por el discurso del capítulo sexto de Juan se colige rectamente que la comunión bajo las dos especies fuera mandada por el Señor, como quiera que se entienda, según las varias interpretaciones de los santos Padres y Doctores. Porque el que dijo: «Si no comiereis la carne del Hijo del hombre y no bebierais su sangre, no tendréis vida en vosotros» [Jn 6, 54], dijo también: «Si alguno comiere de este pan, vivirá eternamente» [Jn 6, 52]. Y el que dijo: El que come mi carne y bebe mi sangre tiene la vida eterna [Jn 6, 55], dijo también: «El Pan que yo daré, es mi carne por la vida del mundo» [Jn 6, 52]; y, finalmente, el que dijo: «El que come mi carne y bebe mi sangre, permanece en mí y yo en él» [Jn 6, 57], no menos dijo: «El que come este pan, vivirá para siempre» [Jn 6, 58].
Cap. 2. La potestad de la Iglesia acerca de la administración del sacramento de la Eucaristía
1728 Declara además el santo Concilio que perpetuamente tuvo la Iglesia poder para estatuir o mudar en la administración de los sacramentos, salva la sustancia de ellos, aquello que según la variedad de las circunstancias, tiempos y lugares, juzgara que convenía más a la utilidad de los que los reciben o a la veneración de los mismos sacramentos. Y eso es lo que no oscuramente parece haber insinuado el Apóstol cuando dijo: «Así nos considere el hombre, como ministros de Cristo y dispensadores de los misterios de Dios» [1Co 4, 1]; y que él mismo hizo uso de esa potestad, bastantemente consta, ora en otros muchos casos, ora en este mismo sacramento, cuando, ordenados algunos puntos acerca de su uso: «Lo demás» - dice - «lo dispondré cuando viniere» [1Co 11, 34].
Por eso, reconociendo la santa Madre Iglesia esta autoridad suya en la administración de los sacramentos, si bien desde el principio de la religión cristiana no fue infrecuente el uso de las dos especies; mas amplísimamente cambiada aquella costumbre con el progreso del tiempo, llevada de graves y justas causas, aprobó esta otra de comulgar bajo una sola de las especies y decretó fuera tenida por ley, que no es lícito rechazar o a su arbitrio cambiar, sin la autoridad de la misma Iglesia.
Cap. 3. Bajo cualquiera de las especies se recibe a Cristo, todo e íntegro, y el verdadero sacramento
1729 Además declara que, si bien, como antes fue dicho, nuestro Redentor, en la última cena, instituyó y dio a sus Apóstoles este sacramento en las dos especies; debe, sin embargo, confesarse que también bajo una sola de las dos se recibe a Cristo, todo y entero, y el verdadero sacramento y que, por tanto, en lo que a su fruto atañe, de ninguna gracia necesaria para la salvación quedan defraudados aquellos que reciben una sola especie [Can. 3].
Cap. 4. Los párvulos no están obligados a la comunión sacramental
1730 Finalmente, el mismo. santo Concilio enseña que los niños que carecen del uso de la razón por ninguna necesidad están obligados a la comunión sacramental de la Eucaristía [Can. 4], como quiera que regenerados por el lavatorio del bautismo [cf. Tt 3, 5] e incorporados a Cristo, no pueden en aquella edad perder la gracia ya recibida de hijos de Dios.
Pero no debe por esto ser condenada la antigüedad, si alguna vez en algunos lugares guardó aquella costumbre. Porque, así como aquellos santísimos Padres tuvieron causa aprobable de su hecho según razón de aquel tiempo; así ciertamente hay que creer sin controversia que no lo hicieron por necesidad alguna de la salvación.
Cánones sobre la comunión bajo las dos especies y sobre la comunión de los niños pequeños
1731 Can. 1. Si alguno dijere que, por mandato de Dios o por necesidad de la salvación, todos y cada uno de los fieles de Cristo deben recibir ambas especies del santísimo sacramento de la Eucaristía, sea anatema [cf. *1726 s].
1732 Can. 2. Si alguno dijere que la santa Iglesia Católica no fue movida por justas causas y razones para comulgar bajo la sola especie del pan a los laicos y a los clérigos que no celebran, o que en eso ha errado, sea anatema [cf. *1728].
1733 Can. 3. Si alguno negare que bajo la sola especie de pan se recibe a todo e íntegro Cristo, fuente y autor de todas las gracias, porque, como falsamente afirman algunos, no se recibe bajo las dos especies, conforme a la institución del mismo Cristo, sea anatema [cf. *1726 s].
1734 Can. 4. Si alguno dijere que la comunión de la Eucaristía es necesaria a los párvulos antes de que lleguen a los años de la discreción, sea anatema [cf. *1730].

22ª sesión, 17 de septiembre de 1562

a) Doctrina y cánones sobre el sacrificio de la misa
En Bolonia, los teólogos conciliares comenzaron a examinar en agosto de 1547 algunas afirmaciones heréticas acerca de la misa y del sacramento del orden (SGTr 6, 321-391); las fuentes más importantes fueron las obras citadas en *1600°. En Trento los teólogos continuaron esta labor en diciembre de 1551 (SGTr 7, 375 ss). En enero de 1552 se elaboraron esquemas de los cánones y de la doctrina sobre la misa y el sacramento del orden (SGTr 7, 460 s 483-489), pero que no pudieron ser discutidos hasta el fin, porque el concilio quedó interrumpido. Tan sólo el 19 de julio de 1562 se reanudó el estudio del tema con la presentación de 13 artículos (SGTr 8, 719 / TheiTr 2, 58). El 6 de agosto y el 5 de septiembre se presentaron, en cada uno de estos dos días, nuevos esquemas (SGTr 8, 751-755 909-912 / TheiTr 2, 74-76 116-118).
Ediciones: SGTr 8, 959-962 / RiTr 124-127 / M 33, 128C-132B / HaC 10, 126A-129E / COeD3 732-736.
Proemio
1738 El sacrosanto, ecuménico y universal Concilio de Trento ..., a fin de que la antigua, absoluta y de todo punto perfecta fe y doctrina acerca del grande misterio de la Eucaristía, se mantenga en la santa Iglesia Católica y, rechazados los errores y herejías, se conserve en su pureza enseñado por la ilustración del Espíritu Santo, enseña, declara y manda que sea predicado a los pueblos acerca de aquélla, en cuanto es verdadero y singular sacrificio, lo que sigue:
Cap. 1. La institución del sacrosanto sacrificio de la Misa
1739 Como quiera que en el primer Testamento (según testimonio del Apóstol Pablo), a causa de la impotencia del sacerdocio levítico no se daba la consumación, fue necesario, por disponerle así Dios, Padre de las misericordias, que surgiera otro sacerdote «según el orden de Melquisedec» [Sal 110, 4; Hb 5, 6 10; 7, 11 17; cf. Gn 14, 18], nuestro Señor Jesucristo, que pudiera consumar y llevar a perfección a todos los que habían de ser santificados [Hb 10, 14].
1740 Así, pues, el Dios y Señor nuestro, aunque había de ofrecerse una sola vez a sí mismo a Dios Padre en el altar de la cruz [cf. Hb 7, 27], con la interposición de la muerte, a fin de realizar para ellos [allí] la eterna redención; como, sin embargo, no había de extinguirse su sacerdocio por la muerte [cf. Hb 7, 24], en la última Cena, «la noche que era entregado» [1 cor 11, 23], para dejar a su esposa amada, la Iglesia, un sacrificio visible, (como exige la naturaleza de los hombres), por el que se representara aquel suyo sangriento que había una sola vez de consumarse en la cruz, y su memoria permaneciera hasta el fin de los siglos [1Co 11, 23 ss], y su eficacia saludable se aplicara para la remisión de los pecados que diariamente cometemos, declarándose a sí mismo constituido para siempre sacerdote según el orden de Melquisedec [cf. Sal 110, 4; Hb 5, 6; 7, 17], ofreció a Dios Padre su cuerpo y su sangre bajo las especies de pan y de vino y bajo los símbolos de esas mismas cosas, los entregó, para que los tomaran, a sus Apóstoles, a quienes entonces constituía sacerdotes del Nuevo Testamento, y a ellos y a sus sucesores en el sacerdocio, les mandó con estas palabras: «Haced esto en memoria mía»[Lc 22, 19; 1Co 11, 24], etc., que los ofrecieran. Así lo entendió y enseñó siempre la Iglesia [Can. 2].
1741 Porque celebrada la antigua Pascua, que la muchedumbre de los hijos de Israel inmolaba en memoria de la salida de Egipto [cf. Éx. 12], instituyó una Pascua nueva, que era El mismo, que había de ser inmolado por la Iglesia por ministerio de los sacerdotes bajo signos visibles, en memoria de su tránsito de este mundo al Padre, cuando nos redimió por el, derramamiento, de su sangre, y «nos arrancó del poder de las tinieblas y nos trasladó a su reino» [Col 1, 13].
1742 Y esta es ciertamente aquella oblación pura, que no puede mancharse por indignidad o malicia alguna de los oferentes, que el Señor predijo por [cf. Ml 1, 11] había de ofrecerse en todo lugar, pura, a su nombre, . que había de ser grande entre las naciones, y a la que no oscuramente alude el Apóstol Pablo escribiendo a los corintios, cuando dice, que no es posible que aquellos que están manchados por la participación de la mesa de los demonios, entren a la parte en la mesa del Señor [cf. 1Co 10, 21], entendiendo en ambos pasos por mesa el altar. Esta es, en fin, aquella que estaba figurada por las varias semejanzas de los sacrificios, en el tiempo de la naturaleza y de la ley [cf. Gn 4, 4; Gn 8, 20; Gn 12, 8; Gn 22, 1-19; Éx. passim], pues abraza los bienes todos por aquéllos significados, como la consumación y perfección de todos.
Cap. 2. El sacrificio visible como medio de expiación por los vivos y por los difuntos
1743 Y porque en este divino sacrificio, que en la Misa se realiza, se contiene e incruentamente se inmola aquel mismo Cristo que una sola vez se ofreció El mismo cruentamente en el altar de la cruz [cf. Hb 9, 27]; enseña el santo Concilio que este sacrificio es verdaderamente propiciatorio [Can. 3], y que por él se cumple que, si con corazón verdadero y recta fe, con temor y reverencia, contritos y penitentes nos acercamos a Dios, «conseguimos misericordia y hallamos gracia en el auxilio oportuno» [Hb 4, 16]. Pues aplacado el Señor por la oblación de este sacrificio, concediendo la gracia y el don de la penitencia, perdona los crímenes y pecados, por grandes que sean. Una sola y la misma es, en efecto, la víctima, y el que ahora se ofrece por el ministerio de los sacerdotes, es el mismo que entonces se ofreció a sí mismo en la cruz, siendo sólo distinta la manera de ofrecerse.
Los frutos de esta oblación suya (de la cruenta, decimos), ubérrimamente se perciben por medio de esta incruenta: tan lejos está que a aquélla se menoscabe por ésta en manera alguna [Can. 4]. Por eso, no sólo se ofrece legítimamente, conforme a la tradición de los Apóstoles, por los pecados, penas, satisfacciones y otras necesidades de los fieles vivos, sino también por los difuntos en Cristo, no purgados todavía plenamente [Can. 3].
Cap. 3. Misas en honor de los Santos
1744 Y si bien es cierto que la Iglesia a veces acostumbra celebrar algunas Misas en honor y memoria de los Santos; sin embargo, no enseña que a ellos se ofrezca el sacrificio, sino a Dios solo que los ha coronado [Can. 5]. De ahí que «tampoco el sacerdote suele decir: Te ofrezco a ti el sacrificio, Pedro y Pablo», sino que, dando gracias a Dios por las victorias de ellos, implora su patrocinio, «para que aquellos se dignen interceder por nosotros en el cielo, cuya memoria celebramos en la tierra».
Cap. 4. El Canon de la Misa
1745 Y puesto que las cosas santas santamente conviene que sean administradas, y este sacrificio es la más santa de todas; a fin de que digna y reverentemente fuera ofrecido y recibido, la Iglesia Católica instituyó muchos siglos antes el sagrado Canon, de tal suerte puro de todo error [Can. 6], que nada se contiene en él que no sepa sobremanera a cierta santidad y piedad y no levante a Dios la mente de los que ofrecen. Consta él, en efecto, ora de las palabras mismas del Señor, ora de tradiciones de los Apóstoles, y también de piadosas instituciones de santos Pontífices.
Cap. 5. Las ceremonias solemnes del sacrificio de la Misa
1746 Y como la naturaleza humana es tal que sin los apoyos externos no puede fácilmente levantarse a la meditación de las cosas divinas, por eso la piadosa madre Iglesia instituyó determinados ritos, como, por ejemplo, que unos pasos se pronuncien en la Misa en voz baja [Can. 9], y otros en voz algo más elevada; e igualmente empleó ceremonias [Can. 7], como misteriosas bendiciones, luces, inciensos, vestiduras y muchas otras cosas a este tenor, tomadas de la disciplina y tradición apostólica, con el fin de encarecer la majestad de tan grande sacrificio y excitar las mentes de los fieles, por estos signos visibles de religión y piedad, a la contemplación de las altísimas realidades que en este sacrificio están ocultas.
Cap. 6. La misa en que sólo comulga el sacerdote
1747 Desearía ciertamente el sacrosanto Concilio que en cada una de las Misas comulgaran los fieles asistentes, no sólo por espiritual afecto, sino también por la recepción sacramental de la Eucaristía, a fin de que llegara más abundante a ellos el fruto de este sacrificio; sin embargo, si no siempre eso sucede, tampoco condena como privadas e ilícitas las Misas en que sólo el sacerdote comulga sacramentalmente [Can. 8], sino que las aprueba y hasta las recomienda, como quiera que también esas Misas deben ser consideradas como verdaderamente públicas, parte porque en ellas comulga el pueblo espiritualmente, y parte porque se celebran por público ministro de la Iglesia, no sólo para sí, sino para todos los fieles que pertenecen al Cuerpo de Cristo.
Cap. 7. El agua que ha de mezclarse al vino en el cáliz que debe ser ofrecido
1748 Avisa seguidamente el santo Concilio que la Iglesia ha preceptuado a sus sacerdotes que mezclen agua en el vino en el cáliz que debe ser ofrecido [Can. 9], ora porque así se cree haberlo hecho Cristo Señor, ora también porque de su costado salió agua juntamente con sangre [cf. Jn 19, 34], misterio que se recuerda con esta mixtión. Y como en el Apocalipsis del bienaventurado Juan los pueblos son llamados «aguas» [cf. Ap 17, 1 15], se representa la unión del mismo pueblo fiel con su cabeza Cristo.
Cap. 8. Rechazo de la lengua nacional rn la celebración de la misa; explicación de los misterios de la misa
1749 Aun cuando la Misa contiene una grande instrucción del pueblo fiel; no ha parecido, sin embargo, a los Padres que conviniera celebrarla de ordinario en lengua vulgar [Can. 9]. Por eso, mantenido en todas partes el rito antiguo de cada Iglesia y aprobado por la Santa Iglesia Romana, madre y maestra de todas las Iglesias, a fin de que las ovejas de Cristo no sufran hambre ni los pequeñuelos pidan pan y no haya quien se lo parta [cf. Lm 4, 4], manda el santo Concilio a los pastores y a cada uno de los que tienen cura de almas, que frecuentemente, durante la celebración de las Misas, por sí o por otro, expongan algo de lo que en la Misa se lee, y entre otras cosas, declaren algún misterio de este santísimo sacrificio, señaladamente los domingos y días festivos.
Cap. 9. Observación preliminar sobre los cánones siguientes
1750 Mas, porque contra esta antigua fe, fundada en el sacrosanto Evangelio, en las tradiciones de los Apóstoles y en la doctrina de los Santos Padres, se han diseminado en este tiempo muchos errores, y muchas cosas por muchos se enseñan y disputan, el sacrosanto Concilio, después de muchas y graves deliberaciones habidas maduramente sobre estas materias, por unánime consentimiento de todos los Padres, determinó condenar y eliminar de la santa Iglesia, por medio de los cánones que siguen, cuanto se opone a esta fe purísima y sagrada doctrina.
Cánones sobre el sacrificio de la Misa
1751 Can. 1. Si alguno dijere que en el sacrificio de la Misa no se ofrece a Dios un verdadero y propio sacrificio, o que el ofrecerlo no es otra cosa que dársenos a comer Cristo, sea anatema.
1752 Can. 2. Si alguno dijere que con las palabras: «Haced esto en memoria mía» [Lc 22, 19; 1Co 11, 24], Cristo no instituyó sacerdotes a sus Apóstoles, o que no les ordenó que ellos y los otros sacerdotes ofrecieran su cuerpo y su sangre, sea anatema [cf. *1740].
1753 Can. 3. Si alguno dijere que el sacrificio de la Misa sólo es de alabanza y de acción de gracias, o mera conmemoración del sacrificio cumplido en la cruz, pero no propiciatorio; o que sólo aprovecha al que lo recibe; y que no debe ser ofrecido por los vivos y los difuntos, por los pecados, penas, satisfacciones y otras necesidades, sea anatema [cf. *1743].
1754 Can. 4. Si alguno dijere que por el sacrificio de la Misa se infiere una blasfemia al santísimo sacrificio de Cristo cumplido en la cruz, o que éste sufre menoscabo por aquél, sea anatema [cf. *1743].
1755 Can. 5. Si alguno dijere ser una impostura que las Misas se celebren en honor de los santos y para obtener su intervención delante de Dios, como es intención de la Iglesia, sea anatema [cf. *1744].
1756 Can. 6. Si alguno dijere que el canon de la Misa contiene error y que, por tanto, debe ser abrogado, sea anatema [cf. *1745].
1757 Can. 7. Si alguno dijere que las ceremonias, vestiduras y signos externos de que usa la Iglesia Católica son más bien provocaciones a la impiedad que no oficios de piedad, sea anatema [cf. *1746].
1758 Can. 8. Si alguno dijere que las Misas en que sólo el sacerdote comulga sacramentalmente son ilícitas y deben ser abolidas, sea anatema [cf. *1747].
1759 Can. 9. Si alguno dijere que el rito de la Iglesia Romana por el que parte del canon y las palabras de la consagración se pronuncian en voz baja, debe ser condenado; o que sólo debe celebrarse la Misa en lengua vulgar, o que no debe mezclarse agua con el vino en el cáliz que ha de ofrecerse, por razón de ser contra la institución de Cristo, sea anatema [cf. *1746; 1748 s].
b) Decreto sobre la petición de la concesión del cáliz
Cf. *1725º - Ediciones: SGTr 8, 968 y 952 s / RiTr 172 / MaC 33, 137CD / COeD3 717 / TheiTr 2, 128b.
1760 El mismo sacrosanto Concilio en la precedente sesión se había reservado examinar y definir, en otro momento, cuando se presentara la ocasión, dos artículos, propuestos en otra circunstancia y todavía no discutidos, es decir:
Si las razones que han llevado la santa Iglesia católica a dar la comunión a los laicos y también a los sacerdotes no celebrantes bajo la sola especie del pan deben ser mantenidas de tal modo que el uso del cáliz no sea permitido a nadie por motivo alguno; - y:
Si el uso del cáliz, por razones justas y conformes a la caridad cristiana, debe ser concedido a un país o a un reino, ello debe ser concedido bajo ciertas condiciones y cuáles deben ser.
Ahora, queriendo proveer del modo mejor posible a la salvación de aquéllos para quienes se ha hecho la petición, el Concilio ha decretado que todo el asunto sea remitido, tal como hace con el presente decreto, a nuestro santísimo señor el Papa. Él, con su singular prudencia, haga lo que crea útil a la cristiandad y saludable para los que piden el uso del cáliz.

1763-1778: 23ª sesión, 15 de julio de 1563:

Doctrina y cánones sobre el sacramento del orden
El examen de las correspondientes proposiciones heréticas (cf. las obras citadas en *1600º) y la redacción de los primeros esquemas de los cánones habían tenido lugar ya en Bolonia a partir del 26 de abril de 1547 (SGTr 6, 97 308) y nuevamente en Trento del 3 de diciembre de 1551 al 21 de enero de 1552 (SGTr 7, 375-489; esquemas ibid. 460 s 483-489). Los sinodales enlazaron en el día 18 de septiembre de 1562 con sus trabajos anteriores (SGTr 9, 5 / TheiTr 2.133) y elaboraron nuevos esquemas para los cánones. En los días 13 de octubre y 3 de noviembre de 1562 hicieron preceder a los cánones una doctrina sobre el sacramento del orden (SGTr 9, 38-41 105-107; otras versiones ibid. 226-241 / TheiTr 2, 151153 155 s).
Ediciones: SGTr 9, 620-622 / RiTr 172-174 / MaC 33, 138B-140D / HaC 10, 135D-138A / COeD3 742-744.
1763 Doctrina católica y verdadera acerca del sacramento del orden, para condenar los errores de nuestro tiempo, decretada y publicada por el santo Concilio de Trento en la sesión séptima [bajo Pío IV].
Cap. 1. La institución del sacerdocio de la Nueva Ley
1764 El sacrificio y el sacerdocio están tan unidos por ordenación de Dios que en toda ley han existido ambos. Habiendo, pues, en el Nuevo Testamento, recibido la Iglesia Católica por institución del Señor el santo sacrificio visible de la Eucaristía, hay también que confesar que hay en ella nuevo sacerdocio, visible y externo [Can. 1], en el que fue trasladado el antiguo [cf.Hb 7, 12]. Ahora bien, que fue aquél instituido por el mismo Señor Salvador nuestro [Can. 3], y que a los Apóstoles y sucesores suyos en el sacerdocio les fue dado el poder de consagrar, ofrecer y administrar el cuerpo y la sangre del Señor, así como el de perdonar o retener los pecados, cosa es que las Sagradas Letras manifiestan y la tradición de la Iglesia Católica enseñó siempre [Can. 1].
Cap. 2. Las siete órdenes
1765 Mas como sea cosa divina el ministerio de tan santo sacerdocio, fue conveniente para que más dignamente y con mayor veneración pudiera ejercerse, que hubiera en la ordenadísima disposición de la Iglesia, varios y diversos órdenes de ministros que sirvieran de oficio al sacerdocio, de tal manera distribuidos que, quienes ya están distinguidos por la tonsura clerical, por las órdenes menores subieran a las mayores [Can. 2].
Porque no sólo de los sacerdotes, sino también de los diáconos, hacen clara mención las Sagradas Letras [cf. Hch 6, 5; 21, 8; 1Tm 3, 8-13; Fik. 1, 1] y con gravísimas palabras enseñan lo que señaladamente debe atenderse en su ordenación; y desde el comienzo de la Iglesia se sabe que estuvieron en uso, aunque no en el mismo grado, los nombres de las siguientes órdenes y los ministerios propios de cada una de ellas, a saber: del subdiácono, acólito, exorcista, lector y ostiario. Porque el subdiaconado es referido a las órdenes mayores por los Padres y sagrados Concilios, en que muy frecuentemente leemos también acerca de las otras órdenes inferiores.
Cap. 3. La sacramentalidad de la ordenación
1766 Siendo cosa clara por el testimonio de la Escritura, por la tradición apostólica y el consentimiento unánime de los Padres, que por la sagrada ordenación que se realiza por palabras y signos externos, se confiere la gracia; nadie debe dudar que el orden es verdadera y propiamente uno de los siete sacramentos de la santa Iglesia [Can. 3]. Dice en efecto el Apóstol: «Te amonesto a que hagas revivir la gracia de Dios que está en ti por la imposición de mis manos. Porque no nos dio Dios espíritu de temor, sino de virtud, amor y sobriedad» [2Tm 1, 6 s: cf. 1Tm 4, 14].
Cap. 4. La jerarquía eclesiástica y de la ordenación
1767 Mas porque en el sacramento del orden, como también en el bautismo y la confirmación, se imprime carácter [Can. 4], que no puede ni borrarse ni quitarse, con razón el santo Concilio condena la sentencia de aquellos que afirman que los sacerdotes del Nuevo Testamento solamente tienen potestad temporal y que, una vez debidamente ordenados, nuevamente pueden convertirse en laicos, si no ejercen el ministerio de la palabra de Dios [Can. 1].
Y si alguno afirma que todos los cristianos indistintamente son sacerdotes del Nuevo Testamento o que todos están dotados de potestad espiritual igual entre sí, ninguna otra cosa parece hacer sino confundir [Can. 6] la jerarquía eclesiástica que es «como un ejército en orden de batalla» [cf. Ct 6, 3 9], como si, contra la doctrina del bienaventurado Pablo, todos fueran apóstoles, todos profetas, todos evangelistas, todos pastores, todos doctores [cf. 1Co 12, 29; Ef 4, 11].
1768 Por ende, declara el santo Concilio que, sobre los demás grados eclesiásticos, los obispos que han sucedido en el lugar de los Apóstoles, pertenecen principalmente a este orden jerárquico y están puestos, como dice el mismo Apóstol, por el Espíritu Santo «para regir la Iglesia de Dios» [Hch 20, 28], son superiores a los presbíteros y confieren el sacramento de la confirmación, ordenan a los ministros de la Iglesia y pueden hacer muchas otras más cosas, en cuyo desempeño ninguna potestad tienen los otros de orden inferior [Can. 7].
1769 Enseña además el santo Concilio que en la ordenación de los obispos, de los sacerdotes y demás órdenes no se requiere el consentimiento, vocación o autoridad ni del pueblo ni de potestad y magistratura secular alguna, de suerte que sin ella la ordenación sea inválida; antes bien, decreta que aquellos que ascienden a ejercer estos ministerios llamados e instituidos solamente por el pueblo o por la potestad o magistratura secular y los que por propia temeridad se los arrogan, todos ellos deben ser tenidos no por ministros de la Iglesia [Can. 8], sino por ladrones y salteadores que no han entrado por la puerta [Jn 10, 1].
1770 Estos son los puntos, que de modo general ha parecido al sagrado Concilio enseñar a los fieles de Cristo acerca del sacramento del orden. Y determinó condenar lo que a ellos se opone con ciertos y propios cánones al modo que sigue, a fin de que todos, usando, con la ayuda de Cristo, de la regla de la fe, entre tantas tinieblas de errores, puedan más fácilmente conocer y mantener la verdad católica.
Cánones sobre el sacramento del orden
1771 Can. 1. Si alguno dijere que en el Nuevo Testamento no existe un sacerdocio visible y externo, o que no se da potestad alguna de consagrar y ofrecer el verdadero cuerpo y sangre del Señor y de perdonar los pecados, sino sólo el deber y mero ministerio de predicar el Evangelio, y que aquellos que no lo predican no son en manera alguna sacerdotes, sea anatema [cf. *1764; 1767].
1772 Can. 2. Si alguno dijere que, fuera del sacerdocio, no hay en la Iglesia Católica otros órdenes, mayores y menores, por los que, como por grados, se tiende al sacerdocio, sea anatema [cf. *1765].
1773 Can. 3. Si alguno dijere que el orden, o sea, la sagrada ordenación no es verdadera y propiamente sacramento, instituido por Cristo Señor, o que es una invención humana, excogitada por hombres ignorantes de las cosas eclesiásticas, o que es sólo un rito para elegir a los ministros de la palabra, de Dios y de los sacramentos, sea anatema [cf. *1766].
1774 Can. 4. Si alguno dijere que por la sagrada ordenación no se da el Espíritu Santo, y que por lo tanto en vano dicen los obispos: «Recibe el Espíritu Santo»; o que por ella no se imprime carácter; o que aquel que una vez fue sacerdote puede nuevamente convertirse en laico, sea anatema [cf. *1767].
1775 Can. 5. Si alguno dijere que la sagrada unción de que usa la Iglesia en la ordenación, no sólo no se requiere, sino que es despreciable y perniciosa, e igualmente las demás ceremonias, sea anatema.
1776 Can. 6. Si alguno dijere que en la Iglesia Católica no existe una jerarquía, instituida por ordenación divina, que consta de obispos, presbíteros y ministros, sea anatema [cf. *1768].
1777 Can. 7. Si alguno dijere que los obispos no son superiores a los presbíteros, o que no tienen potestad de confirmar y ordenar, o que la que tienen les es común con los presbíteros, o que las órdenes por ellos conferidas sin el consentimiento o vocación del pueblo o de la potestad secular, son inválidas, o que aquellos que no han sido legítimamente ordenados y enviados por la potestad eclesiástica y canónica, sino que proceden de otra parte, son legítimos ministros de la palabra y de los sacramentos, sea anatema [cf. *1768].
1778 Can. 8. Si alguno dijere que los obispos que son designados por autoridad del Romano Pontífice no son legítimos y verdaderos obispos, sino una creación humana, sea anatema.

1797-1816: 24ª sesión, 11 de noviembre de 1563

En Bolonia se habla comenzado ya la labor de preparación de los decretos de la presente sesión. A partir del 26 de abril de 1547 los sinodales deliberaron sobre la doctrina acerca del matrimonio; del 29 de agosto al 6 de septiembre de 1547 lo hicieron sobre los matrimonios clandestinos (SGTr 6, 98 407-435). A partir del 9 de septiembre se discutió ya un esquema de los cánones (SGTr 6, 445-447). Catorce años más tarde, el 6 de diciembre de 1562, fueron presentadas en Trento para su examen las proposiciones sospechosas de herejía. Procedían, casi todas, de las obras citadas ya varias veces: M. Lucero, De captivitate Babylonica ecclesiae praeludium: De matrimonio (Weimarer Ausg. 6, 550-560); Confessio Augustana, art. 23 (BekSchELK 86-91 / CpRef 26, 294-297); Ph. Melanchthon, Apologia Confessionis Angustanae, art. 13 (BekSchELK 291-296 / CpRcf 26, 570 s). En los días 20 de julio, 7 de agosto y 5 de septiembre se presentaron esquemas para los cánones y para el decreto de reforma "Tametsi" (SGTr" (SGfr 9, 639 682.685 760-765 / TheiTr 2, 313 335 387). Sobre la validez del decreto "Tametsi" en Alemania cf. *3385.
Ediciones: SGTr 9, 966-968 (el decreto "Tmetsi" viene a continuación inmediata de los cánones) / RiTr 214-217 / MaC 33, 149E-151E / HaC 10, 147A-150A / COeD3 735-756.
a) Doctrina y cánones sobre el sacramento del matrimonio
1797 El perpetuo e indisoluble lazo del matrimonio, proclamólo por inspiración del Espíritu divino el primer padre del género humano cuando dijo: «Esto sí que es hueso de mis huesos y carne de mi carne. Por lo cual, abandonará el hombre a su padre y a su madre y se juntará a su mujer y serán dos en una sola carne» [Gn 2, 23 s; Mt 19 5; cf. EF 5, 31].
1798 Que con este vinculo sólo dos se unen y se juntan, enseñólo más abiertamente Cristo Señor, cuando refiriendo, como pronunciadas por Dios, las últimas palabras, dijo: «Así, pues, ya no son dos, sino una sola carne» [Mt 19, 6], e inmediatamente la firmeza de este lazo, con tanta anterioridad proclamada por Adán, confirmóla El con estas palabras: «Así, pues, lo que Dios unió, el hombre no lo separe» [Mt 19, 6; Mc 10, 9].
1799 Ahora bien, la gracia que perfeccionara aquel amor natural y confirmara la unidad indisoluble y santificara a los cónyuges, nos la mereció por su pasión el mismo Cristo, instituidor y realizador de los venerables sacramentos. Lo cual insinúa el Apóstol Pablo cuando dice: «Varones, amad a vuestras mujeres, como Cristo amó a su Iglesia y se entregó a sí mismo por ella» [Ef 5, 25], añadiendo seguidamente: «Este sacramento, grande es; pero yo digo, en Cristo y en la Iglesia» [Ef 5, 32].
1800 Como quiera, pues, que el matrimonio en la ley del Evangelio aventaja por la gracia de Cristo a las antiguas nupcias, con razón nuestros santos Padres, los Concilios y la tradición de la Iglesia universal enseñaron siempre que debía ser contado entre los sacramentos de la Nueva Ley. Furiosos contra esta tradición, los hombres impíos de este siglo, no sólo sintieron equivocadamente de este venerable sacramento, sino que, introduciendo, según su costumbre, con pretexto del Evangelio, la libertad de la carne, han afirmado de palabra o por escrito muchas cosas ajenas al sentir de la Iglesia Católica y a la costumbre aprobada desde los tiempos de los Apóstoles, no sin grande quebranto de los fieles de Cristo.
Deseando el santo y universal Concilio salir al paso de su temeridad, creyó que debían ser exterminadas las más notables herejías y errores de los predichos cismáticos, a fin de que el pernicioso contagio no arrastre a otros consigo, decretando contra esos, mismos herejes y sus errores los siguientes anatematismos.
Cánones sobre el sacramento del matrimonio
1801 Can. 1. Si alguno dijere que el matrimonio no es verdadera y propiamente uno de los siete sacramentos de la Ley del Evangelio, e instituido por Cristo Señor, sino inventado por los hombres en la Iglesia, y que no confiere la gracia, sea anatema [cf. *1800].
1802 Can. 2. Si alguno dijere que es lícito a los cristianos tener a la vez varias mujeres y que esto no está prohibido por ninguna ley divina [Mt 19, 9], sea anatema [cf. *1789].
1803 Can. 3. Si alguno dijere que sólo los grados de consanguinidad y afinidad que están expuestos en el Levítico [18, 6-18] pueden impedir contraer matrimonio y dirimir el contraído; y que la Iglesia no puede dispensar en algunos de ellos o estatuir que sean más los que impidan y diriman, sea anatema [cf. *2659].
1804 Can. 4. Si alguno dijere que la Iglesia no pudo establecer impedimentos dirimentes del matrimonio [cf. Mt 16, 19], o que erró al establecerlos, sea anatema.
1805 Can. 5. Si alguno dijere que, a causa de herejía o por cohabitación molesta o por culpable ausencia del cónyuge, el vínculo del matrimonio puede disolverse, sea anatema.
1806 Can. 6. Si alguno dijere que el matrimonio rato, pero no consumado, no se dirime por la solemne profesión religiosa de uno de los cónyuges, sea anatema.
1807 Can. 7. Si alguno dijere que la Iglesia yerra cuando enseñó y enseña que, conforme a la doctrina del Evangelio y los Apóstoles [cf. Mt 5, 32; 19, 9; Mc 10, 11 s; Lc 16, 18; 1Co 7, 11], no se puede desatar el vínculo del matrimonio por razón del adulterio de uno de los cónyuges; y que ninguno de los dos, ni siquiera el inocente, que no dio causa para el adulterio, puede contraer nuevo matrimonio mientras viva el otro cónyuge, y que adultera lo mismo el que después de repudiar a la adúltera se casa con otra, como la que después de repudiar. al adúltero se casa con otro, sea anatema.
1808 Can. 8. Si alguno dijere que yerra la Iglesia cuando decreta que puede darse por muchas causas la separación entre los cónyuges en cuanto al lecho o en cuanto a la cohabitación, por tiempo determinado o indeterminado, sea anatema.
1809 Can. 9. Si alguno dijere que los clérigos constituidos en órdenes sagradas o los regulares que han profesado solemne castidad, pueden contraer matrimonio y que el contraído es válido, no obstante la ley eclesiástica o el voto, y que lo contrario no es otra cosa que condenar el matrimonio; y que pueden contraer matrimonio todos los que, aun cuando hubieren hecho voto de castidad, no sienten tener el don de ella, sea anatema, como quiera que Dios no lo niega a quienes rectamente se lo piden y no consiente que seamos tentados más allá de aquello que podemos [cf. 1Co 10, 13].
1810 Can. 10. Si alguno dijere que el estado conyugal debe anteponerse al estado de virginidad o de celibato, y que no es mejor y más perfecto permanecer en virginidad o celibato que unirse en matrimonio [cf. Mt 19, 11 s; 1Co 7, 25 s, 38 40], sea anatema.
1811 Can. 11. Si alguno dijere que la prohibición de las solemnidades de las nupcias en ciertos tiempos del año es una superstición tiránica que procede de la superstición de los gentiles; o condenare las bendiciones y demás ceremonias que la Iglesia usa en ellas, sea anatema.
1812 Can. 12. Si alguno dijere que las causas matrimoniales no tocan a los jueces eclesiásticos, sea anatema [cf. *2598; 2659].
b) Cánones sobre una reforma del matrimonio: Decreto "Tametsi"
1813 Cap.1 [Motivo y tenor de la ley] Aun cuando no debe dudarse que los matrimonios clandestinos, realizados por libre consentimiento de los contrayentes, son ratos y verdaderos matrimonios, mientras la Iglesia no los invalidó, y, por ende, con razón deben ser condenados, como el santo Concilio por anatema los condena, aquellos que niegan que sean verdaderos y ratos matrimonios, así como los que afirman falsamente que son nulos los matrimonios contraídos por hijos de familia sin el consentimiento de sus padres y que los padres pueden hacer válidos o inválidos; sin embargo, por justísimas causas, siempre los detestó y prohibió la Iglesia.
1814 Mas, advirtiendo el santo Concilio que, por la inobediencia de los hombres, ya no aprovechan aquellas prohibiciones, y considerando los graves pecados que de tales uniones clandestinas se originan, de aquellos señaladamente que, repudiada la primera mujer con la que contrajeron clandestinamente, contraen públicamente con otra, y con ésta viven en perpetuo adulterio; y como a este mal no puede poner remedio la Iglesia, que no juzga de lo oculto, si no se emplea algún remedio más eficaz; por esto, siguiendo las huellas del Concilio [IV] de Letrán, celebrado bajo Inocencio III [cf. *817], manda que en adelante, antes de contraer el matrimonio, se anuncie por tres veces públicamente en la Iglesia durante la celebración de la Misa por el propio párroco de los contrayentes en tres días de fiesta seguidos, entre quiénes va a celebrarse matrimonio; hechas esas amonestaciones, si ningún impedimento se opone, procédase a la celebración del matrimonio en la faz de la Iglesia, en que el párroco, después de interrogados el varón y la mujer y entendido su mutuo consentimiento, diga: «Yo os uno en matrimonio en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo», o use de otras palabras, según el rito recibido en cada región.
1815 [Restricción de la ley] Y si alguna vez hubiere sospecha probable de que pueda impedirse maliciosamente el matrimonio, si preceden tantas amonestaciones; entonces, o hágase sólo una amonestación o, por lo menos, se celebre el matrimonio delante del párroco y de dos o tres testigos. Luego, antes de consumado, háganse las amonestaciones en la Iglesia, a fin de que, si existiera algún impedimento, más fácilmente se descubra, a no ser que el ordinario mismo juzgue conveniente que se omitan las predichas amonestaciones, cosa que el santo Concilio deja a su prudencia y a su juicio.
1816 [Sanción] Los que intentaron contraer matrimonio de otro modo que en presencia del párroco o de otro sacerdote con licencia del párroco mismo o del Ordinario, y de dos o tres testigos; el santo Concilio los inhabilita totalmente para contraer de esta forma y decreta que tales contratos son inválidos y nulos, como por el presente decreto los invalida y anula.

1820-1835: 25ª sesión, 3 y 4 de diciembre de 1563

a) Decreto sobre el purgatorio, 3 de diciembre de 1563
El problema del purgatorio –juntamente con el de las indulgencias– se trató por vez primera en Bolonia del 19 de junio al 25 de julio de 1547 (SGTr 6, 223-299). A fines de noviembre de 1563 los padres conciliares volvieron a ocuparse del tema y formularon a toda prisa el decreto, a fin de terminar lo antes posible el concilio (SGTr 9, 1069-1076 / TheiTr 2, 499-501).
Ediciones: SGTr 9, 1077 / RiTr 391 / MaC 33, 170D-171A / HaC 10, 167CD / COeD3 774.
1820 Puesto que la Iglesia Católica, ilustrada por el Espíritu Santo apoyada en las Sagradas Letras y en la antigua tradición de los Padres ha enseñado en los sagrados Concilios y últimamente en este ecuménico Concilio que existe el purgatorio [cf. *1580] y que las almas allí detenidas son ayudadas por los sufragios de los fieles y particularmente por el aceptable sacrificio del altar [cf. *1743; 1753]; manda el santo Concilio a los obispos que diligentemente se esfuercen para que la sana doctrina sobre el purgatorio, enseñada por los santos Padres y sagrados Concilios sea creída, mantenida, enseñada y en todas partes predicada por los fieles de Cristo. Delante, empero, del pueblo rudo, exclúyanse de las predicaciones populares las cuestiones demasiado difíciles y sutiles, y las que no contribuyen a la edificación y de las que la mayor parte de las veces no se sigue acrecentamiento alguno de piedad. Igualmente no permitan que sean divulgadas y tratadas las materias inciertas y que tienen apariencia de falsedad. Aquellas, empero, que tocan a cierta curiosidad y superstición, o saben a torpe lucro, prohíbanlas como escándalos y piedras de tropiezo para los fieles...
b) Decreto sobre la invocación, la veneración y las reliquias de los santos y sobre las imágenes sagradas, 3 de diciembre de 1563
Ediciones: SGTr 9, 1077-1079 / RiTr 392 s / MaC 33, 171 A- I 72C / COeD3 774-776.
1821 Manda el santo Concilio a todos los obispos y a los demás que tienen cargo y cuidado de enseñar que, de acuerdo con el uso de la Iglesia Católica y Apostólica, recibido desde los primitivos tiempos de la religión cristiana, de acuerdo con el sentir de los santos Padres y los decretos de los sagrados Concilios: que instruyan diligentemente a los fieles en primer lugar acerca de la intercesión de los Santos, su invocación, el culto de sus reliquias y el uso legítimo de sus imágenes, enseñándoles que los Santos que reinan juntamente con Cristo ofrecen sus oraciones a Dios en favor de los hombres; que es bueno y provechoso invocarlos con nuestras súplicas y recurrir a sus oraciones, ayuda y auxilio para impetrar beneficios de Dios por medio de su Hijo Jesucristo Señor nuestro, que es nuestro único Redentor y Salvador; y que impíamente sienten aquellos que niegan deban ser invocados los Santos que gozan en el cielo de la eterna felicidad, o los que afirman que o no oran ellos por los hombres o que invocarlos para que oren por nosotros, aun para cada uno, es idolatría o contradice la palabra de Dios y se opone a la honra del único mediador entre Dios y los hombres, Jesucristo [cf. 1Tm 2, 5], o que es necedad suplicar con la voz o mentalmente a los que reinan en el cielo.
1822 Enseñen también que deben ser venerados por los fieles los sagrados cuerpos de los Santos y mártires y de los otros que viven con Cristo, pues fueron miembros vivos de Cristo y templos del Espíritu Santo [cf. 1Co 3, 16; 6, 19; 2Co 6, 16], que por El han de ser resucitados y glorificados para la vida eterna, y por los cuales hace Dios muchos beneficios a los hombres; de suerte que los que afirman que a las reliquias de los Santos no se les debe veneración y honor, o que ellas y otros sagrados monumentos son honrados inútilmente por los fieles y que en vano se reitera el recuerdo de ellos con objeto de impetrar su ayuda [quienes tales cosas afirman] deben absolutamente ser condenados, como ya antaño se los condenó y ahora también los condena la Iglesia.
1823 Igualmente, que deben tenerse y conservarse, señaladamente en los templos, las imágenes de Cristo, de la Virgen Madre de Dios y de los otros Santos y tributárseles el debido honor y veneración, no porque se crea hay en ellas, alguna divinidad o virtud, por la que haya de dárseles culto, o que haya de pedírseles algo a ellas, o que haya de ponerse la confianza en las imágenes, como antiguamente hacían los gentiles, que colocaban su esperanza en los ídolos [cf. Sal 134, 15 ss]; sino porque el honor que se les tributa, se refiere a los originales que ellas representan; de manera que por medio de las imágenes que besamos y ante las cuales descubrimos nuestra cabeza y nos prosternamos, adoramos a Cristo y veneramos a los Santos, cuya semejanza ostentan aquéllas. Cosa que fue sancionada por los decretos de los Concilios, y particularmente por los del segundo Concilio Niceno, contra los opugnadores de las imágenes [cf. *600-603].
1824 Enseñen también diligentemente los obispos que por medio de las historias de los misterios de nuestra redención, representadas en pinturas u otras reproducciones, se instruye y confirma el pueblo en el recuerdo y culto constante de los artículos de la fe; aparte de que de todas las sagradas imágenes se percibe grande fruto, no sólo porque recuerdan al pueblo los beneficios y dones que le han sido concedidos por Cristo, sino también porque se ponen ante los ojos de los fieles los milagros que obra Dios por los Santos y sus saludables ejemplos, a fin de que den gracias a Dios por ellos, compongan su vida y costumbres a imitación de los Santos y se exciten a adorar y amar a Dios y a cultivar la piedad. Ahora bien, si alguno enseñare o sintiere de modo contrario a estos decretos, sea anatema.
1825 Mas si en estas santas y saludables prácticas, se hubieren deslizado algunos abusos; el santo Concilio desea que sean totalmente abolidos, de suerte que no se exponga imagen alguna de falso dogma y que dé a los rudos ocasión de peligroso error.
Y si alguna vez sucede, por convenir a la plebe indocta, representar y figurar las historias y narraciones de la Sagrada Escritura, enséñese al pueblo que no por eso se da figura a la divinidad, como si pudiera verse con los ojos del cuerpo o ser representada con colores o figuras. En la invocación de los santos, en la veneración de las reliquias y en el uso sagrado de las imágenes deberá ser rechazada cualquier superstición, eliminada toda torpe búsqueda de dinero y finalmente evitada toda indecencia ... .
Para obtener una observancia más fiel de dichas normas, el santo Concilio establece que nadie puede colocar o hacer colocar en un sitio ... imagen alguna no tradicional, sin la previa aprobación del obispo; nadie podrá proclamar nuevos milagros o acoger nuevas reliquias sin el juicio y la aprobación del mismo.
c) Decreto sobre una reforma general, 3 de diciembre de 1563
Ediciones: SGTr 9, 1093 / RiTr 467 / MaC 33, 19213-D / HaC 10, 188E-189A / COeD3 795.
El duelo
1830 Cap. 19. El detestable uso de los duelos, introducido por el diablo, para obtener, con la muerte cruenta de los cuerpos, también la condenación de las almas, deberá ser totalmente rechazado del mundo cristiano. Así el emperador, los reyes ... y todos los señores temporales que concedan en sus tierras un lugar para los duelos entre cristianos serán inmediatamente excomulgados ... .
En cuanto a los luchadores y los llamados padrinos, incurrirán en la excomunión ... y en la infamia perpetua; serán castigados, según los sagrados cánones, como homicidas y, si murieran durante el duelo, serán privados para siempre de la sepultura eclesiástica.
d) Decreto sobre las indulgencias, 4 de diciembre de 1563
Cf. *1820ª - Ediciones: SGTr 9, 1105 / Ri Tr 468 / MaC 33, 193E-194A / HaC 10, 190C-D / COeD3 796 s.
1835 Como la potestad de conferir indulgencias 1835 fue concedida por Cristo a su Iglesia y ella ha usado ya desde los más antiguos tiempos de ese poder que le fue divinamente otorgado [cf. Mt 16, 19; IS, 18], el sacrosanto Concilio enseña y manda que debe mantenerse en la Iglesia el uso de las indulgencias, sobremanera saludable al pueblo cristiano y aprobado por la autoridad de los sagrados Concilios, y condena con anatema a quienes afirman que exista en la Iglesia potestad de concederlas.
Sin embargo, desea que al conceder dichas indulgencias se use moderación ... para evitar que demasiada facilidad de concesión debilite la disciplina eclesiástica. Deseando después enmendar y corregir los abusos que se introducen en ellas y que motivan que la bella palabra indulgencias sea blasfemada por los herejes, con el presente decreto establece, en general, la completa abolición de todo indigno tráfico de dinero hecho para obtenerlas. ...

1847-1850: Bula de confirmación del Concilio de Trento

"Benedictus Deus", 26 de enero de 1564 (1563 según la cronología de la Curia) Además de este texto definitivo de la bula de confirmación, hay también otras versiones: cf. SGTr 9, 1156-1159.
Ediciones: SGTr 9.1152-1154 / TheiTr 2, 515a-516a / BullTau 7, 244b-246a / BullCocq 4/2, 168a-169a / RiTr 481 s / MaC 33, 21613-217E / HaC 10, 195A-196D.
La dependencia en que un concilio ecuménico se halla del Papa
1847 Hemos finalmente conseguido lo que no hemos dejada nunca de buscar con diurnas y nocturnas fatigas y que hemos implorado asiduamente «del Padre de las luces» [St 1, 17]. En efecto, después de que se reunió en esta ciudad de toda parte de las naciones de nombre cristiano –convocada con nuestras letras y movida también por su misma piedad– una multitud de obispos y de otros insignes prelados tan grande y digna de un concilio ecuménico, ... habiendo Nos favorecido hasta tal punto la libertad del concilio de conceder espontáneamente al mismo Concilio, con letras escritas a nuestros legados (1), el libre juicio también sobre cosas propiamente reservadas a la Sede Apostólica, cosas que, por lo que se refiero a sacramentos y a otras realidades que precisamente habían parecido necesarias, quedaban para tratar, definir y establecer para confutar las herejías, eliminar los abusos y reformar las costumbres, han sido tratadas por el sacrosanto Concilio con la máxima libertad y diligencia, y con esmero. prontamente y plenamente definidas, explicadas, establecidas....
1848 Y puesto que el santo Concilio mismo, por su reverenda hacía la Sede Apostólica y siguiendo las huellas de los antiguos concilios, nos ha pedido, con un decreto hecho a propósito en una pública sesión, la confirmación de todos sus decretos que han sido promulgados en nuestro tiempo y en el de nuestros predecesores, Nos, ... después de haber conocido la petición del mismo Concilio, y habiendo deliberado maduramente sobre el asunto con nuestros venerables hermanos cardenales de la santa romana Iglesia, invocado ante todo el auxilio del Espíritu Santo, habiendo reconocido que todos estos decretos son católicos y útiles y saludables para el pueblo cristiano, para alabanza de Dios omnipotente, conformemente al consejo y al asentimiento de los mismos hermanos nuestros, en un nuestro consistorio secreto, todos ellos y cada uno, hoy, en virtud de la autoridad apostólica, hemos confirmado y hemos decretado que deben ser acogidos y observados por todos los fieles cristianos ....
1849 Para evitar, además, la perversión y la confusión que podría nacer, si a cada uno fuera licito, como les gusta, proponer sus comentarios o interpretaciones a los decretos del Concilio, en virtud de la autoridad apostólica prohibimos a todos ..., que nadie se atreva, sin nuestra autoridad, proponer del modo que sea cualquier comentario, explicación, anotación, ilustración ni ningún tipo de interpretación sobre los decretos del mismo Concilio, o establecer cualquiera cosa bajo el nombre que sea, incluso con el pretexto de una mejor confirmación o ejecución de los decretos, o alegando otras razones eminentes.
1850 Si después a alguien le parece que se ha 1850 dicho o determinado algo de manera demasiado oscura y que por tal motivo es necesaria alguna interpretación o decisión, debe dirigirse al lugar que Dios ha escogido, es decir, a la Sede Apostólica, maestra de todos los fieles, cuya autoridad también el santo Concilio ha reconocido con reverencia (1). Nos, en efecto, nos reservamos clarificar y decidir las dificultades y las controversias que podrían nacer de aquellos decretos, tal como el mismo santo Concilio ha establecido ...

1851-1861: "Reglas tridentinas" para la prohibición de libros, confirmadas en la constitución "Dominici gregis custodiae" de 24 de marzo de 1564

Estas reglas fueron preparadas por 22 sinodales tridentinos que hablan recibido el encargo de redactar un nuevo Índice de libros prohibidos. Pio IV, en el breve "Cum magmus iam" de 14 de enero de 1562 (SGTr 8, 306 ss), había ordenado la elaboración de tal índice. Después de un debate en la asamblea general del 30 de enero de 1562, los padres se contentaron con la idea de poner al día el Índice de Paulo IV (decretos del 17 y del 26 de febrero de 1562). Los obispos que habían recibido el encargo de revisar el Índice, no habían terminado aún su labor al finalizarse el concilio, Por eso, ni el Índice tridentino ni las siguientes reglas aparecen en las aetas del concilio. No fueron publicadas sino por la bula "Dominici gregis custodiae"(BullTau 7, 28 Is).
Ediciones: RiTr 609-612 / MaC 33, 223E-23 I A / HaC 10, 207D-210E / hubo muchísimas Ediciones del Índice antes de su revisión por León XIII en el año 1900; la primera dice así: Index librorum prohibitorum, cum Regulis confectis per Patres a Tridentina Synodo delectos, auctoritate Sanctissimi Domimi Nostri Pii IV Pontificis Maximi comprobatus (Roma 1564).
1851 Regla I: Todos los libros que antes del año 1515 los Sumos Pontífices y los Concilios ecuménicos condenaron y que no se encuentran en este Índice, deben ser considerados condenados del mismo modo como en otro tiempo fueron condenados.
1852 Regla II: Los libros de los heresiarcas, tanto de los que han inventado y suscitado herejías después del año antes mencionado, como de los que son o han sido cabecillas o jefes de herejes ..., están absolutamente prohibidos. Los libros de los demás herejes que tratan directamente de religión, están condenados absolutamente. Y los que no tratan de religión, examinados y aprobados por teólogos católicos, por mandato de los obispos y de los inquisidores, están permitidos....
1853 Regla III: Las traducciones de los escritores también eclesiásticos, que hasta ahora han publicadas por autores condenados, mientras no contengan nada contra la sana doctrina, están permitidas.
Y las traducciones de los libros del Antiguo Testamento, podrán ser concedidas sólo a hombres doctos y píos, a juicio del obispo, con tal que tales traducciones sean usadas como explicación de la edición Vulgata para comprender la sagrada Escritura, y no, en cambio, como un texto autosuficiente en sí mismo.
Las traducciones del Nuevo Testamento hechas por autores de la primera clases de este índice no sean concedidas a nadie, porque, de su lectura, se suele derivar a los lectores muy poco provecho, y si muchísimo peligro. Pero si circulan comentarios con traducciones que están permitidas o con la edición de la Vulgata, eliminados los pasajes sospechosos por la facultad teológica de alguna universidad católica o por la Inquisición general, podrán ser permitidos a los mismos a quienes <están permitidas> y también las traducciones. ...
1854 Regla IV: Puesto que es manifiesto por experiencia que, si se permite la sagrada Biblia en lengua vulgar en cualquier parte sin discernimiento, resulta de ello más perjuicio que ventaja, sobre tal problema corresponde al juicio del obispo o del inquisidor poder conceder, con el consejo del párroco o del confesor, la lectura de la Biblia traducida en lengua vulgar por autores católicos a aquéllos de los cuales han constatado que puede sacar de tal lectura no un perjuicio sino un crecimiento de la fe y de la piedad ...
1855 Regla V: Los libros que a veces presentan obras de herejes y en los cuales no añaden nada o muy poco que sea propio, sino que recogen las cosas dichas por otros, y entre éstos los léxicos, las concordancias, las colecciones de sentencias ..., si contienen cosas que necesitan purificación, después que por consejo del obispo ... han sido eliminadas o corregidas, sean permitidos.
1856 Regla VI: Los libros en lengua vulgar que tratan de las controversias entre los católicos y los herejes de nuestro tiempo no sean indiscriminadamente permitidos, sino que se debe observar con respecto a ellos el mismo criterio que se ha establecido para los escritos bíblicos en lengua vulgar.
1857 Regla VII: Los libros que abiertamente tratan, narran o enseñan cosas lascivas u obscenas, puesto que se debe prestar atención no sólo a la fe sino también a las costumbres, que de la lectura de tales libros fácilmente resultan corrompidas, quedan absolutamente prohibidos....
Pero los antiguos, escritos por los paganos, son permitidos por razón de la elegancia y de la propiedad de la lengua; sin embargo, por ningún motivo deberán ser leídos a los niños.
1858 Regla VIII: Los libros cuyo argumento principal es bueno, en los cuales sin embargo incidentalmente hay insertas algunas cosas que inclinan a la herejía o a la impiedad, a la adivinación o a la superstición, una vez han sido expurgados ... por teólogos católicos, pueden ser concedidos....
1859 Regla IX: Todos los libros y los escritos de adivinación por la tierra, el agua, el fuego, los sueños, las manos, los muertos, así como también aquéllos que tratan de sortilegios, fabricación de ponzoñas, augurios, auspicios, fórmulas mágicas, son absolutamente rechazados.
Los obispos deben, además, proveer con diligencia para que no sean leídos o poseídos los libros, los tratados, los catálogos de astrología judicial, los cuales, en relación a acontecimientos futuros fortuitos, o a casos eventuales o a aquellas acciones que dependen de la voluntad humana, osan afirmar que algo cieno ocurrirá....
1860 Regla X: Para la impresión de los libros o de los demás escritos, se debe observar lo establecido bajo León X en el Concilio Lateranense [V], sesión X.
[Siguen particulares prescripciones disciplinares para escritores. editores y bibliotecas.]
1861 Finalmente, además, se manda a todos los fieles que nadie se atreva a leer o poseer algún libro contra la prescripción de estas reglas o la prohibición de este índice. Por lo cual, si alguien hubiera leído o hubiera poseído libros de los herejes o de los escritos de un autor cualquiera que estén condenados o prohibidos por herejía o por la sospecha de falsa doctrina, incurrirá inmediatamente en una sentencia de excomunión....

1862-1870: Bula "Iniunctum nobis", 13 de noviembre de 1564

Con arreglo al capítulo 2 del Decreto sobre una reforma general (SGTr 9, 1086), Pío IV presentó el texto de una extensa confesión de fe en las constituciones, publicadas en el mismo día, "Iniunctum nobis" e "In sacrosancta beati Petri". En virtud del decreto de la Congregación del Concilio, de 20 de enero de 1877 (ASS 10 [1877) 74), hay que añadir las palabras sobre el Concilio Vaticano I: cf, *1869 [entre corchetes].
Ediciones: RiTr 575 s / MaC 33, 220B-222C / HaC 10, 199D-201B / BullTau 7, 327b-328b / BullCocq 4/11, 204b-205a.
Confesión tridentina de fe
1862 Yo, N, N., con fe firme, creo y profeso todas y cada tina de las cosas que se contienen en el Símbolo de la fe [Constantinopolitano: cf *150] usado por la santa Iglesia romana, a saber:
Creo en un solo Dios, Padre todopoderoso, creador de cielo y tierra, de todo lo visible y lo invisible. Y en un solo Señor, Jesucristo, Hijo único de Dios, y nacido del Padre antes de todos los siglos, Dios de Dios, luz de luz, Dios verdadero de Dios verdadero, engendrado, no creado, consustancial con el Padre; por quien todo fue hecho; por nosotros los hombres y por nuestra salvación, bajó del cielo, y por obra del Espíritu Santo se encarnó de María, la Virgen, y se hizo hombre; por nuestra causa fue también crucificado bajo Poncio Pilato, padeció y fue sepultado; y resucitó el tercer día según las Escrituras, y subió al cielo, está sentado a la derecha del Padre, y de nuevo vendrá con gloria para juzgar a los vivos y a los muertos, y su reino no tendrá fin. Y en el Espíritu Santo, Señor y dador de vida, que procede del Padre y del Hijo; que con el Padre y el Hijo recibe una misma adoración y gloria; y que habló por los profetas. Y en la Iglesia, una, santa, católica y apostólica. Reconózco un solo bautismo para el perdón de los pecados Y espero la resurrección de los muertos y la vida del mundo futuro. Amén.
1863 Admito y abrazo firmísimamente las tradiciones de los Apóstoles y de la Iglesia y las restantes observancias y constituciones de la misma Iglesia. Admito igualmente la Sagrada Escritura conforme al sentido que sostuvo y sostiene la santa madre Iglesia, a quien compete juzgar del verdadero sentido e interpretación de las Sagradas Escrituras, ni jamás la tomaré e interpretaré sino conforme al sentir unánime de los Padres.
1864 Profeso también que hay siete verdaderos y propios sacramentos de la Nueva Ley, instituidos por Jesucristo Señor Nuestro y necesarios, aunque no todos para cada uno, para la salvación del género humano, a saber: bautismo, confirmación, Eucaristía, penitencia, extremaunción, orden y matrimonio; que confieren gracia y que de ellos, el bautismo, confirmación y orden no pueden sin sacrilegio reiterarse. Recibo y admito también los ritos de la Iglesia Católica recibidos y aprobados en la administración solemne de todos los sobredichos sacramentos.
1865 Abrazo y recibo todas y cada una de las cosas que han sido definidas y declaradas en el sacrosanto Concilio de Trento acerca del pecado original y de la justificación.
1866 Profeso igualmente que en la Misa se ofrece a Dios un sacrificio verdadero, propio y propiciatorio por los vivos y por los difuntos, y que en el santísimo sacramento de la Eucaristía está verdadera, real y sustancialmente el cuerpo y la sangre, juntamente con el alma y la divinidad, de nuestro Señor Jesucristo, y que se realiza la conversión de toda la sustancia del pan en su cuerpo, y de toda la sustancia del vino en su sangre; conversión que la Iglesia Católica llama transustanciación. Confieso también que bajo una sola de las especies se recibe a Cristo, todo e íntegro, y un verdadero sacramento.
1867 Sostengo constantemente que existe el purgatorio y que las almas allí detenidas son ayudadas por los sufragios de los fieles; igualmente, que los Santos que reinan con Cristo deben ser venerados e invocados, y que ellos ofrecen sus oraciones a Dios por nosotros, y que sus reliquias deben ser veneradas.
Firmemente afirmo que las imágenes de Cristo y de la siempre Virgen Madre de Dios, así como las de los otros Santos, deben tenerse y conservarse y tributárseles el debido honor y veneración; afirmo que la potestad de las indulgencias fue dejada por Cristo en la Iglesia, y que el uso de ellas es sobremanera saludable al pueblo cristiano.
1868 Reconozco a la Santa, Católica y Apostólica Iglesia Romana como madre y maestra de todas las Iglesias, y prometo y juro verdadera obediencia al Romano Pontífice, sucesor del bienaventurado Pedro, príncipe de los Apóstoles y vicario de Jesucristo.
1869 Igualmente recibo y profeso indubitablemente todas las demás cosas que han sido enseñadas, definidas y declaradas por los sagrados cánones y Concilios ecuménicos, principalmente por el sacrosanto Concilio de Trento [y por el Concilio ecuménico Vaticano, señaladamente acerca del primado e infalibilidad del Romano Pontífice]; y, al mismo tiempo, todas las cosas contrarias y cualesquiera herejías condenadas, rechazadas y anatematizadas por la Iglesia, yo las condeno, rechazo y anatematizo igualmente.
1870 Esta verdadera fe católica, fuera de la cual nadie puede salvarse, y que al presente espontáneamente profeso y verazmente mantengo, yo el mismo N. N. prometo, voto y juro que igualmente la he de conservar y confesar íntegra e inmaculada con la ayuda de Dios hasta el último suspiro de vida, con la mayor constancia, y que cuidaré, en cuanto de mí dependa, que por mis subordinados o por aquellos cuyo cuidado por mi cargo me incumbiera, sea mantenida, enseñada y predicada: Así Dios me ayude y estos santos Evangelios.
1870 [Documento doctrinal de PAULO IV; que no pertenece al concilio y que, por este motivo, no se ha presentado hasta este momento:]

1880: Constitución "Cum quorumdam hominum", 7 de agosto de 1555

La bula se dirige contra la secta de los Unitarios, surgida en Italia. Pio V (constitución "Romanus Pontifex". 1 de octubre de 1568: BullTau 7, 222a) y Clemente VIII (breve "Domimici gregis divina", 3 de febrero de 1603: BullTau 11, 1a-2b) confirmaron esta bula.
Ediciones: BullTau 6, 500-501a / BullCocq 4 /1, 322 b.
La Trinidad y la Encarnación
1880 [Deseando] advertir a todos y cada uno 1880 de los que hasta ahora han afirmado, dogmatizado o creído que Dios omnipotente no es trino en personas y de no compuesta ni dividida absolutamente unidad de sustancia, y uno por una sola sencilla esencia de su divinidad; o que nuestro Señor no es Dios verdadero de la misma sustancia en todo que el Padre y el Espíritu Santo; o que el mismo no fue concebido según la carne en el vientre de la beatísima y siempre Virgen María por obra del Espíritu Santo, sino, como los demás hombres, del semen de José; o que el mismo Señor y Dios nuestro Jesucristo no sufrió la muerte acerbísima de la cruz, para redimirnos de los pecados y de la muerte eterna, y reconciliarnos con el Padre para la vida eterna; o que la misma beatísima Virgen María no es verdadera madre de Dios ni permaneció siempre en la integridad de la virginidad, a saber, antes del parto, en el parto y perpetuamente después del parto; de parte de Dios omnipotente, Padre, Hijo y
Espíritu Santo, con autoridad apostólica requerimos y avisamos ...

PÍO V: 7 de enero de 1566 - 1 de mayo de 1572

1901-1980: Bula "Ex omnibus afflictionibus", 1 de octubre de 1567

Miguel Bayo (de Bay) sostuvo, juntamente con Jan Hessels y Antoine Sablons OFM, algunas tesis agustinianas que suscitaron el desagrado de otros franciscanos y que fueron enviadas a la Sorbona para que emitiera un juicio. Esta censuró el 27 de junio de 1560 las 18 proposiciones presentadas; Bayo se defendió en sus Annotationes (véase infra bajo la sigla A'). Como se extendieran las controversias, Pío IV intentó inútilmente imponer silencio a ambas partes. En 1563 Bayo publicó una obra que, entre otras cosas, contiene los escritos designados en adelante con las siglas I3', C' y D'. En noviembre de 1564 siguió otra obra que comprende los escritos designados con las siglas E', Fa' y Fb'. De estas fuentes y de otras –de las que no hay constancia por escrito– se escogieron diversas proposiciones, y en el año 1565 éstas recibieron censuras tanto de la universidad de Alcalá de llenares como de la de Salamanca. La universidad de Lovaina apeló entonces a Roma. Bayo entretanto habla publicado una edición ampliada de su obra publicada en 1563 y dio origen con ello a diversas investigaciones. Los nuevos tratados se designan en adelante con las siglas G', H', J' y K'. El 20 de junio de 1567 la universidad de Alcalá reprobó 40 proposiciones seleccionadas de esa obra. El texto de las condenas de Alcalá y de Salamanca, de los años 1565 y 1567, lo presenta E. van Eijl, en: RHE 48 [1953] 733-739 755-763 742-749.
Pio V insertó parte de esas proposiciones en su bula, que él envió de forma no oficial ala universidad de Lovaina y a Bayo. En diciembre de 1567 Bayo se retracté. Pero al cabo de poco tiempo instó a que se hiciera una revisión y envió al Papa una defensa de su propia doctrina. Pio V, el 13 de mayo de 1569, repitió en un breve la condena de las proposiciones. El 20 de junio de 1569 Bayo abjuro nuevamente de sus errores. Como las discusiones no disminuyeran, se entabló en Roma en 1579 un proceso contra los partidarios de Bayo. El 29 de enero de 1580 (1579 según la cronología de la Curia) Gregorio XIII publicó la bula "Provisionis nostrae", en la que incorporaba extensas partes de la bula "Ex ommibus afflictionibus" de Pio V. Finalmente, a instancias del nuncio apostólico Giovanni Bonomini, fue redactada por Johannes Lensaeus, magister de Lovaina, en 1586, la obra Doctrina eius quam certorum articulorum damnatio postulare, visa est, brevis ... explicatio (public. por G, Gerberon, I.c, infra, pars 2, 161-181 / 11. Lennerz, en TD ser. theol. 24, 42-72). Ofrecía la base doctrinal positiva, reconocida por la facultad de Lovaina, para las ulteriores investigaciones.
Ediciones: E, van Eijl, Les censures des Univensités d'Alcalá et de Salamanque et la censure du papa Pie IV contra Michel Baius (1565-1567), en: R1 1E 48 (1953) 767-775; véase, a propósito, algunas correcciones, señaladas por el mismo editor, en: RHE 50 (1955) 499, nota 1; esta edición es la única edición crítica según la bula original, que se conserva en Malinas, Archives de I'archevêché, sección Documenta pontificia, año 1567 / [G, Gerberon, ] Michaelis Bali celeberrimi in Lovaniensi Academia theologi opera, ... studio A. P. Theologi [seudónimo] (Colonia [= indicación falsa; de hecho se trata de Amsterdam] 1696), pars 2: Baiana 49-57 / DUPIA 3, 11 (1728) 109b-114h.
Las proposiciones no aparecen numeradas en la bula original; los teólogos las clasificaron en 760 79. La enumeración de 76 proposiciones fue adoptada, si, por Bayo, Lensaeus y Roberto Berlarmino (que defendió a Bayo); pero la enumeración de 79 proposiciones es la más corriente, por lo cual se ofrece a continuación como enumeración principal, mientras que la de Bayo se añade [entre, corchetes].
A continuación se ofrece una indicación de las atentes de las diversas proposiciones, basada en la investigación de Èdouard van Eijl, en la cual él comentó el texto de la bula: R1 1E 48 (1953) 719-776. Claro que hay proposiciones cuya fuente no pudo estar indicada por Eijl, porque todavía no se hablan publicado por escrito (así las proposiciones 65-79) o porque se trata de conclusiones, formuladas libremente, que se habían deducido de las premisas de Bayo (así las proposiciones 61-64),
A'= Bajus, Annotationes in Sorbonae censuram, (public. por G. Gerberon, Michaelis Baii ... opera [ut supra en las Ediciones de la bula], pars 2: Baiana 8-32 / H. Lennerz, Opuscula duo de doctrina Baiana, en: TD ser. theol. 24 [Roma 1938] 4-41) [sobre las proposiciones 66 67 72 73; cf, también 18 25 27 s 32 s 39].
B'= De libero hominis arbitrío eiusque potestate liber 1 (Lovaina 1563) (public., lo mismo que las demás obras de Bayo, por G. Gerberon, /.c. pars 1), 74-88 [sobre 39-41; e1: 37 66].
Ca', Cb' = De iustitia [Ca'] et de iustificatione [Cb'] libri 2 (Lovaina 1563). 103-146 147-152 [sobre 42 s; 44].
D' = De sacrificio líber I (Lovaina 1563), 153-167 [sobre 45].
E' = De operum meritis libri 2 (Lovaina 1564/1565), 25-44 [sobre 1-20].
Fa', Fb' = De prima hominis iustitia [Fa'] et virtutibus impiorum [Fb'] libri 2 (Lovaina 1564/1565), 45-73 [sobre 21-24 26; 25 27-30],
G' = De charitate (Lovaina 1566), 89-102 [sobre 31-38].
H' = De peccato originis (Lovaina 1566), 1-24 [sobre 46-58].
J' = De indulgentiis (Lovaina 1566), 196-204 [sobre 59 s].
K = De oratione per defunctis (Lovaina 1566), 205-211 [sobre 56-58].
Errores de Miguel bayo sobre la naturaleza del hombre y sobre la gracia.
1901 1. Ni los méritos del ángel ni los del primer hombre aún íntegro, se llaman rectamente gracia (1).
1902 2. Como una obra mala es por su naturaleza merecedora de la muerte eterna, así una obra buena es por su naturaleza merecedora de la vida eterna.
1903 3. Tanto para los ángeles buenos como para el hombre, si hubiera perseverado en aquel estado hasta el fin de su vida, la felicidad hubiera sido retribución, no gracia.
1904 4. La vida eterna fue prometida al hombre íntegro y al ángel en consideración de las buenas obras; y por ley de naturaleza, las buenas obras bastan por sí mismas para conseguirla.
1905 5. En la promesa hecha tanto al ángel como al primer hombre, se contiene la constitución de la justicia natural, en la cual, por las buenas obras, sin otra consideración, se promete a los justos la vida eterna.
1906 6. Por ley natural fue establecido para el hombre que, si perseverara en la obediencia, pasaría a aquella vida en que no podía morir.
1907 7. Los méritos del primer hombre íntegro fueron los dones de la primera creación; pero según el modo de hablar de la Sagrada Escritura, no se llaman rectamente gracia; con lo que resulta que sólo deben denominarse méritos, y no también gracia.
1908 8. En los redimidos por la gracia de Cristo no puede hallarse ningún buen merecimiento, que no sea gratuitamente concedido a un indigno.
1909 9. Los dones concedidos al hombre integro y al ángel, tal vez pueden llamarse gracia por razón no reprobable; mas como quiera que, según el uso de la Sagrada Escritura, por el nombre de gracia sólo se entienden aquellos dones que se confieren por medio de Cristo a los que desmerecen y son indignos; por tanto, ni los méritos ni su remuneración deben llamarse gracia.
1910 10. La paga de la pena temporal, que permanece a menudo después de perdonado el pecado, y la resurrección del cuerpo propiamente no deben atribuirse sino a los méritos de Cristo.
1911 11. El que después de habernos portado en esta vida mortal piadosa y justamente hasta el fin de la vida consigamos la vida eterna, eso debe atribuirse no propiamente a la gracia de Dios, sino a la ordenación natural, establecida por justo juicio de Dios inmediatamente al principio de la creación; y en esta retribución de los buenos, no se mira al mérito de Cristo, sino sólo a la primera institución del género humano, en la cual, por ley natural se constituyó, por justo juicio de Dios, se dé la vida eterna a la obediencia de los mandamientos.
1912 12. Es sentencia de Pelagio: Una obra buena, hecha fuera de la gracia de adopción, no es merecedora del reino celeste.
1913 13. Las obras buenas, hechas por los hijos de adopción, no reciben su razón de mérito por el hecho de que se practican por el espíritu de adopción, que habita en el corazón de los hijos de Dios, sino solamente por e, hecho de que son conformes a la ley y que por ellas se presta obediencia a la ley.
1914 14. Las buenas obras de los justos, en el día del juicio final, no reciben mayor premio del que por justo juicio de Dios merecen recibir.
1915 15. La razón del mérito no consiste en que quien obra bien tiene la gracia y el Espíritu Santo que habita en él, sino solamente en que obedece a la ley divina.
1916 16. No es verdadera obediencia a la ley la que se hace sin la caridad.
1917 17. Sienten con Pelagio los que dicen que, con relación al mérito, es necesario que el hombre sea sublimado por la gracia de la adopción al estado deífico.
1918 18. Las obras de los catecúmenos, así como la fe y la penitencia hecha antes de la remisión de los pecados, son merecimientos para la vida eterna; vida que ellos no conseguirán, si primero no se quitan los impedimentos de las culpas precedentes.
1919 19. Las obras de justicia y templanza que hizo Cristo, no adquirieron, mayor valor por la dignidad de la persona operante.
1920 20. Ningún pecado es venial por su naturaleza, sino que todo pecado merece castigo eterno.
1921 21. La sublimación y exaltación de la humana naturaleza al consorcio de la naturaleza divina, fue debida a la integridad de la primera condición y, por ende, debe llamarse natural y no sobrenatural.
1922 22. Con Pelagio sienten los que entienden referido a las gentes que no tienen la gracia de la fe el texto del capítulo 2 del Apóstol a los Romanos: «Las gentes que no tienen ley, naturalmente hacen lo que es de ley» [Rm 2, 14].
1923 23. Absurda es la sentencia de aquellos que dicen que el hombre, desde el principio, fue exaltado por cierto don sobrenatural y gratuito, sobre la condición de su propia naturaleza, a fin de que por la fe, esperanza y caridad diera culto a 'Dios sobrenaturalmente.
1924 24. Hombres vanos y ociosos, siguiendo la necedad de los filósofos, excogitaron la sentencia, que hay que imputar al pelagianismo, de que el hombre fue de tal suerte constituido desde el principio que por dones sobreañadidos a su naturaleza fue sublimado por largueza del Creador y adoptado por hijo de Dios.
1925 25. Todas las obras de los infieles son pecados [26], y las virtudes de los filósofos son vicios.
1926 26. [27.] La integridad de la primera creación no fue exaltación indebida de la naturaleza humana. sino condición natural suya.
1927 27. [28.]El libre albedrío, sin la ayuda de la gracia de Dios, no vale sino para pecar.
1928 28. [29.]Es error pelagiano decir que el libre albedrío tiene fuerza para evitar pecado alguno.
1929 29. [30A.]No son ladrones y salteadores solamente aquellos que niegan a Cristo, camino y puerta de la verdad y la vida, sino también cuantos enseñan que puede subirse al camino de la justicia (esto es, a alguna justicia) por otra parte que por el mismo Cristo [cf. Jn 10, 1].
1930 30. [30B.]O que sin el auxilio de su gracia puede el hombre resistir a tentación alguna, de modo que no sea llevado a ella y no sea por ella vencido.
1931 31. La caridad sincera y perfecta que procede de corazón puro y conciencia buena y fe no fingida [1Tm 1, 5], tanto en los catecúmenos como en los penitentes, puede darse sin la remisión de los pecados.
1932 32. Aquella caridad, que es la plenitud de la ley, no está siempre unida con la remisión de los pecados.
1933 33. El catecúmeno vive justa, recta y santamente y observa los mandamientos de Dios y cumple la ley por la caridad, antes de obtener la remisión de los pecados que finalmente se recibe en el baño del bautismo.
1934 34. La distinción del doble amor, a saber, natural, por el que se ama a Dios como autor de la naturaleza; y gratuito, por el que se ama a Dios como santificador, es vana y fantástica y excogitada para burlar las Sagradas Letras y muchísimos testimonios de los antiguos.
1935 35. Todo lo que hace el pecador o siervo del pecado, es pecado.
1936 36. El amor natural que nace de las fuerzas de la naturaleza, por sola la filosofía con exaltación de la presunción humana, es defendido por algunos doctores con injuria de la cruz de Cristo.
1937 37. Siente con Pelagio el que reconoce algún bien natural, esto es, que tenga su origen en las solas fuerzas de la naturaleza.
1938 38. Todo amor de la criatura racional o es concupiscencia viciosa por la que se ama al mundo y es por Juan prohibida, o es aquella laudable caridad, difundida por el Espíritu Santo en el corazón, con la que es amado Dios [cf. Rm 5, 5].
1939 39. Lo que se hace voluntariamente, aunque se haga por necesidad; se hace, sin embargo, libremente.
1940 40. En todos sus actos sirve el pecador a la concupiscencia dominante.
1941 41. El modo de libertad, que es libertad de necesidad, no se encuentra en la Escritura bajo el nombre de libertad, sino sólo el nombre de libertad de pecado.
1942 42. La justicia con que se justifica el impío por la fe, consiste formalmente en la obediencia a los mandamientos, que es la justicia de las obras; pero no en gracia [habitual] alguna, infundida al alma, por la que el hombre es adoptado por hijo de Dios y se renueva según el hombre interior y se hace partícipe de la divina naturaleza, de suerte que, así renovado por medio del Espíritu Santo, pueda en adelante vivir bien y obedecer a los mandamientos de Dios.
1943 43. En los hombres penitentes antes del sacramento de la absolución, y en los catecúmenos antes del bautismo, hay verdadera justificación; separada, sin embargo, de la remisión de los pecados.
1944 44. En la mayor parte de las obras, que los fieles practican solamente para cumplir los mandamientos de Dios, como son obedecer a los padres, devolver el depósito, abstenerse del homicidio, hurto o fornicación, se justifican ciertamente los hombres, porque son obediencia a la ley y verdadera justicia de la ley; pero no obtienen con ellas acrecentamiento de las virtudes.
1945 45. El sacrificio de la Misa no por otra razón es sacrificio, que por la general con que lo es «toda obra que se hace para unirse el hombre con Dios en santa sociedad».
1946 46. [46A.] Lo voluntario no pertenece a la esencia y definición del pecado y no se trata de definición, sino de causa y origen, a saber si todo pecado debe ser voluntario.
1947 47. [46B.] De ahí que el pecado de origen tiene verdaderamente naturaleza de pecado, sin relación ni respecto alguno a la voluntad, de la que tuvo origen.
1948 48. [47A.] El pecado de origen es voluntario por voluntad habitual del niño y habitualmente domina al niño, por razón de no ejercer éste el albedrío contrario de la voluntad.
1949 49. [47B.] De la voluntad habitual dominante resulta que el niño que muere sin el sacramento de la regeneración, cuando adquiere el uso de la razón, odia a Dios actualmente, blasfema de Dios y repugna a la ley de Dios.
1950 50. [48.] Los malos deseos, a los que la razón no consiente y que el hombre padece contra su voluntad, están prohibidos por el mandamiento: «No codiciarás» [cf. Ex 20, 17].
1951 51. [49.] La concupiscencia o ley de la carne, y sus malos deseos, que los hombres sienten a pesar suyo, son verdadera inobediencia a la ley.
1952 52. [50.] Todo crimen es de tal condición que puede inficionar a su autor y a todos sus descendientes, del mismo modo que los inficionó la primera transgresión.
1953 53. [51.] En cuanto a la fuerza de la transgresión, tanto desmérito contraen de quien los engendra los que nacen con vicios menores, como los que nacen con mayores.
1954 54. [52.] La sentencia definitiva de que Dios no ha mandado al hombre nada imposible, falsamente se atribuye a Agustín, siendo de Pelagio.
1955 55. [53.] Dios no hubiera podido crear al hombre desde un principio, tal como ahora nace.
1956 56. [54A.] Dos cosas hay en el pecado: el acto y el reato; mas, pasado el acto, nada queda sino el reato, o sea la obligación a la pena.
1957 57. [54B.]De ahí que en el sacramento del bautismo, o por la absolución del sacerdote, solamente se quita el reato del pecado, y el ministerio de los sacerdotes sólo libra del reato.
1958 58. [55.]El pecador penitente no es vivificado por el ministerio del sacerdote que le absuelve, sino por Dios solo, que al sugerirle e inspirarle la penitencia, le vivifica y resucita; mas por el ministerio del sacerdote sólo se quita el reato.
1959 59. [56.] Cuando, por medio de limosnas y otras obras de penitencia, satisfacemos a Dios por las penas temporales, no ofrecemos a Dios un precio digno por nuestros pecados, como imaginan algunos erróneamente (pues en otro caso seríamos, en parte al menos, redentores), sino que hacemos algo, por cuyo miramiento se nos aplica y comunica la satisfacción de Cristo.
1960 60. [57.] Por los sufrimientos de los Santos, comunicados en las indulgencias, propiamente no se redimen nuestras culpas; sino que, por la comunión de la caridad, se nos distribuyen los sufrimientos de aquéllos, a fin de ser dignos de que, por el precio de la sangre de Cristo, nos libremos de las penas debidas a los pecados.
1961 61. [58.] La famosa distinción de los doctores, según la cual, de dos modos se cumplen los mandamientos de la ley divina, uno sólo en cuanto a la sustancia de las obras mandadas, otro en cuanto a determinado modo, a saber, en cuanto pueden conducir al que obra al reino eterno (esto es, por modo meritorio), es imaginaria y debe ser reprobada.
1962 62. [59.] También ha de ser rechazada la distinción por la que una obra se dice de dos modos buena, o porque es recta y buena por su objeto y todas sus circunstancias (la que suele llamarse moralmente buena), o porque es meritoria del reino eterno, por proceder de un miembro vivo de Cristo por el Espíritu de la caridad.
1963 63. [60.] Pero recházase igualmente la otra distinción de la doble justicia, una que se cumple por medio del Espíritu inhabitante de la caridad en el alma; otra que se cumple ciertamente por inspiración del Espíritu Santo que excita el corazón a penitencia, pero que no inhabita aún el corazón ni derrama en él la caridad, por la que se puede cumplir la justificación de la ley divina.
1964 64. [61.] También, la distinción de la doble vivificación; una en que es vivificado el pecador, al serle inspirado por la gracia de Dios el propósito e incoación de la penitencia y de la vida nueva; otra, por la que se vivifica el que verdaderamente es justificado y se convierte en sarmiento vivo en la vid que es Cristo, es igualmente imaginaria y en manera alguna conviene con las Escrituras.
1965 65. [62.] Sólo por error pelagiano puede admitirse algún uso bueno del libre albedrío, o sea, no malo, y el que así siente y enseña hace injuria a la gracia de Cristo.
1966 66. [63.] Sólo la violencia repugna a la libertad natural del hombre.
1967 67. [64.] El hombre peca, y aun de modo condenable, en aquello que hace por necesidad.
1968 68. [65.] La infidelidad puramente negativa en aquellos entre quienes Cristo no ha sido predicado, es pecado.
1969 69. [66.] La justificación del impío se realiza formalmente. por la obediencia a la ley y no por oculta comunicación e inspiración de la gracia que, por ella, haga a los justificados cumplir la ley.
1970 70. [67.] El hombre que se halla en pecado mortal, o sea, en reato de eterna condenación, puede tener verdadera caridad; y la caridad, aun la perfecta, puede ser compatible con el reato de la eterna condenación.
1971 71. [68.] Por la contrición, aun unida a la caridad perfecta y al deseo de recibir el sacramento, sin la actual recepción del sacramento, no se remite el pecado, fuera del caso de necesidad o de martirio.
1972 72. [69.] Las aflicciones de los justos son todas absolutamente venganza de sus pecados; de aquí que lo que sufrieron Job y los mártires, a causa de sus pecados lo sufrieron.
1973 73. [70.] Nadie, fuera de Cristo, está sin pecado original; de ahí que la Bienaventurada Virgen María murió a causa del pecado contraído de Adán, y todas sus aflicciones en esta vida, como las de los otros justos, fueron castigos del pecado actual u original.
1974 74. [71.] La concupiscencia en los renacidos que han recaído en pecado mortal, en los que ya domina, es pecado, así como también los demás hábitos malos.
1975 75. [72.] Los movimientos malos de la concupiscencia están, según el estado del hombre viciado, prohibidos por el mandamiento: No codiciarás [Ex 20, 17]; de ahí que el hombre que los siente y no los consiente, traspasa el mandamiento: No codiciarás, aun cuando la transgresión no se le impute a pecado.
1976 76. [73.] Mientras en el que ama, aún hay algo de concupiscencia carnal, no cumple el mandamiento: Amarás al Señor Dios tuyo con todo tu corazón [Dt 6, 5; Mt 22, 37].
1977 77. [74.] Las satisfacciones trabajosas de los justificados no tienen fuerza para expiar de condigno la pena temporal que queda después de perdonado el pecado.
1978 78. [75.] La inmortalidad del primer hombre no era beneficio de la gracia, sino condición natural.
1979 79. [76.]Es falsa la sentencia de los doctores de que el primer hombre podía haber sido creado e instituido por Dios, sin la justicia natural.
1980 [Censura] Estas sentencias, ponderadas con riguroso examen en nuestra presencia, aunque algunas pudieran sostenerse en alguna manera, en su rigor y en el sentido por los asertores intentado, las condenamos respectivamente como heréticas, erróneas, sospechosas, temerarias, escandalosas y como ofensivas a los piadosos oídos. Asi como también todas las cosas formuladas con palabras o con escritos a propósito de ellas.

1981-1982: Constitución "In eam pro nostro", 28 de enero de 1571

Por operaciones de cambio se entiende el comercio de trueque con obligaciones de deuda. En los denominados cambios secos o fingidos, es decir, en los cambios al descubierto se veía una manera de ejercitar el préstamo a interés.
Ediciones: Clemente VHI, Decretales, quae vulgo nuncupantur Líber Septimus Decretalium Clementis VIII [una obra terminada en el año 1598, pero que jamás alcanzó vigencia jurídica], publicada por F. Semis (Friburgo de Brisgovia 1870) 170 s (=lib. V, Tit. 13) / BullTau 7, 884b / BullCocq 4/111/ 145b.
Operaciones de cambio
1981 En primer lugar, pues, condenamos todos aquellos cambios que se llaman fingidos [secos], que se efectúan de este modo: los contratantes simulan efectuar cambios para determinadas ferias, o sea para otros lugares; los que reciben el dinero entregan, en verdad, sus letras de cambio con destino a aquellos lugares, pero no son enviadas o son enviadas de modo que, pasado el tiempo, se devuelven nulas al punto de procedencia o también, sin entregar letra alguna de esta clase, se reclama finalmente el dinero con interés allí donde se había celebrado el contrato; porque entre los que daban y recibían así se había convenido desde el principio, o ciertamente tal era su intención, y nadie hay que en las ferias o en los lugares antedichos efectúe el pago de las letras recibidas.
A este mal es semejante el de entregar dinero a título de depósito o de cambio fingido, para ser luego restituido en el mismo lugar o en otro con intereses.
1982 Mas también en los cambios que se llaman reales, a veces, según se nos informa los cambistas difieren el término establecido de pago, percibido o solamente prometido lucro por tácito o expreso convenio. Todo lo cual Nos declaramos ser usurario y prohibimos con todo rigor que se haga.

1983: Constitución "Romani Pontificis", 2 agosto de 1571

Ediciones: CofIPF2 1, 493 s, nota 1 sobre nº 848.
Privilegium fidei
1983 Dado que ... a los indios que permanecen en su incredulidad son permitidas muchas mujeres, que ellos mismos repudian también por causas levísimas, por tal motivo ha sucedido que se ha permitido a los que han recibido el bautismo permanecer con la mujer que ha sido bautizada con su marido; y puesto que frecuentemente sucede que aquélla no es la primera mujer, los ministros [de los sacramentos] y también los obispos están atormentados por gravísimos escrúpulos, porque piensan que no se trata de un verdadero matrimonio; mas dado que es cosa extremadamente difícil separarlos de las mujeres con las cuales dichos indios han recibido el bautismo, y sobre todo porque sería muy difícil encontrar a la primera mujer, por tales razones, queriendo ocuparnos benévolamente y con paternal afecto de la condición de los indios mencionados y simultáneamente liberar a los mismos obispos y a los ministros de escrúpulos de tal género, por iniciativa propia y en virtud de nuestra ciencia cierta y de la plenitud de los poderes apostólicos, declaramos por las presentes que dichos indios que, como se supone, han sitio bautizados y serán bautizados podrán permanecer con la mujer que ha sido o habrá sido bautizada con ellos como esposa legítima, después de haber dejado a las demás, y que tal matrimonio exista entre ellos legítimamente.

GREGORIO XIII: 13 de mayo de 1572- 10 de abril de 1585

1985-1987: Decreto para la Iglesia greco-rusa, año 1575

Se publicó con ocasión de las negociaciones sobre una unión con la Iglesia greco-rusa. Ediciones: BullTau 8, 133a-134a / BullCocq 4/111, 31 1 ab.
La confesión de fe prescrita para los griegos
1985 Yo, N. N., con firme fe, creo y profeso todas y cada una de las cosas que se contienen en el símbolo de la fe de que usa la santa Iglesia Romana, a saber: Creo en un solo Dios , .. [como en el Símbolo Constantinopolitano, *150],
1986 Creo también, acepto y confieso todo lo que el sagrado Concilio ecuménico de Florencia definió y declaró acerca de la unión de las Iglesias occidental y oriental, a saber, que el Espíritu Santo procede eternamente del Padre y del Hijo, y que tiene su esencia del Padre juntamente y del Hijo y de ambos procede eternamente, como de un solo principio y única espiración; como quiera que lo que los Doctores y Padres dicen que el Espíritu Santo procede del Padre por el Hijo tiende a esta inteligencia, a saber: que por ello se significa que también el Hijo es, como el Padre, según los griegos, causa; según los latinos, principio de la subsistencia del Espíritu Santo. Y habiendo dado el Padre a su Hijo, al engendrarle, todo lo que es del Padre, menos el ser Padre, el mismo proceder el Espíritu Santo del Hijo, lo tiene el mismo Hijo eternamente del Padre, de quien eternamente es engendrado.
Y la explicación de aquellas palabras «y del Hijo», lícita y racionalmente fue añadida al símbolo en gracia de declarar la verdad y por ser entonces inminente la necesidad. Síguese ahora el texto del decreto de la unión de los griegos [es decir: 692-694] del Concilio Florentino.
[Sigue el texto tomado del decreto de unión para los griegos *1303 1307 del Concilio de Florencia]
1987 Además profeso y recibo todas las demás cosas que la sacrosanta Iglesia Romana y Apostólica propuso y prescribió que se profesaran y recibieran de los decretos del santo, ecuménico y universal Concilio de Trento, aun las no contenidas en los sobredichos símbolos de la fe, como sigue: Admito ... [y todo lo demás, como en la profesión de fe tridentina *1863-1870].

1988: Constitución "Populis ac nationibus", 25 de enero de 1585

Ediciones: CoIIPF2 1, 256, nota 1 sobre nº 400.
El privilegio paulino
1988 Hacia los pueblos y las naciones que poco tiempo ha se han convertido del error del paganismo a la fe católica, es conveniente usar indulgencia, en materia de libertad de contraer matrimonio, para que los hombres, no acostumbrados a guardar la continencia, no persistan con menos agrado firmes en la fe por tal motivo, y para que por su ejemplo no disuadan a otros de acogerla.
Puesto que a menudo sucede que muchos no creyentes de ambos sexos, pero sobre todo del masculino, después de haber contraído el matrimonio con el rito pagano, ... son capturados por enemigos y conducidos lejos de la patria y de los propios cónyuges hacia regiones muy lejanas, hasta el punto de que tanto los mismos prisioneros como los que permanecen en su patria, cuando se convierten a la fe, no pueden, por razón de la distancia muy grande que les separa, hacer saber, como es natural, a los cónyuges no creyentes separados por una tan grande distancia territorial, si quieren vivir con ellos sin ofensa al Creador, o porque a veces en aquellas hostiles y bárbaras provincias no es posible el acceso ni tan sólo a los mensajeros, o porque ellos ignoran del todo en qué regiones han sido transferidos, o porque la longitud del viaje comporta tina gran dificultad: por tal motivo, considerando que matrimonios de tal género, contraídos por infieles, son considerados ciertamente verdaderos, pero no tan estables que no pueden ser disueltos por una convincente necesidad, a los Ordinarios del lugar y a los párrocos ... concedemos la facultad de dispensar [de la interpelación] a todos los fieles cristianos de ambos sexos que viven en aquellas regiones que más tarde se han convertido a la fe y que han contraído un matrimonio antes de la recepción del bautismo, de modo que todos ellos, incluso si el cónyuge no creyente vive todavía y que su acuerdo no se ha pedido, o que no se ha esperado la respuesta, podrán contraer matrimonios con cualquier fiel, incluso de otro rito, celebrarlos solemnemente ante la Iglesia, y después de que habrán sido consumados por la unión carnal, permanecer en ellos lícitamente mientras vivan, con tal de que conste, ni que sea sumaria y extrajudicialmente, que el cónyuge que, como se presupone, está ausente no ha sido interpelado, o que habiéndolo sido no ha manifestado su voluntad dentro del plazo fijado para dicha monición; y decidimos que, incluso si resulta después que los primeros cónyuges, no creyentes, no han podido manifestar su voluntad porque por una justa razón habían sido impedidos de hacerlo, e incluso si se hablan convertido a la fe en el momento del segundo matrimonio, tales matrimonios no deben sin embargo ser nunca rescindidos, y que son en cambio válidos y firmes, que la prole deberá ser acogida después como legitima.

SIXTO V: 24 de abril de 1585 - 27 de agosto de 1590
URBANO VII: 15-27 de septiembre de 1590
GREGORIO XIV: 5 de diciembre de 1590 - 17 de octubre de 1591
INOCENCIO IX: 29 de octubre - 30 de diciembre de 1591

CLEMENTE VIII: 30 de enero de 1592 - 3 de mano de 1605

1989: Decreto dirigido a todos los superiores de institutos religiosos, 26 de mayo de 1593

Ediciones: Viva 3, 174b.
La observancia del sigilo de la confesión
1989 (c, 4) Tanto los superiores durante el tiempo que permanecen en el cargo, como los confesores que después sean promovidos al rango de superiores, evitarán, con extrema diligencia, usar, en el gobierno exterior, el conocimiento de los pecados de otros que hayan adquirido en la confesión. Y ordenamos que esto sea observado por todos los superiores de regulares, sean cuales sean.

1990-1992: Instrucción "Presbyteri Graeci", 30 de agosto de 1595

En esta instrucción sobre los ritos de los italo-griegos se prohíbe a los sacerdotes el administrar la confirmación a continuación inmediata del bautismo, Benedicto XIV, en la constitución "Etsi pastorales" (*2522), no reconoció una confirmación administrada a continuación inmediata del bautismo. Lo fundamentaba así en su obra De sínodo diocesana VII 8, n° 7: "Por lo demás, sea lo que sea de esta difícil y complicadísima controversia, hay algo que consta indudablemente para todos, y es que una confirmación administrada por un simple sacerdote latino, en virtud del encargo recibido de un obispo, será desde ahora inválida, porque la Sede Apostólica se ha reservado exclusivamente para si ese derecho" ("Ceterum quidquid sit de hac difficili et valde implexa controversia, omnibus in confesso est, irritam, nunc fore comfirmationem a simplicio presbítero Latino ex sola episcopi delegatione collatam, quia Sedes Apostólica id iuris sibi unice reservavit"). Pero Clemente XIV concedió a los sacerdotes tal permiso, con la sola condición de que utilizaran crisma bendecido por un obispo (cf, *2588).
Ediciones: BullTau 10, 211b-2 12a / BullLux 3, 52ab,
La facultad para bendecir el crisma y para confirmar
1990 Los presbíteros griegos no deben marcar en la frente con el crisma a los bautizados, y en consecuencia deben ser omitidas por ellos en el rito del bautismo, según su Eucologio, las cosas que siguen después de aquellas palabras ... «Y después de la oración», etc., donde se encuentra la forma de esta consignación …
1991 § 1 .Los obispos latinos deben confirmar a los niños y a los demás bautizados que han sido realmente marcados en la frente con el crisma por presbíteros griegos, y parece más seguro que esto se les haga con cautela y bajo condición, es decir: N.N., si tú estás confirmado, yo no te confirmo; pero si tú no estás confirmado, yo te sello con la señal de la cruz, y te confirmo con el crisma de la salvación en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo; sobre todo después, cuando se puede dudar verosímilmente de que tales hayan sido bautizados por obispos griegos.
1992 § 3. ... No se debe obligar a los presbíteros griegos a recibir los santos óleos, excepto el crisma, de los obispos latinos diocesanos, como quiera que estos óleos se preparan o bendicen por ellos, según rito antiguo, en la misma administración de los óleos y sacramentos. El crisma, empero, que, aun según su rito, sólo puede ser bendecido por el obispo, oblígueseles a recibirlo.

1994: Decreto del Santo Oficio, 20 de junio de 1602

Antes del Concilio de Trento se hallaba difundida la idea de que era válida la absolución sacramental impartida después de una confesión de los pecados hecha por carta o trasmitida de alguna otra manera a un sacerdote que se hallara ausente. Roberto Belarmino recurre a la opinión de algunos defensores de esta idea: cf. X.-M. Bachelet, Auctarium Bellarminianum (Paris 1913) 113. Posteriormente se impugnó esta tesis basándose principalmente en Tomás de Aquino, Summa theologiae III. La Ratio studiorum (u "ordenamiento de los estudios") de la Compañía de Jesús mantuvo hasta el ario 1586 la libertad de enseñanza en este punto: "No se obligue a los Nuestros a enseñar ... que no sea válido el sacramento de la penitencia administrado a un ausente por conducto de un mensajero o por carta" ("Non cogantur Nostri docere ... Paenitentiae sacramentum absenti per nuntium seu per litteras collatum non est validum"; Monumenta Germaniae paedagogica 5: Ratio studiorum... public. por G. M. Pachtler, vol, II [Berlin 1887] 205 210).
Ediciones: DuPIA 3/l1, 171b / F, Sentis, Clementis VIII Decretales [véase *1981] 184 (= 1. V, fit. 18)/ BullTau 10, 855b.
La confesión y la absolución de un ausente
1994 El santísimo Señor… condenó y prohibió la proposición siguiente, a saber, «es licito por carta o por mensajero confesar sacramentalmente los pecados al confesor ausente y recibir la absolución del mismo ausente», como falsa, temeraria y escandalosa, y mandó que en adelante esta proposición no se enseñe en lecciones públicas o privadas, en predicaciones y reuniones, ni jamás se defienda como probable en ningún caso, se imprima o de cualquier modo se lleve a la práctica.

1995: Decreto del Santo Oficio, 7 de junio de 1603

Cf * 1994° Francisco Suárez quería salvar la validez de la confesión "ex distante" ("hecha a distancia"), interpretando la cópula "et" que se halla entre la oración acerca de la confesión y la que habla de la absolución (en el decreto de Clemente VIII, citado en * 1994) "no como una separación sino como un enlace copulativo ("non divisive sed complexive") (De sacramento paenitentiae, dispo. XXI, sect 4, n. 10, obra publicada por C. Berton, vol. 22 [Paris 1877] 465; cf. también la disp. XIX, sect. 3, n. 10 en la edición de Berton, ibid 418 s). Según esto, se condenaría únicamente la administración del sacramento en la cual la confesión de los pecados y la absolución se efectuaran, ambas, en ausencia. Suárez se basaba especialmente en un caso que León Magno había expuesto en su carta al obispo de Fréjus (*310). El Santo Oficio rechazó este argumento. La decisión fue confirmada el 24 de enero de 1622 con motivo de una consulta que el Gran Inquisidor de Portugal había dirigido a
l Santo Oficio, manifestándose en favor de la distinción suareziana (AnIP. 6' serie = vol. 3 / II [Roma 1863] 2186).
Ediciones: R. de Scorraille, Francois Suárez de la Compagnie de Jesus 2 (Paris 1913) 111 (publicado según el manuscrito de Suárez que se conserva en Roma, Bibliotheca Angelica, manuscrito 862, fol. 433); ibid. en 110-114 se mencionan también otros decretos sobre la misma cuestión. Véase igualmente la Defensio de Suárez: I. v. Döllinger, F. H. Reusch, Geschichte der Moralstreitigkeiten... 2 (Nördlingen 1889) 266-274.
La confesión y la absolución del ausente
1995 Pregunta: ¿La doctrina del padre Suárez, 1995 que se encuentra en el tomo IV de sus Commentaria in 3am Partem D. Thomae, disp. 21, sect. 4, donde, después de la publicación del decreto emanado del santísimo Señor nuestro en el mes de julio del año pasado, a propósito de la materia de la confesión sacramental, disputa sobre la misma materia y sobre el sentido de dicho decreto, es abiertamente contraria a la disposición del decreto mismo?
Respuesta: Puesto que las palabras del susodicho decreto indican con claridad y a partir de la forma de ellas que el santísimo [Padre] ha condenado no sólo la proposición que afirma que es lícito obtener la absolución del sacerdote ausente, sino también aquélla según la cual es lícito confesar sacramentalmente los pecados al confesor ausente, puesto que la palabra «es lícito», como resulta de otros elementos, está claramente utilizada para calificar de ilícito lo que es contrario a la institución y a la esencia del sacramento (como reconoce el mismo Suárez obligado por la verdad), puesto que es una pura invención, sin ningún fundamento verosímil en los términos del decreto, decir que en él se condena toda aquella hipótesis sólo conjuntamente, es decir, de modo unitario, y que la misma hipótesis a condenar debería ser redactada con una partícula copulativa, y no disyuntiva, de manera que por la exactitud de la fórmula ambos miembros sean objeto de censura y condena, y no sólo el uno o el otro, puesto que es vano pretexto argumentar a partir del caso en que, mientras se dan los solos signos de arrepentimiento, y éstos se refieren a un sacerdote que está para llegar, la absolución se da a quien está para morir, a una confesión de los pecados hecha en ausencia del sacerdote, ya que contiene una dificultad completamente distinta: por ello, los susodichos señores han decretado que dicha doctrina del P. Suárez contradice abiertamente la definición del santísimo [Padre].

LEÓN XI: 27 de abril de 1605

PAULO V: 16 de mayo de 1605 - 28 de enero de 1621

1997: Fórmula para poner fin a las disputas sobre las ayudas de la gracia, enviada el 5 de septiembre de 1607 a los superiores generales de la Orden de Predicadores y de la Compañía de Jesús

La denominada controversia sobre las ayudas de la gracia constituyó la disputa más importante de los siglos XVI y XVII acerca de la gracia. Los teólogos de la Orden de Predicadores entendían la gracia no, sólo como condición, sino también como causa del asentimiento humano en el sentido de una predeterminación física ("praedeterminatio physica"). Los teólogos de la Compañía de Jesús enseñaban en general que la gracia se ofrece siempre en la misma medida al hombre, en todo lo cual Dios, por la "scientia media", conoce las decisiones libres del hombre. Un papel importante lo desempeñó en todo ello la obra de Luis de Molina Si, Liberi arbitrii cum gratiae donis, divina praescientia, providentia, praedestinatione er reprobatione concordia (edición crítica de J. Rabeneck (Oña-Madrid 1953]. Fue publicada primeramente en Lisboa en el año 1588 y luego en Amberes en el año 1595. Sus adversarios la combatieron durísimamente. Clemente VIII creó en noviembre de 1597 una comisión de investigación, ante cuyas censuras casi sucumbió la Concordia; sin embargo, la obra no fue condenada. Paulo V permitió al principio disputar acerca de la predeterminación física, pero mantuvo también contactos con los Molinistas (por ejemplo, con Francisco de Sales). Pero, finalmente, prohibió la disputa después de más de 120 congregaciones y sesiones, celebradas entre los años 1598-1607, Sobre los resultados a los que se había llegado en ellas, mandó guardar silencio. A los superiores generales de la Orden de Predicadores y de la Compañía de Jesús les encargó que dieran a conocer en sus respectivas órdenes religiosas la fórmula que se cita a continuación. El Papa, en un decreto del Santo Oficio de 1 de diciembre de 1611, prohibió imprimir tratados sobre las ayudas de la divina gracia, incluso en forma de comentarios a Tomás de Aquino, si no habían sido examinados previamente por la Santa Inquisición. Este decreto lo confirmó Urbano VIII (decretos del Santo Oficio de 22 de mayo de 1625 y 1 de agosto de 1641), amenazando con la retirada del permiso para enseñar y predicar y con una excomunión reservada al Papa. - Cf. también *1997a.
Ediciones: Theodorus EIeutherus (seudónimo, = L, Meyer SJ), Historia controversiarum de divinae gratine auxiliis (Amberes 1705) 724a / A. Le Blanc (seudónimo, = Jacques-Hyacinthe Serri OP), Historia Congregationum de auxiliis divinae gratiae, Lovaina (1700), addenda, p. 166 a la p. 706; Amberes (1709) 587 s / G, Schneemann SJ, Controversiarum de divinae gratiae liberíque arbitra Concordia initio et progressus (Friburgo 1881) 292 s.
La libertad de enseñanza en la cuestiones acerca de las ayudas de la gracia
1997 En el asunto de los auxilios, el Sumo Pontífice ha concedido permiso tanto a los disputantes como a los consultores para volver a sus patrias y casas respectivas; y se añadió que Su Santidad promulgaría oportunamente la declaración y determinación que se esperaba. Mas por el mismo Smo. Padre queda con extrema seriedad prohibido que al tratar esta cuestión nadie califique a la parte opuesta a la suya o la note con censura alguna... Más bien desea que mutuamente se abstengan de palabras demasiados ásperas que denotan animosidad.

1997a: Alocución al embajador del rey Felipe II de España, 26 de julio de 1611

Juntamente con el relato sobre la congregación final que se había ocupado de la controversia acerca de la gracia, se halló también el manuscrito de una alocución de Paulo V dirigida al embajador del rey Felipe III de España, que estudia detenidamente la libertad de enseñanza en las cuestiones acerca de las ayudas de la gracia. Se ha conservado en el texto citado a continuación la grafía italiana antigua, mezclada a veces con la grafía latina.
Ediciones: G. Schneemann SJ, l.c. en el a, *19970, 295 s.
La libertad de enseñanza en las cuestiones acerca de las ayudas de la gracia
1997a Se han diferido las cosas en este asunto [a saber, en tornar una decisión en la cuestión de los auxilios de la gracia] por tres razones:
La primera, porque es completamente cierto, y puesto que el tiempo enseña y muestra la ver dad de las cosas, ya que es un gran juez y censor de las cosas.
La segunda, porque en una y otra parte hay acuerdo en la sustancia con la verdad católica, a saber, que Dios nos hace obrar con la eficacia de su gracia, que hace querer a los hombres que no lo quieren y que dirige y cambia las voluntades de los hombres -y es de eso que se trata-, pero que no están en desacuerdo sino en cuanto a la materia; los dominicos, en efecto, dicen que predetermina nuestra voluntad físicamente, es decir, de manera real y eficaz, y los jesuitas sostienen que lo hace de manera apropiada y moralmente: opiniones, ambas, que pueden ser defendidas.
La tercera, porque en estos tiempos en que hay tantas herejías conviene mucho preservar y mantener la reputación y el crédito de estas dos órdenes, y porque si se desacredita una de ellas puede resultar un gran daño.
Pero sí se debiera decir que es bueno saber cuál fe debe ser mantenida en la materia, se responde que hay que seguir y mantener la doctrina del Concilio de Trento, en la 6ª sesión sobre la justificación, que es clara y limpia, que dice en qué consiste el error y la herejía de los pelagianos y de los semipelagianos así como la de Calvino, y que enseña la doctrina católica según la cual es preciso que el libre albedrío sea movido, suscitado y ayudado por la gracia de Dios, y que puede libremente asentir o no asentir; y no se comprometió en esta cuestión referente a la manera cómo obra la gracia; el Concilio la tocó, pero fue abandonada por inútil y no necesaria, imitando en esto a Celestino I, quien, después de haber definido varias cuestiones o proposiciones en esta materia, dijo que no osaba condenar y no quería tampoco afirmar algunas otras [de naturaleza] más difícil y más sutil [cf. *249].

GREGORIO XV: 9 de febrero de 1621- 8 de julio de 1623

URBANO VIII: 6 de agosto de 1623 - 29 de julio de 1644

1998: Decreto del Santo Oficio, 23 de julio de 1639.

Ediciones: AnE 2 (1894) 408, nº 120. - Cf. *2552 s
El bautismo de niños administrado contra la voluntad de los padres
1998 Por lo que se refiere al bautismo dado a Alegreta, niña judía de unos tres años, … contra la voluntad de los padres, … [los cardenales] han decretado: que la pequeña niña está verdaderamente bautizada, puesto que concurren la materia, la forma y la intención, que el bautismo puede ser certificado por un solo testigo, y aunque los hijos de judíos no pueden ser bautizados contra la voluntad de los padres, si a pesar de todo de hecho son bautizados, el bautismo es válido y el carácter se imprime; que la niña bautizada debe ser educada por parte de los cristianos; que la mujer que la ha bautizado debe ser duramente advertida, para que en el futuro se abstenga de cosas semejantes; que después debe ser notificado al pueblo que no es lícito bautizar a los hijos de judíos contra la voluntad de los padres, porque, aunque el fin es bueno, los medios sin embargo no son lícitos, sobre todo desde el momento en que está en vigor la bula de Julio III que impone la pena de 1000 ducados y la suspensión de los que bautizan a los hijos de judíos contra la voluntad de los padres.

INOCENCIO X: 15 de septiembre de 1644 - 7 de enero de 1655

1999: Decreto del Santo Oficio, 24 de enero de 1647

Con este decreto se rechaza una herejía del jansenista Martín de Barcos, defendida por éste en el prólogo escrito para la obra de su amigo Antoine Arnauld, titulada De la frequente communion (edición francesa en 164.1, edición latina en 1647). Martín do Barcos escribió dos obras, igualmente condenadas, con las que él defendía sus ideas: Traité de l'autorité de Saint Pierre et S. Paul qui réside dans le pope, successeur de ces deux apôtres (Paris 1645); La grandeur de l'Église Romaine établie sur l'autorité de S. Pierre et Paul (1646).
Ediciones: DuPIA 3/2, 248ab.
Error acerca de la doble cabeza de la Iglesia
1999 El santísimo Señor... la siguiente proposición: «San Pedro y San Pablo son dos príncipes de la Iglesia que constituyen uno solo», o: «Son dos corifeos y guías supremos de la Iglesia Católica, unidos entre sí por suma unidad», o: «son la doble cabeza de la Iglesia que divinísimamente se fundieron en una sola», o: «son dos sumos pastores y presidentes de la Iglesia, que constituyen una cabeza única», y explicada de modo que ponga omnímoda igualdad entre San Pedro y San Pablo sin subordinación ni sumisión de San Pablo a San Pedro en la potestad suprema y régimen de la Iglesia universal, la ha considerado herética.

2001-2007: Constitución "Cum occasione" a todos los fieles, 31 de mayo de 1653

Los errores mencionados en la bula están tomados de la obra principal de Cornelius Jansen (obispo de Ypres [Ieper]), Augustinus, seu doctrina sancti Augustini de humanae naturae, sanitate, aegritudine, medicina adversos Pelagianos el Massilienses, en la que él había trabajado durante 22 años y que se publicó en Lovaina en 1640, dos años después de su muerte. Fue prohibida por Urbano V II I en la bula "In eminenti ecclesiae" (firmada el 6 de marzo de 1642, publicada el 19 de junio de 1643). Y lo fue ante todo, porque esta obra se habla publicado en contra de los decretos de Paulo V y de Urbano V II I (cf.*1997º). A esto se añadía, como dice la bula, "el que en dicha obra se contienen muchas proposiciones ... condenadas en otro tiempo por nuestros predecesores y que, para gran escándalo de los católicos y con gran desprecio de la autoridad de dicha Sede, se defienden oponiéndose precisamente a las mencionadas condenas y prohibiciones" ("in eodem libro multas ex propositionibus a praedeccessoribus Nostris olim … damnatas contineri et magno cum catholicorum scandalo et auctoritatis dictae Sedis contemptu contra praefatas damnationes et prohibitiones defendi") (DuPIA 3/2, 245b).
Los jansenistas afirmaban que la bula era subrepticia (cf. *2331). En la controversia que se originó a continuación, la obra de Jansen fue investigada por el Tribunal Romano (desde abril de 1651 hasta mayo de 1653). El informe del Santo Oficio fue publicado por A. Schill, en: Katholik 63/11 [1883, 11] 287-299 472-494. Fueron condenadas cinco proposiciones que se habían filtrado ya en París. Estas proposiciones –con excepción de la primera– no están tomadas literalmente de la obra Augustinus, sino que son conclusiones deducidas de sus principios. Constituciones contra los jansenistas: cf. *2010-2012 2020 23902400-2502.
Ediciones: Bulltau 15, 720a-721a / BullCocq 6/3, 248b-249a / DuPIA 3/11 261b-262a.
Errores de Cornelius Jansen acerca de la gracia
2001 1. Algunos mandamientos de Dios son imposibles para los hombres justos, según las fuerzas presentes que tienen, por más que quieran y se esfuercen; les falta también la gracia con que se les hagan posibles [cf. *1954].
2002 2. En el estado de naturaleza caída, no se resiste nunca a la gracia interior.
2003 3. Para merecer y demerecer en el estado de la naturaleza caída, no se requiere en el hombre la libertad de necesidad, sino que basta la libertad de coacción.
2004 4. Los semipelagianos admitían la necesidad de la gracia preveniente interior para cada uno de los actos, aun para iniciarse en la fe; y eran herejes porque querían que aquella gracia fuera tal, que la humana voluntad pudiera resistirla u obedecerla.
2005 5. Es semipelagiano decir que Cristo murió o que derramó su sangre por todos los hombres absolutamente. [Censura] Proposición 1: La declaramos temeraria, impía, blasfema, condenada con el anatema, herética, y como tal la condenamos.- 2: herética ... - 3: herética ...- 4: falsa y herética ...- 5: falsa, temeraria, escandalosa y, entendida en el sentido de que Cristo sólo murió por la salvación de los predestinados, impía, blasfema, injuriosa, que anula la piedad divina, y herética. ...
2007 Con esta declaración y definición relativa a las cinco proposiciones mencionadas, no entendemos sin embargo aprobar de ningún modo las demás opiniones que están contenidas en el susodicho libro de Cornelius Jansen.

2008: Decreto del Santo Oficio, 23 de abril de 1654

Algunos adversarios de los molinistas, como Jacques Hyacinthe Serry OP (Historia Congregationum de auxiliis divine gratiae, Lovaina [1700], addenda 159-165; Amberes [1709], addenda 155-160), pretendían que Paulo V había preparado una bula ("Gregis dominici") contra la doctrina de Molina, pero que no la había publicado. En realidad, se trataba únicamente de un proyecto del arzobispo de Armagh (Irlanda). Pedro Lombardo de Waterford.
Ediciones: Th. Eleutherus, l.c. en el a. *1997, 707a / J.-H. Sherry. l.c. en el a. *1997, Lovaina (1700) XLIII: Amberes (1709) XXXIV.
La libertad de enseñanza en la cuestiones acerca de las ayudas de la gracia
2008 ... Como tanto en Roma como en otras partes, corren ciertos asertos, actas, manuscritos y tal vez también impresos de las Congregaciones habidas ante Clemente VIII y Paulo V, de feliz recordación, sobre la cuestión de los auxilios de la divina gracia, ya bajo el nombre de Francisco Peña, antiguo decano de la Rota romana, ya de Fr. Tomás de Lemos, O.P., y de otros prelados y teólogos que, como se asegura, asistieron a las predichas Congregaciones, y además cierto autógrafo o ejemplar de una supuesta Constitución del mismo Paulo V sobre la definición de la predicha cuestión sobre los auxilios y condenación de la sentencia o sentencias de Luis de Molina, S.I.; Su Santidad declara y prescribe por el presente decreto que ninguna fe en absoluto debe prestarse a los predichos asertos y actas, ora en favor de la sentencia de los frailes de la Orden dominicana, ora de Luis Molina y demás religiosos de la Compañía de Jesús, ni al autógrafo o ejemplar de la supuesta Constitución de Paulo V; y que no pueden ni deben ser alegados por ninguna de las dos partes ni por otro cualquiera: sino que, acerca de la susodicha cuestión deben ser observados los decretos de Paulo V y Urbano VIII, sus predecesores (cf. *1997º).

ALEJANDRO VII: 7 de abril de 1655 - 22 de mayo de 1667

2010-2012: Constitución "Ad sanctam beati Petri sedem", 16 de octubre de 1656

Una vez que hubieron sido condenadas las cinco proposiciones de Jansen, sus seguidores, dirigidos por Antoine Arnauld, distinguían entre la "quaestio facti" y la "quaestio": la condena se referida únicamente a una ficticia herejía, pero no a las verdaderas ideas de Jansen. La Sorbona de Paris rechazó semejante imputación y expulsé del cuerpo docente a Arnauld. A instancias de los obispos de Francia, Alejandro VII rechazó en la citada bula semejante subterfugio.
Ediciones: DuPIA 3/11, 281 b (445ab) / BullTau 16, 247a / BullCocq 6 / 1 5, 15I ab.
Juicio de la Iglesia sobre el sentido de las palabras de Cornelius Jansen
2010 § 5. Dado que ... algunos hijos de la iniquidad no temen afirmar, con gran escándalo de los fieles cristianos, que las cinco proposiciones susodichas o no se encuentran en el mencionado libro del mismo Cornelius Jansen, y han sido en cambio compuestas de modo falso y arbitrario, o que han sido condenadas no en el sentido entendido por éste,
2011 § 6. Nos, que de un modo suficiente y atento hemos examinado todas las cosas que han sido debatidas en esta cuestión, puesto que [en calidad de cardenal y de comisario] ... estuvimos presentes en todas aquellas reuniones en las cuales, sobre la base de la autoridad apostólica, fine discutida la misma cuestión, ciertamente con una diligencia mayor que la cual no es posible desear, queriendo para el futuro eliminar cualquier duda sobre las cosas mencionadas, ... confirmamos, aprobamos y renovamos la susodicha constitución, declaración y definición de nuestro predecesor Inocencio con el elenco de aquellas <proposiciones>,
2012 y declaramos y definimos que aquellas cinco proposiciones fueron extractadas del libro del precitado Cornelio Jansen, obispo de Ypres, que lleva por título Augustinus, y condenadas en el sentido intentado por el mismo Cornelio Jansen, y Nos de nuevo las condenamos como tales, es decir, imprimiendo en cada una la misma marca que la que se imprimió en cada una de ellas en la susodicha declaración y definición.

2013: Respuesta del Santo Oficio, 11 de febrero de 1661

A este decreto hace referencia Benedicto XIV en la constitución "Sacramentum paenitentiae" de 1 de junio de 1741.
Ediciones: F. M. Capello. Tractatus canonico-moralis de sacramentis 2: De poenitentia (Turin-Roma 41953), 440 (nº 437), nota 39 / NvRTh 8 (1876) 357.
No hay parvedad de materia en cuestiones sexuales
2013 Pregunta: ¿Debe, por parvedad de materia, ser denunciado el confesor solicitante?
Respuesta: Como en la lujuria no se da parvedad de materia, y, si se da, aquí no se da, decidieron que debe ser denunciado y que la opinión contraria no es probable.

2015-2017: Breve "Sollicitudo omnium ecclesiarum", 8 de diciembre de 1661

A instancias del rey Felipe IV de España, Alejandro VII publicó este breve. Como el Papa quería salvaguardar también la opinión opuesta, confirmó la bula "Grave nimis" de Sixto IV (*1425 s), la constitución "Regis pacifici" de Paulo V de 6 de julio de 1616 (BullTau 12, 356-359) y el decreto de Gregorio XV de 24 de mayo de 1622 (BullTau 12, 688-690).
Ediciones: BullTau 16, 739b-740b / BullCocq 6/5, 182a-183a.
La concepción inmaculada de María
2015 § 1. Existe un antiguo y piadoso sentir de los fieles de Cristo hacia su madre beatísima, la Virgen María, según el cual el alma de ella fue preservada inmune de la mancha del pecado original en el primer instante de su creación e infusión en el cuerpo, por especial gracia y privilegio de Dios, en vista de los méritos de Jesucristo Hijo suyo, Redentor del género humano, y en este sentido dan culto y celebran con solemne rito la festividad de su concepción; y el número de ellos ha crecido después de las constituciones promulgadas ... por el Papa Sixto IV de feliz memoria [*1400, 1425, renovadas por el Concilio de Trento: *1516]... Esta piedad ha aumentado de nuevo y se ha propagado ... de suerte que la mayor parte de las academias mas célebres se adhieren a dicha creencia, y casi todos los católicos ya la abrazan.
2016 § 2. Y puesto que en ocasión de la afirmación contraria en discursos, lecciones, conclusiones y actos públicos –a saber, que la misma bienaventurada Virgen Malla fue concebiría con el pecado original– surgieron en el pueblo cristiano, como una gran ofensa a Dios, escándalos, querellas y disensiones, el papa Pablo V de venerada memoria y predecesor nuestro, prohibió enseñar públicamente o predicar la opinión de dichos autores opuesta a la mencionada creencia. El papa Gregorio XV de piadosa memoria, igualmente predecesor nuestro, la extendió a los coloquios privados, ordenando además, en favor de la misma sentencia, que en la celebración del santísimo sacrificio de la misa y del oficio divino, sea en público sea en privado, todos deben usar sólo el nombre de «concepción» y no otro.
2017 § 4. Nos, considerando que la santa Iglesia romana celebra de modo solemne la fiesta de la concepción de la inmaculada y siempre Virgen María que hace tiempo ordenó para ello un oficio especial y propio ... y queriendo favorecer ... esa laudable piedad y devoción y la fiesta y el culto, ... renovamos ...[los decretos] promulgados en favor de la sentencia que afirma que el alma de la bienaventurada Virgen María en su creación y en su infusión en el cuerpo fue colmada de la gracia del Espíritu Santo y preservada del pecado original.

2020: Constitución "Regiminis apostolici", 15 de febrero de 1665 (1664 según la cronología de la Curia)

Para quebrantar la resistencia de los jansenistas, el rey Luis XIV de Francia pidió al Papa que elaborase un formulario que debería ser suscrito por todos los eclesiásticos y maestros, dado que habla resultado ineficaz otra declaración de sumisión, propuesta en 1657 por la asamblea del clero. Alejandro VII dictó tal formulario, que debería ser suscrito antes de trascurridos tres meses.
Ediciones: DuPIA 3/11, 315b (446b) / BullTau I 7, 336b / BullCocq 6/ VI 52b-53a.
Formulario de sumisión propuesto a los Jansenistas
2020 «Yo N. N., me someto a la Constitución apostólica de Inocencio X, fecha a 31 de mayo de 1653, y a la Constitución de Alejandro VII, fecha a 16 de octubre de 1656. Sumos Pontífices, y con ánimo sincero rechazo y condeno las cinco proposiciones extractadas del libro de Cornelius Jansen que lleva por título Augustinus, y en el sentido intentado por el mismo autor, tal como la Sede Apostólica las condenó por medio de las predichas Constituciones, y así lo juro: Así Dios me ayude y estos santos Evangelios de Dios.»

2021-2065: Cuarenta y cinco proposiciones condenadas en los decretos del Santo Oficio de 24 de septiembre de 1665 y 18 de marzo de 1666

Los cambios en las costumbres y una conducta licenciosa, principalmente entre los miembros de la nobleza, condujeron a la elaboración de doctrinas morales que se acomodaban al espíritu de la época. Los directores espirituales que aceptaban tales doctrinas eran denominados "benignistas o "laxistas". Los ataques contra esas doctrinas fueron llevados a cabo principalmente por los Jansenistas. Con ello tenían al mismo tiempo en el punto de mira a sus adversarios dogmáticos. Así, pues, las nuevas doctrinas fueron combatidas principalmente en Bélgica y en Francia. La universidad de Lovaina trabajó para que Roma las condenara; publicó por dos veces una lista de proposiciones que estaban marcadas por una censura: el 30 de marzo (a la vez también el 26 de abril) de 1653 (DuPIA 3/11, 267a-268a) y el 4 de mayo de 1657 (DuPIA 3/2, 285a-288a). Sus censuras fueron incorporadas literalmente, en buena parte, a las condenas efectuadas por Roma en 1665, 1666 y 1679. La universidad de Paris hizo su aportación, marcando con censuras algunas obras de importantes "laxistas".
Las proposiciones son condenadas según su tenor literal. En los decretos no son mencionados los autores de las mismas, porque las proposiciones están a menudo arrancadas del contexto, y algunas veces se les han añadido algunos elementos que no se encuentran en el original, de tal manera que en la mayoría de los casos habrá que hablar de un autor ficticio. No raras veces hay que disculpar al autor, porque se sirvió de formas de argumentación anticuadas que fueron muy corrientes en tiempos anteriores. Por eso, bastará citar los autores a quienes se atribuye alguna proposición. Sirviéndose de los pasajes citados, habrá que decidir con qué razón se hace tal atribución.
Ediciones: BullTau I7, 387b-389a [= proposiciones 1-28); 17, 427b-428a [= proposiciones 29-45] / BullCocq 6/6, 85ab; 110ab / DuPIA 3/2, 321 a-324a/BullLux 6, Appendix 1a-2b / Viva 1 al comienzo (sin indicación de páginas).
Errores de una doctrina moral laxista
a) Proposiciones 1-28 del Decreto de 24 de septiembre de 1665
2021 1. El hombre no está obligado en ningún momento de su vida a emitir un acto de fe, esperanza o caridad, en fuerza de preceptos divinos que atañan a esas virtudes.
2022 2. Un caballero, provocado al duelo, puede aceptarlo, para no incurrir ante los otros en la nota de cobardía.
2023 3. La sentencia que afirma que la bula «Coenae» sólo prohíbe la absolución de la herejía y de otros crímenes, cuando son públicos y que ello no deroga la facultad del Tridentino, en que se habla de crímenes ocultos, fue vista y tolerada en el Consistorio de la sagrada Congregación de eminentísimos cardenales el 18 de julio del año 1629.
2024 4. Los prelados regulares pueden en el fuero de la conciencia absolver a cualesquiera seculares de la herejía oculta y de la excomunión incurrida por causa de ella.
2025 5. Aunque te conste evidentemente que Pedro es hereje, no estás obligado a denunciarlo, caso que no puedas probarlo».
2026 6. El confesor que en la confesión sacramental da al penitente una carta que ha de leer después, en la cual le incita al acto torpe, no se considera que solicitó en la confesión y, por tanto, no hay obligación a denunciarlo.
2027 7. El modo de evadir la obligación de denunciar la solicitación es que el solicitado se confiese con el solicitante; éste puede absolverle sin la carga de denunciarle.
2028 8. El sacerdote puede lícitamente recibir doble estipendio por la misma misa, aplicando al que la pide la parte también especialísima del fruto que corresponde al celebrante mismo, y esto después del decreto de Urbano
2029 9. Después del decreto de Urbano, el sacerdote a quien se le entregan misas para celebrar, puede satisfacer por otro, dándole a éste menor estipendio y reservándose para sí otra parte del mismo.
2030 10. No es contra justicia recibir estipendio por varios sacrificios, y ofrecer uno solo. Ni tampoco es contra la fidelidad, aunque yo prometa, con promesa confirmada por juramento, al que da el estipendio, que por ningún otro ofreceré.
2031 11. Los pecados omitidos u olvidados en la confesión por inminente peligro de la vida o por otra causa, no estamos obligados a manifestarlos en la confesión siguiente.
2032 12. Los mendicantes pueden absolver a los obispos de los casos reservados, sin obtener para esto facultad de los mismos.
2033 13. Satisface el precepto de la confesión anual el que se confiesa con un regular presentado a un obispo, pero por él injustamente reprobado.
2034 14. El que hace una confesión voluntariamente nula, satisface el precepto de la Iglesia [cf. *2155].
2035 15. El penitente puede por propia autoridad sustituirse por otro que cumpla en su lugar la penitencia.
2036 16. Los que tienen un beneficio con cura de almas pueden elegirse para confesor un simple sacerdote no aprobado por el ordinario.
2037 17. Es lícito a un religioso o a un clérigo matar al calumniador que amenaza esparcir graves crímenes contra el o contra su religión, cuando no hay otro modo de defensa; como no parece haberlo, si el calumniador está dispuesto a atribuirle al mismo religioso o a su religión los crímenes predichos públicamente y delante de hombres gravísimos, si no se le mata.
2038 18. Es lícito matar al falso acusador, a los falsos testigos y al mismo juez, del que es ciertamente inminente una sentencia injusta, si el inocente no puede de otro modo evitar el daño.
2039 19. No peca el marido matando por propia autoridad a su mujer sorprendida en adulterio.
2040 20. La restitución impuesta por Pío V a los beneficiados que no rezan, no es debida en conciencia antes de la sentencia declaratoria del juez, por razón de ser pena.
2041 21 El que tiene una capellanía colativa, u otro cualquier beneficio eclesiástico, si se dedica al estudio de las letras, satisface a su obligación, con el rezo del oficio mediante sustituto.
2042 22. No es contra justicia no conferir gratuitamente los beneficios eclesiásticos, porque el conferente, al conferir aquellos beneficios con intervención de dinero, no exige éste por la colación del beneficio, sino por el emolumento temporal que no tenía obligación de conferirte a ti.
2043 23. El que infringe el ayuno de la Iglesia, a que está obligado, no peca mortalmente, a no ser que lo haga por desprecio o inobediencia; por ejemplo, porque no quiere someterse al precepto.
2044 24. La pederastia, la sodomía y la bestialidad son pecados de la misma especie ínfima, y por tanto basta decir en la confesión que se procuró la polución.
2045 25. El que tuvo cópula con soltera, satisface al precepto de la confesión diciendo:
«Cometí con soltera un pecado grave contra la castidad», sin declarar la cópula.
2046 26. Cuando los litigantes tienen en su favor opiniones igualmente probables, puede el juez recibir dinero para dar la sentencia por uno con preferencia a otro.
2047 27. Si el libro es de algún autor joven y moderno, la opinión debe tenerse por probable, mientras no conste que fue rechazada por la Sede Apostólica como improbable.
b) Proposiciones 29-45 del Decreto de 18 de marzo de 1666
2048 28. El pueblo no peca, aun cuando, sin causa alguna, no acepte la ley promulgada por el príncipe.
2049 29. El que un día de ayuno come bastantes veces un poco, no quebranta el ayuno, aunque al fin haya comido una cantidad notable.
2050 30. Todos los obreros que trabajan en la sociedad corporalmente, están excusados de la obligación del ayuno, y no deben certificarse si su trabajo es o no compatible con el ayuno.
2051 31. Están excusados absolutamente del precepto del ayuno todos aquéllos que hacen un viaje a caballo, como quiera que lo hagan, aun cuando el viaje no sea necesario y aun cuando hagan un viaje de un solo día.
2052 32. No es evidente que obligue la costumbre de no comer huevos y lacticinios en cuaresma.
2053 33. La restitución de los frutos por la omisión de las Horas puede suplirse por cualesquiera limosnas que el beneficiario hubiere hecho antes, de los frutos de su beneficio.
2054 34. El que el día de las Palmas recita el oficio pascual, satisface al precepto.
2055 35. Por un oficio único se puede satisfacer a doble precepto, del día presente y del siguiente.
2056 36. Los regulares pueden usar en el fuero de su conciencia de los privilegios que fueron expresamente abolidos por el Concilio Tridentino.
2057 37. Las indulgencias concedidas a los regulares y revocadas por Paulo V, están hoy revalidadas.
2058 38. El mandato del Tridentino, hecho al sacerdote que celebre por necesidad en pecado mortal, de confesarse «cuanto antes» [cf.*1647], es consejo, no precepto.
2059 39. La expresión «cuanto antes» se entiende cuando el sacerdote a su tiempo se confiese.
2060 40. Es opinión probable la que dice ser solamente pecado venial el beso que se da por el deleite carnal y sensible que del beso se origina, excluido el peligro de ulterior consentimiento y polución.
2061 41. No debe obligarse al concubinario a expulsar a la concubina, si esta le fuera muy útil para su regalo, caso que, faltando ella, hubiese de pasar una vida demasiado difícil, y otras comidas hubiesen de causar gran hastío al concubinario, y fuese demasiado dificultoso hallar otra criada.
2062 42. Lícito es al que presta exigir algo más del capital, si se obliga a no reclamar éste hasta determinado tiempo.
2063 43. El legado anual dejado por el alma no dura más de diez años.
2064 44. En cuanto al fuero de la conciencia, después de corregido el reo y cesando la contumacia, cesan las censuras.
2065 45. Los libros prohibidos con la fórmula «hasta que se expurguen», pueden retenerse hasta que, hecha la diligencia, se corrijan.
[Censura]: como mínimo escandalosas.

2070: Decreto del Santo Oficio, 5 de mayo de 1667

El arzobispo de Malinas (1637) y el obispo de Namur (1659) habían exhortado a los confesores, mediante instrucciones pastorales, a que, al oír las confesiones de los penitentes, no se contentaran con el arrepentimiento de los pecados por temor (atrición), un arrepentimiento del que se habla en el capítulo 4 de la sesión 14ª del Concilio de Trento (*1678). Como en el año 1661 se publicara en Gante el catecismo de un jesuita anónimo que propugnaba el atricionismo, los párrocos de Gante, con el asentimiento de la universidad de Lovaina, pidieron una intervención de Alejandro VII y del cardenal Pietro Sforza Pallavicini SJ. que era bien conocido como contricionista. El decreto exigía moderación en esta controversia.
Ediciones: DuPIA 3/2, 324b-325a.
Libertad de enseñanza en cuanto al arrepentimiento de los pecados por temor (atrición)
2070 Habiéndose enterado, no sin una gran tristeza del alma, que ciertos escolásticos disputan entre ellos de modo violento y no sin escándalo de los fieles, si la atrición que se concibe por el miedo del infierno, y excluye la voluntad de pecar, con esperanza del perdón, requiere además algún acto de amor de Dios para alcanzar la gracia en el sacramento de la penitencia, afirmándolo algunos, otros negándolo y mutuamente censurando la sentencia adversa,
Su Santidad ... manda ... que, si en adelante escriben sobre la materia de la predicha atrición, a publican libros o escrituras, o enseñan o predican o de cualquier modo instruyen a los penitentes o escolares y a los demás, no se atrevan a tachar una de las dos sentencias con nota de censura alguna teológica o de otra injuria o denuesto, ora la que niega la necesidad de algún amor de Dios en la predicha atrición concebida del temor al infierno, que parece ser hoy la opinión más común entre los escolásticos, ora la que afirma la necesidad de dicho amor, mientras esta Santa Sede no definiere algo sobre este asunto.

CLEMENTE IX: 20 de junio de 1667 - 9 de diciembre de 1669
CLEMENTE X: 29 de abril de 1670 - 22 de julio de 1676

INOCENCIO XI: 21 de septiembre ele 1676 - 12 de agosto de 1689

2090-2095: Decreto de la Sagrada Congregación del Concilio "Cum ad aures", 12 de febrero de 1679

La primera parte de este decreto es la repetición de la respuesta dada por la Congregación del Concilio al obispo de Brescia, de 24 de junio de 1587. Este obispo habla intentado limitar la comunión de los laicos a dos días dentro de cada semana. Algunos laicos apelaron en contra de ello al derecho divino a poder recibir diariamente la sagrada comunión. Juan Pichon SJ defendía una doctrina opuesta al rigorismo de los jansenistas, según la cual los fieles que vivían en estado de gracia estarían obligados a recibir frecuentemente la sagrada comunión, Su obra L'esprit de Jésus-Christ et de l'Église sur la fréquente commumion (Paris 1745) fue combatida por la mayoría de los obispos de Francia. El se retracté de sus enseñanzas en enero de 1748.
Ediciones: CoIIPF2 nº 219 / DuPIA 3/11, 346b-347a.
La comunión frecuente y diaria
2090 Aunque el uso frecuente y hasta diario de la sacrosanta Eucaristía fue siempre aprobado en la Iglesia por los santos padres: nunca, sin embargo, establecieron días determinados cada mes o cada semana o para recibirla con más frecuencia o para abstenerse de ella. Tampoco los prescribió el Concilio de Trento, sino que, como si consigo mismo considerara la humana flaqueza, sin mandar nada, sólo indicó lo que deseaba, cuando dijo: «Desearía ciertamente el sacrosanto Concilio que en cada una de las misas comulgaran los fieles asistentes, no sólo por espiritual afecto, sino también por la recepción sacramental de la Eucaristía» [*1747]. Y esto no sin razón; porque múltiples son los escondrijos de la conciencia; varias las distracciones del espíritu a causa de los negocios; muchas por lo contrario las gracias y dones de Dios concedidos a los pequeñuelos; todo lo cual, al no sernos posible escudriñarlo por los ojos humanos, nada puede ciertamente estatuirse acerca de la dignidad e integridad de cada uno ni, consiguientemente, sobre la comida más frecuente o diaria de este pan vital.
2091 Y, por tanto, por lo que a los negociantes mismos atañe, el frecuente acceso a recibir el sagrado alimento ha de dejarse al juicio de los confesores, que son los que escudriñan los secretos del corazón, los cuales deberán prescribir a los negociantes laicos y casados lo que vieren ha de ser provechoso a la salvación de ellos, atendida la pureza de sus conciencias, el fruto de la frecuencia de la comunión y el adelantamiento en la piedad.
2092 Mas en los casados adviertan además que, no queriendo el bienaventurado Apóstol que mutuamente se defrauden, sino de común acuerdo por un tiempo, para dedicarse a la oración [1Co 7, 5], deben amonestarles seriamente cuánto más han de darse a la continencia por reverencia a la sacratísima Eucaristía y con cuánta mayor pureza de alma han de acudir a la comunión de los celestes manjares.
2093 La diligencia, pues, de los pastores vigilará sobre todo no en que algunos sean apartados de la frecuente o diaria recepción de la sagrada Comunión por una fórmula única de mandato, ni que se establezcan días en que de modo general haya de recibirse, sino piensen más bien que a ellos les toca discernir por sí o por los párrocos y confesores qué haya de permitirse a cada uno; y de modo absoluto prohíban que nadie, ora se acerque frecuentemente, ora diariamente, sea rechazado del sagrado convite ...
2094 Aprovechará también, aparte la diligencia de los párrocos y confesores, valerse igualmente de la ayuda de los predicadores y ponerse de acuerdo con ellos para que cuando los fieles (como deben hacerlo) llegaren a la frecuencia del Santísimo Sacramento, les dirijan inmediatamente la palabra sobre la grande preparación que para recibirlo se requiere y muestren de modo general que quienes se sienten movidos por devoto deseo de la recepción más frecuente o diaria de la comida saludable, ora sean negociantes laicos, ora casados o cualesquiera otros, deben reconocer su propia flaqueza, a fin de que por la dignidad del Sacramento y por el temor del juicio divino aprendan a reverenciar la mesa celeste en que está Cristo, y si alguna vez se sienten menos preparados, sepan abstenerse de ella y disponerse para mayor preparación. ...
2095 Ahora bien, los obispos y párrocos o confesores refuten a los que afirman que la comunión diaria es de derecho divino ...

2101-2167: Sesenta y cinco proposiciones condenadas en el decreto del Santo Oficio de 2 de marzo de 1679

La facción de la facultad teológica de Lovaina que simpatizaba con el Bayanismo habla enviado a Roma algunos delegados, en el año 1677, para proponer la condena de diversas proposiciones dogmáticas y morales. Estas proposiciones se habían tornado en gran parte de las censuras dictadas por la universidad de Lovaina el 30 de marzo y el 26 de abril de 1653 (DuPIA 3/I1, 267 s) e igualmente el 4 de mayo de 1657 (DuPIA 3/II. 285-288). Con el Papa Inocencio XI, que se inclinaba al rigorismo, los delegados tuvieron éxito en cuanto a las doctrinas morales, pero no en cuanto a las proposiciones sobre las ayudas de la gracia. Inocencio XI se contentó con condenar degeneraciones de la doctrina moral. De la totalidad de 116 proposiciones, él escogió 65. Para la interpretación véase *2021º.
Ediciones: BullTau 19, 145b-149a / DuPIA 3/2, 348a-352a / Viva 2.3-6.
Errores de una moral más laxa
2101 1. No es ilícito seguir en la administración de los sacramentos la opinión probable sobre el valor del sacramento, dejada la más segura, a no ser que lo vede la ley, la convención o el peligro de incurrir en grave dacio. De ahí que sólo no debe usarse de la opinión probable en la administración del bautismo, del orden sacerdotal o del episcopado.
2102 2. Estimo como probable, que el juez puede juzgar según una opinión hasta menos probable.
2103 3. Generalmente, al hacer algo confiados en la probabilidad intrínseca o extrínseca, por tenue que sea, mientras no se salga uno de los límites de la probabilidad, siempre obrarnos prudentemente.
2104 4. El infiel que no cree, llevado de la opinión menos probable, se excusará de su infidelidad.
2105 5. No nos atrevemos a condenar que peque mortalmente el que sólo una vez en la vida hiciere un acto de amor a Dios.
2106 6. Es probable que en rigor ni siquiera cada cinco años obliga por sí mismo el precepto de la caridad para con Dios.
2107 7. Sólo entonces obliga, cuando estamos obligados a justificarnos y no tenemos otro camino por donde podamos justificarnos.
2108 8. Comer y beber hasta hartarse, por el solo placer, no es pecado, con tal de que no dañe a la salud; porque lícitamente puede el apetito natural gozar de sus actos.
2109 9. El acto del matrimonio, practicado por el solo placer, carece absolutamente de toda culpa y de defecto venial.
2110 10. No estamos obligados a amar al prójimo por acto interno y formal.
2111 11. Podemos satisfacer al precepto de amar al prójimo, por solos actos externos.
2112 12. Apenas se halla entre los seculares, aun entre reyes, nada superfluo a su estado. Y así apenas si nadie está obligado a la limosna, cuando sólo está obligado de lo superfluo a su estado.
2113 13. Si se hace con la debida moderación, puede uno sin pecado mortal entristecerse de la vida de alguien y alegrarse de su muerte natural, pedirla y desearla con afecto ineficaz, no ciertamente por desagrado de la persona, sino por algún emolumento temporal.
2114 14. Es lícito desear con deseo absoluto la muerte del padre, no ciertamente como mal del padre, sino como bien del que desea: a saber, porque le ha de tocar una pingüe herencia.
2115 15. Es lícito al hijo alegrarse del parricidio de su padre perpetrado por él en la embriaguez, a causa de las ingentes riquezas que de ahí se le han de seguir por la herencia.
2116 16. No se considera que la fe, de suyo, caiga bajo precepto especial.
2117 17. Basta con hacer un acto de fe una vez en la vida.
2118 18. Si uno es interrogado por la autoridad pública, confesar ingenuamente la fe, lo aconsejo como glorioso a Dios y a la fe; el callar no lo condeno como de suyo pecaminoso.
2119 19. La voluntad no puede lograr que el asentimiento de la fe sea en sí mismo más firme de lo que merezca el peso de las razones que impelen a creer.
2120 20. De ahí que puede uno prudentemente repudiar el asentimiento sobrenatural que tenía.
2121 21. El asentimiento de la fe, sobrenatural y útil para la salvación, se compagina con la noticia sólo probable de la revelación, y hasta con el miedo con que uno teme que Dios no haya hablado.
2122 22. No parece necesaria con necesidad de medio sino la fe en un solo Dios, pero no la fe explícita en el Remunerador.
2123 23. La fe en sentido lato, por el testimonio de las criaturas u otro motivo semejante, basta para la justificación.
2124 24. Llamar a Dios por testigo de una mentira leve, no es tan grande irreverencia que quiera o pueda condenar por ella al hombre.
2125 25. Con causa, es lícito jurar sin ánimo de jurar, sea la cosa leve, sea grave.
2126 26. Si uno solo o delante de otros, interrogado o espontáneamente, por broma o por otro fin cualquiera, jura que no ha hecho algo que realmente ha hecho, entendiendo dentro sí otra cosa que no hizo u otro modo de aquel en que lo hizo, o cualquiera otra añadidura verdadera, realmente no miente ni es perjuro.
2127 27. Hay causa justa para usar de estas anfibologías cuantas veces es ello necesario o útil para la salud del cuerpo, para el honor, para defensa de la hacienda o para cualquier otro acto de virtud, de suerte que la ocultación de la verdad se considera entonces como conveniente y discreta.
2128 28. El que ha sido promovido mediante recomendación o por cohecho a una magistratura o cargo público, podrá con restricción mental prestar el juramento que por mandato del rey suele exigirse a tales personas, sin tener respeto alguno a la intención del que lo exige; pues no está obligado a confesar un crimen oculto.
2129 29. El miedo grave que apremia, es causa justa para simular la administración de los sacramentos.
2130 30. Es lícito al hombre honrado matar al ofensor que se empeña en inferir una calumnia, si no hay otro modo de evitar esta ignominia; lo mismo hay también que decir, si alguno da una bofetada o hiere con un palo, y después de darle el bofetón o el golpe de palo, huye.
2131 31. Regularmente puedo matar al ladrón por la conservación de un áureo.
2132 32. No sólo es lícito defender con defensa occisiva lo que actualmente poseemos, sino también aquello a que tenemos derecho incoado y lo que esperamos poseer.
2133 33. Es lícito tanto al heredero como al legatario defenderse de ese modo contra quien injustamente le impide o entrar en posesión de la herencia o que se cumplan los legados, lo mismo que al que tiene derecho a una cátedra o prebenda contra el que injustamente impide su posesión.
2134 34. Es lícito procurar el aborto antes de la animación del feto, por temor de que la muchacha, sorprendida grávida, sea muerta o infamada.
2135 35. Parece probable que todo feto carece de alma racional, mientras está en el útero, y que sólo empieza a tenerla cuando se le pare; y consiguientemente habrá que decir que en ningún aborto se comete homicidio.
2136 36. Es permitido robar, no sólo en caso de necesidad extrema, sino también de necesidad grave.
2137 37. Los criados y criadas domésticos pueden ocultamente quitar a sus amos para compensar su trabajo, que juzgan superior al salario que reciben.
2138 38. No está uno obligado bajo pena de pecado mortal a restituir lo que quitó por medio de robos pequeños, por grande que sea la suma total.
2139 39. El que mueve o induce a otro a inferir un grave daño a un tercero, no está obligado a la reparación de este daño inferido.
2140 40. El contrato de mohatra es lícito, aun respecto de la misma persona y con contrato de retrovendición previamente celebrado con intención de lucro.
2141 41. Como quiera que el dinero al contado vale más que el por pagar y nadie hay que no aprecie más el dinero presente que el futuro, puede el acreedor exigir algo al mutuatario, aparte del capital, y con ese título excusarse de usura.
2142 42. No es usura exigir algo aparte del capital como debido por benevolencia y gratitud; sino solamente si se exige como debido por justicia.
2143 43. ¿Cómo no ha de ser solamente venial quebrantar con una falsa acusación la autoridad grande del detractor, si le es dañosa a uno?
2144 44. Es probable que no peca mortalmente el que imputa un crimen falso a otro para defender su derecho y su honor. Y si esto no es probable, apenas habrá opinión probable en teología.
2145 45. Dar lo temporal por lo espiritual no es simonía, cuando lo temporal no se da como precio, sino sólo como motivo de conferir o realizar lo espiritual, o también cuando lo temporal sea sólo gratuita compensación por lo espiritual, o al contrario.
2146 46. Y esto tiene también lugar, aun cuando lo temporal sea el principal motivo de dar lo espiritual; más aún, aun cuando sea el fin de la misma cosa espiritual, de suerte que aquello se estime más que la cosa espiritual.
2147 47. Al decir el Concilio de Trento que pecan mortalmente, participando de los pecados ajenos, quienes no promueven para las iglesias a los que juzgaren más dignos y más útiles a la Iglesia, el Concilio, o parece - en primer lugar - que por «más dignos» no quiere significar otra rosa que la dignidad de los candidatos, tomando el comparativo por el positivo; o - en segundo lugar - pone «más dignos» por locución menos propia para excluir a los indignos, pero no a los dignos; o en fin habla - en tercer lugar -, cuando se celebra concurso.
2148 48. Tan claro parece que la fornicación de suyo no envuelve malicia alguna y que sólo es mala por estar prohibida, que lo contrario parece disonar enteramente a la razón.
2149 49. La masturbación no está prohibida por derecho de la naturaleza. De ahí que si Dios no la hubiera prohibido, muchas veces sería buena y alguna vez obligatoria bajo pecado mortal.
2150 50. La cópula con una casada, con consentimiento del marido, no es adulterio; por lo tanto, basta decir en la confesión que se ha fornicado.
2151 51. El criado que, puestos debajo los hombros, ayuda a sabiendas a su amo a subir por una ventana para estuprar a una doncella, y muchas veces le sirve trayendo la escalera, abriendo la puerta o cooperando en algo semejante, no peca mortalmente, si lo hace por miedo de daño notable, por ejemplo, para no ser maltratado por su señor, para que no le mire con ojos torvos, para no ser expulsado de casa.
2152 52. El precepto de guardar las fiestas no obliga bajo pecado mortal, excluido el escándalo, con tal de que no haya desprecio.
2153 53. Satisface al precepto de la Iglesia de oír misa, el que oye dos de sus partes y hasta cuatro a la vez de diversos celebrantes.
2154 54. El que no puede rezar maitines y laudes, pero puede las restantes horas, no está obligado a nada, porque la parte mayor atrae a sí a la menor.
2155 55. Se cumple con el precepto de la comunión anual por la manducación sacrílega del Señor.
2156 56. La confesión y comunión frecuente, aun en aquellos que viven de modo pagano, es señal de predestinación.
2157 57. Es probable que basta la atrición natural, con tal de que sea honesta.
2158 58. No tenemos obligación de confesar costumbre de pecado alguno al confesor que lo pregunte.
2159 59. Es lícito absolver a los que se han confesado sólo a medias, por razón de una gran concurrencia de penitentes, como puede suceder, verbigracia, en el día de una gran festividad o indulgencia.
2160 60. No se debe negar ni diferir la absolución al penitente que tiene costumbre de pecar contra la ley de Dios, de la naturaleza o de la Iglesia, aun cuando no aparezca esperanza alguna de enmienda, con tal de que profiera con la boca que tiene dolor y propósito de la enmienda.
2161 61. Puede alguna vez absolverse a quien se halla en ocasión próxima de pecar, que puede y no quiere evitar, es más, que directamente y de propósito la busca y se mete en ella.
2162 62. No hay que huir la ocasión próxima de pecar, cuando ocurre alguna causa útil u honesta de no huirla.
2163 63. Es lícito buscar directamente la ocasión próxima de pecar por el bien espiritual o temporal nuestro o del prójimo.
2164 64. El hombre es capaz de absolución, por más ignorancia que sufra de los misterios de la fe, y aun cuando por negligencia, culpable y todo, no sepa el misterio de la Santísima Trinidad y de la Encarnación de nuestro Señor Jesucristo.
2165 65. Basta haber creído una sola vez esos misterios.
2166 66. [Censura] Todas las proposiciones son condenadas y prohibidas, tal como están, por lo menos como escandalosas y perniciosas en la práctica.
2167. [Conclusión del decreto:] Finalmente, el mismo Santísimo <Papa> manda en virtud de santa obediencia que los doctores o alumnos y cualesquiera que sean, se abstengan en adelante de las contiendas injuriosas y que se mire a la paz y a la caridad, de suerte que, tanto en los libros que se impriman o en los manuscritos, como en las tesis, disputas y predicaciones, eviten toda censura o nota e igualmente toda injuria contra aquellas proposiciones que todavía se controvierten por una y otra parte entre los católicos, mientras, conocido el asunto, no se emita juicio por parte de la Santa Sede acerca de dichas proposiciones.

2170-2171: Decreto del Santo Oficio, 23 de noviembre de 1679

Se trata de conclusiones -deducidas de enunciados de los Molinistas - acerca de cómo puede compaginarse el decreto del Dios todopoderoso con la libertad humana. Y parece que estas conclusiones fueron elaboradas por los adversarios de los Molinistas. De esta manera interpreta Jacques-Hyacinthe Serry OP (l.c. en el a. * 1997 [Lovaina 1700]. addenda 21 s) algunos pasajes que se encuentran en Cristóbal de Ortega S.J, De Deo uno I: Controversiarum dogmtaricarum scholasticarum de essentia, atributis ... (Lyon 1671), controv. III de decretis, disp. 2, q. 4, ctm. 3: con. 4, n. 6 s; disp. 3, q. 2; min. 1, n. 5; ctm. 2, n. 1; ctm. 3, n. 4. Este tomo fue puesto en el Índice Romano, aunque sólo el 29 de enero de 1716. Parece que no existe conexión entre este hecho y el decreto siguiente.
Ediciones: DuPIA 3/2, 352b / Viva 3, 1813.
Errores sobre la omnipotencia donada
2170 1. Dios nos hace don de su omnipotencia para que usemos de ella, como uno da a otro una finca o un libro.
2171 2. Dios somete a nosotros su omnipotencia.
[Censura: Se prohíben como] nuevas y temerarias.

2175-2177: Decreto del Santo Oficio, 26 de junio de 1680

Tirso González de Santalla SJ, profesor en Salamanca y misionero, defendió el probabiliorismo en su obra Fundamentum theologiae moralis (1673), y lo hizo en contra de la mayoría de los teólogos de la Compañía de Jesús. A pesar de dedicar la obra al general de la orden Gian Paolo Oliva, le fue denegado el permiso para imprimirla. En 1676 González fue llamado a ocupar la primera cátedra de Salamanca. De Inocencio XI, que simpatizaba con el probabiliorismo, trató él de conseguir que los teólogos, dentro de la Compañía de Jesús, tuvieran libertad para defender no sólo el probabilismo, que hasta entonces había sido reconocido como doctrina general, sino también el probabiliorismo. Inocencio XI concedió la libertad de enseñanza y así lo hizo público en el decreto citado a continuación, cuyo texto es el único autentico según el testimonio del notario de la Sagrada Congregación de la Inquisición, de 21 de abril de 1902. Se difundieron versiones de una supuesta segunda parte de este decreto, que pretendían que el Papa habla prohibido el probabilismo o que había impuesto silencio a los jesuitas. Incluso más tarde, cuando González –con el apoyo de Inocencio XI– fue elegido superior general de la Compañía de Jesús (6 de julio de 1687), no pudo lograr nada más en favor del probabiliorismo. Fue prohibida la circulación de su Tractatus succinctus de recto usu opinionum probabilium (impreso hacia el año 1691 en Dillingen [Baviera) sin el conocimiento de los oficiales de la orden). Ediciones: ASS 35 (1902/1903) 252 s.
El probabilismo y el probabiliorismo
2175 Hecha relación por el P. Láurea del contenido de la carta del P.Tirso González, de la Compañía de Jesús, dirigida a nuestro Santísimo Señor, los Eminentísimos Señores dijeron que se escriba por medio del Secretario de Estado al Nuncio apostólico de las Españas, a fin de que haga saber a dicho Padre Tirso que Su Santidad, después de recibir benignamente y leer totalmente y no sin alabanza su carta, le manda que libre e intrépidamente predique, enseñe y por la pluma defienda la opinión más probable y que virilmente combata la sentencia de aquellos que afirman que en el concurso de la opinión menos probable con la más probable, conocida y juzgada como tal, es lícito seguir la menos probable, y que le certifique que cuanto hiciere o escribiera en favor de la opinión más probable será cosa grata a Su Santidad.
2176 Comuníquese al Padre General de la Compañía de Jesús de orden de Su Santidad que no sólo permita a los Padres de la Compañía escribir en favor de la opinión más probable e impugnar la sentencia de aquellos que afirman que en el concurso de la opinión menos probable con la más probable, conocida y juzgada como tal, es lícito seguir la menos probable; sino que escriba también a todas las Universidades de la Compañía ser mente de Su Santidad que cada uno escriba libremente, como mejor le plazca, en favor de la opinión más probable e impugne la contraria predicha, y mándeles que se sometan enteramente al mandato de Su Santidad.
2177 [Añadido en el texto autógrafo del Santo oficio:] El 8 de junio de 1680. Después de que la susodicha orden de Su Santidad fue comunicada al padre general de la Compañía de Jesús por el asesor, respondió que obedecería tanto más rápidamente por el hecho de que nunca ha sido prohibido, ni por sí mismo, ni por sus predecesores, escribir a favor de la opinión más probable y enseñarla.

2181-2192: Esquema para una instrucción del Santo Oficio, redactado por el cardenal Girolamo Casanate, hacia octubre de 1682

Para hacer frente al Quietismo, se trabajaba en la Curia romana en una instrucción para confesores y directores espirituales. Se conserva un esquema redactado por el cardenal Girolamo Casanate. No consta que la instrucción llegara a publicarse. (El texto fue citado en el Denziger-Schönmetzer para que se comprendieran mejor las proposiciones condenadas de Miguel de Molinos; cf. *2201-2269.)
Ediciones: P. Duden. en: RechScRel 4 (1913) 172-174, nota I / Id. Le quiétiste espagnol Michel Molinos (Paris 1921) 271-273 / repetido en Guibert 266-268, un. 450-452.
La contemplación y la meditación: errores del Quietismo
2181 1. No sea lícito, pues, a nadie, dedicado a la oración meditativa o contemplativa, menospreciar o desacreditar por inútil y sin valor en comparación con la meditativa o contemplativa, la oración vocal instituida por Cristo Señor, conservada por los Apóstoles y por la Iglesia católica siempre usada con sucesión perenne en todos los divinos misterios: pero dado que el profeta enseña que el Señor debe ser alabado con himnos y cánticos, todos deben alabarla y recomendarla al mismo tiempo que la mental y contemplativa.
2182 2. Pero dado que en verdad en la casa del Padre hay muchas mansiones [cf. Jn 14, 2], los que se dedican a la meditación y sus directores de ningún modo menosprecien, o digan o llamen ociosos, o, lo que es todavía peor, censuren manchados de herejías, a los que tienden a la contemplación: hagan uso, en cambio, y gocen de un modo santo y pío de los dones concedidos a cada uno de ellos por Dios mediante la meditación; sobre todo por el hecho de que obtienen la gracia de la contemplación, a menudo los mayores, a menudo los más pequeños, mucho más a menudo todavía los alejados, a veces incluso los casados.
2183 3. Del mismo modo los contemplativos no deben menospreciar los que se dedican a la meditación, dado que normalmente a través de los grados de la meditación se llega al ápice de la contemplación; todos, en cambio, glorifiquen en la caridad a Dios, nuestro Señor Jesucristo, sabiendo que la rama de la obra buena no guarda su verdor si no permanece enraizada en la caridad.
2184 4. Y aunque nadie, con la ayuda de Dios, está alejado de la gracia de la contemplación, los directores de las almas deben sin embargo prestar gran atención a que no cualquier edad, posición, sexo o condición sea indistintamente admitida a la práctica de esta doctrina y disciplina, pero consideren antes, con una asidua observación, la capacidad del espíritu, qué puede llevar o hacer, para conducir algunos a la meditación, otros a la contemplación, según el espíritu de cada cual.
2185 5. Y para que la doctrina de la oración contemplativa con que las almas de los fieles son elevadas a la máxima unión con Dios, eliminados los errores, permanezca integra y pura, se guarden bien sobre todo los contemplativos de afirmar y de tener por cierto que la presencia de Dios sólo es en cada lugar el objeto de la contemplación y de la oración que éstos llaman de quietud; porque todos los objetos de la meditación pueden, aunque de diverso modo, ser objetos de la contemplación; y ni tan sólo se atrevan a afirmar que nunca los que se ejercitan en la meditación pueden ascender a algún grado de la perfección si no pasan a la oración contemplativa.
2186 6. Y puesto hemos sido salvados y liberados en virtud de la encarnación y de la pasión de nuestro Señor Jesucristo, se guarden los contemplativos de olvidar, voluntariamente y de modo deliberado, los misterios de la vida, de las acciones, de la pasión y de la redención del mismo Señor, o de afirmar que la consideración de ellos es inútil y contraria al estado de la contemplación; más bien, siguiendo el ejemplo de todos los santos, se apliquen con celo a su consideración, según la oportunidad del lugar y del tiempo.
2187 7. Y no deben ni tan sólo quitar de sus ojos, como inútiles para la contemplación, las imágenes y las representaciones, tan exteriores como interiores, de Cristo Señor, de su beatísima Madre la Virgen María, y de los otros santos que reinan en los cielos y que rezan por nosotros que nos encontramos en este valle de lágrimas; a veces, sin embargo, sólo en el acto de la contemplación y cuando nuestro espíritu atravesado por los dones celestes es atraído a la contemplación de las cosas celestiales, le será permitido, para que el alma no se distraiga, alejarse de dichas figuras.
2188 8. Y puesto que el ejercicio de la contemplación perfecta consiste sobe e todo en el hecho de que el alma en el acto mismo de la contemplación no hace nada más, y que, al contrario, dado que entonces en la contemplación de las más sublimes virtudes de fe, esperanza y caridad, con las cuales principalmente se tributa honor a Dios, ésta es elevada, por el olvido de todas las criaturas, a Dios o a las cosas divinas, de ningún modo los que se dedican a la meditación osen o se atrevan a ultrajar a los contemplativos como ociosos o perezosos ante el pueblo.
2189 9. Que recuerden además tanto los contemplativos como los meditativos que éstos no están para nada exentos de la observancia de los preceptos de Dios y de la Iglesia; al contrario, todos, como servidores hacia sus amos y esposas hacia sus maridos, están estrictamente obligados a la observancia de los mandamientos que deben ser observados según el estado de cada tino, puesto que la virtud de la oración conduce a la humildad y a la obediencia, y no al orgullo y a la presunción.
2190 10. Lo mismo igualmente debe enseñarse y mantenerse a propósito de los clérigos tanto seculares como regulares, y también de las monjas: no deben presumir que, bajo pretexto de meditación o de contemplación, estarían exentos o librados de las obligaciones eclesiásticas y de los votos, de las instituciones y de las reglas de su religión; porque incluso si han llegado a cierto grado ele perfección de la oración, no son de ningún modo considerados como exentos de observarlos.
2191 11. Sepan después todos, los contemplativos y los meditativos, que no están para nada exentos de las obligaciones externas de la religión y de la piedad que suelen practicar los fieles en la Iglesia católica, y que son el uso de los sacramentos y de los sacramentales, las visitas de las iglesias y la observancia de los ayunos, la escucha de las predicaciones, y las obras de misericordia espiritual o material; al contrario, habrá un gran escándalo para los fieles si algunas de les prácticas mencionadas son negligidas por ellos bajo pretexto de contemplación o de meditación.
2192 12 .Es completamente impío e indigno de la pureza cristiana afirmar que no se debe oponer resistencia a las tentaciones y que no deben ser imputados a los contemplativos aquellos pecados cometidos por ellos mientras contemplan, con la falsa idea de que entonces no son los contemplativos mismos, sino el diablo que hace tales cosas por medio de sus miembros. Es igualmente impío afirmar que los pecados de este género no deben ser manifestados por los contemplativos en el sacramento de la penitencia y sometidos a las llaves de la Iglesia. Es impío, finalmente, <considerar> que para la salvación sea necesaria simplemente la oración mental, sea contemplativa sea meditativa.

2195: Decreto del Santo Oficio, 18 de noviembre de 1682

Los decretos citados a continuación y en * 1989 se refieren principalmente al asesoramiento espiritual y a la dirección de institutos religiosos. Véase además la Instrucción del Santo Oficio de 9 de junio de 1915 (Razón y Fe 48 11917 II] 89 / Monitore Ecclesiastico 29 [ 1917] 199-201 / no aparece en los AAS).
Ediciones: DuPIA 3/2, 354ab / Viva 3, 182.
Error sobre el sigilo de la confesión
2195 [Proposición:] «Es licito usar de la ciencia adquirida por la confesión, con tal que se haga sin revelación directa ni indirecta y sin gravamen del penitente, a no ser que se siga del no uso otro mucho más grave, en cuya comparación pueda con razón despreciarse el primero», añadida luego la explicación o limitación de que ha de entenderse del uso de la ciencia adquirida por la confesión con gravamen del penitente excluida cualquier revelación y en el caso en que del no uso se siguiera un gravamen mucho mayor del mismo penitente.
[Censura:] Dicha proposición, en cuanto admite el uso de dicha ciencia con gravamen del penitente, debe ser totalmente prohibida, aun con la dicha explicación o limitación.

2201-2269: Sesenta y ocho proposiciones condenadas en el Decreto del Santo Oficio de 28 de agosto y en la Constitución "Caelestis Pastor" de 20 de noviembre de 1687

Miguel de Molinos, sobre todo por sus numerosas cartas y por su obra principal Gula espiritual (Roma 1675), había adquirido fama como confesor y director espiritual. En julio de 1685, Molinos fue acusado de quietismo ante el tribunal de la Inquisición. El 3 de septiembre de 1687, tuvo que abjurar públicamente de sus errores y fue condenado a reclusión perpetua. Las proposiciones condenadas estaban tomadas, en gran parte, de su correspondencia epistolar y del Memorando que él mismo había entregado a la Inquisición La Inquisición tuvo a la vista unas 12.000 cartas. Del Memorando proceden las proposiciones 41-53 Éstas son las únicas que ofrecen el texto auténtico del autor.
Por el decreto del Santo Oficio de 4 de septiembre de 1687 fueron condenados los quietistas Simone y Antonio M Leoni (edic. francesa: AnIP 10ª serie = vol. 5/1 [Roma 1867] 594-602; reunidos en un compendio por P. Dudon, I.c. infra, 227-230; otro compendio lo publicó P. Guerrini: ScuolaCatt 23 [1922], Ser 5, 374-379; en parte se encuentran también en Guibert 288-293, nn. 470-475; fue condenado también el cardenal Pier Maneo Petrucci, quien, por orden del Santo Oficio, se retractó el 17 de diciembre de 1687 de cincuenta y cuatro proposiciones tomadas de sus obras. La retractación fue insertada en el breve de Inocencio XI "Cum sicut accepimus", publicado el 26 de mayo de 1689 (editado por J. Hilgers, Der Index der verbotenen Bucher (Friburgo 1904] 566-570 / P. Dudon, l.c. infra, 299-306 / de ahí está tomado el texto de Guibert, 293-310, nn. 477-489: las proposiciones se citan en italiano y latín, juntamente con las fuentes y las censuras). Los extensos documentos, dada su escasa importancia, no se reproducen aquí.
Ediciones: P. Dudon, Le quiétiste espagnol Michel Molinos (1628-1696) (Paris 1921) 292-299 / tomado de ahí y repetido en Guibert, 270-288, texto latino e italiano del decreto del Santo Oficio / DuPIA 3/2, 357b-362a / BullTau 19, 775b-781a / BuIlLux 10, 212b-215a.
Errores quietistas de Miguel de Molinos
2201 1. Es menester que el hombre aniquile sus potencias y este es el camino interno.
2202 2. Querer obrar activamente es ofender a Dios, que quiere ser Él el único agente; y por tanto es necesario abandonarse a sí mismo todo y enteramente en Dios, y luego permanecer como un cuerpo exánime.
2203 3. Los votos de hacer alguna cosa son impedimentos de la perfección.
2204 4. La actividad natural es enemiga de la gracia, e impide la operación de Dios y la verdadera perfección; porque Dios quiere obrar en nosotros sin nosotros.
2205 5. No obrando nada, el alma se aniquila y vuelve a su principio y a su origen, que es la esencia de Dios, en la que permanece transformada y divinizada, y Dios permanece entonces en sí mismo; porque entonces no son ya dos cosas unidas, sino una sola y de este modo vive y reina Dios en nosotros, y el alma se aniquila a sí misma en el ser operativo.
2206 6. El camino interno es aquel en que no se conoce ni luz, ni amor, ni resignación; y no hay necesidad de conocer a Dios, y de este modo se procede rectamente.
2207 7. El alma no debe pensar ni en el premio ni en el castigo, ni en el paraíso ni en el infierno, ni en la muerte ni en la eternidad.
2208 8. No debe querer saber si camina con la voluntad de Dios, si permanece o no resignada con la misma voluntad; ni es menester que quiera saber su estado ni nada propio, sino que debe permanecer como un cadáver exánime.
2209 9. No debe el alma acordarse ni de sí, ni de Dios, ni de cosa alguna, y en el camino interior toda reflexión es nociva, aun la reflexión sobre sus acciones humanas y los propios defectos.
2210 10. Si con sus propios defectos escandaliza a otros, no es necesario reflexionar, con tal de que no haya voluntad de escandalizar; y no poder reflexionar sobre los propios defectos es gracia de Dios.
2211 11. No hay necesidad de reflexionar sobre las dudas que ocurren sobre si se procede o no rectamente.
2212 12. El que hizo entrega a Dios de su libre albedrío, no ha de tener cuidado de cosa alguna, ni del infierno ni del paraíso; ni debe tener deseo de la propia perfección, ni de las virtudes, ni de la propia santidad, ni de la propia salvación, cuya esperanza debe expurgar.
2213 13. Resignado en Dios el libre albedrío, al mismo Dios hay que dejar el pensamiento y cuidado de toda cosa nuestra, y dejarle que haga en nosotros sin nosotros su divina voluntad.
2214 14. El que está resignado a la divina voluntad no conviene que pida a Dios cosa alguna, porque el pedir es imperfección, como quiera que sea acto de la propia voluntad y elección y es querer que la voluntad divina se conforme a la nuestra y no la nuestra a la divina; y aquello del Evangelio: Pedid y recibiréis [Jn 16, 24], no fue dicho por Cristo para las almas internas que no quieren tener voluntad; al contrario, estas almas llegan a tal punto, que no pueden pedir a Dios cosa alguna.
2215 15. Como no deben pedir a Dios cosa alguna, así tampoco le deben dar gracias por nada, porque una y otra cosa es acto de la propia voluntad.
2216 16. No conviene buscar indulgencias por las penas debidas a los propios pecados; porque mejor es satisfacer a la divina justicia que no buscar la divina misericordia; pues aquello procede de puro amor de Dios, y esto de nuestro amor interesado; y no es cosa grata a Dios ni meritoria, porque es querer huir la cruz.
2217 17. Entregado a Dios el libre albedrío y abandonado a Él el pensamiento y cuidado de nuestra alma, no hay que tener más cuenta de las tentaciones; ni debe oponérseles otra resistencia que la negativa, sin poner industria alguna; y si la naturaleza se conmueve, hay que dejarla que se conmueva, porque es naturaleza.
2218 18. El que en la oración usa de imágenes, figuras, especies y de conceptos propios, no adora a Dios en espíritu y en verdad [Jn 4, 23].
2219 19. El que ama a Dios del modo como la razón argumenta y el entendimiento comprende, no ama al verdadero Dios.
2220 20. Afirmar que debe uno ayudarse a sí mismo en la oración por medio de discurso y pensamientos, cuando Dios no habla al alma, es ignorancia. Dios no habla nunca; su locución es operación y siempre obra en el alma, cuando ésta no se lo impide con sus discursos, pensamientos y operaciones.
2221 21. En la oración hay que permanecer en fe oscura y universal, en quietud y olvido de cualquier pensamiento particular y distinto de los atributos de Dios y de la Trinidad, y así permanecer en la presencia de Dios para adorarle y amarle y servirle; pero sin producir actos, porque Dios no se complace en ellos.
2222 22. Este conocimiento por la fe no es un acto producido por la criatura, sino que es conocimiento dado por Dios a la criatura, que la criatura no conoce que lo tiene ni después conoce que lo tuvo; y lo mismo se dice del amor.
2223 23. Los místicos, con San Bernardo en la obra Scala Claustralium, distinguen cuatro grados: la lectura, la meditación, la oración y la contemplación infusa. El que siempre se queda en el primero, nunca pasa al segundo. El que siempre está parado en el segundo, nunca llega al tercero, que es nuestra contemplación adquirida, en la que hay que persistir por toda la vida, a no ser que Dios, sin que ella lo espere, atraiga el alma a la contemplación infusa; y, al cesar ésta, debe el alma volver al tercer grado y permanecer en él sin que vuelva más al segundo o al primero.
2224 24. Cualesquiera pensamientos que vengan en la oración, aun los impuros, aun contra Dios, los Santos, la fe y los sacramentos, si no se fomentan voluntariamente, ni se expelen voluntariamente, sino que se sufren con indiferencia y resignación; no impiden la oración de fe, sino antes bien la hacen más perfecta, porque el alma permanece entonces más resignada a la voluntad divina.
2225 25. Aun cuando sobrevenga el sueño y uno se duerma, sin embargo se hace oración y contemplación actual; porque la oración y la resignación, la resignación y la oración, son una misma cosa, y mientras dura la resignación, dura la oración.
2226 26. Aquellas tres vías: purgativa, iluminativa y unitiva son el mayor absurdo que se haya dicho en mística; puesto que no hay más que una vía única, a saber, la vía interna.
2227 27. El que desea y abraza la devoción sensible, no desea ni busca a Dios, sino a sí mismo; y el que camina por la vía interna hace mal al desearla y esforzarse por tenerla, tanto en los lugares sagrados, como en los días solemnes.
2228 28. El tedio de las cosas espirituales es bueno, como quiera que por él se purga el amor propio.
2229 29. Cuando el alma interior siente fastidio por los discursos acerca de Dios y las virtudes y permanece fría, sin sentir en sí misma fervor alguno, es buena señal.
2230 30. Todo lo sensible que experimentamos en la vida espiritual, es abominable, sucio e impuro.
2231 31. Ningún meditativo ejercita las verdaderas virtudes internas, que no deben ser conocidas de los sentidos. Es menester perder las virtudes.
2232 32. Ni antes ni después de la comunión se requiere otra preparación ni acción de gracias para estas almas interiores, sino la permanencia en la sólita resignación pasiva, porque ella suple de modo más perfecto todos los actos de virtud que pueden hacerse y se hacen en la vía ordinaria. Y si en esta ocasión de la comunión, se levantan movimientos de humillación, petición o acción de gracias, hay que reprimirlos, siempre que no se conozca que proceden de impulso especial de Dios; en otro caso, son impulsos de la naturaleza no muerta todavía.
2233 33. Hace mal, el alma que va por este camino interior, si en los días solemnes quiere excitar en sí misma por algún conato particular algún devoto sentimiento, porque para el alma interior todos los días son iguales, todos festivos. Y lo mismo se dice de los lugares sagrados, porque para tales almas todos los lugares son iguales.
2234 34. Dar gracias a Dios con palabras y lengua, no es para las almas interiores, que deben permanecer en silencio, sin oponer a Dios impedimento alguno para que obre en ellas; y cuanto más se resignan en Dios, experimentan que no pueden rezar la oración del Señor o Padrenuestro.
2235 35. No conviene a las almas de este camino interior que hagan operaciones, aun virtuosas, por propia elección y actividad; pues en otro caso, no estarían muertas. Ni deben tampoco hacer actos de amor a la bienaventurada Virgen, a los Santos o a la humanidad de Cristo; pues como estos objetos son sensibles, tal es también el amor hacia ellos.
2236 36. Ninguna criatura, ni la bienaventurada Virgen ni los Santos, han de tener asiento en nuestro corazón; porque Dios quiere ocuparlo y poseerlo solo.
2237 37. Con ocasión de las tentaciones, por furiosas que sean, no debe el alma hacer actos explícitos de las virtudes contrarias, sino que debe permanecer en el sobredicho amor y resignación.
2238 38. La cruz voluntaria de las mortificaciones es una carga pesada e infructuosa y por tanto hay que abandonarla.
2239 39. Las más santas obras y penitencias que llevaron a cabo los Santos, no bastan para arrancar del alma ni un solo apego.
2240 40. La bienaventurada Virgen no llevó jamás a cabo ninguna obra exterior, y, sin embargo, fue más santa que todos los Santos. Por tanto, puede llegarse a la santidad sin obra alguna exterior.
2241 41. Dios permite y quiere, para humillarnos y conducirnos a la verdadera transformación, que en algunas almas perfectas, aun sin estar posesas, haga el demonio violencia a sus cuerpos y las obligue a cometer actos carnales, aun durante la vigilia y sin ofuscación de su mente, moviendo físicamente sus manos y otros miembros contra su voluntad. Y lo mismo se dice de les otros actos de suyo pecaminosos, en cuyo caso no son pecados, porque no hay consentimiento en ellos.
2242 42. Puede darse el caso que tales violencias a los actos carnales, sucedan al mismo tiempo de parte de dos personas, a saber, de varón y mujer, y de parte de ambos se siga el acto.
2243 43. En los siglos pretéritos, Dios hacía los Santos por ministerio de los tiranos; mas ahora los hace santos por ministerio de los demonios que, al causar en ellos las violencias antedichas, hace que se desprecien más a sí mismos y se aniquilen y resignen en Dios.
2244 44. Job blasfemó y, sin embargo, no pecó con sus labios, porque fue por violencia del demonio.
2245 45. San Pablo sufrió tales violencias en su cuerpo; por lo que escribe: No hago el bien que quiero; sino que practico el mal que no quiero [Rm 7, 19].
2246 46. Tales violencias son el medio más proporcionado para aniquilar el alma y conducirla a la verdadera transformación y unión y no queda otro camino; y este camino es más fácil y seguro.
2247 47. Cuando tales violencias ocurren, hay que dejar que obre Satanás, sin emplear ninguna industria ni conato propio, sino que el hombre debe permanecer en su nada; y aun cuando se sigan poluciones y actos obscenos por las propias manos y hasta cosas peores, no hay que inquietarse a sí mismo, sino que hay que echar fuera los escrúpulos, dudas y temores; porque el alma se vuelve más iluminada, más robustecida y más resplandeciente, y se adquiere la santa libertad. Y, ante todo, no es necesario confesar estas cosas y se obra muy santamente no confesándolas, porque de este modo se vence al demonio y se adquiere el tesoro de la paz.
2248 48. Satanás, que tales violencias infiere, persuade luego que son graves delitos, a fin de que el alma se inquiete y no siga adelante en el camino interior; de ahí que para quebrantar sus fuerzas, vale más no confesarlas, porque no son pecados, ni siquiera veniales.
2249 49. Job, violentado por el demonio, se poluía con sus propias manos al mismo tiempo que dirigía a Dios oraciones puras (interpretando así un paso del Cap. 16 de Job) [cf. Jb 16, 18].
2250 50. David, Jeremías y muchos de los santos profetas sufrían tales violencias de estas impuras acciones externas.
2251 51. En la Sagrada Escritura hay muchos ejemplos de violencias a actos externos pecaminosos, como el de Sansón, que por violencia se mató a sí mismo con los filisteos [Jc 16, 29 s], se casó con una extranjera [Jc 14, 1 ss] y fornicó con la ramera Dalila [Jc 16, 4 ss], cosas que en otro caso hubiesen estado prohibidas y hubieran sido pecados; el de Judit, que mintió a Holofernes [Jdt 11, 4 ss]; el de Eliseo, que maldijo a los niños [cf. 2Reg. 2, 24]; el de Elías, que abrasó a los capitanes con las tropas de Acab [cf. 2Reg. 1, 10 ss]. Si fue violencia producida inmediatamente por Dios o por ministerio de los demonios, como sucede en las otras almas, se deja en duda.
2252 52. Cuando estas violencias, aun las impuras, suceden sin ofuscación de la mente, el alma puede entonces unirse a Dios y de hecho siempre se une más.
2253 53. Para conocer en la práctica si una operación fue violencia en otras personas, la regla que tengo no son las protestas de aquellas almas que protestan no haber consentido a dichas violencias o que no pueden jurar haber consentido, y ver que son almas que aprovechan en el camino interior; sino que yo tomaría la regla de cierta luz, superior al actual conocimiento humano y teológico, que me hace conocer ciertamente con interna certeza que tal operación es violencia; y estoy cierto que esta luz procede de Dios, porque llega a mí unida con la certeza de que proviene de Dios y no me deja ni sombra de duda en contra; del mismo modo que sucede alguna vez que al revelar Dios algo, da al mismo tiempo certeza al alma de que es El quien revela, y el alma no puede dudar en contrario.
2254 54. Los espirituales de la vía ordinaria se hallarán en la hora de la muerte desengañados y confundidos y con todas sus pasiones por purgar en el otro mundo.
2255 55. Aunque con mucho sufrimiento, por este camino interior se llega a purgar y extinguir todas las pasiones, de modo que ya nada se siente en adelante, nada, nada: ni se siente ninguna inquietud, como un cuerpo muerto; ni el alma se deja conmover más.
2256 56. Las dos leyes y las dos concupiscencias (una del alma y otra del amor propio), duran tanto tiempo cuanto dura el amor propio; de ahí que cuando éste está purgado y muerto, como sucede por medio del camino interior, ya no se dan más aquellas dos leyes y dos concupiscencias ni en adelante se incurre en caída alguna, ni se siente ya nada, ni siquiera un pecado venial.
2257 57. Por la contemplación adquirida se llega al estado de no cometer más pecados, ni mortales ni veniales.
2258 58. A tal estado se llega, no reflexionando más sobre las propias acciones; porque los defectos nacen de la reflexión.
2259 59. El camino interior está separado de la confesión, de los confesores, de los casos de conciencia y de la teología y filosofía.
2260 60. A las almas aprovechadas, que empiezan a morir a las reflexiones y llegan hasta estar muertas, Dios les hace alguna vez imposible la confesión y la suple El mismo con tanta gracia perseverante como recibirían en el sacramento; y por eso, a estas almas no les es bueno acercarse en tal caso al sacramento de la penitencia, porque eso es en ellas imposible.
2261 61. Cuando el alma llega a la muerte mística, no puede querer otra cosa que lo que Dios quiere, porque no tiene ya voluntad, y Dios se la quitó.
2262 62. Por el camino interior se llega al continuo estado inmoble en la paz imperturbable.
2263 63. Por el camino interior se llega también a la muerte de los sentidos; es más, la señal de que uno permanece en el estado de la nihilidad, esto es, de la muerte mística, es que los sentidos no le representen ya cosas sensibles; de ahí que son como si no fuesen, pues no llegan a hacer que el entendimiento se aplique a ellas.
2264 64. El teólogo tiene menos disposición que el hombre rudo para el estado contemplativo; primero, porque no tiene la fe tan pura; segundo, porque no es tan humilde; tercero, porque no se cuida tanto de su salvación; cuarto, porque tiene la cabeza repleta de fantasmas, especies, opiniones y especulaciones y no puede entrar en él la verdadera luz.
2265 65. A los superiores hay que obedecerles en lo exterior, y la extensión del voto de obediencia de los religiosos sólo alcanza a lo exterior. Otra cosa es en el interior, adonde sólo entran Dios y el director.
2266 66. Digna de risa es cierta doctrina nueva en la Iglesia de Dios, de que el alma, en cuanto a lo interior, deba ser gobernada por el obispo; y si el obispo no es capaz, el alma debe acudir a él con su director. Nueva doctrina, digo, porque ni la Sagrada Escritura, ni los Concilios, ni los Cánones, ni las Bulas, ni los Santos, ni los autores la enseñaron jamás ni pueden enseñarla; porque la Iglesia no juzga de lo oculto y el alma tiene derecho de elegir a quien bien le pareciera.
2267 67. Decir que hay que manifestar lo interior a un tribunal exterior de superiores y que es pecado no hacerlo, es falsedad manifiesta; porque la Iglesia no juzga de lo oculto, y a las propias almas perjudican con estas falsedades y ficciones.
2268 68. No hay en el mundo facultad ni jurisdicción para mandar que se manifiesten las cartas del director referentes al interior del alma; y, por tanto, es menester advertir que eso es un insulto de Satanás.
2269 [Censura:] Estas proposiciones, pues, como heréticas [3, 13-15, 41-53], sospechosas [próximas a la herejía: 21. 23, 57, 60 s; en olor de herejía: 2. 4-10. 12, 16-19. 31 s, 35 s, 55 s. 58] y erróneas [4-6. 8-10. 13-19. 21 s. 24, 32, 35, 41-53. 58]. escandalosas [6 s, 9-11. 14-20. 24 s, 30-52. 54. 58-60, 63 s. 66], blasfemas [10, 14 s, 41-53. 60], ofensivas a los piadosos oídos [6, 30, 58], temerarias [11, 14 s, 17-20. 23 s. 26 s. 30-35. 38 s. 41-68], relajadoras de la disciplina cristiana [10. 16. 21 s. 24 s 31, 35, 385. 41-52, 59. 65 s] y subversivas [68] y sediciosas [65] respectivamente ... condenamos .... Además condenamos ... todos los libros y todas las obras impresas en cualquier lugar y en cualquier lengua, y también todos los manuscritos del mismo Miguel de Molinos.

ALEJANDRO IV: 6 de octubre de 1689 - 1 de febrero de 1691

2281-2285: Artículos del clero galicano (19 de marzo de 1682) declarados nulos en la constitución "Inter multiplices", 4 de agosto de 1690

Principalmente por la amplitud de los derechos de regalía surgió un conflicto entre el rey Luis XIV de Francia y el Papa. Para oponerse al Papa con mayor autoridad, Luis XIV hizo que se celebrara una asamblea general del clero (1 de octubre de 1681 - 29 de junio de 1682). Por voluntad del monarca, todos los maestros quedaban obligados a defender los cuatro articulas adoptados por resolución (los artículos 2-4 afectan también al ámbito dogmático). Pero la Sorbona se opuso. Inocencio XI (breve de 11 de abril de 1682) y Alejandro VIII (en la constitución arriba mencionada, que no fue publicada hasta el 31 de enero de 1691) protestaron contra los artículos. Más tarde el monarca permitió distanciarse de los artículos, y escribió una carta de retractación (14 de septiembre de 1693). (Cf. CollLac 1, 811-846, especialmente los nn. XI XI Vs.) La constitución de Alejandro VIII no impuso ninguna censura teológica a los artículos. Pero, cuando el Sínodo de Pistoya adoptó los artículos galicanos, Pío VI los condenó en la constitución "Auctorem fidei" como temerarios, escandalosos e injuriosos para la Sede Apostólica (*2700).
Ediciones: CoIILac, 1, 83 Id-832b; en la bula misma (BullTau 20, 67b-70b) falta el texto de los artículos.
Artículos galicanos sobre los derechos del Papa
2281 1. Al bienaventurado Pedro y a sus sucesores vicarios de Cristo y a la misma Iglesia le fue entregada por Dios la potestad de las cosas espirituales, que pertenecen a la salvación eterna, pero no de las civiles y temporales, pues dice el Señor: «Mi reino no es de este mundo» [Jn 18, 36] y otra vez: «Dad, pues, lo que es del César al César, y lo que es de Dios a Dios» [Lc 20, 25], y por tanto sigue firme lo del Apóstol: «Toda alma esté sujeta a las potestades superiores; porque no hay potestad, si no viene de Dios; y las que hay, por Dios están ordenadas. Así pues, el que resiste a la potestad, resiste a la ordenación de Dios» [Rm 13, 1 s].
Los reyes, pues, y los príncipes no están sujetos en las cosas temporales por ordenación de Dios a ninguna potestad eclesiástica, ni pueden, por la autoridad de las llaves, ser depuestos directa o indirectamente, o ser eximidos sus súbditos de la fidelidad y obediencia o dispensados del juramento de fidelidad prestado; y esta sentencia, necesaria para la pública tranquilidad y no menos útil a la Iglesia que al Imperio, debe absolutamente ser mantenida, como que está en armonía con las palabras de Dios, con la tradición de los Padres y con los ejemplos de los santos.
2282 2. De tal suerte tiene la Sede Apostólica y los sucesores de Pedro, vicarios de Cristo, la plena potestad de las cosas espirituales, que juntamente son válidos y permanecen inmutables los decretos del santo ecuménico Concilio de Constanza –que están contenidos en la sesión cuarta y quinta– sobre la autoridad de los Concilios universales, decretos aprobados por la Sede Apostólica, confirmados por el uso de los mismos Romanos Pontífices y de toda la Iglesia y guardados por la Iglesia galicana con perpetua veneración, y no son aprobados por la Iglesia galicana quienes quebrantan la fuerza de aquellos decretos, como si fueran de autoridad dudosa o menos aprobados o torcidamente refieren los dichos del Concilio al solo tiempo de cisma.
2283 3. De ahí que el uso de la potestad apostólica debe moderarse por cánones dictados por el Espíritu de Dios y consagrados por la reverencia de todo el mundo; que tienen también valor las reglas, costumbres e instituciones recibidas por el reino y la Iglesia galicana, y que el patrimonio de nuestros mayores ha de permanecer inconcuso, y que a la dignidad de la Sede Apostólica pertenece que los estatutos y costumbres confirmados por el consentimiento de tan gran Sede y de las Iglesias, obtengan su propia estabilidad.
2284 4. También en las cuestiones de fe pertenece la parte principal al Sumo Pontífice y sus decretos alcanzan a todas y cada una de las iglesias, sin que sea, sin embargo, irreformable su juicio, a no ser que se le añada el consentimiento de la Iglesia.
2285 [Sentencia judicial de la bula:] Por el tenor de las presentes declaramos que todas y cada una de las cosas que fueron hechas y tratadas, ora en cuanto a la extensión del derecho de regalía, ora en cuanto a la declaración sobre la potestad eclesiástica y a los cuatro puntos en ella contenidos en los sobredichos comicios del clero galicano, habidos el año 1682, juntamente con todos y cada uno de sus mandatos, arrestos, confirmaciones, declaraciones, cartas, edictos y decretos, editados o publicados por cualesquiera personas, eclesiásticas o laicas, de cualquier modo calificadas, fuere la que fuera la autoridad y potestad que desempeñan, aun la que requiere una mención particular, ...; son, fueron desde su propio comienzo y serán perpetuamente por el propio derecho nulos, irritos, inválidos, vanos y vacíos total y absolutamente de fuerza y efecto, y que nadie está obligado a su observancia, de todos o de cualquiera de ellos, aun cuando estuvieren garantizados por juramento.

2290-2292: Decreto del Santo Oficio, 24 de agosto de 1690

La proposición I está compuesta a base de tesis del colegio de los jesuitas de Pont-á-Mousson (en la Champaña), que fueron defendidas en un acto público el 14 de enero de 1689. La universidad de allí, de la Compañía de Jesús, prohibió sin demora la proposición. La ocasión para la condena de la segunda proposición la ofreció una tesis de F. Musnier SJ, que había sido presentada en junio de 1686 en el colegio de Dijon. No estaba concebida en el sentido en que la entendieron los acusadores jansenistas. Sobre la significación y las circunstancias históricas del decreto cf. H. Beylard, Le Péché philosophique. Quelques précisions historiques et doctrinales, en: NvRTh 62 (1935) 591-616 673-698.
Ediciones: DuPla 3/2, 365ab / Viva 3, 3 / BullTau 20, 77ab
Errores sobre el bien moral y sobre el pecado filosófico
2290 1. La bondad objetiva consiste en la conveniencia del objeto con la naturaleza racional; la formal, empero, en la conformidad del acto con la regla de las costumbres. Para esto basta que el acto moral tienda al fin último interpretativamente. Este hombre no está obligado a amarlo ni al principio ni en el decurso de su vida moral.
2291 El pecado filosófico, o sea moral, es un acto humano disconveniente con la naturaleza racional y con la recta razón; el teológico, empero, y mortal es la transgresión libre de la ley divina. El filosófico, por grave que sea, en aquel que no conoce a Dios o no piensa actualmente en Dios, es, en verdad, pecado grave, pero no ofensa a Dios ni pecado mortal que deshaga la amistad con El, ni digno de castigo eterno.
2292 [Censura:] Proposición 1: herética.- 2:escandalosa, temeraria, ofensiva de piadosos oídos y errónea.

2301-2332: Decreto del Santo Oficio, 7 de diciembre de 1690

Después de la condena del "Laxismo" (*2021-2065 2101-2167), los adversarios de los jansenistas reunieron más de doscientas tesis merecedoras de condena, tomadas principalmente de tesis y obras de teólogos que enseñaban en Bélgica, y a instancias del rey Carlos II de España se las presentaron al Santo Oficio. La investigación, iniciada en 1682 en Roma, se terminó en julio de 1686. La publicación del decreto se demoró más de cuatro años, probablemente para facilitar una reconciliación en el conflicto surgido en 1682 en torno a los Artículos Galicanos (cf. 2281º).
Ediciones: BullTau 20, 159a-160a / DuPIA 3/2, 371b-373a / Viva 3, 4-6.
Errores de los jansenistas
2301 1. En el estado de la naturaleza caída basta para el pecado mortal [formal) y el demérito, aquella libertad por la que fue voluntario y libre en su causa: el pecado original y la voluntad de Adán al pecar (1).
2302 2. Aunque se dé ignorancia invencible del derecho de la naturaleza, ésta, en el estado de la naturaleza caída, no excusa por sí misma al que obra, de pecado formal [material].
2303 3. No es lícito seguir la opinión probable o, entre las probables, la más probable.
2304 4. Cristo se dió a sí mismo como oblación a Dios por nosotros, no por solos los elegidos, sino por todos y solos los fieles.
2305 5. Los paganos, judíos, herejes y los demás de esta laya, no reciben de Cristo absolutamente ningún influjo; y por lo tanto, de ahí se infiere rectamente que la voluntad está en ellos desnuda e inerme, sin gracia alguna suficiente.
2306 6. La gracia suficiente no tanto es útil cuanto perniciosa a nuestro estado; de suerte que por ello con razón podemos decir de la gracia suficiente líbranos, Señor.
2307 7. Toda acción humana deliberada es amor de Dios o del mundo: Si de Dios, es caridad del Padre; si del mundo, es concupiscencia de la carne, es decir, mala.
2308 8. Forzoso es que el infiel peque en toda obra.
2309 9. En realidad peca el que aborrece el pecado meramente por su torpeza y disconveniencia con la naturaleza, sin respecto alguno a Dios ofendido.
2310 10. La intención por la que uno detesta el mal y sigue el bien con el mero fin de obtener la gloria del cielo, no es recta ni agradable a Dios.
2311 11. Todo lo que no procede de la fe cristiana sobrenatural que obra por la caridad, es pecado.
2312 12. Cuando en los grandes pecadores falta todo amor, falta también la fe; y aun cuando parezca que creen, no es fe divina, sino humana.
2313 13. Cualquiera que sirve a Dios, aun con miras a la eterna recompensa, cuantas veces obra –aunque sea con miras a la bienaventuranza– si carece de la caridad, no carece de vicio.
2314 14. El temor del infierno, no es sobrenatural.
2315 15. La atrición que se concibe por miedo al infierno y a los castigos, sin el amor de benevolencia a Dios por sí mismo, no es movimiento bueno ni sobrenatural.
2316 16. El orden de anteponer la satisfacción a la absolución, no lo introdujo la disciplina o una institución de la Iglesia, sino la misma ley y prescripción de Cristo, por dictado en cierto modo de la naturaleza misma de la cosa.
2317 17. Por la práctica de absolver inmediatamente, se ha invertido el orden de la penitencia.
2318 18. La costumbre moderna en cuanto a la administración del sacramento de la penitencia, aunque se sustenta en la autoridad de muchísimos hombres y la confirma la duración de mucho tiempo, no la posee la Iglesia por uso, sino por abuso.
2319 19. El hombre debe hacer toda la vida penitencia por el pecado original.
2320 20. Las confesiones hechas a religiosos, la mayor parte son sacrílegas o inválidas.
2321 21. El feligrés puede sospechar de los mendicantes que viven de las limosnas comunes, de que imponga penitencia o satisfacción demasiado leve e incongrua, por ganancia o lucro de ayuda temporal.
2322 22. Deben ser juzgados como sacrílegos quienes pretenden el derecho a recibir la comunión, antes de haber hecho penitencia condigna por sus culpas.
2323 23. Igualmente deben ser apartados de la sagrada comunión quienes todavía no tienen un amor a Dios purísimo y libre de toda mixtión.
2324 24. La oblación en el templo que hizo la bienaventurada Virgen María el día de su purificación por medio de dos palominos, uno, para el holocausto, otro por los pecados, suficientemente atestigua que ella necesitaba purificación, y que el hijo que se ofrecía estaba también manchado con la mancha de la madre, conforme a las palabras de la ley.
2325 25. Es ilícito al cristiano colocar en el templo la imagen de Dios Padre [sentado].
2326 26. La alabanza que se tributa a María, como María, es vana.
2327 27. Alguna vez fue válido el bautismo conferido bajo esta forma: «En el nombre del Padre» etc., omitidas las palabras: «Yo te bautizo».
2328 28. Es válido el bautismo conferido por un ministro que guarda todo el rito externo y la forma de bautizar, pero resuelve interiormente consigo mismo en su corazón: «No intento <hacer> lo que hace la Iglesia».
2329 29. Es fútil y ha sido otras tantas veces extirpada la aserción sobre la autoridad del Romano Pontífice sobre el Concilio ecuménico y su infalibilidad en resolver las cuestiones de fe.
2330 30. Siempre que uno hallare una doctrina claramente fundada en Agustín, puede mantenerla y enseñarla absolutamente, sin mirar a bula alguna del Pontífice.
2331 31. La Bula de Urbano VIII In eminenti es subrepticia.
[Censura: Condenadas y prohibidas como] temerarias, escandalosas, mal sonantes, injuriosas, próximas a la herejía, erróneas, cismáticas y heréticas respectivamente.

INOCENCIO XII: 12 de julio de 1691 - 27 de septiembre de 1700

2340: Respuesta del Santo Oficio a unos misioneros capuchinos, 23 de julio de 1698

Ediciones: CdICF 4, 40 (nº 761) / CoIIPF2 1, 84 s (nº 243).
El matrimonio como contrato y sacramento
2340 Pregunta: ¿Es en verdad matrimonio y sacramento, el matrimonio entre los apóstatas de la fe y bautizados anteriormente, efectuado públicamente después de la apostasía y según la costumbre de los gentiles y mahometanos?
Respuesta: Si hay pacto de disolubilidad, no es matrimonio ni sacramento; pero, si no lo hay, es matrimonio y sacramento.

2351-2374: Breve "Cum alias ad apostolatus", 12 de marzo de 1699

A causa de la difusión del quietismo por obra de Jeanne Marie Bouvier de la Motte-Guyon ("Mme. Guyon", 1648-1717), se reunieron algunos prelados en el Seminario de San Sulpicio en Issy. En las conferencias (celebradas desde julio de 1694 hasta marzo de 1695) se elaboraron 34 artículos sobre la doctrina católica acerca de la contemplación y del puro amor. Jacques-Bénigne Bossuet, obispo de Meaux, uno de los participantes, publicó y comenté esos artículos en su Instruction sur les états d'oraison (1697). Francois de Salignac Fénelon, arzobispo de Cambrai, que tenía relaciones de amistad con Mme. Guyon, defendió el Quietismo moderado. Con la publicación de su Explication des Maximes des Saints sur la vie intérieure (París, febrero de 1697), se anticipó a la obra del obispo de Meaux. La declaración de algunos obispos, de 6 de agosto de 1697, reforzó la posición en contra de Fenelon. La controversia no finalizó sino por el breve de Inocencio XII. En un edicto propio, el Mandement de 9 de abril de 1699, Fenelon comunicó a sus diocesanos que él se había sometido a la decisión del Papa.
En el breve la censura de las proposiciones se efectúa solo en términos generales. Las censuras que, según los consultores romanos, corresponden a cada una de las proposiciones, se indican [entre corchetes] en *2374, según N. Terzago, l.c. infra. 166 ss.
Ediciones: DuPIA 3/11, 402-406 / N. Terzago, Theologia historico-mystica (Venecia 1764) 26b-27a / BullTau 20, 870b-872b / BullLux 10, 219b-220a / Viva I , 562 s / Guibert nn. 499-504. En DuPIA y en Guibert se encuentra también el texto original francés de los correspondientes pasajes.
Errores de François de Fenelon acerca del amor a Dios
2351 1. Se da un estado habitual de amor a Dios que es caridad pura y sin mezcla alguna de motivo de propio interés. Ni el temor de las penas ni el deseo de las recompensas tienen ya parte en él. No se ama ya a Dios por el merecimiento, ni por la perfección, ni por la felicidad que ha de hallarse en amarle.
2352 2. En el estado de la vida contemplativa o unitiva, se pierde todo motivo interesado de temor y de esperanza.
2353 3. Lo esencial en la dirección del alma es no hacer otra cosa que seguir a pie juntillas la gracia, con infinita paciencia, precaución y sutileza. Es menester contenerse en estos términos, para dejar obrar a Dios, y no guiarla nunca al puro amor, sino cuando Dios, por la unción interior, comienza a abrir el corazón para esta palabra, que tan dura es a las almas pegadas aún a sí mismas y tanto puede escandalizarlas o llevarlas a la perturbación.
2354 4. En el estado de santa indiferencia, el alma no tiene ya deseos voluntarios y deliberados por su propio interés, excepto en aquellas ocasiones, en que no coopera fielmente a toda su gracia.
2355 5. En el mismo estado de santa indiferencia no queremos nada para nosotros, sino todo para Dios. Nada queremos para ser perfectos y bienaventurados por propio interés; sino que toda la perfección y bienaventuranza la queremos en cuanto place a Dios hacer que queramos estas cosas por la impresión de su gracia.
2356 6. En este estado de santa indiferencia no queremos ya la salvación como salvación propia, como liberación eterna, como paga de nuestros merecimientos, como nuestro máximo interés; sino que la queremos con voluntad plena, como gloria y beneplácito de Dios, como cosa que El quiere, y quiere que la queramos a cansa de El mismo.
2357 7. El abandono no es sino la abnegación o renuncia de sí mismo que Jesucristo nos exige en el Evangelio, después que hubiéremos dejado todas las cosas exteriores. Esa abnegación de nosotros mismos no es sino en cuanto al interés propio... Las pruebas extremas en que debe ejercitarse esta abnegación o abandono de sí mismo, son las tentaciones con las que un Dios celoso quiere purgar nuestro amor, no mostrándole refugio ni esperanza alguna en cuanto a su propio interés, ni siquiera el eterno.
2358 8. Todos los sacrificios que suelen hacerse por las almas más desinteresadas acerca de su eterna bienaventuranza, son condicionales... Pero este sacrificio no puede ser absoluto en el estado ordinario. Sólo en un caso de pruebas extremas, se convierte este sacrificio en cierto modo en absoluto.
2359 9. En las pruebas extremas puede el alma persuadirse de manera invencible por persuasión refleja, que no es el fondo íntimo de la conciencia, que está justamente reprobada de Dios.
2360 10. Entonces el alma, desprendida de sí misma, expira con Cristo en la cruz, diciendo: Dios mío, Dios mío, ¿por qué me has abandonado? [Mt 27, 46]. En esta involuntaria impresión de desesperación, realiza el sacrificio absoluto de su propio interés en cuanto a la eternidad.
2361 11. En este estado, el alma pierde toda esperanza de su propio interés; pero en su parte superior, es decir, en sus actos directos e íntimos, nunca pierde la esperanza perfecta, que es el deseo desinteresado de las promesas.
2362 12. El director puede entonces permitir a esta alma que se avenga sencillamente a la pérdida de su propio interés y a la justa condenación que cree ha sido decretada por Dios contra ella.
2363 13. La parte inferior de Cristo en la cruz no comunicó a la superior sus perturbaciones involuntarias.
2364 14. En las pruebas extremas para la purificación del amor, se da una especie de separación de la parte superior del alma y de la inferior... En esta separación, los actos de la parte inferior manan de la perturbación totalmente ciega e involuntaria; porque todo lo que es voluntario e intelectual, pertenece a la parte superior.
2365 15. La meditación consta de actos discursivos que se distinguen fácilmente unos de otros... Esta composición de actos discursivos y de reflejos son ejercicio peculiar del amor interesado.
2366 16. Se da un estado de contemplación tan sublime y perfecta que se convierte en habitual; de suerte que cuantas veces el alma ora actualmente, su oración es contemplativa, no discursiva. Entonces no necesita ya volver a la meditación y a sus actos metódicos.
2367 17. Las almas contemplativas están privadas de la vista distinta, sensible y refleja de Jesucristo en dos tiempos diversos. Primero, en el fervor naciente de su contemplación; segundo, pierde el alma la vista de Jesucristo en las pruebas extremas.
2368 18. En el estado pasivo se ejercitan todas las virtudes distintas, sin pensar que sean virtudes. En cualquier momento no se piensa otra cosa que hacer lo que Dios quiere, y a la vez el amor celoso hace que no quiera uno, ya la virtud para sí y que no esté nunca tan dotado de virtud como cuando ya no está pegado a la virtud.
2369 19. En este sentido puede decirse que el alma pasiva y desinteresada ya no quiere ni el mismo amor, en cuanto es su perfección y felicidad, sino solamente en cuanto es lo que Dios quiere de nosotros.
2370 20. Al confesarse, las almas transformadas deben detestar sus pecados y condenarse a sí mismas y desear la remisión de sus pecados, no como su propia purificación y liberación, sino como cosa que Dios quiere, y quiere que nosotros queramos por motivos de su gloria.
2371 21. Los santos místicos excluyeron del estado de las almas transformadas los ejercicios de las virtudes.
2372 22. Aunque esta doctrina (sobre el amor puro) ha sido designada en toda la tradición como pura y simple perfección evangélica, los antiguos pastores no proponían corrientemente a la muchedumbre de los justos, sino ejercicios de amor interesado, proporcionados a su gracia.
2373 23. El puro amor constituye por sí solo toda la vida interior; y entonces se convierte en el único principio y único motivo de todos los actos que son deliberados y meritorios.
2374 [Censura:] ... El libro mencionado ... dado que de su lectura y de su uso los fieles pueden ser insensiblemente inducidos a errores ya condenados por la Iglesia católica, y sobre todo porque contiene proposiciones, sea en el sentido obvio de sus palabras, sea teniendo en cuanta la conexión de los pensamientos, respectivamente temerarias [1 s, 8, 10, 15-20, 22], escandalosas [7, 10, 12, 19-21], malsonantes [4-6, 23], ofensivas a los piadosos oídos [8, 18], perniciosas en la práctica [2, 14, 17], y también erróneas [1-7, 10 s, 13, 17-19, 22 s], por las presentes condenamos y reprobamos ... la impresión de este libro.

CLEMENTE XI: 23 de noviembre de 1700 - 19 de marzo de 1721

2380: Respuesta del Santo Oficio al obispo de Quebec, 25 de enero de 1703

Ediciones: CoIIPF2 nº 254, § 2 / ASS 30 (1897/1898) 700, nota.
Verdades que necesariamente han de creerse, porque comunican la salvación
2380 Pregunta: Si antes de conferir el bautismo a un adulto, está obligado el ministro a explicarle todos los misterios de nuestra fe, particularmente si está moribundo, pues esto podría turbar su mente. Si no bastaría que el moribundo prometiera que procurará instruirse apenas salga de la enfermedad, para llevar a la práctica lo que se le ha mandado.
Respuesta: Que no basta la promesa, sino que el misionero está obligado a explicar al adulto, aun al moribundo, que no sea totalmente incapaz, los misterios de la fe, que son necesarios con necesidad de medio, como son principalmente los misterios de la Trinidad y de la Encarnación.

2381-2382: Respuesta del Santo Oficio al obispo de Quebec, 10 de mayo de 1703

Ediciones: CoIIPF2 nº 256. § 2 y 8. - [sólo *2381: ] ASS 30 (1897/ 1898) 700 s, nota.
La fe y la intención en quien recibe los sacramentos
2381 Pregunta 2: Si puede bautizarse a un adulto rudo y estúpido, como sucede con un bárbaro, dándole sólo conocimiento de Dios y de alguno de sus atributos, particularmente de su justicia remunerativa y vindicativa, conforme a este lugar del Apóstol: Es preciso que el que se acerca a Dios crea que éste existe y que es remunerador [cf. Hb 11, 6]; de lo que se infiere que el adulto bárbaro en un caso concreto de urgente necesidad puede ser bautizado, aunque no crea explícitamente en Jesucristo.
Respuesta: Que el misionero no puede bautizar al que no cree explícitamente en el Señor Jesucristo, sino que está obligado a instruirle en todo lo que es necesario con necesidad de medio conforme a la capacidad del bautizado.
2382 Pregunta 8: Si pueden ser conferidos el viático o la extremaunción a moribundos adultos, que durante un tiempo hayamos creído aptos para recibir el bautismo, pero no la comunión y los demás sacramentos.
Respuesta: No se debe administrar el viático a un neófito moribundo, si no distingue por lo menos el alimento espiritual del alimento corporal, reconociendo y creyendo la presencia de Cristo Señor en la hostia sagrada. Asimismo el sacramento de la extremaunción no debe ser conferido a un neófito moribundo que el misionero ha creído apto para recibir el bautismo, si no tiene por lo menos una cierta intención de recibir la santa unción destinada al bien del alma en el momento de la muerte.

2390: Constitución "Vineam Domini Sabbath", 16 de julio de 1705

Los jansenistas que habían suscrito el formulario de Alejandro VII (*2020), declararon que a ellos se les había impuesto únicamente la sumisión externa, pero no el asentimiento interno. La cuestión, discutida públicamente, acerca de si se podía absolver a alguien que no reconocía la obligación de guardar silencio obediente con respecto a la condena de Jansen (cf. BullTau 21, 80b-81b), movió a Luis XIV a solicitar de Clemente XI esta constitución.
Ediciones: DuPIA 3/2, 448 / BullTau 21, 235b / BullLux 8, 36a.
El silencio obediente con respecto a las realidades doctrinales
2390 (§ 6 o 25) Para que en adelante quede totalmente cortada toda ocasión de error y todos los hijos de la Iglesia católica aprendan a oír a la misma Iglesia, no solamente callando, pues también los impíos callan en las tinieblas [cf. 1Sam 2, 9], sino también obedeciéndola interiormente, que es la verdadera obediencia del hombre ortodoxo; por la presente constitución nuestra, que ha de valer para siempre, con la misma autoridad apostólica decretamos, declaramos, establecemos y ordenamos, que con aquel silencio obsequioso no se satisface en modo alguno a la obediencia que se debe a las constituciones apostólicas anteriormente insertadas; sino que el sentido condenado de las cinco predichas proposiciones del libro de Jansenio debe ser rechazado y condenado como herético por todos los fieles de Cristo, no solamente con la boca, sino también con el corazón, y que no puede lícitamente suscribirse la fórmula predicha con otra mente, ánimo o creencia, de suerte que quienes de otra manera o en contra, acerca de todas y cada una de estas cosas sintieren, sostuvieren, predicaren, de palabra o por escrito enseñaren o afirmaren, estén absolutamente sujetos, como transgresores de las predichas constituciones apostólicas, a todas y cada una de las censuras y penas que en ellas se contienen.

2400-2502: Constitución "Unigenitus Dei Filius", 8 de septiembre de 1713

Pasquier Quesnel, que después de Antoine Arnauld había llegado a ser el dirigente de los jansenitas, publicó en 1671 en Paris la obra Abrégé de la morale de l'Évangile, ou Pensées chrétiennes sur le texto des 4 Évangelistes. En 1687 publicó un complemento: Abrégé de la morale des Actes, des Épîtres canoniques, de l'Apocalypse. La obra, varias veces editada y ampliada, recibió en 1693 un nuevo título: Le Nouveau Testamem en francais avec des réflexions, morales sur chaque verset. En ella se congenian errores tan manifiestos, que el arzobispo Noailles de París exigió que se hicieran correcciones. Pero también la edición de 1699 fue objeto de crítica. Clemente XI, en el breve "Universi dominici gregis" de 13 de julio de 1708 (BullTau 21, 327b-329a), prohibió la obra de Quesnel. Como esto no causara ninguna impresión en los jansenistas, el Papa –ante el ruego insistente del rey Luis XIV de Francia– condenó formalmente en la constitución "Unigenitus Dei Filius" la obra de Quesnel y 101 proposiciones tomadas de ella. Esta constitución –preparada cuidadosamente en 17 sesiones de teólogos y 23 sesiones de cardenales– tiene en cuenta no sólo la edición de 1693 (que ofrece el texto en latín) sino también la edición de 1699. En las proposiciones que se encuentran solo en una de ambas Ediciones, la Constitución (que indica los lugares en que aparecen tales proposiciones) señala el año de la edición.
Algunos obispos de Francia, que tenían lazos de amistad con Quesnel, apelaron en contra del Papa a un concilio universal, y por ello fueron excomulgados mediante la bula "Pastoralis officii" de 28 de agosto de 1718 (publicada el 8 de septiembre). En esta bula se confirmaron los anteriores decretos contra los jansenistas. Inocencio XIII (decreto de 8 de enero de 1722), Benedicto XIII (Sínodo de Roma del ario 1725) y Benedicto XIV (encíclica "Ex omnibus christiani orbis" de 16 de octubre de 1756) acentuaron la vigencia de la constitución "Unigenitus Dei Filius", porque su autoridad estaba siendo impugnada constantemente. Cf. la obra puesta en el Índice el 14 de enero de 1737, publicada anónimamente por Jacques-Hyacinthe Serry OP y titulada Theologia supplex coram Clemente XII Pontifice Maximo Clementinae Constitutionis "Unigenitus Dei Filius" explicationem atque intelligetiam rogans (Colonia 1736), en la cual se defienden, entre otras, las proposiciones 27 66 69 76 82 84 s 98 101.
Indudablemente, hay semejanzas entre afirmaciones de Agustín y algunas proposiciones de Quesnel: In evangelium loannis tractatus III 8 (PL 35, 1399 / CpChL 36 [ 1954] 24) [con las proposiciones 27 s]: Enchiridion 117 (PL 40, 287 / CpChL 46 [ 1969] 112) [con la prop. 451: De praedestinatione Sanctorum 8. n. 13 (PL 44, 970) [con la prop. 17]; De correptione et gratia 14, n. 43 (PL 44, 942) [con la prop. 13); sin embargo, no puede atribuirse autoridad ilimitada a las enseñanzas de Agustín, en contra de lo que afirmaban Calvino, Bayo y Jansen.
Ediciones: DuPIA 3/2, 462-474 (con el texto francés) / BullTau 21, 568a-574a / BullLux 8.119a-121b / Viva 2, 1 ss / Clemente XI, Bullariun complectens Bullas ... annorum 1701-1721 [publicado anónimamente como Opera omnia] (Francfort del Main 1729) 325-332.
Errores jansenísticos de Pasquier Quesnel
2400 (§ 2) ... Sabemos con certeza que el grandísimo daño de este libro avanza cada vez más y crece sobre todo porque se oculta en el interior y como un maligno pus sólo sale fuera si la herida revienta, puesto que dicho libro a primera vista seduce a los lectores con una cierta apariencia de piedad ...
2401(§ 3) 1. ¿Qué otra cosa le queda al alma que ha perdido a Dios y a su gracia, sino el pecado y las consecuencias del pecado, soberbia pobreza y perezosa indigencia, es decir, general impotencia para el trabajo, para la oración y para toda obra buena? - Esta proposición se encuentra en Observationibus moralibus de Quesnel a propósito de Lc 16, 3.
2402 2. La gracia de Jesucristo, principio eficaz del bien de toda especie, es necesaria para toda obra buena; sin ella, no sólo no se hace nada, mas ni siquiera puede hacerse. -Jn 15, 5: ed. 1693.
2403 3. En vano, Señor, mandas si tú mismo no das lo que mandas. - Hch 16, 10.
2404 4. Así, Señor, todo es posible a quien todo se lo haces posible, obrando tú en él. - Mc 9, 22.
2405 5. Cuando Dios no ablanda el corazón por la unción interior de su gracia, las exhortaciones y las gracias exteriores no sirven sino para endurecerlo más. - Rm 9, 18: ed. 1693.
2406 6. La diferencia entre la alianza judaica y la cristiana está en que en aquélla Dios exige la fuga del pecado y el cumplimiento de la Ley por parte del pecador, abandonando a éste en su impotencia; mas en ésta, Dios da al pecador lo que le manda, purificándole con su gracia. - Rm 11, 27.
2407 7. ¿Qué ventaja tenía el hombre en la Antigua Alianza, en que Dios le abandonó a su propia flaqueza, imponiéndole su ley? Mas, ¿qué felicidad no es ser admitido a una Alianza en que Dios nos regala lo mismo que nos pide? Hb 8, 7.
2408 8. Nosotros no pertenecemos a la Nueva Alianza, sino en cuanto participamos de su misma gracia nueva, la cual obra en nosotros lo que Dios nos manda. - Hb 8, 10.
2409 9. La gracia de Cristo es la gracia suprema, sin la cual no podemos confesar a Cristo y con la cual nunca le negamos. - 1Co 12, 3: ed. 1693.
2410 10. La gracia es operación de la mano de Dios omnipotente, a la que nada puede impedir o retardar. - Mt 20, 34.
2411 11. La gracia no es otra cosa que la voluntad de Dios omnipotente que manda y hace lo que manda. - Mc 2, 11.
2412 12. Cuando Dios quiere salvar el alma, en cualquier tiempo, en cualquier lugar, el efecto indubitable sigue a la voluntad de Dios. - Mc 2, 12.
2413 13. Cuando Dios quiere salvar el alma y la toca con la interior mano de su gracia, ninguna voluntad humana le resiste. - Lc 15, 13: ed. 1693.
2414 14. Por muy apartado que este de su salvación el pecador obstinado, cuando Jesús se le manifiesta para ser visto por la luz saludable de su gracia, es necesario que se entregue, que acuda, se humille y adore a su Salvador. - Mc 5, 6-7: ed. 1693
2415 15. Cuando Dios acompaña su mandamiento y su habla externa con la unción de su Espíritu y la fuerza interior de su gracia, realiza en el corazón la obediencia que pide. - Lc 9, 60.
2416 16. No hay halagos que no cedan a los halagos de la gracia; porque nada resiste al Omnipotente. - Hch 8, 12.
2417 17. La gracia es la voz del Padre que enseña interiormente a los hombres y los hace venir a Jesucristo: cualquiera que a Él no viene, después que oyó la voz exterior del Hijo, no fue en manera alguna enseñado por el Padre. - Jn 6, 45.
2418 18. La semilla de la palabra, que la mano de Dios riega, siempre produce su fruto. - Hch 11, 21.
2419 19. La gracia de Dios no es otra cosa que su voluntad omnipotente; ésta es la idea que Dios mismo nos enseña en todas sus Escrituras. - Rm 14, 4: ed. 1693.
2420 20. La verdadera idea de la gracia es que Dios quiere ser obedecido de nosotros y es obedecido; manda y todo se hace; habla como Señor, y todo se le somete. - Mc 4, 39.
2421 21. La gracia de Jesucristo es gracia fuerte, poderosa, suprema, invencible, como que es operación de la voluntad omnipotente, secuela e imitación de la operación de Dios al encarnar y resucitar a su Hijo. - 2Co 5, 21: ed. 1693.
2422 22. La concordia de la operación omnipotente de Dios en el corazón del hombre con el consentimiento libre de su voluntad se nos demuestra inmediatamente en la Encarnación, como en la fuente y arquetipo de todas las demás operaciones de la misericordia y de la gracia, todas las cuales son tan gratuitas y dependientes de Dios como la misma operación original. - Lc 1, 48.
2423 23. Dios mismo nos dio idea de la operación omnipotente de su gracia, significándola por la que produce las criaturas de la nada y devuelve la vida a los muertos. - Rm 4, 17.
2424 24. La justa idea que tiene el centurión de la omnipotencia de Dios y de Jesucristo en sanar los cuerpos por el solo movimiento de su voluntad, es imagen de la idea que debe tenerse de la omnipotencia de su gracia en sanar las almas de la concupiscencia. - Lc 7, 7.
2425 25. Dios ilumina y sana al alma lo mismo que al cuerpo por sola su voluntad: manda y se le obedece. - Lc 18, 42.
2426 26. Ninguna gracia se da sino por medio de la fe. - Lc 8, 48.
2427 27. La fe es la primera gracia y fuente de todas las otras. - 2P 1, 3.
2428 28. La primera gracia que Dios concede al pecador es la remisión de los pecados. - Mc 11, 25.
2429 29. Fuera de la Iglesia no se concede gracia alguna. - Lc 10, 35-36.
2430 30. Todos los que Dios quiere salvar por Cristo, se salvan infaliblemente. - Jn 6, 40.
2431 31. Los deseos de Cristo tienen siempre infalible efecto: lleva la paz a lo íntimo de los corazones, cuando se la desea. -Jn 20, 19.
2432 32. Jesucristo se entregó a la muerte para librar para siempre con su sangre a los primogénitos, esto es, a los elegidos, de la mano del ángel exterminador. - Ga 4, 4-7.
2433 33. ¡Ay! Cuán necesario es haber renunciado a los bienes terrenos y a sí mismo, para tener confianza, por decirlo así, para apropiarse de Cristo Jesús, de su amor, su muerte y sus misterios, como hace san Pablo diciendo: «El cual me amó y se entregó a sí mismo por mi». - Ga 2, 20.
2434 34. La gracia de Adán no producía sino merecimientos humanos. - 1Co 15, 21: ed. 1693.
2435 35. La gracia de Adán es secuela de la creación y era debida a la naturaleza sana e íntegra.-2Co 5, 21.
2436 36. La diferencia esencial entre la gracia de Adán y del estado de inocencia y la gracia cristiana está en que la primera la hubiera cada uno recibido en su propia persona; ésta, empero, no se recibe sino en la persona de Jesucristo resucitado, al que nosotros estarnos unidos. - Rm 7, 4.
2437 37. La gracia de Adán, santificándole en sí mismo, era proporcionada a él; la gracia cristiana, santificándonos en Jesucristo, es omnipotente y digna del Hijo de Dios. - Ef 1, 6.
2438 38. El pecador, sin la gracia del Libertador, sólo es libre para el mal. - Lc 8, 9.
2439 39. La voluntad no prevenida por la gracia, no tiene ninguna luz, sino para extraviarse; ningún ardor, sino para precipitarse: ninguna fuerza, sino para herirse; es capaz de todo mal e incapaz para todo bien. - Mt 20, 34.
2440 40. Sin la gracia, nada podemos amar, si no es para nuestra condenación. - 2Ts 3, 13: ed. 1693.
2441 41. Todo conocimiento de Dios, aun el natural, aun en los filósofos paganos, no puede venir sino de Dios; y sin la gracia sólo produce presunción, vanidad y oposición al mismo Dios, en lugar de afectos de adoración, gratitud y amor. - Rm 1. 19.
2442 42. Sólo la gracia de Cristo hace al hombre apto para el sacrificio de la fe; sin esto, sólo hay impureza, sólo hay miseria. - Hch 11, 9.
2443 43. El primer afecto de la gracia bautismal es hacer que muramos al pecado, de suerte que el espíritu, el corazón, los sentidos no tengan ya más vida para el pecado que un hombre muerto para los cosas del inundo. - Rm 6. 2: ed. 1693.
2444 44. Sólo hay dos amores, de donde nacen todas nuestras voliciones y acciones: el amor de Dios que todo lo hace por Dios y al que Dios remunera, y el amor con que nos amamos a nosotros mismos y al mundo, que no refiere a Dios lo que se le debe referir y por esto mismo se vuelve malo. -Jn 5, 29.
2445 45. No reinando ya el amor de Dios en el corazón de los pecadores, es necesario que reine en él la concupiscencia carnal y que corrompa todas sus acciones. - Lc 15, 13: cd.1693.
2446 46. La concupiscencia o la caridad hacen bueno o malo el uso de los sentidos. - Mt 5, 25.
2447 47. La obediencia a la Ley debe brotar de la fuente, y esta fuente es la caridad. Cuando el amor de Dios es su principio interior y la gloria de Dios su fin, entonces es puro lo que aparece exteriormente; en otro caso, es sólo hipocresía o falsa justicia. - Mt 25, 26: cd. 1693.
2448 48. ¿Qué otra cosa podemos ser sin la luz de la fe, sin Cristo y sin la caridad, sino tinieblas, sino aberración, sino pecado? - Ef 5, 8.
2449 49. Como no hay ningún pecado sin amor de nosotros mismos, así no hay obra buena sin amor de Dios. - Mc 7, 22. 23.
2450 50. En vano gritarnos a Dios: «Padre mío», si no es el espíritu de caridad el que grita. - Rm 8, 15.
2451 51. La fe justifica, cuando obra; pero ella misma no obra, sino por medio de la caridad. - Hch 13, 39.
2452 52. Todos los otros medios de salvación se contienen en la fe como en su germen y semilla; pero esta fe no está sin el amor y la confianza. -Hch 10, 43.
2453 53. Solamente la caridad al modo cristiano hace cristianas las acciones por relación a Dios y a Jesucristo. - Col 3. 14.
2454 54. Solamente la caridad habla a Dios; sólo a la caridad oye Dios. - 1Co 13, 1.
2455 55. Dios no corona sino a la caridad; el que corre por otro impulso y por otro motivo, corre en vano. - 1Co 9, 24.
2456 56. Dios no recompensa sino a la caridad; porque sola la caridad honra a Dios. - Mt 25, 36.
2457 57. Todo le falta al pecador, cuando le falta la esperanza; y no hay esperanza en Dios, donde no hay amor de Dios. - Mt 27, 5.
2458 58. No hay Dios ni religión, donde no hay caridad. - 1Jn 4, 8.
2459 59. La oración de los impíos es un nuevo pecado; y lo que Dios les concede, es nuevo juicio contra ellos. - Jn 10, 25: ed. 1693.
2460 60. Si sólo el temor del suplicio anima la penitencia, cuanto ésta es más violenta, tanto más conduce a la desesperación. - Mt 27, 5.
2461 61. El temor sólo cohíbe la mano; pero el corazón está pegado al pecado, mientras no es conducido por el amor de la justicia. - Lc 20, 19.
2462 62. Quien se abstiene del mal por el solo temor del castigo, lo comete en su corazón y ya es reo delante de Dios. - Mt 21, 46.
2463 63. El bautizado está aún bajo la ley, como el judío, si no cumple la ley o la cumple sólo por temor. - Rm 6, 14.
2464 64. Bajo la maldición de la ley nunca se hace el bien; porque se peca ya sea haciendo el mal ya sea evitándolo a causa del temor. - Ga 5, 18.
2465 65. Moisés, los profetas, los sacerdotes y doctores de la Ley murieron sin haber dado a Dios un solo hijo, pues no produjeron sino esclavos por el temor. - Mc 12, 19.
2466 66. El que quiere acercarse a Dios no debe venir a Él con sus pasiones brutales ni ser conducido por el instinto natural o por el temor como las bestias, sino por la fe y por el amor como los hijos. - Hb 12, 20: ed. 1693.
2467 67. El temor servil sólo se representa a Dios como un amo duro, imperioso, injusto e intratable. - Lc 19, 21: ed. 1693.
2468 68. La bondad de Dios abrevió el camino de la salvación, encerrándolo todo en la fe y en la oración. - Hch 2, 21.
2469 69. La fe, el uso, el acrecentamiento y el premio de la fe, todo es don de la pura liberalidad de Dios. - Mc 9, 22.
2470 70. Dios no aflige nunca a los inocentes, y las aflicciones sirven siempre o para castigar el pecado o para purificar al pecador. - Jn 9, 3.
2471 71. El hombre, por motivo de su conservación, puede dispensarse de la ley que Dios estableció por motivo de su utilidad. - Mc 2, 28.
2472 72. La nota de la Iglesia cristiana es ser católica, comprendiendo no sólo todos los ángeles del cielo, sino a los elegidos y justos todos de la tierra y de todos los siglos. - Hb 12, 22-24.
2473 73. ¿Qué es la Iglesia, sino la congregación de los hijos de Dios, que permanecen en su seno, que fueron adoptados en Cristo, que subsisten en su persona, que fueron redimidos con su sangre, que viven de su espirito, que obran por su gracia, y que esperan la gracia del siglo futuro? - 2Ts 1, 1 s: cd. 1693.
2474 74. La Iglesia, o sea, Cristo integro, tiene por cabeza al Verbo encarnado y por miembros a todos los santos. - 1Tm 3, 16.
2475 75. La Iglesia es un solo hombre compuesto de muchos miembros, de los que Jesucristo es la cabeza, la vida, la subsistencia y la persona; un solo Cristo compuesto de muchos santos de los que es El santificador. - Ef 2, 14-16.
2476 76. Nada más espacioso que la Iglesia de Dios, pues la componen todos los elegidos y justos de todos los siglos. - Ef 2, 22.
2477 77. El que no lleva una vida digna de un hijo de Dios, pues la componen nodos los elegidos y justos de nodos los siglos. - 1Jn 2, 24: ed. 1693.
2478 78. El hombre se separa del pueblo escogido, cuya figura fue el pueblo judaico y cuya cabeza es Jesucristo, lo mismo no viviendo conforme al Evangelio, que no creyendo en el Evangelio. - Hch 3, 23.
2479 79. Útil y necesario es en todo tiempo, en todo lugar y a todo género de personas estudiar y conocer el espíritu, la piedad y los misterios de la sagrada Escritura. - 1Co 14, 5.
2480 80. La lectura de la sagrada Escritura es para todos. - Hch 8, 28.
2481 81. La oscuridad santa de la palabra de Dios no es para los laicos razón de dispensarse de su lectura. - Hch 8, 31.
2482 82. El cita del Señor debe ser santificado por los cristianos con piadosas lecturas y. sobre todo, de las sagradas Escrituras. Es cosa dañosa querer retraer a los cristianos de esta lectura. - Hch 15, 21.
2483 83. Es ilusión querer persuadirse que el conocimiento de los misterios de la religión no debe comunicarse a las mujeres por la lectura de los libros sagrados. El abuso de las Escrituras se ha originado y las herejías han nacido no de la simplicidad de las mujeres, sino de la ciencia soberbia de los hombres. - Jn 4, 26.
2484 84. Arrebatar de las manos de los cristianos el Nuevo Testamento o tenérselo cerrado, quitándoles el modo de entenderlo, es cerrarles la boca de Cristo. - Mt 5, 2.
2485 85. Prohibir a los cristianos la lectura de la sagrada Escritura, particularmente del Evangelio, es prohibir el uso de la luz a los hijos y hacer que sufran una especie de excomunión. - Lc 11, 33: cd. 1693.
2486 86. Arrebatar al pueblo sencillo este consuelo de unir su voz a la voz de toda la Iglesia [cf. *2666], es uso contrario a la práctica apostólica y a la intención de Dios. - 1Co 14, 16.
2487 87. Es manera llena de sabiduría, de luz y de caridad dar a las almas tiempo de llevar con humildad y sentir el estado de pecado, de pedir el espíritu de penitencia y contrición y empezar por lo menos a satisfacer a la justicia de Dios antes de ser reconciliados. - Hch 8, 9.
2488 88. Ignoramos qué cosa es el pecado y la verdadera penitencia, cuando querernos ser inmediatamente restituidos a la posesión de los bienes de que nos despojó el pecado y rehusamos llevar la confusión de esta separación. - Lc 17, 11 12.
2489 89. El decimocuarto grado de la conversión del pecador es que, estando ya reconciliado, tiene derecho a asistir al sacrificio de la Iglesia. - Lc 15, 23.
2490 90. La Iglesia tiene autoridad para excomulgar, con tal que la ejerza por los primeros pastores con consentimiento, por lo menos presunto, de todo el cuerpo. - Mt 18, 17.
2491 91. El miedo de una excomunión injusta no debe impedirnos nunca el cumplimiento de nuestro deber; aun cuando por la malicia de los hombres parece que somos expulsados de la Iglesia, nunca salimos de ella, mientras permanecemos unidos por la caridad a Dios, a Jesucristo y a la misma Iglesia. - Jn 9, 22 23.
2492 92. Sufrir en paz la excomunión y el anatema injusto antes que traicionar la verdad es imitar a san Pablo: tan lejos está de que sea levantarse contra la autoridad o escindir la unidad. - Rm 9, 3.
2493 93. Jesús algunas veces sana las heridas que inflige la prisa precipitada de los primeros pastores sin mandamiento suyo. Jesús restituye lo que ellos con inconsiderado celo arrebatan. - Jn 18, 11.
2494 94. Nada produce tan mala opinión sobre la Iglesia a los enemigos de ella, como ver que allí se ejerce una tiranía sobre la fe de los fieles y se fomentan divisiones por cosas que no lastiman la fe ni las costumbres. - Rm 14, 16.
2495 95. Las verdades han venido a ser como lengua peregrina para la mayoría de los cristianos, y el modo de predicarlas es como un idioma desconocido: tan apartado está de la sencillez de los Apóstoles y por encima de la común capacidad de los fieles; y no se adviene bastante que este defecto es uno de los signos más sensibles de la senectud de la Iglesia y de la ira de Dios sobre sus hijos. - 1Co 14, 21.
2496 96. Dios permite que todas las potestades sean contrarias a los predicadores de la verdad, a fin de que su victoria sólo pueda atribuirse a la gracia divina. - Hch 11, 8.
2497 97. Con demasiada frecuencia sucede que los miembros que más santa y estrechamente están unidos con la Iglesia, son rechazados y tratados como indignos de estar en la Iglesia, o como separados de ella; pero «el justo vive de la fe» [Rm 1, 17] y no de la opinión de los hombres. - Hch 4, 11.
2498 98. El estado de persecución y de castigo 2498 que uno sufre como hereje, vicioso e impío, es muchas veces la última prueba y la más meritoria, como quiera que hace al hombre más conforme con Jesucristo. - Lc 22, 37.
2499 99. La obstinación, la prevención, la terquedad en no querer examinar algo o reconocer que uno se ha engañado, cambia diariamente para muchos en olor de muerte lo que Dios puso en su Iglesia para que fuera olor de vida, por ejemplo, los buenos libros, instrucciones, santos ejemplos, etc. - 2Co 2. 16.
2500 100. ¡Tiempo deplorable, en que se cree honrar a Dios persiguiendo la verdad y a sus discípulos! Este tiempo ha llegado ... Ser mirado y tratado por los ministros de la religión como impío e indigno de relacionarse con Dios, como un miembro pútrido, capaz de corromperlo todo en la sociedad de los santos, es para los hombres piadosos tina muerte más terrible que la muerte del cuerpo. En vano uno se enorgullece de la pureza de sus intenciones o de algún celo por la religión, si persigue con el fuego o el hierro a hombres probos, si está cegado por la pasión o arrastrado por la de otros, porque no quiere examinar nada. A menudo creemos sacrificar el impío a Dios, mientras sacrificamos al diablo los hijos de Dios. -Jn 16, 2.
2501 101. Nada se opone más al espirito de Dios y a la doctrina de Jesucristo que hacer juramentos comunes en la Iglesia; porque esto es multiplicar las ocasiones de perjurar, tender lazos a los débiles e ignorantes, y hacer que el nombre y la verdad de Dios sirvan a los planes de los impíos. - Mt 5, 37.
2502 [Censura:] ... Declaramos, condenamos y rechazamos ... las proposiciones precedentes, respectivamente, como falsas, capciosas, malsonantes, ofensivas a los piadosos nidos, escandalosas, perniciosas, temerarias, injuriosas a la Iglesia y a su práctica, contumeliosas no sólo contra la Iglesia, sino también contra las potestades seculares, sediciosas, impías, blasfemas, sospechosas de herejía y que saben a herejía misma, que además favorecen a los herejes y a las herejías y también al cisma, erróneas, próximas a la herejía, muchas veces condenadas, y por fin heréticas, que manifiestamente renuevan varias herejías, y particularmente las que se contienen en las famosas proposiciones de Jansenio y tomadas precisamente en el sentido en que éstas fueron condenadas.

INOCENCIO XIII: 8 de mayo de 1721 - 7 de marzo de 1724
BENEDICTO XIII: 29 de mayo de 1724 - 21 de febrero de 1730

CLEMENTE XII: 12 de julio de 1730 - 6 de febrero de 1740

2509-2510: Bula "Apostolicae providentiae officio", 2 de octubre de 1733

Los jansenistas afirmaban que las censuras de la Constitución "Unigenitus" (*2400-2502) afectaban también a las enseñanzas de San Agustín y de Santo Tomás de Aquino sobre la gracia divina. El Papa rechazó esta imputación y quiso velar al mismo tiempo por la paz entre las escuelas teológicas "a fin de que con los esfuerzos mancomunados de las diversas escuelas sea más fuerte la defensa contra las insidiar del error" ("ut coniunctis diversarum licet scholarum studiis firmius sit adversus erroris indisias praesidium") [cf. *2509] (Ibid. § 2 al final).
Ediciones: DuPlA 3/II (1736) 589b-590a / BullTau 23, 542ab / BullLux 14, 297ab.
Libertad de enseñanza acerca de la eficacia de la gracia
2509 § 1 ... Conociendo no obstante exactamente el pensamiento de nuestros predecesores [Clemente XI y Benedicto XIII], no queremos que a causa del elogio hecho por Nos o por los de la escuela tomista, que Nos confirmamos y renovarnos por nuestro juicio reiterado, las demás escuelas católicas que para explicar la eficacia de la divina gracia sostienen una concepción diferente de ésta, y cuyos méritos son igualmente eminentes hacia esta Santa Sede, se vean impedidos del modo que sea de seguir sosteniendo a este propósito las concepciones que hasta ahora han enseñado y defendió pública y libremente en todas partes, incluso ante esta gloriosa Ciudad.
2510 § 2. Por lo cual ... prohibimos, bajo pena de caer en las mismas sanciones, que, escribiendo, o enseñando, o disputando o en cualquier otra ocasión, osen inflingir una reprobación o censura teológica, a dichas escuelas que sostienen una posición diferente, o atacarlas con reproches o invectivas, hasta el momento que la Santa Sede considerará un deber definir o pronunciar algo a propósito de tales controversias.

2511-2513: Carta apostólica "In eminenti apostolatus specula", 28 de abril de 1738

Parece que este decreto, dirigido a todos los fieles, es el edicto más antiguo sobre la francmasonería. Benedicto XIV lo reprodujo in extenso en la constitución "Providas Romanorum Pontificum" de 18 de mayo de 1751 (Benedicto XIV, Bullarium [Roma 1754] 3, 214 s / [Prati 1846] 3/I (= Opera omnia 17) 283b- 284a / [Malinas] 8, 416 s).
Ediciones: BullTau 24, 366a-367b / BullCocq 14, 236ab / CdICF 1, 656 s, nº 299.
La francmasonería
2511 (§ I) ... Nos hemos enterado de que se están difundiendo por todas partes y cada vez más se consolidan algunas sociedades, asociaciones, círculos, uniones o conventículos comúnmente llamados «liberi Muratori» o «Francs Massons», o designados con algún otro nombre según la variedad de las lenguas; en éstos, hombres de cualquier religión o secta, que se acontentan con afectada apariencia de honestidad natural, se asocian los unos a los otros con un pacto a la vez estrecho e impenetrable según leyes y estatutos establecidos por ellos; y al mismo tiempo se obligan, a la vez bajo juramento riguroso prestado sobre la sagrada Biblia y por la amenaza de penas severas, a disimular con un silencio inviolable lo que hacen en secreto.
Mas, puesto que la naturaleza del crimen es tal que se revela a sí mismo y produce un clamor que lo traiciona, por eso las sociedades o conventículos mencionados han inspirado en los corazones de los fieles una tal desconfianza que la adhesión a dichas asociaciones, por parte de los hombres prudentes y honestos, es absolutamente considerada lo mismo que contraer una mancha de vileza y perversión, porque si no obrasen mal no tendrían un odio tal a la luz. Esta fama después se ha difundido hasta tal punto que en muchas regiones las sociedades antes mencionadas han sido proscritas por los poderes seculares y suprimidas con previsión nace tiempo como contrarias a la seguridad de los reinos.
2512 (§ 2) Nos, pues, considerando en nuestro corazón los gravísimas daños que por sociedades o conventículos de tal género han acarreado no sólo a la tranquilidad del gobierno temporal sino también a la salud espiritual de las almas, y que por tal motivo éstos no están absolutamente en sintonía con las disposiciones penales sea civiles sea canónicas, puesto que la divina palabra nos enseña ... que se debe vigilar a fin de que hombres de tal calibre no penetren, como los ladrones, en el interior de la casa, ... y así no perviertan los corazones de los hombres simples ... , para obstruir la vía anchísima que podría, pues, abrirse, permitiendo obrar impunemente iniquidades, y por otras causas justas y razonables de Nos conocidas, por consejo de ... algunos cardenales y también por iniciativa nuestra ... y en base a la plenitud de la potestad apostólica, establecemos que las mismas sociedades ... o conventículos llamados «de'liberi Muratori» o «Francs Massons» o con cualquier otro nombre, deben ser condenados y prohibidos ...
2513 (§ 4) [Se pide a los ordinarios de los lugares y a los inquisidores, a fin de que a los transgresores] los castiguen con penas adecuadas, como altamente sospechosos de herejía.

BENEDICTO XIV: 17 de agosto de 1740 - 3 de mayo de 1758

2515-2520: Declaración "Matrimonia quae in locis", 4 de noviembre de 1741

La famosa "Declaración benedictina" estuvo destinada primeramente a las solas provincias de Bélgica y Holanda unidas al rey de España. Luego fue hecha extensiva a otros territorios. Cf., a propósito. A. Lehmkuhl, Theologia moralis 2 (Friburgo 121914) nº 905; ASS 6 (1870) 456; 13. Melata, en: AnE 5 (1897) 263-276; 6 (1898) 421-428.
Ediciones: Benedicto XIV, Bullarium (Mecheln 1826) 1, 178-182 (edic. antigua vol. 1. Nr. 34)/ BuIILux 16, 52a-53a.
Matrimonios clandestinos
2515 Los matrimonios que suelen contraerse en los lugares de Bélgica sometidos al dominio de las Provincias Unidas, ora entre herejes por ambas partes, ora entre varón hereje por una parte y mujer católica por otra o viceversa, sin guardarse la forma prescrita por el Concilio de Trento [Decreto «Tametsi» *1813-1816], por mucho tiempo se ha disputado si han de tenerse o no por válidos, con ánimos y sentencias de los hombres en sentidos diversos; lo cual por muchos años ha constituido muy abundante semillero de ansiedad y peligros ...
2516 (1) ... Nuestro santísimo Señor ... mandó recientemente que se redactara esta declaración e instrucción, que deben usar en adelante en estos negocios como regla y norma cierta todos los prelados y párrocos de Bélgica y los misioneros y vicarios apostólicos de las mismas regiones.
2517 (2) A saber: En primer lugar, por lo que atañe a los matrimonios celebrados entre sí por herejes en los lugares sometidos al dominio de las Provincias Unidas, sin guardarse la forma prescrita por el Concilio Tridentino; aunque Su Santidad no ignora que otras veces en casos particulares y atendidas las circunstancias entonces expuestas la sagrada Congregación del Concilio respondió por su invalidez; sin embargo, teniendo igualmente averiguado que nada ha sido todavía definido de modo general y universal por la Sede Apostólica sobre tales matrimonios y que es por otra parte absolutamente necesario declarar qué debe estimarse genéricamente de estos matrimonios, a fin de atender a todos los fieles que viven en esas regiones y evitar muchos más gravísimos inconvenientes:
... ha declarado y ha establecido que los matrimonios hasta ahora contraídos entre herejes en dichas Provincias Unidas de Bélgica y los que en adelante se contraigan, aunque en la celebración no se guarde la forma prescrita por el Tridentino, han de ser tenidos por válidos, con tal de que no se opusiere ningún otro impedimento canónico; y por lo tanto, si sucediera que ambos cónyuges se recogen al seno de la Iglesia Católica, , están ligados absolutamente por el mismo vínculo conyugal que antes, aun cuando no renueven su mutuo consentimiento delante del párroco católico; mas si sólo se convirtiera uno de los cónyuges, el varón o la mujer, ninguno de los dos puede pasar a otras nupcias, mientras el otro sobreviva.
2518 (3) Mas por lo que atañe a los matrimonios que se contraen igualmente en las mismas Provincias Unidas de Bélgica, sin la forma establecida por el Tridentino, entre católicos y herejes, ora un varón católico tome en matrimonio a una mujer hereje, ora una mujer católica se case con un hombre hereje, doliéndose en primer lugar sobremanera Su Santidad que haya entre los católicos quienes torpemente cegados por insano amor, no aborrezcan de corazón y piensen que deben en absoluto abstenerse de estas detestables uniones que la santa madre Iglesia condenó y prohibió perpetuamente, ... exhorta y avisa [a los pastores de almas] seria y gravemente a todos los obispos, vicarios apostólicos, párrocos, misioneros y los otros cualesquiera ministros fieles de Dios y de la Iglesia que viven en esas partes, que aparten en cuanto puedan a los católicos de ambos sexos de tales nupcias que han de contraer para ruina de sus propias almas, y pongan empeño en disuadir del mejor modo e impedir eficazmente esas mismas nupcias.
Mas si acaso se ha contraído ya allí algún matrimonio de esta especie, sin guardarse la forma del Tridentino, o si en adelante (lo que Dios no permita) se contrajera alguno, declara Su Santidad que, de no ocurrir ningún otro impedimento canónico, tal matrimonio ha de ser tenido por válido, y que ninguno de los cónyuges, mientras el otro sobreviva, puede en manera alguna, bajo pretexto de no haberse guardado dicha forma, contraer nuevo matrimonio; pero a lo que principalmente debe persuadirse el cónyuge católico, sea varón o mujer, es a hacer penitencia y pedir a Dios perdón por la gravísima culpa cometida, y esforzarse después según sus fuerzas por atraer al seno de la Iglesia al otro cónyuge desviado de la verdadera fe, y ganar su alma, lo que sería a la verdad oportunísimo para obtener el perdón de la culpa cometida, sabiendo por lo demás, como dicho queda, que ha de estar perpetuamente ligado por el vínculo de ese matrimonio.
2519 (4) [Lo mismo vale] ... acerca de los matrimonios contraídos en los lugares sometidos al dominio de las Provincias Unidas en Bélgica, ora entre herejes entre sí, ora entre católicos y herejes, se entienda sancionado y dicho también de matrimonios semejantes contraídos fuera de los dominios de dichas Provincias Unidas por aquellos que están alistados en las legiones o tropas que suelen enviarse por las mismas Provincias Unidas para guardar y defender las plazas fronterizas vulgarmente llamadas di Barriera; de suerte que los matrimonios allí contraídos fuera de la forma del Tridentino, ora entre herejes por ambas partes, ora entre católicos y herejes, obtengan su validez, con tal que ambos cónyuges pertenezcan a las dichas tropas o legiones ...
2520 (5) Finalmente, acerca de los matrimonios que se contraen, ora en las regiones de los príncipes católicos por aquellos que tienen su domicilio en las Provincias Unidas, ora en las Provincias Unidas por los que tienen su domicilio en las regiones de los príncipes católicos, Su Santidad ha creído que nada nuevo debía decretarse o declararse, queriendo que sobre ellos se decida, cuando ocurra alguna disputa, de acuerdo con los principios canónicos del derecho común y las resoluciones aprobadas dadas en otras ocasiones para casos semejantes por la sagrada congregación del Concilio, y así declaró y estableció que debe en adelante ser por todos guardado.

2522-2524: Constitución "Etsi pastoralis" para los italo-griegos, 26 de mayo de 1742

La presente Constitución repite algunos pasajes de la Instrucción "Presbyteri Graeci" de 30 de agosto de 1595 (cf. *1990-1992) y de la Carta "Sub catholicae" de 6 de marzo de 1254, en la que Inocencio IV insiste en que la confirmación sea administrada únicamente por obispos griegos (cf. *381).
Ediciones: Benedicto XIV, Bullarium (Malinas) 1, 354 352 s (edic. antigua vol. 1, n° 57) / Coll 2.510d- 511c / CoIIPF2 1, 121 s. nº 338.
El sacramento de la confirmación
2522 § 3 (n.1) Los obispos latinos confirmen absolutamente, signándolos con crisma en la frente, a los niños u otros bautizados en sus diócesis por los presbíteros griegos, como quiera que ni por nuestros predecesores ni por Nos ha sido concedida ni se concede, a los presbíteros griegos de Italia e islas adyacentes la facultad de conferir a los niños bautizados el sacramento de la confirmación; antes al contrario, desde el año 1595 por Clemente VII de feliz memoria, predecesor nuestro, fue expresamente prohibido a los presbíteros ítalo-griegos signar con crisma a los bautizados[*1990]
2523 (n. 4). Aunque los que han sido confirmados por un simple sacerdote no deben ser obligados a recibir tal sacramento de la confirmación por el obispo, si de una tal constricción pueden nacer escándalos; dado que el sacramento de la confirmación no conlleva una necesidad tal que sin él uno no se pueda salvar, deben sin embargo ser amonestados por los Ordinarios de los lugares que ellos se encontrarán en la culpa de pecado grave si, cuando pueden acceder a la confirmación, la rechazan y la negligen.
La extrema unción
2524 5 (n. 2). A los enfermos ... debe ser dada la extremaunción. (n. 3) Y no importa si la extremaunción se haga por medio de uno o más presbíteros, donde vige una tal consuetud; mientras crean y afirmen que aquel sacramento, observada la debida materia y forma, se realiza válida y lícitamente por un solo presbítero. (n. 4) El mismo sacerdote debe cada vez aplicar la materia y pronunciar la forma; por lo cual quien confiere la unción debe decir el mismo la forma correspondiente, y no debe uno ungir y otro pronunciar la forma.

2525-2540: Constitución "Nuper ad Nos", 16 de marzo de 1743

En la presente bula se pide a Simón Evodio, arzobispo de Damasco, que fue elevado a la sede patriarcal de los Maronitas en Antioquía, que pronuncie la confesión de fe según la fórmula de Urbano VIII, de 1642.
Ediciones: Benedicto XIV, Bullarium (Malinas) 2, 82-87 (edic, antigua vol. l, n° 78) / BullLux 16, 148b- 149b / CoIIPF2 2, 124-126, n° 1496 nota.
La confesión de fe prescrita a los orientales
2525 § 5. ...Yo, N. N., con fe firme, creo y confieso todas y cada una de las cosas contenidas en el Símbolo de fe que usa la santa Iglesia de Roma, es decir: Creo en un solo Dios ... [Símbolo Constantinopolitano, *150 o 1862].
2526 Venero también y recibo los Concilios universales, como sigue, a saber: El primer <concilio> de Nicea [*125-129], y profeso que en él se definió contra Arrio, de condenada memoria, que el Señor Jesucristo es Hijo de Dios, nacido unigénito del Padre, esto es, nacido de la sustancia del Padre, no hecho, consustancial con el Padre, y que rectamente fueron condenadas en el mismo Concilio aquellas voces impías «que alguna vez no existiera» o «que fue hecho de lo que no es o de otra sustancia o esencia», o «que el Hijo de Dios es mudable y convertible».
2527 El primer <concilio> Constantinopla [*150 s], segundo en orden, y profeso que en él se definió contra Macedonio, de condenada memoria, que el Espíritu Santo no es siervo, sino Señor, no creatura, sino Dios, y que tiene una sola divinidad con el Padre y el Hijo.
2528 El primer <concilio> de Éfeso [*250-268], tercero en orden, y profeso que en él fue definido contra Nestorio, de condenada memoria, que la divinidad y la humanidad, por inefable e incomprensible unión en una sola persona del Hijo de Dios, constituyeron para nosotros un solo Jesucristo, y por esa causa la beatísima Virgen es verdaderamente madre de Dios.
2529 El <concilio> de Calcedonia [*300-305], cuarto en orden, y profeso que en él fue definido contra Eutiques y Dióscoro, ambos de condenada memoria, que un solo y mismo Hijo de Dios, nuestro Señor Jesucristo, es perfecto en la divinidad y perfecto en la humanidad, Dios verdadero y hombre verdadero, de alma racional y de cuerpo, consustancial con el Padre según la divinidad, y el mismo consustancial con nosotros según la humanidad, semejante en todo a nosotros menos en el pecado; antes de los siglos, en verdad, nacido del Padre según la divinidad; pero el mismo en los últimos días, por nosotros y por nuestra salvación, nacido de María Virgen madre de Dios, según la humanidad; que debe reconocerse a uno y mismo Cristo Hijo Señor unigénito en las dos naturalezas, inconfusa, inmutable, indivisa e inseparablemente, sin que jamás se eliminara la diferencia de las naturalezas a causa de la unión sino que, salva la propiedad de una. y otra naturaleza que concurren en una sola persona y sustancia, no fue partido o dividido en dos personas, sino que es un solo y mismo Hijo y unigénito Dios Verbo el Señor Jesucristo; igualmente que la divinidad del mismo Señor nuestro Jesucristo, según la cual es consustancial con el Padre y el Espíritu Santo, es impasible e inmortal, y que El fue crucificado y murió sólo según la carne, como igualmente fue definido en dicho Concilio y en la carta de San León, Pontífice Romano [*290-295], por cuya boca los Padres del mismo Concilio aclamaron que había hablado el bienaventurado Apóstol Pedro; definición por la que se condena la impía herejía de aquellos que al trisagio enseñado por los ángeles y en el predicho Concilio Calcedonense cantado: «Santo Dios, Santo fuerte, Santo inmortal, compadécete de nosotros» [cf. Is 6, 3], añadían: «que fuiste crucificado por nosotros» y, por tanto, afirmaban que la divina naturaleza de las tres Personas es pasible y mortal.
2530 El segundo <concilio> de Constantinopla [*421-438], quinto en orden, en el que fue renovada la definición del predicho Concilio de Calcedonia.
2531 El tercer <concilio> de Constantinopla [*550-559], sexto en orden, y profeso que en él fue definido contra los monotelitas que en un solo y mismo Señor nuestro Jesucristo hay dos voluntades naturales y dos naturales operaciones, de manera indivisa, inconvertible, inseparable e inconfusa, y que su humana voluntad no es contraria, sino que está sujeta a su voluntad divina y omnipotente.
2532 El segundo <concilio> de Nicea [*600-609], séptimo en orden, y profeso que en él fue definido contra los iconoclastas que las imágenes de Cristo y de la Virgen madre de Dios, juntamente con las de los otros santos, deben tenerse y conservarse y que se les debe tributar el debido honor y veneración.
2533 El cuarto <concilio> de Constantinopla [*650-664], octavo en orden, y profeso que en él fue merecidamente condenado Focio y restituido San Ignacio Patriarca.
2534 Venero también y recibo todos los otros Concilios universales legítimamente celebrados y confirmados por autoridad del Romano Pontífice, y particularmente el Concilio de Florencia, [*1300-1353] y profeso lo que en él fue definido ...
[lo que sigue está, –en parte, literalmente y en parte en forma de extractos– del Decreto de unión para los griegos, y del Decreto para los armenios, del Concilio de Florencia].
2535 Igualmente venero y recibo el Concilio de Trento [*1500-1835] y profeso lo que en él fue definido y declarado, y particularmente que en la Misa se ofrece a Dios un sacrificio verdadero, propio y propiciatorio, por los vivos y difuntos, y que en el santísimo sacramento de la Eucaristía, conforme a la fe que siempre se dio en la Iglesia de Dios, se contiene verdadera, real y sustancialmente el cuerpo y la sangre juntamente con el alma y la divinidad de nuestro Señor Jesucristo y, por ende, Cristo entero, y que se realiza la conversión de toda la sustancia del pan en el cuerpo y de toda la sustancia del vino en la sangre; conversión que la Iglesia Católica de manera muy apta llama transustanciación, y que bajo cada una de las especies y bajo cada parte de cualquiera de ellas, hecha la separación, se contiene Cristo entero.
2536 Igualmente, que hay siete sacramentos de la Nueva Ley instituidos por Cristo Señor nuestro para la salvación del género humano, aunque no todos son necesarios a cada uno, a saber: bautismo, confirmación, Eucaristía, penitencia, extremaunción, orden y matrimonio; y que confieren la gracia. y de ellos el bautismo, la confirmación y el orden no pueden repetirse sin sacrilegio.
Igualmente, que el bautismo es necesario para la salvación y, por ende, si hay inminente peligro de muerte, debe conferirse inmediatamente sin dilación alguna y que es válido por quienquiera y cuando quiera fuere conferido bajo la debida materia y forma e intención.
Igualmente, que el vínculo del matrimonio es indisoluble y que, si bien por motivo de adulterio, de herejía y por otras causas puede darse entre los cónyuges separación de lecho y cohabitación; no les es, sin embargo, lícito contraer otro matrimonio.
2537 Igualmente, que las tradiciones apostólicas y eclesiásticas deben ser recibidas y veneradas. También que fue por Cristo dejada a la Iglesia la potestad de las indulgencias y que el uso de ellas es sobremanera saludable al pueblo cristiano.
2538 Recibo y profeso igualmente lo que en el predicho Concilio de Trento fue definido sobre el pecado original, sobre la justificación, sobre el canon e interpretación de los libros sagrados, tanto del Antiguo como del Nuevo Testamento.
2539 [Por orden de León XIII, por decreto de la S. Congregación de Propaganda Fide del 16 de julio de 1878, se añadió aquí: Igualmente venero y acojo el ecuménico Concilio vaticano y abrazo y profeso muy firmemente todos y cada uno de los artículos que han sido transmitidos, definidos y declarados por él, especialmente sobre el primero del Romano pontífice y de su magisterio infalible].
2540 Igualmente recibo y profeso todo lo demás que recibe y profesa la Santa Iglesia Romana, y juntamente todo lo contrario, tanto cismas como herejías, por la misma Iglesia condenados, rechazados y anatematizados, yo igualmente los condeno, rechazo y anatematizo. Además prometo y juro verdadera obediencia al Romano Pontífice, sucesor del bienaventurado Pedro príncipe de los Apóstoles, y vicario de Jesucristo.
Esta fe de la Iglesia Católica, fuera de la cual nadie puede salvarse etc., [como en la profesión tridentina de fe; *1870].

2543-2544: Breve "Suprema omnium Ecclesiarum", 7 de julio de 1745

Este breve se dirige principalmente contra los abusos que se cometían en la confesión, principalmente en Portugal, abusos que fueron condenados también en la constitución "Ubi primum" de 2 de julio de 1746 (Benedicto XIV. Bullarium [Malinas] 4, 117-127). Benedicto XIV declaró que su decisión era una definición válida y universal "en todos los lugares y en todos los tiempos" ("ubique locorum ac temporum') (Constitución "Ad eradicandam pravum" de 28 de septiembre de 1746; Benedicto XIV, Bullarium [Malinas] 4.303-307).
Ediciones: Benedicto XIV, Bullarium (Malinas) 3, 178 s (edic. antigua vol. I, n° 134) / BuIILux 16.30Sab.
No debe preguntarse el nombre del cómplice
2543 (1) Ha llegado ... no ha mucho a nuestros oídos que algunos confesores de esas partes se han dejado engañar por una falsa imaginación de celo, pero, extraviándose lejos del celo según ciencia [cf. Rm 10, 2], han empezado a meter e introducir cierta perversa y perniciosa práctica en la audición de las confesiones de los fieles de Cristo y en la administración del salubérrimo sacramento de la penitencia, a saber, que si acaso dan con penitentes que tienen cómplice de su pecado, preguntan corrientemente a los mismos penitentes el nombre de dicho cómplice o compañero, y no sólo se esfuerzan por la persuasión para inducirles a que se les revele, sino que -y ello es más detestable-, en realidad, los obligan, los fuerzan, anunciándoles que, de no revelárselo, les niegan la absolución sacramental; es más, no sólo el nombre del cómplice, el lugar de su domicilio exigen que se les revele. Esta intolerable imprudencia, no dudan ellos en defenderla, ora con el especioso pretexto de procurar la corrección del cómplice y de obtener otros bienes, ora mendigando ciertas opiniones de doctores; cuando a la verdad, siguiendo esas opiniones falsas y erróneas o aplicando mal las verdaderas y sanas, se atraen la ruina para sus almas y las de sus penitentes, y se hacen además reos delante de Dios, juez eterno, de muchos graves daños que debieran prever habían fácilmente de seguirse de su modo de obrar...
2544 (3) [Censura:] Nos, empero, a fin de que no parezca que en tan grave peligro de las almas faltamos en parte alguna a nuestro apostólico ministerio ni dejemos que nuestra mente sobre este asunto quede para vosotros oscura o ambigua; queremos haceros saber que la práctica anteriormente recordada debe ser totalmente reprobada y que la misma es por Nos reprobada y condenada a tenor de las presentes letras nuestras en forma de breve, como escandalosa y perniciosa y tan injuriosa a la fama del prójimo, como también al mismo sacramento, como tendente a la violación del sacrosanto sigilo sacramental y por alejar a los fieles de la práctica en tan gran manera provechosa y necesaria del mismo sacramento de la penitencia.

2546-2550: Encíclica "Vix pervenit" a los obispos de Italia, 1 de noviembre de 1745

Esta encíclica debe su origen a una comisión de teólogos que habla sido convocada el 4 de julio de 1745 y que en las sesiones de 18 de julio y de I de agosto había presentado sus conclusiones.
Ediciones: Benedicto XIV, Bullarium (Malinas) 3, 269-272 (edic. antigua vol. 1, nº 143) / BullLux I6, 328ab / CoIIPF2 2, 61 s, nº 1393 nota (dentro de una Instrucción de la Congregación para la Difusión de la Fe, del año 1873).
El préstamo a interés
2546 (§ 3) l. [Concepto de usura:] Aquel género de pecado que se llama usura, y tiene su propio asiento y lugar en el contrato del préstamo, consiste en que por razón del préstamo mismo, el cual por su propia naturaleza sólo pide sea devuelta la misma cantidad que se recibió, se quiere sea devuelto más de lo que se recibió, y pretende, por tanto, que, por razón del préstamo mismo, se debe algún lucro más allá del capital. Por eso, todo lucro semejante que supere el capital, es ilícito y usurario.
2547 2. Ni, a la verdad, será posible buscar excusa alguna para exculpar esta mancha, ora por el hecho de que ese lucro no sea excesivo y demasiado, sino moderado; no grande, sino pequeño; ora porque aquel de quien se pide ese lucro por sola causa del préstamo, no es pobre, sino rico, y no ha de dejar ociosa la cantidad que le fue dada en préstamo, sino que la gastará con mucha utilidad en aumentar su fortuna, en comprar nuevas fincas o en realizar lucrativos negocios.
Ciertamente, la ley del préstamo necesariamente está en la igualdad de lo dado y lo devuelto y contra ella queda convicto de obrar todo el que, una vez alcanzada esa igualdad, no se avergüenza de exigir de quienquiera todavía algo más, en virtud del préstamo mismo, al que ya se satisfizo por medio de igual cantidad; y, por ende, si lo recibiera, está obligado a restituir por obligación de aquella justicia que llaman conmutativa y cuyo oficio es no sólo santamente guardar la igualdad propia de cada uno en los contratos humanos; sino exactamente repararla, si no fue guardada.
2548 3. Mas no por esto se niega en modo alguno que pueden alguna vez concurrir acaso juntamente con el contrato de préstamo otros, como dicen, títulos, que no son en absoluto innatos e intrínsecos a la misma naturaleza del préstamo en general, de los cuales resulte causa justa y totalmente legítima para exigir algo más allá del capital debido por el préstamo.
Ni tampoco se niega que puede muchas veces cada uno colocar y gastar su dinero justamente por medio de otros contratos de naturaleza totalmente distinta de la del préstamo, ora para procurarse réditos anuales, ora también para ejercer el comercio y negocio lícito y percibir de él ganancias honestas.
2549 4. Mas a la manera que en tan varios géneros de contratos, si no se guarda la igualdad de cada uno, todo lo que se recibe más de lo justo, es cosa averiguada que toca en verdad, si no a la usura -como quiera que no se dé préstamo alguno, ni manifiesto ni paliado-, sí, en cambio, otra verdadera injusticia que lleva igualmente la carga de restituir; así, si todo se hace debidamente y se pesa en la balanza de la justicia, no debe dudarse que hay en esos contratos múltiple modo lícito y manera conveniente de conservar y frecuentar para pública utilidad los humanos comercios y el mismo negocio fructuoso. Lejos, en efecto, del ánimo de los cristianos pensar que por las usuras o por otras semejantes injusticias pueden florecer los comercios lucrativos, cuando por lo contrario sabemos por el propio oráculo divino que la justicia levanta la nación, mas el pecado hace miserables a los pueblos [Proverbios 14, 34].
2550 5. Pero hay que advertir diligentemente que falsa y sólo temerariamente se persuadirá uno que siempre se hallan y en todas partes están a mano ora otros títulos legítimos juntamente con el préstamo, ora, aun excluido el préstamo, otros contratos justos, y que, apoyándose en esos títulos o contratos, siempre que se confía a otro cualquiera dinero, trigo u otra cosa por el estilo, será lícito recibir un interés moderado, por encima del capital salvo e íntegro.
Si alguno así sintiere, no sólo se opondrá sin duda alguna a los divinos documentos y al juicio de la Iglesia Católica sobre la usura, sino también al sentido común humano y a la razón natural. Porque, por lo menos, a nadie puede ocultársele que en muchos casos está el hombre obligado a socorrer a otro por sencillo y desnudo préstamo, sobre todo cuando el mismo Cristo Señor nos enseña: Del que quiere tomar de ti prestado, no te desvíes [Mt 5, 42]; y que, igualmente, en muchos casos, no puede haber lugar a ningún otro justo contrato fuera del solo préstamo.
El que quiera, pues, atender a su conciencia es necesario que averigüe antes diligentemente si verdaderamente concurre con el préstamo otro justo título, si verdaderamente se da otro contrato justo fuera del préstamo, por cuya causa quede libre e inmune de toda mancha el lucro que pretende.

2552-2562: Instrucción "Postremo mense", 28 de febrero de 1747

La carta, dirigida a su vicario en Roma y en la que se ocupa de un caso que había sucedido en Roma, la publicó Benedicto XIV más tarde.
Ediciones: Benedicto XIV, Bullarium (Malinas) 5, 8.48 (edic. antigua vol. 2, nº 28) / CollPF2 1, 197 s, nº 360.
El bautismo de niños contra la voluntad de los padres
2552 4. Si se trata del primer capítulo de la primera parte, a saber, si los niños hebreos pueden ser bautizados con disentimiento de los padres, abiertamente afirmamos que la cuestión fue ya definida por Santo Tomás en tres lugares, a saber, en Quodlibet 2, a 7; en la S.Th. II-II, q. 1, a. 12., donde trayendo nuevamente a examen la cuestión propuesta en los Quodlibetis: «Si los niños de los judíos o de otros infieles han de ser bautizados en contra de la voluntad de sus padres», responde así: «Respondo debe decirse que la costumbre de la Iglesia tiene autoridad máxima y que debe ser imitada en todo, etc. Ahora bien, el uso de la Iglesia no fue nunca que los hijos de los judíos se bautizaran contra la voluntad de sus padres...»; Así dice en la IIIª, q.68 a. 10: «Respondo que debe decirse que los hijos de los infieles...., si todavía no tienen el uso del libre albedrío, según derecho natural, están bajo el cuidado de sus padres, mientras ellos no pueden proveerse a sí mismos...; y, por lo tanto, sería contra justicia natural, si tales niños fueran bautizados contra la voluntad de sus padres, como también si uno, teniendo el uso de razón, se le bautizara contra su voluntad. Sería también peligroso...»
2553 5. Escoto en el Comentario a las Sentencias IV dist. 4, q. 9, n. 2 y en las cuestiones referidas al n. 2 pensó que puede laudablemente mandar el príncipe que, aun contra la voluntad de sus padres, sean bautizados los niños pequeños de los hebreos y de los infieles, con tal de que se tomen particularmente precauciones de prudencia para que dichos niños no sean muertos por sus padres... Sin embargo, en los tribunales prevaleció la sentencia de Santo Tomás... y es la más divulgada entre los teólogos y canonistas...
2554 7. Sentado, pues, el. principio de que no es lícito bautizar a los niños de los hebreos, contra la voluntad de sus padres, bajemos ahora a la segunda parte, según el orden al principio propuesto: si podrá darse alguna vez alguna ocasión en que ello sea lícito y conveniente.
2555 8. ...Cuando suceda que un cristiano se encuentre un niño hebreo próximo a la muerte, opino que hará una cosa laudable y grata a Dios quien por el agua purificadora le dé al niño la vida inmortal.
2556 9. Si igualmente sucediere que algún niño hebreo hubiere sido arrojado y abandonado por sus padres, es común sentencia de todos, confirmada también por muchos juicios, que se le debe bautizar, aun cuando lo reclamen y pidan nuevamente sus padres...
2557 14. Después de expuestos los casos más obvios en los que esta regla nuestra prohíbe bautizar a los niños de los hebreos, contra la voluntad de sus padres, añadimos además algunas declaraciones que pertenecen a esta misma regla, de las que la primera es: Si faltan los padres, mas los niños han sido encomendados a la tutela de algún hebreo, no pueden ser en modo alguno bautizados sin el consentimiento del tutor, como quiera que toda la potestad de los padres ha pasado a los tutores...
15. La segunda es que, si el padre diera su nombre a la milicia cristiana y mandara que el hijo suyo sea bautizado, debe ser bautizado aun con disentimiento de la madre hebrea, como quiera que el hijo debe considerarse no bajo la potestad de la madre, sino del padre ...
16. La tercera es: Aunque la madre no tenga a los hijos de su derecho; sin embargo, si se acerca a la fe de Cristo y presenta al niño para ser bautizado, aun cuando reclame el padre hebreo, debe no obstante ser lavado con el agua del bautismo...
17. La cuarta es que, si se tiene por cierto que para el bautismo de los infantes es necesaria la voluntad de los padres, como bajo la apelación de padres tiene también lugar el abuelo paterno, de ahí se sigue necesariamente que si el abuelo paterno ha abrazado la fe católica y lleva a su nieto a la fuente del sagrado baño, aunque, muerto el padre, se oponga la madre hebrea; debe, sin embargo, el infante ser bautizado sin duda alguna...
2558 18. No es caso ficticio que alguna vez el padre hebreo anuncia que quiere abrazar la religión católica y se ofrece a sí y a sus hijos párvulos para ser bautizados; pero luego se arrepiente de su propósito y rehúsa que sea bautizado su hijo. Tal sucedió en Mantua... El caso fue llevado a examen en la Congregación del Santo Oficio y el Pontífice, el día 24 de septiembre del año 1699, estableció que se hiciera lo que sigue: «sean bautizados los dos hijos infantes, a saber, uno de tres años y otro de cinco. Los otros, a saber, un hijo de ocho años y una hija de doce, colóquense en la casa de los Catecúmenos, si la hubiere en Mantua, y si no, con una persona piadosa y honesta para el efecto de explorar su voluntad y de instruirlos» ...
El bautismo de niños pequeños por mala intención
2559 19. Hay también algunos infieles que suelen ofrecer a los cristianos sus niños pequeños para ser lavados por las aguas saludables, pero no con el fin de militar al servicio de Cristo, ni para que sea borrada de sus almas la culpa original; sino que lo hacen llevados de cierta indigna superstición, es decir, porque piensan que por el beneficio del bautismo han de librarse de los espíritus malignos, del hedor ó de alguna enfermedad...
2560 21. Cuando el examen de dicha cuestión ha sido llevada a los teólogos y a los canonistas, varios casos han sido propuestos y discutidos. Algunos fieles, al meterse en sus cabezas que por la gracia del bautismo han de verse sus hijos libres de las enfermedades y de las vejaciones de los demonios, han llegado a punto tal de demencia que han amenazado hasta con la muerte a los sacerdotes católicos que, siendo concientes de su mala intención, negaban con gran firmeza el bautismo a sus hijos ...
[Algunos] piensan que, para evitar la muerte, pueda ser conferido a todos el bautismo, usando solo la materia, pero no la formula. A esta sentencia se opone la Congregación del Santo Oficio habida ante el Pontífice el 5 de septiembre de 1625:
2561 «La sagrada Congregación de la universal Inquisición habida delante del Santísimo, referida la carta del obispo de Antivari en que suplicaba por la resolución de la siguiente duda:
Si cuando los sacerdotes son forzados por los turcos a que bauticen a sus hijos, no para hacerlos cristianos, sino por la salud corporal, para librarse del hedor, de la epilepsia, del peligro de maleficios y de los lobos; si, en tal caso, pueden por lo menos fingidamente bautizarlos, empleando la materia del bautismo sin la debida forma. Respondió negativamente, porque el bautismo es la puerta de los sacramentos y la profesión de la fe y no puede en modo alguno fingirse... ».
El bautismo de niños pequeños que son presentados sin autorización
2562 29. ...Nuestro discurso, pues, se refiere a aquellos que son ofrecidos para el bautismo, no por sus padres ni por otros que tengan derechos sobre ellos, sino por alguien que no tenga autoridad alguna. Trátase además de aquellos cuyos casos no están comprendidos bajo la disposición que permite conferir el bautismo, aun cuando falte el consentimiento de los mayores: en este caso ciertamente no deben ser bautizados, sino devueltos a aquellos en cuya potestad y fe están legítimamente constituidas. Mas si ya estuvieran iniciados en el sacramento, o hay que retenerlos o recuperarlos de sus padres hebreos y entregarlos a fieles de Cristo para ser por éstos piadosa y santamente formados; porque éste es efecto del bautismo, aunque ilícito, verdadero no obstante y válido...

2564-2565: Carta "Dum praeterito" al Gran Inquisidor de España, 31 de julio de 1748

A instancias del Padre General Gioja OESA Benedicto XIV impidió con esta carta que el Gran Inquisidor de España pusiera en el índice español de libros prohibidos las obras del cardenal Enrique Noris, que se habían hecho sospechosas de bayanismo y jansenismo. El Papa acentuó la libertad de las escuelas teológicas.
Ediciones: Benedicto XIV, Bullarium 13, suplemento (Malinas) 110 / R, de Martinis, Benedicti XIV Acta sive nondum sive sparsim edita 1 (Nápoles 1894) 556b-557a / AnlP 17 (1878) 31.
La libertad de enseñanza en cuestiones relativas a las ayudas de la gracia
2564 Tú sabes que en las famosísimas cuestiones sobre la predestinación y la gracia y relativas al modo de conciliar la libertad humana con la omnipotencia de Dios, numerosas son las opiniones en las escuelas. Los tomistas son acusados como destructores de la libertad humana y como secuaces no sólo de Jansenio, sino también de Calvino; mas, puesto que éstos responden de un modo plenamente satisfactorio a las objeciones y su opinión no ha sido nunca reprobada por la Sede Apostólica, los tomistas permanecen en ésta impunemente, y no es lícito a ningún superior eclesiástico, en el presente estado de cosas, alejados de su opinión. Los agustinianos son acusados como secuaces de Bayo y Jansenio. Estos replican ser fautores de la libertad humana y con todas las fuerzas eliminan las objeciones, y dado que su opinión hasta ahora no ha sido condenada por la Sede Apostólica, no hay nadie que no vea que nadie puede pretender que éstos se alejen de su opinión.
Los secuaces de Molina y Suárez son denunciados por sus adversarios como si fueran semipelagianos; los Romanos Pontífices hasta ahora no han expresado juicio alguno sobre tal sistema moliniano, y por eso éstos prosiguen y pueden proseguir en su defensa.
2565 En una palabra: los obispos y los inquisidores no deben tener en cuenta las notas con que se califican mutuamente los doctores que disputan entre sí, sino considerar si las notas con que se oponen recíprocamente han sido desaprobadas por la Sede Apostólica. Ésta favorece la libertad de las escuelas, ésta pista ahora no ha reprobado ninguno de los modos propuestos para conciliar la libertad humana con la omnipotencia divina. Los obispos y los inquisidores, cuando se presente la ocasión, deben comportarse del mismo modo, aunque, como personas privadas, sean partidarios más bien de una opinión que de otra. Nos mismos, aunque como doctores en las cuestiones teológicas seamos favorables a una opinión, como Sumos pontífices sin embargo no desaprobamos la contraria, ni tan solo permitimos que sea desaprobada por otros

2566-2570: Breve "Singulari nobis" al cardenal Henry, duque de York, 9 de febrero de 1749

Ediciones: Benedicto XIV, Bullarium (Malinas) 7, 24-26 (edic. antigua vol. 3 nº 2).
La incorporación a la Iglesia por medio del bautismo
2566 § 12 ... Cuando un hereje bautiza a alguien, si usa la forma y la materia legítima, ... éste queda marcado con el carácter del sacramento ...
2567 § 13. Después, está establecido también lo siguiente: quien ha recibido debidamente el bautismo de un hereje, en virtud de éste resulta miembro de la Iglesia católica; en efecto, el error personal de quien bautiza no puede privarle de tal fortuna, si confiere el sacramento en la fe de la verdadera Iglesia, y si respeta sus disposiciones en cuanto a la validez del bautismo. Suárez lo ha remarcablemente confirmado en su Fidei catholicae defensione contra errores sectas Anglicanas, lib. I, c. 24, donde demuestra que el bautizado resulta miembro de la Iglesia, y añade también que si el hereje, como sucede muy a menudo, hace puro a un niño todavía incapaz de producir el acto de fe, esto no impide que reciba con el bautismo el hábito de la fe.
2568 § 14. Finalmente, estamos seguros de que los bautizados por los herejes, si han llegado a la edad en que son capaces por sí mismos de distinguir el bien del mal y se adhieren a los errores de quien los ha bautizado, también ellos quedan alejados de la unidad de la Iglesia y de todos aquellos bienes de que gozan quienes se encuentran dentro de la Iglesia, pero sin embargo no son librados de su autoridad y de sus leyes, como expone González en el Cap. «Sicut», n. 12, referente a los herejes.
2569 § 15. En realidad vemos a propósito de los tránsfugas y de los enemigos públicos que las leyes civiles excluyen totalmente de los privilegios de los súbditos fieles. Del mismo modo las leyes eclesiásticas no conceden los privilegios clericales a los clérigos que no observan las prescripciones de los sagrados cánones. Nadie sin embargo piensa que los enemigos públicos o los clérigos que violan los cánones no estén sometidos a sus principios o a la autoridad de los prelados.
2570 § 16. Estos ejemplos, si no nos equivocamos, se refieren a la cuestión sobre cómo aquéllos que son de tal modo herejes son súbditos de la Iglesia y sometidos a las leyes eclesiásticas.

2571-2575: Constitución "Detestabilem", 10 de noviembre de 1752

A los autores de las proposiciones condenadas los menciona Benedicto XIV en su carta "Religiosae ac filialis", dirigida al P. Daniel Stadler SJ, de 3 de marzo de 1753 (public. por R. de Martinis, Benedicti XIV Acta sive nondum sive sparsim edita 2 [Nápoles 1894] 127b-128a, = n° 282), quien en su tratado De duello honoris vindice ad theologiae et iuris principia examinato (Ingolstadt-Augsburgo 1751) había enseñado las proposiciones 4 y 5. El Papa alaba a Stadler, porque éste, en virtud de la bula, se había retractado inmediatamente de sus ideas, y prosigue así: "Por este motivo, Nos no sometimos tanto a examen las afinaciones de tu obra sino más bien las opiniones enseñadas por otros, y las proscribimos en virtud de Nuestra autoridad. En efecto, la primera de las proposiciones condenadas procede del Padre [Anacleto] Reiffenstuel O. Min; la segunda, del Padre [Patricio] Sporer OFMRec, y la tercera, del Padre [Pío Tomás] Milante OP. Y, por cierto, Nos adoptarnos también esta decisión con el propósito de que la censura no parezca ir dirigida únicamente contra ti y para que todos conozcan fácilmente que en Nos no hay acepción de personas ni de institutos en cuanto a la afirmación de la verdad" ("Quare non tam operis tui sententias quem ab aliis traditas opiniones in examen adductas auctoritate Nostra proscripsimus. Prima enim ex daninatis propositionibus est patris [Anacleti] Reiffenstuel O. Min., secunda patris [Patricii] Sporer Minoris Recollectae, et tertia patris [Pii Thomae] Milante O. Praedic. Quem quidem delectum eo etiam consilio habuimus, ne in te unum districta videretur censura et facile omnes intelligerent, nullam esse apud Nos in veritate asserenda personarum institutorum acceptionem").
Ediciones: Benedicto XIV, Bullarium, (Malinas) I , 77 s (edic. antigua vol. 4, n° 6) / Bullarium (Roma) 4, 1619 s / Bonos 19, 19b.
Errores sobre el duelo
2571 1. El militar que, de no retar a duelo o aceptarlo, sería tenido por cobarde, tímido, abyecto e inepto para los oficios militares y que por ello se vería privado del oficio con que se sustenta a sí mismo y a los suyos o tendría que renunciar para siempre a la esperanza de ascenso que por otra parte se le debe y tiene merecido, carecería de culpa y de castigo, ora ofrezca, ora acepte el duelo.
2572 2. Pueden también ser excusados los que, para defender su honor o evitar el vilipendio humano, aceptan el duelo o provocan a él, cuando saben con certeza que no ha de seguirse la lucha, por haber de ser impedida por otros (2).
2573 3. No incurre en las penas eclesiásticas impuestas por la Iglesia contra los duelistas, el capitán u oficial del ejército que acepta el duelo por miedo grave de perder la fama y el oficio (1).
2574 4. Es lícito en el estado natural del hombre aceptar y ofrecer el duelo para guardar con honor su fortuna, cuando no puede rechazarse por otro medio su pérdida.
2575 5. La licitud afirmada para el estado natural puede también aplicarse al estado de una ciudad mal ordenada, a saber, en que por negligencia o malicia del magistrado se deniega abiertamente la justicia.
[Censura: Son condenadas y prohibidas como] falsas, escandalosas y perniciosas.

CLEMENTE XIII: 6 de julio de 1758 - 2 de febrero de 1769

2580-2585: Respuesta del Santo Oficio al obispo de Cochin (India), 1 de agosto de 1579

Ediciones: CoIIPF2 1, 266, nº421 / CdICF 4, 90 s, nº 810
El privilegio paulino
2580 Exposición: Sucede a menudo que de dos infieles uno se convierte a la fe y el otro, que en aquel momento no quiere en cambio convertirse acepta sin embargo cohabitar con el creyente sin ofensa del Creador y sin que lo arrastre al pecado mortal, sino más bien promete que también él abrazará la fe, lo que por algún motivo particular considera necesario diferir durante cierto tiempo. Por tal motivo el creyente no despide al no creyente, sino que siguen viviendo juntos como cónyuges, y eso por largo tiempo y también durante algunos años: pero a continuación el no creyente, habiendo cambiado de parecer, no sólo ya no quiere convertirse, sino que intenta arrastrar al creyente al culto de los ídolos, o bien se separa, y ya no consiente a vivir con él, sino que incluso él mismo pasa a otras nupcias.
2581 Preguntas: 1. ¿En tal caso puede también el cónyuge creyente abandonado separarse y pasar a otras nupcias, y es esa la situación en que tiene lugar el privilegio promulgado por el Apóstol: «Si el no creyente se separa, que se separe» [1Co 7, 15]?
2582 2. ¿Esto tiene lugar sólo cuando el no creyente se separa con odio a la fe, o también cuando se separa a causa de discordias, o por otra causa distinta de la fe?
2583 3. ¿El creyente puede quizá pasar a otras nupcias también cuando el no creyente se ha separado de él por cualquier causa, y no se puede saber si todavía vive o no?
2584 4. ¿Puede el creyente que con la dispensa ha contraído válidamente el matrimonio con un no creyente pasar a otras nupcias, si el no creyente se separa, o no quiere cohabitar o le arrastra al pecado mortal?
2585 5. ¿En general, por cuánto tiempo un creyente después de la conversión puede cohabitar con el no creyente, sin que está de la potestad de pasar a otras nupcias?
Respuestas: A la 1. En el caso de que se trata, si.
A la 2. Dado que milita por parte del cónyuge convertido el favor de la fe, él no puede usarlo por cualquier causa, aunque sea justa, naturalmente si él no ha dado al otro cónyuge un justo y razonable motivo de separarse, de tal modo sin embargo que se considere roto el vínculo matrimonial con el no creyente sólo ahora, cuando el cónyuge convertido (rechazando el otro convertirse una vez se le ha pedido) pasa a otras nupcias con un creyente.
A la 3. Es necesario que preceda una interpelación por la que se pida al cónyuge no creyente que quiere convertirse, interpelación de la que la Sede Apostólica dispensa por justas causas.
A la 4. Si un creyente, previa una dispensa, ha contraído matrimonio con un no creyente, Se considera que lo ha contraído con una explícita condición: que precisamente el no creyente quiera cohabitar con él sin ofensa del Creador; por lo cual, si el no creyente no observa la condición susodicha, deben ser aplicados a ese fin los remedios del derecho, para que la observe; en caso contrario, deben separarse en cuanto al lecho y a la cohabitación, pero no en cuanto al vinculo; en consecuencia, en el caso de que se trata, mientras viva el cónyuge no creyente, el creyente no puede pasar a otras nupcias.
A la 5. El que se convierte a la fe, en el momento mismo de la conversión, no se considera libre del vínculo del matrimonio contraído con el no creyente que todavía vive, sino que entonces adquiere sólo el derecho de pasar a otras nupcias, pero con un creyente, y esto si el cónyuge no creyente rechaza convertirse cuando se le ha pedido. En efecto, el vínculo del matrimonio queda disuelto sólo en el momento en que el cónyuge convertido pasa de hecho a otras nupcias. Y si el cónyuge convertido, antes de recibir el bautismo, tenía varias mujeres, y la primera rechaza abrazar la fe, puede entonces de modo legítimo retener consigo una de ellas, con tal de que se haga creyente; pero en tal caso los contrayentes deben renovar el consentimiento ante el párroco y los testigos.

CLEMENTE XIV: 19 de mayo de 1769 - 22 de septiembre de 1774

2588: Instrucción para el sacerdote que administre el sacramento de la confirmación por delegación de la Sede Apostólica, 4 de mayo de 1774

La Congregación para la Difusión de la Fe adoptó el 21 de marzo de 1774 la resolución de publicar esta instrucción, confirmada por el Papa el 1 de mayo.
Ediciones: ColaPF2 1, 309. nº 503 / ASS 7 (1872/1874) 306, reedic. (1915) 331.
El sacerdote como ministro de la confirmación
2588 Aunque si, según la definición del sacrosanto Concilio de Trento [sesión 7° La confirmación, can. 3: *1630], sólo el obispo es el ministro ordinario de este sacramento, sin embargo la Sede Apostólica a veces acostumbra a atribuir la facultad de conferido a un simple sacerdote como ministro extraordinario.
El sacerdote, pues. a quien ha sido concedida tal facultad, debe procurar ante todo tener consigo el crisma preparado por un obispo católico que esté en comunión con la misma S. Sede, y sepa que no le está nunca permitido administrar la confirmación sin él o recibirlo de obispos herejes o cismáticos [cf.*215].

PÍO VI: 15 de febrero de 1775 - 29 de agosto de 1799

2590: Carta "Exsequendo nunc" a los obispos de Bélgica, 13 de julio de 1782

El emperador José II había promulgado el 13 de octubre de 1781 el edicto de tolerancia, por el que se permitían los matrimonios mixtos. A causa de las dificultades asociadas con ello, los obispos de Bélgica, presididos por el Cardenal De Franckenberg, arzobispo de Malinas, pidieron al Papa una respuesta.
Ediciones: MigThC 25.692 s / A. de Roskovány, De matrimoniis mixtis (Nitra 1842) 2, 61.
La asistencia de párrocos en matrimonios mixtos
2590 ... Si previamente hecha ... la admonición anteriormente dicha a fin de apartar a la parte católica del matrimonio ilícito, ésta persiste no obstante en la voluntad de contraer el matrimonio y se prevé que éste ha de seguirse infaliblemente, entonces el párroco católico podrá ofrecer su presencia material: con la salvedad, sin embargo, de que está obligado a guardar las siguientes cautelas:
En primer lugar, que no asista a tal matrimonio en lugar sagrado, ni revestido de ornamento alguno que indique rito sagrado, y no recitará sobre los contrayentes oración eclesiástica ninguna ni en modo alguno los bendecirá. Segundo, que exija y reciba del contrayente hereje una declaración por escrito, presentes dos testigos que deberán también firmarla, en la que con juramento se obligue a permitir a su comparte el libre uso de la religión católica y a educar en ella a todos los hijos que nacieren sin distinción alguna de sexos...
Tercero, que el mismo contrayente católico haga una declaración firmada por sí y por dos testigos en que prometa bajo juramento que no sólo no apostatará él jamás de su religión católica, sino que en ella educará a toda la prole que naciere y procurará eficazmente la conversión del otro contrayente acatólico.

2592-2597: Breve "Super soliditate petrae", 28 de noviembre de 1786

Mediante este breve se condenó oficialmente la obra del canonista vienes Joseph Valentín Rybel: "Was in der Papst?" (1782), que difundía los principios del febronianismo. Cf. Febronius (seudónimo de Johann Nikolaus von Hontheim, obispo auxiliar de Tréveris). De state Ecclesiae et legitima potestate Romani Pontificia (1763), obra que había sido puesta en el índice el 27 de febrero de 1764.
Ediciones: BullRCt 7, 672b-673a / A. de Roskovány, Romanus Pontifex, tamquam Primas ecclesiae et princeps civilis (Nitra y Komárno 1867) 3, 319 s.
Errores del febronianismo sobre la potestad del Papa
2592 Él [Eybel] no tuvo rubor de llamar fanática a la muchedumbre, a la que veía romper en estas voces a la vista del Pontífice: que éste era el hombre que había recibido de Dios las llaves del reino de los cielos con potestad de atar y desatar; aquel a quien ningún obispo se le podía igualar; de quien los obispos mismos reciben su autoridad, al modo que él mismo recibió de Dios su suprema potestad; que él a la verdad es el vicario de Cristo, la cabeza visible de la Iglesia, el juez supremo de los fieles.
2593 ¿Así, pues, –¡horrible blasfemia!– fue fanática la voz misma de Cristo, al prometer a Pedro las llaves del reino de los cielos con poder de atar y desatar [Mt 16, 19]...? ¿Acaso han de ser llamados fanáticos tantos solemnes y tantas veces repetidos decretos de los Pontífices y Concilios, por los que son condenados los que nieguen que en el bienaventurado Pedro, príncipe de los Apóstoles, el Romano Pontífice, sucesor suyo, fue por Dios constituido cabeza visible de la Iglesia y vicario de Jesucristo; que le fue entregada plena potestad para regir a la Iglesia y que se le debe verdadera obediencia por todos los que llevan el nombre cristiano, y que tal es la fuerza del primado que por derecho divino obtiene, que antecede a todos los obispos, no sólo por el grado de su honor, sino también por la amplitud de su suprema potestad? Por lo cual es más de deplorar la precipitada y ciega temeridad de un hombre que ... [los siguientes errores] se ha empeñado en renovar ... e insinuado con muchos rodeos:
2594 que cualquier obispo está por Dios llamado no menos que el Papa para el gobierno de la Iglesia y no está dotado de menos potestad que él; que Cristo dio por sí mismo el mismo poder a todos les Apóstoles; que cuanto algunos crean que sólo puede obtenerse y concederse por el Pontífice, ora penda de la consagración, ora de la jurisdicción eclesiástica, lo mismo puede igualmente obtenerse de cualquier obispo;
2595 que quiso Cristo que su Iglesia fuera administrada a modo de república; que a este régimen le es necesario un presidente por el bien de la unidad, pero que no se atreva a meterse en los asuntos de los otros que juntamente con él mandan; que tenga, sin embargo, el privilegio de exhortar a los negligentes al cumplimiento de sus deberes; que la fuerza del primado se contiene en esta sola prerrogativa de suplir la negligencia de los otros, de mirar por la conservación de la unidad con las exhortaciones y el ejemplo; que los pontífices nada pueden en una diócesis ajena fuera de caso extraordinario;
2596 que el Pontífice es cabeza que recibe de la Iglesia su fuerza y su firmeza;
2597 que los Pontífices tuvieron para sí por lícito violar los derechos de los obispos, y reservarse absoluciones, dispensaciones, decisiones, apelaciones, colaciones de beneficios, todos los demás cargos, en una palabra, que el autor registra uno por uno y denuncia como indebidas reservas, jurídicamente lesivas para los obispos.

2598: Carta "Deessernus nobis" al obispo de Mottola, 16 de septiembre de 1788

El obispo de Mottola (en el reino de Nápoles), que por encargo del rey desempeñaba el oficio de juez, había restringido los derechos de la Iglesia en un proceso de nulidad de matrimonio. Pío VI, en esta carta, le expuso el contenido y la significación del canon 12 de la sesión 24º de Trento.
Ediciones: A. de Roskovány, Matrimonium in Ecclesia catholica 1 (Pestini 1870) 421 s.
La competencia de la Iglesia en el ámbito del matrimonio
2598 No nos es desconocido haber algunos que, atribuyendo demasiado a la potestad de los príncipes seculares e interpretando capciosamente las palabras de este canon [Concilio de Trento, sesión 24, El matrimonio, can. 12: *1812], han tratado de defender que, puesto que los Padres tridentinos no se valieron de la fórmula de expresión: «a los jueces eclesiásticos solos» o «todas las causas matrimoniales», dejaron a los jueces laicos la potestad de conocer por lo menos las causas matrimoniales que son de mero hecho.
Pero sabemos que esta cancioncilla y este linaje de sutileza está destituido de todo fundamento. Porque las palabras del canon son tan generales que comprenden y abrazan todas las causas; y el espíritu o razón de la ley se extiende tan ampliamente, que no deja lugar alguno a excepción o limitación. Pues si estas causas no por otra razón pertenecen al solo juicio de la Iglesia, sino porque el contrato matrimonial es verdadera y propiamente uno de los siete sacramentos de la ley evangélica; como esta razón de sacramento es común a todas las causas matrimoniales, así todas estas causas deben competir únicamente a los jueces eclesiásticos.

2600-2700: Constitución "Auctorem fidei" a todos los fieles, 28 de agosto de 1794

El archiduque Leopoldo II de Toscana había enviado en 1786 a los obispos de su país un Memorandum de 57 articulas sobre la renovación de la disciplina eclesiástica (MaC 38, 999a-1012b). Los decretos del Sínodo de Pistoya (Toscana), convocado por el obispo Scipione de' Ricci del 18 al 28 de septiembre de 1786, se basan en ellos: Atti e decreti del Concilio diocesano di Pistoja dell'anno 1786 (impresos sin indicación del año; 1788?). (Para las actas del sínodo véase MaC 38, 1011a-1086b). Pío VI condenó 85 proposiciones doctrinales selectas. El texto de la bula fue preparado esencialmente por Hyacinthe-Sigismond Cardenal Gerdil. Su esquema lo publicó con notas Fernand Litt como apéndice de su investigación La question des rapports entre la nature es la grâce de Baius au Synode de Pistoie (Fontaine - L'Evêque 1934) 165-209. AnIP 1 (1885) 480-511, en la edición de las Adnotationes Gerdillianae, sustituye el esquema por el texto definitivo de las proposiciones doctrinales de la bula.
Los epígrafes proceden de la bula. El tenor literal de los decretos del Sínodo de Pistoya fue modificado un poco en la mayoría de los casos. Para mayor claridad las proposiciones están divididas en seis secciones con temas que a veces se entremezclan unos con otros. Proposiciones 1-15: errores sobre la constitución y la autoridad de la Iglesia; 16-26: errores sobre la condición natural y sobrenatural del hombre; 27-60: errores sobre los sacramentos; 61-79: errores sobre el culto religioso; 80-84: errores sobre la reforma de los institutos religiosos; 85: errores sobre la convocación de un sínodo nacional.
Ediciones: MaC 38, 1262-1280/ BuIIRCt 9, 396a-417b.
Doctrinas erróneas del Sínodo de Pistoya
Proemio
2600 ... Después de que el sínodo de Pistoya salió de sus escondrijos en que estuvo ocultado durante cierto tiempo, no hay nadie entre los que tienen sentimientos píos y prudentes referentes a la religión más eminente, que no haya percibido rápidamente que la intención de los autores fue reunir como en un corpus las semillas de las perversas doctrinas que antes hablan difundido por medio de múltiples libelos, dar nueva vida a errores hace tiempo proscritos, impugnar la fe y la autoridad en los decretos apostólicos por los cuales fueron proscritas.
[Intentando ahogar el mal naciente] ... dimos ante todo el encargo de examinar el sínodo publicado por el obispo [Scipione de' Ricci] a cuatro obispos asistidos de otros teólogos del clero secular: después encargamos también una congregación de varios cardenales de la S. R. E. y de otros obispos, para que valorasen diligentemente toda la serie de las actas, comparasen los pasajes que se contradicen y discutieran las proposiciones recogidas. Hemos recibido los juicios expuestos oralmente o por escrito en presencia nuestra. Estos han considerado que el sínodo debe ser reprobado en su totalidad, y que deben ser calificadas con censuras más o menos severas muchísimas proposiciones que en él se recogieron, unas en sí mismas, otras teniendo en cuenta la conexión entre las sentencias; oídas y valoradas sus observaciones, hemos tenido interés en que sean puestos uno tras otro, según un orden determinado, escogidos de todo el sínodo, los capítulos en cierto modo principales de las perversas doctrinas a que se refieren principalmente, de modo directo o indirecto, las opiniones a reprobar difundidas por el sínodo, y se establezca para cada una de ellas su peculiar censura.
[A fin de cortar disculpas engañosas alegando] ... que lo que se ha dicho duramente en un pasaje se puede encontrar explicado más ampliamente o corregido en otra parte, ... se ha seguido el mejor camino, que consiste en exponer las proposiciones que ocultan bajo la ambigüedad diferencias de significados peligrosas o sospechosas para hacer aparecer la concepción falsa bajo la cual se encuentra un error que la concepción católica reprueba....
El oscurecimiento de las verdades de la Iglesia
2601 1. La proposición que afirma: «que en estos últimos siglos se ha esparcido un general oscurecimiento sobre las verdades de más grave importancia, que miran a la religión y que son base de la ley de la doctrina moral de Jesucristo».
<es> herética.
La potestad atribuida a la comunidad de la Iglesia para que por ésta se comunique a los pastores
2602 2. La proposición que establece: «que ha sido dada por Dios a la Iglesia la potestad, para ser comunicada a los pastores que sois sus ministros, para la salvación de las almas»; entendida en el sentido que de la comunidad de los fieles se deriva a los pastores la potestad del ministerio y régimen eclesiástico:
<es> herética.
La denominación de cabeza ministerial atribuida al Romano Pontífice
2603 3. Además, la que establece «que el romano Pontífice es cabeza ministerial»;
explicada en el sentido que el Romano Pontífice no recibe de Cristo en la persona del bienaventurado Pedro, sino de la Iglesia, la potestad de ministerio, por la que tiene poder en toda la Iglesia como sucesor de Pedro, vicario de Cristo y cabeza de toda la Iglesia,
<es> herética.
La potestad de la Iglesia en cuanto a establecer y sancionar la disciplina exterior
2604 4. La proposición que afirma: «que sería abuso de la autoridad de la Iglesia. transferirla más allá de los límites de la doctrina y costumbres y extenderla a las cosas exteriores, exigir por la fuerza lo que depende de la persuasión y del corazón»; y además que: «mucho menos pertenece a ella exigir por la fuerza exterior la sujeción a sus decretos», en cuanto por aquellas palabras indeterminadas: «extenderla a las cosas exteriores», quiere notar como abuso de la autoridad de la Iglesia el uso de aquella potestad recibida de Dios de que usaron los mismos Apóstoles en establecer y sancionar la disciplina exterior:
<es> herética.
2605 5. Por la parte que insinúa que la Iglesia no tiene autoridad para exigir la sujeción a sus decretos de otro modo que por los medios que dependen de la persuasión, en cuanto entiende que la Iglesia «no tiene potestad que le haya sido por Dios conferida, no sólo para dirigir por medio de consejos y persuasiones, sino también para mandar por medio de leyes, y coercer y obligar a los desobedientes y contumaces por juicio externo y, saludables castigos»: conduce a un sistema otras veces condenado por herético.
Derechos indebidamente atribuidos a los obispos
2606 6. La doctrina del Sínodo, por la que profesa: «estar persuadido que el obispo recibió de Cristo todos los derechos necesarios para el buen régimen de su diócesis», como si para el buen régimen de cada diócesis no fueran necesarias las ordenaciones superiores que miran a la fe y a las costumbres, o a la disciplina general, cuyo derecho reside en los Sumos Pontífices y en los Concilios universales para toda la Iglesia:
<es> cismática, y por lo menos errónea.
2607 7. Igualmente al exhortar al obispo «a proseguir diligentemente una constitución más perfecta de la disciplina eclesiástica; y eso contra todas las costumbres contrarias, exenciones, reservas, que se oponen al buen orden de la diócesis, a la mayor gloria de Dios y a la mayor edificación de los fieles»;
al suponer que es lícito al obispo, por su propio juicio y arbitrio, establecer y decretar contra las costumbres, exenciones, reservas, ora las que tienen lugar en toda la Iglesia, ora también las de cada provincia, sin permiso e intervención de la superior potestad jerárquica, por la cual fueron introducidas y aprobadas y tienen fuerza de ley:
conduce al cisma y a la subversión del régimen jerárquico, <es> errónea.
2608 8. Igualmente, lo que dice estar persuadido: «que los derechos del obispo, recibidos de Jesucristo para gobernar la Iglesia no pueden ser alterados ni impedidos, y donde hubiere acontecido que el ejercicio de estos derechos ha sido interrumpido por cualquier causa, puede siempre y debe el obispo volver a sus derechos originales, siempre que lo exija el mayor bien de su Iglesia»,
al insinuar que el ejercicio de los derechos episcopales no puede ser impedido o coercido por ninguna potestad superior, siempre que el obispo, por propio juicio, piense que ello conviene menos al mayor bien de su iglesia:
conduce al cisma y subversión del régimen jerárquico, <es> errónea.
Derecho indebidamente atribuido a los sacerdotes del orden inferior en los decretos sobre fe y disciplina
2609 9. La doctrina que establece: «que la reforma de los abusos acerca de la disciplina eclesiástica, en los sínodos diocesanos, depende y debe establecerse igualmente por el obispo y los párrocos, y que sin libertad de decisión sería indebida la sujeción a las sugestiones y mandatos de los obispos»;
<es> falsa, temeraria, lesiva de la autoridad episcopal, subversiva del régimen jerárquico, favorecedora de la herejía de Aerio renovada por Calvino.
2610 10. Igualmente, la doctrina por la que los párrocos u otros sacerdotes congregados en el Sínodo, se proclaman juntamente con el obispo jueces de la fe, y a la vez se insinúa que el juicio en las causas de la fe les compete por derecho propio y recibido también precisamente por la ordenación,
<es> falsa, temeraria, subversiva del orden jerárquico, cercena la firmeza de las definiciones y juicios dogmáticos de la Iglesia y <es> por lo menos errónea.
2611 11. La sentencia que anuncia que por vieja institución de los mayores, que se remonta hasta los tiempos apostólicos, guardada a lo largo de los siglos mejores de la Iglesia, fue recibido «no aceptar los decretos, definiciones o sentencias, aun de las sedes mayores, si no hubieran sido reconocidas y aprobadas por el sínodo diocesano»:
<es> falsa, temeraria, deroga por su generalidad la obediencia debida a las constituciones apostólicas y también a las sentencias que dimanan de la legítima potestad superior jerárquica, y es favorecedora del cisma y la herejía.
Calumnias contra algunas decisiones en materia de fe emanadas de algunos siglos acá
2612 12. Las aserciones del Sínodo complexivamente tomadas acerca de decisiones en materia de fe, emanadas de unos siglos acá, que presenta como decretos que han procedido de una iglesia particular o de unos cuantos pastores, no apoyados en autoridad suficiente alguna, destinados a corromper la pureza de la fe y excitar a las muchedumbres, inculcados por la fuerza y por los que se han infligido heridas que están aún demasiado recientes:
<son> falsas, capciosas, temerarias, escandalosas, injuriosas al Romano Pontífice y a la Iglesia, derogadoras de la obediencia debida a las constituciones apostólicas, y son cismáticas, perniciosas y por lo menos erróneas.
La paz llamada de Clemente IX
2613 13. La proposición, recogida entre las actas del Sínodo que da a entender que Clemente IX devolvió la paz a la Iglesia por la aprobación de la distinción de hecho y de derecho en la firma del formulario propuesto por Alejandro VII:
<es> falsa, temeraria, e injuriosa a Clemente IX.
2614. Y en cuanto se favorece esa distinción, exaltando con alabanzas a sus partidarios y vituperando a sus adversarios;
<es> temeraria, perniciosa, injuriosa a los sumos Pontífices, favorecedora del cisma y de la herejía.
La composición del cuerpo de la Iglesia
2615. La doctrina que propone que la Iglesia «debe ser considerada como un solo cuerpo místico, compuesto de Cristo cabeza y de los fieles, que son sus miembros por unión inefable, por la que maravillosamente nos convertimos con El mismo en un solo sacerdote, una sola víctima, un solo adorador perfecto del Padre en espíritu y en verdad»; entendida en el sentido de que al cuerpo de la Iglesia sólo pertenecen los fieles que son adoradores del Padre en espíritu y en verdad,
<es> herética.
El estado de inocencia
2616. La doctrina del Sínodo sobre el estado de feliz inocencia, cual la representa en Adán antes del pecado y que comprendía no sólo la integridad, sino también la justicia interior junto con el impulso hacia Dios por el amor de caridad, y la primitiva santidad en algún modo restituida después de la caída; en cuanto complexivamente tomada da a entender que aquel estado fue secuela de la creación, debido por exigencia natural y por la condición de la humana naturaleza, no gratuito beneficio de Dios,
<es> falsa, otra vez condenada en Bayo [*1901-1980] y en Quesnel [*2434-2437], errónea y favorecedora de la herejía pelagiana.
La inmortalidad considerada como condición natural del hombre
2617. La proposición enunciada en estas palabras: «Enseñados por el Apóstol, miramos la muerte no ya como condición natural del hombre, sino realmente como justa pena del pecado original»,
en cuanto bajo el nombre del Apóstol, astutamente alegado, insinúa que la muerte que en el presente estado es infligida como justo castigo del pecado por justa sustracción de la inmortalidad, no hubiera sido la condición natural del hombre, como si la inmortalidad no fuese beneficio gratuito, sino condición natural:
<es> capciosa, temeraria, injuriosa al Apóstol y otras veces condenada [*1978].
La condición del hombre en estado de naturaleza
2618. La doctrina del Sínodo que enuncia que: «después de la caída de Adán, Dios anunció la promesa del futuro libertador y quiso consolar al género humano por la esperanza de la salvación que había de traer Jesucristo»; «que Dios», sin embargo, «quiso que el género humano pasara por varios estados antes de llegar a la plenitud de los tiempos»; y primeramente, «para que abandonado el hombre a sus propias luces» en el estado de naturaleza «aprendiera a desconfiar de su ciega razón y por sus aberraciones se moviera a desear el auxilio de la luz superior»;
tal como está expuesta, <es> doctrina capciosa, y, entendida del deseo de ayuda de una luz superior en orden a la salvación prometida por medio de Cristo, para concebir el cual se supone que pudo moverse el hombre a sí mismo, abandonado a sus propias luces,
<es> sospechosa y favorecedora de la herejía semipelagiana.
La condición del hombre bajo la Ley
2619. Igualmente, la que añade que el hombre bajo la Ley, «por ser impotente para observarla, se volvió prevaricador, no ciertamente por culpa de la Ley, que era santísima, sino por culpa del hombre que bajo la Ley sin la gracia, se hizo más y más prevaricador», y añade todavía «que la Ley, si no sanó el corazón del hombre, hizo que conociera sus males y, convencido de su flaqueza, deseara la gracia del mediador»;
por la parte que da a entender de manera general que el hombre se hizo prevaricador por la inobservancia de la Ley, que era impotente para observar, como si pudiera mandar algo imposible el que es justo, o como si el que es piadoso hubiera de condenar al hombre por algo que no pudo evitar»;
<es> falsa, escandalosa, impía y condenada en Bayo [*1954].
2620 20. Por la parte que se da a entender que el hombre bajo la Ley sin la gracia pudo concebir deseo de la gracia del mediador, ordenado a la salud prometida por medio de Cristo, como si no fuera la gracia misma la que hace que sea invocado por nosotros [Concilio de Orange II c. 3 *373],
la proposición, tal como está, <es> capciosa, sospechosa y favorecedora de la herejía semipelagiana.
La gracia iluminante y excitante
2621. La proposición que afirma: «que la luz de la gracia, cuando está sola, sólo hace que conozcamos la infelicidad de nuestro estado y, la gravedad de nuestro mal; que la gracia en tal caso produce el mismo efecto que producía la Ley: y, por tanto, es necesario que Dios cree en nuestro corazón el amor santo e inspire el santo deleite contrario al amor dominante en nosotros; que este amor santo, este santo deleite es propiamente la gracia de Jesucristo, la inspiración de la caridad por la que hacemos con santo amor lo que conocemos; que ésta es aquella raíz de que brotan las buenas obras; que ésta es la gracia del Nuevo Testamento, que nos libra de la servidumbre del pecado y nos constituye hijos de Dios»;
en cuanto entiende que sólo es propiamente gracia de Jesucristo la que crea al amor santo en el corazón y la que hace que hagamos, o también aquella por la que el hombre, liberado de la servidumbre del pecado, es constituido hijo de Dios; y que no sea también propiamente gracia de Cristo aquella gracia por la que es tocado el corazón del hombre por la iluminación del Espíritu Santo (Tridentino, ses. 6, c. 5 [*1525]), y que no se da verdadera gracia interior de Cristo a la que se resista:
<es> falsa, capciosa, inductiva al error y condenada como herética en la segunda proposición de Jansenio, que por esta ha sido renovada [*2002].
La fe como gracia primera
2622. La proposición que insinúa que la fe, por la que empieza la serie de las gracias y por la que, como por voz primera, somos desnudos a la salvación y a la Iglesia, es la misma excelente virtud de la fe, por la que los hombres se llaman fieles y lo son; como si no fuera antes aquella gracia que, como previene la voluntad, así previene también la fe (SAN AGUSTIN, De dono persev. c. 16, n. 41), es sospechosa de herejía, sabe a ella, fue condenada en Quesnel [v. 1377] y es errónea.
El doble amor
2623. La doctrina del Sínodo sobre el doble amor, de la concupiscencia dominante y del amor dominante, que proclama que el hombre sin la gracia está bajo el poder del pecado y él mismo en ese estado inficiona y corrompe todas sus acciones por el influjo general de la concupiscencia dominante;
en cuanto insinúa que en el hombre, mientras está bajo la servidumbre o en el estado de pecado, destituido de aquella gracia por la que se libera de la servidumbre del pecado y se constituye hijo de Dios, de tal modo domina la concupiscencia que por influjo general de ésta todas sus acciones quedan en sí mismas inficionadas o corrompidas, o que todas las obras que se hacen antes de la justificación, de cualquier modo que se hagan, son pecados;
como si en todos sus actos sirviera el pecador a la concupiscencia que le domina;
<es> falsa, perniciosa e inductiva a un error condenado como herético por el Tridentino y nuevamente condenado en Bayo, art. 40 [*1557;1940].
2624 24. Mas por la parte en que entre la concupiscencia dominante y la caridad dominante no se pone ningún afecto medio -afectos insertos por la naturaleza misma y de suyo laudables - que, juntamente con el amor de la bienaventuranza y la natural propensión al bien, nos quedaron como los últimos rasgos y reliquias de la imagen de Dios»;
como si «entre el amor divino que nos conduce al reino y el amor humano ilícito, que es condenado, no se diera el amor humano lícito, que no se reprende»:
<es> falsa y otras veces condenada [*1938;2307].
El temor servil
2625. La doctrina que afirma de modo general que el temor de las penas «sólo no puede llamarse malo, si por lo menos llega a detener la mano»;
como si el mismo temor del infierno, que la fe enseña ha de infligirse al pecado, no fuera en sí mismo bueno y provechoso, como don sobrenatural y movimiento inspirado por Dios, que prepara al amor de la justicia;
<es> falsa, temeraria, perniciosa, injuriosa a los dones divinos, otras veces condenada [*1456], contraria, a la doctrina del Concilio Tridentino [cf. *1526;1678], así como también a la común sentencia de los Padres, «de que es necesario», según el orden acostumbrado de la preparación a la justicia, «que entre primero el temor, por medio del cual venga la caridad: el temor, medicina; la caridad, salud».
La Pena de los que fallecen con sólo el pecado original
2626. La doctrina que reprueba como fábula pelagiana el lugar de los infiernos (al que corrientemente designan los fieles con el nombre de limbo de los párvulos), en que las almas de los que mueren con sola la culpa original son castigadas con pena de daño sin la pena de fuego;
como si los que suprimen en él la pena del fuego, por este mero hecho introdujeran aquel lugar y estado carente de culpa y pena, como intermedio entre el reino de Dios y la condenación eterna, como lo imaginaban los pelagianos:
<es> falsa, temeraria e injuriosa contra las escuelas católicas.
La forma sacramental con adjunta condición
2627 27. La deliberación del Sínodo que, bajo pretexto de adherirse a los antiguos cánones, declara su propósito, en caso de bautismo dudoso, de omitir la mención de la forma condicional:
<es> temeraria, contraria a la práctica, a la ley y a la autoridad de la Iglesia.
La participación de la víctima en el sacrificio de la Misa
2628. La proposición del sínodo por la que, después de establecer que «la participación en la víctima es parte esencial al sacrificio, añade que no condena, sin embargo, como ilícitas aquellas misas en que los asistentes no comulgan sacramentalmente, por razón de que éstos participan, aunque menos perfectamente, de la misma víctima, recibiéndola en espíritu»,
en cuanto insinúa que falta algo a la esencia del sacrificio que se realiza sin asistente alguno, o con asistentes que ni sacramental ni espiritualmente participen de la víctima, y como si hubieran de ser condenadas como ilícitas aquellas misas en que comulgando solo el sacerdote, no asista nadie que comulgue sacramental o espiritualmente,
<es> falsa, errónea, sospechosa de herejía y sabe a ella.
La eficacia del rito de la consagración
2629. La doctrina del Sínodo, por la parte en que proponiéndose enseñar la doctrina de la fe sobre el rito de la consagración, apartadas las cuestiones escolásticas acerca del modo como Cristo está en la Eucaristía, de las que exhorta se abstengan los párrocos al ejercer su cargo de enseñar, y propongan estos dos puntos solos:
1) que Cristo después de la consagración está verdadera, real y sustancialmente bajo las especies;
2) que cesa entonces toda la sustancia del pan y del vino, quedando sólo las especies, omite enteramente hacer mención alguna de la transustanciación, es decir, de la conversión de toda la sustancia del pan en el cuerpo y de toda la sustancia del vino en la sangre, que el Concilio Tridentino definió como artículo de fe [*164; *1652] y está contenida en la solemne profesión de fe [*1866];
en cuanto por semejante imprudente y sospechosa omisión se sustrae el conocimiento tanto de un artículo que pertenece a la fe, como de una voz consagrada por la Iglesia para defender su profesión contra las herejías, y tiende así a introducir el olvido de ella, como si se tratara de una cuestión meramente escolástica;
<es> perniciosa, derogativa de la exposición de la verdad católica acerca del dogma de la transustanciación y favorecedora de los herejes.
La aplicación del fruto del sacrificio
2630. La doctrina del Sínodo por la que, mientras profesa «creer que la oblación del sacrificio se extiende a todos, de tal manera, sin embargo, que pueda en la liturgia hacerse especial conmemoración de algunos, tanto vivos como difuntos, rogando a Dios particularmente por ellos», luego seguidamente añade: «no es, sin embargo, que creamos que está en el arbitrio del sacerdote aplicar a quien quiera los frutos del sacrificio; más bien condenamos este error como en gran manera ofensivo a los derechos de Dios, que es quien solo distribuye los frutos del sacrificio a quien quiere y según la medida que a El le place», por donde consiguientemente acusa de «falsa la opinión introducida en el pueblo de que aquellos que suministran limosna al sacerdote bajo condición de que celebre una misa, perciben fruto particular de ella»,
entendida de modo que, aparte la peculiar conmemoración y oración, la misma oblación especial o aplicación del sacrificio que se hace por parte del sacerdote, no aprovecha ceteris paribus más a aquellos por quienes se aplica que a otros cualesquiera, como si ningún fruto especial proviniera de la aplicación especial, que la Iglesia recomienda y manda que se haga por determinadas personas u órdenes de personas, especialmente de parte de los pastores por sus ovejas, cosa que claramente fue expresada por el sagrado Concilio Tridentino como proveniente de precepto divino [ses. XXIII, Sobre la reforma c. 1];
<es> falsa, temeraria, perniciosa, injuriosa a la Iglesia e inductiva al error ya condenado en Wicleff [*1169].
El orden conveniente que ha de guardarse en el culto
2631. La proposición del Sínodo que enuncia ser conveniente para el orden de los divinos oficios y por la antigua costumbre, que en cada templo no haya sino un solo altar y que le place en gran manera restituir aquella costumbre:
<es> temeraria e injuriosa a una costumbre antiquísima, piadosa y de muchos siglos acá vigente y aprobada en la Iglesia, particularmente en la latina.
2632 32. Igualmente, la prescripción que veda se pongan sobre los altares relicarios o flores, es temeraria e injuriosa a la piadosa y aprobada costumbre de la Iglesia.
2633 33. La proposición del Sínodo por la que manifiesta desear que se quiten las causas por las que en parte se ha introducido el olvido de los principios que tocan al orden de la liturgia, «volviéndola a mayor sencillez de los ritos, exponiéndola en lengua vulgar y pronunciándola en voz alta»,
como si el orden vigente de la liturgia, recibido y aprobado por la Iglesia, procediera en parte del olvido de los principios por que debe aquélla regirse:
<es> temeraria, ofensiva de los piadosos oídos, injuriosa contra la Iglesia y favorecedora de las injurias de los herejes contra ella.
El orden de la penitencia
2634. La declaración del Sínodo por la que, después de advertir previamente que el orden de la penitencia canónica de tal modo fue establecido por la Iglesia a ejemplo de los Apóstoles, que fuera común a todos, y no sólo para el castigo de la culpa, sino principalmente para la preparación a la gracia, añade que él, «en ese orden admirable y augusto reconoce toda la dignidad de un sacramento tan necesario, libre de las sutilezas que en el decurso del tiempo se le han añadido»,
como si por el orden en que, sin seguir el curso de la penitencia canónica, se acostumbró administrar este sacramento en la Iglesia, se hubiera disminuido su dignidad:
<es> temeraria, escandalosa, inductiva al desprecio de la dignidad del sacramento tal como por toda la Iglesia acostumbra administrarse e injuriosa a la Iglesia misma.
2635 35. La proposición concebida en estas palabras: «si la caridad es siempre débil al principio, es menester, de vía ordinaria, para obtener el aumento de esta caridad, que el sacerdote haga preceder aquellos actos de humillación y penitencia que fueron en todo tiempo recomendados por la Iglesia; reducir estos actos a unas pocas oraciones o a algún ayuno después de dada ya la absolución, parece más bien un deseo material de conservar a este sacramento el nombre desnudo de penitencia que no medio iluminado y apto para aumentar aquel fervor de la caridad, que debe preceder a la absolución; muy lejos estamos de reprobar la práctica de imponer penitencias que han de cumplirse aun después de la absolución: Si todas nuestras buenas obras llevan siempre juntos nuestros defectos, cuanto más hemos de temer no hayamos cometido muchas imperfecciones en el cumplimiento de la obra, dificilísima y de grande importancia, de nuestra reconciliación»,
en cuanto insinúa que las penitencias que se imponen para ser cumplidas después de la absolución deben más bien ser miradas como un suplemento por las faltas cometidas en la obra de nuestra reconciliación, que no, como penitencias verdaderamente sacramentales y satisfactorias por los pecados confesados -como si para guardar la verdadera razón de sacramento, y no su nombre desnudo, de vía ordinaria, fuera menester que precedan obligatoriamente a la absolución los actos de humillación y penitencia que se imponen por modo. de satisfacción sacramental:
<es> falsa, temeraria, injuriosa a la práctica común de la Iglesia e inductiva al error que fue marcado con nota herética en Pedro de Osma [*1415; cf. 2316].
La disposición previa necesaria para admitir a los penitentes a la reconciliación
2636 36. La doctrina del Sínodo por la que, después de advertir previamente que «cuando se dan signos inequívocos del amor de Dios dominante en el corazón del hombre, puede con razón juzgársele digno de ser admitido a la participación de la sangre de Cristo que se da en los sacramentos», añade que las supuestas conversiones que se cumplen por la atrición, no suelen ser ni eficaces ni durables; y consiguientemente debe el Pastor de las almas insistir en los signos inequívocos de la caridad dominante antes de admitir a sus penitentes a los sacramentos, signos que, como seguidamente enseña (§ 17) «podrá deducirlos el Pastor de la cesación estable del pecado y del fervor en las buenas obras»; y presenta este «fervor de la caridad» (Decreto sobre la penitencia § 10) como disposición que «debe preceder a la absolución»;
entendida esta doctrina en el sentido que para admitir al hombre a los sacramentos, y especialmente a los penitentes al beneficio de la absolución, se requiere de modo general y absoluto, no sólo la contrición imperfecta, que corrientemente se designa con el nombre de atrición, aun la que va junta con el amor por el que el hombre empieza a amar a Dios como fuente de toda justicia [cf. *1526], ni sólo la contrición informada por la caridad, sino también el fervor de la caridad dominante, y éste probado en largo experimento por el fervor de las buenas obras;
<es> falsa, temeraria, perturbadora de la tranquilidad de las almas y contraria a la práctica segura y aprobada en la Iglesia, y rebaja e injuria la eficacia del sacramento.
La autoridad de absolver
2637 37. La doctrina del Sínodo que enuncia acerca de la potestad de absolver recibida por la ordenación, «que después de la institución de las diócesis y de las parroquias es conveniente que cada uno ejerza este juicio sobre las personas que le están sometidas, ora por razón del territorio, ora por cierto derecho personal, pues de otro modo se introduciría confusión y perturbación»,
en cuanto enuncia que solamente después de la institución de las diócesis y parroquias «es conveniente para precaver la confusión que la potestad de absolver se ejerza sobre los súbditos»;
entendida como si para el uso válido de esta potestad no fuera necesaria aquella jurisdicción, ordinaria o delegada, sin la cual declara el Tridentino [*1686 s] no ser de valor alguno la absolución proferida por el sacerdote,
<es> falsa, temeraria, perniciosa, contraria e injuriosa al Tridentino y errónea.
2638 38. Igualmente la doctrina por la que, después de profesar el Sínodo «que no puede menos de admirar aquella venerable disciplina de la antigüedad que, como dice, no admitía tan fácilmente y quizá nunca a la penitencia a los que después del primer pecado y de la primera reconciliación, recaían en la culpa», añade que «por el temor de la perpetua exclusión de la comunión y la paz, aun en el artículo de la muerte, se pondría un gran freno a aquellos que consideran poco el mal del pecado y lo temen menos»;
<es> contraria al can. 13 del I Concilio de Nicea [*129], a la decretal de Inocencio I a Exuperio de Tolosa [*210] y a la decretal de Celestino I a los obispos de la provincia Viena y Narbona [*236], y huele a la maldad de que en aquella decretal se horroriza el Santo Pontífice.
La confesión de los pecados veniales
2639 39. La declaración del Sínodo acerca de la confesión de los pecados veniales, que dice desear no se frecuente en tanto grado, para que tales confesiones no se vuelvan demasiado despreciables,
<es> temeraria, perniciosa y contraria a la práctica de los santos y piadosos aprobada por el Concilio de Trento [*1680].
Las indulgencias
2640 40. La proposición que afirma que «la indulgencia, según su noción precisa, no es otra cosa que la remisión de parte de aquella penitencia que estaba estatuida por los cánones para el que pecaba»,
como si la indulgencia, aparte la mera remisión de la pena canónica, no valiera también para la remisión de la pena temporal debida por los pecados actuales ante la divina justicia:
<es> falsa, temeraria, injuriosa a los méritos de Cristo, y tiempo atrás condenada en el artículo 19 de Lutero [*1469].
2641 41. Igualmente en lo que añade que «los escolásticos hinchados con sus sutilezas, introdujeron un mal entendido tesoro de los merecimientos de Cristo y de los Santos, y a la clara noción de la absolución de la pena canónica sustituyeron la confusa y falsa de la aplicación de los merecimientos»,
como si los tesoros de la Iglesia, de donde el Papa da las indulgencias, no fueran los merecimientos de Cristo y de los Santos:
<es> falsa, temeraria, injuriosa a los méritos de Cristo y de los Santos, muy de atrás condenada en el art. 17 de Lutero [*1467].
2642 42. Igualmente en lo que añade a que «aún es más luctuoso que esta quimérica aplicación haya querido transferirse a los difuntos»,
<es> falsa, temeraria, ofensiva de los oídos piadosos, injuriosa contra los Romanos Pontífices y la práctica y sentir de la Iglesia universal, e inductiva al error marcado con nota herética en Pedro de Osma [*1416], condenado de nuevo en el art. 22 de Lutero [*1472].
2643 43. En que finalmente ataca con máximo impudor las tablas de indolencias, altares privilegiados, etc.:
<es> temeraria, ofensiva de los oídos piadosos, escandalosa, injuriosa contra los Sumos Pontífices y contra la práctica frecuentada en toda la Iglesia.
La reserva de casos
2644 44. La proposición del Sínodo que afirma que «la reserva de casos actualmente no es otra cosa que una imprudente atadura para los sacerdotes inferiores y un sonido vacío de sentido para los penitentes, acostumbrados a no preocuparse mucho de esta reserva»:
<es> falsa, temeraria, malsonante, perniciosa, contraria al Concilio de Trento [*1687] y lesiva de la jerarquía eclesiástica superior.
2645 45. Igualmente acerca de la esperanza que muestra de que, «reformado el Ritual y orden de la penitencia, ya no tendrán lugar alguno estas reservas»;
en cuanto que, atendida la generalidad de las palabras, da a entender que, por la reformación del Ritual y del orden de la penitencia hecha por el obispo o el sínodo, pueden ser abolidos los casos que el Concilio Tridentino (ses. 14ª, c. 7 [*1687]) declara que pudieron reservarse a su juicio especial los Sumos Pontífices según la suprema potestad a ellos concedida en la Iglesia universal,
<es> proposición falsa, temeraria, que rebaja e injuria al Concilio Tridentino y a la autoridad de los Sumos Pontífices.
Las censuras
2646 46. La proposición que afirma que «el efecto de la excomunión es sólo exterior, porque por su naturaleza sólo excluye de la comunicación exterior con la Iglesia»,
como si la excomunión no fuera pena espiritual, que ata en el cielo y obliga a las almas (2):
<es> falsa, perniciosa, condenada en el art. 23 de Lutero [*1473] y por lo menos errónea.
2647 47. Igualmente la proposición que afirma ser necesario según las leyes naturales y divinas que tanto a la excomunión como a la suspensión deba preceder el examen personal, y que por tanto las sentencias dichas ipso facto no tienen otra fuerza que la de una seria conminación sin efecto actual alguno,
<es> falsa, temeraria, injuriosa a la potestad de la Iglesia y errónea.
2648 48. Igualmente la que proclama «ser inútil y vana la fórmula introducida de unos siglos a esta parte de absolver generalmente de las excomuniones en que un fiel pudiera haber caído»:
<es> falsa, temeraria e injuriosa a la práctica de la Iglesia.
2649 49. Igualmente la que condena como nulas e inválidas «las suspensiones por información de conciencia»,
<es> falsa, perniciosa e injuriosa contra el Tridentino.
2650 50. Igualmente en lo que insinúa que no es lícito al obispo solo usar de la potestad, que, sin embargo, le concede el Tridentino (ses. 14ª, Sobre la reforma, c. 1), de infligir legítimamente la suspensión por "información de conciencia",
<es> lesiva a la jurisdicción de los prelados de la Iglesia.
El orden
2651 51. La doctrina del Sínodo que afirma que en la promoción a las órdenes se acostumbró guardar el siguiente modo, según costumbre e institución de la antigua disciplina, a saber, «que si alguno de los clérigos se distinguía por su santidad de vida, y se le estimaba digno de subir a las órdenes sagradas, aquél solía ser promovido al diaconado o al sacerdocio, aun cuando no hubiera recibido las órdenes inferiores y no se decía entonces que tal ordenación era por salto, como se dijo posteriormente».
2652 52. Igualmente la que insinúa que no había otro título de las ordenaciones que el destino a algún ministerio especial, como fue prescrito en el Concilio de Calcedonia; añadiendo (§ 6) que mientras la Iglesia se conformó a estos principios en la selección de los sagrados ministros, floreció el orden eclesiástico; pero que pasaron ya aquellos días bienaventurados y que se han introducido después nuevos principios, por lo que se corrompió la disciplina en la selección de los ministros del santuario.
2653 53. Igualmente el referir entre esos mismos principios de corrupción haberse apartado de la antigua institución por la que, como dice (§ 5) la Iglesia, siguiendo las huellas de los Apóstoles, había estatuido no admitir a nadie al sacerdocio que no hubiera conservado la inocencia bautismal,
en cuanto insinúa que la disciplina se ha corrompido por los decretos e instituciones:
1) Ora por aquellos por los que han sido vedadas las ordenaciones por salto;
2) Ora por aquellos por los que, conforme a la necesidad y comodidad de la Iglesia, han sido aprobadas las ordenaciones sin título de oficio especial, como especialmente lo fue por el Tridentino la ordenación a título de patrimonio, salva la obediencia, por la que los así ordenados deben servir a las necesidades de la Iglesia, en el desempeño de aquellos oficios a que según el tiempo y el lugar fueren promovidos por el obispo, a la manera que acostumbró hacerse en la primitiva Iglesia desde los tiempos de los Apóstoles;
3) Ora por aquellos en que, por derecho canónico, se ha hecho la distinción de los crímenes que hacen irregulares a los delincuentes; como si por esta distinción se hubiera apartado la Iglesia del espíritu del Apóstol, no excluyendo de modo general e indistintamente del ministerio eclesiástico a todos, cualesquiera que fueren, que no hubiesen conservado la inocencia bautismal:
<es>, en cada una de sus partes, doctrina falsa, temeraria, perturbadora del orden introducido por la necesidad y utilidad de las iglesias e injuriosa para la disciplina aprobada por los cánones y especialmente por los decretos del Tridentino.
2654 54. Igualmente la que tacha de torpe abuso pretender jamás limosna por la celebración de las misas o administración de los sacramentos, así como también recibir derecho alguno llamado «de estola» y, en general, cualquier estipendio y honorario que se ofrezca con ocasión de los sufragios o de cualquier función parroquial,
como si los ministros de la Iglesia hubieran de ser tachados de cometer un torpe abuso, al usar, conforme a la costumbre e institución recibida y aprobada por la Iglesia, del derecho promulgado por el Apóstol de recibir lo temporal de aquellos a quienes se administra lo espiritual [Ga 6, 6];
<es> falsa, temeraria, lesiva del derecho eclesiástico y pastoral e injuriosa contra la Iglesia y sus ministros.
2655 55. Igualmente, aquella en que manifiesta desear vehementemente que se hallara algún modo de apartar al clero menudo (nombre con que se designa el clero de las órdenes inferiores) de las catedrales y colegiatas, proveyendo de algún otro modo, por ejemplo, por medio de laicos probos y de edad algo avanzada, asignado el conveniente estipendio, al ministerio de servir las misas y a los demás oficios, como de acólito, etc., como antiguamente, dice, solía hacerse, cuando los oficios de esta especie no se habían reducido a mera apariencia para recibir las órdenes mayores;
en cuanto reprende la institución por la que se precave que las funciones de las órdenes menores sólo se presten o ejerciten por aquellos que están adscriptivamente constituidos en ellas, y esto según la mente del Tridentino (ses. 23ª, c. 17), «a fin de que las funciones de las santas órdenes desde el diaconado al ostiariado, laudablemente recibidas por la Iglesia desde los tiempos apostólicos y en algunos lugares por algún tiempo interrumpidas, se renueven conforme a los sagrados cánones y no sean acusadas de ociosas por los herejes»:
<es> sugestión temeraria, ofensiva de los oídos piadosos, perturbadora del ministerio eclesiástico, disminuidora de la decencia que, en lo posible, ha de guardarse en la celebración de los misterios, injuriosa contra los cargos y funciones de las órdenes menores y además contra la disciplina aprobada por los cánones y especialmente por el Concilio Tridentino y favorecedora de las injurias y calumnias de los herejes contra ella.
2656 56. La doctrina que establece que parece conveniente no se conceda ni admita jamás dispensa alguna en los impedimentos canónicos que provienen de delitos expresados en el derecho,
<es> lesiva de la equidad y moderación canónica aprobada por el Concilio de Trento y derogativa de la autoridad y derechos de la Iglesia.
2657 57. La prescripción del Sínodo que de modo general y sin discriminación rechaza como abuso cualquier dispensa para que a uno y mismo sujeto se le confiera más de un beneficio residencial, igualmente en lo que añade ser para él cierto que, conforme al espíritu de la Iglesia, nadie puede gozar más de un beneficio, aunque sea simple,
<es>, por su generalidad, derogativa de la moderación del Tridentino (ses. 7ª, c. 5, y ses. 24ª, c. 17).
Los esponsales y matrimonio
2658 58. La proposición que establece que los esponsales propiamente dichos contienen un acto meramente civil, que dispone a la celebración del matrimonio y que deben sujetarse enteramente a la prescripción de las leyes civiles,
como si el acto que dispone a un sacramento, no estuviera sujeto por esa razón al derecho de la Iglesia:
<es> falsa, lesiva del derecho de la Iglesia en cuanto a los efectos que provienen aun de los esponsales en virtud de las sanciones canónicas y derogativa de la disciplina establecida por la Iglesia.
2659 59. La doctrina del Sínodo que afirma que «originariamente sólo a la suprema potestad civil atañía poner al contrato del matrimonio impedimentos del género que lo hacen nulo y se llaman dirimentes, derecho originario» que se dice además «estar connexo esencialmente con el derecho de dispensarlos», añadiendo que, «supuesto el asentimiento o connivencia de los príncipes pudo la Iglesia constituir justamente impedimentos que dirimen el contrato mismo del matrimonio»,
como si la Iglesia no hubiera siempre podido y no pudiera constituir por derecho propio en los matrimonios de los cristianos impedimentos que no sólo impiden el matrimonio, sino que lo hacen nulo en cuanto al vínculo, por los que están ligados los cristianos aun en tierra de infieles, y dispensar de ellos:
<es> eversiva de los cánones 3, 4, 9 y 12 de la sesión 24 del Concilio de Trento y herética [*1803 s; 1809; 1812].
2660 60. Igualmente el ruego del Sínodo a la potestad civil «sobre que quite del número de los impedimentos el parentesco espiritual y el que se llama de pública honestidad, cuyo origen se halla en la colección de Justiniano», además, «que restrinja el impedimento de afinidad y parentesco, proveniente de cualquier unión lícita o ilícita, hasta el cuarto grado según la computación civil por línea lateral y oblicua, de tal modo, sin embargo, que no se deje esperanza alguna de obtener dispensa»,
en cuanto atribuye a la potestad civil el derecho de abolir o restringir los impedimentos establecidos o aprobados por autoridad de la Iglesia e igualmente por la parte que supone que la Iglesia puede ser despojada por la autoridad civil del derecho de dispensar sobre los impedimentos por ella establecidos o aprobados:
<es> subversiva de la libertad y potestad de la Iglesia, contraria al Tridentino y proveniente del principio herético arriba condenado [*1803-1812].
La adoración a la humanidad de Cristo
2661 61. La proposición que afirma que «adorar directamente la humanidad de Cristo y más aún alguna de sus partes, será siempre un honor divino dado a una criatura»,
en cuanto por esta palabra «directamente» intenta reprobar el culto de adoración que los fieles dirigen a la humanidad de Cristo, como si tal adoración por la que se adora la humanidad y la carne misma vivificante de Cristo, no ciertamente por razón de sí misma y como mera carne, sino como unida a la divinidad, fuera honor divino tributado a la criatura, y no más bien una sola y la misma adoración, con que es adorado el Verbo encarnado con su propia carne (Concilio Constantinopla II, can. 9[*431; cf. *259]:
<es> falsa y capciosa, y rebaja e injuria el piadoso y debido culto que se tributa y debe tributarse por los fieles a la humanidad de Cristo.
2662 62. La doctrina que rechaza la devoción al sacratísimo Corazón de Jesús entre las devociones que nota de nuevas, erróneas, o por lo menos peligrosas
entendida de esta devoción tal como ha sido aprobada por la Sede Apostólica:
<es> falsa, temeraria, perniciosa, ofensiva a los oídos piadosos e injuriosa contra la Sede Apostólica.
2663 63. Igualmente en el hecho de argüir a los adoradores del corazón de Jesús de no advertir que no puede adorarse con culto de latría la santísima carne de Cristo, ni parte de ella, ni tampoco toda la humanidad, separándola o amputándola de la divinidad,
como si los fieles adoraran al corazón de Jesús separándolo o amputándolo de la divinidad, siendo así que lo adoran en cuanto es corazón de Jesús, es decir, el corazón de la persona del Verbo, al que está inseparablemente unido, al modo como el cuerpo exangüe de Cristo fue adorable en el sepulcro, durante el triduo de su muerte, sin separación o corte de la divinidad:
<es> capciosa e injuriosa contra los fieles adoradores del corazón de Cristo.
El orden prescrito en el desempeño de los ejercicios piadosos
2664 64. La doctrina que nota universalmente de supersticiosa «cualquier eficacia que se ponga en determinado número de preces y piadosos saludos»,
como si hubiese de ser tenida por supersticiosa la eficacia que no se toma del número en sí mismo considerado, sino de la prescripción de la Iglesia, que prescribe cierto número de preces o de actos externas para conseguir las indulgencias, para cumplir las penitencias y en general para desempeñar debida y ordenadamente el culto sagrado y religioso:
<es> falsa, temeraria, escandalosa, perniciosa, injuriosa a la piedad de los fieles, derogadora de la autoridad de la Iglesia y errónea.
2665 65. La proposición que enuncia «que el estrépito irregular de las nuevas instituciones que se han llamado ejercicios o misiones..., tal vez nunca o al menos muy rara vez llegan a obrar la conversión absoluta, y aquellos actos exteriores de conmoción que aparecieron no fueron otra cosa que relámpagos pasajeros de la natural sacudida»:
<es> temeraria, malsonante, perniciosa e injuriosa a la costumbre piadosa y saludablemente frecuentada por la Iglesia y fundada en la palabra de Dios.
El modo de juntar la voz del pueblo con la voz de la Iglesia en las preces públicas.
2666 66. La proposición que afirma que «sería contra la práctica apostólica y los consejos de Dios si no se le procuraran al pueblo modos más fáciles de unir su voz con la voz de toda la Iglesia»,
entendida de la introducción de la lengua vulgar en las preces litúrgicas:
<es> falsa, temeraria, perturbadora del orden prescrito para la celebración de los misterios y fácilmente causante de mayores males.
La lectura de la Sagrada Escritura
2667 67. La doctrina de que «sólo la verdadera imposibilidad» excusa de la lectura de las Sagradas Escrituras y de que por sí mismo se delata el oscurecimiento que del descuido de este precepto ha caído sobre las verdades primarias de la religión:
<es> falsa, temeraria, perturbadora de la tranquilidad de las almas y ya condenada en Quesnel [*2479-2485].
La pública lectura de libros prohibidos en la Iglesia
2668 68. La alabanza con que en gran manera recomienda el Sínodo los comentarios de Quesnel al Nuevo Testamento y otras obras de otros autores que favorecen los errores quesnelianos, aunque sean obras prohibidas, y se las propone a los párrocos para que cada uno las lea en su parroquia después de las demás funciones, como si estuvieran llenas de los sólidos principios de la religión;
<es> falsa, escandalosa, temeraria, sediciosa, injuriosa a la Iglesia y favorecedora del cisma y la herejía.
Las sagradas imágenes
2669 69. La proposición que, de modo general e indistintamente, señala entre las imágenes que han de ser quitadas de la Iglesia, como que dan ocasión de error a los rudos, las imágenes de la Trinidad incomprensible,
<es>, por su generalidad, temeraria y contraria a la piadosa costumbre frecuentada en la Iglesia, como si no hubiera imágenes de la santísima Trinidad comúnmente aprobadas y que pueden con seguridad ser permitidas.
2670 70. Igualmente la doctrina y prescripción que reprueba de modo general todo culto especial que los fieles suelen especialmente tributar a alguna imagen y acudir a ella más bien que a otra,
<es> temeraria, perniciosa e injuriosa no sólo a la costumbre frecuentada en la Iglesia, sino también a aquel orden de la providencia por el que «Dios quiso que fuese así, y no que en todas las capillas de los Santos se cumplieran estas cosas, pues divide sus propios dones a cada uno como quiere».
2671 71. Igualmente la que veda que las imágenes, particularmente las de la bienaventurada Virgen, se distingan por otros títulos que las denominaciones análogas con los misterios de que se hace mención expresa en la Sagrada Escritura;
como si no pudieran adscribirse a las imágenes otras piadosas denominaciones, que la Iglesia aprueba y recomienda en las mismas preces públicas:
<es> temeraria, ofensiva a los oídos piadosos e injuriosa a la veneración debida especialmente a la bienaventurada Virgen.
2672 72. Igualmente, la que quiere extirpar como un abuso la costumbre de guardar veladas algunas imágenes:
<es> temeraria y contraria al uso frecuentado en la Iglesia e introducido para fomentar la piedad de los fieles.
Las fiestas
2673 73. La proposición que enuncia que la institución de nuevas fiestas ha tenido su origen del descuido en observar las antiguas y de las falsas nociones sobre la naturaleza y fin de las mismas solemnidades:
<es> falsa, temeraria, escandalosa, injuriosa a la Iglesia y favorecedora de las injurias de los herejes contra los días festivos celebrados en la Iglesia.
2674 74. La deliberación del Sínodo sobre transferir al domingo las fiestas instituidas durante el año –y eso por el derecho que dice estar persuadido competirle al obispo sobre la disciplina eclesiástica en orden a las cosas meramente espirituales– y, por ende, sobre la, derogación del precepto de oír Misa en los días en que, por antigua ley de la Iglesia, vige aún ese precepto; además, en lo que añade sobre transferir al Adviento, por autoridad episcopal, los ayunos que durante el año han de guardarse por precepto de la Iglesia,
en cuanto sienta que es lícito al obispo, por propio derecho, transferir los días prescritos por la Iglesia para celebrar las fiestas y ayunos o derogar el precepto promulgado de oír misa:
<es> proposición falsa, lesiva del derecho de los Concilios universales y de los Sumos Pontífices, escandalosa y favorecedora del cisma.
Los juramentos
2675 75. La doctrina que afirma que en los tiempos bienaventurados de la Iglesia naciente los juramentos fueron estimados tan ajenos a las enseñanzas del divino Maestro y a la áurea sencillez evangélica, que «el mismo jurar sin extrema e ineludible necesidad hubiera sido reputado acto irreligioso e indigno del hombre cristiano»; y además, que «la serie continua de los Padres demuestra que los juramentos por común sentimiento fueron tenidos por vedados» y de ahí pasa a reprobar los juramentos, que la curia eclesiástica, siguiendo, según dice, la norma de la jurisprudencia feudal, adoptó en las investiduras y en las mismas sagradas ordenaciones de los obispos, y establece, por tanto, que debe pedirse a la potestad civil una ley para abolir los juramentos que incluso en las curias eclesiásticas se exigen para recibir los cargos y oficios y, en general, para todo acto curial:
<es> falsa, injuriosa a la Iglesia, lesiva del derecho eclesiástico y subversiva de la disciplina introducida y aprobada por los cánones.
Las colaciones eclesiásticas
2676 76. La invectiva con que el Sínodo ataca a la Escolástica, como «la que abrió el camino para inventar sistemas nuevos y discordantes entre sí acerca de las verdades de mayor precio y que finalmente condujo al probabilismo y al laxismo»,
en cuanto echa sobre la Escolástica los vicios de los particulares que pudieron abusar o abusaron de ella:
<es> falsa, temeraria, injuriosa contra santísimos varones y doctores que cultivaron la Escolástica con grande bien de la religión católica y favorecedora de los denuestos malévolos de los herejes contra ella.
2677 77. Igualmente en lo que añade que «el cambio de la forma del régimen de la Iglesia, por el que ha sucedido que los ministros de ella vinieron a olvidarse de sus derechos que son juntamente sus obligaciones, condujo finalmente a hacer olvidar las primitivas nociones del ministerio eclesiástico y de la solicitud pastoral»,
como si por el conveniente cambio de régimen de la disciplina constituida y aprobada en la Iglesia, pudiera jamás olvidarse y perderse la primitiva noción del ministerio eclesiástico o de la solicitud pastoral:
<es> proposición falsa, temeraria y errónea.
2678 78. La prescripción del Sínodo sobre el orden de las materias que deben tratarse en las conferencias, en la que, después de advertir previamente «cómo en cualquier artículo debe distinguirse lo que toca a la fe y a la esencia de la religión de lo que es propio de la disciplina», añade que «en esta misma (disciplina) hay que distinguir lo que es necesario o útil para mantener a los fieles en el espíritu, de lo que es inútil o más oneroso de lo que sufre la libertad de los hijos de la Nueva Alianza, y más todavía, de lo que es peligroso o nocivo, como que induce a la superstición o al materialismo»,
en cuanto por la generalidad de las palabras comprende y somete al examen prescrito hasta la disciplina constituida y aprobada por la Iglesia como si la Iglesia que se rige por el Espíritu de Dios, pudiera constituir disciplina no sólo inútil y más onerosa de lo que sufre la libertad cristiana, sino peligrosa, nociva e inducente a la superstición y al materialismo:
<es> falsa, temeraria, escandalosa, perniciosa, ofensiva a los oídos piadosos, injuriosa a la Iglesia y al Espíritu de Dios por el que ella se rige, y por lo menos errónea.
Denuestos contra algunas sentencias todavía discutidas en las escuelas católicas
2679 79. La aserción que ataca con denuestos e injurias las sentencias que se discuten en las escuelas católicas y sobre las cuales la Sede Apostólica nada ha juzgado todavía que deba definirse o pronunciarse:
<es> falsa, temeraria, injuriosa contra las escuelas católicas y derogadora de la obediencia debida a las constituciones apostólicas.
Las tres reglas puestas como fundamento por el Sínodo para la reforma de los regulares
2680 80. La regla I que establece universalmente y sin discriminación: «que el estado regular o monástico es por su naturaleza incompatible con la cura de almas y con los cargos de la vida pastoral, y que, por ende, no puede venir a formar parte de la jerarquía eclesiástica, sin que pugne de frente con los principios de la misma vida monástica»,
<es> falsa, perniciosa, injuriosa contra santísimos padres y prelados de la Iglesia que unieron las instituciones de la vida regular con los cargos del orden clerical, contraria a la piadosa, antigua y aprobada costumbre de la Iglesia y a las sanciones de los sumos Pontífices,
como si «los monjes a quienes recomienda la gravedad de sus costumbres y la santa institución de vida y fe», «no se agregaran a los oficios de los clérigos», no sólo legítimamente y sin ofensa de la religión, sino también con gran utilidad de la Iglesia.
2681 81. Igualmente, en lo que añade que los santos Tomás y Buenaventura de tal modo procedieron en la defensa de los institutos de los mendicantes, contra hombres eminentes, que en sus alegatos hubiera sido de desear menos calor y más exactitud:
<es> escandalosa, injuriosa contra santísimos doctores y favorecedora de las impías injurias de autores condenados.
2682 82. La regla II de que «la multiplicación de las órdenes y su diversidad trae naturalmente perturbación y confusión»; igualmente en lo que anteriormente advierte § 4, que «los fundadores» de regulares que aparecieron después de los institutos monásticos, «sobreañadiendo órdenes a órdenes, reformas a reformas, no hicieron otra cosa que dilatar más y más la primera causa del mal»,
como si la distinta variedad de piadosos ministerios a que las distintas órdenes están dedicadas, debiera producir por su naturaleza perturbación y confusión:
<es> falsa, calumniosa e injuriosa, ora contra los santos fundadores y sus fieles discípulos, ora contra los mismos Sumos Pontífices.
2683 83. La regla III por la que después de sentar previamente que «un pequeño cuerpo que vive dentro de la sociedad civil sin que sea verdaderamente parte de ella y que fija su pequeña monarquía dentro del Estado es siempre peligroso», y seguidamente con este pretexto acusa a los monasterios particulares unidos de un modo especial por el vínculo del común instituto bajo una sola cabeza, como otras tantas monarquías especiales, peligrosas y nocivas a la república civil:
<es> falsa, temeraria, injuriosa contra los institutos regulares aprobados por la Santa Sede para el provecho de la religión y favorecedora de los ataques y calumnias de los herejes contra esos mismos institutos.
El sistema o conjunto de ordenaciones deducido de las reglas alegadas y comprendido en los ocho artículos siguientes para la reforma de los regulares
2684 84. Art. I. Debe mantenerse en la Iglesia una sola orden y elegirse con preferencia a las demás la regla de San Benito, ora por su excelencia, ora por los preclaros merecimientos de aquella orden; de tal modo, sin embargo, que en aquellos puntos que tal vez ocurran menos acomodados a la condición de los tiempos, sea el modo de vida instituido en Port-Royal (1) el que dé luz para averiguar sobre qué convenga añadir o quitar (2).
2685. Art. II. Quienes se incorporaren a esta orden, no han de formar parte de la jerarquía eclesiástica, ni ser promovidos a las sagradas órdenes, fuera de uno o dos a lo sumo, que han de ser iniciados como curatos o capellanes del monasterio, permaneciendo los demás en la simple clase de los legos.
2686 Art. III. Sólo debe admitirse un monasterio en cada ciudad, y ése colocarlo fuera de las murallas de la misma, en lugares suficientemente ocultos y, apartados.
2687 Art. IV. Entre las ocupaciones de la vida monástica debe inviolablemente guardarse su parte al trabajo manual, dejado, sin embargo, el tiempo conveniente para gastarlo en la salmodia, o, si alguno tiene ese gusto, en el estudio de las letras; la salmodia debiera ser moderada, porque su extensión exagerada engendra precipitación, molestia y distracción; cuanto más se han aumentado las salmodias, oraciones y rezos, otro tanto, en todo tiempo, con exacta proporción, se ha disminuido el fervor y la santidad de los regulares.
2688 Art. V. No debiera admitirse distinción alguna entre monjes dedicados al coro o a los oficios; semejante desigualdad suscitó en todo tiempo gravísimos pleitos y discordias, y expulsó de las comunidades de regulares el espíritu de caridad.
2689 Art. VI. El voto de perpetua estabilidad nunca debe tolerarse; no lo conocían aquellos antiguos monjes que fueron, sin embargo, el consuelo de la Iglesia y el ornamento del cristianismo; los votos de castidad, pobreza y obediencia no se admitirán a modo de regla estable. Si alguno quisiere hacer esos votos, todos o algunos, pedirá consejo y permiso al obispo, el cual, sin embargo, nunca permitirá que sean perpetuos, ni excederán el término de un año; sólo se dará facultad de renovaras bajo las mismas condiciones.
2690 Art. VII. Será competencia del obispo todo género de inspección sobre la vida de aquéllos, sus estudios, progreso en la piedad; a él tocará admitir y expulsar a los monjes, oído siempre, no obstante, el consejo de sus compañeros.
2691 Art. VIII. Los regulares de las órdenes que aun quedan, aunque sean sacerdotes, podrían ser admitidos en este monasterio, a condición de que desearan dedicarse en silencio y soledad a su propia santificación -en cuyo caso habría lugar a dispensación en la regla establecida en el n. II-, a condición, sin embargo, de que no sigan una regla de vida distinta a la de los demás, hasta el punto que no se celebren más que una o a lo sumo dos misas al día, y debe bastarles a los demás sacerdotes celebrar juntamente con la comunidad.
Igualmente para la reforma de las monjas
2692 «Los votos perpetuos no deben admitirse hasta los 40 ó 45 años»; las monjas deben ser dedicadas a sólidos ejercicios, especialmente al trabajo, y ser apartadas de la espiritualidad carnal por la que están retenidas la mayoría de ellas; debe considerarse si, por lo que a ellas toca, sería bastante dejar un monasterio en la ciudad.
<Es> sistema subversivo de la disciplina vigente y ya de antiguo aprobada y recibida, pernicioso, opuesto e injurioso a las constituciones apostólicas y a las sanciones de muchos Concilios, hasta universales, y especialmente del Tridentino, y favorecedor de los denuestos y calumnias de los herejes contra los votos monásticos e institutos regulares, entregados a una más estable profesión de los consejos evangélicos.
Sobre la convocación de un Concilio nacional
2693 85. La proposición que enuncia que basta cualquier conocimiento de la historia eclesiástica para que cada uno deba confesar que la convocación del Concilio nacional es una de las vías canónicas para terminar en las Iglesias de las respectivas naciones las controversias que tocan a la religión,
entendida en el sentido de que las controversias que tocan a la fe y costumbres surgidas en una Iglesia cualquiera pueden terminarse con juicio irrefragable por medio de un Concilio nacional, como si la inerrancia en materia de fe y costumbres compitiera al Concilio nacional:
<es> cismática y herética.
Mandato y sanción de la bula
2694 Mandamos, pues, a todos los fieles de Cristo de ambos sexos no se atrevan a sentir, enseñar, predicar de dichas proposiciones y doctrinas contra lo que en esta Constitución nuestra está declarado; de suerte que quienquiera las enseñare, defendiere o publicare, todas o alguna de ellas, conjunta o separadamente, o tratare de ellas, aun disputando, pública o privadamente, si no fuere acaso impugnándolas, quede sometido, por el mero hecho, sin otra declaración, a las censuras eclesiásticas y a las demás penas por derecho establecidas contra quienes perpetran actos semejantes.
2695 Por lo demás, por esta expresa reprobación de las predichas proposiciones y doctrinas, en modo alguno intentamos aprobar lo demás que en el mismo libro se contiene, como quiera, mayormente, que en él han sido halladas muchas proposiciones y doctrinas ora afines a las que arriba quedan condenadas, ora que no sólo demuestran temerario desprecio de la doctrina y disciplina común y recibida, sino particularmente ánimo hostil hacia los Romanos Pontífices y la Sede Apostólica.
2696 Dos cosas especialmente creemos que deben ser notadas, que si no con mala intención, sí al menos con harta imprudencia se les escaparon al Sínodo acerca del augustísimo misterio de la Santísima Trinidad y que fácilmente pudieran inducir a error, sobre todo a los rudos e incautos.
2697 Primero, que después de haber debidamente advertido que Dios permanece uno y simplicísimo en su ser, al añadir seguidamente que el mismo Dios se distingue en tres personas, malamente se aparta de la forma común y aprobada en las instituciones de la doctrina cristiana, por la que Dios se llama ciertamente uno en tres personas distintas, no distinto en tres personas; con ese cambio de la fórmula, por la fuerza de las palabras, se desliza el peligro de error de que la esencia divina sea tenida por distinta en las tres personas, siendo así que la fe católica de tal modo la confiesa una en las personas distintas, que a la vez la proclama en sí totalmente indistinta.
2698 Segundo, lo que enseña de las mismas tres divinas personas, que ellas según sus propiedades personales e incomunicables, hablando más exactamente se expresan o llaman Padre, Verbo y Espíritu Santo; como si el nombre de Hijo fuera menos propio y exacto, cuando está consagrado por tantos lugares de la Escritura, por la voz misma del Padre bajada de los cielos y de la nube, ora por la fórmula del bautismo prescrita por Cristo, ora por aquella preclara confesión en que Pedro fue por Cristo mismo proclamado bienaventurado, y no se hubiera más bien de mantener lo que, por Agustín enseñado, enseñó a su vez el maestro angélico: «El nombre de Verbo importa la misma propiedad que el de Hijo», como quiera que dice Agustín: «En tanto se llama Verbo en cuanto es Hijo».
2699 No debe tampoco pasarse en silencio aquella insigne temeridad, llena de fraudulencia, del Sínodo, que tuvo la audacia no sólo de exaltar con amplísimas alabanzas la declaración de la junta galicana[*2281-2285] del año 1682 de tiempo atrás reprobada por la Sede Apostólica, sino de incluirla insidiosamente en el decreto titulado "Sobre la fe", a fin de procurarle mayor autoridad, de adoptar abiertamente los artículos en aquélla contenidos y de sellar, por la pública y solemne profesión de estos artículos, lo que de modo disperso se enseña a lo largo de ese mismo decreto. Con lo cual no sólo se nos ofrece a nosotros una razón mucho más grave de rechazar el Sínodo que la que nuestros predecesores tuvieron para rechazar aquellos comicios o juntas, sino que se infiere no leve injuria a la misma Iglesia galicana., a la que el Sínodo juzgó digna de que su autoridad fuera invocada para patrocinar los errores de que aquel decreto está contaminado.
2700 Por eso, si las actas de la junta galicana, apenas aparecieron las reprobaron, rescindieron y declararon nulas e inválidas nuestro predecesor, el venerable Inocencio XI por sus Letras en forma de breve [ "Paternae Caritati"]del día 11 de abril del año 1682, y luego más expresamente Alejandro VIII por la constitución "Inter multiplices" del día 4 de agosto de 1690 [*2281-2285] en razón de su cargo apostólico; mucho más fuertemente exige de nosotros la solicitud pastoral reprobar y condenar la reciente adopción de ellas, afectada de tantos vicios, hecha en el Sínodo, como temeraria, escandalosa, y, sobre todo después de los decretos publicados por nuestros predecesores, injuriosa en sumo grado para esta Sede Apostólica, como por la presente Constitución nuestra la reprobamos y condenamos y queremos sea tenida por reprobada y condenada.

PÍO VII: 14 de marzo de 1800 - 20 de agosto de 1823

2705-2706: Breve "Etsi fraternitatis" al arzobispo de Maguncia, 8 de octubre de 1803

La legislación civil del Palatinado (Kurpfalz) declaraba validos los matrimonios contraídos entre católicos y protestantes divorciados. Esta ley fue aceptada también en otros territorios. Karl Theodor von Dalberg, arzobispo de Maguncia, preguntó al Papa y también a la mayoría de los obispos alemanes en una carta circular que les dirigió el 20 de mayo de 1803, si un sacerdote católico podía asistir a tales matrimonios, y si al cónyuge católico que había contraído semejante enlace matrimonial ante un ministro no católico, se le podían administrar los sacramentos. Pío VII le respondió con el siguiente breve.
Ediciones: A. de Roskovány, De matrimoniis mixtis (Nitra 1842) 2, 88 s.
La intentada disolución de un matrimonio
2705 Respuesta del Sumo Pontífice a algunas dudas: Que la sentencia de los tribunales laicos y de las juntas católicas, por las que principalmente se declara la nulidad de los matrimonios y se atenta a la disolución de su vínculo, ningún valor y ninguna fuerza absolutamente pueden conseguir ante la Iglesia. ...
2706 Que aquellos párrocos que con su presencia aprueben y con su bendición confirmen estas nupcias, cometerán un gravísimo pecado y traicionarán su sagrado ministerio; porque no deben ésas ser llamadas nupcias, sino uniones adulterinas. ...

2710-2712: Carta "Magno et acerbo" al arzobispo de Mogilev, 3 de septiembre de 1816

En San Petersburgo se había fundado en 1813 una sociedad para la edición de biblias y para el suministro de las mismas a diversas confesiones cristianas. La iglesia Católica estaba representada por el arzobispo de Mogilev, quien recomendó a los fieles esta sociedad. Fue denunciado en Roma y recibió esta carta de desaprobación.
Ediciones: ASS 9 (1876/1877: 21885) 583 s.
Traducciones de la Sagrada Escritura
2710 Deberías ... haber tenido ante los ojos ... que «si la sagrada Biblia se permite corrientemente y en lengua vulgar y sin discernimiento, de ello ha de resultar más daño que utilidad» [*1854]. Ahora bien, la Iglesia romana que admite sola la edición Vulgata, por prescripción bien notoria del Concilio de Trento [*1506], rechaza las versiones de las otras lenguas y sólo permite aquéllas que se con anotaciones oportunamente tomadas de los escritos de los Padres y doctores católicos, a fin de que tan gran tesoro no esté abierto a las corruptelas de las novedades y para que la Iglesia, difundida por todo el orbe, sea de un solo labio y de las mismas palabras [Gn 11, 1].
2711 A la verdad, como en el lenguaje vernáculo advertimos frecuentísimas vicisitudes, variedades y cambios, no hay duda que con la inmoderada licencia de las versiones bíblicas se destruiría aquella inmutabilidad que dice con los testimonios divinos, y la misma fe vacilaría, sobre todo cuando alguna vez se conoce la verdad de un dogma por razón de una sola sílaba.
Por eso los herejes tuvieron por costumbre llevar sus malvadas y oscurísimas maquinaciones a ese campo, para meter violentamente por insidias cada uno sus errores, envueltos en el aparato más santo de la divina palabra, editando biblias vernáculas, de cuya maravillosa variedad y discrepancia, sin embargo, ellos mismos se acusan y se arañan. «Porque no han nacido las herejías, decía San Agustín, sino porque las Escrituras buenas son entendidas mal, y lo que en ellas mal se entiende, se afirma también temeraria y audazmente».
Ahora bien, si nos dolemos que hombres muy conspicuos por su piedad y sabiduría han fallado no raras veces en la interpretación de las Escrituras, ¿qué no es de temer si éstas son entregadas para ser libremente leídas, trasladadas a cualquier lengua vulgar, en manos del vulgo ignorante, que las más de las veces no juzga por discernimiento alguno, sino llevado de cierta temeridad? ...
2712 [Se hace referencia después a la célebre carta de Inocencio III a los files de la Iglesia de Metz:«Más los arcanos misterios de la fe ... saber con sobriedad»: *771]. Y conocidísimas son las Constituciones no sólo del hace un instante citado Inocencio III, sino también de Pío IV, de Clemente VIII y de Benedicto XIV (1). ... En fin, cuál sea la mente de la Iglesia sobre la lectura e interpretación de la Escritura, conózcalo clarísimamente tu fraternidad por la preclara Constitución «Unigenitus» de otro predecesor nuestro, Clemente XI, en que expresamente se reprueban aquellas doctrinas por las que se afirmaba que en todo tiempo, en todo lugar y para todo género de personas, es útil y necesario conocer los misterios de la Sagrada Escritura, cuya lectura se afirmaba ser para todos y que es dañoso apartar de ella al pueblo cristiano, y más aún, cerrar para los fieles la boca de Cristo, arrebatar de sus manos el Nuevo Testamento [cf. *2479-2485].

2715: Respuesta de la Sagrada Penitenciaria, 3 de abril de 1822

Una respuesta parecida de la Sagrada Penitenciaria tuvo lugar el I de febrero de 1823.
Ediciones: Th. Gousset (quien solicitó, él mismo, esta respuesta). Justification de la théologie morale du B. Alphonse de Ligorío (Lovaina 21834) 215 s; ibid. 215, la otra respuesta anteriormente mencionada.
El uso onanístico del matrimonio
2715 Pregunta: ¿Puede una mujer piadosa permitir que su marido acceda a ella cuando sabe por experiencia que él se comporta según la costumbre infame de Onán..., especialmente en caso que si la mujer lo rechaza se expone al riesgo de sevicias o teme que el marido se acerque a meretrices?
Respuesta: Dado que en el caso presentado la mujer por su parte no hace nada contra la naturaleza y da curso a una cosa lícita, mientras que todo el desorden del acto procede de la malicia del hombre, quien, en vez de consumar el acto, se retira y derrama fuera del vaso, por tal motivo si la mujer tras las debidas exhortaciones no obtiene nada, y el marido en cambio insiste, amenazando con golpes o la muerte u otras graves sevicias, ella (como probados teólogos enseñan) podrá ofrecerse de modo pasivo sin pecar, puesto que en tales circunstancias ella misma permite
simplemente el pecado de su marido y eso por un grave motivo que la excusa, puesto que la caridad por la cual debería impedirlo no obliga a un daño tan grande.

2718; Breve"Adorabile Eucharistiae" al Patriarca de Antioquia y a los Obispos de los Melquitas griegos, 8 de mayo de 1822

Ediciones: CollLac 2, 550d-551c.
La ineficacia de la Epiclesis para la consagración
2718 [Una gran causa de dolor y de temor han ocasionado los que divulgan) la nueva opinión sostenida por hombres cismáticos que enseña que la forma con la cual se realiza ...este vivificante sacramento, no consiste en las solas palabras de Jesucristo que usan en la consagración los sacerdotes tanto latinos como griegos, sino que, para la perfecta y consumada consagración, es necesario añadir la fórmula de plegarias que entre nosotros precede las palabras mencionadas pero que en vuestra liturgia las sigue....
En virtud de santa obediencia ... ordenamos ... que en el futuro no osen ... sostener la opinión que enseña que, para la maravillosa transformación de toda la sustancia del pan en la sustancia del cuerpo de Cristo y de toda la sustancia del vino en la sustancia de su sangre, es necesario recitar, además de las palabras de Cristo, también aquella fórmula eclesiástica de plegarias que muchas veces ya hemos mencionado ...

LEÓN XII: 28 de septiembre de 1823 - 10 de febrero de 1829

2720: Encíclica "Ubi primum", 5 de mayo de 1824

Ediciones: BuIIRCt I6.47a
El indiferentismo
2720 [Una cierta secta], mostrando una engañosa apariencia de piedad y de liberalidad, profesa y predica el tolerantismo (así, en efecto, lo denominan) o el indiferentismo, no sólo en las cuestiones civiles de que hablamos aquí, sino igualmente en materia religiosa, enseñando que una amplia libertad ha sido dada por Dios a cada uno, la cual permite a cualquiera abrazar o adoptar, sin peligro para su salvación, la secta o la opinión que le conviene según su juicio personal. [A tal afirmación se contrapone Rm, 16, 17 s].

Pío VIII:31 de marzo de 1829 - 30 de noviembre de 1830

2722-2724: Respuesta del Papa al obispo de Rennes, 18 de agosto de 1830

Se trata de la respuesta dada en una audiencia al obispo de Rennes (Francia).
Ediciones: CollLac 6, 681d-682b / CollPF2 2, 62-64. nº 1393, III.
El préstamo a interés
2722 Exposición: [Los confesores tienen opiniones distintas] cerca del lucro percibido por el dinero dado en préstamo a los negociadores, para que con él se enriquezcan. Se disputa vivamente sobre el sentido de la carta Vix pervenit [cf. *2546-2550]. De ambas partes se alegan motivos para defender la opinión que cada uno ha abrazado en pro o en contra de tal lucro. De ahí querellas, disensiones, denegación de los sacramentos a los negociadores que siguen este modo de enriquecerse e innumerables daños de las almas.
2723 Para remediar los daños de las almas, algunos confesores opinan que pueden seguir un camino medio entre una y otra sentencia. Si alguien les consulta sobre dicho lucro, se esfuerzan en apartarlo de él. Si el penitente persevera en su designio de dar dinero prestado a los negociantes y objeta que la sentencia que favorece a tal préstamo tiene muchos defensores y que además no ha sido condenada por la Santa Sede, más de una vez consultada sobre este asunto, entonces estos confesores exigen que el penitente prometa obedecer con filial obediencia el juicio del Sumo Pontífice, si se interpone, cualquiera que él sea; y obtenida esta promesa, no niegan la absolución, aun cuando crean más probable la opinión contraria a tal lucro.
Si el penitente no se confiesa del lucro del dinero prestado y parece de buena fe, estos confesores, aun cuando por otra parte conozcan que el penitente ha percibido o sigue todavía percibiendo semejante lucro, le absuelven sin preguntarle nada sobre ello, por miedo de que, avisado el penitente, rehúse restituir o abstenerse de dicho lucro.
2724 Pregunta: 1. Si puede <el obispo> aprobar la manera de obrar de estos últimos confesores.
2. Si puede exhortar a los otros confesores más rígidos que acuden a consultarle, que sigan el modo de obrar de aquéllos, hasta que la Santa Sede pronuncie juicio expreso sobre el asunto.
Respuesta del Sumo Pontífice: A 1. Que no se les debe inquietar.- A 2. Provisto en 1.

GREGORIO XVI: 2 de febrero de 1831 - 1 de junio de 1846

2725-2727: Respuesta de la Sagrada Penitenciaría al arzobispo de Besançon, 5 de julio de 1831

El documento garantiza la legitimidad teológica del probabilismo, tal como lo defendió Alfonso de Ligorio, frente a los sistemas morales más rigurosos. A propósito de la segunda respuesta hay que tener en cuenta que el juicio de la Sede Apostólica sobre la doctrina de una persona que va a ser beatificada, se emite en relación con la beatificación. Para ello basta que la doctrina "esté libre de cualquier censura teológica' ("sit immunis a quacumque theologica censura") (Benedicto XIV, De Servorum Dei beatificatione II 28 § 2). Esto se cumple en el caso de Alfonso de Ligorio. Cf. el decreto de la Sagrada Congregación de Ritos de 18 de mayo de 1839 sobre la revisión de las obras de este autor, asa corno la bula de canonización "Sanctitas et doctrina" de 26 de mayo de 1803 (Gregorio XVI, Acta. public. por A. M. Bernasconi 2.305a-309b) y el decreto "inter eos qui" de 23 de marzo de 1871, que le concede el título de "doctor de la Iglesia". "Además, él dilucidó cosas oscuras y explicó cosas dudosas, trazando un camino seguro entre las complicadas opiniones de los teólogos - unas veces más laxas y otras veces más rigurosas - , a fin de que por este camino los confesores de los fieles cristianos pudieran caminar sin tropiezo' ("Obscura insuper dilucidavit dubiaque declaravit, cum inter implexas theologorum sive laxiores sive rigidiores sententias tutam straverit viam, per quam Christifidelium moderatores inoffenso pede incedere possent").
Ediciones: ASS 1 (1865/1866; 51872 497 s / Tb Gousset, te. en el a. *27I5 (Lovaina 21834) 196 s.
La autoridad de Alfonso de Ligorio en cuestiones morales
2725 Pregunta: Louis François Auguste cardenal de Rohan-Chabot, arzobispo de Besancon, intenta favorecer la sabiduría y la unidad de la doctrina entre todos aquéllos de su diócesis que tienen cura de almas; puesto que algunos de ellos impugnan y prohíben la teología moral del bienaventurado Alfonso María de Liguori por demasiado laxa, peligrosa para la salvación y contraria a la sana moral, pide devotamente una sentencia de la S. Penitenciaría y a la misma expone las dudas de un profesor de teología [a saber; Th. Goussets] para que sean resueltas:
1. Si un profesor de sagrada teología puede seguir con seguridad y enseñar las opiniones que en su teología moral profesa el bienaventurado Alfonso María de Liguori.
2. Si debe ser molestado un confesor que en la práctica del tribunal de la santa penitencia sigue todas las opiniones del bienaventurado Alfonso María de Liguori, por la sola razón de que la Santa Sede en sus obras no ha encontrado nada digno de censura.
El confesor de que se trata a propósito de esa duda lee obras del bienaventurado doctor sólo para conocer exactamente su doctrina, sin examinar los datos y las razones sobre las cuales se apoyan las distintas posiciones; piensa, al contrario, que obra de modo seguro por el hecho mismo de que la doctrina, que no contiene nada digno de censura, él pueda prudentemente juzgar que es sana, segura y por nada contraria a la santidad evangélica.
Respuesta (confirmada por el Sumo Pontífice el 22 de julio de 1831): A 1. Si, sin que haya que considerar no obstante que los que siguen las posiciones transmitidas por otros autores aprobados deban ser vituperadas.
A 2. No, teniendo en cuenta el pensamiento de la Santa Sede sobre la aprobación de los escritos de los siervos de Dios con miras a la canonización.

2730-2732: Encíclica "Mirari vos arbitramur", 15 de agosto de 1832

La ocasión para esta encíclica la proporcionó Felicitè de Lamennais, que en el periódico "L'Avenir", fundado por él en 1830, difundía ideas liberales, reprobadas por Gregorio XVI como "indiferentismo'. No se menciona ni a Lamennais ni a su periódico, que él tuvo que suspender inmediatamente. Lamennais se sometió al principio, pero luego salió de la Iglesia y defendió su decisión en la obra Paroles d'un croyant (1834). A esto respondió Gregorio XVI con otra encíclica "Singulari nos" de 25 de junio de 1834 (BulIRCi 19.3793-38 I b / Gregorio XVI. Acta public. por A. M. Bernasconi 1, 434), en la que condenó también la obra que acaba de mencionarse.
Ediciones: Bull RCt 19, 129a-131b / ASS 4 (1868; 51875) 341 344 s / Gregorio XVI, Acta, public. por A. M. Bernasconi 1 (Roma 1901), 171b-173b.
Indiferentismo y racionalismo
2730 Tocamos ahora otra causa ubérrima de males, por los que deploramos la presente aflicción de la Iglesia, a saber: el indiferentismo, es decir, aquella perversa opinión que, por engaño de hombres malvados, se ha propagado por todas partes, de que la eterna salvación del alma puede conseguirse con cualquier profesión de fe, con tal que las costumbres se ajusten a la norma de lo recto y de lo honesto... Y de esta de todo punto pestífera fuente del indiferentismo, mana aquella sentencia absurda y errónea, o más bien, aquel delirio de que la libertad de conciencia ha de ser afirmada y reivindicada para cada uno.
2731 A este pestilentísimo error le prepara el camino aquella plena e ilimitada libertad de opinión, que para ruina de lo sagrado y de lo civil está ampliamente invadiendo, afirmando a cada paso algunos con sumo descaro que de ella dimana algún provecho a la religión. Pero « ¿qué muerte peor para el alma que la libertad del error?», decía San Agustín...
2732 Abrazando en primer lugar con paterno afecto a los que han aplicado su mente sobre todo a las disciplinas sagradas y a las cuestiones filosóficas, exhortadlos y haced que no se desvíen imprudentemente, fiados en las fuerzas de su solo ingenio, de las sendas de la verdad al camino de los impíos. Acuérdense que Dios es el guía de la sabiduría y enmendador de los sabios [cf. Sab 7, 15], y que es imposible que sin Dios aprendamos a Dios, quien por el Verbo enseña a los hombres a conocer a Dios.

2738-2740: Breve "Dum acerbissimas", 26 de septiembre de 1835

Georg Hermes, profesor de teología en Münster de Westfalia y en Bonn, que se empeñaba en lograr que las ideas de Kant fueran aceptadas en la teología, fue acusado en Roma de "racionalismo". Después de su muerte (26 de mayo de 1831), fueron condenadas por el presente breve las siguientes obras: Philosophische Einleitung in die chriskatholische Theologie (Münster 1819) y Positive Einleitung in die chriskatholische Theologie (Münster 1829); lo mismo sucedió con la Chriskatholishe Dagmatik I (Münster 1834; public. por J. H. Achterfeldt). Esas mismas obras y también las partes II y III de la Chriskatholische Dogmatik (Münster 1835) fueron prohibidas de nuevo por el decreto de la Congregación del Índice de 7 de enero de 1836 (AnIP 2, 1442 s). Cf. H. H. Schwedt, Das römische Urteil über Georg Hermes (17751831). Ein Beitrag zur Geschichte der Inquisition in: 19. Jahrhundert (RömQ, 37. Supplementheft; 1980) p. XVII nota 2.
Ediciones: Gregorio XVI, Acta, public. por A. M. Bernasconi 2, 85b-86b / ACColon 228-230.
Errores de Georg Hermes
2738 [Algunos teólogos] inficionan, con peregrinas ... y reprobables doctrinas los sagrados estudios y no dudan en profanar el público magisterio, si alguno desempeñan en las escuelas y academias, y en fin, es patente que adulteran el mismo depósito sacratísimo de la fe que se jactan de defender. Ahora bien, entre tales maestros del error, por la fama constante y casi común extendida por Alemania, hay que contar a Jorge Hermes, como quiera que, desviándose audazmente del real camino que la tradición universal y los Santos Padres abrieron en la exposición y defensa de las verdades de la fe, es más, despreciándolo y condenándolo con soberbia, inventa una tenebrosa vía hacia todo género de errores en la duda positiva, como base de toda disquisición teológica, y en el principio, por él establecido, de que la razón es la norma principal y medio único por el que pueda el hombre alcanzar el conocimiento de las verdades sobrenaturales. ...
2739 [Se ha juzgado que el autor en sus] obras teje muchas sentencias absurdas, ajenas a la doctrina de la Iglesia Católica; señaladamente, acerca de la naturaleza de la fe y la regla de creer; acerca de la Sagrada Escritura, de la tradición, la revelación y el magisterio de la Iglesia; acerca de los motivos de credibilidad, de los argumentos con que suele establecerse y confirmarse la existencia de Dios, de la esencia de Dios mismo, de su santidad, justicia, libertad y finalidad en las obras que los teólogos llaman ad extra, así como acerca de la necesidad de la gracia, de la distribución de ésta y de los dones, la retribución de los premios y la inflicción de las penas; acerca del estado de los primeros padres, el pecado original y las fuerzas del hombre caído;
2740 y determinaron que dichos libros debían ser prohibidos y condenados por contener doctrinas y proposiciones respectivamente falsas, temerarias, capciosas, inducentes al escepticismo y al indiferentismo, erróneas, escandalosas, injuriosas para las escuelas católicas, subversivas de la fe divina, que saben a herejía y otras veces fueron condenadas por la Iglesia.

2743: Respuesta del Santo Oficio al obispo de Niza, 17 de enero de 1838

Cf. las respuestas de la Sagrada Penitenciaria de 16 de septiembre de 1830, 14 de agosto de 1831, 11 de noviembre de 1831, 2 de febrero de 1832 y 23 de noviembre de 1832; la respuesta del Santo Oficio, confirmada por el Papa el 31 de agosto de 1831 (CollLac 6, 677-686 / MigThC 16, 1067-1080).
Ediciones: CollLac 6.689cd / MigThC 16, 1083.
El préstamo a interés
2743 Pregunta (9 sept. 1837): Si los penitentes que percibieron con dudosa o mala fe un lucro moderado del préstamo por el solo título de la ley, pueden ser absueltos sacramentalmente, sin imponérseles carga alguna de restitución, con tal de que sinceramente se arrepientan del pecado cometido por la dudosa o mala fe, y estén dispuestos a acatar con filial obediencia los mandatos de la Santa Sede.
Respuesta: Afirmativamente, con tal de que estén dispuestos a acatar los mandatos de la Santa Sede.

2745-2746: Constitución "In supremo apostolatus fastigio", 3 de diciembre de 1839

Desde Paulo III (*1495) los Papas estuvieron saliendo en defensa de los derechos humanos universales de los indios y los africanos esclavizados en América. En esta bula, además de Paulo III, se mencionan también: Urbano VIII, Carta "Commissum nobis" al apoderado jurídico de la Cámara Apostólica en Portugal, 22 de abril de 1639 (BullCocq 6/II, I 83 s); Benedicto XIV. Carta Apostólica "Immensa pastorum" a los obispos del Brasil, 20 de diciembre de 1741 (Benedicto XIV, Bullarium [Malinas] 1, 204-209, edic. antigua vol. 1. nº 38); Pío II, Carta al obispo de Ruvo. 7 de octubre de 1462 (BarAE, sobre el año 1462, nº 42).
Ediciones; Gregorio XVI, Acta, public. por A. M. Bernasconi 2, 387a-388a / CollPF2 1, 503-505, nº 891 / J. Margraf, Kirche und Sklaverei seit der Entdeckung Amerikas (Tubinga 1865) 227-229.
Exigencia de que se suprima la esclavitud
2745... Nos vemos que forma parte de nuestra solicitud pastoral empeñarnos en alejar radicalmente a los fieles del tráfico inhumano de los negros o de otros hombres cuales sean.
... Han existido, incluso entre los fieles, quienes, obcecados de modo torpe por la codicia de un sórdido lucro, han reducido a la esclavitud, en tierras alejadas y remotas, a indios, negros, u otros miserables, o bien, organizando y desarrollando el tráfico de los que han sido capturados por otros, no han dudado en favorecer sus conductas abominables.
Ciertamente varios Romanos Pontífices de gloriosa memoria, predecesores nuestros, no dejaron de reprender severamente en el ejercicio de su función el modo de actuar de tales hombres como perjudicial para su salvación espiritual e ignominioso para el nombre cristiano; vieron claramente que de ello resulta igualmente que los pueblos de los no creyentes se encuentran cada vez más confirmados en el odio hacia nuestra religión. [Se enumeran los documentos arriba mencionados.]
2746 Tales disposiciones puniciones y tales preocupaciones de nuestros predecesores, gracias a Dios, ayudaron ciertamente no poco en defender a los indios, y a los demás que han sido mencionados, de la crueldad de los invasores o de la avidez de los mercaderes cristianos, pero no hasta el punto de que la Santa Sede pueda alegrarse del pleno éxito de sus esfuerzos sobre este punto, puesto que al contrario el tráfico de los negros sigue siendo practicado por muchos cristianos, incluso si en alguna parte se ha reducido.
Por lo cual Nos, deseando alejar esta infamia tan grande por parte de todas las regiones cristianas ... en virtud de la autoridad apostólica, amonestamos a todos los fieles cristianos, de toda condición, y les conjuramos vigorosamente en el Señor: que nadie en adelante se atreva a maltratar injustamente a los indios, los negros u otros hombres de tal genero, despojarlos de sus bienes o reducirlos a esclavitud, o ayudar o apoyar a otros que cometen tales actos hacia ellos, o practicar ese tráfico inhumano por el cual los negros, reducidos a esclavitud de un modo o de otro, como si no fueran hombres sino puros y simples animales, son comprados y vendidos sin ninguna distinción en oposición a los mandamientos de la justicia y de la humanidad, y condenados a ejecutar a veces los trabajos más duros ...

2750: Respuesta de la Sagrada Congregación de las Indulgencias, 28 de julio de 1840

Ediciones: Decreta authentica S. Cgr: lndulgentiis sacrifique Reliquiis praepositae, ab a. 1668 ad a. 1882 (Ratisbona 1883) 250 (nº 283)l CollPF2 1, 507, nº 904.
La eficacia de la indulgencia en un altar privilegiado
2750 Pregunta: Si por indulgencia conexa con un altar privilegiado hay que entender la indulgencia plenaria que libera inmediatamente el alma de todas las penas del purgatorio, o sólo una indulgencia a aplicar según el beneplácito de la divina misericordia.
Respuesta: Por indulgencia conexa con un altar privilegiado, si se considera la intención de quien la concede y el uso de la potestad de las llaves, se debe entender la indulgencia plenaria que libera inmediatamente el alma de todas las penas del purgatorio; si se considera, en cambio, el efecto de la aplicación, se debe entender una indulgencia cuya medida corresponde al beneplácito y al favor de la divina misericordia.

2751-2756: Tesis suscritas por Louis-Eugene Bautain por mandato de su obispo, 18 de noviembre de 1835 y 8 de septiembre de 1840

Louis-Eugene-Marie Bautain, profesor en Estrasburgo y director del seminario diocesano, fue destituido de su cargo por Le Pappe de Trévern, obispo de Estrasburgo, acusado de fideísmo y tradicionalismo. El 15 de septiembre de 1834. el obispo de Estrasburgo publicó una instrucción pastoral (Advertissement) dirigida a su clero. Sustituyó las seis preguntas formuladas en una cana de 30 de abril de 1834, por seis tesis de la doctrina católica, que fueron suscritas el 18 de noviembre de 1835 por Bautain y por su círculo de Estrasburgo (por ejemplo, por H. de Bonnechose y A. Gratry). Una carta de 21 de septiembre de 1837 a su obispo, en la que Bautain explicaba sus opiniones, dio origen a nuevas sospechas. Sobre todo, corría peligro de ser condenada su obra La philosophie du christianisme (Estrasburgo 1835). A fin de evitarlo. Bautain volvió a suscribir, el 8 de septiembre de I840, en presencia del obispo coadjutor A. RäB, seis tesis que se diferenciaban muy poco de las tesis de 18
de noviembre de 1835. Para conseguir la aprobación de una comunidad religiosa fundada por él, Bautain suscribió finalmente el 26 de abril de 1844, por mandato de la Sagrada Congregación para los Obispos y para los Institutos Religiosos, una tercera fórmula (véase su texto en *2765-2769). Las tesis 1 y 5 de las fórmulas de 1835 y 1840 fueron aceptadas por la Sagrada Congregación del Índice, con ocasión del proceso de Bennetty.
Ediciones: [Tesis del año 1835]: Katholik 59 (1836) Beilage I, p. XXV / E. de Régny, L'abbè Bautain. Sa vie et ses oeuvres (París 1884) 240 s / B. Gaudeau, Libellus fidei exhiben decreta dogmatica ... ad "Tractatum de fide" penitentia (París 1898) I 27 s (nn. 525-530). - [Tesis del año 1840): Katholik 79 (1841) Beilage I. pp. LV I s / I. Perrone. Praelectiones theologicae 9 (Lovaina 1843) 357 s. nota (= Tractatus de locis theologicis. p. II I, seet. I, c. I, n.39) / E. de Régny, l.c. supra, 288 s / B. Gaudeau, I.c. supra. 128 s (nn. 531-536; en francés); 121 s (nn. 512-517; traducción latina).
Tesis sobre la fe y la razón en contra del fideísmo
2751
[Tesis del año 1835]
1. El razonamiento puede probar con certeza la existencia de Dios. - La fe, don del ciclo, es posterior a la revelación; de ahí que no puede ser alegada contra un ateo para probar la existencia de Dios [cf. *2812].
[Tesis del año 1840]
1. El razonamiento puede probar con certeza la existencia de Dios y la infinitud de sus perfecciones. La fe, don del cielo, supone la revelación; de ahí que no puede ser alegada contra un ateo para probar la existencia de Dios [cf. *2812].
2752
[Tesis del año 1835]
2. La revelación mosaica se prueba con certeza por la tradición oral y escrita de la sinagoga y del cristianismo.
[Tesis del año 1840]
2. La divinidad de la revelación mosaica se prueba con certeza por la tradición oral y escrita de la sinagoga y del cristianismo.
2753
[Tesis del año 1835]
3. La prueba de la revelación cristiana tomada de los milagros de Jesucristo, sensible e impresionante para los testigos oculares, no ha perdido su fuerza y su fulgor para las generaciones siguientes. Esta prueba la hallarnos en la tradición oral y escrita de todos los cristianos. Por esta doble tradición debemos demostrar la revelación a aquéllos que la rechazan o que, sin admitirla todavía, la desean.
[Tesis del año 1840]
3. La prueba tomada de los milagros de Jesucristo, sensible e impresionante para los testigos oculares, no ha perdido su fuerza y su fulgor para las generaciones siguientes. Esta prueba la hallarnos con toda certeza en la autenticidad del Nuevo Testamento, en la tradición oral y escrita de todos los cristianos. Por esta doble tradición debemos demostrar la revelación al incrédulo que la rechaza o aquéllos que, sin admitirla todavía, la desean.
2754
[Tesis del año 1835]
4. No tenernos derecho a exigir de un incrédulo que admita la resurrección de nuestro divino Salvador, antes de haberle propuesto argumentos ciertos; y estos argumentos se deducen de la misma tradición por razonamiento.
[Tesis del año 1840]
4. No tenemos derecho a exigir de un incrédulo que admita la resurrección de nuestro divino Salvador, antes de haberle propuesto argumentos ciertos; y estos argumentos se deducen por razonamiento.
2755
[Tesis del año 1835]
5. El uso de la razón precede a la fe y conduce a ella al hombre con la revelación y la gracia [cf. *2813].
[Tesis del alto 1840]
5. En cuanto a estas varias cuestiones, la razón precede a la fe y debe conducirnos a ella [cf. *2813].
2756
[Tesis del año 1835]
6. La razón puede demostrar con certeza la autenticidad de la revelación hecha a los judíos por Moisés y a los cristianos por Jesucristo.
[Tesis del año 1840]
6. Aunque la razón quedó debilitada y oscurecida por el pecado original, quedó sin embargo en ella bastante claridad y tuerza para conducirnos con certeza al conocimiento de la existencia de Dios y de la revelación hecha a los judíos por Moisés y a los cristianos por nuestro adorable hombre-Dios.

2758-2760: Respuesta de la Sagrada Penitenciaria, 8 de junio de 1842

Está dirigida al obispo de Le Mans. - Ed.: 1. 8. Ferreres - A. Mondia. Compendium theologiae moralis 2 (Barcelona 171950) 710 s (nº 1092 s) / F. Hürth: TD ser. theol. 25 (Roma 21953) 86 s / J. P. Gury - R. Tummolo. Compendium theologiae moralis 2 (Nápoles 31925) 529 (nº 895). - Cf. *2715.
El uso onanístico del matrimonio
2758 Preguntas: 1) Si los cónyuges que usan del matrimonio de tal modo que impiden la concepción, realizan un acto por sí mismo moralmente malo.
2759 2) Si el acto debe ser considerado como moralmente malo, ¿los cónyuges que no se acusan de ello acaso pueden ser considerados como situados en aquella buena fe que les acusa de culpa grave?
2760 3) Si se debe aprobar aquel modo de comportarse de los confesores que, pala no ofender a las personas casadas, no les preguntan sobre el modo con que hacen uso de los derechos del matrimonio.
Respuestas: A la 1) Dado que todo el desorden del acto procede de la malicia del hombre que, en vez de llevarlo a término, se retira y derrama fuera del vaso, por tal motivo si la mujer tras de las debidas exhortaciones no obtiene nada, y el marido en cambio insiste amenazando con golpes o le da muerte a ella, como probados teólogos enseñan, podrá simplemente permitir sin pecar, y eso por un grave motivo que la excusa; puesto que la caridad por la cual debería impedirlo no obliga a un daño tan grande.
A la 2) y 3) ... que el confesor recuerde a la mente aquel adagio: las cosas santas deben ser tratadas de modo santo; y también valore las palabras de S. Alfonso de Liguori, hombre docto y expertísimo de estas cosas, que en la Praxi confessariorum [c 1], § IV, n. 41:, dice: «Y a propósito de los pecados de los cónyuges relativos al débito conyugal, ordinariamente hablando, el confesor no está obligado, ni tan sólo conviene, a preguntar, del modo más reservado, si no las mujeres, si lo han cumplido ... Sobre el resto, que calle, excepto en el caso de que sea preguntado». Además, que no deje cíe consultar otros auto res probados.

2762-2763: Decreto del Santo Oficio 14 de septiembre de 1842

Ediciones: ACColon 232.
La materia de la unción de los enfermos
2762 Pregunta: Si en caso de necesidad puede el párroco para la validez del sacramento de la extremaunción usar de óleo bendecido por él mismo.
Respuesta (confirmada por el Sumo Pontífice): No, conforme a la forma del Decreto [del S.Oficio] del 13 de enero 1611 [en presencia de Pablo V].
2763 Proposición: Que el sacramento de la extremaunción puede válidamente ser administrado con óleo no consagrado con la bendición episcopal.
Declaración del S. Oficio: La proposición es temeraria y próxima al error.

2765-2769: Tesis que deben ser suscritas por Louis-Eugene Bautain por mandato de la Sagrada Congregación para los Obispos y para los Institutos Religiosos, 26 de abril de 1844

Cf. *2751°. - Ediciones: E. de Régny, c. en el a. *2751, 337 s / B. Gaudeau, l.c. en el a. *2751, 130 (nn. 537-540) (exceptuado *2769).
La posibilidad de demostrar los presupuestos naturales de la religión cristiana y la relación de la religión cristiana con las formas de gobierno civil
2765 Prometemos para el presente y para el futuro:
1. no enseñar nunca que, con las solas luces de la recta razón, abstracción hecha de la revelación divina, no se pueda dar una verdadera demostración de la existencia de Dios;
2766 2. que con la sola razón no se pueda demostrar la espiritualidad y la inmortalidad del alma, o cualquier otra verdad puramente natural, racional o moral;
2767 3. que con la sola razón no se pueda tenerla ciencia de los principios o de la metafísica, así como las verdades que dependen de ella, como ciencia totalmente distinta de la teología sobrenatural que se funda en la revelación divina;
2768 4. que la razón no pueda adquirir una verdadera y plena certeza de los motivos de credibilidad, es decir, de aquellos motivos que hacen la revelación divina evidentemente creíble, como lo son particularmente los milagros y las profecías, y particularmente la resurrección de Jesucristo;
2769 5. que la religión cristiana no pueda adaptarse a cualquier forma de gobierno político, permaneciendo la misma religión cristiana y católica, completamente indiferente a todas las formas del régimen político, no favoreciendo la una más que la otra, y no excluyendo ninguna.

2771-2772: Encíclica "Inter praecipuas machinationes", 8 de mayo de 1944

Ediciones: ASS 9 (1876/1877) 621 623 s / Gregorio XVI, Acta, public. por A. M. Bernasconi, 3, 332 s.
Traducciones de la Sagrada Escritura

2771 ... Y no ignoráis, finalmente, cuánta diligencia y sabiduría son menester para trasladar fielmente a otra lengua las palabras del Señor; de suerte que nada por ello resulta más fácil que el que en esas versiones, multiplicadas por medio de las sociedades bíblicas, se mezclen gravísimos errores por inadvertencia o mala fe de tantos intérpretes; errores, por cierto, que la misma multitud y variedad de aquellas versiones oculta durante largo tiempo para perdición de muchos. Poco o nada, en absoluto, sin embargo, les importa a tales sociedades bíblicas que los hombres que han de leer aquellas Biblias interpretadas en lengua vulgar caigan en estos o aquellos errores, con tal de que poco a poco se acostumbren a reivindicar para sí mismos el libre juicio sobre el sentido de las Escrituras, a despreciar las tradiciones divinas que, tomadas de la doctrina de los Padres, son guardadas en la Iglesia católica y a repudiar en fin el magisterio mismo de la Iglesia....
2772 En las reglas que fueron escritas por los Padres designados por el Concilio de Trento, aprobadas por Pío IV [*1854]... y puestas al frente del Índice de los libros prohibidos, se lee por sanción general que no se permita la lectura de la Biblia publicada en lengua vulgar más que a aquellos para quienes se juzgue ha de servir para acrecentamiento de la fe y piedad. A esta misma regla, estrechada más adelante con nueva cautela a causa de los obstinados engaños de los herejes, se añadió finalmente por autoridad de Benedicto XIV la declaración de que se tuviera en adelante por permitida la lectura de aquellas versiones vulgares que hubieran sido aprobadas por la Sede Apostólica o publicadas con notas tornadas de los santos Padres de la iglesia o de varones doctos y católicos.

Pío IX: 16 de junio de 1846 - 7 de febrero de 1878

2775-2786: Encíclica "Qui Pluribus", de 9 de noviembre de 1846

Ediciones: Pío IX, Acta (Roma 1854) 1/1, 6-13/CollLac 6, 83b-85d[*2775-2781]; 85a-c[*2782-2786]/ACColon 233-235 [sólo *2775-2781].
El error del racionalismo
2775 [Sabéis que los enemigos del nombre cristiano], enseñan que los misterios sacrosantos de nuestra religión son ficciones y pura invención de los hombres, que la doctrina de la Iglesia se opone al bien y provecho de la sociedad humana [*2940], y no tiemblan de renegar de Cristo mismo y de Dios. Y para más fácilmente burlarse de los pueblos y engañar principalmente a los incautos e ignorantes y arrebatarlos consigo al error, fantasean que sólo a ellos les son conocidos los caminos de la prosperidad, y no dudan de arrogarse el nombre de filósofos, como si la filosofía, que versa toda entera en la investigación de la verdad de la naturaleza, tuviera que rechazar aquellas cosas que el mismo supremo y clementísimo autor de toda la naturaleza, Dios, se ha dignado manifestar a los hombres por singular beneficio y misericordia, para que alcancen la verdadera felicidad y salvación.
2776 De ahí que con un género de argumentaciones ciertamente retorcido y falacísimo, no paran jamás de apelar a la fuerza y excelencia de la razón humana y de exaltarla contra la fe santísima de Cristo y audacísimamente gritan que ésta se opone a la razón humana [cf. *2906]. Nada ciertamente puede inventarse o imaginarse más demente, nada más impío, nada que más repugne a la razón misma. Porque, si bien la fe está por encima de la razón, no puede, sin embargo, hallarse jamás entre ellas verdadera disensión alguna ni verdadero conflicto, como quiera que ambas nacen de una y misma fuente, la de la verdad inmutable y eterna, que es Dios óptimo y máximo, y de tal manera se prestan mutua ayuda que la recta razón demuestra, protege y defiende la verdad de la fe, y la fe libra a la razón de todos los errores y maravillosamente la ilustra, confirma y perfecciona con el conocimiento de las cosas divinas.
2777 Ni es menor ciertamente la falacia, Venerables Hermanos, con que estos enemigos de la divina revelación, exaltando con sumas alabanzas el progreso humano, con atrevimiento de todo punto temerario y sacrílego querrían introducirlo en la religión católica, como si la religión misma no fuera obra de Dios, sino de los hombres o algún invento filosófico que pueda perfeccionarse por procedimientos humanos [*2905].
A éstos que tan míseramente deliran, se aplica muy oportunamente lo que Tertuliano echaba en cara a los filósofos de su tiempo: «Que presentaron un cristianismo estoico o platónico o dialéctico». Y a la verdad, como quiera que nuestra santísima religión no fue inventada por la razón humana, sino manifestada clementísimamente por Dios a los hombres, a cualquiera se le alcanza fácilmente que la religión misma toma toda su fuerza de la autoridad del mismo Dios que habla, y que no puede jamás ser guiada ni perfeccionada de la razón humana.
La verdadera relación de la razón humana con la fe
2778 Ciertamente, la razón humana, para no ser engañada ni errar en asunto de tanta importancia, es menester que inquiera diligentemente el hecho de la revelación, para que le conste ciertamente que Dios ha hablado, y prestarle, como sapientísimamente enseña el Apóstol, «un obsequio razonable» [Rm 12, 1]. Porque ¿quién ignora o puede ignorar que debe darse toda fe a Dios que habla y que nada es más conveniente a la razón que asentir y firmemente adherirse a aquellas cosas que le consta han sido reveladas por Dios, el cual no puede engañarse ni engañarnos?
2779 [Motivos de credibilidad de la religión cristiana] Pero, ¡cuántos, cuán maravillosos, cuán espléndidos argumentos tenemos a mano, por los cuales la razón humana se ve sobradamente obligada a reconocer que la religión de Cristo es divina y que «todo principio de nuestros dogmas tomó su raíz de arriba, del Señor de los cielos» (1) y que por lo mismo nada hay más cierto que nuestra fe, nada más seguro, nada más santo y que se apoye en más firmes principios.
Como es sabido, esta fe, maestra de la vida, indicadora de la salvación, expulsadora de todos los vicios y madre fecunda y nutridora de las virtudes, confirmada por el nacimiento, vida, muerte, resurrección, sabiduría, prodigios, profecías de su divino autor y consumador Jesucristo, brillando por doquier por la luz de la celeste doctrina y enriquecida por los tesoros de los dones celestes; <esta fe>, clara e insigne sobre todo por las predicciones de tantos profetas, por el esplendor de tantos milagros, por la constancia de tantos mártires, por la gloria de tantos santos, llevando delante las saludables leyes de Cristo, y adquiriendo fuerzas cada día mayores por las mismas persecuciones, invadió con solo el estandarte de Cristo el orbe universo por tierra y mar, desde oriente a occidente y, desbaratada la falacia de los ídolos, alejada la niebla de los errores y triunfando de los enemigos de toda especie, ilustró con la lumbre del conocimiento divino a todos los pueblos, gentes y naciones, por bárbaros que fueran en su inhumanidad, por divididos que estuvieran por su índole, costumbres, leyes e instituciones, y sometiólos al suavísimo yugo del mismo Cristo, anunciando a todos la paz, anunciando los bienes [Cf. Is 52, 7]. Todos estos hechos brillan ciertamente por doquiera con tan grande fulgor de la sabiduría y del poder divino que cualquier mente y pensamiento puede con facilidad entender que la fe cristiana es obra de Dios.
2780 [Obligación de creer] Así, pues, conociendo clara y patentemente por estos argumentos, a par luminosísimos y firmísimos, que Dios es el autor de la misma fe, la razón humana no puede ir más allá, sino que rechazada y alejada totalmente toda dificultad y duda, es menester que preste a la misma fe toda obediencia, como quiera que tiene por cierto que ha sido por Dios enseñado cuanto la fe misma propone a los hombres para creer y hacer.
La infalibilidad del Papa
2781 Queda claro, pues, cuán grande es el error en que se debaten también aquéllos que, abusando de la razón y considerando obra humana las palabras de Dios, osan explicar según el propio arbitrio e interpretarlas de modo
temerario, mientras que Dios mismo ha establecido tina autoridad viva para enseñar y establecer el verdadero y legitimo sentido de su revelación celeste, y para dirimir por un juicio infalible todas las controversias en
materia de fe y de costumbres, a fin de que los fieles no sean arrastrados en las trampas del error por cualquier viento de doctrina según la maldad de los hombres [Ef 4.14].
Esta viva e infalible autoridad vige solo en aquella Iglesia que, edificada por Cristo Señor sobre Pedro, cabeza, príncipe y pastor de toda la Iglesia (el cual prometió que la fe de ésta no disminuiría nunca) tiene siempre, sin interrupción, sus legítimos Pontífices, que obtienen su origen en Pedro mismo, colocados en su cátedra, y son también los herederos y los garantes de su doctrina, su honor y su poder.
Y puesto que donde está Pedro allí hay la Iglesia y Pedro habla por boca del obispo de Roma y siempre vive y juzga en sus sucesores y proporciona a los que la buscan la verdad de la fe; por tal razón es claro que las palabras divinas deben ser recibidas con el mismo sentimiento que anima esta cátedra romana del beatísimo Pedro, la cual, madre y maestra de todas las Iglesias [*1616], mantiene siempre íntegra e inviolada la fe recibida de Cristo Señor y la ha enseñado a los fieles, mostrando a todos el sendero de la salvación y la doctrina de la incorrupta verdad....
Otros errores de la época
2782 Pero vosotros conocéis bien, venerables hermanos, otros errores con los cuales los que se ocupan sólo de cosas mundanas intentan combatir con violencia la religión católica y la autoridad de la Iglesia y también sus leyes y conculcan los derechos tanto del poder sagrado como del civil.
2783 A esto miran ... aquellas sectas clandestinas salidas de las tinieblas para ruina y devastación, tanto de la comunidad sagrada como de la comunidad pública, y que han sido condenados con anatema por los Romanos Pontífices, nuestros predecesores, en sus cartas apostólicas que Nos confirmamos con la plenitud de nuestra autoridad apostólica.
2784 Es lo que quieren las astutísimas sociedades bíblicas que renovando el antiguo arte de los herejes no dejan de distribuir gratuitamente y de imponer en grandísimo número de copias, los libros de las divinas Escrituras, traducidos en todas las lenguas vulgares, contra las reglas de la santísima Iglesia, y a menudo maliciosamente interpretados, a toda clase de hombres, incluso a los menos cultivados, para que todos, rechazando la divina tradición, la doctrina de los Padres y la autoridad de la Iglesia católica, interpreten según su Juicio las palabras del Señor, cambiando su sentido, y resbalan así hacia los máximos errores. Gregorio XVI... reprobó tales sociedades, y Nos queremos condenarlas igualmente.
2785 A esto mira aquel sistema horrible y contrario a la luz natural de la razón, de la indiferencia de toda religión [Indiferentismo]; sistema a partir del cual éstos astutos, después de haber suprimido toda distinción entre virtud y vicio, verdad y error, honestidad y torpeza, van inventando que los hombres pueden conseguir la salvación eterna en el culto de cualquier religión ...,
2786 a esto <mira> aquella doctrina funesta y más que nunca contraria al derecho natural, que llamamos comunismo, una vez admitida la cual, se derrumbarían completamente los derechos, los patrimonios, las propiedades e incluso la sociedad humana.

2791-2793: Decreto del Santo Oficio de mayo de 1851

Ediciones: F. Hürth: TD ser. theol. 25 (21953)105 s/CoIILac 4, 790ab/Gury-Tummolo, l.c. en el a. *2758º, 2, 508 s (nº 893).
El uso onanístico del matrimonio
2791 Pregunta: Qué valoración merecen las tres proposiciones siguientes:
1. Por justos motivos es lícito a los cónyuges usar del matrimonio como usó de él Onán [Gn 38, 8 s]
2792 2. Es probable que este uso del matrimonio no sea prohibido por el derecho natural.
2793 3. No es nunca útil interrogar sobre este tema a los cónyuges de ambos sexos, incluso si con prudencia se puede temer que los cónyuges, tanto el marido como la mujer, hagan mal uso del matrimonio.
Respuesta: A la 1. Escandalosa, errónea y contraria al derecho natural del matrimonio.
A la 2. Escandalosa, y ya condenada implícitamente por Inocencio XI, proposición 49 [*2149].
A la 3. La proposición, tal como se presenta, es falsa, demasiado relajada y peligrosa en la práctica.

2795: Respuesta del Santo Oficio, 6 (19) de abril de 1853

Ediciones: L'ami du Clergé 20 (1898) 1077. nº III.
El uso onanístico del matrimonio
2795 Preguntas: 1) ¿El uso imperfecto del matrimonio, sea onanístico sea condomístico (es decir, mediante el recurso al infame instrumento vulgarmente llamado «condom»), como en el caso presente, es licito?
2) ¿En una relación condomistica puede la mujer que lo sabe ofrecerse de modo pasivo?
Respuestas (decretadas el 6, publicadas el 19 de abril): A la 1) No, porque la cosa es intrínsecamente mala.
A la 2) No, porque participaría en un acto intrínsecamente malo.

2800-2804: Bula "Ineffabilis Deus", 8 de diciembre de 1854

Para preparar una definición de la Concepción Inmaculada de María, Pio IX instituyó el 1 de junio de 1848 una comisión de teólogos. El 2 de febrero de 1849 envió la encíclica "Ubi priman" (Pio IX, Acta I/1, 162-166) al episcopado católico para preguntar cuál era su opinión acerca de la definibilidad. Las respuestas de los obispos están publicadas en la obra Pareri dell'Episcopato cattolico, di capitolo, di congregazioni, di univetsità ... sulla definizione dogmatice del "Immacolato Concepimento dalla B. V. Maria ... (10 vols., Roma 1851-1854). De los 603 obispos preguntados, 546 se declararon favorables a la definición. Después de la publicación de sus votos, Pio XI hizo que se prepararan diversos esquemas (publicados por V. Sardi, l.c. infra. 2.22 ss 60 ss 76 ss 103 ss 125 ss 151 ss 177 ss 259 ss). El Papa intervino decisivamente en la redacción final de la bula.
Ediciones: V, Sardi. La solenne definizione del dogma dell "Immacolato concepimento di Maria Santissima. Atti e documenti... (Roma 1904-1905) 2, 3011 [= *2800 s]; 306 s [= *2802]; 312 s [= *2803 s] / CollLae 6, 836a-c; 839b; 842cd / Pio IX, Acta 1/1, 597 s; 606 s; 616.
La excelencia de María en general
2800 Dios inefable ... eligió y preparó para su Hijo Unigénito desde el principio y antes de los siglos, una madre, de la cual había de nacer hecho carne en la feliz plenitud de los tiempos, amándola sobre todas las criaturas, hasta tal punto, que únicamente en ella puso todas sus mayores complacencias. Por esta razón la colmó de una manera tan admirable sobre todos los espíritus angélicos y todos los santos, con la abundancia de todos los dones celestiales sacados del tesoro de la divinidad, que siempre exenta de toda mancha de pecado, toda hermosa y perfecta reunió en sí tal plenitud de santidad y de inocencia, que después de Dios, ni puede imaginarse nada más grande, ni nadie a excepción de Dios, es capaz de comprender la profundidad.
Es cierto que convenía absolutamente que brillara siempre adornada con el esplendor de la santidad más perfecta; que completamente exenta de la mancha misma del pecado original, alcanzase sobre la antigua serpiente la victoria más completa, esta madre venerable a la que Dios Padre resolvió dar a su Hijo único engendrado en su seno, igual a él, y a quien amó como a sí mismo de tal manera que fuese naturalmente y a un mismo tiempo Hijo de Dios y de la Virgen; esta madre que el mismo Hijo escogió para que fuera substancialmente madre suya, y el Espíritu Santo quiso que por su operación fuese concebido y naciese aquél de quien él mismo procede....
El carácter homogéneo de la evolución del dogma
2801 En efecto, la Iglesia de Cristo, guardiana y protectora de las doctrinas a ella confiadas, ni en nada los cambia, ni en nada los disminuye, ni en nada los añade. Pero cuando con su sabiduría y su fidelidad trata de las cosas formadas desde toda antigüedad, y que han sido cultivadas por la fe de los Padres, pone todos sus cuidados en limadas y en pulirlas, de tal suerte, que estos dogmas primitivos de la celeste doctrina, adquieran evidencia, claridad y precisión, y retengan al mismo tiempo su plenitud, su integridad y su perpetuidad, y no crezcan más que en su género, es decir, en el mismo dogma, en el mismo sentido, y en el mismo concepto.
Definición de la inmaculada concepción de María
2803 ... Para honor de la santa e indivisa Trinidad, para gloria y ornamento de la Virgen Madre de Dios, para exaltación de la fe católica y acrecentamiento de la religión cristiana, con la autoridad de nuestro Señor Jesucristo, de los bienaventurados Apóstoles Pedro y Pablo y con la nuestra declaramos, proclamamos y definimos que la doctrina que sostiene que la beatísima Virgen María fue preservada inmune de toda mancha de la culpa original en el primer instante de su concepción por singular gracia y privilegio de Dios omnipotente, en atención a los méritos de Cristo Jesús Salvador del género humano, está revelada por Dios y debe ser por tanto firme y constantemente creída por todos los fieles.
2804 Por lo cual, si alguno, lo que Dios no permita, pretendiere en su corazón sentir de modo distinto a como por Nos ha sido definido, sepa y tenga por cierto que está condenado por su propio juicio, que ha sufrido naufragio en la fe y se ha apartado de la unidad de la Iglesia, y que además, por el mismo hecho, se somete a sí mismo a las penas establecidas por el derecho, si, lo que en su corazón siente, se atreviere a manifestarlo de palabra o por escrito o de cualquier otro modo externo.

2811-2814: Decreto de la Sagrada Congregación del Índice, 11 (15) de junio de 1855

Agustín Bonnetly propugnaba un tradicionalismo moderado: las fuerzas naturales de la razón humana serian incapaces de conocer "a Dios y sus atributos, al hombre, su origen, su destino, sus deberes, las reglas de la sociedad civil y de la sociedad doméstica" ("Dieu et ses attributs, l'homme, son origine, sa fin, ses devoirs, les regles de la sociéte civile et de la société domestique") (Bonnetty, en: Annales de Philosophic chrétienne, serie IV, vol. 8 [1853] 374). Fue acusado en Roma por varios obispos de Francia y tuvo que suscribir las tesis preparadas por la Sagrada Congregación del índice (12 de julio de 1855); los párrafos I3 están tomados de documentos más antiguos (Pio IX, "Qui pluribus" [*2765-2769]: Bautain (27512756: 2765-2769]), Pio IX confirmo el decreto el 15 de junio de 1855.
Ediciones: ASS 3 (1867; 51878) 224 / 8. Gaudeau, Libellus fidei (París 1898) I 38 s (nn. 552-555).
Tesis contra el tradicionalismo de Agustín Bonney
2811 1. Si bien la fe está por encima de la razón, no puede, sin embargo, hallarse, entre ellas verdadera disensión alguna ni verdadero conflicto, como quiera que ambas nacen de una y misma fuente, La de la verdad inmutable y eterna, que es Dios óptimo y máximo, y de tal manera se prestan mutua ayuda» [*2776, - cf.*3019].
2812 2. El raciocinio puede probar con certeza la existencia de Dios, la espiritualidad del alma, la libertad del hombre. La fe es sucesiva a la revelación, y por lo tanto no puede ser alegada convenientemente para probar la existencia de Dios a un ateo, para probar la espiritualidad y la libertad del alma racional a un partidario del naturalismo y del fatalismo [cf. *2751; 2754]
2813 3. El uso de la razón precede la fe y a ésta conduce al hombre con la ayuda de la revelación y de la gracia [cf. *2755].
2814 4. El método que han usado santo Tomás y san Buenaventura y otros escolásticos después de ellos, no conduce al racionalismo, y ni tan sólo ha sido la causa por la cual la filosofía, en las escuelas de hoy, es precipitada en el naturalismo y en panteísmo. Por eso no es lícito imputar como un delito a aquellos doctores y maestros el hecho de haber usado aquel método, sobre todo con la aprobación, por lo menos tácita, de la Iglesia.

2817-2820: Instrucción del Santo Oficio al Vicario Apostólico de Siam, 4 de julio de 1855

La instrucción es una respuesta a preguntas presentadas por el Vicario Apostólico de Siam.
Ediciones: CollPF2 1, 594. nº 1114/CdICF 4, 205 s (nº 931).
El privilegio paulino
2817 ... Está totalmente prohibido que una cristiana se case con un pagano; si después, tras obtener de la Santa Sede la dispensa por disparidad de culto, quizás sucede que un semejante matrimonio se lleva a término, se sabe que éste, por lo que se refiere al vínculo, será indisoluble, y sólo a veces podrá ser disuelto en cuanto al lecho. ... La mujer cristiana, pues, mientras vive el no creyente, aunque sea concubino, no podrá nunca contraer nuevas nupcias.
2818 Pero si se trata de una mujer pagana de un pagano concubino que se convierte, entonces después de haber hecho la interpelación (como más arriba), si éste rechaza en convertirse o de vivir juntos sin ofensa del Creador, y por lo tanto, de poner fin al concubinato (que no puede ciertamente existir sin ofensa del Creador), se podrá hacer uso del privilegio concedido en favor de la fe.
2819 En general, si la conversión del cónyuge ha precedido el matrimonio con un no creyente, celebrado previa dispensa apostólica, de ningún modo se puede gozar de aquel privilegio concedido en favor de la fe; si, en cambio, el matrimonio ha precedido la conversión, entonces la parte que ha convertido podrá usar aquel privilegio, como se ha dicho.
2820 Conviene también advertir, por lo que se refiere a los impedimentos dirimentes, que la ignorancia invencible o la buena fe no son suficientes para contraer un matrimonio válido. Aunque si a veces (cosa que sin embargo raramente debe creerse en la práctica) aquella ignorancia y buena fe valen para excusar del pecado, con todo no pueden nunca hacer válido un matrimonio que ha sido contraído con un impedimento dirimente.

2823-2825: Encíclica del Santo Oficio a los obispos, 4 de agosto de 1856

Es parecida a la respuesta del Santo Oficio de 26 de julio de 1899 sobre el hipnotismo: ASS 32 (1899/1900) I89 s.
Ediciones: ASS I (1865/1866; 51872) 177 s / CoIIPF2 1.6(4, n" 1128.
El abuso del magnetismo
2823 ... Sobre esta materia se han dado ya por la Santa Sede algunas respuestas a casos particulares, en que se reprueban cono ilícitos aquellos experimentos que se ordenen a conseguir un fin no natural, no honesto, no por los medios debidos; por lo que en casos semejantes fue decretado el miércoles 21 de abril de 1841: «El uso del magnetismo, tal como se expone, no es licito». Igualmente, la S. Congregación juzgó que debían ser prohibidos ciertos libros que pertinazmente diseminaban estos errores.
2824 Mas como aparte los casos particulares, había que tratar del uso del magnetismo en general, de ahí que a modo de regla fue estatuido el miércoles 28 de julio de 1847:
«Alejado todo error, sortilegio, implícita o explícita invocación del demonio, el uso del magnetismo, es decir, el mero acto de aplicar medios físicos por otra parte lícitos, no está moralmente vedado, con tal de que no tienda a un fin ilícito o de cualquier modo malo. La aplicación, empero, de principio y medios puramente físicos a cosas y efectos verdaderamente sobrenaturales para explicarlos físicamente, no es sino un engaño totalmente ilícito y herético».
2825 Aun cuando por este decreto general se explica suficientemente la licitud o ilicitud en el uso o abuso del magnetismo; sin embargo, hasta tal punto ha crecido la malicia de los hombres que, descuidando el estudio lícito de la ciencia, buscando más bien lo curioso, con gran quebranto de las almas y daño de la misma sociedad civil, se glorían de haber alcanzado cierto principio de vaticinar y adivinar. De ahí que con los embustes del sonambulismo y de la que llaman clara intuición, unas mujerzuelas, arrebatadas en gesticulaciones no siempre honestas, charlatanean que ven cualquier cosa invisible y con temerario atrevimiento presumen pronunciar palabras sobre la religión misma, evocar las almas de los muertos, recibir respuestas, descubrir cosas lejanas y desconocidas, y practicar otras supersticiones por el estilo, con el fin de conseguir ganancia ciertamente pingüe para sí y para sus señores. En todo esto, sea el que fuere el arte o ilusión de que se valgan, como quiera que se ordenan medios físicos para fines no naturales, hay decepción totalmente ilícita y herética, y escándalo contra la honestidad de las costumbres.

2828-2831: Breve "Eximiam tuam" al arzobispo de Colonia, 15 de junio de 1857

La Sagrada Congregación del índice decidió prohibir nueve obras de Anton Günther el 8 de enero de 1857. Günther, en una carta de 10 de febrero dirigida a Pio IX, "se había sometido noble, piadosa y laudablemente" ("ingenue, religiose ac laudabiliter se subiccit" ), como señala el decreto, que no se publicó sino después de esta sumisión, el 20 de febrero de 1857. Günther no publicó más obras. Como en este decreto se reprueban sólo en general los errores de Günther, sus partidarios siguieron sosteniendo algunas proposiciones de este autor. Pio IX, en este breve dirigido al cardenal Johannes von Geissel, enumera los errores de Günther en particular.
Ediciones; ASS 8 (1874/1875) 446 s / ASyll I 66 s / Pio IX, Acta I/11, 587 s / ACColon 241.
Errores de Anton Günther
2828 ... Y, en efecto, no sin dolor nos damos perfectamente cuenta que en esas obras domina ampliamente el sistema del racionalismo, erróneo y perniciosísimo, y muchas veces condenado por esta Sede Apostólica; y también sabemos que en los mismos libros se leen, entre otras, no pocas cosas que se desvían en no pequeña medida de la fe católica y de la genuina explicación de la unidad de la divina sustancia en tres Personas distintas y sempiternas.
Averiguado tenemos igualmente que no es mejor ni más exacto lo que se enseña del misterio del Verbo encarnado y de la unidad de la persona divina del Verbo en dos naturalezas divina y humana.
Sabemos que en los mismos libros se hiere el sentir y la enseñanza católica acerca del hombre, el cual de tal modo se compone únicamente de cuerpo y alma, que el alma, que es racional, es por sí verdadera e inmediata forma del cuerpo.
Tampoco ignoramos que en los mismos libros se enseñan y establecen cosas que se oponen claramente a la doctrina católica sobre la libertad de Dios, libre de toda necesidad en la creación de las cosas.
2829 Hay también que reprobar y condenar con la mayor energía el hecho de que en los libros de Günthers se atribuya temerariamente el derecho de magisterio a la razón humana y a la filosofía que en las materias de religión no deben en absoluto mandar, sino servir, y se perturban, por ende, todas aquellas cosas que han de permanecer firmísimas, ora sobre la distinción entre la ciencia y la fe, ora sobre la perenne inmutabilidad de la fe, que es siempre una y la misma, mientras la filosofía y las enseñanzas humanas ni siempre son consecuentes consigo mismas ni se ven libres de múltiple variedad de errores.
2830 Añádase que tampoco los santos Padres son tenidos en aquella reverenda que prescriben los cánones de los Concilios y que absolutamente merecen las más espléndidas lumbreras de la Iglesia; ni se abstiene el autor de aquellos dicterios contra las escuelas católicas que muestro predecesor Pío VI, de feliz memoria, condenó solemnemente [*2679].
2831 Tampoco pasaremos en silencio que en los libros güntherianos se viola de modo extremo la sana forma de hablar, como si fuera lícito olvidarse de las palabras del Apóstol Pablo [2Tm 1, 13] o de éstas en que gravísimamente nos advierte Agustín: «Es menester que hablemos conforme a regla cierta, no sea que la licencia en las palabras engendre también impía opinión sobre las cosas que con las palabras son significadas».

2833: Carta Apostólica "Dolore haud mediocri" al obispo de Breslau, 30 de abril de 1860

La carta reprueba una obra redactada por el canónigo Johann Baltzer (pero que nunca llega a publicarse) titulada: Promemoria de dualismo antropológico, que repite las ideas de Günther.
Ediciones: ASS 8 (1874) 444 / ASyll 179.
El alma racional como principio vital del hombre.
2833 Se ha mostrado ... que Baltzer ..., después de haber llevado toda la controversia a la cuestión de saber si el cuerpo posee un principio de vida que le es propio, distinto en si mismo del alma racional, se ha elevado a una tal temeridad que ha calificado de herética la posición opuesta, y que ha demostrado con muchas palabras que como tal debe ser considerada.
Esto no podemos no desaprobarlo con fuerza, considerando que esta opinión, que pone en el hombre un único principio de vida, es decir, el alma racional, por la cual el cuerpo también recibe el movimiento, la vida y las sensaciones, en la Iglesia es muy común y que la mayoría de los doctores, y sobre todo los más aprobados, la consideran tan unida con el dogma de la Iglesia que es su interpretación legitima y la única verdadera, y que por consiguiente no puede ser negada sin error en la fe.

2835-2839: Instrucción del Santo Oficio dirigida al vicario apostólico de Tche-Kian, 1 (3) de agosto de 1860

Ediciones: CollPF2 1, 665. nº 1198.
La disposición requerida para la recepción del bautismo
2835 Exposición: [Un misionero que quiere tener en cuenta tanto el respeto debido al sacramento como la salvación eterna del enfermo próximo a morir, administra] el bautismo con esta condición: «si tú estás verdaderamente dispuesto», por la cual tiene la intención de no bautizar si no hay buenas disposiciones.
Pregunta: ¿Tal modo de administrar el bautismo es licito o no?
2836 Respuesta: Es cosa cierta que en un adulto se piden tres cosas para recibir debidamente el bautismo: la fe, el arrepentimiento y la intención de recibirlo. Es necesaria sin duda la fe, en la cual un adulto debe ser suficientemente instruido, según la medida de su inteligencia, sobre los misterios de la religión cristiana, y debe creerlos firmemente; es igualmente necesario el arrepentimiento, por el cual debe sentir dolor por sus pecados y producir un acto de contrición o de atrición; en tercer lugar, se pide necesariamente la intención o la voluntad de recibir este sacramento, sin la cual el carácter del bautismo no se imprime en el adulto.
2837 La fe y el arrepentimiento, en efecto, son en realidad requeridos en el adulto para que reciba el sacramento lícitamente y consiga el fruto del sacramento; la intención, en cambio, es necesaria para conseguido válidamente, de modo que el adulto que es bautizado sin la fe ni el arrepentimiento es ciertamente bautizado ilícitamente, pero válidamente, mientras que al contrario quien es bautizado sin la voluntad de recibir el sacramento, no es bautizado ni lícitamente ni válidamente.
2838 Con tales premisas será fácil reconocer que el misionero en el caso propuesto no se portó bien cuando, administrando el bautismo a un adulto moribundo, consideró del mismo valor las disposiciones requeridas para la lícita administración de un bautismo y las que necesariamente se requieren para poderlo recibir de un modo válido. En efecto, en la duda si un adulto próximo a la muerte es suficientemente instruido sobre los misterios de la fe y los cree de modo suficiente, y en la duda si el mismo se arrepiente sinceramente de la vida transcurrida, puesto que hay la urgencia de la muerte, debe absolutamente administrar el sacramento, sin ninguna condición. En cambio, en la duda si el interesado quiere realmente recibir el bautismo, en el caso de que, después de un examen diligente, todavía hay dudas sobre tal intención, el bautismo debe ser administrado bajo condición: en la medida en que es capaz de ser bautizado....
2839 Además, el misionero no actuó bien cuando, administrando el bautismo bajo condición, tuvo la intención de no bautizar en ausencia de buenas disposiciones en aquél que recibía el bautismo: porque, en tal caso, el misionero debe sólo tener intención de bautizar en cuanto que el que lo recibe es capaz de ser bautizado, a saber, lo quiere sincera mente recibir.

2841-2847: Decreto del Santo Oficio, 18 de septiembre de 1861

El decreto mismo no menciona al autor de las proposiciones sospechosas de panteísmo y de ontologismo. Una referencia la ofrece el decreto del Santo Oficio de 2 de marzo de 1866, en el cual se condenan las ideas tradicionalistas, pero afines también al ontologismo y al traducianismo, de Gerhard Casimir Ubaghs, profesor de Lovaina (ASS 3 [ 1867/1868] 215-217); en este decreto se dice en la p. 216: "[Los cardenales] tuvieron que reconocer que en aquellas obras [a saber; en la "Theodicea" y a veces también en la "Lógica" del mencionado Ubaghs] se defienden doctrinas que tienen extenso parecido con algunas de las siete proposiciones acerca de las cuales ... la Congregación del Santo Oficio juzgó el 18 de septiembre de 1861 que no se pueden enseñar con seguridad" ("[Cardinales] perspicere debuerunt, tradi in illis libris (scl. Theodicea, interdum et Logica dicti Ubaghs] doctrinas plane similes aliquot ex septem propositionibus, quas ... S. Officii Congregatio die 18 septiembre a. 1861 haud cuto tradi posse iudicavít"). Por razón de este decreto, Flavien-Abel-Antoine Hugonin, antes de ser nombrado obispo de Bayeux, tuvo que retractarse de ideas parecidas, expuestas por él en su Ontologie ou Ètude des lois de la pensée (2 vols.. Paris 1856/1857).
Ediciones: ASS 3 (1867/1868; 51878) 204 s.

Errores de los ontologistas
Pregunta: si se puede enseñar con seguridad las siguientes proposiciones:
2841 1. El conocimiento inmediato de Dios, por lo menos habitual, es esencial al entendimiento humano, de suerte que sin él nada puede conocer: como que es la misma luz intelectual.
2842 2. Aquel ser que en todo y sin el cual nada entendemos es el Ser divino.
2843 3. Los universales considerados objetivamente, no se distinguen realmente de Dios.
2844 4. La congénita noticia de Dios como ser simpliciter, envuelve de modo eminente todo otro conocimiento, de suerte que por ella tenemos conocido implícitamente todo ser bajo cualquier aspecto que sea conocible.
2845 5. Todas las demás ideas no son sino modificaciones de la idea por la que Dios es entendido como ser simpliciter.
2846 6. Las cosas creadas están en Dios como la parte en el todo, no ciertamente en el todo formal, sino en el todo infinito, simplicísimo, que pone fuera de sí sus cuasipartes sin división ni disminución alguna de sí.
2847 7. La creación puede explicarse de la siguiente manera: Dios, por el acto especial mismo con que se entiende y quiere a sí mismo como distinto de una criatura determinada, v. gr., el hombre, produce la criatura.
Censura del S. Oficio: No.

2850-2861: Carta "Gravissimas inter" al Arzobispo de Múnich-Freising, 11 de diciembre de 1862

Diversas doctrinas de Jakob Frohschammer (1821-1893), profesor de la universidad de Múnich, fueron reprobadas por la Sagrada Congregación del índice y por el Papa mismo en la mencionada carta. Pio IX se refiere a las obras: Einleitung in die Philosophic and Grundriss der Metaphisik (1888): Über die Freiheit der Wissenschaft (1861); Athenaeum (revista filosófica, vols. 1-3 de los años 1858-1862. public. en Múnich). Frohschammer rehusó someterse. Su arzobispo publicó esta carta y depuso de su cargo el autor de esas obras (marzo de 1863).
Ediciones: ASS 8 (1874) 430-434 / ASyll 220-224 / Pío IX, Acta I /3, 549-555 / Katholik 43/1(1863) 386-391.
Errores de Jakob Frohschammer acerca de la libertad de la ciencia
2850 [La S. Congregación del Índice ha juzgado que el autor] se ha alejado de la verdad católica. Y esto principalmente por doble motivo: primero porque el autor atribuye a la razón humana tales fuerzas, que en manera alguna competen a la misma razón; y segundo, porque concede a la misma razón tal libertad de opinar de todo y de atreverse siempre a todo, que totalmente quedan suprimidos los derechos, el deber y la autoridad de la Iglesia misma.
2851 Porque este autor enseña en primer lugar que la filosofía, si se tiene su verdadera noción, no sólo puede percibir y entender aquellos dogmas cristianos que la razón natural tiene comunes con la fe (es decir, como objeto común de percepción); sino aquellos también que de modo más particular y propio constituyen la religión y fe cristianas; es decir, que el mismo fin sobrenatural del hombre y todo lo que a este fin se refiere, y el sacratísimo misterio de la Encarnación del Señor pertenecen al dominio de la razón y de la filosofía, y que la razón, dado este objeto, puede llegar a ellos científicamente por sus propios principios.
Y si bien es cierto que el autor introduce alguna distinción entre unos y otros dogmas y atribuye estos últimos con menor derecho a la razón; sin embargo, clara y abiertamente enseña que también éstos se contienen entre los que constituyen la verdadera y propia materia de la ciencia o de la filosofía.
2852 En consecuencia, de la sentencia del mismo autor pudiera y debiera absolutamente concluirse que la razón, aun propuesto el objeto de la revelación, puede por sí misma, no ya por el principio de la divina autoridad, sino por sus mismos principios y fuerzas naturales, llegar a la ciencia o certeza incluso en los más ocultos misterios de la divina sabiduría y bondad, más aún, hasta en los de su libre voluntad. Cuán falsa y errónea sea esta doctrina del autor, nadie hay que no lo vea inmediatamente ...
2853 Porque si estos cultivadores de la filosofía defendieran los verdaderos y solos principios y derechos de la razón y de la disciplina filosófica, habría que rendirles alabanzas ciertamente debidas. Puesto que la verdadera y sana filosofía ocupa su notabilísimo lugar, como quiera que a la misma filosofía incumbe inquirir diligentemente la verdad, cultivar recta y cuidadosamente e ilustrar a la razón humana, que, si bien oscurecida por la culpa del primer hombre, no quedó en modo alguno extinguida; percibir, entender bien y promover el objeto de su conocimiento y muchísimas verdades, y demostrar, vindicar y defender por argumentos tomados de sus propios principios muchas de las que también la fe propone para creer, como la existencia de Dios, su naturaleza y atributos, preparando de este modo el camino para que estos dogmas sean más rectamente mantenidos por la fe, y aun para que de algún modo puedan ser entendidos por la razón aquellos otros dogmas más recónditos que sólo
por la fe pueden primeramente ser percibidos. Esto debe tratar, en esto debe ocuparse la severa y pulquérrima ciencia de la verdadera filosofía. ...
2854 Mas lo que en este asunto, a la verdad gravísimo, jamás podemos tolerar es que todo se mezcle temerariamente y que la razón ocupe y perturbe aun aquellas cosas que pertenecen a la fe, siendo así que son certísimos y a todos bien conocidos los límites, más allá de los cuales jamás pasó la razón por propio derecho, ni es posible que pase. Y a tales dogmas se refieren de modo particular y muy claro todas aquellas cosas que miran a la elevación sobrenatural del hombre y a su sobrenatural comunicación con Dios y cuanto se sabe que para este fin ha sido revelado. Y a la verdad, como quiera que estos dogmas están por encima de la naturaleza, de ahí que no puedan ser alcanzados por la razón natural y los naturales principios. Nunca, en efecto, puede la razón hacerse idónea por sus naturales principios para tratar científicamente estos dogmas.
Y si esos filósofos se atreven a afirmarlo temerariamente, sepan ciertamente que se apartan no de la opinión de cualesquiera doctores, sino de la común y jamás cambiada doctrina de la Iglesia.
2855 Porque consta por las Divinas Letras y por la tradición de los Santos Padres, que la existencia de Dios y muchas otras verdades son conocidas con la luz natural de la razón aun para aquellos que todavía no han recibido la fe; mas aquellos dogmas más ocultos, sólo Dios los ha manifestado, al querer dar a conocer el misterio que estuvo escondido desde los siglos y las generaciones [Col 1, 26] ...
2856 ... Los Santos Padres tuvieron continuamente cuidado de distinguir el conocimiento de las cosas divinas, que por la fuerza de la inteligencia natural es a todos común, de aquel conocimiento de las cosas que se recibe por la fe por medio del Espíritu Santo, y constantemente enseñaron que por ésta se nos revelan en Cristo aquellos misterios que no sólo trascienden la filosofía humana, sino la misma inteligencia natural de los ángeles, y que, aun después de ser conocidos por la revelación divina y recibidos por la fe misma, siguen, sin embargo, cubiertos por el sagrado velo de la misma fe y envueltos en oscura tiniebla, mientras peregrinamos en esta vida mortal lejos del Señor.
2857 De todo esto se sigue en forma patente, ser totalmente ajena a la doctrina de la Iglesia Católica la sentencia por la que el mismo Frohschammer no duda en afirmar que todos los dogmas de la religión cristiana son indistintamente objeto de la ciencia natural o filosofía y que la razón humana, con sólo que esté históricamente cultivada, si se proponen estos dogmas como objeto a la razón misma, por sus fuerzas y principios naturales, puede llegar a verdadera ciencia sobre todos los dogmas, aun los más recónditos [cf. 2909].
2858 Además, en los citados escritos del mismo autor, domina otra sentencia que manifiestamente se opone a la doctrina y sentir de la Iglesia Católica. Porque atribuye a la filosofía tal libertad, que no debe ya ser llamada libertad de la ciencia, sino reprobable e intolerable licencia de la filosofía. En efecto, establecida cierta distinción entre el filósofo y la filosofía, al filósofo atribuye el derecho y el deber de someterse a la autoridad que haya reconocido por verdadera; pero uno y otro se lo niega a la filosofía, de tal suerte que, sin tener para nada en cuenta la doctrina revelada, afirma que la filosofía no debe ni puede jamás someterse a la autoridad.
2859 Lo cual debería tolerarse y acaso admitirse, si se dijera sólo del derecho que tiene la filosofía, como también las demás ciencias, de usar de sus principios o métodos y de sus conclusiones, y si su libertad consistiera en usar de este su derecho, de suerte que nada admita en sí misma que no haya sido adquirido por ella con sus propias condiciones o fuere ajeno a la misma. Pero esta justa libertad de la filosofía debe conocer y sentir sus propios límites. Porque jamás será licito, no sólo al filósofo, sino a la filosofía tampoco, decir nada contrario a lo que la revelación divina y la Iglesia enseñan, o poner algo de ello en duda por la razón de que no lo entiende, o no aceptar el juicio que la autoridad de la Iglesia determina proferir sobre alguna conclusión de la filosofía que hasta entonces era libre.
2860 Añádese a esto que el mismo autor tan enérgica y temerariamente propugna la libertad o, por decir mejor, la desenfrenada licencia de la filosofía, que no se recata en modo alguno de afirmar que la Iglesia no sólo no debe reprender jamás a la filosofía, sino que debe tolerar los errores de la misma filosofía y dejar que ella misma se corrija [cf. 2911]; de donde resulta que también los filósofos participan necesariamente de esta libertad de la filosofía y que también ellos se ven libres de toda ley. ...
2861 Por lo tanto, la Iglesia, por la potestad que le fue por su Fundador divino encomendada, tiene no sólo el derecho, sino principalmente el deber de no tolerar, sino proscribir y condenar todos los errores, si así lo reclamaron la integridad de la fe y la salud de las almas; y a todo filósofo que quiera ser hijo de la Iglesia, y también a la filosofía, le incumbe el deber de no decir jamás nada contra lo que la Iglesia enseña y retractarse de aquello de que la Iglesia le avisare.
La sentencia, empero, que enseña lo contrario, decretamos y declaramos que es totalmente errónea, y en sumo grado injuriosa a la fe misma, a la Iglesia y a la autoridad de ésta.

2865-2867: Encíclica "Quinto conficiamur moerore" a los obispos de Italia, 10 de agosto de 1863

Pio IX asocia el principio "Extra Ecclesiam orilla salus" ("Fuera de la Iglesia no hay salvación"; cf. *8021), que en aquel tiempo se aducía contra el indiferentismo, con la razón exculpatoria de la "ignorancia invincibilis" (la "ignorancia invencible"). Sobre el uso incondicionado de este principio cf. *870 1351. Además del texto presentado a continuación, véase *2479 y la alocución "Singulari quadam" de 9 de diciembre de 1854 (Pio IX, Acta I/1, 626 / ASyll 125 / CollLac 6, 845d): "En virtud de la fe, hay que mantener, desde luego, que fuera de la Iglesia Romana Apostólica nadie puede salvarse...; pero, no obstante, hay que considerar como igualmente cierto que aquellos que padecen un desconocimiento de la verdadera religión, cuando ese desconocimiento es invencible, no están implicados en culpa alguna en esta cuestión ante los ojos del Señor" ("Tenendum quippe ex fide est, extra Apostolicam Emanan) Ecelesiam salvum fieri neminem posse...; sed lamen pro cerio pariter habendum
est, qui veras religiones ignominia laborent, si ea sit invincibilis, nulla ipsos obstringi huiusce reí culpa ante oculos Domini"). Con gran concisión se afirma también lo mismo en la encíclica "Singulari quidem", dirigida a los obispos de Austria (Pio IX, Acta 1/II, , 517 / ASyII 146). Véase otra declaración de este principio en *3866.
Ediciones: ASyII 229 / Pio ixm Acta I/3, 613 / Katholik 43/11 (1863) 260.
El indiferentismo
2865 es menester recordar y reprender nuevamente el gravísimo error en que míseramente se hallan algunos católicos, al opinar que hombres que viven en el error y ajenos a la verdadera fe y a la unidad católica pueden llegar a la eterna salvación [cf. 2917]. Lo que ciertamente se opone en sumo grado a la doctrina católica.
2866 Notoria cosa es a Nos y a vosotros que aquellos que sufren ignorancia invencible acerca de nuestra santísima religión, que cuidadosamente guardan la ley natural y sus preceptos, esculpidos por Dios en los corazones de todos y están dispuestos a obedecer a Dios y llevan vida honesta y recta, pueden conseguir la vida eterna, por la operación de la virtud de la luz divina y de la gracia; pues Dios, que manifiestamente ve, escudriña y sabe la mente, ánimo, pensamientos y costumbres de todos, no consiente en modo alguno, según su suma bondad y clemencia, que nadie sea castigado con eternos suplicios, si no es reo de culpa voluntaria.
2867 Pero bien conocido es también el dogma católico, a saber, que nadie puede salvarse fuera de la Iglesia Católica, y que los contumaces contra la autoridad y definiciones de la misma Iglesia, y los pertinazmente divididos de la unidad de la misma Iglesia y del Romano Pontífice, sucesor de Pedro, a quien fue encomendada por el Salvador la guarda de la viña, no pueden alcanzar la eterna salvación. ...

2875-2880: Carta "Tuas libenter" al Arzobispo de Múnich-Freising, 21 de diciembre de 1863

Johannes Joseph Ignaz von Döllinger, profesor en Múnich, fue uno de los iniciadores de la "Versammlung katholischer Gelehrter" ("Congreso de eruditos católicos"), celebrado en septiembre de 1863 en Múnich. Reclamaba –dando por supuesto el respeto a los principios de la fe– la libertad científica para la teología. No IX expone en esta carta las directrices para tratar las cuestiones teológicas.
Ediciones: ASS 8 (1874) 438-441/ASyll 244-247/Pio IX, Acta 1/3, 638-643/Katholic 44/I (1864) 259.263.
Sumisión al magisterio de la Iglesia
2875 ... Sabíamos también, Venerable Hermano, que algunos de los católicos que se dedican al cultivo de las disciplinas más severas, confiados demasiado en las fuerzas del ingenio humano, no temieron, ante los peligros de error, al afirmar la falaz y en modo alguno genuina libertad de la ciencia, fueran arrebatados más allá de los límites que no permite traspasar la obediencia debida al magisterio de la Iglesia, divinamente instituido para guardar la integridad de toda la verdad revelada. De donde ha resultado que esos católicos, míseramente engañados, llegan a estar frecuentemente de acuerdo hasta con quienes claman y chillan contra los Decretos de esta Sede Apostólica y de nuestras Congregaciones, en que por ellos se impide el libre progreso de la ciencia [cf. 2912], y se exponen al peligro de romper aquellos sagrados lazos de la obediencia con que por voluntad de Dios están ligados a esta misma Sede Apostólica, que fue constituida por Dios mismo maestra y vengadora de la verdad.
2876 Tampoco ignorábamos que en Alemania ha cobrado fuerza la opinión falsa en contra de la antigua Escuela y contra la doctrina de aquellos sumos Doctores [cf. 2913] que por. su admirable sabiduría y santidad de vida venera la Iglesia universal. Por esta falsa opinión, se pone en duda la autoridad de la Iglesia misma, como quiera que la misma Iglesia no sólo permitió durante tantos siglos continuos que se cultivara la ciencia teológica según el método de los mismos doctores y según los principios sancionados por el común sentir de todas las escuelas católicas; sino que exaltó también muy frecuentemente con sumas alabanzas su doctrina teológica y vehementemente la recomendó como fortísimo baluarte de la fe y arma formidable contra sus enemigos...
2877 A la verdad, al afirmar todos los hombres del mismo congreso, como tú escribes, que el progreso de las ciencias y el éxito en la evitación y refutación de los errores de nuestra edad misérrima depende de la íntima adhesión a las verdades reveladas que enseña la Iglesia Católica, ellos mismos han reconocido y profesado aquella verdad que siempre sostuvieron y enseñaron los verdaderos católicos entregados al cultivo y desenvolvimiento de las ciencias. Y apoyados en esta verdad, esos mismos hombres sabios y verdaderamente católicos pudieron con seguridad cultivar, explicar y convertir en útiles y ciertas las mismas ciencias.
Lo cual no puede ciertamente conseguirse, si la luz de la razón humana, circunscrita en sus propios límites, aun investigando las verdades, que están al alcance de sus propias fuerzas y facultades, no tributa la máxima veneración, como es debido, a la luz infalible e increada del entendimiento divino que maravillosamente brilla por doquiera en la revelación cristiana. Porque, si bien aquellas disciplinas naturales se apoyan en sus propios principios conocidos por la razón; es menester, sin embargo, que sus cultivadores católicos tengan la revelación divina ante sus ojos, como una estrella conductora, por cuya luz se precavan de las sirtes y errores, apenas adviertan que en sus investigaciones y exposiciones pueden ser conducidos por ellos, como muy frecuentemente acontece, a proferir algo que en mayor o menor grado se oponga a la infalible verdad de las cosas que han sido reveladas por Dios.
2878 De ahí que no queremos dudar de que los hombres del mismo congreso, al reconocer y confesar la mentada verdad, han querido, al mismo tiempo rechazar y reprobar claramente la reciente y equivocada manera de filosofar, que si bien reconoce la revelación divina como hecho histórico, somete, sin embargo, a las investigaciones de la razón humana las inefables verdades propuestas por la misma revelación divina, como si aquellas verdades estuvieran sujetas a la razón, o la razón pudiera por sus fuerzas y principios. alcanzar inteligencia y ciencia de todas las más. altas verdades. y misterios de nuestra fe santísima, que están tan por encima de la razón humana, que jamás ésta podrá hacerse idónea para entenderlos o demostrarlos por sus fuerzas y por sus principios naturales [cf. 2909].
2879 ... Queremos estar persuadidos de que no han querido reducir la obligación que absolutamente tienen los maestros y escritores católicos, sólo a aquellas materias que son propuestas por el juicio infalible de la Iglesia para ser por todos creídas como dogmas de fe [cf. 2922]. También estamos persuadidos de que no han querido declarar que aquella perfecta adhesión a las verdades reveladas, que reconocieron como absolutamente necesaria para la consecución del verdadero progreso de las ciencias y la refutación de los errores, pueda obtenerse, si sólo se presta fe y obediencia a los dogmas expresamente definidos por la Iglesia. Porque aunque se tratara de aquella sujeción que debe prestarse mediante un acto de fe divina; no habría, sin embargo, que limitarla a las materias que han sido definidas por decretos expresos de los Concilios ecuménicos o de los Romanos Pontífices y de esta Sede, sino que habría también de extenderse a las que se enseñan como divinamente reveladas por el magisterio ordinario de toda la Iglesia extendida por el orbe y, por ende, con universal y constante consentimiento son consideradas por los teólogos católicos como pertenecientes a la fe.
2880 Mas como se trata de aquella sujeción a que en conciencia están obligados todos aquellos católicos que se dedican a las ciencias especulativas, para que traigan con sus escritos nuevas utilidades a la Iglesia; de ahí que los hombres del mismo congreso deben reconocer que no es bastante para los sabios católicos aceptar y reverenciar los predichos dogmas de la Iglesia, sino que es menester también que se sometan a las decisiones que, pertenecientes a la doctrina, emanan de las Congregaciones pontificias, lo mismo que a aquellos capítulos de la doctrina que, por común y constante sentir de los católicos, son considerados como verdades teológicas y conclusiones tan ciertas, que las opiniones contrarias a dichos capítulos de la doctrina, aun cuando no puedan ser llamadas heréticas, merecen, sin embargo, una censura teológica de otra especie.

2885-2880: Carta del Santo Oficio a los obispos de Inglaterra, 16 de septiembre de 1864

La carta se dirige contra la "Branchtheory" (teoría de las ramas) y prohíbe a los católicos inscribirse en la "Association for the promotion of the reunion of Christendom" ("Asociación para el fomento de la reunificación del cristianismo"), que propugnaba esta teoría. Los obispos ingleses, a los comienzos, la habían tolerado.
Ediciones: AAS 11 (1919) 310 s (publicada con ocasión de otro decreto, ibid. p. 309); ASS 2 (21870: 51977) 658 s/Coll PF2 1, 696 s, nº 1262.
La unicidad de la Iglesia
2885 [La sociedad erigida en Londres el año 1857 para procurar la unidad de la cristiandad] expresamente profesa, a saber, que las tres comuniones cristianas: la romano-católica, la greco-cismática y la anglicana, aunque separadas y divididas entre sí, con igual derecho reivindican para sí el nombre católico. La entrada, pues, a ella está abierta para todos, en cualquier lugar que vivieren, ora católicos, ora grecocismáticos, ora anglicanos, pero con esta condición: que a nadie sea lícito promover cuestión alguna sobre los varios capítulos de doctrina en que difieren, y cada uno pueda seguir tranquilamente su propia confesión religiosa. Mas a los. socios todos, ella misma manda recitar preces y a los sacerdotes celebrar sacrificios según su intención, a saber: que las tres mencionadas comuniones cristianas, puesto que, según se supone, todas juntas constituyen ya la Iglesia Católica, se reúnan por fin un día para formar un solo cuerpo...
2886 El fundamento en que la misma se apoya es tal que trastorna de arriba abajo la constitución divina de la Iglesia. Toda ella, en efecto, consiste en suponer que la verdadera Iglesia de Jesucristo conste parte de la Iglesia Romana difundida y propagada por todo el orbe, parte del cisma de Focio y de la herejía anglicana, para las que, al igual que para la Iglesia Romana, hay un solo Señor, una sola fe, un solo bautismo [cf. Ef 4, 5]...
2887 Nada ciertamente puede ser de más precio para un católico que arrancar de raíz los cismas y disensiones entre los cristianos, y que los cristianos todos sean solícitos en guardar la unidad del espíritu en el vínculo de la paz [Ef 4, 3]... Mas que los fieles de Cristo y los varones eclesiásticos oren por la unidad cristiana, guiados por los herejes y, lo que es peor, según una intención en gran manera manchada e infecta de herejía, no puede de ningún modo tolerarse.
2888 La verdadera Iglesia de Jesucristo se constituye y reconoce por autoridad divina con la cuádruple nota que en el símbolo afirmamos debe creerse; y cada una de estas notas, de tal modo está unida con las otras, que no puede ser separada de ellas; de ahí que la que verdaderamente es y se llama Católica, debe juntamente brillar por la prerrogativa de la unidad, la santidad y la sucesión apostólica.
Así, pues, la Iglesia Católica es una con unidad conspicua y perfecta del orbe de la tierra y de todas las naciones, con aquella unidad por cierto de la que es principio, raíz y origen indefectible la suprema autoridad y «más excelente principalía» (1) del bienaventurado Pedro, príncipe de los Apóstoles, y de sus sucesores en la cátedra romana. Y no hay otra Iglesia Católica, sino la que, edificada sobre el único Pedro, se levanta por la unidad de la fe y la caridad en un solo cuerpo conexo y compacto [Ef 4, 16].

2890-2896: Encíclica "Quanta cura", 8 de diciembre de 1864

Ediciones: ASS 3 (1867/1868: 21878) 163-166/Pío IX, Acta I/3, 691-695/Katholik 45/I (1865) 4-8.
El naturalismo y el socialismo
2890 Y porque apenas se ha retirado de la sociedad civil la religión y repudiado la doctrina y autoridad de la revelación divina, se oscurece y se pierde hasta la genuina noción de justicia y derecho humano, y en lugar de la verdadera justicia y del legítimo derecho se sustituye la fuerza material; de ahí se ve claro por qué algunos, despreciados totalmente y dados de lado los más ciertos principios de la sana razón, se atreven a gritar que «la voluntad del pueblo, manifestada por la que llaman opinión pública o de otro modo, constituye la ley suprema, independiente de todo derecho divino y humano, y que en el orden político los hechos consumados, por lo mismo que han sido consumados, tienen fuerza de derecho».
Mas ¿quién no ve y siente manifiestamente que la sociedad humana, suelta de los vínculos de la religión y de la verdadera justicia, no puede proponerse otro fin que adquirir y acumular riquezas, ni seguir otra ley en sus acciones, sino la indómita concupiscencia del alma de servir sus propios placeres e intereses? ...
2891 Y no contentos con eliminar la religión de la sociedad pública, quieren también alejarlas de las familias privadas. Porque es así que enseñando y profesando el funestísimo error del comunismo y del socialismo, afirman que «la sociedad doméstica o familia toma toda su razón de existir únicamente del derecho civil y que, por ende, de la ley civil solamente dimanan y dependen todos los derechos de los padres sobre los hijos, y ante todo el derecho de procurar su instrucción y educación».
2892 Con estas impías opiniones y maquinaciones lo que principalmente pretenden estos hombres falacísimos es eliminar totalmente la saludable doctrina e influencia de la Iglesia Católica en la instrucción y educación de la juventud. ...
La independencia de la autoridad de la Iglesia con respecto a la autoridad civil.
2893 Otros, renovando los delirios de los innovadores (protestantes), perversos y tantas veces condenados, se atreven con insigne impudor a someter al arbitrio de la autoridad civil la suprema autoridad de la Iglesia y de esta Sede Apostólica, que le fue concedida por Cristo Señor, y a negar todos los derechos de la misma Iglesia y Sede acerca de las cosas que pertenecen al orden externo.
2894 Y es así que en manera alguna se avergüenzan de afirmar que: «las leyes de la Iglesia no obligan en conciencia, si no son promulgadas por el poder civil; que las actas y decretos de los Romanos Pontífices relativos a la religión y a la Iglesia necesitan de la sanción y aprobación o por lo menos del consentimiento de la potestad civil; que las constituciones apostólicas (1) con que se condenan las sociedades clandestinas -ora se exija, ora no se exija en ellas juramento de guardar secreto-, y se marcan con anatema sus seguidores y favorecedores, no tienen ninguna fuerza en aquellos países en que tales asociaciones se toleran por parte del gobierno civil. ...»
2895 Tampoco tienen vergüenza de profesar a cara descubierta y públicamente el axioma y principio de los herejes, del que nacen tantas perversas sentencias y errores. No cesan, en efecto, de decir que «la potestad eclesiástica no es por derecho divino distinta e independiente de la potestad civil y que no puede mantenerse tal distinción e independencia, sin que sean invadidos y usurpados por la Iglesia derechos esenciales de la potestad civil.»
Tampoco podemos pasar en silencio la audacia de aquellos que ... pretenden que «puede negarse asentimiento y obediencia, sin pecado ni detrimento alguno de la profesión católica, a aquellos juicios y decretos de la Sede Apostólica, cuyo objeto se declara mirar al bien general de la Iglesia y a sus derechos y disciplina, con tal de que no se toquen los dogmas de fe y costumbres». ...
2896 Así, pues, todas y cada una de las depravadas opiniones y doctrinas que en estas nuestras Letras están particularmente mencionadas, por nuestra autoridad apostólica las reprobamos, proscribimos y condenamos, y queremos y mandamos que por todos los hijos de la Iglesia Católica sean tenidas absolutamente como reprobadas, proscritas y condenadas.

2901-2980: Silabo de Pío IX o recopilación de errores que se proscribieron en diversas declaraciones de Pío IX; fue publicado el 8 de diciembre de 1864

Pío IX adjuntó a la encíclica "Quanta cura"(cf.*2890-2896), en el día mismo de su publicación (8 de diciembre de 1864), una recopilación de 80 proposiciones que hablan sido condenadas anteriormente en diversos documentos (véase a continuación el catálogo). Para esclarecer el sentido y la importancia de cada condena hay que tener en cuenta el contexto y el carácter propio del correspondiente documento. Determinadas proposiciones de naturaleza jurídica o de política eclesiástica dependen en gran medida de las circunstancias de la época. El Silabo fue elaborado por una comisión de cardenales sobre la base de una instrucción pastoral del obispo Gerbert de Perpiñán (1860), cuyas 85 proposiciones, compendiadas en 61, reaparecen en el Silabo. Con anterioridad, Pie IX –por sugerencia del cardenal Gioacchino Pecci (el futuro León XIII)– había pensado ya en publicar tal Silabo juntamente con la definición de la Inmaculada Concepción. La lista no pudo quedar terminada para entonces.
Ediciones: ASS 3 (1867/1868; 21878) 168-176/ASyll, pp. IX-XXIV/Pío IX, Acta 1/3, 701-7171 Katholik 45/1 (1865) 13-26.
Índice de las declaraciones de Pío IX, a base de las cuales fue recopilado el Sílabo
1' Encíclica "Qui Pluribus", 9 de noviembre de 1846 [cf.*2775-2786.- Sobre las proposiciones 4-7, 16 § IV 40 63]
2' Alocución "Quisque vestrum", 4 de octubre de 1847 [sobre 63]
3' Alocución "Ubi primum", 17 de diciembre de 1847 [sobre 16]
4' Alocución "Quibus quantisque", 20 de abril de 1849 [sobre § IV 40 64 76]
5' Encíclica "Nostis et Nobiscum", 8 de diciembre de 1849 [sobre 18 § IV 63]
6' Alocución "Si semper antea", 20 de mayo de 1850 [sobre 76]
7' Alocución "In consistoriali", 1 de noviembre de 1850 [sobre 43-53]
8' Carta "Multiplices inter", 10 de junio de 1851 [Condena una obra de Francisco González Vigil, defensa de la autoridad de los gobiernos y de los obispos contra las pretensiones de la Curia Romana (Lima 1848).- Sobre 15 21 23 30 51 54 68].
9' Carta "Ad apostolicae sedis", 22 de agosto de 1851 [ Condena dos obras de Johannes Nepomuk Nuytz, Iuris ecclesiastici institutiones (Turin 1844); In ius ecclesiasticum universum tratationes; Prolegomens: De rebus; De Matrimonio; De personis (Turin 1847; 1846; 1848; 1850).- Sobre 24 s 34-36 38 41 s 65-67 y 69-75].
10' Alocución "Quibus luctuosissimis", 5 de septiembre de 1851 [sobre 45].
11' Carta al Rey di Cerdeña, 9 de septiembre de 1852 [sobre 73].
12' Alocución "Acerbissimum", 27 de septiembre de 1852 [Sobre 31 51 53 55 67 73 s 78].
13' Alocución "Singulari quadam", 9 de diciembre de 1854 [Sobre 8 17 § IV 19].
14' Alocución "Probe memineritis", 22 de enero de 1855 [Sobre 53].
15' Alocución "Cum saepe", 26 de julio de 1855 [Sobre 53].
16' Alocución "Nemo vestrum", 26 de julio de 1855 [Sobre 77].
17' Encíclica "Singulari quidem", 17 de marzo de 1856 [Sobre 4 16].
18' Alocución "Nunquam fore", 15 de diciembre de 1856 [Sobre 26 28 s 31 46 50 52 79].
19' Carta "Eximiam tuam" al arzobispo de Colonia, de 15 de junio de 1857 [cf. *2828-2831.- Sobre 14NB.].
20' Carta apostólica "Cum catholica Ecclesia", 26 de marzo de 1860 [Sobre 63 76NB.].
21' Carta apostólic "Dolore haud mediocri", al obispo de Breslau, de 30 de abril de 1860 [Sobre 14NB.].
22' Alocución "Novos et ante", 28 de septiembre de 1860 [Sobre 19 62 76NB.].
23' Alocución "Multis gravibusque", 17 de diciembre de 1860 [Sobre 37 43 73].
24' Alocución "Iamdudum cernimus", 18 de marzo de 1861 [Sobre 37 61 76NB 80].
25' Alocución "Meminit unusquisque", 30 de septiembre de 1861 [Sobre 20].
26' Alocución "Maxima quidem", 9 de junio de 1862 [Sobre 1-7 15 19 27 39 44 49 56-60 76NB.].
27' Carta "Gravissimas inter" al arzobispo de Múnich-Frisinga, 21 de diciembre de 1862 [cf. *2850-2861.- Sobre 9-11].
28' Encíclica "Quanto conficiamur", 10 de agosto de 1863 [cf. *2865-2867.- Sobre 17 § IV 58].
29' Encíclica "Incredibili afflictamur", 17 de septiembre de 1863 [Sobre 26].
30' Carta "Tuas libenter" al arzobispo de Muních-Frisinga, 21 de diciembre de 1863 [cf. *2875-2880.-Sobre 9 s 12-14, 22 33].
31' Carta "Cum non sine" al arzobispo de Friburgo, 14 de julio de 1864 [Sobre 47 s].
32' Carta "Singularis Nobisque" al obispo de Monreale, 29 de septiembre de 1864 [Sobre 32].
Proposiciones del Sílabo
(Con la siglas 1-32, indicadas a continuación de las proposiciones, se hace referencia a la precedente lista de declaraciones.)
§ I. Panteísmo, naturalismo y racionalismo absoluto
2901 1. No existe ser divino alguno, supremo, sapientísimo y providentísimo, distinto de esta universidad de las cosas, y Dios es lo mismo que la naturaleza, por tanto, sujeto a cambios y, en realidad, Dios se está haciendo en el hombre y en el mundo, y todo es Dios y tiene la mismísima sustancia de Dios; y una sola y misma cosa son Dios y el mundo y, por ende, el espíritu y la materia, la necesidad y la libertad, lo verdadero y lo falso, el bien y el mal, lo justo y lo injusto (26').
2902 2. Debe negarse toda acción de Dios sobre los hombres y sobre el mundo (26').
2903 3. La razón humana, sin tener por nada en cuenta a Dios, es el único árbitro de lo verdadero y de lo falso, del bien y del mal; es ley de sí misma y por sus fuerzas naturales basta para procurar el bien de los hombres y de los pueblos (26').
2904 4. Todas las verdades de la religión derivan de la fuerza nativa de la razón humana; de ahí que la razón es la norma principal, por la que el hombre puede y debe alcanzar el conocimiento de las verdades de cualquier género que sean (1' 17' 26').
2905 5. La revelación divina es imperfecta y, por tanto, sujeta a progreso continuo e indefinido, en consonancia con el progreso de la razón humana (1' 26').
2906 6. La fe de Cristo se opone a la razón humana; y la revelación divina no sólo no aprovecha para nada, sino que daña a la perfección del hombre (1' 26').
2907 7. Las profecías y milagros expuestos y narrados en las Sagradas Letras, son ficciones de poetas; y los misterios de la fe cristiana, un conjunto de investigaciones filosóficas; y en los libros de uno y otro Testamento se contienen invenciones míticas, y el mismo Jesucristo es una ficción mítica (1' 26').
§II. Racionalismo moderado
2908 8. Como quiera que la razón humana se equipara a la religión misma, las ciencias teológicas han de tratarse lo mismo que las filosóficas (13').
2909 9. Todos los dogmas de la religión cristiana son indistintamente objeto del conocimiento natural, o sea, de la filosofía; y la razón humana, con sólo que esté históricamente cultivada, puede llegar por sus fuerzas y principios naturales a una verdadera ciencia de todos los dogmas, aun los más recónditos, con tal de que estos dogmas le fueren propuestos como objeto a la misma razón (27'[cf.*2857] 30'[cf.*2878]).
2910 10. Como una cosa es el filósofo y otra la filosofía, aquél tiene el derecho y el deber de someterse a la autoridad que hubiere reconocido por verdadera; pero la filosofía ni puede ni debe someterse a autoridad alguna (27' [cf.*2858] 30').
2911 11. La Iglesia no sólo no debe reprender jamás a la filosofía, sino que debe tolerar sus errores y dejar que ella se corrija a sí misma (27' [cf.*2860]).
2912 12. Los Decretos de la Sede Apostólica y de las Congregaciones romanas impiden el libre progreso de la ciencia (30' [cf.*2875]).
2913 13. El método y los principios con que los antiguos doctores escolásticos cultivaron la teología, no convienen a las necesidades de nuestros tiempos y al progreso de las ciencias (30' [cf.*2876]).
2914 14. La filosofía ha de tratarse sin tener en cuenta para nada la revelación sobrenatural (30'). NB. Al sistema del racionalismo están vinculados en su mayor parte los errores de Antonio Günther, que se condenan en 19' y en 21'.
§ III. Indiferentismo, latitudinarismo.
2915 15. Todo hombre es libre en abrazar y profesar la religión que, guiado por la luz de la razón, tuviere por verdadera (8' 26').
2916 16. Los hombres pueden encontrar en el culto de cualquier religión el camino de la salvación eterna y alcanzar la eterna salvación (1' 3' 17').
2917 17. Por lo menos deben tenerse fundadas esperanzas acerca de la eterna salvación de todos aquellos que no se hallan de modo alguno en la verdadera Iglesia de Cristo (13' 28' [cf.*2865º, 2865-2867]).
2918 18. El protestantismo no es otra cosa que una forma diversa de la misma verdadera religión cristiana y en él, lo mismo que en la Iglesia Católica, se puede agradar a Dios (5').
§ IV. Socialismo, comunismo, sociedades secretas, sociedades bíblicas, sociedades clérico-liberales
2918a ... son reprobados en 1' 4' 5' 13' 28'.
§ V. Errores sobre la Iglesia y sus derechos
2919 19. La Iglesia no es una sociedad verdadera y perfecta, completamente libre, ni goza de sus propios y constantes derechos a ella conferidos por su divino Fundador, sino que toca a la potestad civil definir cuáles sean los derechos de la Iglesia y los límites dentro de los cuales pueda ejercer esos mismos derechos (12' 23' 26').
2920 20. La potestad eclesiástica no debe ejercer su autoridad sin el permiso y consentimiento de la autoridad civil (25').
2921 21. La Iglesia no tiene potestad para definir dogmáticamente que la religión de la Iglesia Católica es la única religión verdadera (8').
2922 22. La obligación que liga totalmente a los maestros y escritores católicos, se limita sólo a aquellos puntos que han sido propuestos por el juicio infalible de la Iglesia como dogmas de fe que todos han de creer (30' [cf. 2879]).
2923 23. Los Romanos Pontífices y los Concilios ecuménicos traspasaron los límites de su potestad, usurparon los derechos de los príncipes y erraron hasta en la definición de materias sobre fe y costumbres (8').
2924 24. La Iglesia no tiene potestad para emplear la fuerza, ni potestad ninguna temporal, directa o indirecta (9').
2925 25. Además del poder inherente al episcopado, se le ha atribuido otra potestad temporal, expresa o tácitamente concedida por el poder civil, y revocable, por ende, cuando al mismo poder civil pluguiere (9')
2926 26. La Iglesia no tiene derecho nativo y legítimo de adquirir y poseer. (18' 29').
2927 27. Los ministros sagrados de la Iglesia y el Romano Pontífice deben ser absolutamente excluidos de toda administración y dominio de las cosas temporales (26').
2928 28. No es lícito a los obispos, sin permiso del gobierno, promulgar ni aun las mismas Letras apostólicas (18').
2929 29. Las gracias concedidas por el Romano Pontífice han de considerarse como nulas, a no ser que hayan sido pedidas por conducto del gobierno (18').
2930 30. La inmunidad de la Iglesia y de las personas eclesiásticas tuvo su origen en el derecho civil (8').
2931 31. El fuero eclesiástico para las causas temporales de los clérigos, sean éstas civiles o criminales, ha de suprimirse totalmente, aun sin consultar la Sede Apostólica y no obstante sus reclamaciones (12' 18').
2932 32. Sin violación alguna del derecho natural ni de la equidad, puede derogarse la inmunidad personal, por la que los clérigos están exentos del servicio militar, y esta derogación la exige el progreso civil, sobre todo en una sociedad constituida en régimen liberal (32').
2933 33. No pertenece únicamente a la potestad eclesiástica de jurisdicción, por derecho propio y nativo, dirigir la enseñanza de la teología (30').
2934 34. La doctrina de los que comparan al Romano Pontífice a un príncipe libre y que ejerce su acción sobre toda la Iglesia, es una doctrina que prevaleció en la Edad Media (9').
2935 35. No hay inconveniente alguno en que, ora por sentencia de un Concilio universal o por hecho de todos los pueblos, el Sumo Pontificado sea trasladado del obispo y de la ciudad de Roma a otro obispo y ciudad (9').
2936 36. Una definición de un Concilio nacional no admite ulterior discusión y el poder civil puede atenerse a ella en sus actos (9').
2937 37. Pueden establecerse iglesias nacionales sustraídas y totalmente separadas, de la autoridad del Romano Pontífice (23' 24').
2938 38. Las demasiadas arbitrariedades de los Romanos Pontífices contribuyeron a la división de la Iglesia en oriental y occidental (9').
§ VI. Errores sobre la sociedad civil, considerada ya en sí misma, ya en sus relaciones con la Iglesia
2939. El Estado, como quiera que es la fuente y origen de todos los derechos, goza de un derecho no circunscrito por límite alguno (26').
2940 40. La doctrina de la Iglesia Católica se opone al bien e intereses de la sociedad humana (1' [cf.*2775] 4').
2941 41. A la potestad civil, aun ejercida por un infiel, le compete poder indirecto negativo sobre las cosas sagradas; a la misma, por ende, compete no sólo el derecho que llaman exequatur, sino también el derecho llamado de apelación por abuso (9').
2942 42. En caso de conflicto de las leyes de una y otra potestad, prevalece el derecho civil (9').
2943 43. El poder laico tiene autoridad para rescindir, declarar y anular –sin el consentimiento de la Sede Apostólica y hasta contra sus reclamaciones– los solemnes convenios (Concordatos) celebrados con aquélla sobre el uso de los derechos relativos a la inmunidad eclesiástica (7' 28').
2944 44. La autoridad civil puede inmiscuirse en los asuntos que se refieren a la religión, a las costumbres y al régimen espiritual. De ahí que pueda juzgar sobre las instrucciones que los pastores de la Iglesia, en virtud de su cargo, publican para norma de las conciencias, y hasta puede decretar sobre la administración de los divinos sacramentos y de las disposiciones necesarias para recibirlos (7' 26').
2945 45. El régimen total de las escuelas públicas en que se educa la juventud de una nación cristiana, si se exceptúan solamente y bajo algún aspecto los seminarios episcopales, puede y debe ser atribuido a la autoridad civil y de tal modo debe atribuírsele que no se reconozca derecho alguno a ninguna otra autoridad, cualquiera que ella sea, de inmiscuirse en la disciplina de las escuelas, en el régimen de los estudios, en la colación de grados ni en la selección o aprobación de los maestros (7' 10').
2946 46. Más aún, en los mismos seminarios de los clérigos, el método de estudios que haya de seguirse, está sometido a la autoridad civil (18').
2947 47. La perfecta constitución de la sociedad civil exige que las escuelas populares que están abiertas a los niños de cualquier clase del pueblo y en general los establecimientos públicos destinados a la enseñanza de las letras y de las ciencias y a la educación de la juventud, queden exentos de toda autoridad de la Iglesia, de toda influencia e intervención reguladora suya, y se sometan al pleno arbitrio de la autoridad civil y política, en perfecto acuerdo con las ideas de los que mandan y la norma de las opiniones comunes de nuestro tiempo (31').
2948 48. Los católicos pueden aprobar aquella forma de educar a la juventud que prescinde de la fe católica y de la autoridad de la Iglesia y que mira sólo o por lo menos primariamente al conocimiento de las cosas naturales y a los fines de la vida social terrena (31').
2949 49. La autoridad civil puede impedir que los obispos y el pueblo fiel se comuniquen libre y mutuamente con el Romano Pontífice (26').
2950 50. La autoridad laica tiene por sí misma el derecho de presentar a los obispos y puede exigir de ellos que tomen la administración de sus diócesis antes de que reciban la institución canónica de la Santa Sede y las Letras apostólicas (18').
2951 51. Más aún, el gobierno laico tiene el derecho de destituir a los obispos del ejercicio del ministerio pastoral y no está obligado a obedecer al Romano Pontífice en lo que se refiere a la institución de obispados y obispos (8' 12').
2952 52. El gobierno puede por derecho propio cambiar la edad prescrita por la Iglesia para la profesión religiosa tanto de hombres como de mujeres y mandar a todas las órdenes religiosas que, sin su permiso, no admitan a nadie a emitir los votos solemnes (18').
2953 53. Deben derogarse las leyes relativas a la defensa de las órdenes religiosas, de sus derechos y deberes; más aún, el gobierno civil puede prestar ayuda a todos aquellos que quieran abandonar el instituto de vida que abrazaron e infringir sus votos solemnes; y puede igualmente extinguir absolutamente las mismas órdenes religiosas, así como las Iglesias colegiatas y los beneficios simples, aun los de derecho de patronato, y someter y adjudicar sus bienes y rentas a la administración y arbitrio de la potestad civil (12' 14' 15').
2954 54. Los reyes y príncipes no sólo están exentos de la jurisdicción de la Iglesia, sino que son superiores a la Iglesia cuando se trata de dirimir cuestiones de jurisdicción (8').
2955 55. La Iglesia ha de separarse del Estado y el Estado de la Iglesia (12').
§ VII. Errores sobre la ética natural y cristiana
2956 56. Las leyes morales no necesitan de la sanción divina y en manera alguna es necesario que las leyes humanas se conformen con el derecho natural o reciban de Dios la fuerza obligatoria (26').
2957 57. La ciencia de la filosofía y de la moral, así como las leyes civiles, pueden y deben apartarse de la autoridad divina y eclesiástica (26').
2958 58. No hay que reconocer otras fuerzas, sino las que residen en la materia, y toda la moral y honestidad ha de colocarse en acumular y aumentar, de cualquier modo, las riquezas y en satisfacer las pasiones (26' 28').
2959 59. El derecho consiste en el hecho material; todos los deberes de los hombres son un nombre vacío; todos los hechos humanos tienen fuerza de derecho (26').
2960 60. La autoridad no es otra cosa que la suma del número y de las fuerzas materiales (26').
2961 61. La injusticia de un hecho afortunado no produce daño alguno a la santidad del derecho (24').
2962 62. Hay que proclamar y observar el principio llamado de no intervención (1) (22').
2963 63. Es lícito negar la obediencia a los príncipes legítimos y hasta rebelarse contra ellos (1' 2' 5' 20').
2964 64. La violación de un juramento por santo que sea, o cualquier otra acción criminal y vergonzosa contra la ley sempiterna, no sólo no es reprobable, sino absolutamente lícita y digna de las mayores alabanzas, cuando se realiza por amor a la patria (4').
§ VIII. Errores sobre el matrimonio cristiano
2965. No puede demostrarse por razón alguna que Cristo elevara el matrimonio a la dignidad de sacramento (9').
2966 66. El sacramento del matrimonio no es más que un accesorio del contrato y separable de él, y el sacramento mismo consiste únicamente en la bendición nupcial (1) (9').
2967 67. El vínculo del matrimonio no es indisoluble por derecho de la naturaleza, y en varios casos, la autoridad civil puede sancionar el divorcio propiamente dicho ( 9' 12').
2968 68. La Iglesia no tiene poder para establecer impedimentos dirimentes del matrimonio, sino que tal poder compete a la autoridad civil, que debe eliminar los impedimentos existentes (8').
2969 69. La Iglesia empezó a introducir en siglos posteriores los impedimentos dirimentes, no por derecho propio, sino haciendo uso de aquel poder que la autoridad civil le prestó (9').
2970 70. Los cánones del Tridentino que fulminan censura de anatema contra quienes se atrevan a negar a la Iglesia el poder de introducir impedimentos dirimentes [cf.*1803 s], o no son dogmáticos o hay que entenderlos de este poder prestado (9').
2971 71. La forma del Tridentino no obliga bajo pena de nulidad [cf.1813-1816], cuando la ley civil establece otra forma y quiere que, dada esta nueva forma, el matrimonio sea válido (9').
2972 72. Bonifacio VIII fue el primero que afirmó que el voto de castidad, emitido en la ordenación, anula el matrimonio (9').
2973 73. Entre cristianos puede darse verdadero matrimonio en virtud del contrato meramente civil; es falso que el contrato de matrimonio entre cristianos es siempre sacramento, o que no hay contrato, si se excluye el sacramento (9' 11' 12' 23').
2974 74. Las causas matrimoniales y los esponsales pertenecen, por su misma naturaleza, al fuero civil (9' 12') NB. Aquí pueden incluirse otros dos errores sobre la supresión del celibato de los clérigos y de la superioridad del estado de matrimonio sobre el de virginidad. El primero se refuta en 1' y el segundo en 8'.
§ IX. Errores sobre el Principado civil del Romano Pontífice
2975 75. Los hijos de la Iglesia Cristiana y Católica disputan entre sí sobre la compatibilidad del reino temporal con el espiritual (9').
2976 76. La derogación de la soberanía temporal de que goza la Sede Apostólica contribuiría de modo extraordinario a la libertad y prosperidad de la Iglesia (4' 6'). NB. [Otras afirmaciones sobre este tema también en] 4' 6' 20' 22' 24' 26'.
§ X. Errores relativos al liberalismo actual
2977. En nuestra edad no conviene ya que la religión católica sea tenida como la única religión del Estado, con exclusión de cualesquiera otros cultos (16').
2978 78. De ahí que laudablemente se ha provisto por ley en algunas regiones católicas que los hombres que allá inmigran puedan públicamente ejercer su propio culto cualquiera que fuere (12').
2979 79. Efectivamente, es falso que la libertad civil de cualquier culto, así como la plena potestad concedida a todos de manifestar abierta y públicamente cualesquiera opiniones y pensamientos, conduzca a corromper más fácilmente las costumbres y espíritu de los pueblos y a propagar la peste del indiferentismo (18').
2980 80. El Romano Pontífice puede y debe reconciliarse y transigir con el progreso, con el liberalismo y con la civilización moderna (24').

2990-2993: Instrucción de la Sagrada Penitenciaría, 15 de enero de 1866

Ediciones: ASS 1 (1865/1866; 51872) 509-511.
El matrimonio civil
2990 (2) La S. Penitenciaría considera superfluo recordar a cada uno que es un dogma muy conocido de nuestra santísima religión que el matrimonio es sin duda uno de los siete sacramentos instituidos por Cristo Señor, y que por lo tanto su administración pertenece sólo a la iglesia misma, a la cual el mismo Cristo confió la administración de sus divinos misterios; además considera también superfluo recordar a cada uno la forma prescrita por el santo Concilio de Trento [Sesión XXIV De reformatione matrimonii, c. 1:*1813-1816], sin cuya observancia, en los lugares donde ha sido promulgada, no se puede nunca contraer un matrimonio válido.
2991 (3) Pero de estos y otros principios y de la doctrina católica los pastores de almas deben elaborar instrucciones prácticas, mediante las cuales persuadan también a los fieles de lo que nuestro santísimo señor en el consistorio secreto del 27 de septiembre de 1852 proclamaba: «Entre los fieles no puede darse un matrimonio, sin que al mismo sea un sacramento; y, por lo tanto, entre los cristianos cualquier otra unión de un hombre y una mujer fuera del sacramento, hecha también en virtud de la ley civil, no es otra cosa que un concubinato torpe y funesto».
2992 (4) De ahí que podrán deducir fácilmente que el acto civil, ante Dios y su Iglesia, no sólo no puede ser considerado de ningún modo sacramento, sino ni tan sólo contrato; y que la potestad civil, como no tiene el poder de unir a un fiel en matrimonio, tampoco tiene el poder de disolverlo; y que por tal motivo ... cualquier sentencia de separación de los cónyuges unidos en legítimo matrimonio ante la Iglesia, promulgada por la potestad laica, no tiene ningún valor; y que el cónyuge que, abusando de una tal sentencia, se atreviera a unirse con otra persona, sería en verdad un adúltero: como también sería un verdadero concubino quien presumiera de permanecer en el matrimonio sólo en virtud de un acto civil; y que ambos no son dignos de la absolución hasta que no se sometan a las prescripciones de la Iglesia y se conviertan a la penitencia.
2993 (5) [Se concede, sin embargo, para evitar las penas, por el bien de la prole y para alejar el peligro de la poligamia, que] los fieles, una vez contraído matrimonio legítimo ante la Iglesia, se presenten a cumplir el acto impuesto por la ley, pero con la intención ..., cuando se presenten ante el oficial del gobierno, de no hacer otra cosa que ejecutar una ceremonia civil.

2997-2999: Carta Apostólica "Iam vos omnes" a todos los protestantes y no católicos, 13 de septiembre de 1868

Pío IX, con ocasión de convocarse el Concilio Vaticano I, invitó a todos los no católicos a adherirse a la Iglesia Católica.
Ediciones: MaC 50, 203*-205* (= 49 segunda parte, 1259-1260/ ColLLac 7, 9b-10a / Pio IX, Acta 1/4, 434-437 / ASS 4 (1868/1869; 51875) 132-134.
La necesidad de la Iglesia para la salvación
2997 Nadie puede negar o poner en duda que el mismo Cristo Jesús, para aplicar a todas las generaciones humanas los frutos de su redención, ha edificado aquí en la tierra, sobre Pedro, su única Iglesia, a saber una, santa, católica, apostólica, y que le ha conferido toda la potestad necesaria para que sea guardado integro e inviolable el depósito de la fe y para que la misma fe sea transmitida a todos los pueblos, las gentes, las naciones, a fin de que mediante el bautismo todos los hombres sean agregados en su cuerpo místico, .. y a fin de que permanezca en su propia naturaleza siempre estable y fuerte hasta la consumación de los siglos ...
2998 Ahora bien, quien atentamente considere y reflexione sobre la condición en que se encuentran las diferentes y entre sí discordantes sociedades religiosas separadas de la Iglesia católica, debería persuadirse muy fácilmente de que ninguna en particular entre las mismas sociedades, y ni tan sólo todas reunidas conjuntamente, constituyen de ningún modo y no son esta Iglesia una y católica que Cristo, el Señor, fundó y construyó, y quiso ver existir, y que no pueden tampoco ser consideradas de ningún modo como un miembro o una parte de esta misma Iglesia, porque ellas están separadas visiblemente de la unidad católica.
Puesto que, en efecto, estas sociedades están privadas de aquella autoridad viva y establecida por Dios que en particular enseña a los hombres las realidades de la fe y de la regla de las costumbres, y las dirige y las conduce a todas aquellas cosas que se refieren a la salvación eterna, resulta que las mismas sociedades continuamente han tenido cambios en sus doctrinas, y esta movilidad e inestabilidad no cesa nunca en estas sociedades.
Cualquiera comprende fácilmente ... que esto está en oposición completa con la Iglesia instituida por Cristo Señor ...
2999 Por esto, todos los que no conservan la unidad y la verdad de la Iglesia católica, que aprovechen la ocasión de este Concilio, con el cual la Iglesia católica, de la cual formaban parte sus antepasados, da una nueva prueba de su unidad íntima y de su invencible vitalidad, y, correspondiendo a las necesidades de su corazón, intenten apartarse de aquel estado en el cual no pueden estar seguros de su propia salvación.

Concilio VATICANO I (XX ecuménico): 8 de diciembre de 1869 - 20 de octubre de 1870

Poco antes de la publicación del Silabo en diciembre de 1864 (cf.*2901-2980), Pio IX había consultado con algunos cardenales acerca de la convocatoria de un concilio que asentara cuál era la doctrina católica frente a los errores de aquella época. Véanse los votos de los cardenales en MaC 49, 9-98. Como la mayoría de los cardenales se mostrara favorable a este plan, Pio IX lo hizo público ante los obispos reunidos en Roma con ocasión de la festividad de San Pedro y San Pablo del año 1867. El 29 de junio de 1868 publicó la bula de convocatoria "Aeterni Patris" (MaC 50, 193*-200*) [= 49 segunda parte, 1249.1256]/CollLac 7, 1-7). Se fijó la inauguración para el día 8 de diciembre de 1869.
La importancia de este concilio reside en sus decisiones dogmáticas. Se prepararon dos ámbitos de temas: la dilucidación de la doctrina católica frente a los errores de la época y la doctrina sobre la Iglesia de Cristo. A causa de los acontecimientos políticos, sólo pudo estudiarse una parte de los puntos que había que tratar. Se aprobaron dos constituciones: "Dei Filius" sobre la fe católica y "Pastor aeternus" sobre la Iglesia de Cristo. Otra constitución sobre la Iglesia no pudo ya aprobarse a causa de la interrupción del concilio. Después que hubo perdido su poder secular a causa de la ocupación de Roma el 20 se septiembre, el Papa aplazo el concilio sine die. Lo hizo mediante la bula "Postquam Dei munere" del 20 de octubre de 1870 (MaC 53, 155-158 / CollLac 7, 497-500).

3000-3045: Tercera sesión, 24 de abril de 1870: Constitución dogmática "Dei Filius" sobre la fe católica

El esquema "Apostolici muneris" (MaC 50, 59-74/CollLac 7, 507-518) de 18 capítulos, que habla sido presentado a los padres conciliares, fue rechazado por ser demasiado ampuloso y de estilo excesivamente académico. Una vez refundido sustancialmente, fue presentado de nuevo a debate, dividido ya en dos partes, los días I y II de marzo de 1870. Se decidió publicar los cuatro primeros capítulos como una constitución independiente (MaC 53, 164-169/ CollLac 7, 1628-1632c [nº 555]). El 14 de marzo se presentó un esquema corregido: "Cum aeternus Dei Filius" (MaC 51, 31-38/CollLac 7.69-78). Después de terminado el debate general (18-22 de marzo) y luego un debate especial, se formuló un texto definitivo, que fue leído en público solemnemente en la tercera sesión el día 24 de abril y fue confirmado por el Papa. La segunda parte del esquema, presentada el 11 de marzo, trataba de la Trinidad y de la creación, la elevación, la caída y la redención del hombre (MaC 53, 170-177/CollLac 7, 1632d-1636 [nº 556]). Ante el ruego de numerosos padres conciliares de que se tratara lo antes posible la doctrina acerca de la infalibilidad del Papa, la segunda parte quedó suprimida del programa y no volvió a incluirse más tarde en él, ya que entretanto el concilio habla quedado aplazado.
Ediciones: MaC 51, 430-436/CollLac 7, 250a-256d/Pio IX, Acta 1/5, 180-194/ASS 5 (1869/1870) 462-471/COeD3 80523-81126.
[El sumario que figura a continuación de los títulos originales de los diversos capítulos corresponde de ordinario a las exposiciones hechas por los relatores en el concilio.]
Proemio
3000 ... Mas ahora, sentándose y juzgando con Nos los obispos de todo el orbe, reunidos en el Espíritu Santo para este Concilio Ecuménico por autoridad nuestra, apoyados en la. palabra de Dios escrita y tradicional tal como santamente custodiada y genuinamente expuesta la hemos recibido de la Iglesia Católica, hemos determinado proclamar y declarar desde esta cátedra de Pedro en presencia de todos la saludable doctrina de Cristo, después de proscribir y condenar -- por la autoridad a Nos por Dios concedida
Cap. 1. De Dios, creador de todas las cosas
[*3001: El dios uno, perfecto, distinto del mundo.- *3002: El acto de la creación: su perfección, su finalidad y su efecto.- *3003: La providencia divina]
3001 La santa Iglesia Católica, Apostólica y Romana cree y confiesa que hay un solo Dios verdadero y vivo, , creador y señor del cielo y de la tierra, omnipotente, eterno, inmenso, incomprensible, infinito en su entendimiento y voluntad y en toda perfección; el cual, siendo una sola sustancia espiritual, singular, absolutamente simple e inmutable, debe ser predicado como distinto del mundo, real y esencialmente, felicísimo en sí y de sí, e inefablemente excelso por encima de todo lo que fuera de El mismo existe o puede ser concebido [Can. 1-4].
3002 Este solo verdadero Dios, por su bondad «y virtud omnipotente», no para aumentar su bienaventuranza ni para adquirirla, sino para manifestar su perfección por los bienes que reparte a la criatura, con libérrimo designio, juntamente «desde el principio del tiempo, creó de la nada a una y otra criatura, la espiritual y la corporal, esto es, la angélica y la mundana, y luego la humana, como común, constituida de espíritu y cuerpo» [Concilio de Letrán IV, *800; más abajo Can. 2 y 5].
3003 Ahora bien, todo lo que Dios creó, con su providencia lo conserva y gobierna, alcanzando de un confín a otro poderosamente y disponiéndolo todo suavemente [Sab 8, 1]. Porque todo está desnudo y patente ante sus ojos [Hb 4, 13], aun lo que ha de acontecer por libre acción de las criaturas.
Cap. 2. La revelación
[*3004: El hecho de la revelación sobrenatural.- *3005: Su necesidad.- *3006:Sus fuentes.- *3007: Su intérprete: La Iglesia].
3004 La misma santa Madre Iglesia sostiene y enseña que Dios, principio y fin de todas las cosas, puede ser conocido con certeza por la luz natural de la razón humana partiendo de las cosas creadas; porque lo invisible de El, se ve, partiendo de la creación del mundo, entendido por medio de lo que ha sido hecho [Rm 1, 20]; sin embargo, plugo a su sabiduría y bondad revelar al género humano por otro camino, y éste sobrenatural, a sí mismo y los decretos eternos de su voluntad, como quiera que dice el Apóstol: Habiendo Dios hablado antaño en muchas ocasiones y de muchos modos a nuestros Padres por los profetas, últimamente, en estos mismos días, nos ha hablado a nosotros por su Hijo [Hb 1, 1 s; Can 1].
3005 A esta divina revelación, hay ciertamente que atribuir que aquello que en las cosas divinas no es de suyo inaccesible a la razón humana, pueda ser conocido por todos, aun en la condición presente del género humano, de modo fácil, con firme certeza y sin mezcla de error alguno (1). Sin embargo, no por ello ha de decirse que la revelación sea absolutamente necesaria, sino porque Dios, por su infinita bondad, ordenó, al hombre a un fin sobrenatural, es decir, a participar bienes divinos que sobrepujan totalmente la inteligencia de la mente humana; pues a la verdad «ni el ojo vio, ni el oído oyó, ni ha probado el corazón del hombre lo que Dios ha preparado para los que le aman» [1Co 2, 9; Can 2 y 3].
3006 Ahora bien, esta revelación sobrenatural, según la fe de la Iglesia universal declarada por el santo Concilio de Trento, «se contiene en los libros escritos. y en las tradiciones no escritas, que recibidas por los Apóstoles de boca de Cristo mismo, o por los mismos Apóstoles bajo la inspiración del Espíritu Santo» [*1501]. Estos libros del Antiguo y del Nuevo Testamento, íntegros con todas sus partes, tal como se enumeran en el decreto del mismo Concilio, y se contienen en la antigua edición Vulgata latina, han de ser recibidos como sagrados y canónicos. Ahora bien, la Iglesia los tiene por sagrados y canónicos, no porque compuestos por sola industria humana, hayan sido luego aprobados por ella; ni solamente porque contengan la revelación sin error; sino porque escritos por inspiración del Espíritu Santo, tienen a Dios por autor, y como tales han sido transmitidos a la misma Iglesia [Can 4].
3007 Mas como quiera que hay algunos que exponen depravadamente lo que el santo Concilio de Trento, para reprimir a los ingenios petulantes, saludablemente decretó sobre la interpretación de la Escritura divina, Nos, renovando el mismo decreto, declaramos que su mente es que en materias de fe y costumbres que atañen a la edificación de la doctrina cristiana, ha de tenerse por verdadero sentido de la Sagrada Escritura aquel que sostuvo y sostiene la santa madre Iglesia, a quien toca juzgar del verdadero sentido e interpretación de las Escrituras santas; y, por tanto, a nadie es lícito interpretar la misma Escritura Sagrada contra este sentido ni tampoco contra el sentir unánime de los Padres.
Cap. 3. La fe

[*3008: La noción de la fe.- *3009: La fe concuerda con la razón.- *3010: La fe, don de Dios.- *3011: El objeto de la fe.- *3012: La necesidad de la fe.- *3013 s: La ayuda externa e interna de Dios para la fe].
3008 Dependiendo el hombre totalmente de Dios como de su creador y señor, y estando la razón humana enteramente sujeta a la Verdad increada; cuando Dios revela, estamos obligados a prestarle por la fe plena obediencia de entendimiento y de voluntad [Can 1]. Ahora bien, esta fe que es el principio de la humana salvación [cf. 1532], la Iglesia Católica profesa que es una virtud sobrenatural por la que, con inspiración y ayuda de la gracia de Dios, creemos ser verdadero lo que por El ha sido revelado, no por la intrínseca verdad de las cosas, percibida por la luz natural de la razón, sino por la autoridad del mismo Dios que revela, el cual no puede ni engañarse ni engañarnos [cf.*2778; Can 2]. «Es, en efecto, la fe», en testimonio del Apóstol, «sustancia de las cosas que se esperan, argumento de lo que no aparece» [Hb 11, 1].
3009 Sin embargo, para que el obsequio de nuestra fe fuera conforme a la razón [cf. Rm 12, 1], quiso Dios que a los auxilios internos del Espíritu Santo se juntaran argumentos externos de su revelación, a saber, hechos divinos y, ante todo, los milagros y las profecías que, mostrando de consuno luminosamente la omnipotencia y ciencia infinita de Dios, son signos certísimos y acomodados a la inteligencia de todos, de la revelación divina [Can 3 y 4]. Por eso, tanto Moisés y los profetas, como sobre todo el mismo Cristo Señor, hicieron y pronunciaron muchos y clarísimos milagros y profecías; y de los Apóstoles leemos: Y ellos marcharon y predicaron por todas partes, cooperando el Señor y confirmando su palabra con los signos que se seguían [Mc 16, 20]. Y nuevamente está escrito: Tenemos palabra profética más firme, a la que hacéis bien en atender como a una antorcha que brilla en un lugar tenebroso [2P 1, 19].
3010 Mas aun cuando el asentimiento de la fe no sea en modo alguno un movimiento ciego del alma; nadie, sin embargo, puede «consentir a la predicación evangélica», como es menester para conseguir la salvación, «sin la iluminación e inspiración del Espíritu Santo, que da a todos suavidad en consentir y creer a la verdad» [Sínodo de Orange II: *377]. Por eso, la fe, aun cuando no obre por la caridad [cf. Ga 5, 6], es en sí misma un don de Dios, y su acto es obra que pertenece a la salvación; obra por la que el hombre presta a Dios mismo libre obediencia, consintiendo y cooperando a su gracia, a la que podría resistir [cf. *1525 s; Can 5].
3011 Ahora bien, deben creerse con fe divina y católica todas aquellas cosas que se contienen en la palabra de Dios escrita o tradicional, y son propuestas por la Iglesia para ser creídas como divinamente reveladas, ora por solemne juicio, ora por su ordinario y universal magisterio.
3012 Mas porque «sin la fe es imposible agradar a Dios» [Hb 11, 6] y llegar al consorcio de los hijos de Dios; de ahí que nadie obtuvo jamás la justificación sin ella, y nadie alcanzará la salvación eterna, si no perseverara en ella hasta el fin [Mt 10, 22; 24, 13]. Ahora bien, para que pudiéramos cumplir el deber de abrazar la fe verdadera y perseverar constantemente en ella, instituyó Dios la Iglesia por medio de su Hijo unigénito y la proveyó de notas claras de su institución, a fin de que pudiera ser reconocida por todos como guardiana y maestra de la palabra revelada.
3013 Porque a la Iglesia Católica sola pertenecen todas aquellas cosas, tantas y tan maravillosas, que han sido divinamente dispuestas para la evidente credibilidad de la fe cristiana. Es más, la Iglesia por sí misma, es decir, por su admirable propagación, eximia santidad e inexhausta fecundidad en toda suerte de bienes, por su unidad católica y su invicta estabilidad, es un grande y perpetuo motivo de credibilidad y testimonio irrefragable de su. divina legación.
3014 De lo que resulta que ella misma, como una bandera levantada para las naciones [cf. Is 11, 12], no sólo invita a sí a los que todavía no han creído, sino que da a sus hijos la certeza de que la fe que profesan se apoya en fundamento firmísimo. A este testimonio se añade el auxilio eficaz de la virtud de lo alto. Porque el benignísimo Señor excita y ayuda con su gracia a los errantes, para que puedan «llegar al conocimiento de la verdad» [1Tm 2, 4], y a los que trasladó de las tinieblas a su luz admirable [cf. 1P 2, 9; Col 1, 13], los confirma con su gracia para que perseveren en esa misma luz, no abandonándolos, si no es abandonado [cf. *1537].
Por eso, no es en manera alguna igual la situación de aquellos que por el don celeste de la fe se han adherido a la verdad católica y la de aquellos que, llevados de opiniones humanas, siguen una religión falsa porque los que han recibido la fe bajo el magisterio de la Iglesia no pueden jamás tener causa justa de cambiar o poner en duda esa misma fe [Can. 6]. Siendo esto así, «dando gracias a Dios Padre que nos hizo dignos de entrar a la parte de la herencia de los santos en su luz» [Col 1, 12], no descuidemos salvación tan grande, antes bien, «mirando al autor y consumador de nuestra fe, Jesús, mantengamos inflexible la confesión de nuestra esperanza» [Hb 10, 23].
Cap. 4. La fe y la razón
[*3015: El doble orden del conocimiento.- *3016: La participación de la razón en el desarrollo de la verdad sobrenatural.- *3017 s: No hay oposición entre la fe y la razón.- *3019: la ayuda recíproca entre la fe y la razón.- *33020: La índole del progreso en la ciencia teológica.]
3015 El perpetuo sentir de la Iglesia Católica sostuvo también y sostiene que hay un doble orden de conocimiento, distinto no sólo por su principio, sino también por su objeto; por su principio, primeramente, porque en uno conocemos por razón natural, y en otro por fe divina; por su objeto también, porque aparte aquellas cosas que la razón natural puede alcanzar, se nos proponen para creer misterios escondidos en Dios de los que, a no haber sido divinamente revelados, no se pudiera tener noticia [Can 1].
Por eso el Apóstol, que atestigua que Dios es conocido por los gentiles por medio de las cosas que han sido hechas [Rm 1, 20]; sin embargo, cuando habla de la gracia y de la verdad que ha sido hecha por medio de Jesucristo [cf. Jn 1, 17], manifiesta: Proclamamos la sabiduría de Dios en el misterio; sabiduría que está escondida, que Dios predestinó antes de los siglos para gloria nuestra, que ninguno de los príncipes de este mundo ha conocido...; pero a nosotros Dios nos la ha revelado por medio de su Espíritu. Porque el Espíritu, todo lo escudriña, aun las profundidades de Dios [1Co 2, 7 s, 10]. Y el Unigénito mismo alaba al Padre, porque escondió estas cosas a los sabios y prudentes y se las reveló a los pequeñuelos [cf. Mt 11, 25].
3016 Y, ciertamente, la razón ilustrada por la fe, cuando busca cuidadosa, pía y sobriamente, alcanza por don de Dios alguna inteligencia, y muy fructuosa, de los misterios, ora por analogía de lo que naturalmente conoce, ora por la conexión de los misterios mismos entre sí y con el fin último del hombre; nunca, sin embargo, se vuelve idónea para entenderlos totalmente, a la manera de las verdades que constituyen su propio objeto. Porque los misterios divinos, por su propia naturaleza, de tal manera sobrepasan el entendimiento creado que, aun enseñados por la revelación y aceptados por la fe; siguen, no obstante, encubiertos por el velo de la misma fe y envueltos de cierta oscuridad, mientras en esta vida mortal peregrinamos lejos del Señor; pues por fe caminamos y no por visión [2Co 5, 6 s].
3017 Pero, aunque la fe esté por encima de la razón; sin embargo, ninguna verdadera disensión puede jamás darse entre la fe y la razón [cf. *2776 *2811], como quiera que el mismo Dios que revela los misterios e infunde la fe, puso dentro del alma humana la luz de la razón, y Dios no puede negarse a sí mismo ni la verdad contradecir jamás a la verdad. Ahora bien, la vana apariencia de esta contradicción se origina principalmente o de que los dogmas de la fe no han sido entendidos y expuestos según la mente de la Iglesia, o de que las fantasías de las opiniones son tenidas por axiomas de la razón. Así, pues, «toda aserción contraria a la verdad de la fe iluminada, definimos que es absolutamente falsa» [Concilio de Letrán V: *1441].
3018 Ahora bien, la Iglesia, que recibió juntamente con el cargo apostólico de enseñar, el mandato de custodiar el depósito de la fe, tiene también divinamente el derecho y deber de proscribir la ciencia de falso nombre [cf.1Tm 6, 20], a fin de que nadie se deje engañar por la filosofía y la vana falacia [cf. Col 2, 8; Can 2].
Por eso, no sólo se prohíbe a todos los fieles cristianos defender como legítimas conclusiones de la ciencia las opiniones que se reconocen como contrarias a la doctrina de la fe, sobre todo si han sido reprobadas por la Iglesia, sino que están absolutamente obligados a tenerlas más bien por errores que ostentan la falaz apariencia de la verdad.
3019 Y no sólo no pueden jamás disentir entre sí la fe y la razón, sino que además se prestan mutua ayuda [cf. *2776 2811], como quiera que la recta razón demuestra los fundamentos de la fe y, por la luz de ésta ilustrada, cultiva la ciencia de las cosas divinas y la fe, por su parte, libra y defiende a la razón de los errores y la provee de múltiples conocimientos. Por eso, tan lejos está la Iglesia de oponerse al cultivo de las artes y disciplinas humanas, que más bien lo ayuda y fomenta de muchos modos. Porque no ignora o desprecia las ventajas que de ellas dimanan para la vida de los hombres; antes bien confiesa que, así como han venido de Dios, que es Señor de las ciencias [1Sam 2, 3]; así, debidamente tratadas, conducen a Dios con la ayuda de su gracia. A la verdad, la Iglesia no veda que esas disciplinas, cada una en su propio ámbito, use de sus principios y método propio; pero, reconociendo esta justa libertad, cuidadosamente vigila que no reciban en sí mismas errores, al oponerse a la doctrina divina, o traspasando sus propios límites invadan y perturben lo que pertenece a la fe.
3020 Y, en efecto, la doctrina de la fe que Dios ha revelado, no ha sido propuesta como un hallazgo filosófico que deba ser perfeccionado por los ingenios humanos, sino entregada a la Esposa de Cristo como un depósito divino, para ser fielmente guardada e infaliblemente declarada. De ahí que también hay que mantener perpetuamente aquel sentido de los sagrados dogmas que una vez declaró la santa madre Iglesia y jamás hay que apartarse de ese sentido so pretexto y nombre de una más alta inteligencia [Can 3]. «Crezca, pues, y mucho y poderosamente se adelante en quilates, la inteligencia, ciencia y sabiduría de todos y de cada uno, ora de cada hombre particular, ora de toda la Iglesia universal, de las edades y de los siglos; pero solamente en su propio género, es decir, en el mismo dogma, en el mismo sentido, en la misma sentencia» (1).

Cánones

1. Dios creador de todas las cosas

[Can. 1: Contra todos los errores acerca de la existencia de Dios creador.- Can. 2: Contra el materialismo.- Can. 3 s: Contra el panteísmo y sus formas especiales.- Can. 5: (a) Contra panteistas y materialistas: (b) contra los güntherianos: c) contra los günterianos y los hermesianos.]
3021 1. Si alguno negare al solo Dios verdadero creador y señor de las cosas visibles e invisibles, sea anatema [cf. *3001].
3022 2. Si alguno no se avergonzare de afirmar que nada existe fuera de la materia, sea anatema [cf. 1783].
3023 3. Si alguno dijere que es una sola y la misma la sustancia o esencia de Dios y la de todas las cosas, sea anatema [cf. *3001].
3024 4. Si alguno dijere que las cosas finitas, ora corpóreas, ora espirituales, o por lo menos las espirituales, han emanado de la sustancia divina, o que la divina esencia por manifestación o evolución de sí, se hace todas las cosas, o, finalmente, que Dios es el ente universal o indefinido que, determinándose a sí mismo, constituye la universalidad de las cosas, distinguida en géneros, especies e individuos, sea anatema.
3025 5. Si alguno no confiesa que el mundo y todas las cosas que en él se contienen, espirituales y materiales, han sido producidas por Dios de la nada según toda su sustancia, o dijere que Dios no creó por libre voluntad, sino con la misma necesidad con que se ama necesariamente a sí mismo, o negare que el mundo ha sido creado para gloria de Dios, sea anatema.

2. De la revelación

[Can. 1: Contra los que niegan la teología natural.- Can. 2: Contra el deísmo.- Can. 3: Contra el racionalismo absoluto.- Can. 4: Contra la crítica bíblica de los racionalistas.]
3026 1. Si alguno dijere que Dios vivo y verdadero, creador y señor nuestro, no puede ser conocido con certeza por la luz natural de la razón humana por medio de las cosas que han sido hechas, sea anatema [cf. *3004]
3027 2. Si alguno dijere que no es posible o que no conviene que el hombre sea enseñado por medio de la revelación divina acerca de Dios y del culto que debe tributársele, sea anatema.
3028 3. Si alguno dijere que el hombre no puede ser por la acción de Dios levantado a un conocimiento y perfección que supere la natural, sino que puede y debe finalmente llegar por sí mismo, en constante progreso, a la posesión de toda verdad y de todo bien, sea anatema.
3029 4. Si alguno no recibiera como sagrados y canónicos los libros de la Sagrada Escritura, íntegros con todas sus partes, tal como los enumeró el santo Concilio de Trento [*1501-1508], o negare que han sido divinamente inspirados, sea anatema [cf. *3006].

3. La fe

[Can. 1 s: Contra la autonomía de la razón.- Can. 3: Contra el fideísmo.- Can. 4: Contra el agnosticismo y el mitologismo.- Can. 5 s: Contra los hermesianos.]
3031 1. Si alguno dijere que la razón humana es de tal modo independiente que no puede serle imperada la fe por Dios, sea anatema [cf. *3008].
3032 2. Si alguno dijere que la fe divina no se distingue de la ciencia natural sobre Dios y las cosas morales y que, por tanto, no se requiere para la fe divina que la verdad revelada sea creída por la autoridad de Dios que revela, sea anatema [cf. *3008].
3033 3. Si alguno dijere que la revelación divina no puede hacerse creíble por signos externos y que, por lo tanto, deben los hombres moverse a la fe por sola la experiencia interna de cada uno y por la inspiración privada, sea anatema [cf. *3009].
3034 4. Si alguno dijere que no puede darse ningún milagro y que, por ende, todas las narraciones sobre ellos, aun las contenidas en la Sagrada Escritura, hay que relegarlas entre las fábulas o mitos, o que los milagros no pueden nunca ser conocidos con certeza y que con ellos no se prueba legítimamente el origen divino de la religión cristiana, sea anatema [cf. *3009].
3035 5. Si alguno dijere que el asentimiento a la fe cristiana no es libre, sino que se produce necesariamente por los argumentos de la razón; o que la gracia de Dios sólo es necesaria para la fe viva que obra por la caridad [Ga 5, 6], sea anatema [cf. *3010].
3036 6. Si alguno dijere que es igual la condición de los fieles y la de aquellos que todavía no han llegado a la única fe verdadera, de suerte que los católicos pueden tener causa justa de poner en duda, suspendido el asentimiento, la fe que ya han recibido bajo el magisterio de la Iglesia, hasta que terminen la demostración científica de la credibilidad y verdad de su fe, sea anatema [cf. *3014].

La fe y la razón

[Contra las escuelas filosóficas y teológicas más liberales]
3041 1. Si alguno dijere que en la revelación divina no se contiene ningún verdadero y propiamente dicho misterio, sino que todos los dogmas de la fe pueden ser entendidos y demostrados por medio de la razón debidamente cultivada partiendo de sus principios naturales, sea anatema [cf. *3015 s].
3042 2. Si alguno dijere que las disciplinas humanas han de ser tratadas con tal libertad, que sus afirmaciones han de tenerse por verdaderas, aunque se opongan a la doctrina revelada, y que no pueden ser proscritas por la Iglesia, sea anatema [cf. *3017].
3043 3. Si alguno dijere que puede suceder que, según el progreso de la ciencia, haya que atribuir alguna vez a los dogmas propuestos por la Iglesia un sentido distinto del que entendió y entiende la misma Iglesia, sea anatema [cf. *3020].
Epílogo
3044 Así, pues, cumpliendo lo que debemos a nuestro deber pastoral, por las entrañas de Cristo suplicamos a todos sus fieles y señaladamente a los que presiden o desempeñan cargo de enseñar, y a par por la autoridad del mismo Dios y Salvador nuestro les mandamos que pongan todo empeño y cuidado en apartar y eliminar de la Santa Iglesia estos errores y difundir la luz de la fe purísima.
3045 Mas como no basta evitar el extravío herético, si no se huye también diligentísimamente de aquellos errores que más o menos se aproximan a aquél, a todos avisamos del deber de guardar también las constituciones y decretos por los que tales opiniones extraviadas, que aquí no se enumeran expresamente, han sido proscritas y prohibidas por esta Santa Sede.

3050-3075: Cuarta sesión, 18 de julio de 1870: Primera Constitución dogmática

"Pastor aeternus" sobre la Iglesia de Cristo
A los padres conciliares se les presentó un extenso esquema "Supremi Pastoris" sobre la Iglesia de Cristo, que constaba de 15 capítulos y 21 cánones (MaC 51, 539-553/CollLac 7, 567-578) y que contenía la doctrina acerca del primado (cap. 15) pero no la de la infalibilidad del Papa. Con múltiples ruegos Pio IX logró el 7 de marzo de 1870 que el tema de la infalibilidad figurase en el orden del día. El día antes se habla preparado un esquema para un capitulo adicional sobre la infalibilidad del Papa (MaC 51.701D- 702A / CollLac 7, 641 ab). En el curso del debate se fue perfilando una constitución específica sobre el Papa, dividida en cuatro capítulos. A continuación se elaboró un nuevo esquema y el 9 de mayo de 1870 fue presentado en la asamblea plenaria de la comisión (MaC 52.4-7 / CollLac 7, 1640-1643 (nº 558). En versión corregida fue presentado al concilio el 13 de julio. En la cuarta sesión pública, el 18 de julio, tuvo lugar la definición.
En el debate en torno a la infalibilidad del Papa muchos padres conciliares presentaron objeciones: tal definición abriría de par en par las puertas para el abuso del Magisterio eclesiástico; no quedaba suficientemente garantizada la sujeción del Papa a la Escritura y la tradición; algunos hechos históricos hablarían en favor de la distinción entre el Papa como maestro universal infalible y el Papa como maestro privado falible (cf. *2565). A causa de estas dificultades, parte considerable de los padres conciliares se oponía a la definición, pero sucumbió ante la voz de la mayoría. Después de fracasar un último intento de la minoría por mover a Pio IX a que a última hora se apartara de su idea, muchos padres conciliares abandonaron el concilio antes de la sesión decisiva (18 de julio).
En la opinión pública la infalibilidad del Papa se rechazó muchas veces porque los llamados "ultramontanos" difundían una idea exagerada acerca de la misma. Louis Vecuillot, el influyente redactor del periódico "L'Univers", propuso, por ejemplo, que la infalibilidad del Papa se determinara simplemente por aclamación, sin emprender un esclarecimiento teológico preciso de la misma. En la 84' asamblea general, el 11 de julio de 1870, explicó el obispo Vinzenz Gasser, como portavoz de la Comisión de la Fe, el sentido y los límites de la infalibilidad pontificia con respecto al sujeto, al objeto y al acto (MaC 52, 12041230/ColILac 7, 388-420). El secretario del concilio, obispo Joseph FeBler, escribió después de la disolución del concilio la obra Die wahre und die falsche Unfehlbarkeit der Päpste (Viena 31871; edición francesa: Paris 1873), que se considera uno de los mejores comentarios del debate acerca de la infalibilidad.
Ediciones: MaC 52, 1330-1334/CollLac 7, 482-487/Pio IX, Acta I/5, 207-218/ASS 6 (1870/1871) 40-47 / COcD3 81129-81639.
Prólogo acerca de la institución y el fundamento de la Iglesia
3050 El Pastor eterno y guardián de nuestras almas [cf. 1P 2, 25], para convertir en perenne la obra saludable de la redención, decretó edificar la santa Iglesia en la que, como en casa del Dios vivo, todos los fieles estuvieran unidos por el vínculo de una sola fe y caridad. Por lo cual, antes de que fuera glorificado, rogó al Padre, no sólo por los Apóstoles, sino también por todos los que habían de creer en Él por medio de la palabra de aquéllos, para que todos fueran una sola cosa, a la manera que el mismo Hijo y el Padre son una sola cosa [Cf. Jn 17, 20 s]. Ahora bien, a la manera que envió a los Apóstoles - a quienes se había escogido del mundo -, como El mismo había sido enviado por el Padre [Cf. Jn 20, 21]; así quiso que en su Iglesia hubiera pastores y doctores hasta la consumación de los siglos [Mt 28, 20].
3051 Mas para que el episcopado mismo fuera uno e indiviso y la universal muchedumbre de los creyentes se conservara en la unidad de la fe y de la comunión por medio de los sacerdotes coherentes entre sí; al anteponer al bienaventurado Pedro a los demás Apóstoles, en él instituyó un principio perpetuo de una y otra unidad y un fundamento visible, sobre cuya fortaleza se construyera un templo eterno, y la altura de la Iglesia, que había de alcanzar el cielo, se levantara sobre la firmeza de esta fe.
3052 Y puesto que las puertas del infierno, para derrocar, si fuera posible, a la Iglesia, se levantan por doquiera con odio cada día mayor contra su fundamento divinamente asentado; Nos, juzgamos ser necesario para la guarda, incolumidad y alimento de la grey católica, proponer con aprobación del sagrado Concilio, la doctrina sobre la institución, perpetuidad y naturaleza del sagrado primado apostólico -en que estriba la fuerza y solidez de toda la Iglesia-, para que sea creída y mantenida por todos los fieles, según la antigua y constante fe de la Iglesia universal, y a la vez proscribir y condenar los errores contrarios, en tanto grado perniciosos al rebaño del Señor.

Cap. 1. La institución del primado apostólico en el bienaventurado Pedro

3053 Enseñamos, pues, y declaramos que, según los testimonios del Evangelio, el primado de jurisdicción sobre la Iglesia universal de Dios fue prometido y conferido inmediata y directamente al bienaventurado Pedro por Cristo Nuestro Señor. Porque sólo a Simón -a quien ya antes había dicho: «Tú te llamarás Cefas [Jn 1, 42)-, después de pronunciar su confesión: Tú eres el Cristo, el Hijo de Dios vivo, se dirigió el Señor con estas solemnes palabras: Bienaventurado eres, Simón, hijo de Jonás, porque ni la carne ni la sangre te lo ha revelado, sino mi Padre que está en los cielos. Y yo te digo que tu eres Pedro, y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia, y las puertas del infierno no prevalecerán contra ella, y a ti te daré las llaves del reino de los cielos; y cuanto atares sobre la tierra, será atado también en los cielos; y cuanto desataras sobre la tierra, será desatado también en el cielo» [Mt 16, 16-19]. Y sólo a Simón Pedro confirió Jesús después de su resurrección la jurisdicción de pastor y rector supremo sobre todo su rebaño, diciendo: «Apacienta a mis corderos». «Apacienta a mis ovejas» [Jn 21, 15-17].
3054 A esta tan manifiesta doctrina de las Sagradas Escrituras, como ha sido siempre entendida por la Iglesia Católica, se oponen abiertamente las torcidas sentencias de quienes, trastornando la forma de régimen instituida por Cristo Señor en su Iglesia, niegan que sólo Pedro fuera provisto por Cristo del primado de jurisdicción verdadero y propio, sobre los demás Apóstoles, ora aparte cada uno, ora todos juntamente. Igualmente se oponen los que afirman que ese primado no fue otorgado inmediata y directamente al mismo bienaventurado Pedro, sino a la Iglesia, y por medio de ésta a él, como ministro de la misma Iglesia.
3055 [Canon.] Si alguno dijere que el bienaventurado Pedro Apóstol no fue constituido por Cristo Señor, príncipe de todos los Apóstoles y cabeza invisible de toda la Iglesia militante, o que recibió directa e inmediatamente del mismo Señor nuestro Jesucristo solamente primado de honor, pero no de verdadera y propia jurisdicción, sea anatema.

Cap. 2. La perpetuidad del primado del bienaventurado Pedro en los Romanos Pontífices

3056 Ahora bien, lo que Cristo Señor, príncipe de los pastores y gran pastor de las ovejas, instituyó en el bienaventurado Apóstol Pedro para perpetua salud y bien perenne de la Iglesia, menester es dure perpetuamente por obra del mismo Señor en la Iglesia que, fundada sobre la piedra, tiene que permanecer firme hasta la consumación de los siglos. «A nadie a la verdad es dudoso, antes bien, a todos los siglos es notorio que el santo y beatísimo Pedro, príncipe y cabeza de los Apóstoles, columna de la fe y fundamento de la Iglesia Católica, recibió las llaves del reino de manos de nuestro Señor Jesucristo, Salvador y Redentor del género humano; y, hasta el tiempo presente y siempre, «sigue viviendo» y preside y «ejerce el juicio» en sus sucesores», los obispos de la santa Sede Romana, por él fundada y por su sangre consagrada.
3057 De donde se sigue que quienquiera sucede a Pedro en esta cátedra, ése, según la institución de Cristo mismo, obtiene el primado de Pedro sobre la Iglesia universal. «Permanece, pues, la disposición de la verdad, y el bienaventurado Pedro, permaneciendo en la fortaleza de piedra que recibiera, no abandona el timón de la Iglesia que una vez empuñara».
Por esta causa, fue «siempre necesario que» a esta Romana Iglesia, «por su más poderosa principalidad, se uniera toda la Iglesia, es decir, cuantos fieles hay, de dondequiera que sean», a fin de que en aquella Sede de la que dimanan todos «los derechos de la veneranda comunión», unidos como miembros en su cabeza, se trabaran en una sola trabazón de cuerpo.
3058 [Canon.] Si alguno, pues, dijere que no es de institución de Cristo mismo, es decir, de derecho divino, que el bienaventurado Pedro tenga perpetuos sucesores en el primado sobre la Iglesia universal; o que el Romano Pontífice no es sucesor del bienaventurado Pedro en el mismo primado, sea anatema.

Cap. 3. De la naturaleza y razón del Primado del Romano Pontífice

[*3059: descripción del primado.- *3060: Jurisdicción universal del Papa.- *3061: Jurisdicción de los obispos sobre partes de la grey.- *3062: la libre comunicación del Papa con todos los fieles.- *3063: El Papa como juez supremo.- *3064: Sanción.]
3059 Por tanto, apoyados en los claros testimonios de las Sagradas Letras y siguiendo los decretos elocuentes y evidentes, ora de nuestros predecesores los Romanos Pontífices, ora de los Concilios universales, renovamos la definición del Concilio Ecuménico de Florencia, por la que todos los fieles de Cristo deben creer que «la Santa Sede Apostólica y el Romano Pontífice poseen el primado sobre todo el orbe, y que el mismo Romano Pontífice es sucesor del bienaventurado Pedro, príncipe de los Apóstoles, y verdadero vicario de Jesucristo y cabeza de toda la Iglesia, y padre y maestro de todos los cristianos; y que a él le fue entregada por nuestro Señor Jesucristo, en la persona del bienaventurado Pedro, plena potestad de apacentar, regir y gobernar a la Iglesia universal, tal como aun en las actas de los Concilios Ecuménicos y en los sagrados Cánones se contiene» [*1307].
3060 Enseñamos, por ende, y declaramos, que la Iglesia Romana, por disposición del Señor, posee el principado de potestad ordinaria sobre todas las otras, y que esta potestad de jurisdicción del Romano Pontífice, que es verdaderamente episcopal, es inmediata. A esta potestad están obligados por el deber de subordinación jerárquica y de verdadera obediencia les pastores y fieles de cualquier rito y dignidad, ora cada uno separadamente, ora todos juntamente, no sólo en las materias que atañen a la fe y a las costumbres, sino también en lo que pertenece a la disciplina y régimen de la Iglesia difundida por todo el orbe; de suerte que, guardada con el Romano Pontífice esta unidad tanto de comunión como de profesión de la misma fe, la Iglesia de Cristo sea un solo rebaño bajo un solo pastor supremo [cf. Jn 10, 16] Tal es la doctrina de la verdad católica, de la que nadie puede desviarse sin menoscabo de su fe y salvación.
3061 Ahora bien, tan lejos está esta potestad del Sumo Pontífice de dañar a aquella ordinaria e inmediata potestad de jurisdicción episcopal por la que los obispos que, puestos por el Espíritu Santo [cf. Hch 20, 28], sucedieron a los Apóstoles, apacientan y rigen, como verdaderos pastores, cada uno la grey que le fue designada; que más bien esa misma es afirmada, robustecida y vindicada por el pastor supremo y universal, según aquello de San Gregorio Magno: «Mi honor es el honor de la Iglesia universal. Mi honor es el sólido vigor de mis hermanos. Entonces soy yo verdaderamente honrado, cuando no se niega el honor que a cada uno es debido» (1).
3062 Además de la suprema potestad del Romano Pontífice de gobernar la Iglesia universal, síguese para él el derecho de comunicarse libremente en el ejercicio de este su cargo con los pastores y rebaños de toda la Iglesia, a fin de que puedan ellos ser por él regidos y enseñados en el camino de la salvación. Por eso, condenamos y reprobamos las sentencia de aquellos que dicen poderse impedir lícitamente esta comunicación del cabeza supremo con los pastores y rebaños, o la someten a la potestad secular, pretendiendo que cuanto por la Sede Apostólica o por autoridad de ella se estatuye para el régimen de la Iglesia, no tiene fuerza ni valor, si no se confirma por el placet de la potestad secular [v. 1847].
3063 Y porque el Romano Pontífice preside la Iglesia universal por el derecho divino del primado apostólico, enseñamos también y declaramos que él es el juez supremo de los fieles y que, en todas las causas que pertenecen al fuero eclesiástico, puede recurrirse al juicio del mismo [cf. *861]; en cambio, el juicio de la Sede Apostólica, sobre la que no existe autoridad mayor, no puede volverse a discutir por nadie, ni a nadie es lícito juzgar de su juicio [cf. *638-642]. Por ello, se salen fuera de la recta senda de la verdad los que afirman que es lícito apelar de los juicios de los Romanos Pontífices al Concilio Ecuménico, como a autoridad superior a la del Romano Pontífice.
3064 [Canon.] Así, pues, si alguno dijere que el Romano Pontífice tiene sólo deber de inspección y dirección, pero no plena y suprema potestad de jurisdicción sobre la Iglesia universal, no sólo en las materias que pertenecen a la fe y a las costumbres, sino también en las de régimen y disciplina de la Iglesia difundida por todo el orbe, o que tiene la parte principal, pero no toda la plenitud de esta suprema potestad; o que esta potestad suya no es ordinaria e inmediata, tanto sobre todas y cada una de las Iglesias, como sobre todos y cada uno de los pastores y de los fieles, sea anatema.

Cap. 4. El magisterio infalible del Romano Pontífice

[*3065-3068: Testimonios de los concilios ecuménicos.- *3069: El magisterio reconocido como prácticamente infalible.- *3070 s: Carácter, objeto y fin de la infalibilidad del Papa.- *3072-3074: Definición.- *3075: Sanción.]
3065 Ahora bien, que en el primado apostólico que el Romano Pontífice posee, como sucesor de Pedro, príncipe de los Apóstoles, sobre toda la Iglesia, se comprende también la suprema potestad de magisterio, cosa es que siempre sostuvo esta Santa Sede, la comprueba el uso perpetuo de la Iglesia y la declararon los mismos concilios ecuménicos, aquellos en primer lugar en que Oriente y Occidente se juntaban en unión de fe y caridad.
3066 En efecto, los Padres del Concilio cuarto de Constantinopla, siguiendo las huellas de los mayores, publicaron esta solemne profesión: «Primordial salud es guardar la regla de la recta fe [... ] Y como no puede pasarse por alto la sentencia de nuestro Señor Jesucristo que dice: "Tú eres Pedro y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia" [Mt 16, 18], esto que fue dicho se comprueba por la realidad de los sucesos, porque en la Sede Apostólica se guardó siempre sin mácula la Religión Católica, y fue celebrada la santa doctrina. No deseando, pues, en manera alguna separarnos de la fe y doctrina de esta Sede [...] esperamos que hemos de merecer hallarnos en la única comunión que predica la Sede Apostólica, en que está la íntegra y verdadera solidez de la religión cristiana» [*363-365].
3067 Y con aprobación del Concilio segundo de Lyon, los griegos profesaron: «La misma Iglesia romana tiene el sumo y pleno primado y principado sobre toda la Iglesia Católica que ella veraz y humildemente reconoce haber recibido con la plenitud de la potestad de parte del Señor mismo en la persona del bienaventurado Pedro, príncipe o cabeza de los Apóstoles, de quien el Romano Pontífice es sucesor; y como está obligada más que las demás a defender la verdad de la fe, así las cuestiones que acerca de la fe surgieren, deben ser definidas por su juicio» [*861].
3068 En fin, el Concilio de Florencia definió: «Que el Romano Pontífice es verdadero vicario de Cristo y cabeza de toda la Iglesia y padre y maestro de todos los cristianos, y a él, en la persona de San Pedro, le fue entregada por nuestro Señor Jesucristo la plena potestad de apacentar, regir y gobernar a la Iglesia universal» [*1307].
3069 En cumplir este cargo pastoral, nuestros antecesores pusieron empeño incansable, a fin de que la saludable doctrina de Cristo se propagara por todos los pueblos de la tierra, y con igual cuidado vigilaron que allí donde hubiera sido recibida, se conservara sincera y pura. Por lo cual, los obispos de todo el orbe, ora individualmente, ora congregados en Concilios, siguiendo la larga costumbre de las Iglesias y la forma de la antigua regla dieron cuenta particularmente a esta Sede Apostólica de aquellos peligros que surgían en cuestiones de fe, a fin de que allí señaladamente se resarcieran los daños de la fe, donde la fe no puede sufrir mengua.
Los Romanos Pontífices, por su parte, según lo persuadía la condición de los tiempos y de las circunstancias, ora por la convocación de Concilios universales o explorando el sentir de la Iglesia dispersa por el orbe, ora por sínodos particulares, ora empleando otros medios que la divina Providencia deparaba, definieron que habían de mantenerse aquellas cosas que, con la ayuda de Dios, habían reconocido ser conformes a las Sagradas Escrituras y a las tradiciones Apostólicas.
3070 Pues no fue prometido a los sucesores de Pedro el Espíritu Santo para que por revelación suya manifestaran una nueva doctrina, sino para que, con su asistencia, santamente custodiaran y fielmente expusieran la revelación trasmitida por los Apóstoles, es decir el depósito de la fe. Y, ciertamente, la apostólica doctrina de ellos, todos los venerables Padres la han abrazado y los Santos Doctores ortodoxos venerado y seguido, sabiendo plenísimamente que esta Sede de San Pedro permanece siempre intacta de todo error, según la promesa de nuestro divino Salvador hecha al príncipe de sus discípulos: «Yo he rogado por ti, a fin de que no desfallezca tu fe y tu, una vez convertido, confirma a tus hermanos» [Lc 22, 32].
3071 Así, pues, este carisma de la verdad y de la fe nunca deficiente, fue divinamente conferido a Pedro y a sus sucesores en esta cátedra, para que desempeñaran su excelso cargo para la salvación de todos; para que toda la grey de Cristo, apartada por ellos del pasto venenoso del error, se alimentara con el de la doctrina celeste; para que, quitada la ocasión del cisma, la Iglesia entera se conserve una, y, apoyada en su fundamento, se mantenga firme contra las puertas del infierno.
3072 Mas como quiera que en esta misma edad en que más que nunca se requiere la eficacia saludable del cargo apostólico, se hallan no pocos que se oponen a su autoridad, creemos ser absolutamente necesario afirmar solemnemente la prerrogativa que el Unigénito Hijo de Dios se dignó juntar con el supremo deber pastoral.
3073 Así, pues, Nos, siguiendo la tradición recogida fielmente desde el principio de la fe cristiana, para gloria de Dios Salvador nuestro, para exaltación de la fe católica y salvación de los pueblos cristianos, con aprobación del sagrado Concilio, enseñamos y definimos ser dogma divinamente revelado:
3074 El Romano Pontífice, cuando habla ex cathedra -esto es, cuando cumpliendo su cargo de pastor y doctor de todos los cristianos, define por su suprema autoridad apostólica que una doctrina sobre la fe y costumbres debe ser sostenida por la Iglesia universal-, por la asistencia divina que le fue prometida en la persona del bienaventurado Pedro, goza de aquella infalibilidad de que el Redentor divino quiso que estuviera provista su Iglesia en la definición de la doctrina sobre la fe y las costumbres; y, por tanto, que las definiciones del Romano Pontífice son irreformables por sí mismas no por el consentimiento de la Iglesia.
3075 [Canon.] Y si alguno tuviere la osadía, lo que Dios no permita, de contradecir a esta nuestra definición, sea anatema.

3100-3102: Respuesta del Santo Oficio al Vicario Apostólico de Oceanía Central, 18 de diciembre de 1872

La pregunta y la respuesta se refieren a la doctrina de los Metodistas según los cuales el bautismo seria un puro signo externo de la incorporación a la comunidad cristiana.
Ediciones: ASS 25 (1892/1893) 246 / CoIIPF2 2.50. nº 1392.
La fe y la intención en el ministro de los sacramentos
3100 Pregunta: 1. ¿El bautismo administrado por aquellos herejes [Metodistas] no es quizá dudoso por la falta de intención de hacer lo que quiso Cristo, si el ministro declara expresamente, antes de bautizar, que el bautismo no tiene ningún efecto en el alma?
3101 2. ¿Es tal vez dudoso el bautismo así administrado, si la declaración mencionada no ha sido expresamente hecha inmediatamente antes de que el bautismo fuera administrado, sino que a menudo ha sido pronunciada por el ministro, y aquella doctrina está abiertamente predicada en aquella secta?
3102 Respuesta: Tales dudas en realidad, hace tiempo ya se suscitaron, y la respuesta fue a favor de la validez del bautismo. lo puedes ver en Benedicto XIV, en el De synodis dioecesanis, 1. VII, c. VI, n. 9, donde se encuentran estas palabras: «El obispo se guarde de declarar incierta y dudosa la validez de un bautismo sólo por este motivo, porque el ministro herético por quien ha sido administrado, dado que no cree que por el baño de la regeneración son borrados los pecados, no lo ha administrado para la remisión de los pecados y por eso no ha tenido la intención de administrarlo como fue instituido por Cristo Señor ...».
El motivo de esto lo enseña claramente el cardenal Bellarmino en el De sacramentis in genere, 1. I, c. 27, n. 13, donde, después de haber expuesto el error ... de los que afirman que el Concilio de Trento en el canon XI de la sesión VII [*1611] definió que no es válido el sacramento si el ministro no se propone no sólo el acto, sino también el fin del sacramento, es decir, se propone aquello por lo cual el sacramento fue instituido, añade: «... El Concilio, en efecto, en todo el canon 11 no menciona el fin del sacramento, ni siquiera dice que es necesario que el ministro se proponga lo que se propone la Iglesia, sino lo que hace la Iglesia. Ahora bien, lo que la Iglesia hace no significa el fin, sino la acción. ...»
De lo que se sigue lo que dice Inocencio IV, en el c. 2 del De baptismo, n. 9, a saber, que es válido un bautismo dado por un sarraceno, de quien se sabe que cree que por la inmersión no se hace más que un baño, mientras tenga la intención cíe hacer lo que hacen los demás que bautizan.
Conclusión de la respuesta: A 1. No: porque no obstante el error referente a los efectos del bautismo, no se excluye la intención de hacer lo que hace la Iglesia. - A 2. Se ha respondido en 1.

3105-3109: Instrucción de la Sagrada Congregación para la Difusión de la Fe, del año 1873

La instrucción es en su mayor parte In repetición de once documentos que tratan del préstamo a interés. Se añade una conclusión propia que contiene un compendio de los principios.
Ediciones: CoIIPF2 2, 69 s, nº 1393.
La ganancia obtenida por medio de préstamos
3105 Conclusión [de todas las resoluciones expuestas en la Instrucción]:
1. Hablando en general sobre el lucro de un préstamo, de ahí no se puede absolutamente recibir nada en concepto de préstamo o de un modo inmediato y preciso por razón del mismo.
3106 2. Es lícito recibir algo además del capital, en el caso de que se añada al préstamo algún título extrínseco, comúnmente no vinculado ni inherente con la naturaleza del préstamo.
3107 3. Aunque falten otros títulos de cualquier clase, como por ejemplo el lucro cesante, el daño emergente, el riesgo de perder el capital, o esfuerzos para recuperar el capital, el único título de la ley civil puede igualmente ser considerado suficiente, tanto por parte de los fieles como de sus confesores, a los cuales no está permitido inquietar a sus penitentes, mientras tal problema se encuentra todavía bajo juicio y la Santa Sede no lo ha definido de un modo explícito.
3108 4. La tolerancia de esta práctica no puede ser mínimamente extendida ni para justificar la usura, por pequeña que sea, hacia los pobres, ni la usura inmoderada y que exceda los límites de la equidad natural.
3109 5. En fin, no es posible determinar de modo universal cuál cantidad de la usura debe ser considerada inmoderada y excesiva y cuál justa y moderada, puesto que esto debe ser determinado en cada caso, habida cuenta de todas y cada una de las circunstancias de los lugares, de las personas y de los tiempos.

3112-3117: Respuestas a la Circular-Depesche del Canciller Imperial Bismarck sobre la interpretación de la Constitución "Pastor aeternus" del Concilio Vaticano I, enero-marzo de 1875

La Circular-Depesche del canciller imperial alemán Otro von Bismarck fue un acontecimiento importante en la Kulturkampf (o conflicto entre la Iglesia y el Estado en Alemania). En opinión del canciller alemán, las relaciones entre el Imperio Alemán y el Papa se han visto muy deterioradas por el Concilio Vaticano I, ya que el concilio, en su constitución sobre el obispo de Roma, ha definido como dogma el centralismo romano y el totalitarismo pontificio. La Circular-Depesche se escribió ya el 14 de mayo de 1872, pero no se publicó hasta el 29 de diciembre de 1874 en el "Deutscher Reichsanzciger und Königlich Preussischer Staatsanzeiger". Esta circular movió al episcopado alemán a hacer una declaración común, que en enero y febrero de 1875 fue suscrita por todos los obispos. En ella se rechazan las tesis del canciller: *3112-3116.
En contra de esta declaración se objetó que paliaba el punto de vista romano. En una carta apostólica (*3117) y en una audiencia concedida a los obispos alemanes, Pio IX confirmó la interpretación dada por éstos. Véase también la alocución a los cardenales, de 15 de marzo de 1875 (ASS 8 [1874/1875] 301-305; ibid. 303): "Dios ... ha hecho providencialmente que los obispos –sumamente valientes y muy prestigiosos– del Imperio Alemán, mediante la publicación de una brillante declaración, que será siempre memorable en la crónica de la Iglesia, refutaran con suma sabiduría las doctrinas erróneas y los sofismas expuestos con esta ocasión, y al erigir este nobilísimo trofeo en honor de la verdad nos llenaran de alegría a Nos y a toda la Iglesia. Pero, al mismo tiempo que tributamos ante vosotros y ante el orbe católico las mayores alabanzas a los obispos antes mencionados ..., Nos ratificamos esas excelentes declaraciones y manifestaciones, dignas de la virtud, altura y piedad de esas personas, y las confirmamos con la plenitud de la autoridad apostólica" ("Deus ... provide effecit, ut fortissimi ac spectatissimi Germanici imperii episcopi ilustri declaratione edita, quae in Ecclesiae fastis memorabilis erit, erroneas doctrinas y cavillationes hac occasione prolatas sapientissime refellerent et nobilissimo trophaeo veritati erecto Nos et universam Ecclesiam laetificarent. Dum autem amplissimas laudes coram vobis et catholico orbe praedictis episcopis ... tribuimus, praeclaras eas declarationes et protestationes, ipsorum virtute, gradu ac religione dignas, ratas habemus, easque Apostolicae auctoritatis plenitudine confírmamus".)
Ediciones: Nikolaus Siegfried [seudónimo de V. Cathrein], Aktenstücke betreffend den preussischen Kulturkampf (Friburgo 1882) 264-266 [= *3112-3116]; 270 s [*3117]; O. Rousseau, en: Irénikon 29 (1956) 143-147 / Pio IX, Acta 1/7, 29 s [= *3117]. En el texto alemán que sigue a continuación se conserva la ortografía antigua, utilizada en el original.
La jurisdicción del Papa y de los obispos
a)Declaración colectiva de los obispos de Alemania, enero-febrero de 1875
3112 [Falsa doctrina:] La carta circular, en cuanto a las decisiones del Concilio Vaticano,
Pretende: «en virtud de estas decisiones, el Papa se ha apropiado de la facultad de arrogarse los derechos episcopales en cada diócesis y sustituir la potestad papal a la potestad territorial del obispo».
«La jurisdicción episcopal ha sido absorbida por la jurisdicción papal».
«El Papa ya no ejerce, como en el pasado, algunos derechos reservados y determinados, sino que toda la plenitud de los derechos episcopales ha pasado en sus manos».
«En principio, el papa sustituye a cada obispo y sólo de él depende ponerse también en las relaciones con los gobiernos».
«Los obispos en adelante son simples instrumentos suyos, sin responsabilidad personal»; «frente a los gobiernos, han llegado a ser oficiales de un soberano extranjero; y de un soberano tal que, en virtud de su infalibilidad goza de una autoridad totalmente absoluta, más que cualquier otro monarca en el mundo».
Todas estas aserciones están privadas de fundamento y en abierta contradicción con el texto y el sentido de las decisiones del Concilio Vaticano, sentido repetidamente declarado por el Papa, por el episcopado y por los representantes de la ciencia católica.
3113 [Recta doctrina:] Según estas decisiones la autoridad de jurisdicción eclesiástica, poseída por l Papa, es una potestad suprema, ordinaria e inmediata, conferida al Papa por nuestro Señor Jesucristo en la persona de san Pedro y se extiende directamente sobre toda la Iglesia y por eso sobre todas y cada una de las diócesis y sobre todos los fieles para l mantenimiento de la unidad de la fe, de la disciplina y del gobierno de la Iglesia; y no es simplemente una autoridad consistente en algunos derechos reservados. Ésta no es una doctrina nueva, sino una verdad de la fe católica reconocida desde siempre..., que l Concilio Vaticano... de nuevo ha declarado y confirmado, en oposición a los errores de los galicanos, de los jansenistas y de los febronianos. Según tal doctrina de la Iglesia católica, el Papa es obispo de Roma, no obispo de alguna otra diócesis o ciudad; no es obispo de Colonia o de Breslau, etc. Pero en cuanto obispo de Roma es también Papa, a saber, pastor y
jefe de la Iglesia universal, jefe de todos los obispos y de todos los fieles; y su autoridad papal no tiene vigor sólo en algunos determinados casos excepcionales, sino que subsiste y obliga siempre, en todo tiempo y lugar. En virtud de este oficio suyo, el Papa tiene el deber de velar para que cada obispo en toda la extensión de su misión cumpla sus deberes; y donde un obispo está impedido o la necesidad lo pide, el Papa tiene el derecho y el deber, no como obispo de esta o aquella diócesis, sino como Papa, de ordenar todo lo necesario para la administración de la misma....
3114 Las definiciones del Concilio Vaticano no proporcionan la más mínima sombra de fundamento a la afirmación de que el Papa en virtud de ellas habría llegado a ser un soberano absoluto y especialmente, en virtud de su infalibilidad «soberano absoluto, más que cualquier otro monarca en el mundo». En primer lugar, el ámbito de la jurisdicción espiritual del Papa es esencialmente distinto de aquél a que se refiere la soberanía de los monarcas, y los católicos no impugnan de ningún modo la plena soberanía de su respectivo príncipe en l ámbito civil. Pero prescindiendo de eso, la denominación de monarca absoluto no puede ser aplicada al Papa tampoco en las materias eclesiásticas, porque está sujeto al derecho divino y vinculado al ordenamiento dado por Jesucristo a su Iglesia. El Papa no puede modificar la constitución que la Iglesia ha recibido de su divino Fundador, como un legislador laico podría modificar la constitución del Estado. La constitución de la iglesia apoya sus bases en un ordenamiento divino y no puede, pues, estar a merced del arbitrio humano.
3115 Así como el papado es de institución divina, así lo es el episcopado. También éste tiene sus derechos en virtud de una tal institución, que el Papa no tiene el derecho ni el poder de cambiar. Es, pues, un error capital creer que, por las decisiones del Concilio Vaticano, «la jurisdicción episcopal ha sido absorbida por la jurisdicción papal», que el Papa «en principio, el papa sustituye a cada obispo», que «los obispos en adelante son simples instrumentos del Papa, sin responsabilidad personal».... En cuanto a esta [última] afirmación, en particular, ... la debemos desmentir del modo más absoluto; no es ciertamente la Iglesia católica la sociedad en la cual se admite el inmoral y despótico principio de que la orden del superior libra sin restricción de la responsabilidad personal.
3116 Finalmente, la opinión según la cual el Papa «en virtud de su infalibilidad es un soberano totalmente absoluto», se funda en un concepto totalmente falso de la infalibilidad. Como el Concilio Vaticano ha expuesto con palabras claras y comprensibles y como la naturaleza misma de la cosa se manifiesta, la infalibilidad es un propiedad que se refiere exclusivamente al supremo magisterio del Papa; y esto coincide precisamente con el ámbito del magisterio infalible de la Iglesia en general y está vinculado a lo que está contenido en la sagrada Escritura y en la Tradición, como también en las definiciones ya emanadas del magisterio eclesiástico. Nada, pues, ha cambiado en lo que concierne al gobierno del Papa.
b)Carta Apostólica "Mirabilis illa constantia" a los obispos de Alemania, 4 de marzo de 1875
3117 ... Esta gloria de la Iglesia, vosotros, venerables hermanos, la habéis dilatado, cuando habéis emprendido restablecer el sentido genuino de las definiciones del Concilio Vaticano, artificialmente desnaturalizado por una disertación engañosa difundida por una cierta carta circular, a fin de que no engañase a los fieles, y falsificado odiosamente, pareciera impedir la libertad de elección de un nuevo Pontífice. Sin duda, tal es la claridad y solidez de vuestra declaración que, dado que no deja nada a desear, ha sido para Nos la causa de gran gozo y no es necesario que añadamos nada a ella. Pero las aserciones falaces de ciertas hojas periódicas exigen de Nos un testimonio más solemne de nuestra aprobación, porque, a fin de mantener las aserciones que habéis rechazado de la mencionada circular, tienen la audacia de rechazar de dar fe a vuestras explicaciones, so pretexto de que vuestra interpretación de los decretos del Concilio no era más que una interpretación blanda y que no respondía de ningún modo a las intenciones de esta Sede Apostólica.
Nos, pues, reprobamos del modo más formal esta suposición pérfida y calumniosa. Vuestra declaración da la pura doctrina católica y por consiguiente la del santo Concilio y de esta Santa Sede, perfectamente establecida y claramente desarrollada por argumentos evidentes e irrefutables, de modo que demuestra a cualquier persona de buena fe que, en los decretos incriminados, no se encuentra en absoluto nada que sea nuevo o que cambie algo a las relaciones existentes hasta al presente, o que podría proporcionar un pretexto para oprimir todavía más la Iglesia.

3121-3124: Decreto del Santo Oficio, 7 de julio de 1875

Josph Bayma SJ, entre los años 1873 y 1875, había publicado en la revista "The catholic World" ciertas consideraciones acerca de la doctrina de la eucaristía. El Padre General Pierre Beckx SJ solicitó, el 20 de mayo de 1895, una respuesta de la curia a propósito de ellas.
Ediciones: ASS 11 (1878/1879) 606 s.
La doctrina de la transustanciación en la Eucaristía.
3121 Pregunta: Si puede tolerarse la explicación de la transubstanciación en el Santísimo Sacramento de la Eucaristía que se comprende en las proposiciones siguientes:
1. Como la razón formal de la hipóstasis es ser por sí o sea subsistir por sí; así la razón formal de la sustancia es ser en sí y no ser actualmente sustentada en otro como primer sujeto; porque deben distinguirse bien estas dos cosas: ser por sí (que es la razón formal de la hipóstasis) y ser en sí (que es la razón formal de la sustancia).
3122 2. Por eso, así como la naturaleza humana en Cristo no es hipóstasis, porque no subsiste por sí, sino que es asumida por la hipóstasis divina superior; así, una sustancia finita, por ejemplo la sustancia del pan, deja de ser sustancia por el solo hecho y sin otra mutación de sí, de que se sustenta en otro sobrenaturalmente, de modo que ya no está en sí, sino en otro como en sujeto primero.
3123 3. De ahí que la transustanciación o conversión de toda la sustancia del pan en la sustancia del cuerpo de nuestro Señor Jesucristo puede explicarse de la siguiente manera: El cuerpo de Cristo, al hacerse sustancialmente presente en la Eucaristía, sustenta la naturaleza del pan, que deja de ser sustancia por el mero hecho, y sin otra mutación de sí, de que ya no está en sí, sino en otro sustentante; y por tanto, permanece, efectivamente, la naturaleza de pan, pero en ella cesa la razón formal de sustancia; y, consiguientemente, no son dos sustancias, sino una sola, a saber, la del cuero de Cristo.
3124 4. Así, pues, en la Eucaristía permanecen la materia y forma de los elementos del pan; pero existiendo ya en otro sobrenaturalmente, no tienen razón de sustancia, sino que tienen razón de accidente sobrenatural, no como si afectaran al cuerpo de Cristo a la manera de los accidentes naturales, sino sólo en cuanto son sustentados por el cuerpo de Cristo del modo que se ha dicho.
Respuesta: Tal como aquí se expone, no puede ser tolerada.

3126: Instrucción del Santo Oficio al Obispo de Nesqually, 24 de enero de 1877

Ediciones: CollPF2 2, 99 s, nº 1465.
La fe y la intención del ministro de los sacramentos
3126 ... Vuestra Grandeza conoce que es un dogma de fe que el bautismo administrado por alguien, sea cismático, sea hereje, sea también infiel, debe ser considerado válido, si en su colación concurren los diferentes elementos por los cuales el sacramento se administra, a saber, la materia debida, la forma prescrita y la persona del ministro con la intención de hacer lo que hace la Iglesia. Resulta de ello que los errores particulares que profesan, ora privadamente, ora en público, los que lo administran no pueden atentar contra la validez del bautismo o de cualquier sacramento.
... Todavía más ... los errores particulares de los que lo administran no excluyen por sí mismos ni por su naturaleza la intención que debe tener el ministro, es decir, hacer lo que hace la Iglesia. [Se recuerda la respuesta del Santo Oficio del 18 dic. 1872, cf. *3100-3102.]
... Vuestra Grandeza ve, pues, ... que los errores que los cismáticos ... profesan, no son incompatibles con aquella intención que los ministros de los sacramentos deben tener por necesidad de los mismos sacramentos, es decir, hace lo que hace la Iglesia, o hacer lo que Cristo quiso que se hiciera; y que tales errores por sí mismos no pueden inducir una presunción general conga la validez de los sacramentos en general y del bautismo en particular, de modo que ésta misma por sí sola pueda proporcionar un principio práctico a aplicar a todos los casos, en virtud de la cual, casi a priori, como dicen, el bautismo debe ser conferido nuevamente.

LEÓN XIII: 20 de febrero de 1878 - 20 de julio de 1903

3128: Decreto del Santo Oficio de 20 de noviembre de 1878

Ediciones: AAS 11 (1878/1879)605 s / CollPF2 2, 127, nº 1504.
La administración absoluta y condicionada del bautismo
3128 Pregunta: Si debe administrarse el bautismo condicionado a los herejes que se convierten a la fe católica, de cualquier lugar que provengan y a cualquier secta que pertenezcan.
Respuesta: No. Pero en la conversión de los herejes, de cualquier lugar o de cualquier secta que vengan, hay que inquirir sobre la validez del bautismo recibido en la herejía. Tenido, pues, en cada caso el examen, si se averiguara que o no se confirió bautismo o fue nulamente conferido, han de bautizarse absolutamente. Pero si practicada la investigación conforme al tiempo y la razón de los lugares, nada se descubre ora en pro, ora en contra de la validez, o queda todavía duda probable sobre la validez del bautismo, entonces bautícense privadamente bajo condición. Finalmente, si constare que el bautismo fue válido, han de ser sólo recibidos a la abjuración o profesión de fe.

3130-3133: Encíclica "Quod Apostolici muneris", de 28 de diciembre de 1878

Ediciones: AAS 11 (1878/1879)372-274 / León XIII, Acta Roma 1, 175-180 / Brujas 1, 49-52.
Los derechos del hombre en la sociedad.
3130 Según las enseñanzas del Evangelio, la igualdad de los hombres consiste en que, habiéndoles a todos cabido en suerte la misma naturaleza, todos son llamados a la dignidad altísima de hijos de Dios, y juntamente en que, habiéndose señalado a todos un solo mismo fin, todos han de ser juzgados por la misma ley para conseguir, según sus merecimientos, el castigo o la recompensa.
3131 Sin embargo, la desigualdad de derecho y poder dimana del autor mismo de la naturaleza, de quien toda paternidad recibe su nombre en el cielo y en la tierra [Ef 3, 15]. Ahora bien, de tal manera se enlazan entre sí por mutuos deberes y derechos, según la doctrina y preceptos católicos, las mentes de los príncipes y de los súbditos que por una parte se templa la ambición de mando, y por otra se hace fácil, firme y nobilísima la razón de la obediencia...
3132 Sin embargo, si alguna vez se diere el caso de que la pública potestad sea ejercida por los príncipes temerariamente y traspasando sus límites, la doctrina de la Iglesia Católica no permite levantarse por propia cuenta contra ellos, a fin de que no se perturbe más y más la tranquilidad del orden o de ahí reciba la sociedad mayor daño; y cuando la cosa llegare a términos que no brille otra esperanza de salvación, enseña que ha de acelerarse el remedio con los méritos de la paciencia cristiana y con instantes oraciones a Dios. Pero si los decretos de los legisladores y príncipes sancionaran o mandaran algo que repugne a la ley divina o natural, la dignidad y el deber del hombre cristiano y la sentencia apostólica persuaden que se debe obedecer más a Dios que a los hombres [Hch 5, 29]. ...
3133 Mas la sabiduría católica, apoyada en los preceptos de la ley divina y natural, ha provisto también prudentísimamente a la tranquilidad pública y doméstica por su sentir y doctrina acerca del derecho de propiedad y la repartición de los bienes que han sido adquiridos para lo necesario o útil a la vida. Porque mientras los socialistas acusan al derecho de propiedad como invención que repugna a la igualdad natural de los hombres y, procurando la comunidad de bienes, piensan que no debe sufrirse con paciencia la pobreza y que pueden impunemente violarse las posesiones y derechos de los ricos; la Iglesia, con más acierto y utilidad, reconoce la desigualdad entre los hombres –naturalmente desemejantes en fuerzas de cuerpo y de espíritu– aun en la posesión de los bienes, y manda que cada uno tenga, intacto e inviolado, el derecho de propiedad y dominio, que viene de la misma naturaleza. Porque sabe la Iglesia que el hurto y la rapiña de tal modo están prohibidos por Dios, autor y vengador de todo derecho, que no es lícito ni aun desear lo ajeno, y que los ladrones rapaces, no menos que los adúlteros e idólatras, están excluidos del reino de los cielos [1Co 6, 9 s].

3135-3140: Encíclica "Aeterni Patris", 4 de agosto de 1879

La encíclica trata de Tomás de Aquino como el maestro para la enseñanza de la filosofía y de la teología cristianas.
Ediciones: ASS 12 (1879/1880) 98-114 / León XIII. Acta, Roma 1, 257-283 / Brujas 1, 89-107.
La importancia de la filosofía para la consolidación de la fe
3135 Ciertamente no atribuimos a la filosofía humana una tal tuerza y autoridad hasta creer que ésta sea suficiente para alejar y extirpar todos los errores: en efecto, cuando fue inicialmente establecida la religión cristiana, al mundo le cupo set restablecido a la dignidad inicial por el admirable don de la fe, difundido «no con discursos persuasivos de sabiduría humana, sino con demostración de Espíritu y de poder» [1Co 2, 4]; así también ahora ante todo de la virtud omnipotente y del auxilio divino debemos esperar que vuelvan a la sabiduría los espíritus de los mortales.
Sin embargo, no debemos ni menospreciar ni negligir los auxilios naturales que se han puesto a la disposición de los hombres por benevolencia de la sabiduría divina ..; y de todos estos auxilios, el uso bien regulado de la filosofía es ciertamente principal. En efecto, no es en vano que Dios ha encendido en la mente humana la luz de la razón; y está muy alejado de la verdad considerar que la luz de la fe añadida a la razón apague o amortigüe sus capacidades, al contrario, la perfecciona y, aumentando sus fuerzas, la capacita para cosas todavía mayores....
3136 En primer lugar, la filosofía, si los estudiosos la usan rectamente, sirve en cierto modo para allanar y consolidar el camino hacia la verdadera fe, y para preparar convenientemente los ánimos de sus alumnos a recibir la revelación....
Y de hecho en su extrema bondad Dios, en el orden de las cosas divinas, no ha manifestado sólo por la luz de la fe las verdades que la inteligencia humana no puede alcanzar por sí misma, sino que ha manifestado también algunas otras no del todo impenetrables a la razón, a fin de que por la autoridad divina rápidamente y sin mezcla de error sean conocidas por todos. De ahí que ciertas verdades o divinamente reveladas, o estrechamente vinculadas con la enseñanza de la fe, fueron conocidas por medio de la razón natural, también por los filósofos paganos, y por ellos mismos demostradas y defendidas con argumentos apropiados....
Es, pues, muy oportuno utilizar estas verdades, conocidas de los mismos filósofos de las naciones paganas, para mostrar concretamente que también la sabiduría humana y los mismos adversarios dan favorable apoyo a la fe cristiana....
3137 Puestos así [con ayuda de la filosofía] estos fundamentos muy sólidos, se requiere el uso constante y múltiple de la filosofía para que la teología sagrada reciba y revista la naturaleza, la forma y el carácter de una verdadera ciencia. En esta disciplina, la más noble de todas, es sumamente necesario que las muchas y distintas partes de las doctrinas divinas se unan como en un solo cuerpo, de modo que, dispuestas por orden, cada cual en su lugar, y deducidas de los principios que les son propios, estén unidas por un vínculo adecuado; y finalmente, que todas y cada una estén confirmadas con apropiados e irrebatibles argumentos.
Tampoco se puede silenciar o minimizar este conocimiento más exacto y más rico de las realidades en que creemos, y esta inteligencia un POCO más clara, en cuanto es posible, de los mismos misterios de la fe, que Agustín y los demás Padres han alabado y han intentado alcanzar y que el mismo Concilio Vaticano [Constitución sobre la fe católica, c. 4: *3016] ha juzgado muy fecunda....
3138 En fin, pertenece igualmente a las disciplinas filosóficas proteger religiosamente las verdades divinamente reveladas, y combatir a los que se atreven a atacarlas. Sobre este punto, es un gran elogio para la filosofía ser considerada un baluarte para la fe y una firme fortaleza para la religión. «Es verdad, como atestigua Clemente de Alejandría, que la doctrina del Salvador es perfecta y que no tiene necesidad de nada, puesto que es ti fuerza y la sabiduría de Dios. Uniéndose a ella, la filosofía griega no hace más fuerte la verdad, sino que, puesto que vuelve impotentes los argumentos de los sofistas e impide las engañosas insidias contra la verdad, con razón fue llamada cerca y muro de la viña»...
Excelencia del método escolástico y la autoridad que corresponde a Tomás de Aquino
3139 Entre los doctores escolásticos emerge sobremanera, como guía y maestro de todos, Tomás de Aquino. Él, como anota el cardenal Cayetano, «puesto que tiene en suma veneración a los antiguos sagrados doctores, alcanza en cierto modo el conocimiento de todos» (1). Tomás recogió sus doctrinas y compuso con ellas un conjunto orgánico, las dispuso con un orden maravilloso y las acrecentó hasta tal punto que se le considera con razón como el defensor especial y la gloria de la Iglesia católica....
3140 Proclamando que hay que recibir de buena gana y con gratitud todo lo que se ha dicho sabiamente, que ha sido inventado y pensado útilmente, Nos os exhortamos a todos ... con insistencia, para la defensa y la honra de la fe católica, para el bien de la sociedad, para el crecimiento de todas las ciencias, a restablecer y propagar lo más posible la sabiduría aurea de santo Tomás. Decimos la sabiduría de santo Tomás: porque si algo ha sido buscado con una máxima sutileza por los doctores escolásticos o enseñado de modo demasiado inconsiderado, si algo está menos de acuerdo con las doctrinas seguras de los tiempos más recientes, o en fin, si algo no merece ser aceptado, no queremos de ningún modo que esto sea propuesto a imitación en nuestro tiempo.

3142-3146:Encíclica "Arcanum divinae sapientiae", de 10 de febrero 1880

Ediciones: ASS 12 (1879/1880) 388-394;León XIII. Acta, Roma 1, 16-26 / Brujas 1, 121-127.
La esencia del matrimonio cristiano
3142 [La tradición universal enseña que] Cristo Señor ensalzó el matrimonio a la dignidad de sacramento; y al mismo tiempo, hizo que los cónyuges, revestidos y fortalecidos por la gracia celestial que los méritos de El produjeron, alcanzaran la santidad en el mismo matrimonio; que en éste, maravillosamente conformado al ejemplar de su místico desposorio con la Iglesia, no solo perfeccionó el amor que es concorde con la naturaleza, sino que estrechó más fuertemente con el vínculo de la caridad divina la unión, indivisible por su misma naturaleza, del marido y de la mujer....
Asimismo, por la autoridad de los Apóstoles hemos aprendido que esta unidad y esta estabilidad perpetua que eran exigidas desde el origen mismo de las bodas, Cristo mandó que sean sagradas e inviolables....
3143 Su cristiana y suma perfección no se contiene sólo en las prerrogativas que han sido recordadas. En efecto, en primer lugar, a la sociedad conyugal fue propuesto un objetivo más noble y más alto que el que existía anteriormente, pues el fin asignado no fue sólo propagar el género humano, sino engendrar a la Iglesia hijos «conciudadanos de los santos y familiares de Dios» [Ef 2. 19]....
En segundo lugar, a ambos cónyuges les fueron establecidos sus propios deberes y descritos íntegramente sus derechos. A saber, es necesario que ellos tengan siempre el espíritu dispuesto de tal modo que comprendan siempre que se deben el uno al otro el máximo amor, una fidelidad constante, una ayuda solícita y continua. El marido es el jefe de la familia y la cabeza de la mujer; la cual, sin embargo, porque es carne de la carne de él y hueso de sus huesos, debe estar sometida y obediente al marido no a guisa de sirvienta, sino de compañera; es decir, de tal modo que a la sujeción que ella le debe, no le falte ni el decoro ni la dignidad. En el que preside y en ella que obedece, puesto que ambos son imagen, el uno de Cristo y la otra de la Iglesia, es menester que sea siempre la caridad divina quien regule sus deberes....
La autoridad de la Iglesia sobre el matrimonio cristiano
3144 Cristo, pues, habiendo renovado y elevado con tanta perfección el matrimonio, confió y encomendó su disciplina a la Iglesia. La cual ejerció su potestad sobre los matrimonios de los cristianos en todas las épocas y en todas partes, y la ejerció de tal modo que apareciera claro que ese poder le pertenece como propio y que no tiene su origen en una concesión de los hombres, sino que había sido divinamente obtenido por voluntad de su Fundador....
Del mismo modo, fine establecido el derecho del matrimonio igual y uno solo indistintamente para todos, con la abolición de la diferencia antigua entre siervos y libres; fueron equiparados los derechos del marido y de la mujer; en efecto, corno decía san Jerónimo, «entre nosotros lo que no es licito a las mujeres no es licito tampoco a los hombres, y es la misma servitud en la misma condición»; fueron permanentemente consolidados estos mismos derechos por medio de la recíproca benevolencia y de los mutuos deberes; fue garantizada y tutelada la dignidad de las mujeres; fue prohibido al marido castigar con la pena de muerte la adúltera, y violar la fe jurada entregándose a la pasión y a la impudicia.
Y es también un hecho importante que la Iglesia haya limitado, como era debido, el poder del padre de familia, para que la justa libertad de los hijos y de las hijas que quieren casarse no fuera disminuida en nada; que haya decretado nulas las nupcias entre consanguíneos y afines en ciertos grados, a fin de que el amor sobrenatural de los esposos se difunda en un campo más vasto; que haya procurado apartar del matrimonio, en cuanto puede, el error, la violencia y el fraude; que haya querido que se conservaran enteras e intactas la santa pudicia del tálamo, la seguridad de las personas, el honor del matrimonio, la incolumidad de la religión. Finalmente, con tanto rigor, con tanta providencia cíe leyes fortaleció esta divina institución que no hay ningún juez equitativo que no reconozca que, también por lo que se refiere al matrimonio, la Iglesia es la mejor guardiana y protectora del género humano ...
3145 Ni debe tampoco convencer a nadie la distinción tan predicada por los regalistas, en virtud de la cual se pasan del sacramento el contrato matrimonial, con la intención, a la verdad, de que, reservado a la Iglesia lo que tiene razón de sacramento, pase el contrato a la potestad y arbitrio de los gobernantes del Estado.
Porque semejante distinción o, más exactamente, violenta separación, no puede ser admitida, como quiera que es cosa averiguada que en el matrimonio cristiano el contrato no es disociable del sacramento, y no puede, por ende, darse verdadero y legítimo contrato sin que sea, por el meto hecho, sacramento. Porque Cristo Señor enriqueció al matrimonio con la dignidad de sacramento, ahora bien, el matrimonio es el contrato mismo, si ha sido legítimamente hecho.
3146 Alégase a esto que el matrimonio es sacramento por ser signo sagrado que produce la gracia y representa la imagen de las místicas nupcias de Cristo con la Iglesia. Ahora bien, la forma y figura de éstas se expresa justamente con aquel mismo vínculo de suprema unión con que quedan mutuamente ligados varón y mujer y que no es otra cosa que el matrimonio mismo. Así, pues, es evidente que todo legítimo matrimonio entre cristianos es en sí y cíe por sí sacramento, y nada se aleja más de la verdad que hacer del sacramento una especie de ornamento añadido, y una propiedad extrínsecamente sobrevenida, que puede, al arbitrio de los hombres, separarse y ser extraña al contrato.

3148: Respuesta de la Sagrada Penitenciaría, 16 de junio de 1880

La decisión es importante para formarse un juicio sobre el método "Knaus-Ogino".
Ediciones: AnIP 22 (1883) 249 / NvRTh 13 (1881) 459 s / F. Hürth: TD ser. theol. 25 (21953) 101.
La observancia de los días estériles
3148 Pregunta: Si es lícito el uso del matrimonio sólo los días en que es más difícil la concepción.
Respuesta: No hay que inquietar a los cónyuges que hacen uso del modo susodicho, el confesor puede haces conocer la opinión de que se trata, pero cautamente, a aquellos cónyuges que con otra motivación han intentado en vano alejarse del detestable delito del onanismo.

3150-3152: Encíclica "Diuturnum illud", de 29 de junio de 1881

Ediciones: ASS 14 (1881/1882) 4-8;León XIII. Acta, Roma 2, 271-277 / Brujas 1, 211-125.
El poder en la sociedad civil
3150 Aunque el hombre, incitado por cierta arrogancia y contumacia ha intentado muchas veces rechazar el freno de la obediencia, nunca, sin embargo, ha podido conseguir no obedecer a nadie. La necesidad misma obliga a que en toda asociación y comunidad de hombres haya algunos que estén al frente. ...
Pero conviene atender en este lugar que los que han de presidir el Estado pueden en ciertos casos ser elegidos por voluntad y juicio del pueblo, sin que a ello se opongan ni repugne la doctrina católica. A la verdad, por esta elección se designa el gobernante, pero no se le confieren los derechos de gobierno ni se le entrega el mando, sino que se designa por quién ha de ser desempeñado.
Tampoco se discute aquí sobre las formas de gobierno; no hay, en efecto, razón alguna por que no haya de ser aprobado por la Iglesia el mando de uno solo o de varios, con tal que sea justo y se ordene al bien común. Por eso, salva la justicia, no se prohíbe a los pueblos que se procuren aquel género de gobierno que mejor se adapta a su natural o a las leyes y costumbres de sus mayores.
3151 Por lo demás, respecto al poder civil, la Iglesia enseña rectamente que viene de Dios...
Cuantos pretenden que la sociedad civil haya nacido del libre consenso de los hombres, derivando de la misma fuente el origen de la misma potestad, dicen que cada hombre ha cedido una parte de su derecho y voluntariamente todos se han colocado voluntariamente bajo el poder de aquel a quien han pasado la totalidad de sus derechos. Pero es un gran error no ver, lo que es manifiesto, que no siendo los hombres una especie que vague solitaria, independientemente de su libre voluntad, han nacido para la comunidad natural; y además, ese pacto que proclaman, es evidentemente fantástico y fingido y no es capaz de otorgar al poder civil tanta fuerza, dignidad y firmeza cuanta requieren la tutela del estado y el bien común de los ciudadanos. Sino que esas excelencias y garantías todas sólo las tendrá el poder, si se entiende que dimana de Dios, su fuente augusta y santísima...
3152 Una sola causa tienen los hombres para no obedecer, y es cuando se les pide algo que abiertamente repugne al derecho natural o divino; porque todo aquello en que se viola el derecho de la naturaleza o la voluntad de Dios, tan criminal es mandarlo como hacerlo. Si alguno, pues, se viere en el trance de tener que escoger entre desobedecer los mandatos de Dios o de los príncipes, hay que obedecer a Jesucristo que nos manda dar «al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios [Mt 22, 21]», y a ejemplo de los Apóstoles, responder animosamente: «Es menester obedecer a Dios antes que a los hombres [Hch 5, 29]». ...

3154-3155: Decreto de la Congregación del Índice, 5 (30) de diciembre de 1881

La ocasión para este decreto la proporcionó la controversia en lomo a los escritos de Antonio Rosmini-Serbati (filósofo, teólogo, pensador político, †1855). Habiendo examinado los censores sus obras durante tres años, los cardenales, en la sesión de 3 de julio de 1854, presidida por Pío IX, adoptaron la decisión: "Dimittantur" ("sobreseer <el proceso>"). Las ideas de Rosmini no dejaron que sus adversarios se calmaran. Los amigos de Rosmini y el teólogo del sacro palacio interpretaron la decisión de los cardenales como una aprobación indirecta. La CivCatt y el Osservatore Romano negaron la aprobación: sencillamente la obra de Rosmini no había sido prohibida. Al principio prevaleció la idea del teólogo del sacro palacio. Hizo que el Osservatore Romano se retractara (cf. Katholik 56/II [1876]214-217); la CivCatt se negó a retractarse. El 28 de junio la Congregación del Índice hizo pública una declaración, de fecha 21 de junio de 1880: "La Sagrada Congregación del Índice, declaró que la fórmula "sobreseer <el proceso>" significa únicamente que la obra acerca de la cual se ha sobreseído un proceso, no queda prohibida" (S. Indicis Congregatio... declaravit, quod formula "dimittatur" hoc tantum significar: Opus quod dimittitur, non prohiberi": ASS 13 [1880/1881] 92). Ediciones: ASS 14 (1881/1882) 288.
La libertad para impugnar las obras que han sido sobreseídas por la Congregación del Índice
3154 Pregunta: 1. Si los libros denunciados a la S. Congregación del Índice y por la misma perdonados o no prohibidos deben ser considerados inmunes de todo error contra la fe y las costumbres.
3155 2. En el caso de respuesta negativa, si los libros retirados o no prohibidos por la S. Congregación del Índice pueden, tanto filosóficamente como teológicamente, ser criticados sin riesgo de temeridad.
Respuesta (confirmada por el Sumo Pontífice el 28 de dic.): A la 1: No. - A la 2: Sí.

3156-3158: Encíclica "Humanum genus", de 20 de abril de 1884

Ediciones: ASS 16 (1883/1884) 420 s-4308;León XIII. Acta, Roma 4, 49-65/ Brujas 2, 60 s 71.
Los francmasones
3156 Simular y querer permanecer en la oscuridad, encadenar tenazmente a los hombres como esclavos por los vínculos más estrechos y sin razón suficientemente declarada y, entregándolos a una voluntad ajena, abusar de ellos como de ciegos instrumentos para cualquier malvada empresa...: he ahí una práctica monstruosa que la naturaleza de las cosas no permite. La razón, pues, evidentemente condena la secta de que hablarnos y la declara enemiga de la justicia y de la natural honestidad....
En efecto, de las pruebas segurísimas que acabamos de recordar aparece cuál es el supremo fin de sus planes: destruir desde sus cimientos todo el orden religioso y social tal como lo creó el cristianismo y establecer uno nuevo según su idea, cuyos fundamentos y leyes serán extraídos del naturalismo.
3157 Todo lo que acabamos de decir o que nos proponemos decir debe ser entendido de la secta masónica en su conjunto, en cuanto contiene la gran familia de las sociedades afines y vinculadas, pero no de sus adeptos tomados individualmente. En el número de los cuales es posible que haya no pocos que, aunque culpables de haberse afiliado a tales sociedades, sin embargo no participan personalmente en esas actividades nefastas e ignoran el objetivo final que ellas se proponen. Asimismo, puede darse que, entre las mismas sociedades quizá no todas extraen ciertas conclusiones extremas que, como necesarios corolarios de los principios comunes, deberían lógicamente aceptar si la liviandad misma no asustase a causa de su carácter horrible....
3158 Nadie piense que le es lícito por causa alguna dar su nombre a la secta masónica, si tiene la profesión de católico y la salvación de su alma en la estima que debe tenerla.

3159-3160: Instrucción del Santo Oficio "Ad gravissima avertenda", de 10 de mayo de 1884

Esta instrucción sobre los francmasones iba dirigida a todos los obispos del mundo.
Ediciones: ASS 17 (1884/1885) 44/CollPF2 2, 119, nº 1615/León XIII. Acta, Roma 4, 81 s.
Los francmasones
3159 (3) a fin de que no haya lugar a error cuando haya de determinarse cuáles de esas perniciosas sectas están sometidas a censura, y cuáles sólo a prohibición, cierto es en primer lugar que están castigados con excomunión latae sententiae, la masónica y otras sectas de la misma especie que... maquinan contra la Iglesia o los poderes legítimos, ora lo hagan oculta, ora públicamente, ora exijan o no de sus secuaces el juramento de guardar secreto.
3160 (4) Aparte de éstas, hay otras sectas prohibidas y que deben evitarse bajo pena de culpa grave, entre las cuales hay que contar principalmente todas aquellas que exigen por juramento a sus secuaces no revelar a nadie el secreto y prestar omnímoda obediencia a jefes ocultos. Hay, además, que advertir que existen algunas sociedades que, si bien no puede determinarse de manera cierta si pertenecen o no a las que hemos nombrado, son sin embargo dudosas y están llenas de peligro, ora por las doctrinas que profesan, ora por la conducta de aquellos bajo cuya guía se reunieron y se rigen...

3162 Respuesta del Santo Oficio al obispo de Poitiers, de 31 de mayo de 1884

Ediciones: ASS 17 (1884/1885) 601/CollPF2 2, 200 s, nº 1617 / ArchKKR 54 (1885) 346.
La asistencia de un médico o del confesor a un duelo
3162 Pregunta 1: ¿Puede el médico, rogado por los duelistas, asistir al duelo con intención de poner antes fin a la lucha, o simplemente de vendar o curar las heridas, sin que incurra en la excomunión reservada simplemente al Sumo Pontífice?
2. ¿Puede, por lo menos, sin presenciar el duelo, quedarse en una casa vecina o en lugar cercano, próximo y preparado para prestar su auxilio, si los duelistas lo necesitaren?
3. ¿Qué debe pensarse del confesor en las mismas condiciones?
Respuestas: A la 1. Que no puede y se incurre en la excomunión.
A la 2 y 3. En cuanto se hace de común acuerdo, no se puede, y se incurre igualmente en la excomunión.

3165-3179: Encíclica "Immortale Dei", 1 de noviembre de 1885

Ediciones: AAS 18 (1885/1886) 162-175 / León XIII, Acta, Roma 5, 120-142 / Brujas 2, 147-162.
El fin y la autoridad de la sociedad civil

3165 El hombre está naturalmente ordenado a la sociedad civil; puesto que no pudiendo procurarse él sólo lo que es necesario y útil a la vida y a la perfección del espíritu y del alma, Dios ha dispuesto que nazca en una unión y
en una sociedad humana doméstica y civil, la única que puede proporcionar lo que es suficiente para la vida. Mas, puesto que ninguna sociedad puede subsistir sin que alguien sea el jefe de todos, que imprima a cada uno un impulso eficaz y constante hacia un objetivo común, resulta que una autoridad es necesaria a los hombres constituidos en sociedad para regirles; dicha autoridad, como en la sociedad, procede de la naturaleza, y por eso mismo viene de Dios.
La consecuencia es que el poder público en si mismo no puede derivar sino de Dios [cf. Rm, 13, 1]...
Sin embargo, el derecho a ejercer el poder no está necesariamente vinculado a una forma cualquiera de régimen político: es posible con razón escoger ora la una ora la otra, mientras sea realmente operante para la utilidad y el bien común.
La Iglesia como sociedad perfecta
3166 Así como Jesucristo bajó a la tierra apara que los hombres tengan vida y la tengan en abundancia» [Jn 10, 10], así la Iglesia tiene por fin la salvación eterna de las almas; por lo cual por intima naturaleza suya tiende a abrazar todo el género humano, sin estar circunscrita por ningún limite de tiempo ni de lugar....
3167 Esta sociedad, aunque compuesta de hombres, corno la comunidad civil, es sin embargo sobrenatural y espiritual a causa del fin a que tiende y de los medios que emplea para conseguirlos, y por eso es distinta y diferente de la civil; y, lo que es más importante, es sociedad en su género y jurídicamente perfecta, habiendo por voluntad y gracia de su Fundador en sí y por si misma todo lo que le conviene para su existencia y su acción. Del mismo modo que el fin hacia el cual la Iglesia tiende supera a todos los demás, así su poder es el más eminente de todos, y no puede ser considerado inferior al poder civil, ni sometido a el por ningún motivo.
La coordinación entre la autoridad eclesiástica y la autoridad civil
3168 Así, pues, Dios ha distribuido el gobierno del género humano entre dos potestades, a saber: la eclesiástica y la civil; tina está al frente de las cosas divinas; otra, al frente de las humanas. Una y otra es suprema en su género; tina y otra tienen limites determinados, en que ha de contenerse, y esos definidos por la naturaleza y causa próxima de cada una; de donde se circunscribí, una como esfera en que se desarrolla por derecho propio la acción de cada una. Mas, puesto que uno y mismo es el sujeto de ambas potestades, y pudiendo una misma cosa, aunque a titulo diferente, pero si embargo la misma, pertenecer a la jurisdicción de la una y de la otra, Dios providentísimo, que ha establecido las dos, debe igualmente haberlas ordenado convenientemente entre sí....
Ambas potestades deben, pues, estar entre sí debidamente coordinadas; tal coordinación no sin razón es comparada a la del alma y del cuerpo en el hombre....
Así, pues, todo lo que en las cosas humanas es de algún modo sagrado, todo lo que pertenece al culto de Dios y a la salvación de las almas, ora sea tal por su naturaleza, ora en cambio se entienda como tal por razón de la causa a que se refiere; todo eso está en la potestad y arbitrio de la Iglesia; todo lo demás, empero, que comprende el género civil y político, es cosa clara que está sujeto a la potestad civil, corno quiera que Jesucristo mandó que se diera al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios [Mt 22, 21].
3169 Mas querer que la Iglesia esté sujeta a la potestad civil, aun en el desempeño de sus deberes, es no sólo grande injusticia, sino temeridad grande. Por semejante hecho se atropella el orden, porque se antepone lo que es natural a lo que está por encima de la naturaleza; se suprime o, por lo menos, en gran manera se disminuye la muchedumbre de bienes de que, si no se le pusiera obstáculo, colmaría la Iglesia la vida común; además, se abren camino a las enemistades y conflictos, los cuales cuánto daño acarrean a una y otra potestad, con demasiada frecuencia lo han demostrado los acontecimientos....
Esbozo de la doctrina cristiana acerca de la constitución del Estado
3170 Debe absolutamente entenderse que el origen del poder público tiene que buscarse en Dios mismo y no en la muchedumbre; que la licitud de las sediciones repugna a la razón; que no tener en nada los deberes de la religión o guardar la misma actitud ante las varias formas de religión, no es lícito a los particulares ni es lícito a los Estados; que la inmoderada libertad de sentir y de manifestar públicamente lo que se sienta, no está entre los derechos de los ciudadanos ni debe en modo alguno ponerse entre las cosas dignas de gracia y protección.
3171 Debe igualmente entenderse que la Iglesia, no menos que la misma sociedad civil, es una sociedad perfecta por su género y derecho, y que quienes ocupan la autoridad suprema no deben atreverse a forzar a la Iglesia a que les sirva o esté sometida, ni permitir que se le cercene su libertad para el desempeño de sumisión ni que se le quite ninguno de los demás derechos que le fueron otorgados por Jesucristo.
3172 En los asuntos, en cambio, de derecho mixto, es sobremanera conforme a la naturaleza, no menos que a los consejos de Dios, no la separación de una potestad de otra, y mucho menos el conflicto, sino manifiestamente la concordia, y ésta, congruente con las causas próximas que dieron origen a una y otra potestad.
Tal es lo que la Iglesia enseña sobre la constitución y régimen de los Estados.
Libertades de los ciudadanos
3173 Ahora bien, si rectamente se quiere juzgar, se verá que con estas declaraciones y decretos ninguna de las varias formas de gobierno es reprobada por sí misma, como quiera que nada tienen que repugne a la doctrina católica y, si sabia y justamente se aplican, pueden mantener el Estado en óptima situación.
3174 Es más, de suyo tampoco es reprobable que el pueblo participe más o menos en el gobierno, cosa que en ciertos tiempos y en determinadas legislaciones puede ser no sólo de utilidad, sino de deber para los ciudadanos.
3175 Además, tampoco puede haber causa justa para acusar a la Iglesia o de restringir más de lo justo su blandura y flexibilidad o ser enemiga de la que es genuina y legítima libertad.
3176 A la verdad, si es cierto que la Iglesia juzga no ser licito que las diversas formas de culto divino gocen del mismo derecho que la verdadera religión; sin embargo, no por eso condena a aquellos gobernantes que para alcanzar algún bien o evitar un mal importante, toleran por uso y costumbre que aquellas diversas formas tengan lugar en el Estado.
3177 Y en otra cosa tiene la Iglesia suma cautela, y es que nadie s c a forzado contra su voluntad a abrazar la fe católica, pues como sabiamente advierte Agustín: «nadie puede creer sino voluntariamente».
3178 Por semejante manera no puede tampoco la Iglesia aprobar aquella libertad que engendra desprecio de las leyes santísimas de Dios y pretende eximir de la debida obediencia a la potestad legítima. En realidad, es más bien licencia que no libertad y con toda razón es por san Agustín llamada «libertad de perdición») y por el bienaventurado Pedro «capa de malicia» [1P 2.16]; antes bien, como quiera que está fuera de lo razonable, es verdadera servidumbre, pues el que comete «pecado, esclavo es del pecado» [Jn 8, 34]. Por el contrario, aquélla es genuina libertad, aquélla debe ser apetecida que, si a lo se mira, no consiente que el hombre sea esclavo de los errores y pasiones que son los más tétricos tiranos; si a lo público, dirige sabiamente a los ciudadanos, les procura facilidad de aumentar ampliamente sus fortunas y defiende al Estado de toda ajena injerencia.
3179 Pues esta libertad, honrosa y digna del hombre, nadie hay que la apruebe como la Iglesia, la cual jamás dejó de esforzarse y encarecer que se mantuviera firme y entera entre los pueblos.

3185-3187: Respuesta de la Sagrada Penitenciaría, 10 de marzo de 1886

Ediciones: L'Ami du Clergé 20 (1898) 1079 s, nº V / F. Hürth: TD ser. theol. 25 (21953) 98 s / Le Canoniste Contemporain 9 (1886) 463 s.
El uso onanístico del matrimonio
3185 Exposición : De una respuesta de la S. Penitenciaría del día 14 dic. 1876, dada al párroco de una parroquia en la diócesis de Angers, resulta que no es lícito favorecer el error de los penitentes que muchos llaman de buena fe; ni tampoco suscitar una tal buena fe.
Resulta también que no cumplen su deber aquellos confesores que, cuando quien se confiesa se acusa sólo de onanismo, mantienen un absoluto silencio y, terminada la confesión de los pecados, le incitan a la contrición con palabras genéricas, y, si declara detestar todo pecado mortal, le dan la santa absolución.
Resulta además que son exentos de todo reproche los confesores que (dentro de los límites [de la decencia] ... en cuanto a las preguntas ...) no dejan de reprender a cualquier penitente que, espontáneamente o a consecuencia de una pregunta prudente, ha confesado el onanismo, ... y que no le absuelven si no ha demostrado con signos suficientes que tiene dolor del pasado y que tiene el propósito de no obras más de modo onanista.
[Quedan, sin embargo, las siguientes dudas:]
3186 Preguntas: 1. ¿Cuándo existe la fundada sospecha de que quien se confiesa, y que se calla completamente en cuanto al onanismo, es adicto a este crimen, es licito al confesor abstenerse de una prudente y discreta pregunta, por el hecho que prevé que muchos serán apartados de la buena fe, y que muchos se alejarán de los sacramentos? - ¿O el confesor más bien no está obligado a interrogarle de modo prudente y discreto?
3187 2. El confesor que, ora por espontánea confesión ora por prudente pregunta, conoce que quien se confiesa es un onanista, ¿está obligado a amonestarlo en cuanto a la gravedad de este pecado, como de los otros pecados mortales ... y a impartirle la absolución solo cuando resulte de signos suficientes que él mismo tiene dolor del pasado y que tiene el propósito de no obrar más de modo onanista?
Respuesta: A la 1. Por regla no, a la primera parte; sí, a la segunda.
A la 2. Si, según la doctrina de autores expertos.

3188: Decreto del Santo Oficio, 19 de mayo de 1886

Ediciones: ASS 19 (1886/1887) 46 / CoIIPF2 2, 215, nº 1657/León XIII, Acta, Roma 6, 72 s.
La cremación de los cadáveres
3188 Preguntas 1. Si es lícito dar el nombre a las sociedades, cuyo fin es promover la práctica de quemar los cadáveres humanos.
2. Si es lícito disponer que el propio cadáver o el de otro sea quemado.
Respuesta (Confirmada por el Sumo Pontífice): A la 1. No, si se trata de sociedades filiales a la secta masónica, se incurre en las penas dadas contra ésta.
A la 2. No.

3190-3193: Decreto del Santo Oficio, de 27 de mayo de 1886

Ediciones: ASS 22 (1889/1890) 635 s.
El divorcio civil
3190 Exposición: Algunos obispos de Francia propusieron a la S. R. y U. Inquisición las dudas siguientes: En la carta de la S. R. y U. Inquisición, de 25 de junio de 1885, dirigida a todos los ordinarios de dominio francés, se decreta así acerca de la ley del divorcio: «En atención a gravísimas circunstancias de cosas, tiempos y lugares, puede tolerarse que los magistrados y abogados traten en Francia las causas matrimoniales, sin que estén obligados a retirarse de su cargo», añadió las condiciones, la segunda de las cuales es ésta: «Con tal que estén en tal disposición de ánimo, ora sobre la validez y nulidad del matrimonio, ora sobre la separación de los cuerpos, de cuyas causas se ven obligados a tratar, que nunca dicten sentencia ni defiendan que debe dictarse o provoquen o exciten a ella, si es contraria al derecho civil o eclesiástico».
3191 Preguntas 1:¿Es recta la interpretación, difundida por Francia, incluso en textos impresos, según la cual satisface a la precitada condición el juez que, aun cuando un matrimonio sea válido delante de la Iglesia, prescinde totalmente de tal matrimonio, que es verdadero y constante, y, aplicando la ley civil, dictamina que ha lugar a divorcio, con tal que en su mente sólo intente romper los efectos civiles y el solo contrato civil, y a ellos solos miren los términos de la sentencia dictada? En otros términos: ¿la sentencia así dada puede decirse que no es contraria al derecho civil o eclesiástico?.
3192 2. Después de que el juez sentenció que ha lugar a divorcio, ¿puede el síndico (en francés: le maire), mirando también éste sólo los efectos civiles y el solo contrato civil, como arriba se expone, declarar el divorcio, aunque el matrimonio sea válido ante la Iglesia?.
3193 3. Declarado el divorcio, ¿puede el mismo síndico unir civilmente con otro al cónyuge que intenta pasar a nuevas nupcias, aun cuando el primer matrimonio sea válido ante la Iglesia y viva la otra parte?.
Respuesta Confirmada por el Sumo Pontífice): No, a la 1, 2 y 3.

3195-3196:Decretos del Santo Oficio, 15 de diciembre de 1886

Ediciones: ASS 25 (1892/1893) 63 / CoIIPF2 2, 218, nº 1665.
La cremación de los cadáveres
3195 Cuando se trate de aquellos cuyos cuerpos no se queman por propia voluntad, sino por la ajena, pueden cumplirse los ritos y sufragios de la Iglesia, ora en casa, ora en el templo, pero no en el lugar de la cremación, removido el escándalo. Ahora bien, el escándalo podrá también removerse, haciendo conocer que la cremación no fue elegida por propia voluntad del difunto.
3196 Mas si se trata de quienes por propia voluntad escogieron la cremación y en esta voluntad perseveraron cierta y notoriamente hasta la muerte, atendido el decreto del miércoles 19 de mayo de 1886 [*3188], hay que obrar con ellos de acuerdo con las normas del Ritual Romano, Tit. Quibus non licet dare ecclesiasticam sepulturam. En los casos particulares en que pueda surgir duda o dificultad, ha de consultarse al Ordinario. ...

3198: Respuesta del Santo Oficio al obispo de Carcassone, 8 de mayo de 1887

Ediciones: ASS 23 (1890/1891) 699 / CoIIPF2 2, 220, nº 1672.
El vino de la misa
3198 Pregunta: [Para prevenir el peligro de la alteración del vino, ¿son lícitos los remedios siguientes y cuál se debe preferir?]
1. Se añada al vino natural una pequeña cantidad de «eau-de-vie» <=aguardiente>,
2. Se haga hervir el vino hasta los 65 grados de temperatura.
Respuesta: Hay que preferir el vino como se expone en segundo lugar.

3201-3241: Decreto del Santo Oficio "Post obitum" 14 de diciembre de 1887

Antonio Rosmini-Serbati venia suscitando ya contradicción desde 1831 con algunas de sus tesis. Varias obras suyas fueron denunciadas ante la Congregación del Índice. Pero como tanto Gregorio XVI como Pío IX le apreciaban por sus extraordinarios talentos -Pío IX quiso nombrarle cardenal en 1848-, Rosmini al principio apenas tuvo nada que temer de sus adversarios. Éstos consiguieron, Si, que la Congregación del índice condenara dos opúsculos suyos el 30 de mayo de 1849, pero –en lo que respecta a las demás obras denunciadas– la Congregación decidió el 3 de julio de 1854 que "el asunto de esas obras había sido sobreseído" ("dimittenda case"; cf. *2154 s). Ahora bien, después de la muerte de Rosmini (el 1 de julio de 1855), se publicaron algunas obras nuevas, que fueron denunciadas. Otras obras fueron reeditadas sin correcciones. El Santo Oficio condenó 40 proposiciones y así lo dio a conocer en italiano y en latín. Cf la carta de León XIII al arzobispo de Milán, de 1 de junio de 1889, que confirma la validez de esta condena (ASS 21 [1888/1889] 709 s).
Ediciones: ASS 20 (1887/1888) 398.410; cf. también DThC 13111.2929 2949.
Las obras de Antonio Rosmini-Serbati de las que están tomadas las proposiciones, son las siguientes:
A'= Teosofía, vols. 1-5 (Turin 185988) [en relación con las proposiciones 1-18 20-22 24-26]
B'= Introduzione del Vangelo secundo Giovanni commendata (Turin 1882) [prop. 19 23 26 s 29-34].
C'= Psicología, vols. I-3 (Milán 1887) [prop. 20 24].
D'= Antropologia in servicio della scienza morale (Milán 1838) [prop. 21].
E' = Teodicea (Milán 1845) [prop. 23 38-40]
F' = Introduzione alla filosofia (Casale 1850) [prop. 28 37].
G' = Trattato della coscienza morale (Filosofia morale, parte III; Milán 1844) [prop. 35].
H' = Filosofía del diritto. vols. 1-2 (Milán 1841 s) [prop. 361].
Errores de Antonio Rosmini-Serbati
3201 1891 1. En el orden de las cosas creadas se manifiesta inmediatamente al entendimiento humano algo de lo divino en sí mismo, a saber, aquello que pertenece a la naturaleza divina.
3202 2. Cuando hablamos de lo divino en la naturaleza, no usamos la palabra divino para significar un efecto no divino de la causa divina; ni tampoco es nuestra intención hablar de cierta cosa divina que sea tal por participación.
3203 3. Así, pues, en la naturaleza del universo, es decir, en las inteligencias que hay en él, hay algo a que conviene la denominación de divino, no en sentido figurado, sino propio. Hay una actualidad no distinta del resto de la actualidad divina.
3204 4. El ser indeterminado que sin duda alguna es conocido de todas las inteligencias, es lo divino que se manifiesta al hombre en la naturaleza.
3205 5. El ser que el hombre intuye es necesario que sea algo del ser necesario y eterno, causa creadora, determinante y finalizadora de todos los seres contingentes: y éste es Dios.
3206 6. En el ser que prescinde de las criaturas y de Dios, que es ser indeterminado, y en Dios, ser no indeterminado, sino absoluto, hay la misma esencia.
3207 7. El ser indeterminado de la intuición, el ser inicial, es algo del Verbo, que en la mente del Padre distingue no realmente, sino con distinción de razón, del Verbo mismo.
3208 8. Los entes finitos de que se compone el mundo, resultan de dos elementos, a saber, del término real finito, y del ser inicial, que da a dicho término la forma de ente.
3209 9. El ser, objeto de la intuición, es el acto inicial de todos los entes: El ser inicial es inicio tanto de lo cognoscible como de lo subsistente, es igualmente inicio de Dios, tal como por nosotros es concebido, y de las criaturas.
3210 10. El ser virtual y sin límites es la primera y más esencial de todas las entidades, de suerte que cualquiera otra entidad es compuesta y entre sus componentes está siempre y necesariamente el ser virtual. Es parte esencial de todas las entidades absolutamente, como quiera se dividan por el pensamiento.
3211 11. La quiddidad (lo que la cosa es) del ente finito, no se constituye por lo que tiene de positivo, sino por sus límites. La quiddidad del ente infinito se constituye por la entidad, y es positiva; la quiddidad, empero, del ente finito se constituye por los límites de la entidad, y es negativa.
3212 12. La realidad finita no existe, sino que Dios la hace existir añadiendo limitación a la realidad infinita. El ser inicial se hace esencia de todo ser real. El ser que actúa las naturalezas finitas, que está unido a ellas, es cortado de Dios.
3213 13. La diferencia entre el ser absoluto y el ser relativo no es la que va de sustancia a sustancia, sino otra mucho mayor; porque uno es absolutamente ser, otro es absolutamente no ser. Pero este otro es relativamente ser. Ahora bien, cuando se pone ser relativo, no se multiplica absolutamente el ser; de ahí que lo absoluto y lo relativo no son absolutamente una sustancia única, sino un ser único, y en este sentido no hay diversidad alguna de ser; más bien se tiene unidad de ser.
3214 14. Por divina abstracción se produce el ser inicial, primer elemento de los entes finitos; mas por divina imaginación se produce el real finito, o sea, todas las realidades de que el mundo consta.
3215 15. La tercera operación del ser absoluto que crea el mundo es la síntesis divina, esto es, la unión de los dos elementos, que son el ser inicial, común principio de todos los seres finitos, y el real finito, o mejor: los diversos reales finitos, términos diversos del mismo ser inicial. Por esta unión se crean los entes finitos.
3216 16. El ser inicial por la divina síntesis, referido por la inteligencia -no como inteligible, sino meramente como esencia-, a los términos finitos reales, hace que existan los entes finitos subjetiva y realmente.
3217 17. Lo único que Dios hace al crear es que pone íntegramente todo el acto del ser de las criaturas; este acto, pues, no es propiamente hecho, sino puesto.
3218 18. El amor con que Dios se ama, aun en las criaturas, y que es la razón por la que se determina a crear, constituye una necesidad moral que en el ser perfectísimo induce siempre el efecto; porque tal necesidad, sólo entre diversos entes imperfectos deja íntegra libertad bilateral.
3219 19. El Verbo es aquella materia invisible, de la que, como se dice en Sb 11, 18, todas las cosas del universo fueron hechas.
3220 20. No repugna que el alma humana se multiplique por la generación, de modo que se concibe que pase de lo imperfecto, es decir, del grado sensitivo, a lo perfecto, es decir, al grado intelectivo.
3221 21. Cuando el ser se hace intuíble al principio sensitivo, por este solo contacto, por esta unión de sí, aquel principio antes sólo sintiente, ahora juntamente inteligente, se levanta a más noble estado, cambia su naturaleza y se convierte en inteligente, subsistente e inmortal.
3222 22. No es imposible de pensar que puede suceder por poder divino que del cuerpo animado se separe el alma intelectiva y siga él siendo todavía animal; pues permanecería aún en él, como base de puro animal, el principio animal que antes estaba en él como apéndice.
3223 23. En el estado natural el alma del difunto existe como si no existiera; al no poder ejercer reflexión alguna sobre sí misma o tener conciencia alguna de sí, su condición puede decirse semejante al estado de tinieblas perpetuas y de sueño sempiterno.
3224 24. La forma sustancial del cuerpo es más bien efecto del alma y el término interior de su operación; por lo tanto, la forma sustancial del cuerpo, no es el alma misma. La unión del alma y del cuerpo propiamente consiste en la percepción inmanente, por la que el sujeto que intuye la idea, afirma lo sensible, después de haber intuido en ella su esencia.
3225 25. Una vez revelado el misterio de la Santísima Trinidad, su existencia puede demostrarse por argumentos puramente especulativos, negativos ciertamente e indirectos, pero tales que por ellos aquella misma verdad entra en las disciplinas filosóficas en una proposición y se convierte en una proposición científica como las demás; porque si ésta se negara, la doctrina teosófica de la razón pura no sólo quedaría incompleta, sino que, rebosando por todas partes de absurdos, se aniquilaría.
3226 26. Las tres supremas formas del ser, a saber: subjetividad, objetividad y santidad, o bien, realidad, idealidad, moralidad, si se trasladan al ser absoluto, no pueden concebirse de otra manera que como personas subsistentes y vivientes. El Verbo, en cuanto objeto amado, y no en cuanto Verbo, esto es, objeto en sí subsistente, por sí conocido, es la persona del Espíritu Santo.
3227 27. En la humanidad de Cristo, la voluntad humana fue de tal modo arrebatada por el Espíritu Santo para adherirla al Ser objetivo, es decir, al Verbo, que ella le entregó a Este íntegramente el régimen del hombre, y el Verbo lo tomó personalmente, uniendo así consigo la naturaleza humana. De ahí que la voluntad humana dejó de ser personal en el hombre y, siendo persona en los otros hombres, en Cristo permaneció naturaleza.
3228 28. En la doctrina cristiana, el Verbo, carácter y faz de Dios, se imprime en el alma de aquellos que reciben con fe el bautismo de Cristo. El Verbo, es decir, el carácter, impreso en el alma, en la doctrina cristiana, es el Ser real (infinito) por sí manifiesto, que luego conocemos ser la segunda persona de la Santísima Trinidad.
3229 29. No tenemos en modo alguno por ajena a la doctrina católica, que es la sola verdadera, la siguiente conjetura: En el sacramento de la Eucaristía la sustancia del pan y del vino se convierte en verdadera carne y verdadera sangre de Cristo, cuando Cristo la hace término de su principio sintiente y la vivifica con su vida, casi del mismo modo como el pan y el vino se transustancian verdaderamente en nuestra carne y sangre, porque se hacen término de nuestro principio sintiente.
3230 30. Realizada la transustanciación, puede entenderse que al cuerpo glorioso de Cristo se le añade alguna parte incorporada al mismo, indivisa y juntamente gloriosa.
3231 31. En el sacramento de la Eucaristía, por virtud de las palabras, el cuerpo y sangre de Cristo están sólo en aquella medida que responde a la cantidad («a quel tanto») de la sustancia del pan y del vino que se transustancian; el resto del cuerpo de Cristo está allí por concomitancia.
3232 32. Puesto que el que no come la carne del Hijo del hombre y no bebe su sangre, no tiene la vida en sí [Jn 6. 54]; y, sin embargo, los que mueren con el bautismo de agua, de sangre o de deseo consiguen ciertamente vida eterna, hay que decir que a quienes no comieron en esta vida el cuerpo y la sangre de Cristo, se les suministra este pan del cielo en la vida futura, en el mismo instante de la muerte. De ahí que también a los Santos del Antiguo Testamento pudo Cristo, al descender a los infiernos, darse a comulgar a sí mismo bajo las especies de pan y vino, a fin de hacerlos aptos para la visión de Dios.
3233 33. Como los demonios poseían el fruto, pensaron que si el hombre comía de él, ellos entrarían en el hombre; porque convertido aquel manjar en el cuerpo animado del hombre, ellos podrían entrar libremente en su animalidad, esto es, en la vida subjetiva de este ente, y así disponer de él como se habían propuesto.
3234 34. Para preservar a la Bienaventurada Virgen María de la mancha de origen, bastaba que permaneciera incorrupto una porción mínima de semen en el hombre, descuidado casualmente por el demonio, semen incorrupto del que, trasmitido de generación en generación, nacería, a su tiempo, la Virgen María.
3235 35. Cuanto más se examina el orden de justificación en el hombre, más exacto aparece el modo de hablar espiritual, de que Dios cubre o no imputa ciertos pecados. Según el salmista [Sal 31, 1], hay diferencia entre las iniquidades que se perdonan y los pecados que se cubren: Aquéllas, a lo que parece, son culpas actuales y libres; éstos, son pecados no libres de quienes pertenecen al pueblo de Dios, a quienes, por tanto, ningún daño acarrean.
3236 36. El orden sobrenatural se constituye por la manifestación del ser en la plenitud de su forma real; el efecto de esta comunicación o manifestación es el sentimiento (sentimento) deiforme que, incoado en esta vida, constituye la luz de la fe y de la gracia, y completado en la otra, constituye la luz de la gloria.
3237 37. La primera luz que hace al alma inteligente es el ser ideal; otra primera luz es también el ser, no ya puramente ideal, sino subsistente y viviente: Aquél, escondiendo su personalidad, manifiesta sólo su objetividad; mas el que ve al otro (que es el Verbo), aun cuando sea por espejo y enigma, ve a Dios.
3238 38. Dios es objeto de la visión beatífica en cuanto es autor de las obras ad extra.
3239 39 Las huellas de la sabiduría y bondad que brillan en las criaturas, son necesarias a los comprensores ; porque ellas mismas, recogidas en el eterno ejemplar, son la parte del mismo que puede por ellas ser visto («che è loro accessibile») y prestan motivo para las alabanzas que los bienaventurados cantan a Dios eternamente.
3240 40. Como Dios no puede, ni siquiera por medio de la luz de la gloria, comunicarse totalmente a seres finitos, no puede revelar ni comunicar su esencia a los comprensores, sino de modo acomodado a inteligencias finitas: esto es, Dios se manifiesta a ellas en cuanto tiene relación con ellas, como creador, provisor, redentor y santificador.
[Censura, confirmada por el Sumo Pontífice: El S. Oficio] juzgó que en estas proposiciones ... en el propio sentido del autor deben ser reprobadas y proscritas, como por el presente decreto general las reprueba, condena y proscribe...

3245-3255: Encíclica "Libertas praestantissimum", de 20 de junio de 1888

Ediciones: AAS 20 (1887/1888) 593-595 / León XIII, Acta, Roma 8, 212-215.
La dignidad del hombre por razón de su libertad.
3245 La libertad, don excelente de la Naturaleza, propio y exclusivo de los seres racionales, confiere al hombre la dignidad de estar en manos de su albedrío y de ser dueño de sus acciones.
Pero lo más importante en esta dignidad es el modo de su ejercicio, porque del uso de la libertad nacen los mayores bienes y los mayores males. Sin duda alguna, el hombre puede obedecer a la razón, practicar el bien moral, tender por el camino recto a su último fin. Pero el hombre puede también seguir una dirección totalmente contraria y, yendo tras el espejismo de unas ilusorias apariencias, perturbar el orden debido y correr a su perdición voluntaria. ...
3246 Nadie afirma de un modo más alto la propia libertad, nadie la defiende con más constancia que la Iglesia Católica, que [lo] ... sostiene como dogma. Más aun, cada vez que los herejes intentaron impugnar la libertad humana ... [se mencionan los maniqueos, los adversarios del Concilio de Trento, los jansenistas, los fatalistas], y no permitió nunca que se atentase impunemente contra una prerrogativa tan preciosa.
La ley natural
3247 El mismo libre arbitrio del hombre, o sea en la moral necesidad que nuestros actos voluntarios no se aparten de la recta razón hay que buscar, como su raíz, la primera causa de la necesidad de la ley. ...
Tal [ley] es la principal de todas las leyes, la ley natural, escrita y grabada en el corazón de cada hombre, por ser la misma razón humana que manda al hombre obrar el bien y prohíbe al hombre hacer el mal. Pero este precepto de la razón humana no podría tener fuerza de ley si no fuera órgano e intérprete de otra razón más alta, a la que deben estar sometidos nuestro entendimiento y nuestra libertad. Porque siendo la función de la ley imponer obligaciones y atribuir derechos, la ley se apoya por entero en la autoridad, esto es, en un poder capaz de establecer obligaciones, atribuir derechos y sancionar además, por medio de premios y castigos, las órdenes dadas; cosas todas que evidentemente resultan imposibles si fuese el hombre quien como supremo legislador se diera a sí mismo la regla normativa de sus propias acciones. Síguese, pues, de lo dicho que la ley natural es la misma ley eterna, que, grabada en los seres racionales, inclina a éstos a las obras y al fin que les son propios; ley eterna que es, a su vez, la razón eterna de Dios, Creador y Gobernador de todo el universo.
La ley humana
3248 Lo que en cada hombre hacen la razón y la ley natural, esto mismo hace en los asociados la ley humana, promulgada para el bien común de los ciudadanos.
Entre estas leyes humanas hay algunas cuyo objeto consiste en lo que es bueno o malo por naturaleza ... .Pero es claro que tales mandamientos o prohibiciones no tienen origen en la sociedad humana ...;preceden, en cambio, la misma sociedad, y derivan de la ley natural, y por esta razón, de la ley eterna. ...
Hay después otras prescripciones del poder civil, que son consecuencias del derecho natural, no ya directas e inmediatas, sino remotas e indirectas, y determinan varios puntos que la naturaleza dicta sólo en general y de modo indeterminado. ... Ahora, en tales ordenamientos civiles, encontrados por la prudencia humana e impuestos por el poder legítimo, consiste propia y estrictamente la ley humana. ... De ahí se ve que en la ley eterna consiste totalmente la norma y la regla de la libertad, no sólo de los individuos, sino también de los Estados y de la convivencia humana.
Por consiguiente, en una sociedad humana, la verdadera libertad no consiste en hacer el capricho personal de cada uno, ... sino que consiste en que, por medio de las leyes civiles, pueda cada cual fácilmente vivir según los preceptos de la ley eterna. Y para los gobernantes la libertad no está en que manden al azar y a su capricho, ... sino que la eficacia de las leyes humanas consiste en su reconocida derivación de la ley eterna y en la sanción exclusiva de todo lo que está contenido en esta ley eterna, como en fuente radical de todo el derecho.
La libertad de conciencia y la tolerancia
3250 Mucho se habla también de la llamada libertad de conciencia. Si esta libertad se entiende en el sentido de que es licito a cada uno, según le plazca, dar o no dar culto a Dios, queda suficientemente refutada con los argumentos expuestos anteriormente.
Pero puede entenderse también en el sentido de que el hombre en el Estado tiene el derecho de seguir, según su conciencia, la voluntad de Dios y de cumplir sus mandamientos sin impedimento alguno. Esta libertad, la libertad verdadera, la libertad digna de los hijos de Dios, que protege tan gloriosamente la dignidad de la persona humana, está por encima de toda violencia y de toda opresión y ha sido siempre el objeto de los deseos y del amor de la Iglesia. Ésta es la libertad que reivindicaron constantemente para si los Apóstoles....
3251 [La Iglesia], aun concediendo derechos sola y exclusivamente a la verdad y a la virtud, no se opone, sin embargo, a la tolerancia por parte de los poderes públicos de algunas situaciones contrarias a la verdad y a la justicia para evitar un mal mayor o para adquirir o conservar un mayor bien. Dios mismo, en su providencia, aun siendo infinitamente bueno y todopoderoso, permite sin embargo, la existencia de algunos males en el mundo, en parte para que no se impidan mayores bienes y en parte para que no se sigan mayores males. Justo es imitar en el gobierno político al que gobierna el mundo. Más aún: no pudiendo la autoridad humana impedir todos los males, debe «permitir y dejar impunes muchas cosas que son, sin embargo, castigados justamente por la divina providencia».
Pero en tales circunstancias, si por causa del bien común, y únicamente por ella, puede y aun debe la ley humana tolerar el mal, no puede, sin embargo, ni debe jamás aprobarlo ni quererlo en sí mismo. Porque siendo el mal por su misma esencia privación de un bien, es contrario al bien común, el cual el legislador debe buscar y debe defender en la medida de todas sus posibilidades. También en este punto la ley humana debe proponerse la imitación de Dios, quien al permitir la existencia del mal en el inundo, «ni quiere que se haga el mal ni quiere que no se haga; lo que quiere es permitir que se haga, y esto es bueno». Sentencia del Doctor Angélico, que encierra en pocas palabras toda la Doctrina sobre la tolerancia del mal.
Esbozo de la doctrina del ámbito de la libertad civil
3252 Así, pues, de lo dicho se sigue que no es en manera alguna lícito pedir, defender ni conceder la libertad de pensar, escribir y enseñas, ni igualmente la promiscua libertad de cultos, como otros tantos derechos que la naturaleza haya dado al hombre. Porque si verdaderamente los hubiera dado la naturaleza, habría derecho a negar el imperio de Dios y por ninguna ley podría ser moderada la libertad humana. Siéguese igualmente que esos géneros de libertad pueden ciertamente ser tolerados, si existen causas justas, pero con limitada moderación, a fin de que no degeneren en desenfreno e insolencia....
3253 Donde el poder sea opresor o amenace uno de tal naturaleza que vaya a tener al pueblo oprimido por injusta fuerza o a obligar a la Iglesia a carecer de la debida libertad, licito es buscar otra forma de régimen, en que se conceda obrar con libertad; porque entonces no se ambiciona aquella libertad inmoderada y viciosa, sino que se pretende un alivio por causa de la salud de todos, y esto sólo se hace para que donde se concede licencia para el mal, no se impida el poder de obrar honestamente.
3254 Tampoco es de suyo contra el deber preferir para el Estado un régimen democrático, quedando sin embargo a salvo la doctrina católica acerca del origen y ejercicio del poder público. La Iglesia no rechaza ninguno de los varios regímenes del Estado, con tal de que sean aptos para procurar el bien de los ciudadanos; pero sí quiere que cada uno se constituya –cosa que evidentemente manda la naturaleza– sin agravios de nadie y, sobre todo, dejando intactos los derechos de la Iglesia....
3255 Tampoco condena la Iglesia querer que la propia nación no sea esclava de nadie, ni de un extraño ni de un tirano, con tal de que pueda hacerse sin atentar contra la justicia. En fin, tampoco reprende a aquéllos que intentan conseguir que sus Estados vivan de sus propias leyes y los ciudadanos gocen de la máxima facilidad de acrecentar sus provechos.

3258: Respuesta del Santo Oficio al Arzobispo de Cambrai, 14 (19) de agosto de 1889

El 31 de mayo (por la sesión celebrada el 28 de mayo) de 1884, el Santo Oficio había confirmado el arzobispo de Lyón la licitud condicional de la craneotomía (ASS 17 [1884] 556): "a saber, cuando en el caso de omitirse, la madre y el niño perecerán, y en cambio, en el caso de practicarse, la madre se salvará, pero el niño perecerá" ("quando scilicet, ea omissa, miter et infans perituri sint, ea e contra admissa, salvanda sit mater, infante pereunte"). Esta respuesta la repitió el Santo Oficio en el escrito dirigido al arzobispo de Cambrai, pero añadió las palabras: "e <igualmente> cualquiera..." ("et quamcumque...). Véase además ASS 7 (1872) 285-288 460-464 516-528; AnE 2 (1894) 84.88 125-131 179-181 220-223 321-323.
Ediciones: ASS 22 (I889/1890) 748 / CollPF2 2, 241, nº 1716.
La craneotomía
3258 En las escuelas católicas no se puede enseñar con certeza que es licita la operación quirúrgica llamada «craniotomia», tal como fue declarado el 24 mayo 1884, y cualquier operación quirúrgica que directamente mata el feto o la madre gestante.

3260-3263: Encíclica "Quamquam pluries", 15 de agosto de 1889

Pío IX, mediante el decreto "Qaemadmodum Deus Iosephum" de 8 de diciembre de 1870 (Pío IX, Acta I/5, 282 s), había designado a San José como patrono de la Iglesia. Respondía así a los ruegos de un grupo de padres del Concilio Vaticano I.
Ediciones: ASS 22 (1889/1890) 66 s / León XIII, Acta, Roma 9, 177-179 / ColIPF2 2, 241, nº 1717.
El puesto de San José en el orden de la salvación
3260 Los motivos por los cuales san José es expresamente considerado patrón de la Iglesia y por los cuales, recíprocamente, la Iglesia espera mucho de su protección y de su patrocinio son que fue el esposo de María y padre putativo de Jesucristo. De aquí se desprende toda su dignidad, su gracia, su santidad, su honor. Ciertamente, la dignidad de la Madre de Dios es tan elevada que no puede haber nada más grande. Pero es igualmente verdad que, así como José está unido a María santísima por el vínculo conyugal, así más que nadie él se acercó a aquella dignidad excelsa por la cual la Madre de Dios está por encima de todas las criaturas. El matrimonio es, en efecto, la sociedad y la relación más íntima entre todas, que por naturaleza comprende la comunidad recíproca de los bienes.
Así, si Dios escogió a José como esposo de la Virgen, le Hizo de este modo no sólo compañero de su vida, testigo de su virginidad, defensor de su honestidad, sino que, por razón de la misma sociedad conyugal, le hizo también partícipe de su sublime dignidad.
Mas por otra razón él supera a los demás en dignidad: porque fue elegido por designio divino a ser el custodio del Hijo de Dios, y también –en la común estimación– su padre. De ahí resultaba que el Verbo de Dios estaba humildemente sometido a José, obedecía sus disposiciones y le tributaba todas aquellas muestras de honor que los hijos necesariamente dan a su padre.
3261 Espontánea consecuencia de esta doble dignidad suya eran los deberes naturalmente propios de los padres de familia; de modo que José, siendo el jefe de esta divina familia, era también su custodio, su administrador, su defensor legítimo y natural. Y, en efecto, durante el curso de su vida mortal, cumplió estos deberes y encargos....
3262 Ahora bien, esta casa divina, que José dirigió con funciones casi paternas, contenía en germen la Iglesia naciente. La Virgen santísima es Madre de Dios, pero es también madre de todos los cristianos que engendró en el Calvario en medio de los infinitos sufrimientos del Redentor; del mismo modo, Jesucristo es en cierto sentido el primogénito de los cristianos que, por adopción y por redención, le son hermanos.
3263 Son éstas las razones por las cuales el santo patriarca siente que le está de un modo particular confiada la multitud de los cristianos que forman la Iglesia: la inmensa familia esparcida por toda la tierra, sobre la cual, como esposo de María y padre de Jesucristo, ejerce casi una autoridad paterna. Está, pues, en harmonía con las atribuciones y con la dignidad de san José que, así como en otro tiempo proveía a todas las necesidades de la familia de Nazaret, así ahora tenga bajo su celestial protección y defensa la Iglesia de Cristo.

3264: Respuestas del Santo Oficio al Obispo de Marsella, 30 de julio de 1890

Véase una respuesta parecida *3312
Ediciones: AAS 23 (1890/1891) 699 s/CollPF2 2, 250, nº 1735.
El vino de la misa
3264 En muchas partes de Francia, particularmente las situadas al sur, el vino blanco que sirve para el incruento sacrificio de la misa es tan débil e impotente, que no puede conservarse mucho tiempo, si no se le mezcla una cantidad de espíritu de vino (spirito, alcohol).
Pregunta 1. Si esta mezcla es lícita.
2. Si lo es, qué cantidad de esta materia extraña se permite añadir al vino.
3. En caso afirmativo ¿se requiere espíritu de vino extraído del vino puro, es decir del fruto de la vid?
Respuesta(Confirmada por el Sumo Pontífice el 31 de julio): Con tal que el alcohol sea realmente alcohol vínico y la cantidad de alcohol añadido junto con la que naturalmente tiene el vino de que se trata, no exceda la proporción de 12 % y la mezcla se haga cuando el vino es aún muy reciente, nada obsta para que el mismo se emplee en el sacrificio de la Misa.

3265-3271: Encíclica "Rerum novarum", 15 de mayo de 1891

Este primero y fundamental documento pontificio sobre la doctrina social de la Iglesia se debió a las sugerencias del cardenal Gaspard Mermillod, obispo de Lausana-Ginebra y fundador de la Union Catholique d'Études Sociales et Economiques. Los esquemas para esta encíclica proceden del P. Malteo Liberatore SJ, del cardenal Tommaso Zigliara OP y del cardenal Camillo Mancha SJ. Las encíclicas publicadas por Pío XI, Juan XXIII, Pablo VI y Juan Pablo II con ocasión del 40º, 70º, 80º y 90º aniversario respectivamente de la "Rerum novarum" pueden verse en *3725-3744, 3935-3953, 4500-4512 y 4690-4699.
Ediciones: ASS 23 (1890/1891) 643-652 / León XIII, Acta, Roma 11, 100-133.
El derecho a la propiedad privada y al uso de la misma
3265 Poseer privadamente las cosas como suyas es derecho que la naturaleza ha dado al hombre... No hay por qué se introduzca la providencia del Estado, pues el hombre es más antiguo que el Estado y hubo por ende de tener por naturaleza su derecho para defender su vida y su cuerpo antes de que se formara Estado alguno...
Porque las cosas que se requieren para conservar y, sobre todo, para perfeccionar la vida, cierto es que la tierra las produce con gran largueza; pero no podría producirlas de suyo, sin el cultivo y cuidado de los hombres. Ahora bien, al consumir el hombre el ingenio de su mente y las fuerzas de su cuerpo en la explotación de los bienes de la naturaleza, por el mismo hecho se aplica a sí mismo aquella parte de la naturaleza corpórea que él cultivó y en la que dejó como impresa una especie de forma de su propia persona; de suerte que es totalmente justo que aquella parte sea por él poseída como suya, y que en modo alguno sea lícito a nadie violar su derecho. ...
3266 Pero estos derechos que los hombres tienen individualmente, aparecen mucho más firmes, si se consideran en su aptitud y conexión con los deberes de la vida familiar...
Así pues, el derecho de propiedad que hemos demostrado haber sido dado a los individuos por la naturaleza, es menester trasladarlo al hombre en cuanto es cabeza de familia; y, aún más, ese derecho es tanto más firme cuantos más son los deberes que abarca la persona humana en la vida familiar. Ley santísima de la naturaleza es que el padre de familia, defienda, con medios de vida y con todo cuidado, a quienes él engendró, y la naturaleza misma le lleva a querer adquirir y procurar para sus hijos, como quiera que estos representan y en cierto modo prolongan la persona del padre, los medios por los que puedan honestamente defenderse de la miseria en el curso dudoso de la presente vida. Ahora bien, eso no puede lograrlo de otro modo, sino por la posesión de cosas provechosas, que pueda transmitir a sus hijos por la herencia...
3267 La justa posesión del dinero se distingue del uso justo del dinero. Poseer bienes privadamente es derecho natural al hombre, como poco antes hemos demostrado, y usar de este derecho, sobre todo en la sociedad de la vida, no sólo es lícito, sino manifiestamente necesario...
Mas si se pregunta cuál ha de ser el uso de los bienes, la Iglesia responde sin vacilación alguna: «en cuanto a esto, no debe el hombre tener las cosas exteriores como propias, sino como comunes, de modo que fácilmente las comunique en las necesidades de los demás. De ahí que el Apóstol dice: A los ricos de este siglo mándales... que den fácilmente, que comuniquen [1Tm 6, 17]». A nadie ciertamente se le manda que socorra a los demás de lo que necesitará para su uso o el de los suyos; más aún, ni siquiera dar a los otros lo que ha menester para guardar la conveniencia y decoro de su persona... Mas una vez atendida la necesidad y el decoro, es obligación hacer gracia a los necesitados de lo que sobra. Lo que sobra, dadlo en limosna [Lc 11, 41]. No son éstos, excepto en casos extremos, deberes de justicia, sino de cristiana caridad, los cuales ciertamente no hay derecho a reclamar por acción legal; pero a la ley y juicio de los hombres se antepone la ley y juicio de Cristo Dios, que de muchos modos persuade la práctica de la limosna... y ha de juzgar como hecho o negado a sí mismo, el beneficio hecho o negado a los pobres [Mt 25, 34 s].
Los derechos que dimanan del trabajo
3268 Dos como caracteres tiene el trabajo en el hombre, marcados por la naturaleza misma, a saber, que es personal, porque su fuerza operante es inherente a la persona y totalmente propia de aquel que la ejerce y a cuya utilidad está destinada; y, luego, que es necesario por razón de que el hombre necesita del fruto de su trabajo para la conservación de su vida; y conservar la vida es mandato de la naturaleza misma, a la que se debe antes de todo obedecer.
Ahora bien, si sólo se considera desde el punto de vista personal, no hay duda que en mano del obrero está señalar un límite demasiado estrecho a la paga convenida; pues, así como de su voluntad pone su trabajo, así puede voluntariamente contentarse con escasa y aun ninguna paga de su trabajo.
Pero de modo muy distinto hay que juzgar, si, con la razón de personalidad, se junta la razón de necesidad, que sólo por pensamiento, no en la realidad, es separable de aquélla. Realmente, permanecer en la vida es universal deber de todos, y un crimen, faltar a él. De aquí nace necesariamente el derecho a procurarse las cosas con que la vida se sustenta, y esas cosas, al hombre de la clase más humilde, sólo se las proporciona el salario ganado con el trabajo. Pase, pues, que el obrero y el patrono convengan libremente en lo mismo y, concretamente, en la determinación del salario; sin embargo, siempre hay algo que viene de la justicia natural y que es superior y anterior a la libre voluntad de los pactantes, a saber, que el salario no puede ser insuficiente para el sustento de un obrero frugal y morigerado. Y si el obrero, forzado por la necesidad o movido por miedo a un mal peor, tiene que aceptar una condición más dura, quiera que no quiera, por imponérsela el patrono o empresario, esto es ciertamente sufrir una violencia contra la que reclama la justicia. ...
Si el obrero recibe un salario bastante elevado, con que pueda fácilmente atender al sustento propio, y al de su mujer e hijos, si es prudente, fácilmente atenderá al ahorro y hará lo que la misma naturaleza parece amonestar, a saber, que, atendidos los gastos, sobre algo con que pueda formarse un pequeño capital.. Porque ya hemos visto que no hay manera eficaz de dirimir esta contienda de que tratamos, si no se sienta y establece que es menester que el derecho de propiedad privada sea inviolado...
Sin embargo, no es posible llegar a estas ventajas, sino a condición de que el capital privado no se agote por la exorbitancia de los tributos e impuestos. Porque como el derecho de poseer privadamente bienes no ha sido dado al hombre por la ley, sino por la naturaleza, la autoridad pública no puede abolirlo, sino sólo moderar su uso y atemperarlo al bien común. Obra, pues, injusta e inhumanamente si, a título de tributo, cercena más de lo justo los bienes de los particulares. ...

3272-3273: Carta Pastoralis officii a los obispos de Alemania y Austria, de 12 de septiembre de 1891

Ediciones: AAS 24 (1891/1892 204-206 León XIII, Acta, Roma 11, 284-287/CdICF3, 378-380 (nº612)
El duelo
3272 ... Una y otra ley divina, ora la que es promulgada por la luz de la razón natural, ora la que consta en las Letras escritas por divina inspiración, vedan estrechamente que nadie, fuera de causa pública, mate o hiera a un hombre, a no ser forzado por la necesidad de defender su propia vida. Ahora bien, los que retan al duelo o aceptan el reto tienen por intento, y a ello dirigen su ánimo y sus fuerzas, sin que los fuerce necesidad alguna, o quitar la vida o por lo menos herir al adversario.
Además una y otra ley prohíben despreciar temerariamente la propia vida, exponiéndola a un grave y manifiesto peligro, cuando no lo aconseja razón alguna de deber o de caridad magnánima; y esta ciega temeridad, despreciadora de la vida, entra manifiestamente en la naturaleza del duelo.
Por lo cual, para nadie puede ser oscuro o dudoso que sobre quienes privadamente traban combate singular, pesa un doble crimen: el voluntario peligro de daño ajeno y de la propia vida. Finalmente, apenas hay calamidad que más lejos esté de la disciplina de la vida civil y que más perturbe el orden del Estado que la licencia dada a los ciudadanos de que se tomen la venganza por su mano y venguen el honor que crean ofendido. ...
3273 Tampoco para quienes aceptan el. reto puede servir de justa excusa el temor de pasar ante el vulgo por cobardes, si se niegan a la lucha. Porque si los deberes de los hombres hubieran de medirse por las falsas opiniones del vulgo, y no por la norma eterna de lo recto y de lo justo, no existiría diferencia alguna natural y verdadera entre las acciones honestas y los hechos ignominiosos. Los mismos sabios paganos supieron y enseñaron que el hombre fuerte y constante ha de despreciar los juicios falaces del vulgo. Más bien es justo y santo temor el que aparta al hombre de causar una muerte injusta y, le hace solícito de la salvación propia y de la de sus hermanos. La verdad es que quien desprecia los vanos juicios del vulgo, quien prefiere sufrir los azotes de la afrenta antes que desertar un punto de su deber, ése demuestra tener mayor y más levantado ánimo que no el que, herido por una injuria, acude a las armas. Y aun si se quiere juzgar rectamente, ése sólo es en quien brilla la sólida fortaleza, aquella fortaleza, decimos, que lleva de verdad nombre de virtud y a la que acompaña la gloria no pintada y falaz. Porque la virtud consiste en el bien conforme a la razón, y si no se apoya en el juicio y aprobación de Dios vana es toda gloria.

3274-3275: Encíclica "Octobri mense", 22 de septiembre de 1891

León XIII expone en su encíclica sobre el rosario algunos principios dogmáticos de la mariología
María como Madre y Mediadora de gracia
3274 Cuando el Hijo eterno de Dios, para redención y gloria del hombre, quiso tomar naturaleza de hombre y por este medio establecer con el género humano entero un místico desposorio, no lo hizo antes de que se allegara el ubérrimo consentimiento de la que estaba designada para madre suya y que representaba en cierto modo la persona del humano linaje, conforme a aquella ilustre y de todo punto verdadera sentencia del Aquinate: «Por la Anunciación se esperaba que la Virgen, en representación de toda la naturaleza humana, diera su consentimiento».
De ahí, no menos verdadera y propiamente es lícito afirmar que de aquel grandioso tesoro que trajo el Señor –porque la gracia y la verdad fue hecha por medio de Jesucristo [Jn 1, 17]– nada se nos distribuye sino por medio de María, por quererlo Dios así; de suerte que a la manera que nadie se acerca al supremo Padre sino por el Hijo, casi del mismo modo, nadie puede acercarse a Cristo sino por su madre.
2375 Tal [María] nos la dio Dios mismo, quien, habiéndola escogido para Madre de su Unigénito, le infundió, por eso mismo, sentimientos verdaderamente maternales capaces sólo de bondad y perdón. Tal nos la mostró Jesucristo por su obrar, tanto cuando quiso libremente estar sometido a María y obedecerla como un hijo a su madre, como cuando, desde la cruz, confió a su solicitud y a su protección todo el género humano en la persona del discípulo Juan [Jn 19, 26 s]. Tal, en fin, se presentó ella misma cuando, acogiendo generosamente la herencia de la inmensa labor dejada por su Hijo al morir, empezó desde aquel momento a cumplir hacia todos sus deberes de Madre.

3276-3279: Respuesta del Santo Oficio al Arzobispo de Friburgo, 27 de julio de 1892

Ediciones: AnE 3 (1895) 98 s / CoIIPF2 2, 277 s, n° 1808.
La cremación de los cadáveres
3276 Preguntas: 1. ¿Es licito administrar los sacramentos de los moribundos a aquellos fieles que no pertenecen a la secta masónica y que no se han guiado por los principios de ésta, sino que, movidos por otras razones, han ordenado que sus cuerpos sean quemados después de su muerte, si no quieren retractarse de esta disposición?
3277 2. ¿Es licito ofrecer públicamente el sacrificio de la misa, o también aplicarlo de modo para los fieles cuyos cuerpos sin culpa por parte suya han sido quemados, e incluso aceptar fundaciones con ese fin?
3278 3. ¿Es lícito colaborar en la cremación de los cadáveres, ora aportando ayuda, como en el caso de médicos, funcionarios u obreros que cumplen su servicio en un crematorio? ¿Y esto es al menos lícito si se hace por necesidad o para evitar un gran daño?
3279 4. ¿Es lícito administrar los sacramentos a los que colaboran de este modo, si de tal colaboración no quieren desistir o afirman no poder desistir?
Respuestas: A la 1. No, si una vez avisados, rechazan. Si después se debe hacer u omitir la admonición, se observaran las reglas transmitidas por los autores aprobados, procurando ante todo evitar el escándalo.
A la 2. No, en cuanto a la aplicación pública de la misa; sí, en cuanto a la privada.
A la 3. No es nunca lícito colaborar formalmente con una orden o un consejo. Sin embargo, se puede a veces tolerar una colaboración material, con tal de que: 1. la cremación no sea considerada como un signo de protesta de la secta masónica; 2. no haya contenido en la misma nada que por sí mismo, de modo directo y unívoco, exprese un rechazo de la doctrina católica y una aprobación de la secta; 3. y no resulte ni tan sólo que los funcionarios y los obreros católicos estén obligados o llamados a la obra con desprecio de la religión católica. Por otra parte, si también en esos casos deben ser dejados en su buena fe, deben sin embargo ser siempre avisados para que no busquen cooperar en la cremación.
A la 4. Está considerado en la precedente. Y se dará el decreto de 15 diciembre 1886 [*3195 s].

3280-3294: Encíclica "Providentissimus Deus", 18 de noviembre ele 1893

La encíclica es una de las primeras posturas pontificias ante la problemática de la moderna exegesis histórico-critica.
Ediciones: ASS 26 (1893/1894) 279-291 / León XIII. Acta, Roma 13, 342-362 / Brujas 5, 211-224 / EnchB nº 106-131.
Las autoridades para la interpretación de la Sagrada Escritura
3280 [En su enseñanza el maestro como ejemplar] tomará la versión Vulgata que el Concilio Tridentino, decretó fuera tenida «por auténtica en las públicas lecciones, disputas, predicaciones y exposiciones» [*1506], y recomendada también por uso cotidiano de la Iglesia. Tampoco, sin embargo, habrá de dejarse de tener en cuenta las otras versiones que alabó y usó la antigüedad cristiana, y sobre todo los códices originales. Porque si bien en cuanto al fondo, de las dicciones de la Vulgata brilla bien el sentido del griego y del hebreo, sin embargo, si algo se ha trasladado allí ambiguamente o de modo menos exacto, será de provecho, según consejo de San Agustín, «el examen de la lengua original». ...
3281 ...El Concilio Vaticano abrazó la doctrina de los Padres, cuando renovando el decreto del Concilio Tridentino acerca de la interpretación de la palabra de Dios escrita, declaró que la mente de aquél es que en las materias de fe y costumbres que atañen a la edificación de la doctrina cristiana, ha de tenerse por verdadero sentido de la Sagrada Escritura aquel que mantuvo y sigue manteniendo la Santa Madre Iglesia, a quien toca juzgar del verdadero sentido e interpretación de las Escrituras Santas; y que por tanto, a nadie es lícito interpretar la misma Sagrada Escritura contra este sentido ni tampoco contra el unánime consentimiento de los Padres [*1507; 3007].
3282 Por esta ley llena de sabiduría, la Iglesia no retarda ni impide la investigación de la ciencia bíblica, sino que mas bien la preserva de todo error y en gran manera contribuye a su verdadero progreso. Porque a cada maestro particular se le abre un amplio campo en que puede gloriosamente y con provecho de la Iglesia campear con paso seguro su pericia de intérprete. Ciertamente, en los lugares de la divina Escritura que aún esperan una determinada y definida exposición, puede así suceder por el suave designio de Dios providente que por una especie de estudio preparatorio madure el juicio de la Iglesia; y en los lugares ya definidos, puede igualmente el maestro privado ser de provecho, o explicándolos con más claridad al pueblo fiel, o disertando con más ingenio ante los doctos, o defendiéndolos con más insigne victoria contra los adversarios. ...
3283 En lo demás ha de seguirse la analogía de la fe, y tomarse como norma suprema la doctrina católica, tal como es recibida por la autoridad de la Iglesia... De donde aparece que ha de rechazarse por inepta y falsa aquella interpretación que o hace que los autores inspirados se contradigan de algún modo entre sí, o se opone a la doctrina de la Iglesia...
3284 Ahora bien, los Santos Padres que, «después de los Apóstoles plantaron, regaron, edificaron, apacentaron y alimentaron a la Iglesia y por cuya acción creció ella», tienen autoridad suma siempre que explican todos de modo unánime un texto bíblico, como perteneciente a la doctrina de la fe y de las costumbres. De su unánime consenso, en efecto, aparece claramente que así ha sido transmitido por los Apóstoles según la fe católica. .....
Sin embargo, [el exegeta] no debe pensar que el camino le está cerrado y que no puede, cuando hay tina justa causa, ir más lejos en sus investigaciones y explicaciones, mientras siga religiosamente el prudente precepto dado por Agustín de no apartarse en nada del sentido literal y evidente, excepto si hay alguna razón que no le permita retenerlo o una necesidad le imponga dejarlo...
3285 La autoridad de los otros intérpretes católicos es ciertamente menor; sin embargo, como quiera que los estudios bíblicos han seguido en la Iglesia un progreso continuo, también a los comentarios de estos autores hay que tributarles el honor que se les debe, y de ellos pueden sacarse oportunamente muchas cosas para refutar a los contrarios y resolver las dificultades.
Ciencias auxiliares para la interpretación de la Sagrada Escritura
3286 Es necesario a los maestros de la sagrada Escritura y conveniente a los teólogos que conozcan aquellas lenguas en que los libros canónicos fueron primeramente escritos por los autores sagrados....
Estos mismos, y por la misma razón es menester que sean suficientemente doctos y ejercitados en la verdadera disciplina del arte crítica; pues, perversamente y con daño de la religión, se ha introducido un artificio que se honra con el nombre de alta critica por la que se juzga del origen, integridad y autenticidad de un libro cualquiera por solas las que llaman razones internas. Por el contrario, es evidente que en cuestiones históricas, como el origen y conservación de los libros, deben prevalecer sobre todo los testimonios de la historia, y ésos son los que con más ahínco han de investigarse y discutirse; en cambio, las razones internas no son las más de las veces de tanta importancia que puedan invocarse en el pleito, si no es a acodo de confirmación. ...
3287 Al maestro de la Sagrada Escritura le prestará también buen servicio el conocimiento de las cosas naturales, con el que más fácilmente descubrirá y refutará las objeciones dirigidas en este terreno contra los libros divinos. A la verdad, ningún verdadero desacuerdo puede darse entre el teólogo y el físico, con tal de que uno y otro se mantengan en su propio terreno, procurando cautamente seguir el aviso de San Agustín de «no afirmar nada temerariamente ni dar lo desconocido por conocido»; pero si, no obstante, disintieren en cómo ha de portarse el teólogo, he aquí en compendio la regla por él mismo ofrecida: «Cuanto ellos - dice - pudieren demostrarnos por argumentos verdaderos de la naturaleza de las cosas, mostrémosles que no es contrario a nuestras letras; mas cuanto presentaran de cualesquiera libros suyos como contrario a nuestras letras, es decir, a la fe católica, o mostrémoselo también por algún medio o sin vacilación creamos. que es cosa de todo punto falsa».
3288 Acerca de la justeza de esta regla es de considerar en primer lugar que los escritores sagrados o, más exactamente, «el Espíritu de Dios que por medio de ellos hablaba, no quiso enseñar a los hombres esas cosas (es decir la íntima constitución de las cosas sensibles), como quiera que para nada habían de aprovechar a su salvación»; por lo cual, más bien que seguir directamente la investigación de la naturaleza, describen o tratan a veces las cosas mismas o por cierto modo de metáfora o como solía hacerlo el lenguaje común de su tiempo, y aún ahora acostumbra, en muchas materias de la vida diaria, aun entre los mismos hombres más impuestos en la ciencia. Ahora bien, como el lenguaje vulgar expresa primera y propiamente lo que cae bajo los sentidos, no de distinta manera el escritor sagrado (y lo notó también el doctor Angélico), «ha seguido aquello que sensiblemente aparece», o sea, lo que Dios mismo, al hablar a los hombres, expresó de manera humana para ser entendido por ellos.
3289 Ahora, de que haya que defender valerosamente la Escritura Santa, no hay que concluir que deben por igual mantenerse todas las opiniones que en su interpretación emitieron cada uno de los Padres y los intérpretes que les sucedieron, como quiera que, conforme a las ideas de su época, al explicar los pasajes en que se trata de fenómenos físicos, quizá no siempre juzgaron tan de acuerdo con la verdad, que no sentaran afirmaciones que ahora no son tan aceptables.
Por ello, hay que distinguir cuidadosamente en sus explicaciones qué es lo que realmente enseñan como perteneciente a la fe o íntimamente ligado con ella, qué es lo que enseñan con unánime sentir; porque «en lo que no es necesidad de la fe, lícito fue a los Santos opinar de modo diverso, como lícito nos es a nosotros», conforme al sentir de Santo Tomás, el cual, en otro lugar, se expresa muy prudentemente: «Paréceme ser más seguro que las cosas de esta clase que comúnmente sintieron los filósofos y no repugnan a nuestra fe, ni deben afirmarse como dogmas de fe, si bien a veces puedan introducirse bajo el nombre de los filósofos, ni deben negarse como contrarias a la fe, para no dar a los sabios de este mundo ocasión de menospreciar la doctrina de la fe».
A la verdad, aun cuando el intérprete debe demostrar que no se opone a las Escrituras rectamente entendidas nada de lo que los investigadoras de la naturaleza afirman ser ya cierto con argumentos ciertos; no se le pase, sin embargo, por alto que también ha acontecido que algunas cosas enseñadas por aquéllos como ciertas han sido luego puestas en duda y hasta repudiadas. ...
3290 Esto mismo será bien se traslade seguidamente a las disciplinas afines, principalmente a la historia. ...
Inspiración e inerrancia de la Sagrada Escritura
3291 Puede ciertamente suceder que algunas cosas se les escaparan a los copistas al transcribir menos exactamente los códices; pero esto debe juzgarse con consideración y no admitirse con facilidad, si no es en aquellos pasajes en que se haya debidamente demostrado; puede también darse que en algunos pasajes permanezca dudoso el sentido genuino, para cuyo esclarecimiento, mucho contribuirán las mejores reglas de hermenéutica; pero es absolutamente ilícito ora limitar la inspiración solamente a algunas partes de la Sagrada Escritura, ora conceder que erró el autor mismo sagrado. Ni debe tampoco tolerarse el procedimiento de aquellos que, para salir de estas dificultades, no vacilan en sentar que la inspiración divina toca a las materias de fe y costumbres y a nada más, porque piensan equivocadamente que, cuando se trata de la verdad de las sentencias, no es preciso buscar principalmente lo que ha dicho Dios, sino examinar más bien el motivo por el cual lo ha dicho.
3292 Todos los libros que la Iglesia recibe como sagrados y canónicos, han sido escritos íntegramente, en todas sus partes, por dictado del Espíritu Santo, y tan lejos está que la divina inspiración pueda contener error alguno, que ella de suyo no sólo excluye todo error, sino que los excluye y rechaza tan necesariamente como necesario es que Dios, Verdad suprema, no sea autor de error alguno.
3293 Esta es la antigua y constante fe de la Iglesia, definida también por solemne sentencia en los Concilios de Florencia [*1334] y de Trento [*1501-1508] y confirmada finalmente y más expresamente declarada en el Concilio Vaticano, que promulgó absolutamente: Los libros del Antiguo y del Nuevo Testamento... tienen a Dios por autor [*3006]. Por ello, es absolutamente inútil alegar que el Espíritu Santo tomara a los hombres como instrumento para escribir, como si, no ciertamente al autor primero, pero sí a los escritores inspirados, se les hubiera podido deslizar alguna falsedad. Porque fue El mismo quien, por sobrenatural virtud, de tal modo los impulsó y movió, de tal modo los asistió mientras escribían, que rectamente habían de concebir en su mente, y fielmente habrían de querer consignar y aptamente con infalible verdad expresar todo aquello y sólo aquello que El mismo les mandara: en otro caso, no sería El, autor de toda la Escritura Sagrada...
Hasta punto tal estuvieron los Padres y Doctores todos absolutamente persuadidos de que las divinas Letras, tal como fueron publicadas por los hagiógrafos, estaban absolutamente inmunes de todo error, que con no menor sutileza que reverencia pusieron empeño en componer y conciliar entre sí no pocas de aquellas cosas (que son poco más o menos las que en nombre de la ciencia nueva se objetan ahora), que parecían presentar alguna contrariedad o desemejanza; pues profesaban unánimes que aquellos libros, en su integridad y en sus partes, procedían igualmente de la inspiración divina, y que Dios mismo, que por los autores sagrados había hablado, nada absolutamente pudo haber puesto ajeno a la verdad.
Valga en general lo que el mismo Agustín escribió a Jerónimo: «Si tropiezo en esas Letras con algo que parezca contrario a la verdad, no dudaré sino que o el códice es mendoso, o el traductor no alcanzó lo que decía el original, o yo no he entendido nada...».
3294 Muchas cosas efectivamente tomadas de todo género de ciencias, se han lanzado durante mucho tiempo y con ahínco contra la Escritura, y luego han envejecido totalmente por vanas; igualmente, no pocas interpretaciones (no pertenecientes propiamente a la regla de la fe y las costumbres) fueron en otro tiempo propuestas de pasajes en que más tarde vio más rectamente una investigación más penetrante. En efecto, el tiempo borra las fantasías de las opiniones, pero «la verdad permanece y cobra fuerzas eternamente».

3296: Respuesta del Santo Oficio al obispo de Krishnaghur (India), 18 de julio de 1894

Ediciones: Coll PF 2, 308 s, nº 1877 / The Pastoral Gazette 21 (Bombay) 65.
El bautismo de hijos de padres no creyentes
3296 Preguntas (28 agosto 1886): 1. Si pueden ser bautizados los hijos de los infieles que se encuentran en peligro, pero no en artículo de muerte.
2. Si pueden los mismos por lo menos ser bautizados, cuando no hay esperanza de verles nuevamente.
3. Y qué, si con mucha prudencia se está en la duda de que a causa de la enfermedad que padecen actualmente no vivirán sino que morirán antes de la edad de la discreción.
4. Si pueden ser bautizados los hijos de los infieles que se encuentran en peligro o en artículo de muerte, sobre los cuales se duda si habían llegado al estado de la discreción, y no hay oportunidad de instruirles en las cosas de la fe.
Respuestas: A las 1-3. Sí. A la 4: Que busquen los misioneros instruirles del modo mejor posible; de otro modo, que sean bautizados bajo condición.

3298: Respuesta del Santo Oficio al Arzobispo de Cambrai, 24 de julio de 1895

Ediciones: ASS 28 (1895/1896) 383 s / Coll PF2 2, 1906, nº 1906.
El aborto
3298 Exposición: El médico Ticio, al ser llamado a asistir a una mujer encinta gravemente enferma, advertía a cada paso que no había otra causa de enfermedad mortal, sino la preñez misma, es decir, la presencia del feto en el útero. Así, pues, sólo le quedaba un camino para salvar a la madre de una muerte cierta e inminente, a saber, el de procurar el aborto o eyección del feto. Este camino solía él ordinariamente seguir, empleando, sin embargo, los medios y operaciones que tienden de suyo e inmediatamente no a matar el feto en el seno materno, sino a sacarlo a luz, de ser posible, vivo, aunque haya de morir próximamente, por estar todavía completamente inmaturo.
Ahora bien, leído lo que se respondió el 19 de agosto a los arzobispos de Cambrai, «que no puede enseñarse con seguridad» ser lícita operación quirúrgica alguna directamente occisiva del feto, aun cuando ello fuere necesario para la salvación de la madre; Ticio está dudoso acerca de la licitud de las operaciones quirúrgicas con las que él mismo no raras veces procuraba hasta ahora el aborto, para salvar la vida a las preñadas gravemente enfermas.
Pregunta: Ticio suplica si puede con seguridad realizar las operaciones explicadas dadas las repetidas circunstancias dichas.
Respuesta (confirmada por el Sumo Pontífice el 25 de julio): Negativamente, conforme a los demás decretos, a saber: de 28 mayo 1884 y de 19 agosto 1889.

3300-3310: Encíclica "Satis cognitum", 29 de julio de 1896

Ediciones: ASS 28 (1895/1896) 709-757/Ledo XIII, Acta, Roma 16, 159.205/Brujas 6.157-187/AnE 4 (1896) 246a-275a.
La unidad de la Iglesia como cuerpo místico de Cristo
3300 Si mirarnos en [la Iglesia] el fin último que se propone y las causas inmediatas por las que produce la santidad en las almas, ciertamente la Iglesia es espiritual: pero si consideramos los miembros de que se compone y los medios por los que los dones espirituales llegan hasta nosotros, la Iglesia es exterior, y necesariamente visible....
Por todas estas razones, la Iglesia es con frecuencia en las sagradas Letras un «cuerpo», y también el «cuerpo de Cristo». «Sois el cuerpo de Cristo» [1Co 12, 27]. Porque la Iglesia es un cuerpo visible a los ojos; porque es el cuerpo de Cristo, es un cuerpo vivo, activo, lleno de savia, porque [Cristo] la sostiene y la anima.... En los seres animados, el principio vital es invisible y oculto en lo más profundo del ser, pero se denuncia y manifiesta por el movimiento y la acción de los miembros; así el principio de vida sobrenatural que anima a la iglesia se manifiesta a todos los ojos por los actos que produce.
3301 De aquí se sigue que están en un pernicioso error los que, haciéndose una Iglesia a medida de sus deseos, se la imaginan como oculta y en manera alguna visible, y aquellos otros que la miran como una institución humana, provista de una organización, de una disciplina y ritos exteriores, pero sin ninguna comunicación permanente de los dones de la gracia divina, sin nada que demuestre por una manifestación diaria y evidente la vida sobrenatural que recibe de Dios. Lo mismo una que otra concepción son igualmente incompatibles con la Iglesia de Jesucristo, como el cuerpo el alma son por sí solos incapaces de constituir el hombre.
La Iglesia no es una especie de cadáver; es el cuerpo de Cristo, animado con su vida sobrenatural. Cristo mismo, jefe y urodelo de la Iglesia, no está entero si se considera en El exclusivamente la naturaleza humana y visible, ... o únicamente la naturaleza divina e invisible, ...; pero Cristo es uno por la unión de las dos naturalezas, visible e invisible, y es uno en las dos: del mismo modo, su Cuerpo místico no es la verdadera Iglesia sino a condición de que sus partes visibles tomen su fuerza y su vida de los dones sobrenaturales y otros elementos invisibles; y de esta unión es de la que resulta la naturaleza de sus mismas partes exteriores....
3302 Cuando se trata de determinar y establecer la naturaleza de esa unidad, varios son los errores a que muchos desvían del camino. Ciertamente, no sólo el origen, sino toda la constitución de la Iglesia pertenece al género de cosas que proceden de la libre voluntad, por lo tanto, toda la cuestión está en saber lo que realmente se ha hecho, y lo que hay que averiguar no es precisamente de qué modo puede la Iglesia ser una, sino de qué modo quiso que fuera una aquél que la fundó.
3303 Ahora bien, si se mira lo que ha sido hecho, Jesucristo no concibió ni formó a la Iglesia de modo que comprendiera pluralidad de comunidades semejantes en su género, pero distintas, y no ligadas por aquellos vínculos que hicieran a la Iglesia indivisible y única, a la manera que profesamos en el Símbolo de la fe: «Creo en una sola Iglesia». ...
Y es así que cuando Jesucristo hablara de este místico edificio, sólo recuerda a una sola Iglesia, a la que llama suya: Edificaré mi Iglesia [Mt 16, 18]. Cualquiera otra que fuera de ésta se imagine, al no ser fundada por Jesucristo, no. puede ser la verdadera Iglesia de Cristo. ...
Así, pues, la salvación que nos adquirió Jesucristo, y juntamente todos los beneficios que de ella proceden, la Iglesia tiene el deber de difundirlos ampliamente a todos los hombres y propagarlos a todas las edades.
3304 Es preciso añadir que el Hijo de Dios decretó que la Iglesia fuese su propio Cuerpo místico, al que se uniría para ser su Cabeza, del mismo modo que en el cuerpo humano, que tomó por la Encarnación, la cabeza mantiene a los miembros en una necesaria y natural unión. Y así como tomó un cuerpo mortal único que entregó a los tormentos y a la muerte pala pagar el rescate de los hombres, así también tiene un Cuerpo místico único en el que y por medio del cual hizo participar a los hombres de la santidad y de la salvación eterna. «[Dios] le hizo (a Cristo) jefe de toda la Iglesia, que es su cuerpo» [Ef 1, 22 s] Los miembros separados y dispersos no pueden unirse a una sola y misma cabeza para formar un solo cuerpo. Pues san Pablo dice: «Todos los miembros del cuerpo, aunque numerosos, no son sino un solo cuerpo: así es Cristo» [1Co 12, 12]. Y es por esto por lo que nos dice también que este cuerpo está «unido y ligado». «Cristo es el jefe, en virtud del que todo el cuerpo, unido y ligado por todas sus coyunturas que se prestan mutua auxilio por medio de operaciones proporcionadas a cada miembro, recibe su acrecentamiento para ser edificado en la caridad» [Ef 4, 15 s]. Así, pues, si algunos miembros están separados y alejados de los otros miembros, no podrán pertenecer a la misma cabeza como el resto del cuerpo....
La Iglesia de Cristo es, pues, única y, además, perpetua: quien se separa de ella se aparta de la voluntad y de la orden de Cristo nuestro Señor, deja el camino de salvación corre a su pérdida.
Los fundamentos de la unidad de la Iglesia
3305 Mas el que la fundó única, la fundó también una, es decir, de tal naturaleza que cuantos habían de formar parte de ella habían de estar unidos entre sí por tan estrechísimos vínculos, que de todo punto formaran una sola nación, un sólo reino, un solo cuerpo: «un solo cuerpo y un solo espíritu ...» [Ef 4, 4]. ... Mas el necesario fundamento de tan grande y absoluta concordia entre los hombres es el acuerdo y unión de las inteligencias. ...
[Con tal finalidad] instituyó Jesucristo en la Iglesia un magisterio vivo, auténtico y juntamente perenne, al que dotó de su propia autoridad, le proveyó del Espíritu de la verdad, lo confirmó con milagros y quiso y severísimamente mandó que sus enseñanzas fueran recibidas como suyas.
Cuantas veces declare la palabra de ese magisterio que tal o cual verdad forma parte del conjunto de la doctrina divinamente revelada, cada cual debe creer con certidumbre que eso es verdad; pues si en cierto modo pudiera ser falso, se seguiría de ello, lo cual es evidentemente absurdo, que Dios mismo sería el autor del error de los hombres: «Señor, si estamos en el error, tú mismo nos has engañado»...
3306 Del mismo modo que la Iglesia, para ser una en su calidad de reunión de los fieles, requiere necesariamente la unidad de la fe, también para ser una en cuanto a su condición de sociedad divinamente constituida ha de tener de derecho divino la unidad de gobierno, que produce y comprende la unidad de comunión....
3307 De que el poder de Pedro y de sus sucesores es pleno y soberano no se ha de deducir, sin embargo, que no existan otros. Quien ha establecido a Pedro como fundamento de la Iglesia, también «ha escogido doce de sus discípulos... a los que dio el nombre de Apóstoles» [Lc 6, 13]. Así, del mismo modo que la autoridad de Pedro es necesariamente permanente y perpetua en el Romano Pontífice, también los obispos, en su calidad de sucesores de los Apóstoles, son los herederos del poder ordinario de los Apóstoles, de tal suerte que el orden episcopal forma necesariamente parte de la constitución íntima de la Iglesia. Y aunque la autoridad de los obispos no sea ni plena, ni universal, ni soberana, no debe mirárselos como a simples vicarios de los Pontífices Romanos, pues poseen una autoridad que les es propia, y llevan en toda verdad el nombre de prelados ordinarios de los pueblos que gobiernan....
3308 Mas, en cuanto al orden de los obispos, entonces se ha de pensar que está debidamente unido con Pedro, como Cristo mandó, cuando a Pedro está sometido y obedece; en otro caso, necesariamente se diluye en una muchedumbre confusa y perturbada. Para conservar debidamente la unidad de fe y comunión, no basta desempeñar una primacía de honor, no basta una mera dirección, sino que es de todo punto necesaria la verdadera autoridad y autoridad suprema, a que ha de someterse toda la comunidad....
De ahí aquellas singulares denominaciones de los antiguos aplicadas al bienaventurado Pedro, que pregonan brillantemente estar él colocado en el más alto grado de dignidad y de poder. Llámanle a cada paso «príncipe del colegio de los discípulos», «príncipe de los santos Apóstoles», «corifeo de su coro», «boca de todos los Apóstoles», «cabeza de aquella familia», «puesto al frente del orbe de la tierra», «primero entre los Apóstoles», «cima de la Iglesia»....
3309 Pero es cosa que se aparta de la verdad y abiertamente repugna a la constitución divina, ser de derecho que los obispos están individualmente sujetos a la jurisdicción de los Romanos Pontífices y no ser de derecho que lo estén todos juntos... En efecto, toda la razón de ser y la naturaleza del fundamento es la de poner a salvo la unidad y la solidez más bien de todo el edificio que la de cada una de sus partes....
Esta potestad de que hablamos, sobre el colegio mismo de los obispos ... la Iglesia no dejó de reconocerla y atestiguarla en ningún tiempo [Se alegan entre otros testimonios *641, 1445]....
Las sagradas Escrituras dan testimonio de que las llaves del reino de los ciclos fueron confiadas a Pedro solamente, y también que el poder de atar y desatar fue conferido a los Apóstoles conjuntamente con Pedro; pero en
ninguna parte consta que los Apóstoles recibieran este soberano poder sin Pedro y contra Pedro....
Ni tampoco, en verdad, el que unos mismos súbditos estén sometidos a doble potestad, engendra confusión alguna en el gobierno. Sospechar nada semejante, nos lo prohíbe en primer lugar la sabiduría de Dios, por cuyo designio se ha constituido esta suerte de régimen. Y hay que observar, en segundo lugar, que se perturbaría el orden de las cosas y las mutuas relaciones, si en un pueblo hubiera dos poderes de igual categoría, sin dependencia uno de otro. Pero la potestad del Romano Pontífice es suprema, universal y enteramente independiente; pero la de los obispos está circunscrita a ciertos límites y no es enteramente independiente. «Lo inconveniente sería que dos pastores estuviesen colocados en un grado igual de autoridad sobre el mismo rebano. Pero Aire dos superiores, uno de ellos sometido al otro, estén colocados sobre los mismos súbditos no es un inconveniente, y así un mismo pueblo está gobernado de modo inmediato por su párroco, y por el obispo, y por el Papa».
3310 Mas los Romanos Pontífices, acordándose de su deber, quieren más que nadie que se conserve cuanto en la Iglesia ha sido divinamente constituido; y por eso, así como defienden su propia autoridad con el cuidado y vigilancia que es debido, así se han esforzado y se esforzarán constantemente porque a los obispos quede a salvo la suya. Es más, cuanto honor, cuanta obediencia se tributa a los obispos, todo lo consideran ellos como tributado a sí mismos.

3312: Respuesta del Santo Oficio a un obispo del Brasil, 5 de agosto de 1896

Ediciones: ASS 29 (1896/1897) 316 s / AnE 4 (1896) 385a / CollPF2 2, 340, nº 1949.
El vino de la misa
3312 Exposición: ... La uva es en estos lugares tan débil y acuosa que para tener un vino aceptable hay que mezclar al mosto una cierta cantidad de azúcar de una planta llamada vulgarmente «canna de assugar» (= caña de azúcar).... Conocida la respuesta de la Santa Romana y Universal Inquisición ... fechada el 25 junio 1891, han surgido dudas:
Pregunta: ¿El vino así elaborado puede ser empleado con seguridad para el sacrificio de la sta. misa?
Respuesta (confirmada por el Sumo Pontífice el 7 agosto): En vez del azúcar extraído de la caña de azúcar, llamada vulgarmente «canna de assugar», se debe más bien añadir alcohol, con tal de que sea extraído del fruto de la vid y su cantidad, añadida a aquella que el vino de que se trata contiene naturalmente, no debe superar la proporción del 12 por ciento; tal mezcla debe hacerse cuando la llamada fermentación tumultuosa ha empezado a apaciguarse.

3313: Respuesta del Santo Oficio al arzobispo de Tarragona, 5 de agosto de 1896

Ediciones: ASS 29 (1896/1897) 318 s/AnE 4 (1896) 483b-484a/CoIIPF2 2, 340. nº 1950.
El vino de la misa
3313 Preguntas: 1. ¿Se puede ... a los vinos [a exportar] particularmente los dulces, para su conservación, añadirse una tal cantidad de espíritu o alcohol sacado de la uva, que permita hacer crecer la fuerza alcohólica hasta cerca de 17 o 18 grados, sin que por ello dejen de ser materia apta para el sacrificio de la sta. misa?
2. ¿Es lícito, para celebrar el sacrificio de la sta. misa usar vino obtenido del mosto que antes de la fermentación del vino ha sido condensado mediante una evaporación con el fuego?
Respuesta (confirmada por el Sumo Pontífice el 7 agosto): A la 1. Con tal que ... el espíritu haya sido extraído del fruto de la vid, y la cantidad de alcohol que debe ser añadida, junto a la que el vino de que se trata contiene naturalmente, no exceda la proporción del 17 o 18 por ciento, y la mezcla tenga lugar cuando la llamada fermentación tumultuosa ha empezado a apaciguarse, no hay ningún impedimento a que dicho vino sea usado en el sacrificio de la misa.
A la 2. Es lícito, con tal que una tal ebullición no excluya la fermentación alcohólica, y la misma fermentación pueda ser obtenida naturalmente, y de hecho sea obtenida.

3315-3319: Carta "Apostolicae curae et caritatis", 13 de septiembre de 1896

En la Iglesia Anglicana, el Ordinale de Eduardo VI, que había sido introducido por primera vez. en 1550-1552 y suprimido por Maria Estuardo (Maria la Católica), estuvo vigente de manera definitiva a partir de 1559 para conferir las órdenes eclesiásticas. A causa de algunas afirmaciones eucarísticas, principalmente en lo que respecta al carácter sacrificial de la misa, Roma no reconoció ya desde muy pronto la validez de esas órdenes anglicanas, conferidas según el mencionado Ordinale: cf. Julio III, Carta al cardenal Pule. 8 de marzo de 1554; Paulo IV, cartas de 20 de enero y de 30 de octubre de 1555. El Santo Oficio investigó esta cuestión en 1685, 1704 y 1875. Se prohibieron las obras que defendían la validez de las órdenes anglicanas: cf. Benedicto XIII. Decreto de 25 de junio de 1728 [BullTau 22, 665] contra dos obras de un autor anónimo, a saber, Pierre-François Lc CourayErs, publicadas en 1723 y 1726 en "Bruselas" (en realidad, en Nancy]. Los clérigos anglicanos que se
convertían a la Iglesia católica, recibían de nuevo las sagradas órdenes. y, por cierto, no condicionalmente. A fines del siglo XIX Lord Halifax, Abbé Portal, Gasparri y Duchesne hablaron en favor de una posible validez de las órdenes anglicanas. León XIII decidió la cuestión por medio de la siguiente carta, después que una comisión pontificia hubiera realizado una investigación. Véase también la carta de León XIII "Religioni apud Anglos", dirigida al arzobispo de Paris el 5 de noviembre de 1896 (ASS 29 11896/1897] 664 s /Acta, Roma 16, 305 s).
Ediciones: ASS 29 (1896/1897) 198-202/León XIII, Acta, Roma 16, 267-273/Brujas 6, 204-208.
Las órdenes anglicanas
3315 En el rito de realizar y administrar cualquier sacramento, con razón se distingue entre la parte ceremonial y la parte esencial, que suele llamarse materia y forma. Y todos saben que los sacramentos de la nueva Ley, como signos que son sensibles y que producen la gracia invisible, deben lo mismo significar la gracia que producen, que producir la que significan [cf. *1310, 1606]. Esta significación, si bien debe darse en todo el rito esencial, es decir, en la materia y la forma, pertenece, sin embargo, principalmente a la forma, como quiera que la materia es por sí misma parte no determinada, que es determinada por aquélla. Y esto aparece más manifiesto en el sacramento del orden, cuya materia de conferirlo, en cuanto aquí hay que considerarla, es la imposición de las manos, la que ciertamente por sí misma nada determinado significa y lo mismo se usa para ciertos órdenes que para la confirmación.
3316 Ahora bien, las palabras que hasta época reciente han sido corrientemente tenidas por los anglicanos como forma propia de la ordenación presbiteral, a saber: Recibe el Espíritu Santo, en manera alguna significan definidamente el orden del sacerdocio o su gracia o potestad, que principalmente es la potestad de consagrar y ofrecer el verdadero cuerpo y sangre del Señor [*1771]en aquel sacrificio, que no es mera conmemoración del sacrificio cumplido en la cruz [*1753]. Semejante forma se aumentó después con las palabras: para el oficio y obra del presbítero; pero esto más bien convence que los anglicanos mismos vieron que aquella primera forma era defectuosa e impropia. Mas esa misma añadidura, si acaso hubiera podido dar a la forma su legítima significación, fue introducida demasiado tarde, pasado ya un siglo después de aceptarse el Ordinal Eduardiano, cuando, consiguientemente, extinguida la jerarquía, no había ya potestad alguna de ordenar. ...
3317 Lo mismo hay que decir de la ordenación episcopal. Porque a la fórmula: Recibe el Espíritu Santo, no sólo se añadieron más tarde las palabras: para el oficio y obra del obispo, sino que de ellas hay que juzgar, como en seguida diremos, de modo distinto que en el rito católico. Ni vale para nada invocar la oración de la prefación Omnipotens Deus, como quiera que también en ella se han cercenado las palabras que declaran el sumo sacerdocio.
A la verdad, nada tiene que ver aquí averiguar si el episcopado es complemento del sacerdocio o un orden distinto de éste; o si, conferido, como dicen, per salto, es decir, a un hombre que no es sacerdote, produce su efecto o no. Pero de lo que no cabe duda es que él, por institución de Cristo, pertenece con absoluta verdad al sacramento del orden y es el sacerdocio de más alto grado, el que efectivamente tanto por voz de los Santos Padres, como por nuestra costumbre ritual, es llamado sumo sacerdote, suma del sagrado ministerio. De ahí resulta que, al ser totalmente arrojado del rito anglicano el sacramento del orden y el verdadero sacerdocio de Cristo, y, por tanto, en la consagración episcopal del mismo rito, no conferirse en modo alguno el sacerdocio, en modo alguno, igualmente, puede de verdad y de derecho conferirse el episcopado; tanto más cuanto que entre los primeros oficios del episcopado está el de ordenar ministros para la Santa Eucaristía y sacrificio...
3317a En realidad, para la recta y plena comprensión del Ordinale anglicano, además de lo que se ha señalado en algunas partes suyas, nada seguramente vale tanto como considerar atentamente en qué condiciones fue compuesto y públicamente constituido. Es largo enumeradas todas, y tampoco es necesario; en efecto, la historia de aquel tiempo dice con bastante claridad cuáles fueron los sentimientos hacia la Iglesia católica de los autores del Ordinale, los apoyos que buscaron entre sectas heterodoxas y la finalidad que perseguían.
Sabiendo muy bien el vínculo necesario que hay entre la fe y el culto, entre la regla de la fe y la regla de la oración, deformaron de muchas maneras el ordenamiento de la liturgia en el sentido de los errores cíe los innovadores, y eso con el pretexto de reintegrar su forma primitiva. Por lo cual, en todo el Ordinale, no sólo no hay ninguna clara mención del sacrificio, de la consagración y de la potestad del sacerdote de consagrar y de ofrecer el sacrificio; sirio que los pocos vestigios de tales realidades que todavía subsistían en las oraciones del rito católico que no fueron totalmente rechazadas, fueron suprimidos y borrados con el esmero que hemos mencionado más arriba.
3317b Así se manifiesta por si mismo el carácter original y el espíritu, como dicen, del Ordinale. Pero dado que contenía tal defecto desde el principio y que no podía de ningún modo ser válido para la ordenación, si no pudo tener ele ningún modo validez en la práctica de las ordenaciones, ni tan sólo en el futuro, con el paso del tiempo, puesto que seguía siendo el mismo, podrá tener valor. Y obraron inútilmente aquéllos que, desde los tiempos de Carlos I intentaron introducir algo del sacrificio y del sacerdocio, habiendo hecho algún añadido al Ordinale, e igualmente actúan inútilmente aquella parte no muy grande de anglicanos constituida en tiempos recientes, que considera que el mismo Ordinale puede ser entendido y reconducido a un significado sano y recto.
Inútiles, decimos, han sido y son tales intentos: y también por este motivo, si algunas palabras en el Ordinale anglicano, tal como se encuentra ahora, se presentan de un modo ambiguo, éstas sin embargo no pueden asumir el mismo sentido que tienen en el rito católico. En efecto, como hemos visto, una vez cambiado el rito con que es negado o corrompido el sacramento del orden, y del cual se ha rechazado algún concepto de consagración y de sacrificio, ya no tiene ninguna consistencia el «Recibe el Espíritu Santo», Espíritu que sin duda está en el alma con la gracia del sacramento; y no tienen ninguna consistencia las palabras «para el oficio y obra de presbítero» o «de obispo», y otras semejantes, que siguen siendo nombres sin la realidad que Cristo instituyó....
3318 Con este íntimo defecto de forma está unida la falta de intención, que se requiere igualmente de necesidad para que haya sacramento. Sobre el propósito o intención, siendo por sí mismo algo interior, la Iglesia no juzga; pero desde el momento en que se manifiesta al exterior, debe juzgarlo. Ahora bien, cuando alguien para administrar y conferir un sacramento ha empleado seriamente y debidamente la materia y la forma requeridas, precisamente por esto se considera que ha intentado ciertamente hacer lo que hace la Iglesia. Sobre tal principio se apoya la doctrina que mantiene que es verdaderamente sacramento también el que se da por ministerio de un hombre hereje o no bautizado, mientras sea con el rito católico.
Al contrario, si el rito es cambiado para introducir otro no aprobado por la Iglesia, y para rechazar lo que hace la Iglesia y que pertenece a la naturaleza del sacramento según la intención de Cristo, entonces es claro que falta no sólo la intención necesaria al sacramento, sino que hay incluso una intención contraria y opuesta al sacramento.
3319 ... [Los consultores del S. Oficio] fueron unánimes en reconocer que la causa propuesta hace tiempo ha sido conocida y juzgada por la Sede Apostólica. ... [Pero nos ha parecido mejor] que todo esto sea de nuevo declarado en virtud de nuestra autoridad . ...
Así, pues, ... [los decretos de los Pontífices predecesores] confirmándolos y como renovándolos por nuestra autoridad, por propia iniciativa y a ciencia cierta, pronunciamos y declararnos que las ordenaciones hechas en rito anglicano han sido y son absolutamente inválidas y totalmente nulas.

3320-3321: Encíclica "Fidentem piumque", 20 de septiembre de 1896

Ediciones: ASS 29 (1896/ 1897) 206/León XIII, Acta, Roma 16, 282 s/Brujas 6, 213 s.
María como mediadora de gracias
3320 Todos están de acuerdo en admitir que el nombre y la función de perfecto Mediador sólo convienen a Cristo: porque sólo Él, Dios y Hombre, reconcilió el género humano con su sumo Padre: «Uno sólo es el Mediador entre Dios y los hombres, Jesucristo hombre ...» [1Tm 2, 5 s]. Pero si «nada prohíbe», como enseña el Angélico, que otros sean llamados, bajo ciertos aspectos, mediadores entre Dios y los hombres, en cuanto dispositivamente y ministerialmente cooperan a la unión del hombre con Dios», como son los ángeles y los santos, los profetas y los sacerdotes de ambos Testamentos, sin duda alguna tal título de gloria la conviene, en medida todavía mayor, a la Virgen excelsa.
3321 En efecto, es imposible imaginar otra criatura que haya cumplido o cumplirá una obra semejante a la suya en la reconciliación de los hombres con Dios. Fue ella quien para los hombres, que corrían hacia la ruina eterna, engendró al Salvador; cuando al anuncio del misterio de paz, traído por el ángel sobre la tierra, dio su admirable asentimiento, «en nombre de todo el género humano») Ella es aquélla «de quien nació Jesús» [Mt 1, 16]: su verdadera Madre, y por ello digna y muy agradecida mediadora hacia el Mediador.

3323: Respuesta del Santo Oficio, 17 de marzo de 1897

Cf. la alocución de Pío XII al IV Congreso internacional de médicos católicos, de 29 de septiembre de 1949 (*3873a).
Ediciones: ASS 29 (1896/1897) 704 / CoIIPF2 2, 354, nº 1964.
La fecundación artificial
3323 Pregunta: Si se puede recorrer a la fecundación artificial de la mujer.
Respuesta (confirmada por el Sumo Pontífice el 26 marzo): No es lícito.

3325-3331: Encíclica "Divinum illud munus", 9 de mayo de 1897

Ediciones: ASS 29 (1896/1897) 646-653/León XIII, Acta, Roma 17.128-140.
La Trinidad
3325 El peligro [de errar sobre la Trinidad] ... está en eso: confundir entre sí, en la fe o en la piedad, a las divinas personas o de multiplicar su única naturaleza; ... Por ello Nuestro predecesor Inocencio XII no accedió a la petición de quienes solicitaban una fiesta especial en honor del Padre. Si hay ciertos días festivos para celebrar cada uno de los misterios del Verbo Encarnado, no hay una fiesta propia para celebrar al Verbo tan sólo según su divina naturaleza: y aun la misma solemnidad de Pentecostés, ya tan antigua, no se refiere simplemente al Espíritu Santo por sí, sino que recuerda su venida o externa misión. Todo ello fue prudentemente establecido, para evitar que nadie multiplicara la divina esencia, al distinguir las Personas. Más aún; la Iglesia, a fin de mantener en sus hijos la pureza de la fe, quiso instituir la fiesta de la Santísima Trinidad, que luego Juan XXII mandó celebrar en todas partes [a.1331]. ... Conviene añadir que el culto tributado a los Santos y Ángeles, a la Virgen Madre de Dios y a Cristo, redunda todo y se termina en la Trinidad. ...
3326 Con gran propiedad la Iglesia acostumbra atribuir al Padre las obras del poder; al Hijo, las de la sabiduría; al Espíritu Santo, las del amor. No porque todas las perfecciones y todas las obras ad extra no sean comunes a las tres divinas Personas, pues «indivisibles son las obras de la Trinidad, como indivisa es su esencia», porque así como las tres Personas divinas «son inseparables, así obran inseparablemente»; sino que por una cierta relación y como afinidad que existe entre las obras externas y el carácter "propio" de cada Persona, se atribuyen a una más bien que a las otras, o –como dicen– "se apropian". «Así como de la semejanza del vestigio o imagen hallada en las criaturas nos servimos para manifestar las divinas Personas, así hacemos también con los atributos divinos; y la manifestación deducida de los atributos divinos se dice apropiación».
De esta manera el Padre, que es «principio de toda la Trinidad», es la causa eficiente de todas las cosas, de la Encarnación del Verbo y de la santificación de las almas: "de Dios son todas las cosas": "de Dios", por relación al Padre; el Hijo, Verbo e Imagen de Dios, es la causa ejemplar por la que todas las cosas tienen forma y belleza, orden y armonía, él, que es camino, verdad, vida, ha reconciliado al hombre con Dios: "por Dios", por relación al Hijo; finalmente, el Espíritu Santo es la causa última de todas las cosas, puesto que, así como la voluntad y aun toda cosa descansa en su fin, así El, que es la bondad y el amor del Padre y del Hijo, da impulso fuerte y suave y como la última mano al misterioso trabajo de nuestra eterna salvación: "en Dios", por relación al Espíritu Santo.
La relación del Espíritu Santo con el Verbo Encarnado
3327 Entre todas las obras externas de Dios, la más grande es, sin duda, el misterio de la Encarnación del Verbo; en él brilla de tal modo la luz de los divinos atributos que ni es posible pensar nada superior ... . Este gran prodigio, aun cuando se ha realizado por toda la Trinidad, sin embargo se atribuye como "propio" al Espíritu Santo, y así dice el Evangelio: «Se encontró en cinta por obra del Espíritu Santo», y «Lo que se ha engendrado en ella proviene del espíritu Santo» [Mt 1, 18.20].
Por obra del Espíritu divino tuvo lugar no solamente la concepción de Cristo, sino también la santificación de su alma, llamada unción en los Sagrados Libros [Hch 10, 38], y así es como toda acción suya «se realizaba bajo el influjo del mismo Espíritu», que también cooperó de modo especial a su sacrificio, según la frase de San Pablo: Cristo, «por medio del Espíritu Santo, se ofreció como hostia inocente a Dios» [Hb 9, 14]. Después de todo esto, ya no extrañará que todos los carismas del Espíritu Santo inundasen el alma de Cristo. ... Así la aparición sensible del Espíritu Santo sobre Cristo y su acción invisible en su alma representaban la doble misión del Espíritu Santo, visible en la Iglesia, en invisible en el alma de los justos.
El Espíritu Santo como alma de la Iglesia
3328 La Iglesia, ya concebida y nacida del corazón mismo del segundo Adán en la Cruz, se manifestó a los hombres por vez primera de modo solemne en el celebérrimo día de Pentecostés. En aquel mismo día se iniciaba la acción del divino Paráclito en el místico cuerpo de Cristo. ...
Así ciertamente se cumplía la última promesa de Cristo a sus Apóstoles, la de enviarles el Espíritu Santo, para que con su inspiración completara y en cierto modo sellase el depósito de la revelación: Aun tengo que deciros muchas cosas, mas no las entenderíais ahora; cuando viniere el Espíritu de verdad, «os enseñará toda verdad» [Jn 16, 12 s]. ... verdad que luego comunica a la Iglesia, asistiéndola para que no yerre jamás, y fecundando los gérmenes de la revelación hasta que, en el momento oportuno, lleguen a madurez para la salud de los pueblos. Y como la Iglesia, que es medio de salvación, ha de durar hasta la consumación de los siglos, precisamente el Espíritu Santo la alimenta y acrecienta en su vida y en su virtud [se cita Jn 14, 16 s]. Pues por El son constituidos los Obispos, que engendran no sólo hijos, sino también padres, esto es, Sacerdotes, para guiarla y alimentarla ... unos y otros, Obispos y Sacerdotes, por singular don del Espíritu tienen poder de perdonar los pecados [se cita Jn 20, 22 s].
Nada confirma tan claramente la divinidad de la Iglesia como el glorioso esplendor de carismas que por todas partes la circundan, corona magnífica que ella recibe del Espíritu Santo. Baste, por último, saber que si Cristo es la cabeza de la Iglesia, el Espíritu Santo es su alma: «Lo que el alma es en nuestro cuerpo, es el Espíritu Santo en el cuerpo de Cristo, que es la Iglesia».
La inhabitación del Espíritu Santo en los justos
3329 Cierto es que aun en los mismos justos del Antiguo Testamento ya inhabitó el Espíritu Santo, según lo sabemos de los profetas, de Zacarías, del Bautista, de Simeón y de Ana; pues no fue en Pentecostés cuando el Espíritu Santo «comenzó a inhabitar en los Santos por vez primera: en aquel día aumentó sus dones, mostrándose más rico y más abundante en su largueza». También aquéllos eran hijos de Dios, mas aún permanecían en la condición de siervos, porque tampoco el hijo se diferencia del siervo, mientras está «bajo tutela» [Ga 4, 1 s]; a más de que la justicia en ellos no era sino por los previstos méritos de Cristo, y la comunicación del Espíritu Santo hecha después de Cristo es mucho más copiosa, como la cosa pactada vence en valor a la prenda, y como la realidad excede en mucho a su figura. ...
3330 LA regeneración y renovación comienza para cada uno en el Bautismo, desciende a ella por primera vez el Espíritu Santo, haciéndola [el alma] semejante a sí. «Lo que nace del Espíritu es espíritu»[Jn 3, 6]. Con más abundancia se nos da el mismo Espíritu en la Confirmación, por la que se nos infunde fortaleza y constancia para vivir como cristianos... No sólo nos llena con divinos dones, sino que es autor de los mismos, y aun El mismo es el don supremo porque, al proceder del mutuo amor del Padre y del Hijo, con razón es «don del Dios altísimo».
Para mejor entender la naturaleza y efectos de este don, conviene recordar cuanto, después de las Sagradas Escrituras, enseñaron los sagrados doctores, esto es, que Dios se halla presente a todas las cosas y que está en ellas: «por potencia, en cuanto se hallan sujetas a su potestad; por presencia, en cuanto todas están abiertas y patentes a sus ojos; por esencia, porque en todas se halla como causa de su ser» (1). Mas en la criatura racional se encuentra Dios ya de otra manera; esto es, en cuanto es conocido y amado, ya que según naturaleza es amar el bien, desearlo y buscarlo. Finalmente, Dios por medio de su gracia está en el alma del justo en forma más íntima e inefable, como en su templo; y de ello se sigue aquel mutuo amor por el que el alma está íntimamente presente a Dios, y está en él más de lo que pueda suceder entre los amigos más queridos, y goza de él con la más regalada dulzura.
3331 Y esta admirable unión, que propiamente se llama inhabitación, y que sólo en la condición o estado, mas no en la esencia, se diferencia de la que constituye la felicidad en el cielo, aunque realmente se cumple por obra de toda la Trinidad, por la venida y morada de las tres divinas Personas en el alma amante de Dios -«vendremos a él y haremos mansión junto a él» [Jn 14, 23]-, se atribuye, sin embargo, como peculiar al Espíritu Santo. Y es cierto que hasta entre los impíos aparecen vestigios del poder y sabiduría divinos; mas de la caridad, que es como nota propia del Espíritu Santo, tan sólo el justo participa.

3333-3335: Respuesta del Santo Oficio, de 30 de marzo de 1898

Ediciones: AAS30 (1897/1899) 699-701/CollpF2 2, 365 s, nº1993
La fe y la intención requeridas para el bautismo
3333 Pregunta: si puede el misionero administrar el bautismo en el artículo de la muerte a un mahometano adulto que se supone estar de buena fe en sus errores:
1. Si tiene todavía plena advertencia, exhortándole sólo al dolor y a la confianza, no hablándole para nada de nuestros misterios, por temor de que no los vaya a creer.
3334 2. Cualquier advertencia que tenga, no diciéndole nada, ya que por una parte se supone que no le falta la contrición y por otra no es prudente hablar con él de nuestros misterios.
3335 3. Si ha perdido la advertencia, no diciéndole absolutamente nada.
Respuesta (Confirmada por el Sumo Pontífice el 1 de abril): A 1 y 2. No, es decir, que no es lícito administrar el bautismo a tales mahometanos... ni absoluta ni condicionalmente; y dense los decretos del Santo Oficio al obispo de Quebec de 25 de enero y de 10 de mayo de 1703 y la instrucción del Santo Oficio al Vicario apostólico Tche-Kiang del 1 de agosto de 1860 [*2380-2382, 2835-2839].
A la 3: sobre los mahometanos moribundos y faltos ya de sentido, hay que responder como en el Decreto del Santo Oficio de 18 de septiembre de 1850 al obispo de Perth; esto es: «Si antes hubieren dado señales de quererse bautizar o en el estado presente manifestaran la misma disposición por señas o de otro modo, pueden ser bautizados bajo condición, en cuanto, sin embargo, atendidas todas las circunstancias, así lo juzgare prudente el misionero».

3336-3338: Respuesta del Santo Oficio al obispo de Sinaloa (México), 4 de mayo de 1898

Ediciones: ASS 30 (1897/1898) 703 s/CoIIPF2 2, 366 s. nº 1997/AnE 6 (1898) 277ab
Diversas maneras de extraer un feto
3336 Pregunta: 1. ¿Es licita la aceleración del parto, siempre que por la estrechez de la mujer se haría imposible la salida del feto en su tiempo natural?
3337 2. Y si la estrechez de la mujer es tal que ni el parto prematuro se considere posible, ¿será lícito provocar el aborto o realizar a su tiempo la operación cesárea?
3338 3. ¿Es lícita la laparotomía, cuando se trate de pregnación extrauterina, o de concepciones ectópicas?
Respuesta (confirmada por el Sumo Pontífice el 6 de mayo): A la 1. La aceleración del parto no es de suyo ilícita, con tal que se haga por causas justas y en tiempo y de modo que, según las contingencias ordinarias, se atienda a la vida de la madre y del feto.
A la 2. En cuanto a la primera parte, negativamente, conforme al decreto del miércoles 24 de julio de 1895, sobre la ilicitud del aborto. - En cuanto a lo segundo, nada obsta para que la mujer de que se trata sea sometida a la operación cesárea a su debido tiempo.
A la 3. Si hay necesidad forzosa, es lícita la laparotomía para extraer del seno de la madre las concepciones ectópicas, con tal de que seria y oportunamente se provea, en lo posible, a la vida del feto y de la madre.

3339: Encíclica "Caritatis studium" a los obispos de Escocia, 25 de julio de 1898

León XIII, con esta encíclica, presenta tina apología de la Iglesia como mediadora de los bienes espirituales. Rechaza la doctrina de los reformadores escoceses de que haya que desechar el carácter sacrificial de la misa; la Santa Cena, según esta doctrina, tendría simple carácter de memorial. Cf. la Confessio fidei et doctrinae per Ecclesiam Reformatam (Presbiterianos) Scotiae professae, art. 22: public. por E. F. K. Muller, Bekenntnisschriften der reformatorischen Kitche [Leipzig 1903) 26111-18; véase además *1753.
Ediciones: León XIII. Acta, Roma 18, 110 s/ASS 31 (1898/1899) 11 s.
La identidad entre el sacrificio de la cruz y el sacrificio de la misa
3339 La esencia y la naturaleza de la religión implica la necesidad ... del sacrificio. ... Suprimidos los sacrificios, ninguna religión puede subsistir y ni tan sólo imaginarse. La ley del Evangelio no es inferior a la ley antigua; al contrario, es muy superior a ella, porque perfecciona en plenitud lo que aquélla había empezado. Ya mucho tiempo antes de que Cristo naciera, los sacrificios en vigor en el Antiguo Testamento presignificaban el sacrificio realizado en la cruz. Después de la ascensión de Cristo al cielo, aquel mismo sacrificio tiene continuidad en el sacrificio eucarístico. Por esto se equivocan inmensamente los que rechazan este sacrificio como si disminuyera la verdad y la virtud del sacrificio que Cristo, clavado en la cruz, cumplió «habiéndose ofrecido una sola vez para expiar los pecados de muchos» [Hb 9, 28].
Aquella expiación para los mortales fue del todo perfecta y absoluta; y de ningún modo hay otra, sino que la misma está incluida en el sacrificio eucarístico. Pero así como sucedía que un rito sacrificial acompañaba la religión en todo momento, así el plan divinísimo del Redentor fue que el sacrificio, realizado una sola vez en la cruz, se convirtiera en perpetuo y perenne. Y la forma de esta perpetuidad consiste en la santísima Eucaristía, que no comporta sólo una vana figura o un recuerdo de la realidad, sino la realidad misma, aunque de un modo distinto; precisamente por eso la eficacia de este sacrificio, ora pata obtener, ora para expiar, emana totalmente de la muerte de Cristo.

3340-3346: Carta "Testem benevolentiae" al Arzobispo de Baltimore, 22 de enero de 1899

En una biografía publicada en 1891 en Nueva York y traducida al francés en 1897, sobre la vida de Isaac-Thomas Hecker († 1888). fundador de la Congregación de San Pablo, se presentaban algunas doctrinas sobre cómo la religión católica debía adaptarse, según Hecker, a las nuevas circunstancias. Con ello surgió una controversia, a la que León XIII puso fin por medio de esta carta.
Ediciones: ASS 31 (1898/1899) 471-479/León XIII, Acta, (toma 19, 6.18/AnE 7 (1899) 55b-58b/CoIIPF2 2, 382-386, nº 2035.
El error de querer adaptar las doctrinas de la fe a las ideas modernas
3340 El fundamento sobre que, en definitiva, se fundan las nuevas ideas que dijimos, es el siguiente: Con el fin de atraer más fácilmente a los disidentes a la doctrina católica, debe por fin la Iglesia acercarse algo más a la cultura de este siglo ya adulto y, aflojando la antigua severidad, condescender con los principios y modos recientemente introducidos entre los pueblos. Y muchos piensan que ello ha de entenderse no sólo de la disciplina de la vida, sino también de las enseñanzas en que se contiene el depósito de la fe. Pretenden, en efecto, que es oportuno para atraer las voluntades de los discordes, omitir ciertos puntos de doctrina, como si fueran de menor importancia, o mitigarlos de manera que no conserven el mismo sentido que constantemente mantuvo la Iglesia.
Mas con cuán reprobable consejo haya sido todo eso excogitado no hace falta largo discurso para demostrarlo, con que se recuerde la naturaleza y el origen de la doctrina que enseña la Iglesia. Dice a este propósito el Concilio Vaticano: «Y jamás hay que apartarse» [*3020]. ...
3341 Y la historia de todas las edades pretéritas es testigo de que esta Sede Apostólica, a quien fue concedido no sólo el magisterio, sino también el régimen supremo de toda la Iglesia, se mantuvo constantemente adherida «en el mismo dogma, en el mismo sentido, en la misma sentencia» [cf. *3020 con la nota]; mas en cuanto a la disciplina de la vida, de tal manera acostumbró siempre moderarse que, mantenido incólume el derecho divino, jamás desatendió las costumbres y modos de tan varias gentes como ella comprende. ¿Y quién dudará de que también ahora lo ha de hacer, si así lo exige la salvación de las almas? Mas esto no ha de ser determinado al arbitrio de los individuos particulares, que de ordinario se engañan con apariencia de bien, sino que es menester dejarlo al juicio de la Iglesia. ...
3342 Todo magisterio externo es rechazado como superfluo y hasta como menos útil por aquellos que se dedican a alcanzar la perfección cristiana: ahora - dicen - infunde el Espíritu Santo en las almas de los fieles más amplios y abundantes carismas que en los tiempos pasados, y les enseña y los conduce, sin intermedio de nadie, por cierto misterioso instinto...
El menosprecio de las virtudes sobrenaturales y pasivas
3343 Ciertamente, es absolutamente necesario el auxilio del Espíritu Santo, sobre todo para cultivar las virtudes; pero los que gustan de seguir las novedades, alaban más de la medida las virtudes naturales, como si éstas respondieran mejor a las costumbres y necesidades de la época presente y valiera más estar adornado de ellas, pues preparan mejor y hacen al hombre más fuerte para la acción. Difícil ciertamente se hace de entender cómo quienes están imbuidos de la sabiduría cristiana, pueden anteponer las virtudes naturales a las sobrenaturales y atribuirles mayor eficacia y fecundidad...
3344 Con esta sentencia sobre las virtudes naturales está estrechamente unida otra, por la que todas las virtudes cristianas se dividen como en dos géneros, en pasivas, como dicen, y en activas, y añaden que aquéllas convienen mejor a las edades pasadas, y que éstas se adaptan más a la presente... Ahora bien, sólo tendrá las virtudes cristianas por acomodadas unas a unos tiempos y otras a otros, quien no recuerde las palabras del Apóstol: «A quienes de antemano conoció a éstos predestinó para hacerse conformes a la imagen de su Hijo» [Rm 8, 29]. El maestro y ejemplar de toda santidad es Cristo, a cuya regla es preciso que se adapten todos los que han de ser colocados en los asientos de los bienaventurados. Ahora bien, Cristo no cambia con el curso de los siglos, sino que <es> «el mismo ayer y hoy y por los siglos» [Hb 13, 8]. A los hombres, pues, de todas las edades pertenece su palabra: «Aprended de mí, porque soy manso y humilde de corazón» [Mt 11, 29]; y en todo tiempo se nos muestra Cristo «hecho obediente hasta la muerte» [Fil, 2, 8]; y en todo tiempo es válida la sentencia del Apóstol: «Los que... son de Cristo han crucificado su carne con sus vicios y concupiscencias [Ga 5, 24]. ...
3345 En esta especie de menosprecio de las virtudes evangélicas que erróneamente se llaman pasivas, era natural consecuencia que también invadiera insensiblemente los ánimos el desprecio de la vida religiosa. Y que eso sea común a los fautores de las nuevas ideas, lo conjeturamos de algunas de sus sentencias sobre los votos que profesan las órdenes religiosas. Dicen, en efecto, que tales votos se apartan muchísimo del carácter de nuestra edad, como quiera que estrechan los límites de la libertad humana; que son más propios de ánimos débiles que de fuertes y que no valen mucho para el aprovechamiento cristiano ni para el bien de la sociedad humana, sino que más bien se oponen y dañan a lo uno y a lo otro. ...
3346 Así, pues, de cuanto aquí hemos disertado, resulta evidente ... que Nos no podemos aprobar esas opiniones, cuyo conjunto designan algunos con el nombre de americanismo.

3350-3353; Encíclica "Annum sacrum", 25 de mayo de 1899

Con esta encíclica León XIII preparaba la consagración de la humanidad al Sagrado Corazón de Jesús en el año jubilar 1900.
Ediciones: ASS 31 (1898/1899) 647-649 / León XIII, Acta, Roma 19, 72-76.
La autoridad real de Cristo
3350 Este testimonio universal y solemne de honor y piedad [es decir el acto de consagrar el género humano al Corazón de Jesús] conviene completamente a Jesucristo, porque él mismo es el príncipe y el Señor soberano. Su autoridad, en efecto, no se extiende sólo a los pueblos que profesan la fe católica y a aquéllos que, válidamente bautizados, pertenecen por derecho a la Iglesia (aunque los errores doctrinales les mantengan alejados o las disensiones les han apartado de la caridad), sino que abraza también a todos los que están privados de la fe cristiana. He ahí porqué toda la humanidad está realmente bajo el poder de Jesucristo.
En efecto, aquél que es el Hijo unigénito del Padre y tiene en común con Él la misma naturaleza, «irradiación de su gloria y figura de su sustancia» [Hb 1, 3], lo tiene necesariamente todo en común con el Padre y, por tanto, el poder sobre todas sus cosas. Esta es la razón por la cual el Hijo de Dios, por boca del profeta, puede afirmar: «Fíe sido constituido soberano en Sión, su monte santo. El Señor me ha dicho: Tú eres mi Hijo: yo te he engendrado hoy. Pídamelo y te daré las naciones en herencia, y en dominio los límites de la tierra» [Sal 2.6-8]. Con estas palabras declara haber recibido de Dios el poder no sólo sobre toda la Iglesia, prefigurada en Sión, sino también sobre el resto de la tierra, hasta donde se extienden sus límites. Y el fundamento de este poder universal está claramente expresado en las palabras: «Tú eres mi Hijo».
Por el hecho mismo de ser el Hijo del Rey de todas las cosas, es también heredero de su poder universal. Por eso el salmista sigue con las palabras: «Te daré las naciones en herencia». Semejantes a éstas son las palabras del Apóstol Pablo: «Lo ha constituido heredero de todas las cosas» [Hb 1, 2].
3351 Se debe tener presente sobre todo lo que Jesucristo ... con sus mismas palabras afirmó de su poder. Al gobernador romano que le preguntaba: «Así pues, eres rey?», le contestó sin vacilar: «Tu lo dices, yo soy rey» [Jn 18, 37]. La grandeza de este poder y la universalidad de este reino son confirmadas más claramente todavía con estas palabras a los Apóstoles: «Me ha sido dado todo poder en el cielo y en la tierra» [Mt 28, 18]. Si a Cristo le ha sido concedido todo poder, se sigue necesariamente que su dominio debe ser soberano, absoluto, no sujeto a nadie, de modo que nada le es igual ni se le asemeja. Y puesto que le ha sido dado este poder en el cielo y en la tierra, cielo y tierra deben estar sujetos a Él.
De hecho ejerció este derecho propio e individual cuando ordenó a los Apóstoles predicar su doctrina: reunir, por el bautismo de salvación, a todos los hombres en el único cuerpo ele la Iglesia; e imponer leyes a les cuales nadie se puede sustraer sin poner en peligro la propia salvación eterna.
3352 Y eso no es todo. Cristo no ejerce su poder sólo en virtud de un derecho de nacimiento, porque es el Hijo unigénito de Dios, sino también en virtud de un derecho adquirido. En efecto, nos ha librado del poder de las tinieblas [Col 1, 13] y «se ha entregado para la redención de todos» [1Tm 2, 6]. Por eso, por Él no sólo los católicos y cuantos han recibido el bautismo, sino también todos y cada uno de los hombres, han llegado a ser «un pueblo adquirido» [1P 2, 9]....
Santo Tomás, tratando la cuestión, indica por qué y cómo los infieles están sujetos al poder y a la soberanía de Jesucristo. Planteándose, en efecto, la cuestión de si su poder de juez se extiende o no a todos los hombres, y habiendo respondido que «la potestad judicial deriva de la potestad real» concluye claramente: «todas las cosas están sujetas a Cristo en cuanto a la potestad, incluso si no le están todavía sujetas en cuanto al ejercicio de la potestad». Dicha potestad y dicho dominio sobre los hombres lo ejerce mediante la verdad, la justicia, pero ante todo por medio de la caridad.
El Sacratísimo Corazón de Jesús como objeto de devoción
3353 Puesto que el sagrado Corazón es el símbolo y la imagen transparente de la infinita caridad de Jesucristo, que nos mueve a devolverle amor por amor, es más que nunca conveniente consagrarse al augustísimo Corazón, que no significa otra cosa que darse y unirse a Jesucristo. Efectivamente, cualquier acto de honor, de homenaje y de piedad tributados al divino Corazón, en realidad se tributan al mismo Cristo.

3356: Respuesta del Santo Oficio al arzobispo de Utrecht, de 21 de agosto de 1901

Ediciones: AAS 34 1901/1902) 319S/cOLLpf2 2, 421, Nº 2121.
La materia del bautismo
3356 Exposición: Varios médicos, en los nosocomios y en otras partes, suelen bautizar a los niños en caso de necesidad, sobre todo en el útero de la madre, con agua mezclada con cloruro mercúrico (sublimado corrosivo). Esta agua se compone aproximadamente de la solución de una parte de este cloruro de mercurio en mil partes de agua, y por esa solución el agua resulta venenosa para beber. La razón por que se usa de esta mezcla, es para evitar la infección del útero de la madre.
Preguntas: 1. ¿El bautismo administrado con esa agua, es cierta o dudosamente válido?
2. ¿Es lícito administrar el sacramento del bautismo con esa agua, para evitar todo peligro de enfermedad?
3. ¿Es lícito usar también de esa agua, cuando sin ningún peligro de enfermedad puede emplearse el agua pura?
Respuestas (Confirmadas por el Sumo pontífice el 23 de agosto): A la 1. Se proveerá en la 2.
A la 2. Es lícito, cuando hay verdadero peligro de enfermedad.
A la 3. Negativamente.

3358: Respuesta del Santo Oficio a la Facultad de Teología de la Universidad de Montreal, 5 de marzo de 1902

Ediciones: ASS 35 (1902/1903) 162/CoIIPF2 2, 424, nº 2131/AnE 10 (1902) 337ab.
Diversas maneras de extraer un feto
3358 Pregunta: ¿Es licito extraer a veces del seno de la madre los fetos ectópicos todavía inmaduros, si todavía no se ha cumplido el sexto mes desde la concepción?
Respuesta: No, según el decreto del 4 de mayo de 1898 [*3336-3338], en virtud del cual se debe proveer seriamente y de modo oportuno a la vida del feto y de la madre, en cuanto sea posible; por lo que se refiere al tiempo, según el mismo decreto, el postulante debe recordar que no es licita ninguna anticipación del parto si no se ha procedido en el tiempo y en los modos en los cuales, según las circunstancias, se toma cuidado de la vida del feto y de la madre.

3360-3364: Encíclica "Mine caritatis", 28 de mayo de 1902

Ediciones: ASS 34 (1901/1902) 642-650/León XIII, Acta, Roma 2, 118-130
El Cristo eucarístico como la vida de los hombres
3360 Quien considere ... estos beneficios que emanan de la Eucaristía, verá que sobresale y resplandece este: que de ella deriva en los hombres aquella vida que es verdadera vida: «El pan que os daré es mi carne para la vida del mundo» [Jn 6.52].
De muchas maneras ... Cristo es la vida ...: en efecto, nadie ignora que, cuando en la tierra «apareció la benignidad y el amor del Salvador Dios nuestro» [Tit 3.4], en seguida irrumpió una cierta fuerza creadora de un orden de cosas totalmente nuevo y se infiltró en todas las venas de la sociedad doméstica y civil ...: y lo que más importa, los corazones y los ánimos de los hombres se dirigieron a la verdad de la religión y a la santidad de las costumbres, hasta el punto de que fue comunicada a los hombres una vida del todo celeste y divina....
Mas, puesto que esta misma vida de que hablamos tiene una evidente semejanza con la vida natural del hombre, así como la una se mantiene y se fortalece con el alimento, así es necesario que también la otra sea mantenida y aumentada con su propio alimento. Y este [alimento] remite oportunamente al tiempo y al modo como Jesucristo movió e indujo los ánimos de los hombres a recibir ... el pan vivo que les había de dar. ... «Si uno come de este pan vivirá eternamente ..» [Jn 6.52]. La gravedad del precepto la demuestra insistiendo: «En verdad, en verdad os digo: Si no coméis la carne del Hijo del hombre y no bebáis su sangre, no tendréis en vosotros la vida» [Jn 6, 54].
3361 Lejos, pues, el error tan divulgado como pernicioso de los que opinan que el uso de la Eucaristía ha de relegarse casi exclusivamente a quienes libres de cuidados y apocados de ánimo, se proponen vivir tranquilos en un tenor de vida más religiosa. Puesto que este asunto, a que ningún otro sobrepasa en excelencia y saludable eficacia, atañe a cuantos, sean del cargo y dignidad que fueren, quieran –y nadie debe dejar de quererlo– fomentar en sí mismos la vida de la gracia divina cuyo término último es la consecución de la vida bienaventurada con Dios.
El nexo de la Eucaristía con la Iglesia y con la comunión de los santos
3362 ... Incluso los signos en los cuales consiste este sacramento son oportunísimos estímulos de unión. A propósito de esto dice san Cipriano: «... Cuando el Señor llama cuerpo suyo al pan, hecho con la unión de muchos granos, significa que nuestro pueblo conducido por El es un pueblo reunido; y cuando llama su sangre al vino exprimido de muchísimos racimos y uvas, formando un licor único, significa igualmente que nuestro rebaño está hecho de una multitud conducida a la unidad».
Asimismo el Doctor Angélico, siguiendo el pensamiento de Agustín, se expresa así: «Nuestro Señor nos dejó representado su cuerpo y su sangre en aquellas cosas que más se reducen a la unidad, porque una, el pan, está formado de muchos granos; la otra, el vino, está todo compuesto de muchas uvas»; por lo cual Agustín dice en otro lugar: «¡Oh sacramento de piedad, oh signo de unidad, oh vinculo de caridad!».
Todo esto está confirmado por la declaración del Concilio de Trento que dice que Cristo dejó a la Iglesia la Eucaristía «como símbolo de su unidad y caridad, con la que quiso que todos los cristianos estuvieran entre sí unidos y estrechados ... símbolo de aquel solo cuerpo, del que es El mismo la cabeza ...» [*1635, 1638]. Y Pablo había dicho: «Ya que el pan es uno solo, también nosotros, aunque seamos muchos, somos un solo cuerpo, todos los que participamos de un solo pan» [1Co 10, 17]....
3363 Además, la gracia de la mutua caridad entre los vivientes, que tanta fuerza e incremento recibe del sacramento eucarístico, en virtud especialmente del sacrificio se difunde entre todos los que están en la comunión de los santos. En efecto ... la comunión de los santos no es otra cosa que una recíproca participación de ayuda, de expiación, de oraciones, de beneficios entre los fieles o los que triunfan en la patria celeste, o expían en el fuego del purgatorio, o todavía peregrinan en la tierra, de todos los cuales resulta una sola ciudad, que tiene a Cristo por cabeza y por forma la caridad.
Sabemos, además, por la fe que, si bien el augusto sacrificio puede ofrecerse sólo a Dios, igualmente se puede celebrar en honor de los santos que reinan en el cielo con Dios, que les ha coronado, a fin de obtener su patrocinio, y también, como sabemos por tradición apostólica, para borrar las faltas de los hermanos que, ya muertos en el Señor, todavía no están enteramente purificados....
3364 Finalmente, éste [el sacramento de la Eucaristía] es como el alma de la Iglesia, y a él se refiere la plenitud de la gracia sacerdotal por los varios grados del orden. De aquí la Iglesia obtiene y mantiene toda su virtud y toda su gloria, todos los tesoros de las gracias divinas y todos los bienes; por lo cual pone todo su empeño en disponer y conducir los corazones de los fieles a una íntima unión con Cristo por medio del sacramento de su cuerpo y de su sangre.

Pío X: 4 de agosto de 1903 - 30 de agosto de 1914

3370: Encíclica "Ad diem illum", de 2 de febrero de 1904

La encíclica se publicó con ocasión del 50º aniversario de la definición de la Concepción Immaculada de María. Trata principalmente de la medioación de gracias por conducto de María.
Ediciones: AAS 36 (1903/1904) 453 s/Pío X, acta 1, 153-155.
María como mediadora de las gracias
3370 Por esta comunión de dolores y de voluntad entre María y Cristo, «mereció» ella «ser dignísimamente hecha reparadora del orbe perdido», y por tanto dispensadora de todos los dones que nos ganó Jesús con su muerte y su sangre.
Ciertamente, solo Cristo tiene el derecho propio y particular de dispensar aquellos tesoros que son el fruto exclusivo de su muerte, siendo por su naturaleza el mediador entre Dios y los hombres. Sin embargo, por aquella comunión de dolores y de angustias, ya mencionada, entre la Madre y el Hijo, ha sido concedido ala augusta Virgen ser «junto a su único hijo la potentísima mediadora y conciliadora del mundo entero».
La fuente es, pues, Jesucristo y «todos nosotros hemos recibido algo de su plenitud» [Jn 1, 16] «por él todo el cuerpo, trabado y unido por todos los ligamentos ... crece y se perfecciona en la caridad» [Ef 4, 16]. Pero María ... es el «acueducto», o también el cuello, a través del cual la cabeza se une al cuerpo...
Es, pues, evidente que no pretendemos atribuir a la Madre de Dios una virtud productora de gracia; tal virtud que es sólo de Dios. Puesto que aventaja a todos en santidad y en unión con Cristo y fue asociada por Cristo a la obra de la salvación humana, de congruo, como dicen, nos merece lo que Cristo mereció de condigno y es la ministra principal de la concesión de las gracias.

3372: Respuesta de la Comisión Bíblica de 13 de febrero de 1905

Ediciones: AAS 37 (1904/1905) 666/ AnE 13 (1905) 172b/EnchB nº 160
La "citas implícitas" en la Escritura
3372 Pregunta: Si para resolver las dificultades que ocurren en algunos textos de la Sagrada Escritura que parecen referir hechos históricos, es lícito afirmar al exegeta católico tratarse en ellos de una cita tácita o implícita de un documento escrito por autor no inspirado, cuyos asertos todos en modo alguno intenta aprobar o hacer suyos el autor inspirado y que, por lo tanto, no pueden tenerse por inmunes de error.
Respuesta (Confirmada por el Sumo Pontífice el 13 de febrero): No, excepto en el caso en que, salvo el sentido y juicio de la Iglesia, se pruebe con sólidos argumentos:
1.º que el hagiógrafo cita realmente dichos o documentos de otro,
2.º que ni los aprueba, ni los hace suyos, de modo que con razón pueda pensarse que no habla en su propio nombre.

3373: De la Respuesta de la Comisión Bíblica de 23 de junio de 1905

Ediciones: AAS 38 (1905/1906) 124 s/ AnE 13 (1905) 353b/EnchB nº 161
Las partes de la Escritura que sólo aparentemente son históricas
3373 Pregunta: Si puede admitirse como principio de la recta exégesis la sentencia según la cual los libros de la Sagrada Escritura que se tienen por históricos, ora totalmente, ora en parte, no narran a veces una historia propiamente dicha y objetivamente verdadera, sino que presentan sólo una apariencia de historia para dar a entender algo que es ajeno a la significación propiamente literal o histórica de las palabras
Respuesta (Confirmada por el Sumo Pontífice): No, excepto, sin embargo, el caso, que no ha de admitirse fácil ni temerariamente, en que, sin oponerse el sentido de la Iglesia y salvo su juicio, se pruebe con sólidos argumentos que el hagiógrafo quiso dar no una historia verdadera y propiamente dicha, sino proponer, bajo apariencia y forma de historia, una parábola, alegoría, o algún sentido alejado de la significación propiamente literal o histórica de las palabras.

3375-3383: Decreto "Sacra Tridentina Synodus", 16 (20) de diciembre de 1905

El motivo para este decreto fueron las fuertes controversias desencadenadas en Bélgica acerca de la comunión frecuente. El decreto fue aprobado el 16 de diciembre, confirmado por el Papa el 17 de diciembre y publicado el 20 de diciembre de 1905.
El decreto enumera las condiciones esenciales para la recepción diaria de la comunión: el estado de gracia y la intención recta. Está dirigido contra la opinión de que quien recibe la comunión no debería hallarse en estado de pecado venial libremente aceptado.
En un decreto de 1910 (*3530-3536) se determina la edad requerida para la primera comunión. La Congregación de Sacramentos publicó el 8 de diciembre de 1938 una "Instrucción interna sobre la comunión diaria habitual en seminarios, colegios y comunidades religiosas, y sobre la prevención de abusos" (PerR Mor 28 [1939] 317-324).
Ediciones: ASS 38 (1905/1906) 401.405 / AAS 2 (1910- 894.897 / Pío X, Acta 2, 251-255 / CollPF2 2464. Nº 2225.
La comunión eucarística diaria
3375 ... Mas el deseo de Jesucristo y de la Iglesia de que todos los fieles se acerquen diariamente al sagrado convite, se cifra principalmente en que los fieles unidos con Dios por medio del sacramento, tomen de ahí fuerza para reprimir la concupiscencia, para borrar las culpas leves que diariamente ocurren y para precaver los pecados graves a que la fragilidad humana está expuesta; pero no principalmente para mirar por el honor y reverencia del Señor, ni para que ello sea paga o premio de las virtudes de quienes comulgan. De ahí que el Santo Concilio de Trento llama a la Eucaristía «antídoto con que nos libramos de las culpas cotidianas y nos preservamos de los pecados mortales» [*1638].
3376 Al invadir por doquiera la peste janseniana, se empezó a discutir sobre las disposiciones con que había que acercarse a la comunión frecuente y cotidiana y a porfía las exigieron mayores y más difíciles, como necesarias. Estas discusiones lograron que muy pocos se tuvieran por dignos de recibir diariamente la Santísima Eucaristía y sacar de este saludable sacramento más plenos frutos, contentándose los demás de confortarse con él una vez al año o cada mes o, a lo sumo, cada semana. Es más, se llegó a tal punto de severidad, que se excluyó de la frecuentación de la mesa celestial a clases enteras, como la de los mercaderes y de aquellos que estuviesen unidos por matrimonio.
3377 Otros, a su vez, abrazaron la opinión contraria. Considerando estos como mandada por decreto divino la comunión diaria, para que no pesase un solo día sin comulgar, sostenían, a más de otras cosas fuera de la practica ordinaria de la Iglesia, que debía recibirse la Eucaristía aun el día de Viernes Santo, y de hecho la administraban.
3378 La Santa Sede no faltó en esto a su propio deber [cf. 2090-2095; 2323]... Sin embargo, el veneno janseniano que, bajo apariencia del honor y reverencia debida a la Eucaristía, había inficionado hasta los ánimos de los buenos, no se desvaneció totalmente. La cuestión de las disputas sobre las disposiciones para frecuentar recta y legítimamente la Eucaristía, sobrevivió a las declaraciones de la Santa Sede, de lo que resultó que algunos teólogos, aun de buen nombre, pensaron que sólo raras veces y con muchas cortapisas, se podía permitir a los fieles la comunión diaria.
3379 La Congregación del Concilio ... determinó y declaró.
1. Déjese amplia libertad a todos los fieles cristianos, de cualquier clase y condición que sean, para comulgar frecuente y diariamente ... de tal manera que a nadie se le niegue acceder a la s. mesa si se halla en estado de gracia y tiene recta y piadosa intención.
3380 2. La rectitud de intención consiste en que el que comulga no lo haga por rutina, vanidad o respetos humanos, sino por agradar a Dios, unirse más y más con Él por el amor y aplicar esta medicina divina a sus debilidades y defectos.
3381 3. Aunque convenga en gran manera que los que comulgan frecuente o diariamente estén libres de pecados veniales, al menos de los completamente voluntarios, y de su afecto, basta, sin embargo que estén limpios de pecados mortales y tengan propósito de nunca más pecar....
3382 4. ... Se ha de procurar que preceda a la sagrada comunión una preparación cuidadosa y le siga la conveniente acción de gracias, conforme a las fuerzas, condición y deberes de cada uno.
3383 5. ... Debe pedirse consejo al confesor. Procuren, sin embargo, los confesores, no apartar a nadie de la comunión frecuente o cotidiana, con tal que se halle en estado de gracia y se acerque con rectitud de intención. ...

3385-3388: Decreto de Pío X "Provida sapientique cura", de 18 de enero de 1906

Como el decreto tridentino "Tametsi" (*1813-1816) había entrado en vigor únicamente en algunos territorios de Alemania, surgió incertidumbre en cuanto a la legislación sobre el matrimonio. Esta incertidumbre se incrementó aún más por la modificación de las límites entre los "Länder" (o territorios). Para resolver este problema, los obispos de Alemania juntamente con la Congregación de la Inquisición elaboraron el decreto "Provida sapientique cura".
Ediciones: ASS 39 (1906/1907) 82-84/Pio X, Acta 3, 10-12/AnE 14 (1906) 149b-150a/archKKR.
La ley tridentina acerca de los matrimonios contraídos clandestinamente.
3385 ... I. Aun cuando el capítulo Tametsi del Concilio Tridentino [*1813-1816], no haya sido con certeza promulgado e introducido en varios lugares, ora por expresa publicación, ora por legítima observancia; sin embargo, a partir de la fiesta de Pascua (es decir, desde el 15 de abril) del presente año 1906, en todo el actual imperio alemán, ha de obligar a todos los católicos, aun a los que hasta ahora estaban exentos de guardar la forma tridentina, de suerte que no podrán contraer entre sí matrimonio válido de otro modo que delante del párroco y dos o tres testigos [cf. *3468-3474].
3386 II. Los matrimonios mixtos que se contraen por católicos con herejes o cismáticos, están y siguen estando gravemente prohibidos, a no ser que con justa y grave causa canónica, dadas íntegramente y en forma por ambas partes las cautelas canónicas, fuere debidamente obtenida por la parte católica dispensa sobre el impedimento de religión mixta. Estos matrimonios, aun después de obtenida la dispensa, han de celebrarse absolutamente en faz de la Iglesia delante del párroco y de dos o tres testigos; de suerte que pecan gravemente quienes contraen delante del ministro acatólico o sólo ante el magistrado o de otro cualquier modo clandestino. Es más, si algún católico pide o admite la cooperación del ministro acatólico para la celebración de estos matrimonios mixtos comete otro delito y está sometido a las censuras canónicas.
3387 Sin embargo, todos los matrimonios mixtos que ya se han contraído o en adelante (lo que Dios no permita) se contrajeron en cualesquiera provincias y lugares del Imperio alemán, aun en aquellas que según las decisiones de las congregaciones romanas han estado hasta ahora ciertamente sometidas a la fuerza dirimente del capítulo Tametsi, queremos que sean tenidos absolutamente por válidos y expresamente lo declaramos, definimos y decretamos, con tal que no obste ningún otro impedimento canónico, ni hubiere sido dada legítimamente sentencia de nulidad por impedimento de clandestinidad antes del día de Pascua de este año y durare hasta ese día el mutuo consentimiento de los cónyuges.
3388 III. Y para que los jueces eclesiásticos tengan una norma segura, esto mismo y bajo las mismas condiciones y restricciones declaramos, estatuimos y decretamos de los matrimonios de los acatólicos, ora herejes, ora cismáticos, que hasta ahora se hayan contraído o en adelante se contraigan en esas regiones sin guardar la forma tridentina de suerte que si uno de los cónyuges, o los dos se convirtieren a la fe católica o surgiere en el foro eclesiástico controversia sobre la validez del matrimonio de dos acatólicos, relacionada con la cuestión de validez del matrimonio contraído o por contraer por un acatólico, esos matrimonios, ceteris paribus, han de ser tenidos igualmente por absolutamente válidos...

3391: Decreto del Santo Oficio, 25 de abril de 1906

El decreto, confirmado por Pío X el 26 de abril, se dingo contra teólogos que, basándose en el Concilio de Florencia (cf. *1324), enseñaban que, en la unción de los enfermos, la mención de los sentidos que iban a ser ungidos pertenecía esencialmente a la forma del sacramento.
Ediciones: ASS 39 (1906/1907) 273 / AnE 14 (1906) 278a.
La forma necesaria en la unción de los enfermos
3391 Puesto que ... se ha pedido que fuera establecida una fórmula breve única en la administración del sacramento de la extrema unción en caso de muerte inminente.... [los Inquisidores] han deliberado:
En caso de verdadera necesidad, basta la forma: «Por esta santa unción, perdónete el Señor cuanto faltaste. Amén.»

3394-3397: Respuesta de la Comisión Bíblica 27 de junio de 1906

Ediciones: ASS 39 (1906/1907) 377 s / AnE 14 (1906) 305 / Ench23 nn. 181-184.
La autoría mosaica del Pentateuco
3394 Pregunta 1: Si los argumentos, acumulados por los críticos para combatir la autenticidad mosaica de los libros sagrados que se designan con el nombre de Pentateuco son de tanto peso que, sin tener en cuenta los muchos testimonios de uno y de otro Testamento considerados en su conjunto, el perpetuo consentimiento del pueblo judío, la tradición constante de la Iglesia, así como los indicios internos que se sacan del texto mismo, den derecho a afirmar que tales libros no tienen a Moisés por autor, sino que fueron compuestos de fuentes en su mayor parte posteriores a la época mosaica.
Respuesta: No.
3395 Pregunta 2: Si la autenticidad mosaica del Pentateuco exige necesariamente una redacción tal de toda la obra que haya de pensarse en absoluto que Moisés lo escribió todo con todos sus pormenores por su propia mano o lo dictó a sus amanuenses; o bien, puede permitirse la hipótesis de los que opinan que Moisés encomendó la escritura de la obra, por él concebida bajo la divina inspiración, a otro u otros; de suerte, sin embargo, que expresaran fielmente sus pensamientos, nada escribieran contra su voluntad, nada omitieran, y que finalmente, la obra así compuesta, aprobada por Moisés su principal e inspirado autor, se publicara bajo su nombre.
Respuesta: No a la primera parte; si a la a la segunda.
3396 Pregunta 3: Si puede concederse sin perjuicio de la autenticidad mosaica del Pentateuco que Moisés, para componer su obra, se valió de fuentes, es decir, de documentos escritos o de tradiciones orales, de las que, según el peculiar fin que se había propuesto y bajo el soplo de la inspiración divina, sacó algunas cosas y las insertó en su obra, ora literalmente, ora resumidas o ampliadas en cuanto al sentido.
Respuesta: Si
3397 Pregunta 4: Si puede admitirse, salva la autenticidad mosaica esencial y la integridad del Pentateuco, que hayan podido introducirse en él algunas modificaciones, en tan prolongado transcurso de siglos, como: adiciones después de la muerte de Moisés, o apostillas de un autor inspirado o glosas y explicaciones insertadas en el texto, ciertos vocablos y formas de la lengua antigua trasladadas a lenguaje más moderno, en fin, lecciones mendosas atribuibles a defecto de los amanuenses, acerca de las cuales es lícito discutir y juzgar de acuerdo con la crítica.
Respuesta: Si, salvo el juicio de la Iglesia.

3398-3400: Respuesta de la Comisión Bíblica, 29 de mayo de 1907

Ediciones: ASS 40 (1907) 383 s / AnE 15 (1907) 259 s / EnchB nn. 187-189.
El autor y la verdad histórica del cuarto Evangelio
3398 Pregunta 1: Si por la constante, universal y solemne tradición de la Iglesia que viene 3398 ya del siglo II,
como principalmente se deduce:
a) de los testimonios y de los Santos Padres y escritores eclesiásticos y hasta heréticos, que por tener que derivarse de discípulos de los Apóstoles o sus primeros sucesores, se enlazan con nexo necesario a los orígenes del libro;
b) de haberse siempre y en todas partes aceptado el nombre del autor del cuarto Evangelio en el canon y catálogo de los Libros Sagrados;
c) de los más antiguos manuscritos, códices y versiones a otros idiomas de los mismos Libros;
d) del público uso litúrgico que desde los comienzos de la Iglesia se extendió por todo el orbe; prescindiendo del argumento teológico, por tan sólido argumento histórico se demuestra que debe reconocerse por autor del cuarto Evangelio a Juan Apóstol y no a otro, de suerte que, las razones de los críticos aducidas en contra, no debilitan en modo alguno esta tradición.
Respuesta: Si
3399 Pregunta 2: Si también las razones internas que se sacan del texto del cuarto Evangelio, considerado dicho texto separadamente, del testimonio del escritor y del parentesco manifiesto del mismo Evangelio con la Epístola I de Juan Apóstol, se ha de considerar que confirman la tradición que atribuye sin vacilación al mismo Apóstol el cuarto Evangelio. Y si las dificultades que se toman de la comparación del mismo Evangelio con los otros tres, pueden racionalmente resolverse, teniendo presente la diversidad de tiempo, de fin y de oyentes para los cuales o contra los cuales escribió el autor, como corrientemente las han resuelto los Santos Padres y exegetas católicos.
Respuesta: Sí a las dos partes.
3400 Pregunta 3: Si, no obstante la práctica que estuvo constantisimamente en vigor desde los primeros tiempos de la Iglesia universal de argumentar por el cuarto Evangelio como por documento propiamente histórico; considerando, sin embargo, la índole peculiar del mismo Evangelio y la intención manifiesta del autor de ilustrar y vindicar la divinidad de Cristo por los mismos hechos y discursos del Señor, puede decirse que los hechos narrados en el cuarto Evangelio están total o parcialmente inventados con el fin de que sean alegorías o símbolos doctrinales, y los discursos del Señor no son propia y verdaderamente discursos del Señor mismo, sino composiciones teológicas del escritor, aunque puestas en boca del Señor.
Respuesta: No.

3401-3466: Decreto del Santo Oficio "Lamentabili", 3 de julio de 1907

El decreto, confirmado por el Papa el 4 de julio, es el primer documento doctrinal pontificio por el cual se condenó el denominado Modernismo. Las proposiciones condenadas proceden en parte de los escritos de determinados autores. Los más importantes son: Alfred Loisy (principalmente sus obras L'Evangile et l'Église [ 1902] y Autour d'un petit livre [1903]), Edouard Lc Roy, Eres Dimnet y Albert Houtin (La question biblique chez les catholiques de France au XIXe siécle [1902]). Pero las proposiciones contienen en parte conclusiones deducidas de las obras mencionadas, que no fueron sacadas por sus autores. Un tercer grupo de proposiciones formula opiniones sustentadas por el espíritu de la época, que son condenadas" en cuanto a su tenor literal" ("prout sonant"). Un complemento del decreto lo constituyen la encíclica "Pascendi dominici gregis" (*3475-3500) y el juramento antimodernista (*3537-3550). La obligación de prestar este juramento fue suspendida en el año 1967.
Ediciones: ASS 40 (1907) 470-478/Pio X, Acta 5, 77.84/AnE 15 (1907) 276b-278b/EnchB un. 192-256.
Errores de los Modernistas

La exégesis se emancipa del Magisterio de la Iglesia
3401 1. La ley eclesiástica que manda someter a previa censura los libros que tratan de las Escrituras divinas, no se extiende a los cultivadores de la crítica o exégesis científica de los Libros Sagrados del Antiguo y del Nuevo Testamento.
3402 2. La interpretación que la Iglesia hace de los Libros Sagrados no debe ciertamente, despreciarse ; pero está sujeta al más exacto juicio y corrección de los exegetas.
3403 3. De los juicios y censuras eclesiásticas dadas contra la exégesis libre y más elevada, puede colegirse que la fe propuesta por la Iglesia contradice a la historia, y que los dogmas católicos no pueden realmente conciliarse con los más verídicos orígenes de la religión cristiana.
3404 4. El magisterio de la Iglesia no puede determinar el genuino sentido de las Sagradas Escrituras, ni siquiera por medio de definiciones dogmáticas.
3405 5. Como quiera que en el depósito de la fe sólo se contienen las verdades reveladas, no toca a la Iglesia bajo ningún respeto dar juicio sobre las aserciones de las disciplinas humanas.
3406 6. En la definición de las verdades de tal modo colaboran la Iglesia discente y la docente, que sólo le queda a la docente sancionar las opiniones comunes de la discente.
3407 7. Al proscribir los errores, la Iglesia no puede exigir a los fieles asentimiento interno alguno, con que abracen los juicios por ella pronunciados.
3408 8. Deben considerarse inmunes de toda culpa los que no estiman en nada las reprobaciones de la Sagrada Congregación del Índice y demás Congregaciones romanas.
La inspiración y la inerrancia de la Sagrada Escritura
3409 9. Excesiva simplicidad o ignorancia manifiestan los que creen que Dios es verdaderamente autor de la Sagrada Escritura.
3410 10. La inspiración de los libros del Antiguo Testamento consiste en que los escritores israelitas enseñaron las doctrinas religiosas bajo un peculiar aspecto poco conocido o ignorado por los gentiles.
3411 11. La inspiración divina no se extiende a toda la Sagrada Escritura, de modo que preserve de todo error a todas y cada una de sus partes.
3412 12. Si el exegeta quiere dedicarse con provecho a los estudios bíblicos debe ante todo dar de mano a toda opinión preconcebida sobre el origen sobrenatural de la Escritura e interpretarla no de otro modo que los demás documentos puramente humanos.
3413 13. Las parábolas evangélicas, las compusieron artificiosamente los mismos evangelistas y los cristianos de la segunda y tercera generación, y de este modo dieron, razón del escaso fruto de la predicación de Cristo entre los judíos.
3414 14. En muchas narraciones, los evangelistas no tanto refirieron lo que es verdad, cuanto lo que creyeron más provechoso para los lectores, aunque fuera falso.
3415 15. Los evangelios fueron aumentados con adiciones y correcciones continuas hasta llegar a un canon definitivo y constituido; en ellos, por ende, no quedó sino un tenue e incierto vestigio de la doctrina de Cristo.
3416 16. Las narraciones de Juan no son propiamente historia, sino una contemplación mística del Evangelio; los discursos contenidos en su Evangelio son meditaciones teológicas, acerca del misterio de la salud, destituidas de verdad histórica.
3417 17. El cuarto Evangelio exageró los milagros, no sólo para que aparecieran más extraordinarios, sino también para que resultaran más aptos para significar la obra y la gloria del Verbo Encarnado.
3418 18. Juan vindica para sí el carácter de testigo de Cristo; pero en realidad no es sino testigo eximio de la vida cristiana, o sea, de la vida de Cristo en la Iglesia al final del siglo I.
3419 19. Los exegetas heterodoxos han expresado el verdadero sentido de las Escrituras con más fidelidad que los exegetas católicos.
El concepto de la revelación y del dogma
3420 20. La revelación no pudo ser otra cosa que la conciencia adquirida por el hombre de su relación para con Dios.
3421 21. La revelación que constituye el objeto de la fe católica, no quedó completa con los Apóstoles.
3422 22. Los dogmas que la Iglesia presenta como revelados, no son verdades bajadas del cielo, sino una interpretación de hechos religiosos que la mente humana se elaboró con trabajoso esfuerzo.
3423 23. Puede existir y de hecho existe oposición entre los hechos que se cuentan en la Sagrada Escritura y los dogmas de la Iglesia que en ellos se apoyan; de suerte que el crítico puede rechazar, como falsos, hechos que la Iglesia cree verdaderísimos y certísimos.
3424 24. No se debe desaprobar al exegeta que establece premisas de las que se sigue que los dogmas son históricamente falsos o dudosos, con tal que directamente no niegue los dogmas mismos.
3425 25. El asentimiento de la fe estriba en último término en una suma de probabilidades.
3426 26. Los dogmas de fe deben retenerse solamente según el sentido práctico, esto es, como norma preceptiva del obrar, mas no como norma de fe.
Cristo
3427 27. La divinidad de Jesucristo no se prueba por los Evangelios; sino que es un dogma que la conciencia cristiana dedujo de la noción de Mesías.
3428 28. Al ejercer su ministerio, Jesús no hablaba con el fin de enseñar que El era el Mesías, ni sus milagros se enderezaban a demostrarlo.
3429 29. Es lícito conceder que el Cristo que presenta la Historia es muy inferior al Cristo que es objeto de la fe.
3430 30. En todos los textos del Evangelio, el nombre de Hijo de Dios equivale solamente al nombre de Mesías ; pero en modo alguno significa que Cristo sea verdadero y natural hijo de Dios.
3431 31. La doctrina sobre Cristo que enseñan Pablo, Juan y los Concilios de Nicea, Efeso y Calcedonia, no es la que Jesús enseñó, sino la que sobre Jesús concibió la conciencia cristiana.
3432 32. El sentido natural de los textos evangélicos no puede conciliarse con lo que nuestros teólogos enseñan sobre la conciencia y ciencia infalible de Jesucristo.
3433 33. Es evidente para cualquiera que no se deje llevar de opiniones preconcebidas que o Jesús profesó el error sobre el próximo advenimiento mesiánico o que mayor parte de su doctrina contenida en los evangelios sinópticos carece de autenticidad.
3434 34. El crítico no puede conceder a Cristo una ciencia no circunscrita por límite alguno, si no es sentando la hipótesis, que no puede concebirse históricamente y que repugna al sentido moral, de que Cristo como hombre tuvo la ciencia de Dios y que, sin embargo, no quiso comunicar con sus discípulos ni con la posteridad el conocimiento de tantas cosas.
3435 35. Cristo no tuvo siempre conciencia de su dignidad mesiánica.
3436 36. La resurrección del Salvador no es propiamente un hecho de orden histórico, sino un hecho de orden meramente sobrenatural, ni demostrado ni demostrable, que la conciencia cristiana derivó paulatinamente de otros hechos.
3437 37. La fe en la resurrección de Cristo no versó al principio tanto sobre el hecho mismo de la resurrección, cuanto sobre la vida inmortal de Cristo en Dios.
3438 38. La doctrina sobre la muerte expiatoria de Cristo no es evangélica, sino solamente paulina.
Los sacramentos
3439 39. Las opiniones sobre el origen de los sacramentos de que estaban imbuidos los Padres de Trento y que tuvieron sin duda influjo sobre sus cánones dogmáticos, distan mucho de las que ahora dominan con razón entre quienes investigan históricamente el cristianismo.
3440 40. Los sacramentos tuvieron su origen del hecho de que los Apóstoles y sus sucesores, por persuadirles y moverles las circunstancias y acontecimientos, interpretaron cierta idea e intención de Cristo.
3441 41. Los sacramentos no tienen otro fin que evocar en el alma del hombre la presencia siempre benéfica del Creador.
3442 42. La comunidad cristiana introdujo la necesidad del bautismo, adoptándolo como rito necesario y ligando a él las obligaciones de la profesión cristiana.
3443 43. La costumbre de conferir el bautismo a los niños fue una evolución disciplinar y constituyó una de las causas por que este sacramento se dividió en dos: el bautismo y la penitencia.
3444 44. Nada prueba que el rito del sacramento de la confirmación fuera usado por los Apóstoles, y la distinción formal de dos sacramentos: bautismo y confirmación, nada tiene que ver con la historia del cristianismo primitivo.
3445 45. No todo lo que Pablo cuenta sobre la institución de la Eucaristía [1Co 11, 23-25], ha de tomarse históricamente.
3446 46. En la primitiva Iglesia no existió el concepto del cristiano pecador reconciliado por autoridad de la Iglesia, sino que la Iglesia sólo muy lentamente se fue acostumbrando a este concepto; es más, aún después que la penitencia fue reconocida como institución de la Iglesia, no se llamaba con el nombre de sacramento, porque era tenida por sacramento ignominioso.
3447 47. Las palabras de Cristo: Recibid el Espíritu Santo; a quienes perdonareis los pecados, les son perdonados y a quienes se los retuviereis le son retenidos [Jn 2, 22-23] no se refieren al sacramento de la penitencia, sea lo que fuere de lo que plugo afirmar a los Padres del Tridentino.
3448 48. Santiago, en su carta [St 5, 14 ss] no intenta promulgar sacramento alguno de Cristo, sino recomendar alguna piadosa costumbre, y si en esta costumbre ve tal vez algún medio de gracia, no lo toma con aquel rigor con que lo tomaron los teólogos que establecieron la noción y el número de los sacramentos,
3449 49. Cuando la cena cristiana fue tomando poco a poco carácter de acción litúrgica, los que acostumbraban presidir la cena, adquirieron carácter sacerdotal.
3450 50. Los ancianos que en las reuniones de los cristianos desempeñaban el cargo de vigilar, fueron instituidos por los Apóstoles presbíteros u obispos para atender a la necesaria organización de las crecientes comunidades, pero no propiamente para perpetuar la misión y potestad apostólica.
3451 51. En la Iglesia, el matrimonio no pudo convertirse en sacramento de la nueva ley, sino muy tardíamente. Efectivamente, para que el matrimonio fuera tenido por sacramento, era necesario que precediera la plena explicación teológica de la doctrina de los sacramentos y de la gracia.
La constitución de la Iglesia
3452 52. Fue ajeno a la mente de Cristo constituir la Iglesia como sociedad que había de durar por una larga serie de siglos sobre la tierra; más bien, en la mente de Cristo, el reino del cielo estaba a punto de llegar juntamente con el fin del mundo.
3453 53. La constitución orgánica de la Iglesia no es inmutable, sino que la sociedad cristiana, lo mismo que la sociedad humana, está sujeta a perpetua evolución.
3454 54. Los dogmas, los sacramentos y la jerarquía, tanto en su noción como en su realidad, no son sino interpretaciones y desenvolvimientos de la inteligencia cristiana que por externos acrecentamientos aumentaron y perfeccionaron el exiguo germen oculto en el Evangelio.
3455 55. Simón Pedro ni sospechó siquiera jamás que le hubiera sido encomendado por Cristo el primado de la Iglesia.
3456 56. La Iglesia Romana se convirtió en cabeza de todas las Iglesias no por ordenación de la divina Providencia, sino por circunstancias meramente políticas.
3457 57. La Iglesia se muestra hostil al progreso de las ciencias naturales y teológicas.
La inmutabilidad de las verdades religiosas
3458 58. La verdad no es más inmutable que el hombre mismo, pues se desenvuelve con él, en él y por él.
3459 59. Cristo no enseñó un cuerpo determinado de doctrina aplicable a todos los tiempos y a todos los hombres, sino que inició más bien cierto movimiento religioso, adaptado o para adaptar a los diversos tiempos y lugares.
3460 60. La doctrina cristiana fue en sus comienzos judaica, y por sucesivos desenvolvimientos se hizo primero paulina, luego joánica y finalmente helénica: y universal.
3461 61. Puede decirse sin paradoja que ningún capítulo de la Escritura, desde el primero del Génesis, hasta el último del Apocalipsis, contiene doctrina totalmente idéntica a la que sobre el mismo punto enseña la Iglesia; y por ende ningún capítulo de la Escritura tiene el mismo sentido para el crítico que para el teólogo.
3462 62. Los principales artículos del Símbolo Apostólico no tenían para los cristianos de los primeros tiempos la misma significación que tienen para los cristianos de nuestro tiempo.
3463 63. La Iglesia se muestra incapaz de defender eficazmente la moral evangélica, pues obstinadamente se apega a doctrinas inmutables que no pueden conciliarse con los progresos modernos.
3464 64. El progreso de las ciencias demanda que se reformen los conceptos de la doctrina cristiana sobre Dios, la creación, la revelación, la persona del Verbo Encarnado y la redención.
3465 65. El catolicismo actual no puede conciliarse con la verdadera ciencia, si no se transforma en un cristianismo no dogmático, es decir, en protestantismo amplio y liberal.
3466 Censura del Sumo Pontífice: «Su Santidad aprobó y confirmó el decreto de los Eminentísimos Padres y mandó que todas y cada una
3467 de las proposiciones arriba enumeradas fueran por todos tenidas como reprobadas y proscritas».

3468-3474: Decreto de la Congregación del Concilio "Ne temere", de 2 de agosto de 1907

Ediciones: AAS 40 (1907) 527-530 / Pío X, Acta 4, 42-45/AnE 15 (1907) 320b-321b.
Los esponsales y el matrimonio
3468 Esponsales. I. Sólo son tenidos por válidos y surten efectos canónicos aquellos esponsales que fueren contraídos por medio de escritura firmada por las partes y por el párroco o el Ordinario del lugar o, por lo menos, por dos testigos...
3469 Matrimonio. III. Sólo son válidos aquellos matrimonios que se contraen delante del párroco o del Ordinario del lugar o sacerdote delegado por uno u otro y dos testigos por lo menos.
3470 VII. Si hay inminente peligro de muerte, cuando no se pueda tener al párroco o al Ordinario del lugar u otro sacerdote delegado por uno de ellos, para mirar por la conciencia, y, si hubiere caso, por la legitimación de la prole, el matrimonio puede válida y lícitamente contraerse delante de cualquier sacerdote y dos testigos.
3471 VIII. Si sucediera que en alguna región no puede haberse ni párroco, ni Ordinario del lugar, ni sacerdote por ellos delegado ante quien se pueda celebrar el matrimonio, y esa situación se prolongare ya por un mes, el matrimonio puede lícita y válidamente contraerse emitiendo los esposos el consentimiento formal delante de dos testigos...
3472 XI, § 1. A las leyes arriba establecidas están obligados todos los bautizados en la Iglesia Católica y que a ella se hayan convertido de la herejía y del cisma (aun cuando ora éstos ora aquéllos se hayan apartado posteriormente de ella), siempre que entre sí contraigan esponsales o matrimonios.
3473 § 2. Vigen también para los mismos católicos de que se ha hablado arriba, si contraen esponsales o matrimonios con acatólicos, ora bautizados ora no bautizados, aun después de obtenida la dispensa del impedimento de religión mixta o disparidad de culto; a no ser que para algún lugar o región particular haya sido estatuido de otro modo por la Santa Sede.
3474 § 3. Los acatólicos, bautizados o no bautizados, si contraen entre sí, no están obligados en ninguna parte a guardar la forma católica de los esponsales y matrimonios.

3475-3500: Encíclica "Pascendi dominici gregis", 8 de septiembre de 1907

Cf. *3401º. El denominado Modernismo se expone en forma de sistema por medio de esta encíclica. Esta estructura de ideas no es propugnada como tal por ninguno de los "modernistas". Se considera seguro que el P. Johannes II. Lemius OMI redactó la parte dogmática, y el cardenal Louis Billot SJ redactó la parte práctica. Varios esquemas presentados por otros teólogos fueron considerados insuficientes por el Papa.
Ediciones: ASS 40 (1907) 596-628 / Pío X, Acta 4, 50.88.
Errores de los modernistas acerca de los principios filosóficos
3475 El fundamento de la filosofía religiosa lo ponen los modernistas en la doctrina que vulgarmente llaman agnosticismo. Según éste, la razón humana está absolutamente encerrada en los fenómenos, es decir, en las cosas que aparecen y en la apariencia en que aparecen, sin que tenga derecho ni poder para traspasar sus términos. Por tanto, ni es capaz de levantarse hasta Dios ni puede conocer su existencia ni aun por las cosas que se ven. De aquí se infiere que Dios no puede en modo alguno ser directamente objeto de la ciencia; y por lo que a la historia se refiere, Dios no puede en modo alguno ser considerado como sujeto histórico.
Sentados estos principios, cualquiera puede ver fácilmente qué queda de la teología natural, qué de los motivos de credibilidad, qué de la revelación externa. Y es que todo eso lo suprimen los modernistas y lo relegan al intelectualismo. ...
3476 [Del agnosticismo deducen que:] la ciencia debe ser atea y lo mismo la historia, en cuyos dominios no puede haber lugar más que para los fenómenos, desterrado totalmente Dios y todo lo Divino. ...
3477 Sin embargo, este agnosticismo, en la enseñanza de los modernistas, ha de tenerse sólo como parte negativa; la positiva, según dicen, la constituye la inmanencia vital. El paso de una a otra se realiza así:
La religión, sea natural, sea sobrenatural, como otro hecho cualquiera, tiene que tener una explicación. Pero borrada la teología natural, cerrado el paso a la revelación por haber rechazado los argumentos de credibilidad, más aún, suprimida de todo punto cualquier revelación externa, en vano se busca fuera del hombre la explicación. Hay que buscarla, pues, dentro del hombre mismo, y como la religión es cierta forma de vida, se ha de encontrar necesariamente en la vida del hombre. De ahí la afirmación del principio de la inmanencia religiosa.
Ahora pues, el primer, como si dijéramos, movimiento de cualquier fenómeno vital, cual ya hemos dicho que es la religión, hay que derivarlo de alguna indigencia o impulso; y los orígenes, si hemos de hablar más ceñidamente de la vida, hay que ponerlos en cierto movimiento del corazón que se llama sentimiento. Por lo cual, como quiera que el objeto de la religión es Dios, hay que concluir absolutamente que la fe, principio y fundamento de toda religión, debe colocarse en cierto sentimiento íntimo que nace de la indigencia de lo divino.
Ahora bien, esta indigencia de lo divino, al no sentirse más que en determinados y aptos complejos, no puede de suyo pertenecer al ámbito de la conciencia, y está primeramente oculta por bajo de la conciencia o, como dicen con palabra tomada a la moderna filosofía, en la subconciencia. ...
3478 Efectivamente, en tal sentimiento, no hallan los modernistas solamente la fe, sino con la fe y en la misma fe, tal como ellos la entienden, afirman que tiene lugar la revelación. A la verdad, ¿qué más hay que pedir para la revelación? ¿Acaso no llamaremos revelación o por lo menos principio de revelación a ese mismo sentimiento religioso que aparece en la conciencia y hasta en Dios mismo que, aunque confusamente, se manifiesta a las almas en ese mismo sentimiento religioso? Añaden sin embargo: Como Dios es a la vez objeto y causa de la fe, aquella revelación juntamente versa sobre Dios y viene de Dios; es decir, que tiene a Dios a la vez por revelante y revelado. De aquí, venerables Hermanos, la afirmación sobremanera absurda de los modernistas, según la cual toda religión ha de ser llamada según aspecto diverso al mismo tiempo natural y sobrenatural. De ahí la confusa significación de conciencia y revelación. De ahí la ley por la que la conciencia religiosa se erige en regla universal, que ha de equipararse con la revelación, y a la que todos tienen que someterse, hasta. la suprema potestad de la Iglesia, ora enseñe, ora estatuya sobre culto y disciplina. ...
3479 El incognoscible de que hablan no se presenta a la fe como algo desnudo o singular, sino, al contrario, íntimamente unido a algún fenómeno que, si bien pertenece al campo de la ciencia o de la historia, en cierto modo, sin embargo, lo traspasa, ora sea este fenómeno un hecho de la naturaleza que contiene en sí algo misterioso, ora sea uno cualquiera de entre los hombres, cuyo carácter, hechos, palabras, parecen no poder conciliarse con las leyes ordinarias de la historia. Entonces la fe, atraída por lo incognoscible, que va unido al fenómeno, abraza al fenómeno mismo entero y lo penetra en cierto modo de su propia vida.
Pero de aquí se siguen dos consecuencias. Primero, cierta trasfiguración del fenómeno levantándole por encima de sus verdaderas condiciones, por lo cual se haga materia más apta para revestirse de la forma de lo divino, que la fe ha de introducir. Segundo, una desfiguración llamémosla así, del mismo fenómeno, nacida de que la fe, después de despojarlo de las circunstancias de lugar y tiempo, le atribuye lo que realmente no tiene; esto sucede principalmente cuando se trata de fenómenos de tiempo pasado y, tanto más, cuanto más antiguos son. De este doble capítulo sacan los modernistas otros dos principios que, unidos al otro que el agnosticismo les ha proporcionado constituyen los fundamentos de la crítica histórica.
3480 Aclararemos lo expuesto con un ejemplo y éste lo vamos a tomar de la persona de Cristo. En la persona de Cristo, dicen, la ciencia y la historia no descubren más que a un hombre. Luego, en virtud del primer principio deducido del agnosticismo, hay que borrar de su historia todo lo que huele a divino. Ahora bien, en virtud de la segunda regla, la persona histórica de Cristo ha sido trasfigurada por la fe; luego hay que ir quitando de ella cuanto la levanta por encima de las condiciones históricas. Por fin, en virtud de la tercera regla, la misma persona de Cristo ha sido desfigurada por la fe; luego hay que apartar de ella los discursos, hechos, cuanto, en una palabra, no responde en modo alguno a su carácter, estado y educación y al lugar y tiempo en que vivió. ...
3481 En conclusión, el sentimiento religioso que por medio de la inmanencia vital brota de los escondrijos de la subconciencia es el germen de toda la religión y juntamente la razón de cuanto ha habido o habrá en cualquier religión. ...
En aquel sentimiento - dicen - tantas veces nombrado, puesto que es sentimiento y no conocimiento, Dios se presenta ciertamente al hombre, pero de modo tan confuso y revuelto que apenas o en absoluto se distingue del sujeto creyente. Es, por consiguiente, necesario ilustrar el mismo sentimiento con alguna luz para que Dios surja de ahí totalmente y sea discernido. Tal función corresponde al entendimiento a quien toca pensar y analizar y por quien el hombre reduce primero a ideas los fenómenos vitales que en él surgen y los expresa luego por palabras. De ahí la expresión corriente entre los modernistas de que el hombre religioso tiene que pensar su fe.
3482 Ahora bien, en asunto de tal naturaleza, la inteligencia trabaja de dos maneras: primero, por un acto natural y espontáneo, por el que expresa la cosa con cierta sentencia sencilla y vulgar; segundo, reflexivamente y más a fondo o, como ellos dicen, elaborando un pensamiento, y expresando lo pensado por medio de sentencias secundarias, derivadas ciertamente de aquella primera concepción sencilla, pero más limadas y distintas. Estas sentencias secundarias, si finalmente fueren sancionadas por el supremo magisterio de la Iglesia, constituirán el dogma.
3483 De este modo, pues, hemos llegado en la doctrina de los modernistas a un punto principal, cual es el origen del dogma y la naturaleza misma del dogma. El origen, en efecto, del dogma, lo ponen en aquellas fórmulas sencillas primitivas que bajo cierto aspecto son necesarias a la fe; pues la revelación, para que realmente lo sea, requiere en la conciencia algún conocimiento claro de Dios. Sin embargo, el dogma mismo parecen afirmar que se contiene propiamente en las fórmulas secundarias. ...
Tales fórmulas no tienen otro fin que el de procurar al creyente un modo de darse razón de su fe. Por eso son intermedias entre el creyente y su fe: por lo que a la fe se refiere son notas inadecuadas de su objeto, que vulgarmente se llaman símbolos; por lo que al creyente se refiere, son meros instrumentos.
... Ahora bien, el sentimiento religioso, como quiera que está contenido en lo absoluto, tiene infinitos aspectos, de los que ahora puede aparecer uno, luego otro. Por semejante manera, el hombre creyente, puede hallarse en diversas situaciones. Luego también las fórmulas que llamamos dogmas tienen que estar sujetas a las mismas vicisitudes consiguientemente, sujetas a variación. Y así, a la verdad, queda expedito el camino para la íntima evolución del dogma.
Errores de los modernistas acerca del concepto de la fe
3484 Para el modernista creyente es cosa cierta y averiguada que la realidad de lo divino existe realmente en sí misma y no depende en absoluto del creyente. Y si se les Pregunta en qué se funda finalmente esta afirmación del creyente, responderán: En la experiencia particular...: En el sentimiento religioso hay que reconocer cierta intuición del corazón, por la que el hombre, sin intermedio alguno, alcanza la realidad de Dios y adquiere tan grande persuasión de la existencia de Dios y de su acción tanto dentro como fuera del hombre, que aventaja con mucho a toda persuasión que pueda venir de la ciencia. Ponen, pues, una verdadera experiencia y ésta superior a cualquier experiencia racional. ...
3485 La fe mira únicamente a aquello que la ciencia declara serle incognoscible. De ahí, la diversa tarea de cada una: la ciencia versa sobre los fenómenos en que no hay lugar alguno para la fe; la fe, por su parte, versa sobre lo divino, que la ciencia de todo punto ignora. De donde, finalmente, resulta que entre la fe y la ciencia no puede darse jamás conflicto. ...
Si a esto se objeta que hay en la naturaleza visible cosas que pertenecen también a la fe, como la vida humana de Cristo, lo negarán. Porque si bien estas cosas se cuentan entre los fenómenos;. sin embargo, en cuanto están penetrados de la fe y por la fe fueron trasfigurados y desfigurados del modo que arriba se dijo [cf. *3479], han sido arrebatados del mundo sensible y trasladados a la materia de lo divino.
Por eso, si seguimos Preguntando si Cristo realizó verdaderos milagros y realmente presintió lo por venir, si realmente resucitó y subió a los cielos, la ciencia agnóstica lo negará, la fe lo afirmará; pero de aquí no se seguirá contradicción alguna entre una y otra. Porque uno lo negará como filósofo que habla a filósofos, es decir, que ha contemplado a Cristo únicamente según su realidad histórica; otro lo afirmará como creyente que habla con creyentes, mirando la vida de Cristo en cuanto otra vez es vivida por la fe y en la fe.
3486 Mucho se engañaría, sin embargo, quien pensara que podrá sacar de aquí la consecuencia de que la fe y la ciencia no han de estar absolutamente sometidas una a otra. De la ciencia, sí, podrá pensarlo recta y verdaderamente; pero no de la fe que tiene que estar sometida a la ciencia no ya por uno, sino por triple motivo.
Porque en primer lugar hay que advertir que en cualquier hecho religioso, quitada la realidad divina y la experiencia que de ella tiene el creyente, todo lo demás y particularmente las fórmulas religiosas no traspasa en modo alguno el ámbito de los fenómenos y, por lo tanto, caen bajo el dominio de la ciencia. ...
Además, si es cierto que se ha dicho que Dios es sólo objeto de la fe, eso ha de concederse de la realidad divina, pero no de la idea de Dios, pues ésta está sometida a la ciencia, que, filosofando en el orden que llaman lógico, alcanza también cuanto hay de absoluto e ideal. Por lo cual, la filosofía, esto es, la ciencia, tiene derecho a conocer acerca de la idea de Dios, moderarla en su desenvolvimiento y, si algo extraño se le mezclare, corregirlo. De ahí el axioma de los modernistas de que la evolución religiosa debe conciliarse con la moral e intelectual, es decir, como lo explica uno de sus maestros, debe someterse a ellas.
Allégase finalmente que el hombre no sufre en sí mismo la dualidad, por lo que urge al creyente la necesidad íntima de conciliar su fe con la ciencia de manera que no discrepe de la idea general que la ciencia ofrece sobre el universo. De este modo, pues, se llega al resultado de que la ciencia se sienta absolutamente libre de la fe; pero la fe, por mucho que se pregone ser extraña a la ciencia tiene que estar sujeta a ésta.
Errores de los modernistas acerca de los dogmas teológicos
3487 ... El teólogo modernista usa de los mismos principios que vimos usaba el filósofo y los adapta al creyente: nos referimos a los principios de la inmanencia y del simbolismo. La cosa se logra con la mayor expedición de la siguiente manera: el filósofo enseña que el principio de la fe es inmanente; el creyente añade que este principio es Dios; el teólogo concluye: Luego Dios es inmanente en el hombre. De ahí la inmanencia teológica.
Por otra parte, para el filósofo es cierto que las representaciones del objeto de la fe son sólo simbólicas; para el creyente es igualmente cierto que el objeto de la fe es Dios en sí mismo; el teólogo consiguientemente colige que las representaciones de la realidad divina son simbólicas. De ahí el simbolismo teológico. ...
3488 Mas como quiera que los brotes de la fe son muchos, principalmente la Iglesia, el dogma, las cosas sagradas y el culto, los Libros que llamamos santos, hay que examinar qué es lo que los modernistas enseñan sobre estos puntos. Y empezando por el dogma, ya quedó antes indicado cuál sea su origen y naturaleza [cf. * 3482]. El dogma nace de cierto impulso o necesidad, por la que el creyente trabaja en sus propios pensamientos, a fin de ilustrar más su conciencia y la de los otros. Este trabajo se ordena todo a penetrar y pulir la primitiva fórmula de la inteligencia, no ciertamente en sí misma según su desenvolvimiento lógico, sino según sus circunstancias o, según ellos dicen con menos claridad, vitalmente. De ahí resulta, como ya insinuamos [cf. 3482 s], que en torno a la fórmula primitiva se van formando poco a poco otras secundarias, que juntándose en un cuerpo o construcción de doctrina, al ser aprobadas por el magisterio público, como expresión de la conciencia común, se llaman dogmas. Del dogma hay que separar cuidadosamente las especulaciones de los teólogos que, por otra parte, si bien no viven la vida del dogma, no son, sin embargo, del todo inútiles, ora para componer la religión con la ciencia y deshacer sus conflictos, ora para ilustrar desde fuera la religión y defenderla; otra utilidad quizá tengan también para preparar la materia de un nuevo dogma futuro.
3489 Del culto no habría mucho que decir, si no fuera porque bajo ese nombre se comprenden también los sacramentos, acerca de los cuales versan los mayores errores de los modernistas. Del culto afirman que tiene su origen en un doble impulso o necesidad. ...
Uno es la de dar alguna forma sensible a la religión; otra, la de propagarla; lo que no sería posible sin cierta forma sensible y actos santificantes, que llamamos sacramentos. Ahora bien, los sacramentos son para los modernistas meros símbolos o signos, aunque no carentes de eficacia. Para indicar esta eficacia se valen del ejemplo de ciertas palabras que vulgarmente se dice han hecho fortuna, pues tienen la virtud de propagar ciertas ideas poderosas y que impresionan de modo extraordinario los ánimos. Como esas palabras se ordenan a dichas ideas, así los sacramentos al sentimiento religioso: nada más. Por cierto, hablarían más claro si dijeran que los sacramentos han sido instituidos únicamente para alimentar la fe; pero esto lo condenó el Concilio de Trento: « Si alguno dijere que estos sacramentos han sido instituidos para el solo fin de alimentar la fe, sea anatema» [cf. 1605].
3490 [Los Libros sagrados], conforme a los principios de los modernistas, pudieran muy bien definirse como una colección de experiencias, no de las que a cualquiera le ocurren a cada paso, sino de las extraordinarias e insignes, que se han dado en toda religión. ...
Aun cuando la experiencia se refiere al presente, puede no obstante tomar su materia de lo pasado, lo mismo que de lo por venir, en cuanto el creyente vuelve a vivir lo pasado al modo de lo presente por medio del recuerdo, o lo por venir, por anticipación. Y esto explica por qué entre los Libros Sagrados pueden contarse los históricos y los apocalípticos.
Así, pues, Dios habla ciertamente en estos libros por medio del creyente; pero, como enseña la teología de los modernistas, sólo habla por la inmanencia y la permanencia vital.
3491 Preguntaremos: ¿Qué se hace entonces de la inspiración? Ésta, responden, si no es tal vez por su grado de vehemencia, no se distingue en nada del impulso por el que el creyente se siente movido a comunicar su fe de palabra o por escrito. Algo semejante tenemos en la inspiración poética por lo que alguien dijo: «Está Dios en nosotros, y agitados por El nos encendemos». De esta inspiración añaden los modernistas que nada hay absolutamente en los Sagrados Libros que carezca de ella.
3492 [En sus imaginaciones sobre la Iglesia], sientan que la Iglesia tiene su origen en una doble necesidad, una que se da en cualquier creyente, en aquel sobre todo que ha alcanzado alguna experiencia primera y singular, la de comunicar con otros su fe; otra, una vez que la fe se ha hecho común entre varios, en la colectividad, para crecer en la sociedad, y conservar, aumentar y propagar el bien común. ¿Qué es, pues, la Iglesia? La Iglesia es el parto de la conciencia colectiva, o reunión de las conciencias individuales, que, en virtud de la permanencia vital, dependen de algún primer creyente, en caso de los católicos, de Cristo.
3493 El principio general [para explicar la fe como los modernistas] aquí es: En una religión que vive, nada hay que no sea variable y que, por ende, no deba variarse. De aquí pasan a lo que en sus doctrinas es casi lo principal: la evolución. Consiguientemente, el dogma, la Iglesia, el culto, los libros que veneramos como santos, y hasta la fe misma, si no queremos que todo eso se cuente entre lo muerto, tiene que someterse a las leyes de la evolución.
Errores de los modernistas acerca de los principios de la ciencia histórica y crítica
3494 Algunos modernistas que se dedican a escribir historia parecen demostrar cuidado extremo por que no se los tenga por filósofos...: para que nadie piense que se hallan imbuidos de prejuicios filosóficos y que no son, por ende, como dicen, absolutamente objetivos. La verdad es, sin embargo, que su historia o su crítica respira pura filosofía y que lo que ellos infieren, se deduce de sus principios filosóficos, por exacto raciocinio. ...
Las tres primeras reglas o cánones de tales historiadores o críticos, como dijimos, son aquellos mismos principios que arriba adujimos de los filósofos: el agnosticismo, el teorema de la trasfiguración de las cosas por la fe, y otro que nos pareció podía llamarse de la desfiguración. Señalemos ya las consecuencias de cada uno.
3495 En virtud del agnosticismo, la historia, no de otro modo que la ciencia, únicamente se ocupa en los fenómenos. Luego Dios, lo mismo que cualquier intervención divina en lo humano, deben relegarse a la fe, como cosa que pertenece a ella sola. Por tanto, si se presenta algo que consta de doble elemento, divino y humano, como son Cristo y la Iglesia, los sacramentos y muchas otras cosas a este tenor, hay que partirlo y distribuirlo de manera que lo humano se dé a la historia y lo divino a la fe. De ahí la distinción corriente entre los modernistas del Cristo histórico y el Cristo de la fe, la Iglesia de la historia y la Iglesia de la fe, los sacramentos de la historia y los sacramentos de la fe, y otras cosas semejantes a cada paso.
3496 Luego, ese mismo elemento humano que vemos toma el historiador para sí, tal como aparece en los monumentos, hay que decir que ha sido elevado por la fe en fuerza de la trasfiguración más allá de las condiciones históricas. Es menester, pues, separar nuevamente las adiciones hechas por la fe y relegarlas a la fe misma y a la historia de la fe; así, tratándose de Cristo, cuanto sobrepasa la condición de hombre, ora la natural, tal como la psicología la presenta, ora la que resulta del lugar y tiempo en que vivió.
3497 Además, en virtud del tercer principio de su filosofía, las cosas mismas que no exceden el ámbito de la historia, las pasan como por una criba y relegan igualmente a la fe todo lo que, a su juicio, no entra en la que llaman lógica de los hechos o no se adapta a las personas. Así quieren que Cristo no dijera nada que parezca sobrepasar la capacidad del vulgo que le oía. ...
3498 Mas como la historia recibe sus conclusiones de la filosofía, así la crítica las recibe de la historia. El crítico, en efecto, siguiendo los indicios que le da el historiador divide los monumentos en dos grupos. Lo que queda después de la triple desmembración ya dicha, lo asigna a la historia real; lo demás lo relega a la historia de la fe o historia interna. Estas dos especies de historia las distinguen cuidadosamente; y la historia de la fe –cosa que queremos se note bien– la oponen a la historia real, en cuanto es real. De ahí, como ya dijimos, un doble Cristo: uno real, otro que no existió jamás realmente, sino que pertenece a la fe. ...
Distribuidos, como dijimos, en dos grupos los monumentos, se presenta nuevamente el filósofo con su dogma de la inmanencia vital; y manda que todo lo que hay en la historia de la Iglesia se ha de explicar por la emanación vital.
Errores de los modernistas acerca del método apologético
3499 [El apologista] depende doblemente del filósofo entre los modernistas. Primero, indirectamente, tomando por materia la historia escrita, como hemos visto, al dictado del filósofo; luego, directamente, tomando de él sus dogmas y juicios. De ahí el precepto difundido en la escuela de los modernistas sobre que la nueva apologética tiene que dirimir las controversias sobre la religión por medio de investigaciones históricas y psicológicas. ...
3500 El fin que se propone conseguir es éste: llevar al hombre que carece todavía de fe a que alcance aquella experiencia de la fe católica que, según los principios de los modernistas, es el único fundamento de la fe. ...
Para esto es menester demostrar que la religión católica, tal como hoy existe, es absolutamente la misma que fundó Cristo, o sea, no otra cosa que el progresivo desenvolvimiento del germen que Cristo sembró.
Hay, pues, que determinar ante todo de qué naturaleza sea ese germen. Es lo que quieren hacer ver con la siguiente fórmula: Cristo anunció el advenimiento del reino de Dios que había de establecerse muy en breve, y del que él sería el Mesías, es decir, su autor y organizador dado por Dios.
Después hay que demostrar de qué manera este germen, siempre inmanente y permanente en la religión católica, se fue desenvolviendo paso a paso y de acuerdo con la historia, y se adaptó a las sucesivas circunstancias, tomando de ellas para sí vitalmente cuanto le era útil de las formas doctrinales, culturales y eclesiásticas, superando entre tanto los obstáculos que tal vez se le oponían, venciendo a sus adversarios y sobreviviendo a cualesquiera persecuciones y luchas.
Pero después de haber demostrado que todo esto, es decir, los impedimentos, los adversarios, las persecuciones, las luchas, y no menos la vida y fecundidad de la Iglesia fueron tales que, si bien en la historia de la Iglesia aparecen incólumes las leyes de la evolución, no bastan, en cambio, parta explicar dicha historia plenamente; subsistirá, sin embargo, lo incógnito y se ofrecerá espontáneamente ante nosotros.
Así ellos. Pero, en todo este razonamiento, una cosa no advierten: que aquella determinación del germen primitivo se debe únicamente al apriorismo del filósofo agnóstico y evolucionista, y que el germen mismo está por ellos gratuitamente definido de modo que convenga con su tesis.

3503: Motu Proprio "Praestantia Scripturae", de 18 de noviembre de 1907

Ediciones: ASS 40 (1907) 724 s / Poi X, Acta 4, 234 s/EnchB nº 270 s/AnE 15 (1907) 435.
La autoridad de las decisiones de la Comisión Bíblica

3503 [Hay algunos que] no han recibido ni reciben con la debida obediencia tales sentencias, por más que han sido aprobados por el Sumo Pontífice.
Por eso vemos que ha de declararse y mandarse, como al presente lo declaramos y expresamente mandamos que todos absolutamente están obligados por deber de conciencia a someterse a las sentencias de la Pontificia Comisión Bíblica, ora a las que ya han sido emitidas, ora a las que en adelante se emitieren, del mismo modo que a los Decretos de las Sagradas Congregaciones, referentes a cuestiones doctrinales y aprobados por el Sumo Pontífice; y no pueden evitar la nota de desobediencia y temeridad y, por ende, no están libres de culpa grave, cuantos de palabra o por escrito impugnen estas sentencias; y esto aparte del escándalo con que desedifican y lo demás de que puedan ser culpables delante de Dios, por lo que sobre estas materias, como suele suceder, digan temeraria y erróneamente.

3505-3509: Respuesta de la Comisión Bíblica, de 29 de junio de 1908

Ediciones: ASS 41 (1908) 613 s / AnE 16 (1908) 297b / Pio X, Acta 4, 140-142 s/EnchB nº 276/280.
El carácter y el autor del libro de Isaías
3505 Pregunta 1: Si puede enseñarse que los vaticinios que se leen en el libro de Isaías –y a cada paso en las Escrituras– no son profecías propiamente dichas, sino o narraciones compuestas después del suceso, o, si hay que reconocer que el profeta anunció algo antes del suceso, lo anunció no por revelación sobrenatural de Dios conocedor de lo futuro, sino conjeturándolo de lo que ya antes. había acontecido, gracias a cierta sagacidad afortunada y a la agudeza del ingenio natural.
Respuesta: No.
3506 Pregunta 2: Si la sentencia que afirma que Isaías y demás profetas no pronunciaron vaticinios sino de lo que había de suceder inmediatamente o no después de largo espacio de tiempo, puede conciliarse con los vaticinios, los mesiánicos y escatológicos ante todo, ciertamente pronunciados de lejos por los mismos profetas, así como con la sentencia de los santos Padres que afirman concordemente haber predicho también los profetas cosas que habían de cumplirse después de muchos siglos.
Respuesta: No.
3507 Pregunta 3: Si puede admitirse que los profetas, no sólo como correctores de la maldad humana y pregoneros de la palabra divina para provecho de los oyentes, sino también como anunciadores de sucesos futuros, constantemente tenían que dirigirse no a oyentes futuros, sino presentes y contemporáneos suyos, de modo que pudieran ser plenamente entendidos por ellos; por tanto, que la segunda parte del Libro de Isaías (cap. 40-46), en que el profeta no se dirige y consuela a los judíos contemporáneos de Isaías, sino a los judíos que lloran en el destierro de Babilonia como si viviera entre ellos, no puede tener por autor al mismo Isaías, de tanto tiempo atrás muerto, sino que se debe atribuir a algún profeta desconocido que viviera entre los desterrados.
Respuesta: No.
3508 Pregunta 4: Si para impugnar la identidad de autor del libro de Isaías ha de considerarse de tal fuerza el argumento filológico tomado de la lengua y estilo que obligue a un hombre serio y diestro en la crítica y en la lengua hebrea, a reconocer en dicho libro pluralidad de autores.
Respuesta: No.
3509 Pregunta 5: Si hay sólidos argumentos, aun tomados cumulativamente, para demostrar victoriosamente que el libro de Isaías no se ha de atribuir a un solo autor, sino a dos y hasta más de dos autores.
Respuesta: No.

3512-3519: Respuestas de la Comisión Bíblica, de 30 de junio de 1909

Ediciones: ASS 1 (1909) 567-569 / AnE 17 (1909) 334ab / EnchB nn. 324-331.
El carácter histórico de los primeros capítulos del Génesis
3512 Pregunta 1: Si se apoyan en sólido fundamento los varios sistemas exegéticos que se han excogitado y con apariencia de ciencia propugnado para excluir el sentido literal de los tres primeros capítulos del libro del Génesis.
Respuesta: No.
3513 Pregunta 2: Si, no obstante el carácter y forma histórica del libro del Génesis, el peculiar nexo de los tres primeros capítulos entre sí y con los capítulos siguientes, el múltiple testimonio de las Escrituras tanto del Antiguo como del Nuevo Testamento, el sentir casi unánime de los santos Padres y el sentido tradicional que, trasmitido ya por el pueblo de Israel, ha mantenido siempre la Iglesia, puede enseñarse que: los tres predichos capítulos del Génesis contienen, no narraciones de cosas realmente sucedidas, es decir, que respondan a la realidad objetiva y a la verdad histórica; sino fábulas tomadas de mitologías y cosmogonías de los pueblos antiguos, y acomodadas por el autor sagrado a la doctrina monoteística, una vez expurgadas de todo error de politeísmo; o bien alegorías y símbolos, destituidos de fundamento de realidad objetiva, bajo apariencia de historia, propuestos para inculcar las verdades religiosas y filosóficas; o en fin leyendas, en parte históricas, en parte ficticias, libremente compuestas para instrucción o edificación de las almas.
Respuesta: No a las dos partes.
3514 Pregunta 3: Si puede especialmente ponerse en duda el sentido literal histórico donde se trata de hechos narrados en los mismos capítulos que tocan a los fundamentos de la religión cristiana, como son, entre otros, la creación de todas las cosas hechas por Dios al principio del tiempo; la peculiar creación del hombre; la formación de la primera mujer del primer hombre; la unidad del linaje humano; la felicidad original de los primeros padres en el estado de justicia, integridad e inmortalidad; el mandamiento, impuesto por Dios al hombre, para probar su obediencia; la transgresión, por persuasión del diablo, bajo especie de serpiente, del mandamiento divino; la pérdida por nuestros primeros padres del primitivo estado de inocencia, así como la promesa del Reparador futuro.
Respuesta: No.
3515 Pregunta 4: Si en la interpretación de aquellos lugares de estos capítulos que los Padres y Doctores entendieron de modo diverso, sin enseñar nada cierto y definido, sea lícito a cada uno seguir y defender la sentencia que prudentemente aprobare, salvo el juicio de la Iglesia y guardada la analogía de la fe.
Respuesta: Si
3516 Pregunta 5: Si todas y cada una de las cosas, es decir, las palabras y frases que ocurren en los capítulos predichos han de tomarse siempre y necesariamente en sentido propio, de suerte que no sea lícito apartarse nunca de él, aun cuando las locuciones mismas aparezcan como usadas impropiamente, o sea, metafórica o antropomórficamente, y la razón prohíba mantener o la necesidad obligue a dejar el sentido propio.
Respuesta: No.
3517 Pregunta 6: Si, presupuesto el sentido literal e histórico, puede sabia y útilmente emplearse la interpretación alegórica y profética de algunos pasajes de los mismos capítulos, siguiendo el brillante ejemplo de los Santos Padres y de la misma Iglesia.
Respuesta: Si
3518 Pregunta 7: Si dado el caso que no fue la intención del autor sagrado, al escribir el primer capítulo del Génesis, enseñar de modo científico la íntima constitución de las cosas visibles y el orden completo de la creación, sino dar más bien a su nación una noticia popular acomodada a los sentidos y a la capacidad de los hombres, tal como era uso en el lenguaje común del tiempo, ha de buscarse en la interpretación de estas cosas exactamente y siempre el rigor de la lengua científica.
Respuesta: No.
3519 Pregunta 8: Si en la denominación y distinción de los seis días de que se habla en el capítulo I del Génesis se puede tomar la voz Yôm (día) ora en sentido propio, como un día natural, ora en sentido impropio, como un espacio indeterminado de tiempo, y si es lícito discutir libremente sobre esta cuestión entre los exegetas.
Respuesta: Si

3521-3528: Respuesta de la Comisión Bíblica, de 1 de mayo de 1910

Ediciones: ASS 2 (1910) 354 s/ EnchB nn. 332-339.
Autores y tiempo de la composición de los Salmos
3521 Pregunta 1: Si las denominaciones de salmos de David, Himnos de David, Libro de los salmos de David, Salterio davídico, usadas en las antiguas colecciones y en los Concilios mismos para designar el Libro de ciento cincuenta salmos del Antiguo Testamento; como también la sentencia de varios Padres que sostuvieron que todos los salmos absolutamente habían de atribuirse a David solo, tengan tanta fuerza que haya de tenerse a David por autor único de todo el Salterio.
Respuesta: No.
3522 Pregunta 2. Si de la concordancia del texto hebreo con el texto griego alejandrino y con otras viejas versiones se puede con razón argüir que los títulos de los salmos puestos al frente del texto hebreo son más antiguos que la llamada versión de los LXX; y que, por lo tanto, derivan si no directamente de los autores mismos de los salmos, sí por lo menos de la antigua tradición judaica.
Respuesta: Si
3523 Pregunta 3. Si los predichos títulos de los salmos, testigos de la tradición judaica, pueden ponerse prudentemente en duda, cuando no haya razón alguna grave en contra de su genuinidad.
Respuesta: No.
3524 Pregunta 4. Si teniendo en cuenta los frecuentes testimonios de la Sagrada Escritura sobre la natural pericia de David, ilustrada por carisma del Espíritu Santo, en componer cantos religiosos, las instituciones por él fundadas para el canto litúrgico de los salmos, las atribuciones a él de salmos hechas ora en el Antiguo, ora en el Nuevo Testamento, ora en los títulos, que de antiguo están antepuestos a los salmos, aparte del consentimiento de los judíos, de los Padres y Doctores de la Iglesia, puede prudentemente negarse ser David el autor principal de los cantos del salterio o afirmarse, por lo contrario, que sólo unos pocos salmos han de atribuirse al regio cantor.
Respuesta: No a las dos partes.
3525 Pregunta 5. Si puede especialmente negarse el origen davídico de aquellos salmos que en el Antiguo o en el Nuevo Testamento se citan expresamente con el nombre de David, entre los que hay que contar sobre todo el salmo 2 Quare fremuerunt gentes; el salmo 15 Conserva me, Domine; el salmo 17 Diligam te, Domine, fortitudo mea; el salmo 31 Beati, quorum remissae sunt iniquitates; el salmo 68 Salvum me fac, Deus; el salmo 109 Dixit Dominus Domino meo?. Respuesta: No.
3526 Pregunta 6. Si puede admitirse la sentencia de aquellos que sostienen que entre los salmos del salterio hay algunos de David o de otros autores que por razones litúrgicas o musicales, por la somnolencia de los amanuenses o por otras no descubiertas causas han sido divididos en varios o juntados en uno; igualmente, que hay otros salmos, como el Miserere mei, Deus, que para adaptarlos mejor a las circunstancias históricas o a las solemnidades del pueblo judaico, han sido levemente retocados o modificados con la sustracción o adición de algún que otro versículo, salva, sin embargo, la inspiración de todo el texto sagrado.
Respuesta: Si a las dos partes.
3527 Pregunta 7. Si puede sostenerse con probabilidad la sentencia de aquellos de entre los escritores modernos que, apoyados sólo en indicios internos o en una interpretación menos recta del texto sagrado, se han esforzado en demostrar que no pocos salmos fueron compuestos después de la época de Esdras y Nehemías y hasta en tiempo de los Macabeos.
Respuesta: No.
3528 Pregunta 8. Si por el múltiple testimonio de los Libros Sagrados del Nuevo Testamento y el unánime sentir de los Padres, de acuerdo también con los escritores de la nación judaica, han de reconocerse varios salmos proféticos y mesiánicos que han vaticinado la venida, reino, sacerdocio, pasión, muerte y resurrección del Libertador futuro; y que, por ende, debe ser totalmente rechazada la sentencia de los que pervirtiendo la índole profética y mesiánica de los salmos limitan esos mismos oráculos sobre Cristo a anunciar sólo el futuro destino del pueblo elegido.
Respuesta: Si a las dos partes.

3530-3536: Decreto de la Congregación de Sacramentos "Quam singulari", de 8 de agosto de 1910

Ediciones: AAS 2 (1910) 582 s.
La comunión Eucarística y la extrema unción de niños.
3530 I. La edad de discreción, tanto para la confesión como para la comunión, es aquella en que el niño empieza a razonar, es decir, hacia los siete años, bien sea más, bien sea también menos. Desde este tiempo empieza la obligación de satisfacer a uno y a otro mandamiento de la confesión y comunión [cf. 812].
3531 II. Para la primera confesión y primera comunión, no es necesario un conocimiento pleno y cabal de la doctrina cristiana. El niño, sin embargo, deberá luego aprender gradualmente todo el catecismo, según la medida de su inteligencia.
3532 III. El conocimiento de la religión que se requiere en el niño para prepararse convenientemente a la primera comunión, es aquel en que perciba, según su capacidad, los misterios de la fe necesarios con necesidad de medio y distinga el pan eucarístico del pan corporal y común, para que se acerque a la Eucaristía con la devoción que su edad permite.
3533 IV. La obligación del precepto de la confesión y comunión que grava al niño, recae principalmente sobre aquellos que deben tener cuidado de él, esto es, sobre sus padres, confesor, educadores y párroco. Sin embargo, al padre o a quienes hagan sus veces, y al confesor, les toca, según el Catecismo Romano, admitir al niño a la primera comunión.
3534 VI. Los que tienen cuidado de los niños han de procurar con todo empeño que después de la primera comunión los mismos niños se acerquen con frecuencia a la sagrada mesa y, a ser posible, hasta diariamente, como lo desean Cristo Jesús y la madre Iglesia [cf. 3375-3383], y que lo hagan con aquella devoción que permite su edad. Recuerden también quienes están a su cuidado el gravísimo deber que les obliga a procurar que los niños continúen asistiendo a las públicas instrucciones de la catequesis, o de suplir de otro modo su instrucción religiosa.
3535 VII. La costumbre de no admitir los niños a la confesión o de no absolverlos nunca, una vez que han llegado al uso de la razón, es totalmente reprobable. Por eso los Ordinarios de lugar procurarán que de todo en todo se suprima, hasta empleando los remedios de derecho.
3536 VIII. Es absolutamente detestable el abuso de no administrar el viático y la extremaunción a los niños después del uso de la razón y enterrarlos por el rito de los párvulos.

3537-3550: Motu proprio "Sacrorum Antistitum", 1 de septiembre de 1910

Cf. *3401º. La obligación de prestar este juramento fue suspendida en el año 1967.
Ediciones: AAS 2 (1910) 669-672.
Juramento antimodernista
3537 Yo, N. N. abrazo y acepto firmemente todas y cada una de las cosas que han sido definidas, afirmadas y declaradas por el magisterio inerrante de la Iglesia, principalmente aquellos puntos de doctrina que directamente se oponen a los errores de la época presente.
3538 Y en primer lugar: profeso que Dios, principio y fin de todas las cosas, puede ser ciertamente conocido y, por tanto, también demostrado, como la causa por sus efectos, por la luz natural de la razón mediante las cosas que han sido hechas [cf. Rm 1, 20], es decir, por las obras visibles de la creación.
3539 En segundo lugar: admito y reconozco como signos certísimos del origen divino de la religión cristiana los argumentos externos de la revelación, esto es, hechos divinos, y en primer término, los milagros y las profecías, y sostengo que son sobremanera acomodados a la inteligencia de todas las edades y de los hombres, aun los de este tiempo.
3540 En tercer lugar: creo igualmente con fe firme que la Iglesia, guardiana y maestra de la palabra revelada, fue próxima y directamente instituida por el mismo, verdadero e histórico, Cristo, mientras vivía entre nosotros, y que fue edificada sobre Pedro, príncipe de la jerarquía apostólica, y sus sucesores para siempre.
3541 Cuarto: acepto sinceramente la doctrina de la fe trasmitida hasta nosotros desde los Apóstoles por medio de los Padres ortodoxos siempre en el mismo sentido y en la misma sentencia; y por tanto, de todo punto rechazo la invención herética de la evolución de los dogmas, que pasarían de un sentido a otro diverso del que primero mantuvo la Iglesia; igualmente condeno todo error, por el que al depósito divino, entregado a la Esposa de Cristo y que por ella ha de ser fielmente custodiado, sustituye un invento filosófico o una creación de la conciencia humana, lentamente formada por el esfuerzo de los hombres y que en adelante ha de perfeccionarse por progreso indefinido.
3542 Quinto: Sostengo con toda certeza y sinceramente profeso que la fe no es un sentimiento ciego de la religión que brota de los escondrijos de la subconciencia, bajo presión del corazón y la inclinación de la voluntad formada moralmente, sino un verdadero asentimiento del entendimiento a la verdad recibida de fuera por oído, por el que creemos ser verdaderas las cosas que han sido dichas, atestiguadas y reveladas por el Dios personal, creador y Señor nuestro, y lo creemos por la autoridad de Dios, sumamente veraz.
3543 También me someto con la debida reverencia y de todo corazón me adhiero a las condenaciones, declaraciones y prescripciones todas que se contienen en la Carta Encíclica Pascendi [*3475-3500] y en el Decreto Lamentabili[*3401-3466], particularmente en lo relativo a la que llaman historia de los dogmas.
3544 Asimismo repruebo el error de los que afirman que la fe propuesta por la Iglesia puede repugnar a la historia, y que los dogmas católicos en el sentido en que ahora son entendidos, no pueden conciliarse con los más exactos orígenes de la religión cristiana.
3545 Condeno y rechazo también la sentencia de aquellos que dicen que el cristiano erudito se reviste de doble personalidad, una de creyente y otra de historiador, como si fuera lícito al historiador sostener lo que contradice a la fe del creyente, o sentar premisas de las que se siga que los dogmas son falsos y dudosos, con tal de que éstos no se nieguen directamente.
3546 Repruebo igualmente el método de juzgar e interpretar la Sagrada Escritura que, sin tener en cuenta la tradición de la Iglesia, la analogía de la fe y las normas de la Sede Apostólica, sigue los delirios de los racionalistas y abraza no menos libre que temerariamente la crítica del texto como regla única y suprema.
3547 Rechazo además la sentencia de aquellos que sostienen que quien enseña la historia de la teología o escribe sobre esas materias, tiene que dejar antes a un lado la opinión preconcebida, ora sobre el origen sobrenatural de la tradición católica, ora sobre la promesa divina de una ayuda para la conservación perenne de cada una de las verdades reveladas, y que además los escritos de cada uno de los Padres han de interpretarse por los solos principios de la ciencia, excluida toda autoridad sagrada, y con aquella libertad de juicio con que suelen investigarse cualesquiera monumentos profanos.
3548 De manera general, finalmente, me profeso totalmente ajeno al error por el que los modernistas sostienen que en la sagrada tradición no hay nada divino, o, lo que es mucho peor, lo admiten en sentido panteístico, de suerte que ya no quede sino el hecho escueto y sencillo, que ha de ponerse al nivel de los hechos comunes de la historia, a saber: unos hombres que por su industria, ingenio y diligencia continúan en las edades siguientes la escuela comenzada por Cristo y sus Apóstoles.
3549 Por tanto, mantengo firmísimamente la fe de los Padres y la mantendré hasta el postrer aliento de mi vida sobre el carisma cierto de la verdad, que está, estuvo y estará siempre en «la sucesión del episcopado desde los Apóstoles»; no para que se mantenga lo que mejor y más apto pueda parecer conforme a la cultura de cada edad, sino para que nunca se crea de otro modo, nunca de otro modo se entienda la verdad absoluta e inmutable predicada desde el principio por los Apóstoles.
3550 Todo esto prometo que lo he de guardar íntegra y sinceramente y custodiar inviolablemente sin apartarme nunca de ello, ni enseñando ni de otro modo cualquiera de palabra o por escrito. Así lo prometo, así lo juro, así me ayude Dios.

3553-3556: Carta "Ex quo nono" a los delegados apostólicos de Bizancio, Grecia, Egipto, Mesopotamia, etc., 26 de diciembre de 1910

Ediciones: AAS 3 (1911) 118 s.
Errores de los Orientales
3553 No menos temeraria que falsamente se da entrada a esta opinión: que el dogma de la procesión del Espíritu Santo por parte del Hijo no dimana en modo alguno de las palabras mismas del Evangelio ni se prueba por la fe de los antiguos Padres;
3554 ...igualmente con la mayor imprudencia se pone en duda si los sagrados dogmas del purgatorio y de la Inmaculada Concepción de la Bienaventurada Virgen María fueron conocidos por los santos varones de los primeros siglos;
3555 ...sobre la constitución de la Iglesia... en primer lugar se renueva el error tiempo ha condenado por nuestro predecesor Inocencio X [cf. *1999], por el que se persuade se tenga a San Pablo como hermano totalmente igual a San Pedro; -luego con no menor falsedad se introduce la persuasión de que la Iglesia Católica no fue en los primeros siglos mando de uno solo, es decir, monarquía, o que el primado de la Iglesia Romana no se apoya en ningún argumento válido.
3556 ...Mas ni siquiera... queda intacta la doctrina católica sobre el Santísimo Sacramento de la Eucaristía, al enseñarse audazmente poderse aceptar la sentencia que defiende que entre los griegos las palabras de la consagración no surten efecto sino después de pronunciada la oración que llaman epíclesis, cuando, por lo contrario, es cosa averiguada que a la Iglesia no le compete derecho alguno de innovar nada acerca de la sustancia misma de los sacramentos, y no es menos disonante que haya de tenerse por válida la confirmación conferida por cualquier presbítero.
[Censura: Están notadas como] errores graves.

3561-3567: Respuesta de la Comisión Bíblica, 19 de junio de 1911

Ediciones: ASS 3 (1911) 294-296 / EnchB nn. 383-389.
Autor, tiempo de la composición y verdad histórica del Evangelio según Mateo
3561 Pregunta 1: Si atendiendo el universal y constante consentimiento de la Iglesia ya desde los primeros siglos, que luminosamente muestran los expresos testimonios de los Padres, los títulos de los códices de los Evangelios, las versiones, aun las más antiguas, de los Sagrados Libros y los catálogos trasmitidos por los Santos Padres, por los escritores eclesiásticos, por los Sumos Pontífices y por los Concilios, y finalmente el uso litúrgico de la Iglesia oriental y occidental, puede y debe afirmarse con certeza que Mateo, Apóstol de Cristo, es realmente el autor del Evangelio publicado bajo su nombre.
Respuesta: No.
3562 Pregunta 2: Si ha de considerarse como suficientemente apoyada en la tradición la sentencia que sostiene que Mateo precedió a los demás Evangelistas en escribir y que escribió el primer Evangelio en la lengua patria usada entonces por los judíos palestinenses, a quienes fue dirigida la obra.
Respuesta: Si a las dos partes.
3563 Pregunta 3: Si la redacción de este texto original puede aplazarse más allá de la fecha de la ruina de Jerusalén, de suerte que los vaticinios que en él se leen sobre la misma ruina, hayan sido escritos después del suceso; o si el testimonio que suele alegarse de Ireneo, de interpretación incierta y controvertida, haya de considerarse de tanto peso que obligue a rechazar la sentencia de aquellos que creen, más conformemente con la tradición, que dicha redacción estaba ya terminada antes de la venida de Pablo a Roma.
Respuesta: No a las dos partes.
3564 Pregunta 4: Si puede sostenerse, siquiera con probabilidad, la opinión de algunos modernos, según la cual, Mateo no habría compuesto propia y estrictamente el Evangelio cual nos ha sido trasmitido, sino solamente cierta colección de dichos o discursos de Cristo de los que se habría valido como de fuente otro autor anónimo, a quien hacen redactor del Evangelio mismo.
Respuesta: No.
3565 Pregunta 5: Si por el hecho de que los Padres y escritores eclesiásticos todos, más aún, hasta la Iglesia misma ya desde su cuna, han usado únicamente como canónico el texto griego del Evangelio conocido bajo el nombre de Mateo, sin exceptuar siquiera aquellos que expresamente enseñaron que Mateo Apóstol habría escrito en lengua patria, puede probarse con certeza que el mismo Evangelio griego es idéntico en cuanto a la sustancia con el Evangelio compuesto por el mismo Apóstol en su lengua patria.
Respuesta: Si
3566 Pregunta 6: Si por el hecho de que el autor del primer Evangelio persigue principalmente un fin apologético y dogmático, es decir, demostrar a los judíos que Jesús es el Mesías anunciado de antemano por los profetas y nacido de la estirpe de David, y que además no siempre guarda el orden cronológico en la disposición de los hechos y dichos que narra y refiere, puede de ahí deducirse que no han de tomarse como verdaderos tales dichos y hechos; o si puede también afirmarse que los relatos de los hechos y discursos de Cristo que se leen en el mismo Evangelio, han sufrido alguna alteración y adaptación bajo el influjo de las profecías del Antiguo Testamento y del más adelantado estado de la Iglesia, y que, por ende, no están conformes con la verdad histórica.
Respuesta: No a las dos partes.
3567 Pregunta 7: Si deben especialmente considerarse con razón destituidas de sólido fundamento las opiniones de aquellos que ponen en duda la autenticidad histórica de los dos primeros capítulos en que se narran la genealogía e infancia de Cristo, así como la de algunas sentencias de grande importancia en materia dogmática, como son las que se refieren al primado de Pedro [Mt 16, 17-19], a la forma del bautismo con la universal misión de predicar confiada a los Apóstoles [Mt 28, 19-20], a la profesión de fe de los Apóstoles en la divinidad de Jesucristo [Mt 14, 33] y a otros puntos por el estilo que aparecen en Mateo enunciados de modo peculiar.
Respuesta: Si

3568-3578: Respuestas de la Comisión Bíblica, de 26 de junio de 1912

Ediciones: ASS 4 (1912) 463-465 / EnchB nn. 390-398.
I. Autor, tiempo de la composición y verdad histórica del Evangelio según Marcos y según Lucas
3568 Pregunta 1: Si el sufragio luminoso de la tradición, maravillosamente unánime desde los comienzos de la Iglesia y confirmado por múltiples argumentos, a saber, por los testimonios expresos de los Santos Padres y escritores eclesiásticos, por las citas y alusiones que ocurren en lo escritos de los mismos, por el uso de los antiguos herejes, por las versiones de los libros del Nuevo Testamento, por casi todos los códices manuscritos más antiguos, y también por las razones internas sacadas del texto mismo de los Libros Sagrados, obliga a afirmar con certeza que Marcos, discípulo e intérprete de Pedro, y Lucas, médico, auxiliar y compañero de Pablo, son realmente los autores de los Evangelios que respectivamente se les atribuyen.
Respuesta: Si
3569 Pregunta 2: Si las razones con que algunos críticos se esfuerzan en demostrar que los doce últimos versículos del Evangelio de Marcos [Mc 16, 9-20], no han sido escritos por el mismo Marcos, sino añadidos por mano ajena, son tales que den derecho a afirmar que no han de recibirse como canónicos e inspirados; o por lo menos demuestren que no es Marcos el autor de los mismos versículos.
Respuesta: No a las dos partes.
3570 Pregunta 3: Si es igualmente lícito dudar de la inspiración y canonicidad de las narraciones de Lucas sobre la infancia de Cristo [Lc 1-2]; o de la aparición del ángel que conforta a Jesús y del sudor de sangre [Lc 22, 43 ss]; o si puede por lo menos demostrarse con sólidas razones –tesis grata a los antiguos herejes y que gusta también a algunos críticos recientes– que esas narraciones no pertenecen al auténtico Evangelio de Lucas.
Respuesta: No a ambas partes.
3571 Pregunta 4: Si aquellos documentos, rarísimos y totalmente singulares en que el cántico del Magnificat [Lc 1, 46-55] no se atribuye a la Bienaventurada Virgen María, sino a Isabel, pueden y deben prevalecer en algún modo contra el testimonio concorde de casi todos los códices, tanto del texto griego original como de las versiones, así como contra la interpretación que manifiestamente exigen no menos el contexto que el ánimo de la misma Virgen y la constante tradición de la Iglesia.
Respuesta: No.
3572 Pregunta 5: Si en cuanto al orden cronológico de los Evangelios, es lícito apartarse de aquella sentencia que, robustecida por antiquísimo y constante testimonio de la tradición, atestigua que después que Mateo, que escribió el primero de todos su Evangelio en lengua patria, Marcos escribió el segundo en orden y Lucas el tercero; o si hay que pensar que a esta sentencia se opone a su vez la opinión de aquellos que afirman que el segundo y tercer Evangelio fueron compuestos antes que la traducción griega del primer Evangelio.
Respuesta: No a las dos partes.
3573 Pregunta 6: Si es lícito diferir el tiempo de la composición de los Evangelios de Marcos y Lucas hasta la destrucción de la ciudad de Jerusalén; o si puede sostenerse, por el hecho de que la profecía del Señor acerca de la destrucción de esta ciudad parece más determinada en Lucas, que por lo menos su Evangelio fue escrito cuando ya estaba iniciado el cerco de la ciudad.
Respuesta: No a las dos partes.
3574 Pregunta 7: Si debe afirmarse que el Evangelio de Lucas precedió al libro de los Hechos de los Apóstoles y que, como este libro, que tiene al mismo Lucas por autor [Hch 1, 1 s], fue terminado hacia el fin de la cautividad romana del Apóstol [Hch 28, 30 s], su Evangelio no fue compuesto después de este tiempo.
Respuesta: Si
3575 Pregunta 8: Si teniendo presente tanto los testimonios de la tradición como los argumentos internos en cuanto a las fuentes de que ambos Evangelistas se valieron para escribir su Evangelio, puede ponerse prudentemente en duda la sentencia que afirma haber escrito Marcos según la predicación de Pedro, y Lucas según la predicación de Pablo, y juntamente afirma que los mismos Evangelistas, tuvieron también a mano otras fuentes fidedignas, tanto orales, como ya también consignadas por escrito.
Respuesta: No
3576 Pregunta 9: Si los dichos y hechos que Marcos narra diligentemente y como gráficamente conforme a la predicación de Pedro, y Lucas expone sincerísimamente, después de seguirlo todo diligentemente, desde el principio, por medio de testigos totalmente fidedignos como que desde el principio lo vieron por sí mismos y fueron ministros de la palabra [Lc 1, 2 s], reclaman con razón para sí aquella plena fe histórica que siempre les prestó la Iglesia; o, por el contrario, hay que considerar tales dichos y hechos como desprovistos, por lo menos en parte, de verdad histórica, ora porque los escritores no fueron testigos oculares, ora porque en uno y otro Evangelista se sorprende no raras veces defecto de orden y discrepancia en la sucesión de los hechos, ora porque, habiendo venido y escrito más tarde, hubieron forzosamente de referir concepciones extrañas a la mente de Cristo y los Apóstoles o hechos ya más o menos contaminados por la imaginación popular, ora, finalmente, porque cada uno según su fin condescendió con ideas dogmáticas preconcebidas.
Respuesta: Si a la primera parte; No a la segunda.
II. La cuestión sinóptica o las relaciones mutuas entre los tres primeros Evangelios
3577 Pregunta 1: Si guardado lo que de todo punto ha de guardarse conforme a lo precedentemente estatuido, particularmente sobre la autenticidad e integridad de los tres Evangelios de Mateo, Marcos y Lucas, sobre la identidad sustancial del Evangelio griego de Mateo con su original primitivo, así como sobre el orden de tiempo en que fueron escritos; para explicar sus recíprocas semejanzas y desemejanzas, entre tan varias y opuestas opiniones de los autores, es lícito a los exegetas disputar libremente, y apelar a las hipótesis de la tradición oral o escrita, o también de la dependencia de uno respecto a su precedente o precedentes.
Respuesta: Si
3578 Pregunta 2: Si debe considerarse que guardan lo que arriba ha sido estatuido quienes, sin apoyarse en testimonio alguno de la tradición ni en ningún argumento histórico, fácilmente abrazan la hipótesis vulgarmente llamada de "las dos fuentes", que pretende explicar la composición del Evangelio griego de Mateo y del Evangelio de Lucas por su dependencia sobre todo del Evangelio de Marcos y de la llamada colección de discursos del Señor, y si por lo tanto pueden defenderla libremente.
Respuesta: No a las dos partes.

3581-3590: Respuestas de la Comisión Bíblica, de 12 de junio de 1913

Ediciones: ASS 5 (1913) 291-293 / EnchB nn. 401-410.
I. Autor, tiempo de la composición histórica del libro de los Hechos de los Apóstoles
3581 Pregunta 1: Si considerando principalmente la tradición de la Iglesia universal que se remonta hasta los primeros escritores eclesiásticos y atendidas las razones internas del libro de los Hechos ora en sí mismo considerado, ora en relación con el tercer Evangelio y, sobre todo, la mutua afinidad y conexión de ambos prólogos [Lc 1, 1-4; Hch 1, 1 s], ha de tenerse por cierto que el volumen que se titula Hechos de los Apóstoles tiene por autor a Lucas Evangelista.
Respuesta: Si
3582 Pregunta 2: Si por razones críticas tomadas ora de la lengua y estilo, ora del modo de contar, ora de la unidad de fin y de doctrina, puede demostrarse que el libro de los Hechos de los Apóstoles debe se atribuido a un solo autor; y si, por tanto, la sentencia de los modernos escritores, según la cual Lucas no es el autor único del libro, sino que hay que reconocer diversos autores del mismo libro, está destituida de todo fundamento.
Respuesta: Si a las dos partes.
3583 Pregunta 3: Si especialmente las perícopes famosas en los Hechos, en que interrumpido bruscamente el uso de la tercera persona se introduce la primera plural (Wir-Stücke), debilitan la unidad de composición y la autenticidad; o si, consideradas histórica y filológicamente, más bien hay que deducir que la confirman.
Respuesta: No a la primera parte; si a la segunda.
3584 Pregunta 4: Si del hecho de que el. libro mismo, apenas hecha mención del bienio de la primera cautividad romana de Pablo, se cierra bruscamente, es lícito inferir que el autor escribió un segundo volumen perdido o que lo intentó escribir y, por tanto, que la fecha de composición del libro de los Hechos puede atrasarse mucho después de dicha cautividad; o si más bien hay que sostener con derecho y razón que Lucas terminó su libro hacia el fin de la cautividad romana del Apóstol Pablo.
Respuesta: No a la primera parte; Si a la segunda.
3585 Pregunta 5: Si considerando juntamente, ora la frecuente y fácil comunicación que sin género de duda tuvo Lucas con los palestinenses así como con Pablo, Apóstol de las naciones, de quien fue auxiliar en la predicación evangélica y compañero de viajes, ora su acostumbrada industria y diligencia en buscar testigos y observar las cosas por sus propios ojos, ora finalmente la concordia muchas veces evidente y admirable del libro de los Hechos con las Epístolas de Pablo y con los más sinceros monumentos de la historia, debe sostenerse con certeza que Lucas tuvo a mano fuentes dignas de toda fe y que las empleó cuidadosa, proba y fielmente, de suerte que puede reclamar para sí, con razón, la plena autoridad histórica.
Respuesta: Si
3586 Pregunta 6: Si las dificultades que corrientemente suelen objetarse, tomadas, ya de los hechos sobrenaturales narrados por Lucas, ya de la referencia de ciertos discursos que, al estar trasmitidos compendiosamente, se consideran fingidos y adaptados a las circunstancias, ya de ciertos pasajes que por lo menos aparentemente disienten de la historia bíblica o profana, ya finalmente de ciertos resultados que parecen pugnar con el autor mismo de los Hechos o con otros autores sagrados, son tales que puedan inducir a poner en duda la autoridad histórica de los Hechos o, por lo menos, disminuirla de algún modo.
Respuesta: No.
II. Autor, integridad y tiempo de la composición de las Cartas Pastorales del Apóstol Pablo
3587 Pregunta 1: Si teniendo presente la tradición de la Iglesia que persevera universal y firmemente desde sus orígenes, tal como de muchos modos la atestiguan vetustos monumentos eclesiásticos, debe sostenerse con certeza que las Epístolas que se llaman pastorales, a saber, las dos a Timoteo y una a Tito, no obstante el atrevimiento de ciertos herejes, los cuales, por ser éstas contrarias a su doctrina, las borraron sin alegar razón alguna del número de las Epístolas paulinas, fueron escritas por el mismo Apóstol Pablo y perpetuamente contadas entre las auténticas y canónicas.
Respuesta: Si
3588 Pregunta 2: Si la hipótesis llamada fragmentaria, introducida y de diverso modo propuesta por algunos críticos modernos, quienes, por lo demás, sin razón probable alguna, sino más bien pugnando entre sí, pretenden que las Epístolas pastorales, en tiempo posterior, fueron entretejidas y notablemente aumentadas con fragmentos de cartas o con cartas paulinas perdidas, por obra de autores desconocidos, puede acarrear algún perjuicio, siquiera leve, al testimonio claro y firmísimo de la tradición.
Respuesta: No.
3589 Pregunta 3: Si las dificultades que de modos varios se suelen oponer, tomadas, ora del estilo y lengua del autor, ora de los errores particularmente gnósticos que se describen como ya introducidos, ora del estado de la jerarquía eclesiástica, que se supone ya desarrollada, y otras razones por el estilo en contra, debilitan de algún modo la sentencia, que sostiene como probada y cierta la genuinidad de las Epístolas pastorales.
Respuesta: No.
3590 Pregunta 4: Si, como quiera que no menos por razones históricas que por la tradición eclesiástica, concorde con los testimonios de los Padres orientales y occidentales, así como por los indicios mismos que se sacan fácilmente, ya de la brusca conclusión del libro de los Hechos, ya de las Epístolas paulinas escritas en Roma, y principalmente de la segunda a Timoteo, debe tenerse por cierta la sentencia de la doble cautividad romana del Apóstol Pablo, puede afirmarse con seguridad que las Epístolas pastorales fueron escritas en el espacio de tiempo que media entre la liberación de la primera cautividad y la muerte del Apóstol.
Respuesta: Si

3591-3593: Respuestas de la Comisión Bíblica, de 24 de junio de 1914

Ediciones: ASS 6 (1914) 417 / EnchB nn. 411-413.
Autor y tiempo de la composición de la Carta a los Hebreos
3591 Pregunta 1: Si a las dudas que en los primeros siglos, debidas ante todo al abuso de los herejes, retuvieron los ánimos de algunos en Occidente acerca de la divina inspiración y origen paulino de la carta a los hebreos, ha de atribuírselas tanta fuerza que, atendida la perpetua, unánime y constante afirmación de los Padres orientales, a la que después del siglo IV se añadió el pleno consentimiento de la Iglesia occidental; consideradas también las actas de los Sumos Pontífices y de los sagrados Concilios, particularmente del Tridentino, así como el perpetuo uso de la Iglesia universal, es lícito dudar que la Epístola a los Hebreos haya de contarse con certeza no sólo entre las canónicas -cosa que está definida de fe-, sino entre las genuinas Epístolas del Apóstol Pablo.
Respuesta: No.
3592 Pregunta 2: Si los argumentos que suelen tomarse, ora de la insólita ausencia del nombre de Pablo y de la omisión del acostumbrado exordio y saludo en la Epístola a los Hebreos, ora de la pureza de su lengua griega, de la elegancia y perfección de la dicción y del estilo, ora del modo como en ella se alega el Antiguo Testamento y de él se arguye, ora de ciertas diferencias que se pretende existen entre la doctrina de esta carta y la de las demás epístolas de Pablo, tienen fuerza para debilitar de algún modo su origen paulino; o si, más bien, la perfecta armonía de doctrina y sentencias, la semejanza de avisos y exhortaciones, así como la consonancia de locuciones y palabras mismas, que hasta algunos acatólicos han celebrado, que se observan entre ella y los demás escritos del Apóstol de las gentes, demuestran y confirman el mismo, origen paulino.
Respuesta: No a la primera parte, si a la segunda.
3593 Pregunta 3: Si el Apóstol Pablo de tal modo ha de considerarse como autor de esta Epístola que deba necesariamente afirmarse no sólo haberla concebido y expresado toda ella por inspiración del Espíritu Santo, sino que le dio también la forma en que se conserva.
Respuesta: No, salvo ulterior juicio de la Iglesia.

3601-3624: Decreto de la Sagrada Congregación para les Estudios, 27 de julio de 1914

Pío X, en el Motu Proprio "Doctoris Angelici", de 29 de junio de 1914, labia ordenado a los centros de formación eclesiástica de halla "que consideraran sagrados los principios y las afinaciones mas importantes de Tomás de Aquino" ("principia et maiora Thomae Aquinatis pronuntiata sancto teneantur"). Posteriormente, algunos tomistas presentaron para su examen a la Congregación para tus Estudios veinticuatro tesis de metafísica propugnadas por ellos. Las escuelas filosóficas de otra tradición recelaban que se les impusiera a la fuerza el Neotomismo en contra de sus propias convicciones y que se les suprimiera la libertad para sostener otras opiniones. A causa de las protestas, la Congregación para los Estudios declaró el 7 de marzo de 1916: "Todas esas veinticuatro tesis filosóficas expresan la genuina doctrina de Santo Tomás y deben proponerse como directrices seguras" ("Omnes illae 24 theses philosophicae germanam S. Thomae doctrinam exprimunt, eaeque proponantur veluti tutae normae directivae"; AAS 8 1916] 157). Por tanto, las proposiciones no son absolutamente obligatorias. Para "adherirse a Santo lomas' ("adhaerendum Sancto Thomae"), no se exige que uno acepte el sistema doctrinal de Santo Tomás en su totalidad. En quo sentido amplio deban entenderse esas directrices, queda claro por la carta dirigida por Benedicto XV "Quod de fovenda" el 19 de marzo de 1917 al Padre Wladimir Ledóchowski, superior general de los jesuitas.
"Con no escasa satisfacción Nos hemos comprobado cómo tú con una precisa balanza has sopesado la importancia de las razones con las cuales se afirma por ambas partes en el debate cómo hay que basarse en las enseñanzas de Santo Tomás. En efecto, Nos creemos que tú has acertado en tu juicio al pensar que se adhieren suficientemente al Doctor Angélico aquellos que opinan que hay que proponer las tesis de la doctrina de Santo Tomás en su conjunto como directrices seguras, pero sin que se imponga la obligación de aceptar todas las tesis. En vista de esta regla. los estudiantes de la Compañía pueden desechar con razón el temor de no seguir con la debida obediencia los preceptos de los pontificas romanos, cuya afirmación constante fue que habla que considerar a Santo lomas como gula y maestro en los estudios de teología y filosofía, pero quedando, no obstante, a la libertad de cada uno el disputar por ambas partes aquello acerca de lo cual se puede y se suele disputar" ("Neque minus iucunde animadvertimus aequa te lance rationum momenta perpendisse, quibus quemadmodum oporteat a S. Thomae doctrinis esse, hinc inde disceptando contenditur. Quo quidem in iudicio recte Nos te sensisse arbitramur, quumn eos putasti Angelico Doctori satis adhaerere, qui universas de Thomac doctrina theses perinde proponendas censeant, ac tutas ad dirigendum normas, nullo scilicet omnium amplectendarum thesium imposito officio. Eiusmodi spectantes regulan;. possunt Socictatis alumni jure timorem deponere, ne eo quo par est obsequio iussa nos prosequantur Rm Pontificum, quorum era constans sentencia fuit, ducem ac magistrum in theologiae et philosophiae studiis S. Thomam haberi opus esse, integro tamen cuique de is in utramque partem disputare, de quibus possit soleatque disputari"; Acta Romana S.I. 9 [ 1917] 318 s / * LKTh 42 [1918] 206).
Véase también, a propósito. Pío XI, Encíclica "Studiorum ducem", 29 de junio de 1923 (*3666); Pio XII. Alocución a los alumnos, 24 de junio de 1939 (AAS 31 [1939] 246); Alocución a los miembros de la Orden de Santo Domingo, 22 de septiembre de 1946 (AAS 38 [ 1946] 387); Alocución a los miembros de la Universidad Gregoriana con ocasión del cuarto centenario de esta universidad. 17 de octubre de 1953 (AAS 45 [1953] 685-686); Concilio Vaticano II, Decreto "Optatam totius". 28 de noviembre de 1965 (AAS 58 [ 1966] 713-727).
Ediciones: AAS 6 (1914) 384-386.
Tesis confirmadas de la filosofía tomista
3601 1. La potencia y el acto dividen el ser de tal suerte, que todo cuanto es, o bien es acto puro o bien es acto necesariamente compuesto de potencia y acto, como principios primeros e intrínsecos.
3602 2. El acto, por lo mismo que es perfección, no está limitado sino por la potencia, que es una capacidad de perfección. Por consiguiente, en el orden en que el acto es puro, no puede ser sino ilimitado y único; pero en el orden en que es finito y múltiple, entra en verdadera composición con la potencia.
3603 3. Por lo tanto, en la razón absoluta del ser mismo sólo subsiste un ser único y simplicísimo, que es Dios; todas las demás cosas que participan el ser, tienen una naturaleza por la cual se limita dicho ser, y están compuestas de esencia y existencia corno de principios realmente distintos.
3604 4. La noción de ente, denominada de ser, se predica de Dios y de las criaturas, no de una manera unívoca ni tampoco puramente equívoca, sino analógica, con analogía ya de atribución, ya de proporcionalidad.
3605 5. Hay, además, en toda criatura, composición real de un sujeto subsistente con otras formas secundariamente añadidas que se llaman accidentes; dicha composición sería ininteligible si el ser no fuera recibido en una esencia realmente distinta de él mismo.
3606 6. Además de los accidentes absolutos, se da un accidente relativo, como una referencia o respecto a algo. Porque si bien ese respecto a algo no implica de suyo una realidad inherente a otra, tiene, sin embargo, con frecuencia, una causa o fundamento en las cosas mismas, y, por lo tanto, tina entidad real distinta del sujeto.
3607 7. La criatura espiritual es totalmente simple en su esencia. Pero queda en ella una doble composición: la de la esencia con la existencia y la de la substancia con los accidentes.
3608 8. La criatura corporal está compuesta de potencia y acto en cuanto a su misma esencia; dicha potencia y dicho acto del orden de la misma esencia, reciben los nombres de materia y forma.
3609 9. Ninguna de esas dos partes tiene ser por sí sola, ni se produce ni se corrompe por si; tampoco se pone por si en predicamento, sino por reducción al predicamento de substancia como principios esenciales suyos.
3610 10. Aunque la extensión en partes integrales sea una consecuencia de la naturaleza corpórea, no es lo mismo, sin embargo, en un cuerpo ser substancia que ser extensión corporal o cantidad dimensiva. La substancia, en cuanto tal, es indivisible, no a la manera del punto, sino de los seres extraños al orden de la dimensión. La cantidad, origen de la extensión en la substancia, se distingue realmente de ésta, y es verdadero accidente.
3611 11. La materia sellada por la cantidad es el principio de la individuación, o sea de la distinción numérica, imposible en los espíritus puros, entre un individuo y otro dentro de la misma especie.
3612 12. Por virtud de la misma cantidad, el cuerpo se circunscribe a un lugar, de tal suerte que, de este modo circunscriptivo, es absolutamente imposible que esté en más de un lugar determinado al mismo tiempo.
3613 13. Los cuerpos se dividen en dos categorías: la de los vivientes y la de los que carecen de vida. La forma substancial de los vivientes, llamada alma, requiere una cierta disposición orgánica, o sea partes heterogéneas, para que haya en el mismo sujeto una parte esencialmente moviente y otra movida.
3614 14. Las almas del orden vegetativo y sensitivo no pueden existir por si mismas ni ser producidas para sí, sino que únicamente existen y son producidas como principio por el cual existe y vive el compuesto viviente; por lo tanto, al corromperse dicho compuesto, se corrompen ellas consiguientemente, a causa de su omnímoda dependencia de la materia.
3615 15. Por el contrario, el alma humana subsiste por sí misma, es creada por Dios e infundida en el cuerpo desde el momento en que está suficientemente dispuesto, y es incorruptible e inmortal por su propia naturaleza.
3616 16. La misma alma racional se une de tal modo al cuerpo, que es su única forma substancial, y por ella tiene el hombre su ser de hombre, y de animal, y de viviente, y de cuerpo, y de substancia, y de ente. Por consiguiente, el alma le da al hombre todos los grados esenciales de perfección y, además, comunica al cuerpo el mismo acto de ser con que ella existe.
3617 17. Del alma humana dimanan, por natural resultancia, dos órdenes de facultades: orgánicas e inorgánicas. El sujeto de las primeras, a las que pertenece el sentido, es el compuesto; el de las segundas es el alma sola. Es, por tanto, el entendimiento una facultad intrínsecamente independiente del órgano que le sirve de auxiliar.
3618 18. La intelectualidad sigue necesariamente a la inmaterialidad; y esto de tal suerte, que los grados de intelectualidad se computan por los de inmaterialidad, o sea por los de alejamiento de la materia. El objeto adecuado de intelección es, en general. el ser mismo en toda su extensión o universalidad; pero el objeto propio del entendimiento humano en el estado actual de unión al cuerpo, se circunscribe a las esencias abstraídas de las condiciones individuales ele la materia.
3619 19. Recibimos, pues, nuestro conocimiento de las cosas sensibles. Mas como lo sensible no es inteligente en acto, hay que admitir en el alma, además del entendimiento formalmente inteligente, una virtud activa que abstraiga de los fantasmas las especies inteligibles.
3620 20. Por medio de estas especies inteligibles conocednos directamente los universales: con los sentirlos percibidlos los singulares; y también con el entendimiento, aunque volviéndose en este caso hacia las imágenes de los sentidos. Finalmente, por medio de analogías con las cosas sensibles y corporales, nos elevamos al conocimiento de las espirituales.
3621 21. La voluntad sigue al entendimiento, no le precede y apetece necesariamente aquello que se le presenta como un bien que sacia por completo el apetito; pero elige libremente entre aquellos otros bienes cuya apetencia le es propuesta por un juicio variable. Por consiguiente, la elección sigue al último juicio práctico, pero depende de la voluntad que dicho juicio sea o no el último.
3622 22. Conocemos la existencia de Dios, no por intuición inmediata, ni por demostración a priori, sino a posteriori, es decir, «por las criaturas» [Rm 1, 20], arguyendo de los efectos a la causa, en la forma siguiente: partiendo de las cosas que se mueven, sin tener en si mismas un principio de movimiento, hasta llegar a un primer motor inmóvil; arrancando de la producción de las cosas de este mundo por causas subordinadas entre si, hasta llegar a una causa primera no causada por otra; comenzando por los seres corruptibles, que tanto podrían ser como no ser, hasta llegar a un ser absoluto y necesario que necesariamente existe, remontando el vuelo de la consideración de las perfecciones limitadas de ser, vivir y entender en las cosas que existen, viven y entienden según diversos grados
de más y menos, hasta topar con un ser que es sumamente inteligente, sumamente viviente y sumamente perfecto en la misma razón de ente; por fin, subiendo de la contemplación del orden del universo a una inteligencia ordenadora que todo lo dispone y dirige a un fin supremo no ordenado ni ordenable a otro fin superior.
3623 23. El constitutivo metafísico de la esencia divina se expresa rectamente diciendo que consiste en la real identidad de la misma con su propia existencia, es decir, en que ella es su mismo existir subsistente; siendo esto mismo la razón de perfección infinita e ilimitada.
3624 24. Por la misma pureza de su ser se distingue Dios de todas las cosas finitas. De donde se infiere, en primer lugar, que el mundo no pudo proceder de Dios más que por creación; en segundo lugar, que a ninguno naturaleza finita puede serle comunicada, ni por milagro, la virtud de crear, por la cual se produce el ser del efecto en cuanto a toda su razón de ser; por último, que ningún agente creado puede influir en el ser de ningún efecto, sin haber recibido previamente la moción de Causa primera.

BENEDICTO XV: 3 DE SEPTIEMBRE DE 1914 - 22 DE ENERO DE 1922

3625-3626: Encíclica "ad beatissimi Apostolorum", 1 de noviembre de 1914

Ediciones: AAS (1914) 576-578
El ámbito para la libre disputa teológica
3625 Cuando la potestad legítima mandare algo, a nadie sea lícito quebrantar el precepto por la sola razón de que no lo aprueba, sino que todos sometan su parecer a la autoridad de aquel al cual están sujetos, y le obedezcan por deber de conciencia.
Igualmente ninguna persona privada se tenga por maestra en la Iglesia, ya cuando publique libros o periódicos, ya cuando pronuncie discursos en público. Saben todos a quien ha confiado Dios el magisterio de la Iglesia; a sólo éste, pues, se deje el derecho de hablar como le parezca y cuando quiera. Los demás tienen el deber de escucharlo y obedecerlo devotamente.
Mas en aquellas cosas sobre las cuales, salvo la fe y la disciplina, no habiendo emitido su juicio la Sede Apostólica, se puede disputar por ambas partes, a todos es lícito manifestar y defender lo que opinan. Pero en estas disputas húyase de toda intemperancia de lenguaje que pueda causar grave ofensa a la caridad; cada uno defienda su opinión con libertad, pero con moderación, y no crea serle lícito acusar a los contrarios, sólo por esta causa, de fe sospechosa o de falta de disciplina.
La fe católica es de tal índole y naturaleza, que nada se le puede añadir ni quitar: o se profesa por entero o se rechaza por entero.
El progreso en la ciencia y en la práctica religiosa
3626 No solamente deseamos que los católicos se guarden de los errores de los modernistas, sino también de sus tendencias, o del espíritu modernista, como suele decirse: el que queda inficionado de este espíritu rechaza con desdén todo lo que sabe a antigüedad, y busca, con avidez la novedad en todas las cosas divinas, en la celebración del culto sagrado, en las instituciones católicas, y hasta en el ejercicio privado de la piedad. Queremos, por tanto, que sea respetada aquella ley de nuestros mayores: Nihil innovetur nisi quod traditum est, «No se innove nada, fuera de lo que es tradición»[*110]; la cual, si por una parte ha de ser observada inviolablemente en las cosas de fe, por otra, sin embargo, debe servir de norma para todo aquello que pueda sufrir mutación, si bien, aun en esto vale generalmente la regla: Non nova, sed noviter, «No con novedades, sino de una manera nueva».

3628-3630: Respuesta de la Comisión Bíblica, de 18 de junio de 1915

Ediciones: AAS 7 (1915) 357 s/EnchB nn. 414-416.
La segunda venida de Cristo en las cartas paulinas
3628 Pregunta 1: Si para resolver las dificultades que ocurren en las Epístolas de San Pablo y en las de otros Apóstoles cuando se habla de la que llaman «Parusia», o sea, del segundo advenimiento de Nuestro Señor Jesucristo, esté permitido al exegeta católico afirmar que los Apóstoles, si bien bajo la inspiración del Espíritu Santo no enseñan error alguno, expresan no obstante. sus propios. sentimientos humanos, en los que puede deslizarse error o engaño.
Respuesta: No.
3629 Pregunta 2: Si teniendo en cuenta la auténtica noción del cargo apostólico y la indudable fidelidad de San Pablo a la doctrina del Maestro, y también el dogma católico sobre inspiración e inerrancia de las Sagradas Escrituras, por el que todo lo que el hagiógrafo afirma, enuncia e insinúa debe tenerse como afirmado, enunciado e insinuado por el Espíritu Santo, bien pesados también los textos de las Epístolas del Apóstol, en sí mismos considerados, perfectamente acordes con el modo de hablar del Señor mismo, es menester afirmar que el Apóstol Pablo nada absolutamente dijo en sus escritos que no concuerde perfectamente con aquella ignorancia del tiempo de la Parusía que el mismo Cristo proclamó ser propia de los hombres.
Respuesta: Si
3630 Pregunta 3: Si atendida la locución griega (…); pesada también la exposición de los Padres y ante todo la de San Juan Crisóstomo, versadísimo igualmente en su lengua patria, como en las Epístolas de San Pablo, es lícito rechazar, como traída de muy lejos y desprovista de sólido fundamento, la interpretación tradicional en las escuelas católicas (mantenida también por los innovadores del siglo XVI) que explica las palabras de San . Pablo en el cap. 4 de la Epístola 1 a los tesalonicenses [v. 15-17], sin que en modo alguno implique la afirmación de una Parusía tan próxima que el Apóstol se cuente a sí mismo y a sus lectores entre los fieles que han de salir, sobrevivientes, al encuentro de Cristo.
Respuesta: No.

3632: Decreto del Santo Oficio, 29 de marzo (8 de abril) de 1916

El decreto, adoptado ya el 15 de enero de 1913, volvió a estudiarse en la sesión del Santo Oficio de 29 de marzo de 1916 y fue publicado el 8 de abril El Santo Oficio rechazó la veneración de la Virgen María como Sacerdotisa. Cf la carta del cardenal Merry del Val al obispo de la diócesis de Adria, de 10 de marzo de 1927 (public. en: Palestra del Clero de Rovigo 6 [1927] 611). La ocasión de la carta fueron dos escritos redactados por Silvio Fasso acerca de la Virgen-Sacerdotisa (public. en: ibid 6 [1927] 71-75 y 151 s). En contra de estos escritos, el cardenal se basó en el decreto aquí citado: "La devoción de que aquí se trata, no está permitida –de conformidad con el decreto del Santo Oficio de 8 de abril de 1916– y no debe propagarse" ("La divozione di cui ivi se tratta, in conformitá al Decreto del Sant'Officio del 8 Aprile 1916, non é approvata e non si può propagare").
Ediciones: AAS 8 (1916) 146.
Reprobación de las imágenes que representan a María con vestiduras sacerdotales
3632 Puesto que sobre todo en tiempos recientes se ha empezado a pintar y difundir imágenes que presentan a la beatísima Virgen María revestida con ornamentos sacerdotales, .. los cardenales ... el día 15 de enero de 1913 han decretado: la imagen de la B. V. María revestida con ornamentos sacerdotales debe ser reprobada.

3634: Respuesta de la Sagrada Penitenciaría, 3 de abril de 1916

Ediciones: F. Minh: TD ser. theol. 25 (21953) 100 / J. B. Ferreres - A. Mondria, Compendium theologiae moralis 2 (Barcelona 171950) 71 Is, n° 1095 / NvRTh 47 (1920) 627 s / Cl. Marc - F. X. Gestermann, Institutiones morales Alphonsianae 2 (Lyón-Paris 201946) 633 s, n° 2116.
El uso onanístico del matrimonio
3634 Pregunta: Si puede una mujer cooperar lícitamente a una acción del marido que, para darse al placer, quiere cometer la culpa de Onán o de los Sodomitas, y, si no obedece, la amenaza bajo pena de muerte o de graves molestias.
Respuesta: a) Si el marido en el uso del matrimonio quiere cometer la culpa de Onán, derramando el semen fuera del vaso natural, después de haber iniciado la cópula, y amenaza de muerte o de grandes molestias a la mujer si no se somete a su perversa voluntad, la mujer, según opinión de probados teólogos, puede en tal caso unirse así con su marido, porque ella por su parte da curso a una cosa y acción lícita, mientras permite el pecado del marido por un grave motivo que la excusa, ya que la caridad, por la cual estaría obligada a impedirlo, no obliga ante una tan grave molestia.
b) Pero si el marido quiere cometer con ella la culpa de los Sodomitas, puesto que este coito sodomítico es un acto contra la naturaleza por parte de ambos cónyuges que así se unen y esto, a juicio de todos los doctores, es gravemente malo, la mujer, por ningún motivo, ni tan sólo para evitar la muerte, puede lícitamente en tal caso complacer a su impúdico marido.

3635-3636: Respuesta del Santo Oficio a varios ordinarios, 17 de mayo de 1916

Ediciones: ThPrQ 69 (1916) 693/Kölner Pastoralblau 50 (1916) 304
Administración de los sacramentos de los moribundos a cismáticos
3635 Pregunta 1: Si a los cismáticos «materiales» <es decir, de hecho, sin una formal voluntad de división> que se hallan a punto de morir y piden de buena fe la absolución o la extremaunción, se les pueden conferir esos sacramentos sin abjuración de los errores.
Respuesta: No; antes bien, se requiere que del modo mejor posible rechacen sus errores y hagan la profesión de fe.
3636 Pregunta 2: Si a los cismáticos que se hallan a punto de morir y destituidos de sus sentidos, se les puede dar la absolución y la extremaunción.
Respuesta: Sí, bajo condición, sobre todo si por las circunstancias es lícito conjeturar que por lo menos implícitamente rechazan sus errores; excluido, sin embargo, eficazmente, el escándalo manifestando, por ejemplo, a los circunstantes que la Iglesia supone que en el último momento han vuelto a la unidad.

3638-3640: Respuesta de la Sagrada Penitenciaria, 3 de junio de 1916

Ediciones: F. Hürth: TD ser. theol. 25 (Roma 21953) 100/Perreros - Mandria. l.c. en el a. *3634º. 2.712. nº 1095/NvRTh 47 (1920) 628/Marc - Gestermann. l.c. en el a. *3634º. 2434, nº 2117.
El uso onanístico del matrimonio mediante un instrumento artificial
3638 Pregunta: 1. Si la mujer, en el caso en que el marido para practicar el onanismo quiere usar un instrumento <artificial>, está obligada a una positiva resistencia.
3639 2. En caso negativo, si son suficientes para justificar la resistencia pasiva por parte de la mujer los graves motivos como en el onanismo natural (sin instrumento), o más bien son absolutamente necesarias razones gravísimas.
3640 3. Si para que toda esta materia se desarrolle y se enseñe en una modalidad más segura, el hombre que usa tales instrumentos debe ser equiparado en verdad a un opresor, al cual, por lo tanto, la mujer debe oponer resistencia como una virgen a un intruso.
Respuestas: A la 1. Sí. - A la 2. Considerada en la 1. - A la 3. Sí.

3642 Respuesta del Santo Oficio, de 24 de abril de 1917

Ediciones: AAS 9 (1917) 268.
El espiritismo
3642 Pregunta: Si es lícito por el que llaman medium, o sin el medium, empleado o no el hipnotismo, asistir a cualesquiera alocuciones o manifestaciones espiritistas, siquiera a las que presentan apariencia de honestidad o de piedad, ora interrogando a las almas o espíritus, ora oyendo sus Respuestas, ora sólo mirando, aun con protesta tácita o expresa de no querer tener parte alguna con los espíritus malignos.
Respuesta (Confirmada por el Sumo Pontífice el 26 de abril): No a todo.

3645-3647: Decreto del Santo Oficio, de 5 de junio de 1918

Ediciones: AAS 10 (1918) 282.
La ciencia del alma de Cristo
3645 Pregunta: Si pueden enseñarse con seguridad las siguientes proposiciones:
1. No consta que en el alma de Cristo, mientras Este vivió entre los hombres, se diera la ciencia que tienen los bienaventurados o los que tienen la visión <beatífica>.
3646 2. Tampoco puede decirse cierta la sentencia que establece no haber ignorado nada el alma de Cristo, sino que desde el principio lo conoció todo en el Verbo, lo pasado, lo presente y lo futuro, es decir, todo lo que Dios sabe por ciencia de visión.
3647 3. La opinión de algunos modernos sobre la limitación de la ciencia del alma de Cristo, no ha de aceptarse menos en las escuelas católicas que la sentencia de los antiguos sobre la ciencia universal.
Respuesta(Confirmada por el Sumo Pontífice el 6 de junio): No.

3648: Respuesta del Santo Oficio, 16 (18) de julio de 1919.

Ediciones: AAS 11 (1919) 317.
Las doctrinas teosóficas
3648 Pregunta: Si las doctrinas que llaman hoy día teosóficas pueden conciliarse con la doctrina católica, y por tanto, si es lícito dar su nombre a las sociedades teosóficas, asistir a sus reuniones y leer sus libros, revistas, diarios y escritos.
Respuesta (Confirmada por el Sumo Pontífice el 17 de julio): No, en todo.

3650-3654: Encíclica "Spiritus Paraclitus", 15 de septiembre de 1920

Ediciones: AAS 12 (1920) 389-397/EnchB nn. 448-458 461.
La inspiración de la Sagrada Escritura
3650 No encontraréis una página en los escritos del Doctor Máximo [Jerónimo] por donde no aparezca que sostuvo firme y constantemente con la Iglesia católica universal: que los Libros Sagrados, escritos bajo la inspiración del Espíritu Santo, tienen a Dios por autor y como tales han sido entregados a la Iglesia [cf. *3006]. Afirma, en efecto, que los libros de la Sagrada Biblia fueron compuestos bajo la inspiración, o sugerencia, o insinuación, o incluso dictado del Espíritu Santo; más aún, que fueron escritos y editados por El mismo; sin poner en duda, por otra parte, que cada uno de sus autores, según la naturaleza e ingenio de cada cual, hayan colaborado con la inspiración de Dios.
Pues no sólo afirma, en general, lo que a todos los hagiógrafos es común: el haber seguido al Espíritu de Dios al escribir, de tal manera que Dios deba ser considerado como causa principal de todo sentido y de todas las sentencias de la Escritura; sino que, además, considera cuidadosamente lo que es propio de cada uno de ellos. ...
Esta comunidad de trabajo entre Dios y el hombre para realizar la misma obra, la ilustra Jerónimo con la comparación del artífice que para hacer algo emplea algún órgano o instrumento. ...
3651 Y si preguntamos que de qué manera ha de entenderse este influjo y acción de Dios como causa principal en el hagiógrafo, se ve que no hay diferencia entre las palabras de Jerónimo y la común doctrina católica sobre la inspiración, ya que él sostiene que Dios, con su gracia, aporta a la mente del escritor luz para proponer a los hombres la verdad en nombre de Dios; mueve, además, su voluntad y le impele a escribir; finalmente, le asiste de manera especial y continua hasta que acaba el libro.
La inerrancia de la Sagrada Escritura
3652 ... Aprobamos la intención de aquellos que para librarse y librar a los demás de las dificultades de la Sagrada Biblia buscan, valiéndose de todos los recursos de las ciencias y del arte crítica, nuevos caminos y procedimientos para resolverlas, pero fracasarán lamentablemente en esta empresa si desatienden las directrices de nuestro predecesor y traspasan las barreras y los límites establecidos por los Padres [Pr 22, 28].
A la verdad, no se encierra en esas enseñanzas y límites la opinión deque aquellos modernos que, introduciendo la distinción entre el elemento primario o religioso de la Escritura y el secundario o profano, admiten de buen grado que la inspiración afecta a todas las sentencias, más aún, a cada una de las palabras de la Biblia, pero reducen y restringen sus efectos, y sobre todo la inmunidad de error y la absoluta verdad, a sólo el elemento primario o religioso. Sentencia suya es, en efecto, que solo a lo que a la religión se refiere es por Dios intentado y enseñado en las Escrituras; pero lo demás, que pertenece a las disciplinas profanas y sólo sirve a la doctrina revelada como de una especie de vestidura exterior de la verdad divina, eso solamente lo permite y lo deja a la flaqueza del escritor. ...
Hay quienes sostienen que estas opiniones erróneas no contradicen en nada a las prescripciones de nuestro predecesor, el cual declaró que el hagiógrafo, en las cosas naturales, habló según la apariencia externa, ciertamente falaz [cf. *3288].Pero cuán temeraria, cuan falsamente se afirme eso, aparece claramente por las palabras del Pontífice. Pues por la apariencia externa de las cosas ... ninguna mancha de error cae sobre las divinas Letras, toda vez que es un axioma de sana filosofía que los sentidos no se engañan en la percepción de esas cosas que constituyen el objeto propio de su conocimiento.
Aparte de esto, nuestro predecesor, sin distinguir para nada entre lo que llaman elemento primario y secundario y sin dejar lugar a ambigüedades de ningún género, claramente enseña que está muy lejos de la verdad la opinión de los que piensan «que, cuando se trata de la verdad de las sentencias, no es preciso buscar principalmente lo que ha dicho Dios, sino examinar más bien el motivo por el cual lo ha dicho» [*3291]. E igualmente enseña que la divina inspiración se extiende a todas las partes de la Biblia sin distinción y que no puede darse ningún error en el texto inspirado: «Es absolutamente ilícito ora limitar la inspiración solamente a algunas partes de la Sagrada Escritura, ora conceder que erró el autor mismo sagrado» [*3291].
3653 No disienten menos de la doctrina de la Iglesia ... quienes piensan que las partes históricas de la Escritura no se fundan en la verdad absoluta de los hechos, sino en la que llaman verdad relativa y en la opinión concorde del vulgo; y hasta se atreven a deducirlo de las palabras mismas de León XIII, como quiera que este dijo poderse trasladar a las disciplinas históricas los principios establecidos sobre las cosas naturales [*3290]. Consiguientemente pretenden que, así como en lo físico hablaron los hagiógrafos según lo que aparece; así se refieren sucesos sin conocerlos, tal parecía que constaban por la común sentencia del vulgo o por los falsos testimonios de los otros, y que no indicaron las fuentes de su conocimiento ni hicieron suyos los relatos de los otros. ...
3654 [Algunos]acuden con demasiada facilidad a las citas que llaman implícitas o a las narraciones sólo aparentemente históricas; o bien pretenden que en las Sagradas Letras se encuentren determinados géneros literarios, con los cuales no puede compaginarse la íntegra y perfecta verdad de la palabra divina, o sostienen tales opiniones sobre el origen de los Libros Sagrados, que comprometen y en absoluto destruyen su autoridad.

Pío XI: 6 de febrero de 1922 - 10 de febrero de 1939

3660-3662: Decreto del Santo Oficio, 22 de noviembre de 1922

Ediciones: Nerderlandsche Katholieke Stemmen 23 (1923) 35 s.
El acto sexual realizado a medias ("copula dimidiata")
3660 Preguntas: 1. Si puede ser tolerado que los confesores, espontáneamente, enseñen la práctica de la cópula realizada a la mitad y la aconsejen sin distinción a todos los penitentes, para que no nazca una prole demasiado numerosa.
3661 2. Si debe ser censurado el confesor que después de haber intentado inútilmente todos los remedios para alejar de este mal al penitente que abusa del matrimonio, le enseña a practicar la cópula realizada a la mitad, a fin de prevenir los pecados mortales.
3662 3. Si debe ser censurado el confesor que en las circunstancias referidas en el punto 2, aconseja al penitente realizar la cópula realizada a la mitad que conoce por otros, o que, al penitente que le pide si tal práctica es lícita, responde simplemente que es lícita, sin ninguna restricción ni explicación.
Respuesta:(Confirmada por el Sumo Pontífice, el 232 de noviembre): A la 1. No. - A las 2 y 3. Si

3663-3667: Encíclica "Studiorum Ducem", de 29 de junio de 1923

Ediciones: AAS 15 (1923) 323 s.
La obligatoriedad de seguir la doctrina de Tomás de Aquino
3665 Nos, empero, queremos que todo cuanto nuestros predecesores y, ante todo, León XIII y Pío X decretaron, y Nos mismo el año pasado mandamos, cuidadosamente lo atiendan e inviolablemente lo guarden aquellos señaladamente que en las escuelas de los clérigos desempeñan el magisterio de las disciplinas superiores.
Y persuádanse estos mismos que no sólo cumplirán con su deber, sino que llenarán también nuestros votos, si empezaren ellos por amar ardientemente al Doctor Aquinatense, a fuerza de revolver día y noche sus escritos, y comunicaren luego ese ardiente amor a sus alumnos, al interpretar al mismo Doctor, y los vuelven idóneos para excitar también en otros esa misma afición.
3666 Es decir, que entre los amadores de, Santo Tomás, cual es bien que lo sean todos los hijos de la Iglesia que se dedican a los mejores estudios, Nos deseamos que se dé aquella honesta emulación dentro de la justa libertad, de donde procede el progreso de los estudios; pero no detracción alguna que no favorece a la verdad y únicamente vale para romper los lazos de la caridad. Sea, pues, cosa santa para cada uno lo que en el Código de derecho canónico [can. 1366 & 2] se manda, a saber, que «los profesores traten absolutamente los estudios de la filosofía racional y de la teología, y la instrucción de los alumnos en éstas disciplinas según el método, doctrina y principios del Doctor Angélico y sosténganlos religiosamente»; y aténganse todos de modo tal a esta norma, que puedan llamarle verdaderamente su maestro.
3667 Pero no exijan unos de otros más de lo que de todos exige la Iglesia, maestra y madre de todos; pues en aquellas materias en que se disputa en contrario sentido en las escuelas católicas entre los autores de mejor nota, a nadie se le ha de prohibir que siga aquella sentencia que le pareciera más verosímil.

3670: Carta Apostólica "Infinita Dei Misericordia", 29 de mayo de 1924.

Con esta carta se anunció el Año Santo de 1925.
Ediciones: AAS 16 (1924) 210
La reavivación de los méritos y de los dones
3670 Lo que se daba entre los hebreos el año sabático, que, recuperados sus bienes, que habían pasado a propiedad de otros, volvían «a su antigua posesión», y que los siervos volvían libres «a la familia primitiva» [Lv 25, 10] y que se perdonaban las deudas a quienes debían, todo eso sucede y se cumple con más facilidad entre nosotros en el año de expiación. Todos aquellos, en efecto, que con espíritu de penitencia, cumplan, durante el magno jubileo, los saludables mandatos de la Sede Apostólica, reparan y recuperan íntegramente aquella abundancia de méritos y dones que pecando perdieron y se eximen del aspérrimo dominio de Satanás, para adquirir nuevamente aquella libertad «con que Cristo nos liberó» [Ga 4, 31], y finalmente quedan absueltos plenamente, en virtud de los méritos copiosísimos de Jesucristo, de la B. Virgen María y de los Santos, de todas las penas que habían de pagar por sus culpas y pecados.

3672: Decreto de la Sagrada Congregación del Concilio, 13 de junio de 1925

Para la exposición y la discusión del caso cf. AAS 18 (1926) 132-138; AM 15 (1923) 154-156.
Ediciones: AAS 18 (1926) 137 s.
De los cuasi-duelos denominados "Bestimmungs-Mensuren"
3672 Pregunta: Si las declaraciones de la S. Congregación del Concilio del año 1890 [9 de agosto] y del 1923 [10 de febrero], con las cuales los duelos en uso en las universidades alemanas y que son llamadas con el nombre especial de «Bestimmungs-Mensuren» [= duelos de inauguración] están sometidos a las penas eclesiásticas, se refieren sólo a aquellos duelos, según la opinión de algunos más recientes, que se hacen con peligro de herida grave o comprenden también los que tienen lugar sin peligro de herida grave.
Respuesta (confirmada por el Sumo Pontífice el 20 de junio): No, a la primera parte, si a la segunda.

3675-3679: Encíclica "Quas Primas", de 11 de diciembre de 1925

Encíclica para la introducción de la fiesta de Cristo Rey.
Ediciones: AAS 17 (1925) 595-601.
La dignidad y autoridad regia de Cristo Rey
3675 Ha sido costumbre muy general y antigua llamar «rey» a Cristo, en sentido metafórico, a causa del supremo grado de excelencia que posee y que le encumbra entre todas las cosas creadas. Así, se dice que reina en las inteligencias de los hombres..., y también en las voluntades de los hombres... .Finalmente Cristo es reconocido como rey de los corazones... .
Mas, entrando ahora de lleno en el asunto, es evidente que también en sentido propio y estricto le pertenece a Cristo como hombre el título y la potestad de rey; pues sólo en cuanto hombre se dice de El que recibió del Padre la potestad, el honor y el reino [cf. Dn 7, 13 s], porque como Verbo de Dios, cuya sustancia es idéntica a la del Padre, no puede menos de tener común con él lo que es propio de la divinidad y, por tanto, poseer también como el Padre el mismo imperio supremo y absolutísimo sobre todas las criaturas.
(A continuación se demuestra por la Sagrada Escritura que Cristo es Rey el citándose principalmente Nm 24, 19; Sal 2; 45[44], 7; 72[71], 7 s; Is 9, 6 s; Jr 23, 5 Dn 2, 44; 7.13 s; Za 9, 9: Lc 1, 32 s: Mt 28, 18; Ap 1, 5; 19, 16: Hb 1, 2.)
3676 En qué fundamento se apoye esta dignidad y potestad de nuestro Señor, convenientemente lo advierte San Cirilo de Alejandría: «De todas las criaturas, para decirlo en una palabra, obtiene el Señor la dominación, no por haberla arrancado a la fuerza ni por otro medio adquirido, sino por su misma esencia y naturaleza»; es decir, su realeza se funda en aquella maravillosa unión que llaman hipostática. De donde se sigue que Cristo no sólo ha de ser adorado como Dios por ángeles y hombres, sino que también ángeles y hombres han de obedecer y estar sujetos a su imperio de hombre, es decir: aun por el solo título de la unión hipostática, Cristo tiene poder sobre todas las criaturas. Mas por otra parte, ¿qué pensamiento más grato ni más dulce podemos tener que el de que Cristo impere sobre nosotros, no sólo por derecho de naturaleza, sino también por derecho adquirido, es decir, por el de redención [cf. *3352]? ¡Ojalá, en efecto, los hombres todos, tan olvidadizos, recordaran cuánto le hemos costado a nuestro Salvador: «Porque no habéis sido comprados con oro o plata corruptibles, sino con la sangre de Cristo, como de cordero inmaculado y sin tacha» [1Ptr. 1, 18-19]. Ya no somos nuestros, como quiera que Cristo nos ha comprado «a alto precio » [1Co 6, 20]; nuestros mismos cuerpos, «son miembros de Cristo» [Ibid. 15].
3677 Ahora bien, para declarar en pocas palabras la fuerza y naturaleza de este principado, apenas hace falta decir que se contiene en un triple poder, careciendo del cual apenas se entiende el principado. Lo mismo indican más que sobradamente los testimonios tomados y alegados de las Sagradas Letras acerca del imperio universal de nuestro Redentor, y debe ser creído con fe católica que Cristo Jesús ha sido dado a los hombres como Redentor en quien confíen y, al mismo tiempo, como legislador a quien obedezcan [Concilio de Trento, sesión VI, Can. 21; *1571]. Ahora bien, los Evangelios no tanto nos cuentan que El dio leyes, cuanto nos lo presentan dándolas. ...
El mismo Jesús lo proclama ante los judíos que le echan en cara la violación del descanso del sábado por la maravillosa curación de un hombre enfermo: Porque tampoco el Padre juzga a nadie, sino que todo juicio lo dio al Hijo [Jn 5, 22]. Y en él se comprende, por ser cosa inseparable del juicio, el imponer por propio derecho premios y castigos a los hombres, aun mientras viven. Y hay, en fin, que atribuir a Cristo el poder que llaman ejecutivo, como quiera que a su imperio es menester que obedezcan todos, y ese poder justamente unido a la promulgación, contra los contumaces, de suplicios a que nadie puede escapar.
3678 Sin embargo, que este reino sea principalmente espiritual y a lo espiritual pertenezca muéstranlo por una parte clarísimamente las palabras que hemos alegado de la Biblia, y confírmalo por otra, con su modo de obrar, Cristo Señor mismo. Porque fue así que en más de una ocasión, como los judíos y hasta los mismos Apóstoles pensaran erróneamente que el Mesías había de reivindicar la libertad del pueblo y restablecer el reino de Israel, El les quitó y arrancó esa vana opinión y esperanza; cuando estaba para ser proclamado rey por la confusa muchedumbre de los que le admiraban, El rehusó ese nombre y honor, huyendo y escondiéndose; y ante el presidente romano proclamó que su reino no era de este mundo [Jn 18, 36].
Tal se nos propone ciertamente en los Evangelios este reino, para entrar en el cual los hombres han de prepararse haciendo penitencia, y no pueden de hecho entrar si no es por la fe y el bautismo, sacramento este que, si bien es un rito externo, significa y produce, sin embargo, la regeneración interior; opónese únicamente al reino de Satanás y al poder de las tinieblas y exige de sus seguidores no sólo que, desprendido su corazón de las riquezas y de las cosas terrenas, ostenten mansedumbre de costumbres y tengan hambre y sed de justicia, sino que se nieguen a sí mismos y tomen su cruz. Y habiendo Cristo adquirido la Iglesia, como Redentor, con su sangre, y habiéndose, como Sacerdote, ofrecido a sí mismo como víctima por los pecados y siguiendo perpetuamente ofreciéndose, ¿quién no ve que su regia dignidad ha de revestir y participar la naturaleza de aquellos dos cargos de Redentor y Sacerdote?
3679 Torpemente, por lo demás, erraría quien le negara a Cristo hombre el imperio sobre cualesquiera cosas civiles, como quiera que El tiene de su Padre un derecho tan absoluto sobre todas las cosas creadas, que todas están puestas bajo su arbitrio. Sin embargo, mientras vivió en la tierra, se abstuvo en absoluto de ejercer semejante dominio y, como entonces despreció la posesión y administración de las cosas humanas, así las dejó entonces a sus posesores y se las deja ahora. Y aquí puede muy bellamente aplicarse aquello de que: «No quita los reinos mortales, quien da los celestiales».
Así, pues, el principado de nuestro Redentor comprende a todos los hombres, y en este punto hacemos gustosamente nuestras las palabras de nuestro predecesor, de inmortal memoria, León XIII «Su autoridad, en efecto, no se extiende sólo a los pueblos que profesan la fe católica y a aquellos que, válidamente bautizados, pertenecen por derecho a la Iglesia, (aunque los errores doctrinales les mantengan alejados, o las disensiones les haya apartado de la caridad) sino que abraza también a todos los que están privados de fe cristiana. He ahí porqué toda la humanidad está realmente bajo el poder de Jesucristo» [*3350].
Y en este punto no hay diferencia alguna entre los individuos y las sociedades domésticas y civiles, pues los hombres reunidos en sociedad no están menos en poder de Cristo que individualmente. La misma es, a la verdad, la fuente de la salud privada y de la común: «y no hay en otro alguno salud, ni se ha dado a los hombres bajo el cielo otro nombre en que hayamos de salvarnos» [Hch 4, 12].

3680: Instrucción del Santo Oficio, 19 de junio de 1926

Ediciones.: AAS 18 (1926) 28
La cremación de los cadáveres
3680 Puesto que no pocos, incluso entre los católicos, esta bárbara costumbre, claramente repugnante no sólo al sentido de la piedad cristiana hacia los cuerpos de los difuntos, sino también al natural, y a la constante disciplina de la Iglesia desde sus primeros inicios, no dudan en ensalzada como una de las mejores ventajas, dicen, del actual progreso civil y de los conocimientos referentes a la protección de la salud, ... [hay que advertir a los fieles] que en realidad la cremación de los cadáveres es alabada y propagada por los enemigos del nombre cristiano con la intención de que, alejados los ánimos de la meditación de la muerte y de la esperanza de la resurrección de los cuerpos, se prepare el camino al materialismo.
Aunque, pues, la cremación de los cadáveres, no siendo absolutamente mala, en circunstancias extraordinarias, por una cierta y grave motivación de bien público, puede ser permitida y de hecho lo es, sin embargo no es menos evidente que su práctica común y en cierto modo sistemática, igual que la propaganda en su favor, constituyen actos impíos y escandalosos y por eso gravemente ilícitos.

3681-3682: Declaración del Santo Oficio, de 2 de junio de 1927

Con esta declaración el Santo Oficio se distancia de su Respuesta de 13 de enero de 1897 acerca del "Comma Iohanneum". La supuesta función puramente disciplinar no aparece claramente en el texto de la primera Respuesta.
Ediciones: [Decreto del año 1897]: AAS 29 (1896/1897) 637.- [ambos decretos]: EnchB 135 s.
El "Comma Iohanneum"
3681 Pregunta: Si puede negarse con seguridad o, por lo menos, ponerse en duda que sea auténtico el texto de San Juan en la Epístola primera, cap. 5, vers. 7, que dice así: «Porque tres son los que dan testimonio en el cielo: El Padre, el Verbo y el Espíritu Santo, y éstos tres son sólo uno».
El Santo Oficio, el 13 de enero de 1897, había dado a esta cuestión la siguiente Respuesta: No.
En la declaración el 2 de junio de 1927, El Santo Oficio volvió a tratar de esta cuestión:
3682 Este decreto fue dado para reprimir la audacia de los doctores particulares que se arrogaban el derecho o de rechazar totalmente o de poner al menos en duda en último juicio suyo la autenticidad del Comma Iohanneum. Pero no quiso en manera alguna impedir que los escritores católicos investigaran más a fondo el asunto, y pesados cuidadosamente los argumentos de una y otra parte con la moderación y templanza que requiere la gravedad de la cosa, se inclinaran a la sentencia contraria a la genuinidad, con tal que declararan que están dispuestos a atenerse al juicio de la Iglesia, a la que fue por Jesucristo encomendado el cargo no sólo de interpretar las Sagradas Letras, sino también el de custodiarlas fielmente.

3683: Encíclica "Mortalium animos", 6 de enero de 1928

Este documento trata de la verdadera unidad de la religión.
Ediciones: AAS 20 (1928) 13 s.
La tarea y el ámbito del magisterio eclesiástico
3683 Por lo que se refiere a las verdades que deben ser creídas, no es lícito introducir la llamada distinción entre puntos fundamentales y no fundamentales, como si unos debieran ser recibidos por todos y los otros, en cambio, pudieran ser dejados al libre asentimiento de los fieles; la virtud sobrenatural de la fe tiene su causa formal en la autoridad de Dios que revela; y esta causa no admite tal distinción. ...
Por el hecho de que estas verdades han sido solemnemente sancionadas y definidas por decreto de la Iglesia en épocas distintas y algunas en época reciente, no son por ello menos ciertas ni se deben creer menos; ¿no han sido todas ellas reveladas por Dios? En efecto, aunque el magisterio de la Iglesia –que está establecido sobe e la tierra según el designio de Dios para que las doctrinas reveladas sean custodiadas intactas para siempre y transmitidas al conocimiento de los hombres de modo fácil y seguro– sea ejercido todos los días por el Romano Pontífice y los obispos en comunión con él, sin embargo tiene una misión particular proceder a la definición de algún punto de doctrina, con decreto y rito solemne, cuando sea necesario oponerse con más eficacia a los errores y ataques de los herejes, o cuando sea necesario imprimir con mayor precisión y claridad ciertos puntos de doctrina en las mentes de los fieles.
Con una tal intervención extraordinaria del magisterio no se inventa nada, ni se añade nada nuevo al conjunto de verdades contenida al menos en el depósito de la revelación confiado a la Iglesia; pero sólo se declaran aquellas partes que pueden parecer oscuras a muchos, o sólo se establece la obligación de creer lo que podría ser objeto de controversia por parte de algunos.

3684: Decreto del Santo Oficio, 24 de julio (2 ele agosto) de 1929

Ediciones: AAS 21 (1929) 490.
La masturbación directa
3684 Pregunta: Si es lícita la masturbación directamente procurada para obtener esperma con que se descubra y, en lo posible, se cure la enfermedad contagiosa de la «blenorragia».
Respuesta (confirmada por el Sumo Pontífice el 26 de julio): No.

3685-3698: Encíclica "Divini illius magistri", 31 de diciembre de 1929

Ediciones: AAS 22 (1930) 52-73.
El derecho a la educación y la tarea educativa en general
3685 La misión de educar pertenece necesariamente a la sociedad, no a los individuos en particular. Ahora bien, tres son las sociedades necesarias, distintas entre sí, pero, por voluntad de Dios, armónicamente unidas, en que el hombre queda inscrito desde su nacimiento: dos de ellas, es decir, la doméstica y la civil, de orden natural, la tercera, la Iglesia, de orden sobrenatural.
El primer lugar lo ocupa la sociedad doméstica, que por haber sido instituida y dispuesta por Dios mismo para este fin propio, que es la procreación y educación de los hijos, antecede por su naturaleza y, consiguientemente, por derechos a ella propios, a la sociedad civil. Sin embargo, la familia es sociedad imperfecta, precisamente porque no está dotada de todos los medios para conseguir, de modo perfecto, su fin nobilísimo; en cambio, la sociedad civil, por disponer de todo lo necesario para el fin a que está destinada, que es el bien común de esta vida terrena, es sociedad en todos aspectos absoluta y perfecta, y, por esta causa, aventaja a la comunidad familiar que precisamente sólo en la sociedad civil alcanza segura y debidamente su objeto.
En fin, la tercera sociedad en que los hombres entran, por el lavatorio del bautismo y la vida de la gracia divina, es la Iglesia, sociedad ciertamente sobrenatural, que abraza a todo el género humano, y es en sí misma perfecta, por disponer de todos los medios para alcanzar su fin, que es la salvación eterna de los hombres, y, por ende, suprema en su orden.
Síguese de aquí que la educación que abarca a todo el hombre, individual y socialmente, en el orden de la naturaleza y en el de la gracia divina, pertenece igualmente a estas tres sociedades necesarias, en una medida proporcional y correspondiente al fin propio de cada una, según el orden actual de la providencia, por Dios establecido.
El derecho de la Iglesia a educar
3686 Y en primer lugar y de manera eminente, la educación pertenece a la Iglesia, por doble título de orden sobrenatural que Dios le concedió exclusivamente a ella y, por tanto, absolutamente superior y más fuerte que cualquier otro título de orden natural.
La primera razón de este derecho se funda en la suprema autoridad y misión del magisterio que su divino Fundador confió a la Iglesia por estas palabras: Se me ha dado todo poder en el cielo y en la Tierra. Marchad, pues, y enseñad... hasta la consumación del tiempo [Mt 28, 18-20]...
La segunda razón de su derecho nace de aquel sobrenatural oficio de madre, por el que la Iglesia, esposa purísima de Cristo, reparte a los hombres la vida de la gracia y la alimenta y acrece con sus sacramentos y enseñanzas. Con razón, pues, afirma San Agustín: «No tendrá a Dios por padre, quien no quisiere tener a la Iglesia por madre»...
3687 La Iglesia, consiguientemente promueve las letras, las ciencias y las artes, en cuanto son necesarias o útiles para la educación cristiana y para toda su labor de la salud de las almas, aun fundando y sosteniendo escuelas e instituciones propias, donde se enseñe toda disciplina y se dé entrada a todo grado de erudición. Ni ha de tenerse por ajena a su maternal magisterio la que llaman educación física, como quiera que también ella es tal que puede aprovechar o dañar a la educación cristiana. ...
3688 Tiene además la Iglesia no sólo el derecho, de que no puede abdicar, sino el deber, que no puede abandonar, de vigilar sobre toda educación que a sus hijos, los fieles, se dé en cualquier institución pública o privada, no sólo en cuanto a la doctrina religiosa que en ellas se enseñe, sino también respecto a toda otra disciplina y reglamentación de las cosas, en cuanto están relacionadas con la religión y la moral. ...
3689 ... Con este principal derecho de la Iglesia ... no sólo no discrepan, sino que absolutamente están de acuerdo los derechos de la familia y del Estado y hasta los mismos derechos que cada ciudadano tiene en lo que atañe a la justa libertad de la ciencia y de los métodos de investigación científica y, finalmente, de cualquier cultura profana. Efectivamente, para declarar desde luego la causa y origen de esta armonía, tan lejos está el orden sobrenatural, en que se fundan los derechos de la Iglesia, de destruir o mermar el orden natural a que pertenecen los otros derechos que hemos mencionado, que, por lo contrario, lo levanta y perfecciona, y cada uno de los dos órdenes presta al otro un auxilio y como complemento, proporcionado a su propia naturaleza y dignidad, como quiera que ambos proceden de Dios, que no puede menos de estar de acuerdo consigo mismo. ...
El derecho de la familia a educar
3690 Y ante todo, con la misión de la Iglesia concuerda maravillosamente la misión de la familia, como quiera que una y otra proceden de Dios de modo muy semejante. Porque Dios, en el orden natural, comunica con la familia de modo inmediato su fecundidad, principio de vida y, por ende, principio de educación para la vida, juntamente con la autoridad, principio de orden. ...
Tiene consiguientemente la familia inmediatamente del Creador la misión, y por ende, el derecho, de educar a la prole; derecho, ciertamente, que no puede por una parte renunciarse, por ir unido a un gravísimo deber, y es por otra anterior a cualquier derecho de la sociedad civil y del Estado, y, por esta causa, a ninguna potestad de la tierra es lícito infringirlo. ...
[Están en abierta contradicción con tal derecho] los que osan sostener que la prole, antes que a la familia, pertenece al Estado, y que el Estado tiene derecho absoluto sobre la educación.... [Son refutados por las palabras de León XIII:] «Los hijos son algo del padre y como una cierta ampliación de la persona paterna, y, si hemos de hablar con propiedad, no entran a formar parte de la sociedad civil sino a través de la comunidad doméstica en la que han nacido». Por lo tanto: «La patria potestad es de tal naturaleza que no puede ser ni suprimida ni absorbida por el Estado porque tiene el mismo común principio con la vida misma de la humanidad»...
De ahí, sin embargo, no se sigue que el derecho educativo de los padres sea absoluto y despótico, puesto que está inseparablemente subordinado al fin último y a la ley natural y divina ....
El derecho de la sociedad civil a educar
3691 De esta misión educativa que compete en primer término a la Iglesia y a la familia, no sólo dimanan, como hemos visto, máximas ventajas a la sociedad entera, sino que ningún daño puede venir a los verdaderos y propios derechos del Estado en orden a la educación de los ciudadanos. Estos derechos se conceden por el autor mismo de la naturaleza a la sociedad civil, no por título de paternidad, como a la Iglesia y a la familia, sino por razón de la autoridad que tiene para promover el bien común en la tierra, que es ciertamente su propio fin.
3692 De aquí se sigue que la educación no pertenece de manera igual a la sociedad civil que a la Iglesia y a la familia, sino manifiestamente de otra manera, que responda a su fin propio. Ahora bien, este fin, que es el bien
común en el orden temporal, consiste en la paz y seguridad de que las familias y cada ciudadano gozan en el ejercicio de sus derechos, y juntamente en la máxima abundancia que sea posible en esta vida mortal, de las cosas, espirituales y perecederas, que se debe alcanzar con el esfuerzo y acuerdo de todos.
Doble es, pues, la función de la autoridad civil que reside en el Estado: proteger y promover, pero en manera alguna absorber y suplantar a la familia y a los individuos.
3693 Por tanto, en orden a la educación, es derecho o, por mejor decir, es deber del Estado proteger con sus leyes el derecho anterior de la familia, que antes hemos recordado es decir. el de educar cristianamente a la prole, y, consiguientemente, secundar el derecho sobrenatural de la Iglesia en orden a esa educación cristiana.
Toca igualmente al Estado proteger ese mismo derecho en la prole, si alguna vez llegase a faltar física o moralmente la obra de los padres, por negligencia, incapacidad o indignidad; porque, como antes hemos dicho, el derecho educativo de los padres, no es absoluto y despótico, sino que depende de la ley natural y divina, y está, por ende, sujeto no sólo a la autoridad y juicio de la Iglesia, sino también, por razón del bien común, a la vigilancia y tutela del Estado; ni, efectivamente, es la familia sociedad perfecta que tenga en si misma todo lo necesario para su cabal y pleno perfeccionamiento. ...
3694 Pero toca principalmente al Estado, como lo exige el bien común, promover de muchos modos la educación e instrucción misma de la juventud. Ante todo y directamente, favoreciendo y ayudando a la acción de la Iglesia y de las familias, cuya eficacia se demuestra por la historia y la experiencia; luego complementando esa misma acción, donde falta o no es suficiente; fundando también escuelas e instituciones propias; pues el Estado dispone de recursos superiores a los de los particulares y como le fueron entregados para las comunes necesidades de todos, es justo y conveniente que los emplee en utilidad de los mismos d quienes los ha recibido. Puede además mandar el Estado, y por ende procurar, que todos los ciudadanos no sólo aprendan sus derechos civiles y nacionales, sino que también reciban aquel grado de cultura científica, moral y física que conviene y realmente exige el bien común en nuestros tiempos.
Sin embargo, es evidente que en todos estos modos de promover la educación e instrucción pública y privada, el Estado tiene el deber no sólo de respetar los derechos nativos de la Iglesia y la familia en orden a la educación cristiana, sino que ha de obedecer a la justicia que da a cada uno lo suyo. Por consiguiente, no es lícito que el Estado de tal modo monopolice toda la educación e instrucción, que las familias, contra los deberes de su conciencia cristiana, o contra sus legítimas preferencias, se vean forzadas física o moralmente a mandar sus hijos a las escuelas del mismo Estado.
3695 Pero esto no quita que para la recta administración de la cosa pública o para la defensa interior y exterior de la paz, ... el Estado instituya escuelas que pudieran llamarse preparatorias para algunos cargos, especialmente militares, con tal que, en lo que a ellas se refiere, se abstenga de violar los derechos de la Iglesia y de la familia.
No es inútil repetir aquí en particular esta advertencia, porque en nuestros tiempos –en que va difundiéndose un nacionalismo inmoderado y falso, enemigo de la verdadera paz y de la prosperidad– se suelen exceder los justos límites en ordenar militarmente la educación llamada física de los jóvenes (y a veces incluso de las niñas, contra la naturaleza misma de las cosas humanas)....
Por otra parte, no queremos atacar aquí lo que de bueno puede haber en el espíritu de disciplina y de legítimo ardor, sino sólo lo que es excesivo, como el espíritu de violencia, que es algo totalmente diferente del espíritu de fortaleza y del noble sentimiento del valor militar en defensa de la patria y del orden público ...
3696 A la sociedad civil y al Estado pertenece la que puede llamarse educación cívica, no sólo de la juventud, sino de todas las edades y condiciones, y que en la parte que llaman positiva, consiste en proponer públicamente a los hombres pertenecientes a tal sociedad las cosas que imbuyendo sus mentes e hiriendo sus sentidos con conocimientos e imágenes, inviten la voluntad hacia lo honesto y a ello la conduzcan por una especie de necesidad moral, y en su parte negativa, en precaver e impedir lo que a ella se opone.
La educación sexual
3697 ... Corrientemente se hallan muchos que, tan necia como peligrosamente, defienden y proponen aquel método educativo que con afectación llaman educación sexual, estimando falsamente que podrán precaver a los jóvenes contra el placer de la lujuria por medios puramente naturales y sin ayuda alguna de la religión y de la piedad; a saber, iniciándolos e instruyéndolos a todos, sin distinción de sexo, y hasta públicamente, en doctrinas resbaladizas, y aun, lo que es peor, exponiéndolos prematuramente a las ocasiones, a fin de que su espíritu, acostumbrado –como ellos dicen– a estas cosas, quede como curtido para los peligros de la pubertad.
Pero yerran gravemente esos hombres al no reconocer la nativa fragilidad de la naturaleza humana ni la ley insita en nuestros miembros, la cual, para valernos de las palabras del Apóstol Pablo, combate contra la ley de la mente [c.f Rm 7, 23], y al negar temerariamente lo que sabemos por la diaria experiencia, que los jóvenes más que nadie caen frecuentemente en los pecados tomes, no tanto por falta de conocimiento de la inteligencia, cuanto por debilidad de la voluntad, expuesta a los halagos y desprovista de los auxilios divinos.
En este asunto, de verdad difícil, si, atendidas todas las circunstancias, se hace necesario dar oportunamente a algún joven alguna instrucción de parte de quienes han recibido de Dios el deber de educar a los niños juntamente con las gracias oportunas, hay que emplear aquellas cautelas y artes que no son desconocidos de los educadores cristianos. ...
3698 Igualmente ha de tenerse por erróneo y pernicioso para la educación cristiana aquel método de formación de la juventud que llaman vulgarmente coeducación. ...
Uno y otro sexo han sido constituidos por la sabiduría de Dios para que en la familia y en la sociedad se completen mutuamente y formen una conveniente unidad, y eso justamente por su misma diferencia de cuerpo y alma, que los distingue entre sí, diferencia que, por tanto, debe mantenerse en la educación y formación, y hasta favorecerse por la conveniente distinción y separación, adecuada a las edades y condiciones. Y estos preceptos, que dicta la prudencia cristiana, han de guardarse en su tiempo y ocasión, no sólo en todas las escuelas, señaladamente durante los años inquietos de la adolescencia, de los que depende totalmente la marcha de casi toda la vida futura, sino también en los ejercicios de gimnasia y deporte. ...

3700-3724 Encíclica "Casti Connubii", de 31 de diciembre de 1930

Ediciones: AAS 22 (1930) 541-573.
La institución divina del matrimonio
3700 Quede asentado, ante todo, como fundamento inconmovible e inviolable que el matrimonio no fue instituido ni establecido por obra de los hombres, sino por obra de Dios; que fue protegido, confirmado y elevado no con leyes de los hombres, sino del autor mismo de la naturaleza, Dios, y del restaurador de la misma naturaleza, Cristo Señor; leyes, por ende, que no pueden estar sujetas al arbitrio de los hombres, ni siquiera al acuerdo contrario de los mismos cónyuges.[cf. Gn 1, 27 s; 2, 22 s; Mt 19; 3-9 ss; Ef 5, 23-33; Concilio de Trento: *1797-1816].
3701 Mas, aun cuando el matrimonio sea por su naturaleza de institución divina, también la voluntad humana tiene en él su parte y por cierto nobilísima. Porque cada matrimonio particular, en cuanto es unión conyugal entre un hombre determinado y una determinada mujer, no se realiza sin el libre consentimiento de uno y de otro esposo; y este acto libre de la voluntad, por el que una y otra parte entrega y acepta el derecho propio del matrimonio, es tan necesario para constituir verdadero matrimonio, que no puede ser suplido por potestad humana alguna.
Esta libertad, sin embargo, sólo tiene por fin que conste si los contrayentes quieren o no contraer matrimonio y con esta persona precisamente; pero la naturaleza del matrimonio está totalmente sustraída a la libertad del hombre, de suerte que, una vez se ha contraído, está el hombre sujeto a sus leyes divinas y a sus propiedades esenciales. Pues, tratando el Doctor Angélico de la fidelidad y de la prole: «Estas - dice - se originan en el matrimonio en virtud del mismo pacto conyugal, de suerte que si en el consentimiento, que causa el matrimonio, se expresara algo contrario a ellas, no habría verdadero matrimonio»...
3702 De ahí se desprende ya que la legítima autoridad tiene el derecho y está, por ende, obligada por el deber de reprimir, impedir y castigar las uniones torpes, que se oponen a la razón y a la naturaleza; mas como se trata de cosa. que se sigue de la naturaleza misma del hombre, no consta con menor certidumbre lo que claramente advirtió nuestro predecesor, de feliz memoria, León XIII: «No hay duda ninguna que en la elección del género de vida está en la potestad y albedrío de cada uno tomar uno de los dos partidos: o seguir el consejo de Jesucristo sobre la virginidad o ligarse con el vínculo del matrimonio. Ninguna ley humana puede privar al hombre del derecho natural y originario de casarse ni de modo alguno circunscribir la causa principal de las nupcias, constituida al principio por autoridad de Dios: Creced y multiplicaos [Gn 1, 28]».
Los bienes del matrimonio cristiano
3703 ... Ahora bien, al disponernos, Venerables Hermanos, a exponer cuáles y cuán grandes sean los bienes dados por Dios al verdadero matrimonio, se nos ocurren las palabras de aquel preclarísimo Doctor de la Iglesia [Agustín]...; «Estos ... son los bienes por los que las nupcias son buenas: la prole, la fidelidad y el sacramento».
De qué modo estos tres capítulos puede con razón decirse que contienen una luminosa síntesis de toda la doctrina sobre el matrimonio cristiano, el mismo santo Doctor lo declara expresamente cuando dice: «En la fidelidad se atiende que fuera del vínculo conyugal no se unan con otro o con otra; en la prole, a que se reciba con amor, se críe con benignidad y se eduque religiosamente; en el sacramento, en fin, a que la unión no se rompa y el repudiado o repudiada, ni aun por razón de la prole, se una con otro. Esta es como la regla de las nupcias, por la que se embellece la fecundidad de la naturaleza o se reprime el desorden de la incontinencia».
3704 [1. Bien de la prole].Así pues, la prole ocupa el primer lugar entre los bienes del matrimonio. Y a la verdad, el mismo Creador del género humano que quiso por su benignidad valerse de los hombres como de cooperadores en la propagación de la vida, lo enseñó así, cuando en el paraíso, al instituir el matrimonio, les dijo a los primeros padres y por ellos a todos los futuros cónyuges: «Creced y multiplicaos y llenad la tierra» [Gn 1, 28]...
3705 Mas los padres cristianos han de entender que no están ya destinados solamente a propagar y conservar en la tierra el género humano; más aún, ni siquiera a producir cualesquiera adoradores del Dios verdadero, sino a dar descendencia a la Iglesia de Cristo, a procrear conciudadanos de los santos y domésticos de Dios [Ef 2, 19], a fin de que cada día se aumente el pueblo dedicado al culto de Dios y de nuestro Salvador. Porque, si bien es cierto que los cónyuges cristianos, aunque santificados ellos, no son capaces de transmitir la santificación a la prole, antes bien la natural generación de la vida se convirtió en camino de la muerte, por el que pasa a la prole el pecado original; en algo, sin embargo, participan de algún modo en aquel primitivo enlace del paraíso, como quiera que a ellos les toca ofrecer su propia descendencia a la Iglesia, a fin de que esta madre fecundísima de los hijos de Dios, la regenere por el lavatorio del bautismo para la justicia sobrenatural, y quede hecha miembro vivo de Cristo, partícipe de la vida inmortal y heredera, finalmente, de la gloria eterna que todos de todo corazón anhelamos...
Mas no termina el bien de la prole con el beneficio de la procreación, sino que es menester se añada otro que se contiene en la debida educación de la prole. ...
3706 [2. Bien de la fidelidad] El segundo bien del matrimonio, recordado, como dijimos, por San Agustín, es el bien de la fidelidad, que consiste en la mutua lealtad de los cónyuges en el cumplimiento del contrato matrimonial, de suerte que lo que en este contrato, sancionado por la ley divina, se debe únicamente al otro cónyuge, ni a éste le sea negado ni a ningún otro permitido; ni tampoco al cónyuge mismo se conceda lo que, por ser contrario a los derechos y leyes divinas y ajeno en sumo grado a la fe conyugal, no puede jamás concederse.
Por lo tanto, esta fidelidad exige ante todo la absoluta unidad del matrimonio, que el Creador mismo preestableció en el matrimonio de nuestros primeros padres, al no querer que se diera sino entre un solo hombre y una sola mujer. Y si bien más tarde, Dios, legislador supremo, mitigó un tanto, temporalmente, esta ley primitiva, no hay, sin embargo, duda alguna de que la Ley evangélica restableció íntegramente aquella prístina y perfecta unidad y derogó toda dispensación, como evidentemente lo manifiestan las palabras de Cristo y la constante enseñanza y práctica de la Iglesia. ...
3707 Ésta que San Agustín con suma propiedad llama «la fidelidad de la castidad», florecerá no sólo más fácil, sino también más grata y noblemente por otro motivo excelentísimo, es decir, por el amor conyugal, que penetra todos los deberes de la vida conyugal y ocupa cierta primacía de nobleza en el matrimonio cristiano. ...
Hablamos, pues, de u amor que no estriba solamente en la inclinación carnal que con harta prisa se desvanece, ni totalmente en las blandas palabras, sino que radica también en el íntimo afecto del alma y, 'puesto que la prueba del amor es la muestra de la obra', se comprueba también por obras exteriores
Ahora bien, esta obra en la sociedad doméstica no sólo comprende el mutuo auxilio, sino que es necesario que se extienda, y hasta que éste sea su primer intento, a la recíproca ayuda entre los cónyuges en orden a la formación y a la perfección más cabal cada día del hombre interior; de suerte que por el mutuo consorcio de la vida, adelanten cada día más y más en las virtudes y crezcan sobre todo en la verdadera caridad para con Dios y , con el prójimo, de la que, en definitiva, depende toda la ley y los profetas [Mt 22, 40]. ...
Esta mutua formación interior de los cónyuges, este asiduo cuidado de su mutuo perfeccionamiento, puede también llamarse en cierto sentido muy verdadero, como enseña el Catecismo romano, causa y razón primaria del matrimonio, cuando no se toma estrictamente como una institución para procrear y educar convenientemente a la prole, sino, en sentido más amplio, como una comunión, estado y sociedad para toda la vida. ...
3708 Fortalecida, en fin., con el vínculo de esta caridad la sociedad doméstica, por necesidad ha de florecer en ella el que San Agustín llama orden del amor. Este orden comprende tanto la primacía del varón sobre la mujer y los hijos, cuanto la pronta y no forzada sumisión y obediencia de la mujer, que el Apóstol encarece por estas palabras: Las mujeres estén sujetas a sus maridos, como al Señor; porque el varón es cabeza de la mujer, como Cristo es cabeza de la Iglesia [Ef 5, 22 ss].
3709 Tal sumisión no ciega ni quita la libertad que con pleno derecho compete a la mujer, así por su dignidad de persona humana, como por sus nobilísimas funciones de esposa, madre y compañera, ni la obliga tampoco a dar satisfacción a cualesquiera gustos del marido, menos convenientes tal vez con la razón misma y con su dignidad de esposa; ni, finalmente, enseña que se haya de equiparar la esposa con las personas que en el derecho se llaman menores, a las que, por falta de madurez de juicio o inexperiencia de las cosas humanas, no se les suele conceder el libre ejercicio de sus derechos; sino que veda aquella exagerada licencia, que no se cuida del bien de la familia, veda que en este cuerpo de la familia el corazón se separe de la cabeza, con daño grandísimo de todo el cuerpo y con peligro máximo de ruina. Porque si el varón es la cabeza, la mujer es el corazón y como aquél tiene la primacía del gobierno, ésta puede y debe reclamar para sí, como cosa propia, la primacía del amor.
Por otra parte, el grado y modo de esta sumisión de la mujer al marido puede ser diverso, según las diversas condiciones de personas, de lugares y de tiempos; más aún, si el marido faltara a su deber, a la mujer toca hacer sus veces en la dirección de la familia; mas trastornar y atentar contra la estructura de la familia y a su ley fundamental constituida y confirmada por Dios, no es lícito en ningún tiempo ni en ningún lugar.[Aquí se citan las palabras de León XIII: «El marido es el jefe de la familia ... es menester que sea siempre la caridad divina quien regule sus deberes: *3143]. ...
3710 [3. Bien del sacramento] Sin embargo, la suma de tan grandes beneficios se completa y llega como a su colmo por el bien aquel del matrimonio cristiano que, con palabra de San Agustín hemos llamado sacramento, por el que se indica tanto la indisolubilidad del vínculo, como la elevación y consagración del contrato, hecha por Cristo, a signo eficaz de la gracia.
Y cierto, ante todo, Cristo mismo urge la indisolubilidad de la alianza nupcial, cuando dice: «Lo que Dios unió, el hombre no lo separe [Mt 19, 6]»; y: «Todo aquel que repudia a su mujer y se casa con otra, comete adulterio y el que se casa con la repudiada por su marido, comete adulterio [Lc 16, 18]».
En esta indisolubilidad pone San Agustín lo que él llama el bien del sacramento con estas claras palabras: «En el sacramento, empero, se atiende a que no se rompa el enlace, y ni el repudiado ni la repudiada, ni aun por causa de la prole, se una con otro».
3711 Y esta inviolable firmeza, si bien no a cada uno en la misma y tan perfecta medida, compete, sin embargo, a todos los verdaderos matrimonios; puesto que habiendo dicho el Señor de la unión de los primeros padres, prototipo de todo futuro enlace: Lo que Dios unió, el hombre no lo separe, fuerza es que se refiera absolutamente a todos los matrimonios verdaderos. ...
3712 Y si esta firmeza parece estar sujeta a alguna excepción, aunque muy rara, como en ciertos matrimonios naturales contraídos solamente entre infieles, y también, tratándose de cristianos, en los matrimonios ratos, pero no consumados; tal excepción no depende de la voluntad de los hombres ni de potestad cualquiera meramente humana, sino del derecho divino, del que la Iglesia de Cristo es sola guardiana e intérprete.
Nunca, sin embargo, ni por ninguna causa, podrá esta excepción extenderse al matrimonio cristiano rato y consumado, puesto que en él, así como llega a su pleno acabamiento el pacto marital; así también, por voluntad de Dios, brilla la máxima firmeza e indisolubilidad, que por ninguna autoridad de hombres puede ser desatada.
Y si queremos investigar reverentemente la razón íntima de esta voluntad divina ... fácilmente la hallaremos en la mística significación del matrimonio cristiano, que se da de manera plena y perfecta en el matrimonio entre fieles consumado. Porque, según testimonio del Apóstol, en su Epístola a los Efesios, el matrimonio de los cristianos representa aquella perfectísima unión que media entre Cristo y su Iglesia: «Este sacramento es grande; pero yo lo digo en Cristo y la Iglesia» [Ef 5, 32]. Y esta unión, mientras Cristo viva, y por El la Iglesia, jamás a la verdad podrá deshacerse por separación alguna...
3713 ... Mas en este bien del sacramento se encierran, aparte la indisoluble firmeza, provechos mucho más excelsos, aptísimamente designados por la misma voz de sacramento, pues para los cristianos no es éste un nombre vano y vacío, como quiera que Cristo Señor, «instituidor y perfeccionador de los sacramentos» [Concilio de Trento, sesión XXIV: *1799], al elevar el matrimonio de sus fieles a verdadero y propio sacramento de la Nueva Ley, lo hizo realmente signo y fuente de aquella peculiar gracia interior, por la que «se perfeccionara el amor natural, se confirmara su indisoluble unidad y se santificara a los cónyuges».[ibid]
Y puesto que Cristo constituyó el mismo consentimiento conyugal válido entre fieles como signo de la gracia, la razón de sacramento se une tan íntimamente con el matrimonio cristiano, que no puede darse matrimonio verdadero alguno entre bautizados «que no sea por el mero hecho sacramento».
3714 Porque este sacramento, a los que no ponen lo que se llama óbice, no sólo aumenta el principio permanente de la vida sobrenatural, que es la gracia santificante, sino que añade también dones peculiares, buenas mociones del alma, gérmenes de la gracia, aumentando y perfeccionando las fuerzas de la naturaleza a fin de que los cónyuges puedan no sólo por la razón entender, sino íntimamente sentir, mantener firmemente, eficazmente querer y de obra cumplir cuanto atañe al estado conyugal, a sus fines y deberes; y, en fin, concédeles derecho para alcanzar auxilio actual de la gracia, cuantas veces lo necesiten para cumplir las obligaciones de su estado.
El abuso del matrimonio
3715 ... La principal raíz [de los males] está en que, según propalan, el matrimonio no es institución del autor de la naturaleza ni ha sido elevado a la dignidad de sacramento por Cristo el Señor, sino que es una invención humana. ...
[De de ahí las consecuencias:] Las leyes, la instituciones y las costumbres por que se rige el matrimonio, pues que tienen su origen en la sola voluntad efe los hombres, a ella sola están sometidas, y por ello no sólo pueden sino que deben ser instituidas, modificadas y abrogadas al arbitrio de los hombres y según las vicisitudes de las cosas humanas; y la potencia engendradora, puesta que se fonda sobre la naturaleza misma, no sólo es más sagrada, sino también más amplia que el matrimonio....
Apoyándose en estos principios, algunos han llegado a inventar nuevos modos de unión, acomodados, según dicen, a las actuales circunstancias de personas y tiempos, que presentan corno otras tantas especies de matrimonio: uno temporal, otro a prueba, otro amistoso, que se arrogan la plena licencia y los derechos todos del matrimonio, pero suprimido el vinculo indisoluble y excluida la prole, a no ser que las partes convirtieran después su unión y modo de vida en matrimonio de pleno derecho....
3716 Hay que hablar de la prole, que muchas se atreven a llamar carga pesada del matrimonio, y estatuyen que ha de ser cuidadosamente evitada por los cónyuges, no por medio de la honesta continencia (que también en el matrimonio se permite, supuesto el consentimiento de ambos esposos), sino viciando el acto de la naturaleza. Esta criminosa licencia, unos se la reivindican, porque, aburridos de la prole, desean procurarse el placer solo sin la carga de la prole; otros, diciendo que ni son capaces de guardar la continencia, ni pueden tampoco admitir la prole, por sus propias dificultades, las de la madre o las de la hacienda.
Pero ninguna razón, aun cuando sea gravísima, puede hacer que lo que va intrínsecamente contra la naturaleza, se convierta en conveniente con la naturaleza y honesto. Ahora bien, como el acto del matrimonio está por su misma naturaleza destinado a la generación de la prole, quienes en su ejercicio lo destituyen adrede de esta su naturaleza y virtud, obran contra la naturaleza y cometen una acción intrínsecamente torpe y deshonesta.
Por lo cual no es de maravillar que las mismas sagradas Letras nos atestigüen el aborrecimiento sumo de la divina Majestad contra ese nefando pecado, y que alguna vez lo haya castigado de muerte, como lo recuerda san Agustín: «Porque ilícita y torpemente yace aun con su legitima esposa, el que evita la concepción de la prole; pecado que cometió Onán, hijo de Judá, y por él le mató Dios» [cf. Gn 38, 8-10].
3717 Habiéndose, pues, algunos separado abiertamente de la doctrina cristiana, enseñada desde el principio y jamás interrumpida, y creyendo ahora que sobre tal modo de obrar se debía predicar solemnemente otra doctrina, la Iglesia católica, a quien el mismo Dios ha confiado la enseñanza y defensa de la integridad y honestidad de las costumbres, colocada en medio de esta ruina moral, para conservar inmune de tan torpe mancha la castidad de la unión nupcial, en señal de su legación divina, levanta su voz por nuestra boca y nuevamente proclama: Que cualquier uso del matrimonio en cuyo ejercicio el acto, por industria de los hombres, queda destituido de su natural virtud procreativa, infringe la ley de Dios y de la naturaleza, y los que tal cometen se mancillan con mancha de culpa grave.
Así, pues, según pide nuestra suprema autoridad y el cuidado por la salvación de todas las almas, advertimos a los sacerdotes dedicados al ministerio de oír confesiones y a cuantos tienen cura de almas, que no consientan en los fieles a ellos encomendados error alguno acerca de esta gravísima ley de Dios; y mucho más, que se conserven ellos mismos inmunes de estas falsas opiniones y no condesciendan en manera alguna con ellas. ...
3718 Muy bien sabe la santa Iglesia que no raras veces uno de los cónyuges más bien sufre que no comete el pecado, cuando por causa absolutamente grave permite la perversión del recto orden, que él no quiere, y que, por lo tanto, no tiene el culpa, con tal que también entonces recuerde la ley de la caridad y no se descuide de apartar al otro del pecado. Ni hay que decir que obren contra el orden de la naturaleza los esposos que hacen uso de su derecho de modo recto y natural, aunque por causas naturales ya del tiempo, ya de determinados defectos, no pueda de ello originarse una nueva vida.
Hay, efectivamente, tanto en el matrimonio como en el uso del derecho conyugal otros fines secundarios, como son, el mutuo auxilio y el fomento del mutuo amor y la mitigación cíe la concupiscencia, cuya prosecución en manera alguna está vedada a los esposos, siempre que quede a salvo la naturaleza intrínseca de aquel acto y, por ende, su debida ordenación al fin primario....
Se ha de evitar a todo trance que las funestas condiciones de las cosas externas den ocasión aun error mucho más funesto. En efecto, no puede surgir dificultad alguna que sea capaz de derogar la obligación de los mandamientos de Dios que vedan los actos malos por su naturaleza intrínseca; sino que en todas las circunstancias, fortalecidos por la gracia de Dios, pueden los cónyuges cumplir fielmente su deber y conservar en el matrimonio su castidad limpia de tan torpe mancha. [Se hace referencia al Concilio de Trento, sesión VI, c. 11 (*1536) y a la primera proposición de Jansenio condenada (*2001)]...
La occisión del feto
3719 Todavía hay que recordar ... otro crimen gravísimo con el que se atenta a la vida de la prole, escondida aún en el seno materno. Hay quienes pretenden que ello está permitido y dejado al arbitrio del padre y de la madre; otros, sin embargo, lo tachan de ilícito a no ser que existan causas muy graves, a las que dan el nombre de indicación médica, social y eugénica.
Todos éstos, por lo que se refiere a las leyes penales del Estado que prohíben dar muerte a la prole concebida, pero no dada aún a luz, exigen que la indicación que cada uno defiende, unos una y otros otra, sea también reconocida por las leyes públicas y declarada exenta de toda pena. Es más, no faltan quienes reclamen que los públicos magistrados presten su concurso para estas mortíferas operaciones. ...
3720 Por lo que atañe a la indicación médica y terapéutica -para emplear sus palabras-, ya hemos dicho, venerables hermanos, cuánto nos mueve al compasión el estado de la madre a quien, por razón de su deber de naturaleza, amenazan graves peligros a la salud y hasta a la vida; pero, ¿que causa podrá jamás tener fuerza para excusar de algún modo la muerte del inocente directamente procurada? Porque de ella tratamos en este lugar. Ya se cause a la madre, ya a la prole, siempre será contra el mandamiento de Dios y la voz de la naturaleza que clama: «¡No matarás!» [Ex 20, 13]. Porque cosa igualmente sagrada es la vida de entrambos y nadie, ni la misma autoridad pública, podrá tener jamás facultad para atentar contra ella.
Muy ineptamente, por otra parte, se quiere deducir este poder contra los inocentes del derecho de espada, que sólo vale contra los reos; no hay aquí tampoco derecho alguno de defensa cruenta contra injusto agresor (¿quién, en efecto, llamará agresor injusto a un niño inocente?), ni el que llaman «derecho de extrema necesidad», por el que pueda llegarse hasta la muerte directa del inocente.
Laudablemente, pues, se esfuerzan los médicos honrados y expertos en defender y salvar ambas vidas, la de la madre y la de la prole; y se mostrarían, por lo contrario, muy indignos del noble nombre y de la gloria de médicos quienes, so pretexto de medicinar, o movidos de falsa compasión, procuraran la muerte de uno de ellos. ...
3721 Lo que suele aducirse en favor de la indicación social y eugénica, puede y debe tenerse en cuenta, con medios lícitos y honestos, y dentro de los debidos límites; pero querer proveer a las necesidades en que aquéllas se fundan, por medio de la muerte de inocentes, es cosa absurda y contraria al precepto divino, promulgado también por las palabras del Apóstol: «Que no hay que hacer el mal, para que suceda el bien» [cf Rm 3, 8].
Sobre el derecho al matrimonio y sobre la esterilización
3722 Hay, en efecto, quienes demasiado solícitos de los fines eugénicos, no sólo dan ciertos saludables consejos para procurar con más seguridad la salud y vigor de la prole futura -lo cual, a la verdad, no es contrario a la recta razón-, sino que anteponen el fin eugénico a cualquier otro, aun de orden superior, y pretenden que por pública autoridad se prohíba contraer matrimonio a todos aquéllos que, según las normas y conjeturas de su ciencia, creen que han de engendrar, por la transmisión hereditaria, prole defectuosa y tacada, aun cuando de suyo sean aptos para contraer matrimonio. Más aún, llegan a pretender que por pública autoridad se los prive de aquella facultad natural, aun contra su voluntad, por intervención médica; y esto no para solicitar de la autoridad pública un castigo cruento de un crimen cometido ni para precaver futuros de los reos, sino atribuyendo contra todo derecho y licitud a los magistrados civiles un poder que nunca tuvieron ni pueden legítimamente tener.
Quienesquiera que así obran, olvidan perversamente que la familia es más sagrada que el Estado y que los hombres no se engendran ante todo para la tierra y para el tiempo, sino para el cielo y la eternidad. Y no es ciertamente lícito que hombres, capaces, por lo demás, del matrimonio, los cuales, aun empleada toda diligencia y cuidado se conjetura no han de engendrar sino prole tarada: no es lícito cargarlos con grave delito por contraer matrimonio, si bien frecuentemente, haya que disuadírseles de que lo contraigan.
Los públicos magistrados, empero, no tienen potestad directa alguna sobre los miembros de sus súbditos; luego, ni por razones eugénicas, ni por otra causa alguna podrán jamás atentar o dañar a la integridad misma del cuerpo....
3723 Por lo demás, la doctrina cristiana establece y ello consta absolutamente por la luz misma de la razón humana, que los individuos mismos no tienen sobre los miembros de su cuerpo otro dominio que el que se refiere a los fines naturales de aquéllos, y que no pueden destruirlos o mutilarlos o de cualquier otro modo hacerlos ineptos para las funciones naturales, a no ser en el caso que no pueda por otra vía proveer a la salud de todo el cuerpo.
Los divorcios
3724 ... Los favorecedores del nuevo paganismo, no aleccionados para nada por la triste experiencia, se desatan cada día con más violencia contra la sagrada indisolubilidad del matrimonio y contra las leyes que la protegen, y pretenden que se declare lícito el divorcio, a fin que una ley más humana sustituya a leyes ya anticuadas....
... Pero también frente a todos estos desvaríos se levanta ... la sola certísima ley de Dios, amplísimamente confirmada por Cristo, que no puede debilitarse por decreto alguno de los hombres, ni convención de los pueblos, ni por voluntad alguna de los legisladores: «Lo que Dios unió, el hombre no lo separe» [Mt 19, 6].
Y si por injusticia el hombre lo separa, su acción será absolutamente nula. Por eso, con razón, como más de una vez hemos visto, afirmó Cristo mismo: «Todo el que repudia a su mujer y se casa con otra, comete adulterio; y el que se casa con la repudiada por su marido, comete adulterio» [Lc 16. 18]. Y estas palabras de Cristo miran a cualquier matrimonio, aun el sólo natural y legitimo; pues a todo matrimonio le conviene aquella indisolubilidad por la que queda totalmente sustraído, en lo que se refiere a la disolución del vinculo, al capricho de las partes y a toda potestad secular.

3725-3744: Encíclica "Quadragesimo anno", 15 de mayo de 1931

La encíclica conmemora el 40º aniversario de la encíclica "Rerum novarum" de León XIII (*3265-3271). Reacciona ante los cambios sociales con una actualización de la doctrina social de la Iglesia.
Ediciones: AAS 23 (1931) 190-216.
La autoridad de la Iglesia en el terreno social y económico
3725 [Antes de exponer la doctrina social de la Iglesia] hay que sentar el principio ... que tenemos derecho y deber de juzgar con autoridad suprema sobre estas cuestiones sociales y económicas. Cierto que no se le impuso a la Iglesia la obligación de dirigir a los hombres a la felicidad exclusivamente caduca y temporal, sino a la eterna; más aún, «la Iglesia considera impropio inmiscuirse sin razón en estos asuntos terrenos». Pero no puede en modo alguno renunciar al cometido, a ella confiado por Dios, de interponer su autoridad, no ciertamente en materias técnicas, para las cuales no cuenta con los medios adecuados ni es su cometido, sino en todas aquellas que se refieren a la moral....
Porque si bien es cierto que la economía y la moral, cada una en su ámbito, usan de principios propios; es, sin embargo, un error afirmar que el orden moral y el económico están tan alejados y son entre sí tan extraños, que éste no depende, bajo ningún aspecto, de aquél.
El derecho a disponer y el derecho a poseer
3726 (Su carácter individual y social). Así, pues, téngase ante todo por cosa cierta y averiguada que ni León XIII ni los teólogos que han enseñado guiados por la dirección y el magisterio de la Iglesia, negaron jamás ni pusieron en duda el doble carácter de la propiedad, que llaman individual y social, según mire a los individuos o al bien común; sino que siempre afirmaron unánimemente que el derecho de la propiedad privada fue dado a los hombres por la naturaleza, es decir, por el Creador mismo, no sólo para que cada uno proveyera a sus necesidades y a las de la familia, sino también para que con ayuda de esta institución, los bienes que el Creador destinó para toda la familia humana, sirvieran verdaderamente para este fin, todo lo cual no es posible lograr en modo alguno sin el mantenimiento de cierto y determinado orden...
Hay, por consiguiente, que evitar con todo cuidado dos escollos contra los cuales se puede chocar. Pues, igual que negando o suprimiendo el carácter social y público del derecho de propiedad se cae o se pone en peligro de caer en el «individualismo», rechazando o disminuyendo el carácter e individual de tal derecho se va necesariamente a dar en el «colectivismo» o, por lo menos, a rozar con sus teorías....
(Obligaciones inherentes a la propiedad)... Hay que sentar previamente, a modo de fundamento, lo que León XIII estableció, a saber, que el derecho de la propiedad se distingue de su uso [cf *3267]. Efectivamente, respetar religiosamente la división de los bienes y no invadir el derecho ajeno, traspasando los límites del propio dominio, cosa es que manda la justicia que se llama conmutativa; mas que los dueños no usen de lo suyo sino honestamente, no es objeto de esta justicia, sino de otras virtudes, el cumplimiento de cuyos deberes «no puede reclamarse por acción legal» [Ibid].
Por lo cual, sin razón proclaman algunos que la propiedad y el uso honesto de ella se encierran en unos mismos límites, y mucho más se desvía de la verdad afirmar que por el abuso mismo o por el no-uso caduca o se pierde el derecho de la propiedad. ...
3728 (Qué es lo que puede el estado) En realidad, que los hombres en este asunto no han de tener sólo en cuenta su propio provecho, sino también el común, dedúcese del carácter mismo, como ya dijimos, individual y social juntamente de la propiedad. Ahora bien, determinar por menudo estos deberes, cuando la necesidad lo exige y la misma ley natural no lo ha hecho ya, cosa es que pertenece a los que presiden el Estado. Por tanto, la autoridad pública, guiada siempre por la ley natural y divina, y considerada la verdadera necesidad del bien común, puede determinar más concretamente qué sea lícito a los que poseen y qué ilícito en el uso de sus propios bienes. Es más, León XIII había sabiamente entendido que «Dios dejó al cuidado de los hombres y a las instituciones de los pueblos la delimitación de los bienes particulares»...
Sin embargo, es evidente que el Estado no puede desempeñar esa función suya arbitrariamente, pues es necesario que quede siempre intacto e inviolado el derecho de poseer privadamente y de trasmitir por la herencia los bienes; derecho que el Estado no puede abolir, como quiera que «el hombre es anterior al Estado» [*3265] y también «la sociedad doméstica tiene prioridad lógica y real sobre la sociedad civil»...
3729 (Obligaciones sobre la renta libre) Tampoco se dejan al omnímodo arbitrio del hombre sus rentas libres; aquéllas, se entiende que no necesita para sustentar conveniente y decorosamente su vida; antes bien, la Sagrada Escritura y los Santos Padres de la Iglesia con palabras clarísimas declaran a cada paso que los ricos están gravísimamente obligados a ejercitar la limosna, la beneficencia y la magnificencia.
Ahora bien, el que emplea grandes cantidades, a fin de que haya abundante facilidad de trabajo remunerado, con tal que ese trabajo se ponga en obras de verdadera utilidad; ése hay que decir que practica una ilustre obra de la virtud de la magnificencia, muy acomodada a las necesidades de nuestros tiempos, como lógicamente deducimos de los principios sentados por el Doctor Angélico (1).
3730 (Los títulos de adquisición de la propiedad). Ahora, la tradición de todos los tiempos y la doctrina de León XIII, nuestro predecesor, atestiguan con evidencia que la propiedad se adquiere originariamente por la ocupación de la cosa de nadie (res nullius) y por el trabajo o la que llaman especificación. Contra nadie, en efecto, se comete injusticia alguna, por más que algunos charlataneen en contrario, cuando se ocupa una cosa que está a disposición de todos, o sea, que no es de nadie; el trabajo, por otra parte, que el hombre ejerce en su propio nombre y por cuya virtud surge una nueva forma o un aumento de valor de la cosa, es el único que adjudica estos frutos al que trabaja.
El capital y el trabajo
3731 Muy otra es la condición del trabajo que, contratado con otros, se ejerce sobre cosa ajena. A éste señaladamente se aplica lo que León XIII dice ser cosa «verdaderísima», «que las riquezas de los Estados, no de otra parte nacen, sino del trabajo de los obreros».
De donde se deduce que, a no ser que uno realice su trabajo sobre cosa propia, capital y trabajo deberán unirse en una empresa común, pues nada podrán hacer el uno sin el otro. ...
3732 (Principio directivo de la justa atribución) ... Ambas [las clases sociales] tuvieron que ser advertidas por las sapientísimas palabras de nuestro predecesor: «Por varia que sea la forma en que la tierra esté distribuida entre los particulares, ella no cesa de servir a la utilidad de todos...»
Por lo tanto, las riquezas, que constantemente se acrecen por el desarrollo económico social, de tal modo han de distribuirse entre los individuos y las clases sociales, que quede a salvo aquella común utilidad de todos que León XIII preconiza, o, en otras palabras, que se conserve inmune el bien común de toda la sociedad. Esta ley de justicia social prohíbe que una clase excluya a la otra en la participación de los beneficios.
Por consiguiente, no viola menos esta ley la clase rica cuando, libres de preocupaciones por la abundancia de sus bienes, considera como justo orden de cosas aquel en que todo va a parar a ella y nada al trabajador; que la viola al clase proletaria, cuando enardecida por la conculcación de la justicia, y dada en exceso a reivindicar inadecuadamente el único derecho que a ella le pertenece defendible, el suyo, lo reclama, todo para si en cuanto fruto de sus manos e impugna y tarta de abolir, por ello, sin mas razón que por ser tales, el dominio y réditos o beneficios que no se deben al trabajo, cualquiera que sea el género de estos y la función que desempeñen en la convivencia humana.
Y no debe pasarse por alto en esta materia cuán ineptamente y sin razón apelan algunos al dicho del Apóstol: «Si alguno no quiere trabajar, que no coma [2Ts 3, 10]». Porque el Apóstol condena a aquellos que, pudiendo y debiendo trabajar, no lo hacen y avisa que aprovechemos diligentemente el tiempo y las fuerzas de cuerpo y alma, y no gravemos a los demás, cuando nosotros podemos proveernos a nosotros mismos. Mas que el trabajo sea el título único de recibir sustento o ganancias, en modo alguno lo enseña el Apóstol [cf. 2Ts 3, 8-10].
La retribución justa por el trabajo
3733 (El contrato de salario no es por su naturaleza injusto). En primer lugar, los que afirman que el contrato de trabajo es por su naturaleza injusto y que debe, por ende, sustituirse por el contrato de sociedad, sostienen ciertamente un absurdo y torcidamente calumnian a nuestro predecesor, cuya Encíclica no sólo admite el salario, sino que se extiende largamente explicando las normas de justicia que han de regirlo...
De todos modos, estimamos que estarla más conforme con las actuales condiciones de la convivencia humana que, en la medida de lo posible, el contrato de trabajo se suavizara algo mediante un contrato de sociedad.... De este modo, los obreros y empleados se hacen socios en el dominio y en la administración o participan, en Cierta medida, de los beneficios percibidos.
3734 Ahora bien, que la cuantía justa del salario no se debe deducir de la consideración de un solo capítulo, sino de varios, sabiamente lo había ya declarado León XIII con estas palabras: «Para establecer con equidad la medida del salario, hay que tener presentes muchos puntos de vista».
(Carácter individual y social del trabajo)... Como en la propiedad, así en el trabajo, y principalmente en el trabajo contratado, se comprende evidentemente que hay que considerar no sólo su carácter personal o individual, sino también el social; porque, si no se forma cuerpo verdaderamente social y orgánico, si el orden social y jurídico no protege el ejercicio del trabajo, si las varias profesiones, que dependen unas de otras, no se conciertan entre si y mutuamente se completan, y si, lo que es más importante, no se asocian y se línea para un mismo fin la dirección, el capital y el trabajo, el quehacer de los hombres no puede rendir sus frutos. Éste, pues,
no se podría estimar justamente ni retribuir conforme a la equidad, si no se tiene en cuenta su naturaleza social e individual.
(Tres factores que hay que considerar) De este doble aspecto que es intrínseco por naturaleza al trabajo humano, brotan consecuencias gravísimas, por las que debe regirse y determinarse el salario.
3735 (a. El sustento del obrero y su familia.) Y en primer lugar, hay que dar al obrero un salario que sea suficiente para su propio sustento y el de su familia (1). Justo es, a la verdad, que el resto de la familia contribuya según sus fuerzas al sostenimiento común de todos, como es de ver particularmente en las familias de campesinos y también en muchas de artesanos y comerciantes al por menor; pero es un crimen abusar de la edad infantil y de la debilidad de la mujer.
En casa y en lo que se refiere de cerca a la casa es donde principalmente las madres de familia han de desarrollar su trabajo, entregándose a los quehaceres domésticos. Pero es un abuso gravísimo y con todo empeño ha de ser extirpado que la madre, por causa de la escasez del salario del padre, se vea forzada a ejercer fuera de las paredes domésticas y arte productivo abandonando sus cuidados y deberes particulares y, sobre todo, la educación de los niños pequeños....
3736 (b. La situación de la empresa.) Para determinar la cuantía del salario, debe también haberse cuenta de la situación de la empresa y del empresario, porque sería injusto reclamar salarios desmesurados que la empresa no podría soportar sin ruina suya y consiguiente daño de los obreros. Aunque si la ganancia es menor por causa de pereza o negligencia, o por descuidar el progreso técnico o económico; ésta no debe reputarse causa justa de rebajar el salario a los obreros.
Mas si las empresas mismas no disponen de entradas suficientes para pagar un salario equitativo a los obreros, ora por estar oprimidas por cargas injustas, ora por verse obligadas a vender sus productos a precio inferior al justo, quienes de tal suerte las oprimen son reos de grave delito, al privar a los obreros del justo salario, pues, forzados de la necesidad, tienen que aceptar uno inferior al justo....
3737 (c. La necesidad del bien común.) Finalmente, la cuantía del salario ha de atemperarse al bien público económico. Ya hemos anteriormente expuesto cuanto contribuye a este bien público que obreros y empleados, ahorrada alguna parte que sobre de los gastos necesarios, vayan formando poco a poco un modesto capital; pero tampoco ha de pasarse por alto otro punto de no menor importancia y en nuestros tiempos altamente necesario y es que a cuantos pueden y quieren trabajar, se les dé oportunidad de trabajo. ...
Es, consiguientemente, ajeno a la justicia social que con miras al propio interés y sin tener en cuenta el bien común, se rebajen o eleven demasiado los salarios de los obreros; y la misma justicia pide que, con acuerdo de consejos y voluntades, en cuanto sea hacedero se regulen los salarios de modo que el mayor número posible logren trabajo y puedan ganarse el necesario sustento de la vida.
El recto orden social
3738 Pues aun siendo verdad ... que, por el cambio operado en las condiciones, muchas cosas que en otros tiempos podían realizar incluso las asociaciones pequeñas, hoy son posibles sólo a las grandes corporaciones, sigue, no obstante, en pie y firme en la filosofía social aquel gravísimo principio inamovible e inmutable: como no se puede quitar a los individuos y darlo a la comunidad lo que ellos pueden realizar con su propio esfuerzo e industria, así tampoco es justo, constituyendo un grave perjuicio y perturbación del recto orden, quitar a las comunidades menores e inferiores lo que ellas pueden hacer y proporcionar y dárselo a una sociedad mayor y más elevada, ya que toda acción de la sociedad, por su propia fuerza y naturaleza, debe prestar ayuda a los miembros del cuerpo social, pero no destruirlos y absorberlos....
Persuádanse, por tanto, los gobernantes que cuanto más vigorosamente reine el orden jerárquico entre las diversas asociaciones, guardando el principio de la función supletiva del Estado, tanto más excelente será la autoridad y eficiencia social y tanto más próspera y feliz la situación del Estado.
3739(Aspiración concorde de «profesiones». [con la superación de la competición de las «clases» contrapuestas]) ... La política social ha de dedicarse, por ende, a la reconstrucción de las «profesiones».... La curación total no llegará, sin embargo, sino cuando, eliminada esta lucha, los miembros del cuerpo social reciban la adecuada organización, es decir, cuando se constituyan una «profesiones» en que se agrupen los hombres no por la función que tienen en el mercado del trabajo, sino según las diversas partes sociales que cada uno desempeña. Porque por instinto de la naturaleza quienes se dedican a la misma arte o profesión –tanto si es económica como de algún otro género– formen ciertos gremios o cuerpos, de tal suerte que estas corporaciones que tienen su propio derecho, han sido por muchos tenidas si no por esenciales, por lo menos como naturales a la sociedad civil....
3740(Libertad de asociación.) Ahora bien, como los habitantes de un municipio suelen fundar asociaciones para los más varios fines, en los que cada uno tiene amplia libertad de inscribirse o no; así los que ejercen la misma profesión formarán asociaciones igualmente libres unos con otros para los fines de algún modo conexos con el ejercicio de su profesión....
Nos contentamos con inculcar un solo punto: que el hombre tiene libre facultad no sólo de fundar estas asociaciones que son de derecho y orden privado, sino «de adoptar libremente en ellas aquella disciplina y aquellas leyes que se juzgue mejor han de conducir al fin que se propone»(1). La misma libertad hay que afirmar, de instituir asociaciones que excedan los límites de las profesiones particulares.
3741 (Restauración del principio directivo de la economía.) Otro punto hay que procurar todavía, muy enlazado con el anterior. A la manera que la sociedad humana no puede basarse en la lucha de clases, así tampoco el recto orden económico puede quedar abandonado al libre juego de la concurrencia....
La libre concurrencia, aun cuando dentro de ciertos límites es justa e indudablemente beneficiosa, no puede en modo alguno regir la economía, como quedó demostrado hasta la saciedad por la experiencia, una vez que entraron en juego los principios del funesto individualismo....
Tal [principio directivo] ... mucho menos aún puede desempeñar esta función la dictadura económica, que ..., tratándose de una fuerza impetuosa, ... no puede ni frenarse ni regirse por sí misma. Por tanto, han de buscarse principios más elevados y mis nobles que regulen severa e íntegramente a dicha dictadura, es decir, la justicia social y la caridad social.
El socialismo
3742 Declaramos lo siguiente: el socialismo, ya se considere como doctrina, ya como hecho histórico, ya como «acción», si realmente sigue siendo socialismo, aun después de las concesiones a la verdad y a la justicia que hemos dicho, es incompatible con los dogmas de la Iglesia católica, pues concibe la misma sociedad como totalmente ajena a la verdad cristiana.
3743 (Su concepción de la sociedad y del carácter social del hombre), es absolutamente ajena a la verdad cristiana.) En efecto, según la doctrina cristiana, el hombre, dotado de naturaleza social, ha sido puesto por Dios en la tierra para que, viviendo en sociedad y bajo una autoridad ordenada por Dios [Rm, 13, 1], cultive y desenvuelva plenamente todas sus facultades a gloria y alabanza de su Creador y, cumpliendo fielmente el deber de su profesión u otra vocación, alcance su felicidad, temporal y eterna juntamente. El socialismo, en cambio, totalmente ignorante y descuidado de este fin sublime tanto del hombre como de la sociedad, pretende que el consorcio humano ha sido instituido por causa del solo bienestar....
3744 (Católico y socialista son términos antitéticos.) Y si el socialismo, como todos los errores, tiene en sí algo de verdad (lo que ciertamente nunca han negado los Sumos Pontífices), se apoya, sin embargo, en una doctrina sobre la sociedad humana -doctrina que le es propia-, que disuena del verdadero cristianismo. Socialismo religioso, socialismo cristiano, son términos contradictorios. Nadie puede ser a la vez buen católico y verdadero socialista....

3748: Respuesta de la Sagrada Penitenciaria, 20 de julio de 1932

Ediciones: F. Hürth: TD ser. theol. 25 (21953) 101 s.
El uso exclusivo de los periodos de infertilidad
3748 Pregunta: Si es lícito en si el comportamiento de los cónyuges que, prefiriendo por motivos justos y graves evitar la prole de modo conforme a la moral, de común acuerdo y por Un noble motivo, se abstienen del uso del matrimonio excepto en aquellos días en que, según las teorías de algunos autores más recientes [es decir, Ogino-Knaus], por razones naturales no puede haber concepción.
Respuesta: Ya se ha previsto por la respuesta de la S. Penitenciaría del 16 de junio de 1880 [*3148].

3750-3751: Respuesta de la Comisión Bíblica, 1 de julio de 1933

Ediciones: AAS 25 (1933) 344/EnchB nº 513 s.
La interpretación del Sal 16[15], 10 s, de Mt 16, 26 y de Lc 9, 25
3750 Pregunta 1: Si es lícito a un católico, sobre todo dada la interpretación auténtica del Príncipe de los Apóstoles [Act 2. 24-33: 13, 35-37], interpretar las palabras del salmo 16, 10-11 : «No abandonarás a mi alma en lo profundo, ni permitirás que tu santo vea la corrupción. Me diste a conocer los senderos de la vida», como si el autor sagrado no hubiera hablado de la resurrección de nuestro Señor Jesucristo.
Respuesta: No.
3751 Pregunta 2: Si es licito afirmar que las palabras de Jesucristo que se leen en Mt 16, 26: «¿Qué les aprovecha al hombre ganar todo el mundo, si sufre daño en su alma? O, ¿qué cambio dará el hombre por su alma?» Y juntamente las que trae Lc 9, 25: «Porque, ¿qué adelanta el hombre con ganar el mundo entero, si se pierde a sí mismo y a sí mismo causa daño?», no se refieren en su sentido literal a la salvación eterna del alma, sino sólo a la vida temporal del hombre, no obstante el tenor de las mismas palabras y su contexto, así como la unánime interpretación católica.
Respuesta: No.

3755-3758: Encíclica "Ad catholici sacerdotii", de 20 de diciembre de 1935

Ediciones: AAS 28 (1936) 10-19
Los efectos de la ordenación sacerdotal
3755 El sacerdote es ministro de Cristo: es, por consiguiente, como un instrumento del divino Redentor para poder proseguir a lo largo de los tiempos aquella obra suya admirable que, reintegrando con superior eficacia a toda la sociedad humana, la condujo a un culto más excelso. Más aún, él es, como solemos decir con toda razón, «otro Cristo», puesto que representa su persona, según aquellas palabras: Como el Padre me ha enviado, así también yo os envío [Jn 20, 21]...
3756 ... Tales poderes, conferidos al sacerdote por un peculiar sacramento, no son caducos y pasajeros, sino estables y perpetuos, como quiera que proceden del carácter indeleble, impreso en su alma, por el que, a semejanza de Aquel, de cuyo sacerdocio participa, se ha hecho Sacerdote para siempre [Sal 110, 4]. Y aun cuando por fragilidad humana, cayere en error o en infamias morales jamás, sin embargo, podrá borrar de su alma este carácter sacerdotal.
Además ... se le concede también una nueva y peculiar gracia y una peculiar ayuda, por las cuales –a condición de que fielmente secunde con su libre cooperación la virtud de los celestes dones divinamente eficaces– podrá responder de manera ciertamente digna y con ánimo levantado a los arduos deberes del ministerio recibido...
Las oraciones litúrgicas
3757 ... El sacerdote, finalmente, continuando también en esto la misión de Jesucristo que pasaba la noche en la oración de Dios [Lc 6, 12] y vive siempre para interceder por nosotros [Hb 7, 25], es de oficio el público intercesor ante Dios en favor de todos, y tiene mandamiento de ofrecer a la Divinidad celeste en nombre de la Iglesia no sólo el verdadero y propio sacrificio del altar, sino también el sacrificio de alabanza [Sal 50, 14] y las comunes oraciones; es decir, que el sacerdote, con salmos, súplicas y cánticos, tomados en gran parte de las Sagradas Letras, una y otra vez a diario rinde a Dios el debido tributo de adoración, y cumple este necesario deber de impetración en favor de los hombres...
3758 Si la oración, aun privada, goza de tan solemnes y magníficas promesas, como las que le hizo Jesucristo [Mt 7, 7-11; Mc 11, 24; Lc 11, 9-13] indudablemente, mayor fuerza y virtud tienen las súplicas que se hacen oficialmente en nombre de la Iglesia, es decir, de la esposa querida del Redentor.

3760-3765: Respuesta del Santo Oficio, 11 de agosto de 1936

La Respuesta hace referencia a la "Ley paro la evitación de descendencia con enfermedades hereditarias", promulgada por el régimen nacionalsocialista el 14 de julio de 1933.
Ediciones: Pastor Bonus 4 (Roma 1940) 223 s/F.Hürth: TD ser. theol. 25 (21953) 115.
La esterilización
3760 Exposición:... Una operación quirúrgica, mediante la cual se obtiene la esterilización, no es ciertamente «una acción intrínsecamente mala en cuanto a la sustancia del acto» y, por lo tanto, puede ser lícita cuando es necesaria para la salud y para procurar la curación. Si, en cambio, se hace para impedir la procreación de la prole, es «una acción intrínseca mala, por falta de derecho en quien la realiza», puesto que ni un hombre ni la autoridad pública tienen un directo dominio en los miembros del cuerpo que se extendería hasta aquí.
3761 Tal doctrina propuesta con clara palabras por el Sumo Pontífice debe ser aplicada íntegramente a la ley de la esterilización de que se trata. Y puesto que con esta ley se propone evitar una descendencia con defectos por un fin meramente eugénico, o más bien para prevenir daños económicos u otros males de tal género, esto no cambia nada ni suple la falta de derecho en quien lo hace; por lo tanto, la mencionada operación de esterilización debe ser tachada de injusta y lo es intrínsecamente.
3762 Aunque, pues, el fin de la ley, que es: procurar la salud y el vigor de la futura prole y evitar una descendencia defectuosa, no debe reprobarse, deber ser íntegramente reprobado el objeto de la ley, es decir, el medio que se prescribe para conseguir el fin.
[Consideradas estas cosas, el S. Oficio dio el 15 de julio de 1936 la respuesta:]
3763 1) La esterilización, hecha con el fin de evitar la prole, es una acción intrínsecamente mala, por la falta de derecho en quien lo hace; por lo cual está prohibida por la misma ley natural, tanto si debe ser ejecutada por la autoridad privada como si por la autoridad pública.
3764 2) ... «La Ley sobre la prevención de una descendencia afectada de enfermedad hereditaria», en cuanto prescribe pedir o ejecutar una semejante esterilización, es contraria al verdadero bien común, injusta, y no puede producir en la conciencia ninguna obligación.
3765 3) Aprobar esta ley, recomendada, aplicarla autoritativamente por medio de una sentencia judicial a un caso particular con miras a la ejecución de la esterilización, como también aprobar ... la misma esterilización a fin de evitar la prole: es aprobar ... una cosa intrínsecamente mala, y, por tal razón, deshonesta e ilícita.

3771-3774: Encíclica "Divini Redemptoris", de 19 de marzo de 1937

Ediciones: AAS 29 (1937) 78-92.
Los derechos del individuo y los derechos del Estado
3771 [El hombre] El hombre tiene un alma espiritual e inmortal; es una persona, adornada admirablemente por el Creador con dones de cuerpo y de espíritu, un verdadero microcosmos, como decían los antiguos, esto es, un pequeño mundo, que excede con mucho en valor a todo el inmenso mundo inanimado. Dios sólo es su último fin, en esta vida y en la otra; la gracia santificante lo eleva al grado de hijo de Dios y lo incorpora al reino de Dios en el cuerpo místico de Cristo.
Por consiguiente Dios ha enriquecido al hombre con múltiples y variadas prerrogativas: derecho a la vida, a la integridad del cuerpo, a los medios necesarios para la existencia; derecho de tender a su último fin por el camino trazado por Dios; derecho de asociación, de propiedad y del uso de la propiedad.
Además tanto el matrimonio como su uso natural son de origen divino, de la misma manera, la constitución y prerrogativas fundamentales de la familia han sido determinadas y fijadas por el Creador mismo, no por voluntad humana ni por factores económicos. ...
3772 Pero Dios ha ordenado igualmente que hombre tienda espontáneamente a la sociedad civil, exigida la propia naturaleza humana. En el plan del Creador, esta sociedad civil es un medio natural del que cada ciudadano puede y debe servirse para alcanzar su fin, ya que el Estado es para el hombre, y no el hombre para el Estado.
Afirmación que, sin embargo, no ha de entenderse en el sentido del llamado liberalismo individualista, que subordina la sociedad a las utilidades egoístas del individuo, sino sólo en el sentido de que, mediante la ordenada unión orgánica con la sociedad, sea posible para todos, por la mutua colaboración, la realización de la verdadera felicidad terrena; además, que en la sociedad se desarrollan todas las cualidades individuales y sociales innatas en la naturaleza humana, las cuales, superando el interés inmediato del momento, reflejan en la sociedad la perfección divina, lo cual no puede verificarse en el hombre aislado. Pero aun esta finalidad dice, en último análisis, relación al hombre, para que, al reconocer éste el reflejo de la perfección divina, lo convierta en alabanza y adoración del Creador. ...
3773 Ahora bien: de la misma manera que el hombre no puede rechazar los deberes que le vinculan con el Estado y han sido impuestos por Dios, y por esto las autoridades del Estado tienen derecho de obligar al ciudadano al cumplimiento coactivo de esos deberes cuando se niega ilegítimamente a ello, así también la sociedad no puede despojar al hombre de los derechos personales que le han sido concedidos por el Creador -hemos aludido mas arriba a los fundamentales-, ni imposibilitar arbitrariamente el uso de esos derechos. Es, por tanto, conforme a la razón y exigencia imperativa de ésta, que, en último término, todas las cosas de la tierra estén subordinadas como medios a la persona humana, para que por medio del hombre encuentren todas las cosas su referencia esencial al Creador. ...
Mientras las teorías de los comunistas empobrecen a la persona humana, invirtiendo los términos de la relación entre el hombre y la sociedad, la razón y la revelación, por el contrario, la elevan a una sublime altura.
Ha sido nuestro predecesor, de feliz memoria, León XIII quien ha dado, por medio de su Encíclica social, los principios reguladores de la cuestión obrera y de los problemas económicos y sociales; Principios que Nos personalmente... hemos adaptado a las exigencias del tiempo presente.
En esta Encíclica nuestra, prosiguiendo la trayectoria de la doctrina secular de la Iglesia sobre el carácter individual y social de la propiedad privada, Nos hemos precisado el derecho y la dignidad del trabajo, las relaciones de apoyo mutuo y de ayuda que deben existir entre los poseedores del capital y los trabajadores, el salario debido en estricta justicia al obrero, para sí y para su familia.
La justicia social

3774 Pero aparte de la justicia que llaman conmutativa, hay que practicar también la justicia social, la que ciertamente impone deberes a que ni obreros ni patronos pueden sustraerse. Ahora bien, a la justicia social toca exigir a los individuos todo lo que es necesario para el bien común.
Mas así como, tratándose de cualquier organismo de cuerpo viviente, no se provee al todo, si no se da a cada miembro cuanto necesita para desempeñar su función; así, en lo que atañe a la organización y gobierno de la comunidad, no puede mirarse por el bien de la sociedad entera, si no se distribuye a cada miembro, es decir, a los hombres adornados de la dignidad de personas, todo aquello que necesitan para cumplir cada uno su función social.
Consiguientemente, si se hubiere atendido a la justicia social, la economía dará los copiosos frutos de una actividad intensa, que madurarán en la tranquilidad del orden y pondrán de manifiesto la fuerza y firmeza del Estado, a la manera que la salud del cuerpo humano se conoce por su inalterado, pleno y fructuoso trabajo.
Pero no se puede decir que se haya satisfecho a la justicia social, si los obreros no tienen asegurado su sustento y el de sus familias con un salario proporcionado a este fin; si no se les facilita alguna ocasión de una modesta fortuna para prevenir la plaga del pauperismo, que tan ampliamente se difunde; si no se toman precauciones en su favor con instituciones públicas O privadas de seguros para el tiempo de la vejez, de la enfermedad o del paro.

3775-3776: Encíclica "Firmissimam constantiam" a los obispos de los Estados Unidos Mexicanos, 28 de marzo de 1937

Pío XI trata en esta carta de la opresión que sufre la Iglesia en México y del derecho cristiano a la resistencia. El Papa, en la encíclica "Acerba animi anxíetudo", de 29 de septiembre de 1932, se había pronunciado ya acerca de la persecución de la Iglesia en México (AAS 24[ 1932] 321-332).
Ediciones: AAS 29 (1937) 196 s.
Resistencia contra el abuso de autoridad por parte del Estado
3775 Habéis repetidas veces enseñado a vuestros fieles, que la Iglesia, aun a costa de graves sacrificios de su parte, es favorecedora de la paz y del orden y condena toda rebelión injusta, es decir, la violencia contra los poderes constituidos. Por lo demás, también es vuestra la afirmación que si alguna vez los poderes mismos atacan manifiestamente la verdad y la justicia, de suerte que destruyen los fundamentos mismos de la autoridad, no se ve cómo pudiera condenarse a aquellos ciudadanos que se coaligaran para la propia defensa y para salvar la nación, empleando medios lícitos y adecuados contra quienes abusan del mando para ruina del Estado.
3776 Y si bien la solución de esta cuestión depende necesariamente de las circunstancias particulares; sin embargo, hay que poner en clara luz algunos principios:
1. Estas reivindicaciones tienen razón de medio o bien de fin relativo, no de fin último y absoluto.
2. Que en su razón de medios, deben ser acciones lícitas y no intrínsecamente malas.
3. Como tienen que ser convenientes y adecuadas al fin, han de emplearse en la medida en que, total o parcialmente, conducen al fin propuesto, de tal modo, sin embargo, que no acarreen a la comunidad y a la justicia daños mayores que los que ti atan de reparar.
4. El uso, empero, de tales medios y el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, como quiera que comprende también los casos de orden puramente temporal y técnico, y de defensa violenta, no pertenece directamente a la función de la Acción Católica, aunque sea deber de ésta instruir a los católicos sobre el recto ejercicio de sus propios derechos, y la reivindicación de los mismos por justos medios, en cuanto así lo exige el bien común.
5. El clero y la Acción Católica, como quiera que por la misión de paz y amor a ellos encomendada, están obligados a unir a todos los hombres «en el vínculo de la paz» [Ef 4, 3], deben en gran manera contribuir a la prosperidad de las naciones, ora señaladamente fomentando la reconciliación de las clases y de los ciudadanos, ora secundando todas las iniciativas sociales que no estén en desacuerdo con la doctrina y la ley moral de Cristo.

Pío XII:

2 de marzo de 1939-9 de octubre de 1958

3780-3786: Encíclica "Summi Pontificatus", de 20 de octubre de 1939

Ediciones: AAS 31 (1939) 423-438
La ley natural
3780 Es cosa de todo punto averiguada que la fuente primera y más profunda de los males que afligen a la moderna sociedad, tiene su hontanar en el hecho de negarse y rechazarse la norma universal de moralidad, ya en la vida privada de los individuos, ya en el mismo Estado y en las mutuas relaciones que ligan a los pueblos y naciones; es decir, que se niega y echa en olvido la misma ley natural.
3781 Esta ley natural estriba, como en su fundamento, en Dios, omnipotente, creador y padre de todos, y juntamente supremo y perfectísimo legislador y juez sapientísimo y justísimo de las acciones humanas. Cuando temerariamente se reniega de la eterna Divinidad, al punto cae vacilante el principio de toda honestidad, al punto calla la voz de la naturaleza o se debilita poco a poco; aquella voz que enseña aun a los indoctos y a las mismas tribus salvajes qué es bueno y qué es malo, qué lícito y qué ilícito, y les avisa que un día habrán de dar cuenta ante el Supremo Juez del bien y del mal que hubieren hecho.
El derecho nacional y el derecho internacional
3782 ... Despreciada de esta manera la autoridad de Dios y el imperio de su ley, se sigue forzosamente la usurpación por el poder político de aquella absoluta autonomía que es propia exclusivamente del supremo Hacedor, y la elevación del Estado o de la comunidad social, puesta en el lugar del mismo Creador, como fin supremo de la vida humana y como norma suprema del orden jurídico y moral; prohibiendo así toda apelación a los principios de la razón natural y de la conciencia cristiana....
... El Estado, por tanto, tiene esta noble misión: reconocer, regular y promover en la vida nacional las actividades y las iniciativas privadas de los individuos; dirigir convenientemente estas actividades al bien común, el cual no puede quedar determinado por el capricho de nadie ni por la exclusiva prosperidad temporal de la sociedad civil, sino que debe ser definido de acuerdo con la perfección natural del hombre, a la cual está destinado el Estado por el Creador como medio y como garantía. ...
3783 ... La concepción que atribuye al Estado un poder casi infinito, no sólo es, venerables hermanos, un error pernicioso para la vida interna de las naciones y para el logro armónico de una prosperidad creciente, sino que es además dañosa para las mutuas relaciones internacionales, porque rompe la unidad que vincula entre sí a todos los Estados, despoja al derecho de gentes de todo firme valor, abre camino a la violación de los derechos ajenos y hace muy difícil la inteligencia y la convivencia pacífica. ...
3784 ... Porque el género humano, aunque, por disposición del orden natural establecido por Dios, está dividido en grupos sociales, naciones y Estados, independientes mutuamente en lo que respecta a la organización de su régimen político interno, está ligado, sin embargo, con vínculos mutuos en el orden jurídico y en el orden moral y constituye una universal comunidad de pueblos, destinada a lograr el bien de todas las gentes y regulada por leyes propias que mantienen su unidad y promueven una prosperidad siempre creciente. ...
3785 ... Ahora bien: todos ven fácilmente que aquellos supuestos derechos del Estado, absolutos y enteramente independientes, son totalmente contrarios a esta inmanente ley natural; más aún, la niegan radicalmente, es igualmente evidente que esos derechos absolutos entregan al capricho de los gobernantes del Estado las legítimas relaciones internacionales e impiden al mismo tiempo la posibilidad de una unión verdadera y de una colaboración fecunda en el orden de los intereses generales. ...
3786 ... Por otra parte, separar el derecho de gentes del derecho divino para apoyarlo en la voluntad autónoma del Estado como fundamento exclusivo, equivale a destronar ese derecho del solio de su honor y de su firmeza y entregarlo a la apresurada y destemplada ambición del interés privado y del egoísmo colectivo, que sólo buscan la afirmación de sus derechos propios y la negación de los derechos ajenos.

3788: Decreto del Santo Oficio, 21 (24) de febrero de 1940

Por este decreto se prohíbe la esterilización directa, incluso por razones eugenésicas. El decreto de 21 de marzo de 1931 (AAS 23 119311 118 s), aquí citado, afirma que la esterilización "es completamente reprobable y debe considerarse errónea y condenada" ("esse omnino improbandam el habendam pro falsa et damnata") y se remite a la encíclica "Casti connubii" de Pío IX (*3722). Pío XII, en las alocuciones de 29 de octubre de 1951 a las comadronas y de 7 de septiembre de 1953 a un Simposio Internacional de Medicina Genética, había añadido la precisión de que la prohibición general tenía por objeto la esterilización de inocentes (AAS 43 119511 843 s: 45 [ 1953) 606).
Ediciones: F. Hürth: TD ser. theol. 25 (21953) 116 / AAS 32 (1940) 73.
La esterilización
3788 Pregunta: si es lícita la esterilización directa, ya perpetua, ya temporal, tanto del hombre como de la mujer.
Respuesta (confirmada por el Sumo Pontífice el 22 de febrero): No, y precisamente está prohibida por la ley natural, y en cuanto a la esterilización eugenésica fue reprobada en el Decreto del 21 de marzo de 1931.

3790: Decreto del Santo oficio, 27 de noviembre (2 de diciembre) de 1940

Ediciones: AAS 31 (1939) 423-438
La occisión directa de inocentes por orden de la autoridad estatal
3790 Pregunta: Si es lícito, por orden de la autoridad pública, matar directamente a aquellos que, aunque no hayan cometido delito merecedor de muerte, sin embargo, a causa de defectos físicos o psíquicos, ya no pueden ser útiles a la nación, y se considere mas bien le son una carga y un obstáculo para su vigor y su fuerza.
Respuesta (confirmada por el Sumo Pontífice el 2 de diciembre): No, porque esto es contrario al derecho natural y al derecho divino positivo.

3792-3796: Carta de la Comisión Bíblica a los obispos de Italia, 20 de agosto de 1941

El sacerdote Dolindo Ruotolo había enviado anónimamente al Papo y a la Curia un escrito titulado: Un gravissimo pericolo per la Chiesa e per le anime. Il sistema critico-scientifico nello studio e nell'interpretazione della Sacra Scritura, le suae deviazioni funeste e le sui aberrazioni. Como se ve claramente por el título, el autor de este escrito se dirige contra el estudio científico de la Sagrada Escritura. Lo contrapone a la meditación de la Escritura según su sentido "espiritual", tal como la practicaba él según lo expuesto en su obra publicada bajo el seudónimo de Dain Cohenel: La sacra Scrittura: Psicología, Commento, Meditazione (obra puesta en el Índice el 13 de noviembre de 1940). El secretario de In Comisión Bíblica. Jacques M. Vosté OP, salió en defensa de In exégesis científica. El Papa confirmó la carta el 16 de agosto de 1941.
Ediciones: AAS 33 (1941) 466-769 / A. Vaccari, Lo studio delta Sacra Scritura: Lettere della Pontificia Commissio Biblica (Roma 1943) 24-29 / EnchB nn. 524-527.
El sentido literal y el sentido espiritual de la Sagrada Escritura
3792 (1) El autor anónimo, aunque afirme pro forma que el sentido literal es la «base de la interpretación bíblica», de hecho preconiza una exégesis absolutamente subjetiva y alegórica.... Ahora bien, si es proposición de fe que se debe mantener corno un principio fundamental, que la sagrada Escritura contiene, además del sentido literal, un sentido espiritual o típico, como nos es enseñado por la práctica de nuestro Señor y de los Apóstoles, sin embargo no toda sentencia o toda narración bíblica contiene un sentido bíblico, y fue un grave exceso de la escuela alejandrina querer encontrar en todas partes un sentido simbólico, incluso en perjuicio del sentido literal e histórico.
El sentido espiritual o típico, además de fundamentarse en el sentido literal debe probarse sea por el uso de nuestros Señor, de los Apóstoles o de los escritores inspirados, sea por el uso tradicional de los santos Padres y de la Iglesia, especialmente en la sagrada liturgia, porque «la ley de la oración establece la ley de la fe» [cf. *246].
Una aplicación más amplia de los textos sagrados podrá justificarse bien con la finalidad de la edificación en homilías y en obras ascéticas; pero el sentido resultante también de las acomodaciones más afortunadas, cuando no ha sido aprobado como se ha dicho más arriba, no se puede decir verdadera y estrictamente sentido de la Biblia ni sentido que Dios inspiró al hagiógrafo.
3793 El autor anónimo, en cambio, que no hace ninguna de estas distinciones elementales, quiere imponer las elucubraciones de su imaginación como sentido de la Biblia, como «la verdadera comunión espiritual de la sabiduría del Señor»(1), y desconociendo la importancia capital del sentido literal, acusa calumniosamente los exégetas católicos de considerar «solamente el sentido literal» y de considerarlo «de un modo humano, tomándolo solamente materialmente, tal como suenan las palabras»...
Él rechaza de tal modo la regla de oro de los doctores ele la Iglesia, formulada tan claramente por Tomás de Aquino: «Todos los sentidos se fundan en uno, el literal, del cual solamente puede ser extraída la argumentación»; regla que los Sumos Pontífices aprobaron y consagraron cuando prescribieron que, ante todo, se busque con todo cuidado el sentido literal. Mi, por ejemplo, León XIII... «Por lo cual es necesario sopesar cuál es el valor de las palabras en sí mismas, que significa el sentido del contexto, la similitud de los pasajes y otras cosas semejantes, y asociar igualmente las aclaraciones de elementos externos resultantes de una conveniente erudición»... [Se cita también la enseñanza de Agustín *32842].
Asimismo también Benedicto XV en la encíclica Spiritus Paraclitus: «Queremos considerar por un examen atento las palabras mismas de la Escritura, para asegurarnos sin ningún género de duda de lo que escribió el autor sagrado»; y ... recomienda a los exégetas «elevarse con medida y discreción hasta interpretaciones más altas».
Finalmente ambos Sumos Pontífices … insisten, con las palabras mismas de san Jerónimo, sobre el deber del exegeta: «El deber del comentador es exponer no ideas e intenciones personales, sino sólo el pensamiento, la idea del autor que comenta».
El sentido del decreto tridentino sobre la autoridad de la Vulgata
3794 (2) ... El Concilio de Trento, contra la confusión ocasionada por las nuevas traducciones en latín y en lenguas vulgares entonces propagadas, quiso sancionar el uso público en la Iglesia de Occidente de la versión latina común, pero no pensó de ningún modo disminuir la autoridad de las antiguas versiones empleadas en las Iglesias orientales, en particular la de los Setenta utilizada por los Apóstoles mismos, y todavía menos la autoridad de los textos originales; y resistió a una parte de los Padres que querían el uso exclusivo de la Vulgata, como única autorizada.
El anónimo, en cambio, sentencia que en virtud del decreto tridentino, se posee en la versión latina un texto declarado superior a todos los demás; reprocha a los exégetas querer interpretar la Vulgata con la ayuda de los originales y de las demás versiones antiguas. Para él el decreto da «la certeza del texto sagrado», y eso no sólo en materia de fe y de moral, sino en todas las cuestiones (incluso literarias, geográficas, cronológicas, etc.)....
3795 Ahora bien, tal pretensión no es sólo contra el sentido común, el cual no aceptará nunca que una versión pueda ser superior al texto original, sino también contra el pensamiento de los Padres del Concilio tal como aparece en las actas oficiales. El Concilio incluso se convenció de la necesidad de una revisión y una corrección de la Vulgata misma, y confió su ejecución a los Sumos Pontífices que la hicieron, como la hicieron, según la mente de los más autorizados colaboradores del Concilio mismo, una edición corregida de los Setenta ..., y después ordenaron la del Antiguo Testamento hebreo y del Nuevo Testamento griego ...
Y es abiertamente contra el precepto de la encíclica Prividentissimus: «No queremos decir sin embargo que no habrá que tener en cuenta las demás versiones que la antigüedad cristiana alabó y empleó, sobre todo de los códices primitivos».
3796 En suma, el Concilio de Trento declaró «auténtica» en sentido jurídico la Vulgata, es decir, en todo lo que concierne la «tuerza probatoria en materia de fe y de moral», pero no excluyó el hecho de las divergencias posibles del texto original y de las antiguas versiones ...

3800-3822: Encíclica "Mystici Corporis", 29 de junio de 1943

La encíclica constituye un hito en el desarrollo de la eclesiología moderna. Al recoger los enunciados bíblicos va en contra de una comprensión puramente jurídica de la Iglesia.
Ediciones: AAS 35 (1943) 200-243
Los miembros de la Iglesia.
3800 Así como en la naturaleza no basta cualquier aglomeración de miembros para constituir el cuerpo, sino que necesariamente ha de estar dotado de los que llaman órganos, esto es, de miembros que no ejercen la misma función, pero están dispuestos en un orden conveniente; así la Iglesia ha de llamarse Cuerpo, principalmente por razón de estar formada por una recta y bien proporcionada armonía y trabazón de sus partes, y provista de diversos miembros que convenientemente se corresponden los unos a los otros.
[Sigue la descripción de la Iglesia que se hace en Rm 12, 4 s]
3801 Mas en manera alguna se ha de pensar que esta estructura ordenada u orgánica del Cuerpo de la Iglesia, se limita o reduce solamente a los grados de la jerarquía; o que, como dice la sentencia contraria, consta solamente de los carismáticos, los cuales, dotados de dones prodigiosos, nunca han de faltar en la Iglesia. ...
3802 ... Entre los miembros de la Iglesia, sólo se han de contar de hecho los que recibieron las aguas regeneradoras del Bautismo y profesan la verdadera fe y ni se han separado ellos mismos miserablemente de la contextura del cuerpo, ni han sido apartados de él por la legítima autoridad a causa de gravísimas culpas. Porque todos nosotros - dice el Apóstol - hemos sido bautizados en un mismo Espíritu para formar un solo cuerpo, ya seamos judíos, ya gentiles, ya esclavos, ya libres [1Co 12, 13].
Así, pues, como en la verdadera congregación de los fieles, hay un solo cuerpo, un solo Espíritu, un solo Señor y un solo bautismo; así no puede haber más que una sola fe [cf. Ef 4, 5]; y, por tanto, quien rehusare oír a la Iglesia, según el mandato del Señor, ha de ser tenido por gentil y publicano [cf. Mt 18, 17]. Por lo cual, los que están separados entre sí por la fe o por el gobierno, no pueden vivir en este cuerpo único ni de este su único Espíritu divino.
3803 Ni puede pensarse que el Cuerpo de la Iglesia, por el hecho de honrarse con el nombre de Cristo, aun en el tiempo de esta peregrinación terrenal, conste únicamente de miembros eminentes en santidad, o se forme solamente por la agrupación de los que han sido predestinados a la felicidad eterna. [cf. 1201; 1203; 1205 s; 2408; 2463; 2472-2478]. ...
Puesto que no todos los pecados, aunque graves, separan por su misma naturaleza al hombre del Cuerpo de la Iglesia, como lo hacen el cisma, la herejía o la apostasía. Ni la vida se aleja completamente de aquellos que, aun cuando hayan perdido la caridad y la gracia divina pecando [cf. *1544; 1578; 1963 s], y, por lo tanto, se hayan hecho incapaces de mérito sobrenatural, retienen, sin embargo, la fe y esperanza cristianas, e iluminados por una luz celestial son movidos por las internas inspiraciones e impulsos del Espíritu Santo a concebir en sí un saludable temor, y excitados por Dios a orar y a arrepentirse de su caída.
La función de los Obispos en el Cuerpo místico de Cristo
3804 [Como la Iglesia universal, así también las comunidades cristianas, es decir, las Iglesias particulares] están gobernadas por Jesucristo co la voz y la autoridad del obispo de cada una. Por lo cual, los obispos, no sólo han de ser considerados como los miembros principales de la Iglesia universal, como quienes están ligados por vínculo especialísimo con la Cabeza divina de todo el Cuerpo, por lo que con razón son llamadas "partes primeras de los miembros del Señor", sino que, por lo que a su propia diócesis se refiere, apacientan y rigen en nombre de Cristo como verdaderos pastores la grey que a cada uno le ha sido confiada [cf. 3061); sin embargo, al hacer esto, no son completamente independientes, sino que están puestos bajo la debida autoridad del Romano Pontífice, aun cuando gozan de jurisdicción ordinaria, que el mismo Sumo Pontífice les ha inmediatamente comunicado. Por lo cual, han de ser venerados por los fieles como sucesores de los Apóstoles por divina institución.
La cooperación de los miembros del Cuerpo místico co la cabeza
3805 Mas no por esto se vaya a pensar que la Cabeza, Cristo, al estar colocada en tan elevado lugar, no necesita de la ayuda del Cuerpo. Porque también de este místico Cuerpo cabe decir lo que San Pablo afirma del organismo humano: "No puede decir... la cabeza a los pies: no necesito de vosotros" [1Co 12, 21]. Es cosa evidente que los fieles necesitan del auxilio del Divino Redentor, puesto que El mismo dijo: "Sin mí nada podéis hacer" [Jn 15, 5]; y, según el dicho del Apóstol, todo el crecimiento de este Cuerpo en orden a su desarrollo proviene de la Cabeza, que es Cristo [cf. Ef 4, 16; Col 2, 19].
Pero a la par debe afirmarse, aunque parezca completamente extraño, que Cristo también necesita de sus miembros. En primer lugar, porque la persona de Cristo es representada por el Sumo Pontífice, el cual, para no sucumbir bajo la carga de su oficio pastoral, tiene que llamar a participar de sus cuidados a otros muchos, y diariamente tiene que ser apoyado por las oraciones de toda la Iglesia.
Además, nuestro Salvador, como no gobierna la Iglesia de un modo visible, quiere ser ayudado por los miembros de su Cuerpo místico en el desarrollo de su misión redentora. Lo cual no proviene de necesidad o insuficiencia por parte suya, sino más bien porque El mismo así lo dispuso para mayor honra de su Esposa inmaculada. Porque, mientras moría en la Cruz, concedió a su Iglesia el inmenso tesoro de la redención, sin que ella pusiese nada de su parte; en cambio, cuando se trata de la distribución de este tesoro, no sólo comunica a su Esposa sin mancilla la obra de la santificación, sino que quiere que en alguna manera provenga de ella.
El modo como Cristo vive en la Iglesia
3806 ... tal denominación Cuerpo de Cristo no solamente proviene de que Cristo debe ser considerado Cabeza de su Cuerpo místico, sino también de que de tal modo sustenta a su Iglesia, y en cierta manera vive en ella, que ésta subsiste casi como un segundo Cristo. ...
Sin embargo, tan excelso nombre no se ha de entender como si aquel vínculo inefable, por el que el Hijo de Dios asumió una concreta naturaleza humana[cf. *3816], se hubiera de extender a la Iglesia universal; sino que significa cómo nuestro Salvador de tal manera comunica a su Iglesia los bienes que le son propios, que la Iglesia, en todos los órdenes de su vida, tanto visible como invisible, reproduce en sí lo más perfectamente posible la imagen de Cristo. Porque por la misión jurídica, con la que el Divino Redentor envió a los Apóstoles al mundo, como El mismo había sido enviado por el Padre [Cf Jn 17, 18; 20, 21], El es quien por la Iglesia bautiza, enseña, gobierna, desata, liga, ofrece, sacrifica. Y por aquel don más elevado, interior y verdaderamente sublime, ...Cristo Nuestro Señor hace que la Iglesia viva de su misma vida divina, da vida a todo el Cuerpo con su virtud infinita, y alimenta y sustenta a cada uno de los miembros, según el lugar que en el Cuerpo ocupan, como la vid, si a ella están unidos, nutre sus sarmientos y hace que fructifiquen.
El Espíritu Santo como alma de la Iglesia
3807 Y si consideramos atentamente este principio de vida y de virtud dado por Cristo, en cuanto constituye la fuente misma de todo don y de toda gracia creada, entenderemos fácilmente que no es otro sino el Espíritu Santo, que procede del Padre y del Hijo, y que de una manera peculiar se llama "Espíritu de Cristo" o "Espíritu del Hijo" [Rm 8, 9; 2Co 3, 17; Ga 4, 6.]
Y, mientras sólo Cristo recibió este Espíritu sin medida [Cf. Jn 3, 34.], a los miembros de su Cuerpo místico se les da, de la plenitud de Cristo, sólo en la medida de la donación del mismo Cristo [Cf. Ef 1, 8; 4, 7.]. Y después que Cristo fue glorificado en la Cruz, su Espíritu se comunica a la Iglesia con una efusión abundantísima, a fin de que Ella y cada uno de sus miembros se asemejen cada día más a nuestro Divino Salvador. El Espíritu de Cristo es el que nos hizo hijos adoptivos de Dios [Cf. Rm 8, 14-17; Ga 4, 6-7.], para que algún día "todos nosotros, contemplando a cara descubierta como en un espejo la gloria del Señor, nos transformemos en la misma imagen de gloria en gloria" [Cf. 2Co 3, 18.].
Ahora bien, a este Espíritu de Cristo, como a principio invisible, ha de atribuirse también el que todas las partes estén íntimamente unidas, tanto entre sí, como con su excelsa Cabeza, estando como está todo en la Cabeza, todo en el Cuerpo, todo en cada uno de los miembros: en los cuales está presente, asistiéndoles de muchas maneras y según sus diversos cargos y oficios, según el mayor o menor grado de perfección espiritual de que gozan.
El, con su celestial hálito de vida, ha de ser considerado como el principio de toda acción vital y saludable en todas las partes del Cuerpo místico. El, aunque se halle presente por sí mismo en todos los miembros y en ellos obre con su divino influjo, se sirve del ministerio de los superiores para actuar en los inferiores. El, finalmente, mientras engendra cada día nuevos miembros a la Iglesia con la acción de su gracia, rehúsa habitar con la gracia santificante en los miembros totalmente separados del Cuerpo.
Esta presencia y operación del Espíritu de Cristo, que significó breve y concisamente ... León XIII en su encíclica Divinum illud, con estas palabras: "Baste saber que mientras Cristo es la Cabeza de la Iglesia, el Espíritu Santo es su alma".
La esencia del cuerpo místico
3809 Ahora ... pasemos a explicar y poner en su luz cómo ha de ser llamado místico el Cuerpo de Cristo, que es la Iglesia. ...no hay sólo un motivo para usar aquel término, pues por una parte él hace que el cuerpo social de la Iglesia, cuya Cabeza y rector es Cristo, se pueda distinguir de su Cuerpo físico, que, nacido de la Virgen Madre de Dios, está sentado ahora a la diestra del Padre y se oculta bajo los velos eucarísticos; y por otra parte, hace que se le pueda distinguir –cosa importante, dados los errores modernos– de todo cuerpo natural, físico o moral.
3810 Porque mientras en un cuerpo natural el principio de unidad traba las partes, de suerte que éstas se ven privadas de la subsistencia propia, en el Cuerpo místico, por lo contrario, la fuerza que opera la recíproca unión, aunque íntima, junta entre sí los miembros de tal modo que cada uno disfruta plenamente de su propia personalidad. Añádase a esto que, si consideramos las mutuas relaciones entre el todo y los diversos miembros, en todo cuerpo físico vivo todos los miembros tienen como fin supremo solamente el provecho de todo el conjunto, mientras que todo organismo social de hombres, si se atiende a su fin último, está ordenado en definitiva al bien de todos y cada uno de los miembros, dada su cualidad de personas. ...
3811 Y si comparamos el Cuerpo místico con el moral, entonces observaremos que la diferencia existente entre ambos no es pequeña, sino de suma importancia y trascendencia. Porque en el cuerpo que llamamos moral el principio de unidad no es sino el fin común y la cooperación común de todos a un mismo fin por medio de la autoridad social; mientras que en el Cuerpo místico, de que tratamos, a esta cooperación se añade otro principio interno que, existiendo de hecho y actuando en toda la contextura y en cada una de sus partes, es de tal excelencia que por sí mismo sobrepuja inmensamente a todos los vínculos de unidad que sirven para la trabazón del cuerpo físico o moral.
Es éste ... un principio no de orden natural, sino sobrenatural, más aún, absolutamente infinito e increado en sí mismo, a saber, el Espíritu divino, quien, como dice el Angélico, "siendo uno y el mismo numéricamente, llena y une a toda la Iglesia".
La ciencia del alma de Cristo
3812 Mas aquel amorosísimo conocimiento, que desde el primer momento de su Encarnación tuvo de nosotros el Redentor divino, está por encima de todo el alcance escrutador de la mente humana, porque, en virtud de aquella visión beatífica de que disfrutó, apenas recibido en el seno de la madre divina, tiene siempre y continuamente presentes a todos los miembros del Cuerpo místico y los abraza con su amor salvífico. ...
La Iglesia como plenitud de Cristo
3813 [Cristo está en nosotros]por su Espíritu, el cual nos comunica, y por el que de tal suerte obra en nosotros, que todas las cosas divinas, llevadas a cabo por el Espíritu Santo en las almas, se han de decir también realizadas por Cristo...
Esta misma comunicación del Espíritu de Cristo hace que ... la Iglesia viene a ser como la plenitud y el complemento del Redentor; y Cristo viene en cierto modo a completarse del todo en la Iglesia. Con las cuales palabras hemos tocado la misma razón por la cual ... la Cabeza mística, que es Cristo, y la Iglesia, que en esta tierra hace sus veces, como un segundo Cristo, constituyen un solo hombre nuevo, en el que se juntan cielo y tierra para perpetuar la obra salvífica de la Cruz; este hombre nuevo es Cristo, Cabeza y Cuerpo, el Cristo íntegro.
La inhabitación del Espíritu Santo en las almas
3814 Pero todos tengan por norma general e inconcusa, si no quieren apartarse de la genuina doctrina y del verdadero magisterio de la Iglesia, la siguiente: han de rechazar, tratándose de esta unión mística, toda forma que haga a los fieles traspasar de cualquier modo el orden de las cosas creadas e invadir erróneamente lo divino, sin que ni un solo atributo, propio del sempiterno Dios, pueda atribuírsele como propio. Y, además, sostengan firmemente y con toda certeza que en estas cosas todo es común a la Santísima Trinidad, puesto que todo se refiere a Dios como a suprema cosa eficiente.
3815 También es necesario que adviertan que aquí se trata de un misterio oculto, el cual, mientras estemos en este destierro terrenal, de ningún modo se podrá penetrar con plena claridad ni expresarse con lengua humana. Se dice que las divinas Personas habitan en cuanto que, estando presentes de una manera inescrutable en las almas creadas dotadas de entendimiento, entran en relación con ellas por el conocimiento y el amor, de modo, sin embargo, que trasciende toda la naturaleza, y totalmente íntimo y singular.
Para aproximarnos un tanto a comprender esto hemos de usar el método que el Concilio Vaticano [I, Sesión. 3ª Constitución sobre la fe católica, cap. 4. *3015]; método que, tratando de adquirir alguna luz, con que conocer siquiera un poco los arcanos de Dios, lo consigue comparando los mismos entre sí y con el fin último al que están enderezados.
Oportunamente, según eso, al hablar Nuestro sapientísimo Antecesor León XIII, de feliz memoria, de esta nuestra unión con Cristo y del divino Paráclito que en nosotros habita, tiende sus ojos a aquella visión beatífica por la que esta misma trabazón mística obtendrá algún día en los cielos su cumplimiento y perfección, y dice: " Y esta admirable unión –dice– que propiamente se llama inhabitación, y que sólo en la condición o estado, mas no en la esencia, se diferencia de aquella por la que Dios abraza y hace felices a los bienaventurados". Por esta visión será posible, de una manera absolutamente inefable, contemplar al Padre, al Hijo y al Espíritu Santo con los ojos de la mente, elevados por luz superior; asistir de cerca por toda la eternidad a las procesiones de las personas divinas y ser feliz con un gozo muy semejante al que hace feliz a la santísima e indivisa Trinidad.
Tendencias equivocadas en la vida espiritual
3816 Porque no faltan quienes, no advirtiendo bastante que el apóstol Pablo habló de esta materia sólo metafóricamente, y no distinguiendo suficientemente, como conviene, los significados propios y peculiares de cuerpo físico, moral y místico, fingen una unidad falsa y equivocada, juntando y reuniendo en una misma persona física al Divino Redentor con los miembros de la Iglesia y, mientras atribuyen a los hombres propiedades divinas, hacen a Cristo nuestro Señor sujeto a los errores y a las debilidades humanas.
Esta doctrina falaz, en pugna completa con la fe católica y con los preceptos de los Santos Padres, es también abiertamente contraria a la mente y al pensamiento del Apóstol, quien aun uniendo entre sí con admirable trabazón a Cristo y su Cuerpo místico, los opone uno a otro como el Esposo a la Esposa [Cf. Ef 5, 22-23.].
3817 Ni menos alejado de la verdad está el peligroso error de los que pretenden deducir de nuestra unión mística con Cristo una especie de quietismo disparatado, que atribuye únicamente a la acción del Espíritu divino toda la vida espiritual del cristiano y su progreso en la virtud, excluyendo –por lo tanto– y despreciando la cooperación y ayuda que nosotros debemos prestarle. Nadie, en verdad, podrá negar que el Santo Espíritu de Jesucristo es el único manantial del que proviene a la Iglesia y sus miembros toda virtud sobrenatural. ...
Sin embargo, el que los hombres perseveren constantes en sus santas obras, el que aprovechen con fervor en gracia y en virtud, el que no sólo tiendan con esfuerzo a la cima de la perfección cristiana sino que estimulen también en lo posible a los otros a conseguirla, todo esto el Espíritu celestial no lo quiere obrar sin que los mismos hombres pongan su parte con diligencia activa y cotidiana. "Porque los beneficios divinos –dice San Ambrosio– no se otorgan a los que duermen, sino a los que velan".
Que si en nuestro cuerpo mortal los miembros adquieren fuerza y vigor con el ejercicio constante, con mayor razón sucederá eso en el Cuerpo social de Jesucristo, en el que cada uno de los miembros goza de propia libertad, conciencia e iniciativa. Por eso quien dijo: "Y yo vivo, o más bien yo no soy el que vivo: sino que Cristo vive en mí" [Ga 2, 20.], no dudó en afirmar: "la gracia suya [es decir, de Dios] no estuvo baldía en mí, sino que trabajé más que todos aquéllos; pero no yo, sino la gracia de Dios conmigo" [1Co 15, 10.].
Es, pues, del todo evidente que con estas engañosas doctrinas el misterio de que tratamos, lejos de ser de provecho espiritual para los fieles, se convierte miserablemente en su ruina.
3818 Esto mismo sucede con las falsas opiniones de los que aseguran que no hay que hacer tanto caso de la confesión frecuente de los pecados veniales, cuando tenemos aquella más aventajada confesión general que la Esposa de Cristo hace cada día, con sus hijos unidos a ella en el Señor, por medio de los sacerdotes, cuando están para ascender al altar de Dios.
Cierto que ... estos pecados veniales se pueden expiar de muchas y muy loables maneras; mas para progresar cada día con mayor fervor en el camino de la virtud, queremos recomendar con mucho encarecimiento el piadoso uso de la confesión frecuente, introducido por la Iglesia no sin una inspiración del Espíritu Santo: con él se aumenta el justo conocimiento propio, crece la humildad cristiana, se hace frente a la tibieza e indolencia espiritual, se purifica la conciencia, se robustece la voluntad, se lleva a cabo la saludable dirección de las conciencias y aumenta la gracia en virtud del Sacramento mismo. ...
3819 [Se replica además a aquéllos] que niegan a nuestras oraciones toda eficacia propiamente impetratoria o que se esfuerzan por insinuar entre las gentes que las oraciones dirigidas a Dios en privado son de poca monta, mientras las que valen de hecho son más bien las públicas, hechas en nombre de la Iglesia, pues brotan del Cuerpo místico de Jesucristo. ...
Ni faltan, finalmente, quienes dicen que no hemos de dirigir nuestras oraciones a la persona misma de Jesucristo, sino más bien a Dios o al Eterno Padre por medio de Cristo, puesto que se ha de tener a nuestro Salvador, en cuanto Cabeza de su Cuerpo místico, tan sólo en razón de "mediador entre Dios y los hombres" [1Tim. 2, 5.].
Sin embargo, esto no sólo se opone a la mente de la Iglesia y a la costumbre de los cristianos, sino que contraría aún a la verdad. Porque Cristo es a la vez, según su doble naturaleza, Cabeza de toda la Iglesia. Además, El mismo aseguró solemnemente: "Si algo me pidiereis en mi nombre, lo haré" [Jn 14, 14]. Y aunque principalmente en el Sacrificio Eucarístico –en el cual Cristo es a un tiempo sacerdote y hostia y desempeña de una manera peculiar el oficio de conciliador– las oraciones se dirigen con frecuencia al Eterno Padre por medio de su Unigénito, sin embargo, no es raro que ... se eleven también preces al mismo Redentor. ...
La salvación de los hombres fuera de la Iglesia visible.
3821 [Una invitación se dirige a] aquéllos que no pertenecen al organismo visible de la Iglesia Católica a fin de que ... se esfuercen por salir de ese estado, en el que no pueden estar seguros de su propia salvación eterna, pues, aunque por cierto inconsciente deseo y aspiración están ordenados al Cuerpo místico del Redentor, carecen, sin embargo, de tantos y tan grandes dones y socorros celestiales, como sólo en la Iglesia Católica es posible gozar. Entren, pues, en la unidad católica, y, unidos todos con Nos en el único organismo del Cuerpo de Jesucristo, se acerquen con Nos a la única cabeza en comunión de un amor gloriosísimo…
3822 Pero si deseamos que la incesante plegaria común de todo este Cuerpo místico se eleve hasta Dios, para que todos los descarriados entren cuanto antes en el único redil de Jesucristo, declaramos con todo que es absolutamente necesario que esto se haga libre y espontáneamente, porque nadie cree sino queriendo. Por esta razón, si algunos, sin fe, son de hecho obligados a entrar en el edificio de la Iglesia, a acercarse al altar, a recibir los Sacramentos, no hay duda de que los tales no por ello se convierten en verdaderos fieles (2), porque la fe, sin la cual "es imposible agradar a Dios" [Hb 11, 6.], debe ser un libérrimo homenaje del entendimiento y de la voluntad [cf. *3008].
Si alguna vez, pues, aconteciere que contra la constante doctrina de esta Sede Apostólica [*3176], alguien es llevado contra su voluntad a abrazar la fe católica, Nos, conscientes de Nuestro oficio, no podemos menos de reprobarlo.

3825-3831: Encíclica "Divino Afflante Spiritu", 30 de septiembre de 1943

Después de las dolorosas controversias que padecieron, la encíclica admite la investigación histórico-crítica de la Sagrada Escritura, siempre que se haga de manera teológicamente adecuada. Con ello acepta la legítima existencia de la exégesis moderna dentro de la Iglesia Católica.
Ediciones: AAS 35 (1943) 309-319/EnchB nn. 549-553 557-561 564 s.
La autenticidad de la Vulgata
3825 En cuanto al hecho de que el Concilio de Trento quiso que la Vulgata fuese la versión "que todos usaran como auténtica" [cf. *1506], ello a la verdad, como todos saben, sólo se refiere a la Iglesia latina y a su uso público de la Escritura, y en nada disminuye la autoridad y el valor de los textos originales. Pues ni siquiera se trataba entonces de los textos originales, sino de las versiones latinas que en aquel tiempo corrían, entre las cuales el Concilio, con mucha razón, decretó que había de preferirse aquella que "la misma Iglesia había aprobado por el largo uso de tantos siglos".
Así pues, esta privilegiada autoridad, o, como dicen, autenticidad de la Vulgata, no fue establecida por el Concilio principalmente por razones críticas, sino más bien por su legítimo uso en la Iglesia, ya de tantos siglos, por el cual se demuestra que en las cosas de fe y costumbres está enteramente inmune de todo error, de modo que, por testimonio y confirmación de la misma Iglesia, puede aducirse con seguridad y sin peligro de error en las disputaciones, lecciones y predicaciones: y , por tanto, este género de autenticidad no se llama con nombre primario crítica, sino más bien jurídica.
Por lo cual, esta autoridad de la Vulgata en las cosas doctrinales no veda en modo alguno –antes hoy más bien lo exige casi– que esa misma doctrina se compruebe y se confirme también por los textos originales, y que a cada momento se acuda a los textos primitivos, con los cuales siempre, y cada día mejor, se aclare y exponga la verdadera significación de la Sagradas Letras.
Y ni siquiera prohíbe el decreto del Concilio de Trento que, para uso y provecho de los fieles cristianos, y para más fácil inteligencia de la divina palabra, se hagan versiones en lenguas vulgares, pero precisamente sobre los mismos textos originales, como con la aprobación de la autoridad de la Iglesia.
El sentido literal y el sentido Espiritual de la sagrada Escritura
3826 Armado egregiamente con el conocimiento de las lenguas antiguas y con los recursos de la crítica, pase el exegeta católico a aquella tarea que es la suprema que se le impone, a saber: hablar y exponer el genuino sentido de los Sagrados Libros. Al llevar a cabo esta obra, tengan presente los intérpretes que su máximo cuidado ha de dirigirse a ver y determinar con claridad cuál es el sentido de las palabras bíblicas que se llama literal. Este sentido literal ha de averiguar con toda diligencia por medio del conocimiento de las lenguas, con ayuda del contexto y de la comparación con pasajes semejantes; a todo lo cual suele también apelarse en la interpretación de los escritores profanos, a fin de que aparezca patente y claro el pensamiento del autor.
Sólo que los exegetas de las Sagradas Letras, acordándose que aquí se trata de una palabra divinamente inspirada, cuya custodia e interpretación fue por Dios mismo confiada a la Iglesia, no han de tener menos diligentemente en cuenta las explicaciones y declaraciones del magisterio de la Iglesia, así como la interpretación dada por los Santos Padres y la 'analogía de la fe', como sapientísimamente advierte León XIII en su Carta Encíclica Providentissimus Deus [*3283].
... No exponer solamente ... las cosas que atañen a la historia, arqueología, filología y otras disciplinas por el estilo; sino que, sin dejar de alegarlas oportunamente, en cuanto pueden contribuir a la exégesis, muestren sobre todo cuál es la doctrina teológica de cada uno de los libros o textos sobre la fe y las costumbres, de suerte que esta su exposición no sólo sirva a. los maestros de teología para proponer y confirmar los dogmas de la fe, sino que ayude también a los sacerdotes para explicar ante el pueblo la doctrina cristiana y, en fin, a todos los fieles, para llevar una vida santa y digna del hombre cristiano.
3827 Como den tal interpretación, ante todo, como hemos dicho, teológica, eficazmente reducirán a silencio a quienes, afirmando que en los comentarios bíblicos apenas hallan nada que eleve la mente a Dios, nutra el espíritu y promueva la vida interior, andan repitiendo que hay que acudir a no sabemos qué interpretación espiritual que ellos llaman mística [cf. *3292-3796]. ...
3828 A la verdad, no se excluye de la Sagrada Escritura todo sentido espiritual. Porque las cosas dichas o hechas en el Antiguo Testamento, de tal manera fueron sapientísimamente dispuestas y ordenadas por Dios, que las pasadas significaran de manera espiritual anticipadamente las que estaban por venir en la Nueva Alianza de la gracia. Por ello, el exegeta, así como debe hallar y exponer el que llaman sentido literal de las palabras, cual el hagiógrafo lo intentara y expresara, así también ha de hacer con el espiritual, con tal que debidamente conste que éste fue dado por Dios. Puesto que solamente Dios pudo conocer y revelarnos este sentido espiritual.
Ahora bien, en los Santos Evangelios nos indica y enseña este sentido el mismo Salvador divino; lo profesan también los Apóstoles de palabra y por escrito, imitando el ejemplo de su Maestro; lo demuestra la doctrina perpetuamente, enseñada por la Iglesia, y nos lo declara, finalmente, el uso antiquísimo de la Liturgia, dondequiera que pueda debidamente aplicarse el conocido axioma: «La ley de orar es la ley de la fe».[cf. *246: La ley de la oración...].
Así, pues, este sentido espiritual intentado y ordenado por el mismo Dios, descúbranlo y propónganlo los exegetas católicos con aquella diligencia que la dignidad de la palabra divina reclama; pero guarden religiosa cautela de no proponer, como genuino sentido de la Sagrada Escritura, otros sentidos traslaticios.
Los géneros literarios en la Sagrada Escritura
3829 Así, pues, el intérprete, con todo empeño y sin descuidar luz alguna que hayan aportado las investigaciones modernas, esfuércese por averiguar cuál fue el carácter y condición de vida del escritor sagrado, en qué edad floreció, qué fuentes utilizó ya escritas ya orales y qué formas de decir empleó. Porque así podrá conocer más plenamente quién haya sido el hagiógrafo y qué haya querido significar al escribir. Porque a nadie se le oculta que la norma suprema de la interpretación es aquella por la que se averigua y define qué es lo que el escritor intentó decir ...
... Por otra parte, cuál sea el sentido literal, no está muchas veces tan claro en las palabras y escritos de los antiguos orientales, como en los escritores de nuestra época. ... Porque los antiguos orientales no siempre empleaban, para expresar sus conceptos, las mismas formas y el mismo estilo que nosotros hoy, sino más bien aquellas que se usaban entre los hombres de su tiempo y de su tierra. Cuáles fueran esas formas, el exegeta no lo puede establecer como de antemano, sino solamente por la cuidadosa investigación de las antiguas literaturas de Oriente. ..
Esta misma investigación ha probado lúcidamente que el pueblo israelítico se aventajó singularmente entre las demás naciones de Oriente a escribir bien la historia tanto por su antigüedad, como por la fiel relación de los hechos, lo cual, a la verdad, se deduce del carisma de la divina inspiración y del fin peculiar de la historia bíblica que pertenece a la religión.
Sin embargo, que también en los escritores sagrados, como en los demás antiguos, se hallan artes determinadas de exponer y de narrar, idiotismos especiales, propios particularmente de las lenguas semíticas, las que se llaman aproximaciones, determinadas hipérboles de lenguaje, y hasta a veces también paradojas con que las cosas se imprimen mejor en la mente, cosa es que no puede ciertamente sorprender a quienquiera sienta rectamente de la inspiración bíblica. Porque ninguna de aquellas maneras de hablar de que entre los antiguos, y señaladamente entre los orientales, se valía el lenguaje humano para expresar el pensamiento, es ajena a los Libros Sagrados, con la condición, sin embargo, que el género de decir empleado no repugne en modo alguno a la santidad ni a la verdad de Dios, como lo advierte con su peculiar sagacidad el mismo Angélico Doctor con estas palabras: «En la Escritura, las cosas divinas se nos dan al modo como suelen usar los hombres».
... Porque no raras veces ... cuando algunos en son de reproche cacarean que los autores sagrados se descarriaron de la fidelidad histórica o que contaron las cosas con menos exactitud, se averigua no tratarse de otra cosa que de los acostumbrados y originales modos de hablar y narrar que corrientemente solían emplearse en el mutuo trato humano y que de hecho se empleaban por lícita y general costumbre. ...
La libertad para la investigación científica de la Biblia
3831 Atiendan, pues, también a esto nuestros cultivadores de los estudios bíblicos con toda diligencia y nada omitan de todo cuanto de nuevo aporten ya la arqueología, ya la historia antigua, ya el conocimiento de las antiguas literaturas, ya cuanto contribuya a penetrar mejor en la mente de los antiguos escritores, sus modos y maneras de discurrir, de narrar y escribir. ...Pues todo humano conocimiento, aun profano, como de por sí tiene una nativa dignidad y excelencia -por ser una cierta participación finita de la infinita ciencia de Dios-, recibe una nueva y más alta dignidad y como consagración cuando se emplea para ilustrar con luz más clara las cosas divinas. ...
... El intérprete católico, jamás debe abstenerse de acometer una y otra vez las cuestiones difíciles no resueltas, no sólo para rebatir lo que opongan los adversarios, sino también para intentar una solución que concuerde fielmente con la doctrina de la Iglesia, ..., para ... satisfacer también debidamente a las conclusiones ciertas de las disciplinas profanas.
Y tengan presente todos los hijos de la Iglesia que los conatos de esos valientes operarios de la viña del Señor deben juzgarlos no sólo con justicia y ecuanimidad, sino también con suma caridad, y deben estar muy lejos de aquel celo no muy prudente que pretende se haya de rechazar todo lo nuevo por nuevo o tenerle a lo menos por sospechoso. Y tengan, en primer lugar, ante los ojos que en las normas y leyes dadas por la Iglesia se trata de la doctrina tocante a las cosas de fe y costumbres, y que de lo mucho que en los Libros Sagrados, legales, históricos, sapienciales y proféticos se contiene, son muy pocas las cosas cuyo sentido haya sido declarado por la autoridad de la Iglesia y no son tampoco más aquellas en que unánimemente convienen los Padres.
Quedan, pues, muchas y muy graves cosas en cuyo examen y exposición puede y debe ejercitarse libremente el ingenio y la agudeza de los intérpretes católicos, para la utilidad de todos, para un adelantamiento cada día mayor de la doctrina sagrada, para la defensa y el honor de la Iglesia.

3832-3837: Instrucción de la Sagrada Penitenciaria, 25 de marzo de 1944

Ediciones: AAS 36 (1944) 155 s.
La absolución general
3832 [Para despejar las dudas a propósito de la facultad] de impartir en determinadas situaciones la absolución sacramental con una fórmula general o con una absolución común, sin una precedente confesión de los pecados hecha por cada fiel, la S. Penitenciaria [declara]:
1. Los sacerdotes, incluso si no han sido habilitados pan recibir las confesiones sacramentales, gozan de la facultad de absolver de modo general y simultáneamente:
a) Los soldados, en combate inminente o ya iniciado, en tanto que se encuentran en peligro de muerte, cuando, sea por la multitud de los soldados, sea por premura de tiempo, no pueden ser escuchados individualmente. Sin embargo, si las circunstancias son tales que parezca moralmente imposible o muy difícil absolver a los soldados en combate inminente o ya iniciado, entonces es lícito darles la absolución desde que se considerara necesario.
b) Los civiles y los soldados cuando hay amenaza próxima de peligro de muerte durante las incursiones enemigas.
3834 2. Fuera de los casos en que se trata de peligro de muerte, no es lícito absolver sacramentalmente a varios fieles simultáneamente, ni a fieles en particular que, sólo por motivo de una gran afluencia de personas que se confiesan, como por ejemplo puede suceder en el día de una gran festividad o de una indulgencia a ganar (cf. la proposición 59 entre las condenadas por Inocencio XI el 2 de marzo de 1679 [*2159]; es lícito, en cambio, si se añade otra necesidad muy grave y urgente, proporcionada a la gravedad del precepto divino de la integridad de la confesión, por ejemplo si los que se confiesan –sin ninguna culpa por parte suya– se ven obligados a estar privados largo tiempo de la gracia sacramental y de la santa comunión....
3835 4. [Entre otras cosas. hay que advertir a los penitentes] que es absolutamente necesario que los que han recibido la absolución en grupo, la primera vez que recibirán el sacramento de la penitencia, confiesen debidamente todos sus pecados graves, que antes no habían confesado.
3836 5. Los sacerdotes instruirán abiertamente a los fieles que les está gravemente prohibido, cuando sean conscientes de pecado mortal todavía no debidamente acusado y perdonado en confesión, sustraerse expresamente de satisfacer la obligación que se impone en virtud de la ley tanto divina como eclesiástica, de confesar íntegramente los pecados mortales, esperando la ocasión en que la absolución sacramental será dada en grupo.
3837 7. Si hay tiempo suficiente, tal absolución debe ser impartida en plural con la fórmula habitual completa; en caso contrario, se puede emplear esta fórmula más breve: «Yo os absuelvo de todas las censuras y pecados en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo».

3838: Decreto del Santo Ofiicio, 29 de marzo (1 de abril) de 1944

Cf. Pío XI, Encíclica "Casti connubii" (*3707), quien remite al Catecismo Romano (Catechismus Romanus Concilii Tridentini) II 8, 13. Sobre el ulterior desarrollo de la doctrina acerca de los fines del matrimonio, véase la encíclica "Humanae Vitae" (AAS 60 ][1968] 486-492; *4470-4479) y la enciclica "Familiaris copnsortio" (AAS 74 [1982] 92-149; *4700-4716).
Ediciones: AAS 36 (1944) 103.
Los fines del matrimonio
3838 Exposición: [En algunos escritos se afirma] que el fin primario del matrimonio no es la procreación de los hijos o que los fines secundarios no están subordinados al primario, sino que son independientes del mismo.
En estas elucubraciones, unos asignan un fin primario al matrimonio; otros, otro; por ejemplo: el complemento y perfección personal de los cónyuges por medio de la omnímoda comunión de vida y acción; el fomento y perfección del mutuo amor y unión de los cónyuges por medio de la entrega psíquica y somática de la propia persona, y otros muchos por el estilo. En estos escritos, se atribuye a veces a palabras que ocurren en documentos de la Iglesia (como son, por ejemplo, fin primario y secundario), un sentido que no conviene a estas voces según el uso común de los teólogos.
Pregunta: Si puede admitirse la sentencia de algunos modernos que niegan que el fin primario del matrimonio sea la procreación y educación de los hijos, o enseñan que los fines secundarios no están esencialmente subordinados al fin primario, sino que son igualmente principales e independientes.
Respuesta: (confirmada por el Sumo Pontífice el 30 de marzo): No.

3839: Decreto del Santo Oficio, 19 (21) de julio de 1944

El sacerdote Manual de Lacunza y Díaz, bajo el seudónimo de Juan Josafat Ben-Ezra, había escrito hacia el año 1810 la obra Venida del Mesías en gloria y majestad, que fue prohibida por el Santo Oficio el 6 de septiembre de 1824. Propugnaba un quiliasmo moderado. En contra de esta doctrina, propugnada de nuevo en el siglo XX, el Santo oficio, en carta dirigida al Arzobispo José M. Caro Rodríguez de Santiago de Chile (PerRMor 31 [1942] 167), adoptó el 11 de julio de 1941 la decisión que se formula en el siguiente decreto.
Ediciones: ASS 36 (1944) 212.
El milenarismo (quiliasmo)
3839 Pregunta: Qué haya de sentirse del sistema del milenarismo mitigado, es decir, del que enseña que Cristo Señor, antes del juicio final, previa o no la resurrección de muchos justos, ha de venir visiblemente para reinar en la tierra.
Respuesta:(confirmada por el Sumo Pontífice el 20 de julio) El sistema del milenarismo mitigado no puede enseñarse con seguridad.

3840-3855: Encíclica "Mediator Dei", de 20 de noviembre de 1947

En esta encíclica el Magisterio ofrece por primera vez una exposición de la esencia de la liturgia. Recogió las ideas más importantes de los movimientos litúrgicos que habían surgido desde fines del siglo XIX y preparó de este modo el camino para la renovación litúrgica efectuada por el Concilio Vaticano II.
Ediciones: ASS 39 (1947) 528-580.
Los elementos esenciales de la liturgia
3840 En toda acción litúrgica juntamente con la Iglesia está presente su divino Fundador; presente está Cristo en el augusto Sacrificio del altar, ora en la persona de sus ministros, ora sobre todo bajo las especies eucarísticas; presente está en los sacramentos por su virtud, la cual trasfunde en ellos, como instrumentos para producir la santidad; presente está finalmente en las alabanzas y súplicas elevadas a Dios, según su palabra: Dondequiera hay dos o más reunidos en mi nombre, allí estoy yo en medio de ellos [Mt 18, 20].
3841 La sagrada Liturgia, consiguientemente, constituye el culto público que nuestro Redentor, Cabeza de la Iglesia, tributa al Padre celestial y el que la sociedad de los fieles tributa a su Fundador y por El al eterno Padre; y, para decirlo todo brevemente, constituye el culto público íntegro del Cuerpo místico de Jesucristo, es decir, de la Cabeza y de sus miembros...
3842 ... Todo el culto que la Iglesia rinde a Dios debe ser interno y externo. Es externo, porque así lo reclama la naturaleza del hombre, compuesto de alma y cuerpo...; además, todo lo que sale del alma es expresado naturalmente con los sentidos; y el culto divino pertenece no solamente al individuo, sino también a la colectividad humana, y por lo tanto, es necesario que sea social, lo que es imposible, incluso en el terreno religioso, sin vínculos y manifestaciones externas. Por último, es un medio que pone de relieve la unidad del Cuerpo místico ...
Pero el elemento esencial del culto debe ser el interno: es necesario, en efecto, vivir siempre en Cristo, dedicarse por entero a El, a fin de que en El y por El se dé gloria al Padre. ...
3843 ... No tienen, pues, noción exacta de la Sagrada Liturgia aquellos que la consideran como una parte exclusivamente externa y sensible del culto divino ó como un ceremonial decorativo; ni yerran menos aquellos que la consideran como una mera suma de leyes y de preceptos, con los cuales la Jerarquía eclesiástica ordena al cumplimiento de los ritos. ...
La eficacia de las acciones litúrgicas en el orden de la gracia
3844 La eficacia, cuando se trata del sacrificio eucarístico y de los sacramentos, proviene ante todo del valor de la acción < sacramental> en sí misma («ex opere, operato»); si después se considera también la actividad propia de la Esposa inmaculada de Jesucristo, con la que ésta adorna de plegarias y ceremonias sagradas el sacrificio eucarístico o los sacramentos; o si se :trata de los sacramentales, y otros ritos, instituidos por la jerarquía eclesiástica, entonces la eficacia se deriva, ante todo, de la acción de la iglesia («ex opere operantis Ecclesiae»), en cuanto que ésta es santa, y obra siempre en íntima unión con su Cabeza.
A este propósito, Venerables Hermanos, deseamos que dediquéis vuestra atención a las nuevas teorías sobre la piedad «objetiva», las cuales, al esforzarse en poner de manifiesto el misterio del Cuerpo místico, la realidad efectiva de la gracia santificante y la acción divina de los sacramentos y del sacrificio eucarístico, tratan de posponer o hacer desaparecer la piedad «subjetiva» o «personal», y aun de prescindir completamente de ella.
... Cristo [mediante los sacramentos y su sacrificio] consagra a Dios el género humano. Por tanto, esos sacramentos y ese sacrificio tienen una virtud «objetiva», con la cual hacen partícipes a nuestras almas de la vida divina de Jesucristo. Tienen, pues, no por nuestra virtud, sino por virtud divina, la eficacia de unir la piedad de los miembros con la piedad de la Cabeza, y de hacerla en cierto modo acción de toda la comunidad.
De estos profundos argumentos concluyen algunos, que toda la piedad cristiana debe consistir en el misterio del Cuerpo Místico de Cristo, sin ninguna consideración del elemento «personal» o «subjetivo»; y por esto creen que se deben abandonar todas las prácticas religiosas que no sean estrictamente litúrgicas y se realicen fuera del culto público.
Pero todos pueden observar que estas conclusiones acerca de las dos especies de piedad, aunque los principios arriba expuestos sean óptimos, son completamente falsas, insidiosas y dañosísimas.
Es verdad que los sacramentos y el sacrificio del altar tienen una virtud intrínseca en cuanto son acciones del mismo Cristo...; pero para tener la debida eficacia exigen una buena disposición de nuestra alma. ...
3846 ...Por esto en la vida espiritual no puede haber ninguna oposición o repugnancia entre la acción divina, que infunde la gracia en las almas, para continuar nuestra Redención, y la colaboración activa del hombre, que no debe hacer infructuoso el don de Dios [cf. 2Co 6, 1]; entre la eficacia del rito externo de los Sacramentos, que proviene de la acción <sacramental> en sí misma («ex opere operato») y el mérito del que los administra o recibe («ex opere operantis»); entre las oraciones privadas y las plegarias públicas; entre la ética y la contemplación de las verdades sobrenaturales; entre la vida ascética y la piedad litúrgica; entre el poder de jurisdicción y de legítimo magisterio y la potestad eminentemente sacerdotal que se ejercita en el mismo sagrado ministerio. ...
Sin duda, la plegaria litúrgica, siendo como es oración pública de la Esposa Santa de Jesucristo, tiene mayor dignidad que las oraciones privadas; pero esta superioridad no quiere decir que entre los dos géneros de oración haya ningún contraste u oposición. Pues estando animadas de un mismo espíritu, las dos se funden y armonizan, según aquello: «porque Cristo lo es todo en todos» (Col 3, 11) y tienden al mismo fin: hasta que se forme en nosotros Cristo [cf. Ga 4, 19].
La esencia del sacrificio eucarístico
3847 ... El Misterio de la sagrada Eucaristía, instituida por el Sumo Sacerdote, Jesucristo, y renovada constantemente por sus ministros, por obra de su voluntad, es como el compendio y el centro de la religión cristiana. ...
... El sacrificio del altar no es; pues, una pura y simple conmemoración de la Pasión y Muerte de Jesucristo, sino que es un Sacrificio propio y verdadero, en el cual, inmolándose incruentamente el Sumo Sacerdote, hace lo que hizo una vez en la Cruz, ofreciéndose todo El al Padre, Víctima gratísima. ...
3848 Es diferente, en cambio, el modo como Cristo se ofrece. En efecto, en la Cruz, El se ofreció a Dios todo entero, y le ofreció sus sufrimientos y la inmolación de la Víctima fue llevada a cabo por medio de una muerte cruenta voluntariamente sufrida; sobre el Altar, en cambio, a causa del estado glorioso de su humana Naturaleza, «la muerte no tiene ya dominio sobre El» (Rm 6, 9) y, por tanto, no es posible la efusión de la sangre; pero la divina Sabiduría han encontrado el medio admirable de hacer manifiesto el Sacrificio de Nuestro Redentor con signos exteriores, que son símbolos de muerte. Ya que por medio de la Transubstanciación del pan en el Cuerpo y del vino en la Sangre de Cristo, como se tiene realmente presente su Cuerpo, así se tiene su Sangre; así, pues, las especies eucarísticas, bajo las cuales está presente, simbolizan la cruenta separación del Cuerpo y de la Sangre.
De este modo, la conmemoración de su muerte, que realmente sucedió en el Calvario, se repite en cada uno de los sacrificios del altar, ya que por medio de señales diversas se significa y se muestra Jesucristo en estado de víctima.
El sacerdocio de los creyentes
3849 ... Conviene... que todos los fieles se den cuanta de que su deber supremo, a par que su suprema dignidad, es participar del sacrificio eucarístico. ... Sin embargo... no por esto gozan también de la potestad sacerdotal. ...
3850 [Falso concepto des sacerdocio de los fieles:]Porque hay, Venerables Hermanos, ... algunos que ... enseñan [*1767] que en el Nuevo Testamento, con el nombre de Sacerdocio, se entiende solamente algo común a todos los que han sido purificados en la fuente sagrada del Bautismo; y que el precepto dado por Jesús a los Apóstoles en la última Cena de que hiciesen lo que El había hecho, se refiere directamente a toda la Iglesia de fieles; y que el Sacerdocio jerárquico no se introdujo hasta más tarde.
De ahí que opinan que el pueblo goza de una verdadera potestad sacerdotal, mientras que el Sacerdote actúa únicamente por oficio delegado de la comunidad. Por eso tienen el Sacrificio Eucarístico por verdadera «concelebración», y opinan que vale más que los sacerdotes «concelebren» juntamente con el pueblo presente que no que ofrezcan el Sacrificio sin la presencia del pueblo.
[Contra estos errores] creemos oportuno recordar que el Sacerdote solamente representa al pueblo porque representa a la Persona de Nuestro Señor Jesucristo, en cuanto El es Cabeza de todos los miembros y se ofreció a Sí mismo por ellos, y que se acerca, por ende, al altar, como Ministro de Cristo, inferior ciertamente a Cristo, pero superior al pueblo.
El pueblo, en cambio, no representando por ningún motivo a la Persona del Divino Redentor, y no siendo mediador entre sí mismo y Dios, no puede en ningún modo gozar de poderes sacerdotales.
Todo esto consta de fe cierta, pero hay que afirmar, además, que los fieles ofrecen la Víctima divina, aunque de diverso modo.
3851 [Verdadero concepto de Sacerdocio de los fieles:] Así lo declararon ya luminosamente algunos de Nuestros Predecesores y Doctores de la Iglesia. «No sólo ... ofrecen los Sacerdotes, sino también todos los fieles; porque lo que en particular se cumple por ministerio del Sacerdote, y se hace universalmente por deseo de los fieles». Y ... [Roberto Bellarmino:] «El Sacrificio se ofrece principalmente en la persona de Cristo. Por eso la oblación que sigue a la Consagración atestigua que toda la Iglesia consiente en la oblación hecha de Cristo y ofrece conjuntamente con El».
No menos claramente indican y manifiestan también los ritos y las oraciones del Sacrificio Eucarístico que la oblación de la Víctima es hecha por los Sacerdotes juntamente con el pueblo.
Ni es de maravillar que los fieles sean elevados a semejante dignidad. En efecto, con el lavado del Bautismo los fieles se convierten, a título común, en miembros del Cuerpo Místico de Cristo Sacerdote, y por medio del «carácter» que se imprime en sus almas, son delegados al culto divino, participando así, de acuerdo con su estado, en el Sacerdocio de Cristo. ...
3852 Pero hay también una razón, más profunda, para que se pueda decir que todos los cristianos, y especialmente aquellos que asisten al Altar, ofrecen el sacrificio.
Para que en materia tan grave no se deslice un pernicioso error, es preciso circunscribir la voz «ofrecer» dentro de los límites de su propia significación. Efectivamente, aquella incruenta inmolación, por la que, pronunciadas las palabras de la consagración, Cristo se hace presente en estado de víctima sobre el altar, se realiza por solo el sacerdote, en cuanto representa la persona de Cristo, no en cuanto representa a los fieles. Mas por el hecho de que el sacerdote pone sobre el altar la víctima divina, preséntala como oblación a Dios Padre para gloria de la Santísima Trinidad y en bien de toda la Iglesia.
Ahora bien, en esta oblación, estrictamente dicha, los fieles participan a su modo y por doble razón: porque no sólo por manos del sacerdote, sino con él en cierto modo ofrecen también el sacrificio: por esta participación, también la oblación del pueblo forma parte del culto litúrgico mismo.
3853 [Se deploran después como «exageraciones y desviaciones» las opiniones de los que] reprueban por completo los sacrificios que se ofrecen sin la asistencia del pueblo ... [y también los que se celebran simultáneamente en varios altares].
En estos casos se alega erróneamente el carácter social del Sacrificio Eucarístico. Porque cuantas veces el Sacerdote repite lo que hizo el Divino Redentor en la última Cena, el Sacrificio es realmente consumado y tiene siempre y en cualquier lugar, necesariamente y por su intrínseca naturaleza, una función pública y social en cuanto el oferente obra en nombre de Cristo y de los cristianos, de los cuales el Divino Redentor es la Cabeza, y lo ofrece a Dios por la Santa Iglesia Católica, por los vivos y por los difuntos.
La comunión como acto que completa el sacrificio eucarístico.
3854 ... El augusto Sacrificio del Altar se completa con la Comunión del divino banquete. Sin embargo, como todos saben, para obtener la integridad del mismo Sacrificio, sólo es necesario que el Sacerdote se nutra del alimento celestial, pero no que el pueblo –cosa que, por lo demás, es muy deseable– se acerque a la Santa Comunión.
[Se recuerdan los errores ya reprobados en este ámbito; y se rechazan después los que afirman que] ... no se trata tan sólo de un Sacrificio, sino de un Sacrificio y de un convite de fraterna comunión y hacen de la sagrada Comunión, como la cima de toda la celebración.
Se debe, pues, una vea más advertir que el Sacrificio Eucarístico, por su misma naturaleza, es la incruenta inmolación de la Víctima divina, inmolación que es místicamente manifestada por la separación de las sagradas Especies y por la oblación de las mismas hecha al Eterno Padre. La santa Comunión pertenece a la integridad del Sacrificio y a la participación en él por medio de la Comunión del augusto Sacramento, y aunque es absolutamente necesaria al Ministro sacrificante, para los fieles es tan sólo vivamente recomendable.
La presencia de Cristo en los misterios de la Iglesia.
3855 ... El año litúrgico ... no es una fría e inerte representación de hechos que pertenecen al pasado, o una simple y desnuda revocación de realidades de otros tiempos. Es más bien Cristo mismo, que vive en su Iglesia siempre y que prosigue el camino de inmensa misericordia por El iniciado con piadoso consejo en esta vida mortal, cuando pasó derramando bienes, a fin de poner a las almas humanas en contacto con sus misterios y hacerlas vivir por ellos, misterios que están perennemente presentes y operantes, no en la forma incierta y nebulosa de que hablan algunos escritores recientes, sino porque, como enseña la doctrina católica y según la sentencia de los doctores de la Iglesia, son ejemplos ilustres de perfección cristiana y fuentes de gracia divina por los méritos y la intercesión del Redentor y porque perduran en nosotros con su efecto, siendo cada uno de ellos, en la manera adecuada a su índole particular, la causa de nuestra salvación.

3857-3861: Constitución Apostólica "Sacramentum ordinis", de 30 de noviembre de 1947

Ediciones: AAS 40 (1948) 5-7.
Materia y forma del sacramento del orden
3857 1. La fe católica profesa que el sacramento del orden instituido por Cristo Señor, y por el que se da el poder espiritual y se confiere gracia para desempeñar debidamente los deberes eclesiásticos, es uno y el mismo para toda la Iglesia...
Ni tampoco en el decurso de los siglos sustituyó o pudo la Iglesia sustituir con otros sacramentos los instituidos por Cristo Señor, como quiera que, según la doctrina del Concilio de Trento [cf. *1601;1728], los siete sacramentos de la nueva Ley han sido todos instituidos por Jesucristo nuestro Señor y ningún poder compete a la Iglesia sobre «la sustancia de los sacramentos», es decir, sobre aquellas cosas que, conforme al testimonio de las fuentes de la revelación, Cristo Señor estatuyó debían ser observadas en el signo sacramental...
3858 3. Ahora bien, es sentir constante de todos que los sacramentos de la nueva Ley, como signos que son sensibles y eficientes de la gracia invisible, no sólo deben significar la gracia que producen, sino producir la que significan. Ahora bien, los efectos que deben producirse y, por ende, significarse, por la sagrada ordenación del diaconado, del presbiterado y del episcopado, que son la potestad y la gracia, en todos los ritos de la Iglesia universal de todos los tiempos y regiones se ve que están suficientemente significados por la imposición de manos y las palabras que la determinan.
Y además, nadie hay que ignore que la Iglesia Romana tuvo siempre por válidas las órdenes conferidas por el rito griego sin la entrega de los instrumentos, de suerte que en el mismo Concilio de Florencia [cf. 1326] en que se hizo la unión de los griegos con la Iglesia Romana, en modo alguno se impuso a los griegos que cambiaran el rito de la ordenación o le añadieran la entrega de los instrumentos; es más, la Iglesia quiso que en la misma Urbe los griegos se ordenaran según su propio rito. De donde se colige que ni siquiera, según la mente del Concilio de Florencia, se requiere por voluntad del mismo Señor nuestro Jesucristo la entrega de los instrumentos para la validez y sustancia de este sacramento. Y si alguna vez por voluntad y prescripción de la Iglesia aquélla ha sido también necesaria para la validez, todos saben que la Iglesia tiene poder para cambiar y derogar lo que ella ha estatuido.
3859 4. Siendo esto así, después de invocar la lumbre divina, con nuestra suprema potestad apostólica y a ciencia cierta, declaramos y, en cuanto preciso sea, decretamos y disponemos: Que la materia única de las sagradas órdenes del diaconado, presbiterado y episcopado es la imposición de las manos, y la forma, igualmente única, son las palabras que determinan la aplicación de esta materia, por las que unívocamente se significan los efectos sacramentales –es decir, la potestad de orden y la gracia del Espíritu Santo– y que por la Iglesia son recibidas y usadas como tales. De aquí se sigue que declaremos, como, para cerrar el camino a toda controversia y ansiedad de conciencia, con nuestra autoridad apostólica realmente declaramos y, si alguna vez legítimamente se hubiere dispuesto otra cosa, estatuimos que, por lo menos en adelante, la entrega de los instrumentos no es necesaria para la validez de las sagradas órdenes de diaconado, presbiterado y episcopado.
3860 5. En cuanto a la materia y forma en la colación de cada una de las órdenes, por nuestra misma suprema autoridad apostólica decretamos y constituimos lo que sigue: En la ordenación diaconal, la materia es la imposición de manos del obispo que en el rito de esta ordenación sólo ocurre una sola vez. La forma consta de las palabras «del Prefacio» de las que son esenciales y, por tanto, requeridas para la validez las siguientes: «Envía sobre él, te rogamos, Señor, al Espíritu Santo por el que sea robustecido con el don de tu gracia septiforme para cumplir fielmente la obra de tu ministerio». En la ordenación presbiteral, la materia es la primera imposición de manos del obispo que se hace en silencio, pero no la continuación de la misma imposición por medio de la extensión de la mano derecha, ni la última a que se añaden las palabras: «Recibe el Espíritu Santo: a quien perdonares los pecados, etc.» La forma consta de las palabras del «Prefacio» de las que son esenciales y, por tanto, requeridas para la validez, las siguientes: «Da, te rogamos, Padre omnipotente, a este siervo tuyo la dignidad del Presbiterio; renueva en sus entrañas el espíritu de santidad para que alcance recibido de ti, oh Dios, el cargo del segundo mérito y muestre con el ejemplo de su conducta la severidad de las costumbres». Finalmente, en la ordenación o consagración episcopal, la materia es la imposición de las manos que se hace por el Obispo consagrante. La forma consta de las palabras del «Prefacio» de las que son esenciales y, por tanto, requeridas para la validez, las siguientes: «Completa en tu Sacerdote la suma de tu ministerio y, provisto de los ornamentos de toda glorificación, santifícalo con el rocío del ungüento celeste». ...
3861 6. Y para que no se dé lugar a dudas, mandamos que en la colación de cualquier orden, se haga la imposición de manos tocando físicamente la cabeza del ordenando, si bien el contacto moral basta para conferir válidamente el sacramento... Las disposiciones de esta nuestra constitución no tienen fuerza retroactiva.

3862-3864: Carta del Secretario de la Comisión Bíblica al Cardenal Suhard, arzobispo de París, fecha a 16 de enero de 1948

Ediciones: AAS 40 (1948) 45-47./ EnchB nº 578-581.
Cuestiones críticas del Pentateuco
3862 La Pontifica Comisión Bíblica ... desea corresponder [al sentimiento de filial confianza] por un esfuerzo sincero de promover los estudios bíblicos, asegurándoles, dentro de los límites de la enseñanza tradicional de la Iglesia, la más completa libertad. Esta libertad ha sido explícitamente afirmada por la Encíclica [de Pío XII] Divino afflante Spiritu en estos términos: «El exegeta católico...» [se cita en francés el texto *3831].
... Que se quieran comprender e interpretar a la luz de tal recomendación del soberano Pontífice las tres Respuestas oficiales dadas antaño por la Comisión Bíblica a propósito de las antes mentadas cuestiones; a saber, el 23 de junio de 1905 sobre los relatos que sólo tendrían apariencia histórica en los libros históricos de la Sagrada Escritura [*3373], el 27 de junio de 1906 sobre la autenticidad mosaica del Pentateuco [*3394-3397], y el 30 de junio de 1939 sobre el carácter histórico de los tres primeros capítulos del Génesis [*3512-3519], se concederá que estas Respuestas no se oponen en modo alguno a un examen ulterior verdaderamente científico de estos problemas, según los resultados obtenidos durante estos últimos cuarenta años. En consecuencia, la Comisión Bíblica no cree que haya lugar a promulgar, por lo menos de momento nuevos decretos a propósito de estas cuestiones.
3863 En lo que a la composición del Pentateuco se refiere, la Comisión Bíblica reconocía ya en el mentado Decreto de 27 de junio de 1906 que se podía afirmar que Moisés «para componer su obra se sirvió de documentos escritos o de tradiciones orales» y admitir también modificaciones y adiciones posteriores a Moisés [*3396 s]. Hoy no hay nadie que ponga en duda la existencia de estas fuentes y no admita un acrecimiento progresivo de las leyes mosaicas, debido a las condiciones sociales y religiosas de los tiempos posteriores, procesión que se manifiesta también en los relatos históricos.
Sin embargo, aun en el campo de los exegetas no católicos, se profesan hoy día opiniones muy divergentes respecto a la naturaleza y el número de tales documentos, su denominación y su fecha. Ni siquiera faltan en diferentes países, autores que, por razones puramente críticas e históricas, y sin intención alguna apologética, rechazan resueltamente las teorías más en boga hasta ahora, y buscan la explicación de ciertas particularidades redaccionales del Pentateuco, no tanto en la diversidad de los supuestos documentos, cuanto en la psicología especial, en los procedimientos particulares, mejor conocidos hoy día, del pensamiento y de la expresión de los orientales, o también en el diferente género literario postulado por la diversidad de materias.
Por eso, invitamos a los sabios católicos a estudiar estos problemas sin prejuicio alguno, a la luz de una sana crítica y de los resultados de las otras ciencias interesadas en estas materias, y este estudio establecerá sin duda la gran parte y la profunda influencia de Moisés como autor y como legislador.
3864 La cuestión de las formas literarias de los once primeros capítulos del Génesis es mucho más oscura y compleja. Estas formas literarias no responden a ninguna de nuestras categorías clásicas y no pueden ser juzgadas a la luz de los géneros literarios grecolatinos o modernos. No puede consiguientemente negarse ni afirmarse en bloque la historicidad de estos capítulos sin aplicarles indebidamente las normas de un género literario bajo el cual no pueden ser clasificados. Si se admite que en estos capítulos no se encuentra historia en el sentido clásico y moderno, hay que confesar también que los datos científicos actuales no permiten dar una solución positiva a todos los problemas que plantea.
El primer deber que incumbe aquí a la exégesis científica consiste ante todo en el estudio atento de todos los problemas literarios, científicos, históricos, culturales y religiosos conexos con estos capítulos; sería necesario después examinar de cerca los procedimientos literarios de los antiguos pueblos orientales, su psicología, su modo de expresarse y su noción incluso de la verdad histórica; sería menester, en una palabra, recoger sin prejuicios todo el material de las ciencias paleontológica e histórica, epigráfica y literaria. Sólo así se puede esperar ver más claro en la verdadera naturaleza de ciertas narraciones de los primeros capítulos del Génesis.
Declarar a priori que sus relatos no contienen historia en el sentido moderno de la palabra, dejaría fácilmente entender que no la contienen en ningún sentido, cuando en realidad cuentan en lenguaje sencillo y figurado, adaptado a las inteligencias de una humanidad menos desarrollada, las verdades fundamentales presupuestas a la economía de la salvación, al mismo tiempo que la descripción popular de los orígenes del género humano y del pueblo escogido.

3865: Decreto del Santo Oficio, 28 de junio (1 de Julio) de 1949

Ediciones: AAS 41 (1949) 334.
Decreto contra el comunismo
3865 Preguntas: 1. Si es lícito inscribirse en el partido comunista o prestarle apoyo [cf. *3930]
2. Si es lícito publicar, difundir o leer libros, revistas, periódicos u hojas que defienden la doctrina y la acción de los comunistas o escribir en ello.
3. Si pueden ser admitidos a los sacramentos aquellos fieles que han cumplido consciente y libremente los actos mencionados en los números 1 y 2.
4. Si los fieles que profesan la doctrina materialista y anticristiana de los comunistas, y sobre todo los que la defienden y la propagan, por el hecho mismo, como apóstatas de la fe católica, incurren en la excomunión reservada de un modo especial a la Sede Apostólica.
Respuesta (Confirmada por el Sumo Pontífice el 30 de junio): A la 1. No: el comunismo, en efecto, es materialista y anticristiano; y los jefes comunistas, incluso si a veces de palabra profesan no combatir la religión, en realidad sin embargo, tanto en la doctrina como en la acción, se muestran hostiles a Dios, a la verdadera religión y a la Iglesia de Cristo.
A la 2. No: están prohibidos, en efecto, por el derecho mismo (cf CIC, can. 1399).
A la 3. No, según los principios de carácter general referentes al rechazo de los sacramentos a los que no tienen la disposición requerida.
A la 4. Si

3866-3873: Carta Del Santo Oficio al arzobispo de Boston, 8 de agosto de 1949.

La carta está dirigida contra los miembros del "St Benedict's Center" y del "Boston College", que interpretaban de manera rigorista la proposición de que "Fuera de la Iglesia no hay salvación" ("Extra Ecclesiam nulla salus"; cf. *802, nota 1): todas las personas están excluidas de la salvación eterna, menos los católicos y los catecúmenos. Uno de los rigoristas, Leonard Feeney, fue excomulgado el 4 de febrero de 1953.
Ediciones: AmER 127 (oct. de 1952) 308-310.
La necesidad de la Iglesia para la Salvación
3866 Entre las cosas que la Iglesia siempre ha predicado y no cesa nunca de predicar se contiene también en aquella infalible sentencia que nos enseña que: «fuera de la Iglesia no hay ninguna salvación.»
Sin embargo, este dogma debe ser entendido en el sentido en que lo entiende la misma Iglesia. Nuestro Salvador, en efecto, no ha confiado las cosas que están contenidas en el depósito de la fe, para su explicación, al juicio privado, sino al magisterio eclesiástico.
3867 Y en primer lugar la Iglesia ciertamente enseña que en tal caso se trata de un rigurosísimo precepto de Jesucristo. El mismo, en efecto, con claras palabras, ordenó a sus discípulos enseñar a todas las gentes a observar todas las cosas que El mismo había mandado. Y entre los mandamientos de Cristo no ocupa un lugar menor el que nos manda ser incorporados con el bautismo en el Cuerpo místico de Cristo, que es la Iglesia, y de adherirnos a Cristo y a su vicario, mediante el cual El mismo gobierna en la tierra de un modo visible la Iglesia. Por esto no se salva quien, sabiendo que la Iglesia ha sido divinamente instituida por Cristo, sin embargo rechaza someterse a la Iglesia o niega la obediencia al Romano Pontífice, vicario de Cristo en la tierra.
3868 Además, el Salvador no sólo dispuso en un precepto que todas las gentes entrante en la Iglesia, sino que igualmente estableció que la Iglesia fuera el medio de salvación sin el cual nadie puede entrar en el Reino de la gloria celeste.
3869 En su infinita misericordia Dios quiso que, de aquellos medios para la salvación que sólo por divina institución, y no por intrínseca necesidad, están ordenados al fin último, en ciertas circunstancias, los efectos necesarios para la salvación, puedan ser obtenidos, incluso cuando sean aplicados sólo con el voto o el deseo. Lo vernos enunciado con claras palabras en el sacrosanto Concilio de Trento, sea respecto al sacramento de la regeneración, sea respecto al sacramento de la penitencia (*1524-1543].
3870 A su manera, lo mismo debe decirse referente a la Iglesia, puesto que ésta es medio general de salvación. Ya que no se pide siempre, para que uno obtenga la salvación, que está realmente incorporado como miembro en la Iglesia, sino que por lo menos se requiere que se adhiera a ella con el voto o el deseo.
Este voto, además, no es necesario que sea siempre explícito, como sucede para los catecúmenos, sino que cuando el hombre sufre ignorancia invencible, Dios acepta igualmente un voto implícito, llamado con este nombre, porque está contenido en aquella buena disposición del alma, con la cual el hombre quiere que su voluntad esto conforme con la voluntad de Dios.
3871 Tales cosas están claramente enseñadas en la [carta encíclica de Pío XII] ... sobre el Cuerpo místico de Jesucristo. En ella, en efecto, el Sumo Pontífice distingue claramente entre los que son realmente incorporados en la Iglesia como miembros y los que sólo por voto se adhieren a la Iglesia..... «Entre los miembros de la Iglesia, sólo se han de contar de hecho los que recibieron las aguas regeneradoras del bautismo y profesan la verdadera fe y ni se han separado ellos mismos miserablemente de la contextura del cuerpo, ni han sido apartados de él por la legítima autoridad a causa de gravísimas culpas» [*3802].
Hacia el fin de la misma carta encíclica, invitando a la unidad, con ánimo lleno de amor, a los que no pertenecen a la estructura de la Iglesia católica, recuerda a los «por cierto inconsciente deseo y aspiración están ordenados al Cuerpo místico del Redentor»; no los excluye, en efecto, de la salvación, sino que por otra parte afirma que se encuentran en un tal estado «en que no pueden sentirse seguros de la propia salvación ... porque carecen, sin embargo, de tantos y tan grandes dones y socorros celestiales como sólo en la Iglesia católica es posible gozar» [*3821].
3872 Con esas prudentes palabras desaprueba tanto los que excluyen de la salvación eterna a todos los que se adhieren a la Iglesia sólo con un voto implícito como a los que falsamente sostienen que los hombres pueden igualmente ser salvados en toda religión [cf. *2865].
Y no se debe ni siquiera pensar que baste cualquier voto de entrar en la Iglesia, para que el hombre se salve. Se necesita, en efecto, que el voto, mediante el cual cada uno está ordenado a la Iglesia sea modelado por la perfecta caridad; y el voto implícito no puede tener efecto, si el hombre no tiene una fe sobrenatural.
[Se citan Hb 11, 6 y el concilio de Trento, 6ª sesión, cap. 8: *1532].
3873 De lo dicho anteriormente es claro, pues, que lo que se propone en el protocolo «From the Housetops», fascículo III, como doctrina genuina de la Iglesia católica, está muy lejos de ésta, y es fuertemente nociva tanto para los que están dentro como para los que están fuera....
Por ello no se llega a entender como el Instituto «St Benedict Center sea coherente, porque, mientras se propone como una escuela católica y como tal quiere ser considerada, en realidad sin embargo no está conforme con los cánones 1381 y 1382 del Códice de derecho canónico [1917], y al mismo tiempo se pone como fuente de discordia y de rebelión contra la autoridad eclesiástica, y causa de perturbación para muchas conciencias. Y no se comprende ni tan sólo como un religioso, el p. Feeney, se presente como «defensor de la fe» y al mismo tiempo no duda en impugnar una institución catequética propuesta por las autoridades legítimas ... .

3873a: Alocucion al IV Congreso Internacional de Médicos Católicos, 29 de septiembre de 1949

Ediciones: AAS 41 (1949) 559 s.
La fecundación artificial
3873a 1. La práctica de esta fecundación artificial desde el momento que se trata del hombre, no puede ser considerada ni exclusiva ni principalmente desde el punto de vista biológico y médico, dejando a un lado el de la moral y del derecho.
2. La fecundación artificial fuera del matrimonio debe condenarse pura y simplemente como inmoral.
Tal es, en efecto, la ley natural y la ley divina positiva, que la procreación de una nueva vida no puede ser fruto más que del matrimonio. El matrimonio solo salvaguarda la dignidad de los esposos (de la mujer principalmente en el caso presente) y su bien personal. De suyo, sólo él provee al bien y a la educación del infante. Por consiguiente, sobre la condenación de una fecundación artificial fuera de la unión conyugal, no es posible entre católicos divergencia alguna de opiniones. El hijo, concebido en estas condiciones, sería, por el mero hecho, ilegítimo.
3. La fecundación artificial dentro del matrimonio, pero hecha con elemento activo de un tercero, es igualmente inmoral y, como tal, ha de reprobarse sin distingo.
Sólo los esposos tienen derecho recíproco sobre sus cuerpos para engendrar una nueva vida, derecho exclusivo, intransferible e inajenable. Y esto ha de ser también en consideración del hijo. A quienquiera da la vida a un niñito, la naturaleza le impone, en virtud misma de este lazo, la obligación de su conservación y educación. Mas entre el esposo legítimo y el niño, fruto del elemento activo de un tercero (aun con consentimiento del esposo), no existe lazo alguno de origen, ningún lazo moral y jurídico de procreación conyugal.
4. En cuanto a la licitud de la fecundación artificial dentro del matrimonio, bástenos recordar de momento estos principios de derecho natural: el simple hecho de que el resultado que se intenta es conseguido por este medio, no justifica el empleo del medio mismo; ni basta el deseo, en sí muy legítimo, de los esposos de tener un hijo, para probar la legitimidad del recurso a la fecundación artificial, que realizaría este deseo.
Sería falso pensar que la posibilidad de recurrir a este medio podría hacer válido el matrimonio, entre personas inaptas para contraerlo por razón del impedimentum impotentiae.
Por otra parte, superfluo es observar que el elemento activo no puede jamás ser procurado lícitamente por actos antinaturales.
Si bien es cierto que no pueden a priori rechazarse nuevos métodos por el sólo hecho de su novedad; sin embargo, por lo que a la fecundación artificial se refiere, no solamente hay que ser por extremo reservado, sino que debe ser absolutamente rechazada. Al hablar así, no se proscribe necesariamente el empleo de ciertos medios artificiales destinados únicamente ora a facilitar el acto natural, ora a hacer alcanzar su fin al acto natural normalmente cumplido.

3874: Respuesta del Santo Oficio, 28 de diciembre de 1949

Ediciones: AAS 41 (1949) 650.
La intención del ministro de los sacramentos
3874 Pregunta: Si en los juicios sobre causas matrimoniales, el bautismo conferido en las sectas de los Discípulos de Cristo, Presbiterianos, Congregacionalistas, Baptistas y Metodistas, puesta la necesaria materia y forma, ha de presumirse inválido por falta de la intención requerida en el ministro de hacer lo que hace la Iglesia o lo que Cristo instituyó por lo contrario ha de presumirse válido, a no ser que en caso particular se pruebe lo contrario.
Respuesta: No, a la primera parte; si, a la segunda.

3875-3899:Encíclica "Humani generis", de 12 de agosto de 1950

La encíclica habla de los nuevos desarrollos y peligros en la teología.
Ediciones: AAS 42 (1950) 561-577; correcciones del texto según AAS 42 (1950)960.
El conocimiento de Dios
3875 Si bien es cierto que la razón humana, sencillamente hablando, puede realmente con solas sus fuerzas y luz natural alcanzar conocimiento verdadero y cierto de un solo Dios personal, que con su providencia conserva y gobierna al mundo, así como de la ley natural impresa por el Creador en nuestras almas; sin embargo, muchos son los obstáculos que se oponen a que la razón use eficaz y fructuosamente de esta su nativa facultad.
En efecto, las verdades que a Dios se refieren y atañen a las relaciones que median entre Dios y el hombre, trascienden totalmente el orden de las cosas sensibles y, cuando se llevan a la práctica de la vida e informan a ésta, exigen la entrega y abnegación de sí mismo. Ahora bien, el entendimiento humano halla dificultad en la adquisición de tales verdades, ora por el impulso de los sentidos y de la imaginación, ora por las desordenadas concupiscencias nacidos del pecado original. De lo que resulta que los hombres se persuaden con gusto ser falso o, por lo menos, dudoso lo que no quisieran fuera verdadero.
3876 Por eso hay que decir que la «revelación» divina es moralmente necesaria para que, aun en el estado actual del género humano, todos puedan conocer con facilidad, con firme certeza y sin mezcla de error alguno, aquellas verdades religiosas y morales que de suyo no son inaccesibles a la razón [*3005].
Más aún, la mente humana puede a veces sufrir dificultades hasta para formar un juicio cierto sobre la «credibilidad» de la fe católica, no obstante ser tantos y tan maravillosos los signos externos divinamente dispuestos, por los que, aun con la sola luz natural de la razón, puede probarse con certeza el origen divino de la religión cristiana. El hombre, en efecto, ora llevado de sus prejuicios, ora instigado de sus pasiones y mala voluntad, no sólo puede negar la evidencia, que tiene delante, de los signos externos, sino resistir y rechazar también las superiores inspiraciones que Dios infunde en nuestras almas.
Tendencias peligrosas de la filosofía actual
3877 Hay, efectivamente, quienes, admitido sin prudencia y discreción el sistema que llaman de la evolución, que todavía no está probado de modo indiscutible en el campo mismo de las ciencias naturales, pretenden extenderlo al origen de todas las cosas, y audazmente sostienen la opinión monística y panteística de un universo sujeto a continua evolución; opinión que los fautores del comunismo aceptan con fruición, para defender y propagar más eficazmente su «materialismo dialéctico», arrancando de las almas toda noción teística.
3878 Los delirios de semejante evolución por los que se repudia todo lo que es absoluto, firme e inmutable, han abierto el camino a la nueva filosofía aberrante que, en concurrencia con el «idealismo», «inmanentismo» y «pragmatismo», ha recibido el nombre de «existencialismo', como quiera que, desdeñadas las esencias de las cosas, sólo se preocupa de la existencia de cada una singularmente.
Añádase a un falso «historicismo», que ateniéndose sólo a los acontecimientos de la vida humana, socava los fundamentos de toda verdad y ley absoluta, lo mismo en el terreno de la filosofía que en la de los dogmas cristianos. ...
El método apologético
3879 Ahora bien, a los teólogos y filósofos católicos, a quienes incumbe el grave cargo de defender la verdad divina y humana y sembrarla en las almas de los hombres, no les es lícito ni ignorar ni descuidar esas opiniones que se apartan más o menos del recto camino. Más aún, es menester que las conozcan a fondo, primero porque no se curan bien las enfermedades si no son de antemano debidamente conocidas; luego, porque alguna vez en esos mismo falsos sistemas se esconde algo de verdad, y, finalmente, porque estimulan la mente a investigar y ponderar con más diligencia algunas verdades filosóficas y teológicas. ...
3880 Y a la manera que hubo antaño quienes Preguntaban si la apologética tradicional de la Iglesia no constituiría más bien un obstáculo que una ayuda para ganar las almas para Cristo, así no faltan hoy tampoco quienes se atreven a plantear en serio la cuestión de si la teología y sus métodos, tal como con aprobación de la autoridad de la Iglesia se dan en las escuelas, no sólo hayan de perfeccionarse, sino ser de todo en todo reformados, a fin de que el reino de Cristo se propague con más eficacia por todos los lugares de la tierra, entre los hombres de cualquier cultura y de cualesquiera ideas religiosas.
Ahora bien, si estos hombres no intentaran otra cosa que adaptar mejor la ciencia eclesiástica y su método a las actuales condiciones y necesidades, con la introducción de algún nuevo procedimiento, apenas habría razón alguna de temer; pero es el caso que algunos, arrebatados de un imprudente «irenismo» parecen considerar como óbices para la restauración de la unidad fraterna lo que se funda en las leyes y principios mismos dados por Cristo y en las instituciones por El fundadas, o constituye la defensa o sostén de la fe ...
La terminología teológica debe conservarse
3881 Por lo que a la teología se refiere, es intento de algunos atenuar lo más posible la significación de los dogmas y librar al dogma mismo de la terminología de tiempo atrás recibida por la Iglesia, así como de las nociones filosóficas vigentes entre los doctores católicos, para volver en la exposición de la doctrina católica al modo de hablar de la Sagrada Escritura y de los Santos Padres.
Ellos abrigan la esperanza de que despojado el dogma de los elementos que dicen ser extraños a la divina revelación podrá fructuosamente compararse con las ideas dogmáticas de los que están separados de la unidad de la Iglesia y que por este camino vengan paulatinamente a equilibrarse el dogma católico y las opiniones de los disidentes.
3882 Además, reducida la doctrina católica a esta condición, piensan que queda así abierto el camino por el que satisfaciendo a las exigencias actuales pueda expresarse también el dogma por las nociones de la filosofía moderna, ya del «inmanentismo», ya del «idealismo», ya del «existencialismo», ya de cualquier otro sistema.
Algunos más audaces afirman que ello puede y debe hacerse, porque, según ellos, los misterios de la fe jamás pueden significarse por nociones adecuadamente verdaderas, sino solamente por nociones «aproximativas», como ellos las llaman, y siempre cambiantes, por las cuales, efectivamente, la verdad se indica, en cierto modo, pero forzosamente también se deforma. De ahí que no tienen por absurdo, sino por absolutamente necesario, que la teología, al hilo de las varias filosofías de que en el decurso de los tiempos se vale como de instrumento, vaya sustituyendo las antiguas nociones por otras nuevas, de suerte que por modos diversos y hasta en algún modo opuestos, pero, según ellos, equivalentes, traduzca a estilo humano las mismas verdades divinas.
Añaden en fin que la historia de los dogmas consiste en exponer las varias formas sucesivas que la verdad revelada ha ido tomando, conforme a las varias doctrinas e ideas que han aparecido en el decurso de los siglos.
3883 Pero es evidente, por lo que llevamos dicho, que tales conatos no sólo conducen al llamado «relativismo» dogmático, sino que ya en sí mismos lo contienen, y, por cierto, más que sobradamente lo favorece el desprecio de la doctrina comúnmente enseñada y de los términos con que se expresa.
Nadie hay ciertamente que no vea que los términos empleados tanto en las escuelas como por el magisterio de la Iglesia para expresar tales conceptos, pueden ser perfeccionados y aquilatados, y es también notorio que la Iglesia no ha sido siempre constante en el empleo de las mismas voces. Evidente es además que la Iglesia no puede ligarse a cualquier efímero sistema filosófico; los conceptos y términos que en el decurso de muchos siglos fueron elaborados con unánime consentimiento por los doctores católicos, indudablemente no se fundan en tan deleznable fundamento. Fúndanse, efectivamente, en los principios y conceptos deducidos del verdadero conocimiento de las cosas creadas, deducción realizada a la luz de la verdad revelada que, por medio de la Iglesia iluminaba, como una estrella, la mente humana.
Por eso, no hay que maravillarse de que algunos de esos conceptos hayan sido no sólo empleados, sino sancionados por los Concilios ecuménicos, de suerte que no sea lícito separarse de ellos. ...
Y el desprecio de los términos y conceptos que suelen emplear los teólogos escolásticos, lleva naturalmente a enervar la llamada teología especulativa, la cual, por fundarse en la razón teológica, opinan que carece de verdadera certeza. ...
La autoridad del Magisterio eclesiástico
3884 El magisterio es por ellos presentado como rémora del progreso y obstáculo de la ciencia y ya por muchos acatólicos es considerado como un injusto freno que impide a algunos teólogos más cultos la renovación de su ciencia. Y aunque este sagrado magisterio ha de ser para cualquier teólogo en materias de fe y costumbres la norma próxima y universal de la verdad, como quiera que a él encomendó Cristo Señor el depósito entero de la fe, es decir, la Sagrada Escritura y la «Tradición» divina, para custodiarlo, defenderlo o interpretarlo; sin embargo, el deber que tienen todos los fieles de evitar también aquellos errores que más o menos se aproximan a la herejía y, por ende, «de guardar también las constituciones y decretos con que esas erróneas opiniones han sido prohibidas y proscritas por la Santa Sede»; ese deber, decimos, de tal modo es a veces ignorado, como si no existiera. ...
3885 ... Tampoco ha de pensarse que no exige de suyo asentimiento lo que en las Encíclicas se expone, por el hecho de que en ellas no ejercen los Pontífices la suprema potestad de su magisterio; puesto que estas cosas se enseñan por el magisterio ordinario, al que también se aplica lo de quien a vosotros oye, a mí me oye [Lc 10, 16], y las más de las veces, lo que en las Encíclicas se propone y se inculca, pertenece ya por otros conceptos a la doctrina católica.
Y si los Sumos Pontífices en sus documentos pronuncian de propósito sentencia sobre alguna cuestión hasta entonces discutida, es evidente que esa cuestión, según la mente y voluntad de los mismos Pontífices, no puede ya tenerse por objeto de libre discusión entre los teólogos.
Uso y abuso de las fuentes de la revelación
3886 También es verdad que los teólogos han de volver constantemente a las fuentes de la divina revelación, pues a ellos toca indicar de qué modo se halle en las Sagradas Letras y en la «tradición», explícita o implícitamente, lo que por el magisterio vivo es enseñado. Añádase a esto que ambas fuentes de la doctrina divinamente revelada contienen tantos y tan grandes tesoros de verdad, que realmente jamás se agotan. De ahí que, con el estudio de las sagradas fuentes, las ciencias sagradas se rejuvenecen constantemente; mientras por experiencia sabemos que la especulación que descuida la ulterior investigación del depósito sagrado, se hace estéril. Mas no por esto puede la teología, ni la que llaman positiva, equipararse a una ciencia puramente histórica. Porque juntamente con estas fuentes, Dios dio a su Iglesia el magisterio vivo, aun para ilustrar y declarar lo que en el depósito de la fe se contiene sólo oscura e implícitamente. El divino Redentor no encomendó la auténtica interpretación de ese depósito a cada uno de los fieles ni a los mismos teólogos, sino sólo al magisterio de la Iglesia. Ahora bien, si la Iglesia ejerce esta función suya, como en el decurso de los siglos lo ha hecho muchas veces, ora por el ejercicio ordinario, era por el extraordinario de la misma, es de todo punto evidente ser método falso el que trata de explicar lo claro por lo oscuro, y es preciso que todos sigan justamente el contrario. De ahí que enseñando nuestro predecesor, de inmortal memoria, Pío IX, que el oficio nobilísimo de la teología es manifestar cómo la doctrina definida por la Iglesia está contenida en las fuentes de la revelación, no sin grave causa añadió estas palabras: «en el mismo sentido en que ha sido definida»...
3887 Muchas cosas proponen o insinúan algunos en detrimento de la divina autoridad de la Sagrada Escritura. Efectivamente, empiezan por tergiversar audazmente el sentido de la definición del Concilio Vaticano sobre Dios autor de la Sagrada Escritura y renuevan la sentencia ya muchas veces reprobada, según la cual la inmunidad de error en las Sagradas Letras sólo se extiende a aquellas cosas que se enseñan sobre Dios y materias de moral y religión. Es más, erróneamente hablan de un sentido humano de los Sagrados Libros, bajo el cual se ocultaría su sentido divino que es el único que declaran infalible.
En las interpretaciones de la Sagrada Escritura no quieren que se tenga cuenta alguna de la analogía de la fe ni de la 'tradición' de la Iglesia; de suerte que la doctrina de los Santos Padres y del sagrado magisterio debe pasarse, por así decir, por el rasero de la Sagrada Escritura, explicada por los exegetas de modo puramente humano, más bien que exponer la misma Sagrada Escritura según la mente de la Iglesia, que ha sido constituida por Cristo Señor guardiana e intérprete de todo el depósito de la verdad divinamente revelada.
3888 Además, el sentido literal de la Sagrada Escritura y su exposición, elaborada por tantos y tan eximios exentas bajo la vigilancia de la Iglesia, debe ceder, según sus fantásticas opiniones, a la nueva exégesis que llaman simbólica y espiritual, y por la que los Sagrados Libros del Antiguo Testamento, que estarían hoy ocultos en la Iglesia, corno una fuente sellada, se abrirían por fin a todos. De este modo - afirman - se desvanecen todas las dificultades que solamente son traba para quienes se pegan al sentido literal de las Escrituras.
3889 Nadie hay que no vea cuán ajeno es todo esto a los principios y normas hermenéuticas debidamente estatuidos por nuestros predecesores, de feliz memoria, León XIII, en su Encíclica Providentissimus Deus, Benedicto XV, en su Encíclica Spiritus Paraclitus, e igualmente por Nos mismo, en la Encíclica Divino afflante Spiritu.
Consecuencias de las nuevas tendencias teológicas
3890 Y no es de maravillar que tales novedades hayan ya dado sus venenosos frutos casi en todas las partes de la teología. Se pone en duda que la razón humana, sin el auxilio de la revelación y de la gracia divina, pueda demostrar la existencia de un Dios personal por argumentos deducidos de las cosas creadas; se niega que el mundo haya tenido principio y se pretende que la creación del mundo es necesaria, como quiera que procede de la liberalidad necesaria del amor divino; niégase igualmente a Dios la eterna e infalible presciencia de las acciones libres de los hombres; todo lo cual es contrario a las declaraciones del Concilio Vaticano [*3001-3003].
3891 Algunos plantean también la cuestión de si los ángeles son criaturas personales y si la materia difiere esencialmente del espíritu. Otros desvirtúan el concepto de «gratuidad» del orden sobrenatural, como quiera que opinan que Dios no puede crear seres intelectuales sin ordenarlos y llamarlos a la visión beatifica.
Y no es eso solo, porque se pervierte el concepto de pecado original, sin atención alguna a las definiciones tridentinas, y lo mismo el de pecado en general, en cuanto es ofensa de Dios, y el de satisfacción que Cristo pagó por nosotros.
Tampoco faltan quienes pretenden que la doctrina de la transustanciación, como apoyada que está en una noción filosófica de sustancia ya anticuada, ha de ser corregida en el sentido de que la presencia real de Cristo en la Santísima Eucaristía se reduzca a una especie de simbolismo, en cuanto las especies consagradas sólo son signos eficaces de la presencia espiritual de Cristo y de su íntima unión con los fieles miembros de su Cuerpo místico. ...
Los principios de una sana filosofía
3892 Es cosa sabida cuán gran estima hace la Iglesia de la razón humana para demostrar con certeza la existencia de un solo Dios personal, para probar invenciblemente, por los signos divinos, los fundamentos de la misma fe cristiana, igualmente que para expresar de manera conveniente la ley que el Creador grabó en las almas de los hombres y, finalmente, para alcanzar algún conocimiento de los misterios y, por cierto, muy provechoso.
Mas la razón sólo podrá desempeñar este servicio de modo apto y seguro, si ha sido debidamente cultivada; es decir, cuando estuviere imbuida de aquella sana filosofía, que es ya, de tiempo atrás, como un patrimonio legado por las generaciones cristianas de pasadas edades y que, por ende, goza de una autoridad de orden superior, puesto que el magisterio mismo de la Iglesia ha pesado con el fiel de la revelación los principios y principales asertos de aquél, lentamente esclarecidos y definidos por hombres de grande inteligencia. Esta filosofía, reconocida y aceptada por la Iglesia, no sólo defiende el verdadero y auténtico valor del conocimiento humano, sino también los principios metafísicos inconcusos –a saber, los de razón suficiente, de causalidad y finalidad– y, finalmente, la consecución de la verdad cierta e inmutable.
3893 En esta filosofía se exponen ciertamente muchas cosas que ni directamente ni indirectamente tocan las materias de fe y costumbres, y que, por tanto, la Iglesia deja a la libre discusión de los entendidos; pero no rige la misma libertad en muchas otras cosas, señaladamente acerca de los principios y asertos principales que arriba hemos recordado.
Aun en estas cuestiones esenciales, se puede vestir a la filosofía con más propias y ricas vestiduras, reforzarla con más eficaces expresiones, despojarla de ciertos arreos menos aptos, propios de las escuelas, y enriquecerla también cautamente con ciertos elementos de la especulación humana en sus avances; pero nunca es lícito derribarla o contaminarla con falsos principios o considerarla, en verdad, como un gran monumento, pero ya envejecido. Porque ni la verdad ni toda exposición filosófica de ella pueden estar cambiando cada día, sobre todo cuando se trata de los principios por sí evidentes para la mente humana o de aquellas doctrinas que se apoyan ora en la sabiduría de los siglos, ora en la conformidad y apoyo de la divina «revelación». ...
3894 Considerando bien todo lo dicho, se verá patente la razón por que la Iglesia exige que los futuros sacerdotes se formen en las disciplinas filosóficas 'según el método, la doctrina y los principios del Doctor Angélico', pues sabe ella muy bien por la experiencia de muchos siglos que el método y sistema del Aquinate descuella con singular excelencia tanto para la instrucción de los principiantes, como para la investigación de las más recónditas verdades. ...
Por eso, es altamente lamentable que una filosofía recibida y reconocida en la Iglesia, sea hoy despreciada por algunos y motejada impudentemente de anticuada en su forma y racionalista, como ellos dicen, en sus procedimientos. Van diciendo, en efecto, que esta nuestra filosofía defiende erróneamente la opinión de que puede existir una metafísica absolutamente verdadera; mientras ellos por lo contrario afirman que las cosas, señaladamente las trascendentes, no pueden expresarse con mayor propiedad que por medio de doctrinas dispares, que mutuamente se completen, aun cuando en cierto modo se opongan unas a otras.
La aplicación de las ciencias positivas a la religión
3895 ... No pocos piden insistentemente que la religión católica tenga lo más posible en cuenta tales ciencias; cosa ciertamente digna de alabanza cuando se trata de hechos realmente demostrados; pero que ha de recibirse con cautela cuando es más bien cuestión de «hipótesis», aunque de algún modo fundadas en la ciencia humana, por las que se roza la doctrina contenida en las Sagradas Letras o en la «tradición». Y si tales hipotéticas opiniones se oponen directa o indirectamente a la doctrina por Dios revelada, entonces semejante postulado no puede ser admitido en modo alguno.
3896 Por eso el magisterio de la Iglesia no prohíbe que, según el estado actual de las ciencias humanas y de la sagrada teología, se trate en las investigaciones y disputas de los entendidos en uno y otro campo, de la doctrina del «evolucionismo», en cuanto busca el origen del cuerpo humano en una materia viva y preexistente -- pues las almas nos manda la fe católica sostener que son creadas inmediatamente por Dios --; pero de manera que con la debida gravedad, moderación y templanza se sopesen y examinen las razones de una y otra opinión, es decir, de los que admiten y los que niegan la evolución, y con tal de que todos estén dispuestos a obedecer al juicio de la Iglesia, a quien Cristo encomendó el cargo de interpretar auténticamente las Sagradas Escrituras y defender los dogmas de la fe.
Algunos, empero, con temerario atrevimiento, traspasan esta libertad de discusión al proceder como si el mismo origen del cuerpo humano de una materia viva preexistente fuera cosa absolutamente cierta y demostrada por los indicios hasta ahora encontrados y por los razonamientos de ellos deducidos, y como si, en las fuentes de la revelación divina, nada hubiera que exija en esta materia máxima moderación y cautela.
3897 Mas cuando se trata de otra hipótesis, la del llamado poligenismo, los hijos de la Iglesia no gozan de la misma libertad. Porque los fieles no pueden abrazar la sentencia de los que afirman o que después de Adán existieron en la tierra verdaderos hombres que no procedieron de aquél como del primer padre de todos por generación natural, o que Adán significa una especie de muchedumbre de primeros padres. No se ve por modo alguno cómo puede esta sentencia conciliarse con lo que las fuentes de la verdad revelada y los documentos del magisterio de la Iglesia proponen sobre el pecado original, que procede del pecado verdaderamente cometido por un solo Adán y que, transfundido a todos por generación, es propio a cada uno [cf Rm 5, 12-19; *1511-1514].
3898 Y lo mismo que en las ciencias biológicas y antropológicas, así hay también quienes en las históricas traspasan audazmente los límites y cautelas establecidas por la Iglesia. Y de modo particular hay que deplorar cierto método demasiado libre de interpretar los libros históricos del Antiguo Testamento, cuyos secuaces en defensa de su causa, alegan sin razón la carta no ha mucho escrita por la Pontificia Comisión Bíblica al arzobispo de París [*3862-3864]. Esta carta, en efecto, abiertamente enseña que los once primeros capítulos del Génesis, si bien no convienen propiamente con los métodos de composición histórica seguidos por los eximios historiadores griegos y latinos o los eruditos de nuestro tiempo; sin embargo, en un sentido verdadero, que a los exegetas toca investigar y precisar más, pertenecen al género de la historia; y que esos capítulos contienen en estilo sencillo y figurado y acomodado a la inteligencia de un pueblo poco culto, tanto las principales verdades en que se funda la eterna salvación que debemos procurar, como una descripción popular del origen del género humano y del pueblo elegido.
Y si algo tomaron los hagiógrafos antiguos, de las narraciones populares (lo que puede ciertamente concederse), nunca debe olvidarse que lo hicieron con la ayuda del soplo de la inspiración divina, que los hacía inmunes de todo error en la elección y juicio de aquellos documentos.
3899 Y lo que de las narraciones populares ha sido admitido en nuestros Libros Santos, en modo alguno debe ser equiparado con las mitologías o creaciones de este linaje, que más bien proceden de una desbordada fantasía que no de aquel amor a la verdad y sencillez que tanto brilla aun en los libros del Antiguo Testamento y que obliga a poner a nuestros hagiógrafos abiertamente por encima de los antiguos escritores profanos.

3900-3904: Constitución Apostólica "Munificentissimus Deus", 1 de noviembre de 1950

La constitución contiene el dogma de la Asunción de María al cielo, definido por Pío XII el 1 de noviembre de 1950. La definición dogmática fue precedida por una consulta al episcopado mundial. Cf. la carta de Pío XII "Deiparae virginis" de 1 de mayo 1946 (AAS 42 [1950] 782 s). Desde la segunda mitad del siglo XIX se venían recibiendo escritos de petición en favor de la definición dogmática. En el Concilio Vaticano 1, 204 sinodales habían propuesto que se definiera la Asunción de María al cielo. Durante la primera mitad del siglo XX, este movimiento se había intensificado. Cf. W. Hentrich-r. Walter von Moos, Petitiones de Assumptione corporea B.V. Mariae in caelum definienda ad S. Sedem delatae, propositae sec. ordinem hierarchicum, dogmaticum, geographicum, chronologicum, ad consensum Ecclesiae manifestandum, 2 vol. (Vaticano 1942).
Ediciones: AAS 42 (1950) 767-770.
Definición de la Asunción de María al cielo
3900 Todos estos argumentos y razones de los Santos Padres y teólogos se apoyan, como en su fundamento último, en las Sagradas Letras, las cuales, ciertamente, nos presentan ante los ojos a la augusta Madre de Dios en estrechísima unión con su divino Hijo y participando siempre de su suerte. Por ello parece como imposible imaginar a aquella que concibió a Cristo, le dio a luz, le alimentó con su leche, le tuvo entre sus brazos y le estrechó contra su pecho, separada de El después de esta vida terrena, si no con el alma, si al menos con el cuerpo.
Siendo nuestro Redentor hijo de María, como observador fidelísimo de la ley divina, ciertamente no podía menos de honrar, además de su Padre eterno, a su Madre queridísima. Luego, pudiendo adornarla de tan grande honor como el de preservarla inmune de la corrupción del sepulcro, debe creerse que realmente lo hizo.
3901 Pues debe sobre todo recordarse que, ya desde el siglo II, la Virgen María es presentada por los Santos Padres como la nueva Eva, aunque sujeta, estrechísimamente unida al nuevo Adán en aquella lucha contra el enemigo infernal; lucha que, como de antemano se significa en el protoevangelio [Gn 3, 15], había de terminar en la más absoluta victoria sobre la muerte y el pecado, que van siempre asociados entre sí en los escritos del Apóstol de las gentes [Rm 5 y 6; 1Co 15, 21-26; 54, 57].
Por eso, a la manera que la gloriosa resurrección de Cristo fue parte esencial y último trofeo de esta victoria; así la lucha de la Bienaventurada Virgen común con su Hijo, había de concluir con la glorificación de su cuerpo virginal; pues, como dice el mismo Apóstol, «cuando este cuerpo mortal se revistiera de la inmortalidad, entonces se cumplirá la palabra que fue escrita: absorbida fue la muerte en la victoria» [1. Co 15, 54].
3902 Por eso, la augusta Madre de Dios, misteriosamente unida a Jesucristo desde toda la eternidad, 'por un solo y mismo decreto' de predestinación, inmaculada en su concepción, virgen integérrima en su divina maternidad, generosamente asociada al Redentor divino, que alcanzó pleno triunfo sobre el pecado y sus consecuencias, consiguió, al fin, como corona suprema de sus privilegios, ser conservada inmune de la corrupción del sepulcro y, del mismo modo que antes su Hijo, vencida la muerte, ser levantada en cuerpo y alma a la suprema gloria del cielo, donde brillaría como Reina a la derecha de su propio Hijo, Rey inmortal de los siglos [1Tm 1, 17]. ...
3903 ...Por eso ... para gloria de Dios omnipotente que otorgó su particular benevolencia a la Virgen María, para honor de su Hijo, Rey inmortal de los siglos y vencedor del pecado y de la muerte, para aumento de la gloria de la misma augusta Madre, y gozo y regocijo de toda la Iglesia, por la autoridad de nuestro Señor Jesucristo, de los bienaventurados Apóstoles Pedro y Pablo y nuestra, proclamamos, declaramos y definimos ser dogma divinamente revelado: Que la Inmaculada Madre de Dios, siempre Virgen María, cumplido el curso de su vida terrestre, fue asunta en cuerpo y alma a la gloria celestial.
3904 Por eso, si alguno, lo que Dios no permita, se atreviese a negar o voluntariamente poner en duda lo que por Nos ha sido definido, sepa que se ha apartado totalmente de la fe divina y católica.

3905: Encíclica "Sempiternus Rex", de 8 de septiembre de 1951

La encíclica se publicó con ocasión del 1500 aniversario del Concilio de Calcedonia
Ediciones: AAS 43 (1951) 638.
La humanidad de Cristo
3905 Aun cuando nada prohíba que se hagan más profundas indagaciones acerca de la humanidad de Cristo por método y procedimiento psicológico; no faltan, sin embargo, en estos arduos estudios quienes abandonan más de lo debido lo antiguo, a fin de sentar nuevas teorías, y usan mal de la autoridad y definición del Concilio de Calcedonia, para apoyar sus propias elucubraciones. Estos presentan el estado y condición de la humana naturaleza de Cristo de modo que parece considerársela como determinado sujeto sui iuris, como si no subsistiera en la persona del mismo Verbo. Ahora bien, el Concilio Calcedonense, en perfecto acuerdo con el de Efeso, lúcidamente afirma que una y otra naturaleza de nuestro Redentor «concurren en una sola persona y subsistencia», y veda poner en Cristo dos individuos, de modo que se pusiera en el Verbo «cierto hombre asumido», dueño de su total autonomía.

3907: Monitum del Santo, Oficio, de 30 de junio de 1952

Ediciones:AAS 44 (1952) 546
Las relaciones sexuales con evitación del orgasmo
3907 La Sede Apostólica constata con seria preocupación que no pocos escritores en estos últimos tiempos, tratando de la vida conyugal, bajan a detalles por todas partes, abiertamente y minuciosamente, y que algunos incluso describen, aprueban y aconsejan cierto acto llamado «abrazo reservado».
En un asunto tan importante, que se refiere a la santidad del matrimonio y a la salvación de las almas, ... la Congregación del Santo Oficio, para no faltar a su deber y por mandato expreso ... de Pío XII, exhorta gravemente a todos los autores mencionados a desistir de tal modo de comportarse. ...
Y los sacerdotes, empero, en la cura de almas y en la dirección de las conciencias, no pretendan nunca, ni espontáneamente ni Preguntados, hablar acerca del «abrazo reservado», como si por parte de la ley cristiana nada pudiera objetarse contra el mismo.

3908-3910: Encíclica "Fulgens Corona", 8 de septiembre 1953.

Con esta Encíclica se proclamó un "Año Mariano" para conmemorar la definición de la Concepción Inmaculada de María (1854)
Ediciones: AAS 45 (1953) 581 s.
La redención de María
3908 Si consideramos el encendido y suavísimo amor con que Dios ciertamente amó y ama a la Madre de su unigénito Hijo, ¿cómo podremos ni aun sospechar que ella haya estado, ni siquiera un brevísimo instante, sujeta al pecado y privada de la divina gracia?.
Dios podía ciertamente, en previsión de los méritos del Redentor, adornarla de este singularísimo privilegio; no cabe, pues, ni pensar que no lo haya hecho. Convenía, en efecto, que la Madre del Redentor fuese lo más digna posible de Él; mas no hubiera sido tal si, contaminándose con la mancha de la culpa original, aunque sólo fuera en el primer instante de su concep-ci-ón, hubiera estado sujeta al triste dominio de Satanás.
3909 Y no se puede decir que por esto se aminore la redención de Cristo, como si ya no se extendiera a toda la descendencia de Adán, y que, por lo mismo, se quite algo al oficio y dignidad del divino Redentor.
Pues si examinamos a fondo y con cuidado la cosa, es fácil ver cómo Nuestro Señor Jesucristo ha redimido verdaderamente a su divina Madre de una manera más perfecta al preservarla Dios de toda mancha hereditaria de pecado en previsión de los méritos de Él. Por esto, la dignidad infinita de Cristo y la universalidad de su redención no se atenúan ni disminuyen con esta doctrina, sino que se acrecientan de una manera admirable.
3910 Es, por lo tanto, injusta la crítica y la reprensión que también por este motivo no pocos acatólicos y protestantes dirigen contra nuestra devoción a la Santísima Virgen, como si nosotros quitáramos algo al culto debido sólo a Dios y a Jesucristo, cuando, por el contrario, el honor y veneración que tributamos a nuestra Madre celeste, redundan enteramente y sin duda alguna en honra de su divino Hijo, no sólo porque de Él nacen, como de su primera fuente, todas las gracias y dones, aun los más excelsos, sino también porque «los padres son la gloria de los hijos» [Pr 17, 6].

3911-3912: Encíclica "Sacra Virginitas", de 25 de marzo de 1954

Ediciones: AAS 46 (1954) 175 s.
El aprecio del matrimonio y de la virginidad
3911 Más recientemente hemos condenado con ánimo dolorido la opinión de los que llegan al extremo de afirmar que sólo el matrimonio es el que puede asegurar el natural desenvolvimiento y perfección de la persona humana. Y es así que algunos afirman que la gracia dada ex opere operato por el sacramento del matrimonio, hace de tal modo santo el uso del mismo que se convierte en instrumento más eficaz que la misma virginidad para unir las almas con Dios, como quiera que el matrimonio cristiano y no la virginidad, es sacramento.
Esta doctrina la denunciamos por falsa y dañosa. Cierto que este, sacramento concede a los esposos gracia para cumplir santamente su deber conyugal; cierto que refuerza el lazo de mutuo amor con que están ellos entre sí unidos; sin embargo, no fue instituido para convertir el uso matrimonial corno en un instrumento de suyo más apto para unir con Dios mismo las almas de los esposos por el vínculo de la caridad [cf. *3838]. ¿No reconoce más bien el Apóstol Pablo a los esposos el derecho de abstenerse temporalmente del uso del matrimonio para vacar a la oración [1Co 7, 5], justamente porque esa abstención hace más libre al alma que quiera entregarse a las cosas celestes y a la oración a Dios?
Finalmente, no puede afirmarse, como hacen algunos, que 'la mutua ayuda' [cf. CIC, Can 1013] que los esposos buscan en las nupcias cristianas sea un auxilio más perfecto que la soledad, como dicen, del corazón de las vírgenes y de los célibes, para alcanzar la propia santificación. Porque, si bien es cierto que todos los que han abrazado la profesión de perfecta castidad, han renunciado a ese amor humano; sin embargo, no por eso puede afirmarse que, por efecto de esa misma renuncia suya, hayan como rebajado y despojado su personalidad humana. Estos, en efecto, reciben del Dador mismo de los dones celestes algo espiritual que supera inmensamente aquella 'mutua ayuda' que entre sí se procuran los esposos.

3913-3917: Encíclica "Ad caeli Reginam", 11 de octubre de 1954

Con esta encíclica Pío XII introdujo la fiesta de María Reina.
Ediciones: AAS 46 (1954) 633-636.
La dignidad regia de María
3913 El fundamento principal, documentado por la tradición y la sagrada Liturgia en que se apoya la realeza de María, es indudablemente su divina maternidad. Ya que se lee en la Sagrada Escritura del Hijo que una Virgen concebirá: «Será llamado Hijo del Altísimo, y el Señor Dios le dará el trono de David, su padre, y reinará en la casa de Jacob eternamente, y su reino no tendrá fin» [Lc 1, 32 s]; y con esto María llamase Madre del Señor [Lc 1, 43]. De donde fácilmente se deduce que Ella es también Reina, pues engendró un Hijo, que en el mismo momento de su concepción, en virtud de la unión hipostática de la humana naturaleza con el verbo, era Rey, aún como hombre, y Señor de todas las cosas.
Así que con razón pudo San Juan Damasceno escribir: «Verdaderamente fue Señora de toda criatura, cuando fue Madre del Creador»; e igualmente puede afirmarse que el primero que anunció a María con palabras celestiales la regia prerrogativa fue el mismo arcángel Gabriel.
3914 Con todo debe ser proclamada Reina la Beatísima Virgen María, no tan sólo por razón de su divina maternidad, sino también porque por voluntad Divina tuvo parte excelentísima en la obra de nuestra salvación. «¿Qué pensamiento más grato ni más dulce podemos tener que el de que Cristo impere sobre nosotros, no sólo por derecho de naturaleza, sino también por derecho adquirido, es decir, por el de Redención?»[*3676] ...
Ahora bien, en el cumplimiento de la obra de la Redención, María Santísima estuvo, en verdad, estrechamente asociada a Cristo... . En efecto, «como Cristo por el título particular de la Redención es Señor nuestro y Rey, así la beatísima Virgen (es Señora nuestra) por su singular concurso prestado a nuestra redención, ya suministrando su sustancia, ya ofreciéndolo voluntariamente por nosotros, ya deseando, pidiendo y procurando de una manera especial nuestra salvación».
3915 De estas premisas, puede argumentarse así: Si María, en la obra de la salvación espiritual, por voluntad de Dios fue asociada a Cristo Jesús, principio de la misma salvación, y ello en manera semejante a la en que Eva fue asociada a Adán, principio de la misma muerte, por lo cual puede afirmarse que nuestra redención se cumplió según una cierta «recapitulación», por la que el género humano, sometido a la muerte por causa de una virgen, se salva también por medio de una virgen; si, además, puede decirse que esta gloriosísima Señora fue escogida para Madre de Cristo precisamente «para ser asociada a la redención del género humano» « fue Ella, la que, libre de toda mancha personal y original, unida siempre estrechísimamente con su Hijo, lo ofreció como nueva Eva al Eterno Padre en el Gólgota, juntamente con el holocausto de sus derechos maternos y de su maternal amor, por todos los hijos de Adán manchados con su deplorable pecado»; se podrá de todo ello legítimamente concluir que, así como Cristo, el nuevo Adán, es nuestro Rey no sólo por ser Hijo de Dios, sino también por ser nuestro Redentor, así, según una cierta analogía, puede igualmente afirmarse que la Beatísima Virgen es Reina, no sólo por ser Madre de Dios, sino también porque, como nueva Eva, fue asociada al nuevo Adán.
3916 Ciertamente en sentido pleno, propio y absoluto, solamente Jesucristo, Dios y hombre, es Rey; con todo, también María, sea como Madre de Cristo Dios, sea como asociada a la obra del Divino Redentor, en la lucha con los enemigos y en el triunfo obtenido sobre todos, participa ella también de la dignidad real, aunque en modo limitado y analógico.
Precisamente de esta unión con Cristo Rey deriva en Ella tan esplendorosa sublimidad, que supera la excelencia de todas las cosas creadas: de esta misma unión con Cristo nace aquel poder regio, por el que ella puede dispensar los tesoros del Reino del Divino Redentor; en fin, en la misma unión con Cristo tiene origen la inagotable eficacia de su maternal intercesión con su Hijo y con el Padre.
3917 No hay, por lo tanto, duda alguna de que María Santísima supera en dignidad a todas las criaturas, y que, después de su Hijo. ...
Para facilitarnos la comprensión de la sublime dignidad, que la Madre de Dios obtiene sobre todas las criaturas , podemos pensar que la Santísima Virgen, desde el primer instante de su concepción, fue colmada de una abundancia de gracias superior a la de todos los Santos. ...
Más aun, la bienaventurada Virgen no ha recibido solamente el supremo grado de la excelencia y de la perfección después de Cristo, sino también una participación de aquel influjo con que su Hijo y Redentor nuestro dícese con justicia que reina en la mente y en la voluntad de los hombres.

3917a: Decreto del Santo Oficio, 2 de abril de 1955

El decreto sobre el pesario oclusivo está dirigido a algunos obispos de Norteamérica.
Ediciones: The Clergy Review 21 (Ranchi [India]: St Mary's Theological College. Kurseong, 1975) 26 / The Priest (Huntington [Indiana, Estados Unidos de América] 1956) 760. No se publicó en las AAS.
La anticoncepción
3917a La sagrada Congregación de modo particular eleva su voz para condenar y rechazar como intrínsecamente mala la aplicación de pesarios (esterilete, diafragma) por parte de los cónyuges en el ejercicio de sus derechos matrimoniales.
Además, los Ordinarios no permitirán que se diga a los fieles o se enseñe que no se puede poner ninguna seria objeción según los principios de la ley cristiana, si el marido, aunque sea sólo materialmente, coopera con su esposa que utiliza tal medio.
Los confesores y los directores espirituales, que sostienen lo contrario, y que guiara así las conciencias de los fieles, se alejan de los caminos de la verdad y de la rectitud moral.

3918-3921: Instrucción del Santo Oficio, 2 de febrero de 1956

Véanse, a propósito, las alocuciones de Pío XII de 23 de marzo y de 18 de abril de 1952 (AAS 44 [1952] 270-278; 413-419).
Ediciones: AAS 48 (1956) 1445 / PeRMor 45 (1956) 137-139.
La ética de situación
3918 Contra la doctrina moral y su aplicación, enseñada en la Iglesia católica, comenzó a difundirse en muchas regiones, aun entre católicos, el sistema ético que frecuentemente se conoce con el nombre de «ática de
situación» ....
Los autores que siguen este sistema afirman que la decisiva y última norma del obrar no es el orden objetivo recto, determinado por la ley natural y conocido con certeza por la misma, sino cierto juicio intimo y luz peculiar de la mente en cada individuo, por cuyo medio viene él a conocer, en cada situación concreta, lo que ha de hacer.
Por lo tanto, la última decisión del hombre, según ellos, no depende, como lo enseña la ética objetiva en los autores de mayor cuantía, de la aplicación de la ley objetiva a cada caso particular, atendidas y ponderadas las peculiares circunstancias de la «situación» según las reglas de la prudencia, sino de aquel inmediato e interno juicio. Tal juicio, al menos en muchas cosas, no se regula por ninguna norma extrínseca al hombree independiente de su persuasión subjetiva, sino que se basta plenamente a si mismo.
3919 Según estos autores, es insuficiente el concepto tradicional de «naturaleza humana», por lo que precisa recurrir al concepto de la naturaleza humana «tal como existe», el cual, en muchísimos casos, no tiene valor objetivo absoluto, sino tan sólo un valor relativo y mudable, exceptuando quizá aquellos pocos elementos y principios que se refieren a la naturaleza humana metafísica (absoluta e inmutable).
El mismo valor solamente relativo tiene el concepto tradicional de la «ley natural». Muchos de los postulados de la ley natural que hoy se consideran como absolutos, según la opinión y la doctrina de estos autores, se basan en el sobredicho concepto de la naturaleza tal como existe y por lo tanto no son sino relativos y mudables y pueden siempre adaptarse a cualquiera de las situaciones.
3920 Si se aceptan y aplican en la práctica tales principios, dicen ellos y profesan, los hombres se preservarán y liberaran fácilmente de muchos conflictos éticos, de otra manera insolubles, juzgando en su conciencia que es lo que han de obran en la presente situación, no atendiendo, ante todo, a las leyes objetivas, sino decidiendo, mediante aquella luz interna e individual, según su natural intuición.
3921 Muchos de los postulados de este sistema de la «ética de situación» son contrarios a la verdad objetiva y al dictamen de la recta razón, manifiestan vestigios de relativismo y modernismo y están muy lejos de la doctrina católica tradicionalmente enseñada.
[Síguese la prohibición de seguir esta doctrina]

3922-3926: Encíclica "Haurietis aquas", 15 de mayo de 1956

Ediciones: AAS 48 (1956) 316-352.
El culto al Sagrado Corazón de Jesús
3922 [Es conocido] por el cual la Iglesia tributa al Corazón del Divino Redentor el culto de latría ... es doble: el primero, común también a los demás miembros adorables del Cuerpo de Jesucristo, se funda en el hecho de que su Corazón, por ser la parte más noble de su naturaleza humana, está unido hipostáticamente a la Persona del Verbo de Dios, y, por consiguiente, se le ha de tributar el mismo culto de adoración con que la Iglesia honra a la Persona del mismo Hijo de Dios encarnado. ...
El otro motivo se refiere ya de manera especial al Corazón del Divino Redentor, y, por lo mismo, le confiere un título esencialmente propio para recibir el culto de latría: su Corazón, más que ningún otro miembro de su Cuerpo, es un signo o símbolo natural de su inmensa caridad hacia el género humano. «Es innata al Sagrado Corazón ... la cualidad de ser símbolo e imagen expresiva de la infinita caridad de Jesucristo, que nos incita a devolverle amor por amor»...
3923 [Cristo] ha unido a su Divina Persona una naturaleza humana individual, íntegra y perfecta, concebida en el seno purísimo de la Virgen María por virtud del Espíritu Santo. Nada, pues, faltó a la naturaleza humana que se unió el Verbo de Dios. El la asumió plena e íntegra tanto en los elementos constitutivos espirituales como en los corporales, conviene a saber: dotada de inteligencia y de voluntad todas las demás facultades cognoscitivas, internas y externas; dotada asimismo de las potencias afectivas sensitivas y de sus correspondientes pasiones. [Se aportan aquí los documentos *293; 301; 355].
No habiendo, pues, duda ninguna de que Jesús poseía un verdadero Cuerpo humano, dotado de todos los sentimientos que le son propios, entre los que predomina el amor, también es igualmente verdad que El estuvo provisto de un corazón físico, en todo semejante al nuestro, no siendo posible que la vida humana, privada de este excelentísimo miembro del cuerpo, tenga su natural actividad afectiva. ...
3924 Con mucha razón, es considerado el corazón del Verbo Encarnado como signo y principal símbolo del triple amor con que el Divino Redentor ama continuamente al Eterno Padre y a todos los hombres. Es, ante todo, símbolo del divino amor que en El es común con el Padre y el Espíritu Santo, y que sólo en El, como Verbo Encarnado, se manifiesta por medio del caduco y frágil cuerpo humano. ...
Además, el Corazón de Cristo es símbolo de la ardentísima caridad que, infundida en su alma, constituye la preciosa dote de su voluntad humana y cuyos actos son dirigidos e iluminados por una doble y perfectísima ciencia, la beatífica y la infusa.
Finalmente –y esto en modo más natural y directo– el Corazón de Jesús es símbolo de su amor sensible, ya que el Cuerpo de Jesucristo, plasmado en el seno castísimo de la Virgen María por obra del Espíritu Santo, supera en perfección, y, por ende, en capacidad perceptiva, todo otro organismo humano...
3925 ... Y así del elemento corpóreo –el Corazón de Jesucristo– y de su natural simbolismo, es legítimo y justo que, llevados en alas de la fe, nos elevemos no sólo a la contemplación de su amor sensible, sino más alto aún, hasta la consideración y adoración de su excelentísimo amor infundido, y, finalmente, en un vuelo sublime y dulce a un mismo tiempo, hasta la meditación y adoración del Amor divino del Verbo Encarnado. De hecho, a la luz de la fe –por la cual creemos que en la Persona de Cristo están unidas la naturaleza humana y la naturaleza divina– nuestra mente se torna idónea para concebir los estrechísimos vínculos que existen entre el amor sensible del Corazón físico de Jesús y su doble amor espiritual, el humano y el divino. En realidad, estos amores no se deben considerar sencillamente como coexistentes en la adorable Persona del Redentor divino, sino también como unidos entre sí por vínculo natural, en cuanto que al amor divino están subordinados el humano espiritual y el sensible, los cuales dos son una representación analógica de aquél.
No pretendemos con esto que en el Corazón de Jesús se haya de ver y adorar la que llaman imagen formal, es decir, la representación perfecta y absoluta de su amor divino, pues que no es posible representar adecuadamente con ninguna imagen criada la íntima esencia de este amor; pero el alma fiel, al venerar el Corazón de Jesús, adora juntamente con la Iglesia el símbolo y como la huella de la Caridad divina. ...
Es, por tanto, necesario, en este argumento tan importante como necesario, tener siempre muy presente que la verdad del simbolismo natural, que relaciona al Corazón físico de Jesús con la Persona del Verbo, descansa toda ella en la verdad primaria de la unión hipostática; quien esto negase renovaría errores condenados más de una vez por la Iglesia, por ser contrarios a la unidad de la Persona de Cristo en dos naturalezas íntegras y distintas.
La maternidad de María
3926 ... Procuren los fieles unir [al culto del Corazón de Jesús] estrechamente la devoción al Inmaculado Corazón de la Madre de Dios. Ha sido voluntad de Dios que, en la obra de la Redención humana, la Santísima Virgen María estuviese inseparablemente unida con Jesucristo; tanto, que nuestra salvación es fruto de la caridad de Jesucristo y de sus padecimientos, a los cuales estaban íntimamente unidos el amor y los dolores de su Madre. Por eso, el pueblo cristiano que por medio de María ha recibido de Jesucristo la vida divina, después de haber dado al Sagrado Corazón de Jesús el debido culto, rinda también al amantísimo Corazón de su Madre celestial parecidos obsequios de piedad, de amor, de agradecimiento y de reparación.

3928: Decreto del Santo Oficio, 8 de marzo (23 de mayo) de 1957

Cf. la alocución de Pío XII al Congreso Internacional de Liturgia Pastoral, 22 de septiembre de 1956 (AAS 48 (1956] 716-725).
Ediciones: AAS 49 (1957) 370
Validez de la concelebración

3928 Pregunta: Si concelebran válidamente el sacrificio de la misa muchos sacerdotes, cuando tan sólo uno de ellos pronuncia las palabras «Esto es mi cuerpo» y «Esto es mi sangre» sobre el pan y sobre el vino, mientras los demás no pronuncian las palabras, sino que, sabiéndolo y consintiéndolo el celebrante, tienen y manifiestan la intención de hacer propias las palabras y las acciones del mismo.
Respuesta (confirmada por el Sumo Pontífice el 18 de marzo): No: en efecto, según la institución de Cristo, celebra válidamente sólo quien pronuncia las palabras consacratorias.

JUAN XXIII:

28 de octubre de 1958-3 de junio de 1963.

3930: Respuesta del Santo Oficio, 25 de marzo (4 de abril) de 1959.

Ediciones: AAS 51 (1959) 271 s.

Elección de delegados que apoyen al comunismo

3930 Pregunta: Si es lícito a los ciudadanos católicos, en la elección de los representantes del pueblo, dar el voto a aquellos partidos o candidatos que, aunque no profesan principios contrarios a la doctrina católica, y se atribuyan incluso el nombre cristiano, de hecho sin embargo se asocian a los comunistas y los favorecen con su modo actuar.
Respuesta (confirmada por el Sumo Pontífice el 2 de abril): No, según la norma del Decreto del S. Oficio del 1 de julio de 1949. n. 1 [*3865].

3935-3951: Encíclica "Mater et Magistra", 15 de mayo de 1961

La Encíclica, publicada con ocasión del 70º aniversario de la "Rerum novarum", compendia la doctrina social de los Papas anteriores y la desarrolla ulteriormente en lo que respecta a la nueva situación social surgida después de la segunda Guerra Mundial. Por primera vez se abordan la problemática de los países subdesarrollados y la cuestión acerca del bien humano común. La publicación tuvo que demorarse hasta el 14 de julio a causa de dificultades en la traducción latina del texto, escrito originalmente en italiano. Es verdad que el texto latino es el único auténtico, pero, a causa de deficiencias lingüísticas, es inevitable acudir al texto italiano, que juntamente con el texto latino fue publicado en el Osservatore Romano el 15 de julio de 1961. (El texto italiano se ha tenido en cuenta en la presente traducción.)
Ediciones: AAS 53 (1961) 405-447.

Síntesis de la doctrina social de León XIII

3935 ...León XIII... ante todo, enseña que el trabajo debe ser valorado y tratado no como una mercancía, sino como expresión de la persona humana. Para la gran mayoría de los hombres, el trabajo es la única fuente de la que obtienen los medios de subsistencia, y por esto su remuneración no puede ser dejada a merced del juego mecánico de las leyes del mercado, sino que debe ser determinada según justicia y equidad, las cuales en caso contrario quedarían profundamente lesionadas, aunque el contrato de trabajo haya sido estipulado libremente por las dos partes [cf. *3270].
La propiedad privada, incluso la de los bienes instrumentales, es un derecho natural que el Estado no puede suprimir. Es intrínseca a ella una función social, pero es también un derecho que se ejercita en bien propio y de los demás.
3936 El Estado, cuya razón de ser es la realización del bien común en el orden temporal, no puede permanecer ausente del mundo económico; debe estar presente en él para promover con oportunidad la producción de una suficiente abundancia de bienes materiales, «cuyo uso es necesario para el ejercicio de la virtud» y para tutelar los derechos de todos los ciudadanos, sobre todo de los más débiles, cuales son los obreros, las mujeres, los niños. Es también deber indeclinable suyo el contribuir activamente al mejoramiento de las condiciones de vida de los obreros.
Es además deber del Estado procurar que las condiciones de trabajo estén reguladas según la justicia y la equidad, y que en los ambientes de trabajo no sufra mengua, en el cuerpo ni en el espíritu, la dignidad de la persona humana. A este respecto, en la Encíclica leoniana se señalan las líneas según las cuales se ha estructurado la legislación de la comunidad política en la época contemporánea; líneas que –como ya ... Pío XI ... observa– han contribuido eficazmente al nacimiento y al desarrollo de un nuevo y nobilísimo ramo del derecho, a saber: el derecho laboral.
3937 A los trabajadores, se afirma asimismo en la Encíclica, se les reconoce como natural el derecho de formar asociaciones de solos obreros o mixtas de obreros y patronos; como también el derecho do conferirles la estructura y organización que juzgaren más idónea para asegurar sus legítimos intereses económico-profesionales y el derecho de moverse con autonomía y por propia iniciativa en el interior de las mismas a fin de conseguir dichos intereses.
Obreros y empresarios deben regular sus relaciones inspirándose en el principio de la solidaridad humana y de la fraternidad cristiana; ya que tanto la concurrencia de tipo liberal como la lucha de clases de tipo marxista van contra la naturaleza y son contrarias a la concepción cristiana de la vida.

Síntesis de la doctrina social de Pío XI.

3938 [Pío XI con la Encíclica «Quadragesimo Anno»] confirma el derecho y el deber de la Iglesia a aportar su insustituible concurso a la feliz solución de los urgentes y gravísimos problemas sociales que angustian a la familia humana; corrobora los principios fundamental y las directivas históricas de la Encíclica leoniana; toma ocasión para precisar algunos puntos de doctrina, sobre los cuales habían surgido dudas entre los católicos y para desarrollar el pensamiento social cristiano conforme a las nuevas circunstancias de los tiempos.
Las dudas se referían, en modo especial, a la propiedad privada, al régimen de salarios, a la conducta de los católicos ante una forma de socialismo moderado.
Cuanto a la propiedad privada, Nuestro Predecesor confirma el carácter de derecho natural, que le compete, y acentúa su aspecto social y su función respectiva.
En el régimen de salarios, rechaza la tesis que lo califica de injusto por naturaleza; pero reprueba las formas inhumanas e injustas con que no pocas veces se ha llevado a la práctica; ratifica y desarrolla los criterios en que debe inspirarse y las condiciones que deben cumplirse para que no sea quebrantada la justicia y la equidad.
En esta materia ... en las presentes circunstancias es oportuno suavizar el contrato de trabajo con elementos tomados del contrato de sociedad, de tal manera que «los obreros participan en cierta manera en la propiedad, en la administración y en las ganancias obtenidas».
Hay que considerar asimismo de suma importancia doctrinal y práctica esta afirmación suya: que el trabajo no puede «valorarse justamente ni retribuirse proporcionalmente si no se tiene en cuenta su naturaleza social e individual». Por consiguiente, al determinar la remuneración, declara el Pontífice, la justicia exige que se mire, sí, a las necesidades individuales de los trabajadores y a sus responsabilidades familiares, pero también a las condiciones de los organismos de la producción en los cuales los trabajadores ejercen su actividad, y a las exigencias del «bien económico público».
3939 El Pontífice recalca que la oposición entre comunismo y cristianismo es radical, y precisa que de ningún modo puede admitirse que los católicos militen en las filas del socialismo moderado: ya sea porque es una concepción de vida encerrada en el ámbito del tiempo, en la que se estima como supremo objetivo de la sociedad el bienestar; ya sea porque en él se propugna una organización social de la convivencia atendiendo únicamente al fin de la producción, con grave perjuicio de libertad humana; ya sea porque falta en él cualquier principio de verdadera autoridad social.
3940 Pero no escapa a Pío XI que los cuarenta años pasados desde la promulgación de la Encíclica leoniana la situación histórica había sufrido un profundo cambio. Efectivamente, libre concurrencia, en virtud de una dialéctica intrínseca a ella, había terminado por destruirse o casi destruirse ella misma; había conducido a una gran concentración de riqueza y a la acumulación de un poder económico enorme en manos de pocos, y «estos frecuentemente ni siquiera propietarios, sino sólo depositarios y administradores del capital, del que disponen a su agrado y complacencia».
Por tanto ...«a la libertad de mercado ha sucedido la hegemonía económica; a la avaricia del lucro ha seguido la desenfrenada codicia del predominio; así, toda la economía ha llegado a ser horriblemente dura, inexorable, cruel» (2), determinando el servilismo de los poderes públicos a los intereses de grupo, y desembocando en el imperialismo internacional del dinero.
Para poner remedio a tal situación, el Sumo Pontífice indica, como principios fundamentales, la reinserción del mundo económico en el orden moral y la prosecución de los intereses, individuales y di grupo, en el ámbito del bien común.
Esto lleva consigo ...la reedificación de la convivencia mediante la reconstrucción de los organismos intermedios autónomos de finalidad económico-profesional, creados libremente por los respectivos miembros, y no impuestos por el Estado; el restablecimiento de la autoridad de los poderes públicos en el desenvolvimiento de las funciones que son de su competencia respecto a la realización del bien común; la colaboración en el plano mundial entre las comunidades políticas, aun en el campo económico.
3941 Mas los motivos de fondo que caracterizan la magistral Encíclica de Pío XI pueden reducirse a clon. Primer motivo: que no se puede tomar como criterio supremo de la actividad y de las instituciones del mundo económico el interés individual o de grupo, ni la libre concurrencia, ni el predominio económico, ni el prestigio de la nación o su potencia ni otros criterios semejantes.
En cambio, se consideran criterios supremos de estas actividades y de estas instituciones la justicia y la caridad social.
Segundo motivo: que debemos afanarnos para dar vida a una ordenación jurídica, interna e internacional, con un complejo de instituciones estables, tanto públicas como privadas, ordenación inspirada en la justicia social, con la cual concuerde la economía, de tal manera que resulte menos difícil a los economistas desarrollar sus actividades en armonía con las exigencias de la justicia, dentro de la esfera del bien común.

La doctrina social de Pío XII.

3942... [Pío XII quiso] «dar ulteriores principios morales sobre tres valores fundamentales que se enlazan, se sueldan, se ayudan mutuamente: el uso de los bienes materiales, el trabajo la familia».
Por lo que se refiere al uso de los bienes materiales, Nuestro Predecesor afirma que el derecho de cada hombre a usar de estos bienes para su sustento está en relación de prioridad frente a cualquier otro derecho de contenido económico; y por esto también frente al derecho de propiedad. Ciertamente, añade Nuestro Predecesor, también el derecho de propiedad sobre los bienes es un derecho natural; sin embargo, según el orden objetivo establecido por Dios, el derecho de propiedad se configura de tal manera que no puede constituir obstáculo para que sea satisfecha la «inderogable exigencia de que los bienes, creados por Dios para todos los hombres, equitativamente afluyan a todos, según los principios de la justicia y de la caridad».
En orden al trabajo, tomando un motivo que se encuentra en la Encíclica leoniana, Pío XII confirma que es un deber y un derecho de cada uno de los seres humanos. En consecuencia, corresponde a ellos, en primer término, regular sus mutuas relaciones de trabajo. Sólo en el caso en que los interesados no cumplan o no puedan cumplir su función, «compete al Estado intervenir en el campo de la división y de la distribución del trabajo, según la forma y la medida que requiere el bien común, entendido rectamente». Por lo que se refiere a la familia, el Sumo Pontífice afirma que la propiedad privada sobre los bienes materiales también es considerada como «espacio vital de la familia, es decir, un medio idóneo para asegurar al padre de familia la sana libertad que necesita para poder cumplir los deberes que le ha señalado el Creador de mirar por el bienestar físico, espiritual y religioso de la familia».
Esto lleva consigo el derecho de emigrar que asimismo tiene la familia. Sobre este punto Nuestro Predecesor advierte que si los Estados, tanto los que permiten la emigración canso los que acogen a los emigrados, «procuran eliminar cuanto pudiese ser impedimento a que surja y se desenvuelva una verdadera confianza» entre ellos.

El principio de subsidiaridad.

3943 ... Ante todo, afirmamos que el mundo económico es creación de la iniciativa personal da los ciudadanos, ya en su actividad individual, ya en el seno de las diversas asociaciones para la prosecución de intereses comunes.
Sin embargo, por las razones aducidas por Nuestros Predecesores, deben estar también activamente presentes los poderes públicos a fin de promover debidamente el desarrollo de la producción en función del progreso social en beneficio de todos los ciudadanos.
Su acción, que tiene carácter de orientación, de estimulo, de coordinación, de suplencia y de integración, debe inspirarse en el principio de subsidiaridad, formulado por Pío XI en la Encíclica Quadragesimo Anno: «Sigue, no obstante, en pie y firme en la filosofía social aquel gravísimo principio inamovible e inmutable: como no se puede quitar a los individuos y darlo a la comunidad lo que ellos pueden realizar con su propio esfuerzo e industria, así tampoco es justo, constituyendo un grave perjuicio y perturbación del recto orden, quitar a las comunidades menores e inferiores lo que ellas pueden hacer y proporcionar y dárselo a una sociedad mayor y más elevada, ya que toda acción de la sociedad, por su propia fuerza y naturaleza, debe prestar ayuda a los miembros del cuerpo social, pero no destruirlos y absorberlos[*3738].
... Los poderes públicos, responsables del bien común, no pueden menos de sentirse obligados a desenvolver en el campo económico una acción multiforme, más vasta, más profunda y más orgánica; como también a ajustarse a este fin en las estructuras, en las competencias, en los medios y en los métodos.
Pero es menester afirmar continuamente el principio que la presencia del Estado en el campo económico, por dilatada y profunda que sea, no se encamina a empequeñecer cada vez más la esfera de la libertad en la iniciativa de los ciudadanos particulares, sino antes a garantizar a esa esfera la mayor amplitud posible tutelando efectivamente, para todos y cada uno, los derechos esenciales de la persona.

Las normas para un salario justo.

3944 [Afirmamos una vez más que] la retribución del trabajo, como no se puede abandonar enteramente a la ley del mercado, así tampoco se puede fijar arbitrariamente, sino que ha de determinarse conforme a justicia y equidad. Esto exige que a los trabajadores les corresponda una retribución tal que les permita un nivel de vida verdaderamente humano y hacer frente con dignidad a sus responsabilidades familiares.
Pero exige, además, que al determinar la retribución se mire a su efectiva aportación os la producción ye las condiciones económicas de la empresa; a las exigencias del bien común do las respectivas comunidades políticas, particularmente por lo que toca a las repercusiones sobre el empleo total de las fuerzas laborales de toda la nación, así como también a las exigencias del bien común universal, o sea de las comunidades internacionales de diversa naturaleza y amplitud. Claro esta que los criterios arriba expuestos valen siempre y en todas partes; pero el grado en el cual se aplican los casos concretos no se puede determinar sino respecto a la riqueza disponible; riqueza que, en cantidad y en calidad, puede variar y de hecho varia do nación a nación, y dentro de una misma nación, de un tiempo a otro.
Mientras las economías de las diversas naciones evolucionan rápidamente y con ritmo aún más extenso después de la última guerra, creemos oportuno llamar la atención sobre un principio fundamental, a saber que el desarrollo económico daba ir acompañado y proporcionado con el progreso social, de suerte que de los aumentos productivos tengan que participar todas las categorías de ciudadanos.
3945... No podemos dejar de referirnos aquí al hecho de que hoy, en muchas economías, las empresas de proporciones medianas y grandes realizan no pocas veces rápidos e ingentes aumentos productivos a través del autofinanciamiento. En tal as casos creemos poder afirmar que a los obreros se las loada reconocer un título da crédito respecto a las empresas en que trabajan, especialmente cuando se les da una retribución no superior al salario mínimo.
Acerca de esto, hay que recordar el principio propuesto en la Encíclica Quadragesimo Anno, por Nuestro Predecesor Pío XI: «Es completamente falso atribuir sólo al capital o sólo al trabajo lo que ha resultado de la eficaz cooperación de ambos, y es totalmente injusto que el uno o el otro, desconociendo la eficacia de la otra parte, se alce con todo el fruto».
3946 La indicada exigencia de justicia puede ser cumplida de diversas maneras sugeridas por la experiencia. Una de ellas, y de las más deseables, consiste en hacer que los obreros, en las formas y los grados más oportunos, puedan venir a participar en la propiedad de las mismas empresas: puesto que hoy, lo mismo y aún más que en los tiempos de Nuestro Predecesor, «con todo empeño y todo esfuerzo se ha de procurar que, al menos para el futuro, las riquezas adquiridas se acumulen con medida equitativa en manos de los ricos, y se distribuyan con bastante profusión entre los obreros».
Pero además debemos recordar que la justa proporción entre la remuneración del trabajo y del interés hay que realizarla en armonía con las exigencias del bien común, tanto de la propia comunidad política como de la entera familia humana.

La participación en la gestión de la empresa.

3947... La justicia ha de ser respetada no solamente en la distribución de la riqueza, sino además en cuanto a la estructura de las empresas en que se cumple la actividad productora. Porque en la naturaleza de los hombres se halla involucrada la exigencia de que, en el desenvolvimiento de su actividad productora, tengan posibilidad de empeñar la propia responsabilidad y perfeccionar el propio ser.
Por tanto, si las estructuras, el funcionamiento, los ambientes, de un sistema económico, son tales que comprometan la dignidad humana de cuantos ahí despliegan las propias actividades, o que les entorpecen sistemáticamente el sentido de responsabilidad, o constituyan un impedimento para que pueda expresarse de cualquier modo su iniciativa personal: un tal sistema económico es injusto, aun en el caso de que, por hipótesis, la riqueza producida en el alcance altos niveles y sea distribuida según criterios de justicia y equidad.
No es posible determinar en sus detalles las estructuras de un sistema económico que respondan mejor a la dignidad de los hombres y sean más idóneas para desarrollar en ellos el sentido de responsabilidad. Sin embargo, Nuestro Predecesor Pie XII traza oportunamente esta directiva: «La pequeña y la media propiedad, en la agricultura, en las artes y oficios, en el comercio y la industria, deben ser garantizadas y promovidas asegurándoles las ventajas ele la organización grande, mediante uniones cooperativas; mientras que en las grandes organizaciones debe ofrecerse la posibilidad de moderar el contrato de trabajo con el contrato de sociedad».
3948... Consideramos que es legítima en los obreros la aspiración a participar activamente en la vida de las empresas en las que están incorporados y trabajan. No es posible prefijar los modos y grados ele una tal participación, dado que están en relación con la situación concreta que presenta cada empresa Creemos, sin embargo, oportuno llamar la atención al hecho de que el problema de la presencia activa de los obreros existe siempre.
... [Con razón] observaba Pío XII: «La función económica y social que todo hombre aspira a cumplir exige que no este sometido totalmente a una voluntad ajena el despliegue de la actividad de cada uno».
Una concepción humana de la empresa debe, sin duda, salvaguardar la autoridad y la necesaria eficacia de la unidad de dirección; pero no puede reducir a sus colaboradores de cada día a la condición de simples silenciosos ejecutores, sin posibilidad alguna de hacer valer su experiencia, enteramente pasivos respecto a las decisiones que dirigen su actividad.

El derecho a la propiedad y la naturaleza de ese derecho.

3949...[En nuestros días se alimenta rara mayor confianza] en las entradas cuya fuente es el trabajo o derechos fundados sobre el trabajo, que en las entradas cuya fuente es el capital o derechos fundados sobre el capital.
Eso, por otra parte, está en armonía con el carácter preeminente del trabajo como expresión inmediata de la persona, frente al capital, bien de orden instrumental, según su naturaleza, y ha de ser considerado, por tanto, un paso hacia adelante en la civilización humana.
[Se pregunta sobre si hoy ha perdido importancia el principio] ... del derecho natural de la propiedad privada de los bienes, incluso de los productivos.
Esa duda no tiene razón de existir. El derecho de propiedad privada de los bienes, aun de los productivos, tiene valor permanente, precisamente porque es derecho natural fundado sobre la prioridad ontológica y de finalidad, de los seres humanos particulares, respecto a la sociedad.
Por otra parte, en vano se insistiría en la libre iniciativa personal en el campo económico, si a dicha iniciativa no le fuese permitido disponer libremente de los medios indispensables para su afirmación. Y además, la historia y la experiencia atestiguan que en los regímenes políticos que no reconocen el derecho de propiedad privada de los bienes, incluso productivos, son oprimidas y sofocadas las expresiones fundamentales de la libertad; por eso es legítimo deducir que éstas encuentran garantía y estimulo en aquel derecho.
3950 En esto halla su explicación el hecho de que ciertos movimientos político-sociales que se proponen conciliar y hacer convivir la justicia con la libertad, y que eran hasta ayer netamente negativos respecto al derecho de propiedad privada de los bienes instrumentales, hoy, más plenamente informados sobre la realidad social, revisan la propia posición y asumen, respecto a aquel derecho, una actitud sustancialmente positiva.
Hacemos, pues, nuestras, en esta materia, las observaciones de Nuestro Predecesor pío XII: «Cuando la Iglesia defiende el principio de la propiedad privada, va tras en alto fin ético-social. De ningún modo pretende sostener pura y simplemente el presente estado de cosas, como si viera en él la expresión de la voluntad divina, ni proteger por principio al rico y al plutócrata contra el pobre e indigente... Más bien se preocupa la Iglesia de hacer que la institución de la propiedad privada sea tal como debe ser, conforme al designio de la Divina Sabiduría y a lo dispuesto por la naturaleza». Es decir, que sea garantía de la libertad esencial de la persona y al mismo tiempo un elemento insustituible del orden de la sociedad....
3951 No basta afirmar el carácter natural del derecho de propiedad privada, incluso de los bienes productivos, sino que también hay que propugnar insistentemente su efectiva difusión entre todas las clases sociales.
Según afirma Nuestro Predecesor Pío XII, la dignidad de la persona humana exige normalmente, como fundamento natural para vivir, el derecho al uso de los bienes de la tierra, al cual corresponde la obligación fundamental de otorgar una propiedad privada, os cuanto sea posible, a todos; y por otra parte, entre las exigencias que se derivan do la nobleza moral del trabajo, también se halla comprendida la conservación y el perfeccionamiento de un orden social que haga posible una propiedad segura, aunque sea modesta, a todas las clases del pueblo».
Cuanto se ha venido exponiendo no excluye, como es obvio, que también el Estado y las otras entidades públicas puedan legítimamente poseer en propiedad bienes instrumentales, especialmente cuando «llevan consigo un poder económico tal, que no es posible dejarlo en manos de personas privadas sin peligro del bien común».
En la época moderna existe la tendencia hacia una progresiva ampliación de la propiedad cuyo sujeto es el Estado u otras entidades de derecho público.... Pero también en esta materia debe seguirse el principio de subsidiaridad ..., según el cual no deben extender su propiedad el Estado ni las otras entidades de derecho público, sino cuando lo exigen motivos de manifiesta y verdadera necesidad cae bien común, y no con el fin de reducir la propiedad privada, y menos aún de eliminarla.
3952 Otro punto de doctrina, propuesto constantemente por Nuestros Predecesores, es que al derecho de propiedad privada sobre los bienes le es intrínsecamente inherente una función social. En efecto, en el plan de la creación, los bienes de la tierra están destinados ante todo para el digno sustento de todos los seres humanos, como sabiamente enseña Nuestro Predecesor León XIII en la Encíclica Rerun Novarum: «Los que han recibido de Dios mayor abundancia de bienes, ya sean corporales y externos, ya internos y espirituales, para esto [los] han recibido: para que con ellos atiendan a su perfección propia y, al mismo tiempo, como ministros de la Divina Providencia, al provecho de los demás....».

La fecundación artificial

3953... Tenemos que proclamar solemnemente que la vida humana se transmite por medio de la familia, fundada en el matrimonio único e indisoluble, elevado para los cristianos a la dignidad de Sacramento. La transmisión de la vida humana está encomendada por la naturaleza a un acto personal y consciente y, como tal, sujeto a las leyes sapientísimas de Dios: leyes inviolables e inmutables, que han de ser acatadas y observadas. Por eso no se pueden usar medios ni seguir ciertos métodos que podrían ser lícitos en la transmisión de la vida de las plantas y de los animales.
La vida humana es sagrada: desde que aflora es menester que intervenga en ella directamente la acción creadora de Dios. Violando sus leyes, se ofende a la divina majestad, se degrada el hombre y la humanidad y se enerva además la misma comunidad de la que se es miembro.

3955-3997: Encíclica "Pacem in terris", 11 de abril de 1963.

El 10 de diciembre de 1948 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la "Declaración Universal de los Derechos Humanos" (el texto oficial en español, francés, inglés y ruso puede verse en las Actas Oficiales del Tercer Periodo de Sesiones de la Asamblea General, resoluciones 71- 77; véase también Yearbook of Human Rights de 1948 [Lake SUCCCSS, N.Y.D. El Papa Juan XXIII designó esta Declaración como un "escalón y una vía de acceso a la instauración de un orden jurídico y político ara todos los pueblos que hay el mundo" ("gradum atque aditum ad iuridicialem politicamque ordinationem constituendam omnium populorum qui in mundo sunt"; AAS 55 [1963] 295). Con la presente encíclica se fundamentan y reconocen por vez primera por parte del Magisterio eclesiástico los derechos humanos en general, considerados desde una perspectiva cristiana. El Papa envió la encíclica a los Estados Miembros de las Naciones Unidas en señal de solidaridad. Cf. también la Convención Europea de Derechos Humanos, de 4 de noviembre de 1950. (L'Europe et la Défense des Droits de l’Homme, public. por el Consejo de Europa, Dirección de Información [Estrasburgo 1961] 59-78.) Ediciones, AAS 55 (1963)257-301.

El orden impuesto por Dios a los hombres.

3955 La paz en la tierra, profunda aspiración de los hombres de todos los tiempos, no se puede establecer ni asegurar sisase guarda íntegramente el orden establecido por Dios. El progreso de las ciencias y los inventos de la técnica nos manifiestan el maravilloso orden que reina en los seres vivos y en las fuerzas de la naturaleza al mismo tiempo que la grandeza del hombre que descubre este orden y crea los medios aptos para adueñarse de esas fuerzas y reducirlas a su servicio.
Pero los progresos científicos y los inventos técnicos nos muestran sobre todo la grandeza infinita de Dios, Creador del universo y del hombre. Ha creado Dios el universo derramando en él los tesoros de su sabiduría y de su bondad .... Ha creado al hombre inteligente y libre a su imagen y semejanza» [cf. Gn 1, 26] haciéndolo señor de todas las cosas ... [se cita Sal 8, 5 s].
3956 ¡Cómo contrasta en cambio con este orden maravilloso del universo el desorden que reina no sólo entre los individuos sino también entre los pueblos! Parece que sus relaciones no pueden regirse sino por la fuerza.
Sin embargo el Creador ha impreso el orden aun en lo más íntimo de la naturaleza del hombre: orden que la conciencia descubre y manda perentoriamente seguir. Los hombres «muestran escrita en sus corazones la obra de la ley y de ello da testimonio su propia conciencia [Rm, 2, 15]. ¿Cómo podría, por lo demás, ser de otro modo? Todas las obras de Dios son un reflejo de su sabiduría infinita y un reflejo tanto más luminoso cuanto más altas están en la escala de las perfecciones [cf. Sal 19, 8-11].
Un error en el que se incurre con bastante frecuencia está en el hecho de que muchos piensan que las relaciones entre los hombres y sus respectivas comunidades políticas se pueden regular con las mismas leyes que rigen las fuerzas y los seres irracionales que constituyen el universo, siendo así que las leyes que regulan las relaciones humanas son de otro género y hay que buscarlas donde Dios las ha dejado escritas, esto es, en la naturaleza del hombre.
Son, en efecto, estas leyes las que indican claramente cómo los individuos deben regular sus relaciones en la convivencia humana; las relaciones de los ciudadanos con la autoridad pública dentro de cada comunidad política; las relaciones entre esas mismas Comunidades políticas; finalmente las relaciones entre los ciudadanos y comunidades políticas de una parte y aquella Comunidad mundial de otra, que las exigencias del bien común universal reclaman urgentemente que por fin se constituya.

La persona humana como sujeto de derechos y deberes.

3957 En toda humana convivencia bien organizada y fecunda hay que colocar como fundamento el principio de que todo ser humano es persona, es decir una naturaleza dotada de inteligencia y de voluntad, libre y que por tanto de esa misma naturaleza directamente nacen al mismo tiempo derechos y deberes que, al ser universales e inviolables, son también absolutamente inalienables.
Y si consideramos la dignidad de la persona humana a la luz de las verdades reveladas, es forzoso que le estimemos todavía mucho más, dado que el hombre ha sido redimido con la sangre de Jesucristo, la gracia sobrenatural le ha hecho hijo y amigo de Dios y le ha constituido heredero de la gloria eterna.

Los derechos fundamentales del hombre en particular.

3958 Todo ser humano tiene el derecho a la existencia, a la integridad física, a los medios indispensables y suficientes para un nivel de vida digno, especialmente en cuanto se refiere a la alimentación, al vestido, a la habitación, al descanso, a la atención médica, a los servicios sociales necesarios. De aquí el derecho a la seguridad en caso de enfermedad, de invalidez, de viudez, de vejez, de paro, y de cualquier otra eventualidad de pérdida de medios de subsistencia por circunstancias ajenas a su voluntad (1).
3959 Todo ser humano tiene el derecho natural al debido respeto de su persona, a la buena reputación, a la libertad para buscar la verdad y, dentro de los límites del orden moral y del bien común, a manifestar y defender sus ideas, a cultivar cualquier arte y finalmente a tener una objetiva información de los sucesos públicos.
3960 También nace de la naturaleza humana el derecho a participar de los bienes de la cultura y por tanto el derecho a una instrucción fundamental y a una formación técnico-profesional de acuerdo con el grado de desarrollo de la propia comunidad política. Y para esto se debe facilitar el acceso a los grados más altos ele la instrucción según los méritos personales, de tal manera que los hombres, en cuanto es posible, puedan ocupar puestos y responsabilidades en la vida social conformes a sus aptitudes y a las capacidades adquiridas.
3961 Entre los derechos del hombre hay que reconocer también el que tiene de honrar a Dios según el dictamen de su recta conciencia y profesar la religión privada y públicamente.
Porque, como afirma muy bien Lactancio: «Para esto nacemos, para ofrecer a Dios que nos crea los justos y debidos servicios, para buscarle a Él sólo, Para seguirle. Éste es el vínculo de piedad que a El nos une y nos liga y del cual deriva el nombre mismo de religión».
Y nuestro Predecesor de inmortal memoria, León XIII, afirma: «Esta verdadera y digna libertad de los hijos de Dios, que mantiene alta la dignidad de la persona humana, es mayor que cualquier violencia c injusticia y la Iglesia la deseó y amó siempre. Esta libertad la reivindicaron intrépidamente los apóstoles, la defendieron con sus escritos los apologistas y la consagró un número ingente de mártires con su propia sangre».
3962 Los seres humanos tienen el derecho a la libertad en la elección del propio estado y, por consiguiente, a crear una familia con paridad de derechos y de deberes entre el hombre y la mujer, o también a seguir la vocación al sacerdocio o a la vida religiosa.
La familia, fundada sobre el matrimonio contraído libremente, uno e indisoluble, es y debe ser considerada como el núcleo primario y natural de la sociedad. De lo cual se sigue que se debe atender con mucha diligencia no sólo a la parte económica y social, sino también a la cultural y moral, que consolidan su unidad y facilitan el cumplimiento de su misión peculiar.
Pero antes que nadie son los padres los que tienen el derecho de mantener y educar a sus propios hijos.
3963 Pasando ahora al campo de los problemas económicos, es claro que la misma naturaleza ha conferido al hombre el derecho, no sólo a la libre iniciativa en el campo económico, sino también al trabajo.
A estos derechos va inseparablemente unido el derecho a trabajar en tales condiciones que no sufran daño la integridad física ni las buenas costumbres, y que no impidan el desarrollo completo de los seres humanos; y, por lo que toca a la mujer, se le ha de otorgar el derecho a condiciones ele trabajo conciliables con sus exigencias y con los deberes de esposa y de madre.
3964 De la dignidad de la persona humana, brota también el derecho a desarrollar las actividades económicas en condiciones de responsabilidad.
Y de un modo especial hay que poner de relieve el derecho a una retribución del trabajo determinada según los criterios de la justicia y suficiente, por lo tanto, en las proporciones correspondientes a la riqueza disponible, para consentir al trabajador y a su familia un nivel de vida conforme con la dignidad humana. Sobre este punto Nuestro Predecesor Pío XII, de feliz memoria, afirmaba: «Al deber de trabajar, impuesto al hombre por su naturaleza, corresponde asimismo un derecho natural, en virtud del cual pueda pedir, a cambio de su trabajo, lo necesario para la vida propia y de sus hijos. Tan profundamente está mandada por la naturaleza la conservación del hombre».
3965 También brota de la naturaleza humana el derecho a la propiedad privada sobre los bienes incluso productivos: derecho que, como otras veces hemos enseñado, «constituye un medio eficaz para la afirmación de la persona humana y para el ejercicio de su responsabilidad en todos los campos y un elemento de seguridad y de serenidad para la vida familiar y de pacífico y ordenado desarrollo de la convivencia».
Por lo demás conviene recordar que al derecho de propiedad privada va inherente una función social.
3966 De la intrínseca sociabilidad de los seres humanos se deriva el derecho de reunión y de asociación, como también el derecho de dar a las asociaciones la estructura que se juzgue conveniente para obtener sus objetivos y el derecho de libre movimiento dentro ala ellas bajo la propia iniciativa y responsabilidad para el logro concreto de estos objetivos.
Ya en la Encíclica Mater et Magistra insistíamos es la necesidad insustituible de la creación de una rica gama de asociaciones y entidades intermedias para la consecución de objetivos que los particulares por sí solos no pueden alcanzar. Tales entidades y asociaciones deben considerarse como absolutamente necesarias para salvaguardar la dignidad y libertad de la persona humana asegurando así so responsabilidad.
3967 Todo hombre tiene derecho a la libertad de movimiento y do residencia dentro de la comunidad política de la que es ciudadano; y también tiene el derecho de emigrar a otras comunidades políticas y establecerse en ellas cuando así lo aconsejen legítimos intereses. El hecho de pertenecer a una determinada comunidad política, no impide de ninguna manera el ser miembro de la familia humana y pertenecer en calidad de ciudadano a la comunidad mundial.
3968 De la misma dignidad de la persona humana proviene el derecho a tomar parte activa en la vida pública y contribuir a la consecución del bien común, Decía Nuestro Predecesor de feliz memoria, Pío XII: «El hombre en cuanto tal, lejos de ser tenido como objeto y elemento pasivo, debe por el contrario ser considerado como sujeto, fundamento y fin de la vida social».
3969 Derecho fundamental de la persona humana es también la defensa jurídica de sus propios derechos: defensa eficaz, imparcial y regida por los principios objetivos de la justicia. El mismo Pío XII, Predecesor Nuestro de feliz meritoria, insistía: «Del orden jurídico querido por Dios deriva el inalienable derecho del hombre a su seguridad jurídica y, con esto, a una esfera concreta de derechos defendida de todo ataque arbitrario».

Obligaciones de los hombres, impuestas por la ley natural.

3970 Los derechos naturales recordados hasta aquí están inseparablemente unidos en la persona que los posee con otros tantos deberes y, unos y otros, tienen en la ley natural, que los confiere o los impone, su raíz, su alimento y su fuerza indestructible.
Al derecho de todo hombre a la existencia, por ejemplo, corresponde el deber de conservar la vida; al derecho a un nivel de vida digno, el deber de vivir dignamente, y, al derecho a la libertad en la búsqueda de la verdad, el deber de buscarla cada día más amplia y profundamente.
Esto supuesto, también en la humana convivencia, a un determinado derecho natural de cada uno corresponde la obligación en los demás de reconocérselo y respetárselo. Porque todo derecho fundamental deriva su fuerza moral de la ley natural que es quien lo confiere, e impone a los demás el correlativo deber. Así, pues, aquéllos que al reivindicar sus derechos se olvidan de sus deberes o no les dan la conveniente importancia, se asemejan a los que deshacen con una mano lo que hacen con la otra.
3971 Al ser los hombres por naturaleza sociables, deben vivir los unos con los otros y procurar los unos el bien de los demás. Por eso una convivencia humana bien organizada, exige que se reconozcan y se respeten los derechos y deberes mutuos. De aquí se sigue que cada uno debe aportar generosamente su colaboración a la creación de ambientes en los que así derechos como deberes se ejerciten cada vez con más empeño y rendimiento.
No basta, por ejemplo, reconocer al hombre el derecho a las cosas necesarias para la vida si no se procura, en la medida de lo posible, que todas esas cosas las tenga con suficiencia.
A esto se añade que lo sociedad humana no solamente tiene que ser ordenada, sino que tiene también que aportarles frutos copiosos Lo cual exige que los hombres reconozcan y cumplan les sus derechos y obligaciones, pero también que todos a una intervengan en las muchas empresas que la civilización actual permita, aconseje o reclame.
3972 La dignidad de la persona humano requiere además que el hombre, en el obrar, proceda consciente y libremente. Por lo cual, en la convivencia con sus conciudadanos, tiene que respetar los derechos, cumplir las obligaciones, actuar en las mil formas posibles de colaboración en virtud de decisiones personales, os decir, tomadas por convicción, por propia iniciativa, en actitud de responsabilidad, y no en fuerza de imposiciones o presiones provenientes las más de las veces de fuera. Convivencia fundada exclusivamente sobre la fuerza no es humana. En ella, efectivamente, las personas se ven privadas de la libertad en vez de ser estimuladas a desenvolverse y perfeccionarse a si mismas.
3973 ...El orden que vige en la convivencia entre los seres humanos es de naturaleza moral. Efectivamente, se trata de un orden que se cimienta sobre la verdad, debe ser practicado según la justicia, exige ser vivificado y completado por el amor mutuo y finalmente debe ser orientado a lograr una igualdad cada día mas razonable, dejando a salvo la libertad.
Ahora bien, el orden moral –universal, absoluto e inmutable en sus principios– encuentra su fundamento objetivo en el verdadero Dios, personal y trascendente. El es la verdad primera y el bien sumo y, por lo tanto, le fuente más profunda de la que puede extraer su genuina vitalidad una convivencia de hombres ordenada, fecunda, correspondiente a su dignidad de personas humanas.
Santo Tomás de Aquino se expresa con claridad a este propósito: «El que la razón humana sea norma de la humana voluntad, por la que se mida también el grado de su bondad, deriva de la ley eterna, que se identifica con la misma razón divina... Es consiguientemente claro que la bondad de la voluntad humana depende mucho más de la ley eterna que de la razón humana».

Características de la actual vida social.

3974 Ante todo advertimos que las clases trabajadoras gradualmente han avanzado tanto en el campo económico como en el social. En las primeras fases de su movimiento promocionar los obreros concentraban su acción en la reivindicación de derechos de contenido principalmente económico-social; después la extendieron a derechos de naturaleza política, y, finalmente, al derecho de participar en los beneficios de la cultura.
En la actualidad, y en todas las comunidades nacionales, está viva en los obreros la exigencia de no ser tratados nunca por los demás arbitrariamente como objetos que carecen de razón y libertad, sino como sujetos o personas en todos los sectores de la sociedad humana, o sea, en los sectores económico- sociales, en el de la vida pública y en el de la cultura.
3975 En segundo lugar viene un hecho de todos conocido: el del ingreso de la mujer en la vida pública, más aceleradamente acaso en los pueblos que profesan la fe cristiana, más lentamente, pero siempre en gran escala, en países de civilizaciones y de tradiciones distintas. En la mujer se hace cada vez más clara y operante la conciencia de la propia dignidad. Sabe ella que no puede consentir en ser considerada y tratada como un instrumento; exige ser considerada como persona, en paridad de derechos y obligaciones con el hombre, tanto en el ámbito de la vida doméstica como en el de la vida pública.
3976 Finalmente la familia humana, en la actualidad, presenta una configuración social y política profundamente transformada. Puesto que todos los pueblos, o han conseguido su libertad o están en vial de conseguirla, ya un próximo plazo no habrá ya pueblos quo dominen a los demás ni pueblos que obedezcan a potencias extranjeras.
Los hombres de todos los países o son ciudadanos de un Estado autónomo e independiente, o están para serlo. A nadie gusta sentirse súbdito de poderes políticos provenientes de fuera de la propia comunidad. Puesto que en nuestro tiempo resulta vieja ya aquella mentalidad secular, según la cual unas determinadas clases de hombres ocupaban un lugar inferior, mientras otras postulaban el primer puesto so virtud de una privilegiada situación económica y social, o del sexo, o de la posición política.
3977 Al contrario, por todas partes ha penetrado y ha llegado a imponerse lo persuasión de que todos los hombres, en razón de la dignidad do so naturaleza, son iguales entre si.1Por eso las discriminaciones raciales, al menos en el terreno doctrinal, no encuentran ya justificación alguna; lo cual es de una importancia extraordinaria para la instauración de una convivencia humana informada por los principios anteriormente expuestos.
Cuando en un hombre aflora la conciencia de los derechos propios, es imprescindible que aflore también la conciencia de las propias obligaciones: de manera que aquel que tiene algún derecho tiene asimismo, como expresión de su dignidad, la obligación de reclamarlo, y los demás hombres tienen obligación de reconocerlo y respetarlo.
3978 Y cuando las relaciones de la convivencia se ponen en términos de derechos y obligaciones, los hombres se abren inmediatamente al mundo de los valores espirituales, cuales son la verdad, la justicia, el amor, la libertad, y toman conciencia de ser miembros de este mundo.
Y no es solamente esto, sino que bajo este mismo impulso se encuentran en el camino que les lleva a conocer mejor al Dios verdadero, es decir, trascendente y personal. Por todo lo cual, se ven obligados a poner estas sus relaciones con lo divino como sólido fundamento de su vida tanto individual como social.

Necesidad de la autoridad y origen divino de la misma.

3979 ...La convivencia entre los hombres no puede ser ordenada y fecunda si no la preside una legítima autoridad que salvaguarde la ley y contribuya a la actuación del bien común en grado suficiente. Tal autoridad, como enseña san Pablo, deriva de Dios: «Porque no hay autoridad que no venga de Dios» [Rm, 13, 1; cf. también 13, 2-6].
Enseñanza del Apóstol que san Juan Crisóstomo explana con estos términos: «¿Qué dices? ¿Acaso todos y cada uno de los gobernantes son constituidos como tales por Dios? No, no digo esto; no se trata aquí de los gobernantes por separado, sino de la realidad misma. El que exista la autoridad y haya quienes manden y quienes obedezcan y el que las cosas todas no se dejen al acaso y a la temeridad, eso digo que se debe a una disposición de la divina Sabiduría».
Por lo demás, por el hecho de que Dios ha creado a los hombres sociales por naturaleza y ninguna sociedad puede «subsistir si no hay alguien que presida moviendo a todos por igual con impulso eficaz y con unidad de medios hacia el fin común, resulta que es necesaria a la sociedad civil la autoridad con que se gobierne; autoridad que de manera semejante a la sociedad, proviene de la naturaleza y por lo tanto de Dios mismo como autor» [*3165].

La autoridad del poder estatal.

3980 La autoridad misma no es, sin embargo, una fuerza exenta de control; más bien es la facultad de mandar según razón. La fuerza obligatoria procede consiguientemente del orden moral, el cual se fundamenta en Dios, primer principio y último fin suyo.
Por eso escribía Nuestro Predecesor Pío XII, de feliz memoria: «El orden absoluto de los seres y el fin mismo del hombre (del hombre libre, decimos, sujeto de derechos y obligaciones inviolables, raíz y meta de su vida social) abraza también al Estado como una comunidad necesaria y revestida de la autoridad sin la cual no podría ni existir ni vivir.. ..Y puesto que ese orden absoluto, a la luz de la recta razón y sobre todo de la fe cristiana, no puede tener origen sino en un Dios personal, Creador nuestro, se sigue que la dignidad de la autoridad política radica en la participación en la autoridad de Dios».
La autoridad que se funda tan sólo o principalmente en la amenaza o en el temor de las penas o en la promesa de premios, no mueve eficazmente al hombre a la prosecución del bien común; y aun cuando lo hiciere, no sería ello conforme a la dignidad de la persona humana, es decir, de seres libres y racionales. La autoridad es, sobre todo, una fuerza moral; por eso deben los gobernantes apelar, en primer lugar, a la conciencia, o sea, al deber que cada cual tiene de aportar voluntariamente su contribución al bien de todos. Pero como, por dignidad natural, todos los hombres son iguales, ninguno de ellos puede obligar interiormente a los demás. Solamente lo puede Dios, el único que ve y juzga las actitudes que se adopto en lo secreto del propio espíritu.
La autoridad humana, por consiguiente, puede obligar en conciencia solamente si esta en relación con la voluntad de Dios y es una participación de ella.
3981 De esta manera queda también a salvo la dignidad personal ele los ciudadanos, ya que su obediencia a los poderes públicos no es sujeción de hombre a hombre, sino que, en su verdadero significado, es un acto de homenaje a Dios creador y providente, quien ha dispuesto que las relaciones de la convivencia sean reguladas por un orden que Él mismo ha establecido; y rindiendo homenaje a Dios no nos humillamos, sino que nos elevamos y ennoblecemos (1), ya que «servir a Dios es reinar».
La autoridad, como está dicho, es postulada por el orden moral y deriva de Dios. Por lo tanto, si las leyes o preceptos de los gobernantes estuvieren en contradicción con aquel orden y, consiguientemente, en contradicción con la voluntad de Dios, no tendrían fuerza para obligar en conciencia, puesto que «es necesario obedecer a Dios más bien que a los hombres» [Hch 5, 29]; más aún, en tal caso, la autoridad dejaría de ser tal y degeneraría en abuso. Así lo enseña santo Tomás: «En cuanto a lo segundo hay que decir que la ley humana, en tanto tiene razón de ley, en cuanto que es conforme a la recta razón, y según esto es manifiesto que deriva de la ley eterna. Por el contrario, cuando una ley está en contradicción con la razón, se la llama ley injusta, y así no tiene razón de ley, sino que más bien se convierte en una especie de acto de violencia» (3).
3982 Del hecho de que la autoridad derive de Dios, no se sigue el que los hombres no tengan la libertad de elegir las personas investidas con la misión de ejercitarla, así como de determinar las formas de gobierno y los ámbitos y métodos según los cuales la autoridad se ha de ejercitar. Por lo cual, la doctrina que acabamos de exponer es plenamente conciliable con cualquier clase de régimen genuinamente democrático.

La contribución al bien común

3983 ...La prosecución del bien común constituye la razón misma de ser de los Podare públicos, los cuales están obligados a actuarlo reconociendo y respetando sus elementos esenciales y según los postulados de las respectivas situaciones históricas.
Son ciertamente considerados como elementos del bien común las características étnicas que contradistinguen a los varios grupos humanos. Ahora bien, esos valores y características no agotan el contenido del bien común, que en sus aspectos esenciales y más profundos no puede ser concebido en términos doctrinales y, menos todavía, ser determinado en su contenido histórico, sino teniendo en cuenta al hombre, siendo como es aquél ata objeto esencialmente correlativo a la naturaleza humana.
3984 En segundo lugar, el bien común es un bien en el que deben participar todos los miembros de tina comunidad política, aunque as grados diversos según sus propias funciones, méritos y condiciones. Los poderes públicos por consiguiente, al promoverlo, han de mirar porque ata asta bien tengan parte todos los ciudadanos, sin dar la preferencia a alguno en particular o a grupos determinados; como lo establece ya nuestro Predecesor de inmortal memoria, León XIII: «Y de ninguna manera se ha de caer en el error de que la autoridad civil sirva al interés da uno o de pocos, habiendo sido estableciera para procurar el bien de todos».
Sin embargo, razones de justicia y de equidad pueden tal vez exigir que los poderes públicos tengan especiales consideraciones hacia los miembros más débiles del cuerpo social, encontrándose estos en condiciones de inferioridad para hacer valer sus propios derechos y para conseguir sus legítimos intereses.
Todos estos principios están condensados con exacta precisión en un pasaje de nuestra Encíclica Mater et Magistra, en que dejamos establecido que el bien común «consiste y tiende a concretarse en el conjunto de aquellas condiciones sociales que consienten y favorecen en los seres humanos el desarrollo integral ele su propia persona»...
3985 En la época moderna se considera realizado el bien común cuando se han salvado los derechos y los deberes de la persona humana. De ahí que los deberes principales de los poderes públicos consistirán sobre todo en reconocer, respetar, armonizar, tutelar y promover aquellos derechos, y en contribuir por consiguiente a hacer más fácil el cumplimiento ele los respectivos deberes. «Tutelar el intangible campo de los derechos de la persona humana y hacer fácil el cumplimiento de sus obligaciones, tal es el deber esencial de los poderes públicos».
Por esta razón, aquellos magistrados que no reconozcan los derechos del hombre o los atropellen, no sólo faltan ellos mismos a su deber, sino que carece de obligatoriedad lo que ellos prescriban.

Definición y fuente de los derechos y deberes civiles.

3986... En la organización jurídica de las comunidades políticas se descubre en la época moderna, antes que nada, la tendencia a redactar en fórmulas concisas y claras tuna carta de los derechos fundamentales del hombre, que no es raro ver incluida en las Constituciones formando parte integrante de ellas.
En segundo lugar se tiende también a fijar en términos jurídicos, no raramente por medio de la compilación de un documento llamado Constitución, los procedimientos para designar los poderes públicos, como también sus recíprocas relaciones, las esferas de sus competencias, los modos y métodos según los cuales están obligados a proceder.
Se exige finalmente que de modo particular se establezcan en términos de derechos y deberes las relaciones entre los ciudadanos y los poderes públicos; y se atribuya a estos mismos poderes, como su papel principal, el reconocimiento, el respeto, el mutuo acuerdo, la eficaz tutela, el progreso continuo de los derechos y de los deberes de los ciudadanos.
3987 Cierto, no puede ser aceptada como verdadera la posición doctrinal de aquéllos que origen la voluntad de cada hombre en particular o de ciertas sociedades, como fuente primaria y única de donde brotan derechos y deberes y de donde provenga tanto la obligatoriedad las Constituciones como la autoridad de los poderes públicos.

La superación de las desigualdades sociales

3988 Entre los seres humanos –es un hecho experimental– existen diferencias y a veces enormes en el grado de saber, virtud, capacidad de invención y posesión de los bienes materiales. Pero esto no puede nunca justificar el propósito de hacer valer la propia superioridad para sojuzgar de cualquier modo que sea a los otros. Antes bien esta superioridad comporta una mayor obligación de ayudar a los demás para que logren, en esfuerzo común, la propia perfección.
De igual modo pueden algunas comunidades políticas superar a otras en el grado de cultura, de civilización y desarrollo económico, pero esto, lejos de autorizarlas a dominar sobre las otras, más bien constituye una obligación para que presten una mayor contribución al trabajo de la elevación común.
En realidad no existen seres humanos superiores por naturaleza, sino que todos los seres humanos son iguales en dignidad natural. Por consiguiente no existen tampoco diferencias naturales entre las comunidades políticas; todas son iguales en dignidad natural, siendo cuerpos cuyos miembros son los mismos seres humanos. Ni se debe aquí olvidar que los pueblos, y con todo derecho, son sensibilísimos en cuestiones de dignidad y de honor.

El derecho de las minorías nacionales

3989 A esas situaciones [para resolver las controversias con medios pacíficos]
pertenece de un modo especial la tendencia que desde el siglo XIX se ha ido imponiendo y generalizando, de hacer que a los grupos étnicos y nacionales corresponda una plena autonomía y formen una nación independiente. Y como, por diversas causas, eso no siempre puede obtenerse, resulta de ello la presencia de minorías étnicas en el interior de un mismo Estado, con los graves problemas consiguientes.
En tal materia ha de afirmarse decididamente que todo cuanto se haga para reprimir la vitalidad y el desarrollo de tales minorías étnicas, viola gravemente la justicia; y mucho más todavía si tales atentados van dirigidos a la destrucción misma de la estirpe.
Responde, en cambio, del todo a lo que pide la justicia, el que los poderes públicos se apliquen eficazmente a favorecer los valores humanos de dichas minorías, especialmente su lengua, cultura, tradiciones y recursos e iniciativas económicas...
… Ha de tenerse presente para esto que la razón de ser de la autoridad pública no consiste en recluir a los seres humanos dentro de la propia nación, sino la de promover el bien común de la respectiva comunidad política, el cual a su vez puede separarse del bien que es propio de la entera familia humana.

Los derechos de los refugiados políticos.

3990... Por lo mismo, no estacó aquí de más recordar a todos que los prófugos [perseguidos por motivos políticos] poseen la dignidad propia de personas, y que se les han de reconocer los derechos consiguientes, derechos que no han perdido sólo porque hayan quedado privados de su nacionalidad.
Pues bien, entre los derechos de la persona humana, también se cuenta el que pueda cada uno emigrar a la nación donde espere poder atender mejor a sí yo los suyos. Por lo cual, es deber de las autoridades públicas el admitir a los extranjeros que vengan y, en cuanto lo permita el verdadero bien de esa comunidad, favorecer los intentos de quienes pretenden incorporarse a ella como nuevos miembros.

El esfuerzo por el desarme.

3991 Así pues, la justicia, la recta razón y el sentido de la dignidad humana exigen urgentemente que cese ya la carrera de armamentos; que de un lado y de otro las naciones reduzcan simultáneamente los armamentos que poseen; que las armas nucleares queden proscritas; que, por fin, todos convengan en un pacto de desarme gradual, con mutuas y eficaces garantías.

La necesidad de una autoridad política universal.

3992 Jamás vendrá a deshacerse le unidad de la sociedad humana, puesto que ésta consta de hombres que participan igualmente de le dignidad natural. De ahí la necesidad, que brota de la misma naturaleza humana, de que se atienda debidamente el bien universal, o sea al que se refiere a toda la familia humana.
[En nuestros días, por una parte] el bien común internacional propone cuestiones de suma gravedad, arduas y de inmediata solución, sobre todo en lo referente a la seguridad y paz del mundo entero; por otra parís, Los jefes de las diversas naciones, como gozan de igual derecho, por más que multipliquen las reuniones y los esfuerzos para encontrar medios jurídicos más aptos, no lo logran en grado suficiente, no porque les falte sincera voluntad y empedo, sino porque su autoridad carece del poder necesario.
De modo que en las circunstancias actuales de la sociedad humana, tanto la constitución y forma los Estados, cono le fuerza que tiene le autoridad pública en todas las naciones del mundo, se han de considerar insuficientes para el fomento del bien común de todos los pueblos.
Ahora bien, si se examinan con diligencia por una parte la razón íntima del bien común, y por otra la naturaleza y la función de la autoridad pública, no habrá quien no vea que existe entre ambas una conexión imprescindible. Porque el orden moral, así como exige a la autoridad pública que promueva el bien común en la sociedad civil, así también requiere que dicha autoridad pueda realmente procurarlo. De donde hace que las instituciones civiles –en las cuales la autoridad pública se mueve, actúa y logra su fin– deben estar dotadas de tal forma y de tal eficacia, que puedan llevar al bien común por las vías y medios que mejor correspondan a la diversa importancia de los asuntos.
3993 Como hoy el bien común de todas las naciones propone cuestiones que interesan a todos los pueblos y como semejantes cuestiones solamente puede afrontarlas una autoridad pública, cuyo poder, forma c instrumentos sean suficientemente amplios y cuya acción se extienda a todo el orbe de la tierra, resulta que, por exigencia del mismo orden moral, es menester constituir una autoridad pública sobre un plano mundial.
Estos poderes públicos, cuya autoridad ejerce sobre el mundo entero y provistos de medios adecuados que lleven al bien común universal, se han de crear ciertamente con el consentimiento de todas las naciones, no se han de imponer por la fuerza. Lo cual se prueba porque, debiendo esta autoridad desempeñar su oficio eficazmente, conviene que sea igual con todos, exenta de toda parcialidad y orientada al bien común todas las gentes.
3994... Como no se puede juzgar del bien común de cada nación sin tener en cuenta la persona humana, lo mismo se debe decir de las conveniencias generales de todas las naciones: por lo cual la autoridad pública y universal debe mirar principalmente a que los derechos de la persona humana se reconozcan, se tengan en el debido honor, se conserven indemnes y realmente desarrollen. Esto lo podrá llevar a cabo o por sí mismo, si el asunto lo consiente, estableciendo en todo el mundo condiciones con cuya ayuda los jefes de cada nación puedan desempeñar su cargo con mayor comodidad.
3995 Además, así como en cada nación es menester que las relaciones que median entre la autoridad pública y los ciudadanos, las familias y las asociaciones intermedias, se rijan y moderen con el principio de subsidiaridad, con el mismo principio es razonable que se compongan las relaciones que median entre la autoridad pública mundial las autoridades públicas de cada nación. A esta autoridad mundial corresponde examinar y dirimir aquellos problemas que plantea el bien común y universal en el orden económico, social, político o cultural, los cuales siendo, por gravedad suma, de una extensión muy grande y de una urgencia inmediata, se consideran superiores a la posibilidad que los jefes de cada comunidad politice tienen para resolverlos eficazmente.
No le toca a esta autoridad mundial ni limitar ni evocar a sí lo que toca al poder público de cada nación. Por el contrario, es menester procurar que en todo el mundo se cree un clima en cual no sólo el poder público sino los individuos y las sociedades intermedias puedan con mayor seguridad conseguir sus fines, cumplir sus deberes y reclamar sus derechos (1).

La colaboración de los católicos con personas de otras creencias, en el terreno social.

3996 ...[Los principios doctrinales] ofrecen a los católicos amplio campo de encuentro y entendimiento, ya sea con los cristianos separados de esta Sede Apostólica, ya sea con aquellos que no han sido iluminados por la fe cristiana, pero poseen la luz de la razón y la rectitud natural. «En dichos contactos los que profesan la religión católica han de tener cuidado de ser siempre coherentes consigo mismos, de no admitir jamás posiciones intermedias que comprometan la integridad la religión o de la moral. Muéstrense, sin embargo, hombres capaces valorar con equidad y bondad las opiniones ajenas sin reducirlo todo al propio interés, antes dispuestos a cooperar con lealtad en orden a lograr las cosas que son buenas de por si o reducibles al bien».
Ahora bien, siempre se ha de distinguir entre el que yerra y el error, aunque trate de hombres que no conocen la verdad o la conocen sólo a media, ya en el orden religioso, ya en el orden de la moral práctica puesto que el que yerra, no por eso está despojado de su condición de hombre, ni ha perdido su dignidad de persona y merece siempre la consideración que deriva de este hecho. Además, en la naturaleza humana jamás se destruye la capacidad de vencer el error y de abrirse paso al conocimiento de la verdad. Ni le faltan jamás las ayudas sobrenaturales de la divina Providencia. Por lo cual, quien hoy carece de la luz de la fe o profesa doctrinas erróneas, puede mañana, con la iluminación de Dios, abrazar la verdad....
3997 Se ha de distinguir también cuidadosamente entre las teorías filosóficas sobre la naturaleza, el origen, el fin del mundo y del hombre, y las iniciativas de orden económico, social, cultural o político, por más que tales iniciativas hayan sido originadas e inspiradas en tales teorías filosóficas, porque las doctrinas, una vez elaboradas y definidas, ya no cambian, mientras que tales iniciativas, encontrándose situaciones históricas continuamente variables, están forzosamente sujetas a los mismos cambios. Además, ¿quién puede negar que, en la medida en que estas iniciativas sean conformes a los dictados de la recta razón e intérpretes de las justas aspiraciones del hombre, puedan tener elementos buenos y merecedores de aprobación'?. Teniendo presente esto, puede a veces suceder que ciertos contactos de orden práctico, que hasta aquí se consideraban como inútiles en absoluto, hoy por el contrario sean provechosos, o puedan negar a serlo. Determinar si tal momento ha llegado o no, ... son puntos que sólo puede enseñar la virtud de la prudencia, como reguladora que es de todas las virtudes.
Por esto, cuando están en juego los intereses de los católicos, tal decisión corresponde de un modo particular a aquellos que en estos asuntos concretos desempeñan cargos de responsabilidad en la comunidad; siempre que se mantengan, sin embargo, los principios del derecho natural al par que la doctrina social de la Iglesia y las directivas de la autoridad eclesiástica. Porque nadie debe olvidar que a la Iglesia es a quien compete el derecho y el deber no sólo de tutelar los principios de la fe y la moral, sino también de prescribir autoritativamente a sus hijos, aun en la esfera del orden temporal, cuando se trata de aplicar tales principios a la vida práctica.

CONCILIO VATICANO II (21º ecuménico)

11 de octubre de 1962 - 8 de diciembre de 1965)
Pío XI y su sucesor Pío XII habían realizado ya preparativos para la reanudación del Concilio Vaticano I. El 25 de enero de 1959 Juan XXIII informaba en Roma a 17 cardenales sobre su intención de convocar un concilio ecuménico. Con la Constitución Apostólica "Humanae salutis" de 25 de diciembre de 1961 (AAS 54 [1962] 7-10 / CoDcDc 839-853) se anunció la convocatoria del concilio para octubre de 1962. El Motu Proprio "Consilium "de 2 de febrero de 1962 (AAS 54 [1962] 65 s) fijó para el 11 de octubre de 1962 el comienzo de la celebración del concilio. Aunque el concilio no definió dogmas en cuestiones de fe o de moral, sin embargo sus documentos poseen carácter dogmático (cf. las "Notificationes" de 16 de noviembre de 1964: AAS 57 [1965] 72; *4350-4352). Esto se aplica obviamente a la Constitución Dogmática "Lumen gentium" sobre la Iglesia (*4101-4179) y también a la Constitución Dogmática "Dei verbum" sobre la revelación (*4201-4235), pero se aplica igualmente a panes de los demás documentos. El Concilio Vaticano II fue un concilio pastoral que debía conducir al aggiornamento de la vida eclesial. El programa lo formuló Juan XXIII en su primera encíclica "Ad Petri Cathedram" de 29 de junio de 1959 (AAS 51 [1959] 497-531). Y el concilio mismo lo formuló al principio de la Constitución "Sacrosantum Concilium" (cf. *4001): se trata de profundizar en la vida cristiana, de adaptar las instituciones de la Iglesia alas necesidades de los tiempos, de fomentar la unidad de los cristianos y de consolidar el vigor misionero de la Iglesia. En nueve sesiones se aprobaron dieciséis documentos (cuatro constituciones, nueve decretos y tres declaraciones).
Primer periodo de sesiones: primera sesión,
11 de octubre de 1962 - 8 de diciembre de 1962

Continuación del CONCILIO VATICANO II

bajo el pontificado de PABLO VI

PABLO VI:

21 de junio de 1963 - 6 de agosto de 1978

Segundo periodo de sesiones: sesiones segunda y tercera,

29 de septiembre de 1963 - 4 de diciembre de 1963

Tercer periodo de sesiones: sesiones cuarta y quinta,

14 de septiembre de 1964 - 21 de noviembre de 1964

Cuarto periodo de sesiones: sesiones sexta a novena,

14 de septiembre de 1965 - 7 de diciembre de 1965

Celebración de clausura del concilio:

8 de diciembre de 1965

4001-4048: Tercera sesión pública, 4 de diciembre de 1963: Constitución dogmática "SACROSANCTUM CONCILIUM" sobre la sagrada liturgia.

Antes ya de la apertura del concilio se habían sentido deseos en todo el mundo de que se reformara la liturgia. Pío XII, en su encíclica "Mediator Dei" de 20 de noviembre de 1947 (*3840-3855), había hecho suyas las aspiraciones del movimiento litúrgico y había introducido la reforma del Oficio Divino y de la liturgia de Pascua (cf. A. Bugnini, Documenta pontificia ad instaurationem liturgicam spectantia 1903-1953 [Roma 1953], 1953-1959 [Roma 1959]. La "Instructio de musica sacra" de 3 de septiembre de 1958 (AAS 50 [1958] 630-663) estimuló a los fieles a la "participación activa" en la liturgia. A partir del 22 de octubre de 1962 se discutió sobre el esquema preparado por la Comisión Preparatoria. El 4 de marzo de 1964 Pablo VI confió la realización de la constitución y de la reforma litúrgica, asociada con ella, al " Consilium ad exsequendam Constitutionem de sacra Liturgia" (cf. AAS 56 [1964] 993-996).
Ediciones: AAS 56 (1964) 97-113/COeD3 820-830 ASyn 2/6, 409-421 /CoDeDe 3-29.

Preámbulo

4001 1. Este sacrosanto Concilio se propone acrecentar día en día entre los fieles la vida cristiana, adaptar mejor a las necesidades de nuestro tiempo las instituciones que están sujetas a cambio, promover todo aquello que pueda contribuir a la unión de cuantos creen en Jesucristo y fortalecer lo que sirve para invitar a todos los hombres al seno de la Iglesia. Por eso cree que le corresponde de un modo particular proveer a la reforma y al fomento de la Liturgia.
4002 2. En efecto, la Liturgia, por cuyo medio "se ejerce la obra de nuestra Redención", sobre todo en el divino sacrificio de la Eucaristía, contribuye en sumo grado a que los fieles expresen en su vida, y manifiesten a los demás, el misterio de Cristo y la naturaleza auténtica de la verdadera Iglesia. Es característico de la Iglesia ser, a la vez, humana y divina, visible y dotada de elementos invisibles, entregada a la acción y dada a la contemplación, presente en el mundo y, sin embargo, peregrina; y todo esto de suerte que en ella lo humano esté ordenado y subordinado a lo divino, lo visible a lo invisible, la acción a la contemplación y lo presente a la ciudad futura que buscamos. Por eso, al edificar día a día a los que están dentro para ser templo santo en el Señor y morada de Dios en el Espíritu, hasta llegar a la medida de la plenitud de la edad de Cristo, la liturgia robustece también admirablemente sus fuerzas para predicar a Cristo y presenta a sí la Iglesia, a los que están fuera, como signo levantado en medio de las naciones, para que, bajo de él, se congreguen en la unidad los hijos de Dios que están dispersos, hasta que haya un solo rebaño y un solo pastor.
4003 3. Por lo cual el sacrosanto concilio estima que han de tenerse en cuenta los principios siguientes, y que se deben establecer algunas normas prácticas en orden al fomento y reforma de la Liturgia. Entre estos principios y normas hay algunos que pueden y deben aplicarse lo mismo al rito romano que a los demás ritos. Sin embargo, se ha de entender que las normas prácticas que siguen se refieren sólo al rito romano, cuando no se trata de cosas que, por su misma naturaleza, afectan también a los demás ritos.
4004 4. Por último, el sacrosanto Concilio, ateniéndose fielmente a la tradición, declara que la Santa Madre Iglesia atribuye igual derecho y honor a todos los ritos legítimamente reconocidos y quiere que en el futuro se conserven y fomenten por todos los medios. Desea, además, que, si fuere necesario, sean íntegramente revisados con prudencia, de acuerdo con la sana tradición, y reciban nuevo vigor, teniendo en cuenta las circunstancias y necesidades de hoy.

CAPÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES PARA LA REFORMA Y FOMENTO DE LA SAGRADA LITURGIA.

I. La naturaleza de la sagrada liturgia y su importancia en la vida de la Iglesia
4005 5. Dios, que "quiere que todos los hombres se salven y lleguen al conocimiento de la verdad" (1Tm 2, 4), "habiendo hablado antiguamente en muchas ocasiones de diferentes maneras a nuestros padres por medio de los profetas" (Hb 1, 1), cuando llegó la plenitud de los tiempos envió a su Hijo, el Verbo hecho carne, ungido por el Espíritu Santo, para evangelizar a los pobres y curar a los contritos de corazón, como "médico corporal y espiritual", mediador entre Dios y los hombres. En efecto, su humanidad, unida a la persona del Verbo, fue instrumento de nuestra salvación. Por esto en Cristo "se realizó plenamente nuestra reconciliación y se nos dio la plenitud del culto divino".
Cristo el Señor realizó esta obra de redención humana y de glorificación perfecta de Dios, preparada por las maravillas que Dios hizo en el pueblo de la Antigua Alianza, principalmente por el misterio pascual de su bienaventurada pasión, de su resurrección de entre los muertos y gloriosa ascensión. Por este misterio, "con su Muerte destruyó nuestra muerte y con su Resurrección restauró nuestra vida". Pues del costado de Cristo dormido en la cruz nació "el sacramento admirable de la Iglesia entera".
4006 6. Por esta razón, así como Cristo fue enviado por el Padre, El, a su vez, envió a los Apóstoles llenos del Espíritu Santo. No sólo los envió a predicar el Evangelio a toda criatura y a anunciar que el Hijo de Dios, con su Muerte y Resurrección, nos libró del poder de Satanás y de la muerte, y nos condujo al reino del Padre, sino también a realizar la obra de salvación que proclamaban, mediante el sacrificio y los sacramentos, en torno a los cuales gira toda la vida litúrgica. Y así, por el bautismo, los hombres son injertados en el misterio pascual de Jesucristo: mueren con El, son sepultados con El y resucitan con El; reciben el espíritu de adopción de hijos "por el que clamamos: Abba, Padre" (Rm 8, 15) y se convierten así en los verdaderos adoradores que busca el Padre. Asimismo, cuantas veces comen la cena del Señor, proclaman su Muerte hasta que vuelva. Por eso, el día mismo de Pentecostés, en que la Iglesia se manifestó al mundo "los que recibieron la palabra de Pedro "fueron bautizados". Y con perseverancia escuchaban la enseñanza de los Apóstoles, se reunían en la fracción del pan y en la oración, alabando a Dios, gozando de la estima general del pueblo" (Hch 2, 41-47). Desde entonces, la Iglesia nunca ha dejado de reunirse para celebrar el misterio pascual: leyendo "cuanto a él se refieren en toda la Escritura" (Lc 24, 27), celebrando la Eucaristía, en la cual "se hace de nuevo presente la victoria y el triunfo de su Muerte", y dando gracias al mismo tiempo " a Dios por el don inefable" (2Co 9, 15) en Cristo Jesús, "para alabar su gloria" (Ef 1, 12), por la fuerza del Espíritu Santo.
4007 7. Para llevar a cabo una obra tan grande, Cristo está siempre presente en su Iglesia, sobre todo en la acción litúrgica. Está presente en el sacrificio de la Misa, sea en la persona del ministro, "ofreciéndose ahora por ministerio de los sacerdotes el mismo que entonces se ofreció en la cruz" (1), sea sobre todo bajo las especies eucarísticas. Está presente con su fuerza en los Sacramentos, de modo que, cuando alguien bautiza, es Cristo quien bautiza (2). Está presente en su palabra, pues cuando se lee en la Iglesia la Sagrada Escritura, es El quien habla. Está presente, por último, cuando la Iglesia suplica y canta salmos, el mismo que prometió: "Donde están dos o tres congregados en mi nombre, allí estoy Yo en medio de ellos" (Mt 18, 20). Realmente, en esta obra tan grande por la que Dios es perfectamente glorificado y los hombres santificados, Cristo asocia siempre consigo a su amadísima Esposa la Iglesia, que invoca a su Señor y por El tributa culto al Padre Eterno.
Con razón, entonces, se considera la Liturgia como el ejercicio del sacerdocio de Jesucristo. En ella los signos sensibles significan y, cada uno a su manera, realizan la santificación del hombre, y así el Cuerpo Místico de Jesucristo, es decir, la Cabeza y sus miembros, ejerce el culto público íntegro. En consecuencia, toda celebración litúrgica, por ser obra de Cristo sacerdotes y de su Cuerpo, que es la Iglesia, es acción sagrada por excelencia, cuya eficacia, con el mismo título y en el mismo grado, no la iguala ninguna otra acción de la Iglesia.
4008 8. En la Liturgia terrena preguntamos y tomamos parte en aquella Liturgia celestial, que se celebra en la santa ciudad de Jerusalén, hacia la cual nos dirigimos como peregrinos, y donde Cristo está sentado a la diestra de Dios como ministro del santuario y del tabernáculo verdadero (1), cantamos al Señor el himno de gloria con todo el ejército celestial; venerando la memoria de los santos esperamos tener parte con ellos y gozar de su compañía; aguardamos al Salvador, Nuestro Señor Jesucristo, hasta que se manifieste El, nuestra vida, y nosotros nos manifestamos también gloriosos con El (2).
4009 9. La sagrada Liturgia no agota toda la actividad de la Iglesia, pues para que los hombres puedan llegar a la Liturgia es necesario que antes sean llamados a la fe y a la conversión: "¿Cómo invocarán a Aquel en quien no han creído? ¿O cómo creerán en El sin haber oído de El? ¿Y como oirán si nadie les predica? ¿Y cómo predicarán si no son enviados?" (Rm 10, 14-15).
Por eso, a los no creyentes la Iglesia proclama el mensaje de salvación para que todos los hombres conozcan al único Dios verdadero y a su enviado Jesucristo, y se conviertan de su caminos haciendo penitencia. Y a los creyentes les debe predicar continuamente la fe y la penitencia, y debe prepararlos, además, para los Sacramentos, enseñarles a cumplir todo cuanto Cristo mandó, y animarlos a toda clase de obras de caridad, piedad y apostolado, para que se ponga de manifiesto que los fieles, sin ser de este mundo, son la luz del mundo y dan gloria al Padre delante de los hombres.
4010 10. No obstante, la Liturgia es la cumbre a la cual tiende la actividad de la Iglesia y al mismo tiempo la fuente de donde mana toda su fuerza. Pues los trabajos apostólicos se ordenan a que, una vez hechos hijos de Dios por la fe y el bautismo, todos se reúnan para alabar a Dios en medio de la Iglesia, participen en el sacrificio y coman la cena del Señor.
A su vez, la misma liturgia impulsa a los fieles a que, saciados "con los sacramentos pascuales", sean "concordes en la piedad"; ruega a Dios que "conserven en su vida lo que recibieron en la fe", y la renovación de la Alianza del Señor con los hombres en la Eucaristía enciende y arrastra a los fieles a la apremiante caridad de Cristo. Por tanto, de la Liturgia, sobre todo de la Eucaristía, mana hacia nosotros la gracia como de su fuente y se obtiene con la máxima eficacia aquella santificación de los hombres en Cristo y aquella glorificación de Dios, a la cual las demás obras de la Iglesia tienden como a su fin.
4011 11. Sin embargo, para asegurar esta plena eficacia es necesario que los fieles se acerquen a la sagrada Liturgia con recta disposición de ánimo, pongan su alma en consonancia con su voz y colaboren con la gracia divina, para no recibirla en vano. Por esta razón, los pastores de almas deben vigilar para que en la acción litúrgica no sólo se observen las leyes relativas a la celebración válida y lícita, sino también para que los fieles participen en ella consciente, activa y fructíferamente.
4012 12. Pero la vida espiritual no se agota sólo con la participación en la sagrada liturgia. En efecto, el cristianismo, llamado a orar en común, debe, no obstante, entrar también en su interior para orar al Padre en lo escondido; más aún; según enseña el Apóstol, debe orar sin interrupción. Y el mismo Apóstol nos exhorta a llevar siempre la mortificación de Jesús en nuestro cuerpo, para que también su vida se manifieste en nuestra carne mortal. Por esta causa pedimos al Señor en el sacrificio de la Misa que, "recibida la ofrenda de la víctima espiritual", haga de nosotros mismos una "ofrenda eterna" para Sí.
4013 13. Se recomiendan encarecidamente los ejercicios piadosos del pueblo cristiano, con tal que sean conformes a las leyes y a las normas de la Iglesia, en particular si se hacen por mandato de la Sede Apostólica. Gozan también de una dignidad especial las prácticas religiosas de las Iglesias particulares que se celebran por mandato de los Obispos, a tenor de las costumbres o de los libros legítimamente aprobados.
Ahora bien, es preciso que estos mismos ejercicios se organicen teniendo en cuenta los tiempos litúrgicos, de modo que vayan de acuerdo con la sagrada Liturgia, en cierto modo deriven de ella y a ella conduzcan al pueblo, ya que la liturgia, por su naturaleza, está muy por encima de ellos.
II. Necesidad de promover la educación litúrgica y la participación activa
4014 14. La Madre Iglesia desea ardientemente que se lleve a todos los fieles a aquella participación plena, consciente y activa en las celebraciones litúrgicas que exige la naturaleza de la Liturgia misma y a la cual tiene derecho y obligación, en virtud del bautismo, el pueblo cristiano, "linaje escogido sacerdocio real, nación santa, pueblo adquirido" (1P 2, 9; cf. 2, 4-5). Hay que tener en cuenta esta participación plena y activa de todo el pueblo, al reformar y fomentar la sagrada liturgia, ya que ésta es la primera y mas necesaria fuente de donde han de beber los fieles el espíritu verdaderamente cristiano, y por lo mismo, los pastores de almas deben aspirar a ella con diligencia en toda su actuación pastoral, por medio de una formación adecuada.
Y como no se puede esperar que esto ocurra, si antes los mismos pastores de almas no se impregnan totalmente del espíritu y de la fuerza de la Liturgia y llegan a ser maestros de la misma, es indispensable que se provea antes que nada a la educación litúrgica del clero. Por tanto, el sacrosanto Concilio ha decretado establecer lo siguiente:
4015 15. Los profesores que se nombren para enseñar la asignatura de sagrada Liturgia en los seminarios, casas de estudios de los religiosos y facultades teológicas, deben formarse a conciencia para su misión en institutos destinados especialmente a ello.
4016 16. La asignatura de sagrada liturgia se debe considerar entre las materias necesarias y más importantes en los seminarios y casas de estudio de los religiosos, y entre las asignaturas principales en las facultades teológicas. Se explicará tanto bajo el aspecto teológico e histórico como bajo el aspecto espiritual, pastoral y jurídico. Además, los profesores de las otras asignaturas, sobre todo de Teología dogmática, Sagrada Escritura, Teología espiritual y pastoral, procurarán exponer el misterio de Cristo y la historia de la salvación, partiendo de las exigencias intrínsecas del objeto propio de cada asignatura, de modo que quede bien clara su conexión con la Liturgia y la unidad de la formación sacerdotal.
4017 17. En los seminarios y casas de religiosos, los clérigos deben adquirir una formación litúrgica de la vida espiritual, por medio de una adecuada iniciación que les permita comprender los sagrados ritos y participar en ellos con toda el alma, sea celebrando los sagrados misterios, sea con otros ejercicios de piedad penetrados del espíritu de la sagrada Liturgia; aprendan al mismo tiempo a observar las leyes litúrgicas, de modo que en los seminarios e institutos religiosos la vida esté totalmente informada de espíritu litúrgico.
4018 18. Debe ayudarse con todos los medios adecuados a los sacerdotes, seculares o religiosos, que trabajan ya en la viña del Señor, a comprender cada vez más plenamente lo que realizan en las funciones sagradas, a vivir la vida litúrgica y comunicarla a los fieles a ellos encomendados.
4019 19. Los pastores de almas deben fomentar con diligencia y paciencia la educación litúrgica y la participación activa de los fieles, interna y externa, conforme a su edad, condición, género de vida y grado de cultura religiosa, cumpliendo así una de las funciones principales del fiel dispensador de los misterios de Dios y, en este punto, guíen a su rebaño no sólo de palabra, sino también con el ejemplo.
4020 20. Las transmisiones radiofónicas y televisivas de acciones sagradas, sobre todo si se trata de la celebración de la Misa, se harán discreta y decorosamente, bajo la dirección y responsabilidad de una persona idónea a quien los Obispos hayan destinado a este menester.
III. Reforma de la sagrada liturgia
4021 21. La santa Madre Iglesia desea favorecer con diligencia una reforma general de la misma liturgia para que el pueblo cristiano obtenga con mayor seguridad la abundancia de sus gracias. En efecto, la Liturgia consta de una parte inmutable, por ser de institución divina, y de partes sujetas a cambio que, en el decurso de los tiempos, pueden o incluso deben variar, si acaso se hubieran introducido en ellas elementos que o no responden adecuadamente a la naturaleza íntima de la misma Liturgia o han llegado a ser menos apropiados. Ciertamente, en esta reforma es necesario ordenar los textos y los ritos de tal modo que expresen con mayor claridad las cosas santas que significan y, en la medida de lo posible, el pueblo cristiano pueda percibirlas fácilmente y participar en la celebración plena y activa de la propia comunidad. Por lo que el sacrosanto Concilio ha establecido estas normas generales:
A) NORMAS GENERALES
4022 1. La reglamentación de la sagrada Liturgia es de competencia exclusiva de la autoridad eclesiástica; ésta reside en la Sede Apostólica y, en la medida que determine la ley, en el Obispo.
2. En virtud del poder concedido por el derecho la reglamentación de las cuestiones litúrgicas corresponde también, dentro de los límites establecidos, a las competentes asambleas territoriales de Obispos de distintas clases, legítimamente constituidos.
3. Por lo mismo, nadie, aunque sea sacerdote, añada, quite o cambie cosa alguna por iniciativa propia en la Liturgia.
4023 23. Para conservar la sana tradición y abrir, con todo, el camino a un progreso legítimo, debe preceder siempre una concienzuda investigación teológica, histórica y pastoral, acerca de cada una de las partes que se han de revisar. Téngase en cuenta, además, no sólo las leyes generales de la estructura y mentalidad litúrgicas, sino también la experiencia adquirida con la reforma litúrgica y con los indultos concedidos en diversos lugares. Por último, no se introduzcan innovaciones si no lo exige una utilidad verdadera y cierta de la Iglesia, y sólo después de haber tenido la precaución de que las nuevas formas se desarrollen, por decirlo así, orgánicamente a partir de las ya existentes.
Evítese también, en la medida de lo posible, que existan diferencias notables de ritos entre zonas limítrofes.
4024 24. La importancia de la Sagrada Escritura en la celebración litúrgica es máxima. En efecto, de ella se toman las lecturas que luego se explican en la homilía, y los salmos que se cantan, las preces, oraciones e himnos litúrgicos están penetrados de su espíritu y de ella reciben su significado las acciones y los signos. Por tanto, para procurar la reforma, el progreso y la adaptación de la sagrada Liturgia, hay que fomentar aquel amor suave y vivo hacia la Sagrada Escritura que atestigua la venerable tradición de los ritos, tanto orientales como occidentales.
4025 25. Revísense, cuanto antes, los libros litúrgicos, valiéndose de peritos y consultando a Obispos de diversas regiones del mundo.
B) NORMAS DERIVADAS DEL CARÁCTER DE LA LITURGIA COMO ACCIÓN JERÁRQUICA Y COMUNITARIA.
4026 26. Las acciones litúrgicas no son acciones privadas, sino celebraciones de la Iglesia, que es "sacramento de unidad", es decir, pueblo santo congregado y ordenado bajo la dirección de los Obispos.
Por tanto, pertenecen a todo el cuerpo de la Iglesia, influyen en él y lo manifiestan; pero cada uno de los miembros de este cuerpo recibe un influjo diverso, según la diversidad de órdenes, funciones y participación actual.
4027 27. Siempre que los ritos, cada cual según su naturaleza propia, admitan una celebración comunitaria, con asistencia y participación activa de los fieles, incúlquese que hay que preferirla, en cuanto sea posible, a una celebración individual y casi privada.
Esto vale, sobre todo, para la celebración de la Misa, quedando siempre a salvo la naturaleza pública y social de toda Misa, y para la administración de los Sacramentos.
4028 28. En las celebraciones litúrgicas, cada cual, ministro o simple fiel, al desempeñar su oficio, hará todo y sólo aquello que le corresponde por la naturaleza de la acción y las normas litúrgicas.
4029 29. También los acólitos, lectores, comentadores y los que pertenecen a la Schola Cantorum, desempeñan un auténtico ministerio litúrgico. Ejerzan, por tanto, su oficio con la sincera piedad y orden que convienen a tan gran ministerio y les exige con razón el Pueblo de Dios.
Con ese fin es preciso que cada uno, a su manera, esté profundamente penetrado del espíritu de la Liturgia y sea instruido para cumplir su función debida y ordenadamente.
4030 30. Para promover la participación activa se fomentarán las aclamaciones del pueblo, las respuestas, la salmodia, las antífonas, los cantos y también las acciones o gestos y posturas corporales. Guárdese, además, a su debido tiempo, un silencio sagrado.
4031 31. En la revisión de los libros litúrgicos, téngase muy en cuenta que en las rúbricas esté prevista también la participación de los fieles.
4032 32. Fuera de la distinción que deriva de la función litúrgica y del orden sagrado, y exceptuados los honores debidos a las autoridades civiles a tenor de las leyes litúrgicas, no se hará acepción de personas o de clases sociales ni en las ceremonias ni en el ornato externo.
C) NORMAS DERIVADAS DEL CARÁCTER DIDÁCTICO Y PASTORAL DE LA LITURGIA
4033 33. Aunque la sagrada Liturgia sea principalmente culto de la divina Majestad, contiene también una gran instrucción para el pueblo fiel. En efecto, en la liturgia, Dios habla a su pueblo; Cristo sigue anunciando el Evangelio. Y el pueblo responde a Dios con el canto y la oración. Incluso las oraciones dirigidas a Dios por el sacerdote -que preside la asamblea representando a Cristo-, se dicen en nombre de todo el pueblo santo y de todos los presentes. Los mismos signos visibles que usa la sagrada Liturgia han sido escogidos por Cristo o por la Iglesia para significar realidades divinas invisibles. Por tanto, no sólo cuando se lee "lo que se ha escrito para nuestra enseñanza" (Rm 15, 4), sino también cuando la Iglesia ora, canta o actúa, la fe de los participantes se alimenta y sus almas se elevan a Dios a fin de tributarle un culto racional y recibir su gracia con mayor abundancia. Por eso, al realizar la reforma deben observarse las siguientes normas generales:
4034 34. Los ritos deben resplandecer con noble sencillez; deben ser breves, claros, evitando las repeticiones inútiles, adaptados a la capacidad de los fieles y, en general, no deben tener necesidad de muchas explicaciones.
4035 35. Para que aparezca con claridad la íntima conexión entre la palabra y el rito en la liturgia:
1) En las celebraciones sagradas debe haber lectura de la Sagrada Escritura más abundante, más variada y más apropiada.
2) Por ser el sermón parte de la acción litúrgica, se indicará también en las rúbricas el lugar más apto, en cuanto lo permite la naturaleza del rito; cúmplase con la mayor fidelidad y exactitud el ministerio de la predicación. Las fuentes principales de la predicación serán la Sagrada Escritura y la Liturgia, ya que es una proclamación de las maravillas obradas por Dios en la historia de la salvación o misterio de Cristo, que está siempre presente y obra en nosotros, particularmente en la celebración de la Liturgia.
3) Incúlquese también por todos los medios la catequesis más directamente litúrgica, y si es preciso, téngase previstas en los ritos mismos breves moniciones, que dirá el sacerdote u otro ministro competente, pero solo en los momentos más oportunos, con palabras prescritas u otras semejantes.
4) Foméntense las celebraciones sagradas de la palabra de Dios en las vísperas de las fiestas más solemnes, en algunas ferias de Adviento y Cuaresma y los domingos y días festivos, sobre todo en los lugares donde no haya sacerdotes, en cuyo caso debe dirigir la celebración un diácono u otro delegado por el Obispo.
4036 36. 1. Se conservará el uso de la lengua latina en los ritos latinos, salvo derecho particular.
2. Sin embargo, como el uso de la lengua vulgar es muy útil para el pueblo en no pocas ocasiones, tanto en la Misa como en la administración de los Sacramentos y en otras partes de la Liturgia, se le podrá dar mayor cabida, ante todo, en las lecturas y moniciones, en algunas oraciones y cantos, conforme a las normas que acerca de esta materia se establecen para cada caso en los capítulos siguientes.
3. Cumplidas estas normas, será de incumbencia de la competente autoridad eclesiástica territorial, de la que se habla en el artículo 22, 2, determinar si ha de usarse la lengua vernácula y en qué extensión; si hiciera falta se consultará a los Obispos de las regiones limítrofes de la misma lengua. Estas decisiones tienen que ser aceptadas, es decir, confirmadas por la Sede Apostólica.
4. La traducción del texto latino a la lengua vernácula, que ha de usarse en la Liturgia, debe ser aprobada por la competente autoridad eclesiástica territorial antes mencionada.
D) NORMAS PARA ADAPTAR LA LITURGIA A LA MENTALIDAD Y TRADICIONES DE LOS PUEBLOS.
4037 37. La Iglesia no pretende imponer una rígida uniformidad en aquello que no afecta a la fe o al bien de toda la comunidad, ni siquiera en la liturgia: por el contrario, respeta y promueve el genio y las cualidades peculiares de las distintas razas y pueblos. Estudia con simpatía y, si puede, conserva integro lo que en las costumbres de los pueblos encuentra que no esté indisolublemente vinculado a supersticiones y errores, y aun a veces lo acepta en la misma Liturgia, con tal que se pueda armonizar con su verdadero y auténtico espíritu.
4038 38. Salvada la unidad sustancial del rito romano, cuando se revisen los libros litúrgicos, se admitirán variaciones y adaptaciones legítimas a los diversos grupos, regiones, pueblos, especialmente en las misiones, y se tendrá esto en cuenta oportunamente al establecer la estructura de los ritos y las rúbricas.
4039 39. Corresponderá a la competente autoridad eclesiástica territorial, de la que se habla en el artículo 22, párrafo 2, determinar estas adaptaciones dentro de los límites establecidos, en las Ediciones típicas de los libros litúrgicos, sobre todo en lo tocante a la administración de los Sacramentos, de los sacramentales, procesiones, lengua litúrgica, música y arte sagrados, siempre de conformidad con las normas fundamentales contenidas en esta Constitución.
4040 40. Sin embargo, en ciertos lugares y circunstancias, urge una adaptación más profunda de la Liturgia, lo cual implica mayores dificultades. Por tanto:
1) La competente autoridad eclesiástica territorial, de que se habla en el artículo 22, párrafo 2, considerará con solicitud y prudencia los elementos que se pueden tomar de las tradiciones y genio de cada pueblo para incorporarlos al culto divino. Las adaptaciones que se consideren útiles o necesarias se propondrán a la Sede Apostólica para introducirlas con su consentimiento.
2) Para que la adaptación se realice con la necesaria cautela, si es preciso, la Sede Apostólica concederá a la misma autoridad eclesiástica territorial la facultad de permitir y dirigir las experiencias previas necesarias en algunos grupos preparados para ello y por un tiempo determinado.
3) Como las leyes litúrgicas suelen presentar dificultades especiales en cuanto a la adaptación, sobre todo en las misiones, al elaborarlas se empleará la colaboración de hombres peritos en la cuestión de que se trata.
IV. Fomento de la vida litúrgica en la diócesis y en la parroquia
4041 41. El Obispo debe ser considerado como el gran sacerdote de su grey, de quien deriva y depende, en cierto modo, la vida en Cristo de sus fieles.
Por eso, conviene que todos tengan en gran aprecio la vida litúrgica de la diócesis en torno al Obispo, sobre todo en la Iglesia catedral; persuadidos de que la principal manifestación de la Iglesia se realiza en la participación plena y activa de todo el pueblo santo de Dios en las mismas celebraciones litúrgicas, particularmente en la misma Eucaristía, en una misma oración, junto al único altar donde preside el Obispo, rodeado de su presbiterio y ministros.
4042 42. El Obispo no puede presidir personalmente a toda su grey en su Iglesia, siempre y en todas partes. Por eso necesariamente de constituir comunidades de fieles, entre las que destacan las parroquias, distribuidas localmente bajo un pastor que hace las veces del Obispo, ya que de alguna manera representan a la Iglesia visible establecida por todo el orbe.
De aquí la necesidad de fomentar teórica y prácticamente entre los fieles y el clero la vida litúrgica parroquial y su relación con el Obispo. Hay que trabajar para que florezca el sentido comunitario parroquial, sobre todo en la celebración común de la Misa dominical.
V) Promoción de la acción litúrgica pastoral.
4043 43. El celo por promover y reformar la sagrada Liturgia se considera, con razón, como un signo de las disposiciones providenciales de Dios en nuestro tiempo, como el paso del Espíritu Santo por su Iglesia, y da un sello característico a su vida, e inclusive a todo el pensamiento y a la acción religiosa de nuestra época.
En consecuencia, para fomentar todavía más esta acción pastoral litúrgica en la Iglesia, el sacrosanto Concilio decreta:
4044 44. Conviene que la competente autoridad eclesiástica territorial, de que se habla en el artículo 22, párrafo 2, instituya una comisión Litúrgica con la que colaborarán especialistas en la ciencia litúrgica, música, arte sagrado y pastoral. A esta Comisión ayudará en lo posible un instituto de Liturgia Pastoral compuesto por miembros eminentes en estas materias, sin excluir los seglares, según las circunstancias. La Comisión tendrá como tarea encauzar dentro de su territorio la acción pastoral litúrgica bajo la dirección de la autoridad territorial eclesiástica arriba mencionada, y promover los estudios y experiencias necesarias cuando se trate de adaptaciones que deben proponerse a la Sede Apostólica.
4045 45. Asimismo, cada diócesis contará con una Comisión de Liturgia para promover la acción litúrgica bajo la autoridad del Obispo. A veces, puede resultar conveniente que varias diócesis formen una sola Comisión, la cual aunando esfuerzos promueva el apostolado litúrgico.
4046 46. Además de la Comisión de Sagrada Liturgia se establecerán también en cada diócesis, dentro de lo posible, comisiones de música y de arte sagrado.
Es necesario que estas tres comisiones trabajen en estrecha colaboración, y aun muchas veces convendrá que se fundan en una sola.

CAPÍTULO II EL SACROSANTO MISTERIO DE LA EUCARISTÍA.

4047 47. Nuestro Salvador, en la Ultima Cena, la noche que le traicionaban, instituyó el Sacrificio Eucarístico de su Cuerpo y Sangre, con lo cual iba a perpetuar por los siglos, hasta su vuelta, el Sacrificio de la Cruz y a confiar a su Esposa, la Iglesia, el Memorial de su Muerte y Resurrección: sacramento de piedad, signo de unidad, vínculo de amor, banquete pascual, en el cual se come a Cristo, el alma se llena de gracia y se nos da una prenda de la gloria futura.
4048 48. Por tanto, la Iglesia, con solícito cuidado, procura que los cristianos no asistan a este misterio de fe como extraños y mudos espectadores, sino que comprendiéndolo bien a través de los ritos y oraciones, participen conscientes, piadosa y activamente en la acción sagrada, sean instruidos con la palabra de Dios, se fortalezcan en la mesa del Cuerpo del Señor, den gracias a Dios, aprendan a ofrecerse a sí mismos al ofrecer la hostia inmaculada no sólo por manos del sacerdote, sino juntamente con él, se perfeccionen día a día por Cristo mediador en la unión con Dios y entre sí, para que, finalmente, Dios sea todo en todos.

4101-4179: Quinta sesión pública, 21 de noviembre de 1964: Constitución dogmática "Lumen gentium" sobre la Iglesia

A causa de su prematuro fin, el Concilio Vaticano I no ate capaz de estudiar de manera definitiva el esquema preparado "De ecclesia Christi" y se limitó a formular la definición del primado y de la infalibilidad del Papa (cf. 3000" 3050º). A raíz de los desarrollos contemporáneos de la eclesiología por parte
del Magisterio (cf. *3800-3822), la gran mayoría de los padres conciliares, al final del primer período de sesiones, rechazó el primer esquema elaborado bajo la dirección del cardenal Ottaviani y de S. Tromp SJ.
La Comisión Teológica presentó un proyecto refundido, del cual salió, después de fuertes debates, una tercera y definitiva versión. El 16 de noviembre de 1964, se dieron a conocer a este propósito a los padres conciliares unas "notificaciones" del secretario general y una "nota explicativa praevia" que precisaban el carácter dogmático vinculante de los enunciados del concilio y la condición del colegio episcopal (AAS 57 [1965] 72-75; cf. *4350-4359). Pablo VI, en su Motu Proprio "Sacrum diaconatus ordinem " de 18 de junio de 1967, promulgó normas aplicativas para la renovación, expresada en el art. 29, del diaconado permanente (AAS 59 [1967] 697-704).
Ediciones: AAS 57 (1965) 5-64/COeD3 849-898/ASyn 3/8, 784-836/CoDeDe 93-206.

CAPÍTULO I. EL MISTERIO DE LA IGLESIA.

4101 1. Por ser Cristo luz de las gentes, este sagrado Concilio, reunido bajo la inspiración del Espíritu Santo, desea vehementemente iluminar a todos los hombres con su claridad, que resplandece sobre el haz de la Iglesia, anunciando el Evangelio a toda criatura (cf. Mc 16, 15). Y como la Iglesia es en Cristo como un sacramento o señal e instrumento de la íntima unión con Dios y de la unidad de todo el género humano, insistiendo en el ejemplo de los Concilios anteriores, se propone declarar con toda precisión a sus fieles y a todo el mundo su naturaleza y su misión universal. Las condiciones de estos tiempos añaden a este deber de la Iglesia una mayor urgencia, para que todos los hombres, unidos hoy más íntimamente con toda clase de relaciones sociales, técnicas y culturales, consigan también la plena unidad en Cristo.
4102 2. El Padre Eterno creó el mundo universo por un libérrimo y misterioso designio de su sabiduría y de su bondad, decretó elevar a los hombres a la participación de la vida divina y, caídos por el pecado de Adán, no los abandonó, dispensándoles siempre su auxilio, en atención a Cristo Redentor, "que es la imagen de Dios invisible, primogénito de toda criatura" (Col 1, 15). A todos los elegidos desde toda la eternidad el Padre "los conoció de antemano y los predestinó a ser conformes con la imagen de su Hijo, para que este sea el primogénito entre muchos hermanos" (Rm 8, 19).
Determinó convocar a los creyentes en Cristo en la Santa Iglesia, que fue ya prefigurada desde el origen del mundo, preparada admirablemente en la historia del pueblo de Israel y en el Antiguo Testamento, constituida en los últimos tiempos, manifestada por la efusión del Espíritu Santo, y se perfeccionará gloriosamente al fin de los tiempos. Entonces, como se lee en los Santos Padres, todos los justos descendientes de Adán, "desde Abel el justo hasta el último elegido", se congregarán ante el Padre en una Iglesia universal.
4103 3. Vino, pues, el Hijo, enviado por el Padre, que nos eligió en El antes de la creación del mundo, y nos predestinó a la adopción de hijos, porque en El se complació restaurar todas las cosas (cfr. Ef 1, 4-5, 10). Cristo, pues, en cumplimiento de la voluntad del Padre, inauguró en la tierra el reino de los cielos, nos reveló su misterio, y efectuó la redención con su obediencia. La Iglesia, o reino de Cristo, presente ya en el misterio, crece visiblemente en el mundo por el poder de Dios. Comienzo y expansión manifestada de nuevo tanto por la sangre y el agua que manan del costado abierto de Cristo crucificado (cf. Jn 19, 34), cuanto por las palabras de Cristo alusivas a su muerte en la cruz: "Y yo, si fuere levantado de la tierra, atraeré todos a mí" (Jn 12, 32). Cuantas veces se renueva sobre el altar el sacrificio de la cruz, en que nuestra Pascua, Cristo, ha sido inmolado (1Co 5, 7), se efectúa la obra de nuestra redención. Al propio tiempo, en el sacramento del pan eucarístico se representa y se produce la unidad de los fieles, que constituyen un solo cuerpo en Cristo (cf. 1Co 10, 17). Todos los hombres son llamados a esta unión con Cristo, luz del mundo, de quien procedemos, por quien vivimos y hacia quien caminamos.
4104 4. Consumada, pues, la obra, que el Padre confió al Hijo en la tierra (cf. Jn 17, 4), fue enviado el Espíritu Santo en el día de Pentecostés, para que santificara a la Iglesia, y de esta forma los que creen en Cristo pudieran acercarse al Padre en un mismo Espíritu (cf. Ef 2, 18). El es el Espíritu de la vida, o la fuente del agua que salta hasta la vida eterna (cf. Jn 4, 14; 7, 38-39), por quien vivifica el Padre a todos los hombres muertos por el pecado hasta que resucite en Cristo sus cuerpos mortales (cf. Rm 8-10-11). El Espíritu habita en la Iglesia y en los corazones de los fieles como en un templo (1Co 3, 16; 6, 19), y en ellos ora y da testimonio de la adopción de hijos (cf. Ga 4, 6; Rm 8, 15-16, 26). Con diversos dones jerárquicos y carismáticos dirige y enriquece con todos sus frutos a la Iglesia (cf. Ef 4, 11-12; 1Co 12-4; Ga 5, 22), a la que guía hacía toda verdad (cf. Jn 16, 13) y unifica en comunión y ministerio. Hace rejuvenecer a la Iglesia por la virtud del Evangelio, la renueva constantemente y la conduce a la unión consumada con su Esposo. Pues el Espíritu y la Esposa dicen al Señor Jesús: "¡Ven!" (cf. Ap 22, 17). Así se manifiesta toda la Iglesia como "una muchedumbre reunida por la unidad del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo".
4105 5. El misterio de la santa Iglesia se manifiesta en su fundación. Pues nuestro Señor Jesús dio comienzo a su Iglesia predicando la buena nueva, es decir, el Reino de Dios, prometido muchos siglos antes en las Escrituras: "Porque el tiempo está cumplido, y se acercó el Reino de Dios" (Mc 1, 15; cf. Mt 4, 17). Ahora bien, este Reino comienza a manifestarse como una luz delante de los hombres, por la palabra, por las obras y por la presencia de Cristo. La palabra de Dios se compara a una semilla, depositada en el campo (Mc 4, 14): quienes la reciben con fidelidad y se unen a la pequeña grey (Lc 12, 32) de Cristo, recibieron el Reino; la semilla va germinando poco a poco por su vigor interno, y va creciendo hasta el tiempo de la siega (cf. Mc 4, 26-29). Los milagros, por su parte, prueban que el Reino de Jesús ya vino sobre la tierra: "Si expulso los demonios por el dedo de Dios, sin duda que el Reino de Dios ha llegado a vosotros" (Lc 11, 20; cf. Mt 12, 28). Pero, sobre todo, el Reino se manifiesta en la Persona del mismo Cristo, Hijo del Hombre, que vino "a servir, y a dar su vida para redención de muchos" (Mc 10, 45).
4106 Pero Jesús, después de sufrir la muerte de cruz por los hombres y de resucitar, apareció constituido Señor, Cristo y Sacerdote (cf. Hch 2, 36; Hb 5, 6; 7, 1721), y derramó en sus discípulos el Espíritu prometido por el Padre (cf. Hch 2, 33). Por eso la Iglesia, enriquecida con los dones de su Fundador, observando fielmente sus preceptos de caridad, de humildad y de abnegación, recibe la misión de anunciar el Reino de Cristo y de Dios, de establecerlo en medio de todas las gentes, y constituye en la tierra el germen y el principio de este Reino. Ella en tanto, mientras va creciendo poco a poco, anhela el Reino consumado, espera con todas sus fuerzas, y desea ardientemente unirse con su Rey en la gloria.
4107 6. Como en el Antiguo Testamento la revelación del Reino se propone muchas veces bajo figuras, así ahora la íntima naturaleza de la Iglesia se nos manifiesta también bajo diversos símbolos tomados de la vida pastoril, de la agricultura, de la construcción, de la familia y de los esponsales que ya se vislumbran en los libros de los profetas.
4108 La Iglesia, en efecto, es "redil", cuya puerta única y obligada es Cristo (Jn 10, 1-10). Es también una grey, cuyo Pastor será el mismo Dios, según las profecías (cf. Is 40, 11; Ez 34, 11 ss), y cuyas ovejas aunque aparezcan conducidas por pastores humanos, son guiadas y nutridas constantemente por el mismo Cristo, buen Pastor, y Príncipe de pastores (cf. Jn 10, 11; 1P 5, 4), que dio su vida por las ovejas (cf. Jn 10, 11-16).
4109 La Iglesia es labranza o campo de Dios (1Co 3, 9). En este campo crece el vetusto olivo, cuya santa raíz fueron los patriarcas en la cual se efectuó y concluirá la reconciliación de los judíos y de los gentiles (Rm 11, 13-26). El celestial Agricultor la plantó como viña elegida (Mt 21, 33-43; cf. Is 5, 1 ss). La verdadera vid es Cristo, que comunica la savia y la fecundidad a los sarmientos, es decir, a nosotros, que estamos vinculados a El por medio de la Iglesia y sin El nada podemos hacer (Jn 15, 1-5).
4110 También muchas veces la Iglesia se llama "edificación" de Dios (1Co 3, 9). El mismo Señor se comparó a la piedra rechazada por los constructores, pero que fue puesta como piedra angular (Mt 21, 42; cf. Hch 4, 11; 1P 2, 7; Sal 118, 22). Sobre aquel fundamento levantan los apóstoles la Iglesia (cf. 1Co 3, 11) y de él recibe firmeza y cohesión. A esta edificación se le dan diversos nombres: casa de Dios (1Tm 3, 15), en que habita su "familia", habitación de Dios en el Espíritu (Ef 2, 19-22), tienda de Dios con los hombres (Ap 21, 3) y, sobre todo, "templo" santo, que los Santos Padres celebran representado en los santuarios de piedra, y en la liturgia se compara justamente a la ciudad santa, la nueva Jerusalén. Porque en ella somos ordenados en la tierra como piedras vivas (1P 2, 5). San Juan, en la renovación del mundo contempla esta ciudad bajando del cielo, del lado de Dios ataviada como una esposa que se engalana para su esposo (Ap 21, 1 ss).
4111 La Iglesia, que es llamada también "la Jerusalén de arriba" y madre nuestra (Ga 4, 26; cf. Ap 12, 17), se representa como la inmaculada "esposa" del Cordero inmaculado (Ap 19, 1; 21, 2.9; 22, 17), a la que Cristo "amó y se entregó por ella, para santificarla" (Ef 5, 26), la unió consigo con alianza indisoluble y sin cesar la "alimenta y abriga" (cf. Ef 5, 24), a la que, por fin, enriqueció para siempre con tesoros celestiales, para que podamos comprender la caridad de Dios y de Cristo para con nosotros que supera toda ciencia (cf. Ef 3, 19). Pero mientras la Iglesia peregrina en esta tierra lejos del Señor (cf. 2Co 5, 6), se considera como desterrada, de forma que busca y piensa las cosas de arriba, donde está Cristo sentado a la diestra de Dios, donde la vida de la Iglesia está escondida con Cristo en Dios hasta que se manifieste gloriosa con su Esposo (cf. Col 3, 1-4).
4112 7. El Hijo de Dios, encarnado en la naturaleza humana, redimió al hombre y lo transformó en una nueva criatura (cf. Ga 6, 15; 2Co 5, 17), superando la muerte con su muerte y resurrección. A sus hermanos, convocados de entre todas las gentes, los constituyó místicamente como su cuerpo, comunicándoles su Espíritu.
La vida de Cristo en este cuerpo se comunica a los creyentes, que se unen misteriosa y realmente a Cristo, paciente y glorificado, por medio de los sacramentos. Por el bautismo nos configuramos con Cristo: "Porque también todos nosotros hemos sido bautizados en un solo Espíritu" (1Co 12, 13). Rito sagrado con que se representa y efectúa la unión con la muerte y resurrección de Cristo: "Con El hemos sido sepultados por el bautismo, par participar en su muerte", mas si "hemos sido injertados en El por la semejanza de su muerte, también lo seremos por la de su resurrección" (Rm 6, 4-5). En la fracción del pan eucarístico, participando realmente del cuerpo del Señor, nos elevamos a una comunión con El y entre nosotros mismos. "Porque el pan es uno, somos muchos un solo cuerpo, pues todos participamos de ese único pan" (1Co 10, 17). Así todos nosotros quedamos hechos miembros de su cuerpo (cf. 1Co 12, 27), "pero cada uno es miembro del otro" (Rm 12, 5).
4113 Pero como todos los miembros del cuerpo humano, aunque sean muchos, constituyen un cuerpo, así los fieles en Cristo (cf. 1Co 12, 12). También en la constitución del cuerpo de Cristo hay variedad de miembros y de ministerios. Uno mismo es el Espíritu que distribuye sus diversos dones para el bien de la Iglesia, según sus riquezas y la diversidad de los ministerios (cf. 1Co 12, 1-11). Entre todos estos dones sobresale la gracia de los apóstoles, a cuya autoridad subordina el mismo Espíritu incluso a los carismáticos (cf. 1Co 14).
Unificando el cuerpo, el mismo Espíritu por sí y con su virtud y por la interna conexión de los miembros, produce y urge la caridad entre los fieles. Por tanto, si un miembro tiene un sufrimiento, todos los miembros sufren con el; o si un miembro es honrado, gozan juntamente todos los miembros (cf. 1Co 12, 26).
4114 Cristo es La cabeza de este cuerpo. El es la imagen del Dios invisible, y en El fueron creadas todas las cosas. El es antes que todos, y todo subsiste en El. El es la cabeza del cuerpo que es la Iglesia. El es el principio, el primogénito de los muertos, para que tenga la primacía sobre todas las cosas (cf. Col 1, 5-18). El domina con la excelsa grandeza de su poder los cielos y la tierra y lleva de riquezas con su eminente perfección y su obra todo el cuerpo de su gloria (cf. Ef 1, 18-23).
4115 Todos los miembros tienen que transformarse en El hasta que Cristo se forme en ellos (cf. Ga 4, 19). Por eso somos asumidos en los misterios de su vida, conformes con El, sepultados y resucitados juntamente con El, hasta que reinemos con El (cf. Flp 3, 21; 2Tm 2, 11; Ef 2, 6; Col 2, 12 etc.). Peregrinos todavía sobre la tierra siguiendo sus huellas en el sufrimiento y en la persecución, nos unimos a sus dolores como el cuerpo a la Cabeza, padeciendo con El, para ser con el glorificados (cf. Rm 8, 17). Por El "el cuerpo entero, alimentado y trabado por las coyunturas y ligamentos, crece con crecimiento divino" (Col 2, 19). El dispone constantemente en su cuerpo, es decir, en la Iglesia, los dones de los servicios por los que en su virtud nos ayudamos mutuamente en orden a la salvación, para que siguiendo la verdad en la caridad, crezcamos por todos los medios en El, que es nuestra Cabeza (cf. Ef 4, 11-16).
4116 Para renovarnos sin cesar en El (cf. Ef 4, 23), nos dio su Espíritu, que siendo uno mismo en la Cabeza y en los miembros, de tal forma vivifica, unifica y mueve todo el cuerpo, que su operación pudo ser comparada por los Santos Padres con el servicio que realiza el principio de la vida, o el alma, en el cuerpo humano.
4117 Cristo ama a la Iglesia como a su Esposa. El se convirtió en modelo del hombre que ama a su mujer como a su propio cuerpo (cf. Ef 5, 25-28); pero la Iglesia, por su parte, está sujeta a su Cabeza (Ef 5, 23-24). "Porque en El habita corporalmente toda la plenitud de la divinidad"(Col 2, 9), colma de bienes divinos a la Iglesia, que es su cuerpo y su plenitud (cf. Ef 1, 22-23), para que ella anhele y consiga toda la plenitud de Dios (cf. Ef 3, 19).
4118 8. Cristo, Mediador único, estableció su Iglesia santa, comunidad de fe, de esperanza y de caridad en este mundo como una trabazón visible. La mantiene así sin cesar apara comunicar por medio de ella a todos la verdad y la gracia. Pero la sociedad dotada de órganos jerárquicos, y el cuerpo místico de Cristo, reunión visible y comunidad espiritual, la Iglesia terrestre y la Iglesia dotada de bienes celestiales, no han de considerarse como dos cosas, porque forman una realidad compleja, constituida por un elemento humano y otro divino. Por esta profunda analogía se asimila al Misterio del Verbo encarnado. Pues como la naturaleza asumida sirve al Verbo divino como órgano de salvación a El indisolublemente unido, de forma semejante a la unión social de la Iglesia sirve al Espíritu de Cristo, que la vivifica, para el incremento del cuerpo (cf. Ef 4, 16).
4119 Esta es la única Iglesia de Cristo, que en el Símbolo confesamos una, santa, católica y apostólica, la que nuestro Salvador entregó después de su resurrección a Pedro para que la apacentara (Jn 21, 17), confiándole a él y a los demás apóstoles su difusión y gobierno (cf. Mt 28, 18), y la erigió para siempre como "columna y fundamento de la verdad" (1Tm 3, 15). Esta Iglesia constituida y ordenada en este mundo como una sociedad, permanece en la Iglesia católica, gobernada por el sucesor de Pedro y por los Obispos en comunión con él, aunque pueden encontrarse fuera de ella muchos elementos de santificación y de verdad que, como dones propios de la Iglesia de Cristo, inducen hacia la unidad católica.
4120 Así como Cristo efectuó la redención en la persecución, también la Iglesia es la llamada a seguir ese mismo camino para comunicar a los hombres los frutos de la salvación. Cristo Jesús, "existiendo en la forma de Dios, se anonadó a sí mismo, tomando la forma de siervo" (Flp 2, 6-9), y por nosotros, "se hizo pobre, siendo rico" (2Co 8, 9); así la Iglesia, aunque el cumplimiento de su misión exige recursos humanos, no está constituida para buscar la gloria de este mundo, sino para predicar la humildad y la abnegación incluso con su ejemplo. Cristo fue enviado por el Padre a "evangelizar a los pobres y levantar a los oprimidos" (Lc 4, 18), "para buscar y salvar lo que estaba perdido" (Lc 19, 10); de manera semejante la Iglesia abraza a todos los afligidos por la debilidad humana, más aún, reconoce en los pobres y en los que sufren la imagen de su Fundador pobre y paciente, se esfuerza en aliviar sus necesidades y pretende servir en ellos a Cristo. Pues mientras Cristo, santo, inocente, inmaculado (Hb 7, 26), no conoció el pecado (2Co 5, 21), sino que vino sólo a expiar los pecados del pueblo (cf. Hb 2, 17), la Iglesia, recibiendo en su propio seno a los pecadores, santa al mismo tiempo que necesitada de purificación constante, busca sin cesar la penitencia y la renovación.
4121 La Iglesia, "va peregrinando entre las persecuciones del mundo y los consuelos de Dios", anunciando la cruz y la muerte del Señor, hasta que El venga (cf. 1Co 11, 26). Se vigoriza con la fuerza del Señor resucitado, para vencer con paciencia y con caridad sus propios sufrimientos y dificultades internas y externas, y descubre fielmente en el mundo el misterio de Cristo, aunque entre penumbras, hasta que al fin de los tiempos se descubra con todo esplendor.

CAPÍTULO II: EL PUEBLO DE DIOS.

4122 9. En todo tiempo y en todo pueblo son adeptos a Dios los que le temen y practican la justicia (cf. Hch 10, 35). Quiso, sin embargo, Dios santificar y salvar a los hombres no individualmente y aislados entre sí, sino constituirlos en un pueblo que le conociera en la verdad y le sirviera santamente. Eligió como pueblo suyo el pueblo de Israel, con quien estableció una alianza, y a quien instruyo gradualmente manifestándole a Sí mismo y sus divinos designios a través de su historia, y santificándolo para Sí. Pero todo esto lo realizó como preparación y figura de la nueva alianza, perfecta que había de efectuarse en Cristo, y de la plena revelación que había de hacer por el mismo Verbo de Dios hecho carne. "He aquí que llega el tiempo -dice el Señor-, y haré una nueva alianza con la casa de Israel y con la casa de Judá. Pondré mi ley en sus entrañas y la escribiré en sus corazones, y seré Dios para ellos, y ellos serán mi pueblo... Todos, desde el pequeño al mayor, me conocerán", afirma el Señor (Jr 31, 31-34). Nueva alianza que estableció Cristo, es decir, el Nuevo Testamento en su sangre (cf. 1Co 11, 25), convocando un pueblo de entre los judíos y los gentiles que se condensara en unidad no según la carne, sino en el Espíritu, y constituyera un nuevo Pueblo de Dios. Pues los que creen en Cristo, renacidos de germen no corruptible, sino incorruptible, por la palabra de Dios vivo (cf. 1P 1, 23), no de la carne, sino del agua y del Espíritu Santo (cf. Jn 3, 5-6), son hechos por fin "linaje escogido, sacerdocio real, nación santa, pueblo de adquisición... que en un tiempo no era pueblo, y ahora pueblo de Dios" (1P 2, 9 s).
4123 Ese pueblo mesiánico tiene por Cabeza a Cristo, "que fue entregado por nuestros pecados y resucitó para nuestra salvación" (Rm 4, 25), y habiendo conseguido un nombre que está sobre todo nombre, reina ahora gloriosamente en los cielos. Tienen por condición la dignidad y libertad de los hijos de Dios, en cuyos corazones habita el Espíritu Santo como en un templo. Tiene por ley el nuevo mandato de amar, como el mismo Cristo nos amó (cf. Jn 13, 34). Tienen últimamente como fin la dilatación del Reino de Dios, incoado por el mismo Dios en la tierra, hasta que sea consumado por El mismo al fin de los tiempos cuanto se manifieste Cristo, nuestra vida (cf. Col 3, 4), y "la misma criatura será libertad de la servidumbre de la corrupción para participar en la libertad de los hijos de Dios" (Rm 8, 21). Aquel pueblo mesiánico, por tanto, aunque de momento no contenga a todos los hombres, y muchas veces aparezca como una pequeña grey es, sin embargo, el germen firmísimo de unidad, de esperanza y de salvación para todo el género humano. Constituido por Cristo en orden a la comunión de vida, de caridad y de verdad, es empleado también por El como instrumento de la redención universal y es enviado a todo el mundo como luz del mundo y sal de la tierra (cf. Mt 5, 13-16).
4124 El pueblo de Israel según la carne, que marchaba por el desierto, se llamaba ya Iglesia (cf. Nm 20, 4; Dt 23, 1 ss), así el nuevo Israel que va avanzando en este mundo hacia la ciudad futura y permanente (cf. Hb 13, 14) se llama también Iglesia de Cristo (cf. Mt 16, 18), porque El la adquirió con su sangre (cf. Hch 20, 28), la llenó de su Espíritu y la proveyó de medios aptos para una unión visible y social. La congregación de todos los creyentes que miran a Jesús como autor de la salvación, y principio de la unidad y de la paz, es la Iglesia convocada y constituida por Dios para que sea para todos y cada uno, sacramento visible de esta unidad que nos salva. Rebosando todos los límites de tiempos y de lugares, entra en la historia humana con la obligación de extenderse a todas las naciones. Caminando, pues, la Iglesia a través de peligros y de tribulaciones, de tal forma se ve confortada por al fuerza de la gracia de Dios que el Señor le prometió, que en la debilidad de la carne no pierde su fidelidad absoluta, sino que persevera siendo digna esposa de su Señor, y no deja de renovarse a sí misma bajo la acción del Espíritu Santo hasta que por la cruz llegue a la luz sin ocaso.
4125 10. Cristo Señor, Pontífice tomado de entre los hombres (cf. Hb 5, 1-5), a su nuevo pueblo "lo hizo Reino de sacerdotes para Dios, su Padre" (cf. Ap 1, 6; 5, 9-10). Los bautizados son consagrados como casa espiritual y sacerdocio santo por la regeneración y por la unción del Espíritu Santo, para que por medio de todas las obras del hombre cristiano ofrezcan sacrificios espirituales y anuncien las maravillas de quien los llamó de las tinieblas a la luz admirable (cf. 1P 2, 4-10). Por ello, todos los discípulos de Cristo, perseverando en la oración y alabanza a Dios (cf. Hch 2, 42.47), han de ofrecerse a sí mismos como hostia viva, santa y grata a Dios (cf. Rm 12, 1), han de dar testimonio de Cristo en todo lugar, y a quien se la pidiere, han de dar también razón de la esperanza que tienen en la vida eterna (cf. 1P 3, 15).
4126 El sacerdocio común de los fieles y el sacerdocio ministerial o jerárquico se ordena el uno para el otro, aunque cada cual participa de forma peculiar del sacerdocio de Cristo. Su diferencia, sin embargo, es esencial no sólo de grado. Porque el sacerdocio ministerial, en virtud de la sagrada potestad que posee, modela y dirige al pueblo sacerdotal, efectúa el sacrificio eucarístico ofreciéndolo a Dios en nombre de todo el pueblo: los fieles, en cambio, en virtud del sacerdocio real, participan en la oblación de la eucaristía, en la oración y acción de gracias, con el testimonio de una vida santa, con la abnegación y caridad operante.
4127 11. La comunidad sacerdotal actualiza su carácter sagrado y su estructuración orgánica por medio de los sacramentos y de las virtudes. Los fieles, incorporados a la Iglesia por el bautismo, quedan destinados por el carácter al culto de la religión cristiana y, regenerados como hijos de Dios, tienen el deber de confesar delante de los hombres la fe que recibieron de Dios por medio de la Iglesia.
El sacramento de la confirmación los une más íntimamente a la Iglesia, y los enriquece con una fuerza especial del Espíritu Santo. De esta manera se comprometen mucho más, como verdaderos testigos de Cristo a extender y defender la fe con sus palabras y sus obras.
Al participar en el sacrificio eucarístico, fuente y cima de toda vida cristiana, ofrecen a Dios la Víctima divina y a sí mismos juntamente con ella; y así, tanto por la oblación como por la sagrada comunión, todos toman parte activa en la acción litúrgica, no confusamente, sino cada uno según su condición. Pero una vez saciados con el cuerpo de Cristo en la asamblea sagrada, manifiestan concretamente la unidad del pueblo de Dios aptamente significada y maravillosamente producida por este augustísimo sacramento.
4128 Los que se acercan al sacramento de la penitencia obtienen el perdón de la ofensa hecha a Dios por la misericordia de Este, y al mismo tiempo se reconcilian con la Iglesia, a la que, pecando, ofendieron, la cual, con caridad, con ejemplos y con oraciones, les ayuda en su conversión. La Iglesia entera encomienda al Señor, paciente y glorificado, a los que sufren, con la sagrada unción de los enfermos y con la oración de los presbíteros, para que los alivie y los salva (cf. St 5, 14-16); más aún, los exhorta a que uniéndose libremente a la pasión y a la muerte de Cristo (Rm 8, 17; Col 1 24; 2Tm 2, 11-12; 1P 4, 13), contribuyan al bien del Pueblo de Dios. Además, aquellos que entre los fieles se distinguen por el orden sagrado, quedan destinados en el nombre de Cristo para apacentar la Iglesia con la palabra y con la gracia de Dios. Por fin, los cónyuges cristianos, en virtud del sacramento del matrimonio, por el que manifiestan y participan del misterio de la unidad y del fecundo amor entre Cristo y la Iglesia (Ef 5, 32), se ayudan mutuamente a santificarse en la vida conyugal y en la procreación y educación de los hijos, y, por tanto, tienen en su condición y estado de vida su propia gracia en el Pueblo de Dios (cf. 1Co 7, 7). Pues de esta unión conyugal procede la familia, en que nacen los nuevos ciudadanos de la sociedad humana, que por la gracia del Espíritu Santo quedan constituidos por el bautismo en hijos de Dios para perpetuar el Pueblo de Dios en el correr de los tiempos. En esta como Iglesia doméstica, los padres han de ser para con sus hijos los primeros predicadores de la fe, tanto con su palabra como con su ejemplo, y han de fomentar la vocación propia de cada uno, y con especial cuidado la vocación sagrada.
4129 Por estar provistos de medios tan abundantes y eficaces para santificarse, todos los cristianos, de cualquier estado o condición, están llamados, cada uno por su propio camino, a la perfección de la santidad, cuyo modelo es el mismo Padre.
4130 13. El pueblo santo de Dios participa también del don profético de Cristo, difundiendo su vivo testimonio, sobre todo por la vida de fe y de caridad, ofreciendo a Dios el sacrificio de la alabanza, el fruto de los labios que bendicen su nombre (cf. Hb 13, 15). La universalidad de los fieles que tiene la unción del Santo (cf. 1Jn 2, 20-17) no puede fallar en su creencia, y ejerce ésta su peculiar propiedad mediante el sentimiento sobrenatural de la fe de todo el pueblo, cuando "desde el Obispo hasta el último de los laicos cristianos" manifiestan el asentimiento universal en las cosas de fe y de costumbres. Con ese sentido de la fe que el Espíritu Santo mueve y sostiene, el Pueblo de Dios, bajo la dirección del magisterio, al que sigue fidelísimamente, recibe no ya la palabra de los hombres, sino la verdadera palabra de Dios (cf. 1Ts 2, 13), se adhiere indefectiblemente a la fe dada de una vez para siempre a los santos (cf. Jud. 3), penetra profundamente con rectitud de juicio y la aplica más íntegramente en la vida.
4131 Además, el mismo Espíritu Santo no solamente santifica y dirige al Pueblo de Dios por los Sacramentos y los ministerios y lo enriquece con las virtudes, sino que "distribuye sus dones a cada uno según quiere" (1Co 12, 11), reparte entre los fieles de cualquier condición incluso gracias especiales, con que los dispone y prepara para realizar variedad de obras y de oficios provechosos para la renovación y una más amplia edificación de la Iglesia según aquellas palabras: "A cada uno se le otorga la manifestación del Espíritu para común utilidad" (1Co 12, 7). Estos carismas, tanto los extraordinarios como los más sencillos y comunes, por el hecho de que son muy conformes y útiles a las necesidades de la Iglesia, hay que recibirlos con agradecimiento y consuelo. Los dones extraordinarios no hay que pedirlos temerariamente, ni hay que esperar de ellos con presunción los frutos de los trabajos apostólicos, sino que el juicio sobre su autenticidad y sobre su aplicación pertenece a los que presiden la Iglesia, a quienes compete sobre todo no apagar el Espíritu, sino probarlo todo y quedarse con lo bueno (cf. 1Ts 5, 19-21).
4132 13. Todos los hombres son llamados a formar parte del Pueblo de Dios. Por lo cual este Pueblo, siendo uno y único, ha de abarcar el mundo entero y todos los tiempos para cumplir los designios de la voluntad de Dios, que creó en el principio una sola naturaleza humana y determinó congregar en un conjunto a todos sus hijos, que estaban dispersos (cf. Jn 11, 52). Para ello envió Dios a su Hijo a quien constituyó heredero universal (cf. He. 1, 2), para que fuera Maestro, Rey y Sacerdote nuestro, Cabeza del nuevo y universal pueblo de los hijos de Dios. Para ello, por fin, envió al Espíritu de su Hijo, Señor y Vivificador, que es para toda la Iglesia, y para todos y cada uno de los creyentes, principio de asociación y de unidad en la doctrina de los Apóstoles y en la unión, en la fracción del pan y en la oración (cf. Hch 2, 42).
4133 Por tanto, el único Pueblo de Dios, lo forman personas de todas las naciones, ya que de todas ellas toma sus ciudadanos, que lo son de un reino, por cierto no terreno, sino celestial. Pues todos los fieles esparcidos por la haz de la tierra comunican en el Espíritu Santo con los demás, y así "el cristiano de Roma sabe que el de la India es miembro suyo". Pero como el Reino de Cristo no es de este mundo (cf. Jn 18, 36), la Iglesia, o Pueblo de Dios, introduciendo este Reino no arrebata a ningún pueblo ningún bien temporal, sino al contrario, todas las facultades, riquezas y costumbres que revelan la idiosincrasia de cada pueblo, en lo que tienen de bueno, las favorece y asume; pero al recibirlas las purifica, las fortalece y las eleva. Pues sabe muy bien que debe asociarse a aquel Rey, a quien fueron dadas en heredad todas las naciones (cf. Sal 2, 8) y a cuya ciudad llevan dones y obsequios (cf. Sal 71 (72), 10; Is 60, 4-7; Ap 21, 24). Este carácter de universalidad, que distingue al Pueblo de Dios, es un don del mismo Señor por el que la Iglesia católica tiende eficaz y constantemente a recapitular la Humanidad entera con todos sus bienes, bajo Cristo como Cabeza en la unidad de su Espíritu.
4134 Por la fuerza de esta catolicidad cada una de las partes presenta sus dones a las otras partes y a toda la Iglesia, de suerte que el todo y cada uno de sus elementos se aumentan con todos lo que mutuamente se comunican y tienden a la plenitud en la unidad. De donde resulta que el Pueblo de Dios no sólo congrega gentes de diversos pueblos, sino que en sí mismo está integrado de diversos elementos, Porque hay diversidad entre sus miembros, ya según los oficios, pues algunos desempeñan el ministerio sagrado en bien de sus hermanos; ya según la condición y ordenación de vida, pues muchos en el estado religioso tendiendo a la santidad por el camino más arduo estimulan con su ejemplo a los hermanos.
Además, en la comunión eclesiástica existen Iglesias particulares, que gozan de tradiciones propias, permaneciendo íntegro el primado de la Cátedra de Pedro. Esta preside toda la comunidad de amor, defiende las legítimas variedades y al mismo tiempo procura que estas particularidades no sólo no perjudiquen a la unidad, sino incluso cooperen en ella.
Ahí tienen su origen finalmente los estrechos lazos de comunión entre las diversas partes de la Iglesia, tanto en lo que se refiere a las riquezas espirituales como a los trabajadores apostólicos y recursos materiales. Los miembros del Pueblo de Dios están llamados a la comunicación de bienes, y a cada una de las Iglesias pueden aplicarse estas palabras del Apóstol: "El don que cada uno haya recibido, póngalo al servicio de los otros, como buenos administradores de la multiforme gracia de Dios" (1P 4, 10).
4135 Todos los hombres son llamados a esta unidad católica del Pueblo de Dios, que prefigura y promueve la paz y a ella pertenecen de varios modos y se ordenan, tanto los fieles católicos como los otros cristianos, e incluso todos los hombres en general llamados a la salvación por la gracia de Dios.
4136 14. El Santo Sínodo dirige su atención en primer lugar a los fieles católicos. Basado en la Escritura y en la Tradición, enseña que esta Iglesia peregrina es necesaria para la Salvación. Pues solamente Cristo es el Mediador y el camino de la salvación, presente a nosotros en su Cuerpo, que es la Iglesia, y El, inculcando con palabras concretas la necesidad de la fe y del bautismo (cf. Mc 16, 16; Jn 3, 5), confirmó a un tiempo la necesidad de la Iglesia, en la que los hombres entran por el bautismo como puerta obligada. Por lo cual no podrían salvarse quienes, sabiendo que la Iglesia católica fue instituida por Jesucristo como necesaria, rehusaran entrar o no quisieran permanecer en ella.
4137 Están plenamente incorporados a la sociedad que es la Iglesia aquellos que, teniendo el Espíritu de Cristo, aceptan íntegramente sus disposiciones y todos los medios de salvación depositados en ella, y se unen por los vínculos de la profesión de la fe, de los sacramentos, del régimen eclesiástico y de la comunión, a su organización visible con Cristo, que la dirige por medio del Sumo Pontífice y de los Obispos. No se salva, en cambio, el que no permanece en el amor, aunque esté incorporado a la Iglesia, pues está en el seno permanece en el seno de la Iglesia con el "cuerpo", pero no con el "corazón". No olviden, con todo, los hijos de la Iglesia que su excelsa condición no deben atribuirla a sus propios méritos, sino a una gracia especial de Cristo: y si no responden a ella con el pensamiento, las palabras y las obras, lejos de salvarse, serán juzgados con mayor severidad.
4138 Los catecúmenos que, por la moción del Espíritu Santo, solicitan con voluntad expresa ser incorporados a la Iglesia, se unen a ella por este mismo deseo; y la madre Iglesia los abraza ya amorosa y solícitamente como a hijos.
4139 15. La Iglesia se siente unida por varios vínculos con todos lo que se honran con el nombre de cristianos, por estar bautizados, aunque no profesan íntegramente la fe, o no conservan la unidad de comunión bajo el Sucesor de Pedro. Pues conservan la Sagrada Escritura como norma de fe y de vida, y manifiestan celo apostólico, creen con amor en Dios Padre todopoderoso, y en el hijo de Dios Salvador, están marcados con el bautismo, con el que se unen a Cristo, e incluso reconocen y reciben en sus propias Iglesias o comunidades eclesiales otros sacramentos. Muchos de ellos tienen episcopado, celebran la sagrada Eucaristía y fomentan la piedad hacia la Virgen Madre de Dios. Hay que contar también la comunión de oraciones y de otros beneficios espirituales; más aún, cierta unión en el Espíritu Santo, puesto que también obra en ellos su virtud santificante por medio de dones y de gracias, y a algunos de ellos les dio la fortaleza del martirio. De esta forma el Espíritu promueve en todos los discípulos de Cristo el deseo y la colaboración para que todos se unan en paz en un rebaño y bajo un solo Pastor, como Cristo determinó. Para cuya consecución la madre Iglesia no cesa de orar, de esperar y de trabajar, y exhorta a todos sus hijos a la santificación y renovación para que la señal de Cristo resplandezca con mayores claridades sobre el rostro de la Iglesia.
4140 16. Los que todavía no han recibido el Evangelio, también están ordenados al Pueblo de Dios de diversas maneras.
En primer lugar, por cierto, aquel pueblo a quien se confiaron las alianzas y las promesas y del que nació Cristo según la carne (cf. Rm 9, 4 s); pueblo, según la elección, amadísimo a causa de los padres; porque los dones y la vocación de Dios son irrevocables (cf. Rm 11, 28-2 s).
Pero el designio de salvación abarca también a aquellos que reconocen al Creador, entre los cuales están en primer lugar los musulmanes, que confesando profesar la fe de Abraham adoran con nosotros a un solo Dios, misericordiosos, que ha de juzgar a los hombres en el último día. Este mismo Dios tampoco está lejos de otros que entre sombras e imágenes buscan al Dios desconocido, puesto que les da a todos la vida, la inspiración y todas las cosas (cf. Hch 17, 25-28), y el Salvador quiere que todos los hombres se salven (cf. 1Tm 2, 4). Pues los que inculpablemente desconocen el Evangelio de Cristo y su Iglesia, y buscan con sinceridad a Dios, y se esfuerzan bajo el influjo de la gracia en cumplir con las obras de su voluntad, conocida por el dictamen de la conciencia, pueden conseguir la salvación eterna.
Dios en su divina Providencia tampoco niega la ayuda necesaria a los que, sin culpa, todavía no han llegado a conocer claramente a Dios pero se esfuerzan, con su gracia, en vivir con honradez. La Iglesia aprecia todo lo bueno y verdadero que hay en ellos, como preparación al Evangelio, y como un don de Aquel que ilumina a todos los hombres, para que puedan tener finalmente vida.
Pero muchas veces los hombres, engañados por el maligno, se hicieron necios en sus razonamientos y trocaron la verdad de Dios por la mentira sirviendo a la criatura en lugar del Criador (cf. Rm 1, 24-25), o viviendo y muriendo sin Dios en este mundo están expuestos a una horrible desesperación. Por lo cual la Iglesia, recordando el mandato del Señor: "Predicad el Evangelio a toda criatura (cf. Mc 16, 16), fomenta encarecidamente las misiones para promover la gloria de Dios y la salvación de todos.
4141 17. Como el Padre envió al Hijo, así el Hijo envió a los Apóstoles (cf. Jn 20, 21), diciendo: "Id y enseñad a todas las gentes bautizándolas en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, enseñándoles a guardar todo lo que os he mandado. Yo estaré con vosotros siempre hasta la consumación del mundo" (Mt 28, 19-20). Este solemne mandato de Cristo de anunciar la verdad salvadora, la Iglesia lo recibió de los Apóstoles con la encomienda de llevarla hasta el fin de la tierra (cf. Hch 1, 8). De aquí que haga suyas las palabras del Apóstol: "¡Ay de mí si no evangelizara!" (1Co 9, 16), por lo que se preocupa incansablemente de enviar evangelizadores hasta que queden plenamente establecidas nuevas Iglesias y éstas continúen la obra evangelizadora.
Se siente impulsada, en efecto, por el Espíritu Santo a poner todos los medios para que se cumpla efectivamente el plan de Dios, que puso a Cristo como principio de salvación para todo el mundo. Predicando el Evangelio, mueve a los oyentes a la fe y a la confesión de la fe, los dispone para el bautismo, los arranca de la servidumbre del error y de la idolatría y los incorpora a Cristo, para que crezcan hasta la plenitud por la caridad hacia El. Con su obra consigue que todo lo bueno que haya depositado en la mente y en el corazón de estos hombres, en los ritos y en las culturas de estos pueblos, no solamente no desaparezca, sino que cobre vigor y se eleve y se perfeccione para la gloria de Dios, confusión del demonio y felicidad del hombre.
Todos los discípulos de Cristo han recibido el encargo de extender la fe según sus posibilidades. Pero aunque cualquiera puede bautizar a los creyentes, es, no obstante, propio del sacerdote el consumar la edificación del Cuerpo de Cristo por el sacrificio eucarístico, realizando las palabras de Dios dichas por el profeta: "Desde el orto del sol hasta el ocaso es grande mi nombre entre las gentes, y en todo lugar se ofrece a mi nombre una oblación pura" (Ml 1, 11).
De esta manera, la Iglesia ora y trabaja al mismo tiempo para que la totalidad del mundo se transforme en Pueblo de Dios, Cuerpo del Señor y Templo del Espíritu Santo, y en Cristo, Cabeza de todos, se dé todo honor y gloria al Creador y Padre de todos.

CAPÍTULO. III DE LA CONSTITUCIÓN JERÁRQUICA DE LA IGLESIA Y EN PARTICULAR SOBRE EL EPISCOPADO.

4142 18. Cristo Señor, para dirigir al Pueblo de Dios y hacerle progresar siempre, instituyó en su Iglesia diversos ministerios ordenados al bien de todo el Cuerpo. Porque los ministros que poseen la sagrada potestad están al servicio de sus hermanos, a fin de que todos cuantos son miembros del Pueblo de Dios y gozan, por tanto, de la verdadera dignidad cristiana, tiendan todos libre y ordenadamente a un mismo fin y lleguen a la salvación.
Este Sagrado Sínodo, en continuidad con el Vaticano I, enseña y declara a una con él que Jesucristo, eterno Pastor, edificó la santa Iglesia enviando a sus Apóstoles como El mismo había sido enviado por el Padre (cf. Jn 20, 21), y quiso que los sucesores de éstos, los Obispos, hasta la consumación de los siglos, fuesen los pastores en su Iglesia. Pero para que el episcopado mismo fuese uno solo e indiviso, estableció al frente de los demás apóstoles al bienaventurado Pedro, y puso en él el principio visible y perpetuo fundamento de la unidad de la fe y de comunión. Esta doctrina de la institución perpetuidad, fuerza y razón de ser del sacro Primado del Romano Pontífice y de su magisterio infalible, el santo Concilio la propone nuevamente como objeto firme de fe a todos los fieles y, prosiguiendo dentro de la misma línea, se propone, ante la faz de todos, profesar y declarar la doctrina acerca de los Obispos, sucesores de los apóstoles, los cuales junto con el sucesor de Pedro, Vicario de Cristo y Cabeza visible de toda la Iglesia, rigen la casa de Dios vivo.
4143 19. El Señor Jesús, después de haber hecho oración al Padre, llamando a sí a los que El quiso, eligió a los doce para que viviesen con El y enviarlos a predicar el Reino de Dios (cf. Mc 3, 13-19; Mt 10, 1-42): a estos, Apóstoles (cf. Lc 6, 13) los fundó a modo de colegio, es decir, de grupo estable, y puso al frente de ellos, sacándolo de en medio de los mismos, a Pedro (cf. Jn 21, 15-17). A éstos envió Cristo, primero a los hijos de Israel, luego a todas las gentes (cf. Rm 1, 16), para que con la potestad que les entregaba, hiciesen discípulos suyos a todos los pueblos, los santificasen y gobernasen (cf. Mt 28, 16-20; Mc 16, 15; Lc 24, 45-48; Jn 20, 21-23) y así dilatasen la Iglesia y la apacentasen, sirviéndola, bajo la dirección del Señor, todos los días hasta la consumación de los siglos (cf. Mt 28, 20). En esta misión fueron confirmados plenamente el día de Pentecostés (cf. Hch 2, 1-26), según la promesa del Señor: "Recibiréis la virtud del Espíritu Santo, que vendrá sobre vosotros, y seréis mis testigos así en Jerusalén como en toda la Judea y Samaría y hasta el último confín de la tierra" (Hch 1, 8). Los Apóstoles, pues, predicando en todas partes el Evangelio (cf. Mc 16, 20), que los oyentes recibían por influjo del Espíritu Santo, reúnen la Iglesia universal que el Señor fundó sobre los Apóstoles y edificó sobre el bienaventurado Pedro su cabeza, siendo la piedra angular del edificio Cristo Jesús (cf. Ap 21, 14; Mt 16, 18; Ef 2, 20).
4144 20. Esta misión divina confiada por Cristo a los Apóstoles ha de durar hasta el fin de los siglos (cf. Mt 28, 20), puesto que el Evangelio que ellos deben transmitir en todo tiempo es el principio de la vida para la Iglesia. Por lo cual los Apóstoles en esta sociedad jerárquicamente organizada tuvieron cuidado de establecer sucesores.
En efecto, no sólo tuvieron diversos colaboradores en el ministerio. También, para que continuase después de su muerte la misión a ellos confiada, encargaron mediante una especie de testamento a sus colaboradores más inmediatos que terminaran y consolidaran la obra que ellos empezaron. Les encomendaron que cuidaran a todo el rebaño en el que el Espíritu Santo les había puesto para ser los pastores de la Iglesia de Dios (cf. Hch 20, 28). Nombraron, por tanto, de esta manera a algunos varones y luego dispusieron que, después de su muerte, otros hombres probados, les sucedieran en su ministerio. Entre los diversos ministerios que existen en la Iglesia, ocupa el primer lugar el ministerio de los obispos, que, a través de una sucesión que se remonta hasta el principio, son los trasmisores de la semilla apostólica. Así, como lo atestigua San Ireneo, a través de aquellos que los Apóstoles nombraron Obispos y de sus sucesores hasta nosotros, se manifiesta y conserva la tradición apostólica en todo el mundo.
Los Obispos, pues, junto con sus colaboradores, los presbíteros y diáconos, recibieron el ministerio de la comunidad. Presiden en nombre de Dios el rebaño del que son pastores, como maestros que enseñan, sacerdotes del culto sagrado y ministros que ejercen el gobierno. Así como permanece el oficio concedido por el Señor a Pedro, ministerio que debía ser transmitido a sus sucesores, de la misma manera permanece el ministerio de los Apóstoles de apacentar la Iglesia que debe ser ejercido para siempre por el orden sagrado de los obispos. Por eso enseña este Sagrado Sínodo que por institución divina los obispos han sucedido a los Apóstoles como pastores de la Iglesia. El que los escucha, escucha a Cristo; el que, en cambio, los desprecia, desprecia a Cristo y al que le envió (cf. Lc 10, 16).
4145 21. En los Obispos, a cuyo lado están los presbíteros, Jesucristo nuestro Señor está presente en medio de los fieles como Pontífice Supremo. Porque, sentado a la diestra de Dios Padre, no está lejos de la congregación de sus pontífices, sino que, sobre todo por medio de su servicio, anuncia la palabra de Dios a todos los pueblos y administra sin cesar los sacramentos de la fe a los creyentes. Por medio de su servicio paternal (cf. 1Co 4, 15), Cristo incorpora nuevos miembros a su Cuerpo con el nuevo nacimiento sobrenatural y, finalmente, por medio de su sabiduría y prudencia, dirige y guía al Pueblo de la Nueva Alianza en su caminar hacia la felicidad eterna. Estos pastores, elegidos para apacentar la grey del Señor, son los ministros de Cristo y los dispensadores de los misterios de Dios (cf. 1Co 4, 1), y a ellos está encomendado el testimonio del Evangelio de la gracia de Dios (cf. Rm 15, 16; Hch 20, 24) y la administración del Espíritu y de la justicia en gloria (cf. 2Co 3, 8-9).
Para realizar estas funciones tan sublimes, los apóstoles se vieron enriquecidos por Cristo con la venida especial del Espíritu Santo que descendió sobre ellos (cf. Hch 1, 8; 2, 4; Jn 20, 22 s). Ellos mismos comunicaron a sus colaboradores, mediante la imposición de manos (cf. 1Tm 4, 14; 2Tm 1, 6-7), el don espiritual, que se ha trasmitido hasta nosotros en la consagración de los obispos. Este Sagrado Sínodo enseña que con la consagración episcopal se confiere la plenitud del sacramento del Orden, que por esto se llama en la liturgia de la Iglesia y en el testimonio de los Santos Padres "supremo sacerdocio" o "cumbre del ministerio sagrado". Pero la consagración episcopal confiere, junto con el oficio de santificar, también las funciones de el de enseñar y gobernar. Éstas, sin embargo, por su propia naturaleza, no pueden ejercitarse sino en comunión jerárquica con la Cabeza y con los miembros del colegio episcopal. En efecto, según la tradición, que aparece sobre todo en los ritos litúrgicos y en la práctica de la Iglesia, tanto de Oriente como de Occidente es cosa clara que con la imposición de las manos se confiere la gracia del Espíritu Santo y se queda marcado con el carácter sagrado. En consecuencia, los Obispos, de manera eminente y visible, hacen las veces del mismo Cristo, Maestro, Pastor y Sacerdote y actúan en su persona. Son los Obispos los que acogen, en el cuerpo episcopal, por medio del Sacramento del Orden, a los nuevos elegidos.
4146 22. Así como, por disposición del Señor, San Pedro y los demás Apóstoles forman un solo Colegio Apostólico, de igual modo se unen entre sí el Romano Pontífice, sucesor de Pedro, y los Obispos sucesores de los Apóstoles. Ya la más antigua disciplina, según la cual los Obispos de todo el mundo estaban relacionados entre sí y con el Obispo de Roma con lazos de unidad, de amor y de la paz, e igualmente los concilios reunidos para fijar de común acuerdo las cuestiones importantes, después de considerar el parecer de muchos, ponen de manifiesto el carácter y la naturaleza colegial del orden episcopal. Los concilios ecuménicos, celebrados a lo largo de los siglos, demuestran esto mismo con claridad. También lo afirma la práctica introducida de antiguo, de invitar a varios Obispos a participar en la elevación del nuevo elegido al ministerio del sumo sacerdocio. Uno queda constituido miembro del cuerpo episcopal en virtud de la consagración episcopal y por la comunión jerárquica con la Cabeza y con los miembros del Colegio.
El Colegio o cuerpo episcopal, por su parte, no tiene autoridad si no se considera incluido el Romano Pontífice, sucesor de Pedro, como cabeza del mismo, quedando siempre a salvo el poder primacial de éste, tanto sobre los pastores como sobre los fieles. Porque el Pontífice Romano tiene en virtud de su cargo de Vicario de Cristo y Pastor de toda Iglesia potestad plena, suprema y universal sobre la Iglesia, que puede siempre ejercer libremente. En cambio, el orden de los Obispos, que sucede en el magisterio y en el régimen pastoral al Colegio Apostólico, y en quien perdura continuamente el cuerpo apostólico, junto con su Cabeza, el Romano Pontífice, y nunca sin esta Cabeza, es también sujeto de la suprema y plena potestad sobre la universal Iglesia, potestad que no puede ejercitarse sino con el consentimiento del Romano Pontífice. El Señor puso tan sólo a Simón como roca y portador de las llaves de la Iglesia (Mt 16, 18 s), y le nombró Pastor de todo su rebaño (cf. Jn 21, 15-19). Ahora bien, está claro que también que el colegio de los Apóstoles, unido a su cabeza (Mt 18, 18; 28, 16-20), recibió la función de atar y desatar dada a Pedro (Mt 16, 19). Este Colegio expresa la variedad y universalidad del Pueblo de Dios en cuanto está compuesto de muchos; y la unidad de la grey de Cristo, en cuanto está agrupado bajo una sola Cabeza. Dentro de este Colegio, los Obispos, actuando fielmente el primado y principado de su Cabeza, gozan de potestad propia en bien no sólo de sus propios fieles, sino incluso de toda la Iglesia, mientras el Espíritu Santo robustece sin cesar su estructura orgánica y su concordia. La potestad suprema que este Colegio posee sobre la Iglesia universal se ejercita de modo solemne en el Concilio Ecuménico. No puede hacer Concilio Ecuménico que no se aprobado o al menos aceptado como tal por el sucesor de Pedro. Y es prerrogativa del Romano Pontífice convocar estos Concilios Ecuménicos, presidirlos y confirmarlos. Esta misma potestad colegial puede ser ejercitada por Obispos dispersos por el mundo a una con el Papa, con tal que la Cabeza del Colegio los llame a una acción colegial, o por lo menos apruebe la acción unida de ellos o la acepte libremente para que sea un verdadero acto del colegio.
4147 23. La unidad del colegio aparece también en las relaciones mutuas de cada Obispo con las Iglesias particulares y con la Iglesia universal. El Romano Pontífice, como sucesor de Pedro, es el principio y fundamento perpetuo visible de unidad, así de los Obispos como de la multitud de los fieles. Cada uno de los Obispos, por su parte, es el fundamento y principio visible de unidad en sus iglesias particulares, formadas a imagen de la Iglesia universal. En ellas y a partir de ellas existe la Iglesia católica, una y única. Por esto cada Obispo representa a su Iglesia, tal como todos a una con el Papa, representan toda la Iglesia en el vínculo de la paz, del amor y de la unidad.
Cada uno de los Obispos, puesto al frente de una Iglesia particular, ejercita su poder pastoral sobre la porción del Pueblo de Dios que se le ha confiado, no sobre las otras Iglesias ni sobre la Iglesia universal. Pero, en cuanto miembros del Colegio episcopal y como legítimos sucesores de los Apóstoles, todos deben tener aquella solicitud por la Iglesia universal que la institución y precepto de Cristo exigen, que si bien no se ejercita por acto de jurisdicción, contribuye, sin embargo, grandemente, al progreso de la Iglesia universal. Todos los Obispos, en efecto, deben promover y defender la unidad de la fe y la disciplina común en toda la Iglesia, instruir a los fieles en el amor del Cuerpo místico de Cristo, sobre todo de los miembros pobres y de los que sufren o son perseguidos por la justicia (cf. Mt 5, 10); promover, en fin, toda acción que sea común a la Iglesia, sobre todo en orden a la dilatación de la fe y a la difusión plena de la luz de la verdad entre todos los hombres. Por lo demás, es cosa clara que gobernando bien sus propias Iglesias como porciones de la Iglesia universal, contribuyen en gran manera al bien de todo el Cuerpo místico, que es también el cuerpo de todas las Iglesias.
La preocupación de anunciar el Evangelio en todo el mundo pertenece al cuerpo de los pastores, ya que a todos ellos en común dio Cristo el mandato imponiéndoles un oficio común, según explicó ya el Papa Celestino a los padres del Concilio de Efeso. Por tanto, todos los Obispos, en cuanto se lo permite el desempeño de su propio oficio, deben colaborar entre sí y con el sucesor de Pedro, a quien particularmente se le ha encomendado el oficio excelso de propagar la religión cristiana. Deben, por tanto, con todas sus fuerzas proveer no sólo de operarios para la mies, sino también de socorros espirituales y materiales, ya sea directamente por sí, ya sea excitando la ardiente cooperación de los fieles. Procuren finalmente los Obispos, según el venerable ejemplo de la antigüedad, prestar una fraternal ayuda a las otras Iglesias, sobre todo a las Iglesias vecinas y más pobres, dentro de esta universal sociedad de la caridad.
Dios en su providencia hizo que diversas Iglesias, fundadas en diversos lugares por los Apóstoles y sus sucesores, con el correr de los tiempos se hayan reunido en grupos orgánicamente unidos que, dentro de la unidad de fe y la única constitución divina de la Iglesia universal, gozan de disciplina propia, de ritos litúrgicos propios y de un propio patrimonio teológico y espiritual. Entre los cuales, concretamente las antiguas Iglesias patriarcales, como madres en la fe, engendraron a otras como a hijas, y con ellas han quedado unidas hasta nuestros días, por vínculos especiales de caridad, tanto en la vida sacramental como en la mutua observancia de derechos y deberes. Esta variedad de Iglesias locales, dirigidas a un solo objetivo, muestra admirablemente la indivisa catolicidad de la Iglesia. Del mismo modo las Conferencias Episcopales hoy en día pueden desarrollar una obra múltiple y fecunda a fin de que el sentimiento de la colegialidad tenga una aplicación concreta.
4148 24. Los Obispos, como sucesores de los Apóstoles, reciben del Señor a quien se ha dado toda potestad en el cielo y en la tierra, la misión de enseñar a todas las gentes y de predicar el Evangelio a toda criatura, a fin de que todos los hombres logren la salvación por medio de la fe, el bautismo y el cumplimiento de los mandamientos (cf. Mt 28, 18; Mc 16, 15-16; Hch 26, 17 ss.). Para el desempeño de esta misión, Cristo Señor prometió a sus Apóstoles el Espíritu Santo, a quien envió de hecho el día de Pentecostés desde el cielo para que, confortados con su virtud, fuesen sus testigos hasta los confines de la tierra ante las gentes, pueblos y reyes (cf. Hch 1, 8; 2, 1 ss.; 9, 15). Este encargo que el Señor confió a los pastores de su pueblo es un verdadero servicio, y en la Sagrada Escritura se llama muy significativamente "diakonía", o sea ministerio (cf. Hch 1, 17-25; 21, 19; Rm 11, 13; 1Tm 1, 12).
La misión canónica de los Obispos puede hacerse ya sea por las legítimas costumbres que no hayan sido revocadas por la potestad suprema y universal de la Iglesia, ya sea por las leyes dictadas o reconocidas por la misma autoridad, ya sea también directamente por el mismo sucesor de Pedro. Si el Papa rehúsa o niega la comunión apostólica, los obispos no pueden ser admitidos al ejercicio del ministerio.
4149 25. Entre las principales funciones de los Obispos se destaca el anuncio del Evangelio. En efecto, los Obispos son los predicadores del Evangelio que llevan nuevos discípulos a Cristo. Son también los maestros auténticos, es decir, herederos de la autoridad de Cristo, que predican al pueblo que les ha sido encomendado la fe que ha de creerse y ha de aplicarse a la vida, la ilustran con la luz del Espíritu Santo, extrayendo del tesoro de la Revelación las cosas nuevas y las cosas viejas (cf. Mt 13, 52), la hacen fructificar y con vigilancia apartan de la grey los errores que la amenazan (cf. 2Tm 4, 1-4). Los Obispos, cuando enseñan en comunión por el Romano Pontífice, deben ser respetados por todos como los testigos de la verdad divina y católica; los fieles, por su parte tienen obligación de aceptar y adherirse con religiosa sumisión del espíritu al parecer de su Obispo en materias de fe y de costumbres cuando él la expone en nombre de Cristo. Esta religiosa sumisión de la voluntad y del entendimiento de modo particular se debe al magisterio auténtico del Romano Pontífice, aun cuando no hable ex cathedra; de tal manera que se reconozca con reverencia su magisterio supremo y con sinceridad se adhiera al parecer expresado por él según el deseo que haya manifestado él mismo, como puede descubrirse ya sea por la índole del documento, ya sea por la insistencia con que repite una misma doctrina, ya sea también por las fórmulas empleadas.
Aunque los obispos aisladamente no gozan de la prerrogativa de la infalibilidad, sin embargo, si todos ellos, aun estando dispersos por el mundo, pero manteniendo el vínculo de comunión entre sí y con el Sucesor de Pedro, convienen en un mismo parecer como maestros auténticos que exponen como definitiva una doctrina en las cosas de fe y de costumbres, en ese caso anuncian infaliblemente la doctrina de Cristo. La Iglesia universal, y sus definiciones de fe deben aceptarse con sumisión. Esta infalibilidad que el Divino Redentor quiso que tuviera su Iglesia cuando define la doctrina de fe y de costumbres, se extiende a todo cuanto abarca el depósito de la divina Revelación entregado para la fiel custodia y exposición.
El Romano Pontífice, Cabeza del Colegio Episcopal, goza de esta infalibilidad en virtud de su ministerio cuando, como Pastor y Maestro supremo de todos los fieles que confirma en la fe a sus hermanos (cf. Lc 22, 32), proclama por un acto definitivo la doctrina en cuestiones de fe y moral. Por eso, sus definiciones, por sí mismas y no por el consentimiento de la Iglesia, con razón son consideradas irreformables, pues han sido proclamadas bajo la asistencia del Espíritu Santo que a él le fue prometida en San Pedro. Por consiguiente, no necesitan de ninguna otra aprobación de otros ni se puede apelar a otro tribunal. En estos casos, en efecto, el Romano Pontífice no expresa una opinión como persona privada, sino que expone o defiende la doctrina de la fe católica como maestro supremo de la Iglesia universal en quien reside individualmente el carisma de la infalibilidad de la Iglesia misma. La infalibilidad prometida a la Iglesia reside también en el cuerpo de los Obispos cuando ejercen el supremo magisterio juntamente con el sucesor de Pedro. A estas definiciones nunca puede faltar el asenso de la Iglesia por la acción del Espíritu Santo en virtud de la cual la grey toda de Cristo se conserva y progresa en la unidad de la fe.
4150 Cuando el Romano Pontífice o con él el Cuerpo Episcopal definen una doctrina lo hacen siempre de acuerdo con la Revelación, a la cual, o por escrito, o por transmisión de la sucesión legítima de los Obispos, y sobre todo por cuidado del mismo Pontífice Romano, se nos transmite íntegra y en la Iglesia se conserva y expone con religiosa fidelidad, gracias a la luz del Espíritu de la verdad. El Romano Pontífice y los Obispos, conforme a su deber y la importancia del tema, celosamente trabajan con los medios adecuados, a fin de que se estudie como debe esta Revelación y se presente de manera apropiada. No aceptan, sin embargo, ninguna nueva revelación pública como perteneciente al divino depósito de la fe.
4151 26. El Obispo, revestido como está de la plenitud del Sacramento del Orden, es "el administrador de la gracia del supremo sacerdocio", sobre todo en la Eucaristía que él mismo celebra, o manda celebrar, y por la que la Iglesia vive y se desarrolla sin cesar. Esta Iglesia de Cristo está verdaderamente presente en todas las legítimas comunidades locales fieles unidas a sus pastores. Estas, en el Nuevo Testamento, reciben el nombre de Iglesias ya que son, en efecto, en su lugar, el nuevo Pueblo que Dios llamo en el Espíritu Santo y en todo tipo de plenitud (cf. 1Ts 1, 5). En ellas se congregan los fieles por la predicación del Evangelio de Cristo y se celebra el misterio de la Cena del Señor "a fin de que por el cuerpo y la sangre del Señor quede unida toda la fraternidad". En toda celebración, reunida la comunidad bajo el ministerio sagrado del Obispo, se manifiesta el símbolo de aquella caridad y "unidad del Cuerpo místico de Cristo sin la que uno no puede salvarse". En estas comunidades, por más que sean con frecuencia pequeñas y pobres o vivan en la dispersión, Cristo está presente, el cual con su poder da unidad a la Iglesia, una, católica y apostólica. Porque "la participación del cuerpo y sangre de Cristo no hace otra cosa sino que pasemos a ser aquello que recibimos".
Ahora bien, toda legítima celebración de la Eucaristía la dirige el Obispo, al cual ha sido confiado el oficio de ofrecer a la Divina Majestad el culto de la religiosa cristiana y de administrarlo conforme a los preceptos del Señor y las leyes de la Iglesia, las cuales él precisará según su propio criterio adaptándolas a su diócesis.
Así, los Obispos, orando por el pueblo y trabajando, dan de muchas maneras y abundantemente de la plenitud de la santidad de Cristo. Por medio del ministerio de la palabra comunican la virtud de Dios a todos aquellos que creen para la salvación (cf. Rm 1, 16), y santifican a los fieles por medio de los sacramentos, cuya administración sana y provechosa determinan con su autoridad. Ellos regulan la administración del bautismo, por medio del cual se concede la participación en el sacerdocio regio de Cristo. Ellos son los ministros originarios de la confirmación, dispensadores de las sagradas órdenes, y los moderadores de la disciplina penitencial; ellos solícitamente exhortan e instruyen a su pueblo a que participe con fe y reverencia en la liturgia y, sobre todo, en el santo sacrificio de la misa. Ellos, finalmente, deben edificar a sus súbditos, con el ejemplo de su vida, guardando su conducta no sólo de todo mal, sino con la ayuda de Dios, transformándola en bien dentro de lo posible para llegar a la vida terna juntamente con la grey que se les ha confiado.
4152 27. Los Obispos rigen como vicarios y legados de Cristo las Iglesias particulares que se les han confiado, con sus consejos, con sus exhortaciones, con sus ejemplos, pero también con su autoridad y con su potestad sagrada, que ejercitan únicamente para edificar su grey en la verdad y la santidad, teniendo en cuenta que el que es mayor ha de hacerse como el menor y el que ocupa el primer puesto como el servidor (cf. Lc 22, 26 s). Esta potestad que personalmente poseen en nombre de Cristo, es propia, ordinaria e inmediata aunque el ejercicio último de la misma sea regulada por la autoridad suprema, y aunque, con miras a la utilidad de la Iglesia o de los fieles, pueda quedar circunscrita dentro de ciertos límites. En virtud de esta potestad, los Obispos tienen el sagrado derecho y ante Dios el deber de legislar sobre sus súbditos, de juzgarlos y de regular todo cuanto pertenece al culto y organización del apostolado.
A ellos se les confía plenamente el oficio pastoral, es decir, el cuidado habitual y cotidiano de sus ovejas, y no deben ser tenidos como vicarios del Romano Pontífice, ya que ejercitan potestad propia y son, con verdad, los jefes del pueblo que gobiernan. Su potestad, por tanto, no queda anulada por el poder supremo y universal, sino, al contrario, afirmada, consolidada y protegida, puesto que el Espíritu Santo mantiene indefectiblemente la forma de gobierno que Cristo Señor estableció en su Iglesia.
El Obispo, enviado por el Padre de familias a gobernar su familia, tenga siempre ante los ojos el ejemplo del Buen Pastor, que vino no a ser servido, sino a servir (cf. Mt 20, 28; Mc 10, 45); y a entregar su vida por sus ovejas (cf. J. 10, 11). Sacado de entre los hombres y rodeado él mismo de flaquezas, puede apiadarse de los ignorantes y de los errados (cf. Hb 5, 1-2). No se niegue a oír a sus súbditos, a los que como a verdaderos hijos suyos abraza y a quienes exhorta a cooperar animosamente con él. Consciente de que ha de dar cuenta a Dios de sus almas (cf. Hb 13, 17), trabaje con la oración, con la predicación y con todas las obras de caridad por ellos y también por los que todavía no son de la única grey; a éstos téngalos por encomendados en el Señor. Siendo él deudor para con todos, a la manera de Pablo, esté dispuesto a evangelizar a todos (cf. Rm 1, 14-15) y no deje de exhortar a sus fieles a la actividad apostólica y misionera. Los fieles, por su lado, deben estar unidos a su Obispo como la Iglesia lo está con Cristo y como Cristo mismo lo está con el Padre, para que todas las cosas armonicen en la unidad y crezcan para la gloria de Dios (cf. 2Co 4, 15).
4153 28. Cristo, a quien el Padre santificó y envió al mundo (Jn 10, 36), ha hecho participantes de su consagración y de su misión a los Obispos por medio de los apóstoles y de sus sucesores. Ellos han encomendado legítimamente el oficio de su ministerio en diverso grado a diversos sujetos en la Iglesia. Así, el ministerio eclesiástico de divina institución es ejercitado en diversas categorías por aquellos que ya desde antiguo se llamaron Obispos presbíteros, diáconos. Los presbíteros, aunque no tienen la cumbre del pontificado y en el ejercicio de su potestad dependen de los Obispos, sin embargo están unidos con ellos en el honor del sacerdocio y, en virtud del sacramento del orden, han sido consagrados como verdaderos sacerdotes del Nuevo Testamento, según la imagen de Cristo, Sumo y Eterno Sacerdote (Hch 5, 1-10; 7, 24; 9, 11-28), para anunciar el Evangelio a los fieles para dirigirlos y para celebrar el culto divino. Participando, en el grado propio de su ministerio del oficio de Cristo, único Mediador (1Tm 2, 5), anunciando a todos la palabra de Dios. Pero su verdadera función sagrada la ejercen sobre todo en el culto o en la comunidad eucarística. En ella, actuando en la persona de Cristo, y proclamando su misterio, unen la ofrenda de los fieles al sacrificio de su Cabeza; actualizan y aplican en el sacrificio de la misa, hasta la venida del Señor (cf. 1Co 11, 26), el único sacrificio de la Nueva A: el de Cristo, que se ofrece al Padre de una vez para siempre como hostia inmaculada (cf. Hb 9, 14-28). Desempeñan principalmente su ministerio con los penitentes y los enfermos para que se reconcilien y mejoren y presentan a Dios Padre las necesidades y oraciones de sus fieles (cf. Hb 5, 1-4). Ellos, ejercitando, en la medida de su autoridad, el oficio de Cristo, Pastor y Cabeza, reúnen la familia de Dios como una fraternidad animada por los mismos ideales y la conducen hacia Dios Padre por Cristo en el Espíritu. En medio de su rebaño adoran al Padre en espíritu y en verdad (cf. Jn 4, 24). Finalmente, se dedican a la predicación y a la catequesis (cf. 1Tm 5, 17); creen en lo que ha leído al meditar la ley del Señor, enseñan lo que han creído y practican lo que han enseñado.

4154 Los presbíteros, como colaboradores diligentes de los obispos y ayuda e instrumento suyos, llamados a estar al servicio del Pueblo de Dios, forman con su Obispo un único presbiterio, dedicado a diversas tareas. En cada una de las congregaciones de fieles, ellos representan al Obispo con quien están confiada y animosamente unidos, y toman sobre sí una parte de la carga y solicitud pastoral y la ejercitan en el diario trabajo. Ellos, bajo la autoridad del Obispo, santifican y rigen la porción de la grey del Señor a ellos confiada, hacen visible en cada lugar a la Iglesia universal y prestan eficaz ayuda a la edificación del Cuerpo total de Cristo (cf. Ef 4, 12). Preocupados siempre por el bien de los hijos de Dios, procuran cooperar en el trabajo pastoral de toda la diócesis y aun de toda la Iglesia. Los presbíteros, en virtud de esta participación en el sacerdocio y en la misión, reconozcan al Obispo como verdadero padre y obedézcanle reverentemente. El Obispo, por su parte, considere a los sacerdotes como hijos y amigos, tal como Cristo a sus discípulos ya no los llama siervos, sino amigos (cf. Jn 15, 15). Todos los sacerdotes, tanto diocesanos como religiosos, por razón del orden y del ministerio, están, pues, adscritos al cuerpo episcopal y sirven al bien de toda la Iglesia según la vocación y la gracia de cada cual. En virtud de la común ordenación sagrada y de la común misión, los presbíteros todos se unen entre sí en íntima fraternidad, que debe manifestarse en espontánea y gustosa ayuda mutua, tanto espiritual como material, tanto pastoral como personal, en las reuniones, en la comunión de vida de trabajo y de caridad.
Respecto de los fieles, a quienes con el bautismo y la doctrina han engendrado espiritualmente (cf. 1Co 4, 15; 1P 1, 23), tengan la solicitud de padres en Cristo. Haciéndose de buena gana modelos de la grey (1P 5, 3), así gobiernen y sirvan a su comunidad local de tal manera que ésta merezca llamarse con el nombre que es gala del Pueblo de Dios único y total, es decir, Iglesia de Dios (cf. 1Co 1, 2; 2Co 1, 1). Acuérdese que con su conducta de todos los días y con su solicitud muestran a fieles e infieles, a católicos y no católicos, la imagen del verdadero ministerio sacerdotal y pastoral y que deben, ante la faz de todos, dar testimonio de verdad y de vida, y que como buenos pastores deben buscar también (cf. Lc 15, 4-7) a aquellos que, bautizados en la Iglesia católica, han abandonado, sin embargo, ya sea la práctica de los sacramentos, ya sea incluso la fe.
Los hombres avanzan cada día más en la unidad política, económica y social. Por eso conviene que los sacerdotes, en unión de esfuerzos y de trabajos, bajo la dirección de los obispos y del Sumo Pontífice, eviten todas las causas de dispersión para que todos los hombres lleguen a la unidad de la familia de Dios.
4155 29. En el grado inferior de la jerarquía están los diáconos, a los que se les imponen las "para realizar un servicio y no para ejercer el sacerdocio". Fortalecidos, en efecto, con la gracia del sacramento, en comunión con el Obispo y su presbiterio, sirven al Pueblo de Dios en el ministerio de la liturgia, de la palabra y de la caridad. Es oficio propio del diácono, según la autoridad competente se lo indicare, la administración solemne del bautismo, el conservar y distribuir la Eucaristía, el asistir en nombre de la Iglesia y bendecir los matrimonios, llevar el viático a los moribundos, leer la Sagrada Escritura a los fieles, instruir y exhortar al pueblo, presidir el culto y oración de los fieles, administrar los sacramentales, presidir los ritos de funerales y sepelios. Dedicados a los oficios de caridad y administración, recuerden los diáconos el aviso de San Policarpo: "Compasivos, diligentes, actuando según la verdad del Señor, que se hizo servidor de todos".
Hoy día, en numerosas regiones resulta muy difícil, con la actual disciplina de la Iglesia latina, realizar estas funciones tan necesarias para la vida de la Iglesia, se podrá restablecer en adelante el diaconado como grado propio y permanente en la jerarquía. Tocará a las distintas conferencias episcopales el decidir, oportuno para la atención de los fieles, y en dónde, el establecer estos diáconos. Con el consentimiento del Romano Pontífice, este diaconado se podrá conferir a hombres de edad madura, aunque estén casados, o también a jóvenes idóneos; pero para éstos debe mantenerse firme la ley del celibato.

CAPITULO IV. LOS LAICOS.

4156 30. El Sagrado Sínodo, una vez declaradas las funciones de la jerarquía, vuelve gozosamente su espíritu hacia el estado de los fieles cristianos, llamados laicos. Cuanto se ha dicho del Pueblo de Dios se dirige por igual a los laicos, religiosos y clérigos; sin embargo, a los laicos, hombres y mujeres, en razón de su condición y misión, les corresponden ciertas particularidades cuyos fundamentos, por las especiales circunstancias de nuestro tiempo, hay que considerar con mayor amplitud. Los sagrados pastores conocen muy bien la importancia de la contribución de los laicos al bien de toda la Iglesia. Pues los sagrados pastores saben que ellos no fueron constituidos por Cristo para asumir por sí solos toda la misión salvífica de la Iglesia cerca del mundo, sino que su excelsa función es apacentar de tal modo a los fieles y de tal manera reconocer sus servicios y carismas, que todos, a su modo, cooperen unánimemente a la obra común. Es necesario, por tanto, que todos "abrazados a la verdad, en todo crezcamos en caridad, llegándonos a Aquél que es nuestra Cabeza, Cristo, de quien todo el cuerpo trabado y unido por todos los ligamentos que lo unen y nutren para la operación propia de cada miembro, crece y se perfecciona en la caridad" (Ef 4, 15-16).
4157 31. Por laicos se entiende a aquí todos los fieles cristianos, excepto los miembros del orden sagrado y del estado religioso reconocido en la Iglesia. Son, pues, los cristianos que están incorporados a Cristo por el bautismo, que forman el Pueblo de Dios y que participan de las funciones de Cristo: sacerdote, profeta y rey. Ellos realizan, según su condición, la misión de todo el pueblo cristiano en la Iglesia y en el mundo.
El carácter secular es lo propio y peculiar de los laicos. Los que recibieron el orden sagrado, aunque algunas veces pueden tratar asuntos seculares, incluso ejerciendo una profesión secular, están ordenados principal y directamente al sagrado ministerio, por razón de su vocación particular, en tanto que los religiosos, por su estado, dan un preclaro y eximio testimonio de que el mundo no puede ser transfigurado ni ofrecido a Dios sin el espíritu de las bienaventuranzas. Los laicos tienen por vocación propia buscar el reino de Dios ocupándose de las realidades temporales y ordenándolas según Dios. Viven en el mundo, en todas y a cada una de las profesiones y actividades del mundo y en las condiciones de la vida familiar y social, que forman como el tejido de su existencia. Es ahí donde Dios los llama a realizar su función propia, dejándose guiar por el Evangelio, para que, desde dentro, como el fermento, contribuyan a la santificación del mundo y de este modo descubran a Cristo a los demás, brillando, ante todo, con el testimonio de su vida, fe, esperanza y caridad. A ellos, muy en especial, corresponde iluminar y organizar todos los asuntos temporales a los que están estrechamente vinculados, de tal manera que se realicen continuamente según el espíritu de Jesucristo y se desarrollen y sean para la gloria del Creador y del Redentor.
4158 32. La Iglesia, por voluntad de Dios, está organizada y dirigida con diversidad admirable. "Pues a la manera que en un solo cuerpo tenemos muchos miembros y todos los miembros no tienen la misma función, así nosotros, siendo muchos, somos un cuerpo en Cristo, pero cada miembro está al servicio de los otros miembros" (Rm 12, 4-5).
El pueblo elegido de Dios es uno: "Un Señor, una fe, un bautismo" (Ef 4, 5); común la dignidad de los miembros por su regeneración en Cristo, gracia común de hijos, común vocación a la perfección, una salvación, una esperanza y una indivisa caridad. Ante Cristo y ante la Iglesia no existe desigualdad alguna en razón de estirpe o nacimiento, condición social o sexo, porque "no hay judío ni griego, no hay siervo ni libre, no hay varón ni mujer. Pues todos vosotros sois "uno" en Cristo Jesús" (Ga 3, 28; cf. Col 3, 11).
Aunque no todos en la Iglesia marchan por el mismo camino, sin embargo, todos están llamados a la santidad y han alcanzado la misma fe por la justicia de Dios (cf. 2; P 1, 1). Y si es cierto que algunos, por voluntad de Cristo, han sido constituidos para los demás como doctores, dispensadores de los misterios y pastores, sin embargo, se da una verdadera igualdad entre todos en lo referente a la dignidad y a la acción común de todos los fieles para la edificación del Cuerpo de Cristo. La diferencia que puso el Señor entre los sagrados ministros y el resto del Pueblo de Dios lleva consigo la unión, puesto que los pastores y los demás fieles están vinculados entre sí por necesidad recíproca; los pastores de la Iglesia, siguiendo el ejemplo del Señor, pónganse al servicio los unos de los otros, y al de los demás fieles, y estos últimos, a su vez asocien su trabajo con el de los pastores y doctores. De este modo, en la diversidad, todos darán testimonio de la admirable unidad del
Cuerpo de Cristo; pues la misma diversidad de gracias, servicios y funciones congrega en la unidad a los hijos de Dios, porque "todas estas cosas son obras del único e idéntico Espíritu" (1Co 12, 11). Si, pues, los seglares, por designación divina, tienen a Jesucristo por hermano, que siendo Señor de todas las cosas vino, sin embargo, a servir y no a ser servido (cf. Mt 20, 28), así también tienen por hermanos a quienes, constituidos en el sagrado ministerio, enseñando, santificando y gobernando con la autoridad de Cristo, apacientan la familia de Dios de tal modo que se cumpla por todos el mandato nuevo de la caridad. A este respecto dice hermosamente San Agustín: "Si me aterra el hecho de lo que soy para vosotros, eso mismo me consuela, porque estoy con vosotros. Para vosotros soy el obispo, con vosotros soy el cristiano. Aquél es el nombre del cargo; éste de la gracia; aquél el del peligro; éste, el de la salvación".
4159 33. Los laicos reunidos en el Pueblo de Dios y formando el único Cuerpo de Cristo bajo la única Cabeza, están llamados todos, como miembros vivos, a contribuir al crecimiento y santificación de la Iglesia con todas sus fuerzas, recibidas por favor del Creador y gracia del Redentor.
El apostolado de los laicos es la participación en la misma misión salvífica de la Iglesia, a cuyo apostolado todos están llamados por el mismo Señor en razón del bautismo y de la confirmación. Por los sacramentos, especialmente por la Sagrada Eucaristía, se comunica y se nutre aquel amor hacia Dios y hacia los hombres, que es el alma de todo apostolado. Los laicos, sin embargo, están llamados, particularmente, a hacer presente y operante a la Iglesia en los lugares y condiciones donde ella no puede ser sal de la tierra si no es a través de ellos. Así, pues, todo laico, por los mismos dones que le han sido conferidos, se convierte en testigo e instrumento vivo, a la vez, de la misión de la misma Iglesia "en la medida del don de Cristo" (Ef 4, 7).
Además de este apostolado, que incumbe absolutamente a todos los fieles, los laicos pueden también ser llamados de diversos modos a una cooperación más inmediata con el apostolado de la jerarquía; como lo fueron aquellos hombres y mujeres que ayudaban al apóstol Pablo en la evangelización, trabajando mucho en el Señor (cf. Flp 4, 3; Rm 16, 3 ss.). Por los demás, son aptos para que la jerarquía les confíe el ejercicio de determinados cargos eclesiásticos, ordenados a un fin espiritual.
Así, pues, incumbe a todos los laicos colaborar en la hermosa empresa de que el divino designio de salvación alcance más y más a todos los hombres de todos los tiempos y de todas las tierras. Ábraseles, pues, camino por doquier para que, a la medida de sus fuerzas y de las necesidades de los tiempos, participen también ellos, celosamente, en la misión salvadora de la Iglesia.
4160 34. Jesucristo, sumo y eterno sacerdote, quiere continuar su testimonio y su servicio también por medio de los laicos. Por eso les da vida con su Espíritu y los empuja sin cesar a toda obra buena y perfecta.
A los laicos, en efecto, los une íntimamente a su vida y misión, dándoles también parte de su función sacerdotal, para que ofrezcan un culto espiritual para gloria de Dios y salvación de los hombres. Por lo que los laicos, en cuanto consagrados a Cristo y ungidos por el Espíritu Santo, tienen una vocación admirable y son instruidos para que en ellos se produzcan siempre los más abundantes frutos del Espíritu. Pues todas sus obras, preces y proyectos apostólicos, la vida conyugal y familiar, el trabajo cotidiano, el descanso del alma y de cuerpo, si se realizan en el Espíritu, incluso las molestias de la vida si se sufren pacientemente, se convierten en "hostias espirituales, aceptables a Dios por Jesucristo" (1P 2, 5), que en la celebración de la Eucaristía, con la oblación del cuerpo del Señor, ofrecen piadosísimamente al Padre. Así también los laicos, como adoradores en todo lugar y obrando santamente, consagran a Dios el mundo mismo.
4161 35. Cristo, el gran Profeta, que por el testimonio de su vida y por la virtud de su palabra proclamó el Reino del Padre, cumple su misión profética hasta la plena manifestación de la gloria, no sólo a través de la jerarquía, que enseña en su nombre y con su potestad, sino también por medio de los laicos, a quienes por ello, constituye en testigos y les ilumina con el sentido de la fe y la gracia de la palabra (cf. Hch 2, 17-18; Ap 19, 10) para que la virtud del Evangelio brille en la vida cotidiana familiar y social. Ellos se muestran como hijos de la promesa cuando fuertes en la fe y la esperanza aprovechan el tiempo presente (cf. Ef 5, 16; Col 4, 5) y esperan con paciencia la gloria futura (cf. Rm 8, 25). Pero que no escondan esta esperanza en la interioridad del alma, sino manifiéstenla en diálogo continuo y en el forcejeo "con los espíritus malignos" (Ef 6, 12), incluso a través de las estructuras de la vida secular.
Los sacramentos de la Nueva Ley, que alimentan la vida y el apostolado de los fieles, anticipan el cielo nuevo y la tierra nueva (cf. Ap 21, 1), así los laicos, se hacen valiosos pregoneros de la fe y de las cosas que esperamos (cf. Hb 11, 1), así asocian, sin desmayo, la profesión de fe con la vida de fe. Esta evangelización, es decir, el mensaje de Cristo, pregonado con el testimonio de la vida y de la palabra, adquiere una nota específica y una peculiar eficacia por el hecho de que se realiza dentro de las comunes condiciones de la vida en el mundo.
En este quehacer es de gran valor aquel estado de vida que está santificado por un especial sacramento, es decir, la vida matrimonial y familiar. Aquí se encuentra un ejercicio y una hermosa escuela para el apostolado de los laicos cuando la religión cristiana penetra toda institución de la vida y la transforma más cada día. Aquí los cónyuges tienen su propia vocación para que ellos, entre sí, y sus hijos, sean testigos de la fe y del amor de Cristo. La familia cristiana proclama muy alto tanto las presentes virtudes del Reino de Dios como la esperanza de la vida bienaventurada. Y así, con su ejemplo y testimonio, arguye al mundo el pecado e ilumina a los que buscan la verdad.
Por tanto, los laicos, también cuando se ocupan de las cosas temporales, pueden y deben realizar una acción preciosa en orden a la evangelización del mundo. Porque si bien algunos de entre ellos, al faltar los sagrados ministros o estar impedidos éstos en caso de persecución, les suplen en determinados oficios sagrados en la medida de sus facultades, y aunque muchos de ellos consumen todas sus energías en el trabajo apostólico, conviene, sin embargo, que todos cooperen a la dilatación e incremento del Reino de Cristo en el mundo. Por ello, trabajen los laicos celosamente por conocer más profundamente la verdad revelada e impetren insistentemente de Dios el don de la sabiduría.
4162 36. Cristo, se hizo obediente hasta la muerte y por esto el Padre lo exaltó (cf. Flp 2, 8-9) y entró en la gloria de su reino. A El le están sometidas todas las cosas hasta que El se someta a sí mismo y todo lo creado al Padre, para que Dios sea todo en todas las cosas (cf. 1Co 15, 27-28). Tal potestad la comunicó a sus discípulos para que quedasen constituidos en una libertad regia, y con la abnegación y la vida santa vencieran en sí mismos el reino del pecado (cf. Rm 6, 12), e incluso sirviendo a Cristo también en los demás, condujeran en humildad y paciencia a sus hermanos hasta aquel Rey, a quien servir es reinar. Porque el Señor desea dilatar su Reino también por mediación de los fieles laicos: "un reino de verdad y de vida, un reino de santidad y de gracia, un reino de justicia, de amor y de paz". En este reino la criatura misma se verá libre de la servidumbre de la corrupción en la libertad de la gloria de los hijos de Dios (cf. Rm 8, 21). Grande, realmente, es la promesa, y grande el mandato que se da a los discípulos. "Todas las cosas son vuestras, pero vosotros sois de Cristo y Cristo es de Dios" (1Co 3, 23).
Los fieles, por tanto, deben conocer la naturaleza íntima de todas las criaturas, su valor y su ordenación a la gloria de Dios y, además, deben ayudarse entre sí, también mediante las actividades seculares, para lograr una vida más santa, de suerte que el mundo se impregne del espíritu de Cristo y alcance más eficazmente su fin en la justicia, la caridad y la paz. Para que este deber pueda cumplirse en el ámbito universal, corresponde a los laicos el puesto principal. Procuren, pues, seriamente que por su competencia en los asuntos profanos y por su actividad, elevada desde dentro por la gracia de Cristo, los bienes creados se desarrollen al servicio de todos y cada uno de los hombres y se distribuyan mejor entre ellos, según el plan del Creador y la iluminación de su Verbo, mediante el trabajo humano, la técnica y la cultura civil; y que a su manera conduzcan a los hombres al progreso universal en la libertad cristiana y humana. Así Cristo, a través de los miembros de la Iglesia, iluminará más y más con su luz salvadora a toda la sociedad humana.
Los laicos, además, juntando también sus fuerzas, han de sanear las estructuras y las condiciones del mundo, de tal forma que, si algunas de sus costumbres incitan al pecado, todas ellas sean conformes con las normas de la justicia y favorezcan en vez de impedir la practica de las virtudes. Obrando así impregnarán de sentido moral la cultura y el trabajo humano. De esta manera se prepara a la vez y mejor el campo del mundo para la siembra de la divina palabra, y se abren de par en par a la Iglesia las puertas por las que ha de entrar en el mundo el mensaje de la paz.
A causa del designio mismo de la salvación, los fieles han de aprender diligentemente a distinguir entre los derechos y obligaciones que les corresponden por su pertenencia a la Iglesia y aquellos otros que les competen como miembros de la sociedad humana. Procuren acoplarlos armónicamente entre sí, recordando que, en cualquier asunto temporal, deben guiarse por la conciencia cristiana, ya que ninguna actividad humana, ni siquiera en el orden temporal, puede sustraerse al imperio de Dios. En nuestro tiempo, concretamente, es de la mayor importancia que esa distinción y esta armonía brille con suma claridad en el comportamiento de los fieles para que la misión de la Iglesia pueda responder mejor a las circunstancias particulares del mundo de hoy. Porque, así como debe reconocerse que la ciudad terrena, vinculada justamente a las preocupaciones temporales, se rige por principios propios, con la misma razón hay que rechazar la infausta doctrina que intenta edificar a la sociedad prescindiendo en absoluta de la religión y que ataca o destruye la libertad religiosa de los ciudadanos.
4163 37. Los laicos, como todos los fieles cristianos, tienen el derecho de recibir abundantemente, de sus sagrados pastores, de entre los bienes espirituales de la Iglesia, sobre todo la Palabra de Dios y los sacramentos. Han de manifestarles sus necesidades y sus deseos, con la libertad y confianza que deben tener los hijos de Dios y hermanos en Cristo. En la medida de los conocimientos, de la competencia y del prestigio que poseen, tienen el derecho e incluso algunas veces el deber, de expresar sus opiniones sobre lo que dicen se refiere al bien de la Iglesia. Esto ha de hacerse, si llega el caso, a trabes de los organismos establecidos para esto por la Iglesia; y siempre con veracidad, fortaleza y prudencia, con reverencia y caridad hacia aquellos que, por su función sagrada representan a Cristo.
Los laicos, como todos los fieles, siguiendo el ejemplo de Cristo, que con su obediencia hasta la muerte abrió a todos los hombres el gozoso camino de la libertad de los hijos de Dios, aceptar con prontitud y cristiana obediencia todo lo que los sagrados pastores, como representantes de Cristo, establecen en la Iglesia actuando de maestros y gobernantes. Y no dejen de encomendar a Dios en sus oraciones a sus prelados, para que, ya que viven en continua vigilancia, obligados a dar cuenta de nuestras almas, cumplan esto con gozo y no con angustia (cf. Hb 13, 17). Los sagrados pastores, por su parte, reconozcan y promuevan la dignidad y la responsabilidad de los laicos en la Iglesia. Hagan uso gustosamente de sus prudentes consejos, encárguenles, con confianza, tareas en servicio de la Iglesia, y déjenles libertad y espacio para actuar, e incluso denles ánimo para que ellos, espontáneamente, asuman tareas propias. Consideren atentamente en Cristo, con amor de padres, las iniciativas, las peticiones y los deseos propuestos por los laicos. Y reconozcan cumplidamente los pastores la justa libertad que a todos compete dentro de la sociedad temporal.
De este trato familiar entre los laicos y pastores son de esperar muchos bienes para la Iglesia, porque así se robustece en los seglares el sentido de su propia responsabilidad, se fomenta el entusiasmo y se asocian con mayor facilidad las fuerzas de los fieles a la obra de los pastores. Pues estos últimos, ayudados por la experiencia de los laicos, pueden juzgar con mayor precisión y aptitud lo mismo los asuntos espirituales que los temporales, de suerte que la Iglesia entera, fortalecida por todos sus miembros, pueda cumplir con mayor eficacia su misión en favor de la vida del mundo.
4164 38. Cada Laico he de ser ante el mundo testigo de la resurrección y de la vida del Señor Jesús, y señal del Dios vivo. Todos en conjunto y cada cual en particular deben alimentar al mundo con frutos espirituales (cf. Ga 5, 22) e infundirle aquel espíritu del que están animados aquellos pobres, mansos y pacíficos, a quienes el Señor, en el Evangelio, proclamó bienaventurados (cf. Mt 5, 3-9). En una palabra, "lo que es el alma en el cuerpo, esto han de ser los cristianos en el mundo".

CAPÍTULO V: UNIVERSAL VOCACIÓN A LA SANTIDAD EN LA IGLESIA.

4165 39. La fe confiesa que la Iglesia, cuyo misterio expone este sagrado Sínodo, no puede dejar de ser santa. En efecto, Cristo, el Hijo de Dios, a quien con el Padre y el Espíritu se proclama "el solo Santo", amó a la Iglesia como a su esposa, entregándose a sí mismo por ella para santificarla (cf. Ef 5, 25-26), la unió a sí mismo como su propio cuerpo y la enriqueció con el don del Espíritu Santo para gloria de Dios. Por eso, todos en la Iglesia, ya pertenezcan a la jerarquía, ya pertenezcan a la grey, son llamados a la santidad, según aquello del Apóstol: "Porque ésta es la voluntad de Dios, vuestra santificación" (1Ts 4, 3; Ef 1, 4). Esta santidad de la Iglesia se manifiesta incesantemente y se debe manifestar en los frutos de gracia que el Espíritu Santo produce en los fieles; se expresa de múltiples modos en todos aquellos que, con edificación de los demás, se acercan en su propio estado de vida a la cumbre de la caridad; pero aparece de modo particular en la práctica de los que comúnmente llamamos consejos evangélicos. Esta práctica de los consejos, que por impulso del Espíritu Santo algunos cristianos abrazan, tanto en forma privada como en una condición o estado admitido por la Iglesia, da en el mundo, y conviene que lo dé, un espléndido testimonio y ejemplo de esa santidad.
4166 40. Nuestro Señor Jesús, maestro divino y modelo de toda perfección, predicó a todos y cada uno de sus discípulos, de cualquier condición que fueran, la santidad de vida, de la que Él es el autor y consumador: "Sed, pues, vosotros perfectos como vuestro Padre Celestial es perfecto" (Mt 5, 48). El envió a todos el Espíritu Santo para que los mueva interiormente y así amen a Dios con todo el corazón, con toda el alma, con todo el espíritu y con todas sus fuerzas (cf. Mc 12, 30), y se amen unos a otros como Cristo los amó (cf. Jn 13, 34; 15, 12). Los seguidores de Cristo, llamados por Dios, no en virtud de sus propios méritos, sino por designio y gracia de El, y justificados en Cristo Nuestro Señor, en la fe del bautismo han sido hechos hijos de Dios y partícipes de la divina naturaleza, y por lo mismo santos; conviene, por consiguiente, que esa santidad que recibieron sepan conservarla y perfeccionarla en su vida, con la ayuda de Dios. Les amonesta el Apóstol a que vivan "como conviene a los santos" (Ef 5, 3, y que "como elegidos de Dios, santos y amados, se revistan de entrañas de misericordia, benignidad, humildad, modestia, paciencia" (Col 3, 12) y produzcan los frutos del Espíritu para santificación (cf. Ga 5, 22; Rm 6, 22). Pero como todos tropezamos en muchas cosas (cf. St 3, 2), tenemos continua necesidad de la misericordia de Dios y hemos de orar todos los días: "Perdónanos nuestras deudas" (Mt 6, 12).
Para todos, pues, está que todos los cristianos, de cualquier estado o condición, están llamados a la plenitud de la vida cristiana y a la perfección del amor. Esta santidad favorece, también en la sociedad terrena, un estilo de vida más humano. Para alcanzar esa perfección, los fieles, según las diversas medidas de los dones recibidos de Cristo, siguiendo sus huellas y amoldándose a su imagen, obedeciendo en todo a la voluntad del Padre, deberán esforzarse para entregarse totalmente a la gloria de Dios y al servicio del prójimo. Así la santidad del Pueblo de Dios producirá frutos abundantes, como brillantemente lo demuestra en la historia de la Iglesia la vida de tantos santos. ...
CAPÍTULO VI. DE LOS RELIGIOSOS.
4167 43. Los consejos evangélicos, castidad consagrada a Dios, pobreza y obediencia, como consejos fundados en las palabras y ejemplos del Señor y recomendados por los Apóstoles, por los padres, doctores y pastores de la Iglesia, son un don divino que la Iglesia recibió del Señor, y que con su gracia se conserva perpetuamente. La autoridad de la Iglesia, bajo la guía del Espíritu Santo, se preocupó de interpretar esos consejos, de regular su práctica y de determinar también las formas estables de vivirlos. De ahí ha resultado que han ido creciendo, a la manera de un árbol que se ramifica espléndido y pujante en el campo del Señor a partir de una semilla puesta por Dios, formas diversísimas de vida monacal y cenobítica (vida solitaria y vida en común) en gran variedad de familias que se desarrollan, ya para ventaja de sus propios miembros, ya para el bien de todo el Cuerpo de Cristo. Y es que esas familias ofrecen a sus miembros todas las condiciones para una mayor estabilidad en su modo de vida, una doctrina experimentada para conseguir la perfección, una comunidad fraterna en la milicia de Cristo y una libertad mejorada por la obediencia, en modo de poder guardar fielmente y cumplir con seguridad su profesión religiosa, avanzando en la vida de la caridad con espíritu gozoso.
Este estado de vida, desde el punto de vista de la constitución jerárquica de la Iglesia querida por Dios, no es un estado intermedio entre el clero y los laicos. Mas bien Dios llama a algunos cristianos de ambos estados a gozar de un don particular en la vida de la Iglesia y a contribuir, cada uno a su manera, en la misión salvadora de ésta...
CAPÍTULO VII. CARÁCTER ESCATOLÓGICO DE LA IGLESIA PEREGRINA Y SU UNIÓN CON LA IGLESIA DEL CIELO.
4168 48. La Iglesia a la que todos estamos llamados en Cristo y en la que conseguimos la santidad, por la gracia de Dios, solo llegará a su perfección en la gloria del cielo. Tendrá esto lugar cuando llegue el tiempo de la restauración universal (Hch 3, 21) y cuando, con la humanidad, también el universo entero, que está íntimamente unido con el hombre y por él alcanza su fin, será perfectamente renovado (cf. Ef 1, 10; Col 1, 20; 2P 3, 10-13). Cristo, elevado de la tierra, atrajo a Sí a todos los hombres (cf. J. 12, 32 gr). Al resucitar de entre los muertos (cf. Rm 6, 9) envió a su Espíritu vivificador sobre sus discípulos y por El constituyó a su Cuerpo que es la Iglesia, como Sacramento universal de salvación; estando sentado a la diestra del Padre, sin cesar actúa en el mundo para conducir a los hombre a su Iglesia y por Ella unirlos a Sí más estrechamente, y alimentándolos con su propio Cuerpo y Sangre hacerlos partícipes de su vida gloriosa. Así que la restauración prometida que esperamos, ya comenzó en Cristo, es impulsada con la venida del Espíritu Santo y continúa en la Iglesia, en la cual por la fe somos instruidos también acerca del sentido de nuestra vida temporal, en tanto que con la esperanza de los bienes futuros llevamos a cabo la obra que el Padre nos ha confiado en el mundo y labramos nuestra salvación (cf. Flp 2, 12).
El final de la historia ha llegado, ya, a nosotros (cf. 1Co 10, 11), y la renovación del mundo está irrevocablemente decretada y empieza a realizarse en cierto modo en el siglo presente, ya que la Iglesia, aun en la tierra, se reviste de una verdadera, si bien imperfecta, santidad. Y mientras no haya nuevos cielos y nueva tierra, en los que tenga su morada la santidad (cf. 2P 3, 13), la Iglesia peregrinante, en sus sacramentos e instituciones, que pertenecen a este tiempo, lleva consigo la imagen de este mundo que pasa, y Ella misma vive entre las criaturas que gimen entre dolores de parto hasta el presente, en espera de la manifestación de los hijos de Dios (cf. Rm 8, 19-22).
Unidos a Cristo en su Iglesia con el sello del Espíritu Santo, "que es prenda de nuestra herencia" (Ef 1, 14), somos llamados hijos de Dios y lo somos de verdad (cf. 1Jn 3, 1); pero todavía no hemos sido manifestados con Cristo en aquella gloria (cf. Col 3, 4), en la que seremos semejantes a Dios, porque lo veremos tal cual es (cf. 1Jn 3, 2). Por tanto, "mientras habitamos en este cuerpo, vivimos en el destierro lejos del Señor" (2Co 5, 6), y aunque poseemos las primicias del Espíritu, gemimos en nuestro interior (cf. Rm 8, 23) y ansiamos estar con Cristo (cf. Flp 1, 23). Ese mismo amor nos apremia a vivir más y más para Aquel que murió y resucitó por nosotros (cf. 2Co 5, 15). Por eso ponemos toda nuestra voluntad en agradar al Señor en todo (cf. 2Co 5, 9), y nos revestimos de la armadura de Dios para permanecer firmes contra las asechanzas del demonio y poder resistir en el día malo (cf. Ef 6, 11-13). Y como no sabemos ni el día ni la hora, por aviso del Señor, debemos vigilar constantemente para que, terminado el único plazo de nuestra vida terrena (cf. Hb 9, 27), si queremos entrar con El a las nupcias merezcamos ser contados entre los escogidos (cf. Mt 25, 31-46); no sea que, como aquellos siervos malos y perezosos (cf. Mt 25, 26), seamos arrojados al fuego eterno (cf. Mt 25, 41), a las tinieblas exteriores en donde "habrá llanto y rechinar de dientes" (Mt 22, 13-25, 30). En efecto, antes de reinar con Cristo glorioso, todos debemos comparecer "ante el tribunal de Cristo para dar cuenta cada cual según las obras buenas o malas que hizo en su vida mortal (2Co 5, 10); y al fin del mundo "saldrán los que obraron el bien, para la resurrección de vida; los que obraron el mal, para la resurrección de condenación" (Jn 5, 29; cf. Mt 25, 46). Teniendo, pues, por cierto, que "los padecimientos de esta vida presente son nada en comparación con la gloria futura que se ha de revelar en nosotros" (Rm 8, 18; cf. 2Tm 2, 11-12), con fe firme esperamos el cumplimiento de "la esperanza bienaventurada y la llegada de la gloria del gran Dios y Salvador nuestro Jesucristo" (Tt 2, 13), quien "transfigurará nuestro pobre cuerpo en un cuerpo glorioso semejante al suyo" (Flp 3, 21) y vendrá "para ser" glorificado en sus santos y para ser "la admiración de todos los que han tenido fe" (2Ts 1, 10).
4169 49. Por tanto, hasta que venga el Señor en su esplendor con todos sus ángeles (cf. Mt 25, 3) y, destruida la muerte, tenga sometido todo (cf. 1Co 15, 26-27), sus discípulos, unos peregrinan en la tierra; otros, ya difuntos, se purifican; mientras otros están glorificados contemplando "claramente a Dios mismo, Uno y Trino, tal cual es". Todos, sin embargo, aunque en grado y modos diversos, participamos en el mismo amor a Dios y al prójimo y cantamos el mismo himno de alabanza a nuestro Dios. En efecto, todos los de Cristo, que tienen su Espíritu, forman una misma Iglesia y están unidos entre si en El (cf. Ef 4, 16). Por tanto, la unión de los miembros de la Iglesia peregrina con los hermanos que durmieron en la paz de Cristo, de ninguna manera se interrumpe; antes bien, según la constante fe de la Iglesia, se fortalece con la comunicación de los bienes espirituales. Por lo mismo que los bienaventurados están más íntimamente unidos a Cristo, consolidan más eficazmente a toda la Iglesia en la santidad, ennoblecen el culto que ella misma ofrece a Dios en la tierra y contribuyen de múltiples maneras a su más dilatada edificación (cf. 1Co 12, 12-27). Porque ellos llegaron ya a la patria y gozan "de la presencia del Señor" (cf. 2Co 5, 8); por El, con El y en El no cesan de interceder por nosotros ante el Padre, presentando por medio del único Mediador de Dios y de los hombres, Cristo Jesús (1Tm 2, 5), los méritos que en la tierra alcanzaron; sirviendo al Señor en todas las cosas y completando en su propia carne, en favor del Cuerpo de Cristo que es la Iglesia lo que falta a las tribulaciones de Cristo (cf. Col 1, 24). Su fraterna solicitud ayuda, pues, mucho a nuestra debilidad.
4170 50. La Iglesia peregrina, desde los primeros tiempos del cristianismo tuvo perfecto conocimiento de esta comunión de todo el Cuerpo Místico de Jesucristo, y así conservó con gran piedad el recuerdo de los difuntos, y ofreció sufragios por ellos, "porque santo y saludable es el pensamiento de orar por los difuntos para que queden libres de sus pecados" (2Mac. 12, 46). Siempre creyó la Iglesia que los apóstoles y mártires de Cristo, por haber dado un supremo testimonio de fe y de amor con el derramamiento de su sangre, nos están íntimamente unidos; a ellos, junto con la Bienaventurada Virgen María y los santos ángeles, profesó peculiar veneración e imploró piadosamente el auxilio de su intercesión. A éstos, luego se unieron también aquellos otros que habían imitado más de cerca la virginidad y la pobreza de Cristo, y, finalmente otros que, a causa de la práctica de las virtudes cristianas y de los dones de Dios, podían ser recomendados a la devoción religiosa de los fieles para que los imitaran.
Al mirar la vida de quienes siguieron fielmente a Cristo, nuevos motivos nos impulsan a buscar la Ciudad futura (cf. Hb 13, 14-11, 10), y al mismo tiempo aprendemos cuál sea, entre las mundanas vicisitudes, al camino seguro conforme al propio estado y condición de cada uno, que nos conduzca a la perfecta unión con Cristo, o sea a la santidad. Dios manifiesta a los hombres en forma viva su presencia y su rostro, en la vida de aquellos, hombres como nosotros que con mayor perfección se transforman en la imagen de Cristo (cf. 2Co 3, 18). En ellos, El mismo nos habla y nos ofrece su signo de ese Reino (7) suyo hacia el cual somos poderosamente atraídos, con tan grande nube de testigos que nos cubre (cf. Hb 12, 1) y con tan gran testimonio de la verdad del Evangelio.
Y, sin embargo, no sólo veneramos la memoria de los santos del cielo por el ejemplo que nos dan, sino aún más, para que la unión de la Iglesia en el Espíritu sea corroborada por el ejercicio de la caridad fraterna (cf. Ef 4, 1-6). Porque así como la comunión cristiana entre los viadores nos conduce más cerca de Cristo, así el consorcio con los santos nos une con Cristo, de quien dimana como de Fuente y Cabeza toda la gracia y la vida del mismo Pueblo de Dios. Conviene, pues, en sumo grado, que amemos a estos amigos y coherederos de Jesucristo, hermanos también nuestros y eximios bienhechores, y demos a Dios las gracias debidas por ellos. Conviene además, "que los invoquemos humildemente y, para impetrar de Dios beneficios por medio de su Hijo Jesucristo, único Redentor y Salvador". En verdad, todo genuino testimonio de amor ofrecido por nosotros a los del cielo, por su misma naturaleza, se dirige y termina en Cristo, "corona de todos los santos", y por El, en Dios, admirable en sus santos y glorificado en ellos".
Nuestra unión con la Iglesia celestial se realiza en forma nobilísima, especialmente cuando en la sagrada liturgia, en la cual "la virtud del Espíritu Santo obra sobre nosotros por los signos sacramentales", celebramos juntos, con fraterna alegría, la alabanza de la Divina Majestad, y todos los redimidos por la Sangre de Cristo de toda tribu, lengua, pueblo y nación (cf. Ap 5, 9), congregados en una misma Iglesia, ensalzamos con un mismo cántico de alabanza de Dios Uno y Trino. Al celebrar, pues, el Sacrificio Eucarístico es cuando mejor nos unimos al culto de la Iglesia celestial en una misma comunión, "venerando la memoria, en primer lugar, de la gloriosa siempre Virgen María, del bienaventurado José y de los bienaventurados Apóstoles, mártires y todos los santos".
4171 51. Este sagrado Sínodo recibe con gran piedad tan venerable fe de nuestros antepasados acerca del consorcio vital con nuestros hermanos que están en la gloria celestial o aún están purificándose después de la muerte; y de nuevo confirma los decretos de los sagrados Concilios II de Nicea, de Florencia y de Trento. Al mismo tiempo, dada su preocupación pastoral, anima a los responsables a que traten de quitar o de corregir los abusos, excesos o defectos que acaso se hubieran introducido y restauren todo conforme a la mejor alabanza de Cristo y de Dios. Enseñen, pues, a los fieles que el auténtico culto a los santos no consiste tanto en la multiplicidad de los actos exteriores cuanto en la intensidad de un amor práctico, por el cual para mayor bien nuestro y de la Iglesia, buscamos en los santos "el ejemplo de su vida, la participación de su intimidad y la ayuda de su intercesión". Y, por otro lado, expliquen a los fieles que nuestro trato con los bienaventurados, si se considera en la plena luz de la fe, lejos de atenuar el culto latréutico debido a Dios Padre, por Cristo, en el Espíritu Santo, más bien lo enriquece notablemente.
Porque todos los que somos hijos de Dios y miembros de una misma familia en Cristo (cf. Hb 3, 6), al unirnos en el amor mutuo y en la misma alabanza a la Santísima Trinidad, estamos respondiendo a la íntima vocación de la Iglesia y tomando parte en la liturgia de la gloria perfecta degustada anticipadamente. En efecto, cuando Cristo se manifieste y tenga lugar la resurrección de los muertos, el resplandor de Dios iluminará la ciudad del cielo y su luz será el Cordero (cf. Ap 21, 24). Entonces toda la Iglesia de los santos, en la suma beatitud de la caridad, adorará a Dios y "al Cordero que fue inmolado" (Ap 5, 12), a una voz proclamando "Al que está sentado en el Trono y al Cordero: la alabanza el honor y la gloria y el imperio por los siglos de los siglos" (Ap 5, 13-14).

CAPÍTULO VIII. LA BIENAVENTURADA VIRGEN MARÍA, MADRE DE DIOS, EN EL MISTERIO DE CRISTO Y DE LA IGLESIA.

I. Preámbulo
4172 52. Dios, en su gran bondad y sabiduría, queriendo realizar la redención del mundo, "cuando llegó la plenitud del tiempo, envió a su Hijo hecho de mujer... para que recibiésemos la adopción de hijos" (Ga 4, 4-5). "El cual por nosotros, los hombres, y por nuestra salvación, descendió de los cielos, y se encarnó por obra del Espíritu Santo de María Virgen". Este misterio divino de salvación se nos revela y continúa en la Iglesia, a la que el Señor constituyó como su Cuerpo, y en ella los fieles, unidos a Cristo, su Cabeza, en comunión con todos sus Santos, deben también venerar la memoria, "en primer lugar, de la gloriosa siempre Virgen María, Madre de Jesucristo nuestro Dios y Señor".
4173 53. La Virgen María, al anunciarle el ángel la Palabra de Dios, la acogió en su corazón y en su cuerpo y dio la vida al mundo Por eso se la reconoce y se la venera como verdadera Madre de Dios y del Redentor. Redimida de un modo eminente, en atención a los futuros méritos de su Hijo y a El unida con estrecho e indisoluble vínculo, está enriquecida con esta suma prerrogativa y dignidad: ser la Madre de Dios Hijo y, por tanto, la hija predilecta del Padre y el sagrario del Espíritu santo; con un don de gracia tan eximia, antecede con mucho a todas las criaturas celestiales y terrenas. Al mismo tiempo ella está unida en la estirpe de Adán con todos los hombres que han de ser salvados; más aún, "es verdaderamente madre de los miembros (de Cristo)... porque colaboró con su amor a que nacieran en la Iglesia los creyentes, miembros de aquella cabeza". Por eso es también saludada como miembro sobreeminente y del todo singular de la Iglesia, su prototipo y modelo destacadísimo en la fe y caridad y a quien la Iglesia católica, enseñada por el Espíritu Santo, honra con filial afecto de piedad como a Madre amantísima.
4174 54. El Sagrado Concilio, al exponer la doctrina de la Iglesia, en la cual el Divino Redentor, realiza la salvación, quiere aclarar cuidadosamente tanto la misión de la Bienaventurada Virgen María en el misterio del Verbo Encarnado y del Cuerpo Místico, como los deberes de los hombres redimidos hacia la Madre de Dios, Madre de Cristo y Madre de los hombres, en especial de los creyentes, sin que tenga la intención de proponer una completa doctrina de María, ni tampoco dirimir las cuestiones no llevadas a una plena luz por el trabajo de los teólogos. Conservan, pues, su derecho las sentencias que se proponen libremente en las Escuelas católicas sobre Aquélla, que en la Santa Iglesia ocupa después de Cristo el lugar más alto y el más cercano a nosotros...
II. La función de la bienaventurada Virgen María en la historia de la salvación.
4175 59. Dios no quiso manifestar solemnemente el sacramento de la salvación humana antes de enviar el Espíritu prometido por Cristo. Por eso vemos a los Apóstoles antes del día de Pentecostés "perseverar unánimemente en la oración con las mujeres, y María la Madre de Jesús y los hermanos de Este" (Hch 1, 14); y a María implorando con sus ruegos el don del Espíritu Santo, quien ya la había cubierto con su sombra en la Anunciación. Finalmente, la Virgen Inmaculada, preservada inmune de toda mancha de pecado original, terminado el curso de la vida terrena, en alma y cuerpo fue asunta a la gloria del cielo y elevada por el Señor como Reina del Universo, para que se asemejará más plenamente a su Hijo, Señor de los que dominan (Ap 19, 16) y vencedor del pecado y de la muerte.
III. La bienaventurada virgen María y la Iglesia
4176 60. Uno solo es nuestro Mediador según la palabra del Apóstol: "Porque uno es Dios y uno el Mediador de Dios y de los hombres, un hombre, Cristo Jesús, que se entregó a Sí mismo como precio de rescate por todos" (1Tm 2, 5-6). Pero la misión maternal de María hacia los hombres, de ninguna manera obscurece ni disminuye esta única mediación de Cristo, sino más bien muestra su eficacia. Porque todo el influjo salvífico de la Bienaventurada Virgen en favor de los hombres no es exigido por ninguna ley, sino que nace del Divino beneplácito y de la superabundancia de los méritos de Cristo, se apoya en su mediación, de ella depende totalmente y de la misma saca toda su virtud; y lejos de impedirla, fomenta la unión inmediata de los creyentes con Cristo.
61. La Santísima Virgen, predestinada, junto con la Encarnación del Verbo, desde toda la eternidad, cual Madre de Dios, por designio de la Divina Providencia, fue en la tierra la esclarecida Madre del Divino Redentor, y en forma singular la generosa colaboradora entre todas las criaturas y la humilde esclava del Señor. Concibiendo a Cristo, engendrándolo, alimentándolo, presentándolo en el templo al Padre, padeciendo con su Hijo mientras El moría en la Cruz, cooperó en forma del todo singular, por la obediencia, la fe, la esperanza y la encendida caridad en la restauración de la vida sobrenatural de las almas. Por tal motivo es nuestra Madre en el orden de la gracia.
4177 62. Esta maternidad de María perdura sin cesar en la economía de la gracia, desde el momento en que prestó fiel asentimiento en la Anunciación, y lo mantuvo sin vacilación al pie de la Cruz, hasta la consumación perfecta de todos los elegidos. Pues una vez recibida en los cielos, no dejó su oficio salvador, sino que continúa alcanzándonos por su múltiple intercesión los dones de la salvación eterna. Con su amor materno cuida de los hermanos de su Hijo, que peregrinan y se debaten entre peligros y angustias y luchan contra el pecado hasta que sean llevados a la patria feliz. Por eso, la santísima Virgen en la Iglesia es invocada con los títulos de abogada, Auxiliadora, socorro, mediadora. Lo cual, sin embargo, se entiende de manera que nada quite ni añada a la dignidad y eficacia de Cristo, único Mediador. Porque ninguna criatura puede compararse jamás con el Verbo Encarnado nuestro Redentor; pero así como el sacerdocio de Cristo es participado de varias maneras tanto por los ministros como por el pueblo fiel, y así como la única bondad de Dios se difunde realmente en formas distintas en las criaturas, así también la única mediación del Redentor no excluye, sino que suscita en sus criaturas una múltiple cooperación que participa de la fuente única.
La Iglesia no duda en atribuir a María un tal oficio subordinado: lo experimenta continuamente y lo recomienda al corazón de los fieles para que, apoyados en esta protección maternal, se unan más íntimamente al Mediador y Salvador.
63. La bienaventurada Virgen, por el don y la prerrogativa de la maternidad divina, con la que está unida al Hijo Redentor, y por sus singulares gracias y dones, está unida también íntimamente a la Iglesia. La Madre de Dios es tipo de la Iglesia, orden de la fe, de la caridad y de la perfecta unión con Cristo. Porque en el misterio de la Iglesia que con razón también es llamada madre y virgen, la Bienaventurada Virgen María la precedió, mostrando en forma eminente y singular el modelo de la virgen y de la madre, pues creyendo y obedeciendo engendró en la tierra al mismo Hijo del Padre, y esto sin conocer varón, cubierta con la sombra del Espíritu Santo, como una nueva Eva, practicando una fe, no adulterada por duda alguna, no a la antigua serpiente, sino al mensaje de Dios. Dio a luz al Hijo a quien Dios constituyó como primogénito entre muchos hermanos (Rm 8, 29), a saber, los fieles a cuya generación y educación coopera con materno amor.
4178 64. Contemplando su misteriosa santidad, imitando su amor, y cumpliendo fielmente la voluntad del Padre, también ella es hecha Madre por la palabra de Dios fielmente recibida: en efecto, por la predicación y el bautismo engendra para la vida nueva e inmortal a los hijos concebidos por el Espíritu Santo y nacidos de Dios. Y también ella es virgen que custodia pura e íntegramente la fe prometida al Esposo, e imitando a la Madre de su Señor, por la virtud del Espíritu Santo conserva virginalmente la fe íntegra, la esperanza firme y amor sincero.
65. La Iglesia en la santísima Virgen llegó ya a la perfección, sin mancha ni arruga (cf. Ef 5, 27) Los fieles, en cambio, aún se esfuerzan en crecer en la santidad venciendo el pecado; y por eso levantan sus ojos hacia María, que brilla ante toda la comunidad de los elegidos, como modelo de virtudes. La Iglesia, reflexionando piadosamente sobre ella y contemplándola en la luz del Verbo hecho hombre, llena de veneración entra más profundamente en el sumo misterio de la Encarnación y se asemeja más y más a su Esposo. Porque María, que habiendo entrado íntimamente en la historia de la Salvación, en cierta manera en sí une y refleja las más grandes exigencias de la fe, mientras es predicada y honrada atrae a los creyentes hacia su Hijo y su sacrificio hacia el amor del Padre. La Iglesia, a su vez, buscando la gloria de Cristo, se hace más semejante a su excelso tipo, progresando continuamente en la fe, la esperanza y la caridad, buscando y bendiciendo en todas las cosas la divina voluntad. Por lo cual, también en su obra apostólica, con razón, la Iglesia mira hacia aquella que engendró a Cristo, concebido por el Espíritu Santo y nacido de la Virgen, precisamente para que por la Iglesia nazca y crezca también en los corazones de los fieles. La Virgen en su vida fue ejemplo de aquel amor de madre, que debe animar a todos los que colaboran en la misión apostólica de la Iglesia para engendrar a los hombres a una vida nueva. ...
V. María, señal de esperanza cierta y de consuelo para el Pueblo de Dios en marcha.
4179 68. Entre tanto, la Madre de Jesús, de la misma manera que ya glorificada en los cielos en cuerpo y alma es la imagen y principio de la Iglesia que ha de ser consumada en el futuro siglo, así en esta tierra, hasta que llegue el día del Señor (cf. 2P 3, 10), antecede con su luz al Pueblo de Dios peregrinante como signo de esperanza y de consuelo.
69. Este sagrado Sínodo experimenta gran alegría y consuelo porque también entre los hermanos separados haya quienes tributan debido honor a la Madre del Señor y Salvador, especialmente entre los orientales, que corren parejos con nosotros por su impulso fervoroso y ánimo devoto en el culto de la siempre Virgen Madre de Dios. Todos los cristianos han de ofrecer súplicas insistentes a la Madre de Dios y Madre de los hombres, para que ella, que asistió con sus oraciones a la naciente Iglesia, ahora también, ensalzada en el cielo sobre todos los bienaventurados y los ángeles en la comunión de todos los santos, interceda ante su Hijo para que las familias de todos los pueblos tanto los que se honran con el nombre de cristianos, como los que aún ignoran al Salvador, sean felizmente congregados con paz y concordia en un solo Pueblo de Dios, para gloria de la Santísima e indivisible Trinidad.

4180-4183: Quinta sesión pública, 21 de noviembre de 1964: Decreto "Orientalium Ecclesiarum" sobre las Iglesias orientales católicas

El decreto, discutido en lo que respecta a las Iglesias ortodoxas, se refiere a las Iglesias orientales unidas. Se trata de dieciséis Iglesias de rito oriental que, desde la unión de los Marionitas en el año 1181 y desde el Concilio de Ferrara/Florencia para la unión (1438/1439), se hallan en plena comunión con la
Sede Apostólica. Representantes de todas las principales Iglesias unidas participaron en la elaboración del decreto. Se basó en catorce proyectos menores, así como en panes del esquema sobre la unidad de la Iglesia "Ut omnes unum sint" (cf. 4185°), elaborado por la Comisión para las Iglesia orientales.
Ediciones: AAS 57 (1965) 78-84/COeD3 902-907/ASyn 3/8, 839-844/CoDeDe 227-238.

La conservación del patrimonio espiritual de las iglesias orientales.

4180 5. ... [El santo Sínodo] declara solemnemente que las Iglesias de Oriente, lo mismo que las de Occidente, gozan del derecho y tienen el deber de regirse según sus respectivas disciplinas peculiares, por estar recomendadas por su venerable antigüedad, ser mas adecuadas a las costumbres de los fieles y parecer más aptas para procurar el bien de los demás.

Trato con los hermanos de las Iglesias separadas.

4181 26. La comunicación en las cosas sagradas que daña a la unidad de la Iglesia o lleva consigo adhesión formal al error o peligro de desviación en la fe, de escándalo e indiferentismo, está prohibida por la ley divina. Mas la práctica pastoral nos enseña, en lo que respecta a los orientales, que se pueden y se deben considerar las diversas circunstancias individuales en las que la unidad de la Iglesia no sufre detrimento, ni hay riesgo de peligros y el bien espiritual de las almas urge a esa comunión en las funciones sagradas. Así, pues, la Iglesia católica, atendidas esas diversas circunstancias de tiempos, lugares y personas, usó y usa con frecuencia una manera de obrar más suave, ofreciendo a todos, medios de salvación y testimonio de caridad entre los cristianos mediante la participación en los sacramentos y en otras funciones y cosas sagradas.
Considerando todo ello "para que no seamos impedimento por excesiva severidad con aquellos a quienes está destinada la salvación", y para fomentar más y más la unión con las Iglesias orientales separadas de nosotros, el Santo Concilio determina la siguiente manera de obrar.
4182 27. Supuestos los principios citados, pueden administrarse los sacramentos de la penitencia, eucaristía y unción de los enfermos a los orientales que de buena fe viven separados de la Iglesia católica, con tal que los pidan espontáneamente y estén bien preparados; más aún, pueden también los católicos pedir los sacramentos a ministros acatólicos, en las Iglesias que tienen sacramentos válidos, siempre que lo aconseje la necesidad o un verdadero provecho espiritual y sea, física o moralmente, imposible acudir a un sacerdote católico.
4183 28. Supuestos esos mismos principios, se permite la comunicación en las funciones, cosas y lugares sagrados entre los católicos y los hermanos separados orientales siempre que haya alguna causa justa.

4185-4192: Quinta sesión pública, 21 de noviembre de 1964: Decreto "Unitatis redintegratio" sobre el ecumenismo

La base fundamental del decreto la constituye el esquema "Ut omnes unum sint" sobre la unidad de la Iglesia, elaborado por la Comisión para las Iglesias orientales. Con arreglo a una resolución del concilio, de 1 de diciembre de 1962, se incorporaron el proyecto sobre el ecumenismo, elaborado por el Secretariado para la Unión de los Cristianos y el cap. XI del primer esquema de la constitución sobre la Iglesia (De oecumenismo). Los capítulos IV y V originales del esquema "Ut omnes unum sint" (sobre la relación con las religiones no cristianas y acerca de la libertad de religión) fueron remitidos primeramente al apéndice del decreto y finalmente se trasformaron en declaraciones específicas del concilio. ("Nostra aetate" y "Dignitatis humanae" cf. *4195-4199 4240-4245). Cuando se había votado ya detalladamente sobre el esquema, el Secretariado para la Unión introdujo en el texto –por iniciativa de Pablo VI– otras diecinueve modificaciones más, a fin de lograr un asentimiento más amplio en la votación final. El decreto abrió el camino para que en Roma y en Constantinopla se retiraran al mismo tiempo sendas excomuniones mutuas fulminadas en el año 1054 por la Iglesia oriental y por la Iglesia occidental (9ª sesión, 7 de diciembre de 1965; cf. *4430-4435).
Ediciones: AAS 57 (1965) 90-99/COeD3 908-915/ASyn 3/8, 845-853/CoDeDe 243-260.

Introducción

4185 1. Promover la restauración de la unidad entre todos los cristianos es uno de los fines principales que se ha propuesto el Sacrosanto Concilio Vaticano II, puesto que única es la Iglesia fundada por Cristo Señor, aun cuando son muchas las comuniones cristianas que se presentan a los hombres como la herencia de Jesucristo. Los discípulos del Señor, como si Cristo mismo estuviera dividido. División que abiertamente repugna a la voluntad de Cristo y es piedra de escándalo para el mundo y obstáculo para la causa de la difusión del Evangelio por todo el mundo.
4186 Pero el Señor de los tiempos, que sabia y pacientemente prosigue su voluntad de gracia para con nosotros los pecadores, en nuestros días ha empezado a infundir con mayor abundancia en los cristianos separados entre sí la compunción de espíritu y el anhelo de unión. Esta gracia ha llegado a muchas almas dispersas por todo el mundo, e incluso entre nuestros hermanos separados ha surgido, por el impuso del Espíritu Santo, un movimiento dirigido a restaurar la unidad de todos los cristianos.
Participan en este movimiento de unidad, llamado ecuménico, los que invocan al Dios Trino y confiesan a Jesucristo como Señor y salvador, y esto lo hacen no solamente por separado, sino también reunidos en asambleas en las que conocieron el Evangelio y a las que cada grupo llama Iglesia suya y de Dios. No obstante, casi todos, aunque de manera diferente, aspiran a una Iglesia de Dios única y visible, que sea verdaderamente universal y enviada a todo el mundo, para que el mundo se convierta al Evangelio y se salve para gloria de Dios ...

CAPÍTULO I. PRINCIPIOS CATÓLICOS SOBRE EL ECUMENISMO.

4187 2. ... Jesucristo que quiere que, mediante la fiel predicación del Evangelio y la administración de los sacramentos, así como por el gobierno en el amor, de los Apóstoles y de sus sucesores, esto es, de los obispos con su cabeza, el sucesor de Pedro, con la ayuda del Espíritu Santo, su pueblo crezca y lleve a la perfección su comunión en la unidad: en la confesión de una sola fe, en la celebración común del culto divino, y en la concordia fraterna de la familia de Dios. ...
4188 3. En esta una y única Iglesia de Dios, ya desde los primeros tiempos, se efectuaron algunas escisiones que el Apóstol condena severamente como condenables; y en siglos posteriores surgieron disensiones mas amplias y comunidades no pequeñas se separaron de la comunión plena con la Iglesia la unidad, y a veces no sin culpa de los hombres por ambas partes.
Sin embargo, quienes ahora nacen y se nutren de la fe de Jesucristo dentro de esas comunidades no pueden ser tenidos como responsables del pecado de la separación, y la Iglesia católica los abraza con fraterno respeto y amor; puesto que quienes creen en Cristo y recibieron el bautismo debidamente, quedan constituidos en alguna comunión, aunque no sea perfecta, con la Iglesia católica.
Es verdad que, a causa de las varias discrepancias existentes entre ellos y la Iglesia católica, ya en cuanto a la doctrina, y a veces también en cuanto a la disciplina, ya en lo relativo a la estructura de la Iglesia, se interponen a la plena comunión eclesiástica no pocos obstáculos, a veces muy graves, que el movimiento ecumenista trata de superar. Sin embargo, justificados por la fe en el bautismo, quedan incorporados a Cristo y, por tanto, reciben el nombre de cristianos con todo derecho y justamente son reconocidos como hermanos en el Señor por los hijos de la Iglesia católica.
Es más: de entre el conjunto de elementos o bienes con que la Iglesia se edifica y vive, algunos, o mejor, muchísimos y muy importantes pueden encontrarse fuera del recinto visible de la Iglesia católica: la Palabra de Dios escrita, la vida de la gracia, la fe, la esperanza y la caridad, y algunos dones interiores del Espíritu Santo y elementos visibles; todo esto, que proviene de Cristo y a El conduce, pertenece por derecho a la única Iglesia de Cristo.
Los hermanos separados practican no pocos actos de culto de la religión cristiana, los cuales, de varias formas, según la diversa condición de cada Iglesia o comunidad, pueden, sin duda alguna, producir la vida de la gracia, y hay que confesar que son aptos para dejar abierto el acceso a la comunión de la salvación.
Por tanto, las mismas Iglesias y comunidades separadas, aunque creemos que tienen deficiencias, no están desprovistas de sentido y de valor en el misterio de la salvación, porque el Espíritu de Cristo no ha rehusado servirse de ellas como medios de salvación, cuya virtud deriva de la misma plenitud de la gracia y de la verdad que se confió a la Iglesia.
4190 Sin embargo, los hermanos separados de nosotros, individualmente, y en sus comunidades e iglesias, no gozan de aquella unidad que Cristo quiso dar a los que regeneró y vivificó en un cuerpo y en una vida nueva y que manifiestan la Sagrada Escritura y la Tradición venerable de la Iglesia. Solamente por medio de la Iglesia católica de Cristo, que es auxilio general de la salvación, puede conseguirse la plenitud total de los medios salvíficos. Creemos que el Señor entregó todos los bienes de la Nueva Alianza a un solo colegio apostólico, a saber, el que preside Pedro, para constituir un solo Cuerpo de Cristo en la tierra, al que tienen que incorporarse totalmente todos los que de alguna manera pertenecen ya al Pueblo de Dios. Pueblo que durante su peregrinación por la tierra, aunque permanezca sujeto al pecado, crece en Cristo y es conducido suavemente por Dios, según sus inescrutables designios, hasta que arribe gozoso a la total plenitud de la gloria eterna en la Jerusalén celestial.

CAPÍTULO II. EL EJERCICIO DEL ECUMENISMO.

4191 5. La preocupación por el restablecimiento de la unión corresponde a la Iglesia entera, afecta tanto a los fieles como a los pastores, a cada uno según su propio valor, ya en la vida cristiana diaria, ya en las investigaciones teológicas e históricas. Este interés manifiesta la unión fraterna existente ya de alguna manera entre todos los cristianos, y conduce a la plena y perfecta unidad, según la benevolencia de Dios.
4192 11. El modo y el sistema de expresar la fe católica no deben convertirse de ninguna manera en un obstáculo para el diálogo con los hermanos. Es totalmente necesario que se exponga con claridad toda la doctrina. Nada es tan ajeno al ecumenismo como el falso irenismo, que pretendiera desvirtuar la pureza de la doctrina católica y obscurecer su genuino y verdadero sentido.
La fe católica hay que exponerla al mismo tiempo con más profundidad y con más rectitud, para que tanto por la forma como por las palabras pueda ser cabalmente comprendida también por los hermanos separados.
Finalmente, en el diálogo ecumenista los teólogos católicos, bien imbuidos de la doctrina de la Iglesia, al tratar con los hermanos separados de investigar los divinos misterios, deben proceder con amor a la verdad, con caridad y con humildad. Al confrontar las doctrinas no olviden que hay un orden o "jerarquía" de las verdades en la doctrina católica, por ser diversa su conexión con el fundamente de la fe cristiana. De esta forma se preparará el camino por donde todos se estimulen a proseguir con esta fraterna emulación hacia un conocimiento más profundo y una exposición más clara de las incalculables riquezas de Cristo.

4195-4199: Séptima sesión pública, 28 de octubre de 1965: Declaración "Nostra aetate" sobre las relaciones de la Iglesia con las religiones no cristianas

El concilio había planeado originalmente un documento específico sobre las relaciones de la Iglesia con los judíos. El primer esquema, por iniciativa inmediata de Juan XXIII, fue esbozado por el Secretariado para la Unión de los Cristianos, presidido por el cardenal A. Bea, y fue presentado en junio de 1962 a la Comisión Central. Sin embargo, hubo que retirarlo ante las protestas masivas del mundo árabe. Después de fracasar su inserción como capítulo IV en el esquema del Decreto sobre el ecumenismo, el proyecto juntamente con un texto sobre la libertad religiosa fue insertado como "Declaratio altera" en calidad de
apéndice del Decreto sobre el ecumenismo. De ahí nació, en noviembre de 1964, como cuarta y definitiva versión, una declaración específica, en la cual la Iglesia no sólo reconocía el camino judío de la salvación, sino también las experiencias, los valores y las verdades contenidas en las religiones no cristianas.
Ediciones: AAS 58 (1966) 740-744/COeD3 968-971/ASyn 4/5, 616-619/CoDeDe 411-418.
4195 1. En nuestra época, en que el género humano se une cada vez más estrechamente y aumentan los vínculos entre los diversos pueblos, la Iglesia considera con mayor atención en qué consiste su relación con respecto a las religiones no cristianas. En cumplimiento de su misión de fundamentar la unidad y la caridad entre los hombres y, aún más, entre los pueblos, considera aquí, ante todo, aquello que es común a los hombres y que conduce a la mutua solidaridad.
Todos los pueblos forman una comunidad, tienen un mismo origen, puesto que Dios hizo habitar a todo el género humano sobre la faz de la tierra, y tienen también un fin último, que es Dios, cuya providencia, manifestación de bondad y designios de salvación se extienden a todos, hasta que se unan los elegidos en la ciudad santa, que será iluminada por el resplandor de Dios y en la que los pueblos caminarán bajo su luz...
4196 2. Ya desde la antigüedad y hasta nuestros días se encuentra en los diversos pueblos una cierta percepción de aquella fuerza misteriosa que se halla presente en la marcha de las cosas y en los acontecimientos de la vida humana y a veces también el reconocimiento de la Suma Divinidad e incluso del Padre. Esta percepción y conocimiento penetra toda su vida con íntimo sentido religioso. Las religiones a tomar contacto con el progreso de la cultura, se esfuerzan por responder a dichos problemas con nociones más precisas y con un lenguaje más elaborado. Así, en el Hinduismo los hombres investigan el misterio divino y lo expresan mediante la inagotable fecundidad de los mitos y con los penetrantes esfuerzos de la filosofía, y buscan la liberación de las angustias de nuestra condición mediante las modalidades de la vida ascética, a través de profunda meditación, o bien buscando refugio en Dios con amor y confianza. En el Budismo, según sus varias formas, se reconoce la insuficiencia radical de este mundo mudable y se enseña el camino por el que los hombres, con espíritu devoto y confiado pueden adquirir el estado de perfecta liberación o la suprema iluminación, por sus propios esfuerzos apoyados con el auxilio superior. Así también los demás religiones que se encuentran en el mundo, es esfuerzan por responder de varias maneras a la inquietud del corazón humano, proponiendo caminos, es decir, doctrinas, normas de vida y ritos sagrados.
La Iglesia católica no rechaza nada de lo que en estas religiones hay de santo y verdadero. Considera con sincero respeto los modos de obrar y de vivir, los preceptos y doctrinas que, por más que discrepen en mucho de lo que ella profesa y enseña, no pocas veces reflejan un destello de aquella Verdad que ilumina a todos los hombres. Anuncia y tiene la obligación de anunciar constantemente a Cristo, que es "el Camino, la Verdad y la Vida" (Jn 14, 6), en quien los hombres encuentran la plenitud de la vida religiosa y en quien Dios reconcilió consigo todas las cosas.
Por consiguiente, exhorta a sus hijos a que, con prudencia y caridad, mediante el diálogo y colaboración con los adeptos de otras religiones, dando testimonio de fe y vida cristiana, reconozcan, guarden y promuevan aquellos bienes espirituales y morales, así como los valores socio-culturales que en ellos existen.
4197 3. La Iglesia mira también con aprecio y los musulmanes que adoran al único Dios, viviente y subsistente, misericordioso y todo poderoso, Creador del cielo y de la tierra, que habló a los hombres, a cuyos ocultos designios procuran someterse con toda el alma como se sometió a Dios Abraham, a quien la fe islámica mira con complacencia. Veneran a Jesús como profeta, aunque no lo reconocen como Dios; honran a María, su Madre virginal, y a todos los hombres resucitados. Por tanto, aprecian además el día del juicio, cuando Dios remunerará a todos los hombres resucitados. Por tanto, aprecian la vida moral, y honran a Dios sobre todo con la oración, las limosnas y el ayuno. Si en el transcurso de los siglos surgieron no pocas desavenencias y enemistades entre cristianos y musulmanes, el Sagrado Concilio exhorta a todos a que, olvidando lo pasado, procuren y promuevan unidos la justicia social, los bienes morales, la paz y la libertad para todos los hombres.
4198 4. Al profundizar en el misterio de la Iglesia, este santo Sínodo recuerda los vínculos con que el Pueblo del Nuevo Testamento está espiritualmente unido con la raza de Abraham. Pues la Iglesia de Cristo reconoce que los comienzos de su fe y de su elección se encuentran ya en los Patriarcas, en Moisés y los Profetas, conforme al misterio salvífico de Dios. Reconoce que todos los cristianos, hijos de Abraham según la fe, están incluidos en la vocación del mismo Patriarca y que la salvación de la Iglesia está místicamente prefigurada en la salida del pueblo elegido de la tierra de esclavitud. Por lo cual, la Iglesia no puede olvidar que ha recibido la Revelación del Antiguo Testamento por medio de aquel pueblo, con quien Dios, por su inefable misericordia se dignó establecer la Antigua Alianza, ni puede olvidar que se nutre de la raíz del buen olivo en que se han injertado las ramas del olivo silvestre que son los gentiles. Cree, pues, la Iglesia que Cristo, nuestra paz, reconcilió por la cruz a Judíos y Gentiles y que de ambos hizo una sola cosa en sí mismo...
Como afirma la Sagrada Escritura, Jerusalén no conoció el tiempo de su visita, gran parte de los Judíos no aceptaron el Evangelio e incluso no pocos se opusieron a su difusión. No obstante, según el Apóstol, los Judíos son todavía muy amados de Dios a causa de sus padres, porque Dios no se arrepiente de sus dones y de su vocación. La Iglesia, juntamente con los Profetas y el mismo Apóstol espera el día, que sólo Dios conoce, en que todos los pueblos invocarán al Señor con una sola voz y "le servirán bajo un mismo yugo" (So 3, 9)...
Aunque las autoridades judías con sus seguidores reclamaron la muerte de Cristo, sin embargo, lo que en su Pasión se hizo, no puede ser imputado ni indistintamente a todos los judíos que entonces vivían, ni a los Judíos de hoy. Y, si bien la Iglesia es el nuevo Pueblo de Dios, no se ha de señalar a los Judíos como reprobados de Dios ni malditos, como si esto se dedujera de las Sagradas Escrituras. Por consiguiente, procuren todos no enseñar nada que no esté conforme con la verdad evangélica y con el espíritu de Cristo, ni en la catequesis ni en la predicación de la Palabra de Dios. Además, la Iglesia, que reprueba cualquier persecución contra los hombres, consciente del patrimonio común con los Judíos, e impulsada no por razones políticas, sino por la religiosa caridad evangélica, deplora los odios, persecuciones y manifestaciones de antisemitismo de cualquier tiempo y persona contra los Judíos. Por los demás, Cristo, como siempre lo ha profesado y profesa la Iglesia, abrazó voluntariamente y movido por inmensa caridad, su Pasión y Muerte, por los pecados de todos los hombres, para que todos consigan la salvación. Es, pues, deber de la Iglesia en su predicación el anunciar la cruz de Cristo como signo del amor universal de Dios y como fuente de toda gracia.
4199 5. No podemos invocar a Dios, Padre de todos, si nos negamos a conducirnos fraternalmente con algunos hombres, creados a imagen de Dios. La relación del hombre para con Dios Padre y con los demás hombres sus hermanos están de tal forma unidas que, como dice la Escritura: "el que no ama, no ha conocido a Dios" (1Jn 4, 8). Así se elimina el fundamento de toda teoría o práctica que introduce discriminación entre los hombres y entre los pueblos, en lo que toca a la dignidad humana y a los derechos que de ella dimanan.
La Iglesia, por consiguiente, reprueba como ajena al espíritu de Cristo cualquier discriminación o vejación realizada por motivos de raza o color, de condición o religión. ...

4201-4235: Octava sesión pública, 18 de noviembre de 1965: Constitución dogmática Dei verbum" sobre la divina revelación

Tres sectores de problemas condujeron a la Constitución sobre la revelación divina: el esclarecimiento de la manera en que había que comprender la tradición y la suficiencia de la Sagrada Escritura, la nueva manera de entender la inspiración (que había llegado a ser necesaria por los resultados del método histórico-critico) y, finalmente, la recepción del movimiento bíblico preconciliar. El esquema presentado por la Comisión Teológica Preparatoria "De fontibus revelationis", que equivalía en lo esencial a una canonización de la teología académica romana, chocó con la amplia resistencia de los padres conciliares. Es verdad que un debate del 14 de noviembre de 1962, controvertido en cuanto a su forma, dio como resultado una mayoría en contra de la idea de que continuara la discusión. Pero la votación no obtuvo la mayoría de dos tercios, necesaria para el rechazo de la discusión. A consecuencia de ello, el Papa
Juan XXIII retiró del orden del día el texto y nombró una nueva Comisión Mixta que elaborara un esquema "De divina revelatione". Esta Comisión preparó en la primavera de 1963 el nuevo texto. Debido a las modificaciones propuestas, surgió una versión revisada, que fue presentada al Concilio en septiembre de 1964. El resultado de las discusiones fue una nueva versión, sobre la que volvió a deliberarse.
Ediciones: AAS 58 (1966) 817-830/COeD3 971-981/ASyn 4/6, 597-608/CoDeDe 423-446.

PREÁMBULO

4201 1. La palabra de Dios la escucha con devoción y la proclama con valentía el santo Concilio, obedeciendo a aquellas palabras de San Juan: "Os anunciamos la vida terna, que estaba en el Padre y se nos manifestó: lo que hemos visto y oído os lo anunciamos a vosotros, a fin de que viváis también en comunión con nosotros, y esta comunión nuestra sea con el Padre y con su Hijo Jesucristo" (1Jn 1, 2-3). Por tanto siguiendo las huellas de los Concilios Tridentino y Vaticano I, se propone exponer la doctrina genuina sobre la divina revelación y sobre su transmisión para que todo el mundo, oyendo, crea el anuncio de la salvación; creyendo, espere, y esperando, ame (1).

CAPÍTULO I. NATURALEZA DE LA REVELACIÓN.

4202 2. Quiso Dios en su bondad y sabiduría revelarse a Sí mismo y dar a conocer el misterio de su voluntad, mediante el cual los hombres, por medio de Cristo, Verbo encarnado, tienen acceso al Padre en el Espíritu Santo y se hacen consortes de la naturaleza divina. En consecuencia, por esta revelación, dios invisible habla a los hombres como amigos, movido por su gran amor y mora con ellos, para invitarlos a la comunicación consigo y recibirlos en su compañía. Este plan de la revelación se realiza con hechos y palabras intrínsecamente conexos entre sí, de forma que las obras realizadas por Dios en la historia de la salvación manifiestan y confirman la doctrina y los hechos significados por las palabras, y las palabras, por su parte, proclaman las obras y esclarecen el misterio contenido en ellas. Pero la verdad íntima acerca de Dios y acerca de la salvación humana se nos manifiesta por la revelación en Cristo, que es a un tiempo mediador y plenitud de toda la revelación.
4203 3. Dios, creando y conservando el universo por su palabra (cf. Jn, 1, 3) ofrece a los hombres testimonio perenne de sí mismo (cf. Rm 1, 19 s); queriendo además abrir el camino de la salvación sobrenatural, se manifestó, además, personalmente a nuestros primeros padres ya desde el principio. Después de su caída alentó en ellos la esperanza de la salvación (Gn 3, 15), con la promesa de la redención, y tuvo incesante cuidado del género humano, para dar la vida terna a todos los que buscan la salvación con la perseverancia en las buenas obras. En su tiempo llamó a Abraham para hacerlo padre de una gran pueblo, al que luego instruyó por los Patriarcas, por Moisés y por los Profetas para que lo reconocieran Dios único, vivo y verdadero, Padre providente y justo juez, y para que esperaran al Salvador prometido, y de esta forma, a través de los siglos, fue preparando el camino del Evangelio.
4204 4. Dios habló a nuestros padres en distintas ocasiones y de muchas maneras por los profetas. "Ahora, en esta etapa final, nos ha hablado por su Hijo" (Hb 1, 1 s). Pues envió a su Hijo, es decir, al Verbo eterno, que ilumina a todos los hombres, para que viviera entre ellos y les manifestara los secretos de Dios (cf. Jn 1, 1-18). Jesucristo, pues, el Verbo hecho carne, "hombre enviado, a los hombres", "habla palabras de Dios" (cf Jn 3, 34) y lleva a cabo la obra de la salvación que el Padre le confió (cf Jn 5, 36; 17, 4).
Por eso, quien ve a Jesucristo ve al padre (cf. Jn 14, 9); El con su total presencia y manifestación personal, con palabras y obras, señales y milagros, y, sobre todo, con su muerte y resurrección gloriosa de entre los muertos; finalmente, con el envío del Espíritu de verdad, completa la revelación y confirma con el testimonio divino que vive en Dios con nosotros para librarnos de las tinieblas del pecado y de la muerte y resucitarnos a la vida eterna.
La economía cristiana, por tanto, como alianza nueva y definitiva, nunca cesará, y no hay que esperar ya ninguna revelación pública antes de la gloriosa manifestación de nuestro Señor Jesucristo (cf. 1Tm 6, 14; Tt 2, 13).
4205 5. Cuando Dios revela hay que prestarle "la obediencia de la fe" (cf. Rm 16, 16; comp. con Rm 1, 5; 2Co 10, 5 s), por la que el hombre se confía libre y totalmente a Dios prestando "a Dios revelador el homenaje del entendimiento y de la voluntad", asistiendo voluntariamente a lo que Dios revela.
Para profesar esta fe es necesaria la gracia de Dios, que proviene y ayuda, a los auxilios internos del Espíritu Santo, el cual mueve el corazón y lo convierte a Dios, abre los ojos de la mente y da "a todos la suavidad en el aceptar y creer la verdad". Y para que la inteligencia de la revelación sea más profunda, el mismo Espíritu Santo perfecciona constantemente la fe por medio de sus dones.
4206 6. Por medio de la revelación Dios quiso manifestarse a Sí mismo y los eternos decretos de su voluntad acerca de la salvación de los hombres, "para comunicarles los bienes divinos, que superan totalmente la comprensión de la inteligencia humana".
El santo Sínodo profesa que el hombre "que Dios, principio y fin de todas las cosas, puede ser conocido con seguridad por la luz natural de la razón humana, partiendo de las criaturas" (cf. Rm 1, 20); pero enseña que hay que atribuir a Su revelación, "todos los hombres, en la condición presente de la humanidad, pueden conocer fácilmente, con absoluta certeza y sin error, las realidades divinas, que en si no son inaccesibles a la razón humana".

CAPÍTULO II. TRANSMISIÓN DE LA REVELACIÓN DIVINA.

4207 7. Dios quiso que había revelado para salvación de todos los pueblos se conservara por siempre íntegro y fuera transmitido a todas las generaciones. Por eso Cristo nuestro Señor, plenitud de la revelación (cf. 2Co 1, 20 y 3, 16-4, 6), mandó a los Apóstoles que predicaran a todos los hombres el Evangelio como fuente de toda verdad salvadora y de toda norma de conducta, comunicándoles así los bienes divinos: El Evangelio prometido por los Profetas, que El mismo cumplió y lo promulgó con su boca.
Este mandato se cumplió fielmente, tanto por los Apóstoles, que en la predicación oral comunicaron con ejemplos e instituciones lo que habían recibido por la palabra, por la convivencia y por las obras de Cristo, o habían aprendido por la inspiración del Espíritu Santo, como por aquellos Apóstoles y varones apostólicos que, bajo la inspiración del mismo Espíritu, escribieron el mensaje de la salvación.
4208 Para que el Evangelio se conservara constantemente íntegro y vivo en la Iglesia, los Apóstoles dejaron como sucesores suyos a los Obispos, "entregándoles su propio cargo del magisterio". Por consiguiente, esta sagrada tradición y la Sagrada Escritura de ambos Testamentos son como un espejo en que la Iglesia peregrina en la tierra contempla a Dios, de quien todo lo recibe, hasta que le sea concedido el verbo cara a cara, tal como es (cf. 1Jn 3, 2).
4209 8. La predicación apostólica, que está expuesta de un modo especial en los libros inspirados, debía conservarse hasta el fin de los tiempos por una sucesión continua. De ahí que los Apóstoles, comunicando lo que de ellos mismos han recibido, amonestan a los fieles que conserven las tradiciones que han aprendido o de palabra o por escrito (cf. 2Ts 2, 15), y que sigan combatiendo por la fe que se les ha dado una vez para siempre (cf. Jud 3). Ahora bien, lo que enseñaron los Apóstoles encierra todo lo necesario para que el Pueblo de Dios viva santamente y aumente su fe, y de esta forma la Iglesia, en su doctrina, en su vida y en su culto perpetúa y transmite a todas las generaciones todo lo que ella es, todo lo que cree.
4210 Esta Tradición apostólica va creciendo en la Iglesia con la asistencia del Espíritu Santo; es decir, crece la comprensión de las palabras e instituciones transmitidas cuando los fieles las contemplan y estudian repasándolas en su corazón (cf. Lc 2, 19-21), y comprenden internamente los misterios que viven, cuando las proclaman los obispos, sucesores de los Apóstoles en el carisma de la verdad. La Iglesia camina a través de los siglos hacia la plenitud de la verdad, hasta que se cumplan en ella plenamente las palabras de Dios.
4211 Las enseñanzas de los Santos Padres testifican la presencia viva de esta tradición, cuyos tesoros se comunican a la práctica y a la vida de la Iglesia creyente y orante. Por esta Tradición conoce la Iglesia el Canon íntegro de los libros sagrados, y la misma Sagrada Escritura se va conociendo en ella más a fondo y se hace incesantemente operativa, y de esta forma, Dios, que habló en otro tiempo, habla sin intermisión con la Esposa de su amado Hijo; y el Espíritu Santo, por quien la voz del Evangelio resuena viva en la Iglesia, y por ella en el mundo, va induciendo a los creyentes en la verdad entera, y hace que la palabra de Cristo habite en ellos abundantemente (cf. Col 3, 16).
4212 9. La Tradición y la Escritura están íntimamente unidas y compenetradas. Porque surgiendo ambas de la misma divina fuente, se funden en cierto modo y tienden a un mismo fin. Ya que la Sagrada Escritura es la palabra de Dios en cuanto se consigna por escrito bajo la inspiración del Espíritu Santo, y la Sagrada Tradición transmite íntegramente a los sucesores de los Apóstoles la palabra de Dios, a ellos confiada por Cristo Señor y por el Espíritu Santo para que, con la luz del Espíritu de la verdad la guarden fielmente, la expongan y la difundan con su predicación; de donde se sigue que la Iglesia no deriva solamente de la Sagrada Escritura su certeza acerca de todas las verdades reveladas. Por eso se han de recibir y venerar ambas con un mismo espíritu de devoción.
4213 10. La Sagrada Tradición, pues, y la Sagrada Escritura constituyen un solo depósito sagrado de la palabra de Dios, confiado a la Iglesia; fiel a este depósito todo el pueblo santo, unido con sus pastores en la doctrina de los Apóstoles y en la comunión, persevera constantemente en la fracción del pan y en la oración (cf. Hch 2, 42 gr.), de suerte que prelados y fieles colaboran estrechamente en la conservación, en el ejercicio y en la profesión de la fe recibida.
4214 El oficio de interpretar auténticamente la palabra de Dios oral o escrita ha sido confiado únicamente al Magisterio vivo de la Iglesia, cuya autoridad se ejerce en el nombre de Jesucristo. Este Magisterio, evidentemente, no está sobre la palabra de Dios, sino que la sirve, enseñando solamente lo que le ha sido confiado, por mandato divino y con la asistencia del Espíritu Santo la oye con piedad, la guarda con exactitud y la expone con fidelidad, y de este único depósito de la fe saca todo lo que propone como verdad revelada por Dios que se ha de creer.
Así pues, la Tradición, la Escritura y el Magisterio de la Iglesia, según el plan prudente de Dios, están entrelazados y unidos de tal forma que no tiene consistencia el uno sin el otro, y que, juntos, cada uno a su modo, bajo la acción del Espíritu Santo, contribuyen eficazmente a la salvación de las almas.

CAPÍTULO III. La INSPIRACIÓN DIVINA DE LA SAGRADA ESCRITURA Y SU INTERPRETACIÓN.

4215 11. Las verdades reveladas por Dios, que se contienen y manifiestan en la Sagrada Escritura, se consignaron por inspiración del Espíritu Santo. La santa Madre Iglesia, según la fe apostólica, tiene por santos y canónicos los libros enteros del Antiguo y Nuevo Testamento con todas sus partes, porque, escritos bajo la inspiración del Espíritu Santo (Jn 20, 31; 2Tim 3, 16; 2P 1, 19-21; 3, 15 s), tienen a Dios como autor y como tales se le han confiado a la Iglesia. Pero en la redacción de los libros sagrados, Dios eligió a hombres, que utilizó usando de sus propias facultades y talentos, de forma que obrando Dios en ellos y por ellos, escribieron, como verdaderos autores, todo y sólo lo que Dios quería.
4216 Como todo lo que afirman los hagiógrafos, o autores inspirados, lo afirma el Espíritu Santo, se sigue que los libros de la Escritura enseñan firmemente, con fidelidad y sin error, la verdad que Dios quiso consignar en las sagradas letras que nuestra salvación. Así, pues, "toda la Escritura es divinamente inspirada y útil para enseñar, para argüir, para corregir, para educar en la justicia, a fin de que el hombre de Dios sea perfecto y equipado para toda obra buena" (2Tm 3, 16-17).
4217 12. Dios habla en la Escritura por medio de hombres y en lenguaje, por lo tanto, el intérprete de la Escritura, para conocer lo que Dios quiso comunicarnos, debe investigar con atención lo que pretendieron expresar realmente los hagiógrafos y plugo a Dios manifestar con las palabras de ellos.
Para descubrir la intención de los hagiógrafos, entre otras cosas hay que atender a "los géneros literarios".
Puesto que la verdad se propone y se expresa de maneras diversas en los textos de diverso género: histórico, profético, poético o en otros géneros literarios.
4218 El intérprete indagará lo que el autor sagrado dice e intenta decir, según el tiempo y cultura por medio de los géneros literarios propios de su época.
Para comprender exactamente lo que el autor sagrado quiso afirmar en sus escritos, hay que atender cuidadosamente tanto a las formas nativas usadas de pensar, de hablar o de narrar vigentes en los tiempos del hagiógrafo, como a las que en aquella época solían usarse en el trato mutuo de los hombres.
4219 La Sagrada Escritura se ha de leer e interpretar con el mismo Espíritu con que se escribió para sacar el sentido exacto de los textos sagrados, hay que atender no menos diligentemente al contenido y a la unidad de toda la Sagrada Escritura, teniendo en cuenta la Tradición viva de toda la Iglesia y la analogía de la fe. Es deber de los exegetas trabajar según estas reglas para entender y exponer totalmente el sentido de la Sagrada Escritura, para que, como en un estudio previo, vaya madurando el juicio de la Iglesia. Por que todo lo que se refiere a la interpretación de la Sagrada Escritura, está sometido en última instancia a la Iglesia, que tiene el mandato y el ministerio divino de conservar y de interpretar la palabra de Dios.
4220 13. En la Sagrada Escritura, pues, se manifiesta, salva siempre la verdad y la santidad de Dios, la admirable "condescendencia" de la sabiduría eterna, "para que conozcamos la inefable benignidad de Dios, y de cuánta adaptación de palabra ha uso teniendo providencia y cuidado de nuestra naturaleza". Porque las palabras de Dios expresadas con lenguas humanas se han hecho semejantes al habla humana, como en otro tiempo el Verbo del Padre Eterno, tomada la carne de la debilidad humana, se hizo semejante a los hombres.

CAPÍTULO IV. EL ANTIGUO TESTAMENTO.

4221 14. Deseando Dios con su gran amor preparar la salvación de todo la humanidad, escogió a un pueblo en particular a quien confiar sus promesas. Hecho, pues, el pacto con Abraham (cf. Gn 15, 18) y con el pueblo de Israel por medio de Moisés (cf. Ex 24, 8), de tal forma se reveló con palabras y con obras a su pueblo elegido como el único Dios verdadero y vivo, que Israel experimentó cuáles eran los caminos de Dios con los hombres, y, hablando el mismo Dios por los Profetas, los entendió más hondamente y con más claridad de día en día, y los difundió ampliamente entre las gentes (cf. Is 2, 1-4; Jr 3, 17). La economía, pues, de la salvación preanunciada, narrada y explicada por los autores sagrados, se conserva como verdadera palabra de Dios en los libros del Antiguo Testamento; por lo cual estos libros inspirados por Dios conservan un valor perenne: "Pues todo cuanto está escrito, para nuestra enseñanza, fue escrito, a fin de que por la paciencia y por la consolación de las Escrituras estemos firmes en la esperanza" (Rm 15, 4).
4222 15. La economía del Antiguo Testamento estaba ordenada, sobre todo, para preparar, anunciar proféticamente (cf. Lc 24, 44; Jn 5, 39; 1P 1, 10) y significar con diversas imágenes (cf. 1Co 10, 11) la venida de Cristo redentor universal y la del Reino Mesiánico.
Los libros del Antiguo Testamento manifiestan a todos el conocimiento de Dios y del hombre, y las formas de obrar de Dios justo y misericordioso con los hombres, según la condición del género humano en los tiempos que precedieron a la salvación establecida por Cristo. Estos libros, aunque contienen elementos imperfectos y pasajeros, demuestran, sin embargo, la verdadera pedagogía divina. Por tanto, los cristianos han de recibir devotamente estos libros, que expresan el sentimiento vivo de Dios, y en los que se encierran sublimes doctrinas acerca de Dios y una sabiduría salvadora sobre la vida del hombre, y tesoros admirables de oración, y en los que, por fin, está latente el misterio de nuestra salvación.
4223 16. Dios es el autor que inspira los libros de ambos Testamentos, de modo que el Antiguo encubriera al Nuevo, y el Nuevo descubriera el Antiguo (1). Pues, aunque Cristo estableció con su sangre la nueva alianza (cf Lc 22, 20; 1Co 11, 25), los libros del Antiguo Testamento recibidos íntegramente, incorporados a la predicación evangélica, alcanzan y muestran su plenitud de sentido en el Nuevo Testamento (cf. Mt 5, 17; Lc 24, 27; Rm 16, 25 s; 2Co 3, 4-16), y a su vez lo iluminan y lo explican.

CAPÍTULO V. EL NUEVO TESTAMENTO.

4224 17. La palabra de Dios, que es fuerza de Dios para la salvación del que cree (cf. Rm 1, 16), se presenta y manifiesta su vigor de manera especial en los escritos del Nuevo Testamento. Cuando llegó la plenitud de los tiempos (cf. Ga 4, 4) la Palabra se hizo carne y habitó entre nosotros lleno de gracia y de verdad (Jn 1, 14). Cristo instauró el Reino de Dios en la tierra, manifestó a su Padre y a Sí mismo con obras y palabras y completó su obra con la muerte, resurrección y gloriosa ascensión, y con la misión del Espíritu Santo. Levantado de la tierra, atrae a todos hacia Sí (cf. Jn 12, 23 gr), pues es el único que tiene palabras de vida eterna (cf. Jn 6, 68).
Pero este misterio no fue descubierto a otras generaciones, como es revelado ahora a sus santos Apóstoles y Profetas (cf. Ef 3, 4-6 gr) en el Espíritu Santo, para que predicaran el Evangelio, suscitaran la fe en Jesús, Cristo y Señor, y congregaran la Iglesia. De todo lo cual los escritos del Nuevo Testamento son un testimonio perenne y divino.
4225 18. Nadie ignora que entre todas las Escrituras, incluso del Nuevo Testamento, los Evangelios ocupan, con razón, el lugar preeminente, puesto que son el testimonio principal de la vida y doctrina del Verbo Encarnado, nuestro Salvador.
La Iglesia siempre ha defendido y defiende que los cuatro Evangelios tienen origen apostólico. Pues lo que los Apóstoles predicaron por mandato de Cristo, luego, bajo la inspiración del Espíritu Santo, ellos y los varones apostólicos nos lo transmitieron por escrito, fundamento de la fe, es decir, el Evangelio en cuatro redacciones, según Mateo, Marcos, Lucas y Juan.
4226 19. La Santa Madre Iglesia firme y constantemente ha creído y cree que los cuatro referidos Evangelios, cuya historicidad afirma sin vacilar, comunican fielmente lo que Jesús Hijo de Dios, viviendo entre los hombres, hizo y enseñó realmente para la salvación de ellos, hasta el día de la Ascensión (cf. Hch 1, 1 s). Después de ese día los Apóstoles, comunicaron a sus oyentes esos dichos y hechos, con la mayor comprensión que les daban la resurrección gloriosa de Cristo y la enseñanza del Espíritu de la verdad.
Los autores sagrados escribieron los cuatro Evangelios escogiendo algunas cosas de las muchas que ya se trasmitían de palabra o por escrito, sintetizando otras, o explicándolas atendiendo a la condición de las Iglesias, reteniendo por fin la forma de proclamación de manera que siempre nos comunicaban la verdad sincera acerca de Jesús. Escribieron, pues, sacándolo ya de su memoria o recuerdos, ya del testimonio de quienes "desde el principio fueron testigos oculares y ministros de la palabra" para que conozcamos "la verdad" de las palabras que nos enseñan (cf. Lc 1, 2-4).
4227 20. El Canon del Nuevo Testamento, además de los cuatro Evangelios, contiene también las cartas de San Pablo y otros libros apostólicos escritos bajo la inspiración del Espíritu Santo, con los cuales, según la sabia disposición de Dios, se confirma todo lo que se refiere a Cristo Señor, se declara más y más su genuina doctrina, se manifiesta el poder salvador de la obra divina de Cristo, y se cuentan los principios de la Iglesia y su admirable difusión, y se anuncia su gloriosa consumación.
El Señor Jesús, pues, estuvo con los Apóstoles como había prometido (cf. Mt 28, 20) y les envió el Espíritu Consolador, para que los introdujera en la verdad completa (cf. Jn 16, 13).

CAPÍTULO VI. LA SAGRADA ESCRITURA EN LA VIDA DE LA IGLESIA.

4228 21. La Iglesia ha venerado siempre las Sagradas Escrituras al igual que el mismo Cuerpo del Señor, no dejando de tomar de la mesa y de distribuir a los fieles el pan de vida, tanto de la palabra de Dios como del Cuerpo de Cristo, sobre todo en la Sagrada Liturgia. Siempre las ha considerado y considera, juntamente con la Sagrada Tradición, como la regla suprema de su fe, puesto que, inspiradas por Dios y escritas de una vez para siempre, comunican inmutablemente la palabra del mismo Dios, y hacen resonar la voz del Espíritu Santo en las palabras de los Profetas y de los Apóstoles. Es necesario, por consiguiente, que toda la predicación eclesiástica, como la misma religión cristiana, se nutra de la Sagrada Escritura, y se rija por ella. Porque en los sagrados libros el Padre que está en los cielos se dirige con amor a sus hijos y habla con ellos; y es tanta la eficacia que radica en la palabra de Dios, que es, en verdad, apoyo y vigor de la Iglesia, y fortaleza de la fe para sus hijos, alimento del alma, fuente pura y perenne de la vida espiritual. Muy a propósito se aplican a la Sagrada Escritura estas palabras: "Pues la palabra de Dios es viva y eficaz" (Hb 4, 12), "que puede edificar y dar la herencia a todos los que han sido santificados" (Act 20; 32; cf. 1 Tes2, 13).
4229 22. Es conveniente que los cristianos tengan fácil acceso a la Sagrada Escritura. Por ello la Iglesia ya desde sus principios, tomó como suya la antiquísima versión griega del Antiguo Testamento, llamada de los Setenta, y conserva siempre con honor otras traducciones orientales y latinas, sobre todo la que llaman Vulgata. Pero como la palabra de Dios debe estar siempre disponible, la Iglesia procura, con solicitud materna, que se redacten traducciones aptas y fieles en varias lenguas, sobre todo de los textos primitivos de los sagrados libros. Y si estas traducciones, oportunamente y con el beneplácito de la Autoridad de la Iglesia, se llevan a cabo incluso con la colaboración de los hermanos separados, podrán usarse por todos los cristianos.
4230 23. La Iglesia, Esposa de la Palabra hecha carne, instruida por el Espíritu Santo, se esfuerza en acercarse, de día en día, a la más profunda inteligencia de las Sagradas Escrituras, para alimentar sin desfallecimiento a sus hijos con la divina enseñanzas; por lo cual fomenta también convenientemente el estudio de los Santos Padres, tanto del Oriente como del Occidente, y de las Sagradas Liturgias. Los exegetas católicos, y demás teólogos deben trabajar, aunando diligentemente sus fuerzas, para investigar y proponer las Letras divinas, bajo la vigilancia del Sagrado Magisterio, con los instrumentos oportunos, de forma que el mayor número posible de ministros de la palabra pueden repartir fructuosamente al Pueblo de Dios el alimento de las Escrituras, que ilumine la mente, robustezca las voluntades y encienda los corazones de los hombres en el amor de Dios (1). El Sagrado Concilio anima a todos los que estudian la Escritura a continuar con todo empeño, con fuerzas renovadas, según el sentir de la Iglesia, el trabajo felizmente comenzado.
4231 24. La Teología se apoya, como en cimiento perpetuo en la palabra escrita de Dios, al mismo tiempo que en la Sagrada Tradición, y con ella se robustece firmemente y se rejuvenece de continuo, investigando a la luz de la fe toda la verdad contenida en el misterio de Cristo. Las Sagradas Escrituras contienen la palabra de Dios y, por ser inspiradas, son en verdad la palabra de Dios; por consiguiente, el estudio de la Sagrada Escritura ha de ser como el alma de la Sagrada Teología.
El ministerio de la palabra, que incluye la predicación pastoral, la catequesis y toda instrucción cristiana, en que es preciso que ocupe un lugar importante la homilía litúrgica, se nutre saludablemente y se vigoriza santamente con la misma palabra de la Escritura.
4232 25. Por eso, todos los clérigos, sobre todo los sacerdotes, los diáconos y catequistas dedicados por oficio al ministerio de la palabra, se sumerjan en las Escrituras con asidua lectura y con estudio diligente, para que ninguno de ellos resulte "predicadores vacíos de la palabra, que no la escucha por dentro", puesto que debe comunicar a los fieles que se le han confiado, sobre todo en la Sagrada Liturgia, las inmensas riquezas de la palabra divina. De igual forma el Santo Concilio exhorta con vehemencia a todos los cristianos en particular a los religiosos, a que aprendan "el sublime conocimiento de Jesucristo" (Flp 3, 8), con la lectura frecuente de las divinas Escrituras. "Porque el desconocimiento de las Escrituras es desconocimiento de Cristo". Lléguense, pues, gustosamente, al mismo sagrado texto, ya por la Sagrada Liturgia, llena del lenguaje de Dios, ya por la lectura espiritual, ya por instituciones aptas para ello, y por otros medios, que con la aprobación o el cuidado de los Pastores de la Iglesia se difunden ahora laudablemente por todas partes. Pero no olviden que debe acompañar la oración a la lectura de la Sagrada Escritura para que se entable diálogo entre Dios y el hombre; porque "a Dios hablamos cuando oramos, a Dios oímos cuando leemos sus palabras".
4233 Los obispos, "como trasmisores de la doctrina apostólica", deben instruir oportunamente a sus fieles, para que usen rectamente los libros sagrados, sobre todo el Nuevo Testamento, y especialmente los Evangelios por medio de traducciones de los sagrados textos, que estén provistas de las explicaciones necesarias y suficientes para que los hijos de la Iglesia se familiaricen sin peligro y provechosamente con las Sagradas Escrituras y se penetren de su espíritu.
4234 Háganse, además, ediciones de la Sagrada Escritura, provistas de notas convenientes, para uso también de los no cristianos, y acomodadas a sus condiciones, y procuren los pastores de las almas y los cristianos de cualquier estado divulgarlas como puedan con toda habilidad.
4235 26. Que de este modo, por la lectura y el estudio de los Libros Sagrados "la palabra de Dios se difunda y resplandezca" (2Ts 3, 1); que el tesoro de la revelación, confiado a la Iglesia, llene más y más los corazones de los hombres. Como la vida de la Iglesia recibe su incremento de la renovación constante del misterio Eucarístico, así es de esperar un nuevo impulso de la vida espiritual de la acrecida veneración de la palabra de Dios que "permanece para siempre" (Is 40, 8; cf. 1P 1, 23-25).

4240-4245: Novena sesión pública, 7 de diciembre de 1965: Declaración "Dignitatis humanae" sobre la libertad religiosa.

Objeto de la Declaración es "el derecho de la persona y las comunidades a la libertad social y civil en materia religiosa" ("ius personae et commumitatum ad libertatem socialem et civilem in re religiosa" [subtitulo]), no la cuestión acerca de la verdad de la religión cristiana, las relaciones del individuo con
Dios o la libertad dentro de la Iglesia. El texto, proyectado originalmente por el Secretariado para la Unión de los Cristianos como capitulo V del esquema sobre el ecumenismo, llegó a figurar primeramente como "Declaratio prior" (cf. *4185º) en el apéndice de dicho esquema, antes de que fuera separado del mismo y se convirtiera, después de seis refundiciones sucesivas, en una declaración especifica.
Ediciones: AAS 58 (1966) 930-936 / COeD3 1002-1007 / ASyn 4/VII 664-668 / CoDeDe 513-524.

I DOCTRINA GENERAL SOBRE LA LIBERTAD RELIGIOSA

4240 2. Este Sínodo Vaticano declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres deben estar libres de coacción, tanto por parte de personas particulares como de los grupos sociales y de cualquier poder humano, de modo que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a actuar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella, pública o privadamente, solo o asociado con otros, dentro de los debidos límites.
Declara, además, que el derecho a la libertad religiosa está realmente fundado en la dignidad misma de la persona humana, tal como se la conoce por la palabra revelada de Dios y por la misma razón natural. Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa debe ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad de forma que se convierta en un derecho civil.
4241 Todos los hombres, conforme a su dignidad, por ser personas, es decir, dotados de razón y de voluntad libre, y, por tanto, enaltecidos por la responsabilidad personal, tienen la obligación moral de buscar la verdad, sobre todo la que se refiere a la religión. Están obligados, asimismo, a adherirse a la verdad conocida y a ordenar toda su vida según las exigencias de la verdad. Pero los hombres no pueden satisfacer esta obligación de forma adecuada a su propia naturaleza si no gozan de libertad psicológica al mismo tiempo que de inmunidad de coacción externa. Por consiguiente, el derecho a la libertad religiosa no se funda en la disposición subjetiva de la persona, sino en su misma naturaleza. Por lo cual, el derecho a esta inmunidad permanece también en aquellos que no cumplen la obligación de buscar la verdad y de adherirse a ella; y su ejercicio no puede ser impedido con tal que se guarde el justo orden público.
4242 3. Todo esto se hace más claro aún para quien considera que la norma suprema de la vida humana es la misma ley divina, eterna, objetiva y universal, por la que Dios ordena, dirige y gobierna el mundo y los caminos de la comunidad humana según el designio de su sabiduría y de su amor. Dios hace partícipe al hombre de esta ley, de manera que el hombre, por suave disposición de la divina Providencia, pueda conocer más y más la verdad inmutable. Por tanto, cada cual tiene la obligación y, por consiguiente, también el derecho de buscar la verdad en materia religiosa, a fin de que, utilizando los medios adecuados, llegue a formarse prudentemente rectos y verdaderos juicios de conciencia.
4243 4. La libertad, esto es, la inmunidad de coacción en materia religiosa, que compete a las personas individualmente consideradas, debe reconocerse también a estos mismos cuando actúan en común. Pues la naturaleza social, tanto del hombre como de la propia religión, exige comunidades religiosas.
Por consiguiente, a estas comunidades, con tal que no se violenten las justas exigencias del orden público, se les debe, por derecho, la inmunidad para regirse por sus propias normas, para honrar a la Divinidad con culto público, para ayudar a sus miembros en el ejercicio de la vida religiosa y sostenerles mediante la doctrina, así como para promover instituciones en las que colaboren sus miembros con el fin de ordenar la propia vida según sus principios religiosos. ...

II. LA LIBERTAD RELIGIOSA A LA LUZ DE LA REVELACIÓN.

4244 9. Todo lo que este Sínodo Vaticano declara acerca del derecho del hombre a la libertad religiosa tiene su fundamento en la dignidad de la persona, cuyas exigencias se han ido haciendo más patentes cada vez a la razón humana a través de la experiencia de los siglos. Es más, esta doctrina de la libertad tiene sus raíces en la divina revelación, por lo cual ha de ser observada con mayor empeño por los cristianos. Pues aunque la Revelación no afirme expresamente el derecho a la inmunidad de coacción externa en materia religiosa, sin embargo, manifiesta la dignidad de la persona humana en toda su amplitud, demuestra el proceder de Cristo respecto a la libertad del hombre en el cumplimiento de la obligación de creer en la palabra de Dios y nos enseña el espíritu que deben reconocer y seguir en todo los discípulos de tal Maestro. Con todo lo dicho se aclaran los principios generales sobre los que se funda la doctrina de esta Declaración acerca de la libertad religiosa. Sobre todo, la libertad religiosa está de acuerdo enteramente con la libertad del acto de fe cristiana.
4245 10. Uno de los principales capítulos de la doctrina católica, contenido en la palabra de Dios y enseñado constantemente por los Padres, que el hombre, al creer, debe responder voluntariamente a Dios, y que, por tanto, nadie puede ser forzado a abrazar la fe contra su voluntad. Porque el acto de fe es voluntario por su propia naturaleza, ya que el hombre, redimido por Cristo Salvador y llamado en Jesucristo a la filiación adoptiva, no puede adherirse a Dios que a ellos se revela, a menos que, atraído por el Padre, rinda a Dios el obsequio racional y libre de la fe.
Por consiguiente, está en total acuerdo con la índole de la fe el excluir cualquier género de imposición por parte de los hombres en materia religiosa. Por consiguiente, un régimen de libertad religiosa contribuye no poco a favorecer aquel estado de cosas en que los hombres puedan ser invitados fácilmente a la fe cristiana, a abrazarla por su propia voluntad y a confesarla activamente en toda su forma de vivir.

4301-4345: Novena sesión pública, 7 de diciembre de 1965; Constitución pastoral "Gaudium et spes" sobre la Iglesia en el mundo actual

Un objetivo fundamental de Juan XXIII era la apertura de la Iglesia al mundo (cf. la Constitución de convocatoria del concilio "Humanae salutis", de 25 de diciembre de 1961: AAS 54 [1962] 7-10). En un discurso del 11 de septiembre de 1962, el Papa había distinguido entre los asuntos de la Iglesia "ad intra" y "ad extra" (Civittá Cattolica III [1962] 522 s). Esta distinción, según una intervención del cardenal Suenens (Malinas) el 4 de diciembre de 1963, fue decisiva para la elaboración de la Constitución. La Constitución se denomina "pastoral", "porque, apoyándose en principios doctrinales, pretende exponer la actitud de la Iglesia ante el mundo y los hombres contemporáneos" ("Pastoralis autem dicitur Constitutio ex eo quod, principias doctrinalibus innixa, habitudinem Ecclesiae ad mundum et ad homines hodiernos exprimere intendit" [nota explicativa del título]). La Constitución se originó después de un total de ocho versiones del texto. Los títulos de cada uno de los números corresponden, en consecuencia, a una votación especifica sobre el texto conciliar.
Ediciones: AAS 58 (1966) 1025-1 1 15 / COeD3 1069-1099 / ASyn 4/8, 733-764 / CoDeDe 681-751.

Proemio

4301 1. (Unión íntima de la Iglesia con toda la familia humana.) El gozo y la esperanza, la tristeza y la angustia de los hombres de nuestro tiempo, sobre todo de los pobres y de cuantos sufren, son a la vez gozos y esperanzas, tristezas y angustias de los discípulos de Cristo. Nada hay verdaderamente humano que no encuentre eco en su corazón. La comunidad cristiana está integrada por hombres que, reunidos en Cristo, son guiados por el Espíritu Santo en su peregrinar hacia el reino del Padre y han recibido la buena nueva de la salvación para comunicarla a todos. La Iglesia por ello se siente íntima y realmente solidaria del genero humano y de su historia.
4302 2. (A quienes se dirige el Concilio.) Por consiguiente, el Concilio Vaticano II, tras haber profundizado en el misterio de la Iglesia, se dirige ahora no sólo a los hijos de la Iglesia católica y a cuantos invocan a Cristo, sino a todos los hombres, con el deseo de anunciar a todos cómo entiende la presencia y la acción de la Iglesia en el mundo actual.
Tiene pues, ante sí la Iglesia al mundo, esto es, la entera familia humana con el conjunto universal de las realidades entre las que ésta vive; el mundo, teatro de la historia humana, con sus afanes, fracasos y victorias; el mundo, que los cristianos creen fundado y conservado por el amor del Creador, esclavizado bajo la servidumbre del pecado, pero liberado por Cristo, crucificado y resucitado, roto el poder del demonio, para que el mundo se transforme según el propósito divino y llegue a su consumación.
4303 3. (El servicio que ha de prestarse al hombre.) En nuestros días, el género humano, admirado de sus propios descubrimientos y de su propio poder, se formula con frecuencia preguntas angustiosas sobre la evolución presente del mundo, sobre el puesto y la misión del hombre en el universo, sobre el sentido de sus esfuerzos individuales y colectivos, sobre el destino último de las cosas y de la humanidad. El Concilio, testigo y expositor de la fe de todo el Pueblo de Dios congregado por Cristo, no puede dar prueba mayor de solidaridad, respeto y amor a toda la familia humana que la de dialogar con ella acerca de todos estos problemas, aclarárselos a la luz del Evangelio y poner a disposición del género humano el poder salvador que la Iglesia, conducida por el Espíritu Santo, ha recibido de su Fundador. Es la persona del hombre la que hay que salvar. Es la sociedad humana la que hay que renovar. Es, por consiguiente, el hombre; pero el hombre todo entero, cuerpo y alma, corazón y conciencia, inteligencia y voluntad, quien será el objeto central de las explicaciones que van a seguir. Al proclamar el concilio la altísima vocación del hombre y la divina semilla que en éste se oculta, ofrece al género humano la sincera colaboración de la Iglesia para lograr la fraternidad universal que responda a esa vocación. No impulsa a la Iglesia ambición terrena alguna. Sólo desea una cosa: continuar, bajo la guía del Espíritu, la obra misma de Cristo, quien vino al mundo para dar testimonio de la verdad (1), para salvar y no para juzgar, para servir y no para ser servido (2).

EXPOSICIÓN PRELIMINAR. LA CONDICIÓN DEL HOMBRE EN EL MUNDO DE HOY.

4304 4. (Esperanza y temor.) Para cumplir esta misión es deber permanente de la Iglesia escrutar a fondo los signos de la época e interpretarlos a la luz del Evangelio, de forma que, acomodándose a cada generación, pueda la Iglesia responder a los perennes interrogantes de la humanidad sobre el sentido de la vida presente y de la vida futura y sobre la mutua relación de ambas. Es necesario por ello conocer y comprender el mundo en que vivimos, sus esperanzas, sus aspiraciones y el sesgo dramático que con frecuencia le caracteriza. He aquí algunos rasgos fundamentales del mundo moderno. El género humano se halla hoy en un período nuevo de su historia, caracterizado por cambios profundos y acelerados, que progresivamente se extienden al universo entero. Los provoca el hombre con su inteligencia y su dinamismo creador; pero recaen luego sobre el hombre, sobre sus juicios y deseos individuales y colectivos, sobre sus modos de pensar y sobre su comportamiento para con las realidades y los hombres con quienes convive. Tan esto es así, que se puede ya hablar de una verdadera metamorfosis social y cultural, que redunda también en la vida religiosa. Como ocurre en toda crisis de crecimiento, esta transformación trae consigo no leves dificultades. Así mientras el hombre amplía extraordinariamente su poder, no siempre consigue someterlo a su servicio. Quiere conocer con profundidad creciente su intimidad espiritual, y con frecuencia se siente más incierto que nunca de sí mismo. Descubre paulatinamente las leyes de la vida social, y duda sobre la orientación que a ésta se debe dar. Jamás el género humano tuvo a su disposición tantas riquezas, tantas posibilidades, tanto poder económico. Y, sin embargo, una gran parte de la humanidad sufre hambre y miseria y son muchedumbre los que no saben leer ni escribir. Nunca ha tenido el hombre un sentido tan agudo de su libertad, y entretanto surgen nuevas formas de esclavitud social y psicológica. Mientras el mundo siente con tanta viveza su propia unidad y la mutua interdependencia en ineludible solidaridad, se ve, sin embargo, gravísimamente dividido por la presencia de fuerzas contrapuestas. Persisten, en efecto, todavía agudas tensiones políticas, sociales, económicas, raciales e ideológicas, y ni siquiera falta el peligro de una guerra que amenaza con destruirlo todo. Se aumenta la comunicación de las ideas; sin embargo, aun las palabras definidoras de los conceptos más fundamentales revisten sentidos harto diversos en las distintas ideologías. Por último, se busca con insistencia un orden temporal más perfecto, sin que avance paralelamente el mejoramiento de los espíritus.
Afectados por tan compleja situación, muchos de nuestros contemporáneos difícilmente llegan a conocer los valores permanentes y a compaginarlos con exactitud al mismo tiempo con los nuevos descubrimientos. La inquietud los atormenta, y se preguntan, entre angustias y esperanzas, sobre la actual evolución del mundo. El curso de la historia presente en un desafío al hombre que le obliga a responder.
4305 5. (Cambios profundos.) La turbación actual de los espíritus y la transformación de las condiciones de vida están vinculadas a una revolución global más amplia, que da creciente importancia, en la formación del pensamiento, a las ciencias matemáticas y naturales y a las que tratan del propio hombre; y, en el orden práctico, a la técnica y a las ciencias de ella derivadas. El espíritu científico modifica profundamente el ambiente cultural y las maneras de pensar. La técnica con sus avances está transformando la faz de la tierra e intenta ya la conquista de los espacios interplanetarios.
También sobre el tiempo aumenta su imperio la inteligencia humana, ya en cuanto al pasado, por el conocimiento de la historia; ya en cuanto al futuro, por la técnica prospectiva y la planificación. Los progresos de las ciencias biológicas, psicológicas y sociales permiten al hombre no sólo conocerse mejor, sino aun influir directamente sobre la vida de las sociedades por medio de métodos técnicos. Al mismo tiempo, la humanidad presta cada vez mayor atención a la previsión y ordenación de la expansión demográfica.
Existe una aceleración tal de la historia, que difícilmente pueden seguirla los individuos. El destino de la sociedad humana se torna único, sin diversificarse ya más en tantas historias separadas.
Así el género humano pasa de una concepción más estática del orden, a una concepción más dinámica y evolutiva; esto favorece el surgimiento de un formidable complejo de nuevos problemas, que desafía a nuevos análisis y síntesis.
4306 6. (Cambios en el orden social.) Por eso mismo, son cada día más profundos los cambios que experimentan las comunidades locales tradicionales, como la familia patriarcal, el clan, la tribu, la aldea, otros diferentes grupos, y las mismas relaciones de la convivencia social.
El tipo de sociedad industrial se extiende paulatinamente, llevando a algunos países a una economía de opulencia y transformando profundamente concepciones y condiciones milenarias de la vida social. La civilización urbana tiende a un predominio análogo por el aumento de las ciudades y de su población y por la tendencia a la urbanización, que se extiende a las zonas rurales.
Nuevos y mejores medios de comunicación social contribuyen al conocimiento de los hechos y a difundir con rapidez y expansión máximas los modos de pensar y de sentir, provocando con ello muchas repercusiones simultáneas.
Y no debe subestimarse el que tantos hombres, obligados a emigrar por varios motivos, cambien su manera de vida.
De esta manera, las relaciones humanas se multiplican sin cesar y el mismo tiempo la propia socialización crea nuevas relaciones, sin que ello promueva siempre, sin embargo, el adecuado proceso de maduración de la persona y las relaciones auténticamente personales (personalización).
Esta evolución se manifiesta sobre todo en las naciones que se benefician ya de los progresos económicos y técnicos; pero también actúa en los pueblos en vías de desarrollo, que aspiran a obtener para sí las ventajas de la industrialización y de la urbanización. Estos últimos, sobre todo los que poseen tradiciones más antiguas, sienten también la tendencia a un ejercicio más perfecto y personal de la libertad.
4307 7. (Cambios psicológicos, morales y religiosos.) El cambio de mentalidad y de estructuras somete con frecuencia a discusión las ideas recibidas. Esto se nota particularmente entre jóvenes, cuya impaciencia e incluso a veces angustia, les lleva a rebelarse. Conscientes de su propia función en la vida social, desean participar rápidamente en ella. Por lo cual no rara vez los padres y los educadores experimentan dificultades cada día mayores en el cumplimiento de sus tareas.
Las instituciones, las leyes, las maneras de pensar y de sentir, heredadas del pasado, no siempre se adaptan bien al estado actual de cosas. De ahí una grave perturbación en el comportamiento y aun en las mismas normas reguladoras de éste.
Las nuevas condiciones ejercen influjo también sobre la vida religiosa. Por una parte, el espíritu crítico más agudizado la purifica de un concepto mágico del mundo y de residuos supersticiosos y exige cada vez más una adhesión verdaderamente personal y operante a la fe, lo cual hace que muchos alcancen un sentido más vivo de lo divino.
Por otra parte, muchedumbres cada vez más numerosas se alejan prácticamente de la religión. La negación de Dios o de la religión no constituye, como en épocas pasadas, un hecho insólito e individual; hoy día, en efecto, se presenta no rara vez como exigencia del progreso científico y de un cierto humanismo nuevo. En muchas regiones esa negación se encuentra expresada no sólo en niveles filosóficos, sino que inspira ampliamente la literatura, el arte, la interpretación de las ciencias humanas y de la historia y la misma legislación civil. Es lo que explica la perturbación de muchos.
4308 8. (Los desequilibrios en el mundo actual.) Un cambio tan rápido, realizado con frecuencia bajo el signo del desorden, y la misma conciencia agudizada de las antinomias existentes hoy en el mundo, engendran o aumentan contradicciones y desequilibrios.
Surgen muchas veces en el propio hombre el desequilibrio entre la inteligencia práctica moderna y una forma de conocimiento teórico que no llega a dominar y ordenar la suma de sus conocimientos en síntesis satisfactoria.
Brota también el desequilibrio entre el afán por la eficacia práctica y las exigencias de la conciencia moral, y no pocas veces entre las condiciones de la vida colectiva y a las exigencias de un pensamiento personal y de la misma contemplación.
Surge, finalmente, el desequilibrio entre la especialización profesional y la visión general de las cosas.
Aparecen discrepancias en la familia, debidas ya al peso de las condiciones demográficas, económicas y sociales, ya a los conflictos que surgen entre las generaciones que se van sucediendo, ya a las nuevas relaciones sociales entre los dos sexos.
Nacen también grandes discrepancias raciales y sociales de todo género. Discrepancias entre los países ricos, los menos ricos y los pobres. Discrepancias, por último, entre las instituciones internacionales, nacidas de la aspiración de los pueblos a la paz, y las ambiciones puestas al servicio de la expansión de la propia ideología o los egoísmos colectivos existentes en las naciones y en otras entidades sociales.
Todo ello alimenta la mutua desconfianza y la hostilidad, los conflictos y las desgracias, de los que el hombre es, a la vez, causa y víctima.
4309 9. (Aspiraciones más universales del género humano.) Entre tanto, se afianza la convicción de que el género humano puede y debe no sólo perfeccionar su dominio sobre las cosas creadas, sino que le corresponde además establecer un orden político, económico y social que esté más al servicio del hombre y permita a cada uno y a cada grupo afirmar y cultivar su propia dignidad.
De aquí las instantes reivindicaciones económicas de muchísimos, que tienen viva conciencia de que la carencia de bienes que sufren se debe a la injusticia o a una no equitativa distribución. Las naciones en vía de desarrollo, como son las independizadas recientemente, desean participar en los bienes de la civilización moderna, no sólo en el plano político, sino también en el orden económico, y desempeñar libremente su función en el mundo. Sin embargo, está aumentando a diario la distancia que las separa de las naciones más ricas y la dependencia incluso económica que respecto de éstas padecen. Los pueblos hambrientos interpelan a los pueblos opulentos. La mujer, allí donde todavía no lo ha logrado, reclama la igualdad de derecho y de hecho con el hombre.
Los trabajadores y los agricultores no sólo quieren ganarse lo necesario para la vida, sino que quieren también desarrollar por medio del trabajo sus dotes personales y participar activamente en la ordenación de la vida económica, social, política y cultural. Por primera vez en la historia, todos los pueblos están convencidos de que los beneficios de la cultura pueden y deben extenderse realmente a todas las naciones.
Pero bajo todas estas reivindicaciones se oculta una aspiración más profunda y más universal: las personas y los grupos sociales están sedientos de una vida plena y de una vida libre, digna del hombre, poniendo a su servicio las inmensas posibilidades que les ofrece el mundo actual. Las naciones, por otra parte, se esfuerzan cada vez más por formar una comunidad universal.
De esta forma, el mundo moderno aparece a la vez poderoso y débil, capaz de lo mejor y de lo peor, pues tiene abierto el camino para optar entre la libertad o la esclavitud, entre el progreso o el retroceso, entre la fraternidad o el odio. El hombre sabe muy bien que está en su mano el dirigir correctamente las fuerzas que él ha desencadenado, y que pueden aplastarle o servirle. Por ello se interroga a sí mismo.
4310 10. (Los interrogantes más profundos del hombre.) En realidad, los desequilibrios que sufre el mundo moderno están conectados con ese otro desequilibrio fundamental que hunde sus raíces en el corazón humano. Son muchos los elementos que se combaten en el propio interior del hombre. A fuer de criatura, el hombre experimenta múltiples limitaciones; se siente, sin embargo, ilimitado en sus deseos y llamado a una vida superior. Atraído por muchas solicitaciones, tiene que elegir y que renunciar. Más aún, como enfermo y pecador, no raramente hace lo que no quiere y deja de hacer lo que querría llevar a cabo. Por ello siente en sí mismo la división, que tantas y tan graves discordias provoca en la sociedad.
Son muchísimos los que, tarados en su vida por el materialismo práctico, no quieren saber nada de la clara percepción de este dramático estado, o bien, oprimidos por la miseria, no tienen tiempo para ponerse a considerarlo. Otros esperan del solo esfuerzo humano la verdadera y plena liberación de la humanidad y abrigan el convencimiento de que el futuro del hombre sobre la tierra saciará plenamente todos sus deseos. Y no faltan, por otra parte, quienes, desesperando de poder dar a la vida un sentido exacto, alaban la insolencia de quienes piensan que la existencia carece de toda significación propia y se esfuerzan por darle un sentido puramente subjetivo.
Sin embargo, ante la actual evolución del mundo, son cada día más numerosos los que se plantean o los que acometen con nueva penetración las cuestiones más fundamentales: ¿Qué es el hombre? ¿Cuál es el sentido del dolor, del mal, de la muerte, que, a pesar de tantos progresos hechos, subsisten todavía? ¿Qué valor tienen las victorias logradas a tan caro precio? ¿Qué puede dar el hombre a la sociedad? ¿Qué puede esperar de ella? ¿Qué hay después de esta vida temporal?
Cree la Iglesia que Cristo, muerto y resucitado por todos, da al hombre su luz y su fuerza por el Espíritu Santo a fin de que pueda responder a su máxima vocación y que no ha sido dado bajo el cielo a la humanidad otro nombre en el que sea necesario salvarse. Igualmente cree que la clave, el centro y el fin de toda la historia humana se halla en su Señor y Maestro. Afirma además la Iglesia que bajo la superficie de lo cambiante hay muchas cosas permanentes, que tienen su último fundamento en Cristo, quien existe ayer, hoy y para siempre.
Por consiguiente, a la luz de Cristo, imagen de Dios invisible, primogénito de toda criatura, el Concilio pretende hablar a todos para esclarecer el misterio del hombre y para cooperar en el hallazgo de soluciones que respondan a los principales problemas de nuestro tiempo.

PRIMERA PARTE. LA IGLESIA Y LA VOCACIÓN HUMANA.

4311 11. (Hay que responder a las mociones del Espíritu.) El Pueblo de Dios, movido por la fe, que le impulsa a creer que quien lo conduce es el Espíritu del Señor, que llena el universo, procura discernir en los acontecimientos, exigencias y deseos, de los cuales participa juntamente con sus contemporáneos, los signos verdaderos de la presencia o de los planes de Dios. La fe todo lo ilumina con nueva luz y manifiesta el plan divino sobre la entera vocación del hombre. Por ello orienta la menta hacia soluciones plenamente humanas.
El Concilio se propone, ante todo, juzgar bajo esta luz los valores que hoy disfrutan la máxima consideración y enlazarlos de nuevo con su fuente divina. Estos valores, por proceder de la inteligencia que Dios ha dado al hombre, poseen una bondad extraordinaria; pero, a causa de la corrupción del corazón humano, sufren con frecuencia desviaciones contrarias a su debida ordenación. Por ello necesitan purificación.
¿Qué piensa del hombre la Iglesia? ¿Qué criterios fundamentales deben recomendarse para levantar el edificio de la sociedad actual? ¿Qué sentido último tiene la acción humana en el universo? He aquí las preguntas que aguardan respuesta. Esta hará ver con claridad que el Pueblo de Dios y la humanidad, de la que aquél forma parte, se prestan mutuo servicio, lo cual demuestra que la misión de la Iglesia es religiosa y, por lo mismo, plenamente humana.

CAPÍTULO I. LA DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA.

4312 12. (El hombre, a imagen de Dios.) Creyentes y no creyentes están generalmente de acuerdo en este punto: todos los bienes de la tierra deben ordenarse en función del hombre, centro y cima de todos ellos.
Pero, ¿qué es el hombre? Muchas son las opiniones que el hombre se ha dado y se da sobre sí mismo. Diversas e incluso contradictorias. Exaltándose a sí mismo como regla absoluta o hundiéndose hasta la desesperación. La duda y la ansiedad se siguen en consecuencia. La Iglesia siente profundamente estas dificultades, y, aleccionada por la Revelación divina, puede darles la respuesta que perfile la verdadera situación del hombre, dé explicación a sus enfermedades y permita conocer simultáneamente y con acierto la dignidad y la vocación propias del hombre.
La sagrada Escritura nos enseña que el hombre ha sido creado "a imagen de Dios", con capacidad para conocer y amar a su Creador, y que por Dios ha sido constituido señor de todas las criaturas terrenas para regirlas y servirse de ellas glorificando a Dios. ¿Qué es el hombre para que tú te acuerdes de él? ¿O el hijo del hombre para que te cuides de él? Apenas lo has hecho inferior a los ángeles al coronarlo de gloria y esplendor. Tú lo pusiste sobre la obra de tus manos. Todo fue puesto por ti debajo de sus pies (Sal 8, 5-7).
Pero Dios no creó al hombre en solitario. Desde el principio los hizo hombre y mujer (Gn l, 27). Esta sociedad de hombre y mujer es la expresión primera de la comunión de personas humanas. El hombre es, en efecto, por su íntima naturaleza, un ser social, y no puede vivir ni desplegar sus cualidades sin relacionarse con los demás.
Así pues, Dios, como leemos de nuevo en la sagrada Escritura, vio "todo lo que había hecho, y lo encontró muy bueno" (Gn 1, 31).
4313 13. (El pecado.) Constituido por Dios en la justicia, el hombre, sin embargo, por instigación del demonio, en el propio exordio de la historia, abusó de su libertad, levantándose contra Dios y pretendiendo alcanzar su propio fin al margen de Dios. Conocieron a Dios, pero no le glorificaron como a Dios. Obscurecieron su estúpido corazón y prefirieron servir a la criatura, en vez de al Creador. Lo que la Revelación divina nos dice coincide con la experiencia. El hombre, en efecto, cuando examina su corazón, comprueba su inclinación al mal y se siente anegado por muchos males, que no pueden tener origen en su santo Creador. Al negarse con frecuencia a reconocer a Dios como su principio, rompe el hombre la debida subordinación a su fin último, y también toda su ordenación tanto por lo que toca a su propia persona como a las relaciones con los demás y con el resto de la creación.
Es esto lo que explica la división íntima del hombre. Toda la vida humana, la individual y la colectiva, se presenta como lucha, y por cierto dramática, entre el bien y el mal, entre la luz y las tinieblas. Más todavía, el hombre se nota incapaz de domeñar con eficacia por sí solo los ataques del mal, hasta el punto de sentirse como aherrojado entre cadenas. Pero el Señor vino en persona para liberar y vigorizar al hombre, renovándole interiormente y expulsando al príncipe de este mundo (cf. 10 12, 31), que le retenía en la esclavitud del pecado. El pecado rebaja al hombre, impidiéndole lograr su propia plenitud.
A la luz de esta Revelación, la sublime vocación y la miseria profunda que el hombre experimenta hallan simultáneamente su última explicación.
4314 14. (Constitución del hombre.) Uno en cuerpo y alma, el hombre, por su misma condición corporal, es una síntesis del universo material, el cual alcanza por medio del hombre su más alta cima y alza la voz para la libre alabanza del Creador. No debe, por tanto, despreciar la vida corporal, sino que, por el contrario, debe tener por bueno y honrar a su propio cuerpo, como criatura de Dios que ha de resucitar en el último día. Herido por el pecado, experimenta, sin embargo, la rebelión del cuerpo. La propia dignidad humana pide, pues, que glorifique a Dios en su cuerpo y no permita que lo esclavicen las inclinaciones depravadas de su corazón.
No se equivoca el hombre al afirmar su superioridad sobre el universo material y al considerarse no ya como partícula de la naturaleza o como elemento anónimo de la ciudad humana. Por su interioridad es, en efecto, superior al universo entero; a esta profunda interioridad retorna cuando entra dentro de su corazón, donde Dios le aguarda, escrutador de los corazones (3), y donde él personalmente, bajo la mirada de Dios, decide su propio destino. Al afirmar, por tanto, en sí mismo la espiritualidad y la inmortalidad de su alma, no es el hombre juguete de un espejismo ilusorio provocado solamente por las condiciones físicas y sociales exteriores, sino que toca, por el contrario, la verdad más profunda de la realidad.
4315 15. (Dignidad de la inteligencia. Verdad y sabiduría.) Juzga rectamente el hombre, participando de la luz de la inteligencia divina, cuando afirma que por virtud de su inteligencia es superior al universo material. Con el ejercicio infatigable de su ingenio a lo largo de los siglos, la humanidad ha realizado grandes avances en las ciencias positivas, en el campo de la técnica y en la esfera de las artes liberales. Pero en nuestra época ha obtenido éxitos extraordinarios en la investigación y en el dominio del mundo material. Siempre, sin embargo, ha buscado y ha encontrado una verdad más profunda. La inteligencia no se ciñe solamente a los fenómenos. Tiene capacidad para alcanzar la realidad inteligible con verdadera certeza, aunque a consecuencia del pecado esté parcialmente oscurecida y debilitada.
Finalmente, la naturaleza intelectual de la persona humana se perfecciona y debe perfeccionarse por medio de la sabiduría, la cual atrae con suavidad la mente del hombre a la búsqueda y al amor de la verdad y del bien. Imbuido por ella, el hombre se alza por medio de lo visible hacia lo invisible.
Nuestra época, más que ninguna otra, tiene necesidad de esta sabiduría para humanizar todos los nuevos descubrimientos de la humanidad. El destino futuro del mundo corre peligro si no forman hombres más instruidos en esta sabiduría. Debe advertirse a este respecto que muchas naciones económicamente pobres, pero ricas en esta sabiduría, pueden ofrecer a las demás una extraordinaria aportación.
Gracias al don del Espíritu Santo, el hombre accede por la fe a contemplar y saborear el misterio del plan divino.
4316 16. (Dignidad de la conciencia moral.) En lo profundo de su conciencia descubre el hombre la existencia de una ley que él no se dicta a sí mismo, pero a la cual debe obedecer, y cuya voz resuena, cuando es necesario, en los oídos de su corazón, advirtiéndole que debe amar y practicar el bien y que debe evitar el mal: haz esto, evita aquello. Porque el hombre tiene una ley escrita por Dios en su corazón, en cuya obediencia consiste la dignidad humana y por la cual será juzgado personalmente. La conciencia es el núcleo más secreto y el sagrario del hombre, en el que éste se siente a solas con Dios, cuya voz resuena en el recinto más íntimo de aquélla.
Por la conciencia, se conoce de un de modo admirable aquella ley cuyo cumplimiento consiste en el amor de Dios y al prójimo (3). La fidelidad a esta conciencia une a los cristianos con los demás hombres para buscar la verdad y resolver con acierto los numerosos problemas morales que se presentan al individuo y a la sociedad.
Cuanto mayor es el predominio de la recta conciencia, tanto mayor seguridad tienen las personas y las sociedades para apartarse del ciego capricho y para someterse a las normas objetivas de la moralidad. No rara vez, sin embargo, ocurre que yerra la conciencia por ignorancia invencible, sin que ello suponga la pérdida de su dignidad. Cosa que no puede afirmarse cuando el hombre se despreocupa de buscar la verdad y el bien y la conciencia se va progresivamente entenebreciendo por el hábito del pecado.
4317 17. (Grandeza de la libertad.) El hombre sólo libremente puede convertirse al bien, con esa libertad que nuestros contemporáneos tanto estiman y buscan con entusiasmo: y ciertamente con razón. Con frecuencia, sin embargo, la fomentan de forma depravada, como si fuera pura licencia para hacer cualquier cosa, con tal que deleite, aunque sea mala. La verdadera libertad es signo eminente de la imagen divina en el hombre. Dios ha querido dejar al hombre en manos de su propia decisión para que así busque espontáneamente a su Creador y, adhiriéndose libremente a éste, alcance la plena y bienaventurada perfección. La dignidad humana requiere, por tanto, que el hombre actúe según su conciencia y libre elección, es decir, movido e inducido por convicción interna personal y no bajo la presión de un ciego impulso interior o de la mera coacción externa. El hombre logra esta dignidad cuando, liberado totalmente de la cautividad de las pasiones, tiende a su fin con la libre elección del bien y se procura medios adecuados para ello con eficacia y esfuerzo crecientes. La libertad humana, herida por el pecado, para dar la máxima eficacia a esta ordenación a Dios, ha de apoyarse necesariamente en la gracia de Dios. Cada cual tendrá que dar cuenta de su vida ante el tribunal de Dios según la conducta buena o mala que haya observado.
4318 18. (El misterio de la muerte.) El máximo enigma de la vida humana es la muerte. El hombre sufre con el dolor y con la disolución progresiva del cuerpo. Pero su máximo tormento es el temor por la desaparición perpetua. Juzga con instinto certero cuando se resiste a aceptar la perspectiva de la ruina total y del adiós definitivo. La semilla de eternidad que en sí lleva, por ser irreductible a la sola materia, se levanta contra la muerte. Todos los esfuerzos de la técnica moderna, por muy útiles que sea, no pueden calmar esta ansiedad del hombre: la prórroga de la longevidad que hoy proporciona la biología no puede satisfacer ese deseo del más allá que surge ineluctablemente del corazón humano.
Mientras toda imaginación fracasa ante la muerte, la Iglesia, aleccionada por la Revelación divina, afirma que el hombre ha sido creado por Dios para un destino feliz situado más allá de las fronteras de la miseria terrestre. La fe cristiana enseña que la muerte corporal, de la cual el hombre se habría liberado si no hubiera pecado, será vencida cuando el omnipotente y misericordioso Salvador restituya al hombre en la salvación perdida por el pecado. Dios ha llamado y llama al hombre a adherirse a El con la total plenitud de su ser en la perpetua comunión de la incorruptible vida divina. Ha sido Cristo resucitado el que ha ganado esta victoria para el hombre, liberándolo de la muerte con su propia muerte.
Para todo hombre que reflexione, la fe, apoyada en sólidos argumentos, responde satisfactoriamente al interrogante angustioso sobre el destino futuro del hombre y al mismo tiempo ofrece la posibilidad de una comunión con nuestros mismos queridos hermanos arrebatados por la muerte, dándonos la esperanza de que poseen ya en Dios la vida verdadera.
4319 19. (Formas y raíces del ateísmo.) La razón más alta de la dignidad humana consiste en la vocación del hombre a la unión con Dios. Desde su mismo nacimiento, el hombre es invitado al diálogo con Dios. Existe pura y simplemente por el amor de Dios, que lo creó, y por el amor de Dios, que lo conserva. Y sólo se puede decir que vive en la plenitud de la verdad cuando reconoce libremente ese amor y se confía por entero a su Creador. Muchos son, sin embargo, los que hoy día se desentienden del todo de esta íntima y vital unión con Dios o la niegan en forma explícita. Es este ateísmo uno de los fenómenos más graves de nuestro tiempo. Y debe ser examinado con toda atención.
La palabra "ateísmo" designa realidades muy diversas. Unos niegan a Dios expresamente. Otros afirman que nada puede decirse acerca de Dios. Los hay que someten la cuestión teológica a un análisis metodológico tal, que reputa como inútil el propio planteamiento de la cuestión.
Muchos, rebasando indebidamente los límites sobre esta base puramente científica o, por el contrario, rechazan sin excepción toda verdad absoluta. Hay quienes exaltan tanto al hombre, que dejan sin contenido la fe en Dios, ya que les interesa más, a lo que parece, la afirmación del hombre que la negación de Dios. Hay quienes imaginan un Dios por ellos rechazado, que nada tiene que ver con el Dios del Evangelio. Otros ni siquiera se plantean la cuestión de la existencia de Dios, porque, al parecer, no sienten inquietud religiosa alguna y no perciben el motivo de preocuparse por el hecho religioso.
Además, el ateísmo nace a veces como violenta protesta contra la existencia del mal en el mundo o como adjudicación indebida del carácter absoluto a ciertos bienes humanos que son considerados prácticamente como sucedáneos de Dios. La misma civilización actual, no en sí misma, pero sí por su sobrecarga de apego a la tierra, puede dificultar en grado notable el acceso del hombre a Dios.
Quienes voluntariamente pretenden apartar de su corazón a Dios y soslayar las cuestiones religiosas, desoyen el dictamen de su conciencia y, por tanto, no carecen de culpa. Sin embargo, también los creyentes tienen en esto su parte de responsabilidad. Porque el ateísmo, considerado en su total integridad, no es un fenómeno originario, sino un fenómeno derivado de varias causas, entre las que se debe contar también la reacción crítica contra las religiones, y, ciertamente en algunas zonas del mundo, sobre todo contra la religión cristiana. Por lo cual, en esta génesis del ateísmo pueden tener parte no pequeña los propios creyentes, en cuanto que, con el descuido de la educación religiosa, o con la exposición inadecuada de la doctrina, o incluso con los defectos de su vida religiosa, moral y social, han velado más bien que revelado el genuino rostro de Dios y de la religión.
4320 20. (El ateísmo sistemático.) Con frecuencia, el ateísmo moderno reviste también la forma sistemática, la cual, dejando ahora otras causas, lleva el afán de autonomía humana hasta negar toda dependencia del hombre respecto de Dios. Los que profesan este ateísmo afirman que la esencia de la libertad consiste en que el hombre es el fin de sí mismo, el único artífice y creador de su propia historia. Lo cual no puede conciliarse, según ellos, con el reconocimiento del Señor, autor y fin de todo, o por lo menos tal afirmación de Dios es completamente superflua. El sentido de poder que el progreso técnico actual da al hombre puede favorecer esta doctrina.
Entre las formas del ateísmo moderno debe mencionarse la que pone la liberación del hombre principalmente en su liberación económica y social. Pretende este ateísmo que la religión, por su propia naturaleza, es un obstáculo para esta liberación, porque, al orientar el espíritu humano hacia una vida futura ilusoria, apartaría al hombre del esfuerzo por levantar la ciudad temporal. Por eso, cuando los defensores de esta doctrina logran alcanzar el dominio político del Estado, atacan violentamente a la religión, difundiendo el ateísmo, sobre todo en materia educativa, con el uso de todos los medios de presión que tiene a su alcance el poder público.
4321 21. (Actitud de la Iglesia ante el ateísmo.) La Iglesia, fiel a Dios y fiel a los hombres, no puede dejar de reprobar con dolor, pero con firmeza, como hasta ahora ha reprobado, esas perniciosas doctrinas y conductas, que son contrarias a la razón y a la experiencia humana universal y privan al hombre de su innata grandeza.
Sin embargo, se esfuerza por descubrir las causas de la negación de Dios que se esconden en la mente del hombre ateo. Consciente de la gravedad de los problemas planteados por el ateísmo y movida por el amor que siente a todos los hombres, la Iglesia juzga que los motivos del ateísmo deben ser objeto de serio y más profundo examen.
La Iglesia afirma que el reconocimiento de Dios no se opone en modo alguno a la dignidad humana, ya que esta dignidad tiene en el mismo Dios su fundamento y perfección. Es Dios creador el que constituye al hombre inteligente y libre en la sociedad. Y, sobre todo, el hombre es llamado, como hijo, a la unión con Dios y a la participación de su felicidad.
Enseña además la Iglesia que la esperanza escatológica no merma la importancia de las tareas temporales, sino que más bien proporciona nuevos motivos de apoyo para su ejercicio. Cuando, por el contrario, faltan ese fundamento divino y esa esperanza de la vida eterna, la dignidad humana sufre lesiones gravísimas -es lo que hoy con frecuencia sucede-, y los enigmas de la vida y de la muerte, de la culpa y del dolor, quedan sin solucionar, llevando no raramente al hombre a la desesperación.
Todo hombre resulta para sí mismo un problema no resuelto, percibido con cierta obscuridad. Nadie en ciertos momentos, sobre todo en los acontecimientos más importantes de la vida, puede huir del todo el interrogante referido. A este problema sólo Dios da respuesta plena y totalmente cierta; Dios, que llama al hombre a pensamientos más altos y a una búsqueda más humilde de la verdad.
El remedio del ateísmo hay que buscarlo en la exposición adecuada de la doctrina y en la integridad de vida de la Iglesia y de sus miembros. A la Iglesia toca hacer presentes y como visibles a Dios Padre y a su Hijo encarnado con la continua renovación y purificación propias bajo la guía del Espíritu Santo.
Esto se logra principalmente con el testimonio de una fe viva y adulta, educada para poder percibir con lucidez las dificultades y poderlas vencer. Numerosos mártires dieron y dan preclaro testimonio de esta fe, la cual debe manifestar su fecundidad imbuyendo toda la vida, incluso la profana, de los creyentes, e impulsándolos a la justicia y al amor, sobre todo respecto del necesitado. Mucho contribuye, finalmente, a esta afirmación de la presencia de Dios el amor fraterno de los fieles, que con espíritu unánime colaboran en la fe del Evangelio y se alzan como signo de unidad.
La Iglesia, aunque rechaza en forma absoluta el ateísmo, reconoce sinceramente que todos los hombres, creyentes y no creyentes, deben colaborar en la edificación de este mundo, en el que viven en común. Esto no puede hacerse sin un prudente y sincero diálogo. Lamenta, pues, la Iglesia la discriminación entre creyentes y no creyentes que algunas autoridades políticas, negando los derechos fundamentales de la persona humana, establecen injustamente. Pide para los creyentes libertad activa para que puedan levantar en este mundo también un templo a Dios. E invita cortésmente a los ateos a que consideren sin prejuicios el Evangelio de Cristo.
La Iglesia sabe perfectamente que su mensaje está de acuerdo con los deseos más profundos del corazón humano cuando reivindica la dignidad de la vocación del hombre, devolviendo la esperanza a quienes desesperan ya de sus destinos más altos. Su mensaje, lejos de empequeñecer al hombre, difunde luz, vida y libertad para el progreso humano. Lo único que puede llenar el corazón del hombre es aquello que "nos hiciste, Señor, para ti, y nuestro corazón está inquieto hasta que descanse en ti".
4322 22. (Cristo, Hombre nuevo.) En realidad, el misterio del hombre sólo se esclarece en el misterio del Verbo encarnado. Porque Adán, el primer hombre, era figura del que había de venir, es decir, Cristo nuestro Señor, Cristo, el nuevo Adán, en la misma revelación del misterio del Padre y de su amor, manifiesta plenamente el hombre al propio hombre y le descubre la sublimidad de su vocación. Nada extraño, pues, que todas las verdades hasta aquí expuestas encuentren en Cristo su fuente y su corona.
El que es imagen de Dios invisible (Col 1, 15) es también el hombre perfecto, que ha devuelto a la descendencia de Adán la semejanza divina, deformada por el primer pecado. En él, la naturaleza humana asumida, no absorbida, ha sido elevada también en nosotros a dignidad sin igual. El Hijo de Dios con su encarnación se ha unido, en cierto modo, con todo hombre. Trabajó con manos de hombre, pensó con inteligencia de hombre, obró con voluntad de hombre, amó con corazón de hombre. Nacido de la Virgen María, se hizo verdaderamente uno de los nuestros, semejantes en todo a nosotros, excepto en el pecado.
Cordero inocente, con la entrega libérrima de su sangre nos mereció la vida. En El Dios nos reconcilió consigo y con nosotros y nos liberó de la esclavitud del diablo y del pecado, por lo que cualquiera de nosotros puede decir con el Apóstol: El Hijo de Dios me amó y se entregó a sí mismo por mí (Ga 2, 20). Padeciendo por nosotros, nos dio ejemplo para seguir sus pasos y, además abrió el camino, con cuyo seguimiento la vida y la muerte se santifican y adquieren nuevo sentido.
El hombre cristiano, conformado con la imagen del Hijo, que es el Primogénito entre muchos hermanos, recibe las primicias del Espíritu (Rm 8, 23), las cuales le capacitan para cumplir la ley nueva del amor. Por medio de este Espíritu, que es prenda de la herencia (Ef 1, 14), se restaura internamente todo el hombre hasta que llegue la redención del cuerpo (Rm 8, 23). Si el Espíritu de Aquel que resucitó a Jesús de entre los muertos habita en vosotros, el que resucitó a Cristo Jesús de entre los muertos dará también vida a vuestros cuerpos mortales por virtud de su Espíritu que habita en vosotros (Rm 8, 11).
Ciertamente urgen al cristiano la necesidad y el deber de luchar, con muchas tribulaciones, contra el demonio, e incluso de padecer la muerte. Pero, asociado al misterio pascual, configurado con la muerte de Cristo, llegará, corroborado por la esperanza, a la resurrección.
Esto vale no solamente para los cristianos, sino también para todos los hombres de buena voluntad, en cuyo corazón obra la gracia de modo invisible. Cristo murió por todos, y la vocación suprema del hombre en realidad es una sola, es decir, la divina. En consecuencia, debemos creer que el Espíritu Santo ofrece a todos la posibilidad de que, en la forma de sólo Dios conocida, se asocien a este misterio pascual.
Este es el gran misterio del hombre que la Revelación cristiana esclarece a los fieles. Por Cristo y en Cristo se ilumina el enigma del dolor y de la muerte, que fuera del Evangelio nos envuelve en absoluta obscuridad. Cristo resucitó; con su muerte destruyó la muerte y nos dio la vida, para que, hijos en el Hijo, clamemos en el Espíritu: "Abba!, ¡Padre!".

CAPÍTULO II. LA COMUNIDAD HUMANA.

4323 23. (Propósito del Concilio.) Entre los principales aspectos del mundo actual hay que señalar la multiplicación de las relaciones mutuas entre los hombres. Contribuye sobremanera a este desarrollo el moderno progreso técnico. Sin embargo, la perfección del coloquio fraterno no está en ese progreso, sino más hondamente en la comunidad que entre las personas se establece, la cual exige el mutuo respeto de su plena dignidad espiritual. La Revelación cristiana presta gran ayuda para fomentar esta comunión interpersonal y al mismo tiempo nos lleva a una más profunda comprensión de las leyes que regulan la vida social, y que el Creador grabó en la naturaleza espiritual y moral del hombre.
Como el Magisterio de la Iglesia en recientes documentos ha expuesto ampliamente la doctrina cristiana sobre la sociedad humana, el Concilio se limita a recordar tan sólo algunas verdades fundamentales y exponer sus fundamentos a la luz de la Revelación. A continuación subraya ciertas consecuencias que de aquéllas fluyen, y que tienen extraordinaria importancia en nuestros días.
4324 24. (Carácter comunitario de la vocación humana según el plan de Dios.) Dios, que cuida de todos con paterna solicitud, ha querido que los hombres constituyan una sola familia y se traten entre sí con espíritu de hermanos. Todos han sido creados a imagen y semejanza de Dios, quien hizo de uno todo el linaje humano y para poblar toda la haz de la tierra (Hch 17, 26), y todos son llamados a un solo e idéntico fin, esto es, Dios mismo.
Por lo cual, el amor de Dios y del prójimo es el primero y el mayor mandamiento. La Sagrada Escritura nos enseña que el amor de Dios no puede separarse del amor del prójimo: "... cualquier otro precepto en esta sentencia se resume: Amarás al prójimo como a ti mismo... El amor es el cumplimiento de la ley" (Rm 13, 9-10; cf. 1Jn 4, 20). Esta doctrina posee hoy extraordinaria importancia a causa de dos hechos: la creciente interdependencia mutua de los hombres y la unificación asimismo creciente del mundo.
Más aún, el Señor, cuando ruega al Padre que todos sean uno, como nosotros también somos uno (Jn 17, 21 s), abriendo perspectivas cerradas a la razón humana, sugiere una cierta semejanza entre la unión de las personas divinas y la unión de los hijos de Dios en la verdad y en la caridad. Esta semejanza demuestra que el hombre, única criatura terrestre a la que Dios ha amado por sí mismo, no puede encontrar su propia plenitud si no es en la entrega sincera de sí mismo.
4325 25. (Interdependencia entre la persona humana y la sociedad humana.) La índole social del hombre demuestra que el desarrollo de la persona humana y el crecimiento de la propia sociedad están mutuamente condicionados. Porque el principio, el sujeto y el fin de todas las instituciones sociales es y debe ser la persona humana, la cual, por su misma naturaleza, tiene absoluta necesidad de la vida social. La vida social no es, pues, para el hombre sobrecarga accidental. Por ello, a través del trato con los demás, de la reciprocidad de servicios, del diálogo con los hermanos, la vida social engrandece al hombre en todas sus cualidades y le capacita para responder a su vocación.
De los vínculos sociales que son necesarios para el cultivo del hombre, unos, como la familia y la comunidad política, responden más inmediatamente a su naturaleza profunda; otros, proceden más bien de su libre voluntad. En nuestra época, por varias causas, se multiplican sin cesar las conexiones mutuas y las interdependencias; de aquí nacen diversas asociaciones e instituciones tanto de derecho público como de derecho privado. Este fenómeno, que recibe el nombre de socialización, aunque encierra algunos peligros, ofrece, sin embargo, muchas ventajas para consolidar y desarrollar las cualidades de la persona humana y para garantizar sus derechos.
Pero si la persona humana, en lo tocante al cumplimiento de su vocación, incluida la religiosa, recibe mucho de esta vida en sociedad, no se puede, sin embargo, negar que las circunstancias sociales en que vive y en que está como inmersa desde su infancia, con frecuencia le apartan del bien y le inducen al mal. Es cierto que las perturbaciones que tan frecuentemente agitan la realidad social proceden en parte de las tensiones propias de las estructuras económicas, políticas y sociales. Pero proceden, sobre todo, de la soberbia y del egoísmo humanos, que trastornan también el ambiente social. Y cuando la realidad social se ve viciada por las consecuencias del pecado, el hombre, inclinado ya al mal desde su nacimiento, encuentra nuevos estímulos para el pecado, los cuales sólo pueden vencerse con denodado esfuerzo ayudado por la gracia.
4326 26. (La promoción del bien común.) De la interdependencia, cada vez más estrecha, y su progresiva universalización hacen que el bien común –esto es, el conjunto de condiciones de la vida social que hacen posible a las asociaciones y a cada uno de sus miembros el logro más pleno y más fácil de la propia perfección– se universalice cada vez más, e implique por ello derechos y obligaciones que miran a todo el género humano. Todo grupo social debe tener en cuenta las necesidades y las legítimas aspiraciones de los demás grupos; más aún, debe tener muy en cuenta el bien común de toda la familia humana.
Crece al mismo tiempo la conciencia de la excelsa dignidad de la persona humana, de su superioridad sobre las cosas y de sus derechos y deberes universales e inviolables. Es, pues, necesario que se facilite al hombre todo lo que éste necesita para vivir una vida verdaderamente humana, como son el alimento, el vestido, la vivienda, el derecho a la libre elección de estado ya fundar una familia, a la educación, al trabajo, a la buena fama, al respeto, a una adecuada información, a obrar de acuerdo con la norma recta de su conciencia, a la protección de la vida privada y a la justa libertad también en materia religiosa.
Así pues, el orden social y su progreso deben en todo momento subordinarse al bien de la persona, ya que el orden real debe someterse al orden personal, y no al contrario. El propio Señor lo advirtió cuando dijo que el sábado había sido hecho para el hombre, y no el hombre para el sábado.
El orden social hay que desarrollarlo a diario, fundarlo en la verdad, edificarlo sobre la justicia, vivificarlo por el amor. Pero debe encontrar en la libertad un equilibrio cada vez más humano. Para cumplir todos estos objetivos hay que proceder a una renovación de los espíritus y a profundas reformas de la sociedad.
El Espíritu de Dios, que con admirable providencia guía el curso de los tiempos y renueva la faz de la tierra, no es ajeno a esta evolución. Y, por su parte, el fermento evangélico ha despertado y despierta en el corazón del hombre esta irrefrenable exigencia de la dignidad.
4327 27. (El respeto a la persona humana.) Descendiendo a consecuencias prácticas de máxima urgencia, el Concilio inculca el respeto al hombre, de forma de cada uno, sin excepción de nadie, debe considerar al prójimo como otro yo, cuidando en primer lugar de su vida y de los medios necesarios para vivirla dignamente, no sea que imitemos a aquel rico que se despreocupó por completo del pobre Lázaro.
En nuestros días principalmente urge la obligación de acercarnos a todos y de servirlos con eficacia cuando llegue el caso, ya se trate de ese anciano abandonado de todos, o de ese trabajador extranjero despreciado injustamente, o de ese desterrado, o de ese hijo ilegítimo que debe aguantar sin razón el pecado que él no cometió, o de ese hambriento que recrimina nuestra conciencia recordando la palabra del Señor: Cuantas veces hicisteis eso a uno de estos mis hermanos menores, a mi me lo hicisteis(Mt 25, 40).
Además, todo lo que se opone a la vida, como los homicidios de cualquier género, los genocidios, el aborto, la eutanasia y el mismo suicidio voluntario; cuanto viola la integridad de la persona humana, como, por ejemplo, las mutilaciones, las torturas morales o físicas, los conatos sistemáticos para dominar la mente ajena; cuanto ofende a la dignidad humana, como son las condiciones infrahumanas de vida, las detenciones arbitrarias, las deportaciones, la esclavitud, la prostitución, la trata de blancas y de jóvenes; o las condiciones laborales degradantes, que reducen al operario al rango de mero instrumento de lucro, sin respeto a la libertad y a la responsabilidad de la persona humana: todas estas prácticas y otras parecidas son en sí mismas infamantes, degradan la civilización humana, deshonran más a sus autores que a sus víctimas y son totalmente contrarias al honor debido al Creador.
4328 28. (Respeto y amor a los adversarios.) Quienes sientes u obran de modo distinto al nuestro en materia social, política e incluso religiosa, deben ser también objeto de nuestro respeto y amor. Cuanto más humana y caritativa sea nuestra comprensión íntima de su manera de sentir, mayor será la facilidad para establecer con ellos el diálogo.
Esta caridad y esta benignidad en modo alguno deben convertirse en indiferencia ante la verdad y el bien. Más aún, la propia caridad exige el anuncio a todos los hombres de la verdad saludable. Pero es necesario distinguir entre el error, que siempre debe ser rechazado, y el hombre que yerra, el cual conserva la dignidad de la persona incluso cuando está desviado por ideas falsas o insuficientes en materia religiosa. Dios es el único juez y escrutador del corazón humano. Por ello, nos prohíbe juzgar la culpabilidad interna de nadie.
La doctrina de Cristo pide también que perdonemos las injurias. El precepto del amor se extiende a todos los enemigos. Es el mandamiento de la Nueva Ley: Habéis oído que se dijo: Amarás a tu prójimo y aborrecerás a tu enemigo. Pero yo os digo: Amad a vuestros enemigos, haced el bien a los que os odian y orad por lo que os persiguen y calumnian (Mt 5, 43-44).
4329 29. (La igualdad esencial entre todos los hombres y la justicia social.) La igualdad fundamental entre todos los hombres exige un reconocimiento cada vez mayor. Porque todos ellos, dotados de alma racional y creados a imagen de Dios, tienen la misma naturaleza y el mismo origen. Y porque, redimidos por Cristo, disfrutan de la misma vocación y de idéntico destino.
Es evidente que no todos los hombres son iguales en lo que toca a la capacidad física y a las cualidades intelectuales y morales. Sin embargo, toda forma de discriminación en los derechos fundamentales de la persona, ya sea social o cultural, por motivos de sexo, raza, color, condición social, lengua o religión, debe ser vencida y eliminada por ser contraria al plan divino.
En verdad, es lamentable que los derechos fundamentales de la persona no estén todavía protegidos en la forma debida por todas partes. Es lo que sucede cuando se niega a la mujer el derecho de escoger libremente esposo y de abrazar el estado de vida que prefiera o se le impide tener acceso a una educación y a una cultura iguales a las que se conceden al hombre. Más aún, aunque existen desigualdades justas entre los hombres, sin embargo, la igual dignidad de la persona exige que se llegue a una situación social más humana y más justa. Resulta escandaloso el hecho de las excesivas desigualdades económicas y sociales que se dan entre los miembros y los pueblos de una misma familia humana. Son contrarias a la justicia social, a la equidad, a la dignidad de la persona humana y a la paz social e internacional.
Las instituciones humanas, privadas o públicas, esfuércense por ponerse al servicio de la dignidad y del fin del hombre. Luchen con energía contra cualquier esclavitud social o política y respeten, bajo cualquier régimen político, los derechos fundamentales del hombre. Más aún, estas instituciones deben ir respondiendo cada vez más a las realidades espirituales, que son las más profundas de todas, aunque es necesario todavía largo plazo de tiempo para llegar al final deseado.
4330 30. (Superación de la ética individualista.) La profunda y rápida transformación de la vida exige con suma urgencia que no haya nadie que, por despreocupación frente a la realidad o por pura inercia, se conforme con una ética meramente individualista. El deber de justicia y caridad se cumple cada vez más contribuyendo cada uno al bien común según la propia capacidad y la necesidad ajena, promoviendo y ayudando a las instituciones, así públicas como privadas, que sirven para mejorar las condiciones de vida del hombre.
Hay quienes profesan amplias y generosas opiniones, pero en realidad viven siempre como si nunca tuvieran cuidado alguno de las necesidades sociales. No sólo esto; en varios países son muchos los que menosprecian las leyes y las normas sociales. No pocos, con diversos subterfugios y fraudes, no tienen reparo en soslayar los impuestos justos u otros deberes para con la sociedad. Algunos subestiman ciertas normas de la vida social; por ejemplo, las referentes a la higiene o las normas de la circulación, sin preocuparse de que su descuido pone en peligro la vida propia y la vida del prójimo.
La aceptación de las relaciones sociales y su observancia deben ser consideradas por todos como uno de los principales deberes del hombre contemporáneo. Porque cuanto más se unifica el mundo, tanto más los deberes del hombre rebasan los límites de los grupos particulares y se extiende poco a poco al universo entero. Ello es imposible si los individuos y los grupos sociales no cultivan en sí mismo y difunden en la sociedad las virtudes morales y sociales, de forma que se conviertan verdaderamente en hombres nuevos y en creadores de una nueva humanidad con el auxilio necesario de la divina gracia.
4331 31. (Responsabilidad y participación.) Para que cada uno pueda cultivar con mayor cuidado el sentido de su responsabilidad tanto respecto a sí mismo como de los varios grupos sociales de los que es miembro, hay que procurar con suma diligencia una más amplia cultura espiritual, valiéndose para ello de los extraordinarios medios de que el género humano dispone hoy día. Particularmente la educación de los jóvenes, sea el que sea el origen social de éstos, debe orientarse de tal modo, que forme hombres y mujeres que no sólo sean personas cultas, sino también de generoso corazón, de acuerdo con las exigencias perentorias de nuestra época.
Pero no puede llegarse a este sentido de la responsabilidad si no se facilitan al hombre condiciones de vida que le permitan tener conciencia de su propia dignidad y respondan a su vocación, entregándose a Dios ya los demás. La libertad humana con frecuencia se debilita cuando el hombre cae en extrema necesidad, de la misma manera que se envilece cuando el hombre, satisfecho por una vida demasiado fácil, se encierra como en una dorada soledad. Por el contrario, la libertad se vigoriza cuando el hombre acepta las inevitables obligaciones de la vida social, toma sobre sí las multiformes exigencias de la convivencia humana y se obliga al servicio de la comunidad en que vive.
Por ello, es necesario estimular en todos la voluntad de participar en los esfuerzos comunes. Merece alabanza la conducta de aquellas naciones en las que la mayor parte de los ciudadanos participa con verdadera libertad en la vida pública. Debe tenerse en cuenta, sin embargo, la situación real de cada país y el necesario vigor de la autoridad pública. Para que todos los ciudadanos se sientan impulsados a participar en la vida de los diferentes grupos de integran el cuerpo social, es necesario que encuentren en dichos grupos valores que los atraigan y los dispongan a ponerse al servicio de los demás. Se puede pensar con toda razón que el porvenir de la humanidad está en manos de quienes sepan dar a las generaciones venideras razones para vivir y razones para esperar.
4332 32. (El Verbo encarnado y la solidaridad humana.) Dios creó al hombre no para vivir aisladamente, sino para formar sociedad. De la misma manera, Dios "ha querido santificar y salvar a los hombres no aisladamente, sin conexión alguna de unos con otros, sino constituyendo un pueblo que le confesara en verdad y le sirviera santamente". Desde el comienzo de la historia de la salvación, Dios ha elegido a los hombres no solamente en cuanto individuos, sino también a cuanto miembros de una determinada comunidad. A los que eligió Dios manifestando su propósito, denominó pueblo suyo (Ex 3, 7-12), con el que además estableció un pacto en el monte Sinaí.
Este carácter comunitario se perfecciona y se consuma en la obra de Jesucristo. El propio Verbo encarnado quiso participar de la vida social humana. Asistió a las bodas de Caná, bajó a la casa de Zaqueo, comió con publicanos y pecadores. Reveló el amor del Padre y la excelsa vocación del hombre evocando las relaciones más comunes de la vida social y sirviéndose del lenguaje y de las imágenes de la vida diaria corriente. Sometiéndose voluntariamente a las leyes de su patria, santificó los vínculos humanos, sobre todo los de la familia, fuente de la vida social. Eligió la vida propia de un trabajador de su tiempo y de su tierra.
En su predicación mandó claramente a los hijos de Dios que se trataran como hermanos. Pidió en su oración que todos sus discípulos fuesen uno. Más todavía, se ofreció hasta la muerte por todos, como Redentor de todos. Nadie tiene mayor amor que este de dar uno la vida por sus amigos (Jn 15, 13). Y ordenó a los Apóstoles predicar a todas las gentes la nueva angélica, para que la humanidad se hiciera familia de Dios, en la que la plenitud de la ley sea el amor.
Primogénito entre muchos hermanos, constituye, con el don de su Espíritu, una nueva comunidad fraterna entre todos los que con fe y caridad le reciben después de su muerte y resurrección, esto es, en su Cuerpo, que es la Iglesia, en la que todos, miembros los unos de los otros, deben ayudarse mutuamente según la variedad de dones que se les hayan conferido. Esta solidaridad debe aumentarse siempre hasta aquel día en que llegue su consumación y en que los hombres, salvador por la gracia, como familia amada de Dios y de Cristo hermano, darán a Dios gloria perfecta.

CAPÍTULO III. LA ACTIVIDAD HUMANA EN EL MUNDO.

4333 33. (Planteamiento del problema.) El hombre siempre se ha esforzado con su trabajo y con su ingenio en perfeccionar su vida; pero en nuestros días, gracias a la ciencia y la técnica, ha logrado dilatar y sigue dilatando el campo de su dominio sobre casi toda la naturaleza, y, con ayuda sobre todo el aumento experimentado por los diversos medios de intercambio entre las naciones, la familia humana se va sintiendo y haciendo una única comunidad en el mundo. De lo que resulta que gran número de bienes que antes el hombre esperaba alcanzar sobre todo de las fuerzas superiores, hoy los obtiene por sí mismo.
Ante este gigantesco esfuerzo que afecta ya a todo el género humano, surgen entre los hombres muchas preguntas. ¿Qué sentido y valor tiene esa actividad? ¿Cuál es el uso que hay que hacer de todas estas cosas? ¿A qué fin deben tender los esfuerzos de individuos y colectividades? La Iglesia, custodio del depósito de la palabra de Dios, del que manan los principios en el orden religioso y moral, sin que siempre tenga a manos respuesta adecuada a cada cuestión, desea unir la luz de la Revelación al saber humano para iluminar el camino recientemente emprendido por la humanidad.
4334 34. (Valor de la actividad humana.) Una cosa hay cierta para los creyentes: la actividad humana individual y colectiva o el conjunto ingente de esfuerzos realizados por el hombre a lo largo de los siglos para lograr mejores condiciones de vida, considerado en sí mismo, responde a la voluntad de Dios. Creado el hombre a imagen de Dios, recibió el mandato de gobernar el mundo en justicia y santidad, sometiendo a sí la tierra y cuanto en ella se contiene, y de orientar a Dios la propia persona y el universo entero, reconociendo a Dios como Creador de todo, de modo que con el sometimiento de todas las cosas al hombre sea admirable el nombre de Dios en toda la tierra.
Esta enseñanza vale igualmente para los quehaceres más ordinarios. Porque los hombres y mujeres que, mientras procuran el sustento para sí y su familia, realizan su trabajo de forma que resulte provechoso y en servicio de la sociedad, con razón pueden pensar que con su trabajo desarrollan la obra del Creador, sirven al bien de sus hermanos y contribuyen de modo personal a que se cumplan los designios de Dios en la historia.
Y así los cristianos, lejos de pensar que las conquistas logradas por el hombre se oponen al poder de Dios y que la criatura racional pretende rivalizar con el Creador, están, por el contrario, persuadidos de que las victorias del hombre son signo de la grandeza de Dios y consecuencia de su inefable designio. Cuanto más se acrecienta el poder del hombre, más amplia es su responsabilidad individual y colectiva. De donde se sigue que el mensaje cristiano no aparta a los hombres de la edificación del mundo si los lleva a despreocuparse del bien ajeno, sino que, al contrario, les impone como deber el hacerlo (4).
4335 35. (Ordenación de la actividad humana.) La actividad humana, así como procede del hombre, así también se ordena al hombre. Pues éste con su acción no sólo transforma las cosas y la sociedad, sino que se perfecciona a sí mismo. Aprende mucho, cultiva sus facultades, se supera y se trasciende. Tal superación, rectamente entendida, es más importante que las riquezas exteriores que puedan acumularse. El hombre vale más por lo que es que por lo que tiene.
Asimismo, cuanto llevan a cabo los hombres para lograr más justicia, mayor fraternidad y un más humano planteamiento en los problemas sociales, vale más que los progresos técnicos. Pues dichos progresos pueden ofrecer, como si dijéramos, el material para la promoción humana, pero por sí solos no pueden llevarla a cabo.
Por tanto, esta es la norma de la actividad humana: que, de acuerdo con los designios y voluntad divinos, sea conforme al auténtico bien del género humano y permita al hombre, como individuo y como miembro de la sociedad, cultivar y realizar íntegramente su plena vocación.
4336 36. (La justa autonomía de las realidades terrenas.) Sin embargo, muchos de nuestros contemporáneos parecen temer que, por una excesivamente estrecha vinculación entre la actividad humana y la religión, sufra trabas la autonomía del hombre, de la sociedad o de la ciencia.
Si por autonomía de la realidad se quiere decir que las cosas creadas y la sociedad misma gozan de propias leyes y valores, que el hombre ha de descubrir, emplear y ordenar poco a poco, es absolutamente legítima esta exigencia de autonomía. No es sólo que la reclamen imperiosamente los hombres de nuestro tiempo. Es que además responde a la voluntad del Creador. Pues, por la propia naturaleza de la creación, todas las cosas están dotadas de consistencia, verdad y bondad propias y de un propio orden regulado, que el hombre debe respetar con el reconocimiento de la metodología particular de cada ciencia o arte. Por ello, la investigación metódica en todos los campos del saber, si está realizada de una forma auténticamente científica y conforme a las normas morales, nunca será en realidad contraria a la fe, porque las realidades profanas y las de la fe tienen su origen en un mismo Dios. Más aún, quien con espíritu humilde y ánimo constante se esfuerza por escrutar lo escondido de las cosas, aun sin saberlo, está como guiado por la mano de Dios, que, sosteniendo todas las cosas, hace que sean lo que son.
Hay que deplorar por ello ciertas actitudes que, por no comprender bien el sentido de la legítima autonomía de la ciencia, se han dado algunas veces entre los propios cristianos; actitudes que, seguidas de agrias polémicas, indujeron a muchos a establecer una oposición entre la ciencia y la fe.
Pero si autonomía de lo temporal quiere decir que la realidad creada es independiente de Dios y que los hombres pueden usarla sin referencia al Creador, no hay creyente alguno a quien se le oculte la falsedad envuelta en tales palabras. La criatura sin el Creador desaparece. Por lo demás, cuantos creen en Dios, sea cual fuere su religión, escucharon siempre la manifestación de la voz de Dios en el lenguaje de la creación. Más aún, por el olvido de Dios la propia criatura queda oscurecida.
4337 37. (La corrupción de la actividad humana por el pecado.) La Sagrada Escritura, con la que está de acuerdo la experiencia de los siglos, enseña a la familia humana que el progreso altamente beneficioso para el hombre también encierra, sin embargo, gran tentación, pues los individuos y las colectividades, subvertida la jerarquía de los valores y mezclado el bien con el mal, no miran más que a lo suyo, olvidando lo ajeno. Lo que hace que el mundo no sea ya ámbito de una auténtica fraternidad, mientras el poder acrecido de la humanidad está amenazando con destruir al propio género humano.
A través de toda la historia humana existe una dura batalla contra el poder de las tinieblas, que, iniciada en los orígenes del mundo, durará, como dice el Señor, hasta el día final. Enzarzado en esta pelea, el hombre ha de luchar continuamente para acatar el bien, y sólo a costa de grandes esfuerzos, con la ayuda de la gracia de Dios, es capaz de establecer la unidad en sí mismo.
Por ello la Iglesia de Cristo, confiando en la providencia del Creador, a la vez que reconoce que el progreso puede servir a la verdadera felicidad humana, no puede dejar de hacer oír la voz del Apóstol cuando dice: No queráis vivir conforme a este mundo (Rm 12, 2); es decir, conforme a aquel espíritu de vanidad y de malicia que transforma en instrumento de pecado la actividad humana, ordenada al servicio de Dios y de los hombres.
A la hora de saber cómo es posible superar tan deplorable miseria, la norma cristiana es que hay que purificar por la cruz y la resurrección de Cristo y encauzar por caminos de perfección todas las actividades humanas, las cuales, a causa de la soberbia y el egoísmo, corren diario peligro. El hombre, redimido por Cristo y hecho, en el Espíritu Santo, nueva criatura, puede y debe amar las cosas creadas por Dios. Pues de Dios las recibe y las mira y respeta como objetos salidos de las manos de Dios. Dándole gracias por ellas al Bienhechor y usando y gozando de las criaturas en pobreza y con libertad de espíritu, entra de veras en posesión del mundo como quien nada tiene y es dueño de todo: "Todas las cosas son vuestras; vosotros de Cristo, y Cristo de Dios" (1Co 3, 22-23).
4338 38. (La actividad humana, llevada a la perfección por el misterio pascual.) El Verbo de Dios, por quien fueron hechas todas las cosas, hecho El mismo carne y habitando en la tierra de los hombres, entró como hombre perfecto en la historia del mundo, asumiéndola y recapitulándola en sí mismo. El es quien nos revela que Dios es amor (1Jn 4, 8), a la vez que nos enseña que la ley fundamental de la perfección humana, es el mandamiento nuevo del amor.
Así, pues, a los que creen en la caridad divina les da la certeza de que abrir a todos los hombres los caminos del amor y esforzarse por instaurar la fraternidad universal no son cosas inútiles. Al mismo tiempo advierte que esta caridad no hay que buscarla únicamente en los acontecimientos importantes, sino, ante todo, en la vida ordinaria.
El, sufriendo la muerte por todos nosotros, pecadores, nos enseña con su ejemplo a llevar la cruz que la carne y el mundo echan sobre los hombros de los que buscan la paz y la justicia. Constituido Señor por su resurrección, Cristo, al que le ha sido dada toda potestad en el cielo y en la tierra, obra ya por la virtud de su Espíritu en el corazón del hombre, no sólo despertando el anhelo del siglo futuro, sino alentando, purificando y robusteciendo también con ese deseo aquellos generosos propósitos con los que la familia humana intenta hacer más llevadera su propia vida y someter la tierra a este fin.
Mas los dones del Espíritu Santo son diversos: si a unos llama a dar testimonio manifiesto con el anhelo de la morada celestial y a mantenerlo vivo en la familia humana, a otros los llama para que se entreguen al servicio temporal de los hombres, y así preparen la materia del reino de los cielos. Pero a todos les libera, para que, con la abnegación propia y el empleo de todas las energías terrenas en pro de la vida, se proyecten hacia las realidades futuras, cuando la propia humanidad se convertirán en oblación acepta a Dios.
El Señor dejó a los suyos prenda de tal esperanza y alimento para el camino en aquel sacramento de la fe en el que los elementos de la naturaleza, cultivados por el hombre, se convierten en el cuerpo y sangre gloriosos con la cena de la comunión fraterna y la degustación del banquete celestial.
4339 39. (Tierra nueva y cielo nuevo.) Ignoramos el tiempo en que se hará la consumación de la tierra y de la humanidad. Tampoco conocemos de qué manera se transformará el universo. La figura de este mundo, afeada por el pecado, pasa, pero Dios nos enseña que nos prepara una nueva morada y una nueva tierra donde habita la justicia, y cuya bienaventuranza es capaz de saciar y rebasar todos los anhelos de paz que surgen en los corazones de los hombres. Entonces, vencida la muerte, los hijos de Dios resucitarán en Cristo, y lo que fue sembrado bajo el signo de la debilidad y de la corrupción, se revestirá de incorruptibilidad, y, permaneciendo la caridad y sus obras, se verán libres de la servidumbre de la vanidad todas las criaturas, que Dios creó pensando en el hombre.
Se nos advierte que de nada le sirve al hombre ganar todo el mundo si se pierde a sí mismo. No obstante, la espera de una tierra nueva no debe amortiguar, sino más bien aliviar, la preocupación de perfeccionar esta tierra, donde crece el cuerpo de la nueva familia humana, el cual puede de alguna manera anticipar un vislumbre del siglo nuevo. Por ello, aunque hay que distinguir cuidadosamente progreso temporal y crecimiento del reino de Cristo, sin embargo, el primero, en cuanto puede contribuir a ordenar mejor la sociedad humana, interesa en gran medida al Reino de Dios.
Pues los bienes de la dignidad humana, la unión fraterna y la libertad; en una palabra, todos los frutos excelentes de la naturaleza y de nuestro esfuerzo, después de haberlos propagado por la tierra en el Espíritu del Señor y de acuerdo con su mandato, volveremos a encontrarlos limpios de toda mancha, iluminados y transfigurados, cuando Cristo entregue al Padre el reino eterno y universal: "reino de verdad y de vida; reino de santidad y gracia; reino de justicia, de amor y de paz". El Reino está ya misteriosamente presente en nuestra tierra; cuando venga el Señor, se consumará su perfección.

CAPÍTULO IV. FUNCIÓN DE LA IGLESIA EN EL MUNDO ACTUAL.

4340 40. (Relación mutua entre la Iglesia y el mundo.) Todo lo que llevamos dicho sobre la dignidad de la persona, sobre la comunidad humana, sobre el sentido profundo de la actividad del hombre, constituye el fundamento de la relación entre la Iglesia y el mundo, y también la base para el mutuo diálogo. Por tanto, en este capítulo, presupuesto todo lo que ya ha dicho el Concilio sobre el misterio de la Iglesia, va a ser objeto de consideración la misma Iglesia en cuanto que existe en este mundo y vive y actúa con él.
Procedente del amor del Padre Eterno, fundada en el tiempo por Cristo Redentor, reunida en el Espíritu Santo, la Iglesia tiene una finalidad escatológica y de salvación, que sólo en el mundo futuro podrá alcanzar plenamente. Está presente ya aquí en la tierra, formada por hombres, es decir, por miembros de la ciudad terrena que tienen la vocación de formar en la propia historia del género humano la familia de los hijos de Dios, que ha de ir aumentando sin cesar hasta la venida del Señor.
Unida ciertamente por razones de los bienes eternos y enriquecida por ellos, esta familia ha sido "constituida y organizada por Cristo como sociedad en este mundo" y está dotada de "los medios adecuados propios de una unión visible y social". De esta forma, la Iglesia, "entidad social visible y comunidad espiritual", avanza juntamente con toda la humanidad, experimenta la suerte terrena del mundo, y su razón de ser es actuar como fermento y como alma de la sociedad, que debe renovarse en Cristo y transformarse en familia de Dios.
Esta compenetración de la ciudad terrena y de la ciudad eterna sólo puede percibirse por la fe; más aún, es un misterio permanente de la historia humana que se ve perturbado por el pecado hasta la plena revelación de la claridad de los hijos de Dios. Al buscar su propio fin de salvación, la Iglesia no sólo comunica la vida divina al hombre, sino que además difunde sobre el universo mundo, en cierto modo, el reflejo de su luz, sobre todo curando y elevando la dignidad de la persona, consolidando la firmeza de la sociedad y dotando a la actividad diaria de la humanidad de un sentido y de una significación mucho más profundos. Cree la Iglesia que de esta manera, por medio de sus hijos y por medio de su entera comunidad, puede ofrecer gran ayuda para dar un sentido más humano al hombre a su historia.
La Iglesia católica de buen grado estima mucho todo lo que en este orden han hecho y hacen las demás Iglesias cristianas o comunidades eclesiásticas con su obra de colaboración. Tienen asimismo la firme persuasión de que el mundo, a través de las personas individuales y de toda la sociedad humana, con sus cualidades y actividades, puede ayudarla mucho y de múltiples maneras en la preparación del Evangelio. Expónense a continuación algunos principios generales para promover acertadamente este mutuo intercambio y esta mutua ayuda en todo aquello que en cierta manera es común a la Iglesia y al mundo.
4341 41. (Ayuda que la Iglesia procura prestar a cada hombre) El hombre contemporáneo camina hoy hacia el desarrollo pleno de su personalidad y hacia el descubrimiento y afirmación crecientes de sus derechos. Como a la Iglesia se ha confiado la manifestación del misterio de Dios, que es el fin último del hombre, la Iglesia descubre con ello al hombre el sentido de la propia existencia, es decir, la verdad más profunda acerca del ser humano. Bien sabe la Iglesia que sólo Dios, al que ella sirve, responde a las aspiraciones más profundas del corazón humano, el cual nunca se sacia plenamente con solos los alimentos terrenos. Sabe también que el hombre, atraído sin cesar por el Espíritu de Dios, nunca jamás será del todo indiferente ante el problema religioso, como los prueban no sólo la experiencia de los siglos pasados, sino también múltiples testimonios de nuestra época. Siempre deseará el hombre saber, al menos confusamente, el sentido de su vida, de su acción y de su muerte. La presencia misma de la Iglesia le recuerda al hombre tales problemas.
Pero es sólo Dios, quien creó al hombre a su imagen y lo redimió del pecado, el que puede dar respuesta cabal a estas preguntas, y ello por medio de la Revelación en su Hijo, que se hizo hombre. El que sigue a Cristo, Hombre perfecto, se perfecciona cada vez más en su propia dignidad de hombre.
Apoyada en esta fe, la Iglesia puede rescatar la dignidad humana del incesante cambio de opiniones que, por ejemplo, deprimen excesivamente o exaltan sin moderación alguna el cuerpo humano. No hay ley humana que pueda garantizar la dignidad personal y la libertad del hombre con la seguridad que comunica el Evangelio de Cristo, confiado a la Iglesia. El Evangelio enuncia y proclama la libertad de los hijos de Dios, rechaza todas las esclavitudes, que derivan, en última instancia, del pecado; respeta santamente la dignidad de la conciencia y su libre decisión; advierte sin cesar que todo talento humano debe redundar en servicio de Dios y bien de la humanidad; encomienda, finalmente, a todos a la caridad de todos.
Esto corresponde a la ley fundamental de la economía cristiana. Porque, aunque el mismo Dios es Salvador y Creador, e igualmente, también Señor de la historia humana y de la historia de la salvación, sin embargo, en esta misma ordenación divina, la justa autonomía de lo creado, y sobre todo del hombre, no se suprime, sino que más bien se restituye a su propia dignidad y se ve en ella consolidada.
La Iglesia, pues, en virtud del Evangelio que se le ha confiado, proclama los derechos del hombre y reconoce y estima en mucho el dinamismo de la época actual, que está promoviendo por todas partes tales derechos. Debe, sin embargo, lograrse que este movimiento quede imbuido del espíritu evangélico y garantizado frente a cualquier apariencia de falsa autonomía. Acecha, en efecto, la tentación de juzgar que nuestros derechos personales solamente son salvados en su plenitud cuando nos vemos libres de toda norma divina. Por ese camino, la dignidad humana no se salva; por el contrario, perece.
4342 42. (Ayuda que la Iglesia procura ofrecer a la sociedad humana.) La unión de la familia humana cobra sumo vigor y se completa con la unidad, fundada en Cristo, de la familia constituida por los hijos de Dios.
La misión propia que Cristo confió a su Iglesia no es de orden político, económico o social. El fin que le asignó es de orden religioso. Pero precisamente de esta misma misión religiosa derivan funciones, luces y energías que pueden servir para establecer y consolidar la comunidad humana según la ley divina. Más aún, donde sea necesario, según las circunstancias de tiempo y de lugar, la misión de la Iglesia puede crear, mejor dicho, debe crear, obras al servicio de todos, particularmente de los necesitados, como son, por ejemplo, las obras de misericordia u otras semejantes.
Además, la Iglesia reconoce cuanto de bueno se halla en el actual dinamismo social: sobre todo la evolución hacia la unidad, el proceso de una sana socialización civil y económica. La promoción de la unidad concuerda con la misión íntima de la Iglesia, ya que ella es "en Cristo como sacramento, o sea signo e instrumento de la unión íntima con Dios y de la unidad de todo el género humano".
Enseña así al mundo que la genuina unión social exterior procede de la unión de los espíritus y de los corazones, esto es, de la fe y de la caridad, que constituyen el fundamento indisoluble de su unidad en el Espíritu Santo. Las energías que la Iglesia puede comunicar a la actual sociedad humana radican en esa fe y en esa caridad aplicadas a la vida práctica. No radican en el mero dominio exterior ejercido con medios puramente humanos.
Como, por otra parte, en virtud de su misión y naturaleza, no está ligada a ninguna forma particular de civilización humana ni a sistema alguno político, económico y social, la Iglesia, por esta su universalidad, puede constituir un vínculo estrechísimo entre las diferentes naciones y comunidades humanas, con tal que éstas tengan confianza en ella y reconozcan efectivamente su verdadera libertad para cumplir tal misión. Por esto, la Iglesia advierte a sus hijos, y también a todos los hombres, a que con este familiar espíritu de hijos de Dios superen todas las desavenencias entre naciones y razas y den firmeza interna a las justas asociaciones humanas.
El Concilio aprecia con el mayor respeto cuanto de verdadero, de bueno y de justo se encuentra en las variadísimas instituciones fundadas ya o que incesantemente se fundan en la humanidad. Declara, además, que la Iglesia quiere ayudar y fomentar tales instituciones en lo que de ella dependa y puede conciliarse con su misión propia. Nada desea tanto como desarrollarse libremente, en servicio de todos, bajo cualquier régimen político que reconozca los derechos fundamentales de la persona y de la familia y los imperativos del bien común.
4343 43. (Ayuda que la Iglesia, a través de los cristianos, procura prestar a la actividad humana.) El Concilio exhorta a los cristianos, ciudadanos de la ciudad temporal y de la ciudad eterna, a cumplir con fidelidad sus deberes temporales, guiados siempre por el espíritu evangélico. Se equivocan los cristianos que, pretextando que no tenemos aquí ciudad permanente, pues buscamos la futura, consideran que pueden descuidar las tareas temporales, sin darse cuenta que la propia fe es un motivo que les obliga al más perfecto cumplimiento de todas ellas cada uno según la vocación a la que ha sido llamado.
Pero no es menos grave el error de quienes, por el contrario, piensan que pueden entregarse totalmente del todo a la vida religiosa, pensando que ésta se reduce meramente a ciertos actos de culto y al cumplimiento de determinadas obligaciones morales.
La separación entre la fe que profesan y la vida cotidiana de muchos debe ser considerado como uno de los más graves errores de nuestra época. Ya en el Antiguo Testamento los profetas reprendían con vehemencia este escándalo y mucho más en el Nuevo Testamento, donde el mismo Jesucristo amenazaba por él con graves castigos.
Por consiguiente, no se creen oposiciones artificiales entre las ocupaciones profesionales y sociales, por una parte, y la vida religiosa por otra. El cristiano que falta a sus obligaciones temporales, falta a sus deberes con el prójimo; falta, sobre todo, a sus obligaciones para con dios y pone en peligro su eterna salvación. Siguiendo el ejemplo de Cristo, quien ejerció el artesanado, alégrense los cristianos de poder ejercer todas sus actividades temporales haciendo una síntesis vital del esfuerzo humano, familiar, profesional, científico o técnico, con los valores religiosos, bajo cuya altísima jerarquía todo coopera a la gloria de Dios.
Compete a los laicos propiamente, aunque no exclusivamente, las tareas y el dinamismo seculares. Cuando actúan, individual o colectivamente, como ciudadanos del mundo, no solamente deben cumplir las leyes propias de cada disciplina, sino que deben esforzarse por adquirir verdadera competencia en todos los campos. Conscientes de las exigencias de la fe y vigorizados con sus energías, acometan sin vacilar, cuando sea necesario, nuevas iniciativas y llévenlas a buen término. A la conciencia bien formada del seglar toca lograr que la ley divina quede grabada en la ciudad terrena.
De los sacerdotes, los laicos pueden esperar orientación e impulso espiritual. Pero no piensen que sus pastores están siempre en condiciones de poderles dar inmediatamente solución concreta en todas las cuestiones, aun graves, que surjan. No es ésta su misión. Cumplen más bien los laicos su propia función con la luz de la sabiduría cristiana y con la observancia atenta de la doctrina del Magisterio.
Muchas veces sucederá que la propia concepción cristiana de la vida les inclinará en ciertos casos a elegir una determinada solución. Pero podrá suceder, como sucede frecuentemente y con todo derecho, que otros fieles, guiados por una no menor sinceridad, juzguen del mismo asunto de distinta manera. En estos casos de soluciones divergentes aun al margen de la intención de ambas partes, muchos tienen fácilmente a vincular su solución con el mensaje evangélico. Entiendan todos que en tales casos a nadie le está permitido reivindicar en exclusiva a favor de su parecer la autoridad de la Iglesia. Procuren siempre hacerse luz mutuamente con un diálogo sincero, guardando la mutua caridad y la solicitud primordial por el bien común.
Los laicos, que desempeñan parte activa en toda la vida de la Iglesia, no solamente están obligados a cristianizar el mundo, sino que además su vocación se extiende a ser testigos de Cristo en todo momento en medio de la sociedad humana.
Los Obispos, que han recibido la misión de gobernar a la Iglesia de Dios, prediquen, juntamente con sus sacerdotes, el mensaje de Cristo, de tal manera que toda la actividad temporal de los fieles quede como inundada por la luz del Evangelio.
Recuerden todos los pastores, además, que son ellos los que con su trato cotidiano y con su solicitud, muestran al mundo el rostro de la Iglesia, que es el que sirve a los hombres para juzgar la verdadera eficacia del mensaje cristiano. Con su vida y con sus palabras, ayudados por los religiosos y por sus fieles, demuestren que la Iglesia, aun por su sola presencia, portadora de todos sus dones, es fuente inagotable de las virtudes de que tan necesitado anda el mundo de hoy. Capacítense con insistente afán para participar en el diálogo que hay que entablar con el mundo y con los hombres de cualquier opinión.
Tengan sobre todo muy en el corazón las palabras del Concilio: "Como el mundo entero tiende cada día más a la unidad civil, económica y social, conviene tanto más que los sacerdotes, uniendo sus esfuerzos y cuidados bajo la guía de los Obispos y del Sumo Pontífice, eviten toda causa de dispersión, para que todo el género humano venga a la unidad de la familia de Dios".
Aunque la Iglesia, por la virtud del Espíritu Santo, se ha mantenido como esposa fiel de su Señor y nunca ha cesado de ser signo de salvación en el mundo, sabe, sin embargo, muy bien que no siempre, a lo largo de su prolongada historia, fueron todos sus miembros, clérigos o laicos, fieles al espíritu de Dios. Sabe también la Iglesia que aún hoy día es mucha la distancia que se da entre el mensaje que ella anuncia y la fragilidad humana de los mensajeros a quienes está confiado el Evangelio.
Cualquiera que sea el juicio que la historia emita sobre estas deficiencias, debemos, sin embargo, tener conciencia de ellas y combatirlas con máxima energía para que no dañen a la difusión del Evangelio. De igual manera comprende la Iglesia cuánto le queda aún por madurar, por su experiencia de siglos, en la relación que debe mantener con el mundo. Dirigida por el Espíritu Santo, la Iglesia, como madre, no cesa de "exhortar a sus hijos a la purificación y a la renovación para que brille con mayor claridad la señal de Cristo en el rostro de la Iglesia".
4344 44. (Ayuda que la Iglesia recibe del mundo actual.) Interesa al mundo reconocer a la Iglesia como realidad social y fermento de la historia. De igual manera, la Iglesia reconoce los muchos beneficios que ha recibido de la evolución histórica del género humano.
La experiencia del pasado, el progreso científico, los tesoros escondidos en las diversas culturas, permiten conocer más a fondo la naturaleza humana, abren nuevos caminos para la verdad y aprovechan también a la Iglesia. Esta, desde el comienzo de su historia, aprendió a expresar el mensaje cristiano con los conceptos y en la lengua de cada pueblo y procuró ilustrarlo además con el saber filosófico. Procedió así a fin de adaptar el Evangelio a nivel del saber popular y a las exigencias de los sabios en cuanto era posible.
Ciertamente, esta predicación acomodada de la palabra revelada debe mantenerse como ley de toda la evangelización. Porque así en todos los pueblos se hace posible expresar el mensaje cristiano de modo apropiado a cada uno de ellos y al mismo tiempo se fomenta un vivo intercambio entre la Iglesia y las diversas culturas. Para aumentar este trato sobre todo en tiempos como los nuestros, en que las cosas cambian tan rápidamente y tanto varían los modos de pensar, la Iglesia necesita de modo muy peculiar la ayuda de quienes por vivir en el mundo, sean o no sean creyentes, conocen a fondo las diversas instituciones y disciplinas y comprenden con claridad la razón íntima de todas ellas.
Corresponde a todo el Pueblo de Dios, pero principalmente de los pastores y de los teólogos, auscultar, discernir e interpretar, con la ayuda del Espíritu Santo, las múltiples voces de nuestro tiempo y valorarlas a la luz de la palabra divina, a fin de que la Verdad revelada pueda ser mejor percibida, mejor entendida y expresada en forma más adecuada.
La Iglesia, por disponer de una estructura social visible, señal de su unidad en Cristo, puede enriquecerse, y de hecho se enriquece también, con la evolución de la vida social, no porque le falte en la constitución que Cristo le dio elemento alguno, sino para conocer con mayor profundidad esta misma constitución, para expresarla de forma más perfecta y para adaptarla con mayor acierto a nuestros tiempos.
La Iglesia reconoce agradecida que tanto en el conjunto de su comunidad como en cada uno de sus hijos recibe ayuda variada de parte de los hombres de toda clase o condición. Porque todo el que promueve la comunidad humana en el orden de la familia, de la cultura, de la vida económico-social, de la vida política, así nacional como internacional, proporciona no pequeña ayuda, según el plan divino, también a la comunidad eclesial, ya que ésta depende asimismo de las realidades externas. Más aún, la Iglesia confiesa haberse aprovechado mucho y poder aprovecharse de la oposición misma de sus adversarios perseguidores (2).
4345 45. (Cristo, alfa y omega.) La Iglesia, al prestar ayuda al mundo y al recibir del mundo múltiple ayuda, sólo pretende una cosa: el advenimiento del reino de Dios y la salvación de toda la humanidad.
Todo el bien que el Pueblo de Dios puede dar a la familia humana al tiempo de su peregrinación en la tierra, deriva del hecho de que la Iglesia es "sacramento universal de salvación", que manifiesta y al mismo tiempo realiza el misterio del amor de Dios al hombre.
El Verbo de Dios, por quien todo fue hecho, se encarnó para que, Hombre perfecto, salvara a todos y recapitulara todas las cosas. El Señor es el fin de la historia humana, punto de convergencia hacia el cual tienden los deseos de la historia y de la civilización, centro de la humanidad, gozo del corazón humano y plenitud total de sus aspiraciones. EL es aquel a quien el Padre resucitó, exaltó y colocó a su derecha, constituyéndolo juez de vivos y de muertos. Vivificados y reunidos en su Espíritu, caminamos como peregrinos hacia la consumación de la historia humana, la cual coincide plenamente con su amoroso designio: Restaurar en Cristo todo lo que hay en el cielo y en la tierra (Ef 1, 10).
Dice el mismo Señor: " He aquí que vengo presto y conmigo mi recompensa para dar a cada uno según sus obras. Yo soy el alfa y la omega, el primero y el último, el principio y el fin (Ap 22, 12 s). ...

4350-4359: 123ª Congregación General, 16 de noviembre de 1964: Notificaciones" y "Notas explicativas previas"

En el aula conciliar y al deliberarle sobre los modi acerca del tercer capítulo de la "Lumen gentium" (nn. 18-29; cf. *4142-4155), se manifestaron claras diferencias de opinión acerca de la colegialidad de los obispos y del carácter dogmáticamente vinculante cíe los decretos conciliares. Para facilitar el consenso más amplio posible a la hora de la votación final, la Comisión Teológica decidió que sus diversas respuestas fueran precedidas por una sintetizadora "Nota explicativa praevia". Pablo VI hizo suyo este deseo (cf. *4352). El secretario general del Concilio antepuso unas "Notificationes" a la lectura pública de la "Nota explicativa praevia". Estas "Notificaciones" tenían la finalidad de precisa' hasta qué punto tenían carácter dogmáticamente vinculante los documentos conciliares. Por iniciativa de Pablo VI, ambos textos se añadieron a las actas del Concilio. Cf. también la "Notificatio" del secretario general del Concilio, de 15 de noviembre de 1965 (171ª Congregación General: AAS 58 [1966] 836).
Ediciones: AAS 57 (1965) 72-75 / ASyn 3/8, 10-13.

Notificaciones hechas por su Excelencia el secretario general del Santo Concilio a la 123ª Congregación general, el 16 de noviembre de 1964.

4350 Se ha preguntado cuál debe ser la calificación teológica de la doctrina que se expone en el esquema Sobre la Iglesia y que se somete a votación.
La Comisión doctrinal ha respondido a la pregunta, al examinar los Modos al capítulo tercero del esquema Sobre la Iglesia, con estas palabras:
«Como es por sí mismo evidente, el texto del Concilio hay que interpretarlo siempre según las reglas generales conocidas por todos».
4351 En esta ocasión la Comisión doctrinal remite a su Declaración del 6 de marzo de 1964, cuyo texto transcribimos aquí:
«Teniendo en cuenta la costumbre conciliar y la finalidad pastoral del presente Concilio, este sagrado Sínodo define que sólo se han de mantener como obligatorias para la Iglesia aquellas cuestiones de fe o de moral que él mismo haya declarado abiertamente como tales.
Todo lo demás que propone el sagrado Sínodo como enseñanza del supremo Magisterio de la iglesia, todos y cada uno de los cristianos deben recibirlo y aceptado de acuerdo con la intención del mismo sagrado Sínodo. Esta se conoce, bien por el terna tratado, bien por las formas de expresión, según las normas de la interpretación teológica».
4352 De parte de la autoridad superior se comunica a los Padres conciliares la nota explicativa previa a los Modos al capítulo tercero del esquema Sobre la Iglesia. La doctrina expuesta en este tercer capítulo debe explicarse y comprenderse según la intención y el sentido de esta nota.

Nota explicativa previa.

4353 «La Comisión ha decidido anteponer los 4 siguientes observaciones generales al examen de los Modi.
1. El término colegio no se entiende aquí en un sentido estrictamente jurídico, es decir, como un grupo de iguales que confieran su poder a su presidente, sino como un grupo estable cuya estructura y autoridad deben deducirse de la revelación. Por eso, en la respuesta al Modo 12 se dice explícitamente, acerca de los doce Apóstoles, que el Señor los estableció «como una especie de colegio o grupo estable». Cf. también el Modo 53, c.
- Por la misma razón, se usan frecuentemente también los términos orden o cuerpo referidos al colegio de los obispos. El paralelismo entre Pedro y los demás Apóstoles, por una parte, y el Sumo Pontífice y los obispos por otra, no implica la transmisión de la potestad extraordinaria de los Apóstoles a sus sucesores, ni, como está claro, la igualdad entre la Cabeza y los miembros del colegio, sino tan sólo una proporcionalidad entre la primera relación (Pedro-Apóstoles) y la segunda (Papa-obispos). Por eso la Comisión decidió escribir en el n. 22: no por la misma, sino por razones parecidas. Cf. Modo 57.
4354 2. Alguien se convierte en miembro del colegio en virtud de la consagración episcopal y de la comunión jerárquica con la Cabeza y miembros del colegio. Cf. n. 22 § 1, al final.
En la consagración se da una participación ontológica de las funciones sagradas, como consta, sin lugar a dudas, por la Tradición, incluida la litúrgica. Se utiliza intencionadamente el término funciones y no potestades, pues este último término podía entenderse de la potestad expedita para el ejercicio. Pero, para que se tenga tal potestad expedita, hay que añadir la determinación canónica o jurídica por la autoridad jerárquica. Esta determinación de la potestad puede consistir en la concesión de un cargo particular o en asignarle unos súbditos y se da de acuerdo con las normas aprobadas por la autoridad suprema. Esta norma ulterior está exigida por la naturaleza de la cosa, puesto que se trata de unas funciones que deben ser ejercidas por varios sujetos que colaboran jerárquicamente por voluntad de Cristo. Es evidente que esta «comunión» se aplicó en la vida de la Iglesia, según las circunstancias de la época, antes de que estuviera como codificada en el derecho.
4355 Por eso se dice expresamente que se requiere la comunión jerárquica con la Cabeza y con los miembros de la Iglesia. La comunión es una idea muy apreciada en la Iglesia antigua (e incluso hoy, sobre todo en Oriente).No significa, sin embargo, un sentimiento impreciso, sino una realidad orgánica que exige una forma jurídica y al mismo tiempo está animada por el amor. Por eso la Comisión, ele acuerdo casi unánime, decidió que había que escribir «en la comunión jerárquica». Cf. Modo 40 y también lo que se dice de la misión canónica en el 24.
Los documentos de los Sumos Pontífices más recientes que tratan de la jurisdicción de los obispos hay que entenderlos como refiriéndose a esta necesaria determinación de potestades.
4356 3. Del colegio, que no existe sin su Cabeza, se dice «que es sujeto también de la potestad suprema y plena sobre la Iglesia universal».Es necesario admitir esto para no poner en peligro la plenitud de potestad del Romano
Pontífice. El colegio, en efecto, implica siempre y necesariamente su Cabeza, la cual conserva en el colegio su función de Vicario de Cristo y Pastor de la Iglesia universal. Con otras palabras: la distinción no es entre el Romano Pontífice y los obispos tomados como grupo, sino entre el Romano Pontífice solo y el Romano Pontífice junto con los obispos. Puesto que el Sumo Pontífice es la Cabeza del colegio, sólo él puede realizar algunos actos que de ninguna manera corresponden a los obispos: por ejemplo, convocar y presidir el colegio, aprobar las líneas de acción, etc. Cf. Modo 81. Pertenece al juicio del Sumo Pontífice, a quien se le ha confiado el cuidado de todo el rebaño de Cristo, determinar, según las necesidades de la Iglesia, que cambian con los tiempos, la forma cómo convenga realizar este cuidado, de forma personal o de forma colegiada. El Romano Pontífice procede según su propio criterio al regular, promover o aprobar la actuación del colegio con miras al bien de la Iglesia.
4357 4. El Sumo Pontífice, como Pastor supremo de la Iglesia, puede ejercer siempre su potestad como le parezca, tal como lo requiere su función. El colegio, en cambio, aunque siempre existe, no por eso actúa permanentemente con una acción estrictamente colegiada, como consta por la Tradición de la Iglesia. Con otras palabras: no siempre está «en plenitud de ejercicio»; incluso sólo actúa a intervalos con un acto estrictamente colegiado y sólo con el consentimiento de su Cabeza. Se dice "el consentimiento de su Cabeza" para que no se piense en una dependencia respecto a alguien ajeno al colegio. El término «consentimiento» evoca por el contrario, la comunión entre la Cabeza y los miembros, e implica la necesidad del acto que pertenece propiamente a la Cabeza. Esto se afirma explícitamente en n. 22 § 2 y se explica allí mismo al final. La fórmula negativa «sólo» abarca todos los casos; por eso es evidente que las normas aprobadas por la autoridad suprema deben ser siempre observadas. Cf. Modo 84.
4358 En todo ello queda claro que se trata de la unión de los obispos con su Cabeza y nunca de la acción de los obispos independientemente del Papa. En este caso, al faltar la acción de la Cabeza, los obispos no pueden actuar como colegio, como es evidente partir de la definición de «colegio». Esta comunión jerárquica de todos los obispos con el Sumo Pontífice es algo ciertamente arraigado en la Tradición.
4359 N.B. Sin la comunión jerárquica no se puede ejercer la función sacramental-ontológica, la cual hay que distinguirla del aspecto canónico-jurídico. La comisión pensó que no se debía entrar en las cuestiones de la licitud y validez, que quedan a la discusión de los teólogos, en particular en lo que se refiere a la potestad que de hecho se ejerce entre los Orientales separados y respecto de lo cual existen diversas opiniones.

4400: instrucción del Santo Oficio " Piam et constantem" 5 de julio de 1963.

La instrucción permite la cremación (o incineración) de los cadáveres, principalmente en aquellas regiones donde es difícil encontrar lugares que reúnan las condiciones higiénicas suficientes para la instalación de cementerios, o donde el enterramiento hiera la sensibilidad religiosa del país (por ejemplo, en la India). Ediciones: AAS 56 (1964) 822 s.

La cremación de los cadáveres

4400 La Iglesia siempre ha querido inculcar la pía y constante costumbre de la inhumación de los cadáveres, sea favoreciendo ritos apropiados destinados a poner en relieve el significado simbólico y religioso, sea amenazando con penas canónicas a los que actuaran contra una tan saludable práctica; y ello especialmente cuando la oposición nacía de un ánimo adverso a las costumbres cristianas y a las tradiciones eclesiásticas, fomentada por el espíritu sectario de quien se proponga sustituir la inhumación por la cremación en señal de violenta negación de los dogmas cristianos y especialmente el de la resurrección de los muertos y de la inmortalidad del alma.
Tal propósito era evidentemente un hecho subjetivo, nacido en el ánimo de los fautores de la cremación y objetivamente no vinculado a la cremación misma; de hecho, la incineración del cadáver, puesto que no afecta al alma y no impide a la omnipotencia divina reconstruir el cuerpo, no contiene, en si, una negación de aquellos dogmas.
No se trata, pues, de algo intrínsecamente malo o contrario en si a la religión cristiana; la Iglesia siempre lo ha juzgado así, puesto que, en efecto, en ciertas circunstancias –cuando estaba o está establecido que la cremación de los cuerpos se hace con una intención honesta y por motivos serios, especialmente de orden público– no se ha opuesto ni se opone a la incineración.
La mejora de tal cambio de ánimo y la repetición cada vez más frecuente y manifiesta, en los últimos tiempos, de circunstancias que se oponen a la inhumación, explican que se hayan dirigido a la S. Sede muchas peticiones para sea mitigada la disciplina eclesiástica relativa a la cremación, hoy en día solicitada no por odio contra la iglesia o los usos cristianos, sino sólo por razones higiénicas, económicas o de otro tipo, de orden público o privado.
La santa Madre Iglesia, atenta directamente al bien espiritual de los fieles, pero considerando igualmente otras necesidades, decide escuchar benignamente tales peticiones, estableciendo cuanto sigue:
1. Hay que procurar absolutamente que sea fielmente mantenida la costumbre de enterrar los cadáveres de los fieles: por ello, los Ordinarios con oportunas instrucciones y admoniciones procurarán que el pueblo cristiano no practique la incineración y no abandone el uso de la inhumación, salvo en caso de necesidad...
2. Sin embargo, para no aumentar las dificultades de cualquier tipo y para no multiplicar los casos de dispensa de las leyes vigentes, ha parecido conveniente mitigar algo las disposiciones del derecho canónico [CIC 1917], de modo que lo que está establecido en el can. 1203, § 2 (prohibición de ejecutar un mandato de incineración) y en el can. 1240, § 1, 5º (negación de sepultura eclesiástica a quien ha pedido la cremación) ya no se tenga que observar en todos los casos sino sólo cuando conste que se ha elegido la cremación por negación de los dogmas cristianos, o con ánimo sectario, o por odio contra la religión católica y la Iglesia.
3. Se sigue igualmente que los sacramentos y las oraciones públicas no deberán ser rechazadas, por este motivo, a quienes habrán escogido la cremación de su cuerpo, salvo que sea evidente que la elección se ha hecho por las razones antes indicadas, contrarias a la vida cristiana.
4. Para no debilitar la adhesión del pueblo cristiano a la tradición eclesiástica y para mostrar la adversión de la Iglesia a la cremación, los ritos de la sepultura eclesiástica y los subsiguientes sufragios no se celebraran nunca en el lugar donde se haga la cremación, ni tan sólo acompañando simplemente el traslado del cadáver.

4402: Instrucción de la Pontificia Comisión Bíblica " Sancta mater ecclesia", 21 de abril de 1964.

La instrucción resalta la importancia de los diversos estadios de la tradición acerca de la vida y la doctrina de Jesús y recomienda a los exegetas la prudente aplicación de los recientes métodos científicos.
Ediciones: AAS 56 (1964) 713-716.

La verdad histórica de los Evangelios

4402 1.... [El exégeta católico], con el fin de poner a plena luz la verdad y la autoridad de los Evangelios, siguiendo fielmente las normas de la hermenéutica racional y católica, será diligente en servirse de los nuevos medios de exégesis, especialmente de los ofrecidos por el método histórico universalmente considerado. Este método estudia con atención las fuentes, define su naturaleza y valor sirviéndose de la crítica del texto, de la crítica literaria y del conocimiento de las lenguas.
El exégeta pondrá en práctica la recomendación de Pío XII, de feliz memoria, que le obliga a «prudentemente... buscar cuanto la forma de la expresión o el género literario adoptado por el hagiógrafo puede llevar a su recta y genuina interpretación: y debe estar persuadido de que esta parte de su oficio no puede ser descuidada sin causar grave perjuicio a la exégesis católica»...
En suma, el exégeta utilizara todos los medios con que pueda penetrar más a fondo en la índole del testimonio de los Evangelios, en la vida religiosa de las primitivas comunidades cristianas, en el sentido y en el valor de la tradición apostólica.
4403 Donde convenga le será lícito al exégeta examinar los eventuales elementos positivos ofrecidos por el «método de la historia de las formas», empleándolo debidamente para un mas amplio entendimiento de los Evangelios. Lo hará, sin embargo, con cautela, pues con frecuencia el mencionado método está implicado con principios filosóficos y teológicos no admisibles, que vician muchas veces tanto el método mismo como sus conclusiones en materia literaria.
De hecho algunos factores de este método, movidos por prejuicios racionalistas, rehúsan reconocer la existencia del orden sobrenatural y la intervención de un Dios personal en el mundo, realizada mediante la revelación propiamente dicha, y asimismo la posibilidad de los milagros y profecías.
Otros parten de una falsa noción de la fe, como si esta no cuidase de las verdades históricas o fuera con ella incompatible.
Otros niegan a priori el valor e índole histórica de los documentos e la revelación.
Otros, finalmente, no apreciando la autoridad de los Apóstoles, en cuanto testigos de Cristo, ni su influjo y oficio en la comunidad primitiva, exageran el poder creador de dicha comunidad....
4404 2. El exegeta, para afirmar el fundamento de cuanto los Evangelios nos refieren, atienda con diligencia a los tres momentos que atravesaron la vida y las doctrinas de Cristo antes de llegar hasta nosotros.
Cristo el Señor escogió a los discípulos [cf. Mc 3.14; Lc 6.13], que le siguieron des del comienzo [cf. Lc 1, 2; Hch 1, 21 s], vieron sus obras, oyeron sus palabras y pudieron así ser testigos de su vida y de sus enseñanzas [cf. Lc 24, 48; Jn 15, 27; Hch 1, 8; 10, 39; 13, 31]
El Señor, al exponer de viva voz su doctrina, siguió las formas de pensamiento y expresión entonces en uso, adaptándose a la mentalidad de sus oyentes, haciendo que cuanto les enseñaba se grabara firmemente en su mente, pudiera ser retenido con facilidad por los discípulos. Los cuales comprendieron bien los milagros y los demás acontecimientos de la vida de Jesús como hechos realizados y dispuestos con el fin de mover a la fe en Cristo y hacer abrazar con la fe el mensaje de salvación.
Los Apóstoles anunciaron ante todo la muerte y la resurrección del Señor; dando testimonio de Jesús [cf. Lc 24. 44-48; Act 2. 32; 3, 15; 5, 30-32], exponían fielmente su vida, repetían sus palabras [cf. Hch 10, 36-41] teniendo presente en su predicación las exigencias de los diversos oyentes [cf. Act 13.16-41, con Hch 17, 22-31].
Una vez que Jesús resucito de entre los muertos y su divinidad se manifestó de forma clara [cf. Act 2. 36; Jn 20, 28], la fe no sólo no les hizo olvidar el recuerdo de los acontecimientos, antes lo consolidó, pues esa fe se fundaba en lo que Jesús les había realizado y enseñado [cf. Hch 2, 22; 10, 37-39].
Por el culto con que luego los discípulos honraron a Jesús, como Señor e Hijo de Dios, no se verificó una transformación en persona «mítica», ni una deformación de su enseñanza.
No se puede negar, sin embargo, que los Apóstoles presentaron a sus oyentes los auténticos dichos del Señor y los acontecimientos de su vida con aquella más plena inteligencia de que gozaron a continuación de los acontecimientos gloriosos de Cristo y por la iluminación del Espíritu de verdad [Cf. Jn 2, 22; 12, 16; 11, 51 s; 14, 26; 16, 12 s; 7, 39]. De aquí se deduce que, como el mismo Jesús después de su resurrección «les interpretaba» [Lc 24, 27] tanto las palabras del Antiguo Testamento como las suyas propias [Lc 24, 44 s; Hch 1, 3], de esta forma ellos explicaron sus hechos y palabras de acuerdo con las exigencias de sus oyentes.
«Asiduos en el ministerio de la palabra» [Hch 6, 4], predicaron con formas de expresión adaptadas a su fin específico y a la mentalidad de sus oyentes, pues eran «deudores de griegos y bárbaros, sabios e ignorantes» [Rm 1, 14; cf. 1Co 9, 19-23].
Se pueden, pues, distinguir en la predicación que tenía por tema a Cristo: catequesis, narraciones, testimonios, himnos, doxologías, oraciones y otras formas literarias semejantes, que aparecen en la sagrada Escritura y que estaban en uso entre los hombres de aquel tiempo.
4406 Hecha esta instrucción primitiva, primero oralmente y luego por escrito –de hecho muchos se dedicaron a «ordenar la narración de los hechos» [cf. Lc 1, 1) que se referían al Señor Jesús– la consignaron en los cuatro Evangelios para bien de la Iglesia, con un método correspondiente al fin que cada uno se proponía.
Escogieron algunas cosas; otras las sintetizaron; desarrollaron algunos elementos mirando la situación de cada una de las iglesias, buscando por todos los medios que los lectores conocieran el fundamento de cuanto se les enseñaba [cf. Lc 1, 4]. Verdaderamente de todo el material de que disponían los hagiógrafos escogieron particularmente lo que era adaptado a las diversas condiciones de los fieles y al fin que se proponían, narrándolo para salir al paso de aquellas condiciones y de aquel fin.
Pero, dependiendo el sentido de un enunciado del contexto, cuando los evangelistas al referir los dichos y hechos del Salvador presentan contextos diversos, hay que pensar que lo hicieron por utilidad de sus lectores.
Por ello el exégeta debe investigar cuál fue la intención del evangelista al exponer un dicho o un hecho en una forma determinada y en un determinado contexto. Verdaderamente no va contra la verdad de la narración el hecho de que los evangelistas refieran los dichos y hechos del Señor en orden diverso, y expresen sus dichos no a la letra, sino con una cierta diversidad, conservando su sentido...
4407 Si el exégeta no pone atención en todas estas cosas que se refieren al origen y composición de los Evangelios y no aprovecha todo lo bueno que han aportado los recientes estudios, no cumplirá realmente su oficio de investigar cuál fue la intención de los autores sagrados y lo que realmente dijeron....
Quedan muchas cosas de gran importancia, en cuya discusión se puede y se debe ejercer libremente el ingenio y la agudeza del intérprete católico, para que cada uno, por su parte, aporte su contribución en beneficio de todos, para un creciente progreso de la doctrina sagrada, para preparar el juicio de la Iglesia y documentarlo, en defensa y honor de la Iglesia.

4410-4413: Encíclica "Mysterium fidei", 3 de septiembre de 1965

Por influencia de la fenomenología y de la filosofía existencial, surgió a fines de los años cincuenta una discusión sobre el concepto de la transubstanciación. En esta discusión tomaron parte, entre otros, B.Welte, P.Schoonenberg y E.Schillebeeckx. La encíclica no rechaza los nuevos conceptos de "transignificación" y "transfinalización". Pero afirma que son insuficientes para la adecuada explicación del cambio que se produce en la Eucaristía y que deben completarse con el concepto de "transustanciación". (cf. 1642 1552). Ediciones: AAS 57 (1965) 755-766.

Diversos errores relativos a la Eucaristía.

4410 En efecto, sabemos ciertamente que entre los que hablan y escriben de este Sacrosanto Misterio hay algunos que divulgan ciertas opiniones acerca de las Misas privadas, del dogma de la transubstanciación y del culto eucarístico, que perturban las almas de los fieles, causándoles no poca confusión en las verdades de la fe, como si a cualquiera le fuese lícito olvidar la doctrina, una vez definida por la Iglesia, o interpretarla de modo que el genuino significado de las palabra o la reconocida fuerza de los conceptos queden enervados.
4411 En efecto, no se puede –pongamos un ejemplo– exaltar tanto la Misa, llamada comunitaria, que se quite importancia a la Misa privada; ni insistir tanto en la naturaleza del signo sacramental como si el simbolismo, que ciertamente todos admiten en la Sagrada Eucaristía, expresase exhaustivamente el modo de la presencia de Cristo en este Sacramento; ni tampoco discutir sobre el misterio de la transubstanciación sin referirse a la admirable conversión de toda la substancia del pan en el Cuerpo de Cristo y de toda la sustancia del vino en su Sangre, conversión de la que habla el Concilio de Trento [cf. 1642], de modo que se limitan ellos tan sólo a lo que llaman transignificación y transfinalización; como, finalmente, no se puede proponer y aceptar la opinión, según la cual en las hostias consagradas, que quedan después de celebrado el santo Sacrificio de la Misa, ya no se halla presente Nuestro Señor Jesucristo.

La presencia sustancial de Cristo en la Eucaristía.

4412 Tal presencia se llama real, no por exclusión, como si las otras no fueran reales, sino por antonomasia, porque es también corporal y substancial, pues por ella ciertamente se hace presente Cristo, Dios y hombre, entero e íntegro. Falsamente explicaría esta manera de presencia quien se imaginara una naturaleza, como dicen, «pneumática» y omnipresente, o la redujera a los límites de un simbolismo, como si este augustísimo Sacramento no consistiera sino tan sólo en un signo eficaz de la presencia espiritual de Cristo y de su íntima unión con los fieles del Cuerpo Místico.

La presencia de Cristo después de la consagración.

4413 Realizada la transubstanciación, las especies del pan y del vino adquieren sin duda un nuevo significado y un nuevo fin, puesto que ya no son el pan ordinario y la ordinaria bebida, sino el signo de una cosa sagrada, y signo de un alimento espiritual; pero ya por ello adquieren un nuevo significado y un nuevo fin, puesto que contienen una nueva realidad que con razón denominamos ontológica. Porque bajo dichas especies ya no existe lo que antes había, sino una cosa completamente diversa; y esto no tan sólo por el juicio de la fe de la Iglesia, sino por la realidad objetiva, puesto que, convertida la substancia o naturaleza del pan y del vino en el cuerpo y en la sangre de Cristo, no queda ya nada del pan y del vino, sino tan sólo las especies: bajo ellas Cristo todo entero está presente en su realidad física, aun corporalmente, pero no a la manera que los cuerpos están en un lugar.

4420-4425: Alocución a la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York "Au moment de prendre", 4 de octubre de 1965.

Ediciones: AAS 57 (1965) 878-885.

La significación histórica de la reunión.

4420 Somos portadores de un mensaje para toda la humanidad. Y lo somos no solamente en nuestro nombre personal y en nombre de la gran familia católica, sino también en nombre de los hermanos cristianos que comparten los sentimientos que Nos expresamos aquí y especialmente de aquéllos que han querido explícitamente encargarnos de ser su interprete. Y como el mensajero que al término de un largo viaje entrega la carta que le ha sido confiada, Nos tenemos conciencia de vivir un instante privilegiado –por breve que sea– en que se cumple un deseo que llevarnos en el corazón hace casi veinte siglos.
Si, acordaos. Estamos en camino desde hace mucho tiempo y traemos con nosotros una larga historia: celebramos aquí el epilogo de una laboriosa peregrinación en busca de un coloquio con el mundo entero desde el día en que se nos ordenó: «Id, llevad la buena nueva a todas las naciones. Pero sois vosotros quienes representáis a todas las naciones....
4421 Nuestro mensaje quiere ser, en primer lugar, una ratificación moral y solemne de esta alta institución. Este mensaje procede de nuestra experiencia histórica. En calidad de «experto en humanidad», Nos aportamos a esta organización el sufragio de nuestros últimos predecesores, el de todo el episcopado católico y el nuestro, convencidos como estamos de que esta organización representa el camino obligado de la civilización moderna y de la paz mundial....

Construir la paz

4422 La paz, bien lo sabéis, no se construye tan sólo mediante la política y el equilibrio de fuerzas e intereses, sino con el espíritu, las ideas, las obras de la paz. Vosotros estáis trabajando en esta gran obra. Pero todavía Os encontráis en el comienzo de vuestras tareas. ¿Llegará alguna vez el mundo a cambiar la mentalidad particularista y belicosa que hasta ahora ha tejido tan gran parte de su historia?
Difícil es preverlo. Pero es fácil, en cambio, afirmar que es menester ponerse resueltamente en camino hacia la nueva historia, la historia pacifica, la que sea verdadera y plenamente humana, la misma que Dios prometió a los hombres de buena voluntad. Sus caminos están trazados ame vosotros: el primero es el del desarme.
4423 Si queréis ser hermanos, dejad caer las armas de vuestras manos. No se puede amar con armas ofensivas en las manos. Las armas, sobre todo las terribles armas que la ciencia moderna os ha dado, incluso antes de causar victimas y ruinas, engendran malos sueños, alimentan malos sentimientos, crean pesadillas, desconfianzas, resoluciones sombrías. Exigen enormes gastos, estancan los proyectos de solidaridad y de trabajo útil, falsean la psicología de los pueblos....
4424 ...Nunca como hoy día, en una época señalada por tal progreso humano, se ha hecho tan necesario el llamamiento a la conciencia moral del hombre, ya que el peligro no viene ni del progreso ni de la ciencia, que bien utilizados podrían, por el contrario, resolver muchísimos graves problemas que asaltan a la humanidad. El peligro verdadero estriba en el hombre, que dispone de instrumentos cada vez más poderosos, aptos tanto para la ruina como para las más elevadas conquistas.
4425 En una palabra, el edificio de la civilización moderna debe consentirse sobre principios espirituales, los únicos capaces no sólo de sostenerlo, sino también de iluminado y darle vida. Y estos indispensables principios de sabiduría superior no pueden estribar –tal es nuestra convicción, ya lo sabéis– más que en la fe en Dios.

4430-4435: Declaración conjunta del Papa Pablo VI y del Patriarca Atenágoras I de Constantinopla "Pènetrés de reconnaissance", 7 de diciembre de 1965

La Declaración que fue emitida simultáneamente en la 9ª sesión del Concilio Vaticano II y en Constantinopla anula las excomuniones que la Iglesia oriental y la Iglesia occidental se habían dado, la una contra la otra, en el año 1054. En una carta a Atenágoras I, de 25 de julio de 1967, Pablo VI expresó su esperanza de que pronto tuviera fin la separación entre ambas Iglesias (AAS 59 119671 852-854).
Ediciones: AAS 58 (1966) 20 s.
4430 4. Por esta razón el papa Pablo VI y el patriarca Atenágoras I en su sínodo, seguros de expresar el deseo común de justicia y el sentimiento unánime de caridad de sus fieles y recordando el precepto del Señor: «Si vas a presentar una ofrenda ante el altar, y allí te acuerdas de que tu hermano tiene algo contra ti, deja allí tu ofrenda ante el altar, ve primero a reconciliarte con tu hermano», declaran de común acuerdo:
4431 a) lamentar las palabras ofensivas, los reproches sin fundamento y los gestos condenables que, de una y otra parte, caracterizaron o acompañaron a los tristes acontecimientos de esta época;
4432 b) lamentar igualmente y borrar de la memoria y de la Iglesia las sentencias de excomunión que siguieron, y cuyo recuerdo actúa hasta nuestros días como obstáculo para el acercamiento en la caridad, y olvidarlas:
4433 c) deplorar, finalmente, los penosos precedentes y los acontecimientos ulteriores que, bajo la influencia de diversos factores, entre los que hay que contar la incomprensión y la desconfianza mutua, condujeron finalmente a la ruptura efectiva de la comunión eclesiástica.
4434 5. El papa Pablo VI y el patriarca Atenágoras I con su sínodo son conscientes de que este gesto de justicia y perdón mutuo no puede ser suficiente para poner fin a las diferencias, antiguas y más recientes, que subsisten entre la Iglesia católica romana y la Iglesia ortodoxa de Constantinopla y que, por la acción del Espíritu Santo, serán superadas gracias a la purificación de los corazones, a la deploración de los errores históricos y a una voluntad eficaz de llegar a una inteligencia y a una expresión común de la fe apostólica y de sus exigencias.
4435 Realizando este gesto, sin embargo, esperan sea grato a Dios, pronto a perdonarnos cuando nos perdonamos los unos a los otros, y apreciado por todo el mundo cristiano, especialmente por el conjunto de la Iglesia católica romana y la Iglesia ortodoxa, como la expresión de una sincera voluntad mutua de reconciliación y como una invitación a continuar, con espíritu de confianza, de estima y caridad mutuas, el diálogo que les lleve, con la ayuda de Dios, a vivir de nuevo, para el mayor bien de las almas y el advenimiento del reino de Dios, en plena comunión de fe, de concordia fraterna y de vida sacramental, como existió entre ellas durante el primer milenio de la vida de la Iglesia.

4440-4469: Encíclica "Populorum progressio", 26 de mayo de 1967

La encíclica trata de la ayuda a los países en desarrollo, enlazando así con una cuestión que habla sido abordada ya en la "Mater et Magistra". El tema de este documento doctrinal es el concepto del "développement integral", del pleno desarrollo de los pueblos. Por su importancia, esta encíclica debe compararse con las encíclicas "Rerum novarum" y "Quadragesimo anno". De un modo como no lo había hecho antes ninguna encíclica social, la " Populorum progressio" acentúa la dimensión universal de los problemas sociales y la conexión existente entre el desarrollo y la paz. Causaron sensación principalmente la referencia a las obligaciones sociales de la propiedad y el claro juicio emitido sobre el capitalismo de la Escuela de Manchester en algunos países en desarrollo.
Ediciones: AAS 59 (1967) 257-296.

Necesidad del desarrollo de los pueblos.

4440 1. El desarrollo de los pueblos y muy especialmente de aquéllos que se esfuerzan por escapar del hambre, de la miseria, de las enfermedades endémicas, de la incultura; de los que ansían una participación más intensa en los frutos de la civilización, una más activa apreciación de sus humanas peculiaridades; y que, finalmente, se orientan con constante decisión hacia la meta de su pleno desarrollo, este desarrollo de los pueblos decimos es observado por la Iglesia con atención.
Apenas terminado el Concilio Ecuménico Vaticano II, el renovar un concienzudo examen ha movido a la Iglesia a juzgar y valorar con más claridad lo que el Evangelio de Jesucristo demandaba, y creyó obligación suya el colaborar con todos los hombres para que éstos no sólo investigaran los problemas de esta gravísima cuestión, sino que se persuadieran de que, en esta hora decisiva en la historia de la humanidad, es necesaria urgentemente la acción solidaria de todos. ...
4441 6. Verse libres de la miseria, hallar con mayor seguridad la propia subsistencia, la salud, una estable ocupación; participar con más plenitud en las responsabilidades, mas fuera de toda opresión y lejos de situaciones ofensivas para la dignidad del hombre; tener una cultura más perfecta; en una palabra, hacer, conocer y tener más para ser también más, tal es la aspiración de los hombres de hoy, cuando un gran número de ellos se ven condenados a vivir en tales condiciones que convierten casi en ilusorio deseo tan legítimo.
Por otra parte, pueblos recientemente transformados en naciones independientes sienten la necesidad de añadir a la libertad política un crecimiento autónomo y digno, social no menos que económico, con el cual puedan asegurar a sus propios ciudadanos un pleno desarrollo humano y ocupar el puesto que en el concierto de las naciones les corresponde.

Desequilibrio creciente

4442 8. ..... Dejado a sí mismo, su mecanismo conduce al mundo hacia una agravación, y no hacia una atenuación, en la disparidad de los niveles de vida: los pueblos ricos gozan de un rápido crecimiento, mientras los pobres no logran sino un lento desarrollo. Crece el desequilibrio: unos producen excesivamente géneros alimenticios de los que otros carecen con grave daño, y estos últimos experimentan cuán inciertas resultan sus exportaciones.
4443 9. Al mismo tiempo los conflictos sociales se han ampliado hasta alcanzar dimensiones exactamente mundiales. La vida inquietud que se ha adueñado de las clases pobres en los países que se van industrializando alcanza ahora a aquellas cuya economía es casi exclusivamente agraria: los campesinos adquieren ellos también la conciencia de su "miseria no merecida".
A esto se añade el escándalo de las irritantes disparidades no sólo en el goce de los bienes, sino, aún más, en el ejercicio del poder. Mientras en algunas regiones una oligarquía se goza con una refinada civilización, el resto de la población, pobre y dispersa, se halla «casi privada de toda iniciativa y de toda responsabilidad propias, por vivir frecuentemente en condiciones de vida y de trabajo indignas de la persona humana».

Choque entre las culturas.

4444 10. Por otra parte, el choque entre las civilizaciones tradicionales y las novedades traídas por la civilización industrial tiene un efecto destructor en las estructuras que no se adaptan a las nuevas condiciones. Su marco, muchas veces rígido, de tales estructuras se encuadraba la vida personal y familiar, que encontraba en ellas indispensable apoyo, y a ellas continúan aferrados los ancianos, mientras los jóvenes tienden a liberarse de ellas como de un obstáculo inútil, volviéndose ávidamente hacia las nuevas formas de la vida social.
El conflicto de las generaciones se agrava así con un trágico dilema: o conservar instituciones y creencias ancestrales, renunciando al progreso, o entregarse a las técnicas y formas de vida venidas de fuera, pero rechazando, junto con las tradiciones del pasado, la riqueza de valores humanos que contenían. De hecho sucede con frecuencia que van faltando los apoyos morales, espirituales y religiosos del pasado, sin que la inserción en el mundo nuevo quede asegurada por otros. ...

El desarrollo global.

4445 13.Pero ya no bastan las iniciativas locales e individuales. La actual situación del mundo exige una solución de conjunto que arranque de una clara visión de todos los aspectos económicos, sociales, culturales y espirituales. Merced a la experiencia que de la humanidad tiene, la Iglesia, sin pretender en modo alguno mezclarse en lo político de los Estados, está «atenta exclusivamente a continuar, guiada por el Espíritu Paráclito, la obra misma de Cristo, que vino al mundo para dar testimonio de la verdad (cf. Jn 18, 37), para salvar y no para juzgar, para servir y no para ser servido» (cf. Jn 3, 17; Mt 20, 28; Mc 10, 45)...
4446 14.El desarrollo no se reduce a un simple crecimiento económico. Para ser auténtico, el desarrollo ha de ser integral, es decir, debe promover a todos los hombres y a todo el hombre. ...
4447 20. Si para llevar a cabo el desarrollo se necesitan técnicos, cada vez en mayor número, para este mismo desarrollo se exige más todavía pensadores de reflexión profunda, que busquen un humanismo nuevo el cual permita al hombre moderno hallarse a sí mismo, asumiendo los valores espirituales superiores del amor, de la amistad, de la oración y de la contemplación. Así es como podrá cumplirse en toda su plenitud el verdadero desarrollo, que es el paso, para todos y cada uno, de unas condiciones de vida menos humanas a condiciones más humanas.
4448 22. "Llenad la tierra, y sometedla": desde sus primeras páginas la Biblia nos enseña que la creación entera es para el hombre, al que se le exige que aplique todo su esfuerzo inteligente para valorizarla y, mediante su trabajo, perfeccionarla, en cierto modo, poniéndola a su servicio. Mas si la tierra está así hecha para que a cada uno le proporcione medios de subsistencia e instrumentos para su progreso, todo hombre tiene derecho a encontrar en ella cuanto necesita.
El reciente Concilio lo ha recordado: «Dios ha destinado la tierra y todo cuanto ella contiene, para uso de todos los hombres y de todos los pueblos, de modo que los bienes creados, en forma equitativa, deben alcanzar a todos bajo la dirección de la justicia acompañada por la caridad». Y todos los demás derechos, cualesquiera sean, aun comprendidos en ellos los de propiedad y libre comercio, a ello están subordinados: no deben estorbar, antes al contrario, deben facilitar su realización y es un deber social, grave y urgente, restituirlos hacia su originaria finalidad.
4449 23.... Es decir que la propiedad privada no constituye para nadie un derecho incondicional y absoluto. No hay ninguna razón para reservarse en uso exclusivo lo que supera a la propia necesidad, cuando a los demás les falta lo necesario.
4450 24. El bien común, pues, exige algunas veces la expropiación, cuando algunos fundos, o por razón de su extensión, o por su explotación deficiente o nula, o porque son causa de miseria para los habitantes, o por el daño considerable producido a los intereses de la región, son un obstáculo para la prosperidad colectiva.
Afirmándola netamente, el Concilio recuerda también, con no menor claridad, que la renta disponible no queda a merced del libre capricho de los hombres y que las especulaciones egoístas han de prohibirse. Por consiguiente, no es lícito en modo alguno que ciudadanos, provistos de rentas abundantes, provenientes de recursos y trabajos nacionales, las transfieran en su mayor parte al extranjero, atendiendo únicamente al provecho propio individual, sin preocuparse del daño evidente que con ello inflingirían a la propia patria.

El liberalismo económico.

4451 26. Pero, por desgracia, sobre estas nuevas condiciones de la sociedad ha sido construido un sistema considera el provecho como el motor esencial del progreso económico, la concurrencia como ley suprema en la economía, la propiedad privada de los medios de producción como un derecho absoluto, sin límites y obligaciones sociales que le correspondieran. Este liberalismo sin freno conducía a la dictadura, denunciada justamente por Pío XI como generadora del imperialismo internacional del dinero...

El empleo de la violencia y la revolución.

4452 30. Es cierto que hay situaciones cuya injusticia clama al cielo. Cuando poblaciones enteras, faltas de lo necesario, viven en tal dependencia que les impide toda iniciativa y responsabilidad, y también toda posibilidad de promoción cultural y de participación en la vida social y política, es grande la tentación de rechazar con la violencia tan graves injurias contra la dignidad humana.
4453 31. Sin embargo, ya se sabe: la insurrección revolucionaria - salvo caso de tiranía evidente y prolongada, que atentase gravemente a los derechos fundamentales de la persona y damnificase peligrosamente el bien común del país- engendran nuevas injusticias, introducen nuevos desequilibrios y excitan a los hombres a nuevas ruinas. No se puede combatir un mal real al precio de un mal mayor.

La acción de todos en común.

4454 33. Mas las iniciativas personales y los afanes de imitar, tan sólo de por sí, no conducirán al desarrollo a donde debe éste felizmente llegar. No se ha de proceder de forma tal que las riquezas y el poderío de los ricos se aumenten mientras se agravan las miserias de los pobres y la esclavitud de los oprimidos. Los programas son necesarios para "animar, estimular, coordinar, suplir e integrar" las actuaciones individuales y las de los cuerpos intermedios.
A los poderes públicos les corresponde determinar e imponer los objetivos que se han de conseguir, las metas que se han de fijar, los medios para llegar a todo ello; también les corresponde el estimular la actuación de todos los obligados a esta mancomunada acción.
Mas tengan buen cuidado de asociar a la obra común las iniciativas de los particulares y de los cuerpos intermedios. Únicamente así se evitarán la colectivización integral y la planificación arbitraria, que, como opuestas a la libertad, suprimirían el ejercicio de los derechos primarios de la persona humana.

El crecimiento demográfico.

4455 37. Es cierto que muchas veces un crecimiento demográfico acelerado añade sus dificultades a los problemas del desarrollo, puesto que el volumen de la población aumenta con mayor rapidez que los recursos de que se dispone, y ello de tal suerte que aparentemente se está dentro de un callejón sin salida. Fácilmente surge entonces la tentación de frenar el incremento demográfico mediante el empleo de medidas radicales.
Es cierto que los poderes públicos, en aquello que es de su competencia, pueden intervenir en esta materia, mediante la difusión de una apropiada información y la adopción de oportunas medidas, siempre que sean conformes a la ley moral y a sus exigencias, y también dentro del respeto debido a la libertad justa de los cónyuges. Porque el derecho a la procreación es inalienable; cuando se le daña, se aniquila la verdadera dignidad humana. En última instancia, a los padres corresponde decidir, con pleno conocimiento de causa, sobre el número de sus hijos; derecho y misión que ellos aceptan ante Dios, ante sí mismos, ante los hijos ya nacidos y ante la comunidad a la que pertenecen, siguiendo los dictados de su propia conciencia iluminada por la ley divina, auténticamente interpretada, y fortificada por la confianza en Él.

La verdadera humanidad.

4456 41. ...En todo aquello que se les propone, los pueblos en vías de desarrollo deben, pues, saber hacer una elección: criticar y eliminar los falsos bienes que llevarían consigo una peroración del ideal humano, aceptar los valores sanos y benéficos para desarrollarlos, junto con los suyos, según su propio genio particular.
4457 42. Es un humanismo pleno el que hay que promover. ¿Qué quiere decir esto sino el desarrollo integral de todo el hombre y de todos los hombres? Un humanismo cerrado, insensible a los valores del espíritu y a Dios mismo, que es su fuente, podría aparentemente triunfar. ...

La fraternidad.

4458 43. El desarrollo integral del hombre no puede darse sin el desarrollo solidario de la humanidad. ...
4459 44. Este deber concierne, en primer lugar, a los más favorecidos. Sus obligaciones se fundan radicalmente en la fraternidad humana y sobrenatural y se presentan bajo un triple aspecto: deber de solidaridad, esto es, la ayuda que las naciones ricas deben aportar a las naciones que se hallan en vías de desarrollo; deber de justicia social, esto es, enderezar las relaciones comerciales defectuosas entre pueblos fuertes y pueblos débiles; deber de caridad universal, esto es, la promoción de un mundo más humano para todos, donde todos tengan algo que dar y que recibir, sin que el progreso de los unos constituya un obstáculo para el desarrollo de los demás. Grave es el problema; de su solución depende el provenir de la civilización mundial. ...
4460 47. El combate contra la miseria, aunque es urgente y necesaria, es insuficiente. Se trata de construir un mundo en el que cada hombre, sin exclusión alguna por raza, religión o nacionalidad, pueda vivir una vida plenamente humana, liberada de las servidumbres debidas a los hombres o a una naturaleza insuficientemente dominada; un mundo, en el que la libertad no sea palabra vana y en donde el pobre Lázaro pueda sentarse a la mesa misma del rico...
4461 48. El deber de solidaridad, que está vigente entre las personas, vale también para los pueblos: «Deber gravísimo de los pueblos ya desarrollados es el ayudar a los pueblos que aún se desarrollan». Se debe poner en práctica esta enseñanza Conciliar. Si es normal que una población sea la primera en beneficiarse con los dones que le ha hecho la Providencia como frutos de su trabajo, ningún pueblo puede, sin embargo, pretender la reserva, para exclusivo uso suyo, de sus riquezas. ...

Las relaciones económicas

4462 56. Mas todos los esfuerzos, aun los ciertamente no pequeños, que se están haciendo financiera o técnicamente para ayudar a los países en vías de desarrollo serán falaces e ilusorios, si su resultado es parcialmente anulado en gran parte por la variabilidad en las relaciones comerciales mantenidas entre los pueblos ricos y los pobres. Porque éstos perderán toda esperada confianza desde el momento en que teman que los otros les quitan con una mano lo que con la otra se les ha ofrecido. ...
4463 58. Es decir, que la ley del libre cambio no puede, ella sola, seguir rigiendo las relaciones públicas internacionales. Puede, sin embargo, aprovechar bien cuando se trata de partes no muy desiguales en potencia económica: es un estímulo del progreso y una recompensa a los esfuerzos. Por eso, las naciones muy industrializadas juzgan que en dicha ley existe clara la justicia.
Pero ya no es lo mismo cuando se trata de condiciones muy desiguales entre los países: los precios formados «libremente» por los negociadores pueden conducir a resultados totalmente injustos. Ha de reconocerse, por lo tanto, que el principio fundamental del liberalismo, como norma de los intercambios comerciales, se halla aquí en no recta posición.
4464 59. La enseñanza de León XIII en la Rerum Novarum mantiene toda su validez, aun en nuestro tiempo: el consentimiento de las partes, cuando se hallan en situaciones muy desiguales, no basta para garantizar la justicia del pacto; y entonces la regla del libre consentimiento queda subordinada a las exigencias del derecho natural.
4465 61. Sin abolir el mercado de concurrencia; quiere decirse tan sólo que ha de mantenerse dentro de los límites que lo hagan justo y moral y, por lo tanto, humano. En el comercio entre las economías desarrolladas y las infradesarrolladas, las situaciones iniciales fundamentalmente son muy distintas, como están también muy desigualmente distribuidas las libertades reales. La justicia social impone que el comercio internacional, si ha de ser humano y moral, restablezca entre las partes por lo menos una relativa igualdad de oportunidades. ...

El racismo.

4466 62. Pero hay todavía otros obstáculos que se oponen a la estructuración de un mundo más justo, fundado firme y plenamente en la mutua solidaridad universal de los hombres: nos referimos al nacionalismo y al racismo. ...
4467 63. El racismo no es propio tan sólo de las naciones jóvenes, en las que a veces se disfraza bajo el velo de las rivalidades entre los clanes y los partidos políticos, con gran perjuicio para la justicia y con peligro para la misma paz civil. Durante la era colonial multiplicó a veces las diferencias entre colonizadores e indígenas, suscitando obstáculos para una fecunda inteligencia recíproca y provocando odios como consecuencia de reales injusticias. También constituye un obstáculo a la colaboración entre naciones menos favorecidas y un fermento generador de división y de odio en el seno mismo de los Estados, cuando, con menosprecio de los imprescriptibles derechos de la persona humana, individuos y familias se convencen de estar sometidos a un régimen de excepción, por causa de su raza o de su color.

La esperanza de un mundo mejor.

4468 76. ... Combatir la miseria y luchar contra la injusticia es promover, junto con la mejora de las condiciones de vida, el progreso humano y espiritual de todos y, por lo tanto, el bien común de toda la humanidad. La paz no se reduce a una ausencia de guerra, fruto del equilibrio siempre precario de las fuerzas. La paz se construye día a día, prosiguiendo aquel orden querido por Dios, que lleva consigo una justicia más perfecta entre los hombres.
4469 79. Algunos crean utópicas tales esperanzas. Bien pudiera suceder que su realismo pecase por defecto y que ellos no hayan percibido el dinamismo de un mundo que quiere vivir más fraternalmente y que, a pesar de sus ignorancias, de sus errores y aun de sus pecados, de sus recaídas en la barbarie y de sus alejados extravíos fuera del camino de la salvación, se va acercando lentamente, aun sin darse cuenta de ello, a su Creador.
Este camino hacia una mayor humanidad en la vida requiere esfuerzos y sacrificios; pero aun el mismo sufrimiento, aceptado por amor de los hermanos, es portador de progreso para toda la familia humana. Los cristianos saben que la unión con el sacrificio del Salvador contribuye "a la edificación del Cuerpo de Cristo" en su plenitud: el Pueblo de Dios reunido.

4470-4479: Encíclica " Humanae vitae", 25 de julio de 1968

El Concilio Vaticano II, en relación sobre todo con las deliberaciones acerca de los artículos 47-52 de la Constitución pastoral "Gaudium et spes" ("De dignitate matrimonio et familias fovendae"), había discutido cuestiones de planificación familiar y de control de la natalidad. El 23 de octubre de 1964 Pablo VI se reservó la adopción de la postura final por parte del Magisterio eclesiástico (cf. "Gaudium et spes". art. 53 nota 14). Las cuestiones relacionadas con este tema se las confió a la "Commisio pro studio populationis, familiae et natalitatis", que había sido instituida ya por Juan XXIII en marzo de 1963.
El 23 de junio de 1964 el Papa, en el marco de una alocución a los cardenales, se manifestó por vez primera públicamente sobre los trabajos de esta comisión (AAS 56 [1964] 588 s) y subrayó la urgencia de los mismos. Las deliberaciones de la comisión, elevada el 7 de marzo de 1966 a la categoría de Comisión Cardenalicia presidida por el cardenal Ottaviani, se prolongaron hasta el 24 de junio de 1966. El 28 de junio de 1966, el vicepresidente de la comisión, cardenal J. Dopfher, entregó al Papa el informe oficial definitivo, de fecha 26 de junio de 1966, que entretanto había sido aprobado casi unánimemente por los sesenta miembros de la comisión. Este " Schema documenti de responsabili paternitate" recomienda que se autorice condicionalmente el uso de métodos "artificiales" para el control de la natalidad. Pocos días más tarde, el cardenal Ottaviani entregó al Papa un votum de fecha 25 de mayo de 1966, firmado por cuatro miembros de la comisión, el cual, teniendo en cuenta la tradicional enseñanza del Magisterio eclesiástico, admitía únicamente el empleo del método de la elección de los períodos de infertilidad (método Knaus-Ogino). Como tercer documento surgió de las deliberaciones de la comisión un dictamen de expertos en materia de teología moral ("Documentum syntheticum de moralitate regulationis nativitatum") que se enfrenta críticamente con la argumentación de la minoría. En una alocución a los participantes en el Congreso nacional italiano de ginecología y obstetricia", Pablo VI adoptó por vez primera el 29 de octubre de 1966, de nuevo públicamente y haciendo referencia a su alocución del 23 de junio de 1964, una postura ante la problemática del control de la natalidad. Señaló la gran trascendencia de esta cuestión, que demoraba la publicación de una decisión dimanada del Magisterio (AAS 56 [1966] 1166-1170). Desde 1967 hasta febrero de 1968 una "comisión secreta" estuvo deliberando sobre la cuestión y elaboró varios proyectos para el texto de la encíclica; a esto se añadieron posturas de asesoramiento dimanadas de la Secretaria de Estado, presidida por el cardenal A. Casaroli. La forma definitiva del texto procede en la esencia del Papa mismo.
Ediciones: AAS 60 (1968) 486-492.

El amor conyugal.

4470 9. ... Bajo esta luz aparecen claramente las notas y las exigencias características del amor conyugal, siendo de suma importancia tener una idea exacta de ellas.
Es, ante todo, un amor plenamente humano, es decir, sensible y espiritual al mismo tiempo. No es por tanto una simple efusión del instinto y del sentimiento sino que es también y principalmente un acto de la voluntad libre, destinado a mantenerse y a crecer mediante las alegrías y los dolores de la vida cotidiana, de forma que los esposos se conviertan en un solo corazón y en una sola alma y juntos alcancen su perfección humana.
4471 Es un amor total, esto es, una forma singular de amistad personal, con la cual los esposos comparten generosamente todo, sin reservas indebidas o cálculos egoístas. Quien ama de verdad a su propio consorte, no lo ama sólo por lo que de él recibe sino por sí mismo, gozoso de poderlo enriquecer con el don de sí.
4472 Es un amor fiel y exclusivo hasta la muerte. Así lo conciben el esposo y la esposa el día en que asumen libremente y con plena conciencia el empeño del vínculo matrimonial. Fidelidad que a veces puede resultar difícil pero que siempre es posible, noble y meritoria; nadie puede negarlo. El ejemplo de numerosos esposos a través de los siglos demuestra que la fidelidad no sólo es connatural al matrimonio sino también manantial de felicidad profunda y duradera.
4473 Es, por fin, un amor fecundo que no se agota en la comunión entre los esposos sino que está destinado a prolongarse suscitando nuevas vidas. "El matrimonio y el amor conyugal están ordenados por su propia naturaleza a la procreación y educación de la prole. Los hijos son, sin duda, el don más excelente del matrimonio y contribuyen sobremanera al bien de los propios padres".
4474 10. Por ello el amor conyugal exige a los esposos una conciencia de su misión de "paternidad responsable" sobre la que hoy tanto se insiste con razón y que hay que comprender exactamente. ...

El acto conyugal.

4475 11. Estos actos, con los cuales los esposos se unen en casta intimidad, y a través de los cuales se transmite la vida humana, son, como ha recordado el Concilio, "honestos y dignos", y no cesan de ser legítimos si, por causas independientes de la voluntad de los cónyuges, se prevén infecundos, porque continúan ordenados a expresar y consolidar su unión.
De hecho, como atestigua la experiencia, no se sigue una nueva vida de cada uno de los actos conyugales. Dios ha dispuesto con sabiduría leyes y ritmos naturales de fecundidad que por sí mismos distancian los nacimientos.
La Iglesia, sin embargo, al exigir que los hombres observen las normas de la ley natural interpretada por su constante doctrina, enseña que cualquier acto matrimonial (quilibet matrimonii usus) debe quedar abierto a la transmisión de la vida.

Formas ilícitas del control de la natalidad.

4476 14. En conformidad con estos principios fundamentales de la visión humana y cristiana del matrimonio, debemos una vez más declarar que hay que excluir absolutamente, como vía lícita para la regulación de los nacimientos, la interrupción directa del proceso generador ya iniciado, y sobre todo el aborto directamente querido y procurado, aunque sea por razones terapéuticas.
Hay que excluir igualmente, como el Magisterio de la Iglesia ha declarado muchas veces, la esterilización directa, perpetua o temporal, tanto del hombre como de la mujer.
Queda además excluida toda acción que, o en previsión del acto conyugal, o en su realización, o en el desarrollo de sus consecuencias naturales, se proponga, como fin o como medio, hacer imposible la procreación.

Control lícito de la natalidad.

4477 16. ...Por consiguiente si para espaciar los nacimientos existen serios motivos, derivados de las condiciones físicas o psicológicas de los cónyuges, o de circunstancias exteriores, la Iglesia enseña que entonces es lícito tener en cuenta los ritmos naturales inmanentes a las funciones generadoras para usar del matrimonio sólo en los periodos infecundos y así regular la natalidad sin ofender los principios morales que acabamos de recordar.
4478 La Iglesia es coherente consigo misma cuando juzga lícito el recurso a los periodos infecundos, mientras condena siempre como ilícito el uso de medios directamente contrarios a la fecundación, aunque se haga por razones aparentemente honestas y serias. En realidad, entre ambos casos existe una diferencia esencial: en el primero los cónyuges se sirven legítimamente de una disposición natural; en el segundo impiden el desarrollo de los procesos naturales.
4479 Es verdad que tanto en uno como en otro caso, los cónyuges están de acuerdo en la voluntad positiva de evitar la prole por razones plausibles, buscando la seguridad de que no se seguirá; pero es igualmente verdad que solamente en el primer caso renuncian conscientemente al uso del matrimonio en los periodos fecundos cuando por justos motivos la procreación no es deseable, y hacen uso después en los periodos agenésicos para manifestarse el afecto y para salvaguardar la mutua fidelidad. Obrando así ellos dan prueba de amor verdadero e integralmente honesto.

4480-4496: Documentos de la II Conferencia General del Episcopado Latinoamericano en Medellín (Colombia), "Presencia de la Iglesia", 6 de septiembre de 1968

La I" Conferencia General del Episcopado Latinoamericano tuvo lugar en 1955 en Río de Janeiro. La II" Conferencia General, celebrada en Medellín, fue inaugurada por Pablo VI. Significó la recepción del Concilio Vaticano II en el Continente latinoamericano y marcó un nuevo impulso notabilísimo para la Iglesia latinoamericana. Fue importante teológicamente la " opción por los pobres", adoptada por los obispos. Los documentos de la Conferencia, a cuya elaboración contribuyeron decididamente expertos teólogos, fueron aprobados por el Papa el 24 de octubre de 1968.
Ediciones: II ª Conferencia General del Episcopado Latinoamericano (Medellín), Presencia de la Iglesia en la actual transformación de América Latina a la luz del Concilio Vaticano II (Buenos Aires 1969).

I. La justicia.

4480 3. La Iglesia Latinoamericana tiene un mensaje para todos los hombres que, en este continente, tienen "hambre y sed de justicia". El mismo Dios que crea al hombre a su imagen y semejanza, crea la "tierra y todo lo que en ella se contiene para uso de todos los hombres y de todos los pueblos de modo que los bienes creados puedan llegar a todos, en forma más justa", y le da poder para que solidariamente transforme y perfeccione el mundo".
Es el mismo Dios quien, en la plenitud de los tiempos, envía a su Hijo para que hecho carne, venga a liberar a todos los hombres de todas las esclavitudes a que los tiene sujetos el pecado, la ignorancia, el hambre, la miseria y la opresión, en una palabra, la injusticia y el odio que tienen su origen en el egoísmo humano.
4481 Por eso, para nuestra verdadera liberación, todos los hombres necesitamos una profunda conversión a fin de que llegue a nosotros el "Reino de justicia, de amor y de paz". El origen de todo menosprecio del hombre, de toda injusticia, debe ser buscado en el desequilibrio interior de la libertad humana, que necesitará siempre, en la historia, una permanente labor de rectificación.
La originalidad del mensaje cristiano no consiste directamente en la afirmación de la necesidad de un cambio de estructuras, sino en la insistencia en la conversión del hombre, que exige luego este cambio. No tendremos un continente nuevo sin nuevas y renovadas estructuras; sobre todo, no habrá continente nuevo sin hombres nuevos, que a la luz del Evangelio sepan ser verdaderamente libres y responsables....
4482 5. ... La búsqueda cristiana de la justicia es una exigencia de la enseñanza bíblica. Todos los hombres somos humildes administradores de los bienes. En la búsqueda de la salvación debemos evitar el dualismo que separa las tareas temporales de la santificación.
A pesar de que estamos rodeados de imperfecciones, somos hombres de esperanza. Creemos que el amor a Cristo y a nuestros hermanos será no solo la gran fuerza liberadora de la injusticia y la opresión, sino la inspiradora de la justicia social, entendida como concepción de vida y como impulso hacia el desarrollo integral de nuestros pueblos....
4483 16. Ante la necesidad de un cambio global en las estructuras latinoamericanas, juzgarnos que dicho cambio tiene como requisito, la reforma política.
El ejercicio de la autoridad política y sus decisiones tienen como única finalidad el bien común. En Latinoamérica tal ejercicio y decisiones con frecuencia aparecen apoyando sistemas que atentan contra el bien común o favorecen a grupos privilegiados. La autoridad deberá asegurar eficaz y permanentemente a través de normas jurídicas, los derechos y libertades inalienables de los ciudadanos y el libre funcionamiento de las estructuras intermedias.
4484 La autoridad pública tiene la misión de propiciar y fortalecer la creación de mecanismos de participación y de legítima representación de la población, o si fuera necesario, la creación de nuevas formas. Queremos insistir en la necesidad de vitalizar y fortalecer la organización municipal y comunal, como punto de partida hacia la vida departamental, provincial, regional y nacional. La carencia de una conciencia política en nuestros países hace imprescindible la acción educadora de la Iglesia, con objeto de que los cristianos consideren su participación en la vida política de la Nación como un deber de conciencia y como el ejercicio de la caridad, en su sentido más noble y eficaz para la vida de la comunidad.

II. La paz

4485 1. Si "el desarrollo es el nuevo nombre de la paz", el desarrollo latinoamericano, con características propias en los diversos países, es una injusta situación promotora de tensiones que conspiran contra la paz. ...
Tensiones entre clases y colonialismo interno:
2. Diversas formas de marginalidad...
3. Desigualdades excesivas entre las clases sociales...
4. Frustraciones crecientes ...
5. Formas de opresión de grupos y sectores dominantes ...
6. Poder ejercido, injustamente por ciertos sectores dominantes ...
7. Creciente toma de conciencia de los sectores oprimidos ...
8. Tensiones internacionales y neocolonialismo externo:
9. Aspecto económico ...
a) Distorsión creciente del comercio internacional ...
b) Fuga de capitales económicos y humanos ...
c) Evasión de impuestos y fuga de ganancias y dividendos ...
d) Endeudamiento progresivo ...
e) Monopolios internacionales e imperialismo internacional del dinero ...
10. Aspecto político ... Tensiones entre los países de América Latina:...
12. Un nacionalismo exacerbado ...
13. Armamentismo ...
4486 14. La realidad descrita constituye una negación de la paz, tal como la entiende la tradición cristiana.
Tres notas caracterizan, en efecto, la concepción cristiana de la paz.
a) La paz es, ante todo, obra de justicia. Supone y exige la instauración de un orden justo en el que los hombres puedan realizarse como hombres, en donde su dignidad sea respetada, sus legitimas aspiraciones satisfechas, su acceso a la verdad reconocida, su libertad personal garantizada. Un orden en el que los hombres no sean objetos, sino agentes de su propia historia. Allí, pues, donde existen injustas desigualdades entre hombres y naciones se atenta contra la paz.
La paz en América Latina no es, por lo tanto, la simple ausencia de violencias y derramamientos de sangre. La opresión ejercida por los grupos de poder puede dar la impresión de mantener la paz y el orden, pero en realidad no es sino "el germen continuo e inevitable de rebeliones y guerras".
La paz sólo se obtiene creando un orden nuevo que "comporta una justicia más perfecta entre los hombres". En este sentido, el desarrollo integral del hombre, el paso de condiciones menos humanas a condiciones más humanas, es el nombre nuevo de la paz.
4487 b) La paz, en segundo lugar, es un quehacer permanente. La comunidad humana se realiza en el tiempo y está sujeta a un movimiento que implica constantemente cambio de estructuras, transformación de actitudes, conversión de corazones.
La "tranquilidad del orden", según la definición agustiniana de la paz, no es, pues, pasividad ni conformismo. No es, tampoco, algo que se adquiera una vez por todas; es el resultado de un continuo esfuerzo de adaptación a las nuevas circunstancias, a las exigencias y desafíos de una historia cambiante. Una paz estática y aparente puede obtenerse con el empleo de la fuerza; una paz auténtica implica lucha, capacidad inventiva, conquista permanente.
La paz no se encuentra, se construye. El cristiano es un artesano de la paz. Esta tarea, dada la situación descrita anteriormente, reviste un carácter especial en nuestro continente; para ello, el Pueblo de Dios en América Latina, siguiendo el ejemplo de Cristo deberá hacer frente con audacia y valentía al egoísmo, a la injusticia personal y colectiva.
4488 c) La paz es, finalmente, fruto del amor, expresión de una real fraternidad entre los hombres: fraternidad aportada por Cristo, Príncipe de la Paz, al reconciliar a todos los hombres con el Padre. La solidaridad humana no puede realizarse verdaderamente sino en Cristo quien da la Paz que el mundo no puede dar. El amor es el alma de la justicia. El cristiano que trabaja por la justicia social debe cultivar siempre la paz y el amor en su corazón.
La paz con Dios es el fundamento último de la paz interior y de la paz social. Por lo mismo, allí donde dicha paz social no existe; allí donde se encuentran injustas desigualdades sociales, políticas, económicas y culturales, hay un rechazo del don de la paz del Señor; más aún, un rechazo del Señor mismo.
4489 15. ... "La violencia no es ni cristiana ni evangélica". El cristiano es pacifico y no se ruboriza de ello. No es simplemente pacifista, porque es capaz de combatir. Pero prefiere la paz a la guerra. Sabe que "los cambios bruscos o violentos de las estructuras serian falaces, ineficaces en sí mismos y no conformes ciertamente a la dignidad del pueblo, la cual reclama que las transformaciones necesarias se realicen desde dentro, es decir, mediante una conveniente toma de conciencia, una adecuada preparación y esa efectiva participación de todos, que la ignorancia y las condiciones de vida, a veces infrahumanas, impiden hoy que sea asegurada".

V La juventud.

4490 10. ... La Iglesia ve en la juventud la constante renovación de la vida de la humanidad y descubre en ella un signo de si misma: " La Iglesia es la verdadera juventud del mundo".
4491 11. Ve en efecto en la juventud el renovado comienzo y la persistencia de la vida, o sea, una forma de superación de la muerte.
Esto no tiene sólo un sentido biológico sino también socio-cultural, psicológico y espiritual.
En efecto, frente a las culturas que muestran signos de vejez y caducidad, la juventud está llamada a aportar una revitalización; a mantener una "fe en la vida", a conservar su "facultad de alegrarse con lo que comienza" (2). Ella tiene la tarea de reintroducir permanentemente el "sentido de la vida" (3). Renovar las culturas y el espíritu, significa aportar y mantener vivos nuevos sentidos de la existencia. La juventud está, pues, llamada a ser como una perenne "reactualización de la vida".
4492 12. En la juventud así entendida, descubre también la Iglesia un signo de sí misma.
Un signo e su fe, pues la fe es la interpretación escatológica de la existencia, su sentido pascual, y por ello, la "novedad" que encierra el Evangelio. La fe, anuncio del nuevo sentido de las cosas, es la renovación y rejuvenecimiento de la humanidad. Desde esta perspectiva la Iglesia invita a los jóvenes "a sumergirse en las claridades de la fe" y de este modo a introducir la fe en el Inundo para vencer las formas espirituales de muerte, es decir "las filosofías del egoísmo, del placer, de la desesperanza y de la nada", filosofías que implantan en la cultura formas viejas y caducas.
Es la juventud un símbolo de la iglesia, llamada a una constante renovación de si misma, o sea a un incesante rejuvenecimiento.

XIV Una Iglesia pobre.

4493 1. El Episcopado Latinoamericano no puede quedar indiferente ante las tremendas injusticias sociales existentes en América Latina, que mantienen a la mayoría de nuestros pueblos en una dolorosa pobreza cercana en muchísimos casos a la inhumana miseria....
4494 4. Debemos distinguir:
q) La pobreza corno carencia de los bienes de este mundo es, en cuanto tal, un mal. Los profetas la denuncian como contraria a la voluntad del Señor y las más de las veces como el fruto de la injusticia y el pecado de los hombres;
b) La pobreza espiritual, es el tema de los pobres de Yavé. La pobreza espiritual es la actitud de apertura a Dios, la disponibilidad de quien todo lo espera del Señor. Aunque valoriza los bienes de este Inundo no se apega a ellos y reconoce el valor superior de los bienes del Reino;
c) La pobreza como compromiso, que asume, voluntariamente y por amor, la condición de los necesitados de este mundo para testimoniar el mal que ella representa y la libertad espiritual frente a los bienes, sigue en esto el ejemplo de Cristo que hizo suyas todas las consecuencias de la condición pecadora de los hombres y que "siendo rico se hizo pobre", para salvarnos.
4495 5. En este contexto una Iglesia pobre:
-Denuncia la carencia injusta de los bienes de este inundo y el pecado que la engendra; -Predica y vive la pobreza espiritual, corno actitud de infancia espiritual y apertura al Señor;
-Se compromete ella misma en la pobreza material. La pobreza de la Iglesia es, en efecto, tina constante de la Historia de la Salvación....
4496 8. Por todo eso querernos que la Iglesia de América Latina sea evangelizadora de los pobres y solidaria con ellos, testigo del valor de los bienes del Reino y humilde servidora de todos los hombres de nuestros pueblos. Sus pastores y demás miembros del Pueblo de Dios han de dar a su vida y sus palabras, a sus actitudes y su acción, la coherencia necesaria con las exigencias evangélicas y las necesidades de los hombres latinoamericanos.

4500-4512: Carta Apostólica "Octogesima adveniens" al Cardenal Maurice Roy, 14 de mayo de 1971

La carta e escribió con ocasión del 80" aniversario de la encíclica social "Rerum novarum" (*3265- 3271). Se subraya especialmente la doctrina social de la Iglesia frente a las ideologías del marxismo, del socialismo y del liberalismo. El marxismo se rechaza estrictamente no sólo por sus doctrinas sino también por sus métodos. El socialismo y el liberalismo son juzgados de manera más diferenciada, pero son rechazados igualmente en sus variedades radicales.
Ediciones: AAS 63 (1971)403-429.
4500 4. Frente a situaciones tan diversas, nos es difícil pronunciar una palabra única, como también proponer una solución con valor universal. No es ésta nuestra ambición, ni tampoco nuestra misión. Incumbe a las comunidades cristianas analizar con objetividad la situación del propio país, esclarecerla mediante la luz de la palabra inalterable del Evangelio, deducir principios de reflexión, normas de juicio y directrices de acción según las enseñanzas sociales de la Iglesia tal como han sido elaboradas a lo largo de la historia y especialmente en esta era industrial, después de la fecha histórica del mensaje de León XIII sobre «la condición de los obreros», del cual Nos tenernos el honor y el gozo de celebrar hoy el aniversario....
4501 ... 22. Al mismo tiempo que el progreso científico y técnico continúa trastornando el marco del hombre, sus modos de conocimiento, de trabajo, de consumo y de relaciones, se manifiesta siempre en estos contextos nuevos una doble aspiración más viva a medida que se desarrolla su información y su educación: aspiración a la participación; dos formas de la dignidad del hombre y de su libertad.
4502 24. La doble aspiración hacia la igualdad y la participación trata de promover un tipo de sociedad democrática. Diversos modelos han sido propuestos, algunos han sido ya experimentados; ninguno satisface completamente y la búsqueda queda abierta entre las tendencias ideológicas y pragmáticas. El cristiano tiene la obligación de participar en esta búsqueda, tanto para la organización como para la vida de la sociedad política....
4503 25. La acción política –¿es necesario subrayar que se trata ante todo de una acción y no de una ideología?– debe estar apoyada en un proyecto de sociedad, coherente en sus medios concretos y en su aspiración que se alimenta de una concepción plenaria de la vocación del hombre y de sus diferentes expresiones sociales. No pertenece ni al Estado ni a los partidos políticos que se cerrarían sobre si mismos, el tratar de imponer una ideología por medios que desembocarían en la dictadura de los espíritus, la peor de todas. Toca a los grupos culturales y religiosos –dentro de la libertad de adhesión que ellos suponen– desarrollar en el cuerpo social, de manera desinteresada y por su propio camino, estas convicciones últimas sobre la naturaleza, el origen y el fin del hombre y de la sociedad....
4504 29. Si hoy día se ha podido hablar de un retroceso de las ideologías, esto puede constituir un momento favorable para una apertura a la trascendencia concreta del cristianismo. Puede ser también un deslizamiento más acentuado hacia un nuevo positivismo: la técnica universalizada como forma dominante de actividad, como modo invasor de existir, como lenguaje mismo, sin que la cuestión de su sentido sea realmente planteada....
4505 31. Hoy día, los cristianos se sienten atraídos por las corrientes socialistas y sus diversas evoluciones. Ellos tratan de reconocer allí un cierto número de aspiraciones que llevan dentro de sí mismos en nombre de su fe. Se sienten introducidos en esta corriente histórica y quieren conducir dentro de ella una acción; ahora bien, esta corriente histórica asume diversas formas, bajo un mismo vocablo, según los continentes y las culturas, aunque ha sido y sigue inspirada en muchos casos por ideologías, incompatibles con la fe. Se impone un atento discernimiento. Con demasiada frecuencia los cristianos, atraídos por el socialismo, tienen la tendencia a idealizarlo, en términos por otra parte muy generosos: voluntad de justicia, de solidaridad y de igualdad. Ellos rehúsan admitir las presiones de los movimientos socialistas, que siguen condiciones por su ideología de origen. Entre los diversos niveles de expresión del socialismo -una aspiración generosa y una búsqueda de una sociedad más justa, los movimientos históricos que tienen una organización y un fin político, una ideología que pretende dar una visión total y autónoma del hombre-, hay que establecer distinciones que guiarán las opciones concretas. Sin embargo, estas distinciones no deben tender a considerar tales niveles como completamente separados e independientes. La vinculación concreta que, según las circunstancias, existe entre ellos, debe ser claramente señalada, y esta perspicacia permitirá a los cristianos considerar el grado de compromiso posible en estos caminos, quedando a salvo los valores, en particular de libertad, de responsabilidad y de apertura a lo espiritual, que garantizan el desarrollo integral del hombre.
4506 32. Otros cristianos se preguntan también si una evolución histórica del marxismo no autorizaría ciertos acercamientos concretos....
4507 33. Para unos el marxismo sigue siendo esencialmente tina práctica activa de la lucha de clases. Experimentando el vigor, siempre presente y que renace sin cesar, de las relaciones de dominio y de explotación entre los hombres, reducen el marxismo a una lucha, a veces sin otra perspectiva, lucha que hay que proseguir y aun suscitar de manera permanente. Para otros, será en primer lugar el ejercicio colectivo de un poder político y económico bajo la dirección de un partido único que se considera –él sólo– expresión y garantía del bien de todos, arrebatando a los individuos y a los otros grupos toda posibilidad de iniciativa y de elección. A un tercer nivel, el marxismo -esté o no en el poder-se refiere a una ideología socialista a base de materialismo histórico y de negación de toda trascendencia. Finalmente se presenta, por otra parte, bajo una forma más atenuada, más seductora para el espíritu moderno: como una actividad científica, con un riguroso método de examen de la realidad social y política, como el vínculo racional y experimentado por la historia entre el conocimiento teórico y la práctica de la transformación revolucionaria. A pesar de que este tipo de análisis concede un valor primordial a algunos aspectos de la realidad con detrimento e otros, y los interpreta en función de la ideología, proporciona por lo demás a algunos, a la vez que un instrumento de trabajo, una certeza previa para la acción: la pretensión de descifrar, bajo una forma científica, los resortes e la evolución de la sociedad.
4508 34. Si a través del marxismo, tal como es concretamente vivido, pueden distinguirse estos diversos aspectos y los interrogantes que ellos plantean a los cristianos pata la reflexión y para la acción, seria ilusorio y peligroso el llegar a olvidar el lazo intimo que los une radicalmente, al aceptar los elementos del análisis marxista sin reconocer sus relaciones con la ideología, el entrar en practica de la lucha de clases y de su interpretación marxista dejando de percibir el tipo de sociedad totalitaria y violenta a la que conduce este proceso.
4509 35. Por otra parte, se asiste a una renovación de la ideología liberal. Esta corriente se afirma, sea en nombre de la eficacia económica, sea para defender al individuo contra el dominio cada vez más invadiente de las organizaciones, sea contra las tendencias totalitarias e los poderes políticos. Ciertamente hay que mantener y desarrollar la iniciativa personal. Los cristianos que se comprometen en esta línea, ¿no tienden a su vez a idealizar el liberalismo que se convierte entonces en una proclamación a favor de la libertad? Ellos querrían un modelo nuevo, más adaptado a las condiciones actuales, olvidando fácilmente que en su raíz misma el liberalismo filosófico es una afirmación errónea de la autonomía del individuo en su actividad, sus motivaciones, el ejercicio de su libertad. Es decir, la ideología liberal requiere por su parte un atento discernimiento.
4510 37. Hoy día, por otra parte, se nota mejor la debilidad de las ideologías a través de los sistemas concretos en que ellas tratan de realizarse. Socialismo burocrático, capitalismo tecnocrático, democracia autoritaria manifiestan la dificultad de resolver el gran problema humano de vivir todos juntos en la justicia y en la igualdad. En efecto, ¿cómo podrían escapar al materialismo, al egoísmo, o a las presiones que fatalmente los acompañan? ...
4511 38. En este mundo dominado por los cambias científicos y técnicos que corren el riesgo de arrastrarlo hacia un nuevo positivismo, se presenta otra duda, mas esencial. Después de haber dominado racionalmente la naturaleza, he aquí que el hombre se halla como encerrado dentro de su propia racionalidad; se convierte él a su vez en objeto de ciencia....
Esta reducción científica lleva consigo una pretensión peligrosa. Dar así privilegio a tal aspecto del análisis, es mutilar al hombre y, bajo las apariencias de un proceso científico, hacerse incapaz de comprenderlo en su totalidad.
4512 40. ... En verdad, cada disciplina científica no podrá comprender, en su particularidad, más que un aspecto parcial, aunque verdadero, del hombre; la totalidad y el sentido se le escapan. Pero dentro de estos límites, las ciencias humanas aseguran una función positiva que la Iglesia reconoce gustosamente. Ellas pueden asimismo ensanchar las perspectivas de la libertad humana, más de lo que no permitirían prever los condicionamientos percibidos. Ellas podrán también ayudar la moral social cristiana, la cual verá sin duda limitarse su campo cuando se trata de proponer ciertos modelos sociales, mientras que su función de crítica y de superación se reforzará mostrando el carácter relativo de los comportamientos y de los valores que tal sociedad presentaba como definitivos e inherentes a la naturaleza misma del hombre....

4520-4522: Declaración de la Congregación para la Doctrina de la Fe "Mysterium filii Dei", 21 de febrero de 1972

De los enfoques filosóficos para la superación del pensamiento basado en la metafísica sustancialista nacieron algunos esfuerzos teológicos por formular de nuevo el concepto de persona, que afectaban principalmente a la cristología y a la doctrina trinitaria (cf. P. Schoonenberg, Hij is een God van mensen; en alemán: Ein Gott dei Menschen [Zúrich 1969]). La Declaración se dirige contra autores no mencionados por su nombre, que no parten de la existencia de la naturaleza humana de Cristo en la Persona divina (enhipóstasis, anhipóstasis), sino de la presencia de Dios en la persona humana de Jesucristo, y que cuestionan la doctrina de la personalidad del Espíritu Santo.
Ediciones: AAS 64 (1972) 238-240.

Recientes errores cristológicos y trinitarios.

4520 3. Recientes errores sobre la fe en el Hijo de Dios hecho hombre.- Son claramente opuestas a esta fe las opiniones según las cuales no sería revelado y conocido que el Hijo de Dios subsiste desde la eternidad, en el misterio de Dios, distinto del Padre y del Espíritu Santo; e igualmente, las opiniones según las cuales debería abandonarse la noción de la única persona de Jesucristo, nacida antes de todos los siglos del Padre, según la naturaleza divina y en el tiempo de María Virgen, según la naturaleza humana; y, finalmente, la afirmación según la cual la humanidad de Jesucristo existiría, no como asumida en la persona eterna del Hijo de Dios, sino, mas bien, en si misma como persona humana y, en consecuencia, el misterio de Jesucristo consistiría en el hecho de que Dios, al revelarse, estaría de un modo sumo presente en la persona humana de Jesús.
4521 Los que piensan de semejante modo 4521 permanecen alejados de la verdadera fe de Jesucristo, incluso cuando afirman que la presencia única de Dios en Jesús hace que El sea la expresión suprema y definitiva de la revelación divina; y no recobran la verdadera fe en la unidad de Cristo, cuando afirman que Jesús puede ser llamado Dios por el hecho de que, en la que dicen su persona humana, Dios está sumamente presente.
4522 ... 5. Recientes errores sobre la Santísima Trinidad, y particularmente sobre el Espíritu Santo. - Se aparta de la fe la opinión según la cual la revelación nos dejaría inciertos sobre la eternidad de la Trinidad, y particularmente sobre la eterna existencia del Espíritu Santo como persona distinta en Dios, del Padre y del Mijo. Es verdad que el misterio de la Santísima Trinidad nos ha sido revelado en la economía de la salvación, principalmente en Cristo, que ha sido enviado al mundo por el Padre y que, juntamente con el Padre, envía al pueblo de Dios, el Espíritu vivificador. Pero con esta revelación ha sido dado a los creyentes también un cierto conocimiento de la vida íntima de Dios, en la cual «el Padre que engendra, el Hijo que nace y el Espíritu Santo que procede» son «consustanciales, coiguales, coomnipotentes y coeternos».

4530-4541: Declaración de la Congregación para la Doctrina de la Fe

"Mysterium ecclesiae", 24 de junio de 1973
La Declaración trata en las secciones 2-5 acerca de la infalibilidad de la Iglesia y del Papa. Está dirigida contra opiniones doctrinales de Hans Küng, teólogo de Tubinga, que se encuentran en sus escritos Die Kirche (Friburgo 1967) (trad. esp.: La Iglesia [Barcelona 31970]) y "Unfehlbar? Eine Anfrage"(Zúrich 1970) (trad. esp.: "¿Infalible? Una interpelación [Barcelona 1972]). Ambos escritos fueron objeto de un proceso romano sobre doctrina, que el 18 de diciembre de 1979, después de una actitud transitoria (cf. la Declaración de la Congregación para la Doctrina de la Fe "De duobus operibus Professoris loannis Küng" de 15 de febrero de 1975: AAS 67 [1975] 203 s), terminó con la retirada a H. Küng de la autorización para enseñar (AAS 72 [1980] 385-393). Es verdad que su nombre no se menciona en la Declaración, pero si en la nota a "Mysterium ecclesiae", que el arzobispo J. Schröffer leyó públicamente, por encargo de la Congregación para la Doctrina de la Fe, en el día en que se dio a conocer la Declaración (5 de julio de 1973). Cf. también las Declaraciones que el Secretariado entregó en el mismo día a la Conferencia Episcopal Alemana y a Hans Küng (NKD 43, 178-183 184-188). No es seguro que las secciones 1 y 6 se refieran a las ideas de Küng acerca de la Iglesia y del sacerdocio.
Ediciones: AAS 65 (1973) 397-407.

1. La única Iglesia de Cristo.

4530 ... «Es necesario que los católicos reconozcan con gozo y aprecien los valores genuinamente cristianos, procedentes del patrimonio común, que se encuentran entre los hermanos separados»; y, con un esfuerzo común de purificación y de renovación, deben empeñarse en el restablecimiento de la unidad de todos los cristianos, para que se cumpla la voluntad de Cristo y la división de los cristianos no siga impidiendo la proclamación del Evangelio en el mundo.
Pero, al mismo tiempo, los católicos están obligados a profesar que pertenecen, por misericordioso clon de Dios, a la Iglesia, fundarla por Cristo y guiada por los sucesores de Pedro y de los demás Apóstoles, en cuyas manos persiste íntegra y viva la primigenia institución y la doctrina de la comunidad apostólica, que constituye el patrimonio de verdad y santidad de la misma Iglesia.
Por lo cual no pueden los fieles imaginarse la Iglesia de Cristo como si no fuera más que una suma –ciertamente dividida, aunque en algún sentido, una– de Iglesias y de comunidades eclesiales, y en ningún modo son libres de afirmar que la Iglesia de Cristo hoy no existe ya verdaderamente en ninguna parte, de tal manera que se la debe considerar como una meta a la cual han ele tender todas las Iglesias y comunidades.

2. La infalibilidad de la Iglesia.

4531 ... El mismo Dios, absolutamente infalible, ha querido dotar a su nuevo pueblo, que es la Iglesia, de una cierta infalibilidad participada, que se circunscribe al campo de la fe y de las costumbres, que vige cuando todo el pueblo sostiene, sin lugar a dudas, algún punto doctrinal perteneciente a estos campos; y, en fin, que depende constantemente de la sabia providencia y de la unción de la gracia del Espíritu Santo, el cual guía en toda verdad a la Iglesia hasta la gloriosa venida de su Señor...
4532 ... Sin duda alguna, los fieles, que participan también en una cierta medida a la misión profética de Cristo» contribuyen de muchas maneras a incrementar la comprensión de la fe en la Iglesia. «En efecto -así lo dice el Concilio Vaticano II-, va creciendo la comprensión, tanto de las realidades cuanto de las palabras transmitidas cuando los fieles las contemplan y estudian meditándolas en su corazón [cf. Lc 2, 19.51], cuando perciben íntimamente las realidades espirituales que experimentan, cuando las proclaman los obispos, que, con la sucesión episcopal, recibieron el carisma cierto de la verdad»...
4533 Pero sólo a estos pastores, sucesores de Pedro y de los demás Apóstoles, pertenece por institución divina enseñar a los fieles auténticamente, es decir, con la autoridad de Cristo, participada por ellos de diversos modos; por esto los fieles no pueden darse por satisfechos con oírlos como expertos de la doctrina católica, sino que están obligados a recibir a los que en nombre de Cristo les enseñan, con adhesión proporcionada a la autoridad que poseen y que tienen intención de ejercer...

3. La infalibilidad del magisterio de la Iglesia.

4534 Jesucristo quiso que el magisterio de los pastores, a quienes confió el ministerio de enseñar el Evangelio a todo el pueblo y a toda la familia humana, estuviese dotado del conveniente carisma de la infalibilidad en las cosas de fe y costumbres. Como este carisma no es fruto de nuevas revelaciones, e que gozaría el sucesor de Pedro y el colegio episcopal, no les dispensa e la necesidad de escrutar con los medios apropiados el tesoro de la divina revelación contenido en las sagradas Escrituras -en las cuales se enseña intacta la verdad que Dios ha querido fuese escrita para nuestra salvación-, y también en la tradición viva de los Apóstoles.
En el cumplimiento de su misión, los pastores de la Iglesia gozan de la asistencia providencial del Espíritu Santo, que alcanza su cumbre cuando instruyen al pueblo de Dios, de tal modo que transmiten una doctrina necesariamente libre de error, en virtud de las promesas de Cristo hechas a Pedro y a los demás Apóstoles.
4535 Esto tiene lugar cuando los obispos, dispersos por todo el mundo, pero enseñando en comunión con el sucesor de Pedro, están de acuerdo en considerar como definitiva una sentencia» Esto se realiza más claramente, ya sea cuando los obispos, con un acto colegial –como en el caso de los Concilios Ecuménicos– en comunión con su cabeza visible definen una doctrina que hay obligación de mantener (2), y también cuando el Romano Pontífice «cuando habla "ex cathedra", esto es, cuando cumpliendo su cargo de pastor y doctor de todos los cristianos, define por su suprema autoridad apostólica que una doctrina sobre la fe y costumbres debe ser sostenida por la iglesia universal».
4536 Según la doctrina católica, la infalibilidad del magisterio de la Iglesia no sólo se extiende al depósito de la fe, sino también a todo aquello sin lo cual tal depósito no puede ser custodiado y expuesto como se debe. La extensión de esta infalibilidad al depósito mismo de la fe es una verdad que la Iglesia, desde sus orígenes, ha tenido por ciertamente revelada en las promesas de Cristo. Fundándose precisamente en esta verdad, el Concilio Vaticano I definió el objeto de la fe católica: «Deben creerse con fe divina y católica todas aquellas cosas que se contienen en la palabra de Dios escrita o tradicional, y son propuestas por la Iglesia para ser creídas como divinamente reveladas» (2). Consiguientemente, el objeto de la fe católica, que se conoce con el nombre de dogmas, es necesariamente, y lo fue en todo tiempo, la norma inmutable no sólo para la fe, sino también para la ciencia teológica.

4. El don de la infalibilidad de la Iglesia no debe ser limitado.

4537 De lo dicho anteriormente sobre la extensión y las condiciones de la infalibilidad del pueblo de Dios y del magisterio eclesiástico, se sigue que de ningún modo está permitido a los fieles admitir en la Iglesia solo una fundamental permanencia en la verdad, que, como algunos sostienen, se puede conciliar con errores diseminados por doquier en las sentencias definitivas del magisterio, así como en el consentimiento ajeno a toda duda del pueblo de Dios en materia de fe y costumbres....
4538 ... Ciertamente, existe un orden y como 4538 una jerarquía de los dogmas de la Iglesia, siendo como es diverso su nexo con el fundamento de la fe. Esta jerarquía significa que unos dogmas se apoyan en otros como más principales y reciben luz de ellos. Sin embargo, todos los dogmas, por el hecho de haber sido revelados, han de ser creídos con la misma fe divina.

5. La noción de la infalibilidad de la Iglesia no debe ser falseada.

4539 ... Por lo que se refiere a este condicionamiento histórico, se debe observar ante todo que el sentido de los enunciados de la fe depende en parte de la fuerza expresiva ele la lengua en una determinada época y en determinadas Circunstancias.
Ocurre, además, no pocas veces que una verdad dogmática se expresa en un principio de modo incompleto, aunque no falso, y más adelante, vista en un contexto más amplio de la fe y de los conocimientos humanos, se expresa de manera más plena y perfecta.
La Iglesia, por otra parte, cuando hace nuevos enunciados, intenta confirmar o aclarar las verdades ya contenidas, de una manera o de otra, en la sagrada Escritura o en precedentes expresiones de la tradición, pero al mismo tiempo suele pensar en resolver ciertas cuestiones o también extirpar errores: todo esto hay que tenerlo en cuenta para entender bien tales enunciados.
Finalmente hay que decir que si bien las verdades que la Iglesia quiere enseñar de manera efectiva con sus fórmulas dogmáticas se distinguen del pensamiento mutable de una época y pueden expresarse al margen de estos pensamientos, sin embargo, puede darse el caso de que tales verdades pueden ser enunciadas por el sagrado magisterio con palabras que sean evocación del mismo pensamiento....
4540 Por lo demás, el sentido mismo de las fórmulas dogmáticas es siempre verdadero y coherente consigo mismo dentro de la Iglesia, aunque pueda ser aclarado más y mejor comprendido.
Es necesario, por tanto, que los fieles rehuyan la opinión según la cual, en principio, las fórmulas dogmáticas (o algún tipo de ellas) no pueden manifestar la verdad de modo concreto, sino solamente a base de aproximaciones mudables que la deforman o alteran ele algún modo: además, las mismas fórmulas manifiestan solamente de manera indefinida la verdad, la cual debe ser; por tanto, buscada a través de aquellas aproximaciones. Los que abracen tal opinión no escapan al relativismo teológico y falsean el concepto de la infalibilidad de la Iglesia que se refiere explícitamente a la verdad que hay que enseñar y mantener....
6. La Iglesia asociada al sacerdocio de Cristo.
4541 En cuanto a la potestad propia del sacerdocio ministerial, el Concilio Vaticano II, de acuerdo con la sagrada tradición y con numerosos documentos del magisterio, ha enseñado: «Pero, aunque cualquiera puede bautizar a los creyentes, es, sin embargo, propio del sacerdote el llevar a su complemento la edificación del cuerpo mediante el sacrificio eucarístico»; y, además: «El mismo Señor, con el fin de que los fieles formaran un solo cuerpo, en el que "no todos los miembros desempeñan la misma función" [Rm 12, 4], constituyó ministros a algunos de entre los fieles, quienes, en la sociedad de los creyentes, gozaron de la sagrada potestad del orden para ofrecer el sacrificio y perdonar los pecados».
Igualmente, la segunda Asamblea general del Sínodo de los obispos ha afirmado con razón que sólo el sacerdote, en cuanto representante de Cristo en persona, puede presidir y realizar el banquete del sacrificio, en el cual el pueblo de Dios es asociado a la oblación de Cristo.
Sin querer entrar ahora en las cuestiones sobre el ministro de cada uno de los sacramentos, según el testimonio de la sagrada tradición y del sagrado magisterio, es evidente que los fieles que, sin haber recibido la ordenación sacerdotal, se arrogasen por propia cuenta la función de hacer la eucaristía, llevarían a cabo un atentado que además de gravemente ilícito, seria también inválido. Y es evidente que los abusos de este género, si los hubiese, deben ser cortados por los pastores de la Iglesia.

4550-4552: Declaración de la Congregación para la doctrina de la Fe sobre el aborto "Quaestio de abortu procurato", 18 de noviembre de 1974

Ediciones: AAS 66 (1974) 730-737.

El aborto.

4550 1. El problema del aborto procurado y de su eventual liberación legal ha llegado a ser en casi todas partes tema de discusiones apasionadas. Estos debates serian menos graves si no se tratase de la vida humana, valor primordial que es necesario proteger y promover. Todo el mundo lo comprender, por más que algunos buscan razones para servir a este objetivo, aun contra toda evidencia, incluso por medio del mismo aborto. En efecto, no puede menos de causar extrañeza al ver cómo a la vez la protesta indiscriminada contra la pena de muerte y contra toda forma de guerra, y la reivindicación de liberalizar el aborto, bien sea en absoluto, bien sea dentro de ciertos límites que, ciertamente, cada día son más laxos.
La Iglesia tiene plena conciencia de que es parte de su misión defender al hombre contra todo aquello que podría deshacerlo o denigrarlo; por esto no puede callarse en este tema: dado que el Hijo de Dios se ha hecho hombre, ya no hay hombre que no sea su hermano en cuanto a la humanidad y que no este llamado a ser cristiano, para recibir de El la salvación.
4551 ... 10. Sobre los derechos y los deberes recíprocos de la persona y de la sociedad, incumbe a la moral iluminar las conciencias; al derecho, determinar y ordenar los deberes que hay que prestar socialmente. Ahora bien, hay un conjunto de derechos que la sociedad, ciertamente, no puede conceder, porque son anteriores a ella, pero que tiene la misión de tutelar y hacer valer: tales son la mayor parte de los llamados hoy día «derechos del hombre», y de cuya declaración nuestra época se gloria.
4552 11. El primer derecho de una persona humana es el derecho a vivir. Ella tiene otros bienes y algunos de ellos son más preciosos; pero aquél es el fundamental, condición para todos los demás. Por esto debe ser protegido más que ningún otro. No pertenece a la sociedad ni a la autoridad pública, sea cual sea su forma, conceder este derecho a unos y quitárselo a otros: toda discriminación de este género es inicua, ya se realice por causa de la raza, del sexo, del color o de la religión. No es el reconocimiento por parte de otros lo que constituye este derecho; es algo anterior; y exige, por tanto, ser reconocido; siendo absolutamente injusto denegarlo.

4560-4561; Respuestas de la Congregación para la Doctrina de la fe a la Conferencia Episcopal Norteamericana "Haec Sacra Congregatio", 13 de marzo de 1975

Ediciones: AAS 68 (1976) 738 s.

La esterilización.

4560 1. Toda esterilización que por sí misma, es decir, por su propia naturaleza y condición, tiene por único efecto inmediato hacer la facultad generadora incapaz de procrear, debe ser considerada esterilización directa, tal como se entiende en las declaraciones del magisterio pontificio, especialmente de Pío XII.
Por lo tanto, según la doctrina de la Iglesia, permanece totalmente prohibida, no obstante cualquier subjetiva buena intención de autores para curar o prevenir un mal físico o psíquico previsto o temido como resultado de un embarazo. En efecto, la esterilización de la facultad generadora está prohibida por un motivo todavía más grave que la esterilización de actos determinados, puesto que produce en la persona un estado de esterilidad casi siempre irreversible.
Y no puede ser invocada ninguna disposición de la autoridad pública, que intentara imponer la esterilización directa como necesaria para el bien común, puesto que tal esterilización lesiona la dignidad y la inviolabilidad de la persona humana. Asimismo no puede ni tan sólo ser invocado en tal caso el principio de totalidad, en virtud del cual se justifican intervenciones sobre los órganos por razón de un mayor bien de la persona; la esterilización buscada por sí misma, en efecto, no está orientada al bien integral de la persona debidamente entendido, «en la observancia del recto orden de las cosas y de los bienes», porque es contraria al bien moral de la persona, que es el bien más elevado, puesto que deliberadamente priva de un elemento esencial la actividad sexual prevista y libremente elegida. Por eso el articulo 20 del código ético-sanitario promulgado en 1971 por la Conferencia traduce fielmente la doctrina que hay mantener y cuya observancia es preciso urgir.
4561 2. La Congregación, mientras confirma esta doctrina tradicional de la Iglesia, no ignora el fruto del disentimiento que existe contra ella por parte de muchos teólogos. La Congregación, sin embargo, niega que se pueda atribuir un significado doctrinal a este hecho, como tal, de modo que constituya un «lugar teológico» que los fieles puedan invocar, abandonando el magisterio auténtico de la Iglesia para adherirse a opiniones de teólogos privados que disienten de ella.

4570-4579: Exhortación Apostólica "Evangelii nuntiandi", 8 de diciembre de 1975

El desarrollo de la Iglesia Católica hasta convertirse en la Iglesia universal de carácter multicultural hizo necesaria una nueva formulación del concepto de evangelización. Diez años después de la terminación del Concilio Vaticano II y como síntesis de las deliberaciones del Sínodo Remano de Obispos de 1974 acerca de "La evangelización del mundo contemporáneo', Pablo VI publicó la Exhortación apostólica que, enlazando con el Decreto "Ad gentes" sobre la actividad misionera (AAS 58 [1966] 947-990), realza la importancia de las Iglesias locales e Iglesias particulares como plasmaciones de la Iglesia universal, habla de la evangelización de las culturas y hace suya la "opción por los pobres" latinoamericana (cf. *4493-4496).
Ediciones: AAS 68 (1976) 9-26

El mensaje de Jesús.

4570 6. El testimonio que el Señor da de si mismo y que san Lucas ha recogido en su Evangelio –«Es preciso que anuncie la Buena Nueva de la palabra [del reino] de Dios»– tiene sin duda un gran alcance, ya que se define en una sola frase toda la misión e Jesús: «porque para esto he sido enviado». Estas palabras alcanzan todo su significado cuando se las considera a la luz de los versículos anteriores en los que Cristo se aplica a si mismo las palabras del profeta Isaías: «El Espíritu del Señor está sobre mi, porque me ungió para evangelizar a los pobres».
Proclamar de ciudad en ciudad, sobre todo a los más pobres, con frecuencia los más dispuestos, el gozoso anuncio del cumplimiento de las promesas y de la Alianza propuesta por Dios, tal es la misión para la que Jesús se declara enviado por el Padre; todos los aspectos de su misterio –la misma encarnación, los milagros, las enseñanzas, la convocación de sus discípulos, el envío de los Doce, la cruz y la resurrección, la continuidad de su presencia en medio de los suyos– forman parte de su actividad evangelizadora....
4571 ... 9. Como núcleo y centro de su Buena Nueva, Jesús anuncia la salvación, ese gran don de Dios que es liberación de todo lo que oprime al hombre, pero que es, sobre todo, liberación del pecado y del Maligno, dentro de la alegría de conocer a Dios y de ser conocido por El, de verlo, de entregarse a El. Todo esto tiene su arranque durante la vida de Cristo y se logra de manera definitiva por su muerte y resurrección; pero debe ser continuado pacientemente a través de la historia hasta ser plenamente realizado el día de la venida final del mismo Cristo, cosa que nadie sabe cuándo tendrá lugar, a excepción del Padre.
4572 10. Este reino y esta salvación –palabra clave en la evangelización de Jesucristo– pueden ser recibidas por todo hombre, como gracia y misericordia, pero a la vez cada uno debe conquistados con la fuerza –pertenecen a los violentos, dice el Señor– con la fatiga y el sufrimiento, con una vida conforme al Evangelio, con la renuncia y la cruz, con el espirita de las bienaventuranzas. Pero ante todo cada uno los consigue mediante un total cambio interior, que el Evangelio designa con el nombre de metánoia, una conversión radical, una transformación profunda de la mente y del corazón.

La evangelización como tarea principal de la Iglesia.

4573 14. La Iglesia lo sabe. Ella tiene viva conciencia de que la palabra del Salvador: «Es preciso que anuncie también el reino de Dios en otras ciudades» se aplica con toda verdad a ella misma. Y por su parte ella añade buen grado, siguiendo a san Pablo: «Porque, si evangelizo, no es para mi motivo de gloria, sino que se me impone como necesidad. ¡Ay de mi, si no evangelizara!»...
Evangelizar constituye, en efecto, la dicha y vocación propia de la Iglesia, su identidad más profunda. Ella existe para evangelizar, es decir, para predicar y enseñar, ser canal del don de la gracia, reconciliar a los pecadores con Dios, perpetuar el sacrificio de Cristo en la santa misa, memorial de su muerte y resurrección gloriosa.

La evangelización y la cultura.

4574 18. Evangelizar significa para la Iglesia llevar la Buena Nueva a todos los ambientes de la humanidad y, con su influjo, transformar desde dentro, renovar a la misma humanidad: «He aquí que hago nuevas todas las cosas»...
4575 19. ... Para la Iglesia no se trata solamente de predicar el Evangelio en zonas geográficas cada vez más vastas o poblaciones cada vez más numerosas, sino de alcanzar y transformar con la fuerza del Evangelio los criterios de juicio, los valores determinantes, los puntos de interés, las líneas de pensamiento, las fuentes inspiradoras y los modelos de vida de la humanidad, que están en contraste con la Palabra de Dios y con el designio de salvación.
4576 20. ... Lo que importa es evangelizar –no de una manera decorativa, como con un barniz superficial, sino de manera vital, en profundidad y hasta sus mismas raíces– la cultura y las culturas del hombre en el sentido rico y amplio que tienen sus términos en la Gaudium et spes, tomando siempre como punto de partida la persona y teniendo siempre presentes las relaciones de las personas entre sí y con Dios.
4577 El Evangelio y, por consiguiente, la evangelización no se identifican ciertamente con la cultura y sus independientes con respecto a todas las culturas. Sin embargo, el reino que anuncia el Evangelio es vivido por hombres profundamente vinculados a una cultura, y la construcción del reino no puede por menos de tomar los elementos de la cultura y de las culturas humanas. Independientes con respecto a las culturas. Evangelio y evangelización no son necesariamente incompatibles con ellas, sino capaces de impregnarlas a todas sin someterse a ninguna.
4578 La ruptura entre Evangelio y cultura es, sin duda alguna, el drama de nuestro tiempo, como lo fue también en otras épocas. De ahí que hay que hacer todos los esfuerzos con vista a una generosa evangelización de la cultura, o más exactamente de las culturas. Estas deben ser regeneradas por el encuentro con la Buena Nueva. Pero este encuentro no se llevará a cabo si la Buena Nueva no es proclamada.

La evangelización y la promoción humana.

4579 31. Entre evangelización y promoción humana –desarrollo, liberación– existen efectivamente lazos muy fuertes. Vínculos de orden antropológico, porque el hombre que hay que evangelizar no es un ser abstracto, sino un ser sujeto a los problemas sociales y económicos. Lazos de orden teológico, ya que no se puede disociar el plan de la creación del plan de la redención que llega hasta situaciones muy concretas de injusticia, a la que hay que combatir y de justicia que hay que restaurar. Vínculos de orden eminentemente evangélico como es el de la caridad; en efecto, ¿cómo proclamar el mandamiento nuevo sin promover, mediante la justicia y la paz, el verdadero, el auténtico crecimiento del hombre?
Nos mismo lo indicamos, al recordar que no es posible aceptar «que la obra de evangelización pueda o deba olvidar las cuestiones extremadamente graves, tan agitadas hoy día, que atañen a la justicia, a la liberación, al desarrollo y a la paz en el mundo. Si esto ocurriera, sería ignorar la doctrina del Evangelio acerca del amor hacia el prójimo que sufre o padece necesidad».

4580-4584: Declaración de la Congregación para la Doctrina de la Fe sobre algunas cuestiones de ética sexual "Persona humana", 29 de diciembre de 1975.

Ediciones: AAS 68 (1976) 78-86

La dignidad humana y la ley divina.

4580 3. Los hombres de nuestro tiempo están cada vez más persuadidos de que la dignidad y la vocación humanas piden que, a la luz de su inteligencia, ellos descubran los valores inscritos en la propia naturaleza, que los desarrollen sin cesar y que los realicen en su vida para un progreso cada vez mayor.
Pero en sus juicios acerca de valores morales el hombre no puede proceder según su personal arbitrio. «En lo más profundo de su conciencia descubre el hombre la existencia de una ley que él no se dicta a si mismo, pero a la cual debe obedecer.... Tiene una ley escrita por Dios en su corazón, en cuya obediencia consiste la dignidad humana y por la cual será juzgado personalmente».
Además, a nosotros los cristianos Dios nos ha hecho conocer por su revelación, su designio de salvación; y a Jesucristo, Salvador y Santificador, nos lo ha propuesto, en su doctrina y en su ejemplo, como la ley suprema e inmutable de la vida al decirnos El: «Yo soy la luz del mundo; el que me sigue no anda en tinieblas, sino que tendrá luz de vida».
No puede haber, por consiguiente, verdadera promoción de la dignidad del hombre, sino en el respeto del orden esencial de su naturaleza. Es cierto que en la historia de la civilización han cambiado y todavía cambiarán muchas condiciones concretas y muchas necesidades de la vida humana; pero toda evolución de las costumbres y todo género de vida deben ser mantenidos en los limites que imponen los principios inmutables fundados sobre los elementos constitutivos y sobre las relaciones esenciales de toda persona humana; elementos y relaciones que trascienden las contingencias históricas.
Estos principios fundamentales, comprensibles por la razón, están contenidos en «la ley divina, eterna, objetiva y universal, por la que Dios ordena, dirige y gobierna el mundo y los caminos de la comunidad humana según el designio de su sabiduría y de su amor. Dios hace participe al hombre de esta su ley, de manera que pueda conocer más y más la verdad inmutable». Esta ley divina es accesible a nuestro conocimiento.

La doctrina de la Iglesia y la ley natural.

4581 4. Se equivocan, por tanto, los que ahora sostienen en gran número que, para servir de regla a las acciones particulares, no se puede encontrar ni en la naturaleza humana, ni en la ley revelada, ninguna norma absoluta e inmutable fuera de aquélla que se expresa en la ley general de la caridad y del respeto a la dignidad humana. Como prueba de esta aserción aducen que, en las que llamamos normas de la ley natural o preceptos de la sagrada Escritura, no se deben ver sino expresiones de una forma de cultura particular, en un momento determinado de la historia.
Sin embargo, cuando la revelación divina y, en su orden propio, la sabiduría filosófica, ponen de relieve exigencias auténticas de la humanidad, están manifestando necesariamente, por el mismo hecho, la existencia de leyes inmutables insertas en los elementos constitutivos de la naturaleza humana; leyes que se revelan idénticas en todos los seres dotados de razón.
Además, Cristo ha instituido su Iglesia como «columna y fundamento de la verdad». Con la asistencia del Espíritu Santo ella conserva sin cesar y transmite sin error las verdades del orden moral e interpreta auténticamente no sólo la ley positiva revelada, sino también «los principios de orden moral que fluyen de la misma naturaleza humana», y que atañen al pleno desarrollo y santificación del hombre. Ahora bien, es un hecho que la Iglesia, a lo largo de toda su historia, ha atribuido constantemente a un cierto número de preceptos de la ley natural, valor absoluto e inmutable, y que en la trasgresión de los mismos ha visto una contradicción con la doctrina y el espíritu del Evangelio.
4582 ... 7. Muchos reivindican hoy el derecho a la unión sexual antes del matrimonio, al menos, cuando una resolución firme de contraerlo y un afecto que, en cierto modo, es conyugal en la psicología de los novios piden este complemento, que ellos juzgan connatural; sobre todo cuando la celebración del matrimonio se ve impedida por las circunstancias, o cuando esta relación íntima parece necesaria para la conservación del amor.
Semejante opinión se opone a la doctrina cristiana, según la cual debe mantenerse en el cuadro del matrimonio todo acto genital humano. Porque, por firme que sea el propósito de quienes se comprometen en estas relaciones prematuras, es indudable que tales relaciones no garantizan que la sinceridad y la fidelidad de la relación interpersonal entre un hombre y una mujer queden aseguradas, y sobre todo protegidos contra los vaivenes y las veleidades de las pasiones....

La labor pastoral y la homosexualidad.

4583 ... 8. En nuestros días, fundándose en observaciones de orden psicológico, han llegado algunos a juzgar con indulgencia, e incluso a excusar completamente, las relaciones entre ciertas personas del mismo sexo, en contraste con la doctrina constante del magisterio y con el sentido moral del pueblo cristiano....
... Según el orden moral objetivo, las relaciones homosexuales son actos privados de su regla esencial e indispensable. En la sagrada Escritura están condenados como graves depravaciones e incluso presentados como la triste consecuencia de una repulsa de Dios. Este juicio de la Escritura no permite concluir que todos los que padecen de esta anomalía son del todo responsables, personalmente, de sus manifestaciones; pero atestigua que los actos homosexuales son intrínsecamente desordenados y que no pueden recibir aprobación en ningún caso.

La labor pastoral y la masturbación.

4584 9. Con frecuencia se pone hoy en duda, o se niega expresamente, la doctrina tradicional según la cual la masturbación constituye un grave desorden moral. Se dice que la psicología y la sociología demuestran que se trata de un fenómeno normal de la evolución de la sexualidad, sobre todo en los jóvenes, y que no se da falta real y grave sino en la medida en que el sujeto ceda deliberadamente a un autosatisfacción cerrada en sí misma («ipsación»); entonces sí que el acto es radicalmente contrario a la unión amorosa entre personas de sexo diferente, siendo tal unión, a juicio de algunos, el objetivo principal del uso de la facultad sexual.
Tal opinión contradice la doctrina y la práctica pastoral de la Iglesia católica. Sea lo que fuere de ciertos argumentos de orden biológico o filosófico de que se sirvieron a veces los teólogos, tanto el magisterio de la Iglesia, de acuerdo con una tradición constante, como el sentido moral de los fieles, han afirmado sin ninguna duda que la masturbación es un acto intrínseca y gravemente desordenado.

4590-4906: Declaración de la Congregación para la Doctrina de la fe "Inter insigniores" sobre la cuestión de la admisión de mujeres al sacerdocio, 15 de octubre de 1976

Las Iglesias anglicanas del Canadá y de Inglaterra habían asentido fundamentalmente, en 1975, a la admisión de mujeres al ministerio sacerdotal. En dos cartas dirigidas al Arzobispo de Canterbury, F. D. Coggan (30 de noviembre de 1975 y 23 de marzo de 1976: AAS 68 [1976] 599-601), Pablo VI explicaba por qué la Iglesia Católica Romana rechaza la ordenación sacerdotal de la mujer. La Declaración de la Congregación para la Doctrina de la Fe, elaborada por encargo del Papa, atribuye fuerza normativa a la tradición en materia de ordenaciones, que se remonta hasta Cristo, y argumenta positivamente con la "naturalis similitudo" (*4600) que debe existir entre Cristo y su ministro, que actúa "in persona Christi". Esta argumentación no es una "prueba concluyente", sino un esclarecimiento de la doctrina por medio de una "analogía de la fe" (*4598).
Ediciones: AAS 69 (1977) 101-115.

I. La tradición siempre observada por la Iglesia.

4590 La Iglesia no ha admitido nunca que las mujeres pudiesen recibir válidamente la ordenación sacerdotal o episcopal....
La tradición de la Iglesia respecto a este punto ha sido, pues, tan firme a lo largo de los siglos que el magisterio no ha sentido necesidad de intervenir para proclamar un principio que no era discutido o para defender una ley que no era controvertida. Pero cada vez que esta tradición tenía ocasión de manifestarse, testimoniaba la voluntad e la Iglesia de conformarse con el modelo que el Señor le ha dejado.
4591 La misma tradición ha sido fielmente salvaguardada por las Iglesias orientales. Su unanimidad acerca de este punto es tanto más de notar cuanto que en muchas otras ocasiones su disciplina admite una gran diversidad; y, en nuestros días, estas mismas Iglesias rehúsan asociarse a las solicitudes encaminadas a obtener el acceso de las mujeres a la ordenación sacerdotal.

II. La actitud de Cristo.

4592 Jesucristo no llamó a ninguna mujer a Formar parte de los Doce. Al actuar así, no lo hizo para acomodarse a las costumbres de su tiempo, ya que su actitud respecto a las mujeres contrasta singularmente con la de su ambiente y marca una ruptura voluntaria y valiente....
4593 ... Es verdad que estas constataciones no ofrecen una evidencia inmediata. No habría que extrañarse, pues los problemas que suscita la Palabra e Dios sobrepasan la evidencia, Para comprender el sentido último de la misión de Jesús, así como el de In Escritura, no basta la exégesis simplemente histórica de los textos, sino que hay que reconocer que hay aquí un conjunto de indicios convergentes que subrayan el hecho notable de que Jesús no ha confiado a mujeres la función apostólica...

III. La actitud de los apóstoles.

4594 La comunidad apostólica ha sido fiel a la actitud de Jesús. Dentro del pequeño grupo de los que se reúnen en el Cenáculo después de la Ascensión, María ocupa un puesto privilegiado [cf. Hch 1, 14]; sin embargo, no es Ella la llamada a entrar en el colegio de los Doce, en el momento de la elección que desembocará en la elección de Matías: los presentados son dos discípulos que los Evangelios no mencionan.
4595 El día de Pentecostés, el Espíritu Santo desciende sobre todos, hombres y mujeres [cf. Hch 2, 1; 1, 14], sin embargo, el anuncio del cumplimiento de las profecías en la persona de Jesús es hecho por «Pedro que con los Once habló en voz alta» [Hch 2, 14].

IV. El valor permanente de la actitud de Cristo y de sus apóstoles.

4596 ... ¿Podría la Iglesia apartarse hoy de esta actitud de Jesús y de los Apóstoles, considerada por toda la tradición, hasta el momento actual, como normativa? En favor de una respuesta positiva a esta pregunta han sido presentados diversos argumentos que conviene examinar.
4597 Se ha dicho especialmente que la toma de posición de Jesús y de los Apóstoles se explica por el influjo de su ambiente y de su tiempo. Si Jesús –se dice– no ha confiado a las mujeres, ni siquiera a su Madre, un ministerio que las asimila a los Doce, es porque las circunstancias históricas no se lo permitían. Sin embargo, nadie ha probado, y es, sin duda, imposible probar, que esta actitud se inspira solamente en motivos socioculturales. El examen de los Evangelios demuestra, por el contrario, como hemos visto, que Jesús ha roto con los prejuicios de su tiempo, contraviniendo frecuentemente las discriminaciones practicadas para con las mujeres. No se puede, pues, sostener que, al no llamar a las mujeres para entrar en el grupo apostólico, Jesús se haya dejado guiar por simples razones de oportunidad. A mayor razón este clima sociocultural no ha condicionado a los Apóstoles en un ambiente griego en el que esas mismas discriminaciones no existían....

V. El sacerdocio ministerial en el misterio de la Iglesia.

4598 Después de haber recordado la norma de la Iglesia y sus fundamentos, es útil y oportuno tratar de aclarar dicha norma, mostrando la profunda conveniencia que la reflexión teológica descubre entre la naturaleza propia del sacramento del orden, con su referencia especifica al misterio de Cristo, y el hecho de que sólo hombres hayan sido llamados a recibir la ordenación sacerdotal. No se trata de ofrecer una argumentación demostrativa, sino de esclarecer esta doctrina por la analogía de la fe.
4599 La enseñanza constante de la Iglesia, renovada y especificada por el Concilio Vaticano II, recordada asimismo por el Sínodo de los obispos de 1971 y por esta Congregación para la doctrina de la fe en la Declaración del 24 de junio de 1973, proclama que el obispo o el sacerdote, en el ejercicio de su ministerio, no actúa en nombre propio, en persona propia, sino que representa a Cristo que obra a través de él: «El sacerdote tiene verdaderamente el puesto de Cristo», escribía ya san Cipriano en el siglo III. Este valor de representación de Cristo es lo que san Pablo consideraba como característico de su función apostólica [cf. 2Co 5, 20; Ga 4, 14].
Esta representación de Cristo alcanza su más alta expresión y un modo muy particular en la celebración de la Eucaristía, que es la fuente y el centro de unidad de la Iglesia, banquete-sacrificio en el que el pueblo de Dios se asocia al sacrificio de Cristo: el sacerdote, el único que tiene el poder de llevarlo a cabo, actúa entonces no sólo en virtud de la eficacia que le confiere Cristo, sino en la persona de Cristo, haciendo las veces de Cristo, hasta el punto de ser su imagen misma cuando pronuncia las palabras de la consagración.
4600 El sacerdocio cristiano es, por tanto, de naturaleza sacramental: el sacerdote es un signo, cuya eficacia sobrenatural proviene de la ordenación recibida; pero es también un signo de que debe ser perceptible y que los cristianos han de poder captar fácilmente. En efecto, la economía sacramental está fundada sobre signos naturales, sobre símbolos inscritos en la sicología humana: «Los signos sacramentales, dice santo Tomás, representan lo que significan por su semejanza natural».
La misma ley vale cuando se trata de personas: cuando hay que expresar sacramentalmente el papel de Cristo en la Eucaristía, no habría esa semejanza natural que debe existir entre Cristo y su ministro, si el papel de Cristo no fuera asumido por un hombre: en caso contrario, difícilmente se vería en el ministro la imagen de Cristo. Porque Cristo mismo fue y sigue siendo un hombre.
4601 Ciertamente, Cristo es el primogénito de toda la humanidad, mujeres y hombres: la unidad que El restableció después del pecado es tal, que no hay ya judío o griego, no hay varón o hembra, porque todos sois uno en Cristo Jesús [cf. Ga 3, 28]. Sin embargo, la encarnación del Verbo se hizo según el sexo masculino: se trata de una cuestión de hecho: pero este hecho, lejos de implicar una pretendida superioridad natural del hombre sobre la mujer, es inseparable de la economía de la salvación. En efecto, está en armonía con el conjunto del plan de Dios, tal como Dios mismo lo ha revelado, y cuyo centro es el misterio de la alianza....
4602 Si se tiene en cuenta el valor de estas reflexiones, se comprenderá mejor el válido fundamento en el que se basa la práctica de la Iglesia; y se podrá concluir que las controversias suscitadas en nuestros días acerca de la ordenación de la mujer son para todos los cristianos una acuciante invitación a profundizar más en el sentido del episcopado y del presbiterado, a descubrir de nuevo el lugar original del sacerdote dentro de la comunidad de los bautizados, de la que él es, ciertamente, parte, pero de la que se distingue, ya que en las acciones que exigen el carácter de la ordenación él es para la comunidad, con toda la eficacia que el sacramento comporta, la imagen, el símbolo del mismo Cristo que llama, perdona y realiza el sacrificio de la alianza.

VI. El sacerdocio ministerial en el misterio de la Iglesia.

4603 ... Por este motivo no se ve cómo es posible proponer el acceso de las mujeres al sacerdocio, en vista de la igualdad de los derechos de la persona humana, igualdad que vale también para los cristianos. A tal fin se utiliza, a veces, el texto antes citado de la Carta a los Gálatas [Ga 3, 28], según el cual, en Cristo no hay distinción entre hombre y mujer. Pero este texto no se refiere en absoluto a los ministerios: él afirma solamente la vocación universal a la filiación divina, que es la misma para todos.
Por otra parte, y por encima de todo, sería desconocer completamente la naturaleza del sacerdocio ministerial considerarlo como un derecho: el bautismo no confiere ningún título personal al ministerio público en la Iglesia. El sacerdocio no es conferido como un honor o ventaja para quien lo recibe, sino como un servicio a Dios y a la Iglesia: es objeto de una vocación específica, totalmente gratuita: «No me habéis elegido vosotros a mi, sino que yo os elegí a vosotros [Jn 15, 16; Cf. Hb 5, 4]....
4604 Dado que el sacerdocio es un ministerio particular confiado al cuidado y control de la Iglesia, es indispensable la autentificación por parte de la Iglesia. Tal autentificación forma parte constitutiva de la vocación. Cristo ha elegido «a los que quiso» [Mc 3, 13]. Por el contrario, todos los bautizados tienen una vocación universal al ejercicio del sacerdocio real mediante el ofrecimiento de su vida por Dios y el testimonio de alabanza al Señor.
4605 Las mujeres que manifiestan el deseo de acceder al sacerdocio ministerial están, ciertamente, inspiradas por la voluntad de servir a Cristo y a la Iglesia. Y no es sorprendente que en un momento en que las mujeres toman conciencia de las discriminaciones de las que han sido objeto, algunas de ellas deseen el sacerdocio ministerial. Sin embargo, no hay que olvidar que el sacerdocio no forma parte de los derechos de la persona, sino que depende de la economía del misterio de Cristo y de la Iglesia....
4606 Lo que hemos de hacer es meditar mejor acerca de la verdadera naturaleza de esta igualdad de los bautizados, que es una de las grandes afirmaciones del cristianismo: igualdad no significa identidad dentro de la Iglesia, que es un cuerpo diferenciado en el que cada uno tiene su función; los papeles son diversos y no deben ser confundidos, no dan pie a superioridad de unos sobre otros ni ofrecen pretexto para la envidia.

JUAN PABLO I:

26 de agosto - 28 de septiembre de 1978

JUAN PABLO II: desde 16 de octubre de 1978

4610-4635: Documento de la III Conferencia General del Episcopado Latinoamericano en Puebla (México) "La evangelización", 13 de febrero de 1979

La IIIª Conferencia General del Episcopado Latinoamericano fue inaugurada el 28 de enero de 1979 por Juan Pablo II, quien del 25 de enero al I de febrero del mismo año realizó su primer viaje por América Latina. El Documento, después de dos años de preparación, fue elaborado en veintiuna comisiones de trabajo y en varias sesiones plenarias y semiplenarias. El texto, adoptado por 179 votos a favor y una abstención, fue aprobado por el Papa el 23 de marzo de 1979 (AAS 71 [1979] 527 s). Los Documentos de Medellín hablan fijado más bien sus acentos en cuestiones de política social, pero el Documento de Pueblo se centra más intensamente en las cuestiones relativas a la piedad popular y a la cultura. Corrobora la "opción por los pobres" (cf. *4493-4496).
Ediciones: III Conferencia General del Episcopado Latinoamericano (Puebla), La evangelización en el presente y en el futuro de América Latina. B.A.C. (Madrid 21985).

La verdad –no menguada– sobre Jesucristo.

4610 174. ... Entre los esfuerzos por presentar a Cristo como Señor de nuestra historia e inspirador de un verdadero cambio social y los intentos por limitarlo al campo de la conciencia individual, creemos necesario clarificar lo siguiente:
4611 175. Es nuestro deber anunciar claramente, sin dejar lugar a dudas o equívocos, el misterio de la Encarnación: tanto la divinidad de Jesucristo tal como la profesa la fe de la Iglesia, como la realidad y la fuerza de su dimensión humana e histórica.
176. Debemos presentar a Jesús de Nazaret compartiendo la vida, las esperanzas y las angustias de su pueblo y mostrar que El es el Cristo creído, proclamado y celebrado por la iglesia.
177. A Jesús de Nazaret, consciente de su misión: anunciador y realizador del Reino, fundador de su Iglesia, que tiene a Pedro por cimiento visible; a Jesucristo vivo, presente y actuante en su iglesia y en la historia.
4612 178. No podemos desfigurar, parcializar o ideologizar la persona de Jesucristo, ya sea convirtiéndolo en un político, un líder, un revolucionario o un simple profeta, ya sea reduciendo al campo de lo meramente privado a quien es el Señor de la Historia....
4613 192. ... Con amor y obediencia totales a su Padre, expresión humana de su carácter eterno de Hijo, emprende su camino de donación abnegada, rechazando la tentación del poder político y todo recurso a la violencia. Agrupa en torno a sí unos cuantos hombres tomados de diversas categorías sociales y políticas de su tiempo. Aunque confusos y a veces infieles, los mueven el amor y el poder que de él irradian: ellos son constituidos en cimiento de su Iglesia: atraídos por el Padre, inician el camino del seguimiento de Jesús. Camino que no es el de la autoafirmación arrogante de la sabiduría o del poder del hombre, ni el del odio o la violencia, sino el de la donación desinteresada y sacrificada del amor. Amor que abraza a todos los hombres. Amor que privilegia a los pequeños, los débiles, los pobres. Amor que congrega e integra a todos en una fraternidad capaz de abrir la ruta de una nueva historia.
4614 193. Así Jesús, de modo original, propio, incomparable, exige un seguimiento radical que abarca todo el hombre, a todos los hombres y envuelve a todo el mundo y a todo el cosmos. Esta radicalidad hace que la conversión sea un proceso nunca acabado, tanto a nivel personal como social. Porque, si el Reino de Dios pasa por realizaciones históricas, no se agota ni se identifica con ellas.
4615 194. Cumpliendo el mandato recibido de su Padre, Jesús se entregó libremente a la muerte en la cruz, nieta del camino de su existencia. El portador de la libertad y del gozo del reino de Dios quiso ser la víctima decisiva de la injusticia y del mal de este mundo. El dolor de la creación es asumido por el Crucificado que ofrece su vida en sacrificio por todos: Sumo Sacerdote que puede compartir nuestras debilidades, Víctima Pascual que nos redime de nuestros pecados; Hijo obediente que encarna ante la justicia salvadora de su Padre el clamor de liberación y redención de todos los hombres.
4616 195. Por eso, el Padre resucita a su Hijo de entre los muertos. Lo exalta gloriosamente a su derecha. Lo colina de la fuerza vivificante de su Espíritu. Lo establece como Cabeza de su Cuerpo que es la Iglesia. Lo constituye Señor del Inundo y de la historia. Su resurrección es signo y prenda de la resurrección a la que todos estamos llamados y de la transformación final del universo. Por Él y en Él ha querido el Padre recrear lo que ya había creado.

El servicio de la evangelización.

4617 270. El Pueblo de Dios, como Sacramento universal de salvación, está enteramente al servicio de la comunión de los hombres con Dios y del género humano entre sí. La Iglesia es, por lo tanto, un pueblo de servidores. Su modo propio de servir es evangelizar; es un servicio que sólo ella puede prestar. Determina su identidad y la originalidad de su aporte. Dicho servicio evangelizador de la Iglesia se dirige a todos los hombres, sin distinción. Pero debe reflejarse siempre en él la especial predilección de Jesús por los más pobres y los que sufren.
4618 271. Dentro del Pueblo de Dios, todos –jerarquía, laicos, religiosos– son servidores del Evangelio. Cada uno según su papel y carisma propios. La Iglesia, como servidora del Evangelio, sirve a la vez a Dios y a los hombres. Pero para conducir a éstos hacia el Reino de su Señor, el único de quien ella, junto con la Virgen María, se proclama esclava y a quien subordina todo su servicio humano. ...
4619 281. La realización histórica de este servicio evangelizador resultará siempre ardua y dramática, porque el pecado, fuerza de ruptura, obstaculizará permanentemente el crecimiento en el amor y la comunión, tanto desde el corazón de los hombres, como desde las diversas estructuras por ellos creadas, en las cuales el pecado de sus autores ha impreso su huella destructora. En este sentido, la situación de miseria, marginación, injusticia y corrupción que hiere a nuestro continente, exige del Pueblo de Dios y de cada cristiano un auténtico heroísmo en su compromiso evangelizador, a fin de poder superar semejantes obstáculos. Ante tal desafío, la Iglesia se sabe limitada y pequeña, pero se siente animada por el Espíritu y protegida por María. Su intercesión poderosa le permitirá superar las "estructuras de pecado" en la vida personal y social y le obtendrá la "verdadera liberación" que viene de Cristo Jesús...
4620 362. La Evangelización ha de calar hondo en el corazón del hombre y de los pueblos; por eso, su dinámica busca la conversión personal y la transformación social. La Evangelización ha de extenderse a todas las gentes; por eso, su dinámica busca la universalidad del género humano. Ambos aspectos son de actualidad para evangelizar hoy y mañana en América Latina.

Evangelización y religiosidad popular.

4621 444. Por religión del pueblo, religiosidad popular o piedad popular (1), entendemos el conjunto de hondas creencias selladas por Dios, de las actitudes básicas que de esas convicciones derivan y las expresiones que las manifiestan. Se trata de la forma o de la existencia cultural que la religión adopta en un pueblo determinado. La religión del pueblo latinoamericano, en su forma cultural más característica, es expresión de la fe católica. Es un catolicismo popular.
4622 445. Con deficiencias y a pesar del pecado siempre presente, la fe de la iglesia ha sellado el alma de América Latina, marcando su identidad histórica esencial y constituyéndose en la matriz cultural del continente, de la cual nacieron los nuevos pueblos.
446. El Evangelio encarnado en nuestros pueblos los congrega en una originalidad histórica cultural que llamamos América Latina. Esa identidad se simboliza muy luminosamente en el rostro mestizo de María de Guadalupe que se yergue al inicio de la Evangelización.
447. Esta religión del pueblo es vivida preferentemente por los "pobres y sencillos", pero abarca todos los sectores sociales y es, a veces, uno de los pocos vínculos que reúne a los hombres en nuestras naciones políticamente tan divididas. Eso si, debe sostenerse que esa unidad contiene diversidades múltiples según los grupos sociales, étnicos e, incluso, las generaciones.
4623 448. La religiosidad del pueblo, en su núcleo, es un acervo de valores que responde con sabiduría cristiana a los grandes interrogantes de la existencia. La sapiencia popular católica tiene una capacidad de síntesis vital; así conlleva creadoramente lo divino y lo humano; Cristo y María, espíritu y cuerpo; comunión e institución; persona y comunidad; fe y patria, inteligencia y afecto. Esa sabiduría es un humanismo cristiano que afirma radicalmente la dignidad de toda persona como hijo de Dios, establece una fraternidad fundamental, enseña a encontrar la naturaleza y a comprender el trabajo y proporciona las razones para la alegría y el humor, aun en medio de una vida muy dura....
4624 450. La religiosidad popular no solamente es objeto de evangelización, sino que, en cuanto contiene encarnada la Palabra de Dios, es una forma activa con la cual el pueblo se evangeliza continuamente a sí mismo....
4625 453. Por falta de atención de los agentes de pastoral y por otros complejos factores, la religión del pueblo muestra en ciertos casos signos de desgaste y deformación: aparecen sustitutos aberrantes y sincretismos regresivos. Además, se ciernen en algunas partes sobre ella serias y extrañas amenazas que se presentan exacerbando la fantasía con tonos apocalípticos. ...
457. Como toda la Iglesia, la religión del pueblo debe ser evangelizada siempre de nuevo. ...

La evangelización como liberación.

4626 480. En Medellín se despliega un proceso dinámico de liberación integral cuyos ecos positivos recoge la Evangelii Nuntiandi y el Papa Juan Pablo II en su Mensaje a esta Conferencia. Es un anuncio que urge a la iglesia y que pertenece a la entraña misma de una evangelización que tiende hacia la realización auténtica del hombre.
481. Hay, sin embargo, distintas concepciones y aplicaciones ele la liberación. Aunque entre ellas se descubren rasgos comunes, hay enfoques difíciles tic llevar a una adecuada convergencia. Por ello, lo mejor es ciar criterios que emanan del Magisterio y que sirven para el necesario discernimiento acerca de la original concepción de la liberación cristiana.
4627 482. Aparecen dos elementos complementarios e inseparables: la liberación de todas las servidumbres del pecado personal y social, de todo lo que desgarra al hombre y a la sociedad y que tiene su fuente en el egoísmo, en el misterio de iniquidad y la liberación para el crecimiento progresivo en el ser, por la comunión con Dios y con los hombres que culmina en la perfecta comunión del ciclo, donde Dios es todo en todos y no habrá más lágrimas. ...
4628 485. Así, si no llegamos a la liberación del pecado con todas sus seducciones e idolatrías; si no ayudamos a concretar la liberación que Cristo conquistó en la Cruz, mutilamos la liberación de modo irreparable: también la mutilamos si olvidamos el eje de la evangelización liberadora, que es la que transforma al hombre en sujeto e su propio desarrollo individual y comunitario. La mutilamos igualmente, si olvidamos la dependencia y las esclavitudes que hieren derechos fundamentales que no son otorgados por gobiernos o instituciones por poderosas que sean, sino que tienen como autor al propio Creador y Padre.
486. Es una liberación que sabe utilizar medios evangélicos, con su peculiar eficacia y que no acude a ninguna clase de violencia ni a la dialéctica e la lucha de clases, sino a la vigorosa energía y acción de los cristianos, que movidos por el Espíritu, acuden a responder al clamor de millones y millones de hermanos.

La violencia motivada políticamente.

4629 531. Ante la deplorable realidad de violencia en América Latina, queremos pronunciarnos con claridad. La tortura física y sicológica, los secuestros, la persecución de disidentes políticos o de sospechosos y la exclusión de la vida pública por causas de las ideas, son siempre condenables. Si dichos crímenes son realizados por la autoridad encargada de tutelar el bien común, envilecen a quienes los practican, independientemente de las razones aducidas.
4630 532. Con igual decisión la Iglesia rechaza la violencia terrorista y guerrillera, cruel e incontrolable cuando se desata. De ningún modo se justifica el crimen como camino de liberación. La violencia engendra inexorablemente nuevas formas de opresión y esclavitud, de ordinario más graves que aquellas de las que se pretende liberar. Pero, sobre todo, es un atentado contra la vida que sólo depende del Creador. Debemos recalcar también que cuando una ideología apela a la violencia, reconoce con ello su propia insuficiencia y debilidad.
4631 533. Nuestra responsabilidad de cristianos es promover de todas maneras los medios no violentos para restablecer la justicia en las relaciones sociopolíticas y económicas, según la enseñanza del Concilio, que vale tanto para la vida nacional corno para la vida internacional...

La opción por los pobres.

4632 1153. La opción preferencial por los pobres tiene como objetivo el anuncio de Cristo Salvador que los iluminará sobre su dignidad, los ayudará en sus esfuerzos de liberación de todas sus carencias y los llevará a la comunión con el Padre y los hermanos, mediante la vivencia de la pobreza evangélica. "Jesucristo vino a compartir nuestra condición humana con sus sufrimientos, sus dificultades, su muerte. Antes de transformar la existencia cotidiana, él supo hablar al corazón de los pobres, liberarlos del pecado, abrir sus ojos a un horizonte de luz y colmarlos de alegría y esperanza. Lo mismo hace hoy Jesucristo. Está presente en vuestras Iglesias, en vuestras familias, en vuestros corazones".
4633 1154. Esta opción, exigida por la realidad escandalosa de los desequilibrios económicos en América Latina, debe llevar a establecer una convivencia humana digna y fraterna y a construir una sociedad justa y libre.
1155. El cambio necesario de las estructuras sociales, políticas y económicas injustas no será verdadero y pleno si no va acompañado por el cambio de mentalidad personal y colectiva respecto al ideal de una vida humana digna y feliz que a su vez dispone a la conversión.
4634 1156. La exigencia evangélica de la pobreza, como solidaridad con el pobre y como rechazo de la situación en que vive la mayoría del continente, libra al pobre de ser individualista en su vida y de ser atraído y seducido por los falsos ideales de una sociedad de consumo. De la misma manera, el testimonio de una Iglesia pobre puede evangelizar a los ricos que tienen su corazón apegado a las riquezas, convirtiéndolos y liberándolos de esta esclavitud y de su egoísmo.

La opción por los jóvenes.

4635 1186. La Iglesia confía en los jóvenes. Son para ella su esperanza. La Iglesia ve en la juventud de América Latina un verdadero potencial para el presente y el futuro de su evangelización. Por ser verdadera dinamizadora del cuerpo social y especialmente del cuerpo eclesial, la Iglesia hace una opción preferencial por los jóvenes en orden a su misión evangelizadora en el Continente (2).

4640-4645: Encíclica "Redemptor hominis", 4 de marzo de 1979

Se trata de la primera encíclica del Papa Juan Pablo 11.
Ediciones: AAS 71 (1979) 274-286.

La dimensión humana de la redención.

4640 10. El hombre no puede vivir sin amor. Él permanece para sí mismo un ser incomprensible, su vida está privada de sentido si no se revela el amor, si no se encuentra con el amor, si no lo experimenta y lo hace propio, si no participa en él vivamente. Por esto precisamente, Cristo Redentor, como se ha dicho anteriormente, revela plenamente el hombre al mismo hombre. Tal es –si se puede expresar así– la dimensión humana del misterio de la Redención. En esta dimensión el hombre vuelve a encontrar la grandeza, la dignidad y el valor propios de su humanidad. En el misterio de la Redención el hombre es "confirmado" y en cierto modo es nuevamente creado. ¡Él es creado de nuevo! "Ya no es judío ni griego; ya no es esclavo ni libre; no es hombre ni mujer, porque todos vosotros sois uno en Cristo Jesús".
El hombre que quiere comprenderse hasta el fondo a sí mismo -no solamente según criterios y medidas del propio ser inmediatos, parciales, a veces superficiales e incluso aparentes-, debe, con su inquietud, incertidumbre e incluso con su debilidad y pecaminosidad, con su vida y con su muerte, acercarse a Cristo. Debe, por decirlo así, entrar en El con todo su ser, debe "apropiarse" y asimilar toda la realidad de la Encarnación y de la Redención para encontrarse a sí mismo.
Si se realiza en él este hondo proceso, entonces él da frutos no sólo de adoración a Dios, sino también de profunda maravilla de sí mismo. ¡Qué valor debe tener el hombre a los ojos del Creador, si ha "merecido tener tan grande Redentor", si Dios ha dado a su Hijo, a fin de que él, el hombre, "no muera sino que tenga la vida eterna"!
4642 10. En realidad, ese profundo estupor respecto al valor y a la dignidad del hombre se llama Evangelio, es decir, Buena Nueva. Se llama también cristianismo. Este estupor justifica la misión de la Iglesia en el mundo, incluso, y quizá aún más, "en el mundo contemporáneo". Este estupor y al mismo tiempo persuasión y certeza, que en su raíz profunda es la certeza de la fe, pero que de modo escondido y misteriosos vivifica todo aspecto del humanismo auténtico, está estrechamente vinculado a Cristo. ...

El hombre como primer camino de la Iglesia.

4643 13. ...Jesucristo es el camino principal de la Iglesia. El mismo es nuestro camino "hacia la casa del Padre" y es también el camino hacia cada hombre. En este camino que conduce de Cristo al hombre, en este camino por el que Cristo se une a todo hombre, la Iglesia no puede ser detenida por nadie. Esta es la exigencia del bien temporal y del bien eterno del hombre. La Iglesia, en consideración de Cristo y en razón del misterio que constituye la vida de la Iglesia misma, no puede permanecer insensible a todo lo que sirve al verdadero bien del hombre, como tampoco puede permanecer indiferente a lo que lo amenaza. ...
4644 14. ...El hombre en la plena verdad de su existencia, de su ser personal y a la vez de su ser comunitario y social -en el ámbito de la propia familia, en el ámbito de la sociedad y de contextos tan diversos, en el ámbito de la propia nación, o pueblo, (y posiblemente sólo aún del clan o tribu), en el ámbito de toda la humanidad-, este hombre es el primer camino que la Iglesia debe recorrer en el cumplimiento de su misión, él es el camino primero y fundamental de la Iglesia, camino trazado por Cristo mismo vía que inmutablemente conduce a través del misterio de la Encarnación y de la Redención. ...
4645 Siendo pues este hombre el camino de la Iglesia, camino de su vida y experiencia cotidianas, de su misión y de su fatiga, la Iglesia de nuestro tiempo debe ser, de manera siempre nueva, consciente de la "situación" de él. Es decir, debe ser consciente de sus posibilidades, que toman siempre nueva orientación y de este modo se manifiestan: la Iglesia, al mismo tiempo, debe ser consciente de las amenazas que se presentan al hombre. Debe ser consciente también de todo lo que parece ser contrario al esfuerzo, para que "la vida humana sea cada vez más humana", para que todo lo que compone esta vida responda a la verdadera dignidad del hombre. En una palabra, debe ser consciente de todo lo que es contrario a aquel proceso.

4650-4659: Carta de la Congregación para la Doctrina de la Fe "Recentiores episcoporum synodi" a todos los obispos, 17 de mayo de 1979

Ediciones: AAS 71 (1979) 940-942.

Cuestiones escatológicas.

4650 Esta sagrada Congregación, que tiene la responsabilidad de promover y de salvaguardar la doctrina de la fe, se propone recoger aquí lo que, en nombre de Cristo, enseña la Iglesia, especialmente sobre lo que acaece entre la muerte del cristiano y la resurrección universal.
4651 1) La Iglesia cree en la resurrección de los muertos.
4652 2) La Iglesia entiende que la resurrección se refiere a todo el hombre: para los elegidos no es sino la extensión de la misma resurrección de Cristo a los hombres.
4653 3) La Iglesia afirma la supervivencia y la subsistencia, después de la muerte, de un elemento espiritual que está dotado de conciencia y de voluntad, de manera que subsiste el mismo «yo humano». Para designar este elemento, la Iglesia emplea la palabra «alma», consagrada por el uso de la sagrada Escritura y de la tradición. Aunque ella no ignora que este término tiene en la Biblia diversas acepciones, opina, sin embargo, que no se da razón alguna válida para rechazarlo, y considera al mismo tiempo que un término verbal es absolutamente indispensable para sostener la fe de los cristianos.
4654 4) La Iglesia excluye toda forma de pensamiento o de expresión que haga absurda e ininteligible su oración, sus ritos fúnebres, su culto a los muertos; realidades que constituyen substancialmente verdaderos lugares teológicos.
4655 5) La Iglesia, en conformidad con la sagrada Escritura, espera «la gloriosa manifestación de Jesucristo nuestro Señor» (1), considerada, por lo demás, como distinta y aplazada con respecto a la condición de los hombres inmediatamente después de la muerte.
4656 6) La Iglesia, en su enseñanza sobre la condición del hombre después de la muerte, excluye toda explicación que quite sentido a la Asunción de la Virgen María en lo que tiene de único, o sea, el hecho de que la glorificación corpórea de la Virgen es la anticipación de la glorificación reservada a todos los elegidos.
4657 7) La Iglesia, en una línea de fidelidad al Nuevo Testamento y a la tradición, cree en la felicidad de los justos que estarán un día con Cristo. Ella cree en el castigo eterno que espera al pecador, que será privado de la visión de Dios, y en la repercusión de esta pena en todo su ser. Cree, por último, para los elegidos en una eventual purificación, previa a la visión divina; del todo diversa, sin embargo, del castigo de los condenados. Esto es lo que entiende la Iglesia, cuando habla del infierno y del purgatorio.
4658 En lo que concierne a la condición del hombre después de la muerte, hay que temer de modo particular el peligro de representaciones imaginativas y arbitrarias, pues sus excesos forman parte importante de las dificultades que a menudo encuentra la fe cristiana. Sin embargo, las imágenes usadas por la sagrada Escritura merecen respeto. Es necesario comprender el significado profundo de las mismas, evitando el peligro de atenuadas demasiado, ya que ello equivale muchas veces a vaciar de su contenido las realidades que aquéllas representan.
4659 Ni la sagrada Escritura ni los teólogos nos dan la luz suficiente para una adecuada descripción de la vida futura después de la muerte. El cristiano debe mantener firmemente estos dos puntos esenciales: debe crear, por una parte, en la continuidad fundamental existente, en virtud del Espíritu Santo, entre la vida presente en Cristo y la vida futura (en efecto, la caridad es la ley del reino de Dios y por nuestra misma caridad en la tierra se medirá nuestra participación en la gloria divina en el cielo); pero, por otra parte, el cristiano debe ser consciente de la ruptura radical que hay entre la vida presente y la futura, ya que la economía de la fe es sustituida por la de la plena luz: nosotros estaremos con Cristo y «veremos a Dios»; promesa y misterio admirables en los que consiste esencialmente nuestra esperanza. Si la imaginación no puede llegar allí, el corazón llega instintiva y profundamente

4660-4666: Declaración de la Congregación para la Doctrina de la fe "Iura et bona", 5 de mayo de 1980

Ediciones: AAS 72 (1980) 546-551

La eutanasia.

4660 Por eutanasia se entiende una acción o una omisión que por su naturaleza, o en la intención, causa la muerte, con el fin de eliminar cualquier dolor. La eutanasia se sitúa, pues, en el nivel de las intenciones o de los métodos usados.
4661 Ahora bien, es necesario reafirmar con toda firmeza que nada ni nadie puede autorizar la muerte de un ser humano inocente, sea feto o embrión, niño o adulto, anciano, enfermo incurable o agonizante. Nadie, además, puede pedir este gesto homicida para si mismo o para otros confiados a su responsabilidad, ni puede consentirlo explícita o implícitamente. Ninguna autoridad puede legítimamente imponerlo ni permitirlo. Se trata, en efecto, de una violación de la ley divina, de una ofensa a la dignidad de la persona humana, de un crimen contra la vida, de un atentado contra la humanidad.
4662 Podría también verificarse que el dolor prolongado e insoportable, razones de tipo afectivo u otros motivos diversos, induzcan a alguien a pensar que puede legítimamente pedir la muerte o procurarla a otros. Aunque en casos de ese género la responsabilidad personal pueda estar disminuida o incluso no existir, sin embargo, el error de juicio de la conciencia –aunque fuera incluso de buena fe– no modifica la naturaleza del acto homicida, que en sí sigue siendo siempre inadmisible.
Las súplicas de los enfermos muy graves que alguna vez invocan la muerte no deben ser entendidas como expresión de una verdadera voluntad de eutanasia; éstas, en efecto, son casi siempre peticiones angustiadas de asistencia y de afecto. Además de los cuidados médicos, lo que necesita el enfermo es el amor, el calor humano y sobrenatural, con el que pueden y deben rodearle todos aquéllos que están cercanos, padres e hijos, médicos y enfermeros....
4663 ... A falta de otros remedios, es licito recurrir, con el consentimiento del enfermo, a los medios puestos a disposición por la medicina más avanzada, aunque estén todavía en fase experimental y no estén libres de todo riesgo. ...
4664 Es también lícito interrumpir la aplicación 4664 de tales medios, cuando los resultados defraudan las esperanzas puestas en ellos. Pero, al tomar una tal decisión, deberá tenerse en cuenta el justo deseo del enfermo y de sus familiares, así como el parecer de médicos verdaderamente competentes ...
4665 Es siempre lícito contentarse con los medios normales que la medicina puede ofrecer. No se puede, por lo tanto, imponer a nadie la obligación de recurrir a un tipo de cura que, aunque ya esté en uso, todavía no está libre de peligro o es demasiado costosa. Su rechazo no equivale al suicidio; significa más bien o simple aceptación de la condición humana ...
4666 Ante la inminencia de una muerte inevitable, a pesar de los medios empleados, es lícito en conciencia tomar la decisión de renunciar a unos tratamientos que procurarían únicamente una prolongación precaria y penosa de la existencia, sin interrumpir, sin embargo, las curas normales debidas al enfermo en casos similares.

4670-4674: Instrucción de la Congregación para la Doctrina de la Fe

"Pastoralis actio", 20 de octubre de 1980
Ediciones: AAS 72 (1980) 1 143-1 151.

El bautismo de niños.

4670 12. ... La Iglesia, siempre ha entendido las palabras de Jesús a Nicodemo, en el sentido que «los niños no deben ser privados del bautismo». Tales palabras tienen, en efecto, una forma tan general y tan absoluta que los Padres las han considerado aptas para establecer la necesidad del bautismo, y el magisterio las ha aplicado expresamente en el caso de los niños: también para ellos este sacramento es la entrada en el pueblo de Dios y la puerta de la salvación personal.
4671 13. Así, por su doctrina y su praxis, la Iglesia ha mostrada que no conoce otro medio que el bautismo para asegurar a los niños la entrada en la beatitud eterna...
4672 14. El hecho de que los niños no puedan todavía profesar personalmente su fe no impide que la Iglesia les confiera este sacramento, puesto que, en realidad, es en la propia fe que los bautiza....
4673 28. Es muy importante recordar ante todo que el bautismo de los niños debe ser considerado como una grave misión. Las cuestiones que plantea a los pastores no pueden ser resueltas más que en una atención fiel a la doctrina y a la praxis constante de la Iglesia.
4674 Concretamente, la pastoral del bautismo de los niños deberá inspirarse en dos grandes principios, de los cuales el segundo está subordinado al primero.
1) El bautismo, necesario para la salvación, es el signo y el instrumento del amor preveniente de Dios que libera del pecado y comunica la participación a la vida divina: de por sí, el don de estos bienes no debe ser aplazado a los niños.
2) Deben ser tomadas garantías para que tal don pueda desarrollarse mediante una verdadera educación en la fe y en la vida cristiana, de modo que el sacramento pueda llegar a su total «verdad». Normalmente éstas son dadas por los padres o por parientes próximos, aunque puedan ser suplidas de modo diverso en la comunidad cristiana. Pero si tales garantías no son verdaderamente serias, se podrá aplazar el sacramento, e incluso rechazarlo si con toda certeza son inexistentes.

4680-4685: Encíclica "Dives in misericordia", 30 de noviembre de 1980

Ediciones: AAS 72 (1980) 1199-1217

La esencia de la misericordia.

4680 IV. 6.... El significado verdadero y propio 4680 de la misericordia en el mundo no consiste únicamente en la mirada, aunque sea la más penetrante y compasiva, dirigida al mal moral, físico o material: la misericordia se manifiesta en su aspecto verdadero y propio, cuando revalida, promueve y extrae el bien de todas las formas de mal existentes en el mundo y en el hombre. Así entendida, constituye el contenido fundamental del mensaje mesiánico de Cristo y la fuerza constitutiva de su misión.
Así entendían también y practicaban la misericordia sus discípulos y seguidores. Ella no cesó nunca de revelarse en sus corazones y en sus acciones, como una prueba singularmente creadora del amor que no se deja «vencer por el mal», sino que «vence con el bien al mal».
Es necesario que el rostro genuino de la misericordia sea siempre desvelado de nuevo. No obstante múltiples prejuicios, ella se presenta particularmente necesaria en nuestros tiempos.

El amor es más fuerte que la muerte.

4681 7. ... En su resurrección Cristo ha revelado al Dios de amor misericordioso, precisamente porque ha aceptado la cruz como vía hacia la resurrección. Por eso –cuando recordamos la cruz de Cristo, su pasión y su muerte– nuestra fe y nuestra esperanza se centran en el Resucitado: en Cristo que «la tarde de aquel mismo día, el primero después del sábado... se presentó en medio de ellos» en el Cenáculo, «donde estaban los discípulos, ... alentó sobre ellos y les dijo: "Recibid el Espíritu Santo; a quienes perdonéis los pecados les serán perdonados y a quienes los retengáis les serán retenidos"».
4682 Este es el Hijo de Dios que en su resurrección ha experimentado de manera radical en si mismo la misericordia, es decir, el amor del Padre que es más fuerte que la muerte.
Y es también el mismo Cristo, Hijo de Dios, quien al término –y en cierto sentido, más allá del término– de su misión mesiánica, se revela a sí mismo como fuente inagotable de la misericordia, del mismo amor que, en la perspectiva ulterior de la historia de la salvación en la Iglesia, debe confirmarse perennemente más fuerte que el pecado. El Cristo pascual es la encarnación definitiva de la misericordia, su signo viviente: histórico-salvífico y a la vez escatológico. En el mismo espíritu, la liturgia del tiempo pascual pone en nuestros labios las palabras del salmo: «Cantaré eternamente las misericordias del Señor».

La justicia sola no es suficiente.

4683 ... 12. No es difícil constatar que el sentido de la justicia se ha despertado a gran escala en el mundo contemporáneo; sin duda, ello pone mayormente de relieve lo que está en contraste con la justicia tanto en las relaciones entre los hombres, los grupos sociales o las «clases», como entre cada uno de los pueblos y estados, y entre los sistemas políticos, más aún, entre los diversos mundos. Esta corriente profunda y multiforme, en cuya base la conciencia humana contemporánea ha situado la justicia, atestigua el carácter ético de las tensiones y de las luchas que invaden el mundo.
4684 La Iglesia comparte con los hombres de nuestro tiempo este profundo y ardiente deseo de una vida justa bajo todos los aspectos y no se abstiene ni siquiera de someter a reflexión los diversos aspectos de la justicia, tal como lo exige la vida de los hombres y de las sociedades....
No obstante, sería difícil no darse uno cuenta de que no raras veces los programas que parten de la idea de justicia y que deben servir a ponerla en práctica en la convivencia de los hombres, de los grupos y de las sociedades humanas, en la práctica sufren deformaciones. Por más que sucesivamente recurran a la misma idea de justicia, sin embargo la experiencia demuestra que otras fuerzas negativas, como son el rencor, el odio e incluso la crueldad han tomado la delantera a la justicia....
... La experiencia del pasado y de nuestros tiempos demuestra que la justicia por si sola no es suficiente y que, más aún, puede conducir a la negación y al aniquilamiento de si misma, si no se le permite a esa forma más profunda que es el amor plasmar la vida humana en sus diversas dimensiones....

El testimonio de la Iglesia.

4685 ... VII. En relación con esta imagen de nuestra generación, que no deja de suscitar una profunda inquietud, vienen a la mente las palabras que, con motivo de la encarnación del Hijo de Dios, resonaron en el «Magnificat» de María y que canta la «misericordia... de generación en generación».
Conservando siempre en el corazón la elocuencia de estas palabras inspiradas y aplicándolas a las experiencias y sufrimientos propios de la gran familia humana, es menester que la Iglesia de nuestro tiempo adquiera conciencia más honda y concreta de la necesidad de dar testimonio de la misericordia de Dios en toda su misión, siguiendo las huellas de la tradición de la Antigua y Nueva Alianza, en primer lugar del mismo Cristo y de sus Apóstoles.
La Iglesia debe dar testimonio de la misericordia de Dios revelada en Cristo, en toda su misión de Mesías, profesándola principalmente como verdad salvífica de fe necesaria para una vida coherente con la misma fe, tratando después de introducirla y encarnarla en la vida bien sea de sus fieles, bien sea –en cuanto posible– en la de todos los hombres de buena voluntad. Finalmente, la Iglesia –profesando la misericordia y permaneciendo siempre fiel a ella– tiene el derecho y el deber de recurrir a la misericordia de Dios, implorándola frente a todos los fenómenos del mal físico y moral, ante todas las amenazas que pesan sobre el entero horizonte ele la vida de la humanidad contemporánea.

4690-4699: Encíclica "Laborem exercens", 14 de septiembre de 1981.

La encíclica se escribió para conmemorar el 90º aniversario de la encíclica social "Rerum novarum" y desarrolla ulteriormente las ideas de la misma. Destaca la significación que el trabajo tiene para el hombre y acentúa la primacía del trabajo sobre el capital.
Ediciones: AAS 73 (1981) 591-616.

El trabajo al servicio del hombre.

4690 6. ... Las fuentes de la dignidad del trabajo deber buscarse principalmente no en su dimensión objetiva, sino en su dimensión subjetiva.
En esta concepción desaparece casi el fundamento mismo de la antigua división de los hombres en clases sociales, según el tipo de trabajo que realizasen. Esto no quiere decir que el trabajo humano, desde el punto de vista objetivo, no pueda o no deba ser de algún modo valorizado y cualificado. Quiere decir solamente que el primer fundamento del valor del trabajo es el hombre mismo, su sujeto.
A esto va unida inmediatamente una consecuencia muy importante de naturaleza ática: es cierto que el hombre está destinado y llamado al trabajo; pero, ante todo, el trabajo está «en función del hombre» y no el hombre «en función del trabajo». Con esta conclusión se llega justamente a reconocer la preeminencia del significado subjetivo del trabajo sobre el significado objetivo.
Dado este modo de entender, y suponiendo que algunos trabajos realizados por los hombres puedan tener un valor objetivo más o menos grande, sin embargo queremos poner en evidencia que cada uno de ellos se mide sobre todo con el metro de la dignidad del sujeto mismo del trabajo, o sea de la persona, del hombre que lo realiza...

El capitalismo.

4691 7. ... Se sabe que el capitalismo tiene su preciso significado histórico como sistema, y sistema económico-social, en contraposición al socialismo o comunismo. Pero, a la luz del análisis de la realidad fundamental del entero proceso económico y, ante todo, de la estructura de producción –como es precisamente el trabajo– conviene reconocer que el error del capitalismo primitivo puede repetirse dondequiera que el hombre sea tratado de alguna manera a la par de todo el complejo de los medios materiales de producción, como un instrumento y no según la verdadera dignidad de su trabajo, o sea como sujeto y autor, y, por consiguiente, como verdadero fin de todo el proceso productivo.

El trabajo, un bien.

4692 9. ... Queriendo precisar mejor el significado ético del trabajo, se debe tener presente ante todo esta verdad. El trabajo es un bien del hombre -es un bien de su humanidad-, porque mediante el trabajo el hombre no sólo transforma la naturaleza adaptándola a las propias necesidades, sino que se realiza a sí mismo como hombre, es más, en un cierto sentido "se hace más hombre". ...

La primacía del trabajo.

4693 ... 12. Ante la realidad actual, en cuya estructura se encuentran profundamente insertos tantos conflictos, causados por el hombre, y en la que los medios técnicos –fruto del trabajo humano– jueguen un papel primordial (piénsese aquí en la perspectiva de un cataclismo mundial en la eventualidad de una guerra nuclear con posibilidades destructoras casi inimaginables) se debe ante todo recordar un principio enseñado siempre por la Iglesia. Es el principio de la prioridad del "trabajo" frente al "capital". Este principio se refiere directamente al proceso mismo de producción, respecto al cual el trabajo es siempre una causa eficiente primaria, mientras el "capital", siendo el conjunto de los medios de producción, es sólo un instrumento o la causa instrumental. Este principio es una verdad evidente, que se deduce de toda la experiencia histórica del hombre. ...
4694 Conviene subrayar y poner de relieve la primacía del hombre en el proceso de producción, la primacía del hombre respecto de las cosas. Todo lo que está contenido en el concepto de "capital" –en sentido restringido– es solamente un conjunto de cosas. El hombre como sujeto del trabajo, e independientemente del trabajo que realiza, el hombre, él solo, es una persona. Esta verdad contiene en sí consecuencias importantes y decisivas.
4695 13. Ante todo, a la luz de esta verdad, se ve claramente que no se puede separar el "capital" del trabajo, y que de ningún modo se puede contraponer el trabajo al capital ni el capital al trabajo, ni menos aún –como se dirá más adelante– los hombres concretos, que están detrás de estos conceptos, los unos a los otros. Justo, es decir, conforme a la esencia misma del problema; justo, es decir, intrínsecamente verdadero y a su vez moralmente legítimo, puede ser aquel sistema de trabajo que en su raíz supera la antinomia entre trabajo y el capital, tratando de estructurarse según el principio expuesto más arriba de la sustancial y efectiva prioridad del trabajo, de la subjetividad del trabajo humano y de su participación eficiente en todo el proceso de producción, y esto independientemente de la naturaleza de las prestaciones realizadas por el trabajador.

El derecho a la propiedad.

4696. ... La tradición cristiana no ha sostenido nunca este derecho como absoluto e intocable. Al contrario, siempre lo ha entendido en el contexto más amplio del derecho común de todos a usar los bienes de la entera creación: el derecho a la propiedad privada como subordinado al derecho al uso común, al destino universal de los bienes.
4697 Además, la propiedad según la enseñanza de la Iglesia nunca se ha entendido de modo que pueda constituir un motivo de contraste social en el trabajo. Como ya se ha recordado anteriormente en este mismo texto, la propiedad se adquiere ante todo mediante el trabajo, para que ella sirva al trabajo. Esto se refiere de modo especial a la propiedad de los medios de producción. El considerarlos aisladamente como un conjunto de propiedades separadas con el fin de contraponerlos en la forma del "capital" al "trabajo", y más aún realizar la explotación del trabajo, es contrario a la naturaleza misma de estos medios y de su posesión.
Estos no pueden ser poseídos contra el trabajo, no pueden ser ni siquiera poseídos para poseer, porque el único título legítimo para su posesión –y esto ya sea en la forma de la propiedad privada, ya sea en la de la propiedad pública o colectiva– es que sirvan al trabajo; consiguientemente que, sirviendo al trabajo, hagan posible la realización del primer principio de aquel orden, que es el destino universal de los bienes y el derecho a su uso común. Desde ese punto de vista, pues, en consideración del trabajo humano y del acceso común a los bienes destinados al hombre, tampoco conviene excluir la socialización, en las condiciones oportunas, de ciertos medios de producción. ...
4698 Por consiguiente, si la posición del "rígido" capitalismo debe ser sometida continuamente a revisión con vistas a una reforma bajo el aspecto de los derechos del hombre, entendidos en el sentido más amplio y en conexión con su trabajo, entonces se debe afirmar, bajo el mismo punto de vista, que estas múltiples y tan deseadas reformas no pueden llevarse a cabo mediante la eliminación apriorística de la propiedad privada de los medios de producción. En efecto, hay que tener presente que la simple sustracción de esos medios de producción (el capital) de las manos de sus propietarios privados, no es suficiente para socializarlos de modo satisfactorio. Los medios de producción dejan de ser propiedad de un determinado grupo social, o sea de propietarios privados, para pasar a ser propiedad de la sociedad organizada, quedando sometidos a la administración y al control directo de otro grupo de personas, es decir, de aquellas que, aunque no tengan su propiedad por más que ejerzan el poder dentro de la sociedad, disponen de ellos a escala de la entera economía nacional, o bien de la economía local.
4699 Este grupo dirigente y responsable puede cumplir su cometido de manera satisfactoria desde el punto de vista de la primacía del trabajo; pero puede cumplirlo mal, reivindicando para sí al mismo tiempo el monopolio de la administración y disposición de los medios de producción, y no dando marcha atrás ni siquiera ante la ofensa a los derechos fundamentales del hombre. Así pues, el mero paso de los medios de producción a propiedad del Estado, dentro del sistema colectivista, no equivale ciertamente a la "socialización" de esta propiedad.
Se puede hablar de socialización únicamente cuando quede asegurada la subjetividad de la sociedad, es decir, cuando toda persona, basándose en su propio trabajo tenga pleno título a considerarse al mismo tiempo "copropietario" de esa especie de gran taller de trabajo en el que se compromete con todos.

4700-4716: Exhortación Apostólica "Familiaris consortio", 22 de noviembre de 1981.

Ediciones: AAS 74 (1982) 92-149.

La vocación del hombre para el amor

4700 11. ...La Revelación cristiana conoce dos modos específicos de realizar integralmente la vocación de la persona humana al amor: el Matrimonio y la Virginidad. Tanto el uno como la otra, en su forma propia, son una concretización de la verdad más profunda del hombre, de su «ser imagen de Dios».
4701 En consecuencia, la sexualidad, mediante la cual el hombre y la mujer se dan uno a otro con los actos propios y exclusivos de los esposos, no es algo puramente biológico, sino que afecta al núcleo íntimo de la persona humana en cuanto tal. Ella se realiza de modo verdaderamente humano, solamente cuando es parte integral del amor con el que el hombre y la mujer se comprometen totalmente entre sí hasta la muerte.
La donación física total sería un engaño si no fuese signo y fruto de una donación en la que está presente toda la persona, incluso en su dimensión temporal; si la persona se reservase algo o la posibilidad de decidir de otra manera en orden al futuro, ya no se donaría totalmente.
4702 Esta totalidad, exigida por el amor conyugal, corresponde también con las exigencias de una fecundidad responsable, la cual, orientada a engendrar una persona humana, supera por su naturaleza el orden puramente biológico y toca una serie de valores personales, para cuyo crecimiento armonioso es necesaria la contribución perdurable y concorde de los padres.
4703 El único «lugar» que hace posible esta donación total es el matrimonio, es decir, el pacto de amor conyugal o elección consciente y libre, con la que el hombre y la mujer aceptan la comunidad íntima de vida y amor, querida por Dios mismo, que sólo bajo esta luz manifiesta su verdadera significado.
La institución matrimonial no es una ingerencia indebida de la sociedad o de la autoridad ni la imposición intrínseca de una forma, sino exigencia interior del pacto de amor conyugal que se confirma públicamente como único y exclusivo, para que sea vivida así a plena fidelidad al designio de Dios Creador. Esa fidelidad, lejos de rebajar la libertad de la persona, la defiende contra el subjetivismo y relativismo, y la hace partícipe de la Sabiduría creadora.

Los esposos como testigos de la salvación.

4704 13. ... En efecto, mediante el bautismo, el hombre y la mujer son inseridos definitivamente en la Nueva y Eterna Alianza en la Alianza esponsal de Cristo con la Iglesia. Y debido a esta inserción indestructible, la comunidad íntima de vid ay de amor conyugal, fundada por el Creador, es elevada y asumida en la caridad esponsal de Cristo, sostenida y enriquecida por su fuerza redentora.
4705 En virtud de la sacramentalidad de su matrimonio, los esposos quedan vinculados uno a otro de la manera más profundamente indisoluble. Su recíproca pertenencia es representación real, mediante el signo sacramental, de la misma relación de Cristo con la Iglesia.
4706 Los esposos son por tanto el recuerdo permanente, para la Iglesia, de lo que acaeció en la cruz; son el uno para el otro y para los hijos, testigos de la salvación, de la que el sacramento les hace partícipes. De este acontecimiento de salvación el matrimonio, como todo sacramento, es memorial, actualización y profecía; «en cuanto memorial, el sacramento les da la gracia y el deber de recordar las obras grandes de Dios, así como de dar testimonio de ellas ante los hijos; en cuanto actualización les da la gracia y el deber de poner por obra en el presente, el uno hacia el otro y hacia los hijos, las exigencias de un amor que perdona y que redime; en cuanto profecía les da la gracia y el deber de vivir y de testimoniar la esperanza del futuro encuentro con Cristo».

La Iglesia como abogada de la vida.

4707 ... 29. Precisamente porque el amor de los esposos es una participación singular en el misterio de la vida y del amor de Dios mismo, la Iglesia sabe que ha recibido la misión especial de custodiar y proteger la altísima dignidad del matrimonio y la gravísima responsabilidad de la transmisión de la vida humana.
4708 De este modo, siguiendo la tradición viva de la comunidad eclesial a través de la histo­ria, el reciente Concilio Vaticano II y el magisterio de mi predecesor Pablo VI, expresado sobre todo en la encíclica Humananae vitae, han transmitido a nuestro tiempo un anuncia ver­daderamente profético, que reafirma y pro­pone de nuevo con claridad la doctrina y la norma siempre antigua y siempre nueva de la Iglesia sobre el matrimonio y sobre la trans­misión de la vida humana.
4709 Por esto, los Padres Sinodales, en su última asamblea declararon textualmente: «Este Sagrado Sínodo, reunido en la unidad de la fe con el sucesor de Pedro, mantiene firmemente lo que ha sido propuesto en el Concilio Vaticano II y después en la encíclica Humanae vitae, y en concreto, que el amor conyugal debe ser plenamente humano, exclusivo y abierto a una nueva vida»...
4710 30. ...La Iglesia está llamada a manifestar nuevamente a todos, con un convencimiento más claro y firme, su voluntad de promover con todo medio y defender contra toda insidia la vida humana, en cualquier condición o fase de desarrollo en que se encuentre.
4711 Por esto la Iglesia condena, como ofensa grave a la dignidad humana y a la justicia, todas aquellas actividades de los gobiernos o de otras autoridades públicas, que tratan de limitar de cualquier modo la libertad de los esposos en la decisión sobre los hijos.
Por consiguiente, hay que condenar totalmente y rechazar con energía cualquier violencia ejercida por tales autoridades en favor del anticoncepcionismo e incluso de la esterilización y del aborto procurado.
Al mismo tiempo, hay que rechazar como gravemente injusto el hecho de que, en las relaciones internacionales, la ayuda económica concedida para la promoción de los pueblos esté condicionada a programas de anticoncepcionismo, esterilización y aborto procurado.

Carta de los derechos de la familia.

4712 … 46. ...La Iglesia defiende abierta y vigorosamente los derechos de la familia contra las usurpaciones intolerables de la sociedad y del Estado. En concreto, los Padres Sinodales han recordado, entre otros, los siguientes derechos de la familia:
- a existir y progresar como familia, es decir, el derecho de todo hombre, especialmente aun siendo pobre, a fundar una familia, y a tener los recursos apropiados para mantenerla;
- a ejercer su responsabilidad en el campo de la transmisión de la vida y a educar a los hijos;
- a la intimidad de la vida conyugal y familiar;
- a la estabilidad del vínculo y de la institución matrimonial;
- a creer y profesar su propia fe, y a difundirla;
- a educar a sus hijos de acuerdo con las propias tradiciones y valores religiosos y culturales con los instrumentos, medios e instituciones necesarios;
- a obtener la seguridad física, social, política y económica, especialmente de los pobres y enfermos;
- el derecho a una vivienda adecuada, para una vida familiar digna;
- el derecho de expresión y de representación ante las autoridades públicas, económicas, sociales, culturales y ante las inferiores, tanto por sí misma como por medio de asociaciones;
- a crear asociaciones con otras familias e instituciones, para cumplir adecuada y esmeradamente su misión;
- a proteger a los menores, mediante instituciones y leyes apropiadas, contra los medicamentos perjudiciales, la pornografía, el alcoholismo, etc.;
- el derecho a un justo tiempo libre que favorezca, a la vez, los valores de la familia;
- el derecho a los ancianos a una vida y a una muerte dignas;
- el derecho a emigrar como familia, para buscar mejores condiciones de vida.

El matrimonio como fuente de santidad.

4713 ... 56. Fuente y medio original de santificación propia para los cónyuges y para la familia cristiana es el sacramento del matrimonio, que presupone y especifica la gracia santificadora del bautismo. En virtud del misterio de la muerte y resurrección de Cristo, en el que el matrimonio cristiano se sitúa de nuevo, el amor conyugal es purificado y santificado: «El Señor se ha dignado sanar este amor, perfeccionarlo y elevarlo con el don especial de la gracia y la caridad».
El don de Jesucristo no se agota en la celebración del sacramento del matrimonio, sino que acompaña a los cónyuges a lo largo de toda su existencia.
4714 ...La vocación universal a la santidad está dirigida también a los cónyuges y padres cristianos. Para ellos está especificada por el sacramento celebrado y traducida concretamente en las realidades propias de la existencia conyugal y familiar. De ahí nacen la gracia y la exigencia de una auténtica y profunda espiritualidad conyugal y familiar, que ha de inspirarse en los motivos de la creación, de la alianza, de la cruz, de la resurrección y del signo, de los que se ha ocupado en más de una ocasión el Sínodo.
4715 El matrimonio cristiano, como todos los sacramentos que «están ordenados a la santificación de los hombres, a la edificación del Cuerpo de Cristo y, en definitiva, a dar culto a Dios», es en sí mismo un acto litúrgico de glorificación de Dios en Jesucristo y en la Iglesia. Celebrándolo, con cónyuges cristianos profesan su gratitud a Dios por el bien sublime que se les da de poder revivir en su existencia conyugal y familiar el amor mismo de Dios por los hombres y del Señor Jesús por la Iglesia, su esposa.
4716 Y como del sacramento derivan para los cónyuges el don y el deber de vivir cotidianamente la santificación recibida, del mismo sacramento brotan también la gracia y el compromiso moral de transformar toda su vida en un continuo «sacrificio espiritual».
También a los esposos y padres cristianos, de modo especial en esas realidades terrenas y temporales que los caracteriza, se aplican las palabras del Concilio: «También los laicos, como adoradores que en todo lugar actúan santamente, consagran el mundo mismo a Dios».

4720-4723: Instrucción de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe "Sacerdotium ministeriale", 6 de agosto de 1983

En la discusión posconciliar sobre el ministerio, y en vista de la creciente escasez de sacerdotes, se fue hablando más intensamente del "derecho de la comunidad a la Eucaristía" o del "derecho de la comunidad a un sacerdote" (cf. E. Schillebeeckx, Kerkelijk Ambt. Voorgangers in de gemeente van Jezus Christus [Blomendaal 21980]; ed. alem.: Das kirchliche Amt [Dusseldorf 1981], ed. esp.: La misión de la Iglesia. Sígueme [Salamanca 1971]). En este proceso se cuestionó también alguna vez la conexión entre el sacramento del orden y la eucaristía, como sucedió, por ejemplo, en la praxis eucarística de algunas comunidades de base italianas y holandesas. La Carta de la Congregación para la Doctrina de la Fe se dirige contra "opiniones erróneas" de teólogos (no mencionados por su nombre) acerca de las relaciones entre el ministerio y la comunidad y sobre la comprensión de la Eucaristía.
Ediciones: AAS 75 (1983) 1002-1004

El ministro de la Eucaristía

4720 1. Los partidarios de las nuevas opiniones afirman que toda comunidad cristiana, por el hecho mismo de que se reúne en el nombre de Cristo y, por tanto, se beneficia de su presencia [cf. Mt 18, 20], está dotada de todos los poderes que el Señor ha querido conceder a su Iglesia.
Opinan además que la Iglesia es apostólica en el sentido de que todos los que en el sagrado bautismo han sido lavados c incorporados a la misma y hechos participes del oficio sacerdotal, profético y real de Cristo, son también realmente sucesores de los apóstoles. Y puesto que en los apóstoles está prefigurada toda la Iglesia, se seguiría de ahí que también las palabras de la institución de la Eucaristía, dirigidas a ellos, estarían destinadas a todos.
4721 2. De ello se sigue igualmente que, por muy necesario que sea para el buen orden de la Iglesia en el ministerio de los obispos y de los presbíteros no se diferenciarla del sacerdocio común por razón de la participación del sacerdocio de Cristo, en sentido estricto, sino solamente por razón del ejercicio.
El llamado oficio de guiar la comunidad –el cual incluye también el de predicar y presidir la sagrada sinaxis– sería un simple mandato conferido en vista del buen funcionamiento de la misma comunidad, pero no debería ser «sacralizado». La llamada a tal ministerio no añadiría una nueva capacidad «sacerdotal» en sentido estricto –y por ello la mayoría de las veces se evita hasta el término de «sacerdocio»– ni imprimiría un carácter que constituya ontológicamente en la condición de ministros, sino que expresaría solamente ante la comunidad que la capacidad inicial conferida en el sacramento del bautismo se hace efectiva.
4722 3. En virtud de la apostolicidad de cada comunidad local, en la cual Cristo estaría presente no menos que en la estructura episcopal, cada comunidad, por exigua que sea, si viniera a encontrarse privada por mucho tiempo del elemento constitutivo que es la Eucaristía, podría «reapropiarse» su originaria potestad y tendría derecho a designar el propio presidente y animador, otorgándole todas las facultades necesarias para la guía de la misma comunidad, no excluida la de presidir y consagrar la Eucaristía. O también –se afirma– Dios mismo no se negaría, en semejantes circunstancias, a conceder, incluso sin sacramento, el poder que normalmente concede mediante la ordenación sacerdotal.
Lleva también a la misma conclusión el hecho de que la celebración de la Eucaristía se entiende muchas veces simplemente como un acto de la comunidad local, reunida para conmemorar la última cena del Señor mediante la fracción del pan. Sería, por consiguiente, un banquete fraterno en el cual la comunidad se reúne y se expresa, mas bien que la renovación sacramental del sacrificio de Cristo, cuya eficacia salvífica se extiende a todos los hombres, presentes o ausentes, vivos o difuntos. ...
4723 Aunque se propongan en formas bastante diversas y matizadas, dichas opiniones confluyen todas ellas en la misma conclusión: que el poder de celebrar el sacramento de la Eucaristía no está unido a la ordenación sacramental. Es evidente que esta conclusión no puede concordar absolutamente con la fe transmitida, ya que no sólo niega el poder confiado a los sacerdotes, sino que menoscaba la entera estructura apostólica de la Iglesia y deforma la misma economía sacramental de la salvación.

4730-4741: Instrucción de la Congregación para la Doctrina de la Fe "Libertatis nuntius", 6 de agosto de 1984

Esta instrucción y la siguiente, denominada " Libertatis conscientia" (*4750-4776), se refieren a la teología latinoamericana de la liberación. La segunda instrucción fue precedida por una notificación de la Congregación para la Doctrina de la re, de 11 de marzo de 1985 (AAS 77 119851 756-762), sobre la obra del teólogo Leonado Boff OFM, Igreja - Carisma e Poder Ensaios de Ecclesiologia Militante (Petrópolis 1981; edic. esp.: Iglesia: carisma y poder: Ensayos de eclesiologia militante, Sal Terrae [Santander 1982)). La primera instrucción manifiesta críticas sobre algunos aspectos de la " teología de la liberación": la segunda presenta los "elementos fundamentales de la doctrina cristiana sobre la libertad y la liberación".
Ediciones: AAS 76 (1984) 890-899; Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucciones sobre la teología de la liberación. B.A.C. (Madrid 1986).

VII. Análisis marxista.

4730 1. La impaciencia y una voluntad de eficacia han conducido a ciertos cristianos, desconfiando de todo otro método, a refugiarse en lo que ellos llaman «el análisis marxista».
4731 2. Su razonamiento es el siguiente: una situación intolerable y explosiva exige una acción eficaz que no puede esperar más. Una acción eficaz supone un análisis científico de las causas estructurales de la miseria. Ahora bien, el marxismo ha puesto a punto los instrumentos de tal análisis. Basta, pues, aplicarlo a la situación del Tercer Mundo, y en especial a la de América latina. ...
4732 8. Es verdad que desde los orígenes, pero de manera más acentuada en los últimos años, el pensamiento marxista se ha diversificado para dar nacimiento a varias corrientes que divergen notablemente unas de otras. En la medida en que permanecen realmente marxistas, estas corrientes continúan sujetas a un cierto número de tesis fundamentales que no son compatibles con la concepción cristiana del hombre y de la sociedad.
4733 En este contexto, algunas fórmulas no son neutras, pues conservan la significación que han recibido en la doctrina marxista. «La lucha ele clases» es un ejemplo. Esta expresión conserva la interpretación que Marx le dio, y no puede en consecuencia ser considerada como un equivalente, con alcance empírico, de la expresión «conflicto social agudo».
Quienes utilizan semejantes fórmulas, pretendiendo sólo mantener algunos elementos del análisis marxista, por otra parte rechazado en su totalidad, suscitan por lo menos una grave ambigüedad en el espíritu de sus lectores.
4734 9. Recordárnoslo que el ateísmo y la negación de la persona humana, de su libertad y de sus derechos, están en el centro de la concepción marxista. Esta contiene, pues, errores que amenazan directamente las verdades de la fe sobre el destino eterno de las personas.
Aún más, querer integrar en la teología un «análisis» cuyos criterios de interpretación dependen de esta concepción atea es encerrarse en ruinosas contradicciones. El desconocimiento de la naturaleza espiritual de la persona conduce a subordinarla totalmente a la colectividad y, por tanto, a negar los principios de una vida social y política conforme con la dignidad humana.

IX. La lucha de clases.

4735 ... 6. De esta nueva concepción se sigue inevitablemente una politización radical de las afirmaciones de la fe y de los juicios teológicos. Ya no se trata solamente de atraer la atención sobre las consecuencias c incidencias políticas de las verdades de la fe, las que serían respetadas ante todo por su valor trascendente. Se trata más bien de la subordinación de toda afirmación de la fe o de la teología a un criterio político dependiente de la teoría de la lucha de clases, motor de la historia.
4736 7. En consecuencia, se presenta la entrada en la lucha de clases como una exigencia de la caridad como tal: se denuncia como una actitud estática y contraria al amor a los pobres la voluntad de amar desde ahora a todo hombre, cualquiera que sea su pertenencia de clase, y de ir a su encuentro por los caminos no violentos del diálogo y de la persuasión. Si se afirma que el hombre no debe ser objeto de odio, se afirma igualmente que en virtud de su pertenencia objetiva al mundo de los ricos, él es, por el mismo hecho, un enemigo de clase que hay que combatir. Consecuentemente, la universalidad del amor al prójimo y la fraternidad llegan a ser un principio escatológico, valido sólo para el «hombre nuevo» que surgirá de la revolución victoriosa.
4737 8. En cuanto a la Iglesia, se tiende a ver en ella sólo una realidad interior de la historia que obedece también a las leyes que se suponen dirigen el devenir Histórico en su inmanencia. Esta reducción vacía la realidad especifica de la Iglesia, don de la gracia de Dios y misterio de fe. Igualmente, se niega que tenga todavía sentido la participación en la misma mesa eucarística de cristianos que, por otra parte, pertenecen a clases opuestas....
4738 10. Pero «las teologías de la liberación», que tienen el mérito de haber valorado los grandes textos de los profetas y del Evangelio sobre la defensa de los pobres, conducen a una amalgama ruinosa entre el pobre de la Escritura y el proletario ele Marx. Por ello el sentido cristiano del pobre se pervierte y el combate por los derechos de los pobres se transforma en combate de clase en la perspectiva ideológica de la lucha de clases. La Iglesia de los pobres significa así una Iglesia de clase, que ha tomado conciencia de las necesidades de la lucha revolucionaria corno etapa hacia la liberación y que celebra esta liberación en su liturgia.
4739 11. Es necesario hacer una observación análoga respecto a la expresión Iglesia del pueblo. Desde el punto de vista pastoral se puede entender por ésta los destinatarios prioritarios de la evangelización, aquéllos hacia los cuales, en virtud de su condición, se dirige ante todo el amor pastoral de la Iglesia. Se puede también referir a la Iglesia como «pueblo de Dios», es decir, corno el pueblo de la Nueva Alianza sellada en Cristo.
4740 12. Pero «las teologías de la liberación», de las que hablamos entienden por Iglesia del pueblo una Iglesia de clase, la Iglesia del pueblo oprimido que hay que «concienciar» en vista de la lucha liberadora organizada. El pueblo así entendido llega a ser también para algunos objeto de la fe.
4741 13. A partir de tal concepción de la Iglesia del pueblo se desarrolla una crítica de las estructuras mismas de la Iglesia. No se trata solamente de una corrección fraternal respecto a los pastores de la Iglesia, cuyo comportamiento no refleja el espíritu evangélico de servicio y se une a signos anacrónicos de autoridad que escandalizan a los pobres.
Se trata de poner en duda la estructura sacramental y jerárquica de la Iglesia tal como la ha querido el Señor. Se denuncia la jerarquía y el magisterio como representantes objetivos de la clase dominante que es necesario combatir. Teológicamente, esta posición vuelve a decir que el pueblo es la fuente de los ministerios y que se puede dotar de ministros a elección propia, según las necesidades de su misión revolucionaria histórica.

4750-4776: Instrucción de la Congregación para la Doctrina de la Fe "Libertatis conscientia", 22 de marzo de 1986.

Cf. *4730º
Ediciones: AAS 79 (1987) 554-591.

El anhelo de liberación

4750 1. La conciencia de la libertad y de la dignidad del hombre, junto con la afirmación de los derechos inalienables de la persona y de los pueblos, es una de las principales características de nuestro tiempo. Ahora bien, la libertad exige unas condiciones de orden económico, social, político y cultural que posibiliten su pleno ejercicio. La viva percepción de los obstáculos que impiden el desarrollo de la libertad y que ofenden la dignidad humana es el origen de las grandes aspiraciones a la liberación, que atormentan al mundo actual.
4751 La Iglesia de Cristo hace suyas estas aspiraciones ejerciendo su discernimiento a la luz del Evangelio que es, por su misma naturaleza, mensaje de libertad y de liberación. En efecto, tales aspiraciones revisten a veces, a nivel teórico y práctico, expresiones que no siempre son conformes a la verdad del hombre, tal como esta se manifiesta a la luz de la creación y de la redención. Por eso la Congregación para la doctrina de la fe ha juzgado necesario llamar la atención sobre «las desviaciones y los riesgos de desviación, nudosos para la fe y para la vida cristiana». Lejos de estar superadas, las advertencias hechas parecen cada vez más oportunas y pertinentes.

La verdadera libertad.

4752 30. La historia del hombre se desarrolla sobre la base de la naturaleza que ha recibido de Dios, con el cumplimiento libre de los fines a los que lo orientan y lo llevan las inclinaciones de esta naturaleza y de la gracia divina.
Pero la libertad del hombre es finita y falible. Su anhelo puede descansar sobre un bien aparente; eligiendo un bien falso, falla a la vocación de su libertad. El hombre, por su libre arbitrio, dispone de si; puede hacerlo en sentido positivo o en sentido destructor.
4753 Al obedecer a la ley divina grabada en su conciencia y recibida como impulso del Espíritu Santo, el hombre ejerce el verdadero dominio de sí y realiza de este modo su vocación real de hijo de Dios. «Reina, por medio del servicio a Dios». La auténtica libertad es «servicio de la justicia», mientras que, a la inversa, la elección de la desobediencia y del mal es «esclavitud del pecado».
4754 31. A partir de esta noción de libertad se precisa el alcance de la noción de liberación temporal; se trata del conjunto de procesos que miran a procurar y garantizar las condiciones requeridas para el ejercicio de una auténtica libertad humana.
No es, pues, la liberación la que, por si misma, genera la libertad del hombre. El sentido común, confirmado por el sentido cristiano, sabe que la libertad, aunque sometida a condicionamientos, no queda por ello completamente destruida. Existen hombres que, aun sufriendo terribles coacciones, consiguen manifestar su libertad y ponerse en marcha para su liberación. Solamente un proceso acabado de liberación puede crear condiciones mejores para el ejercicio efectivo de la libertad. Asimismo, una liberación que no tiene en cuenta la libertad personal de quienes combaten por ella está, e antemano, condenada al fracaso.

El Evangelio y la justicia.

4755 63. La misión esencial de la Iglesia, siguiendo la de Cristo, es una misión evangelizadora y salvífica. Saca su impulso de la caridad divina. La evangelización es anuncio de salvación, don de Dios. Por la Palabra de Dios y los sacramentos, el hombre es liberado ante todo del poder del pecado y del poder del Maligno que lo oprimen, y es introducido en la comunión de amor con Dios. Siguiendo a su Señor que «vino al mundo para salvar a los pecadores» [1Tm 1, 15], la Iglesia quiere la salvación de todos los hombres.
4756 En esta misión, la Iglesia enseña el camino que el hombre debe seguir en este mundo para entrar en el Reino de Dios. Su doctrina abarca, por consiguiente, todo el orden moral y, particularmente, la justicia, que debe regular las relaciones humanas. Esto forma parte de la predicación del Evangelio.
4757 Pero el amor que impulsa a la Iglesia a comunicar a todos la participación en la vida divina mediante la gracia, le hace también alcanzar por la acción eficaz de sus miembros el verdadero bien temporal de los hombres, atender a sus necesidades, proveer a su cultura y promover una liberación integral e todo lo que impide el desarrollo de las personas. La Iglesia quiere el bien del hombre en todas sus dimensiones; en primer lugar, como miembro de la ciudad de Dios y luego como miembro de la ciudad terrena.
4758 64. La Iglesia no se aparta de su misión cuando se pronuncia sobre la promoción de la justicia en las sociedades humanas o cuando compromete a los fieles laicos a trabajar en ellas, según su vocación propia. Sin embargo, procura que esta misión no sea absorbida por las preocupaciones que conciernen el orden temporal, o que se reduzca a ellas.
Por lo mismo, la Iglesia pone todo su interés en mantener clara y firmemente a la vez la unidad y la distinción entre evangelización y promoción humana: unidad, porque ella busca el bien total del hombre; distinción, porque estas dos tareas forman parte, por títulos diversos, de su misión.
4759 65. La Iglesia, fiel a su propia finalidad, irradia la luz del Evangelio sobre las realidades terrenas, de tal manera que la persona humana sea curada de sus miserias y elevada en su dignidad. La cohesión de la sociedad en la justicia y la paz es así promovida y reforzada.
La Iglesia es también fiel a su misión cuando denuncia las desviaciones, las servidumbres y las opresiones de las que los hombres son víctimas. Es fiel a su misión cuando se opone a los intentos de instaurar una forma de vida social de la que Dios esté ausente, bien sea por una oposición consciente, o bien debido a negligencia culpable. Por último, es lid a su misión cuando emite su juicio acerca de los movimientos políticos que tratan de luchar contra la miseria y la opresión según teorías y métodos de acción contrarios al Evangelio y opuestos al hombre mismo.
Ciertamente, la moral evangélica, con las energías de la gracia, da al hombre nuevas perspectivas con nuevas exigencias. Y ayuda a perfeccionar y elevar una dimensión moral que pertenece ya a la naturaleza humana y de la que la Iglesia se preocupa, consciente de que es un patrimonio común a todos los hombres en cuanto tales.

La opción por los pobres.

4760 68. ... Amando a los pobres, la Iglesia da también testimonio de la dignidad del hombre. Afirma claramente que éste vale más por lo que es que por lo que posee. Atestigua que esa dignidad no puede ser destruida cualquiera que sea la situación de miseria, de desprecio, de rechazo o de impotencia a la que un ser humano se vea reducido.
Se muestra solidaria con quienes no cuentan en una sociedad que les rechaza espiritualmente y, a veces, físicamente. Los reintegra en la fraternidad humana y en la comunidad de los hijos de Dios.
De manera particular, la Iglesia se vuelve con afecto maternal hacia los niños que, a causa de la maldad humana, no verán jamás la luz, así como hacia las personas solas y abandonadas.
4761 La opción preferencial por los pobres, lejos de ser un signo de particularismo o de sectarismo, manifiesta la universalidad del ser y de la misión de la Iglesia. Dicha opción no es exclusiva.
Ésta es la razón por la que la Iglesia no puede expresada mediante categorías sociológicas e ideológicas reductivas, que harían de esta preferencia una opción partidista y de naturaleza conflictiva.

Principios de la doctrina social de la Iglesia.

4762 72. La enseñanza social de la Iglesia nació del encuentro del mensaje evangélico y de sus exigencias -comprendidas en el mandamiento supremo del amor a Dios y al prójimo y en la justicia -con los problemas que surgen en la vida de la sociedad. Se ha constituido en una doctrina, utilizando los recursos del saber y de las ciencias humanas; se proyecta sobre los aspectos éticos de la vida y toma en cuenta los aspectos técnicos de los problemas pero siempre para juzgarlos desde el punto de vista moral.
4763 Esta enseñanza, orientada esencialmente a la acción, se desarrolla en función de las circunstancias cambiantes de la historia. Por ello, aunque basándose en principios siempre válidos, comporta también juicios contingentes. Lejos de constituir un sistema cerrado, queda abierto permanentemente a las cuestiones nuevas que no cesan de presentarse; requiere, además, la contribución de todos los carismas, experiencias y competencias.
4764 La Iglesia, experta en humanidad, ofrece en su doctrina social un conjunto de principios de reflexión, de criterios de juicio, y de directrices de acción, para que los cambios en profundidad que exigen las situaciones de miseria y de injusticia sean llevados a cabo, de una manera tal que sirva al verdadero bien de los hombres.
4765 73. El mandamiento supremo del amor conduce al pleno reconocimiento de la dignidad de todo hombre, creado a imagen de Dios. De esta dignidad derivan unos derechos, y unos deberes naturales. A la luz de la imagen de Dios, la libertad, prerrogativa esencial de la persona humana, se manifiesta en toda su profundidad. Las personas son los sujetos activos y responsables de la vida social.
4766 A dicho fundamento, que es la dignidad del hombre, están íntimamente ligados el principio de solidaridad y el principio de subsidiaridad. En virtud del primero, el hombre debe contribuir con sus semejantes al bien común de la sociedad, a todos los niveles. Con ello, la doctrina social de la Iglesia se opone a todas las formas de individualismo social o político.
En virtud del segundo, ni el Estado ni sociedad alguna deberán jamás sustituir la iniciativa y las responsabilidades de las personas y de los grupos sociales intermedios en los niveles en los que éstos pueden actuar, ni destruir el espacio necesario para su libertad. De este modo, la doctrina social de la Iglesia se opone a todas las formas de colectivismo.
4767 74. Estos principios fundamentan los criterios para emitir un juicio sobre las situaciones, las estructuras y los sistemas sociales. De este modo la Iglesia no duda en denunciar las condiciones de vida que perjudican la dignidad del hombre.
4768 Estos criterios permiten también juzgar el valor de las estructuras, las cuales son el conjunto de instituciones y de realizaciones prácticas que los hombres encuentran ya existentes o que crean, en el plano nacional e internacional, y que orientan u organizan la vida económica, social y política. Aunque son necesarias, tienden con frecuencia a estabilizarse y cristalizar cono mecanismos relativamente independientes de la voluntad humana, paralizando con ello o alterando el desarrollo social y generando la injusticia. Sin embargo, dependen siempre de la responsabilidad del hombre, que puede modificarlas, y no de un pretendido determinismo de la historia.
4769 Las instituciones y las leyes, cuando son conformes a la ley natural y están ordenadas al bien común, resultan garantes de la libertad de las personas y de su promoción. No han de condenarse todos los aspectos coercitivos de la ley, ni la estabilidad de un estado de derecho digno de este nombre. Se puede hablar entonces de estructura marcada por el pecado, pero no se pueden condenar las estructuras en cuanto tales.
4770 Los criterios de juicio conciernen también a los sistemas económicos, sociales y políticos. La doctrina social de la Iglesia no propone ningún sistema particular, pero a la luz de sus principios fundamentales, hace posible, ante todo, ver en qué medida los sistemas existentes resultan conformes o no a las exigencias de la dignidad humana.
4771 76. Los principios fundamentales y los criterios de juicio inspiran directrices para la acción. Puesto que el bien común de la sociedad humana está al servicio de las personas, los medios de acción deben estar en conformidad con la dignidad del hombre y favorecer la educación de la libertad.
Existe un criterio seguro de juicio y de acción: no hay autentica liberación cuando los derechos de la libertad no son respetados desde el principio...
4772 En el recurso sistemático a la violencia presentada como vía necesaria para la liberación, hay que denunciar una ilusión destructora que abre el camino a nuevas servidumbres. Habrá que condenar con el mismo vigor la violencia ejercida por los hacendados contra los pobres, las arbitrariedades policiales, así como toda forma de violencia constituida en sistema de gobierno. En este terreno, hay que saber aprender de las trágicas experiencias que ha contemplado y contempla aún la historia de nuestro siglo.
No se puede admitir la pasividad culpable de los poderes públicos en unas democracias donde la situación social de muchos hombres y mujeres está lejos de corresponder a lo que exigen los derechos individuales y sociales constitucionalmente garantizados.
4773 77. Cuando la Iglesia alienta la creación y la actividad de asociaciones –como sindicatos– que luchan por la defensa de los derechos e intereses legítimos de los trabajadores y por la justicia social, no admite en absoluto la teoría que ve en la lucha de clases el dinamismo estructural de la vida social. La acción que preconiza no es la lucha de una clase contra otra para obtener la eliminación del adversario; dicha acción no proviene de la sumisión aberrante a una pretendida ley de la historia. Se trata de una lucha noble y razonada en favor de la justicia y de la solidaridad social. El cristiano preferirá siempre la vía del dialogo y del acuerdo.
Cristo nos ha dado el mandamiento del amor a los enemigos. La liberación según el espíritu del Evangelio es, por tanto, incompatible con el odio al otro, tomado individual o colectivamente, incluido el enemigo.
4774 78. Determinadas situaciones de grave injusticia requieren el coraje de unas reformas en profundidad y la supresión de unos privilegios injustificables. Pero quienes desacreditan la vía de las reformas en provecho del mito de la revolución, no solamente alimentan la ilusión de que la abolición de una situación inicua es suficiente por sí misma para crear una sociedad más humana, sino que incluso favorecen la llegada al poder de regímenes totalitarios.
La lucha contra las injusticias solamente tiene sentido si está encaminada a la instauración de un nuevo orden social y político conforme a las exigencias de la justicia. Ésta debe ya marcar las etapas de su instauración. Existe una moralidad de los medios...

La tarea de los laicos.

4775 80. No toca a los pastores de la Iglesia intervenir directamente en la construcción política y en la organización de la vida social. Esta tarea forma parte de la vocación de los laicos que actúan por propia iniciativa con sus conciudadanos. Deben llevarla a cabo, conscientes de que la finalidad de la Iglesia es extender el Reino de Cristo para que todos los hombres se salven y por su medio el mundo esté efectivamente orientado a Cristo (2). ...
4776 81. Un reto sin precedentes es lanzado hoy a los cristianos que trabajan en la realización de esta civilización del amor, que condensa toda la herencia ético-cultural del Evangelio.
Esta tarea requiere una nueva reflexión sobre lo que constituye la relación del mandamiento supremo del amor y el orden social considerado en toda su complejidad.
El fin directo de esta reflexión en profundidad es la elaboración y la puesta en marcha de programas de acción audaces con miras a la liberación socio-económica de millones de hombres y mujeres cuya situación de opresión económica, social y política es intolerable.
Esta acción debe comenzar con un gran esfuerzo de educación: educación a la civilización del trabajo, educación a la solidaridad, acceso de todos a la cultura.

4780-4781: Encíclica "Dominum et vivificantem" 18 de mayo de 1986.

Ediciones: AAS 78 (1986) 819

El Espíritu Santo como expresión personal del amor de Dios.

4780 10. Dios, en su vida íntima, «es amor», amor esencial, común a las tres Personas divinas. El Espíritu Santo es amor personal como Espíritu del Padre y del Hijo. Por esto «sondea hasta las profundidades de Dios», como Amor-don increado. Puede decirse que en el Espíritu Santo la vida íntima de Dios uno y trino se hace enteramente don, intercambio del amor recíproco entre las Personas divinas, y que por el Espíritu Santo Dios «existe» como don. El Espíritu Santo es pues la expresión personal de esta donación, de este ser-amor. Es Persona-amor. Es Persona-don. Tenemos aquí una riqueza insondable de la realidad y una profundización inefable del concepto de persona en Dios, que solamente conocemos por la Revelación.
4781. Al mismo tiempo, el Espíritu Santo, consubstancial al Padre y al Hijo en la divinidad, es amor y don (increado) del que deriva como de una fuente viva (fons vivus) toda dádiva a las criaturas (don creado): la donación de la existencia a todas las cosas mediante la creación; la donación de la gracia a los hombres mediante toda la economía de la salvación. Como escribe el apóstol Pablo: «El amor de Dios ha sido derramado en nuestros corazones por el Espíritu Santo que nos ha sido dado».

4790-4807: Instrucción de la Congregación para la Doctrina de la Fe "Donun Vitae" sobre el respeto a la vida humana incipiente y sobre la dignidad de la procreación, 22 de febrero de 1987.

A fines ya del siglo XIX, el Santo Oficio había declarado ilícita la introducción artificial de semen masculino en el conducto genital femenino (inseminación artificial) (decisión de 17 de marzo de 1897; *3323) Esta prohibición la confirmaron Pío XII el 29 de septiembre de 1949 ante el IV Congreso internacional de médicos católicos (AAS 41 [1949] 557-561) y Juan XXIII el 15 de mayo de 1961 en la encíclica "Mater et Magistra" (AAS 53 [1961] 447; *3963). Frente a las actitudes de las universidades católicas de Lille, Nimega, Lovaina y Louvain-la-Neuve e igualmente de diversos sínodos episcopales europeos, la instrucción "Donun vitae", ateniéndose a la argumentación de la Encíclica "Humanae vitae", nº 12 (la moralidad de la procreación humana presupone la integridad biológica del acto sexual), condena no sólo la fecundación heteróloga sino también la fecundación homóloga in vitro con transferencia de embriones (FIV-TE).- En la presente selección del texto se ha renunciado a presentar en cursiva los numerosos pasajes que en el original se destacan por ese procedimiento.
Ediciones: AAS 80 (1988) 72-100.

INTRODUCCIÓN

1. La investigación biomédica y la enseñanza de la Iglesia.
4790 ... El Magisterio de la Iglesia no interviene en nombre de una particular competencia en el ámbito de las ciencias experimentales. Al contrario, después de haber considerado los datos adquiridos por la investigación y la técnica, desea proponer, en virtud de la propia misión evangélica y de su deber apostólico, la doctrina moral conforme a la dignidad de la persona y a su vocación integral, exponiendo los criterios para la valoración moral de las aplicaciones de la investigación científica y de la técnica a la vida humana, en particular en sus inicios. Estos criterios son el respeto, la defensa y la promoción del hombre, su "derecho primario y fundamental" a la vida y su dignidad de persona, dotada de alma espiritual, de responsabilidad moral y llamada a la comunión beatífica con Dios. ...
4. Criterios fundamentales para un juicio moral.
4791 ... Los valores fundamentales relacionados con las técnicas de procreación artificial humana son dos: la vida del ser humano llamado a la existencia y la originalidad con que esa vida es transmitida en el matrimonio. El juicio moral sobre los métodos de procreación artificial tendrá que ser formulado a la luz de esos valores.
La vida física, por la que se inicia el itinerario humano en el mundo, no agota en sí misma, ciertamente, todo el valor de la persona, ni representa el bien supremo del hombre llamado a la eternidad. Sin embargo, en cierto sentido constituye el valor "fundamental", precisamente porque sobre la vida física se apoyan y se desarrollan todos los demás valores de la persona. La inviolabilidad del derecho a la vida del ser humano inocente "desde el momento de la concepción hasta la muerte" es un signo y una exigencia de la inviolabilidad misma de la persona, a la que el Creador ha concedido el don de la vida.
Respecto a la transmisión de otras formas de vida en el universo, la comunicación de la vida humana posee una originalidad propia, derivada de la originalidad misma de la persona humana. "Y como la vida humana se propaga a otros hombres de una manera consciente y responsable, se sigue de aquí que esta propagación debe verificarse de acuerdo con las leyes sacrosantas, inmutables e inviolables de Dios, las cuales han de ser conocidas y respetadas por todos. Nadie, pues, puede lícitamente usar en esta materia los medios o procedimientos que es lícito emplear en la genética de las plantas o de los animales".
Los progresos de la técnica hacen posible en la actualidad una procreación sin unión sexual, mediante el encuentro in vitro de células germinales extraídas previamente del varón y de la mujer. Pero lo que es técnicamente posible no es, por esa sola razón, moralmente admisible. ...
5. Algunos puntos principales de la doctrina del magisterio eclesial.
4792 ... La vida de todo ser humano ha de ser respetada de modo absoluto desde el momento mismo de la concepción, porque el hombre es la única criatura en la tierra que Dios ha "querido por sí misma" , y el alma espiritual de cada hombre es "inmediatamente creada" por Dios; todo su ser lleva grabada la imagen del Creador. La vida humana es sagrada porque desde su inicio comporta "la acción creadora de Dios" y permanece siempre en una especial relación con el Creador, su único fin. Sólo Dios es Señor de la vida desde su comienzo hasta su término: nadie, en ninguna circunstancia, puede atribuirse el derecho de matar de modo directo a un ser humano inocente.
La procreación humana presupone la colaboración responsable de los esposos con el amor fecundo de Dios; el don de la vida humana debe realizarse en el matrimonio mediante los actos específicos y exclusivos de los esposos, de acuerdo con las leyes inscritas en sus personas y en su unión...

I. EL RESPETO DE LOS EMBRIONES HUMANOS

1. ¿Qué respeto se debe al embrión humano en virtud de su naturaleza e identidad?
4793 El ser humano ha de ser respetado –como persona– desde el primer instante de su existencia. ...
... Por tanto, el fruto de la generación humana desde el primer momento de su existencia, es decir, desde la constitución del cigoto, exige el respeto incondicionado que es moralmente debido al ser humano en su totalidad corporal y espiritual. El ser humano debe ser respetado y tratado como persona desde el instante de su concepción y, por eso, a partir de ese mismo momento se le deben reconocer los derechos de la persona, principalmente el derecho inviolable de todo ser humano inocente a la vida. ...
2. ¿Es moralmente lícito el diagnóstico prenatal?
4794 Si el diagnóstico prenatal respeta la vida e integridad del embrión y del feto humano y si se orienta hacia su custodia o hacia su curación, la respuesta es afirmativa. ...
... Por último, se debe condenar ... una directriz o un programa de las autoridades civiles y sanitarias, o de organizaciones científicas, que favoreciese de cualquier modo la conexión entre diagnóstico prenatal y aborto, o que incluso indujese a las mujeres gestantes a someterse al diagnóstico prenatal planificado, con objeto de eliminar los fetos afectados o portadores de malformaciones o enfermedades hereditarias.
3. ¿Son lícitas las intervenciones terapéuticas sobre el embrión humano?
4795 Como en cualquier acción médica sobre un paciente, son lícitas las intervenciones sobre el embrión humano siempre que respeten la vida y la integridad del embrión, que no lo expongan a riesgos desproporcionados, que tengan como fin su curación, la mejora de sus condiciones de salud o su supervivencia individual. ...
4. ¿Cómo valorar moralmente la investigación y la experimentación sobre embriones y fetos humanos?
4796 La investigación médica debe renunciar a intervenir sobre embriones vivos, a no ser que exista la certeza moral de que no se causará daño alguno a su vida y a su integridad ni a la de la madre, y sólo en el caso de que los padres hayan otorgado su consentimiento, libre e informado, a la intervención sobre el embrión. Se desprende de esto que toda investigación, aunque se limite a la simple observación del embrión, será ilícita cuando, a causa de los métodos empleados o de los efectos inducidos, implicase un riesgo para la integridad física o la vida del embrión. ...
... Si se trata de embriones vivos, sean viables o no, deben ser respetados como todas las personas humanas; la experimentación no directamente terapéutica sobre embriones es ilícita...
... Los cadáveres de embriones o fetos humanos, voluntariamente abortados o no, deben ser respetados como los restos mortales de los demás seres humanos. ...
5. ¿Qué juicio moral merece el uso para la investigación de embriones obtenidos mediante la fecundación "in vitro"?
4797 Los embriones humanos obtenidos in vitro son seres humanos y sujetos de derechos: su dignidad y su derecho a la vida deben ser respetados desde el primer momento de su existencia. Es inmoral producir embriones humanos destinados a ser explotados como "material biológico" disponible. ...
6. ¿Qué juicio merecen los otros procedimientos de manipulación de embriones ligados a las "técnicas de reproducción humana"?
4798 Las técnicas de fecundación in vitro pueden hacer posibles otras formas de manipulación biológica o genética de embriones humanos, como son: los intentos y proyectos de fecundación entre gametos humanos y animales y la gestación de embriones humanos en útero de animales; y la hipótesis y el proyecto de construcción de úteros artificiales para el embrión humano. Estos procedimientos son contrarios a la dignidad de ser humano propia del embrión y, al mismo tiempo, lesionan el derecho de la persona a ser concebida y a nacer en el matrimonio y del matrimonio. También los intentos y las hipótesis de obtener un ser humano sin conexión alguna con la sexualidad mediante "fisión gemelar", clonación, partenogénesis, deben ser considerados contrarios a la moral en cuanto que están en contraste con la dignidad tanto de la procreación humana como de la unión conyugal.
La misma congelación de embriones, aunque se realice para mantener en vida al embrión -crioconservación-, constituye una ofensa al respeto debido a los seres humanos, por cuanto les expone a graves riesgos de muerte o de daño a la integridad física, les priva al menos temporalmente de la acogida y de la gestación materna y les pone en una situación susceptible de nuevas lesiones y manipulaciones.
Algunos intentos de intervenir sobre el patrimonio cromosómico y genético no son terapéuticos, sino que miran a la producción de seres humanos seleccionados en cuanto al sexo o a otras cualidades prefijadas. Estas manipulaciones son contrarias a la dignidad personal del ser humano, a su integridad y a su identidad. No pueden justificarse de modo alguno a causa de posibles consecuencias beneficiosas para la humanidad futura. Cada persona merece respeto por sí misma: en esto consiste la dignidad y el derecho del ser humano desde su inicio.

II. INTERVENCIONES SOBRE LA PROCREACIÓN HUMANA

1. ¿Por qué la procreación humana debe tener lugar en el matrimonio?
4799 Todo ser humano debe ser acogido siempre como un don y bendición de Dios. Sin embargo, desde el punto de vista moral, sólo es verdaderamente responsable, para con quien ha de nacer, la procreación que es fruto del matrimonio. ...
La fidelidad de los esposos, en la unidad del matrimonio, comporta el recíproco respeto de su derecho a llegar a ser padre y madre exclusivamente el uno a través del otro.
El hijo tiene derecho a ser concebido, llevado en las entrañas, traído al mundo y educado en el matrimonio: sólo a través de la referencia conocida y segura a sus padres pueden los hijos descubrir la propia identidad y alcanzar la madurez humana.
2. ¿Es conforme la fecundación artificial heteróloga con la dignidad de los esposos y con la verdad del matrimonio?

4800 ... La fecundación artificial heteróloga es contraria a la unidad del matrimonio, a la dignidad de los esposos, a la vocación propia de los padres y al derecho de los hijos a ser concebidos y traídos al mundo en el matrimonio y por el matrimonio.
3. ¿La maternidad "de sustitución" es moralmente lícita?
4801 No, por las mismas razones que llevan a rechazar la fecundación artificial heteróloga: es contraria, en efecto, a la unidad del matrimonio y a la dignidad de la procreación de la persona humana. ...
4. ¿Qué vínculo es moralmente requerido entre procreación y acto conyugal?
4802 La fecundación artificial homóloga, intentando una procreación que no es fruto de la unión específicamente conyugal, realiza objetivamente una separación análoga entre los bienes y los significados del matrimonio.
Por tanto, se quiere lícitamente la fecundación cuando ésta es el término de un "acto conyugal de suyo idóneo a la generación de la prole, al que se ordena el matrimonio por su propia naturaleza y por el cual los cónyuges se hacen una sola carne". Pero la procreación queda privada de su perfección propia, desde el punto de vista moral, cuando no es querida como el fruto del acto conyugal, es decir, del gesto específico de la unión de los esposos.
5. ¿Es moralmente lícita la fecundación homóloga "in vitro"?

4803 ... La concepción in vitro es el resultado de la acción técnica que antecede la fecundación; esta no es de hecho obtenida ni positivamente querida como la expresión y el fruto de un acto específico de la unión conyugal. En la FIVET homóloga, por eso, aun considerada en el contexto de las relaciones conyugales de hecho existentes, la generación de la persona humana queda objetivamente privada de su perfección propia: es decir, la de ser el término y el fruto de un acto conyugal, en el cual los esposos se hacen "cooperadores con Dios para donar la vida a una nueva persona"...
Ciertamente la FIVET homóloga no posee toda la negatividad ética de la procreación extraconyugal; la familia y el matrimonio siguen constituyendo el ámbito del nacimiento y de la educación de los hijos. Sin embargo, en conformidad con la doctrina tradicional sobre los bienes del matrimonio y sobre la dignidad de la persona, la Iglesia es contraria desde el punto de vista moral a la fecundación homóloga "in vitro"; ésta es en sí misma ilícita y contraria a la dignidad de la procreación y de la unión conyugal, aun cuando se pusieran todos los medios para evitar la muerte del embrión humano. ...
6. ¿Cómo apreciar moralmente la inseminación artificial homóloga?

4804 La inseminación artificial homóloga dentro del matrimonio no se puede admitir, salvo en el caso en que el medio técnico no sustituya al acto conyugal, sino que sea una facilitación y una ayuda para que aquél alcance su finalidad natural. ...
7. ¿Qué criterio moral se debe proponer acerca de la intervención del médico en la procreación humana?
4805 ... La medicina que desee ordenarse al bien integral de la persona debe respetar los valores específicamente humanos de la sexualidad. El médico está al servicio de la persona y de la procreación humana: no le corresponde la facultad de disponer o decidir sobre ellas. El acto médico es respetuoso de la dignidad de las personas cuando se dirige a ayudar el acto conyugal, sea para facilitar su realización, sea para que el acto normalmente realizado consiga su fin.
8. El sufrimiento procedente de la esterilidad conyugal.
4806 El sufrimiento de los esposos que no pueden tener hijos o que temen traer al mundo un hijo minusválido es una aflicción que todos deben comprender y valorar adecuadamente...
… Un verdadero y propio derecho al hijo sería contrario a su dignidad y a su naturaleza. El hijo no es algo debido y no puede ser considerado como objeto de propiedad: es más bien un don, "el más grande" (1) y el más gratuito del matrimonio, y es el testimonio vivo de la donación recíproca de sus padres. Por este título el hijo tiene derecho –ha sido recordado ya– a ser el fruto del acto específico del amor conyugal de sus padres y tiene también el derecho a ser respetado como persona desde el momento de su concepción. ...

III. MORAL Y LEY CIVIL

Valores y las obligaciones morales que la legislación civil debe respetar en esta materia.
4807 El derecho inviolable de todo individuo humano inocente a la vida, los derechos de la familia y de la institución matrimonial son valores morales fundamentales, porque conciernen a la condición natural y a la vocación integral de la persona humana. Al mismo tiempo son elementos constitutivos de la sociedad civil y de su ordenamiento jurídico.
Por estas razones, las nuevas posibilidades de la técnica en el campo de la biomedicina requieren la intervención de las autoridades políticas y legislativas, porque el recurso incontrolado a esas técnicas podría tener consecuencias imprevisibles y nocivas para la sociedad civil. El llamamiento a la conciencia individual y a la autodisciplina de los investigadores no basta para asegurar el respeto de los derechos personales y del orden público. ...
... Entre los derechos de la autoridad pública se encuentra el de procurar que la ley civil esté regulada por las normas fundamentales de la ley moral en lo que concierne a los derechos del hombre, de la vida humana y de la institución familiar. Los políticos deben esforzarse, a través de su intervención en la opinión pública, para obtener el acuerdo social más amplio posible sobre estos puntos esenciales, y para consolidarlo allí donde ese acuerdo corriese el riesgo de debilitarse o de desaparecer.
La legislación civil de numerosos estados atribuye hoy día, ante los ojos de muchos, una legitimidad indebida a ciertas prácticas. Se muestra incapaz de garantizar la moralidad congruente con las exigencias naturales de la persona humana y con las "leyes no escritas" grabadas por el Creador en el corazón humano. Todos los hombres de buena voluntad deben esforzarse, particularmente a través de su actividad profesional y del ejercicio de sus derechos civiles, para reformar las leyes positivas moralmente inaceptables y corregir las prácticas ilícitas. Además, ante esas leyes se debe presentar y reconocer la "objeción de conciencia". Cabe añadir que comienza a imponerse con agudeza en la conciencia moral de muchos, especialmente de los especialistas en ciencias biomédicas, la exigencia de una resistencia pasiva frente a la legitimación de prácticas contrarias a la vida y a la dignidad del hombre.

4810-4819: Encíclica "Sollicitudo rei socialis", 30 de diciembre de 1987.

La Encíclica se escribió para conmemorar el 20º aniversario de la Exhortación Apostólica "Populorum progressio" (*4440-4469). Por un lado, se propone apreciar la importancia de la Encíclica de Pablo VI, y por otro lado enfoca las modernas cuestiones del desarrollo. La nueva Encíclica social contiene, entre otras cosas, una penetrante crítica del consumismo y exige, para lograr la paz y el desarrollo, la superación de la política de bloques. Son teológicamente importantes los conceptos de "estructura de pecado" y de "solidaridad". Una versión abreviada de la encíclica social contiene la alocución pronunciada por Juan Pablo II, el 24 de marzo de 1987, ante representantes de la vida pública, con motivo de una ceremonia de conmemoración (Insegnamenti de Giovani Paolo II X/1 [Roma 1988] 669-677).
Ediciones: AAS 80 (1988) 547-568
4810 27. La mirada que la Encíclica invita a dar sobre el mundo contemporáneo nos hace constatar, ante todo, que el desarrollo no es un proceso rectilíneo, casi automático y de por sí ilimitado, como si, en ciertas condiciones, el género humano marchará seguro hacia una especie de perfección indefinida.
Esta concepción -unida a una noción de «progreso» de connotaciones filosóficas de tipo iluminista, más bien que a la de «desarrollo» usada en sentido específicamente económico-social- parece puesta ahora seriamente en duda, sobre todo después de la trágica experiencia de las dos guerras mundiales, de la destrucción planeada y en parte realizada de poblaciones enteras y del peligro atómico que amenaza. A un ingenuo optimismo mecanicista le reemplaza una fundada inquietud por el destino de la humanidad.
4811 28. Pero al mismo tiempo ha entrado en crisis la misma concepción «económica» o «economicista» vinculada a la palabra desarrollo. En efecto, hoy se comprende mejor que la mera acumulación de bienes y servicios, incluso en favor de una mayoría, no basta para proporcionar la felicidad humana. Ni, por consiguiente, la disponibilidad de múltiples beneficios reales, aportados en los tiempos recientes por la ciencia y la técnica, incluida la informática, traen consigo la liberación de cualquier forma de esclavitud. Al contrario, la experiencia de los últimos años demuestra que si toda esta considerable masa de recursos y potencialidades, puesta a disposición del hombre, no es regida por un objetivo moral y por una orientación que vaya dirigida al verdadero bien del género humano, se vuelve fácilmente contra él para oprimirlo.
Debería ser altamente instructiva una constatación desconcertante de este período más reciente: Junto a las miserias del subdesarrollo, que son intolerables, nos encontramos con una especie de superdesarrollo, igualmente inaceptable porque, como el primero, es contrario al bien y a la felicidad auténtica. En efecto, este superdesarrollo, consistente en la excesiva disponibilidad de toda clase de bienes materiales para algunas categorías sociales, fácilmente hace a los hombres esclavos de la «posesión» y del goce inmediato, sin otro horizonte que la multiplicación o la continua sustitución de los objetos que se poseen por otros todavía más perfectos. Es la llamada civilización del «consumo» o consumismo, que comporta tantos «desechos» o «basuras». Un objeto poseído, y ya superado por otro más perfecto, es descartado simplemente, sin tener en cuenta su posible valor permanente para uno mismo o para otro ser humano mas pobre.
4812 ... 29. Por eso, un desarrollo no solamente económico se mide y se orienta según esta realidad y vocación del hombre visto globalmente, es decir, según un propio parámetro interior. Este, ciertamente, necesita de los bienes creados y de los productos de la industria, enriquecida constantemente por el progreso científico y tecnológico. Y la disponibilidad siempre nueva de los bienes materiales, mientras satisface las necesidades, abre nuevos horizontes. El peligro del abuso consumístico y de la aparición de necesidades artificiales, de ninguna manera deben impedir la estima y utilización de los nuevos bienes y recursos puestos a nuestra disposición. Al contrario, en ello debemos ver un don de Dios y una respuesta a la vocación del hombre, que se realiza plenamente en Cristo.
Mas para alcanzar el verdadero desarrollo es necesario no perder de vista dicho parámetro, que está en la naturaleza específica del hombre, creado por Dios a su imagen y semejanza (cf. Gn 1, 26). Naturaleza corporal y espiritual, simbolizada en el segundo relato de la creación por dos elementos: la tierra, con la que Dios modela al hombre y el hálito de vida infundido en su rostro (cf. Gn 2, 7).
El hombre tiene así una cierta afinidad con las demás creaturas: está llamado a utilizarlas a ocuparse de ellas y –siempre según la narración del Génesis (2, 15)– es colocado en el jardín para cultivarlo y custodiarlo, por encima de todos los demás seres puestos por Dios bajo su dominio (Gn 1, 26). Pero al mismo tiempo, el hombre debe someterse a la voluntad de Dios, que le pone límites en el uso y dominio de las cosas (cf. ibid. 2, 16 s.), a la par que le promete la inmortalidad (cf. ibid. 2, 9, Sab 2, 23). El hombre, pues, al ser imagen de Dios, tiene una verdadera afinidad con Él.
Según esta enseñanza, el desarrollo no puede consistir solamente en el uso, dominio y posesión indiscriminada de las cosas creadas y de los productos de la industria humana, sino más bien en subordinar la posesión, el dominio y el uso a la semejanza divina del hombre y a su vocación a la inmortalidad. ...
4813 30. ...Es lógico concluir, al menos para quienes creen en la Palabra de Dios, que el «desarrollo» actual debe ser considerado como un momento de la historia iniciada en la creación y constantemente puesta en peligro por la infidelidad a la voluntad del Creador, sobre todo por la tentación de la idolatría, pero que corresponde fundamentalmente a las premisas iniciales. Quien quisiera renunciar a la tarea, difícil pero exaltante, de elevar la suerte de todo el hombre y de todos los hombres, bajo el pretexto del peso de la lucha y del esfuerzo incesante de superación, o incluso por la experiencia de la derrota y del retorno al punto de partida, faltaría a la voluntad de Dios Creador. ...
4814 31. ...En este plan divino, que comienza desde la eternidad en Cristo, «Imagen» perfecta del Padre, y culmina en El, «primogénito de entre los muertos» (Col, 1, 15), se inserta nuestra historia, marcada por nuestro esfuerzo personal y colectivo por elevar la condición humana, vencer los obstáculos que surgen siempre en nuestro camino, disponiéndonos así a participar en la plenitud que «reside en el Señor» [Col 1, 19]y que El comunica «a su Cuerpo, la Iglesia» (Ibid., 1, 18; cf. Ef 1, 22-23), mientras el pecado, que siempre nos acecha y compromete nuestras realizaciones humanas, es vencido y rescatado por la «reconciliación» obrada por Cristo (cf. Col 1, 20).
Aquí se abren las perspectivas. El sueño de una «progreso indefinido» se verifica, transformado radicalmente por la nueva óptica que abre la fe cristiana, asegurándonos que este progreso es posible solamente porque Dios Padre ha decidido desde el principio hacer al hombre partícipe de su gloria en Jesucristo resucitado, porque «en Él tenemos por medio de su sangre el perdón de los delitos» (Ef 1, 7), y en Él ha querido vencer al pecado y hacerlo servir para nuestro bien más grande, que supera infinitamente lo que el progreso podría realizar.
4815 33. ...El cristiano, además, educado a ver en el hombre la imagen de Dios, llamado a la participación de la verdad y del bien que es Dios mismo, no comprende un empeño por el desarrollo y su realización sin la observancia y el respeto de la dignidad única de esta «imagen». En otras palabras, el verdadero desarrollo debe fundarse en el amor a Dios y al prójimo, y favorecer las relaciones entre los individuos y las sociedades. Esta es la «civilización del amor», de la que hablaba con frecuencia el Papa Pablo VI.
4816 34. El carácter moral del desarrollo no puede prescindir tampoco del respeto por los seres que constituyen la naturaleza visible y que los griegos, aludiendo precisamente al orden que lo distingue, llamaban el «cosmos». ...
4817 38. ...Para los cristianos, así como para quienes la palabra «pecado» tiene un significado teológico preciso, este cambio de actitud o de mentalidad, o de modo de ser, se llama, en el lenguaje bíblico: «conversión» (cf. Mc 1, 15; Lc 13, 35; Is 30, 15).
Esta conversión indica especialmente relación a Dios, al pecado cometido, a sus consecuencias y, por tanto, al prójimo, individuo o comunidad. Es Dios, en «cuyas manos están los corazones de los poderosos», y los de todos, quien puede, según su promesa, transformar la obra de su Espíritu los «corazones de piedra», en «corazones de carne» (cf. Ez 36, 26).
En el camino hacia esta deseada conversión, hacia la superación de los obstáculos morales para el desarrollo, se puede señalar ya, como un valor positivo y moral, la conciencia creciente de la interdependencia entre los hombres y entre naciones. El hecho de que los hombres y mujeres, en muchas partes del mundo, sientan como propias las injusticias y las violaciones de los derechos humanos cometidas en países lejanos, que posiblemente nunca visitarán, es un signo más que de esta realidad es transformada en conciencia, que adquiere así una connotación moral.
Ante todo se trata de la interdependencia, percibida como sistema determinante de relaciones en el mundo actual, en sus aspectos económicos, cultural, político y religioso, y sumida como categoría moral. Cuando la interdependencia es reconocida así, su correspondiente respuesta, como actitud moral y social, y como «virtud», es la solidaridad. Esta no es, pues, un sentimiento superficial por los males de tantas personas, cercanas o lejanas. Al contrario, es la determinación firme y perseverante de empeñarse por el bien común; es decir, por el bien de todos y cada uno, para que todos seamos verdaderamente responsables de todos. ...
4818 39. El ejercicio de la solidaridad dentro de cada sociedad es válido sólo cuando sus miembros se reconocen unos a otros como personas. Los que cuentan más, al disponer de una porción mayor de bienes y servicios comunes, han de sentirse responsables de los más débiles, dispuestos a compartir con ellos lo que poseen. Estos, por su parte, en la misma línea de solidaridad, no deben adoptar una actitud meramente pasiva o destructiva del tejido social y, aunque reivindicando sus legítimos derechos, han de realizar lo que les corresponde, para el bien de todos. Por su parte, los grupos intermedios no han de insistir egoísticamente en sus intereses particulares, sino que deben respetar los intereses de los demás. ...
El mismo criterio se aplica, por analogía, en las relaciones internacionales. La interdependencia debe convertirse en solidaridad, fundada en el principio de que los bienes de la creación están destinados a todos. Y lo que la industria humana produce con la elaboración de las materias primas y con la aportación del trabajo, debe servir igualmente al bien de todos. ...
De esta manera, la solidaridad que proponemos es un camino hacia la paz y hacia el desarrollo. En efecto, la paz del mundo es inconcebible si no se logra reconocer, por parte de los responsables, que la interdependencia exige de por sí la superación de la política de los bloques, la renuncia a toda forma de imperialismo económico, militar o político, y la transformación de la mutua desconfianza en colaboración. Esto es, precisamente, el acto propio de la solidaridad entre los individuos y entre las naciones. ...
4819 40. La solidaridad es sin duda una virtud cristiana. ...
A la luz de la fe, la solidaridad tiende a superarse a sí mima, al revestirse de las dimensiones específicamente cristianas de gratuidad total, perdón y reconciliación. ...

4820-4823: Motu Proprio "Ecclesia Dei", 2 de julio de 1988

A causa de su tradicionalismo y de su resistencia al ecumenismo, a la libertad de conciencia y a la libertad religiosa, el arzobispo Marcel Lefebvre fue depuesto de su cargo por Pablo VI en 1976 (cf. la alocución ante los cardenales el 24 de mayo de 1976: AAS 68 [1976] 373 s). Un indulto de la Congregación de Ritos, de 3 de octubre de 1984 (AAS 76 [1984] 1088 s), le permitió, en determinadas condiciones, celebrar la misa según el rito tridentino. Al mismo tiempo, Lefebvre y sus partidarios persistían en rechazar el Concilio Vaticano II. Después de varios intentos fallidos de conciliación. Lefebvre, sin mandato pontificio (cf. CIC/1983, cánones 1013, 1382), confirió la ordenación episcopal a cuatro sacerdotes de su Hermandad "Pío X". Lo hizo el día 30 de junio de 1988, en Ecône (Valais). El Motu Proprio hace constar el cisma originado por este acto y la excomunión que ello implica de Lefebvre y de sus seguidores, pero les ofrece al mismo tiempo el regreso a la Iglesia Católica.
Ediciones: AAS 80 (1988) 1495-1497.
4820 1. La Iglesia de Dios con gran aflicción ha tenido conocimiento de la ilegítima ordenación episcopal que el arzobispo Marcel Lefebvre confirió el pasado 30 de junio, de forma que han resultado inútiles todos los esfuerzos realizados desde hace años para asegurar la comunión da la Fraternidad Sacerdotal de San Pío X, fundada por el mismo reverendísimo monseñor Lefebvre, con la Iglesia. En efecto, para nada han servido esos esfuerzos, tan intensos de los meses pasados, con los que la Sede Apostólica ha manifestado paciencia y comprensión hasta el límite de lo posible.
4821 3. Ese acto ha sido en sí mismo una desobediencia al Romano Pontífice en materia gravísima y de capital importancia para la unidad de la Iglesia, como es la ordenación de obispos, por medio de la cual se mantiene sacramentalmente la sucesión apostólica. Por ello, esa desobediencia –que lleva consigo un verdadero rechazo del Primado romano– constituye un acto cismático.
4822 4. La raíz de este acto cismático se puede individuar en una imperfecta y contradictoria noción de Tradición: imperfecta porque no tiene suficientemente en cuenta el carácter vivo de la Tradición, que –como enseña claramente el Concilio Vaticano II– arranca originariamente de los Apóstoles, "va progresando en la Iglesia bajo la asistencia del Espíritu Santo..."
...Pero es sobre todo contradictoria una noción de Tradición que se oponga al Magisterio universal de la Iglesia, el cual corresponde al Obispo de Roma y al Colegio de los Obispos. Nadie pude permanecer fiel a la Tradición si rompe los lazos y vínculos con aquél a quien el mismo Cristo, en la persona del Apóstol Pedro, confió el ministerio de la unidad en su Iglesia.
4823 5. Teniendo presente la mala acción realizada, nos sentimos en el deber de recordar a todos los fieles algunos aspectos que este triste acontecimiento pone en evidencia de modo especial.
a) En efecto, el éxito que ha tenido recientemente el movimiento promovido por mons. Lefebvre puede y debe ser, para todos los fieles, un motivo de reflexión sincera y profunda sobre su fidelidad a la Tradición de la Iglesia, propuesta auténticamente por el Magisterio eclesiástico, ordinario o extraordinario, especialmente en los Concilios Ecuménicos desde Nicea al Vaticano II. De esta meditación todos debemos sacar un nuevo y eficaz convencimiento de la necesidad de ampliar y aumentar esa fidelidad, rechazando totalmente interpretaciones erróneas y aplicaciones arbitrarias y abusivas en materia doctrinal, litúrgica y disciplinar.
b) Quisiera, además, llamar la atención de los teólogos y de otros expertos en ciencias eclesiásticas, para que también se sientan interpelados por las circunstancias presentes. En efecto, las amplias y profundas enseñanzas del Concilio Vaticano II requieren un nuevo empeño de profundización, en el que se clarifique plenamente la continuidad del Concilio con la Tradición, sobre todo en los puntos doctrinales que, quizá por su novedad, aún no han sido bien comprendidos por algunos sectores de la Iglesia.
c)... Todos deben saber que la adhesión formal al cisma constituye una grave ofensa a Dios y lleva consigo la excomunión debidamente establecida por la ley de la Iglesia.

4830-4841: Carta Apostólica "Mulieris dignitatem", 15 de agosto de 1988.

Ediciones: AAS 80 (1988) 1667-1718.

Persona-comunión-entrega.

4830 7. .... El ser humano –ya sea hombre o mujer– es el único ser entre las criaturas del mundo visible que Dios Creador «ha amado por sí mismo»; es, por consiguiente, una persona. El ser persona significa tender a su realización..., cosa que no puede llevar a acabo si no es «en la entrega sincera de sí mismo a los demás». El modelo de esta interpretación de la persona es Dios mismo como Trinidad, como comunión de Personas. Decir que el hombre ha sido creado a imagen y semejanza de este Dios quiere decir también que el hombre está llamado a existir «para» los demás, a convertirse en un don.
Esto concierne a cada ser humano, tanto mujer como hombre, los cuales lo llevan a cabo según su propia peculiaridad.

"Él te dominará".

4831 10. La descripción bíblica del Libro del Génesis delinea la verdad acerca de las consecuencias del pecado del hombre, así como indica igualmente la alteración de aquella originaria relación entre el hombre y la mujer, que corresponde a la dignidad personal de cada uno de ellos. ...Por tanto, cuando leemos en la descripción bíblica las palabras dirigidas a la mujer: «Hacia tu marido irá tu apetencia y él te dominará» (Gn 3, 16), descubrimos una ruptura y una constante amenaza precisamente en relación a esta «unidad de los dos», que corresponde a la dignidad de la imagen y de la semejanza de Dios en ambos
Pero esta amenaza es más grave para la mujer. En efecto, al ser un don sincero y, por consiguiente, al vivir «para» el otro aparece el dominio: «él te dominará». Este «dominio» indica la alteración y la pérdida de la estabilidad de aquella igualdad fundamental, que en la «unidad de los dos» poseen el hombre y la mujer; y esto, sobre todo, con desventaja para la mujer, mientras que sólo la igualdad, resultante de la dignidad de ambos como personas, puede dar a la relación recíproca el carácter de una auténtica «communio personarum».
Si la violación de esta igualdad, que es conjuntamente don y derecho que deriva del mismo Dios Creador, comporta un elemento de desventaja para la mujer, al mismo tiempo disminuye también la verdadera dignidad del hombre. ...
4832 La mujer –en nombre de la liberación del «dominio» del hombre– no puede tender a apropiarse de las características masculinas, en contra de su propia «originalidad» femenina. Existe el fundado temor de que por este camino la mujer no llegará a «realizarse» y podría, en cambio, deformar y perder lo que constituye su riqueza esencial. ...

Dos dimensiones de la vocación de la mujer.

4833 17. ...A la luz del Evangelio éstas adquieren la plenitud de su sentido y de su valor en María, que como Virgen llega a ser Madre del Hijo de Dios. Estas dos dimensiones de la vocación femenina se han encontrado unido en ella de modo excepcional, de manera que una no ha excluido la otra, sino que la ha completado admirablemente. ...

La maternidad.

4834 18. Esta verdad sobre la persona abre además el camino a una plena comprensión de la maternidad de la mujer. La maternidad es fruto de la unión matrimonial de un hombre y de una mujer. ...
El don recíproco de la persona en el matrimonio se abre hacia el don de una nueva vida, es decir, de un nuevo hombre, que es también persona a semejanza de sus padres. La maternidad, ya desde el comienzo mismo, implica una apertura especial hacia la nueva persona; y éste es precisamente el «papel» de la mujer. En dicha apertura, esto es, en el concebir y dar a luz el hijo, la mujer «se realiza en plenitud a través del don sincero de sí». ...
... Sin embargo, aunque los dos sean padres de un niño, la maternidad de la mujer constituye una «parte» especial de este ser padres en común, así como la parte más cualificada. Aunque el hecho de ser padres pertenece a los dos, es una realidad más profunda en la mujer, especialmente en el período prenatal. La mujer es «la que paga» directamente por este común engendrar, que absorbe literalmente las energías de su cuerpo y de su alma. Por consiguiente, es necesario que el hombre sea plenamente consciente de que en este ser padres en común, él contrae una deuda especial con la mujer...

La maternidad en relación con la alianza.

4835 19. ...El paradigma bíblico de la «mujer» culmina en la maternidad de la Madre de Dios. Las palabras del Protoevangelio: «Pondré enemistad entre ti y la mujer», encuentran aquí una nueva confirmación. He aquí que Dios inicia en ella, con su «fiat» materno («hágase en mí»), una nueva alianza con la humanidad. ...

La virginidad por el reino de los cielos.

4836 20. ...Por tanto el celibato por el Reino de los cielos no es solamente fruto de una opción libre por parte del hombre, sino también de una gracia especial por parte de Dios, que llama a una persona determinada a vivir el celibato. Si éste es un signo especial del Reino de Dios que ha de venir, al mismo tiempo sirve para dedicar a este Reino escatológico todas las energías del alma y del cuerpo de un modo exclusivo, durante la vida temporal. ...
María es la primera persona en la que se ha manifestado esta nueva conciencia, ya que pregunta al ángel «¿Cómo será esto, puesto que no conozco varón?» (Lc 1, 34). Aunque «estaba desposada con un hombre llamado José» (cf. Lc 1, 27), ella estaba firme en su propósito de virginidad, y la maternidad que se realizó en ella provenía exclusivamente del «poder del Altísimo», era fruto de la venida del Espíritu Santo sobre ella (cf. Lc 1, 35). Esta maternidad divina, por tanto, es la respuesta totalmente imprevisible a la esperanza humana de la mujer en Israel: esta maternidad llega a María como un don de Dios mismo. ...
Teniendo como base el Evangelio se ha desarrollado y profundizado el sentido de la virginidad como vocación también de la mujer, con la que se reafirma su dignidad a semejanza de la Virgen de Nazaret. El Evangelio propone el ideal de la consagración de la persona, es decir, su dedicación exclusiva a Dios en virtud de los consejos evangélicos, en particular los de castidad, pobreza y obediencia, cuya encarnación más perfecta es Jesucristo mismo. Quien desee seguirlo de modo radical opta por una vida según estos consejos, que se distinguen de los mandamientos e indican el cristiano el camino de la radicalidad evangélica. Ya desde los comienzos del cristianismo hombres y mujeres se han orientado por este camino, pues el ideal evangélico se dirige al ser humano sin ninguna diferencia en razón de sexo.
En este contexto más amplio hay que considerar la virginidad también como un camino para la mujer, un camino en el que, de un modo diverso al matrimonio, ella realiza su personalidad de mujer. ...

La maternidad según el espíritu.

4837 21. La virginidad en el sentido evangélico comporta la renuncia al matrimonio y, por tanto, también a la maternidad física. Sin embargo, la renuncia a este tipo de maternidad, que puede comportar incluso un gran sacrificio para el corazón de la mujer, se abre a la experiencia de una maternidad en sentido diverso: la maternidad «según el espíritu» (cf. Rm 8, 4). ...
4838 22. ...La Biblia nos persuade del hecho de que no se puede lograr una auténtica hermenéutica del hombre, es decir, de lo que es «humano», sin una adecuada referencia a lo que es «femenino». Así sucede, de modo análogo, en la economía salvífica de Dios; si queremos comprenderla plenamente en relación con toda la historia del hombre no podemos dejar de lado, desde la óptica de nuestra fe, el misterio de la «mujer»: virgen - madre - esposa.
4839 24. ...Pero el desafío del «ethos» de la redención es claro y definitivo. Todas las razo­nes en favor de la «sumisión» de la mujer al hombre en el matrimonio se deben interpretar en el sentido de una sumisión recíproca de ambos en el «temor de Cristo». ...

La Eucaristía

4840 26. En el vasto trasfondo del «gran misterio», que se expresa en la relación esponsal entre Cristo y la Iglesia, es posible también comprender de modo adecuado el hecho de la llamada de los «Doce». Cristo, llamando como apóstoles suyos sólo a hombres, lo hizo de un modo totalmente libre y soberano...
Todos ellos estaban con cristo durante la última Cena y sólo ellos recibieron el mandato sacramental: « Haced esto en memoria mía» (Lc 22, 19; 1Co 11, 24), que está unido a la institución de la Eucaristía. Ellos, la tarde del día de la resurrección, recibieron el Espíritu Santo para perdonar los pecados. ...
Nos encontramos en el centro mismo del Misterio pascual, que revela hasta el fondo el amor esponsal de Dios. ...
...Cristo es el Esposo de la Iglesia, como Redentor del mundo. La Eucaristía es el sacramento de nuestra redención. Es el sacramento del Esposo, de la Esposa. La Eucaristía hace presente y realiza de nuevo, de modo sacramental, el acto redentor de Cristo, que «crea» la Iglesia, su cuerpo. Cristo está unido a este «cuerpo», como el esposo a la esposa. ...
Si Cristo, al instituir la Eucaristía, la ha unido de una manera tan explícita al servicio sacerdotal de los apóstoles, es lícito pensar que de este modo deseaba expresar la relación entre el hombre y la mujer, entre lo que es «femenino» y lo que es «masculino», querida por Dios, tanto en el misterio de la creación como en el de la redención.
Ante todo en la Eucaristía se expresa de modo sacramental el acto redentor de Cristo Esposo en relación con la Iglesia Esposa. Esto se hace transparente y unívoco cuando el servicio sacramental de la Eucaristía –en la que el sacerdote actúa «in persona Christi»– es realizado por el hombre. ...

La entrega de la esposa.

4841 27. ...El Concilio Vaticano II, confirmando la enseñanza de toda la tradición, ha recordado que en la jerarquía de la santidad precisamente la «mujer», María de Nazaret, es «figura» de la Iglesia. Ella «precede» a todos en el camino de la santidad; en su persona la «Iglesia ha alcanzado ya la perfección con la que existe inmaculada y sin mancha» (cf. Ef 5, 27). En este sentido se puede decir que la Iglesia es, a la vez, «mariana» y «apostólico-petrina».

4850-4858: Exhortación Apostólica postsinodal "Christifideles laici", 30 de diciembre de 1988.

La Carta se escribió como consecuencia de las deliberaciones del Sínodo romano de obispos sobre la "vocación y la misión de los laicos en la Iglesia y en el mundo, veinte años después del Concilio Vaticano II" (cf. AAS 80 (1988) 597-602 603 606-611).
Ediciones: AAS 81 (1989) 396-431.

La vocación y la misión de los laicos en la Iglesia y en el mundo.

4850 2. ...Dirigiendo la mirada al posconcilio, los Padres sinodales han podido comprobar cómo el Espíritu Santo ha seguido rejuveneciendo la Iglesia, suscitando nuevas energías de santidad y de participación en tantos fieles laicos. Ello queda testificado, entre otras cosas, por el nuevo estilo de colaboración entre sacerdotes, religiosos y fieles laicos; por la participación activa en la liturgia, en el anuncio de la Palabra de Dios y en la catequesis: por los múltiples servicios y tareas confiados a los fieles laicos y asumidos por ellos; por el lozano florecer de grupos, asociaciones y movimientos de espiritualidad y de compromiso laicales; por la participación más amplia y significativa de la mujer en la vida de la Iglesia y en el desarrollo de la sociedad.
Al mismo tiempo, el Sínodo ha notado que el camino posconciliar de los fieles laicos no ha estado exento de dificultades y de peligros. En particular, se pueden recordar dos tentaciones a las que no siempre han sabido sustraerse: la tentación de reservar un interés tan marcado por los servicios y las tareas eclesiales, de tal modo que frecuentemente se ha llegado a una práctica dejación de sus responsabilidades específicas en el mundo profesional, social, económico, cultural y político; y la tentación de legitimar la indebida separación entre fe y vida, entre la acogida del Evangelio y la acción concreta en las más diversas realidades temporales y terrenas. ...
4851 3. El significado fundamental de este Sínodo, y por tanto el fruto más valioso deseado por él, es la acogida por parte de los fieles laicos del llamamiento de Cristo a trabajar en su viña, a tomar parte activa, consciente y responsable en la misión de la Iglesia en esta magnífica y dramática hora de la historia, ante la llegada inminente del tercer milenio.
Nuevas situaciones, tanto eclesiales, como sociales, económicas, políticas y culturales, reclaman hoy, con fuerza muy particular, la acción de los fieles laicos. Si el no comprometerse ha sido siempre algo inaceptable, el tiempo presente lo hace aún más culpable. A nadie le es lícito permanecer ocioso. ...
4852 14. ...los fieles laicos participan, según el modo que les es propio, en el triple oficio –sacerdotal, profético y real– de Jesucristo. ...
Los fieles laicos participan en el oficio sacerdotal, por el que Jesús se ha ofrecido a sí mismo en la Cruz y se ofrece continuamente en la celebración eucarística por la salvación de la humanidad para gloria del Padre. Incorporados a Jesucristo, los bautizados están unidos a Él y a su sacrificio en el ofrecimiento de sí mismos y de todas sus actividades (cf. Rm 12, 1-2). ...
La participación en el oficio profético de Cristo, «que proclamó el Reino del Padre con el testimonio de la vida y con el poder de la palabra» (1), habilita y compromete a los fieles laicos a acoger con fe el Evangelio y a anunciarlo con la palabra y con las obras, sin vacilar en denunciar el mal con valentía. Unidos a Cristo, el «gran Profeta» (Lc 7, 16), y constituidos en el Espíritu «testigos» de Cristo Resucitado, los fieles laicos son hechos partícipes tanto del sobrenatural sentido de fe de la Iglesia, que «no puede equivocarse cuando cree», cuanto de la gracia de la palabra (cf. Hch 2, 17-18; Ap 19, 10). Son igualmente llamados a hacer que resplandezca la novedad y la fuerza del Evangelio en su vida cotidiana, familiar y social, como a expresar, con paciencia y valentía, en medio de las contradicciones de la época presente, su esperanza en la gloria «también a través de las estructuras de la vida secular».
Por su pertenencia a Cristo, Señor y Rey del universo, los fieles laicos participan en su oficio real y son llamados por Él para servir al Reino de Dios y difundirlo en la historia. Viven la realiza cristiana, antes que nada, mediante la lucha espiritual para vencer en sí mismos el reino del pecado (cf. Rm 6, 12); y después en la propia entrega para servir, en la justicia y en la caridad, al mismo Jesús presente en todos sus hermanos, especialmente en los más pequeños (cf. Mt 25, 40). ...
4853 15. ...En razón de la común dignidad bautismal, el fiel laico es corresponsable, junto con los ministros ordenados y con los religiosos y las religiosas, de la misión de la Iglesia. ...
Ciertamente, todos los miembros de la Iglesia son partícipes de su dimensión secular; pero lo son de formas diversas. En particular, la participación de los fieles laicos tiene una modalidad propia de actuación y de función, que, según el Concilio, «es propia y peculiar» de ellos. Tal modalidad se designa con la expresión «índole secular»...
4854 17. ...Al mismo tiempo, la vocación a la santidad está ligada íntimamente a la misión y a la responsabilidad confiadas a los fieles laicos en la Iglesia y en el mundo. En efecto, la misma santidad vivida, que deriva de la participación en la vida de santidad de la Iglesia, representa ya la aportación primera y fundamental a la edificación de la misma Iglesia en cuanto «Comunión de los Santos». ...
4855 20. La comunión eclesial... en efecto, está caracterizada por la simultánea presencia de la diversidad y de la complementariedad de las vocaciones y condiciones de vida, de los ministerios, de los carismas y de las responsabilidades. Gracias a esta diversidad y complementariedad, cada fiel laico se encuentra en relación con todo el cuerpo y le ofrece su propia aportación. ...
4856 21. ...La Iglesia, en efecto, es dirigida y guiada por el Espíritu, que generosamente distribuye diversos dones jerárquicos y carismáticos entre todos los bautizados, llamándolos a ser –cada uno a su modo– activos y corresponsables. ...
4857 22. En la Iglesia encontramos, en primer lugar, los ministerios ordenados; es decir, los ministerios que derivan del sacramento del Orden. ...
En la ininterrumpida sucesión apostólica reciben de Cristo Resucitado el carisma del Espíritu Santo, mediante el sacramento del Orden; reciben así la autoridad y el poder sacro para servir a la Iglesia «en la persona de Cristo Cabeza», y para congregarla en el Espíritu Santo por medio del Evangelio y de los Sacramento.
Los ministerios ordenados –antes que para las personas que los reciben– son una gracia para la Iglesia entera. Expresan y llevan a acabo una participación en el sacerdocio de Jesucristo que es distinta, no sólo por grado sino por esencia, de la participación otorgada con el Bautismo y con la Confirmación a todos los fieles. Por otra parte, el sacerdocio ministerial, como ha recordado el Concilio Vaticano II, está esencialmente finalizado al sacerdocio real de todos los fieles y a éste ordenado...
4858 23. La misión salvífica de la Iglesia en el mundo es llevada a cabo no sólo por los ministerios en virtud del sacramento del Orden, sino también por todos los fieles laicos. En efecto, éstos, en virtud de su condición bautismal y de su específica vocación, participan en el oficio sacerdotal, profético y real de Jesucristo, cada uno en su propia medida.
Los pastores, por tanto, han de reconocer y promover los ministerios, oficios y funciones de los fieles laicos, que tienen su fundamento sacramental en el Bautismo y en la Confirmación, y para muchos de ellos, además en el Matrimonio.
Después, cuando la necesidad o la utilidad de la Iglesia lo exija, los pastores –según las normas establecidas por el derecho universal– pueden confiar a los fieles laicos algunas tareas que, si bien están conectadas a su propio ministerio de pastores, no exigen, sin embargo, el carácter del Orden. ...
Sin embargo, el ejercicio de estas tareas no hace del fiel laico un pastor. En realidad, no es la tarea lo que constituye el ministerio, sino la ordenación sacramental. ...
La reciente Asamblea sinodal ha trazado un amplio y significativo panorama de la situación eclesial acerca de los ministerios, los oficios y las funciones de los bautizados. Los Padres han apreciado vivamente la aportación apostólica de los fieles laicos, hombres y mujeres, en favor de la evangelización, de la santificación y de la animación cristiana de las realidades temporales, como también su generosa disponibilidad a la suplencia en situaciones de emergencia y de necesidad crónica.
Como consecuencia de la renovación litúrgica promovida por el Concilio, los mismos fieles laicos han tomado una más viva conciencia de las tareas que les corresponden en la asamblea litúrgica y en su preparación, y se han manifestado ampliamente dispuestos a desempeñarlas. En efecto, la celebración litúrgica es una acción sacra no sólo del clero, sino de toda la asamblea. Por tanto, es natural que las tareas no propias de los ministros ordenados sean desempeñadas por los fieles laicos. Después, ha sido espontáneo el paso de una efectiva implicación de los fieles laicos en la acción litúrgica a aquélla en el anuncio de la Palabra de Dios y en la cura pastoral.
En la misma Asamblea sinodal nos han faltado, sin embargo, junto a los positivos, otros juicios críticos sobre el uso indiscriminado del término «ministerio», la confusión y tal vez la igualación entre el sacerdocio común y el sacerdocio ministerial, la escasa observancia de ciertas leyes y normas eclesiásticas, la interpretación arbitraria del concepto de «suplencia», la tendencia a la «clericalización» de los fieles laicos y el riesgo de crear de hecho una estructura eclesial de servicio paralela a la fundada en el sacramento del Orden.
Precisamente para superar estos peligros, los Padres sinodales han insistido en la necesidad de que se expresen con claridad -sirviéndose también de una terminología más precisa-, tanto la unidad de misión de la Iglesia, en la que participan todos los bautizados, como la sustancial diversidad del ministerio de los pastores, que tiene su raíz en el sacramento del Orden, respecto de los otros ministerios, oficios y funciones eclesiales, que tienen su raíz en los sacramentos del Bautismo y de la Confirmación.

4860-4862: Carta de la Congregación para la Doctrina de la Fe "Orationis formas", 15 de octubre de 1989

La Carta "sobre algunos aspectos de la meditación cristiana" se ocupa de dilucidar los rasgos fundamentales de la oración cristiana. La ocasión para ello la ofrece la variada aceptación de prácticas de meditación y de oración procedentes del Oriente asiático y de otras partes.
Ediciones: AAS 82 (1990) 366-370.

II. La oración cristiana a la luz de la Revelación.

4860 7. ... Si la oración del cristiano debe introducirse en el movimiento trinitario de Dios, también su contenido esencial deberá necesariamente estar determinado por la doble dirección de ese movimiento: en el Espíritu Santo, el hijo viene al mundo para reconciliarlo con el Padre, a través de sus obras y de sus sufrimientos; `por otro lado, el mismo movimiento y en el mismo Espíritu, el Hijo encarnado vuelve al Padre, cumpliendo su voluntad mediante la Pasión y la Resurrección. ...
La oración de Jesús ha sido entregada a la Iglesia («así debéis de rezar vosotros», Mt 6, 9); por esto, la oración cristiana, incluso hecha en soledad, tiene lugar siempre dentro de aquella «comunión de los santos» en la cual y con la cual se reza, tanto en forma pública y litúrgica como en forma privada. ...

III. Modos erróneos de orar.

4861 9. Si la perfección de la oración cristiana no puede valorarse por la sublimidad del conocimiento gnóstico, tampoco puede serlo en relación con la experiencia de lo divino, como propone el mesalianismo... Contra éstos, los Padres insistieron en que la unión del alma orante con Dios tiene lugar en el misterio, en particular, por medio de los sacramentos de la Iglesia. Esta unión puede realizarse también a través de experiencias de aflicción e incluso de desolación. Contrariamente a la opinión de los mesalianos, éstas no son necesariamente un signo de que el Espíritu ha abandonado el alma. Como siempre han reconocido los maestros espirituales, pueden ser en cambio una participación auténtica del estado de abandono de nuestro Señor en la cruz, el cual permanece siempre como modelo y mediador de la oración.

IV. El camino Cristiano de unión con Dios.

4862 Para aproximarse a ese misterio de la unión con Dios, que los Padres griegos llaman divinización el hombre, y para comprender con precisión las modalidades en que se realiza, es preciso ante todo tener presente que... el Hijo es desde la eternidad «otro» respecto al Padre y, sin embargo, en el Espíritu Santo, es «de la misma naturaleza»: por consiguiente, el hecho de que haya una alteridad no es un mal, sino más bien el máximo de los bienes. Hay alteridad en Dios mismo, que es una sola naturaleza en tres Personas, y hay alteridad entre Dios y la creatura, que son por naturaleza diferentes.

4870-4885; Instrucción de la Congregación para la Doctrina de la Fe "Donum veritatis", 24 de mayo de 1990

La finalidad de la Instrucción "sobre la vocación eclesial del teólogo" es la de esclarecer básicamente las relaciones entre la teología y el Magisterio. Las exposiciones que se hacen sobre la disensión permiten sospechar que la ocasión para esta Instrucción la ofrecieron la "Declaración de Colonia" de 1989 y las publicaciones subsiguientes.
Ediciones: AAS 82 (1990) 1552-1568.

II. La vocación del teólogo.

4870 6. Entre las vocaciones suscitadas de ese modo por el Espíritu en la iglesia se distingue la del teólogo, que tiene la función especial de lograr, en comunión con el Magisterio, una comprensión cada vez más profunda de la Palabra de Dios contenida en la Escritura inspirada y transmitida por la tradición viva de la iglesia. ...
La ciencia teológica, que busca la inteligencia de la fe respondiendo a la invitación de la voz de la verdad ayuda al pueblo de Dios, según el mandamiento del Apóstol (cf. 1P 3, 15), a dar cuenta de su esperanza a aquellos que se lo piden.
4871 9. A lo largo de los siglos la teología se ha constituido progresivamente en un verdadero y propio saber científico. Por consiguiente es necesario que el teólogo esté atento a las exigencias epistemológicas de su disciplina, a los requisitos de rigor crítico y, por lo tanto, al control racional de cada una de las etapas de su investigación. Pero la exigencia crítica no puede identificarse con el espíritu crítico que nace más bien de motivaciones de carácter afectivo o de prejuicios. El teólogo debe discernir en sí mismo el origen y las motivaciones de su actitud crítica y dejar que su mirada se purifique por la fe. El quehacer teológico exige un esfuerzo espiritual de rectitud y de santificación. ...
4872. 11. ...La teología, en el fondo, debe ser un servicio muy desinteresado a la comunidad de los creyentes. Por ese motivo, de su esencia forman parte la discusión imparcial y objetiva, el diálogo fraterno, la apertura y la disposición de cambio de cara a las propias opiniones".
4873 12. La libertad de investigación, a la cual tiende justamente la comunidad de los hombres de ciencia como a uno de sus bienes más preciosos, significa disponibilidad a acoger la verdad tal como se presenta al final de la investigación, en la que no debe haber intervenido ningún elemento extraño a las exigencias de un método que corresponda al objeto estudiado.
En teología esta libertad de investigación se inscribe dentro de un saber racional cuyo objeto ha sido dado por la revelación, transmitida e interpretada en la iglesia bajo la autoridad del Magisterio y acogida por la fe. Desatender estos datos, que tienen valor de principio, equivaldría a dejar de hacer teología. A fin de precisar las modalidades de esta relación con el Magisterio, conviene reflexionar ahora sobre el papel de este último en la Iglesia.

III. El magisterio de los pastores.

4874 16. El oficio de conservar santamente y de exponer con fidelidad el depósito de la revelación divina implica, por su misma naturaleza, que el Magisterio pueda proponer "de modo definitivo" enunciados que, aunque no estén contenidos en las verdades de fe, se encuentran sin embargo íntimamente ligados a ellas, de tal manera que el carácter definitivo de esas afirmaciones deriva, en último análisis, de la misma Revelación.

IV. Magisterio y teología.

4875 21. El Magisterio vivo de la Iglesia y la teología, aun con funciones diversas, tienen en definitiva el mismo fin: conservar al pueblo de Dios en la verdad que hace libres y hacer de él la "luz de las naciones". Este servicio a la comunidad eclesial pone en relación recíproca al teólogo con el Magisterio. ...
4876 22. La colaboración entre el teólogo y el Magisterio se realiza especialmente cuando aquel recibe la misión canónica o el mandato de enseñar. Esa se convierte entonces, en cierto sentido, en una participación de la labor del Magisterio al cual está ligada por un vínculo jurídico. ...
4877 23. Cuando el Magisterio de la Iglesia se pronuncia de modo infalible declarando solemnemente que una doctrina está contenida en la Revelación, la adhesión que se pide es la de la fe teologal. Esta adhesión se extiende a la enseñanza del magisterio ordinario y universal cuando propone para creer una doctrina de fe como de revelación divina.
Cuando propone "de modo definitivo" unas verdades referentes a la fe y a las costumbres, que, aun no siendo de revelación divina, sin embargo están estrecha e íntimamente ligadas con la Revelación, deben ser firmemente aceptadas y mantenidas.
Cuando el Magisterio aunque sin la intención de establecer un acto "definitivo", enseña una doctrina para ayudar a una comprensión más profunda de la Revelación y de lo que explícita su contenido, o bien para llamar la atención sobre la conformidad de una doctrina con las verdades de fe, o en fin para prevenir contra concepciones incompatibles con esas verdades, se exige un religioso asentimiento de la voluntad y de la inteligencia...
4878 24. En fin, con el objeto de servir del mejor modo posible al pueblo de Dios, particularmente al prevenirlo en relación con opiniones peligrosas que pueden llevar al error, el Magisterio puede intervenir sobre asuntos discutibles en los que se encuentran implicados, junto con principios seguros, elementos conjeturales y contingentes. A menudo sólo después de un cierto tiempo es posible hacer una distinción entre lo necesario y lo contingente.
La voluntad de asentimiento leal a esta enseñanza del Magisterio en materia de por si no irreformable debe constituir la norma. Sin embargo puede suceder que el teólogo se haga preguntas referentes, según los casos, a la oportunidad, a la forma o incluso al contenido de una intervención. Esto lo impulsará sobre todo a verificar cuidadosamente cuál es la autoridad de estas intervenciones, tal como resulta de la naturaleza de los documentos, de la insistencia al proponer una doctrina y del modo mismo de expresarse...
4879 27. Aunque la doctrina de la fe no esté en tela de juicio, el teólogo no debe presentar sus opiniones o sus hipótesis divergentes como si se tratara de conclusiones indiscutibles. Esta discreción está exigida por el respeto a la verdad, como también por el respeto al pueblo de Dios (cf. Rm 14, 1-15; 1Co 8, 10. 23-33)...
4880 28. Lo anterior tiene una aplicación particular en el caso del teólogo que encontrara serias dificultades, por razones que le parecen fundadas, a acoger una enseñanza magisterial no irreformable. ...
4881 30. Si las dificultades persisten no obstante un esfuerzo leal, constituye un deber del teólogo hacer conocer a las autoridades magisteriales los problemas que suscitan la enseñanza en sí misma las justificaciones que se proponen sobre ella o también el modo como ha sido presentada. Lo hará con espíritu evangélico, con el profundo deseo de resolver las dificultades. Sus objeciones podrán entonces contribuir a un verdadero progreso, estimulando al Magisterio a proponer la enseñanza de la Iglesia de modo más profundo y mejor argumentada...
4882 32. ...Ahora se quiere hablar en particular de aquella actitud pública de oposición al Magisterio de la Iglesia, llamada también "disenso", que es necesario distinguir de la situación de dificultad personal, de la que se ha tratado más arriba. ...
4883 33. El disenso puede tener diversos aspectos. En su forma más radical pretende el cambio de la iglesia según un modelo de protesta inspirado en lo que se hace en la sociedad política. ...
4884 34. La justificación del disenso se apoya generalmente en diversos argumentos, dos de los cuales tienen un carácter más fundamental. El primero es de orden hermenéutico: los documentos del Magisterio no serian sino el reflejo de una teología opinable. El segundo recurre al pluralismo teológico, llevado a veces hasta un relativismo que pone en peligro la integridad de la fe: las intervenciones magisteriales tendrían su origen en una teología entre muchas otras, mientras que ninguna teología particular puede pretender imponerse universalmente. Surge así una especie de "magisterio paralelo" de los teólogos, en oposición y rivalidad con el magisterio auténtico...
4885 39. ...Preguntar a la opinión pública mayoritaria lo que conviene pensar o hacer, recurrir a ejercer presiones de la opinión pública contra el Magisterio, aducen como pretexto un "consenso" de los teólogos, sostener que el teólogo es el portavoz profético de una "base" o comunidad autónoma que sería por lo tanto la única fuente de la verdad, todo ello denota una grave pérdida del sentido de la verdad y del sentido de iglesia.

4890-4896: Encíclica "Redemptoris missio", 7 de diciembre de 1990

Veinticinco años después del Decreto del Concilio Vaticano II sobre la actividad misionera de la Iglesia (AAS 58 [1966] 947-990) y veinte años después de la "Evangelii nuntiandi" (*4570-4579), la Encíclica corrobora la necesidad de la "missio ad gentes" a causa de la débil presencia –cuantitativa y cualitativamente– de la Iglesia en muchos pueblos.
Ediciones: AAS 83 (1991) 251-333.

Introducción.

4890 2.... El presente documento se propone una finalidad interna: la renovación de la fe y de la vida cristiana. En efecto, la misión renueva la Iglesia, refuerza la fe y la identidad cristiana, da nuevo entusiasmo y nuevas
motivaciones. ¡La fe se fortalece dándola! La nueva evangelización de los pueblos cristianos hallará inspiración y apoyo en el compromiso por la misión universal. ...

I. Jesucristo único Salvador.

4891 10. La universalidad de la salvación no significa que se conceda solamente a los que, de modo explícito, creen en Cristo y han entrado en la Iglesia. Si es destinada a todos, la salvación debe estar en verdad a disposición de todos. Pero es evidente que, tanto hoy como en el pasado, muchos hombres no tienen la posibilidad de conocer o aceptar la revelación del Evangelio y de entrar en la Iglesia. Viven en condiciones socioculturales que no se lo permiten y, en muchos casos, han sido educados en otras tradiciones religiosas. Para ellos, la salvación de Cristo es accesible en virtud de la gracia que, aun teniendo una misteriosa relación con la Iglesia, no les introduce formalmente en ella, sino que los ilumina de manera adecuada en su situación interior y ambiental. ...
4892 11. ...Con pleno respeto de todas las creencias y sensibilidades, ante todo debemos afirmar con sencillez nuestra fe en Cristo, único salvador del hombre; fe recibida como un don que proviene de lo Alto, sin mérito por nuestra parte. Decimos con San Pablo: «No me avergüenzo del Evangelio, que es una fuerza de Dios para la salvación de todo el que cree» (Rm 1, 16). ...

IV. Los campos inmensos de la misión entre los paganos.

4893 33. Las diferencias en cuanto a la actividad dentro de esta misión de la Iglesia, nacen no de razones intrínsecas a la misión misma, sino de las diversas circunstancias en las que ésta se desarrolla. Mirando al mundo actual, desde el punto de vista de la evangelización, se pueden distinguir tres situaciones.
En primer lugar, aquella a la cual se dirige la actividad misionera de la Iglesia: pueblos, grupos humanos, contexto socio-culturales donde Cristo y su Evangelio no son conocidos, o donde faltan comunidades cristianas suficientemente maduras como para poder encarnar la fe en el propio ambiente y anunciarla a otros grupos. Ésta es propiamente la misión «ad gentes».
Hay también comunidades cristianas con estructura eclesiales adecuadas y sólidas; tienen un gran fervor de fe de vida; irradian el testimonio del Evangelio en su ambiente y sienten el compromiso de la misión universal. En ellas se desarrolla la actividad o atención pastoral de la Iglesia.
Se da, por último, una situación intermedia, especial mente en los países de antigua cristiandad, pero a veces también en las Iglesias más jóvenes, donde grupos enteros de bautizados han perdido el sentido vivo de la fe o incluso no se reconocen ya como miembros de la Iglesia, llevando una existencia alejada de Cristo y de su Evangelio. En este caso es necesaria una «nueva evangelización» o «reevangelizacion».

V. Los caminos de la misión.

4894 52. Al desarrollar su actividad misionera entre las gentes, la Iglesia encuentra diversas culturas y se ve comprometida en el proceso de inculturación. Es ésta una exigencia que ha marcado todo su camino histórico, pero hoy es particularmente aguda y urgente. ...
Por medio de la inculturación la Iglesia encarna el Evangelio en las diversas culturas y, al mismo tiempo, introduce a los pueblos con sus culturas en su misma comunidad; transmite a las mismas sus propios valores, asumiendo lo que hay de bueno en ellas y renovándolas desde dentro. Por su parte, con la inculturación, la Iglesia se hace signo más comprensible de lo que es e instrumento más apto para la misión. ...
4895 55. El diálogo interreligioso forma parte de la misión evangelizadora de la Iglesia. Entendido como método y medio para un conocimiento y enriquecimiento recíproco, no está en contraposición con la misión ad gentes; es más, tiene vínculos especiales con ella y es una de sus expresiones. En efecto, esta misión tiene como destinatarios a los hombres que no conocen a Cristo y su Evangelio, y que en su gran mayoría pertenecen a otras religiones. Dios llama a sí a todas las gentes en Cristo, queriendo comunicarles la plenitud de su revelación y de su amor; y no deja de hacerse presente de muchas maneras, no sólo en cada individuo, sino también en los pueblos mediante sus riquezas espirituales, cuya expresión principal y esencial son las religiones, aunque contengan «lagunas, insuficiencias y errores» (1). Todo ello ha sido subrayado ampliamente por el Concilio Vaticano II y por el Magisterio posterior, defendiendo siempre que la salvación viene de Cristo y que el diálogo no dispensa de la evangelización...

La comunicación de la obra misionera.

4896 86. ...En la proximidad del tercer milenio de la Redención, Dios está preparando una gran primavera cristiana, de la que ya se vislumbra su comienzo. En efecto, tanto en el mundo no cristiano como en el de antigua tradición cristiana, existe un progresivo acercamiento de los pueblos a los ideales y a los valores evangélicos, que la Iglesia se esfuerza en favorecer. Hoy se manifiesta una nueva convergencia de los pueblos hacia estos valores: el rechazo de la violencia y de la guerra; el respeto de la persona humana y de sus derechos; el deseo de libertad, de justicia y de fraternidad; la tendencia a superar los racismos y nacionalismos; el afianzamiento de la dignidad y la valoración de la mujer.
La esperanza cristiana nos sostiene en nuestro compromiso a fondo para la nueva evangelización y para la misión universal, y nos lleva a pedir como Jesús nos ha enseñado: «Venga tu reino, hágase tu voluntad en la tierra como en el cielo» (Mt 6, 10). ...

4900-4914: Encíclica "Centesimus annus", 1 de mayo de 1991

La Encíclica, publicada para conmemorar el centenario de la "Rerum novarum" (*3265-3271), recapitula los enunciados fundamentales de León XIII, esboza el camino seguido por las trasformaciones sociales hasta 1989 y dilucida la obligación social que imcumbe a la propiedad, así como las relaciones entre el Estado, la economía y la cultura.
Ediciones: AAS 88 (1991) 833-858.

Capítulo IV. La propiedad privada y el destino universal de los bienes.

4900 32. ...Si en otros tiempos el factor decisivo de la producción era la tierra y luego lo fue el capital, entendido como conjunto masivo de maquinaria y de bienes instrumentales, hoy día el factor decisivo es cada vez más el hombre mismo, es decir, su capacidad de conocimiento, que se pone de manifiesto mediante el saber científico, y su capacidad de organización solidaria, así como la de intuir y satisfacer las necesidades de los demás.
4901 33. Sin embargo, es necesario descubrir y hacer presentes los riesgos y los problemas relacionados con este tipo de proceso. De hecho, hoy muchos hombres, quizá la gran mayoría, no disponen de medios que les permitan entrar de manera efectiva y humanamente digna en un sistema de empresa, donde el trabajo ocupa una posición realmente central. No tienen posibilidad de adquirir los conocimientos básicos, que les ayuden a expresar su creatividad y desarrollar sus capacidades. No consiguen entrar en la red de conocimientos y de intercomunicaciones que les permitiría ver apreciadas y utilizadas sus cualidades. Ellos, aunque no explotados propiamente, son marginados ampliamente y el desarrollo económico se realiza, por así decirlo, por encima de su alcance, limitando incluso los espacios ya reducidos de sus antiguas economías de subsistencia. ...
4902 34. Da la impresión de que, tanto a nivel de Naciones, como de relaciones internacionales, el libre mercado sea el instrumento más eficaz para colocar los recursos y responder eficazmente a las necesidades. Sin embargo, esto vale sólo para aquellas necesidades que son «solventables», con poder adquisitivo, y para aquellos recursos que son «vendibles», esto es, capaces de alcanzar un precio conveniente. Pero existen numerosas necesidades humanas que no tienen salida en el mercado. Es un estricto deber de justicia y de verdad impedir que queden sin satisfacer las necesidades humanas fundamentales y que perezcan los hombres oprimidos por ellas. Además, es preciso que se ayude a estos hombres necesitados a conseguir los conocimientos, a entrar en el círculo de las interrelaciones, a desarrollar sus aptitudes para poder valorar mejor sus capacidades y recursos. Por encima de la lógica de los intercambios a base de los parámetros y de sus formas justas, existe algo que es debido al hombre porque es hombre, en virtud de su eminente dignidad. Este algo debido, conlleva inseparablemente la posibilidad de sobrevivir y de participar activamente en el bien común de la humanidad. ...
4903 35. ...Esta sociedad tampoco se opone al mercado, sino que exige que éste sea controlado oportunamente por las fuerzas sociales y por el Estado, de manera que se garantice la satisfacción de las exigencias fundamentales de toda la sociedad. ...
Actualmente, sobre los esfuerzos positivos que se han llevado a cabo en este sentido grava el problema, todavía no resuelto en gran parte, de la deuda exterior de los Países más pobres. Es ciertamente justo el principio de que las deudas deben ser pagadas. No es lícito, en cambio, exigir o pretender su pago, cuando éste vendría a imponer de hecho opciones políticas tales que llevaran al hambre y a la desesperación a poblaciones enteras. No se puede pretender que las deudas contraídas sean pagadas con sacrificios insoportables. En estos casos es necesario –como, por lo demás, está ocurriendo en parte– encontrar modalidades de reducción, dilación o extinción de la deuda, compatibles con el derecho fundamental de los pueblos a la subsistencia y al progreso.
4904 36. ...La demanda de una existencia cualitativamente más satisfactoria y más rica es algo en sí legítimo; sin embargo hay que poner de relieve las nuevas responsabilidades y peligros anejos a esta fase histórica. En el mundo, donde surgen y se delimitan nuevas necesidades, se da siempre una concepción más o menos adecuada del hombre y de su verdadero bien. A través de las opciones de producción y de consumo se pone de manifiesto una determinada cultura, como concepción global de la vida. De ahí nace el fenómeno del consumismo. Al descubrir nuevas necesidades y nuevas modalidades para su satisfacción, es necesario dejarse guiar por una imagen integral del hombre, que respete todas las dimensiones de su ser y que subordine las materiales e instintivas a las interiores y espirituales. Por el contrario, al dirigirse directamente a sus instintos, prescindiendo en uno u otro modo de su realidad personal, consciente y libre, se pueden crear hábitos de consumo y estilos de vida objetivamente ilícitos y con frecuencia incluso perjudiciales para su salud física y espiritual. El sistema económico no posee en sí mismo criterios que permitan distinguir correctamente las nuevas y más elevadas formas de satisfacción de las nuevas necesidades humanas, que son un obstáculo para la formación de una personalidad madura. Es, pues, necesaria y urgente una gran obra educativa y cultural, que comprenda la educación de los consumidores para un uso responsable de su capacidad de elección, la formación de un profundo sentido de responsabilidad en los productores y sobre todo en los profesionales de los medios de comunicación social, además de la necesaria intervención de las autoridades públicas. ...
No es malo el deseo de vivir mejor, pero es equivocado el estilo de vida que se presume como mejor, cuando está orientado a tener y no a ser, y que quiere tener más no para ser más, sino para consumir la existencia en un goce que se propone como fin en sí mismo. Por esto, es necesario esforzarse por implantar estilos de vida, a tenor de los cuales la búsqueda de la verdad, de la belleza y del bien, así como la comunión con los demás hombres para un crecimiento común, sean los elementos que determinen las opciones del consumo, de los ahorros y de las inversiones.
4905 37. Es asimismo preocupante, junto con el problema del consumismo y estrictamente vinculado con él, la cuestión ecológica El hombre, impulsado por el deseo de tener y gozar, más que de ser y de crecer, consume de manera excesiva y desordenada los recursos de la tierra y su misma vida. En la raíz de la insensata destrucción del ambiente natural hay un error antropológico, por desgracia muy difundido en nuestro tiempo. El hombre, que descubre su capacidad de transformar y, en cierto sentido, de «crear» el mundo con el propio trabajo, olvida que éste se desarrolla siempre sobre la base de la primera y originaria donación de las cosas por parte de Dios. Cree que puede disponer arbitrariamente de la tierra, sometiéndola sin reservas a su voluntad como si ella no tuviese una fisonomía propia y un destino anterior dados por Dios, y que el hombre puede desarrollar ciertamente, pero que no debe traicionar. En vez de desempeñar su papel de colaborador de Dios en la obra de la creación, el hombre suplanta a Dios y con ello provoca la rebelión de la naturaleza, más bien tiranizada que gobernada por él...
4906 38. Además de la destrucción irracional del ambiente natural hay que recordar aquí la más grave aún del ambiente humano, al que, sin embargo, se está lejos de prestar la necesaria atención. Mientras nos preocupamos justamente, aunque mucho menos de lo necesario, de preservar los «hábitat» naturales de las diversas especies animales amenazadas de extinción, porque nos damos cuenta que cada una de ellas aporta su propia contribución al equilibrio general de la tierra, nos esforzamos muy poco por salvaguardar las condiciones morales de una auténtica «ecología humana». ...
4907 40. ...Así como en tiempos del viejo capitalismo el Estado tenía el deber de defender los derechos fundamentales del trabajo, así ahora con el nuevo capitalismo el Estado y la sociedad tienen el deber de defender los bienes colectivos que, entre otras cosas, constituyen el único marco dentro del cual es posible para cada uno conseguir legítimamente sus fines individuales.
He ahí un nuevo límite del mercado: existen necesidades colectivas y cualitativas que no pueden ser satisfechas mediante sus mecanismos; hay exigencias humanas importantes que escapan a su lógica; hay bienes que, por su naturaleza, no se pueden ni se deben vender o comprar. Ciertamente, los mecanismos de mercado ofrecen ventajas seguras; ayudan, entre otras cosas, a utilizar mejor los recursos; favorecen el intercambio de los productos y, sobre todo, dan la primacía a la voluntad y a las preferencias de la persona, que, en el contrato, se confrontan con las de otras personas. No obstante, conllevan el riesgo de una «idolatría» del mercado, que ignora la existencia de bienes que, por su naturaleza, no son ni pueden ser simples mercancías.
4908 41. ...En la sociedad occidental se ha superado la explotación, al menos en las formas analizadas y descritas por Marx. No se ha superado, en cambio, la alienación en las diversas formas de explotación, cuando los hombres se instrumentalizan mutuamente y, para satisfacer cada vez más refinadamente sus necesidades particulares y secundarias, se hacen sordos a las principales y auténticas, que deben regular incluso el modo de satisfacer otras necesidades. El hombre que se preocupa sólo o prevalentemente de tener y gozar, incapaz de dominar sus instintos y sus pasiones y de subordinarlas mediante la obediencia a la verdad, no puede ser libre. La obediencia a la verdad sobre Dios y sobre el hombre es la primera condición de la libertad, que le permite ordenar las propias necesidades, los propios deseos y el modo de satisfacerlos según una justa jerarquía de valores, de manera que la posesión de las cosas sea para él un medio de crecimiento. ...
4909 42. Volviendo ahora a la pregunta inicial, ¿se puede decir quizá que, después del fracaso del comunismo, el sistema vencedor sea el capitalismo, y que hacia él estén dirigidos los esfuerzos de los Países que tratan de reconstruir su economía y su sociedad? ¿Es quizá éste el modelo que es necesario proponer a los Países del Tercer Mundo, que buscan la vía del verdadero progreso económico y civil?
La respuesta obviamente es compleja. Si por «capitalismo» se entiende un sistema económico que reconoce el papel fundamental y positivo de la empresa, del mercado, de la propiedad privada y de la consiguiente responsabilidad para con los medios de producción, de la libre creatividad humana en el sector de la economía, la respuesta ciertamente es positiva, aunque quizá sería más apropiado hablar de «economía de empresa», «economía de mercado», o simplemente de «economía libre». Pero si por «capitalismo» se entiende un sistema en el cual la libertad, en el ámbito económico, no está encuadrada en un sólido contexto jurídico que la ponga al servicio de la libertad humana integral y la considere como una particular dimensión de la misma, cuyo centro es ético y religioso, entonces la respuesta es absolutamente negativa.

Capítulo V. El estado y la cultura.

4910 46. La Iglesia aprecia el sistema de la democracia, en la medida en que asegura la participación de los ciudadanos en las opciones políticas y garantiza a los gobernados la posibilidad de elegir y controlar a sus propios gobernantes, o bien la de sustituirlos oportunamente de manera pacífica. Por esto mismo, no puede favorecer la formación de grupos dirigentes restringidos que, por intereses particulares o por motivos ideológicos, usurpan el poder del Estado.
Una auténtica democracia es posible solamente en un Estado de derecho y sobre la base de una recta concepción de la persona humana. Requiere que se den las condiciones necesarias para la promoción de las personas concretas, mediante la educación y la formación en los verdaderos ideales, así como de la «subjetividad» de la sociedad mediante la creación de estructuras de participación y de corresponsabilidad. Hoy se tiende a afirmar que el agnosticismo y el relativismo escéptico son la filosofía y la actitud fundamental correspondientes a las formas políticas democráticas, y que cuantos están convencidos de conocer la verdad, y se adhieren a ella con firmeza no son fiables desde el punto de vista democrático, al no aceptar que la verdad sea determinada por la mayoría o que sea variable según los diversos equilibrios políticos. A este propósito, hay que observar que, si no existe una verdad última, la cual guía y orienta la acción política, entonces las ideas y las convicciones humanas pueden ser instrumentalizadas fácilmente para fines de poder. Una democracia sin valores se convierte con facilidad en un totalitarismo visible o encubierto, como demuestra la historia.
La Iglesia tampoco cierra los ojos ante el peligro del fanatismo, o fundamentalismo de quienes, en nombre de una ideología con pretensiones de científica o religiosa, creen que pueden imponer a los demás hombres su concepción de la verdad y del bien. No es de esta índole la verdad cristiana Al no ser ideológica, la fe cristiana no pretende encuadrar en un rígido esquema la cambiante realidad sociopolítica y reconoce que la vida del hombre se desarrolla en la historia en condiciones diversas y no perfectas. La Iglesia, por tanto, al ratificar constantemente la trascendente dignidad de la persona, utiliza como método propio el respeto de la libertad.
La libertad, no obstante, es valorizada en pleno solamente por la aceptación de la verdad. En un mundo sin verdad, la libertad pierde su consistencia y el hombre queda expuesto a la violencia de las pasiones y a condicionamientos patentes o encubiertos. El cristiano vive la libertad y la sirve (cf. Jn 8, 31-32), proponiendo continuamente, en conformidad con la naturaleza misionera de su vocación, la verdad que ha conocido. En el diálogo con los demás hombres y estando atento a la parte de verdad que encuentra en la experiencia de vida y en la cultura de las personas y de las Naciones, el cristiano no renuncia a afirmar todo lo que le han dado a conocer su fe y el correcto ejercicio de su razón.
4911 47. Después de la caída del totalitarismo comunista y de otros muchos regímenes totalitarios y de «seguridad nacional», asistimos hoy al predominio, no sin contrastes, del ideal democrático junto con una viva atención y preocupación por los derechos humanos. Pero, precisamente por esto, es necesario que los pueblos que están reformando sus ordenamientos den a la democracia un auténtico y sólido fundamento, mediante el reconocimiento explícito de estos derechos. Entre los principales hay que recordar: el derecho a la vida, del que forma parte integrante el derecho del hijo a crecer bajo el corazón de la madre, después de haber sido concebido, el derecho a vivir en una familia unida y en un ambiente moral, favorable al desarrollo de la propia personalidad, el derecho a madurar la propia inteligencia y la propia libertad a través de la búsqueda y el conocimiento de la verdad; el derecho a participar en el trabajo para valorar los bienes de la tierra y recabar del mismo el sustento propio y de los seres queridos; el derecho a fundar libremente una familia, a acoger y educar a los hijos, haciendo uso responsable de la propia sexualidad. Fuente y síntesis de estos derechos es, en cierto sentido, la libertad religiosa, entendida como derecho a vivir en la verdad de la propia fe y en conformidad con la dignidad trascendente de la propia persona.
4912 48. ...En los últimos años ha tenido lugar una vasta ampliación de ese tipo de intervención, que ha llegado a constituir en cierto modo un Estado de índole nueva: el «Estado del bienestar». Esta evolución se ha dado en algunos Estados para responder de manera más adecuada a muchas necesidades y carencias tratando de remediar formas de pobreza y de privación indignas de la persona humana. No obstante no han faltado excesos y abusos que, especialmente en los años más recientes, han provocado duras críticas a ese Estado del bienestar, calificado como «Estado asistencial». Deficiencias y abusos del mismo derivan de una inadecuada comprensión de los deberes propios del Estado. En este ámbito también debe ser respetado el principio de subsidiaridad. Una estructura social de orden superior no debe interferir en la vida interna de un grupo social de orden inferior, privándola de sus competencias, sino que más bien debe sostenerla en caso de necesidad y ayudarla a coordinar su acción con la de los demás componentes sociales, con miras al bien común...
4913 49. ...Para superar la mentalidad individualista, hoy día tan difundida, se requiere un compromiso concreto de solidaridad y caridad, que comienza dentro de la familia con la mutua ayuda de los esposos y, luego, con las atenciones que las generaciones se prestan entre sí. De este modo la familia se cualifica como comunidad de trabajo y de solidaridad. Pero ocurre que cuando la familia decide realizar plenamente su vocación, se puede encontrar sin el apoyo necesario por parte del Estado, que no dispone de recursos suficientes. Es urgente, entonces, promover iniciativas políticas no sólo en favor de la familia, sino también políticas sociales que tenga como objetivo principal a la familia misma, ayudándola mediante la asignación de recursos adecuados e instrumentos eficaces de ayuda, bien sea para la educación de los hijos, bien sea para la atención de los ancianos, evitando su alejamiento del núcleo familiar y consolidando las relaciones entre las generaciones.
Además de la familia, desarrollan también funciones primarias y ponen en marcha estructuras específicas de solidaridad otras sociedades intermedias. Efectivamente, éstas maduran como verdaderas comunidades de personas y refuerzan el tejido social, impidiendo que caiga en el anonimato y en una masificación impersonal, bastante frecuente por desgracia en la sociedad moderna. En medio de esa múltiple interacción de las relaciones vive la persona y crece la «subjetividad de la sociedad». El individuo hoy día queda sofocado con frecuencia entre los dos polos del Estado y del mercado. En efecto, da la impresión a veces de que existe sólo como productor y consumidor de mercancías, o bien como objeto de la administración del Estado, mientras se olvida que la convivencia entre los hombres no tiene como fin ni el mercado ni el Estado, ya que posee en sí misma un valor singular a cuyo servicio deben estar el Estado y el mercado. El hombre es, ante todo, un ser que busca la verdad y se esfuerza por vivirla y profundizarla en un diálogo continuo que implica a las generaciones pasadas y futuras.
4914 52. ...Yo mismo, con ocasión de la reciente y dramática guerra en el Golfo Pérsico, he repetido el grito: «¡Nunca más la guerra! ¡No, nunca más la guerra!, que destruye la vida de los inocentes, que enseña a matar y trastorna igualmente la vida de los que matan, que deja tras de sí una secuela de rencores y odios, y hace más difícil la justa solución de los mismos problemas que la han provocado. Así como dentro de cada Estado ha llegado finalmente el tiempo en que el sistema de la venganza privada y de la represalia ha sido sustituido por el imperio de la ley, así también es urgente ahora que semejante progreso tenga lugar en la Comunidad internacional. No hay que olvidar tampoco que en la raíz de la guerra hay, en general, reales y graves razones: injusticias sufridas, frustraciones de legítimas aspiraciones, miseria o explotación de grandes masas humanas desesperadas, las cuales no ven la posibilidad objetiva de mejorar sus condiciones por las vías de la paz.
Por eso, el otro nombre de la paz es el desarrollo.

4920-4924: Carta de la Congregación para la Doctrina de la Fe "Communionis notio", 28 de mayo de 1992

La carta "sobre algunos aspectos de la Iglesia como "communio" va dirigida contra una acentuación excesiva de las Iglesias particulares en detrimento de la Iglesia universal y del significado del ministerio de Pedro. Sobre la discusión en torno a la Carta "Communionis notio", se publicó el 23 de junio de 1993 en el "Osservatore Romano" un comunicado oficioso que ofrecía aclaraciones sobre la discutida relación entre la Iglesia universal y las Iglesias particulares.
Ediciones: AAS 85 (1993) 839-846.

I. La Iglesia, misterio de comunión.

4920 3 ...Para que el concepto de «comunión», que no es unívoco, pueda servir como clave interpretativa de la eclesiología, debe ser entendido dentro de la enseñanza bíblica y de la tradición patrística, en las cuales la comunión implica siempre una doble dimensión: vertical (comunión con Dios) y horizontal (comunión entre los hombres). Es esencial a la visión cristiana de la comunión reconocerla ante todo como don de Dios, como fruto de la iniciativa divina cumplida en el misterio pascual. La nueva relación entre el hombre y Dios, establecida en Cristo y comunicada en los sacramentos, se extiende también a una nueva relación de los hombres entre sí. ...

Iglesia Universal e Iglesias particulares.

4921 8. La Iglesia universal es, pues, el Cuerpo de las Iglesias, por lo que se puede aplicar de manera analógica el concepto de comunión también a la unión entre las Iglesias particulares, y entender la Iglesia universal como una Comunión de Iglesias. Veces, sin embargo, la idea de «comunión de Iglesias particulares», es presentada de modo tal que se debilita la concepción de la unidad de la Iglesia en el plano visible e institucional. Se llega así a afirmar que cada Iglesia particular es un sujeto en sí mismo completo, y que la Iglesia universal resulta del reconocimiento recíproco de las Iglesias particulares. Esta unilateralidad eclesiológica, reductiva no sólo del concepto de Iglesia universal sino también del de Iglesia particular, manifiesta una insuficiente comprensión del concepto de comunión.
4922 9. ...Por consiguiente, «la Iglesia universal no puede ser concebida como la suma de las Iglesias particulares ni como una federación de Iglesias particulares». No es el resultado de la comunión de las Iglesias, sino que, en su esencial misterio, es una realidad ontológica y temporalmente previa a cada concreta Iglesia particular.
En efecto, ontológicamente, la Iglesia-misterio, la Iglesia una y única según los Padres precede la creación, y da a luz a las Iglesias particulares. ...
De ella, originada y manifestada universal, tomaron origen las diversas Iglesias locales, como realizaciones particulares de esa una y única Iglesia de Jesucristo. Naciendo en y a partir de la Iglesia universal, en ella y de ella tienen su propia eclesialidad. Así pues, la fórmula del Concilio Vaticano II: La Iglesia en y a partir de la Iglesia (Eclesia in et ex Ecclesiis), es inseparable de esa otra: Las Iglesias en y a partir de la Iglesia (Eclesiae in et ex Ecclesia)...

III. Comunión de las Iglesias, Eucaristía y episcopado.

4923 11. ...El redescubrimiento de una eclesiología eucarística, con sus indudables valores, se ha expresado sin embargo a veces con acentuaciones unilaterales del principio de la Iglesia local. Se afirma que donde se celebra la Eucaristía, se haría presente la totalidad del misterio de la Iglesia, de modo que habría que considerar no-esencial cualquier otro principio de unidad y de universalidad. Otras concepciones, bajo influjos teológicos diversos, tienden a radicalizar aún más esta perspectiva particular de la Iglesia, hasta el punto de considerar que es el mismo reunirse en el nombre de Jesús (cf. Mt 18, 20) lo que genera la Iglesia. ...En efecto, la unicidad e indivisibilidad del Cuerpo eucarístico del Señor implica la unicidad de su Cuerpo místico, que es la Iglesia una e indivisible. ...
4924 13. El obispo es principio y fundamento visible de la unidad en la Iglesia particular confiada a su ministerio pastoral, pero para que cada Iglesia particular sea plenamente Iglesia, es decir, presencia particular de la Iglesia universal con todos sus elementos esenciales, y por lo tanto constituida a imagen de la Iglesia universal, debe hallarse presente en ella, como elemento propio, la suprema autoridad de la Iglesia: el Colegio episcopal «junto con su Cabeza el Romano Pontífice, y jamás sin ella». El Primado del Obispo de Roma y el Colegio episcopal son elementos propios de la Iglesia universal «no derivados de la particularidad de las Iglesias», pero interiores a cada Iglesia particular. ...Que el ministerio del Sucesor de Pedro sea interior a cada Iglesia particular, es expresión necesaria de aquella fundamental mutua interioridad entre la Iglesia universal e Iglesia particular (4). ...

4930-4942: Documento final de la IV Conferencia General del Episcopado Latinoamericano en Santo Domingo "Convocados por", 12-18 de octubre de 1992

El documento trata de Jesucristo, el Evangelio del Padre, que continúa su misión en la Iglesia y por medio de la Iglesia (primera parte); acerca de la promoción humana como dimensión de la evangelización y de la cultura cristiana (segunda parte), y desarrolla directrices pastorales (tercera parte). En la segunda parte se realza especialmente la importancia de los derechos humanos, los desafíos de la ecología, los problemas de la pobreza y las cuestiones fundamentales del orden social; se trata, igualmente, acerca de la diversidad y de los derechos de las culturas indígenas, afroamericanas y mestizas.
Ediciones: Río de Janeiro, Medellín, Puebla, Santo Domingo, Documentos Pastorales, San Pablo 1993, 514-586.

SEGUNDA PARTE

JESUCRISTO EVANGELIZADOR VIVIENTE EN SU IGLESIA
I. La nueva evangelización
4930 26. La Nueva Evangelización tiene como finalidad formar hombres y comunidades maduras en la fe y dar respuesta a la nueva situación que vivimos, provocada por los cambios sociales y culturales de la modernidad. Ha de tener en cuenta la urbanización, la pobreza y la marginación. Nuestra situación está marcada por el materialismo, la cultura de la muerte, la invasión de las sectas y propuestas religiosas de distintos orígenes. ...
4931 [515] 130. ...La Nueva Evangelización tiene que inculturarse más en el [516] modo de ser y de vivir de nuestras culturas, teniendo en cuenta las particularidades de las diversas culturas, especialmente las indígenas y afroamericanas. (Urge aprender a hablar según la mentalidad y cultura de los oyentes, de acuerdo a sus formas de comunicación y a los medios que están en uso). Así, la Nueva Evangelización continuará en la línea de la encarnación del Verbo. La Nueva Evangelización exige la conversión pastoral de la Iglesia. Tal conversión debe ser coherente con el Concilio. Lo toca todo y a todos: en la conciencia y en la praxis personal y comunitaria, en las relaciones de igualdad y de autoridad; con estructuras y dinamismos que hagan presente cada vez con más claridad a la Iglesia, en cuanto signo eficaz, sacramento de salvación universal. ...
II. La promoción humana.
4932 [563] 178. Evangelizar es hacer lo que hizo Jesucristo, cuando en la sinagoga mostró que vino a "evangelizar" a los pobres (cf. Lc 4, 18-19). Él "siendo rico se hizo pobre para enriquecernos con su pobreza" (2Co 8, 9). Él nos desafía a dar un testimonio auténtico de pobreza evangélica en nuestro estilo de vida y en nuestras estructuras eclesiales, tal cual como Él lo dio.
Ésta es la fundamentación que nos compromete en una opción evangélica y preferencial por los pobres, firme e irrevocable pero no exclusiva ni excluyente...
III. La cultura cristiana.
4933 [579] 229. ...Esta evangelización de la cultura, que la invade hasta su núcleo dinámico, se manifiesta en el proceso de inculturación, al que Juan Pablo II ha llamado "centro, medio y objetivo de la Nueva Evangelización" (1) (Juan Pablo II, Discurso al Consejo Internacional de Catequesis, 26.9.92): Los auténticos valores culturales, discernidos y asumidos por la fe, son necesarios para encarnar en esa misma cultura el mensaje evangélico y la reflexión y praxis de la Iglesia. ...
4934 230. ...Es necesario inculturar el Evangelio a la luz de los tres grandes misterios de la salvación: la Navidad, que muestra el camino de la Encarnación y mueve al evangelizador a compartir su vida con el evangelizado; la Pascua, que conduce a través del sufrimiento a la purificación de los pecados, para que sean redimidos; y Pentecostés, que por la fuerza del Espíritu posibilita a todos entender en su propia lengua las maravillas de Dios.
[580]La inculturación del Evangelio es un proceso que supone reconocimiento de los valores evangélicos que se han mantenido más o menos puros en la actual cultura; y el reconocimiento de nuevos valores que coinciden con el mensaje de Cristo. Mediante la inculturación se busca que la sociedad descubra el carácter cristiano de estos valores, los aprecie y los mantenga como tales. Además, intenta la incorporación de valores evangélicos que están ausentes de la cultura, o porque se han oscurecido o porque han llegado a desaparecer. ...
4935 [583] 234. ...Una meta de la Evangelización inculturada será siempre la salvación y liberación integral de un determinado pueblo o grupo humano, que fortalezca su identidad y confíe en su futuro específico, contraponiéndose a los poderes de la muerte, adoptando la perspectiva de Jesucristo encarnado, que salvó al hombre desde la debilidad, la pobreza y la cruz redentora. La Iglesia defiende los auténticos valores culturales de todos los pueblos, especialmente de los oprimidos, indefensos y marginados, ante la fuerza arrolladora de las estructuras de pecado manifiestas en la sociedad moderna.
4936 244. América Latina y el Caribe configuran un continente multiétnico y pluricultural. En él conviven en general pueblos aborígenes, afroamericanos, mestizos y descendientes de europeos y asiáticos, cada cual con su propia cultura que los sitúa en su respectiva identidad social, de acuerdo con la cosmovisión de cada pueblo, pero buscan su unidad desde la identidad católica.
4937 [584] 245. ...La Iglesia, al encontrarse con estos pueblos nativos, trató desde el principio de acompañarlos en la lucha por su propia sobrevivencia, enseñándoles el camino de Cristo Salvador, desde la injusta situación de pueblos vencidos, invadidos y tratados como esclavos. En la primera evangelización, junto a enormes sufrimientos, hubo grandes aciertos e intuiciones pastorales valiosas, cuyos frutos perduran hasta nuestros días.
4938 246. Las culturas afroamericanas, presentes en América Latina y el Caribe, están marcadas por una constante resistencia a la esclavitud. Estos pueblos, que suman millones de personas, tienen también en sus culturas valores humanos que expresan la presencia del Dios creador.
Durante los cuatro siglos, es cierto que varios millones de africanos negros fueron transportados como esclavos, violentamente arrancados de sus tierras, separados de sus familias y vendidos como mercancías. La esclavitud de los negros y las matanzas de los indios fueron el mayor pecado de la expansión colonial de occidente. Por desgracia, en lo que se refiere a la esclavitud, el racismo y la discriminación, hubo bautizados que no fueron ajenos a esta situación. ...
Líneas pastorales: Evangelización inculturada.
4939 248. ...Ofrecer el evangelio de Jesús con el testimonio de una actitud humilde, comprensiva y profética, valorando su palabra a través de un diálogo respetuoso, franco y fraterno y esforzarnos por conocer sus propias lenguas.
[585]Crecer en el conocimiento crítico de sus culturas para apreciarlas a la luz del Evangelio.
Promover una inculturación de la liturgia, acogiendo con aprecio sus símbolos, ritos y expresiones religiosas compatibles con el claro sentido de la fe, manteniendo el valor de los símbolos universales y en armonía con la disciplina general de la Iglesia.
Acompañar su reflexión teológica, respetando sus formulaciones culturales que les ayudan a dar razón de su fe y esperanza.
Crecer en el conocimiento de su cosmovisión, que hace de la globalidad Dios, hombre y mundo, una unidad que impregna todas las relaciones humanas, espirituales y trascendentes.
Promover en los pueblos indígenas sus valores culturales autóctonos mediante una inculturación de la Iglesia para lograr una mayor realización del Reino.
4940 249. Conscientes del problema de marginación y racismo que pesa sobre la población negra, la Iglesia, en su misión evangelizadora, quiere participar de sus sufrimientos y acompañarlos en sus legítimas aspiraciones en busca de una vida más justa y digna para todos (1).
Por lo mismo, la Iglesia en América Latina y el Caribe quiere apoyar a los pueblos afroamericanos en la defensa de su identidad y en el reconocimiento de sus propios valores; como también ayudarlos a mantener vivos sus usos y costumbres compatibles con la doctrina cristiana (2).
Del mismo modo nos comprometemos a dedicar especial atención a la causa de las comunidades afroamericanas en el campo pastoral, favoreciendo la manifestación de las expresiones religiosas propias de sus culturas (3).
4941 250. Desarrollar la conciencia del mestizaje, no sólo racial sino cultural, que caracteriza a grandes mayorías en muchos de nuestros pueblos, pues está vinculado con la inculturación del Evangelio.
4942 251. Para una auténtica promoción humana, la Iglesia quiere apoyar los esfuerzos que hacen estos pueblos para ser reconocidos como tales por las leyes nacionales e internacionales, con pleno derecho a la tierra, a sus propias organizaciones y vivencias culturales, a fin de garantizar el derecho que tienen de vivir de acuerdo con su identidad, con su propia lengua y sus costumbres ancestrales, y de relacionarse con plena igualdad con todos los pueblos de la tierra. ...

4950-4971: Encíclica "Veritatis splendor", 6 de agosto de 1993

La Encíclica, anunciada en 1987, se enfrenta a posturas de teólogos no mencionados por su nombre y que afectan a cuestiones fundamentales de la teología moral y han provocado "una crisis" (nº 5). Se tratan –después de una fundamentación bíblica– las cuestiones relativas a la libertad y la ley, la conciencia moral y la verdad, la opción fundamental y la conducta concreta, y la naturaleza de la acción moral.
Ediciones: AAS 85 (1993) 1159-1223.

Capítulo II. "NO OS CONFORMÉIS SEGÚN EL MUNDO PRESENTE".(Rm 12, 2)

4950 32. En algunas corrientes del pensamiento moderno se ha llegado a exaltar la libertad hasta el extremo de considerarla como un absoluto, que sería la fuente de los valores. En esta dirección se orientan las doctrinas que desconocen el sentido de lo trascendente o las que son explícitamente ateas. Se han atribuido a la conciencia individual las prerrogativas de una instancia suprema del juicio moral, que decide categórica e infaliblemente sobre el bien y el mal. Al presupuesto de que se debe seguir la propia conciencia se ha añadido indebidamente la afirmación de que el juicio moral es verdadero por el hecho mismo de que proviene de la conciencia. Pero, de este modo, ha desaparecido la necesaria exigencia de verdad en aras de un criterio de sinceridad, de autenticidad, de «acuerdo con uno mismo», de tal forma que se ha llegado a una concepción radicalmente subjetivista del juicio moral. ...
La libertad y la ley.
4951 35. ...En contraste con lo anterior, algunas tendencias culturales contemporáneas, abogan por determinadas orientaciones éticas que tienen como centro de su pensamiento un pretendido conflicto entre la libertad y la ley. Son las doctrinas que atribuyen a cada individuo o a los grupos sociales la facultad de decidir sobre el bien y el mal: la libertad humana podría crear los valores» y gozaría de una primacía sobre la verdad, hasta el punto que la verdad misma sería considerada una creación de la libertad; la cual reivindicaría tal grado de autonomía moral que prácticamente significaría su soberanía absoluta.
4952 37. Queriendo, no obstante, mantener la vida moral en un contexto cristiano, ha sido introducida por algunos teólogos moralistas una clara distinción, contraria a la doctrina católica (1), entre un orden ético -que tendría origen humano y valor solamente mundano-, y un orden de la salvación, para el cual tendrían importancia sólo algunas intenciones y actitudes interiores ante Dios y el prójimo. ...
4953 40. ...La ley moral proviene de Dios y en Él tiene siempre su origen. En virtud de la razón natural, que deriva de la sabiduría divina, la ley moral es, al mismo tiempo, la ley propia del hombre. En efecto, la ley natural, como se ha visto, «no es otra cosa que la luz de la inteligencia infundida en nosotros por Dios. Gracias a ella conocemos lo que se debe hacer y lo que se debe evitar. Dios ha donado esta luz y esta ley en la creación». La justa autonomía de la razón práctica significa que el hombre posee en sí mismo la propia ley, recibida del creador. Sin embargo, la autonomía de la razón no puede significar la creación, por parte de la misma razón, de los valores y de las normas morales. Si esta autonomía implicase una negación de la participación de la razón práctica en la sabiduría del Creador y Legislador divino, o bien se sugiriera una libertad creadora de las normas morales, según las contingencias históricas o las diversas sociedades y culturas, tal pretendida autonomía contradiría la enseñanza de la Iglesia sobre la verdad del hombre...
4954 48. ...La persona –incluido el cuerpo– está confiada enteramente a sí misma, y es en la unidad de alma y cuerpo donde ella es el sujeto de sus propios actos morales. La persona, mediante la luz de la razón y la ayuda de la virtud, descubre en su cuerpo los signos precursores, la expresión y la promesa del don de sí misma, según el sabio designio del Creador. Es a la luz de la dignidad de la persona humana –que debe afirmarse por sí misma– como la razón descubre el valor moral específico de algunos bienes a los que la persona se siente naturalmente inclinada. ...
4955 49. Una doctrina que separe el acto moral de las dimensiones corpóreas de su ejercicio es contraria a las enseñanzas de la Sagrada Escritura y de la Tradición. Tal doctrina hace revivir, bajo nuevas formas, algunos viejos errores combatidos siempre por la Iglesia, porque reducen la persona humana a una libertad «espiritual», puramente formal. ...
4956 50. ...La Iglesia, al rechazar las manipulaciones de la corporeidad que alteran su significado humano, sirve al hombre y le indica el camino del amor verdadero, único medio para poder encontrar al verdadero Dios.
La ley natural, así entendida, no deja espacio de división entre libertad y naturaleza. Pues ambas se ajustan convenientemente y están unidas mutua y totalmente.
4957 51. ...Pero, en la medida en que expresa la dignidad de la persona humana y pone la base de sus derechos y deberes fundamentales, la ley natural es universal en sus preceptos, y su autoridad se extiende a todos los hombres. Esta universalidad no prescinde de la singularidad de los seres humanos, ni se opone a la unicidad y a la irrepetibilidad de cada persona; al contrario, abarca básicamente cada uno de sus actos libres, que deben demostrar la universalidad del verdadero bien. ...
4958 52. ...Los preceptos negativos de la ley natural son universalmente válidos: obligan a todos y cada uno, siempre y en toda circunstancia. En efecto, se trata de prohibiciones que vetan una determinada acción «semper et pro semper», sin excepciones, porque la elección de un determinado comportamiento en ningún caso es compatible con la bondad de la voluntad de la persona que actúa, con su vocación a la vida con Dios y a la comunión con el prójimo.
4959 La Iglesia ha enseñado siempre que nunca se deben escoger comportamientos prohibidos por los mandamientos morales, expresados de manera negativa en el Antiguo y en el Nuevo Testamento. Como se ha visto, Jesús mismo afirma la inderogabilidad de estas prohibiciones: «Si quieres entrar en la vida, guarda los mandamientos...: No matarás, no cometerás adulterio, no robarás, no levantarás testimonio falso» (Mt 19, 17-18).
4960 53. La gran sensibilidad que el hombre contemporáneo muestra por la historicidad y por la cultura, lleva a algunos a dudar de la inmutabilidad de la misma ley natural, y por tanto de la existencia de «normas objetivas de moralidad» válidas para todos los hombres de ayer, de hoy y de mañana. ...
II. La conciencia y la verdad.
4961 59. ...La conciencia formula así la obligación moral a la luz de la ley natural: es la obligación de hacer lo que el hombre, mediante el acto de su conciencia, conoce como un bien que le es señalado aquí y ahora. El carácter universal de la ley y de la obligación no es anulado, sino más bien reconocido, cuando la razón determina sus aplicaciones a la actualidad concreta. El juicio de la conciencia muestra «en última instancia» la conformidad de un comportamiento determinado respecto a la ley; formula la norma próxima de la moralidad de un acto voluntario, actuando «la aplicación de la ley objetiva a un caso particular».
4962 61. ...Así, en el juicio práctico de la conciencia, que impone a la persona la obligación de realizar un determinado acto, se manifiesta el vínculo de la libertad con la verdad. Precisamente por esto la conciencia se expresa con actos de «juicio», que reflejan la verdad sobre el bien, y no como «decisiones arbitrarias. La madurez y responsabilidad de estos juicios –y, en definitiva, del hombre, que es su sujeto– se demuestran no con la liberación de la conciencia de la verdad objetiva, en favor de una presunta autonomía de las propias decisiones, sino, al contrario, con una apremiante búsqueda de la verdad y con dejarse guiar por ella en el obrar. ...
4963 64. ...La autoridad de la Iglesia, que se pronuncia sobre las cuestiones morales, no menoscaba de ningún modo la libertad de conciencia de los cristianos; no sólo porque la libertad de la conciencia no es nunca libertad «con respecto a» la verdad, sino siempre y solo «en» la verdad, sino también porque el Magisterio no presenta verdades ajenas a la conciencia cristiana, sino que manifiesta las verdades que ya debería poseer, desarrollándolas a partir del acto originario de la fe. ...
III. La opción fundamental y los comportamientos concretos.
4964 65. ...De esta manera, se llega a introducir una distinción entre la opción fundamental y las elecciones deliberadas de un comportamiento concreto; una distinción que en algunos autores asume la forma de una disociación, en cuanto circunscriben expresamente el «bien» y el «mal» moral a la dimensión transcendental propia de la opción fundamental, calificando como «rectas» o «equivocadas» las elecciones de comportamientos particulares «intramundanos», es decir, referidos a las relaciones del hombre consigo mismo, con los otros y con el mundo de las cosas. De este modo, parece delinearse dentro del comportamiento humano una escisión entre dos niveles de moralidad: por una parte el orden del bien y del mal, que depende de la voluntad, y, por otra, los comportamientos determinados, los cuales son juzgados como moralmente rectos o equivocados haciéndolo depender sólo de un cálculo técnico de la proporción entre bienes y males «premorales» o «físicos», que siguen efectivamente a la acción. ...
4965 67. Por tanto, dichas teorías son contrarias a la misma enseñanza bíblica, que concibe la opción fundamental como una verdadera y propia elección de la libertad y vincula profundamente esta elección a los actos particulares.
4966 69. Las consideraciones en torno a la opción fundamental, como hemos visto, han inducido a algunos teólogos a someter también a una profunda revisión la distinción tradicional entre los pecados mortales y los pecados veniales; ellos subrayan que la oposición a la ley de Dios, que causa la pérdida de la gracia santificante en el caso de muerte en tal estado de pecado, la condenación eterna, solamente puede ser fruto de un acto que compromete a la persona en su totalidad, es decir, un acto de opción fundamental. ...
4967 70. ...De este modo, la disociación entre opción fundamental y decisiones deliberadas de comportamientos determinados, desordenados en si mismos o por las circunstancias, que podrían no cuestionarla, comporta el desconocimiento de la doctrina católica sobre el pecado mortal: «Siguiendo la tradición de la Iglesia, llamamos pecado mortal al acto, mediante el cual un hombre, con libertad y conocimiento, rechaza a Dios, su ley, la alianza de amor que Dios le propone, prefiriendo volverse a si mismo, a alguna realidad creada y finita, a algo contrario a la voluntad divina («conversio ad creaturam»)...
IV. El acto moral.
4968 78. La moralidad del acto humano depende sobre todo y fundamentalmente del objeto elegido racionalmente por la voluntad deliberada, como lo prueba también el penetrante análisis, aún válido, de santo Tomás...
4969 79. Así pues, hay que rechazar la tesis, característica de las teorías teleológicas y proporcionalistas, según la cual sería imposible cualificar como moralmente mala según su especie su «objeto» la elección deliberada de algunos comportamientos o actos determinados prescindiendo de la intención por la que la elección es hecha o de la totalidad de las consecuencias previsibles de aquel acto para todas las personas interesadas.
El elemento primario y decisivo para el juicio moral es el objeto del acto humano, el cual decide sobre su «ordenabilidad» al bien y al fin último que es Dios. Tal «ordenabilidad» es aprehendida por la razón en el mismo ser del hombre, considerado en su verdad integral, y, por tanto, en sus inclinaciones naturales, en sus dinamismos y sus finalidades, que también tienen siempre una dimensión espiritual: éstos son exactamente los contenidos de la ley natural y, por consiguiente, el conjunto ordenado de los «bienes para la persona» que se ponen al servicio del «bien de la persona», del bien que es ella misma y su perfección. ...
4970 83. Como se ve, en la cuestión de la moralidad de los actos humanos y particularmente en la de la existencia de los actos intrínsecamente malos, se concentra en cierto sentido la cuestión misma del hombre, de su verdad y de las consecuencias morales que se derivan de ello. Reconociendo y enseñando la existencia del mal intrínseco en determinados actos humanos, la Iglesia permanece fiel a la verdad integral sobre el hombre y, por ello, lo respeta y promueve en su dignidad y vocación. En consecuencia, debe rechazar las teorías expuestas más arriba, que contrastan con esta verdad. ...

CAPÍTULO III. «PARA QUE NO SE DESVANEZCA LA CRUZ DE CRISTO» [1Co 1, 17]

4971 115. ...Cada uno de nosotros conoce la importancia de la doctrina que representa el núcleo de las enseñanzas de esta Encíclica y que hoy volvemos a recordar con la autoridad del sucesor de Pedro. Cada uno de nosotros puede advertir la gravedad de cuanto está en juego, no sólo para cada persona sino también para toda la sociedad, con la reafirmación de la universalidad e inmutabilidad de los mandamientos morales y, en particular, de aquellos que prohíben siempre y sin excepción los actos intrínsecamente malos.

4980-4983: Carta Apostólica "Ordinatio sacerdotalis", 22 de mayo de 1994.

En vista de la decisión de la Iglesia Anglicana en favor de la ordenación de mujeres, de las primeras ordenaciones episcopales en los Estados Unidos de América y en Alemania y de la intensificada discusión teológica dentro de la Iglesia Católica, el Papa compendia los argumentos de Pablo VI (*4590-4606), así como las enseñanzas de su propio pontificado en "Mulieris dignitatem" (*4840), "Christifideles laici" (*4850-4858), nº 51, y las que se contienen en el Catecismo de la Iglesia Católica, nº 1578, en contra de la ordenación sacerdotal de mujeres, y determina que esas enseñanzas tienen carácter vinculante. Cf. la respuesta de la Congregación para la Doctrina de la Fe, de 11 de diciembre de 1995 (*5040-5041).
Ediciones: AAS 86 (1994) 545-548.
4980 1. La ordenación sacerdotal, mediante la cual se transmite la función fieles, desde el principio ha sido reservada siempre en la Iglesia Católica confiada por Cristo a sus Apóstoles, de enseñar, santificar y regir a los exclusivamente a los hombres. Esta tradición se ha mantenido también fielmente en las Iglesias Orientales. ...
4981 2. ...En la Carta Apostólica Mulieris dignitatem he escrito a este propósito: «Cristo, llamando como apóstoles suyos sólo a hombres, lo hizo de un modo totalmente libre y soberano. Y lo hizo con la misma libertad con que en todo su comportamiento puso en evidencia la dignidad y la vocación de la mujer, sin amoldarse al uso dominante y a la tradición avalada por la legislación de su tiempo»...
En efecto, los Evangelios y los Hechos de los Apóstoles atestiguan que esta llamada fue hecha según el designio eterno de Dios: Cristo eligió a los que quiso (cf. Mc 3, 13-14; Jn 6, 70), y lo hizo en unión con el Padre «por medio del Espíritu Santo» (Hch 1, 2), después de pasar la noche en oración (cf. Lc 6, 12). Por tanto, en la admisión al sacerdocio ministerial, la Iglesia ha reconocido siempre como norma perenne el modo de actuar de su Señor en la elección de los doce hombres, que El puso como fundamento de su Iglesia (cf. Ap 21, 14). En realidad, ellos no recibieron solamente una función que habría podido ser ejercida después por cualquier miembro de la Iglesia, sino que fueron asociados especial e íntimamente a la misión del mismo Verbo encarnado (cf. Mt 10, 1.7-8; 28, 16-20; Mc 3, 13-16; 16, 14-15). Los Apóstoles hicieron lo mismo cuando eligieron a sus colaboradores que les sucederían en su ministerio. En esta elección estaban incluidos también aquéllos que, a través del tiempo de la Iglesia, habrían continuado la misión de los Apóstoles de representar a Cristo, Señor y Redentor.
4982 3. Por otra parte, el hecho de que María Santísima, Madre de Dios y Madre de la Iglesia, no recibiera la misión propia de los Apóstoles ni el sacerdocio ministerial, muestra claramente que la no admisión de las mujeres a la ordenación sacerdotal no puede significar una menor dignidad ni una discriminación hacia ellas, sino la observancia fiel de una disposición que hay que atribuir a la sabiduría del Señor del universo.
La presencia y el papel de la mujer en la vida y en la misión de la Iglesia, si bien no están ligados al sacerdocio ministerial, son, no obstante, totalmente necesarios e insustituibles. ...
El Nuevo Testamento y toda la historia de la Iglesia muestran ampliamente la presencia de mujeres en la Iglesia, verdaderas discípulas y testigos de Cristo en la familia y en la profesión civil, así como en la consagración total al servicio de Dios y del Evangelio. ...
4983 4. Si bien la doctrina sobre la ordenación sacerdotal, reservada sólo a los hombres, sea conservada por la Tradición constante y universal de la Iglesia, y sea enseñada firmemente por el Magisterio en los documentos más recientes, no obstante, en nuestro tiempo y en diversos lugares se la considera discutible, o incluso se atribuye un valor meramente disciplinar a la decisión de la Iglesia de no admitir a las mujeres a tal ordenación.
Por tanto, con el fin de alejar toda duda sobre una cuestión de gran importancia, que atañe a la misma constitución divina de la Iglesia, en virtud de mi ministerio de confirmar en la fe a los hermanos (cf. Lc 22, 32), declaro que la Iglesia no tiene en modo alguno la facultad de conferir la ordenación sacerdotal a las mujeres, y que este dictamen debe ser considerado como definitivo por todos los fieles de la Iglesia.

4990-4998: Encíclica "Evangelium vitae", 25 de marzo de 1995

Apasionadamente y con toda su autoridad, el Papa se dirige contra todas las formas modernas de delitos, sancionados socialmente, contra la vida –especialmente contra el aborto y la eutanasia– a fin de abogar por una "cultura de la vida", nacida del espíritu del Evangelio.
Ediciones: AAS 87 (1995) 465-518.

Capítulo III. No matarás. La santa ley de Dios.

4990 57. Ante la progresiva pérdida de conciencia en los individuos y en la sociedad sobre la absoluta y grave ilicitud moral de la eliminación directa de toda vida humana inocente, especialmente en su inicio y en su término, el Magisterio de la Iglesia ha intensificado sus intervenciones en defensa del carácter sagrado e inviolable de la vida humana. Al Magisterio pontificio, especialmente insistente, se ha unido siempre el episcopal, por medio de numerosos y amplios documentos doctrinales y pastorales, tanto de Conferencias Episcopales como de Obispos en particular. Tampoco ha faltado, fuerte e incisiva en su brevedad, la intervención del Concilio Vaticano II.
Por tanto, con la autoridad conferida por Cristo a Pedro y a sus Sucesores, en comunión con los Obispos de la Iglesia católica, confirmo que la eliminación directa y voluntaria de un ser humano inocente es siempre gravemente inmoral. Esta doctrina, fundamentada en aquella ley no escrita que cada hombre, a la luz de la razón, encuentra en el propio corazón (cf. Rm 2, 14-15), es corroborada por la Sagrada Escritura, transmitida por la Tradición de la Iglesia y enseñada por el Magisterio ordinario y universal.
La decisión deliberada de privar a un ser humano inocente de su vida es siempre mala desde el punto de vista moral y nunca puede ser lícita ni como fin, ni como medio para un fin bueno. En efecto, es una desobediencia grave a la ley moral, más aún, a Dios mismo, su autor y garante; y contradice las virtudes fundamentales de la justicia y de la caridad. ...
4991 58. Entre todos los delitos que el hombre puede cometer contra la vida, el aborto procurado presenta características que lo hacen particularmente grave e ignominioso. El Concilio Vaticano II lo define, junto con el infanticidio, como «crímenes nefandos».
Hoy, sin embargo, la percepción de su gravedad se ha ido debilitando progresivamente en la conciencia de muchos. La aceptación del aborto en la mentalidad, en las costumbres y en la misma ley es señal evidente de una peligrosísima crisis del sentido moral, que es cada vez más incapaz de distinguir entre el bien y el mal, incluso cuando está en juego el derecho fundamental a la vida.
4992 62. ...Por tanto, con la autoridad que Cristo confirió a Pedro y a sus Sucesores, en comunión con todos los Obispos -que en varias ocasiones han condenado el aborto y que en la consulta citada anteriormente, aunque dispersos por el mundo, han concordado unánimemente sobre esta doctrina-, declaro que el aborto directo, es decir, querido como fin o como medio, es siempre un desorden moral grave, en cuanto eliminación deliberada de un ser humano inocente. Esta doctrina se fundamenta en la ley natural y en la Palabra de Dios escrita; es transmitida por la Tradición de la Iglesia y enseñada por el Magisterio ordinario y universal.
Ninguna circunstancia, ninguna finalidad, ninguna ley del mundo podrá jamás hacer lícito un acto que es intrínsecamente ilícito, por ser contrario a la Ley de Dios, escrita en el corazón de cada hombre, reconocible por la misma razón, y proclamada por la Iglesia. ...
4993 65.Para un correcto juicio moral sobre la eutanasia, es necesario ante todo definirla con claridad. Por eutanasia en sentido verdadero y propio se debe entender una acción o una omisión que por su naturaleza y en la intención causa la muerte, con el fin de eliminar cualquier dolor. «La eutanasia se sitúa, pues, en el nivel de las intenciones o de los métodos usados».
De ella debe distinguirse la decisión de renunciar al llamado «ensañamiento terapéutico», o sea, ciertas intervenciones médicas ya no adecuadas a la situación real del enfermo, por ser desproporcionadas a los resultados que se podrían esperar o, bien, por ser demasiado gravosas para él o su familia. ...
Hechas estas distinciones, de acuerdo con el Magisterio de mis Predecesores (2) y en comunión con los Obispos de la Iglesia católica, confirmo que la eutanasia es una grave violación de la Ley de Dios, en cuanto eliminación deliberada y moralmente inaceptable de una persona humana. Esta doctrina se fundamenta en la ley natural y en la Palabra de Dios escrita; es transmitida por la Tradición de la Iglesia y enseñada por el Magisterio ordinario y universal (3). ...
4994 66. ...La eutanasia, aunque no esté motivada por el rechazo egoísta de hacerse cargo de la existencia del que sufre, debe considerarse como una falsa piedad, más aún, como una preocupante «perversión» de la misma. En efecto, la verdadera «compasión» hace solidarios con el dolor de los demás, y no elimina a la persona cuyo sufrimiento no se puede soportar. El gesto de la eutanasia aparece aún más perverso si es realizado por quienes –como los familiares– deberían asistir con paciencia y amor a su allegado, o por cuantos -como los médicos-, por su profesión específica, deberían cuidar al enfermo incluso en las condiciones terminales más penosas.
La opción de la eutanasia es más grave cuando se configura como un homicidio que otros practican en una persona que no la pidió de ningún modo y que nunca dio su consentimiento. Se llega además al colmo del arbitrio y de la injusticia cuando algunos, médicos o legisladores, se arrogan el poder de decidir sobre quién debe vivir o morir. ...
4995 72. ...Por tanto, las leyes que autorizan y favorecen el aborto y la eutanasia se oponen radicalmente no sólo al bien del individuo, sino también al bien común y, por consiguiente, están privadas totalmente de auténtica validez jurídica. En efecto, la negación del derecho a la vida, precisamente porque lleva a eliminar la persona en cuyo servicio tiene la sociedad su razón de existir, es lo que se contrapone más directa e irreparablemente a la posibilidad de realizar el bien común. De esto se sigue que, cuando una ley civil legitima el aborto o la eutanasia deja de ser, por ello mismo, una verdadera ley civil moralmente vinculante.
4996 73. Así pues, el aborto y la eutanasia son crímenes que ninguna ley humana puede pretender legitimar. Leyes de este tipo no sólo no crean ninguna obligación de conciencia, sino que, por el contrario, establecen una grave y precisa obligación de oponerse a ellas mediante la objeción de conciencia. ...

Capítulo IV: «A mi me lo hicisteis» Por una nueva cultura de la vida humana.

4997 95. ...Es urgente una movilización general de las conciencias y un común esfuerzo ético, para poner en práctica una gran estrategia en favor de la vida. Todos juntos debemos construir una nueva cultura de la vida: Nueva, para que sea capaz de afrontar y resolver los problemas propios de hoy sobre la vida del hombre; nueva, para que sea asumida con una convicción más firme y activa por todos los cristianos; nueva, para que pueda suscitar un encuentro cultural serio y valiente con todos. La urgencia de este cambio cultural está relacionada con la situación histórica que estamos atravesando, pero tiene su raíz en la misma misión evangelizadora, propia de la Iglesia. ...
4998 101. ...El Evangelio de la vida es para la ciudad de los hombres. Trabajar en favor de la vida es contribuir a la renovación de la sociedad mediante la edificación del bien común. En efecto, no es posible construir el bien común sin reconocer y tutelar el derecho a la vida, sobre el que se fundamentan y desarrollan todos los demás derechos inalienables del ser humano. ...Sólo el respeto de la vida puede fundamentar y garantizar los bienes más preciosos y necesarios de la sociedad, como la democracia y la paz.

5000-5012: Encíclica "Ut unum sint", 25 de mayo de 1995.

La Encíclica corrobora la responsabilidad ecuménica de la Iglesia Católica, resume lo que se ha logrado hasta ahora y describe las tareas que hay que realizar. El ministerio de Pedro –sobrepasando los enunciados del Concilio Vaticano II– se presenta como episkopé. El ejercicio del primado debe precisarse en el diálogo ecuménico.
Ediciones:AAS 87 (1995) 922-978.
5000 3. Con el concilio Vaticano II la Iglesia católica se ha comprometido de modo irreversible a recorrer el camino de la acción ecuménica, poniéndose a la escucha del Espíritu del Señor, que enseña a leer atentamente los «signos de los tiempos».

El compromiso ecuménico de la Iglesia Católica.

5001 14. ...Todos estos elementos llevan en sí mismos la llamada a la unidad para encontrar en ella su plenitud. No se trata de poner juntas todas las riquezas diseminadas en las comunidades cristianas con el fin de llegar a la Iglesia deseada por Dios. De acuerdo con la gran Tradición atestiguada por los Padres de Oriente y Occidente, la Iglesia católica cree que en el evento de Pentecostés Dios manifestó ya la Iglesia en su realidad escatológica, que él había preparado «desde el tiempo de Abel el justo». Está ya dada. Por este motivo nosotros estamos ya en los últimos tiempos.
Los elementos de esta Iglesia ya dada existen, juntos en su plenitud, en la Iglesia católica y, sin esta plenitud, en las otras comunidades, donde ciertos aspectos del misterio cristiano han estado a veces más eficazmente puestos de relieve. El ecumenismo trata precisamente de hacer crecer la comunión parcial existente entre los cristianos hacia la comunión plena en la verdad y en la caridad. ...
5002 35. ...Se puede decir que todo el decreto sobre el ecumenismo está lleno del espíritu de conversión El diálogo ecuménico presenta en este documento un carácter propio; se transforma en «diálogo de la conversión», y por tanto, según la expresión de Pablo VI, en auténtico «diálogo de salvación». El diálogo no puede desarrollarse siguiendo una trayectoria exclusivamente horizontal, limitándose al encuentro, al intercambio de puntos de vista, o incluso de dones propios de cada comunidad. Tiende también y sobre todo a una dimensión vertical que lo orienta hacia Aquel, Redentor del mundo y Señor de la historia, que es nuestra reconciliación. La dimensión vertical del diálogo está en el común y recíproco reconocimiento de nuestra condición de hombres y mujeres que han pecado. Precisamente esto abre en los hermanos que viven en comunidades que no están en plena comunión entre sí, un espacio interior en donde Cristo, fuente de unidad de la Iglesia, puede obrar eficazmente, con toda la potencia de su Espíritu Paráclito.
5003 38. ...A este respecto, el diálogo ecuménico, que anima a las partes implicadas a interrogarse, comprenderse y explicarse recíprocamente, permite descubrimientos inesperados. Las polémicas y controversias intolerantes han transformado en afirmaciones incompatibles lo que de hecho era el resultado de dos intentos de escrutar la misma realidad, aunque desde dos perspectivas diversas. Es necesario hoy encontrar la fórmula que, expresando la realidad en su integridad, permita superar lecturas parciales y eliminar falsas interpretaciones. ...

¿Cuanto camino queda aún por andar?

5004 79. Desde ahora es posible indicar los argumentos que deben ser profundizados para alcanzar un verdadero consenso de fe: 1) las relaciones entre la sagrada Escritura, suprema autoridad en materia de fe, y la sagrada Tradición, interpretación indispensable de la palabra de Dios; 2) la Eucaristía, sacramento del Cuerpo y Sangre de Cristo, ofrenda de alabanza al Padre, memorial sacrificial y presencia real de Cristo, efusión santificadora del Espíritu Santo; 3) el orden, como sacramento, bajo el triple ministerio del episcopado, presbiterado y diaconado; 4) el Magisterio de la Iglesia, confiado al Papa y a los obispos en comunión con él, entendido como responsabilidad y autoridad en nombre de Cristo para la enseñanza y salvaguardia de la fe; 5) la Virgen María, Madre de Dios e icono de la Iglesia, Madre espiritual que intercede por los discípulos de Cristo y por toda la humanidad. ...
5005 80. Mientras prosigue el diálogo sobre nuevos temas o se desarrolla con mayor profundidad, tenemos una nueva tarea que llevar a cabo: cómo acoger los resultados alcanzados hasta ahora. Estos no pueden quedarse en conclusiones de las comisiones bilaterales, sino que deben llegar a ser patrimonio común. ...
5006 82. Se comprende que la importancia de la tarea ecuménica interpele profundamente a los fieles católicos. El Espíritu los invita a un serio examen de conciencia. La Iglesia católica debe entrar en lo que se podría llamar «diálogo de conversión», en donde tiene su fundamento interior el diálogo ecuménico. En ese diálogo, que se realiza ante Dios, cada uno debe reconocer las propias faltas, confesar sus culpas, y ponerse de nuevo en las manos de aquel que es el Intercesor ante el Padre, Jesucristo. ...
5007 84.Si nos ponemos ante Dios, los cristianos tenemos ya un Martirologio común. Éste incluye también a los mártires de nuestro siglo, más numerosos de lo que se piensa, y muestra cómo, en un nivel profundo, Dios mantiene entre los bautizados la comunión en la exigencia suprema de la fe, manifestada con el sacrifico de su vida. Si se puede morir por la fe, esto demuestra que se puede alcanzar la meta cuando se trata de otras formas de aquella misma exigencia.
...La comunión aún no plena de nuestras comunidades está en verdad cimentada sólidamente, si bien de modo invisible, en la comunión plena de los santos, es decir, de aquellos que al final de una existencia fiel a la gracia están en comunión con Cristo glorioso. Estos santos proceden de todas las Iglesias y comunidades eclesiales, que les abrieron la entrada en la comunión de la salvación.
5008 88. Entre todas las Iglesias y comunidades eclesiales, la Iglesia católica es consciente de haber conservado el ministerio del sucesor del apóstol Pedro, el Obispo de Roma, que Dios ha constituido como «principio y fundamento perpetuo y visible de unidad», y que el Espíritu sostiene para que haga partícipes de este bien esencial a todas las demás. Según la hermosa expresión del Papa Gregorio Magno, mi ministerio es el del servus servorum Dei. Esta definición previene de la mejor manera el riesgo de separar la potestad –y en particular el primado– del ministerio, lo cual estaría en contradicción con el significado de potestad según el Evangelio: «Yo estoy en medio de vosotros como el que sirve» (Lc 22, 27), dice nuestro Señor Jesucristo, cabeza de la Iglesia. Por otra parte, como tuve la oportunidad de afirmar con ocasión del importante encuentro con el Consejo ecuménico de las Iglesias en Ginebra, el 12 de junio de 1984, el convencimiento de la Iglesia católica de haber conservado, en fidelidad a la tradición apostólica y a la fe de los Padres, en el ministerio del Obispo de Roma, el signo visible y la garantía de la unidad, constituye una dificultad para la mayoría de los demás cristianos, cuya memoria está marcada por ciertos recuerdos dolorosos. Por aquello de lo que somos responsables, con mi predecesor Pablo VI, imploro perdón...
5009 92. ...Heredero de la misión de Pedro, en la Iglesia fecundada por la sangre de los príncipes de los Apóstoles, el Obispo de Roma ejerce un ministerio que tiene su origen en la multiforme misericordia de Dios, que convierte los corazones e infunde la fuerza de la gracia allí donde el discípulo prueba el sabor amargo de su debilidad y de su miseria. La autoridad propia de este ministerio está toda ella al servicio del designio misericordioso de Dios y debe ser siempre considerada en este sentido. Su poder se explica así. ...
5010 94. Este servicio a la unidad, basado en la obra de la divina misericordia, es confiado, también dentro del Colegio de los obispos, a uno de aquellos que han recibido del Espíritu el encargo, no de ejercer el poder sobre el pueblo -como hacen los jefes de las naciones y los poderosos (cf. Mt 20, 25; Mc 10, 42)-, sino de guiarlo para que pueda encaminarse hacia pastos tranquilos. Este encargo puede exigir el dar la propia vida (cf. Jn 10, 11-18). Después de haber mostrado que Cristo es «el único Pastor, en el que todos los pastores son uno», san Agustín concluye: «Que todos se identifiquen con el único Pastor...». La misión del Obispo de Roma en el grupo de todos los pastores consiste precisamente en «vigilar» (episkopein) como un centinela, de modo que, gracias a los pastores, se escuche en todas las Iglesias particulares la verdadera voz de Cristo-Pastor. Así, en cada una de estas Iglesias particulares confiadas a ellos se realiza la Iglesia una, santa, católica y apostólica. Todas las Iglesias están en comunión plena y visible porque todos los pastores están en comunión con Pedro, y así en la unidad de Cristo.
El Obispo de Roma, con el poder y la autoridad sin los cuales esta función sería ilusoria, debe asegurar la comunión de todas las Iglesias. Por esta razón, es el primero entre los servidores de la unidad. Este primado se ejerce en varios niveles, que se refieren a la vigilancia sobre la trasmisión de la Palabra, la celebración sacramental y litúrgica, la misión, la disciplina y la vida cristiana. Corresponde al Sucesor de Pedro recordar las exigencias del bien común de la Iglesia, si alguien estuviera tentado de olvidarlo en función de sus propios intereses. Tiene el deber de advertir, poner en guardia, declarar a veces inconciliable con la unidad de fe alguna opinión que se difunde. Cuando las circunstancias lo exigen, habla en nombre de todos los pastores en comunión con él. Puede incluso –en condiciones bien precisas, señaladas por el concilio Vaticano I– declarar ex cathedra que una doctrina pertenece al depósito de la fe. Testimoniando así la verdad, sirve a la unidad.
5011 95.Todo esto, sin embargo, se debe realizar siempre en la comunión. Cuando la Iglesia católica afirma que la función del Obispo de Roma responde a la voluntad de Cristo, no separa esta función de la misión confiada a todos los obispos, también ellos «vicarios y legados de Cristo». El Obispo de Roma pertenece a su «colegio» y ellos son sus hermanos en el ministerio.
Lo que afecta a la unidad de todas las comunidades cristianas forma parte obviamente del ámbito de preocupaciones del primado. Como Obispo de Roma soy consciente, y lo he reafirmado en esta carta encíclica, que la comunión plena y visible de todas las comunidades, en las que, gracias a la fidelidad de Dios, habita su Espíritu, es el deseo ardiente de Cristo. Estoy convencido de que tengo al respecto una responsabilidad particular, sobre todo al constatar la aspiración ecuménica de la mayor parte de las comunidades cristianas y al escuchar la petición que se me dirige de encontrar una forma de ejercicio del primado que, sin renunciar de ningún modo a lo esencial de su misión, se abra a una situación nueva. Durante un milenio los cristianos estuvieron unidos «por la comunión fraterna de fe y vida sacramental, siendo la Sede romana, con el consentimiento común, la que moderaba cuando surgían disensiones entre ellas en materia de fe o de disciplina».
De este modo el primado ejercía su función de unidad. Dirigiéndome al patriarca ecuménico, Su Santidad Dimitrios I, he afirmado que soy consciente de que «por razones muy diversas, y contra la voluntad de unos y otros, lo que debía ser un servicio pudo manifestarse bajo una luz bastante distinta. Pero (...) por el deseo de obedecer verdaderamente a la voluntad de Cristo, me considero llamado, como Obispo de Roma, a ejercer ese ministerio. (...) Que el Espíritu Santo nos dé su luz e ilumine a todos los pastores y teólogos de nuestras Iglesias para que busquemos, por supuesto juntos, las formas con las que este ministerio pueda realizar un servicio de fe y de amor reconocido por unos y otros».
5012 96.Tarea ingente que no podemos rechazar y que no puedo llevar a término solo. La comunión real, aunque imperfecta, que existe entre todos nosotros, ¿no podría llevar a los responsables eclesiales y a sus teólogos a establecer conmigo y sobre esta cuestión un diálogo fraterno, paciente, en el que podríamos escucharnos más allá de estériles polémicas, teniendo presente sólo la voluntad de Cristo para su Iglesia, dejándonos impactar por su grito «que ellos también sean uno en nosotros, para que el mundo crea que tú me has enviado»? (Jn 17, 21)

5020-5030: Carta Apostólica "Ecclesia in Africa", 14 de septiembre de 1995

La Carta compendia los resultados a que llegó la Asamblea extraordinaria para África del Sínodo Romano de Obispos, celebrada del 10 de abril al ocho de mayo de 1994, y desarrolla perspectivas para la Iglesia en África.
Ediciones: AAS 88 (1996) 12-72.

Capítulo I. Un acontecimiento eclesial histórico.

5020 14. Exhorto a todo el Pueblo de Dios en África a acoger con espíritu abierto el mensaje de esperanza que le dirigió la Asamblea sinodal. Los Padres del Sínodo, plenamente conscientes de ser portadores de las expectativas no sólo de los católicos africanos, sino también de todos los hombres y mujeres de aquel continente, durante sus discusiones afrontaron con claridad los múltiples males que oprimen el África de hoy. Analizaron toda la complejidad y extensión de lo que la Iglesia está llamada a realizar para favorecer el deseado cambio, pero lo hicieron con una actitud libre de pesimismo o desesperación. A pesar del panorama prevalentemente negativo que hoy presentan numerosas regiones de África y de las tristes experiencias que no pocos países atraviesan, la Iglesia tiene el deber de afirmar con fuerza que es posible superar estas dificultades. Ella debe fortalecer en todos los africanos la esperanza en una verdadera liberación. Su confianza se fundamenta, en última instancia, en la conciencia de la promesa divina, que nos asegura que nuestra historia no está cerrada en sí misma, sino que está abierta al reino de Dios. ...
5021 21. Según los Padres sinodales, la cuestión principal que la Iglesia en África debe afrontar consiste en describir con toda la claridad posible lo que ella es y lo que debe realizar en plenitud, para que su mensaje sea oportuno y creíble...

Capítulo III. Evangelización e inculturación.

5022 59. ...El Sínodo considera la inculturación como una prioridad y una urgencia en la vida de las Iglesias particulares para que el evangelio arraigue realmente en África; «una exigencia de la evangelización»; «un camino hacia una plena evangelización»; uno de los desafíos mayores para la Iglesia en el continente a las puertas del tercer milenio...
5023 63. ...La nueva evangelización tenderá pues a edificar la Iglesia como Familia, excluyendo todo etnocentrismo y todo particularismo excesivo. ...
5024 65.«La actitud de diálogo es el modo de ser del cristiano tanto dentro de su comunidad, como en relación con los demás creyentes y con los hombres y mujeres de buena voluntad». En primer lugar es necesario ejercer el diálogo eclesial-familiar en todos los órdenes...
«Los católicos, unidos a Cristo mediante su testimonio en África, están invitados a desarrollar un diálogo ecuménico con todos los hermanos bautizados de las demás Confesiones cristianas, a fin de lograr la unidad por la que Cristo oró, y de este modo su servicio a las poblaciones del continente haga el evangelio más creíble a los ojos de cuantos y cuantas buscan a Dios» (2). ...
5025 66.«El compromiso del diálogo debe abarcar también a los musulmanes de buena voluntad.[...] Se pondrá, pues, particular atención en que el diálogo islamo-cristiano respete por ambas partes el ejercicio de la libertad religiosa, con todo lo que esto comporta, incluidas también las manifestaciones exteriores y públicas de la fe...
5026 67. En cuanto a la religión tradicional africana, un diálogo sereno y prudente podrá, por un a parte, proteger de influjos negativos que condicionan la misma forma de vida de muchos católicos y, por otra, asegurar la asimilación de los valores positivos como la creencia en el Ser Supremo, Eterno, Creador, Providente y justo Juez que se armonizan bien con el contenido de la fe. Estos pueden ser vistos como preparación evangélica. ...

Capítulo V. «Seréis mis testigos» en África.

5027 88. La evangelización tiene necesidad de agentes. En efecto, «¿cómo invocarán a aquel [el Señor] en quien no han creído? ¿Cómo creerán en aquel a quien no han oído? ¿Cómo oirán sin que se les predique? Y ¿cómo predicarán si no son enviados?» [Rm 10, 14-15]. El anuncio del evangelio sólo puede realizarse plenamente con la aportación de todos los creyentes, a todos los niveles de la Iglesia, tanto universal como local.
Corresponde en primer lugar a esta última, la Iglesia local bajo la responsabilidad del obispo, coordinar la obra de la evangelización, convocando a los fiel es, confirmándolos en la fe mediante la labor de los sacerdotes y catequistas, y sosteniéndolos en la realización de sus respectivas misiones. ...

Capítulo VI. Construir el reino de Dios.

5028 117. ...Uno mi voz a la de los miembros de la Asamblea sinodal para deplorar las situaciones de indecible sufrimiento, provocadas por tantos conflictos presentes o potenciales, y para pedir a quienes tienen la posibilidad de poner fin a estas tragedias que se comprometan a fondo.
Además, exhorto, junto con los Padres sinodales, a un compromiso efectivo que promueva en el continente condiciones de mayor justicia social y de un ejercicio más equitativo del poder, para preparar así el terreno a la paz. ...
5029 121.Uno de los signos típicos de nuestra época es la creciente toma de conciencia de la dignidad de la mujer y de su papel específico en la Iglesia y en la sociedad en general. «Creó, pues, Dios al ser humano a imagen suya, a imagen de Dios le creó, varón y mujer los creó»(Gn 1, 27).
Yo mismo he afirmado repetidamente la fundamental igualdad y la enriquecedora complementariedad existentes entre el hombre y la mujer.
5030 La Iglesia deplora y condena, en la medida en que están presentes en diversas sociedades africanas, todas «las costumbres y prácticas que privan a las mujeres de sus derechos y del respeto que les es debido».

5040-5041: Respuesta de la Congregación para la Doctrina de la Fe, 11 de diciembre de 1995

La respuesta de la Congregación para la Doctrina de la Fe –aprobada por Juan Pablo II– declara el carácter obligatorio de la decisión expuesta en la Carta Apostólica "Ordinario sacerdotalis" (*4980-4983) en contra de la ordenación sacerdotal de mujeres.
Ediciones: AAS 87 (1995) 1114.
5040 Pregunta: Si la doctrina, según la cual la Iglesia no tiene la facultad de conferir la ordenación sacerdotal a las mujeres, propuesta en la Carta apostólica Ordinatio sacerdotalis, al depósito de la fe.
5041 Respuesta: Sí
Esta doctrina exige un asentimiento definitivo, dado que, fundada en la palabra de Dios escrita y constantemente conservada y aplicada en la Tradición de la Iglesia desde el comienzo, ha sido propuesta infaliblemente por el Magisterio ordinario y universal. Por tanto, en las presentes circunstancias, el Sumo pontífice, en el ejercicio de su propio ministerio de confirmar a los hermanos [cf. Lc 22, 32] ha propuesto la misma doctrina con una declaración formal, afirmando explícitamente lo que se debe considerar siempre, en todas partes y por todos los fieles, como perteneciente al depósito de la fe. ...
[1] 1. Hilario de Poitiers, De synodis 61 (PL 10, 522). Pero en lugar de "substantive divinitate" ("por la divinidad de la sustancia"), aparece allí: "substantiae diversitate" ("por la diversidad de la sustancia").

Ampliación de Peter Hünermann (Denziger-Hünermann)

Juan Pablo II

5050-5053: "De quibusdam quaestionibus circa fidelium laicorum cooperationem sacerdotum ministerium spectantem", instrucción de la Congregación para el clero y otras siete Congregaciones o Consejos (Instrucción sobre los laicos) 15 de agosto de 1997

La Instrucción "Sobre algunas cuestiones acerca de la colaboración de los fieles laicos en el sagrado ministerio de los sacerdotes" trata de la importancia creciente de los ministerios laicales en la Iglesia, como se refleja en el progresivo peso de los animadores comunitarios y pastorales, animateurspastoraux, catequetas, etc. y se había iniciado durante el Concilio Vaticano H. La Instrucción fue aprobada por el Papa Juan Pablo II "in firma specifica" el 13 de agosto, está firmada por ocho Congregaciones o Consejos Pontificios y provocó un intenso debate desde su aparición.
Edición: AAS 89 (1997) 856-861
PRINCIPIOS TEOLOGICOS
1. El sacerdocio común y el sacerdocio ministerial
5050. Jesucristo, Sumo y Eterno Sacerdote, ha deseado que su único e indivisible sacerdocio fuese participado a su Iglesia… Vigente entre todos « una auténtica igualdad en cuanto a la dignidad y a la acción común a todos los fieles en orden a la edificación del Cuerpo de Cristo », algunos son constituidos, por voluntad de Cristo, « doctores, dispensadores de los misterios y pastores para los demás ».21 Sea el sacerdocio común de los fieles, sea el sacerdocio ministerial o jerárquico, « aunque diferentes esencialmente y no sólo de grado, se ordenan, sin embargo, el uno al otro, pues ambos participan a su manera del único sacerdocio de Cristo ».22 Entre ellos se tiene una eficaz unidad porque el Espíritu Santo unifica la Iglesia en la comunión y en el servicio y la provee de diversos dones jerárquicos y carismáticos.23
La diferencia esencial entre el sacerdocio común y el sacerdocio ministerial no se encuentra, por tanto, en el sacerdocio de Cristo, el cual permanece siempre único e indivisible, ni tampoco en la santidad a la cual todos los fieles son llamados:
La diversidad está en relación con el modo de participación al sacerdocio de Cristo y es esencial en el sentido que « mientras el sacerdocio común de los fieles se realiza en el desarrollo de la gracia bautismal –vida de fe, de esperanza y de caridad, vida según el Espíritu– el sacerdocio ministerial está al servicio del sacerdocio común, en orden al desarrollo de la gracia bautismal de todos los cristianos ».26 En consecuencia, el sacerdocio ministerial « difiere esencialmente del sacerdocio común de los fieles porque confiere un poder sagrado para el servicio de los fieles ».27 Con este fin se exhorta el sacerdote « a crecer en la conciencia de la profunda comunión que lo víncula al Pueblo de Dios » para « suscitar y desarrollar la corresponsabilidad en la común y única misión de salvación, con la diligente y cordial valoración de todos los carismas y tareas que el Espíritu otorga a los creyentes para la edificación de la Iglesia ».28
Las características que diferencian el sacerdocio ministerial de los Obispos y de los presbíteros de aquel común de los fieles, y delinean en consecuencia los confines de las colaboración de estos en el sagrado ministerio, se pueden sintetizar así:
a) el sacerdocio ministerial tiene su raíz en la sucesión apostólica y esta dotado de una potestad sacra, 29 la cual consiste en la facultad y responsabilidad de obrar en persona de Cristo Cabeza y Pastor;30
b) esto es lo que hace de los sagrados ministros servidores de Cristo y de la Iglesia, por medio de la proclamación autorizada de la Palabra de Dios, de la celebración de los Sacramentos y de la guía pastoral de los fieles.31
El ministerio ordenado, por tanto, es constituido sobre el fundamento de los Apóstoles para la edificación de la Iglesia:33 « está totalmente al servicio de la Iglesia misma ».34 « A la naturaleza sacramental del ministerio eclesial está intrinsicamente ligado el carácter de servicio. Los ministros en efecto, en cuanto dependen totalmente de Cristo, quien les confiere la misión y autoridad, son verdaderamente 'esclavos de Cristo' (cfr. Rm 11), a imagen de El que, libremente ha tomado por nosotros 'la forma de siervo' (Flp 2, 7). Como la palabra y la gracia de la cual son ministros no son de ellos, sino de Cristo que se las ha confiado para los otros, ellos se harán libremente esclavos de todos ».35

21 Conc. Ecum. Vat. II, Const. Lumen gentium, 32.

22 Conc. Ecum. Vat. II, Const. Lumen gentium, 10.

23 Cfr. Conc. Ecum. Vat. II, Const. Lumen gentium, 4.

26 Catecismo de la Iglesia Católica, 1547.

27 Catecismo de la Iglesia Católica, 1592.

28 Juan Pablo II, Exhort. ap. post-sinodal Pastores dabo vobis, 74: l.c., p. 788.

29 Cfr. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, 10, 18, 27, 28; Dec. Presbyterorum ordinis, 2, 6; Catecismo de la Iglesia Católica, 1538, 1576.

30 Cfr. Juan Pablo II, Exhort. ap. post-sinodal Pastores dabo vobis, 15: l.c., p. 680; Catecismo de la Iglesia Católica, 875.

31 Cfr. Juan Pablo II, Exhort. ap. post-sinodal Pastores dabo vobis, 16: l.c., pp. 681-684; Catecismo de la Iglesia Católica, 1592.

33 Cfr. Ef 2, 20; Ap 21, 14.

34 Juan Pablo II, Exhort. ap. post-sinodal Pastores dabo vobis, 16: l.c., p. 681.

35 Catecismo de la Iglesia Católica, 876.

2. Unidad y diversidad en las funciones ministeriales
5051 Las funciones del ministerio ordenado, tomadas en su conjunto, constituyen, en razón de su único fundamento, 36 una indivisible unidad. Una y única, en efecto, como en Cristo, 37 es la raíz de acción salvífica, significada y realizada por el ministro en el desarrollo de las funciones de enseñar, santificar y gobernar a los fieles. Esta unidad cualifica esencialmente el ejercicio de las funciones del sagrado ministerio, que son siempre ejercicio, bajo diversas prospectivas, de la función de Cristo, Cabeza de la Iglesia.
Si, por tanto, el ejercicio de parte del ministro ordenado del munus docendi, sanctificandi et regendi constituye la sustancia del ministerio pastoral, las diferentes funciones de los sagrados ministros, formando una indivisible unidad, no se pueden entender separadamente las unas de las otras, al contrario, se deben considerar en su mutua correspondencia y complementariedad. Sólo en algunas de esas, y en cierta medida, pueden colaborar con los pastores otros fieles no ordenados, si son llamados a dicha colaboración por la legítima Autoridad y en los debidos modos. « En efecto, El mismo conforta constantemente su cuerpo, que es la Iglesia, con los dones de los ministerios, por los cuales, con la virtud derivada de El, nos prestamos mutuamente los servicios para la salvación ».38 «El ejercicio de estas tareas no hace del fiel laico un pastor: en realidad no es la tarea la que constituye un ministro, sino la ordenación sacramental. Solo el Sacramento del Orden atribuye al ministerio ordenado de los Obispos y presbíteros una peculiar participación al oficio de Cristo Cabeza y Pastor y a su sacerdocio eterno. La función que se ejerce en calidad de suplente, adquiere su legitimación, inmediatamente y formalmente, de la delegación oficial dada por los pastores, y en su concreta actuación es dirigido por la autoridad eclesiástica ».39

36 Cfr. Catecismo de la Iglesia Católica, 1581.

37 Cfr. Juan Pablo II, Carta Novo incipiente

38 Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, 7.

39 Juan Pablo II, Exhort. ap. Christifideles laici, 23: l.c., p. 430.

3. El ministerio ordenado no puede sustituirse
5052 Una comunidad de fieles para ser llamada Iglesia y para serlo verdaderamente, no puede derivar su guía de criterios organizativos de naturaleza asociativa o política. Cada Iglesia particular debe a Cristo su guía, porque es El fundamentalmente quien ha concedido a la misma Iglesia el ministerio apostólico, por lo que ninguna comunidad tiene el poder de darlo a sí misma, 40 o de establecerlo por medio de una delegación. El ejercicio del munus de magisterio y de gobierno, exige, en efecto, la canónica o jurídica determinación de parte de la autoridad jerárquica.41
El sacerdocio ministerial, por tanto, es necesario a la existencia misma de la comunidad como Iglesia: « no se debe pensar en el sacerdocio ordenado (…) como si fuera posterior a la comunidad eclesial, como si ésta pudiera concebirse como constituida ya sin este sacerdocio ».42 En efecto, si en la comunidad llega a faltar el sacerdote, ella se encuentra privada de la presencia y de la función sacramental de Cristo Cabeza y Pastor, esencial para la vida misma de la comunidad eclesial.
El sacerdocio ministerial es por tanto absolutamente insustituible.

40 Cfr. Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta Sacerdotium ministeriale, III, 2: l.c., p. 1004.

41 Cfr. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium. Nota explicativa praevia, 2.

42 Juan Pablo II, Exhort. ap. post-sinodal Pastores dabo vobis, 16: l.c., p. 682.

4. La colaboración de fieles no ordenados en el ministerio pastoral
5053 En los documentos conciliares, entre los varios aspectos de la participación de fieles no marcados por el carácter del Orden a la misión de la Iglesia, se considera su directa colaboración en las tareas específicas de los pastores.44 En efecto, « cuando la necesidad o la utilidad de la Iglesia lo exige, los pastores pueden confiar a los fieles no ordenados, según las normas establecidas por el derecho universal, algunas tareas que están relacionadas con su propio ministerio de pastores pero que no exigen el carácter del Orden ».45
Respecto a estas últimas tareas o funciones, los fieles no ordenados no son detentores de un derecho a ejercerlas, pero son « hábiles para ser llamados por los sagrados pastores en aquellos oficios eclesiásticos y en aquellas tareas que están en grado de ejercitar según las prescripciones del derecho », 50 o también « donde no haya ministros (…) pueden suplirles en algunas de sus funciones (…) según las prescripciones del derecho ». 51
Al fin que una tal colaboración se pueda inserir armónicamente en la pastoral ministerial, es necesario que, para evitar desviaciones pastorales y abusos disciplinares, los principios doctrinales sean claros y que, de consecuencia, con coherente determinación, se promueva en toda la Iglesia una atenta y leal aplicación de las disposiciones vigentes, no alargando, abusivamente, los límites de excepcionalidad a aquellos casos que no pueden ser juzgados como « excepcionales ».
Cuando, en algún lugar, se verifiquen abusos o prácticas transgresivas, los Pastores adopten todos los medios necesarios y oportunos para impedir a tiempo su difusión y para evitar que se altere la correcta comprensión de la naturaleza misma de la Iglesia.

44 Cfr. Conc. Ecum. Vat. II, Dec. Apostolicam actuositatem, 24.

45 Juan Pablo II, Exhort. ap. post-sinodal Christifideles laici, 23: l.c., p. 429.

50 CIC, can., 228, § 1.

51 CIC, can., 230, § 3; cfr. can., 517, § 2; can., 776; can., 861, § 2; can., 910, § 2; can., 1112.

5060-5061: "De diaconatu permanenti", declaración conjunta de la Congregación para el Clero y la Congregación para la Educación Católica 22 de febrero de 1998

Edición: AAS 90 (1998) 838-841.
1. El ministerio ordenado
5060 1. El sacramento del orden «configura con Cristo mediante una gracia especial del Espíritu Santo a fin de servir de instrumento a Cristo en favor de su Iglesia. Por la ordenación recibe la capacidad de actuar como representante de Cristo, Cabeza de la Iglesia, en su triple función de sacerdote, profeta y rey». 4
Gracias al sacramento del orden la misión confiada por Cristo a sus Apóstoles continúa llevándose a cabo en la Iglesia hasta el fin de los tiempos: éste es, pues, el sacramento del ministerio apostólico. 5 El acto sacramental de la ordenación va más allá de una simple elección, designación, encargo o institución por parte de la comunidad, ya que confiere un don del Espíritu Santo, que permite ejercitar una potestad sacra, que puede venir sólo de Cristo, mediante su Iglesia. 6 «El enviado del Señor habla y actúa no con autoridad propia, sino en virtud de la autoridad de Cristo; no como miembro de la comunidad, sino hablando a ella en nombre de Cristo. Nadie puede conferirse a sí mismo la gracia, ella debe ser dada y ofrecida. Eso supone ministros de la gracia, autorizados y habilitados por parte de Cristo». 7
El sacramento del ministerio apostólico comporta tres grados. De hecho «el ministerio eclesiástico de institución divina es ejercido en diversas categorías por aquellos que ya desde antiguo se llaman obispos, presbíteros, diáconos». 8 Junto a los presbíteros y a los diáconos, que prestan su ayuda, los obispos han recibido el ministerio pastoral en la comunidad y presiden en lugar de Dios a la grey de la que son los pastores, como maestros de doctrina, sacerdotes del culto sagrado y ministros de gobierno. 9
La naturaleza sacramental del ministerio eclesial hace que a él esté «intrínsecamente ligado el carácter de servicio. En efecto, los ministros, en cuanto dependen totalmente de Cristo, el cual confiere su misión y autoridad, son verdaderamente "siervos de Cristo" (cf. Rm 1, 11), a imagen de él, que ha asumido libremente por nosotros «la condición de siervo» (Flp 2, 7)».10
El sagrado ministerio posee, además, carácter colegial11 y carácter personal, 12 por lo cual «en la Iglesia, el ministerio sacramental es un servicio ejercitado en nombre de Cristo y tiene una índole personal y una forma colegial. […].13

4 Catecismo de la Iglesia Católica, 1581.

5 Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 1536.

6 Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 1538.

7 Catecismo de la Iglesia Católica, 875.

8 Conc. Ecum. Vat. II, Const. Dogm. Lumen gentium, 28.

9 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. Dogm. Lumen gentium, 20; C.I.C., can., 375, § 1.

10 Catecismo de la Iglesia Católica, 876.

11 Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 877.

12 Catecismo de la Iglesia Católica, 878.

13 Catecismo de la Iglesia Católica, 879.

2. El orden del diaconado
5061 2. El servicio de los diáconos en la Iglesia está documentado desde los tiempos apostólicos. Una tradición consolidada, atestiguada ya por S. Ireneo y que confluye en la liturgia de la ordenación, ha visto el inicio del diaconado en el hecho de la institución de los «siete», de la que hablan (Hch 6, 1-6). En el grado inicial de la sagrada jerarquía están, por tanto, los diáconos, cuyo ministerio ha sido siempre tenido en gran honor en le Iglesia.14 San Pablo los saluda junto a los obispos en el exordio de (cf. Flp 1, 1) y en la Primera Carta a Timoteo examina las cualidades y las virtudes con las que deben estar adornados para cumplir dignamente su ministerio (cf. 1Tm 3, 8-13).15
La literatura patrística atestigua desde el principio esta estructura jerárquica y ministerial de la Iglesia, que comprende el diaconado. Para S. Ignacio de Antioquía16 una Iglesia particular sin obispo, presbítero y diácono era impensable. Él subraya cómo el ministerio del diácono no es sino el «ministerio de Jesucristo, el cual antes de los siglos estaba en el Padre y ha aparecido al final de los tiempos». «No son, en efecto, diáconos para comidas o bebidas, sino ministros de la Iglesia de Dios». La Didascalia Apostolorum 17 y los Padres de los siglos sucesivos, así como también los diversos Concilios 18 y la praxis eclesiástica19 testimonian la continuidad y el desarrollo de tal dato revelado.
La institución diaconal floreció, en la Iglesia de Occidente, hasta el siglo V; después, por varias razones conoció una lenta decadencia, terminando por permanecer sólo como etapa intermedia para los candidatos a la ordenación sacerdotal.
El Concilio de Trento dispuso que el diaconado permanente fuese restablecido, como era antiguamente, según su propia naturaleza, como función originaria en la Iglesia.20 Pero tal prescripción no encontró una actuación concreta.
El Concilio Vaticano II determinó que « se podrá restablecer el diaconado en adelante como grado propio y permanente de la Jerarquía… (y) podrá ser conferido a los varones de edad madura, aunque estén casados, y también a jóvenes idóneos, para quienes debe mantenerse firme la ley del celibato», según la constante tradición.21 Las razones que han determinado esta elección fueron sustancialmente tres: a) el deseo de enriquecer a la Iglesia con las funciones del ministerio diaconal que de otro modo, en muchas regiones, difícilmente hubieran podido ser llevadas a cabo; b) la intención de reforzar con la gracia de la ordenación diaconal a aquellos que ya ejercían de hecho funciones diaconales; c) la preocupación de aportar ministros sagrados a aquellas regiones que sufrían la escasez de clero. Estas razones ponen de manifiesto que la restauración del diaconado permanente no pretendía de ningún modo comprometer el significado, la función y el florecimiento del sacerdocio ministerial que siempre debe ser generosamente promovido por ser insustituible.

14 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. Dogm. Lumen gentium, 29; Pablo VI, Carta Ap. Ad Pascendum, 534.

15 Además, entre los 60 colaboradores que aparecen en sus cartas, algunos están nombrados como diáconos: Timoteo (1Ts 3, 2), Epafra (Col 1, 7), Tiquico (Col 4, 7; Ef 6, 2).

16 Cf. Epist. ad Philadelphenses, 4; Epist. ad Smyrnaeos, 12, 2; Epist. ad Magnesios, 6, 1: F. X. Funk (ed), Patres Apostolici, Tubringae 1901, pp. 266-267; 286-287; 234-235.

17 Cf. Didascalia Apostolorum (Siriaca), capp. III, XI: A. Vööbus (ed.), The «Didascalia Apostolourm» in Syriae (texto original y traducion en inglés), CSCO vol. I, 402, (tomo 176), pp. 29-30: XI: A. Vööbus (ed.), CSCO vol. II, 408, (tomo 180), pp. 120-129; Didascalia et Constitutiones Apostolorum, Paderbornae 1906, I, pp. 212-216.

18 Cf. los Cánones 32 y 33 de los de Concilios de Elvira (3003), el Canon 5 del Concilio de Arles I (314), el Canon 18 del Concilio de Nicea (325).

19 Cada Iglesia local, en los primeros tiempos del cristianismo, debía tener un número de diáconos «proporcionado al de los miembros de la Iglesia», para que rudieran conocer y ayudar a cada uno» (cf. Didascalia de los doce apóstoles, III, 12:16 F. X. Funk, ed. cit., I, p. 208. En Roma, el papa San Fabián (236-250) había dividido la ciudad en siete zonas («regiones», más tarde llamadas «diaconías») en las que era colocado un diácono («regionarius») para la promoción de la caridad y la asistencia a los necesitados. Análoga era la organización «diaconal» en muchas ciudades orientales y occidentales en los siglos tercero y cuarto.

20 Cf. Concilio de Trento, Sesión XIII, Decreto De reformatione, c. 17: Conciliorum Oecumenicorum Decreta, ed. biligue cit., p. 750.

21 Lumen gentium, 29.

5062-5063: "Ratio fundamentalis institutionis diaconorum permanentium", Congregación para la educación católica, 22 de febrero de 1998

Esta instrucción pretende ofrecer algunos principios orientativos sobre la formación de los diáconos permanentes y dar algunas directrices que deben ser tenidas en cuenta por las Conferencias Episcopales en la elaboración de sus "Ratio" nacionales.
Edición: AAS 90 (1998) 845-847.
REFERENCIA A UNA SEGURA TEOLOGÍA DEL DIACONADO
5062 4. Ante todo es preciso considerar al diaconado, al igual que cualquier otra realidad cristiana, en el interior de la Iglesia, entendida como misterio de comunión trinitaria en tensión misionera. Es ésta una referencia necesaria en la definición de la identidad de todo ministro ordenado, aunque no prioritaria, en cuanto que su plena verdad consiste en ser una participación específica y una representación del ministerio de Cristo. 4 Es por esto que el diácono recibe la imposición de las manos y es asistido por una gracia sacramental especial, que lo injerta en el sacramento del orden. 5

4 Cf: Juan Pablo II, Exhortación apostólica Postsinodal "Pastores dabo vobis", 12

5 Cf. Concilio Vaticano II, Constitución dogmática Lumen gentium, 28 (*4153-4155).

CONFORMACIÓN ESPECÍFICA A CRISTO
5. El diaconado es conferido por una efusión especial del Espíritu (ordenación), que realiza en quien la recibe una específica conformación con Cristo, Señor y siervo de todos. La Constitución dogmática Lumen gentium, 29, precisa, citando un texto de las Constitutiones Ecclesiae Æegyptiacae, que la imposición de las manos al diácono no es « ad sacerdotium sed ad ministerium », 6 es decir, no para la celebración eucarística, sino para el servicio. Esta indicación, junto con la advertencia de San Policarpo, recogida también por Lumen gentium, 29, 7 traza la identidad teológica específica del diácono: él, como participación en el único ministerio eclesiástico, es en la Iglesia signo sacramental específico de Cristo siervo. Su tarea es ser « intérprete de las necesidades y de los deseos de las comunidades cristianas » y « animador del servicio, o sea, de la diakonia », 8 que es parte esencial de la misión de la Iglesia.

6 Pontificale Romanum – De ordinationeEpiscopi, presbyterorum et diaconorum, Editiotypica altera, PolyglottisVaticanis 1990, 101, N. 179 …Didascalia et Constitutiones Apostolorwn II, Paderborn 1905, 103.

7 "Deben ser templados en todas las cosas, compasivos, diligentes, andando en conformidad con la verdad del Señor que se hizo servidor de todos" (Policarpo, Epistula ad Philippenses, 5, 2: F. X. Funk (ed.), PatresApostolici 1, Tübingen 1901, 300-302).

8 Pablo VI, Ad psacendum, proemio

MATERIA Y FORMA DEL SACRAMENTO
6. La materia de la ordenación diaconal es la imposición de las manos por parte del Obispo; la forma la constituyen las palabras de la oración consacratoria, que se articula en los tres momentos de la anámnesis, de la epíclesis y de la intercesión. 9
La forma esencial para el sacramento es la epíclesis, que consiste en las palabras: « te suplicamos, oh Señor, infundas en ellos el Espíritu Santo, que los fortalezca con los siete dones de tu gracia, para que cumplan fielmente la obra del ministerio ». Los siete dones tienen origen en un pasaje de Isaías (Is 11, 2), recogido por la versión ampliada que de él hicieron los Setenta. Se trata de los dones del Espíritu otorgados al Mesías, que vienen después comunicados a los nuevos ordenados.
CARÁCTER Y GRACIA SACRAMENTAL ESPECÍFICA
7. Como en todos los sacramentos que imprimen carácter, la gracia tiene una virtualidad permanente. Florece y reflorece en la medida en que es acogida y re-acogida en la fe.

9 PontificaleRomanum– De ordinatione Episcopi, presbyterorum et diaconorum, Editio typica altera, Polyglottis Vaticanis 1990, 101, 207

RELACIÓN CON LOS OBISPOS Y LOS PRESBÍTEROS
5063 8. En el ejercicio de su potestad, los diáconos, al ser partícipes a un grado inferior del ministerio sacerdotal, dependen necesariamente de los Obispos, que poseen la plenitud del sacramento del orden. Además, mantienen una relación especial con los presbíteros, en comunión con los cuales están llamados a servir al pueblo de Dios.12

12 Concilio Vaticano II, Decreto Christus dominus, 15.

5065-5066: Motu proprio "Ad tuendam fidem", 18 de mayo de 1998

Este Motu proprio completa el CIC 1983 can., 749 §1 y refuerza la "Professio fidei" así como el "ius iurandum fidelitatis", 104-106), que habían sido recibidos de mala gana. Ambos textos fueron publicados de nuevo junto con una Declaración doctrinal en 1998 (Cf: *5050-5072). Una referencia a la competencia del Magisterio y a las verdades vinculadas a la doctrina de la fe y a la moral, presentadas definitivamente, se encuentra en la Instrucción de la Congregación de la fe "Donum veritatis"(*4877), en la Encíclica "Evangelium vitae" (*4990-4993) y en la respuesta a la pregunta sobre la "Ordinatio sacerdotalis" (*5040s). En el Concilio Vaticano II tal cuestión no se había dirimido.
Edición: AAS 90 (1998) 457-459
5065 Para defender la fe de la Iglesia Católica contra los errores que surgen entre algunos fieles, sobre todo aquellos que se dedican al estudio de las disciplinas de la sagrada teología, nos ha parecido absolutamente necesario a Nos, cuya tarea principal es la de confirmar a los hermanos en la fe (cf. Lc 22, 32), que en los textos vigentes del Código de Derecho Canónico y del Código de Cánones de las Iglesias Orientales, sean añadidas normas con las que expresamente se imponga el deber de conservar las verdades propuestas de modo definitivo por el Magisterio de la Iglesia, haciendo mención de las sanciones canónicas correspondientes a dicha materia.
1. Desde los primeros siglos y hasta el día de hoy, la Iglesia profesa las verdades sobre la fe en Cristo y sobre el misterio de Su redención, recogidas sucesivamente en los Símbolos de la fe; en nuestros días, en efecto, el Símbolo de los Apóstoles o bien el Símbolo Niceno constantinopolitano son conocidos y proclamados en común por los fieles en la celebración solemne y festiva de la Misa.
Este mismo Símbolo Niceno constantinopolitano está contenido en la Profesión de fe, elaborada posteriormente por la Congregación para la Doctrina de la Fe 1, cuya emisión se impone de modo especial a determinados fieles cuando asumen algunos oficios relacionados directa o indirectamente con una más profunda investigación concerniente el ámbito de la verdad sobre la fe y las costumbres, o que están vinculados con una potestad peculiar en el gobierno de la Iglesia 2.

1 Congregatio pro Doctrina Fidei, Professio Fidei et Iusiurandum fidelitatis in suscipiendo officio nomine Ecclesiae exercendo, p.105.

2 Cf. Código de Derecho Canónico, can., 833.

5066 2. La Profesión de fe, debidamente precedida por el Símbolo Niceno constantinopolitano, contiene además tres proposiciones o apartados, dirigidos a explicar las verdades de la fe católica que la Iglesia, en los siglos sucesivos, bajo la guía del Espíritu Santo, que le «enseñará toda la verdad» (Jn 16, 13), ha indagado o debe aún indagar más profundamente 3.
El primer apartado dice: «Creo, también, con fe firme, todo aquello que se contiene en la Palabra de Dios escrita o transmitida por la Tradición, y que la Iglesia propone para ser creído, como divinamente revelado, mediante un juicio solemne o mediante el Magisterio ordinario y universal» 4. Este apartado afirma congruentemente lo que establece la legislación universal de la Iglesia y se prescribe en los can., 750 del Código de Derecho Canónico 5 y 598 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales 6.
El tercer apartado, que dice: «Me adhiero, además, con religioso asentimiento de voluntad y entendimiento, a las doctrinas enunciadas por el Romano Pontífice o por el Colegio de los Obispos cuando ejercen el Magisterio auténtico, aunque no tengan la intención de proclamarlas con un acto definitivo» 7, encuentra su lugar en los can., 752 del Código de Derecho Canónico 8 y 599 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales 9.

3 Cf. Código de Derecho Canónico can., 747, § 1; Código de Cánones de las Iglesias Orientales, 595, §1.

4 Cf. Sacrosanctum Concilium Oecumenicum Vaticanum II, Constitutio dogmatica Lumen gentium, De Ecclesia, 25; Constitutio dogmatica Dei Verbum, De divina Revelatione, 5; Congregatio pro Doctrina Fidei, Instructio Donum Veritatis, De ecclesiali theologi vocatione, n.15

5 Código de Derecho Canónico, can., 750: Se ha de creer con fe divina y católica todo aquello que se contiene en la palabra de Dios escrita o transmitida por tradición, es decir, en el único depósito de la fe encomendado a la Iglesia, y que además es propuesto como revelado por Dios, ya sea por el magisterio solemne de la Iglesia, ya por su magisterio ordinario y universal, que se manifiesta en la común adhesión de los fieles bajo la guía del sagrado magisterio; por tanto, todos están obligados a evitar cualquier doctrina contraria.

6 Código de Cánones de las Iglesias Orientales, 598: Se ha de creer con fe divina y católica todo aquello que se contiene en la palabra de Dios escrita o transmitida por tradición, es decir, en el único depósito de la fe encomendado a la Iglesia, y que además es propuesto como divinamente revelado, ya sea por el magisterio solemne de la Iglesia, ya por su magisterio ordinario y universal, que se manifiesta en la común adhesión de los fieles cristianos bajo la guía del sagrado magisterio; por tanto, todos los fieles cristianos están obligados a evitar cualquier doctrina contraria.

7 Cf. Congregatio pro Doctrina Fidei, Instructio Donum Veritatis, De ecclesiali theologi vocatione, 1557.

8 Código de Derecho Canónico, can., 752: Se ha de prestar un asentimiento religioso del entendimiento y de la voluntad, sin que llegue a ser de fe, a la doctrina que el Sumo Pontífice o el Colegio de los Obispos, en el ejercicio de su magisterio auténtico, enseñan acerca de la fe y de las costumbres, aunque no sea su intención proclamarla con un acto decisorio; por tanto los fieles cuiden de evitar todo lo que no sea congruente con la misma.

9 Código de Cánones de las Iglesias Orientales, can 599: Se ha de prestar adhesión religiosa del entendimiento y de la voluntad, sin que llegue a ser asentimiento de la fe, a la doctrina acerca de la fe y de las costumbres que el Sumo Pontífice o el Colegio de los Obispos enseñan cuando ejercen magisterio auténtico, aunque no sea su intención proclamarla con un acto definitivo; por tanto, los fieles cuiden de evitar todo lo que no es congruente con la misma.

3. Sin embargo, el segundo apartado, en el cual se afirma: «Acepto y retengo firmemente, asimismo, todas y cada una de las cosas sobre la doctrina de la fe y las costumbres, propuestas por la Iglesia de modo definitivo»10, no tiene un canon correspondiente en los códigos de la Iglesia Católica. Este apartado de la Profesión de Fe es de suma importancia, puesto que indica las verdades necesariamente conexas con la divina revelación. En efecto, dichas verdades, que, en la investigación de la doctrina católica, expresan una particular inspiración del Espíritu divino en la más profunda comprensión por parte de la Iglesia de una verdad concerniente la fe o las costumbres, están conectadas con la revelación sea por razones históricas sea por lógica concatenación.

10 Cf. Congregatio pro Doctrina Fidei, Instructio Donum Veritatis, De ecclesiali theologi vocatione, n.16.

4. Por todo lo cual, movidos por esta necesidad, hemos decidido oportunamente colmar esta laguna de la ley universal del siguiente modo:
A) El can., 750 del Código de Derecho Canónico de ahora en adelante tendrá dos párrafos, el primero de los cuales consistirá en el texto del canon vigente y el segundo presentará un texto nuevo, de forma que el can., 750, en su conjunto, diga:
§ 2. Asímismo se han de aceptar y retener firmemente todas y cada una de las cosas sobre la doctrina de la fe y las costumbres propuestas de modo definitivo por el magisterio de la Iglesia, a saber, aquellas que son necesarias para custodiar santamente y exponer fielmente el mismo depósito de la fe; se opone por tanto a la doctrina de la Iglesia católica quien rechaza dichas proposiciones que deben retenerse en modo definitivo.

5067-5068 Carta apostólica en forma de « motu proprio » Apostolos suos sobre la naturaleza teológica y jurídica de las Conferencias Episcopales, 21 de mayo de 1998

Edición: AAS 90 (1998) 647-656
II LA UNIÓN COLEGIAL ENTRE LOS OBISPOS
5067 9. a suprema potestad que el cuerpo de los Obispos posee sobre toda la Iglesia no puede ser ejercida por ellos si no es colegialmente, ya sea de manera solemne reunidos en Concilio ecuménico, o dispersos por el mundo, a condición de que el Sumo Pontífice los convoque para un acto colegial o al menos apruebe o acepte su acción conjunta.
10 En el ámbito de las Iglesias particulares o de las agrupaciones de las mismas, no hay lugar para una semejante acción colegial por parte de los respectivos Obispos. En cada Iglesia, el Obispo diocesano apacienta en nombre del Señor la grey que le ha sido confiada como su Pastor, ordinario e inmediato, y su actividad es estrictamente personal, no colegial, aun cuando está animada por el espíritu de comunión.
12 Cuando los Obispos de un territorio ejercen conjuntamente algunas funciones pastorales para el bien de sus fieles, este ejercicio conjunto del ministerio episcopal aplica concretamente el espíritu colegial (affectus collegialis)51, que es « el alma de la colaboración entre los Obispos, tanto en el campo regional, como en el nacional o internacional »52. Dicho ejercicio, sin embargo, no asume nunca la naturaleza colegial característica de los actos del orden de los Obispos en cuanto sujeto de la suprema potestad sobre toda la Iglesia.

51 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, 23.

52 Sínodo de los Obispos, diciembre 1985, Relación final, II, C, 4: L'Osservatore Romano, ed. semanal en lengua española, 22 diciembre 1985, p. 13.

III LAS CONFERENCIAS EPISCOPALES
5068 20. En la Conferencia Episcopal los Obispos ejercen unidos el ministerio episcopal en favor de los fieles del territorio de la Conferencia; pero para que tal servicio sea legítimo y obligatorio para cada Obispo, es necesaria la intervención de la autoridad suprema de la Iglesia que mediante ley universal o mandato especial confía determinadas cuestiones a la deliberación de la Conferencia Episcopal. Los Obispos no pueden autónomamente, ni individualmente, ni reunidos en Conferencia limitar su sagrada potestad en favor de la Conferencia Episcopal y, menos aún, de una de sus partes, como el consejo permanente, una comisión o el mismo presidente. Este criterio queda bien claro en la norma canónica sobre el ejercicio de la potestad legislativa de los Obispos reunidos en Conferencia Episcopal: « La Conferencia Episcopal puede dar decretos generales tan sólo en los casos en que así lo prescriba el derecho común o cuando así lo establezca un mandato especial de la Sede Apostólica, otorgado motu proprio o a petición de la misma Conferencia »77. En los demás casos « permanece íntegra la competencia de cada Obispo diocesano y ni la Conferencia ni su presidente pueden actuar en nombre de todos los Obispos a no ser que todos y cada uno hubieran dado su propio consentimiento »78.

77 C.I.C., can., 455, § 1. La expresión « decretos generales » incluye también los decretos ejecutorios de los que se trata en los cc. 31-33 del C.I.C.; cf. Pontificia Commissio Codici Iuris Canonici Authentice Interpretando, Responsum ad propositum dubium, Utrum sub locutione, 771.

78 C.I.C., can., 455, § 4.

22. Al afrontar nuevas cuestiones y al hacer que el mensaje de Cristo ilumine y guíe la conciencia de los hombres para resolver los nuevos problemas que aparecen con los cambios sociales, los Obispos reunidos en la Conferencia Episcopal ejercen juntos su labor doctrinal bien conscientes de los límites de sus pronunciamientos, que no tienen las características de un magisterio universal, aun siendo oficial y auténtico y estando en comunión con la Sede Apostólica. Por tanto, eviten con cuidado dificultar la labor doctrinal de los Obispos de otros territorios, siendo conscientes de la resonancia que los medios de comunicación social dan a los acontecimientos de una determinada región en áreas más extensas e incluso en todo el mundo.
Dando por supuesto que el magisterio auténtico de los Obispos, es decir, aquel que realizan revestidos de la autoridad de Cristo, debe estar siempre en comunión con la Cabeza del Colegio y con sus miembros83, si las declaraciones doctrinales de las Conferencias Episcopales son aprobadas por unanimidad, pueden sin duda ser publicadas en nombre de la Conferencia misma, y los fieles deben adherirse con religioso asentimiento del ánimo a este magisterio auténtico de sus propios Obispos. Sin embargo, si falta dicha unanimidad, la sola mayoría de los Obispos de una Conferencia Episcopal no puede publicar una eventual declaración como magisterio auténtico de la misma al que se deben adherir todos los fieles del territorio, salvo que obtenga la revisión (recognitio) de la Sede Apostólica, que no la dará si la mayoría no es cualificada. La intervención de la Sede Apostólica es análoga a la exigida por el derecho para que la Conferencia Episcopal pueda emanar decretos generales84. La revisión (recognitio) de la Santa Sede sirve además para garantizar que, al afrontar las nuevas cuestiones planteadas por los rápidos cambios sociales y culturales característicos del tiempo presente, la respuesta doctrinal favorezca la comunión y no prejuzgue, sino que prepare, posibles intervenciones del magisterio universal.

83 Cf. Const. dogm. Lumen gentium, 25; C.I.C., can., 753.

84 Cf. C.I.C., can., 455.

5770-5072: "Professio fidei" y Nota Doctrinal ilustrativa de la fórmua conclusiva de la Profesión de fe, Congregación para la Doctrina de la Fe, 29 de junio de 1998

Cf. Ad Tuendam fidem (*5065-5066)
Edición: AAS 90 (1998) 542-549
(Fórmula para utilizar en los casos en que el derecho prescribe la profesión de fe)
5070 Yo, N., creo con fe firme y profeso todas y cada una de las cosas contenidas en el Símbolo de la fe, a saber:
Creo en un solo Dios, Padre todopoderoso. [Cfr. 150]
Creo, también, con fe firme, todo aquello que se contiene en la Palabra de Dios escrita o transmitida por la Tradición, y que la Iglesia propone para ser creído, como divinamente revelado, mediante un juicio solemne o mediante el Magisterio ordinario y universal.
Acepto y retengo firmemente, asimismo, todas y cada una de las cosas sobre la doctrina de la fe y las costumbres propuestas por la Iglesia de modo definitivo.
Me adhiero, además, con religioso obsequio de voluntad y entendimiento a las doctrinas enunciadas por el Romano Pontífice o por el Colegio de los Obispos cuando ejercen el Magisterio auténtico, aunque no tengan la intención de proclamarlas con un acto definitivo.
CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE
Nota doctrinal ilustrativa de la fórmula conclusiva de la Professio fidei
5071 4. Esta nueva fórmula de la Professio fidei, la cual propone una vez más el símbolo nicenoconstantinopolitano, se concluye con la adición de tres proposiciones o apartados, que tienen como finalidad distinguir mejor el orden de las verdades que abraza el creyente. Estos apartados deben ser explicados coherentemente, para que el significado ordinario que les ha dado el Magisterio de la Iglesia sea bien entiendo, recibido e íntegramente conservado.
En la acepción actual del término « Iglesia » se han llegado a incluir contenidos diversos que, no obstante su verdad y coherencia, necesitan ser precisados en el momento de hacer referencia a las funciones específicas y propias de los sujetos que actúan en la Iglesia. En este sentido, queda claro que sobre las cuestiones de fe o de moral el único sujeto hábil para desempeñar el oficio de enseñar con autoridad vinculante para los fieles es el Sumo Pontífice y el Colegio de los Obispos en comunión con el Papa 8. Los Obispos, en efecto, son « maestros auténticos » de la fe, « es decir, herederos de la autoridad de Cristo » 9, ya que por divina institución son sucesores de los Apóstoles « en el magisterio y en el gobierno pastoral »: ellos ejercen, junto con el Romano Pontífice, la suprema autoridad y la plena potestad sobre toda la Iglesia, si bien esta potestad no pueda ser ejercida sin el acuerdo con el Romano Pontífice10.

8 Cf. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución Dogmática Lumen gentium, 25.

9 Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución Dogmática Lumen gentium, 25.

10 Cf. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución Dogmática Lumen gentium, 22.

5.Con la fórmula del primer apartado: « Creo, también, con fe firme, todo aquello que se contiene en la Palabra de Dios escrita o transmitida por la Tradición, y que la Iglesia propone para ser creído, como divinamente revelado, mediante un juicio solemne o mediante el Magisterio ordinario y universal », se quiere afirmar que el objeto enseñado está constituido por todas aquellas doctrinas de fe divina y católica que la Iglesia propone como formalmente reveladas y, como tales, irreformables11.
Esas doctrinas están contenidas en la Palabra de Dios escrita o transmitida y son definidas como verdades divinamente reveladas por medio de un juicio solemne del Romano Pontífice cuando habla « ex cathedra », o por el Colegio de los Obispos reunido en concilio, o bien son propuestas infaliblemente por el Magisterio ordinario y universal.
Estas doctrinas requieren el asentimiento de fe teologal de todos los fieles. Por esta razón, quien obstinadamente las pusiera en duda o las negara, caería en herejía, como lo indican los respectivos cánones de los Códigos canónicos12.

11 Cf. DS, 3074.

12 Cf. CIC can., 750 y 751; 1364 § 1; CCEO can 598 § 1; 1436 § 1.

6.La segunda proposición de la Professio fidei afirma: « Acepto y retengo firmemente, asimismo, todas y cada una de las cosas sobre la doctrina de la fe y las costumbre, propuestas por la Iglesia de modo definitivo ». El objeto de esta fórmula comprende todas aquellas doctrinas que conciernen al campo dogmático o moral13que son necesarias para custodiar y exponer fielmente el depósito de la fe, aunque no hayan sido propuestas por el Magisterio de la Iglesia como formalmente reveladas.
Estas doctrinas pueden ser definidas formalmente por el Romano Pontífice cuando habla « ex cathedra » o por el Colegio de los Obispos reunido en concilio, o también pueden ser enseñadas infaliblemente por el Magisterio ordinario y universal de la Iglesia como una « sententia definitive tenenda »14. Todo creyente, por lo tanto, debe dar su asentimiento firme y definitivo a estas verdades, fundado sobre la fe en la asistencia del Espíritu Santo al Magisterio de la Iglesia, y sobre la doctrina católica de la infalibilidad del Magisterio en estas materias15. Quién las negara, asumiría la posición de rechazo de la verdad de la doctrina católica16y por lo tanto no estaría en plena comunión con la Iglesia católica.

13 Cf. Pablo VI, Carta Encíclica Humanae Vitae, 4: AAS 60 (1968) 483; Juan Pablo II, Carta Encíclica Veritatis Splendor, 36-37: 1162-1163.

14 Cf. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución Dogmática Lumen gentium, 25.

15 Cf. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución Dogmática Dei verbum, 8 y 10; Congregación para la Doctrina de la Fe, Declaración Mysterium Ecclesiae, 3: AAS 65 (1973) 400-401.

16 Cf. Juan Pablo II, Motu proprio Ad tuendam fidem

7. Las verdades relativas a este segundo apartado pueden ser de naturaleza diversa y tienen, por tanto, un carácter diferente debido al modo en el cual se relacionan con la revelación. En efecto, hay verdades que están necesariamente relacionadas con la revelación mediante una relación histórica; mientras que otras verdades evidencian una conexión lógica, la cual expresa una etapa en la maduración del conocimiento de la misma revelación, que la Iglesia está llamada a recorrer. El hecho de que estas doctrinas no sean propuestas como formalmente reveladas, en cuanto añaden al dato de fe elementos no revelados o no reconocidos todavía expresamente como tales, en nada afecta a su carácter definitivo, el cual debe sostenerse como necesario al menos por su vinculación intrínseca con la verdad revelada. Además, no se puede excluir que en un cierto momento del desarrollo dogmático, la inteligencia tanto de las realidades como de las palabras del depósito de la fe, pueda progresar en la vida de la Iglesia y el Magisterio llegue a proclamar algunas de estas doctrinas también como dogmas de fe divina y católica.
5072 8. En lo que se refiere a la naturaleza del asentimiento debido a las verdades propuestas por la Iglesia como divinamente reveladas (primer apartado) o de retenerse en modo definitivo (segundo apartado), es importante subrayar que no hay diferencia sobre el carácter pleno e irrevocable del asentimiento debido a sus respectivas enseñanzas. La diferencia se refiere a la virtud sobrenatural de la fe: en el caso de las verdades del primer apartado, el asentimiento se funda directamente sobre la fe en la autoridad de la Palabra de Dios (doctrinas de fide credenda); en el caso de las verdades del segundo apartado, el asentimiento se funda sobre la fe en la asistencia del Espíritu Santo al Magisterio y sobre la doctrina católica de la infalibilidad del Magisterio (doctrinas de fide tenenda).
9. De todos modos, el Magisterio de la Iglesia enseña una doctrina que ha de ser creída como divinamente revelada (primer apartado) o que ha de ser sostenida como definitiva (segundo apartado), por medio de un acto definitorio o no definitorio. En el caso de que lo haga a través de un acto definitorio, se define solemnemente una verdad por medio de un pronunciamiento « ex cathedra » por parte del Romano Pontífice o por medio de la intervención de un concilio ecuménico. En el caso de un acto no definitorio, se enseña infaliblemente una doctrina por medio del Magisterio ordinario y universal de los Obispos esparcidos por el mundo en comunión con el Sucesor de Pedro. Tal doctrina puede ser confirmada o reafirmada por el Romano Pontífice, aun sin recurrir a una definición solemne, declarando explícitamente que la misma pertenece a la enseñanza del Magisterio ordinario y universal como verdad divinamente revelada (primer apartado) o como verdad de la doctrina católica (segundo apartado). En consecuencia, cuando sobre una doctrina no existe un juicio en la forma solemne de una definición, pero pertenece al patrimonio del depositum fidei y es enseñada por el Magisterio ordinario y universal – que incluye necesariamente el del Papa –, debe ser entendida como propuesta infaliblemente17. La confirmación o la reafirmación por parte del Romano Pontífice, en este caso, no es un nuevo acto de dogmatización, sino el testimonio formal sobre una verdad ya poseída e infaliblemente transmitida por la Iglesia.

17 Se tenga en cuenta que la enseñanza infalible del Magisterio ordinario y universal no es propuesta sólo por medio de una declaración explícita de una doctrina que debe ser creída o sostenida definitivamente, sino que también se expresa frecuentemente mediante una doctrina implícitamente contenida en una praxis de la fe de la Iglesia, derivada de la revelación o de todas maneras necesaria para la salvación, y testimoniada por la Tradición ininterrumpida: esa enseñanza infalible resulta objetivamente propuesta por el entero cuerpo episcopal, entendido en sentido diacrónico, y no sólo necesariamente sincrónico. Además la intención del Magisterio ordinario y universal de proponer una doctrina como definitiva no está generalmente ligada a formulaciones técnicas de particular solemnidad; es suficiente que quede claro por el tenor de las palabras usadas y por el contexto.

10. La tercera proposición de la Professio fidei afirma: « Me adhiero, además, con religioso obsequio de voluntad y entendimiento, a las doctrinas enunciadas por el Romano Pontífice o por el Colegio de los Obispos cuando ejercen el Magisterio auténtico, aunque no tengan la intención de proclamarlas con un acto definitivo ».
A este apartado pertenecen todas aquellas enseñanzas – en materia de fe y moral – presentadas como verdaderas o al menos como seguras, aunque no hayan sido definidas por medio de un juicio solemne ni propuestas como definitivas por el Magisterio ordinario y universal. Estas enseñanzas son expresión auténtica del Magisterio ordinario del Romano Pontífice o del Colegio Episcopal y demandan, por tanto, el religioso asentimiento de voluntad y entendimiento18. Son propuestas para alcanzar una inteligencia más profunda de la revelación, o para mostrar la conformidad de una enseñanza con las verdades de fe, o, finalmente, para poner en guardia contra concesiones incompatibles con estas mismas verdades o contra opiniones peligrosas que pueden llevar al error19.
La proposición contraria a tales doctrinas puede ser calificada respectivamente como errónea o, en el caso de las enseñanzas de orden prudencial, como temeraria o peligrosa y por tanto «tuto doceri non potest »20.

18 Cf. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución Dogmática Lumen gentium, 25; Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción Donum Veritatis, 23: 1559-1560.

19 Cf. Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción Donum Veritatis, 23 y 24.

20 Cf. CIC can., 752; 1371; CCEO, 599; 1436 § 2.

5073-5074: "Declaración conjunta sobre la doctrina de la justificación", Pontificio Consejo para la Promoción de la Unidad de los Cristianos y la Federación Luterana Mundial, junio de 1998

La Declaración conjunta sobre la doctrina de la justificación resume los resultados de más de 30 años de conversaciones de consenso entre luteranos y católicos romanos. La Declaración conjunta fue adoptada por la Iglesia Católica y la Federación Luterana Mundial el 31 de octubre de 1999 en la Declaración conjunta a la que se añade un Anexo.
La interpretación común de la justificación
5073 14. Las iglesias luterana y católica romana han escuchado juntas la buena nueva proclamada en las Sagradas Escrituras. Esta escucha común, junto con las conversaciones teológicas mantenidas en estos últimos años, forjaron una interpretación de la justificación que ambas comparten. Dicha interpretación engloba un consenso sobre los planteamientos básicos que, aun cuando difieran, las explicaciones de las respectivas declaraciones no contradicen.
15. En la fe, juntos tenemos la convicción de que la justificación es obra del Dios trino. El Padre envió a su Hijo al mundo para salvar a los pecadores. Fundamento y postulado de la justificación es la encarnación, muerte y resurrección de Cristo. Por lo tanto, la justificación significa que Cristo es justicia nuestra, en la cual compartimos mediante el Espíritu Santo, conforme con la voluntad del Padre. Juntos confesamos: «Solo por gracia mediante la fe en Cristo y su obra salvífica y no por algún mérito nuestro, somos aceptados por Dios y recibimos el Espíritu Santo que renueva nuestros corazones, capacitándonos y llamándonos a buenas obras».11

11All Under One Christ, para 14 in Growth in Agreement, 241-247.

16. Todos los seres humanos somos llamados por Dios a la salvación en Cristo. Solo a través de Él somos justificados cuando recibimos esta salvación en fe. La fe es en sí don de Dios mediante el Espíritu Santo que opera en palabra y sacramento en la comunidad de creyente y que, a la vez, les conduce a la renovación de su vida que Dios habrá de consumar en la vida eterna.
17. También compartimos la convicción de que el mensaje de la justificación nos orienta sobre todo hacia el corazón del testimonio del Nuevo Testamento sobre la acción redentora de Dios en Cristo: Nos dice que en cuanto pecadores nuestra nueva vida obedece únicamente al perdón y la misericordia renovadora que de Dios imparte como un don y nosotros recibimos en la fe y nunca por mérito propio cualquiera que este sea.
18. Por consiguiente, la doctrina de la justificación que recoge y explica este mensaje es algo más que un elemento de la doctrina cristiana y establece un vínculo esencial entre todos los postulados de la fe que han de considerarse internamente relacionados entre sí. Constituye un criterio indispensable que sirve constantemente para orientar hacia Cristo el magisterio y la práctica de nuestras iglesias. Cuando los luteranos resaltan el significado sin parangón de este criterio, no niegan la interrelación y el significado de todos los postulados de la fe. Cuando los católicos se ven ligados por varios criterios, tampoco niegan la función peculiar del mensaje de la justificación. Luteranos y católicos compartimos la meta de confesar a Cristo en quien debemos creer primordialmente por ser el solo mediador (1Tm 2, 5-6) a través de quien Dios se da a sí mismo en el Espíritu Santo y prodiga sus dones renovadores (cf. fuentes de la sección 3).
5. Significado y alcance del consenso logrado
5074 43. Nuestro consenso respecto a los postulados fundamentales de la doctrina de la justificación debe llegar a influir en la vida y el magisterio de nuestras iglesias. Allí se comprobará. Al respecto, subsisten cuestiones de mayor o menor importancia que requieren ulterior aclaración, entre ellas, temas tales como: La relación entre la Palabra de Dios y la doctrina de la iglesia, eclesiología, autoridad en la iglesia, ministerio, los sacramentos y la relación entre justificación y ética social. Estamos convencidos de que el consenso que hemos alcanzado sienta sólidas bases para esta aclaración.

5075-5080 Carta encíclica "Fides et Ratio"

14 de septiembre de 1998
La Encíclica trata de la relación entre fe y razón, teología y filosofía en siete capítulos.
Edición: AAS 91 (1998) 13-86
CAPÍTULO I
LA REVELACIÓN DE LA SABIDURÍA DE DIOS
5075 11. La revelación de Dios se inserta, pues, en el tiempo y la historia, más aún, la encarnación de Jesucristo, tiene lugar en la « plenitud de los tiempos » (Ga 4, 4). A dos mil años de distancia de aquel acontecimiento, siento el deber de reafirmar con fuerza que « en el cristianismo el tiempo tiene una importancia fundamental ». 9 En él tiene lugar toda la obra de la creación y de la salvación y, sobre todo destaca el hecho de que con la encarnación del Hijo de Dios vivimos y anticipamos ya desde ahora lo que será la plenitud del tiempo (cf. Hb 1, 2).

9 Cart. ap. Tertio Millennio Adveniente, 10: AAS 87 (1995), 11.

12. Así pues, la historia es el lugar donde podemos constatar la acción de Dios en favor de la humanidad. Él se nos manifiesta en lo que para nosotros es más familiar y fácil de verificar, porque pertenece a nuestro contexto cotidiano, sin el cual no llegaríamos a comprendernos.
La encarnación del Hijo de Dios permite ver realizada la síntesis definitiva que la mente humana, partiendo de sí misma, ni tan siquiera hubiera podido imaginar: el Eterno entra en el tiempo, el Todo se esconde en la parte y Dios asume el rostro del hombre. La verdad expresada en la revelación de Cristo no puede encerrarse en un restringido ámbito territorial y cultural, sino que se abre a todo hombre y mujer que quiera acogerla como palabra definitivamente válida para dar sentido a la existencia.
13 Desde la fe el hombre da su asentimiento a ese testimonio divino.
El conocimiento de fe, en definitiva, no anula el misterio; sólo lo hace más evidente y lo manifiesta como hecho esencial para la vida del hombre: Cristo, el Señor, « en la misma revelación del misterio del Padre y de su amor, manifiesta plenamente el hombre al propio hombre y le descubre la grandeza de su vocación », 18 que es participar en el misterio de la vida trinitaria de Dios.19

18 Conc. Ecum. Vat. II, Const. past. Gaudium et spes, 22.

19 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Dei verbum, 2.

CAPÍTULO II
CREDO UT INTELLEGAM
5076 16. La peculiaridad que distingue el texto bíblico consiste en la convicción de que hay una profunda e inseparable unidad entre el conocimiento de la razón y el de la fe. El mundo y todo lo que sucede en él, como también la historia y las diversas vicisitudes del pueblo, son realidades que se han de ver, analizar y juzgar con los medios propios de la razón, pero sin que la fe sea extraña en este proceso. Ésta no interviene para menospreciar la autonomía de la razón o para limitar su espacio de acción, sino sólo para hacer comprender al hombre que el Dios de Israel se hace visible y actúa en estos acontecimientos.
23 La filosofía, que por sí misma es capaz de reconocer el incesante transcenderse del hombre hacia la verdad, ayudada por la fe puede abrirse a acoger en la « locura » de la Cruz la auténtica crítica de los que creen poseer la verdad, aprisionándola entre los recovecos de su sistema. La relación entre fe y filosofía encuentra en la predicación de Cristo crucificado y resucitado el escollo contra el cual puede naufragar, pero por encima del cual puede desembocar en el océano sin límites de la verdad. Aquí se evidencia la frontera entre la razón y la fe, pero se aclara también el espacio en el cual ambas pueden encontrarse.
CAPÍTULO III
INTELLEGO UT CREDAM
5077 31 El hombre, ser que busca la verdad, es pues también aquél que vive de creencias.
32 Cada uno, al creer, confía en los conocimientos adquiridos por otras personas. En ello se puede percibir una tensión significativa: por una parte el conocimiento a través de una creencia parece una forma imperfecta de conocimiento, que debe perfeccionarse progresivamente mediante la evidencia lograda personalmente; por otra, la creencia con frecuencia resulta más rica desde el punto de vista humano que la simple evidencia, porque incluye una relación interpersonal y pone en juego no sólo las posibilidades cognoscitivas, sino también la capacidad más radical de confiar en otras personas, entrando así en una relación más estable e íntima con ellas.
…el conocimiento por creencia, que se funda sobre la confianza interpersonal, está en relación con la verdad: el hombre, creyendo, confía en la verdad que el otro le manifiesta.
33 De todo lo que he dicho hasta aquí resulta que el hombre se encuentra en un camino de búsqueda, humanamente interminable: búsqueda de verdad y búsqueda de una persona de quien fiarse. La fe cristiana le ayuda ofreciéndole la posibilidad concreta de ver realizado el objetivo de esta búsqueda.
34. Esta verdad, que Dios nos revela en Jesucristo, no está en contraste con las verdades que se alcanzan filosofando. Más bien los dos órdenes de conocimiento conducen a la verdad en su plenitud. La unidad de la verdad es ya un postulado fundamental de la razón humana, expresado en el principio de no contradicción. La Revelación da la certeza de esta unidad, mostrando que el Dios creador es también el Dios de la historia de la salvación. El mismo e idéntico Dios, que fundamenta y garantiza que sea inteligible y racional el orden natural de las cosas sobre las que se apoyan los científicos confiados, 29 es el mismo que se revela como Padre de nuestro Señor Jesucristo. Esta unidad de la verdad, natural y revelada, tiene su identificación viva y personal en Cristo.

29 « [Galileo] declaró explícitamente que las dos verdades, la de la fe y la de la ciencia, no pueden contradecirse jamás. "La Escritura santa y la naturaleza, al provenir ambas del Verbo divino, la primera en cuanto dictada por el Espíritu Santo, y la segunda en cuanto ejecutora fidelísima de las órdenes de Dios", según escribió en la carta al P. Benedetto Castelli el 21 de diciembre de 1613. El Concilio Vaticano II no se expresa de modo diferente; incluso emplea expresiones semejantes cuando enseña: "La investigación metódica en todos los campos del saber, si está realizada de forma auténticamente científica y conforme a las normas morales, nunca será realmente contraria a la fe, porque las realidades profanas y las de la fe tienen origen en un mismo Dios" (Gaudium et spes, 36). En su investigación científica Galileo siente la presencia del Creador que le estimula, prepara y ayuda a sus intuiciones, actuando en lo más hondo de su espíritu ». Juan Pablo II, Discurso a la Pontificia Academia de las Ciencias, 1111-1112.

CAPÍTULO V
INTERVENCIONES DEL MAGISTERIO EN CUESTIONES FILOSÓFICAS
5078 49 No es tarea ni competencia del Magisterio intervenir para colmar las lagunas de un razonamiento filosófico incompleto. Por el contrario, es un deber suyo reaccionar de forma clara y firme cuando tesis filosóficas discutibles amenazan la comprensión correcta del dato revelado y cuando se difunden teorías falsas y parciales que siembran graves errores, confundiendo la simplicidad y la pureza de la fe del pueblo de Dios.
CAPÍTULO VI
INTERACCIÓN ENTRE TEOLOGÍA Y FILOSOFÍA
5079 72 Corresponde a los cristianos de hoy, sobre todo a los de la India, sacar de este rico patrimonio los elementos compatibles con su fe de modo que enriquezcan el pensamiento cristiano. Para esta obra de discernimiento, que encuentra su inspiración en la Declaración conciliar Nostra aetate, tendrán en cuenta varios criterios. El primero es el de la universalidad del espíritu humano, cuyas exigencias fundamentales son idénticas en las culturas más diversas. El segundo, derivado del primero, consiste en que cuando la Iglesia entra en contacto con grandes culturas a las que anteriormente no había llegado, no puede olvidar lo que ha adquirido en la inculturación en el pensamiento grecolatino. Rechazar esta herencia sería ir en contra del designio providencial de Dios, que conduce su Iglesia por los caminos del tiempo y de la historia. Este criterio, además, vale para la Iglesia de cada época, también para la del mañana, que se sentirá enriquecida por los logros alcanzados en el actual contacto con las culturas orientales y encontrará en este patrimonio nuevas indicaciones para entrar en diálogo fructuoso con las culturas que la humanidad hará florecer en su camino hacia el futuro. En tercer lugar, hay que evitar confundir la legítima reivindicación de lo específico y original del pensamiento indio con la idea de que una tradición cultural deba encerrarse en su diferencia y afirmarse en su oposición a otras tradiciones, lo cual es contrario a la naturaleza misma del espíritu humano.
Lo que se ha dicho aquí de la India vale también para el patrimonio de las grandes culturas de la China, el Japón y de los demás países de Asia, así como para las riquezas de las culturas tradicionales de África, transmitidas sobre todo por vía oral.
73 A la luz de estas consideraciones, la relación que ha de instaurarse oportunamente entre la teología y la filosofía debe estar marcada por la circularidad. Para la teología, el punto de partida y la fuente original debe ser siempre la palabra de Dios revelada en la historia, mientras que el objetivo final no puede ser otro que la inteligencia de ésta, profundizada progresivamente a través de las generaciones. Por otra parte, ya que la palabra de Dios es Verdad (cf. Jn 17, 17), favorecerá su mejor comprensión la búsqueda humana de la verdad, o sea el filosofar, desarrollado en el respeto de sus propias leyes. No se trata simplemente de utilizar, en la reflexión teológica, uno u otro concepto o aspecto de un sistema filosófico, sino que es decisivo que la razón del creyente emplee sus capacidades de reflexión en la búsqueda de la verdad dentro de un proceso en el que, partiendo de la palabra de Dios, se esfuerza por alcanzar su mejor comprensión.
CAPÍTULO VII
EXIGENCIAS Y COMETIDOS ACTUALES
5080 80 La convicción fundamental de esta « filosofía » contenida en la Biblia es que la vida humana y el mundo tienen un sentido y están orientados hacia su cumplimiento, que se realiza en Jesucristo.
81 …Para estar en consonancia con la palabra de Dios es necesario, ante todo, que la filosofía encuentre de nuevo su dimensión sapiencial de búsqueda del sentido último y global de la vida. Esta primera exigencia, pensándolo bien, es para la filosofía un estímulo utilísimo para adecuarse a su misma naturaleza. En efecto, haciéndolo así, la filosofía no sólo será la instancia crítica decisiva que señala a las diversas ramas del saber científico su fundamento y su límite, sino que se pondrá también como última instancia de unificación del saber y del obrar humano, impulsándolos a avanzar hacia un objetivo y un sentido definitivos.
8 Por otro lado, esta función sapiencial no podría ser desarrollada por una filosofía que no fuese un saber auténtico y verdadero, es decir, que atañe no sólo a aspectos particulares y relativos de lo real –sean éstos funcionales, formales o útiles–, sino a su verdad total y definitiva, o sea, al ser mismo del objeto de conocimiento. Ésta es, pues, una segunda exigencia: verificar la capacidad del hombre de llegar al conocimiento de la verdad;
83 Las dos exigencias mencionadas conllevan una tercera: es necesaria una filosofía de alcance auténticamente metafísico, capaz de trascender los datos empíricos para llegar, en su búsqueda de la verdad, a algo absoluto, último y fundamental. Esta es una exigencia implícita tanto en el conocimiento de tipo sapiencial como en el de tipo analítico; concretamente, es una exigencia propia del conocimiento del bien moral cuyo fundamento último es el sumo Bien, Dios mismo. No quiero hablar aquí de la metafísica como si fuera una escuela específica o una corriente histórica particular. Sólo deseo afirmar que la realidad y la verdad transcienden lo fáctico y lo empírico, y reivindicar la capacidad que el hombre tiene de conocer esta dimensión trascendente y metafísica de manera verdadera y cierta, aunque imperfecta y analógica.
85 En este sentido, es muy significativo que, en el contexto actual, algunos filósofos sean promotores del descubrimiento del papel determinante de la tradición para una forma correcta de conocimiento. En efecto, la referencia a la tradición no es un mero recuerdo del pasado, sino que más bien constituye el reconocimiento de un patrimonio cultural de toda la humanidad. Es más, se podría decir que nosotros pertenecemos a la tradición y no podemos disponer de ella como queramos. Precisamente el tener las raíces en la tradición es lo que nos permite hoy poder expresar un pensamiento original, nuevo y proyectado hacia el futuro. Esta misma referencia es válida también sobre todo para la teología.
COMETIDOS ACTUALES DE LA TEOLOGÍA
92 Como inteligencia de la Revelación, la teología en las diversas épocas históricas ha debido afrontar siempre las exigencias de las diferentes culturas para luego conciliar en ellas el contenido de la fe con una conceptualización coherente. Hoy tiene también un doble cometido. En efecto, por una parte debe desarrollar la labor que el Concilio Vaticano II le encomendó en su momento: renovar las propias metodologías para un servicio más eficaz a la evangelización.
Por otra parte, la teología debe mirar hacia la verdad última que recibe con la Revelación, sin darse por satisfecha con las fases intermedias. Es conveniente que el teólogo recuerde que su trabajo corresponde « al dinamismo presente en la fe misma » y que el objeto propio de su investigación es « la Verdad, el Dios vivo y su designio de salvación revelado en Jesucristo ». 108

108 Congr. para la Doctrina de la Fe, Instr. Donum veritatis, sobre la vocación eclesial del teólogo, 7-8.

97 Si el intellectus fidei quiere incorporar toda la riqueza de la tradición teológica, debe recurrir a la filosofía del ser. Ésta debe poder replantear el problema del ser según las exigencias y las aportaciones de toda la tradición filosófica, incluida la más reciente, evitando caer en inútiles repeticiones de esquemas anticuados.
CONCLUSIÓN
105 Al concluir esta Encíclica quiero dirigir una ulterior llamada ante todo a los teólogos, a fin de que dediquen particular atención a las implicaciones filosóficas de la palabra de Dios y realicen una reflexión de la que emerja la dimensión especulativa y práctica de la ciencia teológica. Deseo agradecerles su servicio eclesial. La relación íntima entre la sabiduría teológica y el saber filosófico es una de las riquezas más originales de la tradición cristiana en la profundización de la verdad revelada. Por esto, los exhorto a recuperar y subrayar más la dimensión metafísica de la verdad para entrar así en diálogo crítico y exigente tanto el con pensamiento filosófico contemporáneo como con toda la tradición filosófica, ya esté en sintonía o en contraposición con la palabra de Dios.
106 Mi llamada se dirige, además, a los filósofos y a los profesores de filosofía, para que tengan la valentía de recuperar, siguiendo una tradición filosófica perennemente válida, las dimensiones de auténtica sabiduría y de verdad, incluso metafísica, del pensamiento filosófico. Que se dejen interpelar por las exigencias que provienen de la palabra de Dios y estén dispuestos a realizar su razonamiento y argumentación como respuesta a las mismas. Que se orienten siempre hacia la verdad y estén atentos al bien que ella contiene. De este modo podrán formular la ética auténtica que la humanidad necesita con urgencia, particularmente en estos años. La Iglesia sigue con atención y simpatía sus investigaciones; pueden estar seguros, pues, del respeto que ella tiene por la justa autonomía de su ciencia.

5081: "Declaración oficial conjunta a propósito de la 'Declaración conjunta sobre la doctrina de la justificación' " (*5073s) con un Anexo sobre la "Declaración oficial conjunta": Pontificio Consejo para la Promoción de la Unidad de los Cristianos y Federación Luterana Mundial, 31 octubre 1999

Con la Declaración oficial conjunta se ratificó la Declaración conjunta sobre la doctrina de la justificación (*5073s) por parte de la Federación Luterana Mundial y la Iglesia católica. Al mismo tiempo los socios se comprometieron a continuar el diálogo. En el Anexo adjunto se explica el consenso alcanzado: en el diálogo de hoy, los interlocutores ya no muestran las condenas doctrinales mutuas de otro tiempo.
Edición: The Pontifical Council forPromoting Christian Unity, Information Service Nr. 103 (2000/I-II), Vatican City, 4-6.
5081 Basados en el consenso alcanzado, es necesario continuar el diálogo; concretamente, se requiere una ulterior clarificación sobre las cuestiones mencionadas especialmente en la Declaración conjunta (DJ 43), para poder alcanzar la plena comunión eclesial, una unidad en la diversidad, en la que las restantes diferencias podrían ser «reconciliadas» y no tendrían más una fuerza divisoria. Católicos y Luteranos continuarán ecuménicamente sus esfuerzos en su testimonio común de interpretar el mensaje de la justificación en un lenguaje apropiado para los hombres y mujeres de hoy, y con referencia a las preocupaciones, tanto individuales como sociales, de nuestro tiempo.
Con esta firma, la Iglesia Católica y la Federación Luterana Mundial confirman la Declaración conjunta sobre la Doctrina de la Justificación en su totalidad.
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Anexo a la declaración conjunta sobre la doctrina de la justificación
1. Las siguientes elucidaciones subrayan el consenso alcanzado en la Declaración conjunta sobre la Doctrina de la Justificación (DJ) con referencia a las verdades básicas de la justificación; así se pone en claro que las condenas mutuas de los tiempos pasados no se aplican a las doctrinas católica y luterana sobre la justificación tal como estas son presentadas en la Declaración conjunta.
2. «Juntos confesamos: "Solo por gracia mediante la fe en Cristo y su obra salvífica y no por algún mérito nuestro, somos aceptados por Dios y recibimos el Espíritu Santo que renueva nuestros corazones, capacitándonos y llamándonos a buenas obras» (DJ 15).
A) «Juntos confesamos que la gracia de Dios perdona el pecado del ser humano y, a la vez, lo libera del poder avasallador del pecado (…)» (DJ 22). La justificación, por la que Dios «confiere el don de una nueva vida en Cristo» (DJ 22), es perdón de los pecados y hace justos. «Habiendo, pues, recibido de la fe nuestra justificación, estamos en paz con Dios» (Rm 5, 1). Somos «llamados hijos de Dios, pues, lo somos» (1Jn 3, 1). Somos verdadera e internamente renovados por la acción del Espíritu Santo, permaneciendo siempre dependientes de su acción en nosotros. «Por tanto, el que está en Cristo, es una nueva creación; pasó lo viejo, todo es nuevo» (2Co 5, 17). En este sentido, los justificados no siguen siendo pecadores.
Aun así nos engañamos si decimos que no tenemos pecado (1Jn 1, 8-10, cf. DJ 28). «Pues todos caemos muchas veces» (St 3, 2). «¿Quién se da cuenta de sus yerros? De las faltas ocultas límpiame» (Sal 19, 13). Cuando oramos solo podemos decir, como el recaudador de impuestos, «¡Oh Dios! ¡Ten compasión de mi, que soy un pecador!» (Lc 18, 13). Esto es expresado de diversas maneras en nuestras liturgias. Juntos escuchamos la exhortación «no reine, pues, el pecado en vuestro cuerpo mortal de modo que obedezcáis a sus apetencias» (Rm 6, 12). Lo que nos recuerda el peligro continuo que viene del poder del pecado y su acción en los cristianos. En este sentido, Católicos y Luteranos juntos pueden comprender al cristiano como simul justus et peccator, a pesar de sus diferentes aproximaciones a este argumento tal como es expresado en DJ 29-30.
B) El concepto de «concupiscencia» es usado por Católicos y Luteranos con sentidos diferentes. En los escritos confesionales luteranos la concupiscencia es entendida como el deseo egoísta de los seres humanos que a la luz de la Ley, espiritualmente entendida, es visto como pecado. En la comprensión católica, la concupiscencia es una inclinación que permanece en los seres humanos aún después del bautismo, que viene del pecado y conduce a él. A pesar de las diferencias aquí incluidas, desde la perspectiva luterana se puede reconocer que el deseo puede llegar a ser la abertura por la que el pecado ataca. Debido al poder del pecado el entero género humano sobrelleva la tendencia a oponerse a Dios. Esta tendencia, de acuerdo con las concepciones católica y luterana, «no corresponde al designio inicial de Dios para la humanidad» (DJ 30). El pecado tiene un carácter personal y, en cuanto tal, conlleva a la separación de Dios. Es el deseo egoísta del hombre viejo y la falta de confianza y amor hacia Dios.
La realidad de la salvación en el bautismo y el peligro que viene del poder del pecado pueden ser expresados de tal manera que, de un lado, se enfatice el perdón de los pecados y la renovación de la humanidad en Cristo por el bautizado y, de otra parte, puede ser visto que los justificados «están expuestos, también constantemente, al poder del pecado y a sus ataques apremiantes (cf. Rm 6, 12-14), y no están eximidos de luchar durante toda su vida contra la oposición a Dios (…)» (JD 28).
C) La justificación tiene lugar «solo por gracia» (DJ 15 y 16), por la sola fe; la persona es justificada «sin las obras» (Rm 3, 28, cf. DJ 25). «La gracia crea la fe no solo cuando la fe comienza en una persona, sino hasta cuando esta fe termina» (Tomás de Aquino, S.Th. II-II, q. 4, a. 4 ad 3). La obra de la gracia de Dios no excluye la acción humana: Dios obra todo, la voluntad y la realización, por eso estamos llamados a esforzarnos (cf. Flp 2, 12ss). «Desde el momento en que el Espíritu Santo ha iniciado su obra de regeneración y renovación en nosotros, mediante la Palabra y los santos sacramentos, es seguro que podemos y debemos cooperar por el poder del Espíritu Santo…» (Fórmula de acuerdo, FC SD II, 64s; BSKL 897, 37ss).
D) La gracia como fraternidad de los justificados con Dios en la fe, esperanza y caridad es siempre recibida de la obra creadora y salvífica de Dios (cf. JD 27). Pero es todavía responsabilidad de los justificados no echar a perder la gracia que vive en ellos. La exhortación a hacer buenas obras es una exhortación a practicar la fe (cf. BSLK 197, 45). Las buenas obras de los justificados «deben hacerse para confirmar su llamada, esto es, para que no abandonen su llamado al pecar de nuevo» (Ap 20, 13, BSLK 316, 18-24; referido a 2P 1, 10. Cf. también FC SD IV, 33; BSLK 948, 9-23). En este sentido, Luteranos y Católicos pueden entender juntos lo que se ha dicho acerca de «preservar la gracia» en DJ 38 y 39. Ciertamente, «todo lo que en el ser humano antecede o sucede al libre don de la fe no es motivo de justificación ni la obtiene» (DJ 25).
E) Por la justificación somos incondicionalmente llevados a la comunión con Dios. Esto incluye la promesa de la vida eterna: «Porque si nos hemos hecho una misma cosa con él por una muerte semejante a la suya, también lo seremos por una resurrección semejante» (Rm 6, 5, cf. Jn 3, 36, Rm 8, 17). En el juicio final, los justificados serán juzgados también por sus obras (cf. Mt 16, 27; Mt 25, 31-46; Rm 2, 16; Rm 14, 12; 1Co 3, 8; 2Co 5, 10, etc.). Enfrentamos un juicio en el que la sentencia misericordiosa de Dios aprobará todo lo que en nuestra vida y obras corresponda a su voluntad. De todas formas, todo lo que en nuestra vida es injusto será descubierto y no entrará en la vida eterna. La Fórmula de Acuerdo también declara: «Es expreso mandato y voluntad divina que los creyentes realicen las buenas obras que el Espíritu Santo obra en ellos, y Dios está dispuesto a alegrarse con ellos por Cristo y promete recompensarlos gloriosamente en esta vida y en la vida futura» (FC SD IV, 38). Toda recompensa es una recompensa de gracia, que no podemos reclamar.
3. La doctrina de la justificación es medida o criterio para la fe cristiana. Ninguna enseñanza puede contradecir este criterio. En este sentido, la doctrina de la justificación es «un criterio indispensable que sirve constantemente para orientar hacia Cristo el magisterio y la práctica de nuestras Iglesias» (DJ 18). Como tal, tiene su verdad y significado específico al interno del entero contexto de la confesión fundamental de la fe trinitaria de la Iglesia. «Compartimos la meta de confesar a Cristo en quien debemos creer primordialmente por ser el solo mediador (1Tm 2, 5-6) a través de quien Dios se da a sí mismo en el Espíritu Santo y prodiga sus dones renovadores» (DJ 18).
4. La Respuesta de la Iglesia Católica no pretende poner en cuestión la autoridad de los Sínodos Luteranos o de la Federación Luterana Mundial. La Iglesia Católica y la Federación Luterana Mundial iniciaron el diálogo y lo han llevado a cabo como partes con iguales derechos («par cum pari»). No obstante las diferentes concepciones acerca de la autoridad en la Iglesia, cada parte respeta el proceso propio de la otra para alcanzar las decisiones doctrinales.

5082-5083: Exhortación apostólica postsinodal "Ecclesia in Asia", 6 de noviembre de 1999

En la Exhortación apostólica Juan Pablo II compendia los resultados a que llegó la Asamblea extraordinaria para Asia del Sínodo Romano de Obispos, celebrada del 18 de abril al 14 de mayo de 1998).
Edición: AAS 92 (2000) 472-507.
CAPÍTULO III
EL ESPÍRITU SANTO: SEÑOR Y DADOR DE VIDA
El Espíritu de Dios en la creación y en la historia
5082 15 Siguiendo el itinerario del concilio Vaticano II, los padres del Sínodo prestaron atención a la acción múltiple y variada del Espíritu Santo, que siembra constantemente semillas de verdad entre todos los pueblos y en sus religiones, culturas y filosofías 55. Eso significa que éstas son capaces de ayudar a las personas, de forma individual y colectiva, a actuar contra el mal y a servir a la vida y a todo lo que es bueno. Las fuerzas de la muerte aíslan entre sí a los pueblos, a las sociedades y a las comunidades religiosas, y engendran sospechas y rivalidades que llevan a conflictos. Al contrario, el Espíritu Santo sostiene a las personas en la mutua comprensión y aceptación. Así pues, con razón, el Sínodo vio en el Espíritu de Dios el agente primario del diálogo de la Iglesia con todos los pueblos, culturas y religiones.

55 Cf. Propositio 11; decr. Ad gentes, 4 y 15; const. dogm. Lumen gentium, 17; const. past. Gaudium et spes, 11, 22 y 38; Juan Pablo II, carta enc. Redemptoris Missio, 28: 273-274.

El Espíritu Santo y la encarnación del Verbo
16 Así pues, la presencia universal del Espíritu no puede servir de excusa para dejar de proclamar a Jesucristo explícitamente como el único Salvador. Al contrario, la presencia universal del Espíritu Santo es inseparable de la salvación universal en Jesús. La presencia del Espíritu en la creación y en la historia orienta hacia Jesucristo, en el que ambas son redimidas y llevadas a plenitud. La presencia y la acción del Espíritu, tanto en la Encarnación como en el momento culminante de Pentecostés, siempre tienden a Jesús y a la salvación que él nos trajo. Por este motivo, la presencia universal del Espíritu no puede separarse nunca de su acción dentro del Cuerpo de Cristo, que es la Iglesia 62

62 Cf. Juan Pablo II, carta enc. Redemptoris Missio, 29: 275.

CAPÍTULO IV
JESÚS SALVADOR: PROCLAMAR EL DON
Anunciar a Jesucristo en Asia
20. Pero, al mismo tiempo, los padres sinodales eran plenamente conscientes de la apremiante necesidad que tienen las Iglesias locales en Asia de presentar el misterio de Cristo a sus pueblos según los criterios culturales y los modos de pensar de ellos. También subrayaron que esa inculturación de la fe en el continente implica un redescubrimiento del rostro asiático de Jesús, y que es preciso hallar modos mediante los cuales las culturas asiáticas puedan captar el significado salvífico universal del misterio de Cristo y de su Iglesia 83 . Es necesario emular en nuestros días la penetrante comprensión de los pueblos y de las culturas que tuvieron hombres como Juan de Montecorvino, Mateo Ricci y Roberto de Nobili, por citar sólo algunos ejemplos.

83 Cf. Asamblea Especial para Asia del Sínodo de los obispos, Relatio ante disceptationem: L'Osservatore Romano, 22 de abril de 1998, p. 5.

CAPÍTULO V
COMUNIÓN Y DIÁLOGO PARA LA MISIÓN
Una misión de diálogo
5083 29. La Iglesia sólo puede cumplir su misión de un modo que corresponda a la manera en que Dios actuó en Jesucristo, que se hizo hombre, compartió la vida humana y habló un lenguaje humano para comunicar su mensaje salvífico. Este diálogo que la Iglesia propone se funda en la lógica de la Encarnación. Por tanto, solamente una auténtica y desinteresada solidaridad impulsa a la Iglesia al diálogo con los hombres y mujeres de Asia que buscan la verdad en el amor.
El diálogo ecuménico
30. El diálogo ecuménico es un desafío y una llamada a la conversión para toda la Iglesia, especialmente para la Iglesia en Asia, donde los habitantes esperan que los cristianos den un signo más claro de unidad.
CAPÍTULO VI
EL SERVICIO DE LA PROMOCIÓN HUMANA
34. En la búsqueda de la promoción de la dignidad humana, la Iglesia demuestra un amor preferencial por los pobres y los que carecen de voz, porque el Señor se identificó con ellos de modo especial (cf. Mt 25, 40).
Nadie puede permanecer indiferente frente a los sufrimientos de innumerables niños en Asia, víctimas de explotación y violencia intolerables, no solamente como resultado del daño perpetrado por personas, sino también, a menudo, como consecuencia directa de estructuras sociales corruptas. Los padres sinodales señalaron el trabajo infantil, la pederastia y el fenómeno de la droga como los males sociales que afectan directamente a los niños, y advirtieron claramente que se combinan con otros males, como la pobreza y programas de desarrollo nacional mal concebidos179. La Iglesia debe hacer todo lo que esté a su alcance para vencer la fuerza de esos males.

179 Cf. Propositio 33.

5085-5089: Declaración"Dominus Iesus" de la Congregación para la Doctrina de la Fe, sobre la unicidad y la universalidad salvífica de Jesucristo y la Iglesia, 6 de agosto de 2000.

La Declaración "Dominus Iesus" se refiere a la importancia redentora de Jesucristo y la Iglesia en el diálogo interreligioso e interconfesional. Contra las tendencias relativizantes, se basa en las declaraciones del CV II en la Constitución Lumen gentium (cf* 4101-4179) sobre la Iglesia. Esta interpretación provocó una viva oposición, sobre todo *5088
Edición: AAS 92 (2000) 744-764.
5085 3. El lenguaje expositivo de la Declaración responde a su finalidad, que no es la de tratar en modo orgánico la problemática relativa a la unicidad y universalidad salvífica del misterio de Jesucristo y de la Iglesia, ni el proponer soluciones a las cuestiones teológicas libremente disputadas, sino la de exponer nuevamente la doctrina de la fe católica al respecto. Al mismo tiempo la Declaración quiere indicar algunos problemas fundamentales que quedan abiertos para ulteriores profundizaciones, y confutar determinadas posiciones erróneas o ambiguas.
4. 4. El perenne anuncio misionero de la Iglesia es puesto hoy en peligro por teorías de tipo relativista, que tratan de justificar el pluralismo religioso, no sólo de facto sino también de iure (o de principio).
I. PLENITUD Y DEFINITIVIDAD DE LA REVELACIÓN DE JESUCRISTO
5. Para poner remedio a esta mentalidad relativista, cada vez más difundida, es necesario reiterar, ante todo, el carácter definitivo y completo de la revelación de Jesucristo. Debe ser, en efecto, firmemente creída la afirmación de que en el misterio de Jesucristo, el Hijo de Dios encarnado, el cual es « el camino, la verdad y la vida » (cf. Jn 14, 6), se da la revelación de la plenitud de la verdad divina.
6. Es, por lo tanto, contraria a la fe de la Iglesia la tesis del carácter limitado, incompleto e imperfecto de la revelación de Jesucristo, que sería complementaria a la presente en las otras religiones.
Por lo tanto, las palabras, las obras y la totalidad del evento histórico de Jesús, aun siendo limitados en cuanto realidades humanas, sin embargo, tienen como fuente la Persona divina del Verbo encarnado, « verdadero Dios y verdadero hombre » 13 y por eso llevan en sí la definitividad y la plenitud de la revelación de las vías salvíficas de Dios, aunque la profundidad del misterio divino en sí mismo siga siendo trascendente e inagotable.

13 Conc. Ecum. de Calcedonia, DS, 301. Cf. S. Atanasio de Alejandría, De Incarnatione, 54, 3: SC 199, 458.

7. La obediencia de la fe conduce a la acogida de la verdad de la revelación de Cristo, garantizada por Dios, quien es la Verdad misma; 17 « La fe es ante todo una adhesión personal del hombre a Dios; es al mismo tiempo e inseparablemente el asentimiento libre a toda la verdad que Dios ha revelado ».18 … Debe ser, por lo tanto, firmemente retenida la distinción entre la fe teologal y la creencia en las otras religiones.
Si la fe es la acogida en la gracia de la verdad revelada, que « permite penetrar en el misterio, favoreciendo su comprensión coherente », 21 la creencia en las otras religiones es esa totalidad de experiencia y pensamiento que constituyen los tesoros humanos de sabiduría y religiosidad, que el hombre, en su búsqueda de la verdad, ha ideado y creado en su referencia a lo Divino y al Absoluto. 22

17 Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 144.

18 Catecismo de la Iglesia Católica, 150.

21 Juan Pablo II, Enc. Fides et Ratio, 13.

22 Cf. Juan Pablo II, Enc. Fides et Ratio, 31-32.

8. La tradición de la Iglesia, sin embargo, reserva la calificación de textos inspirados a los libros canónicos del Antiguo y Nuevo Testamento, en cuanto inspirados por el Espíritu Santo. 24 … Sin embargo, queriendo llamar a sí a todas las gentes en Cristo y comunicarles la plenitud de su revelación y de su amor, Dios no deja de hacerse presente en muchos modos « no sólo en cada individuo, sino también en los pueblos mediante sus riquezas espirituales, cuya expresión principal y esencial son las religiones, aunque contengan "lagunas, insuficiencias y errores" ». 27 Por lo tanto, los libros sagrados de otras religiones, que de hecho alimentan y guían la existencia de sus seguidores, reciben del misterio de Cristo aquellos elementos de bondad y gracia que están en ellos presentes.

24 Cf. Conc. de Trento, Decr. de libris sacris et de traditionibus recipiendis: DS, 1501; Conc. Ecum. Vat. I, Const. dogm. Dei Filius, cap. 2: DS, 3006.

27 Juan Pablo II, Enc. Redemptoris Missio, 55; cf. también 56. Pablo VI, Exhort. ap. Evangelii nuntiandi, 53.

II. EL LOGOS ENCARNADOY EL ESPÍRITU SANTO EN LA OBRA DE LA SALVACIÓN
5086 9. En la reflexión teológica contemporánea a menudo emerge un acercamiento a Jesús de Nazaret como si fuese una figura histórica particular y finita, que revela lo divino de manera no exclusiva sino complementaria a otras presencias reveladoras y salvíficas. El Infinito, el Absoluto, el Misterio último de Dios se manifestaría así a la humanidad en modos diversos y en diversas figuras históricas: Jesús de Nazaret sería una de esas. Más concretamente, para algunos él sería uno de los tantos rostros que el Logos habría asumido en el curso del tiempo para comunicarse salvíficamente con la humanidad.
Además, para justificar por una parte la universalidad de la salvación cristiana y por otra el hecho del pluralismo religioso, se proponen contemporaneamente una economía del Verbo eterno válida también fuera de la Iglesia y sin relación a ella, y una economía del Verbo encarnado. La primera tendría una plusvalía de universalidad respecto a la segunda, limitada solamente a los cristianos, aunque si bien en ella la presencia de Dios sería más plena.
10. Estas tesis contrastan profundamente con la fe cristiana. Debe ser, en efecto, firmemente creída la doctrina de fe que proclama que Jesús de Nazaret, hijo de María, y solamente él, es el Hijo y Verbo del Padre. … Por lo tanto no es compatible con la doctrina de la Iglesia la teoría que atribuye una actividad salvífica al Logos como tal en su divinidad, que se ejercitaría « más allá » de la humanidad de Cristo, también después de la encarnación. 33

33 Cf. San León Magno, Carta « Promisisse me memini » ad Leonem I imp: DS, 318: « In tantam unitatem ab ipso conceptu Virginis deitate et humanitate conserta, ut nec sine homine divina, nec sine Dio agerentur humana ». Cf. también ibíd.: DS, 317.

11. Igualmente, debe ser firmemente creída la doctrina de fe sobre la unicidad de la economía salvífica querida por Dios Uno y Trino, cuya fuente y centro es el misterio de la encarnación del Verbo, mediador de la gracia divina en el plan de la creación y de la redención (cf. Co 1, 15-20), recapitulador de todas las cosas (cf. Ef 1, 10)
12. Hay también quien propone la hipótesis de una economía del Espíritu Santo con un carácter más universal que la del Verbo encarnado, crucificado y resucitado. También esta afirmación es contraria a la fe católica, que, en cambio, considera la encarnación salvífica del Verbo como un evento trinitario. En el Nuevo Testamento el misterio de Jesús, Verbo encarnado, constituye el lugar de la presencia del Espíritu Santo y la razón de su efusión a la humanidad, no sólo en los tiempos mesiánicos (cf. Hch 2, 32-36; Jn 20, 20; Jn 7, 39; 1Co 15, 45), sino también antes de su venida en la historia (cf. 1Co 10, 4; 1P 1, 10-12).
Además, la acción salvífica de Jesucristo, con y por medio de su Espíritu, se extiende más allá de los confines visibles de la Iglesia y alcanza a toda la humanidad.
En conclusión, la acción del Espíritu no está fuera o al lado de la acción de Cristo. Se trata de una sola economía salvífica de Dios Uno y Trino, realizada en el misterio de la encarnación, muerte y resurrección del Hijo de Dios, llevada a cabo con la cooperación del Espíritu Santo y extendida en su alcance salvífico a toda la humanidad y a todo el universo:
III. UNICIDAD Y UNIVERSALIDAD DEL MISTERIO SALVÍFICO DE JESUCRISTO
5087 14. Debe ser, por lo tanto, firmemente creída como verdad de fe católica que la voluntad salvífica universal de Dios Uno y Trino es ofrecida y cumplida una vez para siempre en el misterio de la encarnación, muerte y resurrección del Hijo de Dios.
Teniendo en cuenta este dato de fe… la teología está hoy invitada a explorar si es posible, y en qué medida, que también figuras y elementos positivos de otras religiones puedan entrar en el plan divino de la salvación… El Concilio Vaticano II, en efecto, afirmó que « la única mediación del Redentor no excluye, sino suscita en sus criaturas una múltiple cooperación que participa de la fuente única ». 43 Se debe profundizar el contenido de esta mediación participada, siempre bajo la norma del principio de la única mediación de Cristo.

43 Conc. Ecum. Vat.II, Const. dogm. Lumen gentium, 62.

15. En este sentido se puede y se debe decir que Jesucristo tiene, para el género humano y su historia, un significado y un valor singular y único, sólo de él propio, exclusivo, universal y absoluto.
IV. UNICIDAD Y UNIDAD DE LA IGLESIA
5088 16. Por eso, en conexión con la unicidad y la universalidad de la mediación salvífica de Jesucristo, debe ser firmemente creída como verdad de fe católica la unicidad de la Iglesia por él fundada. Así como hay un solo Cristo, uno solo es su cuerpo, una sola es su Esposa: « una sola Iglesia católica y apostólica ». 51
Los fieles están obligados a profesar que existe una continuidad histórica –radicada en la sucesión apostólica–53 entre la Iglesia fundada por Cristo y la Iglesia católica:.. Esta Iglesia, constituida y ordenada en este mundo como una sociedad, subsiste [subsistit in] en la Iglesia católica, gobernada por el sucesor de Pedro y por los Obispos en comunión con él »54. Con la expresión « subsitit in », el Concilio Vaticano II quiere armonizar dos afirmaciones doctrinales: por un lado que la Iglesia de Cristo, no obstante las divisiones entre los cristianos, sigue existiendo plenamente sólo en la Iglesia católica, y por otro lado que « fuera de su estructura visible pueden encontrarse muchos elementos de santificación y de verdad », 55 ya sea en las Iglesias que en las Comunidades eclesiales separadas de la Iglesia católica. 56 Sin embargo, respecto a estas últimas, es necesario afirmar que su eficacia « deriva de la misma plenitud de gracia y verdad que fue confiada a la Iglesia católica ». 57

51 Símbolo de la fe: DS, 48.Cf. Bonifacio VIII, Bula Unam Sanctam: DS, 870-872; Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, 8.

53 3 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, 20; cf. también San Ireneo, Adversus Haereses, III, 3, 1-3: SC 211, 20-44; San Cipriano, Epist. 33, 1: CCSL 3B, 164-165; San Agustín, Contra advers. legis et prophet., 1, 20, 39: CCSL 49, 70.

54 Conc. Ecum Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, 8.

55 Conc. Ecum Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, 8., Cf. Juan Pablo II, Enc. Ut unum sint, 13. Cf. también Conc.Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, 15, y Decr. Unitatis redintegratio, 3.

56 Es, por lo tanto, contraria al significado auténtico del texto conciliar la interpretación de quienes deducen de la fórmula subsistit in la tesis según la cual la única Iglesia de Cristo podría también subsistir en otras iglesias cristianas. « El Concilio había escogido la palabra "subsistit" precisamente para aclarar que existe una sola "subsistencia" de la verdadera Iglesia, mientras que fuera de su estructura visible existen sólo "elementa Ecclesiae", los cuales –siendo elementos de la misma Iglesia– tienden y conducen a la Iglesia católica » (Congr. para la Doctrina de la Fe, Notificación sobre el volumen « Iglesia: carisma y poder » del P. Leonardo Boff, 11-III-1985: 756-762).

57 Cf. Conc. Ecum. Vat.II, Decr. Unitatis redintegratio, 3.

17. Existe, por lo tanto, una única Iglesia de Cristo, que subsiste en la Iglesia católica, gobernada por el Sucesor de Pedro y por los Obispos en comunión con él. 58 Las Iglesias que no están en perfecta comunión con la Iglesia católica pero se mantienen unidas a ella por medio de vínculos estrechísimos como la sucesión apostólica y la Eucaristía válidamente consagrada, son verdaderas iglesias particulares. 59 Por eso, también en estas Iglesias está presente y operante la Iglesia de Cristo, si bien falte la plena comunión con la Iglesia católica al rehusar la doctrina católica del Primado, que por voluntad de Dios posee y ejercita objetivamente sobre toda la Iglesia el Obispo de Roma. 60
Por el contrario, las Comunidades eclesiales que no han conservado el Episcopado válido y la genuina e íntegra sustancia del misterio eucarístico, 61 no son Iglesia en sentido propio; sin embargo, los bautizados en estas Comunidades, por el Bautismo han sido incorporados a Cristo y, por lo tanto, están en una cierta comunión, si bien imperfecta, con la Iglesia. 62 En efecto, el Bautismo en sí tiende al completo desarrollo de la vida en Cristo mediante la íntegra profesión de fe, la Eucaristía y la plena comunión en la Iglesia. 63

58 Cf. Congr. para la Doctrina de la Fe, Decl. Mysterium ecclesiae, 1: 396-408.

59 Cf. Conc. Ecum. Vat.II, Decr. Unitatis redintegratio, 14 y 15; Congr. para Doctrina de la Fe, Carta Communionis notio, 17 838-850.

60 Cf. Conc. Ecum Vat. I, Const. Pastor aeternus: DS, 3053-3064; Conc. Ecum. Vat. II, Const dogm. Lumen gentium, 22

61 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decr. Unitatis redintegratio, 22.

62 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decr. Unitatis redintegratio, 3.

63 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decr. Unitatis redintegratio, 22.

V. IGLESIA, REINO DE DIOS Y REINO DE CRISTO
5089 18. De los textos bíblicos y de los testimonios patrísticos, así como de los documentos del Magisterio de la Iglesia no se deducen significados unívocos para las expresiones Reino de los Cielos, Reino de Dios y Reino de Cristo, ni de la relación de los mismos con la Iglesia, ella misma misterio que no puede ser totalmente encerrado en un concepto humano. Pueden existir, por lo tanto, diversas explicaciones teológicas sobre estos argumentos. Sin embargo, ninguna de estas posibles explicaciones puede negar o vaciar de contenido en modo alguno la íntima conexión entre Cristo, el Reino y la Iglesia.
19. Al considerar la relación entre Reino de Dios, Reino de Cristo e Iglesia es necesario, de todas maneras, evitar acentuaciones unilaterales, como en el caso de « determinadas concepciones que intencionadamente ponen el acento sobre el Reino y se presentan como "reinocéntricas", las cuales dan relieve a la imagen de una Iglesia que no piensa en sí misma, sino que se dedica a testimoniar y servir al Reino. … Además el Reino, tal como lo entienden, termina por marginar o menospreciar a la Iglesia, como reacción a un supuesto "eclesiocentrismo" del pasado y porque consideran a la Iglesia misma sólo un signo, por lo demás no exento de ambigüedad ». 76 Estas tesis son contrarias a la fe católica porque niegan la unicidad de la relación que Cristo y la Iglesia tienen con el Reino de Dios.

76 Juan Pablo II, Enc. Redemptoris Missio, 17

VI. LA IGLESIA Y LAS RELIGIONES EN RELACIÓN CON LA SALVACIÓN
20. De todo lo que ha sido antes recordado, derivan también algunos puntos necesarios para el curso que debe seguir la reflexión teológica en la profundización de la relación de la Iglesia y de las religiones con la salvación.
Ante todo, debe ser firmemente creído que la « Iglesia peregrinante es necesaria para la salvación, pues Cristo es el único Mediador y el camino de salvación, presente a nosotros en su Cuerpo, que es la Iglesia, y Él, inculcando con palabras concretas la necesidad del bautismo (cf. Mt 16, 16; Jn 3, 5), confirmó a un tiempo la necesidad de la Iglesia, en la que los hombres entran por el bautismo como por una puerta ». 77 Esta doctrina no se contrapone a la voluntad salvífica universal de Dios (cf. 1Tm 2, 4); por lo tanto, « es necesario, pues, mantener unidas estas dos verdades, o sea, la posibilidad real de la salvación en Cristo para todos los hombres y la necesidad de la Iglesia en orden a esta misma salvación ». 78
La Iglesia es « sacramento universal de salvación » 79 porque, siempre unida de modo misterioso y subordinada a Jesucristo el Salvador, su Cabeza, en el diseño de Dios, tiene una relación indispensable con la salvación de cada hombre. 80 Para aquellos que no son formal y visiblemente miembros de la Iglesia, « la salvación de Cristo es accesible en virtud de la gracia que, aun teniendo una misteriosa relación con la Iglesia, no les introduce formalmente en ella, sino que los ilumina de manera adecuada en su situación interior y ambiental. Esta gracia proviene de Cristo; es fruto de su sacrificio y es comunicada por el Espíritu Santo ». 81 Ella está relacionada con la Iglesia, la cual « procede de la misión del Hijo y la misión del Espíritu Santo », 82 según el diseño de Dios Padre.

77 Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, 14. Cf. Decr. Ad gentes, 7; Decr. Unitatis redintegratio, 3.

78 Juan Pablo II, Enc. Redemptoris Missio, 9. Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 846-847.

79 3 Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm., Lumen gentium, 48.

80 Cf. San Cipriano, De catholicae ecclesiae unitate, 6: CCSL 3, 253-254; San Ireneo, Adversus Haereses, III, 24, 1: SC 211, 472-474.

81 Juan Pablo II, Enc. Redemptoris Missio, 10.

82 Conc. Ecum. Vat. II, Decr. Ad gentes, 2. La conocida fórmula extra Ecclesiam nullus omnino salvatur debe ser interpretada en el sentido aquí explicado (cf. Conc.Ecum. Lateranense IV, Cap. 1. De fide catholica: DS, 802). Cf. también la Carta del Santo Oficio al Arzobispo de Boston: DS, 3866-3872.

21. Sin embargo, de todo lo que hasta ahora ha sido recordado sobre la mediación de Jesucristo y sobre las « relaciones singulares y únicas » 84 que la Iglesia tiene con el Reino de Dios entre los hombres –que substancialmente es el Reino de Cristo, salvador universal–, queda claro que sería contrario a la fe católica considerar la Iglesia como un camino de salvación al lado de aquellos constituidos por las otras religiones. Éstas serían complementarias a la Iglesia, o incluso substancialmente equivalentes a ella, aunque en convergencia con ella en pos del Reino escatológico de Dios.

84 3 Juan Pablo II, Enc. Redemptoris Missio, 18.

22. Si bien es cierto que los no cristianos pueden recibir la gracia divina, también es cierto que objetivamente se hallan en una situación gravemente deficitaria si se compara con la de aquellos que, en la Iglesia, tienen la plenitud de los medios salvíficos. 92
La misión ad gentes, también en el diálogo interreligioso, « conserva íntegra, hoy como siempre, su fuerza y su necesidad ». 95 …Porque cree en el designio universal de salvación, la Iglesia debe ser misionera ». 96 Por ello el diálogo, no obstante forme parte de la misión evangelizadora, constituye sólo una de las acciones de la Iglesia en su misión ad gentes. 97 La paridad, que es presupuesto del diálogo, se refiere a la igualdad de la dignidad personal de las partes, no a los contenidos doctrinales, ni mucho menos a Jesucristo –que es el mismo Dios hecho hombre– comparado con los fundadores de las otras religiones.

92 Cf. Pío XII, Enc. Myisticis corporis, DS, 3821.

95 Conc.Ecum. Vat. II, Decr. Ad gentes, 7.

96 Catecismo de la Iglesia Católica, 851; cf. también, 849-856.

97 Cf. Juan Pablo II, Enc. Redemptoris Missio, 55; Exhort. ap. Ecclesia in Asia, 31.

5090 CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE respuesta a una duda sobre la validez del bautismo conferido por «La Iglesia de Jesucristo de los Santos del Ultimo Día», conocida como «Mormones»

5 de junio de 2001
Edición: AAS 93 (2001) 476.
5090 Pregunta: ¿Es válido el bautismo conferido en la comunidad llamada «La Iglesia de Jesucristo de los santos del último día», conocida generalmente come «mormones»?
Respuesta: No.

5091: Pensamiento y obras de Antonio Rosmini, declaración de la Congregación para la Doctrina de la Fe sobre el valor de los documentos doctrinales referidos a él,

1 de julio de 2001
La nota se refiere a los decretos *3154s y *3201-3241, después de que Juan Pablo II en la Encíclica "Fides et ratio" de 1998 (cf: *5075-5080) hubiera mencionado a Rosmini en una forma positiva. La nota apareció por vez primera en las AAS.
Edición: AAS 96 (2004) 669-670.
5091 7. La Congregación para la doctrina de la fe, después de un profundo examen de los dos decretos doctrinales promulgados en el siglo XIX y teniendo en cuenta los resultados obtenidos por la historiografía y la investigación científica y teórica de los últimos decenios, ha llegado a la siguiente conclusión:
Actualmente se pueden considerar ya superados los motivos de preocupación y de dificultades doctrinales y prudenciales, que llevaron a la promulgación del decreto Post obitum de condena de las "cuarenta proposiciones" tomadas de las obras de Antonio Rosmini. Y eso se debe a que el sentido de las proposiciones, como las entendió y condenó el mismo decreto, no corresponde en realidad a la auténtica posición de Rosmini, sino a posibles conclusiones de la lectura de sus obras. Con todo, queda abierta al debate teórico la cuestión del valor mayor o menor del sistema rosminiano mismo, de su consistencia especulativa y de las teorías o hipótesis filosóficas y teológicas expresadas en él.
Al mismo tiempo, el decreto Post obitum conserva su validez objetiva en relación con el dictado de las proposiciones condenadas, para quien las lee, fuera del contexto del pensamiento rosminiano, desde una perspectiva idealista, ontologista y con un significado contrario a la fe y a la doctrina católica.

5092: La ordenación sacerdotal de mujeres, declaración de la Congregación para la Doctrina de la Fe y decreto de excomunión, 5 de agosto de 2002

El 29 de junio de 2002 R.A. Braschi impartió la ordenación sacerdotal a siete mujeres (Ch. Mayr-Lumetzberger, A.Th. Roitinger, G. Forster, 1. Müller, 1. Raming, P. Brunner, A. White). La Congregación para la Doctrina de la Fe juzgó tal acto como una simulación de un sacramento por un obispo cismático y excomulgó a las mujeres implicadas.
Edición: AAS 94 (2002) 584.
Declaración (monitum)
5092 La «ordenación sacerdotal» llevada a cabo es la simulación de un sacramento y por lo tanto es inválida y nula y constituye un grave delito contra la divina constitución de la Iglesia. Puesto que el obispo «ordenante» pertenece a una comunidad cismática, se trata además de una grave ofensa contra la unidad de la Iglesia

5093: Nota doctrinal sobre algunas cuestiones relativas al Compromiso y la conducta de los católicos en la vida política. Congregación para la Doctrina de la Fe y del Consejo Pontificio para los Laicos,

24 de noviembre de 2002
Edición: AAS 96 (2004) 359-370.
5093 2. Se puede verificar hoy un cierto relativismo cultural, que se hace evidente en la teorización y defensa del pluralismo ético, que determina la decadencia y disolución de la razón y los principios de la ley moral natural. Desafortunadamente, como consecuencia de esta tendencia, no es extraño hallar en declaraciones públicas afirmaciones según las cuales tal pluralismo ético es la condición de posibilidad de la democracia12. Ocurre así que, por una parte, los ciudadanos reivindican la más completa autonomía para sus propias preferencias morales, mientras que, por otra parte, los legisladores creen que respetan esa libertad formulando leyes que prescinden de los principios de la ética natural, limitándose a la condescendencia con ciertas orientaciones culturales o morales transitorias, 13 como si todas las posibles concepciones de la vida tuvieran igual valor.

12Cfr. JUAN PABLO II, Carta Encíclica Centesimus Annus, 46, 793-867; Carta Encíclica Veritatis Splendor, 101, 1133-1228; Discurso al Parlamento Italiano en sesión pública conjunta, en L’Osservatore Romano, 5.

13Cfr. JUAN PABLO II, Carta Encíclica Evangelium Vitae, 22, AAS 87 (1995) 401-522.

3. Esta concepción relativista del pluralismo no tiene nada que ver con la legítima libertad de los ciudadanos católicos de elegir, entre las opiniones políticas compatibles con la fe y la ley moral natural, aquella que, según el propio criterio, se conforma mejor a las exigencias del bien común. La libertad política no está ni puede estar basada en la idea relativista según la cual todas las concepciones sobre el bien del hombre son igualmente verdaderas y tienen el mismo valor, sino sobre el hecho de que las actividades políticas apuntan caso por caso hacia la realización extremadamente concreta del verdadero bien humano y social en un contexto histórico, geográfico, económico, tecnológico y cultural bien determinado.

5094-5095: Encíclica "Ecclesia de Eucharistia",

17 de abril de 2003
En el programa del Kirchentag ecuménico de Berlín (28 de mayo al 1 de junio de 2003) había la petición de compartir la mesa eucarística entre las diversas confesiones. La Encíclica "Ecclesia de Eucharistia" el 17 de abril de 2003 señaló las fronteras.
Edición: AAS 95 (2003) 436-463.
INTRODUCCIÓN
5094 5. « Mysterium fidei! – ¡Misterio de la fe! ». Cuando el sacerdote pronuncia o canta estas palabras, los presentes aclaman: « Anunciamos tu muerte, proclamamos tu resurrección, ¡ven Señor Jesús! ».
Con éstas o parecidas palabras, la Iglesia, a la vez que se refiere a Cristo en el misterio de su Pasión, revela también su propio misterio: Ecclesia de Eucharistia. Si con el don del Espíritu Santo en Pentecostés la Iglesia nace y se encamina por las vías del mundo, un momento decisivo de su formación es ciertamente la institución de la Eucaristía en el Cenáculo. Su fundamento y su hontanar es todo el Triduum paschale, pero éste está como incluido, anticipado, y « concentrado » para siempre en el don eucarístico. En este don, Jesucristo entregaba a la Iglesia la actualización perenne del misterio pascual. Con él instituyó una misteriosa « contemporaneidad » entre aquel Triduum y el transcurrir de todos los siglos.
CAPÍTULO I MISTERIO DE LA FE
12. La Misa hace presente el sacrificio de la Cruz, no se le añade y no lo multiplica.16 Lo que se repite es su celebración memorial, la « manifestación memorial » (memorialis demonstratio), 17 por la cual el único y definitivo sacrificio redentor de Cristo se actualiza siempre en el tiempo. La naturaleza sacrificial del Misterio eucarístico no puede ser entendida, por tanto, como algo aparte, independiente de la Cruz o con una referencia solamente indirecta al sacrificio del Calvario.

16 Cf. Conc. Ecum. Tridentino, Ses. XXII, Doctrina de ss. Missae sacrificio, cap. 2: DS, 1743: « En efecto, se trata de una sola e idéntica víctima y el mismo Jesús la ofrece ahora por el ministerio de los sacerdotes, Él que un día se ofreció a sí mismo en la cruz: sólo es diverso el modo de ofrecerse ».

17Cf. Pío XII, Carta enc. Mediator Dei: 548.

13. Por su íntima relación con el sacrificio del Gólgota, la Eucaristía es sacrificio en sentido propio y no sólo en sentido genérico, como si se tratara del mero ofrecimiento de Cristo a los fieles como alimento espiritual. En efecto, el don de su amor y de su obediencia hasta el extremo de dar la vida (cf. Jn 10, 17-18), es en primer lugar un don a su Padre. Ciertamente es un don en favor nuestro, más aún, de toda la humanidad (cf. Mt 26, 28; Mc 14, 24; Lc 22, 20; Jn 10, 15), pero don ante todo al Padre: « sacrificio que el Padre aceptó, correspondiendo a esta donación total de su Hijo que se hizo "obediente hasta la muerte" (Flp 2, 8) con su entrega paternal, es decir, con el don de la vida nueva e inmortal en la resurrección ».18
Al entregar su sacrificio a la Iglesia, Cristo ha querido además hacer suyo el sacrificio espiritual de la Iglesia, llamada a ofrecerse también a sí misma unida al sacrificio de Cristo.

18 Carta enc. Redemptor hominis (15 marzo 1979), 20: 310.

CAPÍTULO II LA EUCARISTÍA EDIFICA LA IGLESIA
22. La incorporación a Cristo, que tiene lugar por el Bautismo, se renueva y se consolida continuamente con la participación en el Sacrificio eucarístico, sobre todo cuando ésta es plena mediante la comunión sacramental. Podemos decir que no solamente cada uno de nosotros recibe a Cristo, sino que también Cristo nos recibe a cada uno de nosotros.
25. El culto que se da a la Eucaristía fuera de la Misa es de un valor inestimable en la vida de la Iglesia. Dicho culto está estrechamente unido a la celebración del Sacrificio eucarístico. La presencia de Cristo bajo las sagradas especies que se conservan después de la Misa –presencia que dura mientras subsistan las especies del pan y del vino 45–, deriva de la celebración del Sacrificio y tiende a la comunión sacramental y espiritual.46 Corresponde a los Pastores animar, incluso con el testimonio personal, el culto eucarístico, particularmente la exposición del Santísimo Sacramento y la adoración de Cristo presente bajo las especies eucarísticas.47

45Cf. Conc. Ecum. Tridentino, Ses. XIII, Decretum de ss. Eucharistia, can., 4: DS, 1654.

46Cf. Rituale Romanum: De sacra communione et de cultu mysterii eucharistici extra Missam, 36 (n. 80).

47Cf. Rituale Romanum: De sacra communione et de cultu mysterii eucharistici extra Missam, 38-39 (nn. 86-90).

CAPÍTULO III APOSTOLICIDAD DE LA EUCARISTÍA Y DE LA IGLESIA
5095 29. La expresión, usada repetidamente por el Concilio Vaticano II, según la cual el sacerdote ordenado « realiza como representante de Cristo el Sacrificio eucarístico », (58) estaba ya bien arraigada en la enseñanza pontificia.59 Como he tenido ocasión de aclarar en otra ocasión, in persona Christi « quiere decir más que "en nombre", o también, "en vez" de Cristo. In "persona": es decir, en la identificación específica, sacramental con el "sumo y eterno Sacerdote", que es el autor y el sujeto principal de su propio sacrificio, en el que, en verdad, no puede ser sustituido por nadie ».60 El ministerio de los sacerdotes, en virtud del sacramento del Orden, en la economía de salvación querida por Cristo, manifiesta que la Eucaristía celebrada por ellos es un don que supera radicalmente la potestad de la asamblea y es insustituible en cualquier caso para unir válidamente la consagración eucarística al sacrificio de la Cruz y a la Última Cena.

59 « El ministro del altar actúa en la persona de Cristo en cuanto cabeza, que ofrece en nombre de todos los miembros »: Pío XII, Carta enc. Mediator Dei, 20 noviembre 1947: AAS 39 (1947), 556; cf. Pío X, Exhort. ap. Haerent animo: Pío X Acta, IV, 16; Carta enc. Ad catholici sacerdotii, 20.

60 Carta ap. Dominicae Cenae, 8: 128-129.

30 Los fieles católicos, por tanto, aun respetando las convicciones religiosas de estos hermanos separados, deben abstenerse de participar en la comunión distribuida en sus celebraciones, para no avalar una ambigüedad sobre la naturaleza de la Eucaristía y, por consiguiente, faltar al deber de dar un testimonio claro de la verdad.
CAPÍTULO IV EUCARISTÍA Y COMUNIÓN ECLESIAL
39 La comunión eclesial de la asamblea eucarística es comunión con el propio Obispo y con el Romano Pontífice. En efecto, el Obispo es el principio visible y el fundamento de la unidad en su Iglesia particular. 80… Asimismo, puesto que « el Romano Pontífice, como sucesor de Pedro, es el principio y fundamento perpetuo y visible de la unidad, tanto de los obispos como de la muchedumbre de los fieles », 82 la comunión con él es una exigencia intrínseca de la celebración del Sacrificio eucarístico.

80Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, 23.

82Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, 23.

44 Precisamente porque la unidad de la Iglesia, que la Eucaristía realiza mediante el sacrificio y la comunión en el cuerpo y la sangre del Señor, exige inderogablemente la completa comunión en los vínculos de la profesión de fe, de los sacramentos y del gobierno eclesiástico, no es posible concelebrar la misma liturgia eucarística hasta que no se restablezca la integridad de dichos vínculos. Una concelebración sin estas condiciones no sería un medio válido, y podría revelarse más bien un obstáculo a la consecución de la plena comunión, encubriendo el sentido de la distancia que queda hasta llegar a la meta e introduciendo o respaldando ambigüedades sobre una u otra verdad de fe. El camino hacia la plena unidad no puede hacerse si no es en la verdad. En este punto, la prohibición contenida en la ley de la Iglesia no deja espacio a incertidumbres, 92 en obediencia a la norma moral proclamada por el Concilio Vaticano II.93

92 Cf. Código de Derecho Canónico, can., 908; Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, 702; Consejo Pontificio para la Promoción de la Unidad de los Cristianos, Directorio para el ecumenismo, 1086-1089; Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta Ad exsequendam, 786.

93 « La comunicación en las cosas sagradas que daña a la unidad de la Iglesia o lleva consigo adhesión formal al error o peligro de desviación en la fe, de escándalo o indiferentismo, está prohibido por la ley divina »: Decr. Orientalium Ecclesiarum, sobre las Iglesias orientales católicas, 26.

45. Si en ningún caso es legítima la concelebración si falta la plena comunión, no ocurre lo mismo con respecto a la administración de la Eucaristía, en circunstancias especiales, a personas pertenecientes a Iglesias o a Comunidades eclesiales que no están en plena comunión con la Iglesia católica. En efecto, en este caso el objetivo es satisfacer una grave necesidad espiritual para la salvación eterna de los fieles, singularmente considerados, pero no realizar una intercomunión, que no es posible mientras no se hayan restablecido del todo los vínculos visibles de la comunión eclesial.

5096: Consideraciones acerca de los proyectos de reconocimiento legal de las uniones entre personas homosexuales, Congregación para la Doctrina de la Fe,

3 de junio de 2003.
Edición: AAS 96 (2004) 41-49
5096 11. La Iglesia enseña que el respeto hacia las personas homosexuales no puede en modo alguno llevar a la aprobación del comportamiento homosexual ni a la legalización de las uniones homosexuales. El bien común exige que las leyes reconozcan, favorezcan y protejan la unión matrimonial como base de la familia, célula primaria de la sociedad. Reconocer legalmente las uniones homosexuales o equipararlas al matrimonio, significaría no solamente aprobar un comportamiento desviado y convertirlo en un modelo para la sociedad actual, sino también ofuscar valores fundamentales que pertenecen al patrimonio común de la humanidad. La Iglesia no puede dejar de defender tales valores, para el bien de los hombres y de toda la sociedad.

5097: Exhortación apostólica postsinodal "Pastores gregis",

5 de octubre de 2003
La exhortación compendia los resultados a que llegó la décima Asamblea general del Sínodo Romano de Obispos, celebrada del 30 de septiembre al 27 de octubre de 1998). Indice de la Exhortación: Introducción. I. Misterio y ministerio del obispo; II. La vida espiritual del obispo; III.Maestro de la fe y heraldo de la Palabra; IV. Ministro de la gracia del supremo sacerdocio; V. Gobierno pastoral del obispo; VI. En la comunión de las Iglesias; VII. El obispo ante los retos actuales. Conclusión.
Edición: AAS 96 (2004) 825-924
Carácter colegial del ministerio episcopal
5097 8. «Instituyó Doce» (Mc 3, 14). La Constitución dogmática Lumen gentium introduce con esta cita evangélica la doctrina sobre el carácter colegial del grupo de los Doce…
La unión colegial entre los Obispos está basada, a la vez, en la Ordenación episcopal y en la comunión jerárquica; atañe por tanto a la profundidad del ser de cada Obispo y pertenece a la estructura de la Iglesia como Cristo la ha querido. En efecto, la plenitud del ministerio episcopal se alcanza por la Ordenación episcopal y la comunión jerárquica con la Cabeza del Colegio y con sus miembros, es decir, con el Colegio que está siempre en sintonía con su Cabeza. Así se forma parte del Colegio episcopal 25, por lo cual las tres funciones recibidas en la Ordenación episcopal –santificar, enseñar y gobernar– deben ejercerse en la comunión jerárquica, aunque, por su diferente finalidad inmediata, de manera distinta 26.
Esto es lo que se llama «afecto colegial», o colegialidad afectiva, de la cual se deriva la solicitud de los Obispos por las otras Iglesias particulares y por la Iglesia universal 27. Así pues, si debe decirse que un Obispo nunca está solo, puesto que está siempre unido al Padre por el Hijo en el Espíritu Santo, se debe añadir también que nunca se encuentra solo porque está unido siempre y continuamente a sus hermanos en el episcopado y a quien el Señor ha elegido como Sucesor de Pedro.
Dicho afecto colegial se realiza y se expresa en diferentes grados y de diversas maneras, incluso institucionalizadas, como son, por ejemplo, el Sínodo de los Obispos, los Concilios particulares, las Conferencias Episcopales, la Curia Romana, las Visitas ad limina, la colaboración misionera, etc. No obstante, el afecto colegial se realiza y manifiesta de manera plena sólo en la actuación colegial en sentido estricto, es decir, en la actuación de todos los Obispos junto con su Cabeza, con la cual ejercen la plena y suprema potestad sobre toda la Iglesia 28.
Esta índole colegial del ministerio apostólico ha sido querida por Cristo mismo. El afecto colegial, por tanto, o colegialidad afectiva (collegialitas affectiva) está siempre vigente entre los Obispos como communio episcoporum; pero sólo en algunos actos se manifiesta como colegialidad efectiva (collegialitas effectiva). Las diversas maneras de actuación de la colegialidad afectiva en colegialidad efectiva son de orden humano, pero concretan en grado diverso la exigencia divina de que el episcopado se exprese de modo colegial 29. Además, la suprema potestad del Colegio sobre toda la Iglesia se ejerce de manera solemne en los Concilios ecuménicos 30.
La dimensión colegial da al episcopado el carácter de universalidad. Así pues, se puede establecer un paralelismo entre la Iglesia una y universal, y por tanto indivisa, y el episcopado uno e indiviso, y por ende universal. Principio y fundamento de esta unidad, tanto de la Iglesia como del Colegio de los Obispos, es el Romano Pontífice. En efecto, como enseña el Concilio Vaticano II, el Colegio, «en cuanto compuesto de muchos, expresa la diversidad y la universalidad del Pueblo de Dios; en cuanto reunido bajo una única Cabeza, expresa la unidad del rebaño de Cristo» 31. Por eso, «la unidad del Episcopado es uno de los elementos constitutivos de la unidad de la Iglesia» 32.
Precisamente porque el Colegio episcopal es una realidad previa al oficio de ser Cabeza de una Iglesia particular, hay muchos Obispos que, aunque ejercen tareas específicamente episcopales, no están al frente de una Iglesia particular 40. Cada Obispo, siempre en unión con todos los Hermanos en el episcopado y con el Romano Pontífice, representa a Cristo Cabeza y Pastor de la Iglesia: no sólo de manera propia y específica cuando recibe el encargo de pastor de una Iglesia particular, sino también cuando colabora con el Obispo diocesano en el gobierno de su Iglesia 41, o bien participa en el ministerio de pastor universal del Romano Pontífice en el gobierno de la Iglesia universal. Puesto que a lo largo de su historia la Iglesia, además de la forma propia de la presidencia de una Iglesia particular, ha admitido también otras formas de ejercicio del ministerio episcopal, como la de Obispo auxiliar o bien la de representante del Romano Pontífice en los Dicasterios del Santa Sede o en las Representaciones pontificias, hoy, según las normas del derecho, admite también dichas formas cuando son necesarias 42.

25 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, 22; Código de Derecho Canónico, can., 336; Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, 49.

26 Cf. Propositio 20; Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, 21; Código de Derecho Canónico, can., 375 § 2.

27 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, 23; Decr. Christus dominus, 3; 5; 6; Juan Pablo II, Motu proprio Apostolos suos, 650-651.

28 Cf. Const. ap. Pastor Bonus , Adnexum I, 914-915; Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, 22; Código de Derecho Canónico, can., 337 §§ 1, 2; Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, 50 §§ 1, 2.

29 Cf. Alocución al final de la VII Asamblea General Ordinaria del Sínodo de los Obispos, 610; Const. ap. Pastor Bonus, Adnexum I, 915-916; Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, 22.

30 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, 22.

31 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, 22.

32 Motu proprio Apostolos suos, 647.

40 Cf. Motu proprio Apostolos suos, 649-650.

41 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decr. Christus dominus, 25-26.

42 Cf. Propositio 33.

56. En el Aula sinodal alguno planteó la cuestión sobre la posibilidad de tratar la relación entre el Obispo y la Autoridad suprema a la luz del principio de subsidiaridad, especialmente en lo que se refiere a las relaciones entre el Obispo y la Curia romana, expresando el deseo de que dichas relaciones, en línea con una eclesiología de comunión, se desarrollen en el respeto de las competencias de cada uno y, por lo tanto, llevando a cabo una mayor descentralización. Se pidió también que se estudie la posibilidad de aplicar dicho principio a la vida de la Iglesia, quedando firme en todo caso que el principio constitutivo para el ejercicio de la autoridad episcopal es la comunión jerárquica de cada Obispo con el Romano Pontífice y con el Colegio episcopal.
Los Padres sinodales estimaron que, por lo que concierne al ejercicio de la autoridad episcopal, el concepto de subsidiaridad resulta ambiguo, e insistieron en profundizar teológicamente la naturaleza de la autoridad episcopal a la luz del principio de comunión 212.
Por tanto, para recurrir correcta y eficazmente al principio de comunión, son indispensables algunos puntos de referencia. Ante todo, se ha de tener en cuenta que el Obispo diocesano, en su Iglesia particular, posee toda la potestad ordinaria, propia e inmediata necesaria para cumplir su ministerio pastoral. Le compete, por tanto, un ámbito propio, reconocido y tutelado por la legislación universal, en que ejerce autónomamente dicha autoridad 214. Por otro lado, la potestad del Obispo coexiste con la potestad suprema del Romano Pontífice, también episcopal, ordinaria e inmediata sobre todas y cada una de Iglesias, las agrupaciones de las mismas y sobre todos los pastores y fieles 215.
La capacidad del propio gobierno, que incluye también el ejercicio del magisterio auténtico 219, que pertenece intrínsecamente al Obispo en su diócesis, se encuentra dentro de esa realidad mistérica de la Iglesia, por la cual en la Iglesia particular está inmanente la Iglesia universal, que hace presente la suprema autoridad, es decir, el Romano Pontífice y el Colegio de los Obispos con su potestad suprema, plena, ordinaria e inmediata sobre todos los fieles y pastores 220.

212 Cf. Propositio 20.

214 Cf. Código de Derecho Canónico, can., 381 § 1; Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, 178.

215 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, 22; Código de Derecho Canónico, can., 331; 333; Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, 43; 45 § 1.

219 Cf. Código de Derecho Canónico, can., 753; Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, 600.

220 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, 22; Código de Derecho Canónico, can., 333 § 1; 336; Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, 43; 45 § 1, 49.

5098: Carta sobre la colaboración de los hombres y las mujeres, Congregación para la Doctrina de la Fe,

31 de mayo de 2004
Recoge la opinión sobre los problemas de género.
Edición: AAS 96 (2004) 671-687.
5098 14.En todo caso es oportuno recordar que los valores femeninos apenas mencionados son ante todo valores humanos: la condición humana, del hombre y la mujer creados a imagen de Dios, es una e indivisible. Sólo porque las mujeres están más inmediatamente en sintonía con estos valores pueden llamar la atención sobre ellos y ser su signo privilegiado. Pero en última instancia cada ser humano, hombre o mujer, está destinado a ser «para el otro». Así se ve que lo que se llama «femineidad» es más que un simple atributo del sexo femenino. La palabra designa efectivamente la capacidad fundamentalmente humana de vivir para el otro y gracias al otro.
Por lo tanto la promoción de las mujeres dentro de la sociedad tiene que ser comprendida y buscada como una humanización, realizada gracias a los valores redescubiertos por las mujeres. Toda perspectiva que pretenda proponerse como lucha de sexos sólo puede ser una ilusión y un peligro, destinados a acabar en situaciones de segregación y competición entre hombres y mujeres, y a promover un solipsismo, que se nutre de una concepción falsa de la libertad.
En un nivel más concreto, las políticas sociales –educativas, familiares, laborales, de acceso a los servicios, de participación cívica– si bien por una parte tienen que combatir cualquier injusta discriminación sexual, por otra deben saber escuchar las aspiraciones e individuar las necesidades de cada cual. La defensa y promoción de la idéntica dignidad y de los valores personales comunes deben armonizarse con el cuidadoso reconocimiento de la diferencia y la reciprocidad, allí donde eso se requiera para la realización del propio ser masculino o femenino.

5099: Declaración sobre la obra Jesus Symbol of God de Roger Haight SJ: Congregación para la Doctrina de la Fe,

13 de diciembre de 2004
La obra de Roger Haight apareció en 1999. La Declaración señala las enseñanzas objetables [192-202]. Se refieren al método teológico, la preexistencia del Verbo, la divinidad de Jesús, la Trinidad, la unicidad y universalidad de la mediación salvífica de Jesús y de la Iglesia, y la resurrección de Jesús.
Edición: AAS 97 (2005) 194-203.
5099 La Congregación para la doctrina de la fe, después de un esmerado estudio, ha juzgado que el libro Jesus Symbol of God (Maryknoll: Orbis Books, 1999) del padre Roger Haight, s.j., contiene graves errores doctrinales con respecto a algunas verdades fundamentales de la fe.
Al hacer pública esta Notificación, la Congregación para la doctrina de la fe siente el deber de declarar que dichas afirmaciones contenidas en el libro Jesus Symbol of God, del padre Roger Haight, s.j., se deben calificar como graves errores doctrinales contra la fe divina y católica de la Iglesia. En consecuencia, se prohíbe al autor la enseñanza de la teología católica mientras no rectifique sus posiciones de modo que sean plenamente conformes con la doctrina de la Iglesia.

BENEDICTO XVI

5100: Criterios de discernimiento vocacional en relación con las personas de tendencias homosexuales antes de su admisión al seminario y a las órdenes sagradas, Instrucción de la Congregación para la educación católica,

4 de noviembre de 2005.
Edición: AAS 97 (2005) 1007-1013.
2. La homosexualidad y el ministerio ordenado
5100 Desde el Concilio Vaticano II hasta hoy diversos documentos del Magisterio y especialmente el Catecismo de la Iglesia Católica han confirmado la enseñanza de la Iglesia sobre la homosexualidad. El Catecismo distingue entre los actos homosexuales y las tendencias homosexuales.
Respecto a los actos enseña que en la Sagrada Escritura éstos son presentados como pecados graves. La Tradición los ha considerado siempre intrínsecamente inmorales y contrarios a la ley natural. Por tanto, no pueden aprobarse en ningún caso.
Por lo que se refiere a las tendencias homosexuales profundamente arraigadas, que se encuentran en un cierto número de hombres y mujeres, son también éstas objetivamente desordenadas y con frecuencia constituyen, también para ellos, una prueba. Tales personas deben ser acogidas con respeto y delicadeza; respecto a ellas se evitará cualquier estigma que indique una injusta discriminación. Ellas están llamadas a realizar la voluntad de Dios en sus vidas y a unir al sacrificio de la cruz del Señor las dificultades que puedan encontrar. 8
A la luz de tales enseñanzas este Dicasterio, de acuerdo con la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, cree necesario afirmar con claridad que la Iglesia, respetando profundamente a las personas en cuestión, 9 no puede admitir al Seminario y a las Órdenes Sagradas a quienes practican la homosexualidad, presentan tendencias homosexuales profundamente arraigadas o sostienen la así llamada cultura gay.10
(Texto inicial del párrafo en la web oficial del Vaticano) Dichas personas se encuentran, efectivamente, en una situación que obstaculiza gravemente una correcta relación con hombres y mujeres. De ningún modo pueden ignorarse las consecuencias negativas que se pueden derivar de la Ordenación de personas con tendencias homosexuales profundamente arraigadas.
Si se tratase, en cambio, de tendencias homosexuales que fuesen sólo la expresión de un problema transitorio, como, por ejemplo, el de una adolescencia todavía no terminada, ésas deberán ser claramente superadas al menos tres años antes de la Ordenación diaconal.

8 Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 2357-2358. Cf. también los diversos documentos de la Congregación para la Doctrina de la Fe: Declaración acerca de ciertas cuestiones de ética sexual Persona humana (29 de diciembre de 1975); Carta sobre la atención pastoral a las personas homosexuales Homosexualitatis problema ; Algunas consideraciones concernientes a la Respuesta a propuestas de ley sobre la no discriminación de las personas homosexuales; Consideraciones acerca de los proyectos de reconocimiento legal de las uniones entre personas homosexuales.

Respecto a la inclinación homosexual, la Carta Homosexualitatis problema afirma: «La particular inclinación de la persona homosexual, aunque no sea en sí un pecado, constituye sin embargo una tendencia, más o menos fuerte, hacia un comportamiento intrínsecamente malo desde el punto de vista moral. Por este motivo la inclinación misma debe ser considerada como objetivamente desordenada» (n. 3).

9 Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 2358; cfr. también C.I.C., can., 208 y C.C.E.O., 11.

10 Cf. Congregación para la Educación Católica, A memorandum to Bishops seeking advice on matters concerning homosexuality and candidates for admission to Seminary; Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Carta (16 de mayo de 2002): Notitiae 38, 586.

5101-5105: Encíclica "Deus caritas est",

25 de diciembre de 2005
Es la primera Encíclica del Papa Benedicto XVI: -- (Introducción; 1. La unidad del amor en la creación y en la historia de la salvación: Un problema de lenguaje (2) – "Eros" y "agapé", diferencia y unidad (3-8) – La novedad de la fe bíblica (9-11) – Jesucristo, el amor de Dios encarnado (12-15) – Amor a Dios y amor al prójimo (16-18); II. Caritas – El ejercicio del amor por parte de la 'Iglesia corno "comunidad de amor; La caridad de la Iglesia corno manifestación del amor trinitario (19) – La caridad como tarea de la Iglesia (20-25) – Justicia y caridad (26-29) – Las múltiples estructuras de servicio caritativo en el contexto social actual (30) – El perfil especifico de la actividad caritativa de la Iglesia (31) – Los responsables de la acción caritativa de la Iglesia (32-39) – Conclusión (40-42).
Edición: AAS 98 (2006) 217-252.
5101 1. « Dios es amor, y quien permanece en el amor permanece en Dios y Dios en él » (1Jn 4, 16). Estas palabras de la Primera carta de Juan expresan con claridad meridiana el corazón de la fe cristiana: la imagen cristiana de Dios y también la consiguiente imagen del hombre y de su camino. Además, en este mismo versículo, Juan nos ofrece, por así decir, una formulación sintética de la existencia cristiana: « Nosotros hemos conocido el amor que Dios nos tiene y hemos creído en él ».
Hemos creído en el amor de Dios: así puede expresar el cristiano la opción fundamental de su vida. No se comienza a ser cristiano por una decisión ética o una gran idea, sino por el encuentro con un acontecimiento, con una Persona, que da un nuevo horizonte a la vida y, con ello, una orientación decisiva. En su Evangelio, Juan había expresado este acontecimiento con las siguientes palabras: « Tanto amó Dios al mundo, que entregó a su Hijo único, para que todos los que creen en él tengan vida eterna » (cf. Jn 3, 16). La fe cristiana, poniendo el amor en el centro, ha asumido lo que era el núcleo de la fe de Israel, dándole al mismo tiempo una nueva profundidad y amplitud. En efecto, el israelita creyente reza cada día con las palabras del Libro del Deuteronomio que, como bien sabe, compendian el núcleo de su existencia: « Escucha, Israel: El Señor nuestro Dios es solamente uno. Amarás al Señor con todo el corazón, con toda el alma, con todas las fuerzas » (Dt 6, 4-5). Jesús, haciendo de ambos un único precepto, ha unido este mandamiento del amor a Dios con el del amor al prójimo, contenido en el Libro del Levítico: « Amarás a tu prójimo como a ti mismo » (Lv 19, 18; cf. Mc 12, 29- 31). Y, puesto que es Dios quien nos ha amado primero (cf. 1Jn 4, 10), ahora el amor ya no es sólo un « mandamiento », sino la respuesta al don del amor, con el cual viene a nuestro encuentro.
En un mundo en el cual a veces se relaciona el nombre de Dios con la venganza o incluso con la obligación del odio y la violencia, éste es un mensaje de gran actualidad y con un significado muy concreto. Por eso, en mi primera Encíclica deseo hablar del amor, del cual Dios nos colma, y que nosotros debemos comunicar a los demás. Quedan así delineadas las dos grandes partes de esta Carta, íntimamente relacionadas entre sí. La primera tendrá un carácter más especulativo, puesto que en ella quisiera precisar –al comienzo de mi pontificado– algunos puntos esenciales sobre el amor que Dios, de manera misteriosa y gratuita, ofrece al hombre y, a la vez, la relación intrínseca de dicho amor con la realidad del amor humano. La segunda parte tendrá una índole más concreta, pues tratará de cómo cumplir de manera eclesial el mandamiento del amor al prójimo. El argumento es sumamente amplio; sin embargo, el propósito de la Encíclica no es ofrecer un tratado exhaustivo. Mi deseo es insistir sobre algunos elementos fundamentales, para suscitar en el mundo un renovado dinamismo de compromiso en la respuesta humana al amor divino.
PRIMERA PARTE: LA UNIDAD DEL AMOR EN LA CREACIÓN Y EN LA HISTORIA DE LA SALVACIÓN
7. Nuestras reflexiones sobre la esencia del amor, inicialmente bastante filosóficas, nos han llevado por su propio dinamismo hasta la fe bíblica. Al comienzo se ha planteado la cuestión de si, bajo los significados de la palabra amor, diferentes e incluso opuestos, subyace alguna unidad profunda o, por el contrario, han de permanecer separados, uno paralelo al otro. Pero, sobre todo, ha surgido la cuestión de si el mensaje sobre el amor que nos han transmitido la Biblia y la Tradición de la Iglesia tiene algo que ver con la común experiencia humana del amor, o más bien se opone a ella. A este propósito, nos hemos encontrado con las dos palabras fundamentales: eros como término para el amor « mundano » y agapé como denominación del amor fundado en la fe y plasmado por ella. Con frecuencia, ambas se contraponen, una como amor « ascendente », y como amor « descendente » la otra. Hay otras clasificaciones afines, como por ejemplo, la distinción entre amor posesivo y amor oblativo (amor concupiscentiae – amor benevolentiae), al que a veces se añade también el amor que tiende al propio provecho.
A menudo, en el debate filosófico y teológico, estas distinciones se han radicalizado hasta el punto de contraponerse entre sí: lo típicamente cristiano sería el amor descendente, oblativo, el agapé precisamente; la cultura no cristiana, por el contrario, sobre todo la griega, se caracterizaría por el amor ascendente, vehemente y posesivo, es decir, el eros. Si se llevara al extremo este antagonismo, la esencia del cristianismo quedaría desvinculada de las relaciones vitales fundamentales de la existencia humana y constituiría un mundo del todo singular, que tal vez podría considerarse admirable, pero netamente apartado del conjunto de la vida humana. En realidad, eros y agapé –amor ascendente y amor descendente– nunca llegan a separarse completamente. Cuanto más encuentran ambos, aunque en diversa medida, la justa unidad en la única realidad del amor, tanto mejor se realiza la verdadera esencia del amor en general. Si bien el eros inicialmente es sobre todo vehemente, ascendente –fascinación por la gran promesa de felicidad–, al aproximarse la persona al otro se planteará cada vez menos cuestiones sobre sí misma, para buscar cada vez más la felicidad del otro, se preocupará de él, se entregará y deseará « ser para » el otro. Así, el momento del agapé se inserta en el eros inicial; de otro modo, se desvirtúa y pierde también su propia naturaleza. Por otro lado, el hombre tampoco puede vivir exclusivamente del amor oblativo, descendente. No puede dar únicamente y siempre, también debe recibir.
10. El aspecto filosófico e histórico-religioso que se ha de subrayar en esta visión de la Biblia es que, por un lado, nos encontramos ante una imagen estrictamente metafísica de Dios: Dios es en absoluto la fuente originaria de cada ser; pero este principio creativo de todas las cosas –el Logos, la razón primordial– es al mismo tiempo un amante con toda la pasión de un verdadero amor. Así, el eros es sumamente ennoblecido, pero también tan purificado que se funde con el agapé. Por eso podemos comprender que la recepción del Cantar de los Cantares en el canon de la Sagrada Escritura se haya justificado muy pronto, porque el sentido de sus cantos de amor describen en el fondo la relación de Dios con el hombre y del hombre con Dios. De este modo, tanto en la literatura cristiana como en la judía, el Cantar de los Cantares se ha convertido en una fuente de conocimiento y de experiencia mística, en la cual se expresa la esencia de la fe bíblica: se da ciertamente una unificación del hombre con Dios –sueño originario del hombre–, pero esta unificación no es un fundirse juntos, un hundirse en el océano anónimo del Divino; es una unidad que crea amor, en la que ambos –Dios y el hombre– siguen siendo ellos mismos y, sin embargo, se convierten en una sola cosa: « El que se une al Señor, es un espíritu con él », dice san Pablo (1Co 6, 17).
11. « Por eso abandonará el hombre a su padre y a su madre, se unirá a su mujer y serán los dos una sola carne » (Gn 2, 24).
En esta profecía hay dos aspectos importantes: el eros está como enraizado en la naturaleza misma del hombre; Adán se pone a buscar y « abandona a su padre y a su madre » para unirse a su mujer; sólo ambos conjuntamente representan a la humanidad completa, se convierten en « una sola carne ». No menor importancia reviste el segundo aspecto: en una perspectiva fundada en la creación, el eros orienta al hombre hacia el matrimonio, un vínculo marcado por su carácter único y definitivo; así, y sólo así, se realiza su destino íntimo. A la imagen del Dios monoteísta corresponde el matrimonio monógamo. El matrimonio basado en un amor exclusivo y definitivo se convierte en el icono de la relación de Dios con su pueblo y, viceversa, el modo de amar de Dios se convierte en la medida del amor humano. Esta estrecha relación entre eros y matrimonio que presenta la Biblia no tiene prácticamente paralelo alguno en la literatura fuera de ella.
Jesucristo, el amor de Dios encarnado
5102 12. La verdadera originalidad del Nuevo Testamento no consiste en nuevas ideas, sino en la figura misma de Cristo, que da carne y sangre a los conceptos: un realismo inaudito. Tampoco en el Antiguo Testamento la novedad bíblica consiste simplemente en nociones abstractas, sino en la actuación imprevisible y, en cierto sentido inaudita, de Dios. Este actuar de Dios adquiere ahora su forma dramática, puesto que, en Jesucristo, el propio Dios va tras la « oveja perdida », la humanidad doliente y extraviada.
17. La historia de amor entre Dios y el hombre consiste precisamente en que esta comunión de voluntad crece en la comunión del pensamiento y del sentimiento, de modo que nuestro querer y la voluntad de Dios coinciden cada vez más: la voluntad de Dios ya no es para mí algo extraño que los mandamientos me imponen desde fuera, sino que es mi propia voluntad, habiendo experimentado que Dios está más dentro de mí que lo más íntimo mío.10 Crece entonces el abandono en Dios y Dios es nuestra alegría (cf. Sal 73, 23-28).

10 Cf. San Agustín, Confesiones, III, 6, 11: CCL 27, 32.

18. Sólo mi disponibilidad para ayudar al prójimo, para manifestarle amor, me hace sensible también ante Dios. Sólo el servicio al prójimo abre mis ojos a lo que Dios hace por mí y a lo mucho que me ama. Los Santos –pensemos por ejemplo en la beata Teresa de Calcuta– han adquirido su capacidad de amar al prójimo de manera siempre renovada gracias a su encuentro con el Señor eucarístico y, viceversa, este encuentro ha adquirido realismo y profundidad precisamente en su servicio a los demás. Amor a Dios y amor al prójimo son inseparables, son un único mandamiento.
SEGUNDA PARTE
CARITAS
EL EJERCICIO DEL AMOR POR PARTE DE LA IGLESIA COMO «COMUNIDAD DE AMOR
La caridad de la Iglesia como manifestación del amor trinitario
5103 20. El amor al prójimo enraizado en el amor a Dios es ante todo una tarea para cada fiel, pero lo es también para toda la comunidad eclesial, y esto en todas sus dimensiones: desde la comunidad local a la Iglesia particular, hasta abarcar a la Iglesia universal en su totalidad. También la Iglesia en cuanto comunidad ha de poner en práctica el amor. En consecuencia, el amor necesita también una organización, como presupuesto para un servicio comunitario ordenado. La Iglesia ha sido consciente de que esta tarea ha tenido una importancia constitutiva para ella desde sus comienzos: « Los creyentes vivían todos unidos y lo tenían todo en común; vendían sus posesiones y bienes y lo repartían entre todos, según la necesidad de cada uno » (Hch 2, 44-45). …A decir verdad, a medida que la Iglesia se extendía, resultaba imposible mantener esta forma radical de comunión material. Pero el núcleo central ha permanecido: en la comunidad de los creyentes no debe haber una forma de pobreza en la que se niegue a alguien los bienes necesarios para una vida decorosa.
22. Con el paso de los años y la difusión progresiva de la Iglesia, el ejercicio de la caridad se confirmó como uno de sus ámbitos esenciales, junto con la administración de los Sacramentos y el anuncio de la Palabra: practicar el amor hacia las viudas y los huérfanos, los presos, los enfermos y los necesitados de todo tipo, pertenece a su esencia tanto como el servicio de los Sacramentos y el anuncio del Evangelio. La Iglesia no puede descuidar el servicio de la caridad, como no puede omitir los Sacramentos y la Palabra.
25. Llegados a este punto, tomamos de nuestras reflexiones dos datos esenciales:
a) La naturaleza íntima de la Iglesia se expresa en una triple tarea: anuncio de la Palabra de Dios (kerygma-martyria), celebración de los Sacramentos (leiturgia) y servicio de la caridad (diakonia). Son tareas que se implican mutuamente y no pueden separarse una de otra. Para la Iglesia, la caridad no es una especie de actividad de asistencia social que también se podría dejar a otros, sino que pertenece a su naturaleza y es manifestación irrenunciable de su propia esencia. 17
b) La Iglesia es la familia de Dios en el mundo. En esta familia no debe haber nadie que sufra por falta de lo necesario. Pero, al mismo tiempo, la caritas-agapé supera los confines de la Iglesia; la parábola del buen Samaritano sigue siendo el criterio de comportamiento y muestra la universalidad del amor que se dirige hacia el necesitado encontrado « casualmente » (cf. Lc 10, 31), quienquiera que sea. No obstante, quedando a salvo la universalidad del amor, también se da la exigencia específicamente eclesial de que, precisamente en la Iglesia misma como familia, ninguno de sus miembros sufra por encontrarse en necesidad. En este sentido, siguen teniendo valor las palabras de la Carta a los Gálatas: « Mientras tengamos oportunidad, hagamos el bien a todos, pero especialmente a nuestros hermanos en la fe » (6, 10).

17 Cf. Congregación para los Obispos, Directorio para el ministerio pastoral de los obispos Apostolorum Successores, 194: Ciudad del Vaticano, 210-211.

Justicia y caridad
5104 26. Desde el siglo XIX se ha planteado una objeción contra la actividad caritativa de la Iglesia, desarrollada después con insistencia sobre todo por el pensamiento marxista. Los pobres, se dice, no necesitan obras de caridad, sino de justicia…Se debe reconocer que en esta argumentación hay algo de verdad, pero también bastantes errores.-
28. Para definir con más precisión la relación entre el compromiso necesario por la justicia y el servicio de la caridad, hay que tener en cuenta dos situaciones de hecho:
a) El orden justo de la sociedad y del Estado es una tarea principal de la política. Un Estado que no se rigiera según la justicia se reduciría a una gran banda de ladrones, dijo una vez Agustín: « Remota itaque iustitia quid sunt regna nisi magna latrocinia? ».18
La justicia es el objeto y, por tanto, también la medida intrínseca de toda política. La política es más que una simple técnica para determinar los ordenamientos públicos: su origen y su meta están precisamente en la justicia, y ésta es de naturaleza ética
La Iglesia no puede ni debe emprender por cuenta propia la empresa política de realizar la sociedad más justa posible. No puede ni debe sustituir al Estado. Pero tampoco puede ni debe quedarse al margen en la lucha por la justicia. Debe insertarse en ella a través de la argumentación racional y debe despertar las fuerzas espirituales, sin las cuales la justicia, que siempre exige también renuncias, no puede afirmarse ni prosperar. La sociedad justa no puede ser obra de la Iglesia, sino de la política. No obstante, le interesa sobremanera trabajar por la justicia esforzándose por abrir la inteligencia y la voluntad a las exigencias del bien.
b) El amor –caritas– siempre será necesario, incluso en la sociedad más justa. No hay orden estatal, por justo que sea, que haga superfluo el servicio del amor. Quien intenta desentenderse del amor se dispone a desentenderse del hombre en cuanto hombre. Siempre habrá sufrimiento que necesite consuelo y ayuda. Siempre habrá soledad. Siempre se darán también situaciones de necesidad material en las que es indispensable una ayuda que muestre un amor concreto al prójimo. 20 El Estado que quiere proveer a todo, que absorbe todo en sí mismo, se convierte en definitiva en una instancia burocrática que no puede asegurar lo más esencial que el hombre afligido –cualquier ser humano– necesita: una entrañable atención personal. Lo que hace falta no es un Estado que regule y domine todo, sino que generosamente reconozca y apoye, de acuerdo con el principio de subsidiaridad, las iniciativas que surgen de las diversas fuerzas sociales y que unen la espontaneidad con la cercanía a los hombres necesitados de auxilio. La Iglesia es una de estas fuerzas vivas: en ella late el dinamismo del amor suscitado por el Espíritu de Cristo. Este amor no brinda a los hombres sólo ayuda material, sino también sosiego y cuidado del alma, un ayuda con frecuencia más necesaria que el sustento material. La afirmación según la cual las estructuras justas harían superfluas las obras de caridad, esconde una concepción materialista del hombre: el prejuicio de que el hombre vive « sólo de pan » (Mt 4, 4; cf. Dt 8, 3), una concepción que humilla al hombre e ignora precisamente lo que es más específicamente humano.

18 De Civitate Dei, IV, 4: CCL 47, 102.

20 Cf. Congregación para los Obispos, Directorio para el ministerio pastoral de los obispos Apostolorum Successores, 197: Ciudad del Vaticano, 213-214.

31 b) La actividad caritativa cristiana ha de ser independiente de partidos e ideologías. No es un medio para transformar el mundo de manera ideológica y no está al servicio de estrategias mundanas, sino que es la actualización aquí y ahora del amor que el hombre siempre necesita.
c) Además, la caridad no ha de ser un medio en función de lo que hoy se considera proselitismo. El amor es gratuito; no se practica para obtener otros objetivos.30

30 Cf. Congregación para los Obispos, Directorio para el ministerio pastoral de los obispos Apostolorum Successores, 196: Ciudad del Vaticano, 213.

Los responsables de la acción caritativa de la Iglesia
5105 32. Finalmente, debemos dirigir nuestra atención a los responsables de la acción caritativa de la Iglesia ya mencionados. En las reflexiones precedentes se ha visto claro que el verdadero sujeto de las diversas organizaciones católicas que desempeñan un servicio de caridad es la Iglesia misma, y eso a todos los niveles, empezando por las parroquias, a través de las Iglesias particulares, hasta llegar a la Iglesia universal.

5106: Abolición del título de "Patriarca de Occidente" declaración del Pontificio consejo para la promoción de la unidad de los cristianos,

22 de marzo de 2006
Edición: AAS 98 (2006) 364s.
5106 En el «Anuario Pontificio 2006» falta, en la lista de los títulos del Papa, el título de «patriarca de Occidente». Esta ausencia ha sido comentada de diferentes maneras y exige una aclaración.
Sin pretender considerar la compleja cuestión histórica del título de patriarca en todos sus aspectos, se puede afirmar desde el punto de vista histórico que los antiguos patriarcas de Oriente, fijados por los Concilios de Constantinopla (381) y de Calcedonia (451), hacían referencia a un territorio circunscrito con bastante claridad, mientras que el territorio de la Sede del obispo de Roma quedaba impreciso. En Oriente, en el ámbito del sistema eclesiástico imperial de Justiniano (527-565), junto a los cuatro patriarcados orientales (Constantinopla, Alejandría, Antioquía y Jerusalén), el Papa era considerado como patriarca de Occidente. Por el contrario, Roma privilegió la idea de las tres sedes episcopales de Pedro: Roma, Alejandría y Antioquía. Sin usar el titulo de «patriarca de Occidente», el IV Concilio de Constantinopla (869-870), el IV Concilio de Letrán (1215) y el Concilio de Florencia (1439), presentaron al Papa come primero de los cinco patriarcas de entonces.
El titulo de «patriarca de Occidente» fue utilizado en el año 642 por el Papa Teodoro I. A continuación sólo volvió a aparecer en raras ocasiones y no tuvo un significado claro. Su florecimiento tuvo lugar en los siglos XVI y XVII, en el marco de la multiplicación de títulos del Papa. En el «Anuario Pontificio» apareció por primera vez en 1863.
En estos momentos, el significado del término «Occidente» alude a un contexto cultural que no se refiere únicamente a Europa Occidental, sino que se extiende desde los Estados Unidos a Australia y Nueva Zelanda, diferenciándose de este modo de otros contextos culturales. Obviamente, este significado del término «Occidente» no pretende describir un territorio eclesiástico, ni puede ser empleado como definición de un territorio patriarcal. Si se quiere dar a este término un significado aplicable al lenguaje jurídico eclesial, se podría comprender sólo como una referencia a la Iglesia latina. Por tanto, el titulo «patriarca de Occidente» describiría la especial relación del obispo de Roma con esta última, y podría expresar la jurisdicción particular del obispo de Roma para la Iglesia latina.
Por tanto, el titulo de «patriarca de Occidente», que desde el inicio era poco claro, con el desarrollo de la historia se hizo obsoleto y prácticamente imposible de utilizar. Por eso, no tiene sentido insistir en mantenerlo, sobre todo teniendo en cuenta que la Iglesia católica, con el Concilio Vaticano II, halló para la Iglesia latina en la forma de las Conferencias Episcopales y de sus reuniones internacionales de Conferencias Episcopales, el ordenamiento canónico adecuado para las necesidades actuales.
Abandonar el título de «patriarca de Occidente» no cambia claramente nada con respecto al reconocimiento, declarado tan solemnemente por el Concilio Vaticano II, de las antiguas Iglesias patriarcales («Lumen Gentium», 23). La renuncia a este titulo quiere expresar un realismo histórico y teológico y, al mismo tiempo, quiere ser la renuncia a una pretensión, renuncia que podría ayudar al dialogo ecuménico.

5107: Declaración sobre las obras del P. Jon Sobrino SJ Jesucristo liberador. Lectura histórico-teológica de Jesús de Nazaret (Madrid, 1991) y La fe en Jesucristo. Ensayo desde las víctimas (San Salvador, 1999), Congregación para la Doctrina de la Fe,

20 de noviembre de 2006.
Los dos libros de Jon Sobrino SJ, un cercano colaborador del arzobispo Oscar Romero, de San Salvador, se difundieron en muchas ediciones en diversos idiomas.La condena es una "Nota explicativa" adjunta, que contiene numerosas citas de "Libertatis nuntius" (*4730-4741) y Libertatis conscientia" (*4750-4776), y sigue un procedimiento urgente de la Congregación y el caso del P. Sobrino de manera conjunta. La condena provocó muchas protestas y comentarios.
Edición: AAS 99 (2007) 181-194: 195-198.
I. Presupuestos metodológicos.
5107 2….El lugar eclesial de la cristología no puede ser la "Iglesia de los pobres" sino la fe apostólica transmitida por la Iglesia a todas las generaciones. El teólogo, por su vocación particular en la Iglesia, ha de tener constantemente presente que la teología es ciencia de la fe. Otros puntos de partida para la labor teológica correrán el riesgo de la arbitrariedad y terminarán por desvirtuar los contenidos de la fe misma 2.

2 Cf. Conc. Vaticano II, Decr. Optatam totius, 16; Juan Pablo II, Carta Enc. Fides et Ratio, 65: 5-88.

3. El desarrollo dogmático de los primeros siglos de la Iglesia, incluidos los grandes concilios, es considerado por el P. Sobrino como ambiguo y también negativo. No niega el carácter normativo de las formulaciones dogmáticas, pero, en conjunto, no les reconoce valor más que en el ámbito cultural en que nacieron. No tiene en cuenta el hecho de que el sujeto transtemporal de la fe es la Iglesia creyente y que los pronunciamientos de los primeros concilios han sido aceptados y vividos por toda la comunidad eclesial.
II. La divinidad de Jesucristo.
4. Con sus aserciones de que la divinidad de Jesús ha sido afirmada sólo después de mucho tiempo de reflexión creyente y que en el Nuevo Testamento se halla solamente "en germen", el Autor evidentemente tampoco la niega, pero no la afirma con la debida claridad y da pie a la sospecha de que el desarrollo dogmático, que reviste según él características ambiguas, ha llegado a esta formulación sin una continuidad clara con el Nuevo Testamento.
Pero la divinidad de Jesús, está claramente atestiguada en los pasajes del Nuevo Testamento a que nos hemos referido. Las numerosas declaraciones conciliares en este sentido 4 se encuentran en continuidad con cuanto en el Nuevo Testamento se afirma de manera explícita y no solamente "en germen". La confesión de la divinidad de Jesucristo es un punto absolutamente esencial de la fe de la Iglesia desde sus orígenes y se halla atestiguada desde el Nuevo Testamento.

4 Cf. los Concilios de Nicea, DH 125; Constantinopla, DH 150; Éfeso, DH 250-263; Calcedonia DH 301-302.

III. La encarnación del Hijo de Dios.
5. Escribe el P. Sobrino: "Desde una perspectiva dogmática debe afirmarse, y con toda radicalidad, que el Hijo (la segunda persona de la Trinidad) asume toda la realidad de Jesús, y aunque la fórmula dogmática nunca explica el hecho de ese ser afectado por lo humano, la tesis es radical. El Hijo experimenta la humanidad, la vida, el destino y la muerte de Jesús" (Jesucristo, 308).
En este pasaje el Autor establece una distinción entre el Hijo y Jesús que sugiere al lector la presencia de dos sujetos en Cristo: el Hijo asume la realidad de Jesús; el Hijo experimenta la humanidad, la vida, el destino y la muerte de Jesús. No resulta claro que el Hijo es Jesús y que Jesús es el Hijo. En el tenor literal de estas frases, el P. Sobrino refleja la llamada teología del homo assumptus, que resulta incompatible con la fe católica
6. Otra dificultad en la visión cristológica del P. Sobrino deriva de su insuficiente comprensión de la communicatio idiomatum.
IV. Jesucristo y el Reino de Dios
7. El P. Sobrino desarrolla una visión peculiar acerca de la relación entre Jesús y el Reino de Dios. Se trata de un punto de especial interés en sus obras. Según el Autor, la persona de Jesús, como mediador, no se puede absolutizar, sino que se ha de contemplar en su relacionalidad hacia el Reino de Dios, que es evidentemente considerado algo distinto de Jesús mismo:.."Esta relacionalidad histórica la analizaremos después en detalle, pero digamos ahora que este recordatorio es importante […] cuando se absolutiza al mediador Cristo y se ignora su relacionalidad constitutiva hacia la mediación, el reino de Dios" (Jesucristo, 32). "Ante todo, hay que distinguir entre mediador y mediación de Dios. El reino de Dios, formalmente hablando, no es otra cosa que la realización de la voluntad de Dios para este mundo, a lo cual llamamos mediación. A esa mediación […] está asociada una persona (o grupo) que la anuncia e inicia, y a ello llamamos mediador. En este sentido puede y debe decirse que, según la fe, ya ha aparecido el mediador definitivo, último y escatológico del reino de Dios, Jesús […]. Desde esta perspectiva pueden entenderse también las bellas palabras de Orígenes al llamar a Cristo la autobasileia de Dios, el reino de Dios en persona, palabras importantes que describen bien la ultimidad del mediador personal del reino, pero peligrosas si adecúan a Cristo con la realidad del reino" (Jesucristo, 147). "Mediador y mediación se relacionan, pues, esencialmente, pero no son lo mismo. Siempre hay un Moisés y una tierra prometida, un Monseñor Romero y una justicia anhelada. Ambas cosas, juntas, expresan la totalidad de la voluntad de Dios, pero no son lo mismo" (Jesucristo, 147). Por otra parte la condición de mediador de Jesús le viene sólo de su humanidad: "La posibilidad de ser mediador no le viene, pues, a Cristo de una realidad añadida a lo humano sino que le viene del ejercicio de lo humano" (La fe, 253).
No es suficiente hablar de una conexión íntima o de una relación constitutiva entre Jesús y el Reino o de una "ultimidad del mediador", si éste nos remite a algo que es distinto de él mismo. Jesucristo y el Reino en un cierto sentido se identifican: en la persona de Jesús el Reino ya se ha hecho presente. …"El Reino de Dios no es un concepto, una doctrina, un programa […], sino que es ante todo una persona que tiene el rostro y el nombre de Jesús de Nazaret, imagen del Dios invisible. Si se separa el Reino de Jesús ya no se tiene el Reino de Dios revelado por él" 15.

15 Juan Pablo II, Carta Enc. Redemptoris Missio, 18: 249-340.

V. La autoconciencia de Jesucristo.
8. El P. Sobrino afirma, citando a L. Boff, que "Jesús fue un extraordinario creyente y tuvo fe. La fe fue el modo de existir de Jesús" (Jesucristo, 203).
La conciencia filial y mesiánica de Jesús es la consecuencia directa de su ontología de Hijo de Dios hecho hombre. Si Jesús fuera un creyente como nosotros, aunque de manera ejemplar, no podría ser el revelador verdadero que nos muestra el rostro del Padre.
Jesús, el Hijo de Dios hecho carne, goza de un conocimiento íntimo e inmediato de su Padre, de una "visión", que ciertamente va más allá de la fe. La unión hipostática y su misión de revelación y redención requieren la visión del Padre y el conocimiento de su plan de salvación. Es lo que indican los textos evangélicos ya citados.
VI. El valor salvífico de la muerte de Jesús.
9. Algunas afirmaciones del P. Sobrino hacen pensar que, según él, Jesús no ha atribuido a su muerte un valor salvífico: "Digamos desde el principio que el Jesús histórico no interpretó su muerte de manera salvífica, según los modelos soteriólogicos que, después, elaboró el Nuevo Testamento: sacrificio expiatorio, satisfacción vicaria […]. En otras palabras, no hay datos para pensar que Jesús otorgara un sentido absoluto trascendente a su propia muerte, como hizo después el Nuevo Testamento" (Jesucristo, 261).
De esta manera los numerosos pasajes del Nuevo Testamento que hablan del valor salvífico de la muerte de Cristo 24 resultan privados de toda conexión con la conciencia de Cristo durante su vida mortal… De nuevo aparece aquí la dificultad a la que antes se ha hecho mención en cuanto al uso que el P. Sobrino hace del Nuevo Testamento. Los datos neotestamentarios ceden el paso a una hipotética reconstrucción histórica, que es errónea.

24 Cf. p. ej. Rm 3, 25; 2Co 5, 21; 1Jn 2, 2, etc.

10 El P. Sobrino expone también su punto de vista respecto al significado soteriológico que se debe atribuir a la muerte de Cristo: "Lo salvífico consiste en que ha aparecido sobre la tierra lo que Dios quiere que sea el ser humano […]. El Jesús fiel hasta la cruz es salvación, entonces, al menos en este sentido: es revelación del homo verus, es decir, de un ser humano en el que resultaría que se cumplen tácticamente las características de una verdadera naturaleza humana […]. El hecho mismo de que se haya revelado lo humano verdadero contra toda expectativa, es ya buena noticia, y por ello, es ya en sí mismo salvación […]. Según esto, la cruz de Jesús como culminación de toda su vida puede ser comprendida salvíficamente. Esta eficacia salvífica se muestra más bien a la manera de la causa ejemplar que de la causa eficiente. Pero no quita esto que no sea eficaz […]. No se trata pues de causalidad eficiente, sino de causalidad ejemplar" (Jesucristo, 293-294).
La redención parece reducirse a la aparición del homo verus, manifestado en la fidelidad hasta la muerte. La muerte de Cristo es exemplum y no sacramentum (don). La redención se reduce al moralismo. Las dificultades cristológicas notadas ya en relación con el misterio de la encarnación y la relación con el Reino afloran aquí de nuevo.

5108: Acerca de ciertos aspectos de la doctrina sobre la Iglesia, respuestas de la Congregación para la Doctrina de la Fe,

29 junio 2007
La respuesta se relaciona con los vivos conflictos por la interpretación del Vaticano II, que han estallado de nuevo en relación con la Declaración "Dominus Iesus (*5085-5089). Cf. Agostino Marchetto y otros, // Concilio Ecuménico Vaticano II. Contrapunto per la sua storia. Libr. Editrice Vaticana 2005.
Edición: AAS 99 (2007) 604-608.
Introducción
5108 El Concilio Vaticano II, con la Constitución dogmática Lumen gentium y con los Decretos sobre el Ecumenismo (Unitatis redintegratio) y sobre las Iglesias orientales (Orientalium Ecclesiarum), ha contribuido de manera determinante a una comprensión más profunda de la eclesiología católica. También los Sumos Pontífices han profundizado en este campo y han dado orientaciones prácticas: Pablo VI en la Carta Encíclica Ecclesiam suam (1964) y Juan Pablo II en la Carta Encíclica Ut unum sint (1995).
El sucesivo empeño de los teólogos, orientado a ilustrar mejor los diferentes aspectos de la eclesiología, ha dado lugar al florecimiento de una amplia literatura sobre la materia. La temática, en efecto, se ha mostrado muy fecunda, pero también ha necesitado a veces de puntualizaciones y llamadas de atención, como la Declaración Mysterium Ecclesiæ (1973), la Carta Communionis notio (1992) y la Declaración Dominus Iesus (2000), publicadas todas por la Congregación para la Doctrina de la Fe.
La vastedad del argumento y la novedad de muchos temas siguen provocando la reflexión teológica, la cual ofrece nuevas contribuciones no siempre exentas de interpretaciones erradas, que suscitan perplejidades y dudas, algunas de las cuales han sido sometidas a la atención de la Congregación para la Doctrina de la Fe. Ésta, presuponiendo la enseñanza global de la doctrina católica sobre la Iglesia, quiere responder precisando el significado auténtico de algunas expresiones eclesiológicas magisteriales que corren el peligro de ser tergiversadas en la discusión teológica.
RESPUESTAS A LAS PREGUNTAS
Primera pregunta: ¿El Concilio Ecuménico Vaticano II ha cambiado la precedente doctrina sobre la Iglesia?
Respuesta: El Concilio Ecuménico Vaticano II ni ha querido cambiar la doctrina sobre la Iglesia ni de hecho la ha cambiado, sino que la ha desarrollado, profundizado y expuesto más ampliamente.
Esto fue precisamente lo que afirmó con extrema claridad Juan XXIII al comienzo del Concilio 1. Pablo VI lo reafirmo 2, expresándose con estas palabras en el acto de promulgación de la Constitución Lumen gentium: «Creemos que el mejor comentario que puede hacerse es decir que esta promulgación verdaderamente no cambia en nada la doctrina tradicional. Lo que Cristo quiere, lo queremos nosotros también. Lo que había, permanece. Lo que la Iglesia ha enseñado a lo largo de los siglos, nosotros lo seguiremos enseñando. Solamente ahora se ha expresado lo que simplemente se vivía; se ha esclarecido lo que estaba incierto; ahora consigue una serena formulación lo que se meditaba, discutía y en parte era controvertido» 3. Los Obispos repetidamente manifestaron y quisieron actuar esta intención 4.
Segunda pregunta: ¿Cómo se debe entender a afirmación según la cual Iglesia de Cristo subsiste en la Iglesia católica?
Respuesta: Cristo «ha constituido en la tierra» una sola Iglesia y la ha instituido desde su origen como «comunidad visible y espiritual» 5. Ella continuará existiendo en el curso de la historia y solamente en ella han permanecido y permanecerán todos los elementos instituidos por Cristo mismo 6. «Esta es la única Iglesia de Cristo, que en el Símbolo confesamos una, santa, católica y apostólica […]. Esta Iglesia, constituida y ordenada en este mundo como una sociedad, subsiste en la Iglesia católica, gobernada por el sucesor de Pedro y por los Obispos en comunión con él» 7.
En la Constitución dogmática Lumen gentium, 8 la subsistencia es esta perenne continuidad histórica y la permanencia de todos los elementos instituidos por Cristo en la Iglesia católica 8, en la cual, concretamente, se encuentra la Iglesia de Cristo en esta tierra.
Aunque se puede afirmar rectamente, según la doctrina católica, que la Iglesia de Cristo está presente y operante en las Iglesias y en las Comunidades eclesiales que aún no están en plena comunión con la Iglesia católica, gracias a los elementos de santificación y verdad presentes en ellas 9, el término "subsiste" es atribuido exclusivamente a la Iglesia católica, ya que se refiere precisamente a la nota de la unidad profesada en los símbolos de la fe (Creo en la Iglesia "una"); y esta Iglesia "una" subsiste en la Iglesia católica 10.
Tercera pregunta: ¿Por qué se usa la expresión "subsiste en ella" y no sencillamente la forma verbal "es"?
Respuesta: El uso de esta expresión, que indica la plena identidad entre la Iglesia de Cristo y la Iglesia católica, no cambia la doctrina sobre la Iglesia. La verdadera razón por la cual ha sido usada es que expresa más claramente el hecho de que fuera de la Iglesia se encuentran "muchos elementos de santificación y de verdad que, como dones propios de la Iglesia de Cristo, inducen hacia la unidad católica» 11.
«Por consiguiente, aunque creamos que las Iglesias y comunidades separadas tienen sus defectos, no están desprovistas de sentido y de valor en el misterio de la salvación, porque el Espíritu de Cristo no ha rehusado servirse de ellas como medios de salvación, cuya virtud deriva de la misma plenitud de la gracia y de la verdad que se confió a la Iglesia» 12.
Cuarta pregunta: ¿Por qué el Concilio Ecuménico Vaticano II atribuye el nombre de "Iglesias" a las Iglesias Orientales separadas de la plena comunión con la Iglesia católica?
Respuesta: El Concilio ha querido aceptar el uso tradicional del término. "Puesto que estas Iglesias, aunque separadas, tienen verdaderos sacramentos y, sobre todo, en virtud de la sucesión apostólica, el sacerdocio y la Eucaristía, por los que se unen a nosotros con vínculos estrechísimos"13, merecen el título de «Iglesias particulares o locales»14, y son llamadas Iglesias hermanas de las Iglesias particulares católicas15.
"Consiguientemente, por la celebración de la Eucaristía del Señor en cada una de estas Iglesias, se edifica y crece la Iglesia de Dios"16. Sin embargo, dado que la comunión con la Iglesia universal, cuya cabeza visible es el Obispo de Roma y Sucesor de Pedro, no es un simple complemento externo de la Iglesia particular, sino uno de sus principios constitutivos internos, aquellas venerables Comunidades cristianas sufren en realidad una carencia objetiva en su misma condición de Iglesia particular17.
Por otra parte, la universalidad propia de la Iglesia, gobernada por el Sucesor de Pedro y por los Obispos en comunión con él, halla precisamente en la división entre los cristianos un obstáculo para su plena realización en la historia 18.
Quinta pregunta: ¿Por qué los textos del Concilio y el Magisterio sucesivo no atribuyen el título de "Iglesia" a las Comunidades cristianas nacidas de la Reforma del siglo XVI?
Respuesta: Porque, según la doctrina católica, estas Comunidades no tienen la sucesión apostólica mediante el sacramento del Orden y, por tanto, están privadas de un elemento constitutivo esencial de la Iglesia. Estas Comunidades eclesiales que, especialmente a causa de la falta del sacerdocio sacramental, no han conservado la auténtica e íntegra sustancia del Misterio eucarístico 19, según la doctrina católica, no pueden ser llamadas "Iglesias" en sentido propio 20.
NOTAS

1 Juan XXIII, Discurso del 11 de octubre de 1962: «… el Concilio… quiere transmitir pura e íntegra la doctrina católica, sin atenuaciones o alteraciones… Sin embargo, en las circunstancias actuales, es nuestro deber que la doctrina cristiana sea por todos acogida en su totalidad, con renovada, serena y tranquila adhesión…; es necesario que el espíritu cristiano, católico y apostólico del mundo entero dé un paso adelante, que la misma doctrina sea conocida de modo más amplio y profundo…; esta doctrina cierta e inmutable, a la cual se le debe un fiel obsequio, tiene que ser explorada y expuesta en el modo que lo exige nuestra época. Una cosa es la sustancia del "depositum fìdei", es decir, de las verdades que contiene nuestra venerada doctrina, y otra la manera como se expresa, siempre, sin embargo, con el mismo sentido y significado»: 791; 792.

2 Cf. Pablo VI, Discurso del 29 de septiembre de 1963: 791; 792.

3 Pablo VI, Discurso del 21 de noviembre de 1964: 847-851.

4 El Concilio ha querido expresar la identidad de la Iglesia de Cristo con la Iglesia católica. Esto se encuentra en las discusiones sobre el Decreto Unitatis redintegratio. El Esquema del Decreto fue propuesto en aula el 23/09/1964 con una Relatio (Act. Syn. III/II 296-344). A los modos enviados por los obispos en los meses siguientes el Secretariado para la Unidad de los Cristianos responde el 10/11/1964 (Act. Syn. III/VII 11-49). De esta Expensio modorum se citan cuatro textos concernientes a la primera respuesta:
A) [In Nr. 1 (Prooemium) Schema Decreti: Act Syn III/II 296, 3-6]
«Pag. 5, lin. 3 - 6: Videtur etiam Ecclesiam Catholicam inter illas Communiones comprehendi, quod falsum esset.
R (espondetur): Hic tantum factum, prout ab omnibus conspicitur, describendum est. Postea clare affirmatur solam Ecclesiam catholicam esse veram Ecclesiam Christi» (Act. Syn. III/VII 12).
B) [In Caput I in genere: Act. Syn. III/II 297-301]
«4 - Expressius dicatur unam solam esse veram Ecclesiam Christi; hanc esse Catholicam Apostolicam Romanam; omnes debere inquirere, ut eam cognoscant et ingrediantur ad salutem obtinendam…
R(espondetur): In toto textu sufficienter effertur, quod postulatur. Ex altera parte non est tacendum etiam in alliis communitatibus christianis inveniri veritates revelatas et elementa ecclesialia» (Act. Syn. III/VII 15). Cf. también ibidem punto 5.
C) [In Caput I in genere: Act. Syn. III/II 296s]
«5 - Clarius dicendum esset veram Ecclesiam esse solam Ecclesiam catholicam romanam…
R(espondetur): Textus supponit doctrinam in constitutione ‘De Ecclesia’ expositam, ut pag. 5, lin, 24 - 25 affirmatur" (Act. Syn. III/VII 15). Por lo tanto, la comisión que debía evaluar las enmiendas al Decreto Unitatis redintegratio expresa con claridad la identidad entre la Iglesia de Cristo y la Iglesia católica, y su unicidad, y fundada esta doctrina en la Constitución dogmática Lumen gentium.
D) [In Nr. 2 Schema Decreti: Act. Syn. III/II 297s]
«Pag. 6, lin, 1 – 24 Clarius exprimatur unicitas Ecclesiæ. Non sufficit inculcare, ut in textu fit, unitatem Ecclesiæ.
R(espondetur): a) Ex toto textu clare apparet identificatio Ecclesiæ Christi cum Ecclesia catholica, quamvis, ut oportet, efferantur elementa ecclesialia aliarum communitatum».
«Pag. 7, lin.5 Ecclesia a successoribus Apostolorum cum Petri successore capite gubernata (cf. novum textum ad pag. 6. lin.33-34) explicite dicitur ‘unicus Dei grex’ et lin. 13 ‘una et unica Dei Ecclesia’» (Act. Syn. III/VII).
Las dos expresiones citadas son las de Unitatis redintegratio, 2.5 e 3.1

5 Cf. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución dogmática Lumen gentium, 8.1.

6 Cf. Concilio Ecuménico Vaticano II, Decreto Unitatis redintegratio, 3.2; 3.4; 3.5; 4.6.

7 Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución dogmática Lumen gentium, 8.2

8 Cf. Congregación para la Doctrina de la Fe, Declaración Mysterium Ecclesiæ, 1.1: 397; Declaración Dominus Iesus, 16.3: 757-758; Notificación sobre el volumen «Iglesia: Carisma y poder», del P. Leonardo Boff, O.F.M.: 758-759.

9 Cf. Juan Pablo II, Carta Encíclica Ut unum sint, 11.3: AAS 87 [1995-II] 928.

10 Cf. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución dogmática Lumen gentium, 8.2.

11 Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución dogmática Lumen gentium, 8.2.

12 Concilio Ecuménico Vaticano II, Decreto Unitatis redintegratio, 3.4.

13 Concilio Ecuménico Vaticano II, Decreto Unitatis redintegratio, 15.3; CF. Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta Communionis notio, 17.2: 848.

14 Concilio Ecuménico Vaticano II, Decreto Unitatis redintegratio, 14.1.

15 Cf. Concilio Ecuménico Vaticano II, Decreto Unitatis redintegratio, 14. 1; Juan Pablo II, Carta Encíclica Ut unum sint, 56 s: 954 s.

16 Concilio Ecuménico Vaticano II, Decreto Unitatis redintegratio, 15.1.

17 Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta Communionis notio, 17.3: 849.

18 Cf. Ibidem.

19 Cf. Concilio Ecuménico Vaticano II, Decreto Unitatis redintegratio, 22.3.

20 Cf. Congregación para la Doctrina de la Fe, Declaración Dominus Iesus, 17.2: 758.

5109: Motu Proprio "Summorum Pontificum" sobre el uso extraordinario de la antigua forma del rito romano,

7 de julio de 2007
Con ese Motu proprio se aprueba al lado de la forma ordinaria del Misal Romano –aprobado por Pablo VI y Juan Pablo II– el Misal romano aprobado por Juan XXIII en 1962, como forma extraordinaria del rito latino. Esta medida provocó una oposición importante.
Edición: AAS 99 (2007) 777-781.
5109 Entre los libros litúrgicos del rito romano, resalta el Misal Romano, que tuvo su desarrollo en la ciudad de Roma, y que, poco a poco, con el transcurso de los siglos, tomó formas que tienen gran semejanza con las vigentes en tiempos más recientes.
En tiempos recientes, el Concilio Vaticano II expresó el deseo de que la debida y respetuosa reverencia respecto al culto divino se renovase de nuevo y se adaptase a las necesidades de nuestra época. Movido por este deseo, nuestro predecesor, el Sumo Pontífice Pablo VI, aprobó en 1970 para la Iglesia latina los libros litúrgicos reformados, y en parte renovados. Éstos, traducidos a las diversas lenguas del mundo, fueron acogidos de buen grado por los obispos, sacerdotes y fieles.
En algunas regiones, sin embargo, no pocos fieles adhirieron y siguen adhiriéndose con mucho amor y afecto a las anteriores formas litúrgicas, que habían impregnado su cultura y su espíritu de manera tan profunda, que el Sumo Pontífice Juan Pablo II, movido por la preocupación pastoral respecto a estos fieles, en el año 1984, con el indulto especial «Quattuor abhinc annos», emitido por la Congregación para el Culto Divino, concedió la facultad de usar el Misal Romano editado por el beato Juan XXIII en el año 1962;
Después de la consideración por parte de nuestro predecesor Juan Pablo II de las insistentes peticiones de estos fieles, tras haber escuchado a los Padres Cardenales en el consistorio del 22 de marzo de 2006, y haber reflexionado profundamente sobre cada uno de los aspectos de la cuestión, invocando al Espíritu Santo y contando con la ayuda de Dios, con las presente Carta Apostólica establecemos lo siguiente:
Art. 1.- El Misal Romano promulgado por Pablo VI es la expresión ordinaria de la «Lex orandi» («Ley de la oración»), de la Iglesia católica de rito latino. No obstante, el Misal Romano promulgado por san Pío V, y nuevamente por el beato Juan XXIII, debe considerarse como expresión extraordinaria de la misma «Lex orandi» y gozar del respeto debido por su uso venerable y antiguo. Estas dos expresiones de la «Lex orandi» de la Iglesia en modo alguno inducen a una división de la «Lex credendi» («Ley de la fe») de la Iglesia; en efecto, son dos usos del único rito romano.

5110: Respuestas de la Congregación para la Doctrina de la Fe a algunas preguntas de la Conferencia Episcopal Estadounidense sobre la alimentación e hidratación artificiales de pacientes en estado vegetativo.

1 de agosto de 2007
Edición: AAS 99 (2007) 820s.
5110 Primera pregunta: ¿Es moralmente obligatorio suministrar alimento y agua (por vías naturales o artificiales) al paciente en "estado vegetativo", a menos que estos alimentos no puedan ser asimilados por el cuerpo del paciente o no se le puedan suministrar sin causar una notable molestia física?
Respuesta: Sí. Suministrar alimento y agua, incluso por vía artificial, es, en principio, un medio ordinario y proporcionado para la conservación de la vida. Por lo tanto es obligatorio en la medida y mientras se demuestre que cumple su propia finalidad, que consiste en procurar la hidratación y la nutrición del paciente. De ese modo se evita el sufrimiento y la muerte derivados de la inanición y la deshidratación.
Segunda pregunta: ¿Si la nutrición y la hidratación se suministran por vías artificiales a un paciente en "estado vegetativo permanente", pueden ser interrumpidos cuando los médicos competentes juzgan con certeza moral que el paciente jamás recuperará la consciencia?
Respuesta: No. Un paciente en "estado vegetativo permanente" es una persona, con su dignidad humana fundamental, por lo cual se le deben los cuidados ordinarios y proporcionados que incluyen, en principio, la suministración de agua y alimentos, incluso por vías artificiales.

5111-5115: Encíclica "Spesalvi",

30 noviembre 2007
Después de la Encíclica inaugural, programática, considerablemente catequética (cf 5101-5105) el Papa trata de la esperanza en la segunda Encíclica. El carácter igualmente catequético se manifiesta incluso en el hecho de que ni cita los Concilios --corno de costumbre– ni documentos doctrinales anteriores, salvo el Catecismo de la Iglesia Católica.
Edición: AAS 99 (2007) 985-1027.
5111 1. « SPE SALVI facti sumus » – en esperanza fuimos salvados, dice san Pablo a los Romanos y también a nosotros (Rm 8, 24). Según la fe cristiana, la « redención », la salvación, no es simplemente un dato de hecho. Se nos ofrece la salvación en el sentido de que se nos ha dado la esperanza, una esperanza fiable, gracias a la cual podemos afrontar nuestro presente: el presente, aunque sea un presente fatigoso, se puede vivir y aceptar si lleva hacia una meta, si podemos estar seguros de esta meta y si esta meta es tan grande que justifique el esfuerzo del camino.
LA FE ES ESPERANZA
2. En el mismo sentido (Pablo) les dice a los Tesalonicenses: « No os aflijáis como los hombres sin esperanza » (1Ts 4, 13). En este caso aparece también como elemento distintivo de los cristianos el hecho de que ellos tienen un futuro: no es que conozcan los pormenores de lo que les espera, pero saben que su vida, en conjunto, no acaba en el vacío. Sólo cuando el futuro es cierto como realidad positiva, se hace llevadero también el presente.
EL CONCEPTO DE ESPERANZA BASADA EN LA FE EN EL Nt Y EN LA IGLESIA PRIMITIVA
7. En el capítulo undécimo de la Carta a los Hebreos (v. 1) se encuentra una especie de definición de la fe que une estrechamente esta virtud con la esperanza. …« La fe es hypostasis de lo que se espera y prueba de lo que no se ve ».
Nos da ya ahora algo de la realidad esperada, y esta realidad presente constituye para nosotros una « prueba » de lo que aún no se ve. Ésta atrae al futuro dentro del presente, de modo que el futuro ya no es el puro « todavía-no ». El hecho de que este futuro exista cambia el presente; el presente está marcado por la realidad futura, y así las realidades futuras repercuten en las presentes y las presentes en las futuras.
9. [La palabra] Hypomone se traduce normalmente por « paciencia », perseverancia, constancia. …Así, la palabra indica una esperanza vivida, una existencia basada en la certeza de la esperanza. En el Nuevo Testamento, esta espera de Dios, este estar de parte de Dios, asume un nuevo significado: Dios se ha manifestado en Cristo. Nos ha comunicado ya la « sustancia » de las realidades futuras y, de este modo, la espera de Dios adquiere una nueva certeza. Se esperan las realidades futuras a partir de un presente ya entregado.
5112 Es la espera, ante la presencia de Cristo, con Cristo presente, de que su Cuerpo se complete, con vistas a su llegada definitiva.
LA VIDA ETERNA - ¿QUÉ ES?
10. Pero entonces surge la cuestión: ¿De verdad queremos esto: vivir eternamente? Tal vez muchas personas rechazan hoy la fe simplemente porque la vida eterna no les parece algo deseable. En modo alguno quieren la vida eterna, sino la presente y, para esto, la fe en la vida eterna les parece más bien un obstáculo. Seguir viviendo para siempre –sin fin– parece más una condena que un don. Ciertamente, se querría aplazar la muerte lo más posible. Pero vivir siempre, sin un término, sólo sería a fin de cuentas aburrido y al final insoportable.
11. Entonces, ¿qué es realmente lo que queremos? Esta paradoja de nuestra propia actitud suscita una pregunta más profunda: ¿qué es realmente la « vida »? Y ¿qué significa verdaderamente « eternidad »?… En el fondo queremos sólo una cosa, la « vida bienaventurada », la vida que simplemente es vida, simplemente « felicidad ». A fin de cuentas, en la oración no pedimos otra cosa.
12. La expresión « vida eterna » trata de dar un nombre a esta desconocida realidad conocida.
¿ES INDIVIDUALISTA LA ESPERANZA CRISTIANA?
13. En los tiempos modernos se ha desencadenado una crítica cada vez más dura contra este tipo de esperanza: consistiría en puro individualismo, que habría abandonado el mundo a su miseria y se habría amparado en una salvación eterna exclusivamente privada.
LA TRANSFORMACIÓN DE LA FE-ESPERANZA CRISTIANA EN EL TIEMPO MODERNO
5113 16. ¿Cómo ha podido desarrollarse la idea de que el mensaje de Jesús es estrictamente individualista y dirigido sólo al individuo? ¿Cómo se ha llegado a interpretar la « salvación del alma » como huida de la responsabilidad respecto a las cosas en su conjunto y, por consiguiente, a considerar el programa del cristianismo como búsqueda egoísta de la salvación que se niega a servir a los demás? ….La novedad – según la visión de Bacon– consiste en una nueva correlación entre ciencia y praxis. De esto se hace después una aplicación en clave teológica: esta nueva correlación entre ciencia y praxis significaría que se restablecería el dominio sobre la creación, que Dios había dado al hombre y que se perdió por el pecado original15.

15 Cf. Novum Organum, I, 129.

17. Quien lee estas afirmaciones, y reflexiona con atención, reconoce en ellas un paso desconcertante: hasta aquel momento la recuperación de lo que el hombre había perdido al ser expulsado del paraíso terrenal se esperaba de la fe en Jesucristo, y en esto se veía la « redención ». Ahora, esta « redención », el restablecimiento del « paraíso » perdido, ya no se espera de la fe, sino de la correlación apenas descubierta entre ciencia y praxis. Con esto no es que se niegue la fe; pero queda desplazada a otro nivel –el de las realidades exclusivamente privadas y ultramundanas– al mismo tiempo que resulta en cierto modo irrelevante para el mundo.
18. Al mismo tiempo, hay dos categorías que ocupan cada vez más el centro de la idea de progreso: razón y libertad.
19. Hemos de fijarnos brevemente en las dos etapas esenciales de la concreción política de esta esperanza, porque son de gran importancia para el camino de la esperanza cristiana, para su comprensión y su persistencia. Está, en primer lugar, la Revolución francesa como el intento de instaurar el dominio de la razón y de la libertad, ahora también de manera políticamente real.
20. Después de la revolución burguesa de 1789 había llegado la hora de una nueva revolución, la proletaria: el progreso no podía avanzar simplemente de modo lineal a pequeños pasos. Hacía falta el salto revolucionario. Karl Marx recogió esta llamada del momento y, con vigor de lenguaje y pensamiento, trató de encauzar este nuevo y, como él pensaba, definitivo gran paso de la historia hacia la salvación, hacia lo que Kant había calificado como el « reino de Dios »….Con precisión puntual, aunque de modo unilateral y parcial, Marx ha descrito la situación de su tiempo y ha ilustrado con gran capacidad analítica los caminos hacia la revolución, y no sólo teóricamente: con el partido comunista, nacido del manifiesto de 1848, dio inicio también concretamente a la revolución. Su promesa, gracias a la agudeza de sus análisis y a la clara indicación de los instrumentos para el cambio radical, fascinó y fascina todavía hoy de nuevo. Después, la revolución se implantó también, de manera más radical en Rusia.
21. Pero con su victoria se puso de manifiesto también el error fundamental de Marx. Él indicó con exactitud cómo lograr el cambio total de la situación. Pero no nos dijo cómo se debería proceder después….El error de Marx no consiste sólo en no haber ideado los ordenamientos necesarios para el nuevo mundo; en éste, en efecto, ya no habría necesidad de ellos. Que no diga nada de eso es una consecuencia lógica de su planteamiento. Su error está más al fondo. Ha olvidado que el hombre es siempre hombre. Ha olvidado al hombre y ha olvidado su libertad. Ha olvidado que la libertad es siempre libertad, incluso para el mal.
LA VERDADERA FISONOMÍA DE LA ESPERANZA CRISTIANA
24. Preguntémonos ahora de nuevo: ¿qué podemos esperar? Y ¿qué es lo que no podemos esperar? Ante todo hemos de constatar que un progreso acumulativo sólo es posible en lo material. Aquí, en el conocimiento progresivo de las estructuras de la materia, y en relación con los inventos cada día más avanzados, hay claramente una continuidad del progreso hacia un dominio cada vez mayor de la naturaleza. En cambio, en el ámbito de la conciencia ética y de la decisión moral, no existe una posibilidad similar de incremento, por el simple hecho de que la libertad del ser humano es siempre nueva y tiene que tomar siempre de nuevo sus decisiones. No están nunca ya tomadas para nosotros por otros; en este caso, en efecto, ya no seríamos libres. La libertad presupone que en las decisiones fundamentales cada hombre, cada generación, tenga un nuevo inicio.
26. No es la ciencia la que redime al hombre. El hombre es redimido por el amor. Eso es válido incluso en el ámbito puramente intramundano. Cuando uno experimenta un gran amor en su vida, se trata de un momento de « redención » que da un nuevo sentido a su existencia. Pero muy pronto se da cuenta también de que el amor que se le ha dado, por sí solo, no soluciona el problema de su vida. Es un amor frágil. Puede ser destruido por la muerte. El ser humano necesita un amor incondicionado. Necesita esa certeza que le hace decir: « Ni muerte, ni vida, ni ángeles, ni principados, ni presente, ni futuro, ni potencias, ni altura, ni profundidad, ni criatura alguna podrá apartarnos del amor de Dios, manifestado en Cristo Jesús, Señor nuestro » (Rm 8, 38-39). Si existe este amor absoluto con su certeza absoluta, entonces –sólo entonces– el hombre es « redimido », suceda lo que suceda en su caso particular. Esto es lo que se ha de entender cuando decimos que Jesucristo nos ha « redimido ». Por medio de Él estamos seguros de Dios, de un Dios que no es una lejana « causa primera » del mundo, porque su Hijo unigénito se ha hecho hombre y cada uno puede decir de Él: « Vivo de la fe en el Hijo de Dios, que me amó hasta entregarse por mí » (Ga 2, 20).
LUGARES DE APRENDIZAJE Y DEL EJERCICIO DE LA ESPERANZA
I LA ORACIÓN COMO ESCUELA DE LA ESPERANZA
5114 32. Un lugar primero y esencial de aprendizaje de la esperanza es la oración. Cuando ya nadie me escucha, Dios todavía me escucha. Cuando ya no puedo hablar con ninguno, ni invocar a nadie, siempre puedo hablar con Dios. Si ya no hay nadie que pueda ayudarme –cuando se trata de una necesidad o de una expectativa que supera la capacidad humana de esperar–, Él puede ayudarme 25. Si me veo relegado a la extrema soledad…; el que reza nunca está totalmente solo.

25 Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 2657.

II LA ACCIÓN Y EL SUFRIMIENTO COMO LUGARES DE APRENDIZAJE DE LA ESPERANZA.
35. Toda actuación seria y recta del hombre es esperanza en acto.
37. Podemos tratar de limitar el sufrimiento, luchar contra él, pero no podemos suprimirlo. …Lo que cura al hombre no es esquivar el sufrimiento y huir ante el dolor, sino la capacidad de aceptar la tribulación, madurar en ella y encontrar en ella un sentido mediante la unión con Cristo, que ha sufrido con amor infinito.
38. La grandeza de la humanidad está determinada esencialmente por su relación con el sufrimiento y con el que sufre. Esto es válido tanto para el individuo como para la sociedad. Una sociedad que no logra aceptar a los que sufren y no es capaz de contribuir mediante la compasión a que el sufrimiento sea compartido y sobrellevado también interiormente, es una sociedad cruel e inhumana. A su vez, la sociedad no puede aceptar a los que sufren y sostenerlos en su dolencia si los individuos mismos no son capaces de hacerlo y, en fin, el individuo no puede aceptar el sufrimiento del otro si no logra encontrar personalmente en el sufrimiento un sentido, un camino de purificación y maduración, un camino de esperanza.
III EL JUICIO LUGAR DE APRENDIZAJE Y EJERCICIO DE LA ESPERANZA
5115 41. Ya desde los primeros tiempos, la perspectiva del Juicio ha influido en los cristianos, también en su vida diaria, como criterio para ordenar la vida presente, como llamada a su conciencia y, al mismo tiempo, como esperanza en la justicia de Dios. La fe en Cristo nunca ha mirado sólo hacia atrás ni sólo hacia arriba, sino siempre adelante, hacia la hora de la justicia que el Señor había preanunciado repetidamente. Este mirar hacia adelante ha dado la importancia que tiene el presente para el cristianismo.
42. En la época moderna, la idea del Juicio final se ha desvaído:…Pero el contenido fundamental de la espera del Juicio no es que haya simplemente desaparecido, sino que ahora asume una forma totalmente diferente. El ateísmo de los siglos XIX y XX, por sus raíces y finalidad, es un moralismo, una protesta contra las injusticias del mundo y de la historia universal. Un mundo en el que hay tanta injusticia, tanto sufrimiento de los inocentes y tanto cinismo del poder, no puede ser obra de un Dios bueno….Ahora bien, si ante el sufrimiento de este mundo es comprensible la protesta contra Dios, la pretensión de que la humanidad pueda y deba hacer lo que ningún Dios hace ni es capaz de hacer, es presuntuosa e intrínsecamente falsa. Si de esta premisa se han derivado las más grandes crueldades y violaciones de la justicia, no es fruto de la casualidad, sino que se funda en la falsedad intrínseca de esta pretensión.
44. La protesta contra Dios en nombre de la justicia no vale. Un mundo sin Dios es un mundo sin esperanza (cf. Ef 2, 12). Sólo Dios puede crear justicia. Y la fe nos da esta certeza: Él lo hace. La imagen del Juicio final no es en primer lugar una imagen terrorífica, sino una imagen de esperanza; quizás la imagen decisiva para nosotros de la esperanza.
Dios es justicia y crea justicia. Éste es nuestro consuelo y nuestra esperanza. Pero en su justicia está también la gracia. Esto lo descubrimos dirigiendo la mirada hacia el Cristo crucificado y resucitado. Ambas –justicia y gracia– han de ser vistas en su justa relación interior. La gracia no excluye la justicia. No convierte la injusticia en derecho.
MARÍA, ESTRELLA DE LA ESPERANZA
49. Con un himno del siglo VIII/IX, por tanto de hace más de mil años, la Iglesia saluda a María, la Madre de Dios, como « estrella del mar »: Ave maris stella….Jesucristo es ciertamente la luz por antonomasia, el sol que brilla sobre todas las tinieblas de la historia. Pero para llegar hasta Él necesitamos también luces cercanas, personas que dan luz reflejando la luz de Cristo, ofreciendo así orientación para nuestra travesía. Y ¿quién mejor que María podría ser para nosotros estrella de esperanza, Ella que con su « sí » abrió la puerta de nuestro mundo a Dios mismo; Ella que se convirtió en el Arca viviente de la Alianza, en la que Dios se hizo carne, se hizo uno de nosotros, plantó su tienda entre nosotros (cf. Jn 1, 14)?

5116-5118: Instrucción de la Congregación para la Doctrina de la Fe "Dignitas personae" sobre algunas cuestiones de bioética,

20 de junio de 2008
La Instrucción aprobada por Benedicto XVI –publicada en el vigésimo aniversario de la Instrucción -Donum vitae" (*4790-4807)- toma posición sobre una serie de nuevos problemas bioéticos: la I Parte (nn. 4-10) incluye los criterios básicos de tipo antropológico, teológico y ético; la II Parte aborda la cuestión de la producción de la vida humana (nn. 11-23); la III Parte examina las medidas terapéuticas pertinentes (nn. 24-35). La introducción hace incapié en la continuidad de criterios con "Donum vitae" (*4790-4792) como la inclusión filosófica y bioética en la competencia profesional en el proceso de evaluación. La Instrucción se dirige a los fieles cristianos y a todos los que buscan la verdad.
Edición: AAS 100 (2008) 858-887.
I PARTE: ASPECTOS ANTROPOLÓGICO, TEOLÓGICOS Y ÉTICOS DE LA VIDA Y LA PROCREACIÓN HUMANA
5116 4. Conviene aquí recordar el criterio ético fundamental expresado en la Instrucción Donum vitae para valorar las cuestiones morales en relación a las intervenciones sobre el embrión humano: «El fruto de la generación humana desde el primer momento de su existencia, es decir, desde la constitución del cigoto, exige el respeto incondicionado, que es moralmente debido al ser humano en su totalidad corporal y espiritual. El ser humano debe ser respetado y tratado como persona desde el instante de su concepción y, por eso, a partir de ese mismo momento se le deben reconocer los derechos de la persona, principalmente el derecho inviolable de todo ser humano inocente a la vida». 6

6Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción Donum vitae, I, 1: 79.

5. En efecto, la realidad del ser humano, a través de toda su vida, antes y después del nacimiento, no permite que se le atribuya ni un cambio de naturaleza ni una gradación de valor moral, pues muestra una plena cualificación antropológica y ética. El embrión humano, por lo tanto, tiene desde el principio la dignidad propia de la persona.
6. El origen de la vida humana, por otro lado, tiene su auténtico contexto en el matrimonio y la familia, donde es generada por medio de un acto que expresa el amor recíproco entre el hombre y la mujer. Una procreación verdaderamente responsable para con quien ha de nacer «es fruto del matrimonio». 9

9Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción Donum vitae, II, A, 1: l.c., 87.

7. La Iglesia tiene la convicción de que la fe no sólo acoge y respeta lo que es humano, sino que también lo purifica, lo eleva y lo perfecciona. Dios, después de haber creado al hombre a su imagen y semejanza (cf. Gn 1, 26), ha calificado su criatura como «muy buena» (Gn 1, 31), para más tarde asumirla en el Hijo (cf. Jn 1, 14).
A la luz de estos datos de fe, adquiere mayor énfasis y queda más reforzado el respeto que según la razón se le debe al individuo humano: por eso no hay contraposición entre la afirmación de la dignidad de la vida humana y el reconocimiento de su carácter sagrado. «Los diversos modos con que Dios cuida del mundo y del hombre, no sólo no se excluyen entre sí, sino que se sostienen y se compenetran recíprocamente. Todos tienen su origen y confluyen en el eterno designio sabio y amoroso con el que Dios predestina a los hombres "a reproducir la imagen de su Hijo" (Rm 8, 29)».14

14 Juan Pablo II, Carta Encíclica Veritatis Splendor, 45: AAS 85 (1993), 1169.

II PARTE: NUEVOS PROBLEMAS RELATIVOS A LA PROCREACIÓN… LAS TÉCNICA DE AYUDA A LA FERTILIDAD
5117 12. Con referencia al tratamiento de la infertilidad, las nuevas técnicas médicas tienen que respetar tres bienes fundamentales: a) el derecho a la vida y a la integridad física de cada ser humano desde la concepción hasta la muerte natural; b) la unidad del matrimonio, que implica el respeto recíproco del derecho de los cónyuges a convertirse en padre y madre solamente el uno a través del otro; 19
c) los valores específicamente humanos de la sexualidad, que «exigen que la procreación de una persona humana sea querida como el fruto del acto conyugal específico del amor entre los esposos». 20
A la luz de este criterio hay que excluir todas las técnicas de fecundación artificial heteróloga 22 y las técnicas de fecundación artificial homóloga 23que sustituyen el acto conyugal. Son en cambio admisibles las técnicas que se configuran como una ayuda al acto conyugal y a su fecundidad.

19 Cf. Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción Donum vitae, II, A, 1: 87.

20 Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción Donum vitae, II, B, 4: l.c., 92.

22 Bajo el nombre de fecundación o procreación artificial heteróloga se entienden «las técnicas ordenadas a obtener artificialmente una concepción humana, a partir de gametos procedentes de al menos un donador diverso de los esposos unidos en matrimonio» (ibíd., II: l.c., 86).

23 Bajo el nombre de fecundación o procreación artificial homóloga se entiende «la técnica dirigida a lograr la concepción humana a partir de los gametos de dos esposos unidos en matrimonio» (ibíd.).

13. Para responder a las expectativas de tantos matrimonios estériles, deseosos de tener un hijo, habría que alentar, promover y facilitar con oportunas medidas legislativas el procedimiento de adopción.
FECUNDACIÓN IN VITRO Y ELIMINACIÓN VOLUNTARIA DE EMBRIONES
14. La Instrucción Donum vitae puso en evidencia que la fecundación in vitro comporta muy frecuentemente la eliminación voluntaria de embriones.26Algunos han pensado que ese hecho se debía al uso de una técnica aún parcialmente imperfecta. En cambio, la experiencia posterior ha demostrado que todas las técnicas de fecundación in vitro se desarrollan de hecho como si el embrión humano fuera un simple cúmulo de células que se usan, se seleccionan y se descartan.

26 Cf. Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción Donum vitae, II: l.c., 86.

15 El medio empleado para lograr este objetivo es la utilización de un número mayor de embriones con respecto al hijo deseado, previendo que algunos se pierdan y que, en todo caso, se evite un embarazo múltiple. De este modo la técnica de la transferencia múltiple lleva de hecho a un trato puramente instrumental de los embriones.
16. La aceptación pasiva de la altísima tasa de pérdidas (abortos) producidas por las técnicas de fecundación in vitro demuestra con elocuencia que la substitución del acto conyugal con un procedimiento técnico –además de no estar en conformidad con el respeto debido a la procreación, que no se reduce a la dimensión reproductiva– contribuye a debilitar la conciencia del respeto que se le debe a cada ser humano.
LA INYECCIÓN INTRACITOPLASMÁTICA DE ESPERMATOZOIDES (ICSI)
17. Entre las técnicas de fecundación artificial más recientes ha asumido progresivamente un particular relieve la Inyección intracitoplasmática de espermatozoides. 32Por su eficacia, esta técnica es la más utilizada, y puede superar diversas formas de esterilidad masculina. 33
Como la fecundación in vitro, de la cual constituye una variante, la Inyección intracitoplasmática de espermatozoides es una técnica intrínsecamente ilícita, pues supone una completa disociación entre la procreación y el acto conyugal.

32La Inyección intracitoplasmática de espermatozoides (ICSI) se parece en casi todos los aspectos a las otras formas de la fecundación in vitro, distinguiéndose en el hecho de que la fecundación no ocurre espontáneamente en la probeta, sino a través de la inyección en el citoplasma del óvulo de un solo espermatozoide previamente seleccionado, y a veces a través de la inyección de elementos inmaduros de la línea germinal masculina.

33Sin embargo, hay que señalar que los especialistas discuten sobre algunos riesgos que la Inyección intracitoplasmática de espermatozoides puede comportar para la salud del concebido.

EL CONGELAMIENTO DE EMBRIONES
18. La crioconservación es incompatible con el respeto debido a los embriones humanos: presupone su producción in vitro; los expone a graves riesgos de muerte o de daño a su integridad física, en cuanto un alto porcentaje no sobrevive al procedimiento de congelación y descongelación; los priva al menos temporalmente de la acogida y gestación materna; los pone en una situación susceptible de ulteriores ofensas y manipulaciones. 36

36Cf. Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción Donum vitae, I, 6: AAS 80 (1988), 84-85.

19. En relación al gran número de embriones congelados ya existentes, se plantea la siguiente pregunta: ¿qué hacer con ellos?
Son claramente inaceptables las propuestas de utilizar tales embriones para la investigación o para usos terapéuticos, porque implica tratarlos como simple "material biológico" y comportan su destrucción. Tampoco es admisible la propuesta de descongelar estos embriones y, sin reactivarlos, utilizarlos para la investigación como si fueran simples cadáveres.37
En definitiva, es necesario constatar que los millares de embriones que se encuentran en estado de abandono determinan una situación de injusticia que es de hecho irreparable como lo llamó Juan Pablo II.

37 Cf. 34-35 de esta Instrucción.

EL CONGELAMIENTO DE ÓVULOS
20. La crioconservación de óvulos en orden al proceso de procreación artificial es moralmente inaceptable.
LA REDUCCIÓN EMBRIONARIA
21. Desde el punto de vista ético, la reducción embrionaria es un aborto intencional selectivo. Se trata, en efecto, de una eliminación deliberada y directa de uno o más seres humanos inocentes en la fase inicial de su existencia, y como tal constituye siempre un desorden moral grave.41

41 Cf. Concilio Vaticano II, Constitución Pastoral Gaudium et spes, 51; Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium Vitae, 62: 472.

EL DIAGNÓSTICO PREIMPLANTATORIO
22. El diagnóstico preimplantatorio –siempre vinculado con la fecundación artificial, que ya de suyo es intrínsecamente ilícita–se ordena de hecho a una selección cualitativa con la consecuente destrucción de embriones, la cual se configura como una práctica abortiva precoz. El diagnóstico preimplantatorio es por lo tanto expresión de aquella mentalidad eugenésica.
NUEVAS FORMAS DE INTERCEPCIÓN Y CONTRAGESTACIÓN
23. Junto a los medios anticonceptivos propiamente dichos, que impiden la concepción después de un acto sexual, existen otros medios técnicos que actúan después de la fecundación, antes o después de la implantación en el útero del embrión ya constituido. Estas técnicas son interceptivas cuando interceptan el embrión antes de su anidación en el útero materno, y contragestativas cuando provocan la eliminación del embrión apenas implantado.
Como se sabe, el aborto «es la eliminación deliberada y directa, como quiera que se realice, de un ser humano en la fase inicial de su existencia, que va de la concepción al nacimiento».45 Por tanto el uso de los medios de intercepción y contragestación forma parte del pecado de aborto y es gravemente inmoral. Además, en caso de que se alcance la certeza de haber realizado un aborto, se dan las graves consecuencias penales previstas en el derecho canónico.46

45 Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium Vitae, 58: 467.

46 Cf. Código de Derecho Canónico, can., 1398 y Código de Cánones de las Iglesias Orientales, 1450 § 2; cf. también Código de Derecho Canónico, can., 1323-1324. La Comisión Pontificia para la interpretación auténtica del Código de Derecho Canónico declaró que por el concepto penal de aborto se entiende «matar al feto en cualquier modo y en cualquier momento a partir de su concepción» (Respuestas a dudas, 1818).

III PARTE: NUEVAS PROPUESTAS TERAPÉUTICAS QUE COMPORTAN LA MANIPULACIÓN DEL EMBRIÓN O DEL PATRIMONIO GENÉTICO HUMANO
5118 26. Las intervenciones sobre células somáticas con finalidad estrictamente terapéutica son, en principio, moralmente lícitas.
Distinta es la valoración moral de la terapia génica germinal. Cualquier modificación genética producida a las células germinales de un sujeto sería transmitida a su eventual descendencia. Ya que los riesgos vinculados a cada manipulación genética son significativos y todavía poco controlables, en el estado actual de la investigación, no es moralmente admisible actuar de modo tal que los daños potenciales consiguientes se puedan difundir en la descendencia.
27. Una consideración específica merece la hipótesis según la cual la ingeniería genética podría tener finalidades aplicativas distintas del objetivo terapéutico. Algunos han imaginado que es posible utilizar las técnicas de ingeniería genética para realizar manipulaciones con el presunto fin de mejorar y potenciar la dotación genética…. Esto contrasta con la verdad fundamental de la igualdad de todos los seres humanos, que se traduce en el principio de justicia, y cuya violación, a la larga, atenta contra la convivencia pacífica entre los hombres.
LA CLONACIÓN HUMANA
28. La clonación humana es intrínsecamente ilícita pues, llevando hasta el extremo el carácter inmoral de las técnicas de fecundación artificial, se propone dar origen a un nuevo ser humano sin conexión con el acto de recíproca donación entre dos cónyuges y, más radicalmente, sin ningún vínculo con la sexualidad. Tal circunstancia da lugar a abusos y a manipulaciones gravemente lesivas de la dignidad humana.48

48 Cf. Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción Donum vitae, I, 6, 84; Juan Pablo II, Discurso a los Miembros del Cuerpo Diplomático acreditado ante la Santa Sede, 153

29. En caso de que la clonación tuviera un objetivo reproductivo, se impondría al sujeto clonado un patrimonio genético preordenado, sometiéndolo de hecho –como se ha dicho– a una forma de esclavitud biológica de la que difícilmente podría liberarse. El hecho de que una persona se arrogue el derecho de determinar arbitrariamente las características genéticas de otra persona, representa una grave ofensa a la dignidad de esta última y a la igualdad fundamental entre los hombres.
30. Desde el punto de vista ético, la llamada clonación terapéutica es aún más grave. Producir embriones con el propósito de destruirlos, aunque sea para ayudar a los enfermos, es totalmente incompatible con la dignidad humana, porque reduce la existencia de un ser humano, incluso en estado embrionario, a la categoría de instrumento que se usa y destruye. Es gravemente inmoral sacrificar una vida humana para finalidades terapéuticas.
EL USO TERAPÉUTICO DE LAS CÉLULAS TRONCALES
32. Para la valoración ética hay que considerar tanto los métodos de recolección de células troncales como los riesgos de su utilización clínica o experimental.
En lo que atañe a los métodos usados para la recolección de células troncales, éstos deben considerarse en relación a su origen. Se deben considerar lícitos los métodos que no procuran grave daño al sujeto del que se extraen. Esta condición se verifica generalmente en el caso de: a) extracción de células de tejidos de un organismo adulto; b) de la sangre del cordón umbilical en el momento del parto; c) de los tejidos de fetos muertos de muerte natural. Por el contrario, la extracción de células troncales del embrión humano viviente causa inevitablemente su destrucción, resultando por consiguiente gravemente ilícita.
LOS INTENTOS DE HIBRIDACIÓN
33. Recientemente se han utilizado óvulos de animales para la reprogramación de los núcleos de las células somáticas humanas –generalmente llamada clonación híbrida– con el fin de extraer células troncales embrionarias de los embriones resultantes, sin tener que recurrir a la utilización de óvulos humanos.
Desde un punto de vista ético, tales procedimientos constituyen una ofensa a la dignidad del ser humano, debido a la mezcla de elementos genéticos humanos y animales capaz de alterar la identidad específica del hombre.
LA UTILIZACIÓN DE "MATERIAL BIOLÓGICO" HUMANO DE ORIGEN ILÍCITO
34. El uso de embriones o fetos humanos como objeto de experimentación constituye un delito en consideración a su dignidad de seres humanos, que tienen derecho al mismo respeto debido al niño ya nacido y a toda persona».54Estas formas de experimentación constituyen siempre un desorden moral grave.55

54 Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium Vitae, 63: 472-473.

55 Cf. Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium Vitae, 62: l.c., 472.

35. Se configura un problema distinto cuando los investigadores usan un "material biológico" de origen ilícito, que ha sido producido fuera de su centro de investigación o que se encuentra en comercio.
En ese sentido es insuficiente el criterio de independencia formulado por algunos comités de ética, según el cual sería éticamente lícita la utilización de "material biológico" de origen ilícito, a condición de que exista una separación clara entre los que producen, congelan y dan muerte a los embriones, y los investigadores que desarrollan la experimentación científica. El criterio de independencia no es suficiente para evitar una contradicción en la actitud de quienes dicen desaprobar las injusticias cometidas por otros, pero al mismo tiempo aceptan para su trabajo el "material biológico" que otros obtienen mediante tales injusticias.
Hay que precisar que el deber de rechazar el "material biológico"… deriva de la obligación de separarse, en el ejercicio de la propia actividad de investigación, de un marco legislativo gravemente injusto y de afirmar con claridad el valor de la vida humana. ….Por eso el mencionado criterio de independencia es necesario, pero puede ser éticamente insuficiente.
Por supuesto, dentro de este marco general existen diferentes grados de responsabilidad. Razones de particular gravedad podrían ser moralmente proporcionadas como para justificar el uso de ese "material biológico". Así, por ejemplo, el peligro para la salud de los niños podría autorizar a sus padres a utilizar una vacuna elaborada con líneas celulares de origen ilícito, quedando en pié el deber de expresar su desacuerdo al respecto y de pedir que los sistemas sanitarios pongan a disposición otros tipos de vacunas.

5119-5120: Encíclica "Caritas in veritate,

29 de junio de 2009
En la encíclica Populorum progressio (*4440-4469), Pablo VI había ampliado la Doctrina Social de la Iglesia introduciendo en ella la problemática del desarrollo. Al cumplirse el 40 aniversario de aquel documento, Benedicto XVI escribe Caritas in veritate. Junto a nuevos desarrollos, esta encíclica reflexiona en especial sobre el principio que subyace a la Doctrina Social de la Iglesia. El extenso documento se divide en los siguientes capítulos:
Introducción: Caritas in veritate: la caridad en la verdad es "la principal fuerza impulsora del auténtico desarrollo de cada persona y de toda la humanidad" y el principio de la doctrina social de la Iglesia (nn. 1-9).
Cap. I: "El mensaje de la Populorumprogressio" (nn. 10-20).
Cap. II: "El desarrollo humano en nuestro tiempo": una visión general en comparación con Populorum Progressio (nn. 21-33).
Cap. III: "Fraternidad, desarrollo económico y sociedad civil": la "gratuidad" y el carácter de "don" de la existencia humana en relación con los desarrollos de la economía y de la sociedad civil (nn. 34-42).
Cap. IV: "Desarrollo de los pueblos, derechos y deberes, ambiente": los deberes corno presupuestos generales de los derechos y su inserción en la naturaleza pensada de manera integral con vistas al crecimiento demográfico, la economía moderna, formas de empresa y mercados, ecología, justicia inter-generacional y responsabilidad por la creación (nn. 43-52).
Cap. V: "La colaboración de la familia humana": la interacción global debe ser transformada en colaboración de la familia humana con respeto a las culturas y religiones, en el marco de la libertad religiosa, según los principios de la subsídiaridad y solidaridad internacionales, con vistas a la educación, el turismo, las migraciones, el mercado de trabajo, los consumidores, etc. (nn. 53-67).
Cap. VI: "El desarrollo de los pueblos y la técnica": partiendo de la diferencia antropológica de una "trascendencia abierta " del hombre –representada por la "caridad en la verdad" y por una "inmanencia arbitraria"– se tratan los temas de la técnica, la paz, los medios, la bioética como ámbitos de problemas del desarrollo moderno (nn. 68-77)
Conclusión: alegato a favor de un humanismo cristiano (nn. 78-79).
Los textos que siguen esbozan las líneas fundamentales de la argumentación teológico-trascendental.
Edición: AAS 101 (2009) 641-709
5119 6. «Caritas in veritate» es el principio sobre el que gira la doctrina social de la Iglesia, un principio que adquiere forma operativa en criterios orientadores de la acción moral. Deseo volver a recordar particularmente dos de ellos, requeridos de manera especial por el compromiso para el desarrollo en una sociedad en vías de globalización: la justicia y el bien común.
Ante todo, la justicia. Ubi societas, ibi ius: toda sociedad elabora un sistema propio de justicia. La caridad va más allá de la justicia, porque amar es dar, ofrecer de lo «mío» al otro; pero nunca carece de justicia, la cual lleva a dar al otro lo que es «suyo», lo que le corresponde en virtud de su ser y de su obrar. No puedo «dar» al otro de lo mío sin haberle dado en primer lugar lo que en justicia le corresponde. Quien ama con caridad a los demás, es ante todo justo con ellos. … Por un lado, la caridad exige la justicia, el reconocimiento y el respeto de los legítimos derechos de las personas y los pueblos. Se ocupa de la construcción de la «ciudad del hombre» según el derecho y la justicia. Por otro, la caridad supera la justicia y la completa siguiendo la lógica de la entrega y el perdón 3. La «ciudad del hombre» no se promueve sólo con relaciones de derechos y deberes sino, antes y más aún, con relaciones de gratuidad, de misericordia y de comunión. La caridad manifiesta siempre el amor de Dios también en las relaciones humanas, otorgando valor teologal y salvífico a todo compromiso por la justicia en el mundo.

3 Cf. Juan Pablo II, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 2002: 132-140.

9. El amor en la verdad –caritas in veritate– es un gran desafío para la Iglesia en un mundo en progresiva y expansiva globalización. El riesgo de nuestro tiempo es que la interdependencia de hecho entre los hombres y los pueblos no se corresponda con la interacción ética de la conciencia y el intelecto, de la que pueda resultar un desarrollo realmente humano. Sólo con la caridad, iluminada por la luz de la razón y de la fe, es posible conseguir objetivos de desarrollo con un carácter más humano y humanizador.
CAPÍTULO TERCERO
FRATERNIDAD, DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIEDAD CIVIL.
34. La caridad en la verdad pone al hombre ante la sorprendente experiencia del don. La gratuidad está en su vida de muchas maneras, aunque frecuentemente pasa desapercibida debido a una visión de la existencia que antepone a todo la productividad y la utilidad. El ser humano está hecho para el don, el cual manifiesta y desarrolla su dimensión trascendente…. La verdad que, como la caridad es don, nos supera, como enseña San Agustín 88. Incluso nuestra propia verdad, la de nuestra conciencia personal, ante todo, nos ha sido «dada». En efecto, en todo proceso cognitivo la verdad no es producida por nosotros, sino que se encuentra o, mejor aún, se recibe. Como el amor, «no nace del pensamiento o la voluntad, sino que en cierto sentido se impone al ser humano» 89.
La comunidad humana puede ser organizada por nosotros mismos, pero nunca podrá ser sólo con sus propias fuerzas una comunidad plenamente fraterna ni aspirar a superar las fronteras, o convertirse en una comunidad universal. La unidad del género humano, la comunión fraterna más allá de toda división, nace de la palabra de Dios-Amor que nos convoca. Al afrontar esta cuestión decisiva, hemos de precisar, por un lado, que la lógica del don no excluye la justicia ni se yuxtapone a ella como un añadido externo en un segundo momento y, por otro, que el desarrollo económico, social y político necesita, si quiere ser auténticamente humano, dar espacio al principio de gratuidad como expresión de fraternidad.

88 San Agustín explica detalladamente esta enseñanza en el diálogo sobre el libre albedrío (De libero arbitrio II 3, 8 ss.). Señala la existencia en el alma humana de un «sentido interior». Este sentido consiste en una acción que se realiza al margen de las funciones normales de la razón, una acción previa a la reflexión y casi instintiva, por la que la razón, dándose cuenta de su condición transitoria y falible, admite por encima de ella la existencia de algo externo, absolutamente verdadero y cierto. El nombre que San Agustín asigna a veces a esta verdad interior es el de Dios (Confesiones X, 24, 35; XII, 25, 35; De libero arbitrio II 3, 8), pero más a menudo el de Cristo (De Magistro 11, 38; Confesiones VII, 18, 24; XI, 2, 4).

89 Carta enc. Deus caritas est, 3: l.c., 219.

37. Hace algún tiempo, tal vez se podía confiar primero a la economía la producción de riqueza y asignar después a la política la tarea de su distribución. Hoy resulta más difícil, dado que las actividades económicas no se limitan a territorios definidos, mientras que las autoridades gubernativas siguen siendo sobre todo locales. Además, las normas de justicia deben ser respetadas desde el principio y durante el proceso económico, y no sólo después o colateralmente.
En la época de la globalización, la economía refleja modelos competitivos vinculados a culturas muy diversas entre sí. El comportamiento económico y empresarial que se desprende tiene en común principalmente el respeto de la justicia conmutativa. Indudablemente, la vida económica tiene necesidad del contrato para regular las relaciones de intercambio entre valores equivalentes. Pero necesita igualmente leyes justas y formas de redistribución guiadas por la política, además de obras caracterizadas por el espíritu del don. La economía globalizada parece privilegiar la primera lógica, la del intercambio contractual, pero directa o indirectamente demuestra que necesita a las otras dos, la lógica de la política y la lógica del don sin contrapartida.
40. Las actuales dinámicas económicas internacionales, caracterizadas por graves distorsiones y disfunciones, requieren también cambios profundos en el modo de entender la empresa…Aunque no todos los planteamientos éticos que guían hoy el debate sobre la responsabilidad social de la empresa son aceptables según la perspectiva de la doctrina social de la Iglesia, es cierto que se va difundiendo cada vez más la convicción según la cual la gestión de la empresa no puede tener en cuenta únicamente el interés de sus propietarios, sino también el de todos los otros sujetos que contribuyen a la vida de la empresa: trabajadores, clientes, proveedores de los diversos elementos de producción, la comunidad de referencia.
41. A este respecto, es útil observar que la iniciativa empresarial tiene, y debe asumir cada vez más, un significado polivalente. El predominio persistente del binomio mercado-Estado nos ha acostumbrado a pensar exclusivamente en el empresario privado de tipo capitalista por un lado y en el directivo estatal por otro. En realidad, la iniciativa empresarial se ha de entender de modo articulado. Así lo revelan diversas motivaciones metaeconómicas. El ser empresario, antes de tener un significado profesional, tiene un significado humano98.

98 Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Centesimus Annus, 32: l.c., 832-833; Pablo VI, Carta enc. Populorum progressio, 25: l.c., 269-270.

También la autoridad política tiene un significado polivalente, que no se puede olvidar mientras se camina hacia la consecución de un nuevo orden económico-productivo, socialmente responsable y a medida del hombre. Al igual que se pretende cultivar una iniciativa empresarial diferenciada en el ámbito mundial, también se debe promover una autoridad política repartida y que ha de actuar en diversos planos. El mercado único de nuestros días no elimina el papel de los estados, más bien obliga a los gobiernos a una colaboración recíproca más estrecha.
CAPÍTULO CUARTO
DESARROLLO DE LOS PUEBLOS, DERECHOS Y DEBERES, AMBIENTE
43. «La solidaridad universal, que es un hecho y un beneficio para todos, es también un deber». 105 En la actualidad, muchos pretenden pensar que no deben nada a nadie, si no es a sí mismos. Piensan que sólo son titulares de derechos y con frecuencia les cuesta madurar en su responsabilidad respecto al desarrollo integral propio y ajeno. Por ello, es importante urgir una nueva reflexión sobre los deberes que los derechos presuponen, y sin los cuales éstos se convierten en algo arbitrario106.

105 Pablo VI, Carta enc. Populorum progressio, 17: l.c., 265-266.

106 Cf. Juan Pablo II, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 2003, 5: 343.

46. Respecto al tema de la relación entre empresa y ética, así como de la evolución que está teniendo el sistema productivo, parece que la distinción hasta ahora más difundida entre empresas destinadas al beneficio (profit) y organizaciones sin ánimo de lucro (non profit) ya no refleja plenamente la realidad, ni es capaz de orientar eficazmente el futuro. En estos últimos decenios, ha ido surgiendo una amplia zona intermedia entre los dos tipos de empresas. Esa zona intermedia está compuesta por empresas tradicionales que, sin embargo, suscriben pactos de ayuda a países atrasados; por fundaciones promovidas por empresas concretas; por grupos de empresas que tienen objetivos de utilidad social; por el amplio mundo de agentes de la llamada economía civil y de comunión [114b]. No se trata sólo de un «tercer sector», sino de una nueva y amplia realidad compuesta, que implica al sector privado y público y que no excluye el beneficio, pero lo considera instrumento para objetivos humanos y sociales… Así, sin restar importancia y utilidad económica y social a las formas tradicionales de empresa, hacen evolucionar el sistema hacia una asunción más clara y plena de los deberes por parte de los agentes económicos. Y no sólo esto. La misma pluralidad de las formas institucionales de empresa es lo que promueve un mercado más cívico y al mismo tiempo más competitivo.

[114b] Esta cita no está en la versión oficial: La terminología "economía civil-economía de comunión" está tomada de Stefano Zamagni, profesor de Ciencias Económicas en Bolonia, miembro de la P. Academia de las Ciencias Sociales, con obras publicadas en italiano y traducidas al español y a otras lenguas.

48. La naturaleza es expresión de un proyecto de amor y de verdad. Ella nos precede y nos ha sido dada por Dios como ámbito de vida. Nos habla del Creador (cf. Rm 1, 20) y de su amor a la humanidad. Está destinada a encontrar la «plenitud» en Cristo al final de los tiempos (cf. Ef 1, 9-10; Col 1, 19-20)….La naturaleza está a nuestra disposición no como un «montón de desechos esparcidos al azar», 116 sino como un don del Creador que ha diseñado sus estructuras intrínsecas para que el hombre descubra las orientaciones que se deben seguir para «guardarla y cultivarla» (cf. Gn 2, 15).

116 Heráclito de Éfeso (Éfeso 535 a.C. ca. – 475 a.C. ca.), Fragmento 22B124, en: H. Diels – W. Kranz, Die Fragmente der Vorsokratiker, Weidmann, Berlín 19526.

50 Es lícito que el hombre gobierne responsablemente la naturaleza para custodiarla, hacerla productiva y cultivarla también con métodos nuevos y tecnologías avanzadas, de modo que pueda acoger y alimentar dignamente a la población que la habita. En nuestra tierra hay lugar para todos: en ella toda la familia humana debe encontrar los recursos necesarios para vivir dignamente, con la ayuda de la naturaleza misma, don de Dios a sus hijos, con el tesón del propio trabajo y de la propia inventiva. Pero debemos considerar un deber muy grave el dejar la tierra a las nuevas generaciones en un estado en el que puedan habitarla dignamente y seguir cultivándola. Eso comporta «el compromiso de decidir juntos después de haber ponderado responsablemente la vía a seguir, con el objetivo de fortalecer esa alianza entre ser humano y medio ambiente que ha de ser reflejo del amor creador de Dios, del cual procedemos y hacia el cual caminamos»120.

120 Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 2008, 7: 41.

51. El modo en que el hombre trata el ambiente influye en la manera en que se trata a sí mismo, y viceversa. Esto exige que la sociedad actual revise seriamente su estilo de vida que, en muchas partes del mundo, tiende al hedonismo y al consumismo, despreocupándose de los daños que de ello se derivan122. Es necesario un cambio efectivo de mentalidad que nos lleve a adoptar nuevos estilos de vida, ….
La naturaleza, especialmente en nuestra época, está tan integrada en la dinámica social y cultural que prácticamente ya no constituye una variable independiente.

122 Cf. Juan Pablo II, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 1990, 13: l.c., 154-155.

CAPÍTULO QUINTO
LA COLABORACIÓN DE LA FAMILIA HUMANA
5120 53. Toda la humanidad está alienada cuando se entrega a proyectos exclusivamente humanos, a ideologías y utopías falsas 126. Hoy la humanidad aparece mucho más interactiva que antes: esa mayor vecindad debe transformarse en verdadera comunión. El desarrollo de los pueblos depende sobre todo de que se reconozcan como parte de una sola familia, que colabora con verdadera comunión y está integrada por seres que no viven simplemente uno junto al otro 127.

126 Cf. Juan Pablo II, Carta Enc. Centesimus Annus, 41: l.c., 843-845.

127 Cf. Juan Pablo II, Carta Enc. Centesimus Annus, 41: l.c., 843-845.

55. La revelación cristiana sobre la unidad del género humano presupone una interpretación metafísica del humanum, en la que la relacionalidad es elemento esencial. También otras culturas y otras religiones enseñan la fraternidad y la paz y, por tanto, son de gran importancia para el desarrollo humano integral. Sin embargo, no faltan actitudes religiosas y culturales en las que no se asume plenamente el principio del amor y de la verdad, terminando así por frenar el verdadero desarrollo humano e incluso por impedirlo.
Por este motivo, aunque es verdad que, por un lado, el desarrollo necesita de las religiones y de las culturas de los diversos pueblos, por otro lado, sigue siendo verdad también que es necesario un adecuado discernimiento. La libertad religiosa no significa indiferentismo religioso y no comporta que todas las religiones sean iguales 133. El discernimiento sobre la contribución de las culturas y de las religiones es necesario para la construcción de la comunidad social en el respeto del bien común, sobre todo para quien ejerce el poder político. Dicho discernimiento deberá basarse en el criterio de la caridad y de la verdad. Puesto que está en juego el desarrollo de las personas y de los pueblos, tendrá en cuenta la posibilidad de emancipación y de inclusión en la óptica de una comunidad humana verdaderamente universal. El criterio para evaluar las culturas y las religiones es también «todo el hombre y todos los hombres».

133 Cf. Congregación para la Doctrina de la Fe, Declaración Dominus Iesus, 22: 763-764; Id., Nota doctrinal sobre algunas cuestiones relativas al compromiso y la conducta de los católicos en la vida política, 369-370.

58. El principio de subsidiaridad debe mantenerse íntimamente unido al principio de la solidaridad y viceversa, porque así como la subsidiaridad sin la solidaridad desemboca en el particularismo social, también es cierto que la solidaridad sin la subsidiaridad acabaría en el asistencialismo que humilla al necesitado. Esta regla de carácter general se ha de tener muy en cuenta incluso cuando se afrontan los temas sobre las ayudas internacionales al desarrollo.
59. En todas las culturas se dan singulares y múltiples convergencias éticas, expresiones de una misma naturaleza humana, querida por el Creador, y que la sabiduría ética de la humanidad llama ley natural 140. Dicha ley moral universal es fundamento sólido de todo diálogo cultural, religioso y político, ayudando al pluralismo multiforme de las diversas culturas a que no se alejen de la búsqueda común de la verdad, del bien y de Dios.

140 Cf. Discurso a los participantes en la sesión plenaria de la Comisión Teológica Internacional (5 octubre 2007): L’Osservatore Romano, ed. en lengua española (12 octubre 2007), p. 3; Discurso a los participantes en el Congreso Internacional sobre «La ley moral natural» organizado por la Pontificia Universidad Lateranense (12 febrero 2007): L’Osservatore Romano, ed. en lengua española (16 febrero 2007), p. 3.

60. En la búsqueda de soluciones para la crisis económica actual, la ayuda al desarrollo de los países pobres debe considerarse un verdadero instrumento de creación de riqueza para todos.
66. Es bueno que las personas se den cuenta de que comprar es siempre un acto moral, y no sólo económico. El consumidor tiene una responsabilidad social específica, que se añade a la responsabilidad social de la empresa. Los consumidores deben ser constantemente educados 145 para el papel que ejercen diariamente y que pueden desempeñar respetando los principios morales, sin que disminuya la racionalidad económica intrínseca en el acto de comprar.

145 Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Centesimus Annus, 36: l.c., 838-840.

CAPÍTULO SEXTO
EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS Y LA TÉCNICA
69. La técnica es el aspecto objetivo del actuar humano 151, cuyo origen y razón de ser está en el elemento subjetivo: el hombre que trabaja. Por eso, la técnica nunca es sólo técnica. Manifiesta quién es el hombre y cuáles son sus aspiraciones de desarrollo, expresa la tensión del ánimo humano hacia la superación gradual de ciertos condicionamientos materiales. La técnica, por lo tanto, se inserta en el mandato de cultivar y custodiar la tierra (cf. Gn 2, 15), que Dios ha confiado al hombre, y se orienta a reforzar esa alianza entre ser humano y medio ambiente que debe reflejar el amor creador de Dios.

151 Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Laborem Exercens, 5: l.c., 586-589.

70. Pero la libertad humana es ella misma sólo cuando responde a esta atracción de la técnica con decisiones que son fruto de la responsabilidad moral.
74. En la actualidad, la bioética es un campo prioritario y crucial en la lucha cultural entre el absolutismo de la técnica y la responsabilidad moral, y en el que está en juego la posibilidad de un desarrollo humano e integral…. . Pero la racionalidad del quehacer técnico centrada sólo en sí misma se revela como irracional, porque comporta un rechazo firme del sentido y del valor. Por ello, la cerrazón a la trascendencia tropieza con la dificultad de pensar cómo es posible que de la nada haya surgido el ser y de la casualidad la inteligencia 153. Ante estos problemas tan dramáticos, razón y fe se ayudan mutuamente. Sólo juntas salvarán al hombre.

153 Cf. Discurso a los participantes en el IV Asamblea Eclesial Nacional Italiana: l.c., 8-10; Homilía durante la Santa Misa en la explanada de «Isling» de Ratisbona: l.c., 9-10.

75. hoy es preciso afirmar que la cuestión social se ha convertido radicalmente en una cuestión antropológica, en el sentido de que implica no sólo el modo mismo de concebir, sino también de manipular la vida, cada día más expuesta por la biotecnología a la intervención del hombre.

5121-5122: Exhortación apostólica postsinodal "Verbum Domini",

30 septiembre 2010.
La exhortación apostólica de Benedicto XVI resume los resultados de la XII Asamblea General Ordinaria del Sínodo de los Obispos, celebrada del 5 al 26 de octubre de 2008. El escrito integra los pertinentes documentos del magisterio posconciliar y complementa las afirmaciones de Dei Verbum. Su doctrina está impregnada por la modalidad a la vez "doctrinal" y "pastoral" del Vaticano II: "… apoyándose en principios doctrinales, pretende exponer la actitud de la Iglesia ante el mundo y los hombres contemporáneos. Por eso, [no] falta la intención pastoral, ni […] la intención doctrinal" (GS, nota al pie 1).
Contenido: Introducción (1-5); Primera parte: Verbum Dei: El Dios que habla (6-21); La respuesta del hombre al Dios que habla (22-28); La hermenéutica de la sagrada Escritura en la Iglesia (29-49); Segunda. parte: Verbum in Ecclesia: La palabra de Dios y la Iglesia (50-51); La liturgia, lugar privilegiado de la palabra de Dios (52-71); La palabra de Dios en la vida eclesial (72-89); Tercera parte: Verbutn mundo: La misión de la Iglesia: anunciar la palabra de Dios al mundo (90-98); Palabra de Dios y compromiso en el mundo (99-108); Palabra de Dios y culturas (109-116); Palabra de Dios y diálogo interreligioso (117-120); Conclusión (121-124).
Edición: AAS 102 (2010) 681-787.
INTRODUCCIÓN
5121 1.La palabra del Señor permanece para siempre. Y esa palabra es el Evangelio que os anunciamos» (1P 1, 25: cf. Is 40, 8). Esta frase de la Primera carta de san Pedro, que retoma las palabras del profeta Isaías, nos pone frente al misterio de Dios que se comunica a sí mismo mediante el don de su palabra. Esta palabra, que permanece para siempre, ha entrado en el tiempo. Dios ha pronunciado su palabra eterna de un modo humano; su Verbo «se hizo carne» (Jn 1, 14).
DE LA «DEI VERBUM» AL SÍNODO SOBRE LA PALABRA DE DIOS
3. Con la XII Asamblea General Ordinaria del Sínodo de los Obispos sobre la Palabra de Dios, somos conscientes de haber tocado en cierto sentido el corazón mismo de la vida cristiana, en continuidad con la anterior Asamblea sinodal sobre la Eucaristía como fuente y culmen de la vida y de la misión de la Iglesia. En efecto, la Iglesia se funda sobre la Palabra de Dios, nace y vive de ella. 2 A lo largo de toda su historia, el Pueblo de Dios ha encontrado siempre en ella su fuerza, y la comunidad eclesial crece también hoy en la escucha, en la celebración y en el estudio de la Palabra de Dios.
De todos es conocido el gran impulso que la Constitución dogmática Dei Verbum ha dado a la revalorización de la Palabra de Dios en la vida de la Iglesia, a la reflexión teológica sobre la divina revelación y al estudio de la Sagrada Escritura. En los últimos cuarenta años, el Magisterio eclesial se ha pronunciado en muchas ocasiones sobre estas materias. 8 Con la celebración de este Sínodo, la Iglesia, consciente de la continuidad de su propio camino bajo la guía del Espíritu Santo, se ha sentido llamada a profundizar nuevamente sobre el tema de la Palabra divina, ya sea para verificar la puesta en práctica de las indicaciones conciliares, como para hacer frente a los nuevos desafíos que la actualidad plantea a los creyentes en Cristo.

2 Cf. XII Asamblea General Ordinaria del Sínodo de los Obispos, Instrumentum laboris, 27.

8 Cf. Entre otros documentos de distinta naturaleza, véase: Pablo VI, Carta ap. Summi Dei verbum, 979-995; Id, Motu proprio Sedula cura, 665-669; Juan Pablo II, Audiencia General (1 mayo 1985): L’Osservatore Romano, ed. en lengua española (5 mayo 1985), 3; Id., Discurso sobre la interpretación de la Biblia en la Iglesia (23 abril 1993): 232-243; Benedicto XVI, Discurso al Congreso Internacional por el 40 aniversario de la Dei verbum, 957; Id., Ángelus (6.XI.05): L’Osservatore Romano, ed. en lengua española (11 noviembre 2005), 6. Se tengan en cuenta también los documentos de la Pontificia Comisión Bíblica, De sacra Scriptura et Christologia (1984); Unidad y diversidad en la Iglesia (11 abril 1988); La interpretación de la Biblia en la Iglesia (15 abril 1993); El pueblo judío y sus sagradas Escrituras en la Biblia cristiana (24 mayo 2001); Biblia y moral. Raíces bíblicas del obrar cristiano (11 mayo 2008).

7. Por otra parte, si bien es cierto que en el centro de la revelación divina está el evento de Cristo, hay que reconocer también que la misma creación, el liber naturae, forma parte esencialmente de esta sinfonía a varias voces en que se expresa el único Verbo. De modo semejante, confesamos que Dios ha comunicado su Palabra en la historia de la salvación, ha dejado oír su voz; con la potencia de su Espíritu, «habló por los profetas». 18 La Palabra divina, por tanto, se expresa a lo largo de toda la historia de la salvación, y llega a su plenitud en el misterio de la encarnación, muerte y resurrección del Hijo de Dios. Además, la palabra predicada por los apóstoles, obedeciendo al mandato de Jesús resucitado: «Id al mundo entero y proclamad el Evangelio a toda la creación» (Mc 16, 15), es Palabra de Dios. Por tanto, la Palabra de Dios se transmite en la Tradición viva de la Iglesia. La Sagrada Escritura, el Antiguo y el Nuevo Testamento, es la Palabra de Dios atestiguada y divinamente inspirada. Todo esto nos ayuda a entender por qué en la Iglesia se venera tanto la Sagrada Escritura, aunque la fe cristiana no es una «religión del Libro»: el cristianismo es la «religión de la Palabra de Dios», no de «una palabra escrita y muda, sino del Verbo encarnado y vivo». 19 Por consiguiente, la Escritura ha de ser proclamada, escuchada, leída, acogida y vivida como Palabra de Dios, en el seno de la Tradición apostólica, de la que no se puede separar. 20

18 Credo Niceno-Constantinopolitano: DS, 150.

19 San Bernardo, Homilia super missus est, 4, 11: PL 183, 86 B.

20 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Dei Verbum sobre la divina revelación, 10.

13. Teniendo presente estos elementos esenciales de nuestra fe, podemos contemplar así la profunda unidad en Cristo entre creación y nueva creación, y de toda la historia de la salvación. Por recurrir a una imagen, podemos comparar el cosmos a un «libro» –así decía Galileo Galilei– y considerarlo «como la obra de un Autor que se expresa mediante la "sinfonía" de la creación. Dentro de esta sinfonía se encuentra, en cierto momento, lo que en lenguaje musical se llamaría un "solo", un tema encomendado a un solo instrumento o a una sola voz, y es tan importante que de él depende el significado de toda la ópera. Este "solo" es Jesús… El Hijo del hombre resume en sí la tierra y el cielo, la creación y el Creador, la carne y el Espíritu. Es el centro del cosmos y de la historia, porque en él se unen sin confundirse el Autor y su obra». 40

40 Cf. Homilía en la solemnidad de la Epifanía L’Osservatore Romano, ed. en lengua española, 7. 11.

15. La misión del Hijo y la del Espíritu Santo son inseparables y constituyen una única economía de la salvación. El mismo Espíritu que actúa en la encarnación del Verbo, en el seno de la Virgen María, es el mismo que guía a Jesús a lo largo de toda su misión y que será prometido a los discípulos. El mismo Espíritu, que habló por los profetas, sostiene e inspira a la Iglesia en la tarea de anunciar la Palabra de Dios y en la predicación de los Apóstoles; es el mismo Espíritu, finalmente, quien inspira a los autores de las Sagradas Escrituras.
5122 22. En esta visión, cada hombre se presenta como el destinatario de la Palabra, interpelado y llamado a entrar en este diálogo de amor mediante su respuesta libre. Dios nos ha hecho a cada uno capaces de escuchar y responder a la Palabra divina. El hombre ha sido creado en la Palabra y vive en ella; no se entiende a sí mismo si no se abre a este diálogo. La Palabra de Dios revela la naturaleza filial y relacional de nuestra vida.
23. En este diálogo con Dios nos comprendemos a nosotros mismos y encontramos respuesta a las cuestiones más profundas que anidan en nuestro corazón. La Palabra de Dios, en efecto, no se contrapone al hombre, ni acalla sus deseos auténticos, sino que más bien los ilumina, purificándolos y perfeccionándolos
27. Es necesario ayudar a los fieles a descubrir de una manera más perfecta el vínculo entre María de Nazaret y la escucha creyente de la Palabra divina. …Efectivamente, todo lo que la inteligencia de la fe ha tratado con relación a María se encuentra en el centro más íntimo de la verdad cristiana…. Ella es la figura de la Iglesia a la escucha de la Palabra de Dios, que en ella se hace carne. María es también símbolo de la apertura a Dios y a los demás; escucha activa, que interioriza, asimila, y en la que la Palabra se convierte en forma de vida.
5123 DECLARATIO
Queridísimos hermanos,
Os he convocado a este Consistorio, no sólo para las tres causas de canonización, sino también para comunicaros una decisión de gran importancia para la vida de la Iglesia. Después de haber examinado ante Dios reiteradamente mi conciencia, he llegado a la certeza de que, por la edad avanzada, ya no tengo fuerzas para ejercer adecuadamente el ministerio petrino. Soy muy consciente de que este ministerio, por su naturaleza espiritual, debe ser llevado a cabo no únicamente con obras y palabras, sino también y en no menor grado sufriendo y rezando. Sin embargo, en el mundo de hoy, sujeto a rápidas transformaciones y sacudido por cuestiones de gran relieve para la vida de la fe, para gobernar la barca de san Pedro y anunciar el Evangelio, es necesario también el vigor tanto del cuerpo como del espíritu, vigor que, en los últimos meses, ha disminuido en mí de tal forma que he de reconocer mi incapacidad para ejercer bien el ministerio que me fue encomendado. Por esto, siendo muy consciente de la seriedad de este acto, con plena libertad, declaro que renuncio al ministerio de Obispo de Roma, Sucesor de San Pedro, que me fue confiado por medio de los Cardenales el 19 de abril de 2005, de forma que, desde el 28 de febrero de 2013, a las 20.00 horas, la sede de Roma, la sede de San Pedro, quedará vacante y deberá ser convocado, por medio de quien tiene competencias, el cónclave para la elección del nuevo Sumo Pontífice.
Queridísimos hermanos, os doy las gracias de corazón por todo el amor y el trabajo con que habéis llevado junto a mí el peso de mi ministerio, y pido perdón por todos mis defectos. Ahora, confiamos la Iglesia al cuidado de su Sumo Pastor, Nuestro Señor Jesucristo, y suplicamos a María, su Santa Madre, que asista con su materna bondad a los Padres Cardenales al elegir el nuevo Sumo Pontífice. Por lo que a mi respecta, también en el futuro, quisiera servir de todo corazón a la Santa Iglesia de Dios con una vida dedicada a la plegaria.
Vaticano, 10 de febrero 2013.

FRANCISCO

5124-5125: Encíclica "Lumen Fidei",

29 junio 2013.
Benedicto XVI había avanzado ya ampliamente en la preparación de esta encíclica en el contexto del "Año de la Fe", convocado en 2012. El documento complementa las precedentes encíclicas de Benedicto XVI: Deus. Caritas est (*5101-5105) y Spe salvi (5111-5115) y hace juego con la exhortación apostólica Verbum Domini (*5121-5122), Contenido: Introducción (1-7); Capítulo primero: Hemos creído en el amor (cf. 1Jn 4, 16) (8-22); Capítulo segundo: Si no creéis, no comprenderéis (cf. Is 7, 9) (22-36); Capítulo tercero: Transmito lo que he recibido (cf. 1Co 15, 3) (37-49); Capítulo cuarto: Dios prepara una ciudad para ellos (cf. Hb 11, 16) (50-60).
Edición: AAS 105 (2013) 555-596.
5124 1. La luz de la fe: la tradición de la Iglesia ha indicado con esta expresión el gran don traído por Jesucristo, que en el Evangelio de san Juan se presenta con estas palabras: « Yo he venido al mundo como luz, y así, el que cree en mí no quedará en tinieblas » (Jn 12, 46).
2. En la época moderna se ha pensado que esa luz podía bastar para las sociedades antiguas, pero que ya no sirve para los tiempos nuevos, para el hombre adulto, ufano de su razón, ávido de explorar el futuro de una nueva forma. En este sentido, la fe se veía como una luz ilusoria, que impedía al hombre seguir la audacia del saber.
4. Por tanto, es urgente recuperar el carácter luminoso propio de la fe, pues cuando su llama se apaga, todas las otras luces acaban languideciendo. Y es que la característica propia de la luz de la fe es la capacidad de iluminar toda la existencia del hombre. Porque una luz tan potente no puede provenir de nosotros mismos; ha de venir de una fuente más primordial, tiene que venir, en definitiva, de Dios. La fe nace del encuentro con el Dios vivo, que nos llama y nos revela su amor, un amor que nos precede y en el que nos podemos apoyar para estar seguros y construir la vida. Transformados por este amor, recibimos ojos nuevos, experimentamos que en él hay una gran promesa de plenitud y se nos abre la mirada al futuro. La fe, que recibimos de Dios como don sobrenatural, se presenta como luz en el sendero, que orienta nuestro camino en el tiempo. Por una parte, procede del pasado; es la luz de una memoria fundante, la memoria de la vida de Jesús, donde su amor se ha manifestado totalmente fiable, capaz de vencer a la muerte. Pero, al mismo tiempo, como Jesús ha resucitado y nos atrae más allá de la muerte, la fe es luz que viene del futuro, que nos desvela vastos horizontes, y nos lleva más allá de nuestro « yo » aislado, hacia la más amplia comunión.
8. La fe está vinculada a la escucha. Abrahán no ve a Dios, pero oye su voz. De este modo la fe adquiere un carácter personal. Aquí Dios no se manifiesta como el Dios de un lugar, ni tampoco aparece vinculado a un tiempo sagrado determinado, sino como el Dios de una persona, el Dios de Abrahán, Isaac y Jacob, capaz de entrar en contacto con el hombre y establecer una alianza con él. La fe es la respuesta a una Palabra que interpela personalmente, a un Tú que nos llama por nuestro nombre.
12. En el libro del Éxodo, la historia del pueblo de Israel sigue la estela de la fe de Abrahán. La fe nace de nuevo de un don originario: Israel se abre a la intervención de Dios, que quiere librarlo de su miseria. La fe es la llamada a un largo camino para adorar al Señor en el Sinaí y heredar la tierra prometida.
13. Creer significa confiarse a un amor misericordioso, que siempre acoge y perdona, que sostiene y orienta la existencia, que se manifiesta poderoso en su capacidad de enderezar lo torcido de nuestra historia. La fe consiste en la disponibilidad para dejarse transformar una y otra vez por la llamada de Dios. He aquí la paradoja: en el continuo volverse al Señor, el hombre encuentra un camino seguro, que lo libera de la dispersión a que le someten los ídolos.
LA PLENITUD DE LA FE CRISTIANA
15. Todas las líneas del Antiguo Testamento convergen en Cristo; él es el « sí » definitivo a todas las promesas, el fundamento de nuestro « amén » último a Dios (cf. 2Co 1, 20). La historia de Jesús es la manifestación plena de la fiabilidad de Dios. Si Israel recordaba las grandes muestras de amor de Dios, que constituían el centro de su confesión y abrían la mirada de su fe, ahora la vida de Jesús se presenta como la intervención definitiva de Dios, la manifestación suprema de su amor por nosotros. La Palabra que Dios nos dirige en Jesús no es una más entre otras, sino su Palabra eterna (cf. Hb 1, 1-2).
20. La nueva lógica de la fe está centrada en Cristo. La fe en Cristo nos salva porque en él la vida se abre radicalmente a un Amor que nos precede y nos transforma desde dentro, que obra en nosotros y con nosotros.
22. La fe tiene una configuración necesariamente eclesial, se confiesa dentro del cuerpo de Cristo, como comunión real de los creyentes. Desde este ámbito eclesial, abre al cristiano individual a todos los hombres.
5125 26. La fe transforma toda la persona, precisamente porque la fe se abre al amor. Esta interacción de la fe con el amor nos permite comprender el tipo de conocimiento propio de la fe, su fuerza de convicción, su capacidad de iluminar nuestros pasos. La fe conoce por estar vinculada al amor, en cuanto el mismo amor trae una luz.
32. La fe cristiana, en cuanto anuncia la verdad del amor total de Dios y abre a la fuerza de este amor, llega al centro más profundo de la experiencia del hombre, que viene a la luz gracias al amor, y está llamado a amar para permanecer en la luz.
34. La luz del amor, propia de la fe, puede iluminar los interrogantes de nuestro tiempo en cuanto a la verdad. A menudo la verdad queda hoy reducida a la autenticidad subjetiva del individuo, válida sólo para la vida de cada uno. Una verdad común nos da miedo, porque la identificamos con la imposición intransigente de los totalitarismos. Sin embargo, si es la verdad del amor, si es la verdad que se desvela en el encuentro personal con el Otro y con los otros, entonces se libera de su clausura en el ámbito privado para formar parte del bien común. La verdad de un amor no se impone con la violencia, no aplasta a la persona. Naciendo del amor puede llegar al corazón, al centro personal de cada hombre. Se ve claro así que la fe no es intransigente, sino que crece en la convivencia que respeta al otro. El creyente no es arrogante; al contrario, la verdad le hace humilde, sabiendo que, más que poseerla él, es ella la que le abraza y le posee. En lugar de hacernos intolerantes, la seguridad de la fe nos pone en camino y hace posible el testimonio y el diálogo con todos.
35. Al configurarse como vía, la fe concierne también a la vida de los hombres que, aunque no crean, desean creer y no dejan de buscar. En la medida en que se abren al amor con corazón sincero y se ponen en marcha con aquella luz que consiguen alcanzar, viven ya, sin saberlo, en la senda hacia la fe.
36. Al tratarse de una luz, la fe nos invita a adentrarnos en ella, a explorar cada vez más los horizontes que ilumina, para conocer mejor lo que amamos. De este deseo nace la teología cristiana….Los grandes doctores y teólogos medievales han indicado que la teología, como ciencia de la fe, es una participación en el conocimiento que Dios tiene de sí mismo. La teología, por tanto, no es solamente palabra sobre Dios, sino ante todo acogida y búsqueda de una inteligencia más profunda de esa palabra que Dios nos dirige, palabra que Dios pronuncia sobre sí mismo, porque es un diálogo eterno de comunión, y admite al hombre dentro de este diálogo 33.
Además, la teología participa en la forma eclesial de la fe; su luz es la luz del sujeto creyente que es la Iglesia. Esto requiere, por una parte, que la teología esté al servicio de la fe de los cristianos, se ocupe humildemente de custodiar y profundizar la fe de todos, especialmente la de los sencillos. Por otra parte, la teología, puesto que vive de la fe, no puede considerar el Magisterio del Papa y de los Obispos en comunión con él como algo extrínseco, un límite a su libertad, sino al contrario, como un momento interno, constitutivo, en cuanto el Magisterio asegura el contacto con la fuente originaria, y ofrece, por tanto, la certeza de beber en la Palabra de Dios en su integridad.

33 Cf. Buenaventura, Breviloquium, Prol.: Opera Omnia, V, Quaracchi 1891, p. 201; In I Sent., proem., q. 1, resp.: Opera Omnia, I, Quaracchi 1891, p. 7; Tomás de Aquino, S.Th. I, q. 1.

40. Pero lo que se comunica en la Iglesia, lo que se transmite en su Tradición viva, es la luz nueva que nace del encuentro con el Dios vivo, una luz que toca la persona en su centro, en el corazón, implicando su mente, su voluntad y su afectividad, abriéndola a relaciones vivas en la comunión con Dios y con los otros. Para transmitir esta riqueza hay un medio particular, que pone en juego a toda la persona, cuerpo, espíritu, interioridad y relaciones. Este medio son los sacramentos, celebrados en la liturgia de la Iglesia.
49. Como servicio a la unidad de la fe y a su transmisión íntegra, el Señor ha dado a la Iglesia el don de la sucesión apostólica. Por medio de ella, la continuidad de la memoria de la Iglesia está garantizada y es posible beber con seguridad en la fuente pura de la que mana la fe. Como la Iglesia transmite una fe viva, han de ser personas vivas las que garanticen la conexión con el origen. La fe se basa en la fidelidad de los testigos que han sido elegidos por el Señor para esa misión. Por eso, el Magisterio habla siempre en obediencia a la Palabra originaria sobre la que se basa la fe, y es fiable porque se fía de la Palabra que escucha, custodia y expone 45.

45 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Dei verbum, 10.

51. La fe permite comprender la arquitectura de las relaciones humanas, porque capta su fundamento último y su destino definitivo en Dios, en su amor, y así ilumina el arte de la edificación, contribuyendo al bien común. Sí, la fe es un bien para todos, es un bien común; su luz no luce sólo dentro de la Iglesia ni sirve únicamente para construir una ciudad eterna en el más allá; nos ayuda a edificar nuestras sociedades, para que avancen hacia el futuro con esperanza.

5126-5129: Exhortación apostólica "Evangelii gaudium",

24 noviembre 2013.
Con la exhortación apostólica Evangelii gaudiurn el papa responde al Sínodo de los Obispos "La nueva evangelización para la transmisión de la fe", celebrado del 7 al 28 de octubre de 2012. Al mismo tiempo. Francisco subraya que ha dado a este documento acentos propios a modo de escrito programático de su propio pontificado y que lo ha configurado con gran amplitud a fin de mostrar la importante incidencia práctica de los asuntos tratados. "Todos ellos ayudan a perfilar un determinado estilo evangelizador que invito a asumir en cualquier actividad que se realice" (cf. nº 18).
Los fragmentos del texto que se transcriben a continuación se focalizan en los pasajes centrales, dejando de lado los ejemplos de estilo.
Contenido: Introducción: La alegría del Evangelio (1-18); Capítulo primero: La transformación misionera de la Iglesia (19-49); Capítulo segundo: En la crisis del compromiso comunitario (50-109); Capítulo tercero: El anuncio del Evangelio (110-175); Capítulo cuarto: La dimensión social de la evangelización (176-258); Capítulo quinto: Evangelizadores con Espíritu (259-288)
Edición: AAS 105 (2013) 1019-113
5126 1. La alegría del Evangelio llena el corazón y la vida entera de los que se encuentran con Jesús. Quienes se dejan salvar por Él son liberados del pecado, de la tristeza, del vacío interior, del aislamiento. Con Jesucristo siempre nace y renace la alegría. En esta Exhortación quiero dirigirme a los fieles cristianos para invitarlos a una nueva etapa evangelizadora marcada por esa alegría, e indicar caminos para la marcha de la Iglesia en los próximos años.
2. Cuando la vida interior se clausura en los propios intereses, ya no hay espacio para los demás, ya no entran los pobres, ya no se escucha la voz de Dios, ya no se goza la dulce alegría de su amor, ya no palpita el entusiasmo por hacer el bien.
6. Hay cristianos cuya opción parece ser la de una Cuaresma sin Pascua. Pero reconozco que la alegría no se vive del mismo modo en todas las etapas y circunstancias de la vida, a veces muy duras. Se adapta y se transforma, y siempre permanece al menos como un brote de luz que nace de la certeza personal de ser infinitamente amado, más allá de todo.
15. Juan Pablo II nos invitó a reconocer que «es necesario mantener viva la solicitud por el anuncio» a los que están alejados de Cristo, «porque ésta es la tarea primordial de la Iglesia»14.

14 Carta enc. Redemptoris Missio, 280.

16. Son innumerables los temas relacionados con la evangelización en el mundo actual que podrían desarrollarse aquí. Pero he renunciado a tratar detenidamente esas múltiples cuestiones que deben ser objeto de estudio y cuidadosa profundización. Tampoco creo que deba esperarse del magisterio papal una palabra definitiva o completa sobre todas las cuestiones que afectan a la Iglesia y al mundo. No es conveniente que el Papa reemplace a los episcopados locales en el discernimiento de todas las problemáticas que se plantean en sus territorios. En este sentido, percibo la necesidad de avanzar en una saludable «descentralización».
17. Aquí he optado por proponer algunas líneas que puedan alentar y orientar en toda la Iglesia una nueva etapa evangelizadora, llena de fervor y dinamismo. Dentro de ese marco, y en base a la doctrina de la Constitución dogmática Lumen gentium, decidí, entre otros temas, detenerme largamente en las siguientes cuestiones:
a) La reforma de la Iglesia en salida misionera.
b) Las tentaciones de los agentes pastorales.
c) La Iglesia entendida como la totalidad del Pueblo de Dios que evangeliza.
d) La homilía y su preparación.
e) La inclusión social de los pobres.
f) La paz y el diálogo social.
g) Las motivaciones espirituales para la tarea misionera.
24. La Iglesia en salida es la comunidad de discípulos misioneros que primerean, que se involucran, que acompañan, que fructifican y festejan….La comunidad evangelizadora se mete con obras y gestos en la vida cotidiana de los demás, achica distancias, se abaja hasta la humillación si es necesario, y asume la vida humana, tocando la carne sufriente de Cristo en el pueblo. Los evangelizadores tienen así «olor a oveja» y éstas escuchan su voz.
27. Sueño con una opción misionera capaz de transformarlo todo, para que las costumbres, los estilos, los horarios, el lenguaje y toda estructura eclesial se convierta en un cauce adecuado para la evangelización del mundo actual más que para la autopreservación. La reforma de estructuras que exige la conversión pastoral sólo puede entenderse en este sentido…
32. También el papado y las estructuras centrales de la Iglesia universal necesitan escuchar el llamado a una conversión pastoral. El Concilio Vaticano II expresó que, de modo análogo a las antiguas Iglesias patriarcales, las Conferencias episcopales pueden «desarrollar una obra múltiple y fecunda, a fin de que el afecto colegial tenga una aplicación concreta» 36. Pero este deseo no se realizó plenamente, por cuanto todavía no se ha explicitado suficientemente un estatuto de las Conferencias episcopales que las conciba como sujetos de atribuciones concretas, incluyendo también alguna auténtica autoridad doctrinal 37. Una excesiva centralización, más que ayudar, complica la vida de la Iglesia y su dinámica misionera.

36 Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, 23.

37 Cf. Juan Pablo II, Motu proprio Apostolos suos (21 mayo 1998): AAS 90 (1998), 641-658.

36. Todas las verdades reveladas proceden de la misma fuente divina y son creídas con la misma fe, pero algunas de ellas son más importantes por expresar más directamente el corazón del Evangelio. En este núcleo fundamental lo que resplandece es la belleza del amor salvífico de Dios manifestado en Jesucristo muerto y resucitado. En este sentido, el Concilio Vaticano II explicó que «hay un orden o "jerarquía" en las verdades en la doctrina católica, por ser diversa su conexión con el fundamento de la fe cristiana»38. Esto vale tanto para los dogmas de fe como para el conjunto de las enseñanzas de la Iglesia, e incluso para la enseñanza moral.

38 Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Unitatis redintegratio, 11.

43. Santo Tomás de Aquino destacaba que los preceptos dados por Cristo y los Apóstoles al Pueblo de Dios «son poquísimos» 47. Citando a san Agustín, advertía que los preceptos añadidos por la Iglesia posteriormente deben exigirse con moderación «para no hacer pesada la vida a los fieles» y convertir nuestra religión en una esclavitud, cuando «la misericordia de Dios quiso que fuera libre» 48. Esta advertencia, hecha varios siglos atrás, tiene una tremenda actualidad. Debería ser uno de los criterios a considerar a la hora de pensar una reforma de la Iglesia y de su predicación que permita realmente llegar a todos.

47 S.Th. I-II, q. 107, a. 4.

48 S.Th. I-II, q. 107, a. 4.

44. Por lo tanto, sin disminuir el valor del ideal evangélico, hay que acompañar con misericordia y paciencia las etapas posibles de crecimiento de las personas que se van construyendo día a día50.

50 Cf. Juan Pablo II, Exhort. ap. postsinodal Familiaris Consortio, 34: AAS 74 (1982), 123.

47. La Iglesia está llamada a ser siempre la casa abierta del Padre…Todos pueden participar de alguna manera en la vida eclesial, todos pueden integrar la comunidad, y tampoco las puertas de los sacramentos deberían cerrarse por una razón cualquiera.
48. Si la Iglesia entera asume este dinamismo misionero, debe llegar a todos, sin excepciones. Pero ¿a quiénes debería privilegiar? Cuando uno lee el Evangelio, se encuentra con una orientación contundente: no tanto a los amigos y vecinos ricos sino sobre todo a los pobres y enfermos, a esos que suelen ser despreciados y olvidados, a aquellos que «no tienen con qué recompensarte» (Lc 14, 14). No deben quedar dudas ni caben explicaciones que debiliten este mensaje tan claro. Hoy y siempre, «los pobres son los destinatarios privilegiados del Evangelio» 52

52 Benedicto XVI, Discurso durante el encuentro con el Episcopado brasileño en la Catedral de San Pablo, 428.

5128 51. No es función del Papa ofrecer un análisis detallado y completo sobre la realidad contemporánea, pero aliento a todas las comunidades a una «siempre vigilante capacidad de estudiar los signos de los tiempos» 54. Se trata de una responsabilidad grave, ya que algunas realidades del presente, si no son bien resueltas, pueden desencadenar procesos de deshumanización difíciles de revertir más adelante.

54 Pablo VI, Carta enc. Ecclesiam suam (6 agosto 1964), 19: 632.

52. La humanidad vive en este momento un giro histórico, que podemos ver en los adelantos que se producen en diversos campos….no podemos olvidar que la mayoría de los hombres y mujeres de nuestro tiempo vive precariamente el día a día, con consecuencias funestas.
53. Así como el mandamiento de «no matar» pone un límite claro para asegurar el valor de la vida humana, hoy tenemos que decir «no a una economía de la exclusión y la inequidad». Esa economía mata….Los excluidos no son «explotados» sino desechos, «sobrantes».
67. El individualismo posmoderno y globalizado favorece un estilo de vida que debilita el desarrollo y la estabilidad de los vínculos entre las personas, y que desnaturaliza los vínculos familiares.
68. No conviene ignorar la tremenda importancia que tiene una cultura marcada por la fe, porque esa cultura evangelizada, más allá de sus límites, tiene muchos más recursos que una mera suma de creyentes frente a los embates del secularismo actual. Una cultura popular evangelizada contiene valores de fe y de solidaridad que pueden provocar el desarrollo de una sociedad más justa y creyente, y posee una sabiduría peculiar que hay que saber reconocer con una mirada agradecida.
93. La mundanidad espiritual, que se esconde detrás de apariencias de religiosidad e incluso de amor a la Iglesia, es buscar, en lugar de la gloria del Señor, la gloria humana y el bienestar personal. Es lo que el Señor reprochaba a los fariseos: «¿Cómo es posible que creáis, vosotros que os glorificáis unos a otros y no os preocupáis por la gloria que sólo viene de Dios?» (Jn 5, 44). Es un modo sutil de buscar «sus propios intereses y no los de Cristo Jesús» (Flp 2, 21). Toma muchas formas, de acuerdo con el tipo de personas y con los estamentos en los que se enquista.
103. Reconozco con gusto cómo muchas mujeres comparten responsabilidades pastorales junto con los sacerdotes, contribuyen al acompañamiento de personas, de familias o de grupos y brindan nuevos aportes a la reflexión teológica. Pero todavía es necesario ampliar los espacios para una presencia femenina más incisiva en la Iglesia. Porque «el genio femenino es necesario en todas las expresiones de la vida social; por ello, se ha de garantizar la presencia de las mujeres también en el ámbito laboral» 72 y en los diversos lugares donde se toman las decisiones importantes, tanto en la Iglesia como en las estructuras sociales.

72 Pontificio Consejo «Justicia y Paz», Compendio de la doctrina social de la Iglesia, 295.

104. El sacerdocio reservado a los varones, como signo de Cristo Esposo que se entrega en la Eucaristía, es una cuestión que no se pone en discusión, pero puede volverse particularmente conflictiva si se identifica demasiado la potestad sacramental con el poder. No hay que olvidar que cuando hablamos de la potestad sacerdotal «nos encontramos en el ámbito de la función, no de la dignidad ni de la santidad» 73

73 Juan Pablo II, Exhort. ap. postsinodal Christifideles laici, 51: AAS 81 (1989), 493.

111. La evangelización es tarea de la Iglesia. Pero este sujeto de la evangelización es más que una institución orgánica y jerárquica, porque es ante todo un pueblo que peregrina hacia Dios.
114. Ser Iglesia es ser Pueblo de Dios, de acuerdo con el gran proyecto de amor del Padre. Esto implica ser el fermento de Dios en medio de la humanidad.
115. Este Pueblo de Dios se encarna en los pueblos de la tierra, cada uno de los cuales tiene su cultura propia. La noción de cultura es una valiosa herramienta para entender las diversas expresiones de la vida cristiana que se dan en el Pueblo de Dios. Se trata del estilo de vida que tiene una sociedad determinada, del modo propio que tienen sus miembros de relacionarse entre sí, con las demás criaturas y con Dios. Así entendida, la cultura abarca la totalidad de la vida de un pueblo84. Cada pueblo, en su devenir histórico, desarrolla su propia cultura con legítima autonomía85

84 Cf. III Conferencia General del Episcopado Latinoamericano y del Caribe, Documento de Puebla (23 marzo 1979), 386-387.

85 Conc. Ecum. Vat.II, Const. past. Gaudium et spes, 36.

119. En todos los bautizados, desde el primero hasta el último, actúa la fuerza santificadora del Espíritu que impulsa a evangelizar. El Pueblo de Dios es santo por esta unción que lo hace infalible «in credendo». Esto significa que cuando cree no se equivoca, aunque no encuentre palabras para explicar su fe. … Como parte de su misterio de amor hacia la humanidad, Dios dota a la totalidad de los fieles de un instinto de la fe –el sensus fidei– que los ayuda a discernir lo que viene realmente de Dios. La presencia del Espíritu otorga a los cristianos una cierta connaturalidad con las realidades divinas y una sabiduría que los permite captarlas intuitivamente, aunque no tengan el instrumental adecuado para expresarlas con precisión.
137. Cabe recordar ahora que «la proclamación litúrgica de la Palabra de Dios, sobre todo en el contexto de la asamblea eucarística, no es tanto un momento de meditación y de catequesis, sino que es el diálogo de Dios con su pueblo, en el cual son proclamadas las maravillas de la salvación y propuestas siempre de nuevo las exigencias de la alianza» 112.

112 Juan Pablo II, Carta ap. Dies Domini, 738-739.

5129 177. El kerygma tiene un contenido ineludiblemente social: en el corazón mismo del Evangelio está la vida comunitaria y el compromiso con los otros. El contenido del primer anuncio tiene una inmediata repercusión moral cuyo centro es la caridad.
198. Para la Iglesia la opción por los pobres es una categoría teológica antes que cultural, sociológica, política o filosófica. Dios les otorga «su primera misericordia» 163. Esta preferencia divina tiene consecuencias en la vida de fe de todos los cristianos, llamados a tener «los mismos sentimientos de Jesucristo» (Flp 2, 5). Inspirada en ella, la Iglesia hizo una opción por los pobres entendida como una «forma especial de primacía en el ejercicio de la caridad cristiana, de la cual da testimonio toda la tradición de la Iglesia» 164. Esta opción –enseñaba Benedicto XVI– «está implícita en la fe cristológica en aquel Dios que se ha hecho pobre por nosotros, para enriquecernos con su pobreza» 165. Por eso quiero una Iglesia pobre para los pobres. Ellos tienen mucho que enseñarnos. Además de participar del sensus fidei, en sus propios dolores conocen al Cristo sufriente. Es necesario que todos nos dejemos evangelizar por ellos. La nueva evangelización es una invitación a reconocer la fuerza salvífica de sus vidas y a ponerlos en el centro del camino de la Iglesia. Estamos llamados a descubrir a Cristo en ellos, a prestarles nuestra voz en sus causas, pero también a ser sus amigos, a escucharlos, a interpretarlos y a recoger la misteriosa sabiduría que Dios quiere comunicarnos a través de ellos.

163 Juan Pablo II, Homilía durante la Misa para la evangelización de los pueblos en Santo Domingo, 358.

164 Juan Pablo II, Carta enc. Sollicitudo Rei Socialis, 572.

165 Discurso en la Sesión inaugural de la V Conferencia general del Episcopado Latinoamericano y del Caribe (13 mayo 2007), 3: AAS 99 (2007), 450.

205. Pido a Dios que crezca el número de políticos capaces de entrar en un auténtico diálogo que se oriente eficazmente a sanar las raíces profundas y no la apariencia de los males de nuestro mundo! La política, tan denigrada, es una altísima vocación, es una de las formas más preciosas de la caridad, porque busca el bien común 174.

174 Cf. Commission sociale des évêques de France, Declaración Réhabiliter la politique (17 febrero 1999); Pío XI, Mensaje, 18 diciembre 1927.

210. Es indispensable prestar atención para estar cerca de nuevas formas de pobreza y fragilidad donde estamos llamados a reconocer a Cristo sufriente, aunque eso aparentemente no nos aporte beneficios tangibles e inmediatos:
236. El modelo no es la esfera, que no es superior a las partes, donde cada punto es equidistante del centro y no hay diferencias entre unos y otros. El modelo es el poliedro, que refleja la confluencia de todas las parcialidades que en él conservan su originalidad. Tanto la acción pastoral como la acción política procuran recoger en ese poliedro lo mejor de cada uno. Allí entran los pobres con su cultura, sus proyectos y sus propias potencialidades. Aun las personas que puedan ser cuestionadas por sus errores, tienen algo que aportar que no debe perderse. Es la conjunción de los pueblos que, en el orden universal, conservan su propia peculiaridad; es la totalidad de las personas en una sociedad que busca un bien común que verdaderamente incorpora a todos.
242. El diálogo entre ciencia y fe también es parte de la acción evangelizadora que pacifica.